LA GACETA 209 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2021

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N° 10031

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10031

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6,19, 45 Y 50, Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO IV AL TÍTUL  ll DE LA LEY 8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS,

DE 24 DE JUNIO DE 2010

ARTÍCULO 1-          Reformas

Se reforman los artículos 5, 6, 19, 45 y 50 de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 13 de julio de 2010. Los textos son los siguientes:

Artículo 5- Principios generales

Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:

a) Gradualismo: las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

b) Jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes, dejando como última alternativa su eliminación.

c)  Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.

d) Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo.

e)  Internalización de costos: es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.

f)  Prevención en la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.

g)  Precautorio: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud.

h)  Acceso a la información: todas las personas tienen derecho a acceder a la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.

i)   Deber de informar: las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población, por medios idóneos, sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos.

Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.

j)   Participación ciudadana: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

Artículo 6- Definiciones

Para los efectos de esta ley se define lo siguiente:

Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.

Ecodiseño: consiste en integrar los aspectos ambientales en la concepción y el desarrollo de un producto, con el objetivo de mejorar su calidad y, a la vez, reducir los costes de fabricación, a través de metodologías basadas en el estudio de todas las etapas de su vida, desde la obtención de materias primas y componentes, hasta su eliminación y reciclado, una vez desechado.

Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta ley o sus reglamentos.

Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de esta ley y su reglamento

Producción más limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

Residuos de manejo especial: son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

Residuos peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y en su reglamento.

Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

Artículo 19- Programa Nacional de Educación

Se crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés público. Este incluye tanto la educación formal como la no formal.

El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporarán como eje transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades necesarias para ese fin, que propicien el fortalecimiento, la formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta ley. Para estos efectos, el Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará estas acciones con el Ministerio de Salud.

Cada año, el Ministerio de Educación Pública deberá incorporar estas actividades en la elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.

Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer, en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en gestión integral de residuos.

Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de residuos.

Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.

El reglamento de esta ley definirá las funciones de los gestores.

Artículo 45- Prevención de la contaminación

Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y deberán manejar los residuos de manera ambientalmente sostenible, aplicando las mejores técnicas disponibles y prácticas ambientales disponibles en el país.

La selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y, de ser necesario, realizar la remediación del sitio, si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la salud o el ambiente.

Artículo 50- Infracciones leves

Se consideran infracciones leves y será sancionado hasta con cinco veces la tarifa que corresponda, de acuerdo con la categoría asignada, quien:

a)  Gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos, no contemplados en el artículo 49 de la presenta ley.

b)  Importe al territorio nacional o entregue envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.

c)  Incumpla con lo establecido en la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, de 26 de noviembre de 2019.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.

ARTÍCULO 2-          Adiciones

Se adiciona un nuevo capítulo IV al título ll de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, y en adelante se corre la numeración. Los textos son los siguientes:

CAPÍTULO IV

Responsabilidad del productor de residuos prioritarios

Artículo 24- Prevención y valoración

Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo, considerando el principio de gradualismo, deberá establecer mediante reglamento los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y promover su valorización:

a)  Ecodiseño.

b)  Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.

c)  Sistemas de depósito y reembolso.

d)  Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

e)  Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

f)  Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo se conviertan en residuos.

Artículo 25- Responsabilidad extendida del productor de productos prioritarios.

Los productores de productos prioritarios deberán garantizar la recolección de los residuos prioritarios que produzcan, de forma gratuita, sin que esta recolección se pueda supeditar a la venta de un nuevo producto y de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 27 de esta ley.

Las instalaciones de recepción y almacenamiento, destinadas al cumplimiento de este artículo, no requerirán una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Artículo 26- Productos prioritarios

La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a)  Aceites lubricantes.

b)  Aparatos eléctricos y electrónicos.

c)  Baterías.

d)  Neumáticos.

e)  pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan.

Artículo 27- Metas de recolección y valorización

Cada cinco años, el Ministerio de Salud deberá fijar metas de recolección de residuos de productos prioritarios en relación con la cantidad de estos productos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos con base en criterios técnicos, previa consulta pública.

Artículo 28- Obligaciones de los consumidores

De acuerdo con los principios de responsabilidad compartida establecidos en esta ley, los consumidores deberán cumplir con la obligación de separar los residuos de productos prioritarios de los valorizables, desde la fuente, y hacer el depósito correspondiente en los lugares que para tales efectos tengan las municipalidades, los productores de residuos prioritarios o los gestores autorizados.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secreta

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro; el Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza y la Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. 4600056311.—Solicitud 21986.—( L10031 – IN2021595406 ).

10040

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACION DE BENEMERITAZGO A LA LIGA

FEMINISTA COMO BENEMERITA DE LA PATRIA

ARTICULO ÚNICO.—Patria. Se declara a la Liga Feminista como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte                Xiomara Priscila Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                          Segunda secretaria

Dado en el Colegio Superior de Señoritas, San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

EJECUTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Dennis Portuguez Cascante.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—1 vez.—O. C. O.C. 2740.—Solicitud 004-2021.—( L10040 - IN2021595468 ).

10021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTICULOS 104,105 Y 111 DE

LA LEY 7554, LEY ORGANICA DEL AMBIENTE,

DE 4 DE OCTUBRE DE 1995

ARTICULO ÚNICO-    Se reforman los artículos 104, 105 y 111 de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Los textos son los siguientes:

Artículo 104- Integración del Tribunal

El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo.

Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal.

Articulo 105- Requisitos de los miembros del Tribunal

Para ser miembro del Tribunal Ambiental Administrativo se requiere ser una persona profesional en derecho, debidamente colegiada, con experiencia en materia ambiental.

Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulara su reposición por parte de los suplentes.

Artículo 111- Competencia del Tribunal

El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:

a) Conocer y resolver, en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte las denuncias establecidas referentes a comportamientos activos y omisos contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales que puedan generar daño ambiental.

b) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños ambientales producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

c) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.

d) Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca.

Las infracciones a la legislación ambiental, que no sean competencia del Tribunal Ambiental Administrativo, serán de conocimiento de:

1) El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Contraloría Ambiental, a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (Sitada).

2) La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuando exista un expediente administrativo abierto para la actividad, obra o proyecto en cuestión.

3) En la municipalidad de la jurisdicción respectiva, cuando se trate de asuntos relacionados con los permisos de construcción.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, previa consulta al Tribunal Ambiental Administrativo, adecuará sus disposiciones y demás normativa reglamentaria en esta materia en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II- La reforma dispuesta para el artículo 105 de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, no afectará los nombramientos vigentes de quienes integran el Tribunal Ambiental Administrativo, sino que regirá a partir de los nombramientos que se realicen después de la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO III- Se definirá, vía reglamento, un procedimiento para los casos pendientes.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte          Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. 4600047383.—Solicitud TAA-005-2021.—( L10021 - IN2021595724 ).

PROYECTOS

Expediente 20641

LEY PARA ELIMINAR EL USO DE COMBUSTIBLES

FÓSILES EN COSTA RICA Y DECLARAR EL TERRITORIO

NACIONAL LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

DE CARBÓN, PETRÓLEO Y GAS NATURAL

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2-Definiciones

Combustibles fósiles: Término general para designar los depósitos geológicos de materiales orgánicos combustibles que se encuentran enterrados y que se formaron por la descomposición de plantas y animales que fueron posteriormente convertidos en petróleo crudo, carbón, gas natural o aceites pesados al estar sometidos al calor y presión de la corteza terrestre durante cientos de millones de años.

Biocombustibles: son combustibles no fósiles. Son portadores de energía que almacenan la energía derivada de materias orgánicas (biomasa), incluso materias vegetales y excrementos animales. Pueden ser sólidos (el carbón vegetal y los pellets de madera), líquidos (como el etanol, el biodiésel y los aceites pirolíticos) y gaseoso (como el biogás).

Combustibles alternativos provenientes de energías renovables: Son todos aquellos combustibles que se pueden producir a partir de las energías renovables, como por ejemplo el hidrógeno verde, o los e-combustibles.

ARTÍCULO 3- Costa Rica como territorio libre de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural.

Declárese a Costa Rica un territorio continental y marino, libre de exploración y explotación de combustibles fósiles, al tenor de los artículos 6 y 121 inciso 14 de la Constitución Política que establecen que el Estado tiene el dominio absoluto de las fuentes y depósitos de carbón, petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional y que, sobre este, ejerce soberanía completa y exclusiva.

Se prohíbe el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio costarricense.

ARTÍCULO 4- Transición energética

Para impulsar el proceso de transición energética y alcanzar la meta de ser emisiones netas cero, el poder ejecutivo continuará promoviendo el uso de energías renovables y desarrollará una política pública para promover la producción y uso de biocombustibles, hidrógeno verde y combustibles alternativos provenientes de energías renovables en el país, que promueva la competitividad, el respeto al derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y garantice los demás intereses públicos del estado.

ARTÍCULO 5- Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles en armonía con la protección ambiental.

Las actividades de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles, sean estos fósiles, convencionales, o alternativos, procedentes de energías renovables o biocombustibles, deberán cumplir con las especificaciones de calidad nacional e internacional y, los requisitos legales, reglamentarios y técnicos para la protección de la salud, el ambiente y el resguardo de la biodiversidad.

ARTÍCULO 6- Modificaciones

Modifíquense los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990, para que se lean de siguiente manera:

Artículo 1- El Ministerio de Industria Energía y Minas se transformará en Ministerio del Ambiente y Energía, y asumirá, en este campo, además de las actuales responsabilidades de aquel, las que la presente ley le asigne. El Ministro o Ministra será el rector del sector Recursos Naturales, Energía, Combustibles y Minas.

Artículo 4- Para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía estará integrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, el Departamento de Vida Silvestre que, en virtud de esta ley, pasa a ser Dirección General, y el Servicio de Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto Meteorológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.

ARTÍCULO 7- Adiciones a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía

Adiciónense los incisos l), m), n), o), p), q), r) y s) al artículo 2, un artículo 9 bis y un artículo 9 ter a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990:

Artículo 2- Serán funciones del Ministerio del Ambiente y Energía las siguientes:

(…)

I) Dictar, por medio del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía, la política en materia de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, respetando las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Energía. Asimismo, este Ministerio se encargará de la administración, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de esta ley.

m) Otorgar, renovar, suspender o cancelar, mediante resolución razonada y fundamentada, las concesiones para la prestación de servicio público en la cadena de suministro de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización nacional. Las concesiones no pueden otorgarse en fraude de ley.

n)       Emitir vía reglamentos los requisitos jurídicos, especificaciones técnicas mínimas de seguridad, operación y de funcionamiento de la cadena de suministro de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización nacional o internacional, ya sea que estén afectados al servicio público o no. Deberán observar en todo momento lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Calidad, Ley N.° 8279, de 02 de mayo de 2002, en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país en esta materia y demás cuerpos normativos vinculantes.

o)       Otorgar, renovar, suspender o cancelar las autorizaciones y permisos que habilitan realizar alguna de las actividades de la cadena de suministro de combustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización nacional o internacional.

p)       Dictar en caso de denuncia o incumplimiento de la normativa ambiental, técnica y jurídica, de la concesión, autorización o permiso, las medidas cautelares requeridas para garantizar la protección al ambiente y la seguridad de las personas hasta que se resuelva como corresponda.

q)       Realizar las denuncias por incumplimientos o violaciones a la norma en la instancia administrativa o judicial correspondiente, previo informe de la Dirección de Combustibles.

r)      Solicitar colaboración técnica a otras instituciones del Estado cuando así lo requiera para la prestación del servicio.

s)        Implementar estrategias de educación no formal y campañas educativas dirigidas al público, mediante las cuales se den a conocer las diferentes energías, combustibles alternativos procedentes de energías renovables, biocombustibles y las opciones en el mercado de vehículos amigables con el ambiente, con el fin de que la sociedad costarricense comprenda los beneficios que aportan e incentivar su uso.

Artículo 9 Bis- Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles

La Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles tiene como objetivo principal el establecimiento de los requisitos jurídicos y técnicos, así como los procedimientos por medio de los cuales se regirán el almacenamiento, la distribución, el transporte y la comercialización nacional a mayoreo o al detalle de combustible de punto fijo y sin punto fijo.

Artículo 9 ter- Sanciones

Ante el incumplimiento de los términos en que se otorgó la concesión, permiso o autorización de la normativa ambiental, la reglamentación técnica y de seguridad para las personas que rige la materia, el Ministerio de Ambiente y Energía podrá aplicar las siguientes sanciones:

a)       Una vez comprobados los hechos violatorios y dependiendo de la gravedad del caso una amonestación escrita con copia al expediente administrativo y a la ARESEP.

b)       Restricciones totales o parciales y paralización inmediata de las obras, actos o hechos que originan la denuncia.

c)       Clausura total, parcial temporal o definitiva, de cualquier modalidad de prestación de servicio público de almacenamiento, distribución transporte y comercialización de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, brindado de forma clandestina, o que no cuente con la concesión respectiva, permiso o autorización, así como la viabilidad ambiental.

d)       Modificación o demolición de obras que se construyan omitiendo la norma técnica y de seguridad, o que transgredan la normativa ambiental o los criterios y recomendaciones técnicas emitidas por las instituciones públicas consultadas para el trámite de ubicación y construcción de infraestructuras para el almacenamiento y comercialización de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, lo anterior previa comprobación.

e)     Cancelación total, parcial, temporal o definitiva de actividades obras o proyectos relacionados con combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, que contaminen mantos acuíferos, suelo, aire o que atenten contra la integridad, salud y seguridad de las personas, así como hacer efectivo el cobro por concepto de costos por daños socioambientales, según corresponda.

f)        Cancelación del permiso para transporte de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, en cisternas cuando se compruebe que se utiliza dicho permiso para el almacenamiento del producto independientemente del que se trate. g) Cancelación de la concesión.

En caso de aparente daño ambiental, se trasladará la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo, al Ministerio Público o a la Fiscalía Ambiental, según corresponda.

Las sanciones se podrán aplicar tanto a personas físicas, jurídicas como a funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias, por acciones u omisiones violatorias de la ley u otras disposiciones que rijan la materia.

ARTÍCULO 8- Adiciones a la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Adiciónese un nuevo inciso i) al artículo 2, de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ley N.° 449, del 08 de abril de 1949:

Participar de la producción y comercialización, nacional o internacional, de energías limpias y combustibles alternativos producidos con base en esas energías renovables, por terceros o por sus propios medios, ya sea de manera independiente o por medio de alianzas público privadas.

ARTÍCULO 9- Derogatoria

Deróguese en su totalidad la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994.

TRANSITORIO I- En un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo reglamentará esta ley y realizará los ajustes a la normativa inferior existente.

TRANSITORIO II- La Dirección de Geología y Minas custodiará la información geológica sobre el potencial de hidrocarburos del país producto de investigación petrolera realizada en el país y los expedientes relacionados con las concesiones otorgadas bajo la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994, para rendir los informes que corresponden al Poder Ejecutivo.

TRANSITORIO III- Se podrán trasladar a la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, dentro del plazo máximo de un año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, todas las personas funcionarias que laboran en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como los recursos materiales, tecnológicos y financieros que administra esta dependencia.

Aquellas personas funcionarias del Ministerio que para el cumplimiento de esta ley pasen a formar parte de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles mantendrán en todos sus extremos los derechos laborales adquiridos, derivados de su contrato de trabajo, laudo y convenciones colectivas.

Rige en seis meses a partir de su publicación.

Paola Vega Rodríguez

Presidenta

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595371 ).

LEY PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS

DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES

                                                                                                                                                                                                             Expediente 22.744

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 9635, el 3 de diciembre del 2018, la cual fue publicada en el Alcance Digital N°202 a La Gaceta N°225, del 4 de diciembre del 2018. Según lo dispuesto expresamente sobre su vigencia, el título III rige a partir de su publicación, sea desde el 4 de diciembre del 2018.

El referido título III de la Ley de cita, contiene entre otras reformas, las siguientes disposiciones que modificaron la Ley de Salarios de la Administración Pública 2166 del 9 de octubre de 1957:

Artículo 54- Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018.

Artículo 56- Aplicación de los incentivos, topes y compensaciones. Los incentivos, las compensaciones, los topes o las anualidades remunerados a la fecha de entrada en vigencia de la ley serán aplicados a futuro y no podrán ser aplicados de forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales.

TRANSITORIO XXV. El salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten[1]

La falta de una norma transitoria que graduara la entrada en vigencia del artículo N°54, (vacatio legis) necesaria para dar tiempo a su  reglamentación técnica, así como a la necesidad de introducir cambios tecnológicos en los sistemas de planillas automatizadas,  para convertir mediante algoritmos informáticos los incentivos porcentuales en montos nominales, garantizando que dicha conversión no se aplicara en perjuicio del funcionario (artículo N°56) ni ocasionara disminuciones en el monto de los salarios devengados (transitorio XXV), afectaron el cumplimiento  de la nominalización en tiempo exacto, según la fecha de entrada en vigencia del Título III de la Ley.

Una muestra de estos inconvenientes es que la propia Asamblea Legislativa debió introducir una reforma mediante la Ley N°9655 [Reforma al Código de Educación y a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 4 de febrero del 2019], para resolver problemas de legalidad que enfrentaba alguno de los incentivos docentes que se ordenó nominalizar.

Para lograr la aplicación de la nominalización, la Administración emitió el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°9635) referente al Empleo Público N°41564-MIDEPLAN-H el 11 de febrero del 2019, el cual debió ser reformado por el Decreto Ejecutivo N°41729 del 20 de mayo del 2019, para que alcanzara viabilidad técnica. Y sobre esa base reglamentaria, la Dirección General del Servicio Civil (para el caso del MEP), emitió la norma técnica que autoriza parametrizar los incentivos nominalizados en el sistema de pagos Integra 2. Así por ejemplo para la nominalización del incentivo didáctico que se explica más adelante, la Dirección General del Servicio Civil emitió el oficio DG-OF277-2020 hasta el 21 de abril de 2020, como norma técnica que habilita a parametrizar dicho incentivo, pero, aun así, dicha norma técnica no pudo conciliar lo dispuesto por los artículos N°56 y transitorio XXV de la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformado por la Ley N°9635, en el sentido de que la nominalización no puede afectar el salario de las personas funcionarias que ya perciben el beneficio.

A la compleja situación anterior de falta de transitoriedad o periodo de vacatio legis, se sumó la  indicación de salario base en los textos de los artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (reformada por la Ley N°9635) y en el artículo 17 del del reglamento, porque el principal incentivo en la planilla del Magisterio (el incentivo para el desarrollo de la docencia , conocido como el incentivo didáctico) se creó como un porcentaje del salario total (salario base más pluses) y no existe forma de nominalizarlo con referencia al salario base, sin causar una disminución automática significativa del salario de las personas educadoras.

Particularmente, el incentivo para el desarrollo de la docencia del MEP, se comporta diferente a los demás pluses o incentivos, esto en razón de que se reconoce desde el año 1994 a raíz de la resolución de la Dirección General del Servicio Civil N°DG-018-94 de fecha 0 3 defebrerode1994. De la resolución de cita, se desprende que el reconocimiento será del 8.33% sobre el total de los componentes salariales y no únicamente sobre el salario base. Muy diferente a otros componentes salariales ya nominalizados como por ejemplo los recargos laborales, cuya autorización está dada por ley y su reconocimiento económico está ordenado sobre el salario base, por lo que lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública 2166, reformada por la Ley 9635, no implicó una desmejora salarial.

A continuación, para un mejor entendimiento se explica con un ejemplo gráfico, en promedio y por comparación, lo que ocurre con el incentivo para el desarrollo de la docencia; su comportamiento dentro de un mismo salario, misma clase de puesto, mismo grupo profesional y mismos componentes salariales:

Profesor de Enseñanza General Básica 1. Grupo Profesional: PT-6

FEBRERO DEL 2021: forma de cálculo actual (8,33% de la suma de todos los componentes)

 

SALARIO BASE

¢ 608.250

AUMENTOS ANUALES (19)

¢ 220.058

AUMENTOS ANUALES LEY 9635 (2)

¢ 23.310

CARRERA PROFESIONAL

 (37,5 PTOS)

¢ 85.237

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA I Y II CICLOS

¢300.375

INCENT DESARROLLO DOCENCIA

¢ 103.061

TOTAL

¢ 1.340.291

 

 

FEBRERO DEL 2021: 8,33% al salario base

 

SALARIO BASE

¢ 608.250

AUMENTOS ANUALES (19)

¢ 220.058

AUMENTOS ANUALES LEY 9635 (2)

¢ 23.310

CARRERA PROFESIONAL (37,5PTOS)

¢85.237

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA I Y II CICLOS

¢300.375

INCENT. DESARROLLO DOCENCIA

¢50.667

TOTAL

¢1.287.897

 

 

FEBRERO DEL 2021: 8,33% a la suma de todos los componentes con escala salarial 2018

 

SALARIO BASE

¢ 608.250

AUMENTOS ANUALES (19)

¢ 220.058

AUMENTOS ANUALES LEY 9635 (2)

¢ 23.310

CARRERA PROFESIONAL (37,5 PTOS)

¢ 85.237

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA I Y II CICLOS

¢300.375

INCENT DESARROLLO DOCENCIA**

¢ 102.436

TOTAL

¢1.339.666

 

**LA REFERENCIA DEL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO, TAMBIEN ES DE JULIO 2018

Del ejemplo anterior, es necesario indicar que:

-               Primer ejemplo: Profesor de Enseñanza General Básica, Grupo profesional PT6, mismos componentes salariales, sin aplicar artículo #54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y aplicando el 8.33% sobre la suma de todos los componentes de conformidad a la resolución DG-018-94 como históricamente se ha venido pagando.

-               Segundo ejemplo: Profesor de Enseñanza General Básica, Grupo profesional PT6, mismos componentes salariales, aplicando Ley 9635 artículo 54, reconociendo 8.33% al salario base del mes de julio de 2018 únicamente y no a todos los componentes.

-               Tercer ejemplo: Profesor de Enseñanza General Básica, Grupo profesional PT6, mismos componentes salariales, reconocimiento del 8.33% sobre todos los componentes ya nominalizados de conformidad con la Ley 9635 artículo N°54.

Como queda evidenciado, la aplicación literal del artículo N°54de repetida cita, al nominalizar el incentivo de desarrollo didáctico, (nominalización a la base salarial del incentivo de desarrollo didáctico), se ocasionaría una disminución salarial a cada persona funcionaria docente del MEP; en el caso del ejercicio anterior de un monto de cincuenta y dos mil trecientos noventa y cuatro colones mensuales (¢52.394.00). Pero en los puestos del escalafón superior, con salarios más altos, la disminución salarial mensual, puede superar los doscientos mil colones. (¢200.000).

Con el ejemplo de la tercera columna, se muestra el comportamiento de la nominalización del incentivo realizada con referencia al salario total (salario base, más todos los demás componentes ya nominalizados), caso en que se mantiene una reducción salarial, pero mínima, de seiscientos veinticinco colones (¢625,00), para este caso del tercer ejemplo.

Por lo anterior expuesto, se hace necesario reformar y adicionar el artículo N°54 de La Ley de Salarios de la Administración Pública, para hacerlo compatible con las disposiciones del artículo 56 y el transitorio XXV de la misma LeyN°2166.

Otro problema que es necesario abordar, generado en la aplicación literal del artículo N°54 de referencia, es la escala salarial que se tendrá como base para realizar la nominalización. Según indica el artículo N°54, esa escala salarial es la que estaba vigente en enero del 2018. No obstante, al momento de emitirse la Ley N°9635, dicha escala salarial ya se había modificado por la resolución de la Dirección General del Servicio Civil N°DG-087-2018 de las 9 horas de 2 de julio del 2018, por lo que en virtud a las disposiciones del artículo N°56 y transitorio XXV de repetida cita, no podía retrotraerse el cálculo hasta la escala salarial anterior, por cuanto se produciría una disminución salarial sustantiva. Ello obligó al Poder Ejecutivo a realizar un ajuste en la escala salarial de referencia, para que la parametrización correspondiente, se realizara con vista a la escala salarial de julio del 2018 y no como indica la ley, mediante la escala salarial de enero de ese mismo año. Así consta en el artículo N°17 del Decreto Ejecutivo N°41564-MIDEPLAN-H, que literalmente dice:

Artículo 17.- Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Los montos por incentivos o compensaciones ya recibidas de previo a la entrada en vigencia de la Ley 9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 de la Ley 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley 9635, y el Transitorio XXV de la Ley 9635.

En orden con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley 9635 y los transitorios XXV y XXXI del título tercero de la Ley 9635 y en concordancia con la Resolución de la Dirección General del Servicio Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de 2018, cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de la Ley N°9635 se encuentre expresado en términos porcentuales, deberá calcularse mediante un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.”

Por consiguiente, es necesario reformar el artículo N°54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, para que se indique correctamente que la escala salarial de referencia es la de julio 2018 y no la de enero de ese año, debido a que la corrección establecida por vía del artículo N°17 anterior, no es suficiente, debido a su naturaleza de norma de rango inferior a la Ley. Por tanto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS

DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES

ARTÍCULO ÚNICO-                         Se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas, para que en adelante diga

Artículo 54- CONVERSIÓN DE INCENTIVOS A MONTOS NOMINALES FIJOS. Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.

En el caso específico del componente salarial denominado: “Incentivo para el Desarrollo de la Docencia” que percibe el personal docente del Título Segundo del Estatuto del Servicio Civil, se debe calcular como un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del 8,33% al salario total, entendido éste como la suma del salario base más sus respectivos componentes salariales, que la persona servidora devenga en el momento que se ejecuta el trabajo, con referencia a la escala salarial vigente a julio del 2018.

En todo momento el incentivo para el desarrollo de la docencia se calculará proporcionalmente según sea el número de lecciones, la jornada y otros componentes salariales, que la persona servidora pública ostente.

Rige a partir de su publicación.

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga                          Frangí Nicolás Solano

Mileidy Alvarado Arias                                            Jorge Luis Fonseca Fonseca

José María Villalta Florez-Estrada                        Carolina Hidalgo Herrera

Zoila Rosa Volio Pacheco                                        Aida María Montiel Héctor

María José Corrales Chacón                                   David Hubert Gourzong Cerdas

Sylvia Patricia Villegas Álvarez                            Dragos Dolanescu Valenciano

Eduardo Newton Cruickshank Smith                María Inés Solís Quirós

Welmer Ramos González                                         Catalina Montero Gómez

Luis Ramón Carranza Cascante                             Mario Castillo Méndez

Víctor Manuel Morales Mora                                Ana Karine Niño Gutiérrez

Enrique Sánchez Carballo                                         Erwen Yanan Masís Castro

Shirley Díaz Mejía

Diputados y diputadas

21 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595403 ).

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN

Texto Sustitutivo Dictaminado el 14 de octubre 2021

LEY DE CREACIÓN DE CENTROS

DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

EXPEDIENTE 21218

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE CENTROS

DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

ARTÍCULO 1- La presente ley regula la educación artística que comprende múltiples factores, tanto sensoriales como motores, que desarrollan en el estudiante una mayor percepción ante el mundo que lo rodea, estimulando al máximo su sensibilidad y su capacidad para emitir juicios de valor sobre una determinada obra artística y lo estimule a la creación artística y la libre expresión de sus emociones.

Muchos de los estímulos que reciben los estudiantes, son auditivos, visuales o táctiles, los cuales les ayudan a generar capacidades de expresión, análisis, crítica, apreciación y selección de imágenes que favorecerán un mejor desarrollo como individuos.

La educación de las artes debe considerar un proceso de enseñanza-aprendizaje activo, en el cual el docente respete y reconozca la identidad de cada estudiante, donde no existen límites para el desarrollo de la personalidad ni la expresión; y así obtener una formación integral del estudiante.

ARTÍCULO 2 - Créanse los centros de educación artística, como instituciones oficiales de enseñanza, dependientes técnica, administrativa y financieramente del Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 3 - En cada provincia del país funcionará al menos un centro de educación artística, que podrán constituirse como instituciones que impartan la Enseñanza Preescolar, General Básica y la Educación Diversificada con énfasis en Educación Artística.

ARTÍCULO 4 - El Consejo Superior de Educación en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 81 constitucional conocerá, revisará y aprobará los planes y programas de estudio, currículum, la política educativa y demás actos y resoluciones concernientes al funcionamiento de las instituciones de enseñanza de modalidad artística.

ARTÍCULO 5 - Las instituciones artísticas deberán:

a) Desarrollar las actividades curriculares establecidas por el Ministerio de Educación Pública para la Enseñanza Preescolar, Primaria y Secundaria.

b) Implementar actividades educativas que fomenten los valores artísticos y culturales de la población estudiantil.

c) Fomentar en los estudiantes criterios propios para enfrentar los procesos de aculturación del país.

d) Capacitar a los estudiantes para que adquieran hábitos y destrezas que los faculten para desempeñarse artísticamente en el mercado laboral.

e) Coadyuvar en el proceso de formación de ciudadanos para que se integre responsablemente a la sociedad.

ARTÍCULO 6 - El Ministerio de Educación Pública podrá suscribir convenios de cooperación con las universidades públicas, con el fin de desarrollar las herramientas necesarias para la implementación, desarrollo y funcionamiento de centros de educación artística.

TRANSITORIO ÚNICO - El Ministerio de Educación Pública implementará en el plazo de un año posterior a la entrada en vigencia de esta ley un plan piloto en el Colegio Técnico Artístico Felipe Pérez Pérez de Liberia, para la apertura de los niveles de Educación Preescolar y I y II Ciclo de la Enseñanza General Básica, en dicho centro educativo. El nivel de secundaria llegará hasta el undécimo año.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Wagner Jiménez Zúñiga

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ciencia,

Tecnología y Educación

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595404 ).

LEY DE DESAFECTACIÓN DEL USO ACTUAL DE LA

CALLE CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y CINCO,

ADEMÁS LA AVENIDA DOS ENTRE CALLES

CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL

CANTÓN DE SIQUIRRES DE

 LA PROVINCIA DE LIMÓN

Expediente 22.741

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad del Cantón de Siquirres ha implementado una serie de acciones tendientes a mejorar la prestación de servicios en el cantón; a través de la construcción de edificaciones apropiadas, así como a planificar y mejorar las zonas urbanas, seleccionando áreas de convergencia social.

Entre, estos objetivos se encuentra el mejoramiento de las calles públicas cantonales, así como la construcción de puentes y drenajes, áreas de espacios públicos, aceras con el fin de fomentar la peatonización y la pacificación vial.

Así, la Municipalidad se propone la construcción de entornos, que embellezcan el cantón, a través de la construcción de una infraestructura pública y obras de ornato público. Incluso hemos posicionado la marca de cantón “Siquirres Corazón del Caribe”.

Es así, como se han realizado análisis viales en el cantón, con el fin de promover y proveer a los siquirreños de mejores condiciones y acceso al centro urbano del cantón.

Como administradora de los intereses locales, se ha procurado construir un centro urbano que sirva para diferentes actividades en el cantón, sobre todo si se toma en consideración que el núcleo urbano del cantón, se encuentran en gran medida ocupado por el comercio local. La comunidad requiere de espacios públicos adonde pueda converger el interés municipal, institucional, informativo, cultural, artístico, social, económico, recreativo y deportivo.

En este marco, se propone con esta iniciativa desafectar del uso actual, la calle cero entre avenidas cero y cinco; además de avenida dos, entre calles cero y dos del distrito primero del Cantón de Siquirres de la provincia de Limón; declarándole red vial cantonal.

El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N.º 073, celebrada el día martes 21 de Setiembre del año 2021; emitió el acuerdo Nº1839-21-09-2021 que ordena solicitar a la Asamblea Legislativa que,  procediera a solicitar la promulgación de una ley que modifique el uso público actual de red vial nacional de la calle cero entre avenidas cero y cinco, además de avenida dos entre calles cero y dos del distrito 1º, cantón Siquirres de la provincia de Limón; con el fin de asignarle la competencia de red vial cantonal.

Por lo anterior, es procedente dar contenido legal a estas decisiones, mediante la presentación y aprobación de la desafectación del uso actual de la mencionada calle.

La Ley 9565 del 09 de mayo del 2018, contempla una propuesta similar a la presente iniciativa. En esta ley se concedió a dicho órgano la desafectación del uso Público de la calle cero entre avenidas cero y dos del distrito primero del cantón de Siquirres de la provincia de Limón; es decir la ley buscó un objetivo similar a la presente iniciativa, sin embargo, en la práctica se ha evidenciado la necesidad de ampliar esa zona y hacer un abordaje integrar por parte de la municipalidad de dichas áreas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En virtud de lo expuesto anteriormente, resulta lógico y trascendental que la calle y la avenida en mención sean desafectadas en cuanto a su uso público actual y sean utilizadas para aquellos fines y objetivos que brinden mayor seguridad a los niños, jóvenes y adultos, mejorando, además, la utilización de áreas, para fines distintos a la circulación vial, razón por la que instamos a las señoras diputadas y a los señores diputados a acoger la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DESAFECTACIÓN DEL USO ACTUAL DE LA

CALLE CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y CINCO,

ADEMÁS LA AVENIDA DOS ENTRE CALLES

CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL

CANTÓN DE SIQUIRRES DE

 LA PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO 1- Desafectase del uso actual la calle cero entre avenidas cero y cinco; además de avenida dos entre calles cero y dos del Distrito 1º, Cantón 3, Siquirres de la Provincia de Limón. Dejando de formar parte de la red vial nacional para ser incorporada a la red vial cantonal de Siquirres.

ARTÍCULO 2- La Municipalidad del Cantón de Siquirres podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegados a los requerimientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad del Cantón de Siquirres podrá utilizar la calle para los fines que considere conveniente y así brindar a sus niños, jóvenes y adultos las comodidades que provean un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida.

Rige a partir de su publicación.

David Gourzong Cerdas                  Marolin Azofeifa Trejos

Diputado y diputada

21 de octubre de 2021

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595416 ).

LEY DE AMPLIACIÓN DE SESIONES

DE LA JUNTA MÉDICA CALIFICADORA

DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO

EXPEDIENTE 22.737

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue creada con independencia funcional, para los casos en que las personas trabajadoras a las que les haya ocurrido un riesgo de trabajo y presenten por parte del Instituto Nacional de Seguros un alta médica, con fijación de incapacidad permanente, y no estén conformes con el dictamen médico final, tramiten la revisión del mismo.

La asignación de un impedimento a un trabajador, se da si no se ha recuperado completamente de su lesión o dolencia relacionada al riesgo del trabajo, se evalúa la discapacidad permanente, la cual corresponde a un porcentaje de perdida de la capacidad funcional orgánica, y esto se convierte en una cantidad limitada de dinero, a pagar en una renta única o mensual, la cual dependiendo de la severidad, puede ser vitalicia, ante una determinación de un 67% impedimento (incapacidad total permanente). Estos impedimentos son designados para compensar económicamente, por la disminuida habilidad para trabajar debido a los efectos seculares de una lesión o enfermedad de origen laboral.

Las tres razones principales por las que las personas reclaman o quieren someter ante la Junta Medica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, las revisiones de este impedimento asignado por el INS son: desempleo, dolor y percepción de poco dinero recibido por su condición discapacitante.

Los pacientes que fueron despedidos por sus patronos debido a la limitación funcional resultante solicitan que sea sometida a última instancia administrativa su valoración médica del daño corporal, realizada por el ente asegurador, en procura de obtener una calificación correcta del porcentaje de pérdida de capacidad funcional para obtener el pago económico correcto o bien, para pensionarse.

Las personas que continúan laborando, y reclaman porcentajes bajos, también requieren someter a revisión su condición de conformidad con el artículo 223 del Código de Trabajo, con la finalidad de que se les autorice en caso de aplicar la compra de un carro exonerado de impuestos ante la discapacidad sobrevenida, portar una placa color azul distintiva, también porque requieren documentos oficiales (epicrisis, asignaciones de impedimento, dictámenes médicos) para ser valoradas ante el Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, aunque este porcentaje no determina la exoneración como tal, como si lo hace la definición de una patología, como establece la Ley 8444.

En ocasiones el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Seguros con el alta médica de la persona trabajadora no es conforme a la discapacidad que el paciente está presentando, motivo por el cual es imprescindible ser valorado y dictaminado por la junta en un periodo corto de tiempo, ya que si la persona trabajadora alcanza un 30% de impedimento debe ser reubicado de su puesto de trabajo, como establece el artículo 224 del Código de Trabajo, y no continuar ejerciendo una labor que va en detrimento de su lesión, de su salud y que sea un reagravante para lesionarse más.

Ante todo riesgo del trabajo, la junta debe otorgar la cita de Valoración Médica del daño Corporal seis meses después del alta por el médico tratante en el INS, en razón de que existen trabajadores y trabajadoras que requieren con urgencia la revaloración porque su condición se agravó con el ejercicio habitual de sus funciones y requieren ser reubicados, indemnizados y/o pensionados, igualmente hay casos que ameritan reabrir o reaperturar el caso ante el INS, por reagudización o exacerbaciones del dolor, sin embargo, en la actualidad las personas trabajadoras deben esperar más de un año para ser revaloradas porque el numeral 263 del Código de Trabajo únicamente permite que la junta sesione ocho veces al mes, sesiones que se volvieron insuficientes después de la llegada de la pandemia del Covid 19, porque muchas personas trabajadoras han estado laborando largos periodos de tiempo sin descanso adecuado, también dados los incrementos de los trabajos en motocicletas y maquinaria pesada, grandes cargas de estrés, entre otros motivos.

Por las razones expuestas, esta iniciativa tiene por objeto autorizar a la junta médica calificadora de la incapacidad para el trabajo a celebrar al menos 12 sesiones al mes, con el objetivo de brindarles a las personas trabajadoras la debida atención médica para no violentarles el derecho a la salud y al trabajo.

En virtud de lo anterior sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“EY DE AMPLIACIÓN DE SESIONES

DE LA JUNTA MÉDICA CALIFICADOR

DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un transitorio I a la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO I-    La junta médica calificadora de la incapacidad para el trabajo del artículo 263, podrá celebrar un máximo de 12 sesiones remuneradas por mes, durante los 24 meses siguientes a la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

María Inés Solís Quirós                     Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Jorge Luis Fonseca Fonseca               Walter Muñoz Céspedes

Pedro Miguel Muñoz Fonseca           Franggi Nicolás Solano

Enrique Sánchez Carballo                  José María Villalta Florez-Estrada

Paola Viviana Vega Rodríguez           Mileidy Alvarado Arias

Diputadas y diputados

21 de octubre de 2021

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595419 ).

LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE COBRO

PRONTO Y CUMPLIDO DE LOS PROVEEDORES

DE BIENES Y SERVICIOS

Expediente N.º 22.736

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de Ley pretende contribuir con las iniciativas impulsadas desde la Asamblea Legislativa para la reactivación económica que requiere el país, resguardando el carácter solidario que le es propio al Estado social de Derecho que caracteriza a la República de Costa Rica. La presente propuesta persigue generar legislación básica de protección del derecho de cobro pronto y cumplido del empresariado nacional -especialmente del trabajador independiente y otros pequeños o medianos proveedores- en sus relaciones con agentes económicos con mucho mayor poder de mercado. Los siguientes ejes explican, a la vez que justifican, las motivaciones de la presente iniciativa:

I-  Ley pago 30 días. Este proyecto de Ley tiene como fin promover un pago rápido y oportuno de las deudas contraídas con empresas o trabajadores independientes cuando se efectúan las ventas de un producto o un servicio. Se busca que las empresas acreedoras, en particular micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) y los trabajadores independientes, tiendan a recibir tratos justos así como pagos más rápidos que les permita recuperar capital de trabajo para crecer, invertir, generar empleos y aumentar su productividad. La problemática actual es que los plazos de pago de facturas pueden llegar hasta los 120 días en la práctica, lo cual puede llegar a comprometer la viabilidad económica de pymes y trabajadores independientes, con posibles consecuencias relevantes en indicadores democráticos y de convivencia social.

Con esta iniciativa de Ley, se introducen plazos de pago razonables, se regula el no cumplimiento de ellos, se garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, y se definen como cláusulas abusivas los acuerdos contrarios a los derechos contenidos en esta Ley.

II- La problemática. Un estudio del Banco Central de Costa Rica analiza el efecto de las corporaciones multinacionales (CMN) sobre las empresas locales una vez que estas se convierten en suplidoras de insumos. El estudio señala la importancia del vínculo entre empresas locales y CMN, a la vez que pone de manifiesto los problemas a los que se enfrentan dichos empresarios locales y que podrían ser solucionados mediante la introducción de reglas más justas para el pago de facturas.

El estudio se realizó con los datos de las transacciones de 24,370 empresas locales y 622 multinacionales, entre 2008 y 2017. Se encontró que 11 de cada 15 proveedores indican incurrir en pérdidas con las multinacionales y afirman haberlas asumido debido a que estas últimas tienen un mayor poder de negociación. El proveedor, al tener una visión de largo plazo, tolera esas pérdidas en el corto plazo con la expectativa de que la multinacional quede satisfecha con el producto o servicio y le continúe comprando a futuro.

Uno de los ítems consultados a las empresas en dicha investigación fue: “Por favor comparta con nosotros la mayor sorpresa negativa o la mayor decepción que enfrentó su empresa después de convertirse en proveedor de una multinacional”.

En general las respuestas indican que hay un desbalance en el poder de negociación en detrimento de las pequeñas o medianas empresas proveedoras locales. Dos respuestas específicas de proveedores locales a la pregunta anterior se reseñan a continuación:

1)       Una sorpresa negativa fue que la CMN no parecía entender lo perjudicial que eran algunos de sus errores para los proveedores pequeños. Por ejemplo, las CMN no parecen ser conscientes de cuán costoso es para nosotros, una empresa pequeña, preparar una oferta. Después, nos invitan a participar en el proceso de ofertas cuando en realidad ya han escogido un ganador. O, a veces, las facturas no se colocan en su lugar correspondiente y nuestro pago se atrasa. Incluso oficialmente, las CMN se han pasado de 15 días de crédito comercial hasta 120 días. Las CMN hacen uso de todo el crédito comercial disponible (por ejemplo, 120 días); una vez que la factura llega a la contabilidad de la multinacional esta se paga automáticamente 120 días después. Es cierto que el pago es la mayoría de las veces seguro, pero algunos proveedores pequeños como nosotros estamos asumiendo muchos de los riesgos y financiando a la multinacional, y no viceversa. Esto es sorprendente, dado lo pequeño que son los montos de nuestras facturas en comparación con la facturación total por ventas de estas CMN.

2)       Nosotros esperábamos muchos resultados positivos antes del primer contrato, sin embargo, tuvimos que disminuir los precios enormemente para ganar los contratos. Las CMN fueron muy agresivas en la negociación sobre la reducción de precios. Nosotros todavía tenemos que ofrecer precios muy bajos para mantener estos contratos. También, nosotros empezamos los contratos con las CMN con un mes de crédito comercial, pero ahora estas esperan 3.5 meses en promedio. Por último, sentimos que las CMN no están muy interesadas en abastecerse domésticamente y actúan como si tuvieran derecho a recibir productos o servicios de alta calidad a precios despreciables.

Este proyecto de ley también toma nota del beneficio comercial de la relación productiva que reporta el estudio del Banco Central de Costa Rica. En general, las empresas locales, al convertirse en proveedores de CMN, experimentan cambios como aumentos en la oferta de productos (y de mayor calidad), mejores prácticas gerenciales y organizativas y mejoras en reputación. Por ello, se deben proponer formas de fortalecer ese vínculo y de hacerlo más justo.

En tal sentido, los investigadores encuentran que hay mejoras de largo plazo en distintos indicadores. Por ejemplo, cuatro años después de la primera venta a una CMN, los proveedores locales obtienen un aumento de un 33% en ventas, un 26% más de empleados, un 22% más de activos netos y un 23% más de costos de insumos. Además, también aumentan las ventas a compradores distintos de la primer CMN con la que establecieron un vínculo en un 21%, un incremento en ventas a otro tipo de compradores de un 45% y un aumento de compradores de un 36%.

Por otra parte, esta iniciativa de Ley también pretende proteger a las personas trabajadoras independientes de este fenómeno, quienes representan una cuarta parte del total de trabajadores del país y cuyo ingreso mensual promedio es de 210,883 colones mensuales frente a 540,389 colones y 595,551 colones, devengados por los trabajadores asalariados y de empleadores, respectivamente.

Los ingresos de trabajadores independientes son particularmente susceptibles a cambios en la economía y también son sujetos a esta problemática. Un ejemplo específico es el caso de los trabajadores de la economía naranja. Estos normalmente trabajan mediante contratos de servicios profesionales y, al no existir una regulación que fomente el pago oportuno de la prestación de servicios, están expuestos a atrasos que sobrepasan los treinta días, lo cual afecta directamente la capacidad de sostenerse financieramente, tanto en la vida personal como profesional.

III-               Experiencia internacional. Este proyecto de ley toma nota de los avances que, ante este fenómeno, se han desarrollado en el ámbito internacional. Desde el año 2011, la Comisión Europea promulgó la denominada Directiva 2011/7/EU, para combatir el retraso en los pagos de las operaciones comerciales. Propiamente en el contexto de la Unión Europea (UE), la morosidad del mal pagador era un obstáculo a la libre circulación de bienes y servicios en su mercado único, a la vez que constituía uno de los mayores problemas económicos de las empresas, especialmente para las PYMES, ya que incidía de manera muy negativa en su financiación.

Esa Directiva, adicionalmente introdujo nuevas reglas para los pagos de las administraciones públicas a las empresas, y los pagos entre las propias empresas. El tiempo de pago que se fijó para entes públicos es de 30 días y en casos excepcionales de 60 días, mientras que para las operaciones entre empresas el plazo es de 60 días, salvo que contractualmente se acuerde algo distinto y sin que resulte abusivo para el acreedor legítimo. Además, se regularon los casos en los que las empresas pueden reclamar un interés patrimonial así como una compensación por los costos en los que incurren las personas emprendedoras en caso de incumplimiento de los plazos. Se sabe de países de la UE que tienen leyes de morosidad con plazos más estrictos o sin la posibilidad de acordar bilateralmente un plazo distinto del permitido por la UE.

Para el caso de América Latina, en Chile entró en vigencia el 16 de mayo de 2019 la Ley N.° 21.131, conocida como “Ley de pago a 30 días”, de modo que a partir de entonces las facturas de cualquier tipo de empresa deben ser pagadas, como regla general, en un plazo máximo de 30 días desde su recepción. A manera de transición, se fijó un plazo de 60 días durante los primeros 24 meses desde la publicación de la Ley, es decir, hasta el 17 de enero del 2021, fecha a partir del cual, se reduciría a 30 días. Sin embargo, debido al escenario económico producido por la pandemia Covid-19, la reducción del plazo se adelantó al 3 de junio de 2020 para darle un respiro a las pequeñas y medianas empresas que eran las más afectadas. En México por su parte, se propuso una iniciativa por el estilo en 2019.

Es evidente que la problemática existe en todas las ramas de la economía, y afecta especialmente a proveedores que funcionan como una empresa pequeña o trabajadores independientes, debido a la asimetría en el poder de negociación entre las partes. Es por ello que esta Ley, de entrar en vigencia, en principio aplicará a favor de la protección de los derechos de cobro pronto y cumplido de cualquier persona física o jurídica con una actividad económica y que opere en territorio costarricense, y de cualquier sector de la economía, y ante cualquier contrato comercial legítimo, pero enfatizando su intensidad tutelar a favor de todo trabajador independiente así como cualquier pequeño o mediano proveedor de bienes y servicios ubicable en la parte más vulnerable de la referida relación de poder asimétrica.

IV- Solución legislativa. Concretamente, se propone una «Ley de protección del derecho de cobro pronto y cumplido de los proveedores de bienes y servicios», a partir de las reformas estrictamente necesarias del vigente bloque de legalidad temático, mediante una enmienda de las vigentes leyes 7472 o 9736, entre otras posibles, sin perjuicio de mantener el respeto por las normas pertinentes el Derecho supletorio aplicable en la especie (Ley General de Administración Pública, entre otras), o de advertir los reenvíos que correspondan respecto de otros cuerpos legales ya existentes, teniendo en cuenta leyes conexas e incluso algunos nuevos cambios regulatorios ocurridos en el ordenamiento jurídico complementario o transversal (entre otras posibles: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.° 8262; Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N.° 9736 de 5 de septiembre del 2019; Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo del 2021).

En atención a lo dicho, el suscrito Legislador somete al Parlamento el presente texto base para su valoración, enmienda conexa y aprobación legislativa definitiva, previo análisis de rigor en la comisión dictaminadora que corresponda.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE COBRO

PRONTO Y CUMPLIDODE LAS PERSONAS

EMPRENDEDORAS

ARTÍCULO 1-          Adiciónense a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quarter. Los textos normativos dirán:

Artículo 17 bis-         Protección de los derechos de cobro pronto y cumplido del pequeño y mediano proveedor de bienes y servicios. Los derechos de cobro efectivo de todo comerciante o proveedor se negociarán de conformidad con el objetivo y los principios esenciales de la presente Ley. En todo caso, el plazo máximo para pagar en ningún contrato podrá ser superior a cuarenta y cinco días naturales.

Tratándose de contratos con proveedores del sector de trabajadores independientes y en general con cualesquiera pequeñas y medianas empresas registradas como PYMES en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el plazo máximo para pagarles efectivamente en ningún caso podrá exceder los treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la factura.

En casos excepcionales, las partes podrán ampliar razonablemente los referidos plazos máximos de Ley, siempre y cuando el respectivo acuerdo se inscriba en un registro que administrará al efecto el MEIC, dentro del término perentorio de diez días hábiles siguientes a la celebración por escrito de este. En todo caso, se tendrá por no registrable y por tanto carecerá de validez legal toda cláusula contractual proclive a demorar indebidamente o sin motivo razonable el pago de la factura al cobro, entre otras cualquier estipulación que intente extinguir o relativizar abusivamente el contenido esencial de los derechos de cobro pronto y cumplido, en cuenta los de responsabilidad por incumplimiento o de reparación por daño efectivo, evaluable e individualizable.

Artículo 17 ter-    Consecuencias económicas del incumplimiento y sanción del infractor en sede administrativa. Si no se verificare el pago dentro de los plazos legalmente válidos según el artículo anterior, se presumirá que el deudor ha incurrido en mora automática, de modo que el acreedor interesado podrá reclamar el pago de intereses moratorios sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses plazo. Para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América los intereses serán cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica (Tasa Prime Rate).

En todo caso, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 17 bis de esta Ley, podrá ser considerado como infracción muy grave del ordenamiento jurídico de promoción de la competencia leal y del funcionamiento justo y eficiente de los mercados. Consecuentemente, la Coprocom será la autoridad competente en sede administrativa para investigar, de oficio o por denuncia, las prácticas anticompetitivas, desleales o monopolísticas que correspondan, e imponer al infractor los principios, las medidas y sanciones regulados en la presente ley, en relación con la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N.° 9736 de 5 de septiembre del 2019 y sus reformas.

Artículo 17 quarter-  Relaciones con el sector público. Tratándose de cláusulas de cobro pronto y cumplido en aquellos contratos celebrados entre la Administración Pública y proveedores del sector de trabajadores independientes y en general con cualesquiera pequeñas y medianas empresas registradas como PYMES, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo del 2021 y sus reformas, en cuanto al régimen de estrategias y políticas para fomentar la participación, el desarrollo local o regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad y la promoción de las pymes. En lo no dispuesto en esa legislación o sus medidas de política pública de implementación, la autoridad reglamentadora competente podrá aplicar supletoriamente los estándares o beneficios del artículo 17 bis de la presente Ley, sin perjuicio de los demás principios generales que informan la contratación pública.

ARTÍCULO 2-          El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término improrrogable de seis meses, contados a partir de su fecha de vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO-        El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), pondrá en funcionamiento el registro indicado en el artículo 17bis de esta Ley, cuando las circunstancias jurídicas o de hecho así lo exijan. Entre tanto, los actos administrativos de inscripción registral y demás procedimientos que correspondan, serán del conocimiento del órgano director transitorio o permanente que para tal efecto designe el MEIC, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

                           Laura Guido Pérez

Mario Castillo Méndez              Welmer Ramos González

Carolina Hidalgo Herrera           Catalina Montero Gómez

Enrique Sánchez Carballo          Luis Ramón Carranza Cascante

Nielsen Pérez Pérez                    Víctor Manuel Morales Mora

Diputadas y diputados

21 de octubre de 2021

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595421 ).

REFORMA DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO

DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY 9885, DE 24

DE AGOSTO 2020, LEY QUE REFORMA LA

LEY 5100, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1972,

Y SUS REFORMAS, PARQUE RECREATIVO

PLAYAS DE MANUEL ANTONIO

Expediente 22.734

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sector turismo en la economía costarricense tiene un papel preponderante como fuente de desarrollo: genera empleo, ingreso de divisas y encadenamientos. En las últimas cuatro décadas el crecimiento de este sector ha sido constante y se ha posicionado como uno de los más importantes del país. Lamentablemente, producto de la pandemia, el sector se ha enfrentado a una dura prueba, al tener que afrontar una caída abrupta de sus actividades, donde en muchos casos, lamentable no fue posible enfrentarla, deviniendo con el cese total de sus operaciones.

A pesar de esta difícil prueba que vive el país, como el resto de las naciones del mundo, el Estado tiene la responsabilidad de ser solidario y poner a disposición todas las herramientas necesarias (dictando políticas públicas, brindando acceso a crédito y generando la legislación necesaria), que faciliten no solo el mantenimiento del sector, sino el desarrollo y dinamismo económico, para permitirle vencer los tiempos tormentosos vividos.

Señala el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica (2017-2021), “…que Costa Rica es un destino turístico de preferencia a nivel mundial, que históricamente ha logrado poner en valor una oferta de servicios y productos turísticos, incluyendo ecoturismo, sol y playa, aventura, turismo rural, bienestar, reuniones y otros más. Su potencial de desarrollo le ha permitido al sector agregar nuevos productos y hacer mezclas para satisfacer nuevos intereses de la demanda, siempre en un marco natural y de sostenibilidad. Esta característica de flexibilidad le imprime dinamismo y permite a muchos actores locales incorporarse a la actividad turística con productos innovadores, al generar con ellos dos características distintivas del modelo: a) la diversidad de actividades que se ofertan y b) su amplia dispersión en el territorio nacional.

La consolidación del modelo de desarrollo turístico sostenible, conlleva un enfoque de trabajo orientado a la dinamización y generación del desarrollo local, la competitividad de empresas, la sostenibilidad en el territorio, el desarrollo y fortalecimiento de alianzas público-privadas a partir de mecanismos donde interactúan el sector público, la empresa privada, ONGs, así como también grupos organizados de la sociedad civil. Esto para generar valor, reducir y manejar riesgos, fortalecer la gobernanza; todo ello, en respuesta a los desafíos y oportunidades que enfrenta el país para fortalecer la actividad turística e impactar en el desarrollo humano”.

El aprovechamiento de adelantos tecnológicos para mejorar la experiencia turística propicia oportunidades para el desarrollo y comercialización de nuevos productos, así como también facilita tanto a los operadores, como al visitante, mayor cantidad de productos turísticos y mayores opciones para escoger en el menor tiempo, con mayor facilidad y seguridad.

El acceso a la información turística de calidad, la comunicación, transporte, hospedaje y todos los servicios asociados a esta actividad deben ofrecerse de manera más dinámica e innovadora, utilizando todas las herramientas tecnológicas que se requieren, que le permita al visitante hacer sus elecciones y así ahorrar tiempo que para visitar las mayor cantidad de lugares posibles en el menor tiempo, lo cual es uno de los grandes retos que tiene nuestro país y el sector, aspecto que debe atenderse sin más demora.

En ese sentido, dentro de nuestros grandes atractivos naturales que gozan de fama mundial tenemos al Parque Nacional Manuel Antonio, del cual sus playas están consideradas dentro de las 25 más bellas en el ámbito internacional y que recibe una gran cantidad de visitantes, tanto nacionales como extranjeros, siendo uno de los parques más visitados en el ámbito centroamericano.

El Parque Nacional Manuel Antonio cuenta con un total de 1982 hectáreas terrestres y 55.000 hectáreas marinas. De las terrestres, 41 hectáreas están abiertas al público, lo cual representa 2,06% del total del PNMA, por lo que el impacto que se genera a esta Área de Conservación por concepto de visitación es mínimo.

Sin embargo, siendo este parque uno de los principales atractivos en el mercado mundial y nacional, no ha escapado de sufrir el embate de estos tiempos, aunado a ello, como lo han señalado los operadores turísticos de la región, no se le ha dado el acompañamiento que se requiere por parte la autoridades competentes de gobierno, para facilitar la visita al parque de manera dinámica, que proteja al parque como corresponde y que facilite el dinamismo requerido para el desarrollo de la actividad turística, esta permitirá dinamizar la economía e incentivar el desarrollo de la región Pacífico Central, dónde la actividad turística es la principal actividad económica y prácticamente la única actividad generadora de empleo.

Uno de los grandes problemas que genera preocupación a la comunidad y a personas dedicadas a la industria del turismo está estrechamente relacionado con la capacidad de visitación del Parque Nacional Manuel Antonio, en los últimos dos gobiernos se han impuesto medidas administrativas para el ingreso de turistas al Parque Nacional Manuel Antonio, lo cual ha perjudicado severamente la economía local.

A propósito de lo anterior, se hace referencia a los daños económicos provocados por las disposiciones del Sinac, estas se encuentran vigentes en la actualidad, las cuales cito para su análisis:

1-       El Sinac usa el sistema de un tope máximo en el número de visitantes diarios al Parque Nacional Manuel Antonio, este aspecto limita y condiciona la visitación de turistas al cantón de Quepos. Asimismo, El Sinac establece bandas de horarios para el ingreso de los turistas al parque. Además, cada visitante al momento de comprar su tiquete está obligado a brindar sus datos personales, tales como nombre completo, número de pasaporte y nacionalidad, provocando en gran medida descontento generalizado en los visitantes debido a los trámites engorrosos y las limitaciones para el ingreso. Aspecto que ha generado y sigue propiciando innumerables cancelaciones en el sector hotelero y de tour operadores, lo cual repercute negativamente en todo el engranaje económico de la región.

Para paliar la problemática descrita, en lugar de un tope máximo diario de visitantes, se debe seguir utilizando un máximo de personas al mismo tiempo dentro del Parque, sin que exista un límite diario, ya que esto permite un mejor equilibrio entre la conservación y el turismo. En este sentido, el flujo de personas (entrada por salidas) implementado desde 1994 operó de forma exitosa y permitió el desarrollo económico de la Región, pues garantiza el acceso de todos los visitantes. Mediante dicha dinámica, una vez alcanzado un número (x) de visitantes, pueden ingresar el mismo número (x) de turistas de acuerdo con la cantidad de personas que salen. Es importante mencionar que la dinámica de flujo ha funcionado muy bien, e inclusive puede ser mayor en cuanto a la recepción de turistas, ya que actualmente no se considera las últimas inversiones realizadas, tales como: importantes remodelaciones y construcción de senderos dentro del Parque Nacional.

Con esta dinámica de ingreso se evita tener que establecer las cinco bandas de horarios existentes en la actualidad; también, se evita entorpecer la entrada de visitantes, así como exceso de trámites para poder ingresar al Parque Nacional.

De acuerdo con lo explicado, la solución inmediata radica en derogar las franjas de horarios y permitir que mediante la dinámica de flujo las personas ingresen en el momento que dispongan según sus intereses y necesidades.

Señalan los representantes turísticos de la región lo siguiente:

1.  El decreto ejecutivo N.° 22482-MIRENEM, expresa en su artículo N.° 2 que el horario del PNMA será de martes a domingo de 7 am a 4 pm, dejando el lunes cerrado, por lo tanto, se explica que el presente decreto no está basado en un sustento técnico o científico del porque ese día de la semana debe estar cerrado, no existe como tal una justificación del porque el PNMA no puede operar un día a la semana, aspecto que presenta una debilidad en el sistema, como último el decreto antes mencionado corresponde a el Reglamento de Uso Público del PNMA, el cual comenzó a regir el 01 de enero del 1994, por lo que el próximo 01 de enero del 2022, se sumarían 28 años de la existencia de dicho reglamento, lo cual lo deja total y absolutamente obsoleto, dejando un vacío existente del porque los lunes el PNMA debe mantenerse cerrado.

2.  La Ley N.° 5100, que crea el Parque Recreativo Playas de Manuel Antonio (PNMA), la cual data de 1972, no menciona que el Parque Nacional tendría un día de restricción de entrada al visitante, por tanto, no se explica con un fundamento técnico-científico los motivos para no abrir los días lunes. (actualmente trasladado el cierre a los días martes).

3.  En la actualidad el Parque Nacional cuenta con un incremento en la visitación anual del 9% aproximadamente, por lo que se denota un incremento cada vez mayor, según datos del 2018 aportados por el SINAC, se recibieron un total de 524.906 visitantes, posicionando al parque como el más visitado del país, pero, aun así, no se contempla con claridad cómo responder a la demanda si no se le está dando mayor apertura al turismo, lo cual se podría resolver si se le da más apertura a la visitación abriendo los días lunes. (Actualmente los días martes).

4.  Si bien es cierto, la importancia de conservar y proteger los recursos naturales, el SINAC como ente descentralizado del MINAE es la institución rectora de esta materia, sin embargo, si no se tiene un estudio con bases sólidas sobre la razón del porqué el día lunes (actualmente martes) debe estar cerrado, este día debería permitirse estar abierto para cubrir la demanda y la oferta que presenta el Parque Nacional, y esto mismo podría traer muchos ingresos que puedan beneficiar la ecología del parque nacional.

Otra problemática ocasionada por las disposiciones del Sinac, se presenta en relación a las denominadas “franjas horarias”.

El Sinac impone franjas de horarios para el ingreso de los turistas, lo cual limita el disfrute del Parque Nacional a los visitantes, pues muchas personas disponen de mucho menor tiempo para realizar largas caminatas, así como también para disfrutar de tours (eco-turismo) o para la recreación en las playas. Desde la perspectiva turística se obvia que dicha imposición horaria afecta severamente la afluencia de visitantes.

Franja de Horario en funcionamiento

Entre otros aspectos negativos de los cambios impuestos recientemente (2021) por el Sinac se citan:

El Sinac impone sistemas de “reservación en línea” para la adquisición de boletos, esto mediante un sistema que requiere trámites dificultosos y, además:

a)  Discrimina abiertamente a las personas que no cuenten con dispositivos tecnológicos para la adquisición de los boletos.

b)  Discrimina a las personas que no cuenten con tarjetas de crédito o débito para realizar las transacciones.

c)  Privilegia grandes empresas para la compra de boletos, aspecto que monopoliza la venta de tours naturalistas al parque nacional.

d)  No permite a los turistas adquirir más de diez (10) boletos.

e)  No recibe moneda nacional en físico.

f)  Propicia la monopolización de la compra de entradas.

g)  Incentiva la reventa de entradas.

h)  Disminuye la visitación del Parque Nacional y afecta la economía local de muchas micro, pequeñas y medianas empresas del cantón que dependen del turismo. Ya que elimina el turismo tipo “walk in”, entorpece la dinámica de reembolsos, cancelaciones, reintegros de tiquetes, y aquellas ventas de último minuto o “last minute”.

La solución se basará en que el sistema de venta de entradas “en línea” puede mantenerse como una opción, pero NUNCA como una obligación, así los turistas, los guías locales, hoteles y tour operadores pueden adquirir las entradas de la forma y la cantidad que más les resulte conveniente.

Los aspectos anteriormente señalados repercuten de forma negativa en la imagen turística del Costa Rica y afectan severamente en las actividades turísticas y economía del cantón de Quepos y de la región Pacífico Central en general. Los aspectos negativos mencionados en relación con las disipaciones del Sinac operan en perjuicio del acceso democrático, la libertad económica y la inclusión.

Considerando todos los elementos antes expuestos, los que han sido debidamente sustentados, y teniendo claro que la actividad turística es la principal actividad económica del cantón de Quepos y que el Parque Nacional Manuel Antonio es el principal atractivo turístico para esta región, es nuestro deber como legisladores, facilitar las herramientas necesarias que permitan promover el dinamismo y la innovación que se requiere para el desarrollo del sector turismo, para que lleve nuevas fuentes de empleo a estas comunidades, y se den las condiciones necesarias para la protección del medio ambiente dentro de este parque nacional. Para lo cual estoy planteando esta reforma de la ley, sustentada en los argumentos y petición del sector turismo de Quepos, para que se reformen los párrafos 2 y 3 del artículo tercero, de la ley de creación del parque y sus reformas, con el objeto de establecer por ley los mecanismos que permitan establecer una dinámica que facilite el desarrollo de la actividad turística del parque.

Reforma que incluye entre lo más importante:

1.       Flujo de visitante dentro del Parque conforme a la dinámica del flujo del visitante, entradas por salidas de los visitantes, el que solamente podrá ser modificado previo a la realización de estudios técnicos, que deben facilitar el dinamismo de la actividad turística de la región, y sustentarse en valoraciones socioeconómicas y de protección al medio ambiente.

2.       La venta del tiquete de entrada al parque, que operará de lunes a domingo de 7 a.m. a 4 p.m., no requerirá de reservación previa, tampoco del registro de datos personales y tendrá una vigencia de un año a partir de su compra y en ese lapso de tiempo se podrán usar en los horarios que el parque se mantenga operando. Asimismo, el tiquete debe de incorporar el código que se requiera para efectos tributarios y de registro.

3.       El tiquete podrá ser adquirido en línea mediante el sistema diseñado por el Sinac, sistema que deberá ser accesible y dinámico en la atención de las necesidades de sus usuarios, para lo cual se deberá estar actualizando de manera periódica; del igual manera, los tiquetes estarán disponibles en los puestos de entrada del parque en las ventanillas correspondientes, como también en los puestos automatizados, que para los efectos debe instalar el Sinac en el ingreso al parque, para lo cual se autoriza a la administración del parque, para que se realicen las obras de infraestructura necesarias que faciliten la operación del sistema automatizado.

4.       Para variar los horarios de operación del Parque se requerirá un estudio técnico previo, por parte de la Dirección Regional (Acopac), que debe contemplar entre otros, elementos de carácter operativo, socioeconómico y ambiental del parque que sustente y motive los cambios de horarios; asimismo, la administración del parque, por emergencia nacional decretada, podrá variar de manera temporal los horarios de operación.

5.       Se exonerará del pago de la cuota de entada a las personas menores de 11 años de edad y a las personas nacionales mayores de sesenta y cinco años o que porten el carné de ciudadano de oro.

Por las razones antes expuestas, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO

DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY 9885, DE 24

DE AGOSTO 2020, LEY QUE REFORMA LA

LEY 5100, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1972,

Y SUS REFORMAS, PARQUE RECREATIVO

PLAYAS DE MANUEL ANTONIO

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmese el primero y segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N.° 9885, de 24 de agosto de 2020, Ley que Reforma la Ley N.º 5100, Declaración de Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 15 de noviembre de 1972, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 3-  Para financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operación y consolidación de este Parque, se contará con los siguientes recursos:

El cobro de una cuota de entrada a personas, que será fijada de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo de tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos por las áreas silvestres protegidas, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, decreto que se encuentre vigente. Se exonera del pago de la cuota de entrada a las personas menores de 11 años y a las personas adultas nacionales, mayores de sesenta y cinco años de edad que porten el carné de ciudadano de oro. El ingreso de los visitantes al Parque Nacional se regirá mediante la dinámica del flujo del visitante, entradas por salidas de los visitantes, este solamente podrá ser modificado, previo a la realización de estudios técnicos, que deben facilitar tanto el dinamismo de la actividad turística de la región, y sustentarse en valoraciones socioeconómicas y de protección al medio ambiente.

La compra del tiquete de entrada al parque, que operará de lunes a domingo de 7 a.m. a 4 p.m., no requerirá de reservación previa, tampoco del registro de datos personales, y tendrá una vigencia de un año a partir de su compra y en ese lapso de tiempo se podrá usar en los horarios que el parque se mantenga operando, el tiquete debe de incorporar el código que se requiera para efectos tributarios y de registro. El tiquete podrá ser adquirido en línea mediante el sistema diseñado por el Sinac, sistema que deberá ser accesible y dinámico en la atención de las necesidades de sus usuarios, para lo cual se deberá estar actualizando de manera periódica; de igual manera, los tiquetes estarán disponibles en los puestos de entrada del parque, en las ventanillas correspondientes, como en los puestos automatizados, que para los efectos debe instalar el Sinac en el ingreso al parque, para lo cual se autoriza a la administración del parque, para que se realicen las obras de infraestructura necesarias para que opere este sistema automatizado. Para variar los horarios de operación del Parque, se requerirá un estudio técnico previo, por parte de la Dirección Regional (Acopac), que debe contemplar, entre otros, elementos de carácter operativo, socioeconómico y ambiental del parque que sustente y motive los cambios de horarios; asimismo, la Administración del Parque, por emergencia nacional decretada, conveniencia y seguridad para los visitantes del parque podrá variar de manera temporal los horarios de operación.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

21 de octubre de 2021

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595422 ).

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL BANANO

DE LA REGLA FISCAL

EXPEDIENTE 22.721

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La producción bananera es la única actividad en Costa Rica sobre la cual se mantiene un impuesto a la exportación.

Los Cantones que actualmente producen banano son Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Talamanca, Turrialba, Osa, Golfito, Corredores, Parrita; siendo la mayor concentración de producción del Banano ubicado en la zona del Caribe, generando con esto alrededor de un 76% de la mano de obra local.

La exportación del producto del banano ha permitido el desarrollo de obras de infraestructura comunal y la atención de obligaciones primarias en los Cantones productores; esto por medio de la creación del impuesto a la exportación del banano previsto en la Ley 5515 del 19 de abril de 1974, “Impuesto sobre exportación de cajas o envases de banano” y su reforma la Ley 7313 del 29 de septiembre de 1992, “Ley de redistribución del Impuesto sobre exportación de cajas o envases de banano”.

Se trata de un tributo de $0,07 por caja exportada, que se destina a obras sociales. La Corporación Bananera Nacional (CORBANA) calculó que en el 2016 el tributo generó $8,4 millones, al multiplicar su monto por 120 millones de cajas.

De ese impuesto, $0,04 se destina a las municipalidades de cantones con producción bananera; $0,01 para la Fuerza Pública y $0,02 para el Fondo Especial de Prevención e Infraestructura.

Los municipios de los cantones de Sarapiquí, Pococí, Siquirres, Guácimo, Matina, Limón, Talamanca, Parrita, Corredores y Palmar Sur, tienen derecho a repartirse $4,8 millones correspondientes a ese gravamen del año pasado.

Se reparte con fundamento en el volumen de cajas exportadas por cada cantón, información que remite CORBANA al Ministerio de Hacienda.

Además, existe otro tributo de ¢1,50 por racimo exportado, que genera unos ¢150 millones, de los cuales un 50% son para el Ministerio de Salud y resto se traslada a organizaciones como el Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos (CITA), a la sede de la Universidad de Costa Rica en Limón y a Centros Agrícolas Cantonales (CAC) de Limón, según explicó CORBANA.

Eso, aparte de los tributos a la renta, comunes para todas las actividades productivas.

Dicho tributo aplica al precio de fruta de primera calidad para exportación y es pagado por las empresas comercializadoras a productores independientes.

Cabe destacar que el sector bananero genera 150 mil empleos directos e indirectos y 1000 millones de dólares en exportaciones.

A partir del primero de enero de 2020, el Gobierno de la República decretó, un aumento en el precio mínimo de la caja de banano para exportación. El incremento fue de USD$0,67 por caja de 18,14 kilos, quedando el precio en USD$8,36 por caja exportada.

El Decreto Ejecutivo 42.112-MEIC-MAG-COMEX fue firmado por el presidente de la República Carlos Alvarado y los ministros de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado

Por otro lado, de acuerdo al Atlas de Desarrollo Humano Cantonal, los cantones de Limón son los más rezagados del país en desarrollo humano.  En dicho estudio se presentan los cálculos de los índices a partir de 2010 y hasta el 2018, a fin de permitir el análisis comparativo, en ese período.  Se observa que, de todos los cantones del país, el último en la lista es Matina. Además, los seis cantones de Limón (Matina, Talamanca, Guácimo, Pococí, Siquirres y Limón) están por debajo del promedio nacional; es la única provincia en la que sucede eso.

El estudio toma en cuenta indicadores como la esperanza de vida al nacer, los años de escolaridad esperados, la escolaridad promedio y el consumo eléctrico per cápita.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el 29.8% de los hogares en la Región Huetar Caribe se encuentran en condición de pobreza, del cual 8.2% está en pobreza extrema.

La provincia de Limón requiere de gran atención y dedicar esfuerzos para dinamizar económica y socialmente una provincia desatendida.  Requiere que se realicen acciones prioritarias que impacten de manera afirmativa la región, que impulsen la zona y consecuentemente puedan generarse fuentes de empleo.

La situación actual que enfrenta la provincia de Limón, es el caldo de cultivo para una crisis social. Necesitamos de acciones certeras y expeditas para que los limonenses puedan afrontar el desempleo.

El apoyo al sector bananero de este sector es crucial ante el aporte económico y social que brindan con la generación de 150 mil empleos directos e indirectos y más de 1.000 millones de dólares de exportación anuales.

De conformidad con lo que indica el artículo 50 de la Constitución, es un imperativo económico y una regla de sentido común, procurar el mayor bienestar colectivo mediante la organización y el estímulo de la producción. Por ello la función administrativa de fomento y la participación directa del aparato público en lo que se ocupa del desarrollo económico es tema prioritario.

La Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el título IV, denominado “Responsabilidad Fiscal de la República”, en su artículo 5.- establece que la regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero, lo que afecta al rubro que se cobra por concepto de impuesto al banano.

En momentos en que urgen acciones certeras y contundentes para reactivar la economía local y nacional, reviste de gran importancia para la provincia de Limón la utilización de los recursos.

Por los argumentos antes mencionados, se presenta a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley, que pretende exonerar de la regla fiscal aplicable a los presupuestos de las Municipalidades de los cantones productores de banano, específicamente a la recaudación correspondiente al impuesto a la exportación de banano.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL BANANO

DE LA REGLA FISCAL

ARTÍCULO UNICO- Se adiciona el inciso g) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

g) Las Municipalidades de los cantones productores de banano, en lo relativo al impuesto al banano establecido mediante la ley 5515, del 19 de abril de 1974 y sus reformas. Rige a partir de su publicación.

Marolin Azofeifa Trejos

Diputada

21 de octubre de 2021

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595497 ).

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 52 BIS A LA LEY 2166, LEY

DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

DE 9 DE OCTUBRE DE 1957. LEY PARA MANTENER

LA MODALIDAD DE PAGO BISEMANAL A LAS

PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Expediente 22.723

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Sobre la modalidad de pago bisemanal en la CCSS.

Desde 1988 y hasta la aprobación de la Ley 9635, en diciembre de 2018, para el caso de las personas funcionarias de la Caja Costarricense de Seguro Social la modalidad de pago de los salarios ha sido “bisemanal” (viernes por medio), con sustento en el acatamiento obligatorio del “Laudo del Tribunal Superior de Trabajo Dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, Promovido por los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social”, del 14 de setiembre de 1988. En lo que importa, dicho Laudo indica:

Cláusula Doce: “Forma de Pago del Salario

El salario del trabajador de la Caja será cancelado de viernes de por medio, y en su defecto el día hábil inmediato anterior a este. Se adjuntará a cada cheque informe detallado de las deducciones y pagos que motivan la suma. Las deducciones o retenciones de los salarios se originarán únicamente en obligaciones legales o en disposiciones reglamentarias de la institución, no pudiéndose hacer deducciones de otro tipo, sea por solicitud del propio trabajador o de terceras personas salvo orden judicial en contrario. […]”.

Considerando: a) que el artículo 682 del Título XI del Código de Trabajo indica que “[…] podrán aplicarse conciliaciones, convenciones colectivas y laudos, siempre y cuando se concluyan o dicten con respeto a lo dispuesto en este Código y las limitaciones que resulten de este título”; y b) que el artículo 688 del mismo Código indica que “[s]erán válidos las conciliaciones y los laudos arbitrales para la solución de los conflictos económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras del sector público […]”; la CCSS estableció esta modalidad de pago en su “Normativa de Relaciones Laborales”, siendo que se indicó en el artículo 31 de dicha Norma lo siguiente:

“Artículo 31.- Según lo dispuesto por el Tribunal Superior de Trabajo en resolución 897 de las 10:45 horas del 09 de septiembre de 1988, el salario de las personas trabajadoras de la Caja se continuará cancelado de viernes por medio o en su defecto, el día hábil inmediato anterior. Se adjuntará el comprobante de pago cuando éste se hiciere por depósito bancario, un informe detallado de los pagos y deducciones efectuadas cuando se aplican directamente al salario” (El resaltado no corresponde al original)

De esta forma, las remuneraciones de las personas funcionarias de la CCSS se habían pagado, durante más de tres décadas, mediante una modalidad de pago bisemanal, cada catorce días.

Eliminación del pago bisemanal mediante la Ley 9635.

Ahora bien, el pago bisemanal antes descrito se sustituye por la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, dado lo dispuesto en la Ley 9635.

Siendo que mediante el Título III de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se adicionó un nuevo Capítulo III a la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, cuyo ámbito de aplicación se extiende a la Administración Central y la Administración Descentralizada (según define el artículo 26 de la Ley 2166), y en el artículo 52 adicionado a la Ley 2166, se dispuso que en todos los entes de la Administración Central y de la Administración Descentralizada la modalidad de pago a las personas funcionarias públicas debe adaptarse a una modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.

Por otra parte, debe considerarse que en el Transitorio XXIX de la Ley 9635 se dispuso que, para adaptarse a la modalidad de pago mensual, “[s]e harán los cálculos y los ajustes necesarios para que el cambio en la periodicidad del pago no produzca una disminución o aumento en el salario de los servidores.”

Sobre el impacto del cambio de modalidad de pago de los salarios sobre las finanzas de la CCSS.

Considerando que el Transitorio XXIX de la Ley 9635 dispone que el cambio de la modalidad de pago de los salarios a la modalidad mensual no debe producir ni disminución ni aumento de salario de las personas funcionarias, el impacto del cambio de modalidad de pago sobre las finanzas de la CCSS es totalmente nulo.

Así lo confirmó el Lic. Sergio Gómez Rodríguez, Director de la Dirección de Presupuesto de la CCSS, quien en oficio GF-DP-0495-2021, indicó:

“[…] Desde el punto de vista financiero, independientemente de la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal o bisemanal, se está pagando 12 meses como salario, por lo cual no se produce un aumento o disminución del salario de los funcionarios, el salario sería el mismo con cualquier modalidad de pago, es decir, no existe un impacto adicional en los recursos financieros dispuestos para los pagos salariales entre las dos formas de pago, lo anterior, con base en los ejemplos detallados por la DAGP donde se muestra con perfiles de puesto que el salario devengado sería el mismo.

[…]

En conclusión, no existe un costo adicional o algún impacto financiero, si se continúa pagando de forma bisemanal con respecto a la forma de pago mensual con adelanto quincenal; considerándose viable la propuesta de mantener la modalidad de pago bisemanal en la CCSS.”

De la misma forma lo confirmó el MSc. Luis Guillermo López Vargas, Director a.i. de la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, en oficio PE-DAE-0169-2021, donde señaló:

“Analizado el informe en cuestión, esta Dirección destaca que lo relevante ahí planteado, es que con una u otra metodología, o sea, la actual y la propuesta en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cálculo del salario anual no experimenta una variación y por tanto, el efecto para las finanzas institucionales es neutro.”

Es absolutamente claro, considerando lo anterior, que mantener la modalidad de pago bisemanal para las personas funcionarias de la CCSS no genera afectación alguna a las finanzas de la institución, siendo que el paso a la modalidad mensual implicaría una erogación estrictamente igual a la actual, dado que las remuneraciones de las personas trabajadoras no pueden verse ni disminuida ni aumentada por efecto del cambio de modalidad de pago.

Sobre la afectación generada por el cambio de modalidad de pago.

Mientras que el paso a la modalidad de pago mensual no genera ahorro alguno para la CCSS, ciertamente la aplicación de la nueva modalidad de pago, tras más de tres décadas con la modalidad de pago bisemanal, si genera una afectación a las personas trabajadoras de la CCSS.

La afectación se genera puesto que las personas trabajadoras previamente han definido sus finanzas personales y familiares en función de una periodicidad de pago que han tenido por largo tiempo. Además, porque el cambio de modalidad de pago genera un riesgo para el sistema de pago de la CCSS.

Estas afectaciones fueron señaladas por la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la CCSS en oficio GG-DAGP-0206-2021, y llevaron a dicha Dirección a recomendar una eventual reforma al marco legal para mantener la modalidad de pago bisemanal en la CCSS:

“Con base en todos los argumentos técnicos, legales, presupuestarios y financieros anteriormente expuestos, esta Dirección de Administración y Gestión de Personal, considera oportuno mantener la modalidad de pago bisemanal, siendo que modificar la modalidad de pago a mensual con adelanto quincenal, tal y como lo indica la Ley 9635, no genera un impacto financiero para la Institución.

De forma contraria, la modificación de la modalidad de pago representaría un riesgo inminente al sistema de pago de la Caja, mismo que se caracteriza por el pago oportuno de los salarios ordinarios y extraordinarios de las personas trabajadoras de la Institución.

Asimismo, esta modificación genera una afectación a las personas trabajadoras, quienes han percibido la remuneración salarial de forma bisemanal por más de 30 años, ocasionando un agravio a su estilo de vida y por ende a sus finanzas personales, por cuanto la capacidad de consumo, el hábito y frecuencia en la compra de bienes y servicios se verían alterados, incidiendo de manera directa en la reactivación económica del país; adicionalmente, puede provocar un aumento en el comportamiento del endeudamiento de las personas trabajadoras de la Institución, quienes históricamente han organizado sus finanzas bajo un esquema de pago bisemanal, con una eventual afectación al clima laboral de la Institución.

Así las cosas, ante el nulo impacto financiero que implica el mantener el pago bisemanal en la institución, resulta viable una eventual reforma que se promueva ante el cuerpo legislativo.[…]”.

Sobre la propuesta del proyecto de ley.

Así, el resultado del cambio de la modalidad de pago bisemanal por una modalidad mensual para las personas trabajadoras de la CCSS, por un lado tiene un impacto nulo para las finanzas de la institución y por otro, pone en riesgo el sistema de pagos de la CCSS y afecta a las personas trabajadoras de la institución.

Ante este escenario, es evidente que el paso a la modalidad de pago mensual en la CCSS produce un resultado negativo en su integralidad. Y por esa razón, mediante este proyecto de ley se propone mantener la modalidad de pago bisemanal para las personas trabajadoras de la CCSS, adicionando la excepción a la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 52 BIS A LA LEY 2166, LEY

DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

DE 9 DE OCTUBRE DE 1957. LEY PARA MANTENER

LA MODALIDAD DE  PAGO BISEMANAL A LAS

PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo Único-         Se adiciona un nuevo artículo 52 bis a la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 del 9 de octubre de 1957, para que diga lo siguiente:

ARTÍCULO 52 bis- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social. Para el caso de esta institución se mantiene la modalidad de pago bisemanal de conformidad con el cumplimiento del “Laudo del Tribunal Superior de Trabajo Dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, Promovido por los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social”, del 14 de setiembre de 1988.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada                     Víctor Manuel Morales Mora

Erwen Yanan Masís Castro                                Luis Antonio Aiza Campos

Walter Muñoz Céspedes                                      Otto Roberto Vargas Víquez

Shirley Díaz Mejía                                                 María Vita Monge Granados

Dragos Dolanescu Valenciano                           Paola Viviana Vega Rodríguez

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández               Paola Alexandra Valladares Rosado

Laura Guido Pérez                                                  Luis Fernando Chacón Monge

Ignacio Alberto Alpízar Castro

Diputados y diputadas

21 de octubre de 2021

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595501 ).

LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

DE LOS  LICEOS EXPERIMENTALES BILINGÜES

Expediente 22.724

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el 1997, con la creación de los Liceos Experimentales Bilingües, ante la creciente demanda del bilingüismo específicamente en el aprendizaje del inglés como segunda, lengua, se construyó la malla curricular de dicha modalidad, incluyendo una serie de talleres exploratorios y tecnologías, apostando también por formar personas preparadas para el mundo del trabajo por medio de aprendizajes teóricos, prácticos y sociales que les permitan desarrollarse y adecuarse a los distintos sectores de la actividad económica nacional.

El Departamento de Especialidades Técnicas, a través de la Asesoría Nacional de Tecnologías, se encarga de avalar la oferta educativa de los talleres exploratorios de Educación General Básica y las tecnologías del Ciclo de Educación Diversificada solicitadas por las personas directoras de los Liceo Experimentales Bilingües en cada curso lectivo. Según lo anterior, se aprueban talleres exploratorios en 7°, 8 y 9° nivel, así como tecnologías en 10° y 11° nivel están contemplados dentro del marco de la educación técnica.

No obstante, no existe contemplado por el Ministerio de Educación Pública, ningún apoyo o soporte económico para el adecuado desarrollo de estas asignaturas, es por esta razón que el presente proyecto tiene como fin, disminuir la desigualdad y la brecha entre las diferentes modalidades educativas y en este caso en específico entre Colegios Técnicos Profesionales, IPEC-CINDEA y los Liceos Experimentales Bilingües.

Las razón o motivos que sustentan este proyecto:

-    A pesar de contar con talleres y tecnologías, no se cuenta con ningún financiamiento de parte del MEP para el adecuado desarrollo de estas materias.

-    Con un adecuado financiamiento, se podrían presentar proyectos anuales en beneficio de las diferentes asignaturas de esta área técnica.

-    Se pretende brindar a los docente mayores y mejores facilidades para la puesta en práctica de su quehacer pedagógico.

-    Con ese financiamiento se solventaría la necesidad de equipamiento de acuerdo las necesidades y exigencias actuales, a fin de enfrentar más eficientemente los retos tecnológicos y pedagógicos del siglo XXI.

-    La necesidad de proporcionar a los estudiantes condiciones de aprendizaje más atractivas y actualizadas para evitar o disminuir la marcada brecha de exclusión ya existente.

-    Los LEBs hacen grandes esfuerzos como pioneros de la educación bilingüe en el país, y también lo hacemos en estos talleres y tecnologías a pesar de encontrarnos en desventaja con las demás modalidades técnicas.

-    Dicha iniciativa de ley es muy necesaria a fin de poder brindar una educación de calidad en beneficio del bien superior de nuestros educandos, su familiar y la sociedad en general.

Las sumas giradas en virtud de esta Ley, se emplearían en:

a)  La adquisición de materiales didácticos, herramientas, equipo y maquinaria.

b)  El mantenimiento y la reparación de infraestructura, equipo y maquinaria.

c)  El financiamiento y el desarrollo de proyectos productivos y experiencias educativas de carácter institucional en los talleres y tecnologías de los LEBs.

Con este proyecto se beneficiarían directamente 16 LEBs, los cuales se ubican a lo largo y ancho del país, la mayoría en zonas rurales y de escasos recursos económicos y pocas oportunidades, como, por ejemplo: Agua Buena Coto Brus, Santa Cruz, Siquirres, Nuevo Arenal, Pococí, San Ramón, Grecia y Sarchí entre otros. Entre estas instituciones, se beneficiarían alrededor de ocho mil estudiantes de tercer ciclo y educación diversificada a los cuales se les imparte talleres exploratorios y tecnologías y que cursan los diferentes niveles de los LEBs. Además de todos los beneficiados indirectos como lo son las familias, comunidades y comercio en general.

Los talleres exploratorios y tecnologías que se imparten en nuestra Liceos son variados dependiendo de diversos factores como zona geográfica, necesidades del contexto en términos de demanda laboral, así como intereses de los estudiantes, basado en tres modalidades como lo son; comercial y servicios, industrial, agropecuaria. En ellas se imparte talleres exploratorios como, por ejemplo; produzcamos en la huerta, confección de artículos de maderas, dibujo artístico, cocina, montajes eléctricos, metalistería básica, construcción de pequeños muebles, además de tecnologías como; cyber robótica, diseño de software, diseño de páginas web, mantenimiento de computadoras, actividades turísticas, cocina internacional, gestión empresarial entre otras.

Finalmente, EL OCTAVO INFORME DEL ESTADO DE LA EDUCACIÓN señala un “apagón educativo” en Costa Rica, el cual ocurre, según el mismo informe, en una época en la que, por el fin de la transición demográfica, ante el pobre desempeño del sistema educativo nacional, el país requiere avances rápidos y sustantivos en el acceso y la calidad de los servicios educativos, en especial dentro de las poblaciones atendidas por el sistema público, provenientes mayoritariamente de hogares de bajo clima educativo.

Es por todas las razones expuestas y muchas otras más, que se considera de suma relevancia la aprobación de este proyecto de reforma a la Ley 7372.

Adjunto lista de LEBs beneficiarios del Proyecto de Ley:

Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena

Liceo Experimental Bilingüe Belén

Liceo Experimental Bilingüe Grecia

Liceo Experimental Bilingüe La Cruz

Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad

Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles

Liceo Experimental Bilingüe Naranjo

Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal

Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer

Liceo Experimental Bilingüe Pococí

Liceo Experimental Bilingüe Río Jiménez

Liceo Experimental Bilingüe San Ramón

Liceo Experimental Bilingüe Santa Cruz

Liceo Experimental Bilingüe Sarchí

Liceo Experimental Bilingüe Siquirres

Liceo Experimental Bilingüe Turrialba

Liceo Experimental Bilingüe Moravia

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

DE LOS LICEOS EXPERIMENTALES BILINGÜES

ARTÍCULO ÚNICO-        Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley 7372, “Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993” y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1-  Del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), centros integrados de educación de adultos (Cindea) que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP) y  los Liceos Experimentales Bilingües, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, el equivalente a un seis por ciento (6%) del presupuesto anual ordinario.

Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo y, de no existir superávit en el INA, ese seis por ciento (6%) se tomará de sus ingresos anuales y se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la Educación Especial y los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas, tecnologías y talleres exploratorios aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP), además de los Liceos Experimentales Bilingües.

Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de mayo de 2002, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada que señala esta ley.

Artículo 3-  Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP) integrar una comisión encargada de indicar al Ministerio de Hacienda el monto por girar a cada una de las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (Detce) del Ministerio de Educación Pública, además de los Liceos Experimentales Bilingües.

La Comisión estará conformada por:

a)  El ministro de Educación Pública o su representante, quien la presidirá y quien, en caso de empate, resolverá el asunto respectivo.

b)  El director de la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública.

c)  El director de la Dirección de Planificación Institucional o su representante.

d)  El director de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.

e) Tres representantes de los directores de los colegios técnicos profesionales, directores de los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Detce en Educación Diversificada y Liceos Experimentales Bilingües designados por ellos mismos de conformidad con el reglamento de esta ley, que imparten tecnologías y talleres exploratorios.

f)  El director de la Dirección de Desarrollo Curricular.

g) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.

Artículo 7-  Las rentas o subvenciones que por imperativo de ley reciben actualmente las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), los centros integrados de educación de adultos (Cindea), Liceos Experimentales Bilingües se mantendrán para los fines que fueron creadas.

Rige a partir de su publicación.

Wagner Jiménez Zúñiga                                     Luis Fernando Chacón Monge

Paola Alexandra Valladares Rosado               Roberto Hernán Thompson Chacón

Luis Antonio Aiza Campos                                Marolin Azofeifa Trejos

Carlos Luis Avendaño Calvo                             Mileidy Alvarado Arias

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Diputados y diputadas

21 de octubre de 2021

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595544 ).

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA

REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Expediente N.° 22.732

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema de Emergencias 9-1-1 fue creado por Ley 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, como un órgano adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad, la cual en su artículo 1° indica:

“Su objetivo será participar, oportuna y eficientemente, en la atención de situaciones de emergencias para la vida, libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes.”

Como fuente de financiamiento el 9-1-1 cuenta con una tasa que está regulada en el artículo 7 de la ley citada, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 7- Tasa de financiamiento Para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VoIP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema.

Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación. Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en su condición de agente de percepción de esta tasa tributaria, incluirán en la facturación mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente.

Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos facturados a más tardar un mes posterior al periodo de recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del periodo fiscal mensual.

Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora, se aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y la multa por concepto de morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El monto de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de operación.

Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones integrantes de la Comisión Coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.”

A pesar de que el artículo 7° mencionado establece otras fuentes de financiamiento, “transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República”, es importante destacar que el 9-1-1 no cuenta dentro de su presupuesto, ni ha contado desde su creación, con recursos provenientes del Presupuesto de la República.

Con lo anterior, se puede comprobar que el 9-1-1 no representa un cargo más al Presupuesto de la República y por ende, no colabora con el endeudamiento del Gobierno Central, pues como ya se indicó, el Sistema no percibe transferencias ni otros recursos provenientes del Presupuesto de la República para realizar sus funciones de brindar el servicio de primera necesidad a la población.

De la misma manera, hasta el día de hoy, ninguna de las instituciones integrantes de la Comisión Coordinadora ha realizado aportes económicos al Sistema, tal y como lo autoriza el mismo artículo 7 citado.

Como se comprueba, el 9-1-1 solamente tiene una fuente de financiamiento, que corresponde a la tasa tributaria que crea el artículo 7° de la Ley 7566, la cual según la definición del artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, solamente puede ser utilizada en seguir brindando el servicio para el cual nació el Sistema:

“Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.”

En conclusión, el Sistema de Emergencias 9-1-1 tiene una fuente de financiamiento propia que le provee los recursos básicos necesarios para cumplir con sus obligaciones, siendo que el fin único de estos recursos solo puede ser la prestación del servicio de primera necesidad que brinda el 9-1-1.y por tanto, no  contribuye  con la crisis fiscal que está afectando al presupuesto del Gobierno Central, en cuanto al endeudamiento necesario para obtener los recursos que se ocupan para financiar la operación y cumplir con sus obligaciones.

Por otra parte, la aplicación de la regla fiscal sobre el presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 genera afectaciones graves a las posibilidades de brindar los servicios, dado que, aunque se cuente con los recursos provenientes de la tasa antes mencionada, el límite que impone a regla fiscal puede impedir que se presupueste y utilice parte de esos recursos, puesto que ese límite no considera en su fijación si se poseen ingresos corrientes específicamente destinados al Sistema.

Estas afectaciones ya están siendo sufridas por el Sistema de Emergencias 9-1-1.

Así, por efecto de la aplicación de la regla fiscal se exige al Sistema un recorte por 643 millones de colones.  Según datos del Sistema, en oficio 911-DI-2021-4141, el recorte de 405,82 millones implica los siguientes efectos:

“a)  Faltante 17 plazas operativas para el 9-1-1 (creación)

b) Disminución de tiempo extraordinario en operaciones

c)  Suspensión creación y mejoras en despachos (CCSS, MSP, CNE)

d)  Crecimiento del superávit

e)  Congelamiento de salarios y plazas administrativas vacantes”

Mientras que recortar los 237,18 millones de colones restante implica directamente “la suspensión del servicio que brinda el Sistema de Emergencias 9-1-1 a toda la población a partir del mes de diciembre del 2021”.

Todos estos recortes ocurren a pesar de que el Sistema cuenta con los ingresos suficientes para sufragar estos gastos, provenientes de la tasa que sirve de fuente de financiamiento, como se ha señalado previamente.  Así, aunque se cuenta con recursos, la aplicación de la regla fiscal genera un gravísimo impacto sobre el funcionamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Por lo anteriormente expuesto y la urgencia de poder asegurar la continuidad del servicio que presta el Sistema de Emergencias 9-1-1 a toda la población por medio de la coordinación interinstitucional, se somete a consideración de los señores Diputados la inclusión de un nuevo inciso f) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, el cual permitirá que el Sistema de Emergencias 9-1-1 siga brindando sus servicios de atención de los reportes de emergencia de toda la población nacional.

Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIV

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA

REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, que dirá:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

f)  El Sistema de Emergencias 9-1-1.

Rige a partir de su publicación.

                         José María Villalta Flórez-Estrada

Erick Rodríguez Steller                José María Guevara Navarrete

Otto Roberto Vargas Víquez        Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Wálter Muñoz Céspedes              Paola Viviana Vega Rodríguez

Aracelly Salas Eduarte                 Harllan Hoepelman Páez

Ignacio Alberto Alpízar Castro                Marolin Raquel Azofeifa Trejos

Welmer Ramos González         Shirley Patricia Díaz Mejía

Diputados y diputadas

21 de octubre de 2021.

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595610 ).

REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL (LEY 7333) Y DE LA LEY DEL

SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL (LEY 7531)

Expediente N.° 22.738

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las diferentes concepciones sobre la seguridad social, así como las experiencias prácticas en la concesión de estos servicios sociales, son responsables de la evolución de lo que históricamente se ha organizado como un sistema de pensiones. En la región latinoamericana, y particularmente en el caso de Costa Rica, se ha experimentado dicho proceso de configuración de manera desigual.

Del análisis de estos desafíos se extraen lecciones para el futuro de la política de los Estados con respecto a la prestación de los servicios asociados a la seguridad social y de pensiones que el país debe atender con prontitud y responsabilidad, para garantizar su permanencia y estabilidad en el tiempo.

Contexto e historia de los sistemas de pensiones

A finales del siglo XIX, en Alemania, el entonces canciller Otto von Bismarck estableció un sistema de protección de los trabajadores contra los riesgos sociales de vejez, invalidez y enfermedad. Entre los principios originales del seguro social estaban la obligatoriedad, la cotización de empleadores y trabajadores y el papel regulador del Estado. El modelo bismarckiano se desarrolló gradualmente en Europa y otros países industrializados. Impulsadas por su creador son refrendadas tres leyes sociales que representan hasta hoy la base del sistema de seguridad social universal, estas son: el seguro por enfermedad (1883), el seguro para accidentes de trabajo (1884) y el seguro para la invalidez y la vejez (1889).

Ya para 1935 Estados Unidos promulgó la Ley de Seguridad Social, la primera en utilizar ese término. Sin embargo, el concepto moderno de seguridad social fue desarrollado por el economista inglés William Beveridge, en su informe titulado El seguro social y sus servicios conexos, publicado en 1942, que proponía un plan de «seguridad social» integrando los seguros sociales, la asistencia social y los seguros voluntarios complementarios. Dentro del conocido «Plan Beveridge» se contemplan las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y se intenta remediarlas sin importar su origen, al ampliar el enfoque bismarckiano. El plan de seguridad social, concebido en este informe (Beveridge, 1943) utiliza este concepto para:

(…) significar la consecución de un ingreso destinado a reemplazar las entradas, cuando estas dejan de percibirse, sea por desocupación, por enfermedad o por accidente; a prevenir el retiro por edad y la pérdida del sustento, causada por muerte de otras personas; y a hacer frente a gastos extraordinarios, como los relacionados con nacimientos, muerte o casamiento. Originalmente, «seguridad social» significa seguridad de ingresos hasta un mínimo, pero la previsión de ingresos debiera estar asociada con medidas destinadas a terminar, a la brevedad posible, con la interrupción de entradas (p. 69).

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presentó la declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su título III establece: “La conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa (OIT, 1944)”.

La seguridad social adquiere tal relevancia que aparece en 1948 como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos. El Convenio 102 del año 1952, aprobado por la OIT, proporciona y define en forma global los elementos centrales que incluyen las nueve ramas de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, y prestaciones de sobrevivientes.

La Organización Internacional del Trabajo ha definido cinco principios fundamentales, los cuales, para los efectos de la presente iniciativa de ley, deberán comprenderse como sus principios de interpretación jurídica: solidaridad, universalidad, igualdad de trato, participación o administración democrática y responsabilidad del Estado.

Asimismo, estos cinco principios han sido ratificados en el Código Europeo de Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Europa en 1964 y revisado en 1990, continuando vigentes a la fecha de presentación de la presente iniciativa. La propia OIT ha añadido en posteriores documentos el concepto de obligatoriedad, que sugiere la necesidad de mantener, sin perjuicio de la cobertura optativa y voluntaria, algunos regímenes obligatorios indispensables (OIT, 2001).

Adicionalmente, Mesa-Lago, 2004, identificó seis principios convencionales de la seguridad social, entre los que hay tres con una particularidad y una relevancia especiales, pues son los principios conductores de la presente iniciativa de ley:

Igualdad, equidad o uniformidad en el trato: se traduce en el trato igualitario a todas las personas ante la misma contingencia.

Unidad, responsabilidad, eficiencia y participación social: la sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad social.

Sostenibilidad financiera: se traduce en el equilibrio de los ingresos y egresos a largo plazo de los sistemas que se incluyen en la seguridad social.

Situación general del sistema de pensiones en Costa Rica

Las reformas de los regímenes de jubilaciones y pensiones en América Latina se han llevado a cabo sobre regímenes en curso y no han incluido a los segmentos poblacionales de menor cobertura histórica; tampoco han eliminado la mayoría de los sistemas de privilegio de grupos especiales, como es el caso de Costa Rica. Esto ha causado que en nuestro país subsistan mosaicos de regímenes compuestos por combinaciones de: población no cubierta, regímenes de privilegio, otros regímenes no reformados (funcionarios judiciales, educadores, etc.), regímenes antiguos reformados, nuevos regímenes reformados, regímenes profesionales, entre otros.

Costa Rica enfrenta, entonces, un doble desafío: expandir la cobertura a toda su población de adultos mayores y garantizar la sostenibilidad financiera, a corto y largo plazo, del sistema en su conjunto.

El problema de fondo que amenaza esa sostenibilidad tiene que ver con las disparidades introducidas al sistema de pensiones por la vía de leyes particulares que configuraron, en su momento, una contribución estatal (es decir, un aumento) a las pensiones del magisterio nacional y del Poder Judicial cuando suba el aporte del Estado a las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), lo que podría denominarse como un tipo de “enganche”.

Los “enganches” a los que hace mención el párrafo anterior fueron creados sin ninguna razón técnica o actuarial y tampoco una conexión entre los regímenes, al menos no existe una constatación de tal. Es decir que, en el pasado, bastó la voluntad política para crear este tipo de distorsiones, pero que hoy la realidad demuestra una urgencia en corregir esa disparidad y eliminar tales “enganches”, no solo por un tema de la sostenibilidad de los regímenes, sino de la difícil situación de la Hacienda Pública y de las finanzas del Estado costarricense.

Dichos “enganches” consisten en aumentos artificiales para producir periódicos beneficios a regímenes que, desde el inicio, ya suponían mejores condiciones económicas para sus beneficiarios. El efecto que propician es el mantener la distancia social y económica entre los pensionados más ricos del país y los más necesitados, es decir, que funcionan, además, como catalizadores de la desigualdad.

La Contraloría General de la República (CGR) ha sugerido, mediante un informe especial (Informe Técnico sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2022), revisar la procedencia legal del enganche que obliga al Gobierno a aumentar la contribución estatal para las pensiones del Magisterio Nacional y del Poder Judicial cuando incrementa la cuota para las pensiones mínimas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS.

Los dos últimos ajustes automáticos de este tipo, aplicados en el 2016 y el 2019, le demandaron al Gobierno más de ¢13.000 millones anuales en favor de estos regímenes exclusivos.

La Contraloría se refirió al problema en un análisis acerca del peso de las pensiones sobre las finanzas estatales, en el informe citado líneas más arriba, el cual envió a los legisladores de la Comisión de Asuntos Hacendarios, para la discusión del presupuesto ordinario de la República del 2022. Entre sus principales conclusiones, el órgano contralor destacó lo siguiente:

Al respecto, dicho incremento en la contribución estatal fue acordado “para el financiamiento de pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente” (subrayado añadido); no obstante, al conceptualizarse dicho aporte dentro de la cuota del Estado como tal, del mismo también se benefician otros regímenes, como el de Capitalización del Magisterio Nacional y el del Poder Judicial, lo cual sería apropiado revisar en cuanto a si procede para estos otros casos.

En conclusión, frente al déficit de estos sistemas de beneficios, las medidas de ajuste se orientan a los montos de las jubilaciones, a la edad de retiro, y a las contribuciones de los beneficiarios, y en materia de pensiones hay subvenciones del Estado que se extienden en forma automática hacia regímenes como el de Capitalización del Magisterio Nacional, y el del Poder Judicial, situación que requiere ser revisada. (Es destacado no pertenece al original).

La situación actual del enganche y su problemática para la Hacienda Pública

En el 2016, la Junta Directiva de la Caja acordó aumentar de forma escalonada la contribución estatal para tapar un hueco de ¢54.000 millones anuales en el financiamiento de las pensiones mínimas, las de ¢130.000 mensuales, que perciben 80.500 beneficiarios que no cotizaron lo suficiente para recibir el mínimo monto vital. Así, el aporte estatal pasó del 0,58% del salario de cada trabajador a 1,24%. La cuota subió nuevamente en el 2020 a un 1,41% y, ahora, subirá gradualmente hasta alcanzar el 1,91% en 2035, situación insostenible para las dificultosas y precarias finanzas del Estado.

Sin embargo, pese a que las pretensiones iniciales de las modificaciones eran en beneficio de las pensiones del IVM, el enganche ajustó al alza automáticamente las contribuciones para el régimen de pensiones del Poder Judicial y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema).

Así, ocurre pese a que los cotizantes de los citados regímenes tienen salarios y pensiones mayores que los del IVM, además de que el Estado, en su condición de patrono, les aporta mucho más dinero. La pensión promedio en el Poder Judicial es casi seis veces mayor que en el IVM (¢1.560.000 frente a ¢278.000).[2]

En la Corte el salario promedio de un funcionario es de ¢1,6 millones, lo que hoy exige un aporte estatal de ¢22.370 para las pensiones, equivalente al 1,41% del salario.

Sin embargo, el mismo Estado, como patrono, le aporta a este mismo empleado una cotización equivalente al 14,36%, casi ¢230.000. Esta contribución casi triplica el 5,25% que pagan los patronos a los demás trabajadores cubiertos por el régimen del IVM.

En el RCC del Magisterio, el Estado también aporta más en su condición de patrono, un 6,75%. Este régimen, además, permite a los cotizantes retirarse mucho más jóvenes, incluso con 55 años, en comparación con los 65 que exige el IVM.

La Contraloría estima que podría existir una interpretación, de manera que el Estado no esté obligado a aumentar su cuota para los regímenes especiales cuando lo hace para el IVM.

El incremento en la contribución estatal fue acordado para el financiamiento de pensiones mínimas que otorgue el IVM en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. No obstante, al conceptualizarse dicho aporte dentro de la cuota del Estado como tal, del mismo también se benefician otros regímenes, como el de Capitalización del Magisterio Nacional y el del Poder Judicial.

Por lo anterior, este tipo de subvenciones del Estado, que se extienden en forma automática hacia otros regímenes, deben ser revisadas con el fin de detener su progresividad y su coste para las finanzas públicas.

La modificación de la legislación actual cobra más relevancia al considerar que la CCSS tiene previsto aumentar el aporte estatal para las pensiones del IVM a un 1,91% para el 2035 en forma progresiva (1,57% en 2025; 1,75% en 2030; y 1,91% en 2035).

Del 2016 al 2019, la cuota estatal pasó de un 0,58% a un 1,41% del salario. El ajuste obligó al Gobierno a aumentar de ¢1.589 millones a ¢3.863 millones los giros para cubrir la contribución estatal. Para 2035, cuando la contribución se eleve al 1,91%, esa cifra subirá a unos ¢5.233 millones.

En el caso del Magisterio, tomando en cuenta la planilla actual, la contribución estatal demandará casi ¢23.000 millones en el 2035, en vez de los ¢18.000 millones actuales. No obstante, el peso del ajuste puede ser mayor, pues también cotizan para el RCC funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), algunos profesores de universidades estatales y educadores de instituciones educativas del sector privado.

Producto de la información expuesta por el órgano contralor y bajo la evidencia cuantificable de los recurrentes desequilibrios fiscales, la diputada proponente considera que los datos y las advertencias presentadas en esta exposición de motivos obligan a la Asamblea Legislativa, por su compromiso con la ciudadanía y la estabilidad del Estado, a reformar las leyes que ocasionan distorsiones en el adecuado uso e inversión sobre los recursos públicos.

Las presiones en contra de un ajuste ordenado serán numerosas, pero se debe legislar sobre la premisa del bienestar de las presentes y futuras generaciones y del bien común, aspectos que constituyen el norte de las políticas públicas y la acción legislativa.

Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL (LEY 7333) Y DE LA LEY

DEL SISTEMA DE PENSIONES Y

JUBILACIONES DEL MAGISTERIO

NACIONAL (LEY 7531)

CAPÍTULO ÚNICO

REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforme el inciso 3) del artículo 236 de la Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.º 7333, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 236- El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial tendrá los siguientes ingresos:

[...]

3) Un aporte del Estado que será un porcentaje del uno punto cuarenta y uno por ciento (1.41%) sobre los sueldos y los salarios.

[...].

ARTÍCULO 2- Se reforme el párrafo primero del artículo 15 de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley 7531, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 15- Contribución del Estado y plazos

El Estado, en su calidad de tal, cotizará un porcentaje de uno punto cuarenta y uno por ciento (1.41%), del total de los salarios de los servidores públicos y privados.

[...].

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

21 de octubre de 2021

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021595755 ).

Texto Sustitutivo Aprobado: 19 de octubre de 2021

FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS CERVEZAS

Expediente 22373

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO A LAS CERVEZAS

ARTÍCULO 1-          Objeto.

El objeto de la presente ley es fijar un nivel de tributación mínimo del Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, para la cerveza importada y la de producción local.

ARTÍCULO 2-          Ente recaudador

Le corresponderá recaudar el IVA, para las cervezas importadas y de producción local, a la Dirección General de Aduanas en el caso de cervezas importadas y a la Dirección General de Tributación en el caso de las cervezas producción nacional, aplicando la tasa de IVA vigente sobre el precio al consumidor final.

ARTÍCULO 3-         Base imponible para el cálculo del impuesto

El precio al consumidor final es la base de cálculo del IVA para las cervezas importadas y para las de producción local, y se define como el precio de venta del distribuidor al detallista, sin considerar rebajas por descuentos, bonificaciones, regalías y otros conceptos, más el margen presuntivo de venta del detallista.

El margen presuntivo de venta del detallista al consumidor final lo determinará el Ministerio de Hacienda vía resolución administrativa. A la fecha de publicación de la presente ley, el margen presuntivo de venta del detallista al consumidor final corresponde a un treinta por ciento (30%) designado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 28287-H, del 27 de octubre de 1999.

ARTÍCULO 4-          Registro de precio al consumidor

El importador y el productor local deberán declarar ante la Dirección General de Tributación el precio estimado al consumidor de los productos, cuando estos sean introducidos por primera vez al país o cuando exista un incremento de precios.

La Dirección General de Aduanas deberá establecer los mecanismos de control pertinentes, para cotejar y verificar que las mercancías importadas están declarando el IVA en concordancia con el valor efectivamente reportado, ante la Dirección General de Tributación.

La Dirección General de Tributación deberá poner a disposición de la Dirección General de Aduanas, los sistemas informáticos pertinentes para el pertinente cotejo y verificación de los valores declarados por los contribuyentes, para la base imponible del IVA.

En aquellos casos en que no se tenga certeza real y fidedigna del precio de venta al consumidor final, el productor, importador o distribuidor podrá reportar el precio al detallista, al cual se adicionará el margen presuntivo de venta del detallista al consumidor final.

ARTÍCULO 5-      Cambio en el precio de venta al consumidor

Ante cambios en el precio de venta estimado al consumir final deberá procederse de la siguiente forma:

a)                       Si el nuevo precio de venta estimado al consumidor final es inferior al último reportado, el nuevo precio podrá empezar a utilizarse para calcular la base imponible hasta que hayan transcurrido seis meses desde el reporte del nuevo precio. Si durante ese período el precio estimado aumenta, el precio menor no se tomará en consideración para el cálculo.

b)                       Si el nuevo precio de venta estimado al consumidor final es superior al último reportado, dicho precio sí se utilizará para ajustar y establecer la nueva base imponible, esto dentro de los ocho días siguientes a su reporte, o bien, en la fecha en que la Administración Tributaria tenga conocimiento de este.

ARTÍCULO 6.-         Nivel mínimo de tributación.

Se establece un nivel de tributación mínima del IVA, el cual tendrá como referencia el precio de venta al consumidor final de la categoría más vendida (en adelante CMV). Se entenderá el precio de venta al consumidor final de la CMV como el precio de las cervezas en que se concentren los mayores niveles de venta al consumidor final.

Dicho nivel de tributación mínima será establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación, para envases de 350 mililitros o en proporción a la cantidad de cerveza que contenga cada envase, siempre y cuando el nivel mínimo de tributación resultante sea más alto que el que se encuentra en vigencia. La Dirección General de Tributación establecerá el precio de la CMV vía resolución administrativa basada en un estudio de mercado.

ARTÍCULO 7-          Destino del tributo

El monto total de los recursos recaudados por esta ley se destinará a la Caja Única del Estado.

ARTÍCULO 8-          Sanciones y multas

Si la Dirección General de Aduanas determina o constata que existe una diferencia de precio de venta estimado al consumidor final, que conlleve a una disminución de la base imponible, estará facultada para llevar a cabo el procedimiento de determinación de la obligación aduanera e imponer las sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas.

De igual forma, si la Dirección General de Tributación determina o constata que existe una diferencia de precio de venta estimado al consumidor final, que conlleve a una disminución de la base imponible, estará facultada para llevar a cabo el procedimiento de determinación de la obligación tributaria e imponer las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributario.

TRANSITORIO I-    Destino del tributo.

Por una única vez, el monto total de los recursos que se recauden por medio de la presente ley durante el período 2021 - 2022, serán destinados al Instituto Costarricense del Deporte, monto que transferirá al Comité Cantonal de Deportes del cantón de Alajuelita, para la construcción y mantenimiento del proyecto del Estadio Multiuso Aniceto Retana Calderón, el cumplimiento de sus fines, objetivos y metas, su fortalecimiento institucional e impulso de las representaciones de todas las disciplinas deportivas, en beneficio de los atletas, federaciones y asociaciones deportivas del cantón de Alajuelita.

TRANSITORIO II-

La presente ley se aplicará a las importaciones que se realicen a partir del primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación.

TRANSITORIO III-

La Dirección General de Tributación tendrá seis meses máximo a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para generar los reglamentos correspondientes a su aplicación.

TRANSITORIO IV-

La Dirección General de Tributación tendrá seis meses máximo a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para actualizar el margen de utilidad estimada para la etapa del detallista (ganancia estimada del precio de venta de detallista al consumidor final) definido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 28287-H, del 27 de octubre de 1999.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Ana Karine Niño Gutiérrez

Presidenta

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021596477 ).

REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32 DE LA

LEY N.° 8582 DENOMINADA IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ,

DEL 6 DE MARZO DEL 2007.

                                                                                      Expediente 21.906

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el inciso 6) del artículo 32 de la Ley N.° 8582, Ley IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ, de 6 de marzo de 2007. El texto se leerá de la siguiente manera:

ARTÍCULO 32.- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

[...]

6) Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el Cantón de Pococí serán tasados y clasificados según el siguiente detalle:

Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:

f.1 Anuncios en paredes: Se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

P.1: Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados.

P.2: Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10 metros cuadrados.

P.3: Un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados.

P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados.

f.2 Anuncios en vallas: Se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados.

V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a los cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.

V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados.

Rige a partir de su publicación.

Yorleni León Marchena

Presidenta Comisión Caribe Exp. 20.935

1 vez.—Exonerado.—( IN2021596481 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 11 y ADICIÓN

DE ARTÍCULOS NUEVOS A LA LEY DE CREACIÓN

DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN 7941

DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.740

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene por finalidad realizar unas reformas y adicionar unos artículos a la Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, 7941 con el fin de proporcionarle los mecanismos necesarios para poder agilizar los procesos operativos de la institución. Es una entidad que tiene más de 20 años, lo que ha permitido evidenciar que se requieren modificaciones que le permitan su crecimiento.

El Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), es una institución pública de educación superior parauniversitaria creada en el año de 1999, la cual tiene como mandato formar jóvenes profesionales a nivel de diplomado que sirvan como agentes de cambio y de forma integral para la provincia de Limón.

En la actualidad el CUNLIMON se encuentra presente en los seis cantones de la provincia de Limón, lleva educación y desarrollo a los sectores vulnerables de esas regiones, imparte carreras modernas y congruentes con las zonas atendidas, logrando graduar jóvenes profesionales en carreras como Dirección de Empresas, Contabilidad y Finanzas, Salud y Seguridad Laboral, inglés como segunda lengua, Logística y Operaciones Portuarias, Turismo, e Informática Empresarial.

Lo anterior se ha logrado debido a la facultad dada por el artículo 11 de la Ley, que le permite suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas a fin de cumplir con los mandatos dados por Ley, y es gracias a dichos convenios que se ha podido ubicar las sedes en cinco de los seis cantones, aprovechando así el recurso público; sin embargo, de acuerdo al artículo 2 de la Ley de creación se establece su sede únicamente en el cantón Central de la provincia de Limón. Esta es una de las reformas que se proponen mediante esta iniciativa, que les permita crear sedes regionales y extender sus servicios de docencia, investigación y acción social en cualquier lugar de la provincia de Limón.

Además de brindar opciones educativas, el CUNLIMON ha dado una contribución a las comunidades a través los programas de extensión comunitaria y asistencia técnica, y el apoyo que se le brinda a diferentes entidades tales como INAMU, Municipalidades, IMAS, FIDEIMAS, INCOPESCA.

Hoy el Colegio Universitario cuenta con una población de más de 800 estudiantes, sólo en el cantón central de la provincia, los cuales ven al CUNLIMON como una oportunidad académica superior de cara a las nuevas oportunidades que se abren para la provincia, no obstante, son testigos del esfuerzo que se realiza para proveerlos de instalaciones adecuadas, debiendo para ello, tener que arrendar instalaciones a entes privados e inclusive públicos con el único fin de poder cumplir con los objetivos y la misión propuesta.

Siendo la educación uno de los más altos intereses públicos, y pilar indudable dentro de los aportes que realiza el Colegio Universitario de Limón, para el desarrollo de la provincia, el cual, a lo largo de la historia mediante el cumplimiento de su misión y visión, se ha establecido como una de las primeras opciones de estudio, para los jóvenes y población en general que deseen iniciar o continuar con sus estudios superiores.

Sin embargo, desde la promulgación de la Ley 7941 en el año 1999, ésta no ha sufrido mayores actualizaciones que la de la incorporación de la Universidad Técnica Nacional como la quinta universidad pública, a fin de que se le constituyera como miembro activo del Consejo Directivo por medio de su Decano o un representante de éste; es por la falta de actualización, que todas estas acciones y esfuerzos, para dotar a la provincia del recurso humano capacitado como agentes de cambio en el desarrollo de ésta, se ven disminuidos a partir de las limitaciones normativas y falta de herramientas con las cuales se dote a la institución, a fin de que pueda maximizar la utilización de los recursos públicos, captar ingresos frescos y obtener por medio de la suscripción de contratos comerciales, financiamiento por medio del cual podrán desarrollarse planes de inversión de obra pública, siempre con la visión puesta en dotar a su población estudiantil de las mejores condiciones e instalaciones a lo largo de formación a nivel de diplomado.

Para lograr los objetivos anteriormente planteados, se propone también una reforma al artículo 4 para incluir la palabra “administración”, de la siguiente forma: “La dirección, el gobierno del Colegio y administración estarán a cargo del Consejo Directivo, el Decano y el Consejo de Decanatura.

Por su parte en el artículo 11 que autoriza al CUNLIMON para celebrar convenios, únicamente se establece en la ley que estos convenios sean con universidades públicas. La reforma pretende que estos puedan hacerse también con universidades privadas a nivel nacional e internacional; así como, con instituciones, empresas u organizaciones nacionales e internacionales con el fin de promover la cooperación y cumplir los fines de la ley.

En la misma línea de fortalecer la institución, se adicionan una serie de artículos nuevos a la Ley, que facultan y establecen las fuentes de ingresos con las que el Colegio podrá contar para efectos de perdurar y crecer como institución educativa.

Tal es el caso de las sumas asignadas en el Presupuesto General de la República, ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que organice la Institución, donaciones que se provenientes de la suscripción de convenios, rentas y venta de activos y servicios, sumas liquidas y determinadas por resolución firme de la responsabilidad civil y otras que provengan de leyes especiales.

Finalmente, se pretende que el CUNLIMON pueda constituir fideicomisos para la administración de recursos y pueda suscribir contratos de préstamo con fuentes nacionales o internacionales, con el propósito de financiar los proyectos de infraestructura e inversión.

Tal como se observa, se trata de reformas a la Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, muy puntuales, que su objetivo fundamental es lograr operatividad y fortalecer la institución, así como hacerla más ágil, moderna y que puede enfrentar los desafíos que se le presentan.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 11 y ADICIÓN

DE ARTÍCULOS NUEVOS A LA LEY DE CREACIÓN

DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON 7941

DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-          Refórmase los artículos 2, 4 y 11 de la Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón N.° 7941 del 09 de noviembre de 1999.

Artículo 2-       El Colegio tendrá su sede central y administrativa en el cantón Central pudiendo crear sedes regionales y extender sus servicios de docencia, investigación y acción social en cualquier lugar de la provincia de Limón.

Como parte del desarrollo de sus acciones, fines y objetivos institucionales el Colegio impartirá preferentemente:

a)  Carreras relacionadas con la tecnología, las artes y las ciencias del deporte.

b)  Carreras relacionadas con la gestión, promoción y administración del turismo en todas sus modalidades.

c)  Carreras relacionadas con las ciencias del mar, en especial, con la industrialización y la comercialización de los recursos marinos.

d)  Carreras relacionadas con el ambiente y las ciencias forestales.

e)  Carreras relacionadas con el cultivo de las lenguas indígenas, según reza el artículo 76 de la Constitución Política, así reformado por la ley 7878, del 27 de mayo de 1999.

Asimismo, podrá impartir las carreras que, a criterio del Consejo Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico de la provincia de Limón.

Artículo 4-       La dirección, el gobierno del Colegio y administración estarán a cargo del Consejo Directivo, el Decano y el Consejo de Decanatura.

Artículo 11-    Autorícese al Colegio Universitario de Limón para celebrar convenios con cualquier universidad pública y privada nacional e internacional dentro del marco jurídico generado por el Convenio de Articulación y Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica.

Asimismo, se le autoriza para celebrar convenios con instituciones, empresas u organización nacionales e internacionales, con el objeto de promover la cooperación con instituciones públicas y privadas, a fin de que pueda cumplir los fines establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 2-          Adiciónese los siguientes artículos nuevos a la Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón 7941 del 09 de noviembre de 1999 posterior al artículo 10 y que se corra la numeración:

Nuevo-             De los ingresos y el patrimonio

Será fuente de ingreso del Colegio Universitario de Limón:

a)  Las sumas asignadas en el Presupuesto General de la Republica.

b)  Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que organice la Institución.

c)  Las donaciones que se reciban de Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro del marco de legalidad establecido por el Colegio para tal efecto.

d)  Todas aquellas sumas que provenga de la suscripción de convenios con Instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas de diversa índole.

e)  La renta de la explotación de sus activos.

f)  El producto de la venta de activos y servicios.

g)  Las sumas liquidas y determinadas por resolución firme de la responsabilidad civil, dictaminados por medio de procesos administrativos disciplinarios.

h) Y todas aquellas sumas que provenga y sean establecidas por leyes especiales.

Nuevo-             Los reintegros por daño económico

Cuando haya un daño contra los fondos públicos, proveniente de una ilegalidad flagrante y manifiesta, cometida por sus servidores, que sea líquido o liquidable fácilmente con vista de documentos. La certificación de tal resolución será título ejecutivo contra el responsable, con la cual el CUNLIMON deberá iniciar, de inmediato, el cobro judicial correspondiente.

Se constituirán títulos ejecutivos a su vez, las certificaciones emanadas por el Director Administrativo Financiero, o en su defecto del encargado de la Unidad Contable del CUNLIMON, en donde se exprese las sumas adeudas por obligaciones contraídas y vencidas con el CUNLIMON, o por las obligaciones dinerarias que resultaren con ocasión de resolución firme dentro de los procesos administrativos disciplinarios.

Nuevo-             Se faculta y serán fuentes de ingreso para el CUNLIMON, la venta de bienes y servicios, y cualquiera otros íntimamente ligados con las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y fines.

El producto de tales ventas será depositado en su propia cuenta bancaria y se invertirá, prioritariamente, en la prestación de esos servicios, y para subsanar otras necesidades del CUNLIMON.

Cuando se trate de la venta de publicaciones de artículos o trabajos técnicos, cuyos autores no sean funcionarios ni servidores del CUNLIMON, dicha prioridad corresponderá, si es el caso, al pago de honorarios por la respectiva colaboración intelectual.

El producto de las ventas indicadas se incorporará, mediante modificación interna, a las partidas presupuestarias correspondientes de la Institución.

Nuevo-             El CUNLIMON podrá constituir fideicomisos para la administración de recursos y podrá suscribir contratos de préstamo con fuentes nacionales o internacionales, con el propósito de financiar los proyectos de infraestructura e inversión. En este caso, los recursos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez; los recursos y su administración serán objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.

Previo a suscribir el contrato antes indicado, deberá contar con las autorizaciones administrativas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas.

Los recursos del financiamiento se administrarán en aplicación del Principio de Caja Única

Rige a partir de su publicación.

David Hubert Gourzong Cerdas

Marulin Raquel Azofeifa Trejos                   Eduardo Newton Cruickshank Smith

Diputados y diputada

25 de octubre de 2021

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021596486 ).

Texto dictaminado del expediente N.º 21.790, en la sesión

N.º 13, de la Comisión Permanente Especial de la Mujer,

celebrada el día 25 de octubre de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998,

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS

VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS

MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un artículo 14 Bis al Código Municipal, Ley N.º 7794 del 30 de abril de 1998, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis.

Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la Alcaldía o Intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la Alcaldía propietaria o Intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal y a las dependencias de la Corporación.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el Concejo Municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la Alcaldía o Intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al Concejo Municipal. De igual forma deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la Alcaldía o Intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que éstas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

TRANSITORIO ÚNICO.

Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las Alcaldías o Intendencias, en un plazo de diez días hábiles deberán hacer del conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del Concejo en que el asunto se sometió a conocimiento, para que sean incluidas en los respectivos reglamentos internos.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Shirley Díaz Mejías

Presidente de la Comisión Permanente Especial de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2021596540 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43063-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública 6227, así como la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo 8204;

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), fue creado mediante Ley 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

II.—Que el artículo 99 de la Ley N° 8204 coloca al Instituto Costarricense sobre Drogas como el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Asimismo como órgano responsable del diseño y la coordinación en la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, además de ente coordinador con las instituciones ejecutaras de programas y proyectos afines en estas materias.

III.—Que el artículo 100, inciso f) de la Ley supra citada dispone que para el cumplimiento de sus competencias, el Instituto Costarricense sobre Drogas ejercerá entre otras funciones la de financiar programas y proyectos, así como otorgar cualquier otro tipo de asistencia a organismos, públicos y privados, que desarrollen actividades de prevención, en general, y de control y fiscalización de las drogas de uso lícito e ilícito, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.

IV.—Que en cumplimiento del artículo 117 de la Ley en mención, 8204, se ha programado el primer estudio biomédico del tipo observacional/epidemiológico en la población Indígena Maleku, iniciado por el ICD, debido a que dicha norma señala a la Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), la responsabilidad de realizar el análisis sistemático, continuo y actualizado de la magnitud, las tendencias y la evolución del fenómeno de las drogas en el país, para planificar, evaluar y apoyar el proceso de la toma decisiones en la represión y prevención en ese campo, así como para darle el respectivo seguimiento.

V.—Que dicha investigación será realizada en la población indígena Maleku, cuyo estudio contará con cinco mediciones (cada una, cada cuatro años), con el fin de poder analizar las tendencias, y poder científicamente aceptar o rechazar las hipótesis que se han planteado en el mismo.

VI.—Que dicha investigación implica a su vez un esfuerzo más del Estado costarricense en su atención al fenómeno de las drogas.

VII.—Que el artículo 1 de la Ley 8204 declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL ESTUDIO “PERFIL DE CONSUMO DE

SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DE LA

POBLACIÓN INDÍGENA MALEKU

DE COSTA RICA”

Artículo 1°—Se declaran de interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del estudio “Perfil de Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Población Indígena Maleku de Costa Rica”. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicha investigación.

Artículo 2°—Se insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de las actividades descritas en el artículo anterior.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 30 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. 4600057161.—Solicitud 305327.—( D43063 - IN2021596503 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

665-P.—24 de setiembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, asimismo, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

IV.—Que el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continuará en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.

V.—Que en este sentido, es fundamental la participación de COMEX en la Reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE. Al ser el Consejo de la OCDE el órgano máximo decisorio de la organización, la participación resulta fundamental para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno.

VI.—Que, por otra parte, la presencia y participación en foros de clase mundial sobre temas relacionados con el comercio, la inversión y la competitividad del clima de negocios, robustece la imagen de Costa Rica y permite una mayor exposición y posicionamiento de las ventajas que ofrece el país en el campo de la inversión. “La Semana sobre la Nueva Economía de Barcelona” (conocido como BNEW por sus siglas en inglés de “Barcelona New Economy Week”) es un evento anual organizado por la Zona Franca de Barcelona, entidad perteneciente al gobierno español, cuyo propósito es proporcionar una plataforma de intercambio, entre representantes de los sectores público y privado de más de 130 países provenientes de todas las geografías, de experiencias y conocimiento sobre temas estratégicos para el buen desempeño de la economía global.

VII.—Que en su segunda edición, que tendrá lugar en la semana del 4 de octubre, altas autoridades responsables del comercio exterior de varios países latinoamericanos, incluyendo Costa Rica, han sido invitadas a participar en el panel “Las Zonas Económicas como una Política de Estado”, para compartir sus perspectivas sobre aspectos críticos que impactan a estos instrumentos en la actualidad. Más específicamente, los organizadores han transmitido su interés de conocer más sobre el caso costarricense en materia de incentivos fiscales para promover la inversión, y cómo garantizar que el inversionista cuente con reglas claras para ejecutar sus proyectos con visión de largo plazo y seguridad jurídica. El espacio representa una oportunidad valiosa para intercambiar ideas y experiencias al más alto nivel, y para analizar los desafíos económicos más preponderantes que están impactando a la región en estos campos. El panel referido tendrá lugar el viernes 8 de octubre del presente año.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1169-0713 para que viaje a París, Francia y a Barcelona España del 3 al 9 de octubre del presente año, para representar a Costa Rica en la reunión del Consejo de Ministros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en el panel “Las Zonas Económicas como una Política de Estado” del evento “La Semana sobre la Nueva Economía de Barcelona”, eventos que se llevarán a cabo del 4 al 8 de octubre del presente año.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: en París, Francia el 4 y 7 de octubre para sostener reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE y con el nuevo representante de nuestro país ante ese organismo, en relación con los temas de la Ministerial, la transición del nuevo representante y la posible visita del Presidente de la República a la OCDE. El  5  y  6 de octubre para participar en las siguientes actividades: 1) reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE titulada “Valores Compartidos: Construyendo un Futuro Sostenible e Inclusivo”; 2) sostener reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, en particular con la Dirección Legal y el Directorado de Estudios Económicos, con el propósito de discutir la implementación de la agenda post adhesión de Costa Rica, así como los retos y oportunidades que se presentarán de cara al cambio de gobierno en el 2022; 3) participar en las reuniones bilaterales programadas con las Delegaciones de Estados Unidos, la Unión Europea  y Austria, a realizarse en paralelo a la reunión ministerial; 4) participar en la reunión conjunta de Ministros de Comercio en relación con la negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad (ACCTS, por sus siglas en inglés); 5) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 6) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE. En Barcelona, España el 8 de octubre del presente año, para participar en las siguientes actividades: 1) potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a impulsar estos temas en Costa Rica; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las discusiones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de comercio e inversión, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes y 4) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos con países de la región que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED).

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.515.20 (mil quinientos quince dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y en Barcelona, España, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Madrid, España durante su regreso a Costa Rica el 9 de octubre del presente año, por conexión. El señor Ministro se trasladará de París, Francia hacia Barcelona, España vía aérea el 7 de octubre en horas de la noche, a fin de integrarse a las actividades oficiales del 8 de octubre del presente año. La Zona Franca de Barcelona financiará los gastos de estadía del Ministro, correspondientes a dos noches de hotel, durante los días 7 y 8 de octubre del presente año. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de octubre y regresa a Costa Rica el 9 de octubre del presente año. Los días 3 y 9 de octubre corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-0925, Ministra de la Presidencia, a partir las 19:15 horas del 3 de octubre y hasta las 14:30 horas del 9 de octubre del presente año.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 19:15 horas del 3 de octubre y hasta las 14:30 horas del 9 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600057074.—Solicitud N° 301097.—( IN2021596136 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

031-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y lo dispuesto por los artículos 11, 25, 27 inciso 1), 28, 111, 113 inciso 1) y 114 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, así como lo establecido por el artículo 2 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, No. 8422 del 6 de octubre del 2004.

Considerando:

I.—Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública autoriza a la Administración para que, mediante un acto válido y eficaz de investidura, pueda nombrar como funcionarios públicos bajo el título ad honorem, tanto a personas particulares como a los mismos funcionarios públicos.

II.—Que el funcionario público o persona particular que decide en forma voluntaria renunciar a su salario, para asumir un puesto ad honorem en el ejercicio de la función pública, no por ello disminuye sus deberes y responsabilidades en relación con el puesto en que se le nombra, respecto de la Administración o para con los administrados, debiendo cumplir a cabalidad con sus deberes, con el fin de no incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales.

III.—Que resulta impostergable para la Administración continuar laborando en la aplicación de las medidas y políticas de seguridad Vial, y, dentro de este contexto, se precisa contar con el aporte de Asesoría en la dirección administrativa de quienes poseen vasta experiencia y conocimiento en la materia.

IV.—Que, en consecuencia, requiere este Ministerio aprovechar el aporte de la señora Lorena María Gutiérrez Corrales, tomando en cuenta su experiencia, capacidad y conocimiento en administración, habida cuenta de haber fungido como Directora de Despacho del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en calidad de funcionario ad honorem a la señora Lorena María Gutiérrez Corrales, portadora de la cédula de identidad número uno seiscientos ochenta, doscientos doce, mayor, casada una vez, profesión Administración de Negocios, vecina de Cruce Coronado-Ipís, en el cargo de Asesora del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, quien se destacará en el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial a cargo del Arq. Eduardo Brenes Mata.

Artículo 2ºLa Máster Gutiérrez Corrales, durante ese periodo desempeñará funciones de la Dirección Administrativa del Despacho del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, dado el conocimiento y capacidad demostrada durante el tiempo que ocupó el cargo.

Artículo 3º—La Máster Gutiérrez Corrales, podrá hacer uso de oficina del MOPT, equipo computo, correo electrónico, sistemas informáticos administrativos, vehículos y todos los insumos que sean necesarios para el desempeño de su labor.

Artículo 4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. 4600056849.—Solicitud 037-2021.—( IN2021595569 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

0123-2021-MEP.—Ocho de octubre de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil 13571 de las diecisiete horas treinta y seis minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno y la resolución número 0111-2021-TASC del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las diez horas cuarenta minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Dowglas Alberto Espinoza Fernández, mayor de edad, cédula de identidad N°602140311, quien labora como Oficial de Seguridad, en el Centro Educativo El Estadio, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Aguirre.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600054280 .—Solicitud 304098.—( IN2021595765 ).

0121-2021-MEP.—Cinco de octubre de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil 13630 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veinte.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Andrés Esteban Durán Morales, mayor de edad, cédula de identidad N°108980233, quien labora como Profesor de Idioma Extranjero, en la Escuela Sari Vicente, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 46000542280.—Solicitud 304096.—( IN2021595766 ).

0124-2021-MEP.—Ocho de octubre de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil 13463 de las trece horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte y la resolución número 0113-2021-TASC del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las once horas veinte minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alexander Antonio Valerio Miranda, mayor de edad, cédula de identidad N°109250941, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo de la Alegría, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 304094.—( IN2021595770 ).

N° 0117-2021 AC.—Veintinueve de setiembre

del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13629 de las veinte horas veinticinco minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jeimmy Santiago Díaz Muñoz, mayor de edad, cédula de identidad No. 5-0325- 0608, quien labora como Profesor en el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600054280.—Solicitud 304101.—( IN2021595773 ).

N° 118-2021 AC.—1° de octubre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13631 de las veinte horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la señora Jenny Ampié Matamoros, mayor de edad, cédula de identidad N° 50316744, quien fungiera como directora de Enseñanza General Básica I en la Escuela La Angostura León Cortés, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Los Santos, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

Artículo 3°—La ejecución del presente Acuerdo de Despido contra la señora Jenny Ampié Matamoros, de calidades dichas, se mantiene suspendido hasta tanto se resuelvan en firme las pretensiones que se están conociendo en el expediente judicial 20-1746-505-LA.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600054280.—Solicitud 304102.—( IN2021595789 ).

N° 0119-2021 AC.—Cuatro de octubre del año
dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13529 de las trece horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil veinte emitida por el Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución 102-2021 de las siete horas cuarenta minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Umaña Saurez María del Rosario, mayor de edad, cédula de identidad 1-0704-0657, quien labora como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela República de Bolivia, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Los Santos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 304105.—( IN2021596010 ).

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-MGG-6371-2021

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, y 343 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6, 30, 31 y 32 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 30 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; se crea el “Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental”.

II.—Que el ordinal 30, referido en el considerando anterior, establece que el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental, estará integrado por:

a)  El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

b)  El ministro de Educación Pública o su representante.

c)  Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

e)  Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

f)  Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.

g)  Un representante de la Junta de Protección Social de San José.

h)  Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i)   Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

III.—Que en el Acuerdo Ministerial DM-MGG-5938-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°273, del 16 de noviembre de 2020, se nombró como Presidente suplente a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad 1-0539-0613, en su momento Viceministra de Salud, y al señor Rafael Ángel Bustamante Morales, cédula de identidad 1-0624-0770, miembro titular, del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER).

IV.—Que por haber un cambio en la designación de dichos representantes del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER), ante el Consejo Nacional de Salud Mental; se hace necesario modificar el artículo 1 incisos a) y f) del Acuerdo Ministerial DM-MGG-5938-2020, respecto a los cargos de presidente suplente, en representación del Ministerio de Salud y miembro titular, en representación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo 1 incisos a) y f) del Acuerdo Ministerial DM-MGG-5938-2020, respecto a los cargos de presidente suplente, en representación del Ministerio de Salud, y miembro titular, en representación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER), y designar como miembros del Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental, a las siguientes personas:

a)  Dra. Ileana Vargas Umaña, cédula de identidad 1-0532-0210, Viceministra de Salud, Presidenta suplente, en representación del Ministerio de Salud.

f)  Gustavo Castillo Quirós, cédula de identidad 1-0837-0758, miembro titular, en representación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER).

Artículo 2ºLas demás cláusulas del Acuerdo Ministerial DM-MGG-5938-2020, permanecen invariables.

Artículo 3ºRige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. 4600056311.—Solicitud 304075.—( IN2021595321 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 128-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo 115-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Alcance N° 122 al Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 03 de junio de 2019, a la empresa ICU MEDICAL COSTA RICA LTD., cédula jurídica 3-012-453013, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 30 de agosto de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ICU MEDICAL COSTA RICA LTD., cédula jurídica 3-012-453013, solicitó, para la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, ampliar el detalle de los bienes que podrán ser internados temporalmente al territorio aduanero nacional.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ICU MEDICAL COSTA RICA LTD, cédula jurídica 3-012-453013, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 220-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 115-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Alcance 122 al Diario Oficial La Gaceta 102 del 03 de junio de 2019, para que en el futuro la cláusula décima sétima se lea de la siguiente manera:

“17.   La beneficiaria queda autorizada para brindar, fuera del área habilitada como zona franca, los servicios de: (i) Servicios de inspección de dispositivos y partes, análisis computacional, según clasificación “CAECR 7120 Ensayos y análisis técnicos”; (ii) Servicios de reparación de equipos y maquinaria para la producción de instrumentos y aparatos médicos, según clasificación “CAECR 3319 reparación de equipo de otro tipo”; y (iii) Servicios de análisis y calibración, según clasificación “CAECR 7120 Ensayos y análisis técnicos”,  por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Alcohol, alicate grande, alicate pequeño, calibrador, cartuchos metálicos para punto distante, cartuchos metálicos para punto próximo, cortadora, cubo ¼, cubo 10mm, cubo 3/16, desinfectantes varios, destornillador phillips mediano, destornillador plano pequeño, flux, fuentes, guía para posición de inicio, herramienta para ajustar potenciómetros, herramienta para alinear pines, instalador de motor, juego de puntas, medidor de presión (DPM), multímetro, paño multiuso de tipo industrial, pinzas de varios tipos, probeta de 25ml (certificada), removedores, soporte para estandarización, medidor de presión (DPM), multímetro, medidor de seguridad eléctrica, probeta de 25 ml certificada, calibrador para mecanismo, casetes metálico Distal/Proximal 0 PSI y 10 PSI, galga metálica, guía para posición de inicio de pistón y bloque metálico, cable de llamada a enfermera, destornilladores varios (tipos: cubo, phillips, planos), alicates varios, cortadora de cable, pinza, punzón y cuchilla metálica, pistola de calor, espátulas y ventosas de succión plásticas, rodillo de silicón, sets intravenosos primario, secundario, recirculación, lubricantes y barniz fijador, y otros misceláneos: desinfectantes varios, alcohol isopropílico, contenedor de agua estéril, guantes de látex, gazas, toallas, cinta adhesiva, aguja dispensadora.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 115-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Alcance N° 122 al Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 03 de junio de 2019.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021595953 ).

141-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley número 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y

Considerando:

I.—Que el artículo 4 de Ley número 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996.”

II.—Que a iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, el Consejo de Gobierno en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4 de la Ley número 9981 precitada, dispuso mediante acuerdo adoptado bajo el artículo 11 de su Sesión Ordinaria número ciento setenta y cuatro, celebrada el 25 de agosto de 2021, designar al señor Alexander Mora Delgado, con cédula de identidad número 1-0617-0691, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a partir del 1° de octubre de 2021.

III.—Que al tenor de lo acordado por el Consejo de Gobierno, procede disponer el nombramiento del señor Mora Delgado como representante de la República de Costa Rica ante dicha Organización y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, designar al señor Alexander Mora Delgado, con cédula de identidad número 1-0617-0691, como representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, todo lo anterior bajo los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996.

2º—Rige a partir del 1 de octubre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. 4600057123.—Solicitud 301082.—( IN2021596129 ).

135-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley número 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y

Considerando:

I.—Que el señor Manuel Alejandro Tovar Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, fue nombrado por el Poder Ejecutivo como Representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, mediante Acuerdo Ejecutivo 0608-2015 del 23 de noviembre de 2015.

II.—Que el artículo 4 de Ley número 9981 del 21 de mayo de 2021 dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996.”

III.—Que a iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, el Consejo de Gobierno en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4 de la Ley número 9981 precitada, dispuso mediante acuerdo adoptado bajo el artículo 11 de su Sesión Ordinaria número ciento setenta y cuatro, celebrada el 25 de agosto de 2021, designar al Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a partir del 1° de octubre de 2021.

IV.—Que, por consiguiente, procede dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo 0608-2015 mencionado y cesar al señor Manuel Alejandro Tovar Rivera como representante de la República de Costa Rica ante dicha Organización. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Cesar al señor Manuel Alejandro Tovar Rivera, con cédula de identidad número 1-0906-0909, como representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, a partir del 30 de setiembre de 2021, a quien se le agradecen los servicios prestados.

2º—Rige a partir del 30 de setiembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. 4600057123.—Solicitud 301088.—( IN2021596134 ).

150-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 189-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 170 del 10 de setiembre de 2019, a la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como una Empresa Administradora de Parque de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley 7210.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 20 y 21 de setiembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo, en síntesis, que dada la coyuntura actual, la empresa pretende ser muy conservadora en cuanto al manejo de los gastos y luego de una evaluación interna se determinó que es posible la reasignación y la tercerización de algunas tareas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 233-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.

Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 189-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 170 del 10 de setiembre de 2019, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 27 de mayo de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 27 de mayo de 2022. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 189-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 170 del 10 de setiembre de2019.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021596273 ).

N° 106-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 300-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2019, a la empresa SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768105, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Rodrigo Cordova Cal, portador de la cédula de residencia 107600007524, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768105, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768105, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 5.628.948,09 (cinco millones seiscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768105, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 51-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768105 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría; administración y gestión de proyectos: prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación financiera; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; y cuentas por cobrar, compras (procurement), gestión de pedidos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; y CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Belén Business Center CR S. A., ubicado en el distrito La Ribera, del cantón Belén, de la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 320 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 420 trabajadores, a partir del 23 de marzo de 2023.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 5.628.948,09 (cinco millones seiscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de marzo de 2024.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 8.128.948,09 (ocho millones ciento veintiocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 300-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021596407 ).

0122-2021

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de 2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), corresponde a éste brindar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en sus acuerdos comerciales y de inversión, y representar, proteger y defender los intereses nacionales en las controversias suscitadas bajo dichos instrumentos, incluyendo aquellas surgidas entre inversionistas extranjeros y entidades públicas.

II.—Que en este contexto, en febrero de 2017 se recibió notificación de un arbitraje internacional de inversión presentado por un inversionista español contra Costa Rica, al amparo del Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones con España (aprobado por la Asamblea Legislativa el 21 de mayo de 1999, mediante Ley N° 7869).

III.—Que el proceso, denominado Alejandro Diego Díaz Gaspar c. República de Costa Rica (Caso CIADI N° ARB/19/13), se está tramitando ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), y se encuentra en una etapa avanzada. Concretamente, ya se completó la fase de intercambio de escritos de fondo (memoriales de demanda y réplica del Demandante, y memoriales de contestación de la demanda y dúplica de Costa Rica); y, de conformidad con el calendario procesal establecido, ahora corresponde celebrar la audiencia oral de fondo.

IV.—Que si bien, al iniciar el proceso, el Tribunal Arbitral designado para atender este caso había determinado, mediante Resolución Procesal número 1 del 24 de octubre de 2019, que esta audiencia tendría lugar en las instalaciones del CIADI en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América; la situación de emergencia sanitaria mundial por COVID-19 no permitirá tal circunstancia. En este sentido y considerando que la resolución referida también facultó al Tribunal a celebrar audiencias en cualquier otra locación que considerara apropiada, el 14 de julio de 2021 se determinó, mediante Resolución Procesal número 4, que, debido a las restricciones de viaje y a la incertidumbre que provocan las medidas cambiantes que sobre ellas están tomando diferentes países para afrontar la pandemia, la audiencia se celebrará de manera virtual. Entre los principales factores valorados para tomar esta decisión, se ponderó la existencia del Decreto emitido por la Presidencia de los Estados Unidos de América, que prohíbe el ingreso de ciudadanos extranjeros que hayan estado físicamente en Europa, Reino Unido, y otras latitudes, en un periodo de 14 días antes de su ingreso al territorio estadounidense. Múltiples participantes de la audiencia, que están ubicados físicamente en distintas partes del mundo, se encuentran dentro de esos supuestos, específicamente: (i) el Presidente del Tribunal Arbitral, que es de nacionalidad francesa, y reside en Francia; y (ii) varios abogados del equipo de defensa de Costa Rica con características similares, incluyendo la necesidad de viajar desde Europa.

V.—Que por lo anterior, se dispuso que la audiencia se celebrará de forma virtual, del lunes 6 al sábado 11 de setiembre de 2021. Además, cualquiera de las Partes que así lo estime conveniente, podrá reunirse para atender la audiencia con todo su equipo de abogados, testigos y peritos reunidos en una misma área física durante las fechas programadas. Sea cual sea la ubicación de cada participante, se deberán cumplir los requisitos logísticos y tecnológicos establecidos para la celebración de la audiencia. Los más relevantes incluyen equipos de cómputo; condiciones de iluminación y sonido; uso de diferentes cámaras para captar diversos ángulos que permitan una videoconferencia fluida; velocidad de internet y seguridad de estabilidad de la conexión; y espacios físicos distintos para separar a los abogados de los testigos y peritos, ya que estos últimos deberán rendir sus declaraciones sin acompañante y de forma aislada; entre otros.

VI.—Que considerando los anteriores aspectos, como parte de la estrategia de defensa de Costa Rica, la firma legal internacional contratada por el país, Squire Patton Boggs, recomendó, según su experiencia, reunir a todo el equipo que representa al Estado costarricense en un único lugar para atender juntos la audiencia. Las razones estratégicas que fundamentan el curso de acción propuesto fueron: (i) facilitar la preparación del testigo y peritos ofrecidos por Costa Rica para el caso; (ii) permitir que la preparación de los contrainterrogatorios de los testigos y peritos ofrecidos por el Demandante se pueda realizar con la inmediatez requerida, y de la manera más ágil y eficiente posible; (iii) permitir una coordinación adecuada de la estrategia y toma de decisiones requeridas durante los días de audiencia, asegurando una ejecución directa que aproveche el espacio que ofrece este acontecimiento; y (iv) capitalizar la experiencia técnica que tiene Squire Patton Boggs y su equipo de colaboradores en el manejo y participación en audiencias virtuales, aspecto particularmente importante, si se considera que será la primera vez en que Costa Rica participará de una audiencia en un caso de arbitraje de inversión en formato virtual.

VII.—Que siguiendo lo recomendado por los expertos, se condujo un análisis de distintas posibilidades, para identificar la locación con las condiciones óptimas para reunir al equipo y cumplir de la mejor manera con los objetivos sentados. La decisión fue trasladar a los integrantes del equipo de defensa del Estado a Santo Domingo, República Dominicana, donde: (i) la firma legal cuenta con oficinas completamente equipadas, con el equipo que cumple con los requerimientos técnicos necesarios para celebrar la audiencia virtual, de conformidad con los lineamientos dictados por el Tribunal; (ii) no existen restricciones aplicables a extranjeros como los que tienen otros países; (iii) únicamente se necesita trasladar a un testigo, un perito y dos funcionarias del equipo de defensa del Ministerio. Cabe resaltar que también se analizó la posibilidad de celebrar la audiencia en las oficinas del Ministerio de Comercio Exterior ubicadas en San José, Costa Rica. Sin embargo, se determinó que los gastos de llevar a cabo la audiencia virtual, alquilando el equipo con las especificaciones técnicas necesarias para llevarla a cabo según los requerimientos, superaban los gastos en que se incurriría al comprar boletos aéreos y hospedaje para los participantes necesarios.

VIII.—Que la audiencia es la última etapa procesal de este arbitraje. Resulta clave para la defensa de los intereses del país, debido a que en ella se reciben las declaraciones de los testigos y expertos ofrecidos por las partes, se presentan de forma oral los alegatos de fondo sobre el caso, se evacúan las dudas del Tribunal Arbitral, y se realiza la presentación de las conclusiones finales respecto a las posiciones del Demandante y Demandado. La participación de COMEX, como Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de comercio e inversión y ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje internacional, es estratégica. Las dos funcionarias que viajarán a Santo Domingo República Dominicana son las encargadas de la defensa del caso del lado del Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574, coordinadora de Solución de Controversias del Ministerio y a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, Asesora de Solución de Controversias del Ministerio, para viajar a Santo Domingo, República Dominicana, con el objetivo de ejercer la defensa de los intereses nacionales, a través de la participación como parte de la delegación oficial que preparará, asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la audiencia oral del arbitraje internacional Alejandro Diego Díaz Gaspar c. República de Costa Rica (Caso CIADI N° ARB/19/13), programada para llevarse a cabo del 6 al 11 de setiembre de 2021, en Santo Domingo, República Dominicana. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Trabajar, junto con la firma, en la preparación de los interrogatorios a los testigos y expertos de la contraparte durante los días 4 y 5 de setiembre. 2) Coordinar y celebrar, durante los días 4 y 5 de setiembre, las sesiones de preparación necesarias para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado, para asegurar una adecuada participación ante el Tribunal. 3) Participar en la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado a ser presentados en la audiencia. 4) Trabajar, junto con la firma, en la preparación del testigo de hecho. Esto ocurrirá el domingo 5 de setiembre. 5) Trabajar, junto con la firma, en la preparación del experto en derecho administrativo costarricense, su presentación, declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal. Esto incluye una simulación del debate previo a la participación que ocurrirá el lunes 6 de setiembre. 6) Supervisar el desarrollo en la totalidad de la audiencia, que se llevará a cabo del 6 al 11 de setiembre, así como el cumplimiento de las responsabilidades de la firma legal estipuladas en la contratación respectiva. 7) Brindar los aportes necesarios para el análisis y retroalimentación que la firma requiera sobre las actuaciones del Estado costarricense, el derecho interno y las decisiones necesarias para la estrategia de defensa del caso durante los días de audiencias orales. 8) Rendir los informes internos diarios sobre el avance del proceso, durante los días de celebración de la audiencia (6 al 11 de setiembre).

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío y de la señora Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ $1.754.40 (un mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos) para cada una de ellas y sujetos a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa Rica y en Santo Domingo, República Dominicana, e impuestos de salida, serán cubiertos con recursos también de la Promotora. Así como también, el seguro médico viajero y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, se les reconocerán con recursos de la Promotora, los gastos relativos al costo de la Prueba del COVID 19. En lo que corresponda se les aplicará lo correspondiente al artículo 42 inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, gastos que serán sufragados por PROCOMER. Se les autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 03 de setiembre y regresan a Costa Rica hasta el 12 de setiembre de 2021. Los días 4, 5 y 12 de setiembre corresponden a fin de semana. Se autoriza a las funcionarias para el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 de setiembre al 12 de setiembre de 2021.

San José, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. SG-000041-21.—Solicitud 043-2021-PRO.—( IN2021596517 ).

0146-2021

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de 2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. Considerando lo anterior, en el marco de la visita del señor Presidente Alvarado Quesada a la Sesión 76 de la Asamblea General de la Naciones Unidas a celebrarse en Nueva York, Estados Unidos se han programado una serie de encuentros empresariales, orientadas a estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con este país.

II.—Que concretamente, como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), se sostendrán reuniones con el Consejo de las Américas (Council of the Americas-COA), con el Consejo Empresarial para el Entendimiento Internacional (Business Council for International Understanding-BCIU) y con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de atraer nuevas inversiones y mantener las existentes, así como fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, a efectos de seguir impulsando con ello el dinamismo económico del país.

III.—Que todas estas actividades tendrán lugar del 21 al 22 de setiembre del presente año, y como parte de la delegación de COMEX participará el señor José Carlos Quirce Rodríguez, enviado especial en Washington D.C., Estados Unidos, cuya participación es de gran importancia en el apoyo para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C-Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos de América a Nueva York Estados Unidos de América, para participar el marco de la Sesión 76 de la Asamblea General de la Naciones Unidas como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República de Costa Rica en las reuniones organizadas, con el fin de fortalecer la agenda de comercio e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa. Además, apoyar en la organización y coordinación de dos eventos organizados por dos organizaciones del sector privado/centros de pensamiento: el Council of the Americas (COA), con sede en la ciudad de Nueva York, y el Business Council for International Understanding (BCIU), también con sede en la ciudad de Nueva York. Eventos que se llevarán a cabo del 21 al 22 de setiembre del presente año. El funcionario participará en calidad de Asesor del Presidente de la República. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo y 3) apoyar en la organización y coordinación de los encuentros empresariales, así como participar en nombre de COMEX en ambos eventos y atender preguntas o inquietudes de los inversionistas u otras organizaciones que participen en los eventos.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 738.00 (setecientos treinta y ocho dólares) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre vía tren de ida y de regreso y el transporte terrestre en Nueva York, Estados Unidos de América, hotel aeropuerto hotel y viceversa, serán también cubiertos con recursos de la Promotora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de setiembre y regresa a Washington, Estados Unidos hasta el 22 de setiembre de 2021.

Artículo 3º—Rige del 20 al 22 de setiembre de 2021.

San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. SG-000042-21.—Solicitud 044-2021-PRO.—( IN2021596520 ).

0154-2021

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de 2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo primero y segundo del acuerdo de viaje número 0146-2021, de fecha 20 de setiembre del presente año, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C-Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos de América a Nueva York Estados Unidos de América del 20 al 22 de setiembre del presente año, para participar el marco de la Sesión 76 de la Asamblea General de la Naciones Unidas como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República de Costa Rica en las reuniones organizadas, con el fin de fortalecer la agenda de comercio e inversión, estrechando alianzas con organizaciones internacionales y con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa. Además, apoyar en la organización y coordinación de dos eventos organizados por dos organizaciones del sector privado/centros de pensamiento: el Council of the Americas (COA), con sede en la ciudad de Nueva York, y el Business Council for International Understanding (BCIU), también con sede en la ciudad de Nueva York. Eventos que se llevarán a cabo del 21 al 22 de setiembre del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; y 3) apoyar en la organización y coordinación de los encuentros empresariales, así como participar en nombre de COMEX en ambos eventos y atender preguntas o inquietudes de los inversionistas u otras organizaciones que participen en los eventos.

Artículo segundo: Los gastos de viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$626.00 (seiscientos veintiséis dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre vía tren de ida y de regreso y el transporte terrestre en Nueva York, Estados Unidos de América, hotel aeropuerto hotel y viceversa, serán también cubiertos con recursos de la Promotora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de setiembre y regresa a Washington, Estados Unidos hasta el 22 de setiembre de 2021”.

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 0146-2021 se mantiene igual.

San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del presente año.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. SG-000044-21.—Solicitud 046-2021-PRO.—( IN2021596522 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución DVJ-RES-002-2021.—Despacho de la Viceministra de Justicia.—San José, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27.1, 48, 84 inciso a), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d) del artículo 4 y f) del artículo 5, ambos de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, 4762 del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que, de conformidad con la estructura programática del Ministerio de Justicia y Paz, la Dirección de la Policía Penitenciaria forma parte del presupuesto 789 de Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional.

2º—Que la Dirección de la Policía Penitenciaria actualmente cuenta con una estructura organizacional estable y definida que le permite y le ha permitido en el pasado realizar los procesos asignados de manera efectiva para la consecución de sus objetivos.

3°—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a los trámites propios que lleva la Dirección de la Policía Penitenciaria dentro del Programa Presupuestario 789, de Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas y con ello, agilizar los actos que se llevan a cabo en el mismo, siguiendo las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, corresponde delegar formalmente todas aquellas firmas y funciones que puedan contribuir a la agilidad de la gestión de la Dirección de la Policía Penitenciaria y la optimización de los recursos públicos.

4°—Que los artículos 84 inciso a), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración Pública permiten la delegación de la firma de actos siendo que, cuando se trate de un tipo de acto, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

5°—Que mediante oficio MJP-195-03-2020 del 16 de marzo del 2020, la Señora Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar, designa en el cargo de Directora General de Adaptación Social a la Viceministra de Justicia, Viviana Boza Chacón, quien asumirá como recargo esa Dirección, así como la Jefatura del Programa Presupuestario 789, de Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional.

6°—Que, de manera transitoria, mientras se mantenga esta designación y en aras de garantizar el interés público e institucional y la continuidad y efectividad de la gestión administrativa y financiera del Programa, conviene adoptar algunas decisiones en relación con las delegaciones de algunas firmas de los diferentes actores que intervienen dentro de estos procesos, según su nivel de responsabilidad dentro del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas.

7°—Que dichas delegaciones son de carácter personalísimo y se mantendrán vigentes siempre y cuando el delegante y los delegados sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare, esa delegación quedará sin efecto debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a todos los Departamentos y Áreas relacionadas, a efectos de mantener actualizada la información. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE JUSTICIA,

RESUELVE

I.—Delegar en el funcionario Nils Ching Vargas, cédula número 9-0091-0443, en su calidad de Subdirector de la Dirección de la Policía Penitenciaria, la firma de las certificaciones de contenido presupuestario, las decisiones de inicio, solicitudes de contratación, solicitudes de órdenes de pedido y modificaciones de contrato sustentadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA); además de la firma de los siguientes documentos o actos: las modificaciones o sustituciones de las solicitudes de pedido en el sistema; las solicitudes de caducos de pedidos y reservas; el plan de compras y sus modificaciones; los formularios de caja chica y los formularios de viáticos boletas de creación de reserva; la aprobación en las boletas de control y los visados del gasto (esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos), correspondientes a la Dirección de la Policía Penitenciaria del Programa 789.

II.—Así también se delega en el señor Ching Vargas la firma electrónica y la aprobación digital en el SICOP de las resoluciones que constituyen la decisión inicial (solicitud de contratación o de pedido) del trámite de contratación administrativa, las modificaciones contractuales amparadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las solicitudes de órdenes de pedido o decisiones de adquirir cantidades adicionales de servicios o suministros amparadas en contratos vigentes; en aplicación del artículo 92 de la Ley General de Administración Pública. Aclarar que el delegado autorizado mediante este acto, sólo podrá actuar en función de los requerimientos y/o las necesidades derivadas del ejercicio de su cargo y de las competencias de la dependencia que dirige.

III.—Rige a partir de su firma, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Viviana Boza Chacón, Viceministra de Justicia y Directora General de Adaptación Social.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 304993.—( IN2021596227 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

El Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República, informa a sus proveedores y contratistas: que por motivo del cierre anual del año 2021, se recibirán facturas por cobro de bienes o servicios contratados hasta el martes 30 de noviembre del año en curso, en horario de oficina 8:00 a. m. - 5:00 p. m.; lo anterior en nuestras oficinas ubicadas en Casa Presidencial, Zapote, San José, Costa Rica.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. 4600056020.—Solicitud 304368.—( IN2021595617 ).

AGRICULTURA Y GANDERÍA

SERVICION NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-260-2021. El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Mauricio Molina Salazar, con domicilio en Puntarenas, Miramar, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Chester Cachorros, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: agua, compuesto BT, rosa brillante, cocamidopropil betaína, cloruro de sodio, lauril éter sulfato de sodio, glicerina, fragancia melocotón, DMDM hidantoína, metilcloroisotiazolinona, metilisotiazolinona, ácido cítrico y las siguientes indicaciones: cosmético de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, «Fechaemisión».—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021595396 ).

DMV-RGI-R-258-2021.—El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A. (Agentes Agroveterinarios 1257 S. A.), con domicilio en San José, Coronado, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Complejo B Electrolitos, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos/agentes biológicos: Cada 1 g contiene Vitamina B1 5 mg, Vitamina B2 12 mg, Vitamina B6 9 mg, Vitamina B12 10 ug, Biotina 200 mg, Nicotinamida 20 mg, Metionina 5 mg, Pantotenato de Calcio 10 mg, Cloruro de sodio 200 mg, Cloruro de potasio 80 mg, Sulfato de magnesio 12 mg y las indicaciones terapéuticas: Suplemento nutricional para uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, «fecha emisión».—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021595756 ).

N° 136-2021.—El(la) doctor(a), Stephanie Guzmán Alfaro, número de documento de identidad 1-1369-0701, vecino(a) de Heredia, en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria S. A. (IMGEVETSA), con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Colonia Hembra Petbrilho, fabricado por Interbrilho Higiene y Limpieza Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: Cloruro de benzalconio 0.1 a 0.3%, EDTA 0.05 a 0.2%, y las siguientes indicaciones: Cosmético para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 13 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021596267 ).

N°141-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Emplasto Cicatrizante RJ fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: ácido galotánico 10 g/100 ml, povidona 4 g/100 ml, yodo metálico 2.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antiséptico y cicatrizante de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 18 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021596313 ).

142-2021.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: KiroPred 20 fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: prednisolona 20 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio corticosteroide de uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 18 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021596319 ).

N° 143-2021.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kirodroxil 200, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: Cefadroxilo 200 mg/tableta, y las siguientes indicaciones: antibiótico oral de uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 18 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021596323 ).

128-2021.—El (la) doctor(a), Stephanie Guzmán Alfaro, número de documento de identidad 1-1369-0701, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria S.A. (IMGEVETSA), con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú de Coco Petbrilho fabricado por Interbrilho Higiene y Limpieza TDA de Brasil, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 10 g/100 ml, cocamidopropil betaína 0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 04 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021596345 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica siglas SICONPRI al que se le asigna el código 1057-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2021. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 790-SJ-101-SI del 21 de octubre del 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de marzo del 2021, con una vigencia que va desde el 19 de marzo del 2021 al 31 de marzo del 2025 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Stephanie Daniela Rodríguez Mora

Secretaria

Marlyn García Porras

Tesorero

Giancarlo Solórzano Castillo

Vocal 1

Magally Porras Frutos

Vocal 2

César Azofeifa Hidalgo

Fiscal

Daniel Solís Cervantes

 

21 de octubre del 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2021595767 ).

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución: CNS-RG-2-2021.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.

El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución.

Resultando:

1°—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5662 del 19 de julio del 2021, admite para estudio la solicitud de Revisión Salarial, presentada por el gremio de Regentes Médicos Veterinarios, mediante nota del 14 de mayo 2021, con la representación de 24 firmas, donde solicitan incluir en el Decreto de Salarios Mínimos la categoría de Regente Médico Veterinario con un salario mínimo de grado licenciatura más un 40% sobre la base.

2°—Que en las sesiones ordinarias N° 5663 del 28 de julio del 2021 y N° 5668 del 30 de agosto del 2021 del Consejo Nacional de Salarios, concedió audiencia al Sector Laboral, es decir los trabajadores que se desempeñan como Regentes Médicos Veterinarios, para conocer cuál es la situación real que viven, y contar con insumos para la resolución de la petición planteada.

3°—Que en sesión ordinaria N° 5667 del 23 de agosto del 2021, del Consejo Nacional de Salarios, le concedió audiencia a funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con competencias en salud animal, salud pública veterinaria y ambiental, a fin de conocer aspectos para el desempeño de la labor de los Regentes Médicos Veterinarios, que coadyuven en la toma de decisiones.

4°.—Que en sesión ordinaria N° 5669 del 06 de setiembre del 2021, del Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia al Sector Empleador representado por la Cámara de Ganaderos Industriales, la Cámara Nacional Avícola, la Industria Pecuaria, Coopemontecillos, Matadero del Valle, Medical Pet y el Grupo Centro Internacional de Inversiones S. A. (CIISA), quienes han brindado información en torno a la ocupación del Regentes Médicos Veterinarios.

4°—Que el Departamento de Salarios Mínimos, emitió el Informe CNS-DSM-ES-82021, para brindar insumos técnicos al Consejo Nacional de Salarios sobre el perfil ocupacional de los regentes médicos veterinarios.

5°—Que en sesión ordinaria N° 5670 del 15 de setiembre del 2021, del Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Silvia Lara Povedano en representación del Estado, quien presenta la posición del sector estatal sobre el salario mínimo de los Regentes Médicos Veterinarios. (Oficio- MTSS-DMT-OF1242-2021).

6°—Que en sesión ordinaria N° 5673 del 04 de octubre del 2021, el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con los insumos recibidos y analizada la información acuerda por unanimidad rechazar la solicitud de incluir en el Decreto de Salarios Mínimos, la categoría de Regente Médico Veterinario, con un salario mínimo de grado licenciatura más un 40% sobre la base.

7°—Que, en virtud del punto anterior, se mantiene la clasificación ocupacional de los Regentes Médicos Veterinarios en la categoría ocupacional de Licenciado Universitario, el cual tiene actualmente un salario mínimo de ¢682.607,23 mensuales, de conformidad con el Decreto N° 42748-MTSS, publicado en La Gaceta N° 295, Alcance N° 332, del 17 de diciembre del 2020 con rige 1º de enero del 2021.

Conocidos los autos,

Y

Considerando:

I.—Que, el ejercicio de la regencia médica veterinaria forma parte de las funciones, que puede llevar a cabo un médico veterinario y no existen diferencias sustanciales entre ambos puestos dentro del marco educativo o legal.

II.—Que, aunque en el Decreto de Salarios Mínimos no existe una categoría específica para los regentes médicos veterinarios, se sobreentiende que estos se ubican en la categoría de Licenciados Universitarios, ya que, para ejercer como tales, es indispensable que el trabajador(a) tenga ese grado académico.

III.—Que el salario mínimo establecido por dicho decreto para la categoría de licenciados universitarios, en la cual se incluyen los médicos veterinarios, ofrece una justa y necesaria protección básica para quienes laboran en la misma. Por tanto:

EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, se acuerda por unanimidad:

1°—Rechazar la solicitud de incluir en el Decreto de Salarios Mínimos la categoría de Regente Médico Veterinario con un salario mínimo de grado licenciatura más un 40% sobre la base.

2°—Mantener a los Regentes Médicos Veterinarios incluidos en la categoría ocupacional de Licenciado Universitario, el cual tiene actualmente un salario mínimo de ¢682.607,23 mensuales.

Contra la presente resolución, procede el recurso de revocatoria ante este Consejo, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación del acuerdo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, Decreto N° 25619-MTSS, noviembre 1996.—Isela Hernández Rodríguez, Secretaria del Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O.C. 4600057176.—Solicitud 303557.—( IN2021596140 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0000756.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad 3101784453, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S.A., cédula jurídica 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo CID, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: No hay. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594006 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0005548.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Javier Gerardo Arroyo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 401740569, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, San Rafael, Concasa, Valle Escondido casa número ciento sesenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PULPERIA

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a restaurante específicamente de pulpo, comidas y bebidas para público de todas la edades, servicio en sitio, envío y retiro. Ubicado en Alajuela, San Rafael, Centro Comercial Campo Real, Costa Rica. Reservas: N/A. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590507 ).

Solicitud N° 2021-0009026.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en Km 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km, oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulox 30 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594610 ).

Solicitud 2021-0000661.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio en kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala solicita la inscripción de: SUPER KLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, servilletas de papel, artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, pañuelos de papel, mayordomo de papel, pañales desechables, limpiadores de papel; productos absorbentes de papel tisu, tales como tisu facial. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 26 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021594615 ).

Solicitud 2021-0009038.—Luis Alonso Cambronero Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 401660049, con domicilio en: Barva, San Pedro de del parque 300 este y 300 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DJV

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jeans, camisas, camisetas, shorts, enaguas, overoles, pantalonetas. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594647 ).

Solicitud N° 2020-0005405.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Myokardia Inc., con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA,

como marca de fábrica y servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021594671 ).

Solicitud 2021-008384.—José Alberto Abarca Rodríguez, casado una vez cédula de identidad 107410902, con domicilio: dos kilómetros al sureste de La Escuela Santa Cristina, La Suiza, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mora Gato,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas. Reservas: reserva los colores morado, blanco y verde. Presentada el 15 de setiembre 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Lic. Jessica Brenes Paniagua.—( IN2021594691 ).

Solicitud 2021-0007648.—Raquel Vargas Jaén, casada una vez, cédula de identidad 303630416, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Jimeza J Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673679, con domicilio en Pococí, Jiménez Buenos Aires, 400 mts. este de la Iglesia Católica de Buenos Aires, casa de cemento de una planta a mano derecha, color blanca, con portones de maya color negro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicio de Transporte JIMEZA Excavaciones y Movimientos de tierra

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Excavaciones, alquiler de maquinaria de automoción para uso en excavación y movimientos de tierra, alquiler de (maquinaria) equipo para movimiento de tierra. Reservas: de los colores; amarillo, negro y blanco Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021594702 ).

Solicitud 2021-0006950.—Nelson Martínez Vargas, cédula de identidad 112280782, en calidad de apoderado generalísimo de Bodhi Covers SRL, cédula jurídica N° 3102804108 con domicilio en Pavas, de la Embajada de Estados Unidos 300m oeste 50m sur y 75m oeste, 10109, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodhi Covers

como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cobertores o fundas de prótesis (artículos ortopédicos); en clase 25: Prendas de vestir de brazo y pierna Reservas: No hay reserva de color. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021594717 ).

Solicitud 2021-0006254.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de The Coleman Company, Inc. con domicilio en 3600 North Hydraulic, Wichita, Kansas 67219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTIGO como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Botellas de agua, tazas con aislamiento térmico, tazas, vasos, tapas para recipientes de bebidas, recipientes con aislamiento térmico para alimentos. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021594735 ).

Solicitud 2021-0000722.—Minor Fernández Monge, casado una vez, cédula de identidad 302580164 con domicilio en Cartago, Llano Grande, de la Antigua Delegación de Policía, 500 metros al norte, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Fresas de Alturasa

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de fresas de la zona de Llano grande de Cartago. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021594752 ).

Solicitud N° 2021-0008917.—Oscar Alberto Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Healthy Shop H S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361296, con domicilio en San Rafael, 150 metros al oeste del Banco de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN COSMECÉUTICA NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón de aceites esenciales, crema para el cuerpo, aceites esenciales, aceite de caléndula, aceite (para aplicar tipo roll-on), aceite (para aplicar tipo roll-on) para el contorno de los ojos, aceites humectantes, crema de rosas, crema facial para piel joven, crema facial a base de aceite, crema para manos, crema para uso diario, aceite de almendra para el cuerpo, champú, jabón de manos, jabón para el cuerpo, desodorante natural, gel para el cabello, acondicionador para el cabello, bloqueador solar, bronceador, productos para el cuidado de la barca exclusivos de esta clase, lápiz labial natural, brillo para unas, maquillaje natural, exfoliantes, sales para baño, talcos, mascarillas de belleza, cremas faciales, cremas para el cuerpo, tintes, aceites para masajes, champú con acondicionador. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594759 ).

Solicitud N° 2021-0007390.—Rodrigo Valverde Montoya, casado una vez, cédula de identidad 401750166, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel del Bosque Nuboso Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778143, con domicilio en Monteverde, de la Escuela Creativa de Cerro Plano, 100 metros sur, casa a mano derecha, portón café, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIRA MONTEVERDE GLAMPING PODS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotelería, hospedajes temporales. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021594832 ).

Solicitud N° 2021-0008916.—Karla Mena Rojas, soltera, cédula de identidad 113160275, con domicilio en Granadilla, Bosques de Catalán B4, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: OS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021594839 ).

Solicitud 2021-0007275.—Alexandre Céspedes Araya, soltero, cédula de identidad 702540371, y Roger Alexander spedes Araya, casado una vez, cédula de identidad 1-0744-0385, en calidad de apoderados generalísimos de Tres-Ciento Uno- Ochocientos Siete Mil Ochocientos Veinticinco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101807825 con domicilio en Limón Urbanización Siglo Veintiuno, del Taller Chivi trescientos metros norte casa esquinera número cinco de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lup´s

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de entrega de agua embotellada, así como también su envasado. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594849 ).

Solicitud N° 2021-0007274.—Felicia Zoraida Oregón Levell, casada una vez, cédula de identidad 701120809, con domicilio en Barrio Pueblo Nuevo Espíritu Santo 350 metros noroeste del Lavacar Roalno, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don CHICHARRON Sabor sin igual

como marca de comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrón de cerdo y pollo. Reservas: De los colores: negro, rojo, amarillo, beige y blanco. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594850 ).

Solicitud 2021-0005600.—Mauricio Arias Peralta, soltero, cédula de identidad 112480991, en calidad de apoderado generalísimo de Productos del Cerro, cédula jurídica 3101754021, con domicilio en Oreamuno San Rafael, San Blas, del antiguo Hogares Crea un kilómetro al norte y trescientos cincuenta oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guana Eats

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de comida. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594856 ).

Solicitud 2021-0008864.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas, con domicilio en calle 140 17-15 of. 203 Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: JOHNY JOHNY EL BEBÉ

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos; todos los anteriores productos relacionados con niños; en clase 38: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; todos los servicios antes mencionados relacionados con niños. Reservas: Se reservan los colores piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021594863 ).

Solicitud 2021-0008863.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando SAS con domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: PATIAMIGOS como marca de comercio y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos; en clase 38: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594864 ).

Solicitud 2021-0008977.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE PRO DISPLAY XDR como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos informáticos; monitores de computadora Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2021594865 ).

Solicitud 2021-0008668.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Obagi Cosmeceuticals LLC, con domicilio en 3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NU-CIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros para el crecimiento del cabello no medicinales; preparaciones cosméticas para pestañas y cejas; acondicionadores para el cabello; y sueros no medicinales para cejas y pestañas para espesar, alargar, acondicionar, oscurecer o aclarar. Prioridad: Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021594868 ).

Solicitud 2021-0008665.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Obagi Cosmeceuticals LLC con domicilio en 3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OBAGI NU-CIL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros para el crecimiento del cabello no medicinales; preparaciones cosméticas para pestañas y cejas; acondicionadores para el cabello; y sueros no medicinales para cejas y pestañas para espesar, alargar, acondicionar, oscurecer o aclarar Prioridad: Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021594870 ).

Solicitud 2021-0008876.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad De Buenos Aires, Argentina, -, Argentina, solicita la inscripción de: TINAROUX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021594883 ).

Solicitud 2021-0008879.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RESPILANEX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594884 ).

Solicitud N° 2021-0008882.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PLEYAR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021594885 ).

Solicitud N° 2021-0008880.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DUO-AMOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021594887 ).

Solicitud 2021-0008825.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Softland Inversiones, S.L. con domicilio en calle Labastida, 10-12, 28023, Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software y computadores; alquiler, preparación, actualización, mantenimiento y reparación de software informático; creación y mantenimiento de páginas web para terceros; servicios de alojamiento en servidores para sitios web; diseño de sistemas informáticos; programación computacional; duplicación de programas informáticos; instalación; actualización y elaboración de software para computadores; recuperación de bases de datos; conversión de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; conversión de datos y programas informáticos; instalación de software de computadores; alquiler de computadores y software computacional; provisión de motores de búsqueda de información de sitios, y otros recursos disponibles en internet y redes de computación; asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de computación, sitios web y software; recuperación de información computacional; servicios de seguridad informática; puesta a disposición temporal de aplicaciones de software no descargable accesibles por un sitio web (alquiler de aplicaciones de software no descargable); almacenamiento electrónico de toda clase de datos y documentos; especialmente aquellos relacionados con el diseño y desarrollo de software y computadores; software como servicio (SAAS); servicios informáticos en la nube; proyectos y servicios de ingeniería. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594910 ).

Solicitud 2021-0006942.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc. con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham, Massachusetts, 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALTUVIIIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para prevención y el tratamiento de trastornos sanguíneos; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hemofilia; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga prioridad 90626528 de fecha 06/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021594917 ).

Solicitud 2021-0008810.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew, INC con domicilio en 1450 Brooks Road, Memphis, Tennessee 38116, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHIFT como Marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Fuentes de energía para instrumentos quirúrgicos artroscópicos; consolas de control para instrumentos quirúrgicos artroscópicos; generadores de energía para instrumentos quirúrgicos artroscópico. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021594924 ).

Solicitud 2021-0008747.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Meat Solutions Corporation con domicilio en 825 E. Douglas Avenue, Wichita, Kansas 67202-1413, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXCEL, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el 28 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021594939 ).

Solicitud 2021-0000072.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de BSN Medical Ltda con domicilio en carrera 36 Nº 13-451 Acopi Yumbo, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NV-X SPORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de apoyo; vendajes de compresión; vendajes elásticos; soportes ortopédicos, incluidos vendajes para los pies [con fines de apoyo], tobilleras de apoyo, vendajes para rodillas, coderas de apoyo, muñequeras de apoyo, soportes de apoyo para hombros; férulas ortopédicas; calcetería ortopédicas; prendas de compresión médicas; medias de compresión; mallas de compresión; calcetines de compresión; medias de apoyo; mallas de apoyo; calcetines de apoyo; guantes para uso médico. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594940 ).

Solicitud N° 2021-0007729.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co. Limited, con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Secured by Knox como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos de seguridad para ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes; Programas de software de plataforma, descargables, de seguridad informática para ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos con derechos de propiedad registrados utilizados en ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes de los empleados, que pueden descargarse de una red informática mundial; programas de software de plataforma, descargables, de seguridad informática para ordenadores , tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos que son propiedad de la empresa; software de seguridad informática descargable y previamente cargado; software de seguridad informática precargado, descargable y grabado en el ámbito de la gestión de movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos con derechos de propiedad registrados utilizados en ordenadores, tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes de los empleados, que pueden descargarse de una red informática mundial; software de seguridad informática precargado, descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos que son propiedad de la empresa; software de seguridad de teléfono inteligente descargable y previamente cargado; software de seguridad de teléfonos inteligentes precargado, descargable y grabado en el ámbito de la gestión de movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos con derechos de propiedad registrados utilizados en los teléfonos inteligentes de los empleados, que pueden descargarse de una red informática mundial; software de seguridad de teléfonos inteligentes precargado, descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos que son propiedad de la empresa; software de seguridad de tableta digital descargable y precargado; software de seguridad de tabletas electrónicas precargado, descargable y grabado en el ámbito de la gestión de movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos con derechos de propiedad registrados utilizados en las tabletas electrónicas de los empleados, que se pueden descargar de una red informática mundial; software de seguridad de tabletas electrónicas precargado, descargable y grabado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa siempre están bajo control de TI, así como para permitir el control remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos que son propiedad de la empresa; Hardware y software para ordenadores, para su uso en la facilitación del acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; Hardware y software de teléfonos inteligentes para su uso en la facilitación del acceso remoto seguro a teléfonos inteligentes y redes de comunicación; Hardware y software de tabletas electrónicas para su uso en la facilitación del acceso remoto seguro a tabletas electrónicas y redes de comunicación; Software informático para un sistema de gestión logística mediante el uso de información de códigos de barras; Software de ordenador para rastrear productos en tránsito; Programas informáticos del ámbito de las soluciones de negocios; Software para informática de nubes; Programas informáticos para cifrado; en clase 42: Consultoría sobre seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; desarrollo de software para operaciones de rede seguras; mantenimiento de programas informáticos en materia de seguridad y prevención de riesgos informáticos; actualización de software relacionado con la seguridad y la prevención de riesgos informáticos; asesoramiento en materia de seguridad para software de plataformas de seguridad, programas de seguridad informática, programas de seguridad para teléfonos inteligentes, programas de seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataformas de seguridad, programas de seguridad informática, programas de seguridad para teléfonos inteligentes, programas de seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; desarrollo de software informático para plataformas de seguridad, seguridad informática, seguridad para teléfonos inteligentes, seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; mantenimiento de software informático en relación con plataformas de seguridad, programas de seguridad informática, programas de seguridad para teléfonos inteligentes, programas de seguridad para tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; actualización de software informático en relación con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; prevención de riesgos en relación con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas electrónicas y acceso remoto seguro a ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas y redes de comunicaciones; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para sistemas de gestión logística utilizando información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para seguimiento de mercancías en tránsito; mantenimiento, desarrollo y actualización de software; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; suministro de software como servicios en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018409558 de fecha 26/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el 26 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021594966 ).

Solicitud 2021-0008646.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANT TO TABLE BY NUTRILITE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, en forma de tabletas, cápsulas, gomitas, líquidos, bebidas, mezclas de bebidas y gomas de mascar; barras de suplementos nutricionales y batidos de suplementos nutricionales; batidos sustitutos de comidas adaptados para uso médico; en clase 29: Leche de almendra, leche de anacardo, leche de nuez, leche de linaza, leche de avena; sucedáneos de la leche de origen vegetal; aceite de canola, aceite de oliva, aceite de sésamo; refrigerios a base de frutas; frutas procesadas nutricionalmente fortificadas y/o refrigerios en forma de barras a base de nueces fortificadas con vitaminas y/o minerales; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en nueces procesadas, semillas, frutos secos; chips (hojuelas) de frutas, verduras, hortalizas y legumbres y/o nueces para botana; kits de alimentos congelados, preparados o empaquetados compuestos de carne, aves, pescado, mariscos y/o vegetales que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; kits de alimentos preparados compuestos por carne, sucedáneos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y/o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; combinaciones de paquetes de alimentos refrigerados que consisten principalmente en carne, sustitutos de carne, aves, pescado, mariscos, queso y / o vegetales, frijoles procesados, nueces procesadas y semillas comestibles, que incluyen salsas o condimentos, listos para cocinar y mezclar como comida; alimentos y bebidas a base de vegetales; sopas y mezclas para sopas; carne; sucedáneos de la carne; carne de ave; pescado y mariscos; quesos; nueces y semillas procesadas; en clase 30: barras energéticas a base de cereales; azúcar; harina; arroz; especias comestibles; pasta y fideos, secos y/o frescos; sémola de avena; copos de avena; congee (arroz); condimentos, a saber, mostaza, salsa de tomate, mayonesa, salsa de soya, aderezos para ensaladas; salsas para pastas alimenticias; bebidas a base de cereales; alimentos y refrigerios a base de cereales y nueces, incluyendo barras de hojuelas de cereales, granola y palomitas de maíz; caramelos fortificados nutricionalmente; galletas; gomas de mascar; mezclas para hornear; refrigerios a base de harina o cereales fortificados con vitaminas y/o minerales; barras de chocolate; gomitas, productos de confitería; tés; postres de panadería; pudines para su uso como postres; kits de comidas congeladas, preparadas o empaquetadas que consisten principalmente en pasta o arroz; kits de comidas empaquetadas que consisten principalmente de pasta, arroz y quinoa; pan; rollos de pan; bollos; fideos; pasta; pan molido; arroz; quinoa procesada; especias; harina; granos procesados; en clase 31: frijoles frescos; hierbas frescas; nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutos secos sin procesar; kits de comida empaquetados que consisten de frutas frescas, vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutas y vegetales frescos; semillas sin procesar; granos sin procesar comestibles; quinoa sin procesar; en clase 32: bebidas de belleza, a saber, zumos de frutas y bebidas energéticas que contienen complementos nutricionales; bebidas, a saber, a base de frutas, zumos de frutas, bebidas energéticas y mezclas de bebidas, bebidas deportivas sin alcohol; bebidas isotónicas, aguas, aguas aromatizadas, aguas tónicas, preparaciones para la elaboración de bebidas aromatizadas sin alcohol; sorbetes (bebidas). Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021595006 ).

Solicitud N° 2021-0003196.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Cheminova A/S, con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: FORENIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biofungicida para frutas y verduras. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021595008 ).

Solicitud N° 2021-0008669.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo North America Inc., con domicilio en 175 Greenwich Street, 3 World Trade Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THEBAR.COM como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor; Servicios de tienda minorista y servicios de venta minorista en línea relacionados con bebidas alcohólicas, bebidas de bajo contenido alcohólico, bebidas no alcohólicas, cervezas, vinos, vinos espumosos, productos listos para beber y cócteles, cristalería, vasos, tazas, frascos y juegos de regalo, incluidos cristalería, frascos. y botellas en miniatura, utensilios de bar, accesorios de bar que incluyen cocteleras, delantales, bandejas, jarras medidoras, bandejas de hielo, trituradoras de hielo, licuadoras y otros accesorios de bar para crear un bar en casa, ropa y accesorios, comida, chocolates, frutas y guarniciones, regalo envoltorios, bolsas, cartones, tarjetas de regalo, decantadores, recuerdos de destilería, accesorios de fiesta, boletos para visitar destilerías y casas de marca, paquetes para visitantes que incluyen recorrido y transporte, libros, guías de recetas. Servicios de pedidos en línea en relación con la entrega de bebidas; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea con servicio de entrega a domicilio; Facilitación de una base de datos informática en línea con información sobre productos de consumo relacionada con bebidas; Facilitación de un mercado en línea con productos de bebidas; Facilitación de un sitio web con información sobre productos de consumo en el ámbito de las bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595010 ).

Solicitud 2021-0001704.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre La Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN NITIB como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021595053 ).

Solicitud 2021-0003134.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción de: Symphiome como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos / suplementos dietéticos y complementos / suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595069 ).

Solicitud N° 2021-0005310.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS APRAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021595071 ).

Solicitud 2021-0008439.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: FRUTIMELOWS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos a base de harinas y preparaciones a base de cereales, cereales y barras de cereales, todos estos con sabor a frutas. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595072 ).

Solicitud 2021-0000820.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ideal Industries Ligthting LLC con domicilio en: Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CPY500, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: luminaria LED para marquesina utilizada en aplicaciones de iluminación de marquesinas y sofitos. Prioridad: se otorga prioridad 90078121 de fecha 28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595075 ).

Solicitud N° 2021-0008404.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en caridad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EL PONQUE EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN, como Señal de Publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: pan y productos panificados de tipo artesanal, en relación con la marca BIMBO ARTESANO Reg. 260363. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595157 ).

Solicitud 2021-0008516.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Bodhi Surf, S. A., cédula de identidad 3101602069, con domicilio en San José, el Carmen, Barrio Escalante, 25 metros al norte y 150 al oeste del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMILE WHILE YOU PADDLE como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “SMILE WHILE YOU PADDLE” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595163 ).

Solicitud 2021-0007020.—Kattia Vanessa Ramírez Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 113490267 con domicilio en La Trinidad Moravia, Condominio Moravia 305, casa 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIAJE MAGICO MK como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, y de investigación ofrecidos en sitio web de recomendaciones, consejos y experiencias sobre datos actualizados de vuelo, alimentación, alojamiento, entradas, atractivos turísticos, asistencia médica, transporte y compra de souvenirs en Walt Disney World. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021595192 ).

Solicitud 2021-0002610.—Pedro Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115820874, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica 310164456 con domicilio en Curridabat, cien metros norte de las bodegas del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS VICTORIA INVICSA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias plásticas en bruto. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021595212 ).

Solicitud 2021-0007341.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPSI, como marca de fábrica en clases: 9, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores de pantalla para dispositivos electrónicos. Software de juegos descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos; grabaciones de vídeo; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas; en clase 18: bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas y en clase 25: vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas; sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021595228 ).

Solicitud 2021-0009215.—Oscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Almacén Italcos S. A., cédula jurídica N° 3101005204 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 400 metros sur, 25 metros este del Automercado, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSAP como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser; máquinas; máquinas herramientas; herramientas mecánicas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021595229 ).

Solicitud 2021-0001489.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Imperquimia S.A. de C.V., con domicilio en: Carretera Federal México-Pachuca Km 47.6, Col. Los Reyes Acozac, Tecamac, Estado de México, CP. 55755, México, solicita la inscripción de: ELASTECHO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impermeabilizante acrílico para techos. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595250 ).

Solicitud 2021-0006444.—María Lucía Fernández Umaña, soltera, cédula de identidad 113410383, con domicilio en 100 metros este Intensa, Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINOTECA 3396, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante y cafetería, especialmente relacionada con los vinos. Ubicado 100 metros este de Intensa, Barrio Escalante, casa 3396, Carmen, San José. Fecha: 5 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021595423 ).

Solicitud N° 2021-0008365.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISFRUTEMOS ESTE MOMENTO OTRA VEZ como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas no alcohólicas, jugos de frutas, siropes, concentrados y otras preparaciones para bebidas, en relación a la marca “FANTA”, registro 16847. Fecha: 15 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—( IN2021595489 ).

Solicitud 2021-0008104.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en: One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEGNO IMPACT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595491 ).

Solicitud N° 2018-0009106.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B.V., con domicilio en KNSM Laan 405-1019 LG - Amsterdam, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: MAJESTIC, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 3 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021595492 ).

Solicitud 2021-0004701.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L con domicilio en Carrer Camí de Cardona N° 34, 8693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: REDART, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021595498 ).

Solicitud 2020-0010930.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Brightmark LLC con domicilio en 235 Fine ST., STE 1100 San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIMAGINE WASTE como marca de fábrica y servicios en clases 4; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Biocombustibles; combustibles de fuentes biológicas; combustibles y combustibles alternativos; combustibles generados a partir de residuos; combustibles diésel, fueloil, nafta y cera industrial; en clase 39: Distribución, entrega y almacenamiento de energías alternativas y renovables; en clase 40: Producción y generación de energía; servicios de tratamiento de residuos; producción, tratamiento y refinamiento de biocombustible para terceros; servicios de generación de energía a partir de residuos; suministro de información y consultoría en relación con la producción de energía y el tratamiento, transformación y reciclaje de residuos. Prioridad: Se otorga prioridad 88853771 de fecha 31/03/2021 de Estados Unidos de América, 88853780 de fecha 31/03/2021 de Estados Unidos de América y 88853783 de fecha 03/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad 88853771 de fecha 31/03/2021 de Estados Unidos de América, 88853780 de fecha 31/03/2021 de Estados Unidos de América y 88853783 de fecha 03/03/2021 de Estados Unidos de América 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595499 ).

Solicitud 2021-0003779.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MS GO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021595500 ).

Solicitud 2021-0008521.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80, N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595507 ).

Solicitud 2021-0008768.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOLO como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021595508 ).

Solicitud 2021-0008334.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chugai Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: PIASKY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595509 ).

Solicitud 2021-0008371.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ESPONTAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595510 ).

Solicitud 2021-0006861.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: LIXENTA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para el tratamiento de los transtornos metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento de la obesidad. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595511 ).

Solicitud 2021-0008986.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Hertz System, Inc. con domicilio en 8501, Williams Road, Estero, FL 33928, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERTZ. LET’S GO. como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programa de fidelización de clientes para renta de vehículos; en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595512 ).

Solicitud 2021-0007250.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de The Center For International Education, Inc. DBA Particípate Learning, con domicilio en 201 Sage Road, Suite 200 Chapel Hill, North Carolina 27514, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTICIPATE LEARNING como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de recursos humanos en el ámbito de la educación, a saber, la contratación de profesores para para programas de lenguas extranjeras, incluidos los programas de programas de inmersión lingüística y educación bilingüe y otros puestos de enseñanza para programas de intercambio educativo y cultural y con fines de empleo; contratación y colocación de profesores internacionales; servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses de los profesores internacionales; comercialización y administración de experiencias de aprendizaje profesional en la naturaleza de la educación continua para profesores y otros adultos; administración de programas de intercambio cultural y educativo para profesores y escuelas entre los Estados Unidos y otros países; reclutamiento de estudiantes para programas de idiomas extranjeros, incluyendo programas de inmersión y educación bilingüe; administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para otros, a saber, administración de redes escolares, comunidades de aprendizaje profesional en línea y comunidades de medios sociales; consultoría con respecto a la administración de programas de desarrollo profesional para educadores y programas de idiomas extranjeros, incluyendo programas de inmersión en idiomas extranjeros y educación bilingüe. Prioridad: Se otorga prioridad 90544461 de fecha 24/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021595513 ).

Solicitud 2021-0007798.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Anheuser-Busch Inbev S. A. con domicilio en Grandplace 1, 1000 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: AB INBEV A FUTURE WITH MORE CHEERS como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, Cervezas saborizada, Cerveza tipo Shandy, Bebidas de malta sin alcohol, Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, Bebidas y Zumos de Frutas, Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021595514 ).

Solicitud 2021-0006863.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zhenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: iFFALCON como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: utensilios de cocción eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas [utensilios de cocción]; mecheros de gas; 011as a presión eléctricas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; máquinas para hacer pan; cafeteras de filtro eléctricas; torrefactores de café; refrigeradoras; congeladores; armarios refrigeradores eléctricos para vino; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de secado; campanas extractoras para cocinas; deshumidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso personal; secadoras para la ropa; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; aparatos para la humidificación del aire; secadores de pelo eléctricos; ventiladores [climatización]; humidificadores [para uso doméstico]; caloríferos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; secamanos para lavabos; calentadores de cuarto de baño; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; aparatos para bañeras de hidromasaje; fuentes para beber; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores ultrasónicos para uso doméstico; radiadores eléctricos; máquinas eléctricas para elaborar leche de soja. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595516 ).

Solicitud 2021-0008370.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd. con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Vioza como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones medicinales, farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595517 ).

Solicitud N° 2021-0007607.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de María Candelaria Zuleta Piña, casada una vez, cédula de residencia 117000034812, con domicilio en Escazú, de la Escuela Bello Horizonte, 200 metros norte Condominio Villa Nova, casa N° 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Candeloza,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595519 ).

Solicitud N° 2021-0008634.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 9025731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. Sur, de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipinew, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595525 ).

Solicitud N° 2021-0008636.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur, de Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nasoflu como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595526 ).

Solicitud 2021-0008209.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderada generalísima de NOMAD Inmigratio Services, SRL, cédula jurídica 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio torre la sabana, tercer piso, Oficinas de COLBS Estudio Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMIGRATION CONCIERGE como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de consultoría en servicios legales y jurídicos, especialmente en el área migratoria. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021595555 ).

Solicitud 2021-0008489.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012190, con domicilio en 300 metros sur y 175 metros este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nausedim, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para uso humano. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el 17 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021595674 ).

Solicitud 2021-0000454.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico, 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO SORMOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021595718 ).

Solicitud 2021-0003327.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON KUIPER como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable y grabado para la transmisión de una señal de internet inalámbrica a través de satélites de órbita terrestre baja; software de computadora descargable para operar, instalar, probar, diagnosticar y administrar satélites en órbita terrestre baja; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones por satélite, en concreto, transmisión de una señal inalámbrica de internet a través de satélites de órbita terrestre baja; proveer a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones por satélite; en clase 42: Consultoría en tecnología de telecomunicaciones en el campo de las comunicaciones por satélite en órbita terrestre baja; diseño de transceptores y receptores de satélite de órbita terrestre baja; servicios de investigación en el campo de la tecnología de telecomunicaciones por satélite en órbita terrestre baja; consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones por satélite en órbita terrestre baja. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595970 ).

Solicitud 2021-0009142.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Cuetara S.L, con domicilio en: Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1, 28590- Villarejo de Salvanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: CHOCO GUAY, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas con cacao, bebidas a base de cacao, cacao en polvo, cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; galletas con chocolate, bebidas a base de chocolate, chocolate, cremas a base de chocolate en forma de cremas para untar. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021595979 ).

Solicitud 2021-0005630.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ENRIVON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021595983 ).

Solicitud N° 2021-0003014.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Stemline Therapeutics Inc., con domicilio en Delaware, 750 Lexington Avenue, 11 TH Floor, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELZONRIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de enfermedades auto inmunes; administradores (dosificadores) de drogas en la forma de infusión para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de enfermedades auto inmunes; reactivos de diagnóstico para uso medicinal, a saber, para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de enfermedades auto inmunes. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021595984 ).

Solicitud 2021-0005628.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hilarius Haarlem Holland B.V., con domicilio en Emrikweg 7, 2031 BT Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: HILCO, como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y herramientas para soldar y máquinas y herramientas para soldadura; materiales y accesorios para soldadura y soldadura (no incluido en otras clases); ruedas de molienda; discos de corte. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el 22 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021595985 ).

Solicitud 2021-0005288.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de Kabushiki Kaisha, Mikimoto (comercializando también como K. Mikimoto & CO., LTD.) con domicilio en 5-5, Ginza 4-Chome, Chuo-Ku, TOKIO, Japón, solicita la inscripción de M

como Marca Fabrica y Comercio en clase: 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente en clase: 14. Joyería incorporando perlas; joyería incorporando piedras preciosas artículos de joyería y de imitación de joyería anillos (joyería, amuletos, joyería); broches (joyería, amuletos, joyería); aretes; collares (joyería, amuletos, joyería); pendientes; aretes de meter, brazaletes (joyería, amuletos, joyería); perlas (joyería, amuletos, joyería); joyería joyería para usar en la cabeza; joyeros; ornamentos (joyería, amuletos, joyería); cadenas (joyería, amuletos, joyería); llaveros (dijes o abalorios); relojes de pulsera; relojes; sujeta corbatas; pasadores de corbata; gemelos; insignias de metales preciosos; adornos hechos de metales preciosos para zapatos; joyería para usar en zapatos; aleaciones de metales preciosos; piedras preciosas; piedras semi- preciosas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2021595991 ).

Solicitud 2020-0010482.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ergotron INC. con domicilio en 1 181 Trapp Road, ST. PAUL, MN 55121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERGOTRON, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase: 20 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario, en particular, mobiliario para computadora para usar con computadoras, monitores y accesorios de computadora; mobiliario de oficina para usar con máquinas de negocios, equipos y suministros; marcos para espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. En clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina, en particular, servicios en línea de tiendas al detalle caracterizado por mobiliario de oficina, por estaciones de trabajo para computadora, por caddies para teclados de computadora y por accesorios y soportes ergonómicos. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021595992 ).

Solicitud 2021-0005031.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kindeva Drug Delivery L.P., con domicilio en 42 Water Street, Building 75, St. Paul, MN 55170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTOHALER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Un aparato aerosol para inhalaciones. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595993 ).

Solicitud N° 2021-0004928.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, Nueva Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WELIREG como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos farmacéuticos. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021595994 ).

Solicitud 2021-0004929.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse Station, Nueva Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERHIFITY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y productos farmacéuticos. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021595995 ).

Solicitud N° 2021-0002580.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V.A.C., como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vendajes quirúrgicos; vendajes para heridas. Fecha: 1° de junio de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595996 ).

Solicitud 2021-0002578.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABTHERA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vendajes quirúrgicos y vendajes para heridas; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, unidades de bombeo para estimular la sanación de heridas, receptáculos para la recolección de drenajes de heridas y partes y accesorios. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021595997 ).

Solicitud 2021-0005632.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: DURILON como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021595998 ).

Solicitud 2021-0005631.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38 Ludwigshafen Am Rfiein, Alemania, solicita la inscripción de: EFFICON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021595999 ).

Solicitud N° 2021-0008399.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: RINAID FREE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el sistema respiratorio. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021596076 ).

Solicitud N° 2021-0008398.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: RINAID AZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano para el sistema respiratorio. Fecha: 28 de setiembre del 2021. Presentada el: 15 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021596083 ).

Solicitud 2021-0008925.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SARL con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: GLACIER PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021596096 ).

Solicitud N° 2021-0003283.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Calcados Bebecê Ltda., con domicilio en Rua Enrique Juergensen, 1001, Barrio Centro, Três Coroas - Rio Grande Do Sul, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: B BEBECÉ

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021596119 ).

Solicitud N° 2021-0001495.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica, con domicilio en Calzada Roosevelt Número Ocho Guión Treinta y Tres, Zona Tres, del Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos en conserva (enlatados). Fecha: 08 de abril del 2021. Presentada el: 17 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021596143 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0003327.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON KUIPER como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable y grabado para la transmisión de una señal de internet inalámbrica a través de satélites de órbita terrestre baja; software de computadora descargable para operar, instalar, probar, diagnosticar y administrar satélites en órbita terrestre baja; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones por satélite, en concreto, transmisión de una señal inalámbrica de internet a través de satélites de órbita terrestre baja; proveer a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones por satélite; en clase 42: Consultoría en tecnología de telecomunicaciones en el campo de las comunicaciones por satélite en órbita terrestre baja; diseño de transceptores y receptores de satélite de órbita terrestre baja; servicios de investigación en el campo de la tecnología de telecomunicaciones por satélite en órbita terrestre baja; consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones por satélite en órbita terrestre baja. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021596228 ).

Solicitud N° 2021-0007548.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Evollution IP Holdings Inc., con domicilio en Delaware 2300 Riverchase Center, Birmingham, Alabama 35244, Estados Unidos de América, San Jose, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASER-LOK como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes dentales; puentes de implantes para uso dental; pilares para implantes para uso dental. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021596257 ).

Solicitud 2021-0009001.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: TRAMANOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, productos analgésicos para el tratamiento del dolor agudo o crónico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021596432 ).

Solicitud 2021-0008999.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MONTENOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021596438 ).

Solicitud 2021-0009002.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: ENAPRILNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021596443 ).

Solicitud 2021-0009012.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, -en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK YELLOW como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional [es]. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021596447 ).

Solicitud 2021-0007766.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax S. A., con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 5 de octubre del 2021, Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021596448 ).

Solicitud 2021-0008928.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: GARDEN PEARL como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021596454 ).

Solicitud 2021-0008930.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUN PEARL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para Cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos: palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021596455 ).

Solicitud 2021-0008926.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: TIDAL PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021596456 ).

Solicitud 2021-0008929.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TROPICA PEARL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021596457 ).

Solicitud 2021-0008927.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK PURPLE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021596458 ).

Solicitud 2021-0009329.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DEXANOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de la inflamación de la piel, articulaciones, pulmones y otros órganos y productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones comunes como: asma, alergias, artritis, trastornos sanguíneos o enfermedades de la glándula suprarrenal; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021596463 ).

Solicitud 2021-0009003.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLAVUNOVUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021596465 ).

Solicitud 2021-0009000.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: CIPRONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021596466 ).

Solicitud N° 2021-0009328.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: IVERNOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antiparasitarios; antivirales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021596468 ).

Cambio de Nombre N° 137846-D

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ineos Styrolution Europe GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Styrolution Europe GMBH por el de Ineos Styrolution Europe GMBH, presentada el día 29 de setiembre del 2020 bajo expediente 137846-D. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003891 Registro N° 204120 STYROLUTION en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021596008 ).

Cambio de Nombre 634

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de calle 19, avenidas 2 y 6, casa 259 Vistakon Pharmaceuticals LLC 7500 Centurión Park, Suite 100, Jacksonville, Florida 32256 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de VISTAKON PHARMACEUTICALS LLC por el de JOHNSON & JOHNSON VISION CARE INC., presentado el día 12 de agosto del 2021, bajo expediente 2008-0010414. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2008-0010414 TRATAMIENTOS DE LAS ALERGIAS OCULARES, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—4 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021596011 ).

Cambio de Nombre 142958

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139072, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S.A. por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142958. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005729 Registro 151946 NUTRIDRANT en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021596233 ).

Cambio de Nombre 142959

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142959. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0000771 Registro 85233 PACIFEN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021596235 ).

Cambio de Nombre Fusión 144454

Que Snyder’s-Lance Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de S-L Snacks National LLC, por el de Snyder’s-Lance Inc., presentada el 13 de julio del 2021, bajo expediente 144454. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008632 Registro 154575 KETTLE en clase 29 Marca Denominativa y 2004-0008633 Registro 155793 KETTLE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021596450 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2720.—Ref.: 35/2021/5716.—Aiza Ivannia Lezama Umaña, cédula de identidad 5-0289-0010, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, San Cristóbal, Terranova, del Ebais, un kilómetro al norte, en finca Altamira. Presentada el 15 de octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2720. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021595392 ).

Solicitud N° 2021-2691.—Ref: 35/2021/5650.—Eric Adolfo Hernández Chaves, cédula de identidad 5-0299-0013, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, La Montañita-Chumbulún, de La Quebrada La Montañita 50 metros al norte y cinco kilómetros al noroeste, mano derecha. Presentada el 13 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2691 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021595450 ).

Solicitud 2021-2712.—Ref: 35/2021/5681.—David Lee Spandl, pasaporte 555216429, en calidad de apoderado generalísimo de Calirica Pacific Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101520095, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Las Vueltas, 3 kilómetros al sur del templo católico. Presentada el 15 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2712 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021595503 ).

Solicitud 2021-2228.—Ref: 35/2021/4632.—Francisco de los Ángeles Bogantes Herrera, cédula de identidad 5-0132-0425, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Cinco Esquinas, diagonal a Taller de Denis Segnini Chaves. Presentada el 23 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2228. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021595600 ).

Solicitud 2021-2503.Ref: 35/2021/5241.—Rafael Ángel Carranza Aguilar, cédula de identidad 2-0336-0226, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ray Cony Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314390, solicita la inscripción de:

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, en Caño Negro, Parcela Numero 150. Presentada el 22 de septiembre del 2021. Según el expediente 2021-2503. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021595653 ).

Solicitud 2021-2600.—Ref: 35/2021/5446.—Enrique Antonio Jiménez Montero, cédula de identidad 502090526, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Las Enramadas, un kilómetro al sur de la escuela pública. Presentada el 05 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2600. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021595672 ).

Solicitud 2021-2689.—Ref: 35/2021/5638.—Luis Emilio Araya Arias, cédula de identidad 203210498, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Varpa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101246216, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolito, 1 kilómetro y medio al este de la Iglesia de La Peña. Presentada el 13 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2689. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021595673 ).

Solicitud 2021-2657. Ref.: 35/2021/5601.—Edgar Gerardo González Villegas, cédula de identidad 204310309, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Patastillo, seiscientos metros oeste del cementerio. Presentada el 11 de octubre del 2021 Según el expediente 2021-2657 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021595754 ).

Solicitud N° 2021-2740.—Ref.: 35/2021/5762.—Albino de Jesús Ramírez Méndez, cédula de identidad 601720549, solicita la inscripción de: AR1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, Santa Rosa, un kilómetro al oeste de la Escuela de Santa Rosa de Guacimal. Presentada el 19 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2740. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021596175 ).

Solicitud N° 2021-2587.—Ref.: 35/2021/5771.—Emmanuel Granados Godínez, cédula de identidad 1-1287-0688, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Potrero Corandi, trescientos metros de la esquina sureste del campo de aterrizaje de Potrero Grande. Presentada el 4 de octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2587. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021596262 ).

Solicitud N° 2021-2752.—Ref.: 35/2021/5779.—Alexander Flores Rodríguez, cédula de identidad 6-0344-0155, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Maravilla, doscientos metros al oeste de la última parada de autobuses, único portillo de madera y alambre, café. Presentada el 20 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2752. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2021596284 ).

Solicitud 2021-2444.—Ref: 35/2021/5799.—José Adrián Hidalgo Gamboa, cédula de identidad N° 205460779, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, Alto Salas 2 kilómetros al sur de la Delegación. Presentada el 15 de setiembre del 2021. Según el expediente 2021-2444. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021596317 ).

Solicitud 2021-2764.  Ref.: 35/2021/5782.—Esaú Villegas Castro, cédula de identidad 2-0207-0562, solicita la inscripción de: AL6 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 300 metros sur de la escuela. Presentada el 20 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2764. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021596374 ).

Solicitud 2021-2760.—Ref: 35/2021/5781.—José Ángel Montiel Torres, cédula de identidad 1-0454-0480, solicita la inscripción de: 27C. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, dos kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 20 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2021596453 ).

Solicitud 2021-2755.—Ref: 35/2021/5791.—Mauricio De Jesús Araya Murillo, cédula de identidad 108280486, solicita la inscripción de: 39M como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela Upala, Quebradón de la Iglesia Buen Samaritano doscientos metros al oeste. Presentada el 20 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2755. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021596459 ).

Solicitud N° 2021-2754.—Ref.: 35/2021/5780.—Ronald Gerardo Murillo Berrocal, cédula de identidad 2-0429-0167, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Florencia Centro, cincuenta metros este del Taller Joisa, Finca Familia Murillo Berrocal. Presentada el 20 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2754. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021596525 ).

Solicitud 2021-2761.—Ref: 35/2021/5793.—José Manuel Bravo Salas, cédula de identidad 503830742, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Lugar Primario: Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, el dos y lugar secundario: Guanacaste, Abangares La Sierra, El Dos. Presentada el 20 de octubre del 2021 Según el expediente 2021-2761. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021596511 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de La Feria de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mercadeo de carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos productores nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal, pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor precio.... Cuyo representante, será el presidente: Robert Mauricio Sánchez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 625251.—Registro Nacional, 19 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595628 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bares y Restaurantes de Liberia ASOBARLIB, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover un puente de comunicación entre las diferentes instituciones del gobierno local y el sector turístico comercial para incursionar en mayor publicidad y beneficios de los trabajadores y trabajadoras de los bares y restaurantes de Liberia, Guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Henry Alberony Obregón Masís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 538314.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595677 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar Calle Las Brisas Bahía Ballena Uvita Osa Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fines actos culturales tales como exposición y presentación de proyectos de artistas locales, benéficos tales como brindar colaboración a diferentes asociaciones de la zona con el fin de ayudar a familias de bajos recursos, artísticos tales como presentación de grupos folclóricos de la zona y otros lícitos sin la necesidad de ser lucrativos. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Alberto Coto Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 571644.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595762 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecoturística de San Jerónimo, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la actividad ecoturística rural comunitaria y la conservación y vigilancia de las áreas de protección y amortiguamiento del Parque Nacional Chirripó, y cualquier otra actividad relacionada con la conservación y aprovechamiento amigable de los recursos naturales de la zona. Cuyo representante, será el presidente: William Gerardo Arias Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 575320.—Registro Nacional, 01 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595763 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pérez Zeledón Amputados Futbol Club, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser un pilar y modelo en el crecimiento y éxito del futbol para amputados. generar conciencia en la comunidad sobre la importancia de construir una sociedad inclusiva y promover su participación en la actividad deportiva de personas amputadas. implementar un plan de estrategias motivacionales para mejorar la calidad de vida en personas amputadas. representar los intereses de los deportistas amputados ante las autoridades nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: Henry Eduardo Montero Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 303770.—Registro Nacional, 05 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595764 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-195024, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pital de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2021 Asiento: 584382.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021595853 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Restaurador de Almas del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La extender la Fe Cristiana mediante la propagación del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo. Organizar la comunidad cristiana con el objetivo de brindar un mejor apoyo social y espiritual de la comunidad Limonense. Contribuir en la consolidación y el fortalecimiento de los principios cristianos, morales y sociales de nuestra provincia Limón, estableciendo escuelas permanentes de educación cristiana y secular, sin distinción alguna para instruir la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: María Josefa Vargas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 575262 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 651497.—Registro Nacional, 22 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021596088 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-723337, denominación: Asociacion Esperanza Viva en Pro de Personas con VIH en Pobreza y Pobreza Extrema del Territorio Nacional ASEV. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 509998.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021596138 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Sharks y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la práctica y desarrollo del porrismo y actividades deportivas afines al porrismo, promover la práctica del porrismo en escuelas y colegios públicos de alto riesgo y escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Lee Roy May Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 635461.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021596180 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-311839, denominación: Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 644217.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021596311 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión Legrand, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar protección y formación integral básica y cristiana a niños y niñas en condición de abandono y-o huérfanos en vulnerabilidad social, con situación económica deficiente. lograr que los niños y niñas puedan desarrollarse a través de la educación académica y del evangelio fundamentado en La Biblia, como personas: física, mental, emocional, espiritual y moralmente saludables, para que sean así ciudadanos y ciudadanas felices y productivos en la sociedad. Cuya representante, será la presidenta: Kimberly Legrand, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 575507.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021596364 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-140801, denominación: Asociación de Personas Adultas Mayores del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 662150.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021596373 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-742524, denominación: Asociación Cámara de Comercio de Upala. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 141802.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021596460 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GH Research Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN 5-METOXI-N, N-DIMETILTRIPTAMINA (5-MEO-DMT) PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MENTALES. Se proporcionan composiciones para su uso en el tratamiento de un paciente que padece un trastorno mental en particular trastorno depresivo mayor, trastorno depresivo persistente, trastorno de ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastorno dismórfico corporal, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno alimentario y abuso de sustancias psicoactivas. Se proporcionan además regímenes de dosificación para tratar estos trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045; cuyos: inventores son: Terwey, Theis (DE). Prioridad: N° 19158806.0 del 22/02/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/169851. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000436, y fue presentada a las 13:35:00 del 17 de agosto del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2021595409 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA TIROSINA FOSFATASA. Se proporcionan compuestos de la Fórmula I o un estereoisómero, tautómero, profármaco o sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, que son útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. Se divulgan métodos para usar los compuestos de la Formula I o un estereoisómero, tautómero, profármaco o sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de estos, para el diagnóstico in vitro, in situ e in vivo, la prevención o el tratamiento de dichos trastornos en células de mamífero, o las afecciones patológicas relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 451/04, C07D 471/10, C07D 491/107, C07D 513/10 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodríguez, Martha E. (US); Jiang, Yutong (US); Fell, Jay Bradford (US); Fischer, John P. (US); Blake, James F. (US); Mejía, Macedonio J. (US); Wong, Christina E. (US); Mcnulty, Oren T. (US); Boys, Mark Laurence (US); Chicarelli, Mark Joseph (US); Elsayed, Mohamed S. A. (US); Cook, Adam W. (US); Elsayed, Mohamed S. A. (US) y Hinklin, Ronald Jay (US). Prioridad: 62/828,356 del 02/04/2019 (US) y 62/992,558 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional; WO/2020/201991. La solicitud correspondiente Neva el número 2021-0000501, y fue presentada a las 14:03:28 del 29 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021595410 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GH Research Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada 5-METOXI-N, N-DIMETILTRIPTAMINA (5-MEO-DMT) PARA TRATAMIENTO DE LA DEPRESIÓN. Se proporcionan composiciones para su uso en el tratamiento de un paciente que padece un trastorno mental en particular trastorno depresivo mayor, trastorno depresivo persistente, trastorno de ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastorno dismórfico corporal, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno alimentario y abuso de sustancias psicoactivas. Se proporcionan además regímenes de dosificación para tratar estos trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 25/24; cuyo inventor es Terwey, Theis (DE). Prioridad: 19158774.0 del 22/02/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/169850. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000437, y fue presentada a las 13:36:42 del 17 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021595411 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HAXAHIDRO 1-H-PIRAZINO[1,2-A]PIRAZINA PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD AUTOINMUNITARIA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), A () n (I), en donde R1 a R3, n y A son como se describen en la presente, y su sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de estos, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 37/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Haixia (CN); Shen, Hong (CN); Dai, Lue (CN); Dey, Fabian (CH); Zhu, Wei (CN); Zhang, Zhiwei (CN); Zhang, Zhisen (CN); Liu, Yongfu (CN); Liu, Yafei (CN); Kou, Buyu (CN) y Zhu, Linuo (CN). Prioridad: PCT/CN2019/081900 del 09/04/2019 (CN), PCT/CN2019/121598 del 28/11/2019 (CN) y PCT/CN2020/078225 del 06/03/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/207991. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000513, y fue presentada a las 11:09:37 del 6 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021596012 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, solicita el Diseño Industrial denominado APARATO PARA ALISAR Y PEINAR EL CABELLO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es Hinds, Kristen L (US). Prioridad: 29/760,548 del 02/12/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000293, y fue presentada a las 12:1:49 del 2 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021596024 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, Cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG y Friedrich Miescher Institute for Biomedical Research, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR DISTROFIA CRISTALINA DE BIETTI. En la presente se proveen vectores virales para insertar un gen del CYP4V2 heterólogo en la retina, por ej., las células del EPR de la retina para tratar sujetos con distrofia cristalina de Bietti. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/86 y C12N 9/02; cuyos inventores son Juettner, Josephine (CH); Krol, Jacek (CH); Roska, Botond (CH); Bell, Christie L. (US) y Mcgee, Terri (US). Prioridad: 62/810,250 del 25/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/174368. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0444, y fue presentada a las 14:49:15 del 19 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2021596106 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ceat Limited, solicita el Diseño Industrial denominada NEUMÁTICO.

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Se refiere al diseño industrial de un Neumático cuya novedad residen en el patrón o diseño de la configuración de la superficie del mismo, y que incorpora ciertos determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle una apariencia especial, y hacerlo claramente distinto de cuantos otros diseños que pudieran ser ya considerados en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-15; cuyo inventor es Sameer Borghare (IN). Prioridad: 339439-001 del 19/02/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000412, y fue presentada a las 11:52:13 del 28 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021596118 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor de negocios de Bajaj Auto Limited, solicita la Patente PCT denominada UN BASTIDOR PARA UN VEHÍCULO ELÉCTRICO. Un bastidor para un vehículo eléctrico (10) que comprende: un tubo de dirección (12) y al menos dos tubos traseros (13) que se extienden hacia atrás desde el tubo de dirección (12); un módulo de batería eléctrica (24) utilizado como fuente de energía para alimentar el vehículo eléctrico que comprende al menos una batería situada debajo de la porción trasera (13B) de dichos tubos traseros (13); una estructura de bastidor de protección (23) para montar de forma segura dicho módulo de batería (24); en la que dicha estructura de bastidor de protección (23) esta fijada a dichos tubos traseros (13) de dicho bastidor y proporcionada sustancialmente de forma central y hacia abajo de dicho vehículo (10). [Figura 3], La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60K 1/00 y B60K 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Upadhyay, Prashant Premnath (IN); Chaudhari, Jayesh Sharad (IN) y Jain, Amit (IN). Prioridad: 201821047188 del 13/12/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/121331. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000360, y fue presentada a las 12:27:43 del 29 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021596236 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Stichting l-F Product Collaboration, solicita la Patente PCT denominada AMIDA AMINOINADANES CON UNA ALTA ACTIVIDAD FUNGICIDA Y SUS COMPOSICIONES FITOSANITARIAS (Divisional 2013-0337). Se describen nuevas amidas aminoindanes, que tienen la fórmula general, las composiciones relativas fitosanitarias y su utilización para el control de bongos fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, C07D 231/14; cuyos inventores son Venturini, Isabella (IT); Vazzola, Matteo Santino (IT); Sinani, Entela (IT); Pellacini, Franco (IT) y Filippini, Lucio (IT). Prioridad: MI2010A002328 del 20/12/2010 (IT). Publicación Internacional: WO/2012/084812. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000294, y fue presentada a las 13:22:31 del 08 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2021596363 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 647

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: COMPUESTOS MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR FERNESOIDE X (FXR), inscrita mediante resolución con fecha del 16/10/2019, en la cual se le otorgo el número de registro 3823, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichstrasse 35, 4056, Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021595412 ).

Inscripción N° 4130

Ref.: 30/2021/9943.—Por resolución de las 13:18 horas del 30 de setiembre del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS DE PIPERIDINIL-INDOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR DE COMPLEMENTO B Y USOS DE LOS MISMOS, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Zhang, Chun (CN); Adams, Christopher (US); Capparelli, Michael Paul (US); Mainolfi, Nello (US); Karki, Rajeshri Ganesh (IN) y Ehara, Takeru (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4130 y estará vigente hasta el 14 de julio del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/5377, A61P 27/00, A61P 37/00, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/06, C07D 413/14 y C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2021595413 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO CORNEJO GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 2-0693-0831, carné N° 27587. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 135914.—1 vez.—( IN2021596666 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0271-2020. Exp. 12368P.—María de Los Ángeles Nanne Echandi solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-40 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 302.404 / 373.549 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021595855 ).

ED-0788-2021.—Exp. 22304.—Marco Vinicio, Barrantes Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada Punal, efectuando la captación en finca de ídem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 123.591 / 581.834 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021595840 ).

ED-0664-2021.—Exp. 161.—Juan Carlos Salazar Leitón, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.900 / 545.850 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595894 ).

ED-0816-2021.—Expediente 22323P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano Centro Educativo y Baches. Coordenadas 243.007 / 609.723 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021595908 ).

ED-UHTPSOZ-0048-2021.—Expediente 20563P.—Las Ventanas Azules de Matapalo MN Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CTE-8 en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 43.036 / 613.211 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2021595924 ).

ED-UHSAN-0041-2021.—Exp. 13061.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.900 / 483.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021596028 ).

ED-0822-2021. Expediente 15437P.—Ananas Export Company S.A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-12 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 277.872 / 514.330 hoja Chaparrón; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-09 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 278.241 / 513.399 hoja Chaparrón; 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-07 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial - empacado y agropecuario - riego. Coordenadas 277.788 / 514.596 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021596103 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0815-2021.—Expediente 22318.—Reforestaciones Dos Ríos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 45.403/608.598 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021596137 ).

ED-0645-2021.—Exp. 9689P.—Matadero Del Valle Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-609 en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 223.500 / 524.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021596190 ).

ED-0824-2021.—Exp. 8946.—Las Ranas de Pia Monte S. A., solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del Nacimiento René, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería-abrevadero, consumo humano-doméstico, riego-hortaliza. Coordenadas 271.450 / 433.705 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021596282 ).

ED-0818-2021. Exp. 22324.—Jenny María Orias Gómez, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Océano Estero Papatular, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.953 / 403.995 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021596504 ).

ED-0811-2021. Expediente 20685PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Morumbi Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 330.549 / 478.718 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021596544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0765-2021.—Exp. 20064PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Nayara Hotels S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.530 / 461.365 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021596560 ).

ED-0741-2021.—Exp. 20720PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bloques Pedregal S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 237.978 / 377.908 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021596695 ).

ED-0751-2021.—Exp. 20765PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Cartago S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.135 / 541.874 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021596728 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

5543-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Exp. 392-2021.

Informe final sobre la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio DGRE-670-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 23 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masis, Director General de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LM-PLN-34-2021 del 10 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado “Informe final relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 13).

2ºPor resolución de las 09:05 horas del 24 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Liberación Nacional (PLN), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 41).

3ºPor oficio TPR-038-2021 del 05 de octubre de 2021, recibido vía correo electrónico el día siguiente, el PLN manifestó su conformidad con el informe DFPP-LM-PLN-34-2021 y renunció al plazo para plantear objeciones al (folios 44 y 45).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.- Que el Tribunal, en la resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 46 y 47).

2.- Que en la resolución 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PLN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.037.735.431,65 (folios 48 a 54).

Que el PLN presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.518.225.403,00 (folios 2 vuelto y 9).

4.- Mediante resolución 6023-E10-2020 de las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2020, este Tribunal, después de conocer la primera revisión parcial de gastos del PLN, le reconoció a esa agrupación política la suma de ₡681.527.513,36 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2020 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.836.697.728,25 (folios 55 a 59).

5.- Mediante resolución 1303-E10-2021 de las 09:30 horas del 26 de febrero de 2021, este Tribunal, al conocer la segunda revisión parcial de gastos, le reconoció al PLN la suma de ¢545.247.053,94 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.291.450.673,70 (folios 60 a 63).

6.- En la resolución 1698-E10-2021 de las 09:30 horas del 15 de marzo de 2021, este Tribunal, al conocer la tercera revisión parcial de gastos, le reconoció al PLN la suma de ¢510.653.186,03 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢780.797.487,90 (folios 64 a 68).

7.- Mediante resolución 2531-E10-2021 de las 09:00 horas del 17 de mayo de 2021, este Tribunal, al conocer la cuarta revisión parcial de gastos, le reconoció al PLN la suma de ¢609.916.350,33 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢170.881.137,19 (folios 69 a 71).

8.- Una vez efectuada la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PLN, la DGRE y el DFPP tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢115.332.605,24 correspondientes a gastos electorales (folios 6 y 13).

9.- Teniendo en cuenta que: a) el monto máximo al que tenía derecho el PLN ascendía a la suma de ₡3.037.735.431,65, b) que este Tribunal autorizó la devolución al erario la suma de ¢1.213.734.398,26, por concepto de remanente de la contribución estatal para los partidos políticos (diferencia entre el monto máximo a recibir del aporte estatal y el liquidado por la agrupación política); suma dentro de la cual se incluyó el monto de ₡519.510.028,65 correspondiente al PLN; c) que en las resoluciones 6023-E10-2020, 1303-E10-2021, 1698-E10-2021 y 2531-E10-2021, referidas a cuatro liquidaciones parciales, este Tribunal reconoció al PLN la suma de ¢2.347.344.103,66, d) que el DFPP recomendó reconocer al PLN, en esta liquidación, el reembolso de la suma de ¢115.332.605,24, y, e) que aún existe una diferencia o remanente por ¢55.548.694,10 (entre la suma liquidada por el PLN y el monto total reconocido) que debe retornar a las arcas del Estado (folios 2, 6, 9, 10 vuelto, 13, 55 a 73, 76 y 77 y cálculos de este Tribunal).

10.- Que el PLN mantiene vigentes sus estructuras internas (folio 39).

11.- Que esa agrupación política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 5 vuelto, 13 y 74).

12.- Que el PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 13).

13.- Que el PLN cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 5 vuelto, 13 y 75 vuelto).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, PLN establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del informe DFPP-LM-PLN-34-2021. Dado que el PLN manifestó, por intermedio del oficio TPR-038-2021 del 5 de octubre de 2021, suscrito por su tesorera (folio 45), la conformidad con el contenido del informe DFPP-LM-PLN-34-2021, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Sobre los montos reconocidos al PLN en las liquidaciones parciales anteriores. Según se tuvo por acreditado en autos, el DFPP, en el caso de la liquidación de gastos presentada por el PLN por su participación en la campaña electoral municipal 2020, ha emitido cuatro informes parciales y este Tribunal, al conocerlos, aprobó la suma total de ¢2.347.344.103,66 en las en las resoluciones 6023-E10-2020 (¢681.527.513,36), 1303-E10-2021 (¢545.247.053,94), 1698-E10-2021 (¢510.653.186,03) y 2531-E10-2021 (¢609.916.350,33).

VI.—Resultado de la revisión final de la liquidación de gastos presentados por el PLN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢3.037.735.431,65, que fue establecida en la resolución 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PLN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢2.518.225.403,00. Tras la correspondiente revisión final de estos, la DGRE y el DFPP tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢115.332.605,24, la cual debe reconocerse a la citada agrupación política.

VII.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PLN, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢3.037.735.431,65; sin embargo, la agrupación política presentó una liquidación de gastos, certificada por el contador público autorizado, por una suma inferior (¢2.518.225.403,00).

El DFPP y la DGRE señalaron que, en esos casos, era “técnica y jurídicamente posible el reintegro” de la diferencia entre el monto máximo al que tenía el derecho la agrupación política y el que certificó el CPA en la liquidación de gastos, por lo que este Tribunal, en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria 105-2020 del 27 de octubre de 2020, autorizó la devolución al erario un monto total de ¢1.213.734.398,26, por concepto de remanente de la contribución estatal para los partidos políticos; suma en la que se incluyó el caso del PLN, por un monto de ¢519.510.028,65.

Ahora bien, tomando en consideración que a la citada agrupación política, en las cuatro liquidaciones de gastos parciales, este Tribunal le reconoció la suma de ¢2.347.344.103,66 (resoluciones 6023-E10-2020, 1303-E10-2021, 1698-E10-2021 y 2531-E10-2021) y que en esta revisión final se han aprobado gastos por un monto de ¢115.332.605,24, para un total de ¢2.462.676.708,90, aún subsiste un remanente no reconocido de ¢55.548.694,10 (diferencia entre el monto liquidado y la suma total aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN se encuentra al día con la seguridad social, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PLN no tiene multas pendientes de cancelación.

Finalmente, el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por ese motivo.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PLN, procede reconocerle la suma de ¢115.332.605,24 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. La señora Paulina María Ramírez Portuguez, tesorera del PLN, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado instructor respecto del oficio DGRE-670-2021 y el informe técnico DFPP-LM-PLN-34-2021, indicó: “me manifiesto conforme a la dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio 45).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio DGRE-670-2021 y los resultados del informe técnico DFPP-LM-PLN-34-2021.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio e informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girarle al partido Liberación Nacional, cédula jurídica 3-110-051854, la suma de ¢115.332.605,24 (ciento quince millones trescientos treinta y dos mil seiscientos cinco colones con veinticuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión final de su liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VII sobre el reintegro de la suma de ¢55.548.694,10 (cincuenta y cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro colones con diez céntimos). Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021595382 ).

5491-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Mariela Céspedes Pol. Expediente Nº 430-2021.

Resultando:

1ºEn oficio Nº AC-824-21 del 12 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria   N° 76-2021 del 11 de octubre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Mariela Céspedes Pol, concejal propietaria del distrito San Pedro. Junto con la comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Mariela Céspedes Pol, cédula de identidad N° 1-1102-0225, fue designada concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución n.º 4870-M-2020 de las 9:00 horas del 27 de agosto de 2020, folios 6 y 7); b) que la señora Céspedes Pol fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que la señora Céspedes Pol renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria Nº 76-2021 del 11 de octubre de 2021 (folios 2 a 4); d) que las listas presentadas por el PLN, para competir por cargos propietarios y suplentes en el Concejo de Distrito de San Pedro, se han agotado; y, e) que la señora Giselle María Barrantes Aguilar, cédula de identidad n.º 1-0441-0349, es la concejal suplente más antigua en el cargo, pues fue llamada a ejercer el puesto desde la respectiva declaratoria de elección (folios 8 y 11 vuelto).

II.—Sobre el fondo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Mariela Céspedes Pol a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Céspedes Pol. Al cancelarse la credencial de la señora Mariela Céspedes Pol se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de San Pedro. 

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó, debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución n.º 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa a la señora Giselle María Barrantes Aguilar, cédula de identidad n.º 1-0441-0349, como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la concejalía suplente en el distrito de San Pedro que deja vacante la señora Barrantes Aguilar. Al designarse a la señora Giselle María Barrantes Aguilar como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba en el Concejo de Distrito de San Pedro; no obstante, al haberse agotado las nóminas de candidatos a los puestos de la referida circunscripción que presentó el PLN, el citado cargo no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia n.º 1499-M-2019). Por tanto

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Mariela Céspedes Pol. En su lugar, se designa a la señora Giselle María Barrantes Aguilar, cédula de identidad n.º 1-0441-0349. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Céspedes Pol y Barrantes Aguilar, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021595495 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4331-2015 dictada por este Registro a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, en expediente de ocurso 21988-2015, incoado por Darlin Vanessa Castillo Silva, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Yasary Camacho Oporta, que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Darlin Vanessa Castillo Silva, costarricense y 5-0512-0324.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021595777 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Alberto Ariñez Castel, boliviano, cédula de residencia 106800000921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5858-2021.—San José al ser las 2:16 del 22 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021595720 ).

Isidro Chavarría Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155809454703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5938-2021.—San José al ser las 09:49 del 21 de octubre de 2021.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021595774 ).

Hassel Jovanny Espinoza Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155818879102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6150-2021.—Alajuela al ser las 10:10 horas del 21 de octubre de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021595775 ).

Elder Antonio Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155823333335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5981-2021.—Alajuela, al ser las 15:33 del 21 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021595846 ).

Margarita del Carmen Rodríguez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia Dl155802375021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6214-2021.—San José, al ser las 08:25 del 25 de octubre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021595848 ).

Juana Maribel Varela Varela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812679617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6095-2021.—San José, al ser las 1:50 del 25 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021596038 ).

Sarah Logiurato Chechile, venezolana, cédula de residencia 186200371411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6118-2021.—San José al ser las 11:16 del 27 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021596778 ).

Idania Carolina Somarriba Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155809625425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6173-2021.—San José, al ser las 10:06 del 25 de octubre de 2021.—Juan José, Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021595887 ).

Juan Andrés Crespo Madrid, venezolano, cédula de residencia 186200324115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6281-2021.—San José al ser las 2:37 del 26 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021596603 ).

Ligia De los Ángeles Sánchez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155802350615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6307-2021.—San José, al ser las 9:40 del 27 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021596643 ).

Deysi Paola Aguilar Marcolfo, nicaragüense, cédula de residencia Dl155822459102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6153-2021.—San José al ser las 13:46 del 22 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021596675 ).

José Miguel Logiurato Chechile, venezolano, cédula de residencia 186200371518. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6120-2021.—San José al ser las 11:13 del 27 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021596771 ).

Zeneyda Francisca Zambrana Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155822231502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1413-2021.—San José al ser las 10:45 del 27 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021596773 ).

Leonardo José Cabrera Lares, venezolano, cédula de residencia 186200527700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5982-2021.—San José al ser las 11:54 del 27 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021596828 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2021

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2021, que el mismo ha sido modificado y se encuentra a disposición en el Sistema SICOP en la dirección https://www.sicop.go.cr, y en la página web del MICITT en el link https://www.micit.go.cr/transparencia/compras-publicas, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del RLCA.

Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional. 1 vez.—O.C. 4600054232.—Solicitud 304800.— ( IN2021596485 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000070-PROV

Servicio de alquiler de dosímetros

de uso personal para

 el Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 26 de noviembre del 2021, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 26 de octubre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021596543 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES

SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)

Costa Rica

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

SDO: PIT-167-LPI-O-2021 “Contratación del Diseño

y Construcción con la ejecución completa y detallada

de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700

Alto Sucre-Ron Ron y Ruta Nacional 35

Alto Sucre-Abundancia”

1.     Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este proyecto fuese publicado en el Development Business, edición IDB51-01/15 del día 16 de enero del 2015, en línea y en el sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo.

2.     El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgado bajo la Política del Banco GN-2349-15 para financiar parcialmente el Programa de Infraestructura de Transporte, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato de Contratación del Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700 Alto Sucre-Ron Ron y Ruta Nacional 35 Alto Sucre-Abundancia, PIT-167-LPI-O-2021.

3.     El Ministerio de Obras Públicas y Transportes invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas cerradas para el diseño y la construcción mediante un contrato de responsabilidad única a suma alzada para diseñar y construir el proyecto que se ubica en la Provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada. Corresponde a una ruta alterna al tramo de la Ruta Nacional Nº141 que pretende utilizar parte del tramo de la Ruta Nacional Nº35, que se encuentra en proceso de construcción, más la Punta Norte de reciente inauguración. Se divide en la Ruta 700, la cual consiste en diseñar y construir el mejoramiento de la ruta de 3,5 km de longitud y en la Ruta 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia, diseñar y construir una adecuación del tramo de 6,7 km. Asimismo, en la ruta existen una serie de obras complementarias que deben terminarse para darle funcionalidad al tramo como la intersección Sucre, donde es necesario terminar el intercambio para permitir todos los movimientos desde y hacia San José-San Carlos, la intersección Miranda Estacionamiento 33+000, Intersección Ron Ron 34+050 e Intersección La Abundancia 38+140. El plazo de entrega será de 120 días para el diseño y de 240 para la construcción, el cual iniciará una vez adjudicado en firme el concurso.

4.     La Solicitud de Ofertas (SDO) se efectuará conforme a los procedimientos de Solicitud de Ofertas (SDO) mediante Licitación Pública Internacional (LPI) de dos sobres con apertura diferida de la oferta financiera de conformidad con los procedimientos establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15 de mayo 2019 y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en el documento de licitación.

5.     Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación en: las oficinas de la UEP con Esteban Zúñiga Salas, Especialista de Adquisiciones de la UEP del Programa, al correo adquisiciones@ueppitcr.ineco.com y revisar los documentos de licitación en la dirección que se indica infra (de la Unidad Ejecutora del Programa) a partir del 29 de octubre de 2021, en horario de 8:00 a 17:00 horas.

6.     Los requisitos de calificación incluyen entre otros la evaluación de la capacidad financiera, la facturación media anual de obras de construcción, la experiencia en construcción y la experiencia en diseño, según se indica en la sección III de la Solicitud de Ofertas. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o APCAs nacionales.

7.     Los Oferentes interesados podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de documentos de licitación en español, mediante un correo electrónico a la dirección adquisiciones@ueppitcr.ineco.com sin costo alguno. En cualquier caso, el solicitante deberá señalar el nombre de la empresa, nombre del contacto y una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones durante el proceso.

8.     Las ofertas en forma física deberán hacerse llegar a la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel Central al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, Costa Rica a más tardar el día 10 de diciembre de 2021 antes de las 10:00 horas. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este llamado, por situación de la Pandemia, solamente se acepta una persona por empresa con el uso de mascarilla y manteniendo la distancia.

9.     Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta según corresponda y si es requerido por al menos un monto de US $300.000,00 (Trescientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Se utilizará el método de Mejor Oferta Final en la evaluación de ofertas.

10.  La dirección del Contratante (Unidad Ejecutora del Programa) es: Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transportes. Atención: Esteban Zúñiga Salas. Especialista en Adquisiciones. Dirección: San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, Casa 15, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4001 2344. Dirección electrónica: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com

Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2021596590 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

INVITACIÓN

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000038-01

Confección y colocación de rótulo

para la Federación CAPROBA

Al ser las 10:00 am.

———

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000039-01

Adquisición de equipo de cómputo

———

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000003-01

Reparación de edificio de la Federación CAPROBA

Al ser las 08:00 a.m., del quinto día de la invitación. La visita de sitio se llevará a cabo el día miércoles 03 de octubre al ser las 07:00 am.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2021596582 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Reglamento de pago de viáticos para los integrantes

de los ensambles del Instituto Nacional

de la Música

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

PAGO DE VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES

MUSICALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA DEL CENTRO

NACIONAL DE LA MUSICAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CNM-DG-131-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud. Centro Nacional de la Música.—Dirección General.

San José, a las catorce horas del cuatro de Julio del dos mil dieciséis. Reglamento para el pago de viáticos a los integrantes de los ensambles musicales del Instituto Nacional de la Música, del Centro Nacional de la Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

1ºQue el concepto de viático plasmado en el artículo 2 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos está basado en el Principio de No Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de las funciones propias del cargo.

3ºQue el Instituto Nacional de la Música es una unidad técnica especializada del Centro Nacional de la Música, cuyo fin es desarrollar los programas de formación musical profesional en el Centro, fomentando en sus estudiantes una actitud permanente de superación profesional y humana.

4ºQue el Instituto Nacional de la Música cuenta con ensambles musicales constituidos por estudiantes que prestan sus servicios de forma ad honorem a la Institución, satisfaciendo el interés público y los fines del citado Centro, sin que el Estado desembolse recursos públicos por ello.

5ºQue el artículo 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dispone: “Artículo 32.—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva”, disposición que es acorde con lo dispuesto en el artículo 111.1 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto define el concepto de “Servidor Público”.

6ºQue la Contraloría General de la República en el oficio 1411 de 11 de febrero de 2010 (DFOESAF- 0047), señaló. “..Cabe indicar, como criterio general para los fines de la decisión que en el caso concreto adopte esa Administración que haciendo una interpretación analógica del anterior oficio, podemos aplicar un tratamiento igual a la figura de la prestación ad honorem de servicios, en el tanto se estaría dando una contraprestación de un servicio, sin que se devengue solario) quedando la entidad pública autorizada para valorar el reconocimiento del pago de los viáticos y transporte, todo conforme los términos del Reglamento de la materia”.

7ºQue con base en el Principio de No Perjuicio Económico se hace necesario regular el pago de viáticos a los integrantes de los ensambles musicales del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, a fin de no causarles un menoscabo económico al tener que costearse gastos que de no prestar su servicio ad honorem a esta Institución, no tendrían. Por tanto;

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO

NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

PAGO DE VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA DEL CENTRO NACIONAL

DE LA MUSICA, ORGANO DESCONCENTRADO

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Artículo 1ºReconocer dentro del concepto de viáticos, el hospedaje, el desayuno, el almuerzo, la cena, así como gastos menores a los integrantes de los ensambles de música del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, cuando éstos en razón de la labor ad honorem que brindan a la Institución, deban prestar sus servicios, durante las horas a que se refiere el artículo 20 incisos b) y c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 2ºEl reconocimiento al que se refiere este acto administrativo se aplicará únicamente en situaciones excepcionales en que, a criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas.

Artículo 3ºEl monto máximo a pagar por concepto de viáticos, así como los requisitos a observar para su tramitación, serán los estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 4ºEn todos los demás casos, se aplicarán las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución R-DC-111-2011 de 7 de julio del 2011 y sus modificaciones.

Artículo 5ºRige a partir del 4 de julio 2016.

MM. Gabriel Goñi Dondi, Director General.—( IN2021595781 ). 2 v 2.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN DE PERSONAL

La Dirección de Administración y Gestión de Personal, informa a todos las agrupaciones representantes de las personas trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social, que en la sesión N° 9213, artículo 1° de fecha 05 de octubre del 2021, se aprobó la propuesta de “Reglamento para regular la modalidad de teletrabajo en la Caja Costarricense de Seguro Social”.

De conformidad con lo regulado en el artículo 4° de la Normativa de Relaciones Laborales, se da audiencia por un plazo de 22 días hábiles, para recibir las observaciones o sugerencias pertinentes en relación con esa propuesta.

De acuerdo con lo anterior, el archivo que contiene la propuesta de “Reglamento para regular la modalidad de teletrabajo en la Caja Costarricense de Seguro Social”, estará disponible en el portal de recursos humanos en la dirección electrónica: https://rrhh.ccss.sa.cr a efecto de que planteen las observaciones que consideren pertinentes.

Las observaciones deberán dirigirse a la dirección electrónica: djimense@ccss.sa.cr

Vanessa Camacho Duarte.—1 vez.—( IN2021596464 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

    COOPERATIVO

CÓDIGO SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

(INFOCOOP)

Considerandos

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en el artículo segundo, inciso 4.1 del acta de la sesión 4151, celebrada el 18 de agosto del 2020,

Considerando:

A. Consideraciones legales y reglamentarias

I.—Que la Ley de Asociaciones Cooperativas y de creación del INFOCOOP, Ley 4179 de 22 de agosto de 1968, es la que determina las funciones de la Institución, dotándosele de personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional para cumplir con su finalidad de fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económico-social que simultáneamente contribuya a: crear mejores condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del costarricense y fortalecer la cultura democrática nacional, como institución de desarrollo cooperativo, orgánicamente estructurado en la forma en que la Junta Directiva lo disponga, siendo que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo podrá realizar toda clase de operaciones crediticias y redescuentos en beneficio y servicios de las cooperativas del país, tanto a nivel nacional como internacional.

Y es en el artículo 162 de la Ley 4179 en el que se señala la competencia de la Junta Directiva, en cuanto a trazar la política del Instituto, velar por la realización de sus fines y de un modo específico:

a)  Nombrar y remover al director ejecutivo, al subdirector y al auditor;

b) Aprobar el presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, los balances anuales y trimestrales, lo mismo que la memoria anual de la Institución;

c)  Dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto;

d)  Aprobar la escala de salarios para los empleados y funcionarios del INFOCOOP;

e)  Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Instituto, conforme a las normas del reglamento específico que sobre esta materia deberá dictarse;

f)  Contratar empréstitos nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 10;

g)  Autorizar la venta o gravamen de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de los fondos disponibles, y aceptar transacciones y compromisos arbitrales;

h)  Adjudicar las licitaciones que promueva el INFOCOOP, las que serán apelables ante la Contraloría General de la República, quien tendrá treinta días naturales para resolverla; si en ese término no se hubiere producido la resolución, la adjudicación se considerará firme;

i)   Conocer y resolver los recursos de apelación contra los actos del director y subdirector ejecutivos y del auditor, conforme el trámite indicado en los reglamentos; j) Autorizar la apertura y operación de oficinas regionales subsidiarias del Instituto, cuando las circunstancias del país así lo ameriten; y

j)   Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con la presente ley y sus reglamentos.

Por su parte y conforme con el artículo 176, la Junta Directiva preparará un reglamento orgánico para el Instituto, en el cual se determinará su organización interna, el número y funciones de los departamentos, secciones y oficinas y demás extremos necesarios para garantizar su eficaz funcionamiento técnico y administrativo.

II.—Que el Reglamento Orgánico del INFOCOOP establece en su artículo 6° que la Junta Directiva es la máxima autoridad de la Institución. Será competencia de la Junta Directiva, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico cooperativo y la consecución de los objetivos de INFOCOOP.

B.   Consideraciones prudenciales. El Gobierno Corporativo es el sistema y la estructura de poder que rigen los mecanismos por medio de los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas.

I.—En ese contexto, el Gobierno Corporativo no sólo es un elemento que contribuye a incrementar la productividad, sino un factor determinante para el control de los niveles de riesgo a que se encuentra expuesta la Institución.

II.—Las buenas prácticas de Gobierno Corporativo enfatizan en la adecuada administración de las entidades, en la prevención y gestión de conflictos de intereses, en la transparencia y rendición de cuentas, en la gestión de riesgos y en los aspectos formales de organización y asignación de funciones y responsabilidades, todo lo cual facilita el control de las operaciones y el proceso de toma de decisiones por parte de los órganos de dirección.

III.—La adopción de un Código sobre Gobierno Corporativo es una necesidad sentida y el Código constituye un esfuerzo por dotar a la institución de esquemas óptimos de gobierno alineados con los modelos de Gestión Integral de Riesgos.

IV.—Los principios y estándares internacionales en materia de Gobierno Corporativo refieren a la atención de aspectos específicos sobre la gestión de la organización, modulados adecuadamente según la estructura de gobernanza y la naturaleza jurídica de la entidad, el alcance y la complejidad de sus funciones legales, la estrategia Institucional, el perfil de riesgo y el potencial impacto de sus operaciones sobre su público meta y terceros. Por tanto;

Se aprueba por unanimidad y en firme el siguiente

Código sobre Gobierno Corporativo:

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Sección I

Objetivo

Artículo 1°—El objetivo fundamental del presente Código de Gobierno Corporativo es establecer los lineamientos generales corporativos del marco de actuación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante INFOCOOP) para garantizar una gestión íntegra, transparente y responsable en la administración pública, con el fin de procurar el mejor desempeño, basado en el apego a la conducta ética.

Artículo 2°—Alcance. Este Código es de aplicación obligatoria para todas las actuaciones y relaciones por parte de los miembros de la Junta Directiva, funcionarios y colaboradores del INFOCOOP, proveedores y con el movimiento cooperativo, de conformidad con los diversos ámbitos de competencia. Los presentes lineamientos complementan la normativa específica aplicable en la Institución en las materias cubiertas por ellas.

Artículo 3°—Divulgación y seguimiento. En virtud de lo aquí dispuesto, el área de Comunicación e Imagen se encargará de la divulgación del presente Código y el área de Desarrollo Estratégico, en coordinación con el área de Desarrollo Humano, darán seguimiento al cumplimiento y aplicación del Código e informarán periódicamente a la Junta Directiva sobre los resultados alcanzados.

Artículo 4°—Actualización. El Código de Gobierno Corporativo podrá ser reformado por decisión razonada de la Junta Directiva. La revisión se hará al menos una vez al año.

Sección II

Artículo 5°—Principios rectores

Principio de integridad. Todas las conductas y acciones adoptadas serán coherentes con las normas y principios morales o éticos establecidos en el ordenamiento jurídico y las buenas prácticas de gobierno corporativo.

Principio de transparencia. Disponibilidad de acceso a la información institucional clara y confiable, de acuerdo con las normas constitucionales y legales, para facilitar la observación y el conocimiento público sobre el diseño, la ejecución, la situación financiera y los resultados de las políticas públicas.

Principio de responsabilidad. Todas las conductas y acciones se realizarán tomando en consideración las repercusiones positivas sobre la sociedad costarricense y los funcionarios, afirmando los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos, como en su relación con los demás actores.

Sección III

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos de este Código, se entiende por:

a.  Alta Gerencia: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección, integración, ejecución y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por la Junta Directiva. Según la estructura organizativa de INFOCOOP, incluye a los funcionarios y colaboradores de la Institución que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de INFOCOOP.

b. Apetito de Riesgo: El nivel y los tipos de riesgos que la institución está dispuesta a asumir en su gestión integral, que han sido aprobados por la Junta Directiva con antelación y dentro de su Capacidad de Riesgo, para alcanzar sus objetivos estratégicos y plan de negocio.

c.  Capacidad de Riesgo: Nivel máximo de riesgo que la institución es capaz de asumir en función de su gestión integral de riesgos, medidas de control, limitaciones regulatorias, base de capital u otras variables de acuerdo con sus características.

d.  Código de Conducta: Documento de referencia que describe con mayor detalle las conductas necesarias para guiar la aplicación de los principios y valores consignados en el Marco Ético Institucional y recopila los deberes y prohibiciones de los integrantes de la Junta Directiva, Director y Subdirector Ejecutivos, Gerentes y todos los demás funcionarios y colaboradores del Infocoop. Incluye, entre otros, la prohibición explícita del comportamiento que podría dar lugar a riesgos de reputación o actividad impropia o ilegal, como la declaración de información financiera incorrecta, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, fraude, prácticas contrarias a la competencia, el soborno, la corrupción, cualquier otra actividad contraria a la ley y la violación de los derechos de los Usuarios.

e.  Colaborador: Persona que realiza funciones o labores para la institución. Entiéndase por colaborador las denominaciones funcionario, trabajador, servidor, subordinado o empleado.

f.   Conflicto de interés: Situación en la cual un funcionario público está en posibilidad real o potencial de obtener para sí o para terceros un beneficio de manera ilegítima, como resultado de decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo o competencia; o en la que pueda ser percibida una duda razonable sobre la integridad, transparencia y responsabilidad con la que está actuando un funcionario de la Institución.

g.  Cultura de Riesgo: Normas, actitudes y comportamientos de la entidad relacionados con el riesgo y las decisiones sobre la forma de gestionarlos y controlarlos.

h.  Deber de Cuidado: Deber de actuar de manera informada y prudente en la toma de decisiones relacionadas con la institución y los recursos que se administran; es decir, la obligación de abordar los asuntos de la institución y de los recursos administrados de la misma manera que una “persona prudente” abordaría sus propios asuntos.

i.   Deber de Lealtad: Deber de actuar por el interés público, de la institución y de los cooperativistas.

j.   Declaración de Apetito de Riesgo: La expresión escrita del nivel y tipos de riesgo que una entidad acepta o evita, con el fin de alcanzar sus objetivos. Incluye medidas cuantitativas expresadas en relación con los ingresos, el patrimonio, medidas de riesgo, liquidez y otras mediciones pertinentes, según proceda. También incluye declaraciones cualitativas para hacer frente a los riesgos de reputación y de conducta, así como de fraude, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y cualquier otra actividad contraria a la ley.

k.  Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre la administración de la institución, su Junta Directiva, el Estado y otras Partes Interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos de la institución, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones institucionales.

l.   Grupos de interés: Personas, grupos de personas o instituciones sobre los cuales el ente público tiene influencia, o de los cuales la recibe.

m. Instancias o entidades de Control: Entidades públicas o instancias responsables de la fiscalización, supervisión o control de la institución, incluye entre otros a la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Contabilidad Nacional, el Consejo de Gobierno, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo Nacional de Cooperativas.

n.  Líneas de Defensa: Áreas o funciones organizacionales que contribuyen a la gestión y control de los riesgos de la entidad. Se reconocen tres “Líneas de Defensa”:

i.   La primera línea de defensa será la responsable de la gestión diaria de los riesgos, enfocada en identificar, evaluar y reportar cada exposición, en consideración del Apetito de Riesgo aprobado y sus políticas, procedimientos y controles.

ii.  La segunda línea de defensa complementa a la primera por medio del seguimiento y reporte a las instancias respectivas. Incluye la unidad de riesgos y la unidad o función de cumplimiento.

iii. La tercera línea consiste en una función o unidad de Auditoría Interna independiente y efectiva, que proporcione a la Junta Directiva información sobre la calidad del proceso de gestión del riesgo, esto por medio de sus revisiones y vinculándolos con la cultura, la estrategia, los planes de operación y las políticas de la institución.

o.  Órganos de Control: Instancia interna constituida por ley y por disposición de la Junta Directiva, responsable de proporcionar una evaluación independiente y objetiva sobre el ámbito de su competencia, así como encargada de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de la institución. Son Órganos de Control: la auditoría interna, la unidad de riesgo y la oficialía de cumplimiento, entre otros.

p.  Órgano de Dirección: Máximo órgano colegiado de la entidad responsable de la organización. Corresponde a la Junta Directiva.

q.  Parte Interesada: Órgano interno o externo, o persona física o jurídica con un interés legítimo en el desempeño y funcionamiento de la institución, en virtud de sus actividades o cargos, o por los intereses o relaciones económicas que mantiene con ésta.

r.   Perfil de Riesgo: Evaluación, en un momento en el tiempo, de la exposición al riesgo.

s.   Proveedor: Persona física o jurídica que posee una relación de prestación de bienes y servicios con INFOCOOP.

t.   Puestos Claves: Posición dentro de la organización que resulta de importancia crítica en la definición y el desarrollo de la estrategia o de las actividades sustantivas y administrativas de la institución.

u.  Rendición de cuentas: Deber que tienen los servidores públicos de informar, justificar y responsabilizarse pública y periódicamente, ante la autoridad superior o a la ciudadanía, por sus actuaciones y sobre el uso dado a los fondos que le fueron asignados y los resultados obtenidos en procura de la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad.

v.  Riesgo: Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos fijados.

w. Sistema de Información Gerencial: Conjunto de Sistemas de Información que interactúan entre sí para apoyar suficiente y congruentemente a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia para la toma de decisiones, la administración de los riesgos y el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos.

x.  Valor público: Se refiere al valor esencial que la institución está llamada a generar hacia sus beneficiarios por medio de sus servicios, resultados, la confianza y legitimidad construida.

y.  Valores institucionales: Principios prioritarios de actuación que deben inspirar la gestión y comportamiento de los miembros de la Junta Directiva, funcionarios y colaboradores del INFOCOOP, a efecto de lograr la visión y misión institucionales.

Capítulo II

Artículo 7°—Estructura de Gobierno Corporativo. Entendiéndose que Alta Gerencia es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección, integración, ejecución y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por la Junta Directiva conforme con la Ley 4179 y demás disposiciones conexas, la estructura organizativa de INFOCOOP, incluye a la Dirección Ejecutiva, la Subdirección Ejecutiva, las Gerencias y Auditoría, cada una de las cuales deben fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económico-social que simultáneamente contribuya a: crear mejores condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del costarricense y fortalecer la cultura democrática nacional.

Sección I

Órgano de Dirección

Artículo 8°—La Junta Directiva es el máximo órgano colegiado de la entidad responsable de la organización, siendo el competente para establecer la organización institucional, de emitir las directrices y lineamientos generales de la Institución conforme lo señala la Ley 4179 artículo 162 y siguientes, trazando la política del Instituto, velando por la realización de sus fines, y debiendo en todo caso estructurar orgánicamente a la institución dentro de un marco de desarrollo cooperativo y acorde con el marco propio de Gobierno Corporativo.

Artículo 9°—Para ser miembro integrante de dicha Junta Directiva, deberá cumplirse con la serie de requisitos y requerimientos establecidos en la Ley 4179, idoneidad comprobada y desempeñar sus funciones dentro de lo establecido en dicha ley, particularmente en el Reglamento Interno de la Junta Directiva y de este Código de Gobierno Corporativo.

Artículo 10.—Le corresponde a la Junta Directiva velar porque se establezcan, actualicen y se cumplan debidamente con las mejores prácticas y disposiciones que contiene el Código de Gobierno Corporativo y que han sido adoptadas para la Institución mediante los respectivos acuerdos firmes en ese sentido por el órgano colegiado. Dentro de ello se entiende para el caso de la Junta Directiva que:

-    los Directores deberán tomar sus decisiones mediante la emisión del respectivo voto, fundamentadas y basadas en el principio de legalidad, dentro de los mejores intereses de la Institución y el desarrollo del sector cooperativo, bajo el marco de Gobierno Corporativo.

-    los Directores deberán comunicar y advertir al Presidente de la Junta Directiva, de cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y con ello, abstenerse de participar e intervenir en la deliberación, análisis y discusión del tema o asunto correspondiente.

-    los Directores deberán utilizar los activos o servicios así como la información recibida con ocasión del ejercicio de su cargo en la institución, sólo para el debido cumplimiento de las funciones legales establecidas en la Ley 4179, por lo que en modo alguno podrán utilizarlos para cuestiones personales o beneficio propio.

-    se deben establecer a lo interno de la Institución, aquella normativa que retome y defina las obligaciones de confidencialidad, discreción y restricciones que deben cumplir los integrantes de la Junta Directiva, y demás participantes en las sesiones de dicho órgano colegiado (Dirección Ejecutiva, Sub Dirección Ejecutiva, Auditoría, Asesoría Jurídica de planta y externa, así como Secretaría de Actas), en relación con el uso de la información privilegiada de la institución a la cual tengan acceso.

Sección II

Artículo 11.—Dirección Ejecutiva y Sub Dirección Ejecutiva. Siendo el competente de la Alta Gerencia del Infocoop y conforme lo establece la ley 4179, el nombramiento de Director Ejecutivo deberá recaer en persona de reconocida capacidad, idoneidad y probada experiencia en asuntos cooperativos; y en ningún caso la Junta Directiva podrá nombrar Director Ejecutivo a quien fuera miembro de la Junta Directiva o lo hubiere sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que fueran cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y del auditor o del subdirector.

Artículo 12.—La Junta Directiva podrá nombrar un subdirector ejecutivo, quien actuará subordinado al director ejecutivo, siendo que en las ausencias temporales de éste, sus deberes y responsabilidades serán asumidas por el sub director, aplicándosele al mismo las normas sobre nombramiento y remoción, establecidas para el director ejecutivo, así como las propias del Código de Gobierno Corporativo.

Sección III

Artículo 13.—Gerencias. Para poder cumplir con las obligaciones establecidas por ley 4179 y demás disposiciones conexas y en especial las generadas con el presente Código de Gobierno Corporativo, al atender las necesidades y funciones legales especialmente dirigidas al sector cooperativo, el INFOCOOP deberá propiciar, impulsar y ejecutar dichas mejores prácticas en sus dos programas que estructuran la organización a saber:

1.  Programa administrativo, en el que se enmarcan todas las funciones de las áreas de apoyo institucionales, que además brinda el soporte y apoyo integrales a los programas sustantivos. Dentro de este programa se ubican las Gerencias de: Asesoría Jurídica, Tecnologías de Información, Desarrollo Humano, Desarrollo Estratégico, Comunicación e Imagen, Administración y Finanzas.

2. Programa sustantivo de desarrollo cooperativo, compuesto por las Gerencias de Promoción, Educación y Capacitación, Asistencia Técnica, Supervisión Cooperativa y Financiamiento del cooperativismo.

Capítulo III.

Políticas Institucionales de Gobierno Corporativo

Artículo 14.—Política de Gobierno Corporativo. Con el objetivo de ordenar los procesos de toma de decisiones orientados hacia la entrega de valor público a las partes interesadas, generar los servicios, resultados, confianza, legitimidad y un aporte que incida positiva y sostenidamente en la calidad de vida de su público meta, el INFOCOOP se compromete a:

-    Aplicar y observar en su gestión las mejores prácticas de Gobierno Corporativo, para el cumplimiento de su Misión y Visión, y la consecución de los objetivos institucionales de conformidad con los mandatos de la Ley 4179.

-    Apoyar el ordenamiento, calidad, eficiencia y eficacia de todos los procesos institucionales, asignando roles, responsabilidades y conductas esperadas apropiadas, con el compromiso de que todo ello coadyuve a generar valor público para sus usuarios por sobre intereses personales, con integridad, transparencia y responsabilidad.

-    Fomentar prácticas orientadas a rendir cuentas sobre el desarrollo y los resultados de la gestión institucional y del valor público generado con nuestros productos y servicios.

Para ello aplicará las leyes, normativa y directrices sobre Gobierno Corporativo, Control Interno y Gestión de Riesgo Institucional y promoverá una comunicación abierta, directa, respetuosa y asertiva, con todas las partes interesadas y evaluará con una periodicidad anual, tanto el desempeño del Gobierno Corporativo como el de la Junta Directiva, para lo cual se compromete a desarrollar indicadores que permitan dicha evaluación.

Artículo 15.—Compromiso ético. La ética se nutre con su sentido normativo y prescriptivo el valor de la igualdad, la equidad, el bienestar, la legalidad, la transparencia, la rendición de cuentas y el mejoramiento de la calidad de vida que son parte de los valores institucionales del INFOCOOP, y comprometen a la institución, sus directores y funcionarios, para que las acciones colectivas e individuales que realizan para la consecución de sus fines se desarrollen de manera que respondan a las expectativas de los grupos meta y los ciudadanos.

El Infocoop asume el compromiso de construir y consolidar una gestión y cultura ética, integrada en toda la dinámica institucional, como un instrumento de gestión para cumplir los objetivos institucionales, con apego al marco de legalidad, a la eficiencia, integridad, transparencia y orientación hacia el bien común y a garantizar a la ciudadanía una gestión transparente y oportuna.

La Junta Directiva del Infocoop apoyará a la Comisión de Ética como instrumento para acrecentar la cultura ética y los valores institucionales.

Artículo 16.—Política de Control Interno. El INFOCOOP asume el compromiso de establecer, aplicar, mantener en funcionamiento, actualizar y evaluar un sistema de control interno eficiente y efectivo, con el fin de:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Los criterios principales del Sistema de Control Interno serán: el autocontrol, la autorregulación, la autogestión, la efectividad y la eficiencia, así como procedimientos y mecanismos de verificación, evaluación y rendición de cuentas que establezca la Junta Directiva.

El compromiso de la Junta, como máximo jerarca institucional, incluye promover la creación de:

1.  Un Ambiente de Control Interno, o Cultura de Control Interno

2.  Un Sistema de Valoración de Riesgos

3.  Actividades de Control

4.  Sistemas de Información apropiados

5.  Seguimiento del Control Interno.

Artículo 17.—Política de Riesgo. El INFOCOOP aplicará constante y permanentemente un enfoque de valoración y gestión de riesgos que contribuya a disminuir la incertidumbre en la toma de decisiones y coadyuve al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales. El apego a la política debe asegurar que la Institución se posicione en un nivel de riesgo aceptable. Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) será de observación y aplicación obligatoria en todos los niveles estratégicos y operativos, utilizando las herramientas diseñadas para tal fin.

La Junta Directiva, a la luz de las leyes, normativa y directrices sobre Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, fomentará prácticas orientadas a rendir cuentas sobre el desarrollo y los resultados de la gestión de Riesgos mediante una comunicación abierta, directa, respetuosa y asertiva, con todas las partes y supervisará que la oficialización y divulgación de las políticas, procesos y procedimientos se realice oportunamente y por los medios que garanticen la mayor y más eficiente difusión entre las partes involucradas e interesadas.

Artículo 18.—Política sobre conflicto de intereses. Los integrantes de la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva, Gerentes, Comités, titulares subordinados y demás colaboradores del Infocoop actuarán de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la institución, los organismos cooperativos y la sociedad costarricense, y evitarán toda situación que pueda producir o propiciar un conflicto de intereses con otras personas jurídicas o sus representantes, con los funcionarios u otras partes interesadas.

Se tomarán las medidas para que las personas físicas o jurídicas se abstengan de opinar, participar o votar en las acciones y decisiones en que pueda tener interés, por sí misma o por un tercero allegado o involucrado; o donde su objetividad, independencia o su capacidad de cumplir adecuadamente sus deberes puedan verse comprometidas. En el caso de que un eventual conflicto no se pueda prevenir o evitar, deben ser revelados adecuadamente.

La Institución debe comunicar estos asuntos a las Partes Interesadas conforme a sus políticas de transparencia y comunicación.

Artículo 19.—Política sobre Contratación Administrativa y relación con proveedores. Las políticas sobre la relación con proveedores se encuentran establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en el Código de Ética del INFOCOOP.

El INFOCOOP se apegará a la legislación y normativa vigente para todos los procesos de Contratación Administrativa y garantizará el tratamiento igualitario, justo y transparente a todos los potenciales y actuales proveedores, respetando y aplicando los principios de:

-    Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.

-    Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

-   Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria.

Artículo 20.—Política sobre responsabilidad social cooperativa. El Infocoop reconoce que sus acciones y decisiones tienen un importante impacto social, económico y ambiental en toda Costa Rica y que asumir y promover la Responsabilidad Social como elemento transformador de organizaciones cooperativas, empresas y organizaciones, así como de sus miembros, integrantes o el entorno de ellos es más que un mandato constitucional, de normativa internacional y legal, una obligación ética, por lo que se compromete al cumplimiento de su misión, el logro de su visión y sus objetivos, en apego a los Objetivos del Desarrollo Sostenible establecidos por la Organización de Naciones Unidas ONU.

El Infocoop actuará con transparencia y respeto a todas sus partes interesadas, aplicará las mejores prácticas de Gobierno, articulando y promoviendo la participación social y lucha contra la pobreza, el desarrollo de las personas y fomento del empleo, respetando el medio ambiente, mitigando y adaptándose al cambio climático, procurará una Gestión Sostenible de su cadena de valor: consumidores y proveedores.

Artículo 21.—Política de Comunicación y Rendición de cuentas. El Infocoop se compromete a ejecutar y promover una comunicación guiada por los valores que inspiran a la institución, con total transparencia y respetando la información sensible o personal de los miembros de la institución, públicos meta y partes interesadas.

La estrategia y acción de comunicación y transparencia se sostiene sobre los siguientes principios:

    Se desarrollará una comunicación proactiva, oportuna, veraz y ética, con capacidad de vincular a la Institución con su entorno, invitando a su público meta y partes interesadas al diálogo abierto, con sentido social y solidario.

    La comunicación será realizará siempre con veracidad, objetividad, transparencia y pertinencia.

    De la gestión profesional de nuestros medios y contenidos depende la imagen de la institución.

    Se dará prioridad a las estrategias y mecanismos para la difusión de las actividades y el conocimiento producido por la Gerencia de Comunicación e Imagen, para su aprovechamiento cooperativo.

    Se promoverá la comunicación bidireccional con los públicos meta y las partes interesadas para informarles de las acciones realizadas en y para el cumplimiento de los mandatos legales y objetivos institucionales.

Los informes de gestión de la institución deberán incluir necesariamente los balances económico, social y ambiental, así como los informes de Gobierno Corporativo, al menos una vez al año. Los responsables de toda la comunicación oficial serán la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva.

Artículo 22.—Política de relación con las partes interesadas. El Infocoop trabajará continuamente en fortalecer y expandir sus relaciones con todos los públicos de interés, como una manera de alcanzar el crecimiento sostenible de sus operaciones, mediante un diálogo permanente, abierto y transparente con cada parte interesada en su quehacer. Evidentemente las organizaciones cooperativas y sus integrantes son el principal grupo meta y de interés, con quienes promoverá un diálogo constante, para detectar sus necesidades, recoger sugerencias y quejas, aclarar dudas y proporcionarles y recibir información en aras de propiciar la co-creación de valor público de alto impacto a largo plazo.

Las áreas sustantivas se constituirán en enlaces de los procesos de relaciones con las partes interesadas

Capítulo IV.

Comités Técnicos

Artículo 23.—Para lograr la eficiencia y una mayor profundidad en el análisis de los temas de su competencia, la Junta Directiva establecerá los Comités Técnicos que se requieran para la ejecución de las operaciones de la entidad, la observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de gobierno corporativo.

Dichos comités deben contar con una normativa que regule su funcionamiento, integración, el alcance de sus funciones, y los procedimientos de trabajo, esto incluye la forma en que informarán a la Junta Directiva. Los comités deben llevar un Libro de Actas en los cuales consten sus deliberaciones y los fundamentos de sus decisiones, el cual deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento sobre Trámites de Apertura y Cierre de Libros ante la Auditoría Interna del INFOCOOP.

La Junta Directiva debe considerar la rotación periódica de los miembros de los comités, para evitar la concentración excesiva del poder y promover nuevas perspectivas. Esta rotación debe tomar en cuenta las competencias y experiencia de los miembros nominados. Los comités que se señalan en este Código deben ser presididos por un miembro de la Junta Directiva; además, el presidente de un comité no debe ser presidente de otro comité. En ningún caso podrá ser el Presidente de Junta Directiva.

Artículo 24.—Comité de Auditoría. La Junta Directiva integrará un Comité de Auditoría, como órgano técnico de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan en la Institución.

El Comité de Auditoría es un cuerpo colegiado integrado por los Directores de la Junta Directiva que se definirán reglamentariamente. Todos los miembros deben poseer las habilidades, conocimientos y experiencia demostrable en el manejo y comprensión de la información financiera, así como en temas de contabilidad y auditoría.

También pueden participar sin derecho a voto, el Director Ejecutivo, el Auditor Interno, y los funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios, así como el Auditor Externo cuando así lo requiera dicho Comité.

El Comité de Auditoría debe realizar dentro de sus funciones todas las estipuladas en esta normativa y las demás funciones y requerimientos de las normativas especiales que le sean aplicables.

Las personas que integren este Comité son responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por la Junta Directiva y que serán establecidas en el Reglamento interno de dicho Comité.

Artículo 25.—Reglamento Interno del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría cuenta con su reglamento interno aprobado por la Junta Directiva, el cual contiene las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, para la selección de los miembros del comité, esquema de votación, periodicidad de sus reuniones y los informes que se remitan a la Junta Directiva.

Artículo 26.—Comité de Riesgos. La Junta Directiva integrará un Comité de Riesgos como responsable de asesorar a la Junta Directiva en todo lo relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la capacidad y el Apetito de Riesgo de la Institución. Asimismo, de supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Dirección Ejecutiva, la presentación de informes sobre el estado de la Cultura del Riesgo de la Institución, y la interacción y supervisión con el responsable de riesgos institucionales, o con quien asuma este rol.

El comité debe recibir informes periódicos y oportunos del responsable de riesgo institucional, sobre el Perfil de Riesgo actual de la institución, de los límites y métricas establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación.

Artículo 27.—Reglamento Interno del Comité de Riesgos. El Comité de Riesgos cuenta con su reglamento interno aprobado por la Junta Directiva, el cual contiene las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, para la selección de los miembros del comité, esquema de votación, periodicidad de sus reuniones y los informes que se remitan a la Junta Directiva.

Capítulo V.

Transparencia y Rendición de cuentas

Artículo 28.—El acceso a la información que generan o administran las entidades públicas, es un derecho fundamental, es decir que cualquier persona sin distinción de raza, género, sexo, nacionalidad, edad u orientación política, religiosa o sexual puede acceder a ella, salvo que sobre esta pese alguna restricción legal o normativa; por tanto ciudadanos, usuarios e interesados en la información pública pueden conocer la estructura, gestión y planeación de las entidades; acceder eficientemente a trámites y servicios; facilitar el ejercicio de control social y participar, colaborar y co-crear en la gestión pública.

Las organizaciones cooperativas, como público meta del trabajo del Infocoop, el Conacoop, el Gobierno de la República y quienes aportan recursos, humanos, materiales y financieros para la realización de las actividades del Infocoop, tienen derecho a información confiable y calificada sobre la manera como se invierten sus recursos y representa una oportunidad para mejorar la confianza y el grado de satisfacción que todos ellos perciben de la Institución.

El Infocoop practicará la rendición pública de cuentas como un ejercicio que permite mostrar la transparencia, fortaleza, seguridad y solidez de la Institución; divulgará sus logros sociales, económicos y ambientales, el manejo pulcro de sus recursos y su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su Misión y objetivos.

Artículo 29.—Instrumentos para el ejercicio de la Transparencia y Rendición de Cuentas. Para la implementación de esta política, la Institución se valdrá de todos los canales, vehículos y mensajes, en particular, la página Web y las redes sociales como instrumentos prioritarios para la divulgación de información institucional. Allí estará disponible toda la información que la Junta Directiva, al amparo de la legislación, normativa y políticas de transparencia, decida y autorice publicar.

El Infocoop participará activamente en los procesos de rendición colectiva de cuentas promovidos por el Movimiento Cooperativo. Para ello garantizará que la información que entrega para ese fin esté debidamente respaldada por la información que pone a disposición pública en la página Web.

Los procesos de rendición de cuentas incluirán entre otros, pero no limitados a éstos, los Informes de Gestión Institucional, semestrales y anuales, los Estados Financieros Trimestrales, semestrales, anuales y auditados, los informes de Liquidación Presupuestaria, los principales acuerdos de la Junta Directiva, los informes de Auditoría Interna que ellos así lo determinen, Informe de transparencia.

Una vez finalizado el ejercicio económico se rendirá un Informe de Balance Social, que incluirá los resultados económico-financieros, sociales y ambientales de la Institución. Los proyectos de trabajo incorporarán, en su programación, una rendición de cuentas a los destinatarios al menos una vez al año, o cuando se estime más productivo y formativo para las partes.

Capítulo VI.

Divulgación, capacitación, identificación

Institucional y seguimiento

Artículo 30.—Para el efectivo cumplimiento y actualización de las mejores prácticas de Gobierno Corporativo, el Infocoop deberá incluir las mismas dentro de su accionar institucional al momento de:

-    Promocionar el modelo cooperativo en sus diferentes modalidades y al impulsar con ello los nuevos proyectos y escenarios.

-    Establecer programas de capacitación, formación y divulgación cooperativa, como ejes transversales de principios y valores cooperativos.

-    Desarrollar procesos planificados y participativos de comunicación masiva e interpersonal, orientados a fortalecer la divulgación de logros y proyectos, la educación cooperativa, la buena imagen pública y la inserción del sector cooperativo en la economía social.

-    Impulsar prácticas innovadoras y procesos de investigación que contribuyan al desarrollo de los organismos cooperativos en el ámbito empresarial social y tecnológico.

-    Impulsar la creación y consolidación de redes cooperativas en el ámbito regional y sectorial.

-    Procurar el mejoramiento continuo, la efectividad y eficiencia en los procesos que desarrolla para el logro de sus fines, mediante la búsqueda de la excelencia en el desarrollo de su recurso humano, la calidad de sus servicios, la transparencia en sus operaciones, la sostenibilidad y la salvaguarda de su patrimonio.

-    Orientar, asesorar y fiscalizar en materia de filosofía, doctrina y métodos cooperativos a los organismos para el cumplimiento de la normativa legal y contable vigente.

Capítulo VII.

Disposiciones finales

Artículo 31.—Una vez que la Institución tome la decisión de adoptar el presente Código de Gobierno Corporativo, deberá comunicarlo, difundirlo e informarlo por el medio correspondiente por tratarse de un Hecho Relevante, a todas las instancias internas y externas, organismos cooperativos, cooperativas y entidades relacionadas con la institución, así como cualesquiera otra modificación o actualización que se lleve a cabo en el futuro.

Artículo 32.—Las disposiciones del presente Código de Gobierno Corporativo deberán implementarse en un plazo de 6 (seis) meses a partir de su aprobación.

INFOCOOP.—Dr. Alejandro Ortega Calderón.—1 vez.— O. C. 38600.—Solicitud 303167.—( IN2021596444 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y SANCIÓN DEL ACOSO U HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas, el objetivo del presente Reglamento es prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual en el Patronato Nacional de la Infancia (en adelante llamado “PANI”, “Patronato” o “Institución”), como práctica discriminatoria por razón de sexo, en contra de la dignidad de las personas en las relaciones laborales; lo anterior, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El Reglamento regirá para todos los servidores y servidoras del Patronato, independientemente de que se encuentren contratados de forma temporal o a plazo indefinido.

Aplicará con relación a la interacción entre personas funcionarias de diferente o igual jerarquía.

Artículo 3°—Definición. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual no deseada por quien la recibe (reiterada o única ocurrencia grave), que provoque efectos perjudiciales para la persona víctima en los siguientes ámbitos:

1)  Condiciones materiales de empleo,

2)  Desempeño y cumplimiento laboral,

3)  Estado general de bienestar personal.

Artículo 4°—Obligaciones del PANI y medios de prevención. El PANI tomará las medidas necesarias para garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica de sus personas servidoras. Para lo anterior implementará procesos efectivos para la prevención y la sanción del hostigamiento sexual.

La Institución tendrá la obligación de dar a conocer las presentes disposiciones, a través de los medios que considere oportunos, a sus trabajadores y trabajadoras, quienes deberán ser informados respecto de la protección que se brinda por medio de este Reglamento y demás normativa vigente y aplicable. Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

Lo anterior será responsabilidad de Departamento de Recursos Humanos.

El Departamento de Recursos Humanos estará encargado de mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el PANI por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las personas víctimas del acoso. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.

El registro que implemente el Patronato, en cumplimiento de lo establecido en la Ley deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1)  Incluirá el tipo de sanción aplicada, fecha en que se impuso la medida disciplinaria, el nombre de la persona encontrada responsable de la conducta de hostigamiento sexual y su número de identificación. En caso de que la persona sancionada impugne la medida disciplinaria en la vía judicial, el Patronato incluirá nota en el registro en la que se indicará que la sanción se encuentra en discusión en la vía judicial, a efectos de dar publicidad a la posibilidad de que la misma sea revocada por una autoridad superior.

2)  Estará administrado por el Departamento de Recursos Humanos y será de acceso público, por lo que podrá ser consultado por cualquier persona interesada.

3)  Para tener acceso a la información contenida en el registro, la persona interesada deberá plantear una solicitud formal mediante el formulario que al efecto disponga el Patronato. (virtual o físico).

4)  El Patronato resguardará en todo momento la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas de hostigamiento sexual.

Artículo 5°—Recurso humano capacitado. El PANI mantendrá personal debidamente capacitado y con experiencia en materia de prevención y procedimientos sancionatorios en materia de hostigamiento sexual. Para estos efectos, podrá eventualmente suscribir convenios con instituciones u organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las disposiciones legales e internas sobre la materia; asimismo podrá contratar actividades de capacitación para los efectos indicados.

Las personas funcionarias designadas para recibir las denuncias por presuntos actos de acoso y las personas designadas para conformar parte de la comisión investigadora en presuntos casos de acoso sexual, deberán estar capacitadas según lo indicado, en lo que proceda, y sensibilizadas en materia de acoso u hostigamiento sexual.

CAPÍTULO II

Tipificación del acoso u hostigamiento sexual

Artículo 6°—Manifestaciones. El acoso u hostigamiento sexual podrá manifestarse a través de los siguientes comportamientos (de forma reiterada o de única ocurrencia):

1)  Requerimientos de carácter sexual que impliquen: promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba; amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba; exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2)  Requerimientos de carácter sexual que impliquen que la persona funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia, se haga valer de su puesto y, mediante promesas, implícitas o expresas, ofrezca un trato preferencial, actual o futuro, de quien la reciba; mediante amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o consecuencias negativas, actuales o futuras, para la persona que las reciba.

3)  Uso de palabras de carácter sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba;

4)  Uso de imágenes, videos o cualquier otro contenido visual o auditivo, de carácter sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba;

5)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada u ofensiva para quien los reciba;

6)  Cualquier otra conducta o comportamiento de naturaleza sexual que no haya sido deseado o consentido por quien lo recibe.

Las anteriores manifestaciones no serán las únicas posibles y se valorarán independientemente de la naturaleza o jerarquía de la relación o vínculo entre las partes.

El acoso u hostigamiento sexual podrá tipificarse como tal incluso cuando los actos que lo constituyen se den fuera del centro de trabajo o jornada laboral.

CAPÍTULO III

De la protección a la parte denunciante de acoso

sexual y a las personas que comparecen

como testigos

Artículo 7°—Consecuencias de presentar una denuncia por hostigamiento sexual. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por este motivo perjuicio personal alguno en sus condiciones materiales de empleo. Sin embargo, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Artículo 8°—Fuero a favor de la persona denunciante. El funcionario o funcionaria que formule una denuncia por hostigamiento sexual sólo podrá ser despedido cuando incurra en alguna de las conductas establecidas en los artículos 81, 369 y 410 del Código de Trabajo o bien en otras normas del mismo cuerpo normativo o de otras leyes o disposiciones vigentes y aplicables, que establezcan causales de despido sin responsabilidad patronal. De presentarse una de estas causales, el PANI tramitará el despido según lo regulado en la Ley 7476 -Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia-.

CAPÍTULO IV

De la Comisión Investigadora y de la Instancia

Decisora

Artículo 9°—De la Comisión Investigadora (órgano director colegiado). El conocimiento y trámite de las denuncias presentadas por supuesto acoso sexual ante el PANI estará a cargo de una Comisión Investigadora integrada por tres miembros, asegurando la representación de ambos sexos, que, además, posean conocimientos de la materia de hostigamiento sexual y aplicación del régimen disciplinario.

Al menos uno de los integrantes de la Comisión será un funcionario o funcionaria destacada en la oficina del Órgano Disciplinario, quien la presidirá.

El Patronato procurará que la Comisión este conformada por un equipo interdisciplinario. Todos los miembros de la Comisión Investigadora (órgano director colegiado) estarán cubiertos por la obligación de confidencialidad.

La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario. Deberá averiguar la verdad real de los hechos y realizar el informe respectivo ante la instancia decisora, una vez finalizada la investigación.

Artículo 10.—De la Instancia decisora y la conformación de la Comisión u órgano director colegiado. La Comisión - (Órgano director) será nombrada por la instancia decisora y conformada por personal del PANI o bien, si existiera alguna necesidad especial de la Institución, se podrá nombrar un órgano externo, contratado al efecto, mediante los procedimientos de contratación administrativa; en este último caso al no ser parte de la comisión un miembro del órgano disciplinario, al nombrarla se designará a uno de los miembros como presidente.

La instancia decisora será la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según las competencias en materia de personal que ostenta cada una.

La Comisión - (Órgano director) deberá ser nombrada dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la denuncia. Asimismo, el Patronato podrá designar a los miembros de la comisión investigadora de forma permanente, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda revocar y variar su designación; en este caso, el acto de nombramiento general deberá hacerse constar en cada expediente disciplinario en el que la comisión actúe como órgano director).

El servidor o la servidora designada que cuente con justa causa para no participar como miembro de la Comisión - (Órgano director), deberá hacerla de conocimiento de quien lo designó a más tardar el día hábil siguiente al que conoció su nombramiento. La Instancia decisora contará con el plazo de dos días hábiles para ordenar su reemplazo.

Para los efectos de los procedimientos administrativos iniciados de acuerdo con el presente reglamento, serán causales de inhibición, excusa y recusación de los miembros del órgano director colegiado las establecidas en el Ordenamiento Jurídico, que resulten aplicables de forma supletoria.

Artículo 11.—Funcionamiento de la Comisión. La Comisión instructora del procedimiento tendrá una persona designada como Presidente según lo establecido en el artículo 9, la cual estará encargada de coordinar con el resto de los integrantes todo lo referente al procedimiento. En la comparecencia deberán estar presentes todos los miembros y, además, juntos deberán suscribir tanto el traslado de cargos como el informe final.

Artículo 12.—Facultades de la Comisión. Por sus facultades de órgano instructor del procedimiento, la Comisión ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, para determinar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso; asimismo podrá subsanar cualquier omisión en el procedimiento en procura del mejor interés de ambas partes y la transparencia del proceso.

CAPÍTULO V

Del procedimiento disciplinario administrativo

Artículo 13.—Principios que rigen el procedimiento. Sin perjuicio de otros aplicables, procedimiento de investigación por supuestas faltas de acoso sexual estará regido por los principios de: celeridad, debido proceso, proporcionalidad, libertad probatoria, confidencialidad, el interés superior de la persona menor de edad (cuando resulte aplicable) y sin perjuicio de la garantía de presunción de inocencia que ostenta la persona denunciada, el de in dubio pro-víctima. Igualmente aplicarán los principios de: razonabilidad, causalidad y actualidad, no discriminación por orientación sexual, identidad sexual u expresión de género, sin perjuicio de otros aplicables a la materia.

Artículo 14.—Del procedimiento: partes y deber de confidencialidad. La persona denunciante y la persona denunciada se considerarán partes del procedimiento administrativo; durante su tramitación podrán hacerse representar por patrocinio letrado y hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza.

Quien se apersone como apoyo emocional o psicológico no podrá intervenir en la comparecencia de forma activa por esa sola condición (a nombre o en representación de la persona a quien brinda apoyo).

La persona denunciante, podrá ser externa a la Institución, si fue víctima de hostigamiento sexual, por parte de un funcionario o funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia, en el marco de sus funciones.

Cualquier persona funcionaria o no, que participe en el procedimiento como testigo, perito, apoyo de cualquiera de las partes o en cualquier otra condición, quedará obligada a guardar la confidencialidad absoluta en torno a los hechos, las posibles partes involucradas y cualquier otra información relacionada.

Únicamente tendrán acceso al expediente los miembros del órgano director y la instancia decisora, así como las partes y sus representantes legales, formalmente autorizados.

Artículo 15.—Recepción de la denuncia. La persona que denuncie supuestos hechos de hostigamiento sexual presuntamente cometidos por una persona trabajadora del Patronato -sin importar su jerarquía-, deberá hacerlo ante la Presidencia Ejecutiva, en forma verbal o escrita.

En el caso de que sea verbal, se recibirá por parte de dicha Presidencia o, en su defecto, por alguno de los funcionarios o funcionarias de la Institución que formalmente se designen para dicha tarea o bien por parte de las dependencias que se asignen para tal fin (en este caso, se levantará un acta de denuncia que se deberá remitir a la Presidencia de forma inmediata, guardando la confidencialidad debida).

En caso de que la denuncia se presente por escrito ante cualquier otra instancia, ésta de forma inmediata la deberá remitir ante la Presidencia Ejecutiva.

En todo caso, se recomienda que la denuncia por hostigamiento sexual indique y/o contenga como mínimo lo siguiente:

1)  Nombre y calidades de la persona denunciante, así como su cargo y la oficina en la que labora (de ser una persona funcionaria del PANI).

2)  El nombre completo de la persona denunciada, así como la oficina en la que labora y el cargo que ocupa (en el caso de que no se cuente con estos datos, el Pani podrá realizar acciones tendientes a la identificación de la presunta persona responsable).

3)  Descripción de los hechos que se denuncian, brindando el detalle que sea posible que brinde la persona víctima de acoso u hostigamiento, sin incurrir en una revictimación.

4)  Ofrecimiento de toda la prueba documental, testimonial y de otro tipo, con que cuente la persona denunciante con relación a los hechos reportados.

5)  Ofrecimiento de medio idóneo para recibir las notificaciones pertinentes al caso. En el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables al PANI, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas. No obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la persona denunciante, en su centro de trabajo (de forma personal), guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto.

6)  Nombre y firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia en el caso de levantamiento de acta.

7)  Cualquier otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento.

Recibida la denuncia se procederá según lo regulado en la Sección IV de este Reglamento.

Cuando la persona denunciada de incurrir en supuestos actos de acoso u hostigamiento sexual, sea la máxima autoridad o superior jerárquico dentro de la Institución, la denuncia deberá ser presentada ante la Junta Directiva del PANI, y este Órgano Colegiado deberá, de forma inmediata, remitir la denuncia al Consejo de Gobierno. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro supuesto previsto por el ordenamiento jurídico aplicable.

Se reconoce el derecho y la legitimación de las personas menores de edad para plantear personalmente la denuncia por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que impida o atrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo del denunciante. También, podrán interponer la denuncia sus padres y, en términos generales, sus representantes legales, quienes serán considerados parte dentro del procedimiento.

Artículo 16.—Atención de la persona víctima de acoso u hostigamiento sexual, al recibir la denuncia.

1.  Las siguientes buenas prácticas se deberán tomar en cuenta al momento de recibir la denuncia:

a)  No se deberá someter a la persona víctima a formalismos extremos, vocabulario complicado ni tecnicismos innecesarios. Cualquier pregunta se deberá realizar de forma clara, concisa, con vocabulario sencillo y estructura simple, para garantizar la formulación lo más clara posible de los hechos.

b)  Se deberá considerar la edad de la persona denunciante, a quien, en todo caso, se le brindará un trato sensible y respetuoso de la dignidad humana, sin discriminaciones de ningún tipo, garantizando el respeto a su honor, reputación, familia y vida personal.

c)  Cuando la presunta víctima de acoso sexual sea menor de edad y ésta se apersone a interponer la denuncia de forma directa, no se deberá permitir que el relato sea dirigido o alterado por quien le acompañe (padres, otros familiares, equipo técnico de los albergues, auxiliares de servicios infantiles u otros).

d)  Se deberá procurar que la persona presuntamente víctima comprenda la información que se le brinda, y permitir que haga las preguntas que crea pertinentes.

e)  Se deberán tomar medidas para disminuir, en la persona presuntamente víctima, cualquier sentimiento de culpabilización y para evitar su revictimización, en especial cuando sea menor de edad. Para lo anterior, se tomarán en cuenta como principios básicos de una atención no revictimizante:

f.1   Tomar en consideración el estado emocional y cognitivo de la persona denunciante y las reacciones más esperables: disociación (como si la persona se mostrara desinteresada o poco impactada por el evento), llanto incontenible, agresividad, ambigüedad o confusión al contestar las preguntas, etc.

f.2   Asumir una actitud paciente, comprensiva y cálida emocionalmente. Se deberá tomar el tiempo para escuchar a la persona denunciante y contestar sus inquietudes y comentarios, mientras se le mira a los ojos. Sin detrimento de lo anterior, la persona que reciba la denuncia se deberá mostrar objetiva y no brindar juicios de valor.

f.3   Tomar en consideración otros factores para evitar su revictimización: edad, condición de discapacidad, zona de procedencia, nivel socioeducativo, ocupación, género, etc.

2.  Asimismo, se tendrán como pasos específicos para recibir la denuncia cuando la persona víctima sea menor de edad:

a)  La persona designada para recibir la denuncia deberá buscar generar empatía con la persona menor de edad desde el inicio y aplicar las técnicas adecuadas para entrevistarla.

b)  A la persona denunciante se le advertirá y explicará la obligación de decir verdad, haciéndolo de la manera más acorde a sus capacidades, explicándole las implicaciones que puede tener en caso de mentir. Además, por cuestiones de edad, es importante hablarle a la persona víctima con un lenguaje sencillo y explicarle las cosas a través situaciones muy concretas. Para estos efectos se podrá utilizar la técnica de explicar mediante ejemplos concretos y de la vida cotidiana.

c)  Se deberá evitar hacer sentir a la persona menor de edad responsable o culpable de la situación denunciada. Así mismo hacerle ver que tiene el derecho de contar lo ocurrido. No culpabilizar ni responsabilizar a la persona menor de edad de las eventuales consecuencias de su relato.

Artículo 17.—Plazo para denunciar. El plazo para interponer la denuncia por parte de la persona víctima será el establecido en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y se computará a partir del último hecho considerado como hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 18.—Comunicación a la Defensoría de los Habitantes. Una vez que le sea trasladada la denuncia para su trámite, la Comisión encargada de instruir el procedimiento deberá informar sobre su existencia a la Defensoría de los Habitantes; al hacerlo consignará solamente en la primera comunicación su nombre completo y el número de cédula de identidad (u otra identificación personal) de las partes, posteriormente todo informe que se presente se identificara con el número de expediente asignado.

Artículo 19.—De la aclaración de la denuncia. De considerar la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario que la denuncia planteada no es clara o presenta inconsistencias que podrían dificultar el derecho de defensa de la persona acusada o los derechos de la persona denunciante, podrá solicitarle a esta última que la aclare de forma escrita o verbal, de acuerdo a sus posibilidades, para lo que le otorgará un plazo de tres días hábiles. Lo anterior garantizando evitar una revictimación de la persona que denuncia. En el procedimiento no se podrá solicitar la ratificación de la denuncia ni realizar investigación preliminar de los hechos; tampoco será procedente la conciliación.

Artículo 20.—Medidas cautelares. Ante solicitud expresa de cualquiera de las partes o bien a criterio fundamentado de la Comisión instructora, ésta podrá recomendar a la instancia ordenar la implementación de medidas cautelares, para que la investigación no se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma. Algunas de las posibles medidas a imponer son las siguientes:

1)  Que la presunta persona acosadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante;

2)  Que la presunta persona acosadora se abstenga de interferir en el uso y el disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada;

3)  La reubicación laboral;

4)  La permuta del cargo;

5)  La separación temporal del cargo con goce de salario.

Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento procesal; deberán resolverse de manera prevalente, con carácter de urgente. Se mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución, en aras de asegurar el resultado del proceso.

En la aplicación de las medidas cautelares la Institución deberá respetar los derechos laborales de quien se encuentre obligado por la disposición preventiva; en ningún caso se podrá variar su jornada, la jerarquía que ostenta o su salario.

Las medidas cautelares pueden ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse fundamentalmente la seguridad de la persona denunciante. Serán: instrumentales, provisionales y mutables, según lo requiera el procedimiento.

La resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

Artículo 21.—Traslado de cargos. Una vez conformada la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario y, de ser el caso, recibida la aclaración de la denuncia o cumplido el plazo otorgado sin que ésta se presente, la Comisión notificará de forma personal a la persona denunciada, y a la persona denunciante en el medio señalado, el traslado de cargos dentro de un plazo ordenatorio de ocho días hábiles. Dicho traslado deberá indicar al menos:

1)    Los hechos que se reportan en la denuncia. Lo anterior de forma clara y detallada. (en calidad de supuestos para efecto de la imputación de cargos);

2)   Las supuestas faltas cometidas, sus posibles consecuencias y su sustento jurídico (que incluirá lo Regulado en el Reglamento Autónomo del PANI, en el Presente Reglamento, la Ley 7476 - Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el empleo y la Docencia y sus reformas, y la normativa aplicable de la Ley 2 - Código de Trabajo y sus reformas);

3)    La prueba de cargo aportada y la ofrecida por la persona denunciante;

4)    Su derecho y momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo;

5)    La normativa aplicable al procedimiento administrativo;

6)    Lo referente al nombramiento e integración de la Comisión y la indicación de que tramitará el procedimiento en calidad de órgano instructor; asimismo la indicación de quien será el órgano decisor en el momento procesal oportuno;

7)    El derecho de acceso al expediente de forma personal o mediante su representante legal autorizado. Lo anterior incluye el derecho de obtener fotocopias a su expensa;

8)    Su derecho de, si a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un abogado o abogada o por una persona representante sindical en los términos del artículo 360 del Código de Trabajo;

9)    Su derecho de abstenerse a declarar, sin que esto represente aceptación alguna de los cargos.

10)  Su deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones, con la advertencia de que en el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables al PANI, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas (No obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la persona denunciada, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);

11)  Los recursos que admite el acto;

12)  El carácter confidencial del procedimiento.

13)  La convocatoria para la comparecencia oral y privada

14)  Cualquier otro derecho que le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el defensa y contradictorio.

Dicho acto admitirá los recursos de revocatoria y apelación, los que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Cada uno de los recursos indicados deberán resolverse en el plazo máximo de ocho días.

La Comisión podrá delegar la notificación del traslado de cargos y de cualquier otro documento relacionado con el trámite del expediente. Lo anterior se hará por escrito, en un mismo acto, haciendo constar el deber de confidencialidad de quien se designe como encargado de realizar la o las notificaciones.

Artículo 22.—Convocatoria a comparecencia. La Comisión llevará a cabo una comparecencia oral y privada en la que escuchará a las partes y a sus testigos, evacuará toda la prueba que estime pertinente, escuchará los argumentos de descargo (los que también se podrán presentar por escrito de previo a dicho acto) y la formulación de conclusiones.

El PANI preparará la comparecencia en forma que sea útil, para lo cual, con la citación, que se realizará en el mismo traslado de cargos, deberá indicar de forma breve la documentación pertinente que obre en su poder, indicar la oficina en la que podrá ser consultada y ponerla a disposición de las partes, a las que también les prevendrá que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.

La convocatoria para la comparecencia deberá realizarse con al menos 15 días hábiles, de anticipación con el fin de que las partes se preparen para el acto y coordinen el apersonamiento de testigos, si los hubiera.

La Comisión Investigadora (Órgano Director) podrá ordenar de oficio la prueba que considere necesaria y pertinente. Las partes podrán gestionar ante el órgano la emisión de cédulas de notificación para sus testigos.

Las citaciones deberán atender a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Comparecencia oral y privada. Ambas partes podrán comparecer en la fecha, hora y lugar programados para la diligencia de recepción de prueba. Dicha diligencia será presidida y dirigida por la Comisión Investigadora, específicamente por el o la Presidente o el miembro designado al efecto; en ella se evacuará la prueba testimonial ofrecida por ambas partes. La Comisión podrá hacer las preguntas que estime pertinentes a los testigos y, en cualquier momento, podrá dar la palabra a cada una de las partes o sus representantes.

La comparecencia podrá ser grabada mediante los medios de audio y video que a tal efecto posea el PANI; cuando lo fuere, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma del órgano director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. La grabación deberá incorporarse al expediente.

En el acta indicada en el párrafo anterior, sea que se levante en el acto o de forma posterior, se consignará un resumen de todo lo sucedido, por ejemplo, en lo que resulte procedente: fecha, hora y lugar, miembros del órgano director, partes apersonadas, nombre de los abogados de las partes, acompañantes de las partes, excepciones interpuestas y lo resuelto, recursos y lo resuelto, testigos que declararon (en el orden en que lo hicieron), prueba documental aportada, si se rindieron conclusiones o se brindó plazo para ello entre otros.

En el caso de que no sea gravada, todo lo hecho en la comparecencia y lo manifestado por quienes participen se hará constar a través de actas levantadas al efecto, acta que deberá ser firmada por todas las partes.

La comparecencia se regirá por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—De la participación de personas menores de edad en procedimientos de investigación por Acoso u Hostigamiento Sexual: Cuando en el procedimiento disciplinario por presunto acoso u hostigamiento sexual participen personas menores de edad, como víctimas o como testigos, se considerarán los siguientes lineamientos generales:

1)    Celeridad del proceso: todos los procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual deben ser tramitados bajo los principios de celeridad y economía procesal. No obstante, aquellos procedimientos en los cuales figure como posible víctima una niña, niño o adolescente, deberán realizarse con especial celeridad, velando siempre por el Interés superior del niño.

2)    Privacidad de la diligencia: Las comparecencias en las que participen personas menores de edad siempre serán privadas.

3)    Representante legal de la persona menor de edad: En los casos que se requiera la intervención de una persona menor de edad dentro de un proceso administrativo disciplinario, en el que figure como víctima o testigo; ésta deberá ser acompañada durante su participación, por su representante legal, según resulte procedente.

Para el caso de las personas menores de edad que se encuentren en alternativas de protección, el representante legal de la niña, niño o adolescente será el representante legal de la oficina local de la jurisdicción en la que se encuentre la alternativa de protección.

4)    Acompañamiento: La persona menor de edad será acompañada por un trabajador o trabajadora social o un psicólogo o psicóloga.

Quien se apersone como acompañante no podrá intervenir, por esa sola condición, en la comparecencia de forma activa (a nombre o en representación de la persona a quien brinda apoyo), ni podrá participar como testigo.

5)    Información del procedimiento: La Comisión, será la encargada de explicarle a la persona menor de edad, con un lenguaje sencillo, acorde a su edad, de qué se trata su participación dentro del procedimiento, de acuerdo a los lineamientos indicados en el artículo anterior del presente reglamento. Es derecho del niño, niña o adolescente, conocer cuál es el papel que tiene cada una de las personas que intervengan en la diligencia y el objetivo de la intervención de cada una de ellas.

6)    Derecho de participación: La Comisión garantizará al niño, niña o adolescente que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Con vista en lo anterior, se dará a la persona menor de edad oportunidad de ser escuchada directamente.

La persona menor de edad podrá contar con un traductor o intérprete cuando sea necesario.

7)    Declaración y consentimiento de la persona menor de edad presuntamente víctima: a fin de garantizar sus derechos, deberá contarse con el consentimiento de la persona menor de edad, para realizar cualquier entrevista o interrogatorio.

El órgano instructor y director del procedimiento estará obligado a escuchar la declaración de la persona menor de edad que figure como víctima, tomando en cuenta su edad, el grado de madurez y la capacidad de discernimiento, según el artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño. Para ello, deberán ofrecerse las condiciones físicas y ambientales propicias para que la emita libremente y sin riesgo de coacción o amenaza de ningún tipo, según lo indicado en el presente reglamento y cualquier otra disposición aplicable. Su opinión deberá ser tomada en cuenta y referida en la resolución que se emita al efecto. Lo anterior sin perjuicio del consentimiento indicado en el párrafo primero del presente punto.

En el curso de las distintas etapas del procedimiento administrativo, la persona menor de edad tiene derecho a expresarse y a ser escuchada en su lengua materna y a contar con un traductor o intérprete que podrá ser designado por el órgano director del procedimiento, sin perjuicio de que la persona menor de edad o sus representantes legales ofrezcan uno de su confianza.

8)    Lugar de la comparecencia oral y privada: La Comisión, deberá acondicionar el lugar donde realizará la comparecencia oral y privada, a fin de que la persona menor de edad (víctima o testigo), no tenga contacto con la persona investigada procurando que la persona menor de edad pueda expresar de una forma espontánea lo que desea indicar y no se sienta intimidada o revictimizada por la situación en la que se encuentra. Para lo anterior, entre otras posibles medidas, se podrá recurrir a biombos y ubicaciones estratégicas.

Sin detrimento de lo indicado, la Comisión deberá garantizar en todo momento el debido proceso.

9)    Momento de la evacuación de la declaración de la persona menor de edad que participe como testigo: Cuando resulte posible, la Comisión, realizará la evacuación del testimonio de la persona menor de edad, al inicio de la comparecencia en la etapa correspondiente. Lo anterior a fin de evitar retrasos propios del procedimiento y que los niños, niñas o adolescentes se sientan ansiosos mientras esperan.

La Comisión deberá instruir a la persona testigo menor de edad sobre la importancia y el significado de su declaración.

10)  Interrogatorio y prevenciones: La Comisión deberá velar porque las preguntas o prevenciones que se realicen a las personas menores de edad, sean claras, con una estructura simple, asegurándose de que la persona menor de edad haya comprendido la pregunta o prevención realizada y le otorgará el tiempo necesario para contestar. No se permitirá preguntas sugestivas, improcedentes, reiterativas o aquellas que busquen ofender o hacer sentir mal a la persona menor de edad.

En este sentido, los interrogatorios tendrán, por único fin, recabar información esencial para la averiguación de los hechos, sin revictimizarla, garantizando la dignidad, el honor y la reputación de las personas menores de edad.

11)  Deber de confidencialidad: Durante el procedimiento deberá resguardarse el derecho a la imagen de la persona menor de edad. No se permitirán la publicación, exposición o reproducción de su imagen.

En caso de que la persona menor de edad cumpla su mayoría de edad, durante el trámite del procedimiento, se aplicarán los presentes lineamientos hasta su terminación.

Los anteriores lineamientos son generales y podrán ser desarrollados o complementados mediante un protocolo interno específico, directrices, circulares o cualquier otro medio que el PANI considere conveniente.

Artículo 25.—Formulación de conclusiones. Al finalizar la etapa de recepción de pruebas en la comparecencia, la Comisión otorgará a ambas partes un espacio prudencial para que formulen sus alegatos de conclusiones en ese mismo acto, bajo la sanción de caducidad del derecho.

Por excepción, en el caso de que no sea posible recibir las conclusiones en el acto, o si la Comisión lo estima conveniente por la complejidad del caso, se podrá otorgar un plazo de hasta tres días hábiles para que las partes formulen y entreguen sus conclusiones por escrito. Será inadmisible el documento presentado de forma extemporánea.

Excepcionalmente, la Comisión podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte, nuevas pruebas para mejor proveer. La prueba ofrecida por las partes para mejor proveer será evacuada a discreción de la Comisión. En este caso se otorgará nuevo plazo para presentar conclusiones con relación a la nueva prueba incorporada al procedimiento.

Artículo 26.—Valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas objetivamente, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del Derecho común. En caso de duda, se estará ante lo que más beneficie a la persona denunciante.

Se prohíbe valorar los antecedentes de la persona denunciante, su vínculo con el denunciado y lo relativo al ejercicio de su sexualidad. Para los efectos del presente reglamento, los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 27.—Informe recomendativo de la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario. Concluida la comparecencia oral y privada de recepción de las pruebas, o bien, transcurrido el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando se haya otorgado), la Comisión brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de diez días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una o varias de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá ser fundamentado y contendrá:

1)  Un preámbulo: se indicará el nombre de las partes y sus abogados, la clase de procedimiento, los antecedentes del procedimiento, un resumen de lo imputado y de los alegatos de descargo.

2)  Parte considerativa: Se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia, realizando una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos, con indicación de los medios de prueba en que se apoyan (deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados y de su ubicación en el expediente). Posteriormente, se analizará el descargo del funcionario, indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto a la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera probadas, incluyendo el fundamento jurídico que resulte base. Lo anterior tomando como base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas en el traslado de cargos.

3)  Una parte final recomendativa: Con base en el análisis realizado en el considerando, se extenderá la recomendación que el órgano considere pertinente: archivo del expediente o, de resultar procedente, la recomendación de la sanción a imponer (amonestación, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal).

El órgano director trasladará al órgano decisor el expediente foliado junto con el informe recomendativo debidamente firmada e incorporado.

Artículo 28.—Acto final. Recibido el expediente por parte del órgano decisor, éste procederá a resolver de forma definitiva dentro del plazo de quince días (contados a partir del siguiente al del recibo del expediente), ya sea imponiendo sanción, en el caso de que exista falta probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo del expediente. En cualquiera de los casos, la decisión deberá ser comunicada a ambas partes dentro de ese mismo plazo.

En contra del acto final del procedimiento, cabrá únicamente el recurso de revocatoria, a la luz de lo dispuesto por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación. Lo resuelto dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 29.—Comunicación a la Defensoría de los Habitantes. La Comisión Investigadora tendrá la obligación de comunicar el resultado del procedimiento a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 30.—Plazos del procedimiento. Los plazos por días, para el Patronato, incluyen los inhábiles. Los que son para las partes y/o particulares serán siempre de días hábiles.

Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten podrán ser ampliados, siempre y cuando exista justa causa para ello, y con esto, no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia.

Sin perjuicio de los plazos por los que pueda operar la prescripción de la acción disciplinaria, los plazos contenidos en el presente Reglamento son ordenatorios.

Artículo 31.—Posibilidad de acudir a la vía judicial. Una vez terminado el procedimiento establecido en el presente Reglamento, o si no se cumple por motivos no imputables a la persona ofendida, las denuncias por acoso sexual podrán ser interpuestas en la jurisdicción laboral.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 32.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones por hostigamiento sexual se impondrán atendiendo a la gravedad del o los hechos probados y podrán ser:

1)  Amonestación escrita.

2)  Suspensión sin goce de salario hasta por 30 días.

3)  Despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior sin perjuicio de que la parte afectada acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 33.—Sanciones por incumplimiento de las disposiciones reglamentarias. El incumplimiento de lo regulado en este Reglamento, vinculado a alguno de los procesos de investigación seguidos con base en sus disposiciones, dará lugar a aplicar una sanción disciplinaria según lo dispuesto por la legislación laboral costarricense. Para aplicar una sanción, se tomará en cuenta la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del trabajador o trabajadora.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 34.—Obligaciones respecto del personal no laboral. El PANI adoptará medidas expresas en los contratos de naturaleza no laboral, con el fin de asegurar la prevención y gestionar los mecanismos dirigidos a la eventual sanción de conductas de hostigamiento sexual en la Institución.

Artículo 35.—Aplicación supletoria. Para todo lo que no se regule en el presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, Manual de Lineamientos Generales para el Desarrollo de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y Etapas Previas y cualquier otra normativa interna o externa que resulte vigente y aplicable.

Artículo 36.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—El presente reglamento no afecta los procedimientos disciplinarios por supuesto acoso u hostigamiento sexual, que se estén tramitando al momento de su entrada en vigencia, los cuales deberán fenecer con la normativa anterior.

Publíquese solo una vez.

(Reglamento aprobado por unanimidad por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante acuerdo de su Sesión Ordinaria 2021-037, celebrada el martes 12 de octubre del 2021, Artículo 004), Aparte 03)

Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva - Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304864.—( IN2021596155 ).

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL

EN EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento o acoso laboral en el Patronato Nacional de la Infancia (en adelante llamado “PANI”, “Patronato” o “Institución”).

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento regirá para todas las personas trabajadoras del Patronato, independientemente de que se encuentren contratadas de forma temporal o a plazo indefinido.

Artículo 3ºCondiciones laborales. El PANI tomará las medidas necesarias para garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica de sus servidores y servidoras. Como parte de lo anterior, implementará procesos efectivos para la prevención y la sanción del hostigamiento laboral.

La Institución tendrá la obligación de dar a conocer, a través de los medios que considere oportunos, las presentes disposiciones a sus funcionarios y funcionarias, quienes deberán ser informados e informadas respecto de la protección que se brinda por medio de este Reglamento y demás normativa que resulte vigente y aplicable. Lo anterior será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 4ºRecurso humano capacitado. El PANI mantendrá personal debidamente capacitado y con experiencia en materia de prevención y procedimientos sancionatorios en materia de acoso laboral. Para estos efectos, podrá eventualmente suscribir convenios con instituciones u organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las disposiciones legales e internas sobre la materia; asimismo podrá contratar actividades de capacitación para los efectos indicados.

CAPÍTULO II

Definición, tipos y posibles manifestaciones

del acoso laboral

Artículo 5ºDefinición. Se entenderá por acoso laboral el conjunto de comportamientos negativos, realizados de forma sistemática y recurrente, que busque producir miedo, desánimo, desmotivación, o cualquier otra emoción negativa, con relación al trabajo, en la persona trabajadora que resulte ser víctima, y/ o que busque su renuncia, permuta o traslado. Podrá ser realizado por uno o varias personas hostigadoras.

Artículo 6ºTipos de hostigamiento laboral. Dentro de los posibles tipos de hostigamiento laboral se encuentran:

1)  Hostigamiento laboral horizontal: se realiza contra personas trabajadoras que ocupan un nivel similar en la jerarquía.

2)  Hostigamiento laboral vertical descendente: se realiza por quienes ocupan puestos de mayor jerarquía respecto a la persona víctima.

3)  Hostigamiento laboral vertical ascendente: se da de un subalterno o subalterna a una jefatura.

Artículo 7ºPosibles manifestaciones. Entre otras, podrán ser manifestaciones de acoso laboral:

1.  Acciones para limitar la comunicación de la persona acosada y para limitar su interacción social. Por ejemplo: Impedir, interrumpir o ignorar reiteradamente a la persona acosada, cuando desea expresar su opinión o punto de vista; negación de la comunicación verbal; eliminación del saludo; eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras personas; indicaciones a otras personas funcionarias, con el fin de que no se comuniquen con la persona acosada; acciones tendientes a aislarla, entre otras.

2.  Acciones contra la reputación de la persona acosada y acciones tendientes a desprestigiarla profesional y/o laboralmente. Por ejemplo: Invención o divulgación de rumores, injurias y/o calumnias; acusaciones recurrentes e injustificadas de incumplimiento o errores; críticas desmedidas; amplificar y dramatizar de manera injustificada errores intrascendentes; divulgación pública de hechos pertenecientes a la intimidad de la persona, entre otras.

3.  Acciones tendientes a desmejorar las condiciones laborales, futuras o actuales, de la persona víctima o entorpecer el cumplimiento de su labor, hacerla más gravosa o retardarla, en su perjuicio. Por ejemplo: evaluar el trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada; obstaculizar ascensos, nombramientos, capacitaciones y/o disfrute de vacaciones sin justificación alguna; privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos e instrumentos necesarios para la realización del trabajo; ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos; utilización de estrategias para hacer incurrir en errores y luego acusar por ellos; no asignación de trabajo; asignación de trabajo manifiestamente sin valor o utilidad alguna; asignación de plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables, entre otras.

4.  Acciones de naturaleza discriminatoria. Por ejemplo: cualquier acción, omisión o comentario que resulte discriminatorio por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

5.  Acciones que puedan afectar la salud física y/o psicológica de la persona acosada. Por ejemplo: bromas recurrentes que resulten molestas para la persona víctima; apodos; utilización de palabras soeces o comentarios malintencionados, hostiles, humillantes y/o ridiculizantes; molestar, alarmar o causar una considerable angustia emocional en la persona víctima; intimidaciones; amenazas verbales, escritas o mediante gestos; comentarios que menoscaben la autoestima y la dignidad; ejercer contra la persona trabajadora presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo; supervisar mediante controles excesivos y/o diferenciados; escuchar conversaciones detrás de puertas o paredes; entre otras. Asimismo, la designación injustificada de tareas que pongan en peligro la integridad física o la salud de la persona funcionaria; las conductas tendientes a poner en riesgo la integridad y la seguridad la persona funcionaria, mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección, equipamiento y seguridad, entre otras.

6.  Cualquier otra conducta que presuma un ánimo de perjuicio hacia la persona trabajadora.

Las anteriores manifestaciones no son las únicas posibles y no constituyen por si mismas acoso laboral.

El hostigamiento laboral podrá tipificarse incluso cuando los actos que lo constituyen se den fuera del centro de trabajo u horario laboral.

En el procedimiento en el que se conozca una denuncia por supuesto acoso laboral, se deberá valorar los hechos denunciados de forma objetiva, imparcial y contextualizada, debiendo analizar si cumplen con los elementos constitutivos del hostigamiento laboral.

Artículo 8ºDe las conductas no constitutivas de hostigamiento laboral. No constituirán hostigamiento laboral: el estrés profesional, la agresión aislada y las situaciones laborales conflictivas.

Asimismo, las siguientes son algunas conductas que, ordinariamente, no constituyen hostigamiento laboral:

1)  Emisión de políticas, directrices y órdenes orientadas a mantener el orden, la disciplina, el correcto cumplimiento de las tareas institucionales, y/o el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

2)  Los llamados de atención y demás actos destinados a ejercer la potestad de dirección y fiscalizadora que legalmente corresponde a las jefaturas sobre las personas colaboradoras, ejercida de forma proporcional y razonable.

3)  La formulación de comunicados, tales como circulares, memorandos, boletines, oficios, correos electrónicos, entre otros, en los que se requieran exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de las personas trabajadoras  conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.

4)  La solicitud de realizar labores extraordinarias de colaboración con la Institución, cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar una situación particular dentro de las labores y/o servicios que brinda el PANI.

5)  Las actuaciones administrativas orientadas a dar por terminada la relación de empleo, de conformidad con el Principio de Legalidad, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo del Patronato Nacional de la Infancia, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y demás normativa vigente y aplicable que informa la materia de empleo público.

6)  Las directrices giradas por la jefatura a efecto de alcanzar la eficacia y eficiencia en el servicio que brinda la Institución, dentro del marco de la razonabilidad.

8)  Denegar cuando corresponda y motivadamente, ascensos o reasignaciones, condición de propiedad, capacitaciones, permisos y/o licencias, disfrute de vacaciones, entre otras.

CAPÍTULO III

De la protección a la parte denunciante de acoso laboral

y a las personas ofrecidas como testigo

Artículo 9ºConsecuencias de presentar una denuncia por hostigamiento laboral. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento laboral o haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir, por ese motivo, perjuicio personal alguno en sus condiciones materiales de empleo.

Artículo 10.—Fuero a favor de la persona denunciante. La persona servidora que formule una denuncia por hostigamiento laboral sólo podrá ser despedida cuando incurra en alguna de las conductas establecidas en los artículos 81, 369 y 410 del Código de Trabajo o bien en otras normas del mismo cuerpo normativo o de otras leyes o disposiciones vigentes y aplicables, que establezcan causales de despido sin responsabilidad patronal. Dicha garantía se mantendrá desde la presentación de la denuncia y durante el trámite del expediente administrativo.

CAPÍTULO IV

De la Comisión encargada de instruir el procedimiento

disciplinario y de la instancia decisora

Artículo 11.—De la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario (órgano director colegiado) y de la instancia decisora. El conocimiento y trámite de las denuncias presentadas por supuesto acoso laboral ante el PANI estará a cargo de la Comisión Investigadora de Acoso Laboral (Órgano director) integrada por tres miembros que posean conocimientos de la materia de hostigamiento laboral y aplicación del régimen disciplinario.

Al menos uno de los integrantes de la Comisión- (Órgano director) será una persona servidora de la oficina del Órgano Disciplinario, quien la presidirá.

El Patronato procurará que la Comisión- (Órgano director) esté conformada por un equipo interdisciplinario.

Todos los miembros de la Comisión- (Órgano director) estarán cubiertos por la obligación de confidencialidad.

La Comisión- (Órgano director) será el órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario. Deberá averiguar la verdad real de los hechos y realizar el informe respectivo ante la instancia decisora, una vez finalizada la investigación.

Artículo 12.—De la Instancia decisora y la conformación de la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario. La Comisión - (Órgano director) será nombrada por la instancia decisora y conformada por personal del PANI o bien, si existiera alguna necesidad especial de la Institución, se podrá nombrar un órgano externo, contratado al efecto, mediante los procedimientos de contratación administrativa; en este último caso al no ser parte de la comisión un miembro del órgano disciplinario, al nombrarla se designará a uno de los miembros como presidente.

La instancia decisora será la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según las competencias en materia de personal que ostenta cada una.

La Comisión- (Órgano director) deberá ser nombrada dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la denuncia. Asimismo, el Patronato podrá designar a los miembros de la comisión investigadora de forma permanente, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda revocar y variar su designación; en este caso, el acto de nombramiento general deberá hacerse constar en cada expediente disciplinario en el que la comisión actúe como órgano director).

El servidor o la servidora designada que cuente con justa causa para no participar como miembro de la Comisión- (Órgano director), deberá hacerla de conocimiento de quien lo designó a más tardar el día hábil siguiente al que conoció su nombramiento. La Instancia decisora contará con el plazo de dos días hábiles para ordenar su reemplazo.

Para los efectos de los procedimientos administrativos iniciados de acuerdo con el presente reglamento, serán causales de inhibición, excusa y recusación de los miembros del órgano director colegiado las establecidas en el Ordenamiento Jurídico, que resulten aplicables de forma supletoria.

Artículo 13.—Funcionamiento de la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario. La Comisión- (Órgano director) tendrá una persona designada como Presidente, la cual estará encargada de coordinar con el resto de los integrantes todo lo referente al procedimiento. En la comparecencia deberá estar presente la membresía de la Comisión y, además, en conjunto deberán suscribir tanto el traslado de cargos como el informe final.

Artículo 14.—Facultades de la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario. La Comisión- (Órgano director), en su condición de órgano instructor del procedimiento tendrá todas las facultades y atribuciones propias de éste tipo de órganos; ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, para determinar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso; asimismo podrá subsanar cualquier omisión en el procedimiento en procura del mejor interés de ambas partes y la transparencia del proceso.

CAPÍTULO V

Del procedimiento disciplinario administrativo

Artículo 15.—Principios que rigen el procedimiento. Sin perjuicio de otros aplicables, procedimiento de investigación por supuestas faltas de acoso laboral, estará regido por los principios de: debido proceso, proporcionalidad, libertad probatoria, confidencialidad. Igualmente aplicarán los principios de: razonabilidad, causalidad y actualidad, sin perjuicio de otros aplicables a la materia.

Artículo 16.—Las partes del procedimiento. La persona denunciante y la persona denunciada se considerarán partes del procedimiento administrativo; durante su tramitación podrán hacerse representar por patrocinio letrado y hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza.

Quien se apersone como apoyo emocional o psicológico no podrá intervenir en la comparecencia de forma activa, por esa sola condición (a nombre o en representación de la persona a quien brinda apoyo).

Artículo 17.—Del deber de confidencialidad y el acceso al expediente. El órgano director y en general cualquier persona funcionaria o no, que participe en el procedimiento como testigo, perito, apoyo de cualquiera de las partes o en cualquier otra condición, quedará obligada a guardar la confidencialidad absoluta en torno a los hechos, las posibles partes involucradas y cualquier otra información del caso denunciado.

Únicamente tendrán acceso al expediente los miembros del órgano director y la instancia decisora, así como las partes y sus representantes legales, formalmente autorizados.

Artículo 18.—Improcedencia de conciliar. En los procedimientos de hostigamiento laboral no será posible la conciliación entre la parte ofendida y la parte denunciada.

Artículo 19.—Recepción de la denuncia. La persona funcionaria del Patronato, que denuncie supuestos hechos de hostigamiento laboral presuntamente cometidos por otra persona trabajadora del Patronato –sin importar su jerarquía-, deberá hacerlo en forma verbal o escrita, ante la Presidencia Ejecutiva. En el caso de que sea verbal, se recibirá por parte de dicha Presidencia o, en su defecto, por la persona colaboradora de la Institución que formalmente se designe para dicha tarea (en este caso, se levantará un acta de denuncia la denuncia se deberá remitir a la Presidencia de forma inmediata, guardando la confidencialidad debida). En caso de que la denuncia sea verbal, se levantará un acta de denuncia.

Cuando la persona denunciada de incurrir en supuestos actos de acoso laboral, sea la máxima autoridad o superior jerárquico dentro de la Institución, la denuncia deberá ser presentada ante la Junta Directiva del PANI, y este Órgano Colegiado deberá, de forma inmediata, remitir la denuncia al Consejo de Gobierno. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro supuesto previsto por el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 20.—Elementos de la denuncia. Toda denuncia por hostigamiento laboral deberá indicar y/o contener como mínimo lo siguiente:

1)  Nombre y calidades de la persona denunciante, su cargo y oficina en la que labora.

2)  El nombre completo de la persona denunciada, así como la oficina en la que labora y el cargo que ocupa.

4)  Descripción detallada de los hechos que se denuncian (tiempo, modo y lugar).

5)  Ofrecimiento de toda la prueba documental y la prueba testimonial con que cuente la persona denunciante con relación a los hechos reportados.

6)  Ofrecimiento de medio idóneo para recibir las notificaciones pertinentes al caso. En el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables al PANI, el medio ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas. No obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la persona denunciante, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto.

7)  Nombre y firma de la persona denunciante quien debe ser funcionario o funcionaria del PANI (bajo pena de inadmisibilidad) y de quien recibe la denuncia. No se aceptarán denuncias de un tercero a favor de la persona presuntamente víctima.

8)  Cualquier otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento.

Recibida la denuncia se procederá según lo regulado en la Sección IV de este Reglamento, pudiendo recomendar, entre otros aspectos: el inicio de un expediente por supuesto acoso laboral, el inicio de un expediente disciplinario de otra naturaleza si así corresponde o el archivo del asunto por no existir mérito para la apertura de ningún procedimiento. Salvo que la instancia decisora considere procedente la apertura de una investigación preliminar, para cuyos efectos nombrará una comisión tripartita. Finalizada la investigación dicha comisión rendirá un informe sobre los hallazgos.

Artículo 21.—De la aclaración de la denuncia. De considerar la Comisión-(Órgano director) encargada de instruir el procedimiento disciplinario, que la denuncia planteada no es clara o presenta inconsistencias que podrían dificultar el derecho de defensa de la persona acusada o los derechos de la persona denunciante, podrá solicitarle a esta última que la aclare por escrito, para lo que le otorgará un plazo de tres días hábiles. Lo anterior también podrá realizarlo la instancia decisora de previo a la conformación de la Comisión.

Artículo 22.—Medidas cautelares. Al momento de la presentación de la denuncia inicial si consta solicitud expresa de la parte denunciante, la aplicación de una medida cautelar, el Órgano Decisor previa remisión al Órgano Director, deberá resolverla. Posteriormente dentro del curso normal del proceso, ante solicitud expresa de cualquiera de las partes, o bien a criterio fundamentado de la Comisión- (Órgano Director), ésta podrá recomendar a la instancia decisora ordenar la implementación de medidas cautelares, para que el proceso de investigación o el curso normal del proceso no se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma.

Algunas de las posibles medidas a imponer son las siguientes:

1)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante y/ o quienes figuren como testigos dentro del proceso,

2)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y el disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante,

3)  La reubicación laboral, de cualquiera de las partes del proceso, siempre y cuando no represente una afectación a la persona denunciante,

4)  La permuta del cargo, de cualquiera de las partes del proceso, siempre y cuando no represente una afectación a la persona denunciante.

5)  La separación temporal del cargo con goce de salario, de la persona denunciada.

Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento procesal; deberán resolverse de manera prevalente, con carácter de urgente. Se mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución, en aras de asegurar el resultado del proceso. En la aplicación de las medidas cautelares la Institución deberá respetar los derechos laborales de quien se encuentre obligado por la disposición preventiva, evitando incurrir en Ius Variandi Abusivo; en ningún caso se podrá variar su jornada, la jerarquía que ostenta o su salario.

Las medidas cautelares podrán ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse fundamentalmente la seguridad de la persona denunciante. Serán: instrumentales, provisionales y mutables, según lo requiera el procedimiento.

Contra la resolución que declara la medida cautelar, podrá interponerse solamente el recurso de revocatoria ante quien la dictó, en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación. La interposición del recurso no suspenderá el trámite del procedimiento administrativo.

Artículo 23.—Traslado de cargos. Una vez conformada la Comisión- (Órgano director) encargada de instruir el procedimiento disciplinario y, de ser el caso, recibida la aclaración de la denuncia de acoso laboral o cumplido el plazo otorgado sin que ésta se presente, se deberá notificar el traslado de cargos, de forma inmediata. Dicho traslado de cargos deberá indicar al menos:

1)  Los hechos que motivan la denuncia (en calidad de supuestos para efecto de la imputación de cargos);

2)  Las supuestas faltas cometidas, sus posibles consecuencias y sustento jurídico;

3)  La prueba de cargo aportada y ofrecida por la persona denunciante;

4)  Su derecho y momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo;

5)  La normativa aplicable al procedimiento administrativo;

6)  Lo referente al nombramiento e integración de la Comisión- (Órgano director) y la indicación de que tramitará el procedimiento en calidad de órgano instructor; así mismo la indicación de quien será el órgano decisor en el momento procesal oportuno;

7)  El derecho de acceso al expediente de forma personal o mediante su representante legal autorizado. Lo anterior incluye el derecho de obtener fotocopias a su expensa;

8)  Su derecho de, si a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un profesional en derecho (abogado o abogada) o por una persona representante sindical en los términos del artículo 360 del Código de Trabajo;

9) Su deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones, con la advertencia de que en el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables al PANI, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas (No obstante, de previo a lo anterior, el Patronato procurará notificar a la persona denunciada, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);

10)  Los recursos que admite el acto;

11)  El carácter confidencial del procedimiento;

12)  La convocatoria para la comparecencia oral y privada;

13)  Cualquier otro derecho que le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el de defensa y contradictorio.

Dicho acto admitirá los recursos de revocatoria y apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Tanto la Comisión- (Órgano director) como la instancia decisora, tendrán, en cada caso, el plazo máximo de ocho días para resolver lo de su competencia.

La Comisión - (Órgano director) encargada de instruir el procedimiento disciplinario (órgano director colegiado) podrá delegar la notificación del traslado de cargos y de cualquier otro documento relacionado con el trámite del expediente. Lo anterior se hará por escrito, en un mismo acto, haciendo constar el deber de confidencialidad de quien se designe como encargado de realizar la o las notificaciones.

Artículo 24.—Convocatoria a la comparecencia. La Comisión - (Órgano director) encargada de instruir el procedimiento disciplinario, llevará a cabo una comparecencia oral y privada en la que escuchará a las partes del proceso y a quienes se apersonen en condición de testigo, evacuará toda la prueba que estime pertinente, escuchará los argumentos de descargo (los que también se podrán presentar por escrito de previo a dicho acto) y la formulación de conclusiones.

El PANI preparará la comparecencia en forma que sea útil, para lo cual, con la citación, que se realizará en el mismo traslado de cargos, deberá referir a la documentación que obre en su poder, a la oficina en la que podrá ser consultada y estará a disposición de las partes, a las que también les prevendrá que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.

La convocatoria para la comparecencia deberá realizarse con al menos 15 días hábiles de anticipación con el fin de que las partes se preparen para el acto y coordinen el apersonamiento de quienes hayan ofrecido como testigo, si los hubiera.

Las partes podrán gestionar ante el órgano la emisión de cédulas de notificación para las personas ofrecidas como testigo.

Artículo 25.—Comparecencia oral y privada. Ambas partes podrán comparecer en la fecha, hora y lugar programados para la diligencia de recepción de prueba. Dicha diligencia será presidida y dirigida por la Comisión- (Órgano director), específicamente por el Presidente o el miembro designado al efecto; en ella se evacuará la prueba testimonial ofrecida por ambas partes. La Comisión podrá hacer las preguntas que estime pertinentes a las personas que comparezcan como testigos y, en cualquier momento, podrá dar la palabra a cada una de las partes o sus representantes.

La comparecencia podrá ser grabada mediante los medios de audio y/o video que a tal efecto posea el PANI; cuando lo fuere, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma del órgano director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. La grabación deberá incorporarse al expediente.

El acta indicada en el párrafo anterior, sea que se levante en el acto o de forma posterior, se consignará un resumen de todo lo sucedido, por ejemplo, en lo que resulte procedente: fecha, hora y lugar de la diligencia, miembros del órgano director, partes apersonadas, nombre de los abogados de las partes, acompañantes de las partes, excepciones interpuestas y lo resuelto, recursos y lo resuelto, personas que se apersonaron en condición de testigo que declararon (en el orden en que lo hicieron), prueba documental aportada, si se rindieron conclusiones o se brindó plazo para ello, entre otros.

En el caso de que no sea gravada, todo lo hecho en la comparecencia y lo manifestado por quienes participen, se hará constar a través de actas levantadas al efecto.

Para los efectos del presente reglamento, los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 26.—Formulación de conclusiones. Al finalizar la etapa de recepción de pruebas en la comparecencia, la Comisión- (Órgano director) otorgará a ambas partes un espacio prudencial para que formulen sus alegatos de conclusiones en ese mismo acto, bajo la sanción de caducidad del derecho.

Por excepción, en el caso de que no sea posible recibir las conclusiones en el acto, o si la Comisión lo estima conveniente por la complejidad del caso, se podrá otorgar un plazo de hasta tres días hábiles para que las partes formulen y entreguen sus conclusiones por escrito. Será inadmisible el documento presentado de forma extemporánea.

Excepcionalmente, la Comisión- (Órgano director) encargada de instruir el procedimiento disciplinario podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte, nuevas pruebas para mejor proveer. La prueba ofrecida por las partes para mejor proveer será evacuada a discreción de la Comisión- (Órgano director). En este caso se otorgará nuevo plazo para presentar conclusiones con relación a la nueva prueba incorporada al procedimiento.

Artículo 27.—Informe recomendativo de la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario (órgano director). Concluida la comparecencia oral y privada de recepción de las pruebas, o bien, transcurrido el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando se haya otorgado), la Comisión- (Órgano director) brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de diez días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una o varias de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá ser fundamentado y contendrá:

1.  Un preámbulo: se indicará el nombre de las partes y sus representantes legales, la clase de procedimiento, los antecedentes del procedimiento, un resumen de lo imputado y de los alegatos de descargo.

2.  Parte considerativa: Se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia, realizando una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos, con indicación de los medios de prueba en que se apoyan (deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados y de su ubicación en el expediente). Posteriormente, se analizará el descargo de la persona denunciada, indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto a la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera probadas, incluyendo el fundamento jurídico que resulte base. Lo anterior tomando como base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas en el traslado de cargos.

3.  Una parte final recomendativa: Con base en el análisis realizado, se extenderá la recomendación que el órgano considere pertinente: archivo del expediente o, de resultar procedente, la recomendación de la sanción a imponer (amonestación, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal).

El órgano director trasladará al órgano decisor el expediente foliado junto con el informe recomendativo debidamente firmado e incorporado.

Artículo 28.—Acto final. Recibido el expediente por parte del órgano decisor, éste procederá a resolver de forma definitiva dentro del plazo de quince días (contados a partir del siguiente al del recibo del expediente), ya sea imponiendo sanción, en el caso de que exista falta probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo del expediente por haber falta de mérito. En cualquiera de los casos, la decisión deberá ser comunicada a ambas partes dentro de ese mismo plazo.

En contra del acto final del procedimiento, cabrá únicamente el recurso de revocatoria, a la luz de lo dispuesto por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación. Lo resuelto dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 29.—Plazos del procedimiento. Los plazos por días, para el Patronato, incluyen los inhábiles. Los que son para las partes y/o personas particulares serán siempre de días hábiles.

Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten podrán ser ampliados, siempre y cuando exista justa causa para ello, atendiendo el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Sin perjuicio de los plazos por los que pueda operar la prescripción de la acción disciplinaria, los plazos contenidos en el presente Reglamento son ordenatorios.

CAPÍTULO VI

De las sanciones y otras faltas

Artículo 30.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias por acoso laboral se impondrán atendiendo a la gravedad del o los hechos probados y podrán ser:

1)  Amonestación escrita

2)  Suspensión sin goce de salario hasta por 15 días.

3)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 31.—Faltas por favorecer conductas de acoso. Incurrirán en falta disciplinaria las personas funcionarias del PANI que induzcan o favorezcan conductas de acoso laboral.

Artículo 32.—De las circunstancias agravantes. Para determinar la existencia de condiciones agravantes y a efecto de graduar las sanciones, cuando ello resulte posible y procedente, se podrán considerar las siguientes circunstancias:

1)  Que la persona denunciada sea reincidente, teniendo sanciones anteriores por actos de acoso u hostigamiento laboral.

2)  Que la persona víctima del acoso u hostigamiento laboral, haya sufrido daños en su estado físico, psicológico u otras afectaciones, debidamente acreditadas mediante certificados médicos expedidos por la Caja Costarricense de Seguro Social.

3)  Se demuestren conductas intimidatorias hacia la persona víctima y/o los miembros de su familia.

Artículo 33.—Sanciones por incumplimiento de las disposiciones reglamentarias. El incumplimiento de lo regulado en este Reglamento no vinculado a alguno de los procesos de investigación seguidos con base en sus disposiciones, dará lugar a aplicar una sanción disciplinaria según lo dispuesto por la legislación laboral costarricense. Para aplicar una sanción, se tomará en cuenta la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento de la persona trabajadora. Entre otras, podrán ser consideradas faltas disciplinarias:

1)  Violentar el deber de confidencialidad.

2) Entorpecer o atrasar de forma injustificada el procedimiento.

3)  Negarse a declarar como testigo cuando para ello sea requerido por el Patronato o declarar hechos falsos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 34.—Aplicación supletoria. Para todo lo que no se regule en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo del Patronato, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Manual de Lineamientos Generales para el Desarrollo de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y Etapas Previas y cualquier otra normativa interna o externa, vigente y aplicable.

Artículo 35.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 36.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento para la Prevención, denuncia y sanción del Hostigamiento Laboral en el Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la junta directiva de la institución, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 2018-041 del 19 de diciembre del 2018, artículo 009 aparte 01, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 21 del 30 de enero del 2019.

Transitorio único. El presente reglamento no afecta los procedimientos disciplinarios por supuesto hostigamiento laboral, que se estén tramitando al momento de su entrada en vigencia, los cuales deberán fenecer con la normativa anterior.

Publíquese solo una vez.

(Reglamento aprobado por unanimidad por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante acuerdo de su Sesión Ordinaria 2021-037, celebrada el martes 12 de octubre del 2021, Artículo 004), Aparte 01).

Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304869.—( IN2021596161 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

 El Concejo Municipal de Atenas, en sesión Ordinaria N°79 del 19 de abril del 2021, acuerda: Recibir y aprobar el dictamen de comisión de asuntos jurídicos sobre el Reglamento de Comités de Caminos, en el cual se indica lo siguiente: Se recomienda al Concejo la aprobación de dicho Reglamento y solicitar a la brevedad posible la publicación de este.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS DEL CANTÓN DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley 7794 publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998,

Considerando:

1ºQue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, No. 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.

2ºQue el Decreto No. 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras Organizaciones Comunales.

3ºQue es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

4ºQue en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

5ºQue el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferiblemente bajo la modalidad participativa. Por tanto:

Por Acuerdo número 30, Acta número 79, celebrada el 19 de abril del 2021, establece el presente proyecto de:

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

 DEL CANTÓN DE ATENAS.

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación

El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Atenas.

Artículo 2ºDefiniciones.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes. 

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos:

Grupo de vecinos y vecinas elegidos en asamblea general de vecinos, adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral, a la Municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal:

Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.

Conservación vial:

Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea ésta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras:

Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial. 

1 - 2-Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, 5060 de 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo 30263-MOPT de 5 de marzo del 2002, Capítulo 1, Artículo 3.

Rehabilitación:

Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario:

Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento periódico:

Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado:

Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual:

Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento:

Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3ºNaturaleza de los Comités de Caminos.

Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4ºObjetivos de los Comités de Caminos.

Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes. 

Artículo 5ºConvocatoria y Elección.

La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultandos electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6ºDirección y Composición.

El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de siete miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto; todos elegidos en asamblea general de vecinos, conforme se establece en este reglamento, sin distinción de género, religión, sexo y preferiblemente personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.

Debe de establecerse una participación paritaria en los cargos directivos que de acuerdo con la ley debe ser cincuenta y cincuenta.

Artículo 7ºRelaciones de dependencia.

El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos; siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8.Requisitos para la adscripción del comité de caminos:

Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a.-Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.

b.-Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción de este). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Atenas.

c.-Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe. 

Artículo 9ºInvestidura del comité de caminos:

El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Atenas a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia

El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución.

Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos, que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial.

La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones:

Las funciones del comité de caminos son:

1.- Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.- Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial. 

3.- Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia. 

4.- Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

5.- Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Atenas y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6.- Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7.- Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.- Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.- Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10.-    Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular. 

11.-    Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa. 

12.-    Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo con sus posibilidades. 

13.-    Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos, la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y Funcionamiento.

Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1.  Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.  Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, junto con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.- Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros. El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.- Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos. 

6.- Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.- En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

4.  Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5. Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.

6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del Fiscal:

1   Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos.

2   Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3   Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

Artículo 15.—Funciones de la Presidencia.

1.  Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones con la secretaría.

3.  Firmar con la secretaría la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.  Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones de la Secretaría.

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.  Firmar junto con la presidencia las actas de las sesiones. 

3.  Firmar junto con la presidencia la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor, inmediatamente finalizadas sus funciones. 

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones de la Tesorería.

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.  Denunciar, ante la asamblea general de vecinos y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de la Vocalía.

Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

“Se somete a consulta pública el presente Reglamento, por diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, periodo durante el cual cualquier interesado puede hacer llegar al Concejo Municipal las observaciones que estime necesarias y convenientes, pasado el plazo sino se reciben observaciones o recibidas y valoradas las mismas, se procederá con la segunda publicación del Reglamento, mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente a aquel de su publicación por segunda vez”.

Lic. Freddy Alejandro Chaves S, Proveedor.—1 vez.—( IN2021596469 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago informa, que en la sesión ordinaria 112-2021, del 12 de octubre del 2021, en su artículo 20°, se acordó aprobar el proyecto del Reglamento de Obras Menores de la Municipalidad de Cartago, el cual se publica de acuerdo a lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, mismo que en adelante dirá:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE

OBRAS MENORES EN EL CANTÓN DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 83bis de la Ley de Construcciones reformada por Ley N°9482 del 27 de setiembre del 2017, en cuanto a licencia de construcción por obras menores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 3º—Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento serán autorizadas ni ejecutadas sin cumplir con el Plan Regulador y sus reglamentos, así como con la normativa nacional que resulte aplicable.

Artículo 4º—Protección de derechos. Toda licencia que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

CAPÍTULO II

Tipos de obras menores.

Artículo 5º—Tipos de obras menores. En función de su cuantía en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, y 6 de este reglamento, así como de los parámetros establecidos en el mismo numeral 83 bis de la Ley de Construcciones, es decir la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, y siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, se consideran como obras menores las indicadas a continuación:

a.  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.  Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y accesos vehiculares

c.  Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electrosoldada, malla modular electrosoldada.). Sin perjuicio de ello, estas instalaciones deberán observar los retiros establecidos en el Plan Regulador y en su defecto en la normativa nacional sobre construcciones.

d.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociado a construcciones por ejecutar menores a los 100 metros cúbicos. En estos casos, se deberá asegurar que los trabajos no generen ninguna recarga de suelos hacia las colindancias y que la pendiente final del terreno quede orientada hacia calle pública, con una inclinación de esa pendiente no mayor al 10%.

e.  Ajardinamientos.

f.   Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura).

g.  Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

h.  Colocación de cercas de alambre.

i.   Acabados de pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso.

j.   Reparación de repellos y de revestimientos.

k.  Reparaciones de fontanería.

l.   Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).

m. Remodelación de módulos o cubículos.

n.  Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

ñ.  Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas y casas.

o.  Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso, siempre y cuando no modifique la instalación eléctrica.

CAPÍTULO III

Construcción de obras menores

Artículo 6º—Cuantía. Las obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, calculados y actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 7º—Necesidad de licencia previa. Toda obra menor debe contar con la licencia expedida por este municipio y cumplir con el alineamiento oficial, eso último cuando proceda.

Artículo 8º—Exhibición del certificado de licencia. Toda licencia de construcción de obra menor debe ser colocada en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.

Artículo 9º—Prohibición de fraccionamiento de obra. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción.

Artículo 10.—Impuesto a pagar. Conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, el impuesto por la construcción de las obras a que se refiere este reglamento, será del 1% del valor de la obra.

CAPÍTULO IV

De la Responsabilidad del Titular de la Licencia

y del Propietario del Inmueble

Artículo 11.—De la responsabilidad del titular de la licencia y del propietario del inmueble. Serán responsables por la ejecución de las a que se refiere este reglamento tanto el solicitante de la licencia como el propietario del inmueble en el que se levanten las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el numeral 1045 del Código Civil y demás normativa que regule el tema de la responsabilidad.

CAPÍTULO V

De la Licencia de Construcción de Obras Menores.

Artículo 12.—Lugar de entrega de la solicitud de licencia y de retiro de la licencia. El lugar de entrega de la solicitud de licencia para construcción de obra menor, así como de retiro de la licencia, será en la Plataforma de Servicios. Lo anterior sin perjuicio de que se implementen medios electrónicos que permitan realizar estos trámites de manera virtual.

Artículo 13.—Requisitos de las licencias. Para obtener estas licencias deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Formulario original de solicitud del permiso debidamente lleno y firmado por el solicitante o su representante legal y el responsable y además por el propietario o propietarios cuando sean distintos del solicitante, Se deberá indicar medio para recibir notificaciones el cual preferiblemente será un fax o un correo electrónico, o bien podrá indicarse un lugar físico dentro del perímetro municipal de la Municipalidad de Cartago, definido en Reglamento de Cobro Administrativo de dicha Municipalidad.

b)  Documento de identidad del solicitante de la licencia y del (los) propietario (s) de la finca. En caso de tratarse de extranjero deberá presentar original y fotocopia del documento de identidad idónea (cédula de residencia u otro). En todos los casos los documentos de identidad deben de estar vigentes y aportarse en caso de que no conste en los archivos municipales. Si el trámite es requerido o se trata de una persona jurídica, sea este el solicitante y/o el dueño de las propiedades, debe aportar original de persona jurídica vigente en la que se incluya la representante legal y actuación del representante (s), así como, se deberá de aportar copia de documento de identidad del representante (s) legal (es) vigente. Si la gestión se realiza mediante poder, debe presentar el documento original de poder especial cumpliendo con los requisitos de ley.

c)  Certificación Notarial o registral literal, de la propiedad, con no más de tres meses de emitida

d)  Copia simple y legible del plano de catastro de la (s) propiedad (es), cuando no consten en los archivos municipales o cuando se haya modificado respecto a los que ya constan en dichos archivos. El número de plano de catastro debe coincidir con el número de plano que indica la certificación literal

e)  Tanto el solicitante como el propietario deberá estar al día con el pago de tributos y precios municipales, incluidos arreglos de pago, así como dar cumplimiento a las obligaciones formales. (Declaración de Impuestos de Bienes Inmuebles)

f)  Estar al día con las obligaciones patronales con la CCSS

g)  Estar al día con las obligaciones FODESAF

h)  Póliza de riesgos de trabajo emitida por una entidad aseguradora competente para la emisión de este tipo de contratos

i)   Aportar original de Carta de Interés Social cuando el proyecto sea declarado como tal

j)   Alineamiento emitido por autoridad competente, cuando ello resulte aplicable

k)  Impuesto de Construcción, previo a la emisión de la Licencia de Construcción deberá cancelar el impuesto de Construcción y sus accesorios (multa e intereses).

Artículo 14.—Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá dar a más tardar en 10 días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos supra citados.

Artículo 15.—Facultad de inspeccionar las obras autorizadas. La Municipalidad podrá realizar inspecciones y cualquier otra actuación que estime pertinente, para asegurar el adecuado cumplimiento de la licencia otorgada, tanto de manera oficiosa como por denuncia, e incluso de manera anterior a la tramitación de la solicitud de licencia.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 16.—Incumplimiento. Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción en los términos del Capítulo 21 de la Ley de Construcciones, por lo que la Municipalidad podrá disponer según corresponda, clausurar cautelar o definitivamente las obras; desocuparlas o destruirlas o demolerlas; ordenar la tramitación de la licencia de construcción por obras menores y hasta revocar la licencia otorgada.

Artículo 17.—Clausura de obras menores: Sin necesidad de someterse a las reglas del debido proceso, la Municipalidad podrá clausurar cautelarmente obras menores cuando:

a.  Se determine por parte de la Municipalidad, que se observen obras adicionales no amparadas a la licencia otorgada, o que superan la cuantía en diez o más porciento de lo autorizado previamente en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y de este reglamento.

b.  Se construya una obra diferente a la que se solicitó en la licencia respectiva.

c.  La construcción de la obra, sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del área original.

d.  Se determine que las obras a edificar ponen en peligro la seguridad, integridad, la vida o el patrimonio de terceros, o generen algún tipo de molestias a estos.

e.  Se incumpla con lo estipulado en el Plan Regulador vigente.

f.   Por causa de emergencia nacional o cantonal o urgencia administrativa debidamente declaradas.

g.  Cuando Así sea indicado a la Municipalidad por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción: INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, A y A, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

h. Se determine un nivel de complejidad en el sistema

    estructural, eléctrico o mecánico, que ponga en riesgo

    la seguridad de sus ocupantes.

 i. Se levante una obra menor sin licencia municipal.

De la clausura se levantará un acta que será firmada por el inspector actuante, la que por su naturaleza no requiere ser notificada al afectado (solicitante y/o propietario), pudiendo contener o no su firma, y las observaciones que él estime pertinentes.

Artículo 18.—Temporalidad de la clausura y deber de plantear procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada. Una vez practicada la clausura conforme a los supuestos del artículo anterior, deberá la Municipalidad instaurar el procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de la clausura. Dicho procedimiento se ajustará al Libro II de la Ley General de la Administración Pública y una vez notificado el acto de apertura, se levantará la clausura decretada salvo que razones de interés público debidamente fundamentadas en dicho acto, obliguen al mantenimiento de la clausura durante la tramitación del procedimiento.

En el supuesto del inciso i) del artículo anterior, la clausura se mantendrá hasta que el interesado tramite y obtenga la licencia regulada en este reglamento. De no cumplirse con ese deber, la Municipalidad iniciará el procedimiento ordinario de demolición, destrucción y/ o desocupación de las obras menores ilegales. Dicho procedimiento será también regido por el Libro II de la Ley General de la Administración Pública. Adicionalmente, en el caso de que las obras estén concluidas, previo al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.

Artículo 19.—facultades de los inspectores municipales. los inspectores municipales podrán notificar cualquier acto que se emita con motivo de las obras a las que se refiere este reglamento, Asimismo, deberán clausurar dichas obras cuando se presente alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, y en general, realizar cualquier actuación legitima a fin de evitar que se consoliden las infracciones a este reglamento y normativa conexa.

Artículo 20.—Recursos. Las resoluciones que rechacen las solicitudes de licencia de obras menores serán susceptibles de los recursos de revocatoria y/o de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación y estar debidamente fundamentados,

Artículo 21.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación.”

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. OC7440.—Solicitud 304922.—( IN2021596172 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme 1461-21, el Concejo Municipal de Flores aprobó de manera definitiva el texto del siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE FLORES

En ejercicio de las atribuciones que posee el Concejo Municipal del cantón de Flores conforme a los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política, la Ley 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, y los artículos 1, 4, 21, 47 y del 61 al 69 del Código Municipal, se emite el Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal del cantón de Flores.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefinición. Es aquel cuerpo de seguridad y vigilancia profesional, encargado de velar por la seguridad de las personas y el orden público de forma integral (lugares públicos, edificios municipales, vías, entre otros), dentro de la jurisdicción territorial del Cantón de Flores, mediante la intervención preventiva, operativa e inmediata de su personal, cuyo rango de acción debe mantenerse en constante coordinación con las autoridades y entidades nacionales que regulan la materia.

Artículo 2ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Municipal, además de las relaciones entre ésta, la ciudadanía y las demás instituciones del Estado, garantizando un ambiente de seguridad y control de todos aquellos espacios públicos de interés local.

Artículo 3ºFinanciamiento. La Policía Municipal será financiada con recursos creados por las diferentes leyes existentes, con recursos propios que se generen de los demás servicios de seguridad y vigilancia ciudadana, donaciones y otros.

Artículo 4ºAlcances. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de acatamiento obligatorio para aquellos funcionarios municipales que se desempeñen como Policías Municipales y en general, para la ciudadanía, en materia de seguridad y orden público.

Artículo 5ºCompetencia. La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón de Flores, estará bajo el mando del respectivo Alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública y/o la Policía de Tránsito en casos excepcionales, con las mismas potestades y facultades establecidas para los cuerpos policiales antes citados, en cualquier parte del territorio nacional, siempre que exista marco regulatorio que así lo autorice.

Artículo 6ºCumplimiento. La Policía Municipal deberá atender un plan de adquisiciones en total apego al presupuesto municipal, priorizando aquellas necesidades básicas para el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas en este reglamento, como en general, el bloque de legalidad que regula el tema, velando a su vez, por el crecimiento y ampliación del servicio de manera paulatina y progresiva, quedando así autorizada, para adquirir y utilizar cualquier medio o instrumento tecnológico o especializado.

Artículo 7ºPrincipios. Toda actuación realizada por algún miembro de la Policía Municipal estará revestida por los siguientes principios:

a)  Legalidad: su organización y funcionamiento únicamente se debe a lo solicitado por la figura del Alcalde, siempre en observancia del presente reglamento, leyes y protocolos anexos.

b)  Confidencialidad: únicamente bajo órdenes de sus superiores, por orden judicial o por colaboración con el Ministerio Público, podrá revelarse información al público en general sobre las funciones realizadas en un caso de intervención; sin importar si éste es vigente o prescrito.

c)  Probidad: Abstención de emitir criterios o acciones de índole sexual, política, religiosa ni de otra naturaleza que puedan afectar el sano desarrollo de sus funciones o la imagen de la Municipalidad de Flores, tanto fuera como dentro del horario laboral.

d)  Inmediatez y Oficiosidad: al poseer un carácter preventivo, sus miembros deberán encontrarse prestos para intervenir en un evento que beneficie o bien, lesione potencialmente o actualmente, los intereses del Cantón. A su vez, tendrán la obligación de ejercer todas las acciones pertinentes para salvaguardar la vida humana y animal, que se encuentre en peligro.

e)  Igualdad: Prohibición de trato preferencial de los superiores hacia algún o algunos miembros del cuerpo policial, o de los miembros del cuerpo policial, hacia los usuarios.

f)  Objetividad e Imparcialidad: Su accionar se encuentra libre de dádivas u otros beneficios de terceros, así como de prejuicios étnicos, culturales, económicos, sexuales o religiosos, buscando únicamente la satisfacción que la ley le ha otorgado al interés común de la comunidad del cantón.

g)  Competencia territorial: Los límites del cantón de Flores marcaran el rango de acción territorial del cuerpo policial, excepto en aquellos casos en que, por autorización expresa judicial o de la entidad pública respectivas autorice su ejercicio fuera de los límites de la jurisdicción administrativa de la Municipalidad de Flores.

h)  Coordinación: En caso de ser requerida por alguna autoridad judicial, deberá observarse el deber de Coordinación con otras entidades públicas con el fin de atender el bien público perseguido pertinente.

Artículo 8ºConvenios. De conformidad con las regulaciones establecidas en el Código Municipal, la Municipalidad de Flores junto a las instituciones públicas, personas físicas, personas jurídicas y empresas privadas, podrá realizar convenios de cooperación con el fin de brindar mejoras a la seguridad local de cada cantón.

Artículo 9ºJornada. Con fundamento en los artículos 58 de la Constitución Política y 143 del Código de Trabajo, la jornada de trabajo de los funcionarios destacados como policías municipales será de 72 horas semanales y 12 horas diarias, según el horario establecido por el superior. Sin demerito de lo anterior, en circunstancias especiales (tales como emergencias nacionales, elecciones, huelgas, u otros), estos quedan obligados y habilitados para trabajar por más de 12 horas.

CAPÍTULO II

De las atribuciones, funciones y deberes

de la policía municipal

Artículo 10.—Atribuciones y funciones. Además de las atribuciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo IX, título III, y las señaladas en los manuales de puesto correspondientes, los funcionarios destacados en la Policía Municipal tendrán las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes, reglamentos y políticas policiales respectivos.

b)  Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

c)  Respaldar la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y aplicar todas las medidas y acciones derivadas de la misma.

d)  Respaldar la gestión fiscalizadora de Dirección de Desarrollo Urbanístico, con respecto a las clausuras de edificaciones por incumplimiento de las leyes y reglamentos existentes.

e)  Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.

f)  Auxiliar a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria, cuando así se requiera.

g)  Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.

h)  Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes, en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos.

i)   Solicitar colaboración de otros cuerpos policiales en situaciones calificadas, previa coordinación y autorización de sus superiores.

j)   Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.

k)  Desarrollar programas de seguridad preventiva, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón.

l)   Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.

m) Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.

n)  Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Comisión Municipal en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

o)  Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

p)  Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Flores.

q)  Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad, cuando ello sea necesario.

r)   Desempeñarse además como inspector de tránsito municipal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078.

s)  Regular y normalizar el tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Flores.

t)   Educar y sensibilizar a los conductores con el fin de propiciar el desarrollo y fortalecimiento de una cultura vial cantonal, caracterizada por formas y estilos más seguros de conducción de vehículos automotores.

u)  Confeccionar las boletas de infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley 9078, así como participar en operativos especiales para el control de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol y drogas, revisión documentos, licencias, placas, entre otros.

v)  Controlar el nivel de contaminación que producen los vehículos automotores por el exceso de ruido permitido, además de realizar pruebas de aliento a los conductores mediante el uso de los instrumentos técnicos disponibles con apego a la normativa legal vigente.

w) Resguardar la escena de accidentes de tránsito que ocurren en las vías públicas y levantar la información pertinente, relacionada con: vehículos involucrados, señalamiento vial, huellas de arrastre y de frenado, obstáculos en las vías, condiciones climáticas del medio, entre otros.

x)  Controlar el estacionamiento en zonas públicas en el cantón de Flores.

y)  Procurar que el transporte remunerado de personas se efectúe bajo las condiciones técnicas y legales establecidas en la legislación de tránsito.

z)  Elaborar boletas de citación y de decomiso, así como partes policiales a particulares que hacen uso indebido de los derechos de vía.

aa)  Retirar los vehículos abandonados en las vías y trasladarlos a la delegación o depósito de vehículos correspondiente.

bb)  Ubicar los rótulos o vallas publicitarias que invaden las áreas propias de los derechos de vía y coordinar lo pertinente, tanto a lo interno de la Institución, como con el MOPT.

cc)   Acudir a los diferentes Tribunales Administrativos y/o Judiciales a rendir declaración sobre los diferentes sucesos acaecidos en la red vial circunscrita a la jurisdicción cantonal.

dd)  Atender, orientar e informar al público que se presenta en las oficinas de la unidad de trabajo, a realizar diferentes trámites, debiendo mantener un control activo con anotaciones en el libro, para el respectivo control de entrada y salida de los diferentes usuarios del sistema.

ee)   Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.

Artículo 11.—Deberes. Además de las regulaciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo IX, título III y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Flores, tendrá los siguientes deberes:

a)  Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas habitantes del cantón de Flores y colaboración a otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten.

b)  Guardar con discreción toda información que, por su naturaleza, deba ser considerada como confidencial.

c)  En el ejercicio de sus funciones debe utilizar las armas, chalecos, esposas, placas, gases y uniformes adecuadamente, de conformidad con los fines del servicio.

d)  Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia en el ejercicio de sus funciones.

e)  Denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente, así como cualquier irregularidad en la que incurra cualquier persona colaboradora del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Comunidad.

f)  Guardar el debido respeto a sus superiores, compañeros y compañeras al igual que a toda persona con la que establezca relación en el ejercicio de sus funciones.

g)  Cumplir con las disposiciones y órdenes que atañen a sus deberes y obligaciones, las cuales serán emanadas por sus superiores.

h)  Atender la jornada y los horarios establecidos por su jefatura.

i)   Cumplir las disposiciones de la Alcaldía.

j)   Mantener al día el Permiso de Portación de Armas y la licencia de conducir.

k)  Cada oficial de la Policía Municipal tiene el deber y la obligación de someterse tanto a la prueba de dopaje como a la de alcoholemia, según solicitud de su Superior Jerárquico, siempre que sea en horas laborales.

l)   Presentar ante la autoridad superior los implementos suministrados por la institución para la ejecución de sus labores.

m) Utilizar el uniforme policial completo y limpio.

n) Someterse a chequeos médicos anuales y de acondicionamiento físico.

Artículo 12.—Prohibiciones. Además de las regulaciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo IX, título III y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Flores, los policías municipales tienen las siguientes prohibiciones:

a)  Utilizar el celular durante la jornada laboral.

b)  Tomar fotografías o videos de las actuaciones realizadas bajo su investidura policial.

c)  Utilizar material fotográfico o videográfico u otro para fines distintos de los autorizados por la jefatura, o requeridos por aquella instancia pertinente.

d)  Utilizar los vehículos asignados para fines distintos a los establecidos.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 13.—Estructura jerárquica. La Policía Municipal, dependerá de forma directa de la Alcaldía Municipal, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades institucionales. Una vez consolidado el servicio, y de así requerirse, la estructura jerárquica podría incluir, además de los policías municipales, la existencia de un coordinador del área y otros servicios municipales relacionados con la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO III

Identificación

Artículo 14.—Placa de identificación. Sin excepción, todos los funcionarios destacados como Policías Municipales, deberán portar en un lugar visible su respectiva placa e insignia policial. Contaran también con un carné de identificación, con al menos, las siguientes características:

a)  Fotografía en color.

b)  Nombre y apellidos.

c)  Número de cédula de identidad.

d)  Número de código.

e)  Cargo en el Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal.

f)  Grupo sanguíneo.

g)  Firma del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad.

h)  Firma del Alcalde y sello del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal.

Artículo 15.—Uso uniforme. El uso del uniforme como medio de identificación, es obligatorio durante la prestación del servicio por parte de todos los Policías Municipales, excepto en casos especiales, debidamente autorizados por sus superiores. Queda prohibido el uso incompleto del mismo o la colocación descuidada de las prendas que lo conforman.

Artículo 16.—Uso de prendas no autorizadas. Sobre el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores. Queda totalmente prohibido utilizar o vestir cualquier otra prenda o accesorio, no autorizado.

Artículo 17.—Suministro de los uniformes. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía y en principio correspondería a un pantalón, una camiseta, una gorra, zapatos, chaleco de seguridad y suéter impermeable según los diseños y colores elegidos por la Alcaldía o por quien este designe, en conjunto con el Encargado de Recursos Humanos, cualquier otro que a criterio de la jefatura, sea indispensable para realizar las funciones delegadas.

Artículo 18.—Uso del uniforme fuera de la jornada laboral. Fuera de la jornada laboral, queda prohibido el uso del uniforme, junto con el chaleco de seguridad suministrado por la Institución y todos aquellos elementos que lo componen.

Artículo 19.—Uso responsable del equipo proporcionado. Los policías municipales deben asumir la responsabilidad del equipo, chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios. Durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa grave o dolo.

Artículo 20.—Entrega de uniformes y otros equipos. En caso de despedido, renuncia o cualquier otra razón relacionada, que ponga fin al contrato de trabajo, resulta obligatorio para todo Policía Municipal, hacer entrega del mismo a su jefatura inmediata, para lo que corresponda, en el plazo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación del acto que origino el rompimiento de la relación laboral.

CAPÍTULO IV

Del uso de los vehículos de la policía municipal

Artículo 21.—Del uso de los vehículos. Sin perjuicio de lo que se señala en este reglamento y en otras leyes, son obligaciones específicas de quienes manejan los vehículos de la Policía Municipal:

a)  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría(as) correspondientes, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

b)  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad, de modo que no sufran más daños y desperfectos de los que se produzcan por la depreciación y el desgaste normal del uso del vehículo, caso contrario, responderán por los daños ocasionados a los automóviles cuando sean causados por su culpa grave o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

c)  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, a personas extrañas a la Policía Municipal o que no estén debidamente autorizadas.

d)  Revisar diariamente el vehículo y reportar inmediatamente ante la jefatura inmediata, los desperfectos que note y los ruidos que escuche que hagan presumir la existencia de un daño.

e) Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Policía Municipal.

f)  No ocuparlo en actividades ajenas a su función en menesteres ajenos a este o personales.

g)  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto, accesorios y herramientas del vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; caso contrario responderá por cualquier pérdida ocasionada por culpa grave o dolo.

h)  Realizar la limpieza diariamente de las unidades correspondientes con el fin de que cada una de ellas se encuentre en buenas condiciones de higiene.

i)   Todas las personas conductoras de los vehículos de la Policía Municipal están en la obligación de utilizar el cinturón de seguridad, según lo estipula la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente.

j)   Respetar en todos sus extremos el Reglamento de Vehículos de la Municipalidad.

k)  Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente.

l)   Reportar inmediatamente a su superior, cualquier infracción, vuelco o accidente de tránsito, entre otros, que sufra, suministrando información detallada y completa a saber: hora, lugar y circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, el nombre de las personas lesionadas y atropelladas (si las hay), el nombre y cédula de los testigos (si los hay), las características del otro vehículo (si fuere el caso) así como suministrar cualquier otra información que sea relevante.

CAPÍTULO V

Selección, nombramientos y sanciones

Artículo 22.—Requisitos de ingreso. Para formar parte de la policía Municipal de Flores, deberá cumplirse con los requisitos exigidos por la Ley de Fortalecimiento a la Policía Municipal, el Código Municipal, y el Manual de puestos.

Artículo 23.—Proceso de selección de personal. Para la selección y nombramiento de las plazas de la Policía Municipal, se atenderá lo señalado en el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Flores y en el Manual de Clasificación de Puestos.

Artículo 24.—Sanciones. Las normas establecidas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios, y la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra supletoria en la materia, con respecto al régimen sancionatorio, serán aplicable a la Policía Municipal, sin demerito de lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 25.—Incentivos. Los funcionarios destacados como policías municipales tendrán derecho a los siguientes incentivos, según las capacidades de la Municipalidad:

1.  Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

2.  Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido a las regulaciones que al respecto dicte la Municipalidad.

3.  Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se regirá por los términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.

Artículo 26.—Evaluación del desempeño. Las normas establecidas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios, y la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra supletoria en la materia, con respecto a las evaluaciones del desempeño, serán aplicables a la Policía Municipal, sin demerito de lo establecido en el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021596473 ).

Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme Nº1460-21, el Concejo Municipal de Flores aprobó de manera definitiva el texto del siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA

DE ACTUALIZACION AL PLAN REGULADOR

DEL CANTÓN DE FLORES

Considerando:

I.—Que los derechos humanos de libertad de opinión y acceso a la información pública están contemplados en los artículos 27, 28 y 29 de la Constitución Política.

II.—Que el numeral 169 de la Constitución Política, establece como administradoras de los intereses y servicios cantonales, a las municipalidades.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 4 establece que los entes públicos deben adecuarse a todo cambio del régimen legal o necesidad social con el fin de brindar una eficiencia, continuidad y adaptabilidad de los servicios que brinden.

IV.—Que el Código Municipal mediante el artículo 5, establece que los gobiernos locales deberán fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

V.—Que la Ley de Planificación Urbana en el artículo 17 exige la realización de una audiencia pública previa a la aprobación de un Plan Regulador.

VI.—Que el Instituto de Vivienda y Urbanismo, a la luz de distintas consultas de los gobiernos locales, sobre la posibilidad de realizar virtualmente las audiencias contempladas en el numeral 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, emitió las directrices PE-AL-236-2020 y PE-AL-278-2020, las cuales establecen la necesidad de que cada gobierno local confeccione su propio reglamento al respecto.

VII.—Que el Ministerio de Salud durante el 2020 a propósito de la pandemia del COVID-19, emitió la directriz: “LS-SI-020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, en la cual estableció una serie de instrucciones para evitar la propagación del COVID-19 en audiencias de concentración masiva. Por tanto,

Con vista al artículo 4 incisos a) y g) del Código Municipal, el gobierno local de Flores procede a emitir la siguiente reglamentación para la audiencia pública de actualización al Plan Regulador del Cantón de Flores:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objeto. La presente reglamentación tiene como fin único, regular el procedimiento para la realización de la audiencia pública contenida en el artículo 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, para poner en conocimiento a la población del cantón de Flores, el proyecto de actualización del Plan Regulador y Zonificación.

Artículo 2º—Principios. La audiencia pública se basará en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia publicidad, accesibilidad, inclusión y participación ciudadana.

Artículo 3.—Definiciones. Se definen los siguientes términos para la aplicación del presente reglamento:

a)  Coronavirus (CoV): son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV). El coronavirus nuevo es un virus que no había sido identificado previamente en humanos.

b)  COVID-19: es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se transmite entre seres humanos por medio de boca, nariz, ojos, saliva, estornudos y tos.

c)  Pandemia: Enfermedad epidémica que se propaga durante algún tiempo por varios países, acometiendo simultáneamente a gran número de personas.

d)  Plan Regulador: de conformidad con la ley de planificación urbana, es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

Artículo 4ºParticipación ciudadana. En aras de garantizar la participación ciudadana, el Concejo Municipal dispondrá la modalidad bajo la cual se expondrá el proyecto de actualización del plan regulador del cantón del Flores, misma que podrá ser presencial, virtual o mixta, en aras de minorizar los efectos de la situación sanitaria que vivimos como consecuencia de la pandemia, y la brecha tecnológica generacional.

Artículo 5ºModalidad de la audiencia pública. La Municipalidad de Flores de conformidad con el artículo 37 BIS del Código Municipal queda facultada para realizar audiencias públicas bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, según las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud y cualquier otra institución del Estado que emita lineamientos en materia sanitaria, así también, en aquellos casos de estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, en aras de garantizar la participación ciudadana y la transparencia institucional.

Artículo 6ºMedios de consulta previos a la Audiencia. Con el fin de atender cualquier consulta acerca del acceso a la participación de las audiencias públicas, se pone a disposición de los interesados el número telefónico de la Plataforma de Servicios, 2265 7109, extensión 119, y el correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr.

CAPÍTULO II

De la Modalidad y Convocatoria de la Audiencia Pública

para la Actualización del Plan Regulador de Flores

Artículo 7ºConvocatoria a la audiencia. La Municipalidad de Flores, acorde con lo estipulado en el numeral 17 de la actual Ley de Planificación Urbana, y los artículos 36 y 47 del Código Municipal, convocará a sesión Extraordinaria, para llevar a cabo la audiencia pública, cuyo fin es dar a conocer el proyecto de actualización del Plan Regulador del Cantón de Flores, así como para recibir observaciones verbales o escritas, debiéndose respetar todas las formalidades de este tipo de sesiones.

La convocatoria deberá realizarse con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha pactada, siendo requisito legal, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación (pizarra informativa de la municipalidad, entrega de volantes en trámites realizados ante la plataforma de servicios, página web y redes sociales).

En dicha convocatoria, deberá incluirse la modalidad, fecha, hora, lugar en que se realizará la audiencia pública, plataforma digital mediante la cual se transmitirá y ubicación del enlace para acceso de forma virtual de la sesión además de toda la información relacionada con el proyecto que se somete a consulta, y cualquier otro que se considere pertinente.

Para ello, la Alcaldía de Flores, remitirá oficio junto con toda la información pertinente al Concejo Municipal, proponiendo la modalidad, fecha, hora y lugar, y el órgano político en su siguiente sesión ordinaria, decidirá lo que corresponda.

Si la Alcaldía propusiere la modalidad mixta o virtual, deberá adjuntar criterio técnico del Proceso de Tecnologías de la Información, en el que brinde certeza que se cuenta con los recursos digitales para garantizar el acceso público a la misma, y deberá justificar técnica y jurídicamente las posibilidades y necesidades, físicas, tecnológicas y de cualquier otra índole que estime pertinente que obligan a la Municipalidad, a llevar a cabo la audiencia pública del artículo 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, de forma virtual, presencial o mixta.

Artículo 8ºDe la modalidad presencial. De optarse por esta modalidad, la Municipalidad de Flores velará por seleccionar el espacio físico más adecuado para llevar a cabo la audiencia pública, en cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por el Estado vigentes a la fecha de realización de la misma.

Artículo 9ºInscripción. Quienes deseen participar de forma presencial a la audiencia, deberán enviar un correo a la cuenta electrónica audienciapublica@flores.go.cr, expresando su deseo de asistir, señalando además lo siguiente:

a)  Nombre completo.

b)  Cédula de identidad.

c)  Lugar de residencia dentro del cantón de Flores.

d)  Medio para recibir notificaciones sea correo electrónico o número telefónico.

Desde la cuenta citada se enviará un correo electrónico con indicación del número de asiento asignado, o en su defecto, se señalará que el aforo permitido ha llegado al máximo permitido, y en caso de que la audiencia sea mixta, se le invitará a participar de la misma de forma virtual, facilitando el acceso a la actividad. Aquellas personas que deseen participar de forma presencial y no tengan conocimiento o acceso a los medios electrónicos establecidos podrán presentarse a la plataforma de servicios de la Municipalidad para solicitar colaboración para la debida inscripción siguiendo el procedimiento antes indicado; la forma en que se brinde la colaboración indicada quedará a cargo y coordinación de la Alcaldía Municipal.

La solicitud de acceso a la actividad de forma presencial mediante correo electrónico estará habilitada hasta tres días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia, posterior a esa fecha, únicamente se recibirán solicitudes de asistencia de forma personal en la plataforma de servicio de la Municipalidad, según la disponibilidad del aforo permitido por las regulaciones en materia de resguardo sanitario. En caso de que a la fecha señalado no se cuente con más espacio, por motivos del aforo del espacio físico seleccionado para llevar a cabo la audiencia, se informará por medio de las redes sociales de la Municipalidad y se invitará a asistir de forma virtual.

El día de la actividad, no se recibirán solicitudes de asistencia; en caso de que las instalaciones permitan el ingreso de personas por no haberse llegado al aforo permitido, se podrá recibir asistentes sin inscripción, debiendo realizar la misma en la entrada, hasta completar la cantidad permitida, según el aforo vigente. Posterior a esto, se cerrarán las puertas y no se permitirá el ingreso de personas, ni la estancia de estas por fuera de las instalaciones.

Artículo 10.—Acceso al evento. Las puertas del establecimiento acordado para la realización de la audiencia pública, se abrirán con una hora de anterioridad, quien se haya registrado, deberá mostrar a la entrada su identificación para verificar su número de inscripción y guiarle hacia su asiento.

Para ingresar al establecimiento, deberá cumplirse con las normas sanitarias exigidas por el Estado, será obligatorio el lavado y desinfección de las manos, el uso de mascarilla, el distanciamiento, el protocolo de estornudo y tos y cualquier otro vigente a la fecha.

Queda absolutamente prohibido el ingreso de personas con síntomas propios de la enfermedad causada por el virus SAR COV-19, o cualquier otro decretado como epidemia o pandemia, por lo que, en caso de verificarse los síntomas, no se permitirá el ingreso.

No se permitirá el ingreso de menores de edad.

Artículo 11.—De la modalidad virtual. La Municipalidad de Flores podrá optar por realizar la audiencia pública del proyecto de actualización al Plan Regulador de Flores, de forma virtual, para lo cual deberá garantizar que cuenta con los medios electrónicos necesarios.

Artículo 12.—Certificación de los medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías de la Información emitirá informe técnico en el cual se indicará que la Municipalidad de Flores cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública bajo la modalidad virtual.

Artículo 13.—De la plataforma virtual para la transmisión de la audiencia pública. La audiencia se transmitirá de forma directa mediante la plataforma ZOOM, el Facebook Live y YouTube. No obstante, el medio y canal de comunicación oficial, será la plataforma ZOOM, ya que mediante esta se creará la grabación de la audiencia, tanto del audio como del video, y junto al registro de asistencia, las intervenciones directas de los participantes, se resguardarán como parte del expediente que respalda la realización de la audiencia.

Artículo 14.—Registro de ingreso a la audiencia pública de forma virtual. Las personas interesadas en participar de la audiencia bajo la modalidad virtual deberán enviar un correo a la cuenta electrónica audienciapublica@flores.go.cr, expresando su deseo de asistir, señalando además lo siguiente:

e)  Nombre completo

f)  Cédula de identidad

g)  Lugar de residencia dentro del Cantón de Flores

h)  Medio para recibir notificaciones sea correo electrónico o número telefónico

Desde la cuenta citada se enviará un correo electrónico, remitiendo el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión, hasta llegar a un máximo de 100 ingresos.

La solicitud de acceso a la actividad de forma virtual mediante correo electrónico estará habilitada hasta un día antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia, posterior a esa fecha, no se atenderán solicitudes, por cuanto se deberá atender los requerimientos propios de la realización de la audiencia.

Artículo 15.—Participación dentro de la audiencia virtual. Quienes participen de forma virtual en la audiencia pública y deseen realizar preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, únicamente podrán hacerlo en el chat de la reunión, y en su intervención, deberán indicar de forma expresa del nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

Aquellas preguntas, dudas o comentarios realizadas de forma escrita, en alguna de las otras redes sociales no establecidas como medios oficiales de transmisión de la audiencia, se atenderán de forma posterior a la audiencia, en la etapa de análisis que debe realizar el equipo consultor, a presentar ante el Concejo Municipal. Por ningún motivo se darán respuestas por estos medios.

La Grabación de la audiencia será colgada en la página web oficial de la Municipalidad de Flores, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, posteriores a la realización de la misma.

Artículo 16.—Uso de la cámara y el micrófono durante la audiencia. Por razones de orden, UNICAMENTE se permitirá la utilización de la cámara y micrófono, a quienes participen en la audiencia, hasta el espacio final de la audiencia, esto para facilitar la exposición que se debe de realizar con respecto al proyecto de actualización del Plan Regulador de Flores.

Artículo 17.—Audiencia escrita. Si por razones de tiempo, no se alcanzara evacuar todas las dudas y observaciones durante el espacio habilitado para llevar cabo la audiencia, se procederá a informar de la situación a los participantes, y se habilitará el correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr para ese fin generándose la siguiente respuesta automática:

“Municipalidad de Flores.

Estimado usuario:

Se ha recibido exitosamente su correo electrónico. El mismo será remitido a las dependencias municipales pertinentes para su análisis, una vez realizada la audiencia sobre el plan regulador.

Las consultas deberán serán atendidas por el equipo técnico junto con el informe final de la audiencia, con indicación expresa y fundamentada, de cuales temas incluye procedente incorporar y cuales desestimar.”

Artículo 18.—De la modalidad mixta. La Municipalidad de Flores podrá optar por realizar la audiencia pública del proyecto de reforma al Plan Regulador de Flores, de forma mixta, sea presencial y virtual, para lo cual deberá atenderse lo aquí regulado para cada uno de los escenarios.

CAPÍTULO III

De la Audiencia Pública

Artículo 19.—Desarrollo de la Audiencia. Sin importar la modalidad escogida para la realización de la audiencia pública, en el desarrollo de la misma se deberá cumplir como mínimo lo siguiente:

a)  Por tratarse de una sesión del Concejo Municipal, la audiencia pública iniciará dentro de los 15 minutos siguientes a la hora pactada.

b)  La audiencia se mantendrá por un máximo de dos horas (2), acorde con lo indicado en el lineamiento LS-SI-020 del Ministerio de Salud, o en su defecto, aquel que se encuentre vigente a la fecha de realización de la misma.

c)  La Presidencia del Concejo Municipal, abrirá la sesión extraordinaria, expondrá las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas, posteriormente dará la palabra al equipo consultor.

d)  Al tratarse de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, se deberán atender todas las formalidades de una sesión de este tipo, de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal.

e)  El equipo consultor expondrá el proyecto de actualización del plan regulador del cantón de Flores, y para ello deberá compartir la exposición a realizar, en la pantalla de su computadora, y esta a su vez será proyectada para que los participantes puedan observarla.

f)  Posterior a dicha exposición, se abrirá un espacio para preguntas, dudas, o comentarios. El equipo consultor indicará el lapso restante para la finalización de la audiencia de conformidad con el tiempo habilitado y otorgará un plazo igual, para la atención de las consultas planteadas de forma presencial y de forma virtual. Posterior a este espacio, se brindará también, un espacio de consulta, únicamente al Órgano Colegiado.

g)  El equipo consultor evacuará aquellos temas relacionados de forma directa con la exposición del proyecto que permitan una mejor comprensión del mismo. Aquellas consultas relacionadas con aspectos meramente técnicos, serán atendidos junto con el informe final.

h)  Para la evacuación de las preguntas, dudas, o comentarios planteados de forma presencial, respetará el orden de los asientos asignados, y para aquellas planteadas de forma virtual, se atenderá el orden en que estas fueron planteadas por escrito en el chat debidamente habilitado al efecto.

i)   En caso de imposibilidad de atención de las consultas planteadas, en cualquiera de las modalidades empleadas, ya sea por cuestiones de tiempo o complejidad técnica, o bien, que los participantes deseen ampliar sus observaciones, se les advertirá, de previo a finalizar la audiencia, que contarán con un plazo máximo de 3 días hábiles, para remitirlas al correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr o de manera física presentándolas en plataforma de servicios de la Municipalidad, y que estas serán atendidas con el informe final del proyecto de reforma en los términos expuestos en este reglamento.

j)   Quienes deseen participar en el planteamiento de preguntas, dudas, o comentarios, deberán indicar de previo, su nombre completo, documento de identidad y correo electrónico para recibir notificaciones.

k)  La realización de la audiencia quedará respaldada en el acta de la sesión extraordinaria que se realice de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal.

l)   Dentro del acta, se deberán consignar sucintamente, las observaciones o consultas que los participantes realicen con su respectivo nombre completo y número de cédula de identidad o residencia.

Artículo 20.—Ampliación de observaciones. Aquellas personas que desarrollaron sus dudas, preguntas o comentarios el día de la realización de la audiencia pública, podrán ampliar sus planteamientos hasta tres días posteriores a la realización de la misma, al correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr o mediante documento físico presentándolas en la plataforma de servicios de la municipalidad.

Artículo 21.—Informe al Concejo Municipal. Finalizado el plazo para ampliar observaciones luego de celebrar la audiencia, deberá el equipo consultor, generar los criterios respectivos recomendando o desestimando lo manifestado por los participantes en la audiencia. Para ello, tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles, luego de los cual, deberán ser remitidos a la Alcaldía de Flores, a efecto de que se ponga en conocimiento del Órgano Colegiado para su aprobación. En caso de requerirse un plazo mayor al indicado, el equipo consultor deberá por escrito, indicando las razones y previo a que el plazo se termine, solicitar al concejo municipal la ampliación del mismo; el concejo municipal deberá resolver dicha solicitud mediante acuerdo indicando el plazo otorgado.

Artículo 22.—Sometimiento a estudio por parte del Concejo Municipal. Recibido el informe final del proyecto de actualización del Plan Regulador del Cantón de Flores, el Concejo Municipal someterá aprobación el mismo, a efecto de continuar con el trámite pertinente.

CAPITULO IV

De la Utilización de este Reglamento para otros

Tipos de Audiencias Públicas

Artículo 23.—Autorización de uso del presente reglamento para otro tipo de audiencias públicas. Las reglas establecidas en este reglamento, podrán ser utilizadas, previo acuerdo del Concejo Municipal, para llevar a cabo otro tipo de audiencias públicas como mecanismo garantista de la participación ciudadana.

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en La Gaceta.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021596482 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Considerando:

1.  Que los espacios públicos pueden y deben fortalecer el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho considerado en el artículo 50 de la Constitución Política.

2.  Que es imperativo que la Municipalidad de Garabito brinde espacios públicos de alta calidad a su comunidad, necesarios para la mejora de la salud individual y colectiva, así como la conexión y resguardo de biodiversidad, incrementando el valor a las propiedades aledañas y la economía al cantón.

3.  Que, en el cumplimiento de la prestación de servicios y competencias dadas a los Gobiernos Locales, las cuales están expresadas en la Constitución Política artículos 169 y 170 y el Código Municipal (Ley 7794) artículos 83 la Municipalidad se encuentra en el deber de realizar la prestación de servicios municipales y su cobro.

4.  El Concejo Municipal de Garabito, con fundamento en los artículos 4 incisos a), c) y d), 13 incisos c) y d), 43, 77 y 83 del Código Municipal, acuerda, promulgar el presente:

5.  Que el Concejo Municipal de Garabito en sesión extraordinaria 42, inciso C) celebra el 14 de octubre del 2021, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

PROYECTO PARA REGULAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA

DE VÍAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de limpieza de vías que brinda la Municipalidad de Garabito, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por este servicio.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento rige en todo el cantón de Garabito, afectando cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Alcalde: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio de funciones en el Cantón de Garabito.

b)  Concejo Municipal: Cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, nombrados por el Tribunal Supremo de Elecciones para ejercer en el Cantón de Garabito.

c)  Contribuyente o administrado: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios, timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad.

d)  Cordón y caño: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

e)  Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

f)  Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

g)  Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

h)  Municipalidad: la Municipalidad de Garabito.

i)   Servicio de limpieza de vías: aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal.

j)   Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.

k)  Tarifa: Tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios con bienes inmuebles inscritos y poseedores en el Cantón de Garabito con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de limpieza de vías.

l)   Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

m) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el cantón de Garabito, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza de vías en las calles o zonas donde se preste el servicio.

n)  Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de limpieza de vías

Artículo 4ºDel servicio de limpieza de vías. El servicio de limpieza de vías comprende las siguientes actividades:

a)  Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.

b)  Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.

c)  Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía.

d)  Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material terrígeno.

e)  Corta o poda de árboles que se encuentran dentro del derecho de vía cantonal.

f)  La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada y de los basureros en vía pública destinados para los transeúntes.

g)  Inspección y valoración técnica de las vías en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

h)  El establecimiento del servicio, cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

Artículo 5ºDependencia responsable. Corresponderá al proceso de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad a través de sus profesionales, técnicos y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior. El servicio se brindará a través del subproceso de Limpieza de Vías.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de limpieza de vías

Artículo 6ºTasa. La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de servicio de limpieza de vías definidas en el artículo 4 a todos los propietarios poseedores de inmuebles del cantón de Garabito siempre y cuando el servicio esté en el inventario de cobertura o prestación, aun cuando el propietario no demuestre interés en el servicio.

El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su ejecución, incrementándose en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo y un diez por ciento (10%) para gastos administrativos. De conformidad con lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal y normas presupuestarias.

Artículo 7ºCálculo de la tarifa. La tarifa para el cobro del servicio de limpieza de vías, se calculará mediante la sumatoria del costo efectivo de brindar el servicio, más el diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, más un diez por ciento (10%) para gastos administrativos, dividido entre la sumatoria de los imponibles de los bienes inmuebles que estén en colindancia, o tengan acceso a la calle cantonal o nacional donde se brinda el servicio y el resultado se multiplicará sobre el valor individual de cada bien Inmueble. Esta tarifa se calculará con datos anuales y se cobrará en tractos trimestrales.

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T =               Tasa anual del servicio individual

CE =            Costo efectivo

∑IDZC =    Sumatoria imponibles (suma total de los valores bienes inmuebles de la zona donde se brinde el servicio)

DS =            10% utilidad para el desarrollo del servicio

GA =           10% gastos administrativos

VBI =          Valor del bien inmueble del contribuyente

Artículo 8ºSujeto pasivo. La tasa por el servicio de limpieza de vías deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Garabito donde se brinde el servicio.

Artículo 9ºForma y periodicidad de cobro. El cobro se hará en forma trimestral y por período vencido.

CAPÍTULO IV

De los usuarios

Artículo 10.—Obligaciones. Son obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles del Cantón de Garabito:

a)  Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con lo establecido en el artículo 110. Aceras, del Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

b)  Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)  Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

d)  Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.

e)  Limpiar la vegetación de los lotes colindantes con las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el libre tránsito a las personas.

f)  Delimitar con cercas y limpiar los lotes sin construir o donde se encuentre viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

g)  Controlar las salidas de aguas pluviales con sistemas adecuados de bajantes que a su vez no constituyan en sí mismos una invasión ni obstrucción a la vía pública.

h)  Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de propiedades durante la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o de demolición que implique el uso de vías públicas. Asimismo, deberá prevenir y evitar la posible afectación a terceros o propiedades colindantes.

i)   Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras o vías públicas con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá autorizar, de forma excepcional, un permiso para mantener dichos materiales en las aceras por un periodo único que se acordará tomando en cuenta el proceso constructivo que se trate. Dicho permiso será otorgado por el Proceso de Servicios Técnicos y deberá ser informado a los Procesos de Servicios Ambientales y Municipales; y Seguridad y Convivencia Social.

Artículo 11.—Prohibiciones. Estará prohibido a los usuarios del servicio de limpieza de vías:

a)  Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.

b)  Depositar residuos sólidos en el cordón de caño, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)  Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

d)  Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.

e)  Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f)  Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre las aceras, el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el libre paso de los peatones y paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.

Artículo 12.—Verificación. Corresponderá al Proceso de Servicios de Seguridad y Convivencia Social; y al Proceso de Servicios Ambientales y Municipales, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, se deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a instituciones competentes, según corresponda.

Artículo 13.—Plazo. Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de Servicios Ambientales y Municipales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito en caso que corresponda.

Artículo 14.—Renuencia. Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 15.—Disposiciones supletorias. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, los Planes Reguladores que apliquen en la zona y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Artículo 16.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente.

Garabito, 25 de octubre 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 2546.—Solicitud 304899.—( IN2021596167 ).

Considerando:

1ºQue los parques y sitios públicos pueden y deben fortalecer el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho considerado en el artículo 50 de la Constitución Política.

2ºQue es imperativo que la Municipalidad de Garabito brinde espacios públicos de alta calidad a su comunidad, necesarios para la mejora de la salud individual y colectiva, así como la conexión y resguardo de biodiversidad, incrementando el valor a las propiedades aledañas y la economía del sitio.

3ºQue, en el cumplimiento de la prestación de servicios y competencias dadas a los Gobiernos Locales, las cuales están expresadas en la Constitución Política artículos 169 y 170 y el Código Municipal (Ley No.7794) artículos 83 la Municipalidad se encuentra en el deber de realizar la prestación de servicios municipales y su cobro.

4ºQue la ley 4240 de Planificación Urbana y el reglamento 6462 Reforma el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones consideran la cesión de parques y sitios públicos, así como convenios para su cuido y mantenimiento.

5ºQue el Concejo Municipal de Garabito en sesión extraordinaria 42, inciso C) celebra el 14 de octubre del 2021, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y SITIOS

PÚBLICOS DEL CANTÓN DE GARABITO

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES generales

Artículo 1ºObjeto y alcance.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el establecimiento y periodicidad del servicio, la consolidación, optimización e interconexión de parques, playas y sitios públicos por parte de la Municipalidad de Garabito. El alcance de este reglamento son los parques (de todo tipo), áreas deportivas, zonas verdes, playas y sitios públicos (miradores, plazoletas, puntos de reunión) del cantón de Garabito.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación.

Este reglamento será de aplicación obligatoria para todos los usuarios de parques, playas y sitios públicos, así como a todos los contribuyentes a los que se les brinde el servicio de mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes en el cantón de Garabito.

Artículo 2. Definiciones.

Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Alcalde: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio de funciones en el Cantón de Garabito.

b)  Áreas verdes: Espacios urbanos, o de periferia a éstos, de dominio y uso público, predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno, o similares.

c)  Concejo Municipal: Cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, nombrados por el Tribunal Supremo de Elecciones para ejercer en el Cantón de Garabito.

d)  Contribuyente: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Garabito quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad, para el servicio de mantenimiento de parques o sitios públicos.

e)  Municipalidad: Municipalidad de Garabito.

f) Mantenimiento de sitio público: toda aquella actividad técnica y artesanal, entre los que tenemos mantenimiento de zonas verdes, chapias, siembra de plantas, podas de plantas.

g)  Parque: todo aquel bien inmueble de dominio público que sirva como área de recreo y esparcimiento para la ciudadanía y que cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades para los usuarios.

h)  Playa: Extensión casi plana de arena o piedras en la orilla del mar, de un río o de un lago (estos son depósitos de sedimentos tales como arena, grava y otros) Las playas son una de las zonas más populares.

i)   Costo: Es el precio pagado por la Municipalidad, por concepto de las acciones realizadas para conservar una cosa en buen estado o en una situación determinada, a efectos de evitar su degradación.

j)   Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

k)  Tarifa: Tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios que posean bienes inmuebles inscritos en el Cantón de Garabito con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de mantenimiento y limpieza de parques, playas, sitios públicos y zonas verdes.

l)   Contribuyente o administrado: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios, timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad.

m) Sitio público: Se llama espacio público, al espacio de propiedad pública estatal, y de dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, sin más limitaciones que las obvias que impone la ley.

n)  Usuario: Munícipe que tiene el derecho de usar de los servicios de parques, playas, sin más limitaciones que aquellas que le imponga el derecho común.

o)  Zonas verdes: Espacios urbanos, o de periferia a éstos, de dominio y uso público, predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno, o similares.

CAPÍTULO 2

de la formulación del servicio de

parques y sitios públicos

Artículo 3ºObjetivos del servicio de parques y sitios públicos

El objetivo general es la mejora del espacio en parques y sitios públicos del cantón de Garabito para el bienestar de su población y los objetivos específicos son:

    Mejora de la calidad ambiental del área en la que se encuentra el espacio.

    Incremento en el bienestar físico, mental y social de la población por medio de los beneficios e interacciones que genere el espacio.

    Fortalecimiento económico del área por medio de valores de propiedad y actividades que fortalezcan los medios de vida de la población.

Artículo 4ºDel servicio de parques y sitios públicos.

El servicio de parques y sitios públicos tiene las siguientes responsabilidades:

    Dotación de parques y sitios públicos: Provisión de áreas para parques y sitios públicos para la población de Garabito en cumplimiento con los objetivos del presente reglamento.

    Mantenimiento eficiente y periódico de parques y sitios públicos: Este incluye la recuperación, limpieza y mantenimiento de estos espacios de manera eficiente y periódica en todo el cantón.

    Optimización e interconexión de parques y sitios públicos: Incluye el diseño comunitario, intervenciones, dotación de infraestructura, ampliaciones del espacio, así como la conectividad de diversos espacios públicos.

    Recolección de residuos sólidos producto de la limpieza realizada: Incluye la recolección de todo residuo sólido ordinario, especial y vegetal generado por las labores de mantenimiento realizadas.

    Corta o poda y riego de árboles de uso ornamental y zona verde que se encuentran dentro de los sitios públicos.

    Limpieza de parques y lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares.

Artículo 6ºDependencia responsable.

Corresponderá al Proceso de Servicios Ambientales y Municipales, a través del subproceso de parques y sitios públicos, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad. Además, podrá ordenar el cierre temporal de parques y sitios públicos, con el propósito de realizar obras de construcción, ampliación, modificación, conservación, protección y mantenimiento de los mismos.

Artículo 7ºCaracterísticas generales de parques y sitios públicos

Los parques y sitios públicos deberán responder a las siguientes características, que deben de ser revisadas y actualizadas de acuerdo a los requerimientos cada 5 años por la Municipalidad:

    Buena ubicación.

    Bien diseñados y seguros.

    Atractivos y de alta calidad.

    Responden al contexto y muestran identidad

    Generan conectividad entre espacios.

    Protección, rehabilitación, recuperación y conectividad del espacio natural.

Artículo 8ºCategorización de parques y sitios públicos

Con el objetivo de promover diversidad de espacios, los parques y sitios públicos deben de responder a una o varias de las siguientes categorías:

    Área deportiva: Área para la práctica del deporte recreativo o profesional. Se encuentran dentro de esta categoría las: cancha de Fútbol, Cancha de Tenis, Cancha de Voleyball, Cancha de BasketBall, Skatepark, Cancha de fútbol playa y similares.

    Parque: Área de recreo, esparcimiento y reunión de la comunidad. Se encuentran dentro de esta categoría: jardín, parque infantil, parque de árboles, parque de perros, parque forestal, parque lineal, Huerta rural/urbana, Parque Pic Nic, Parque de Agua.

    Sendero: Se encuentran dentro de esta categoría: Sendero playa, sendero cantonal, sendero bicicleta de montaña.

    Área de uso público: Se encuentran dentro de esta categoría: miradores, plazoletas, plazas.

    Playas y bulevares de playa.

    Cualquier otra propuesta generada por la comunidad, desarrollador o ente interesado.

CAPÍTULO 3

Normas de uso público y permisos

Artículo 9ºEl mobiliario urbano

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza y respetando el destino para el que se hayan designado y de acuerdo a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable.

Así mismo deben de seguir normas para el mobiliario urbano como se detalla a continuación:

Bancas: No se permitirá el uso de las bancas de forma contraria a su utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas o ensuciarlas.

Juegos infantiles: Su utilización se realizará por infantes con las indicadas en las señales que para tal efecto se establezcan en cada sitio. No permitiéndose su utilización por personas de edades superiores. Así como tampoco se permite la utilización de los juegos, de forma distinta a la que están destinados.

Separadores de residuos. Se prohíbe cualquier manipulación sobre los basureros, como moverlos, prenderles fuego, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherirle objetos y cualquier otro acto que deteriore su presentación.

Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá manipular la parte eléctrica sin la previa autorización escrita de la Municipalidad.

Fuentes de agua. Las personas usuarias deben de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal. No se permite introducirse en sus aguas, practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación, en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego.

Duchas públicas. Las duchas públicas están ubicadas en playas y son para el disfrute de bañistas. Se prohíbe la utilización para usos distintos como lavar carros, ropa u objetos incompatibles a los utilizados por los bañistas.

Gimnasios al aire libre: Los usuarios deberán de cuidar las maquinas destinadas para el ejercicio, no rasparlas y utilizarlas con el fin diseñado.

Sanitarios Públicos: Los sanitarios públicos serán instalaciones especiales y en ubicaciones estratégicas para el uso de los usuarios de parques y sitios públicos. Estos serán ubicados en sitios estratégicos y controlados para su uso en actividades especiales.

Lavamanos Públicos: Son estructuras para mantener y mejorar el aseo de las personas y condiciones higiénicas.

Artículo 10.—Sobre el cuidado de los infantes.

Los infantes pueden permanecer en los parques y sitios públicos siempre al cuidado de una persona adulta, quien será el responsable de la conducta del menor y del correcto uso que este haga de los juegos disponibles.

Artículo 11.—Sobre conductas no permitidas.

En orden a la protección de la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el decoro que son propios de la utilidad de los parques y sitios públicos se observaran las siguientes prohibiciones:

a)  La práctica de juegos y deportes en las áreas distintas a las especialmente destinadas para estos fines.

b)  Causar molestias a las demás personas usuarias.

c)  Interrumpir u obstruir de cualquier manera, la circulación.

d)  Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad.

e) Andar en cualquier tipo de vehículo con motor, exceptuando los autorizados por la Municipalidad.

g)  Consumir y vender bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.

i)   Permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas.

h)  Hacer necesidades fisiológicas.

j)   Las escenas amorosas y el exhibicionismo.

k)  En general; las actividades que puedan derivar en daños o molestias.

Artículo 12.—Sobre la protección de la vegetación.

Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, playas y zonas verdes, así como de los árboles en vía pública, no está permitido:

a)  Manipular los árboles y plantas.

b)  Caminar sobre de las áreas ajardinadas.

c) Cortar o arrancar flores, ramas o especies vegetales.

d)  Talar, podar, arrancar o partir árboles, tallar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

e)  Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de sustancia tóxica.

f)  Arrojar residuos de cualquier tipo.

g)  Encender fuego.

Artículo 13.—Sobre el manejo de residuos

Los residuos de cualquier tipo deben ser depositados en los basureros y depósitos establecidos. Y cuando el parque o sitio público no cuente con estos recipientes, la persona usuaria tiene la obligación de llevarse consigo los residuos generados, para darle un adecuado tratamiento.

Artículo 14.—Sobre la conservación de especies animales

Para la conservación de las diferentes especies animales que habitan los parques y zonas verdes, no se permitirá:

a)  Alimentarlos.

b)  Abandonar otros animales de ningún tipo.

c)  Inquietarlos, ya sea por las personas usuarias o sus mascotas.

d)  La práctica de la puntería con cualquier tipo de arma o instrumento, así como la cacería.

Artículo 15.—Sobre la presencia de mascotas y sus deposiciones.

Las mascotas deben estar provistas de correa y ser conducidas en todo momento por sus responsables. Estos últimos deben evitar que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes.

Así mismo deben recoger y disponer adecuadamente las deposiciones de sus mascotas. Además, impedirán que estas evacúen en las áreas de canchas, equipos biomecánicos, juegos y zonas para infantes.

Artículo 16. Sobre cierre perimetral y el horario.

Los parques y zonas verdes ubicados en barrios organizados podrán estar cerrados con malla ciclón y portón de acceso; cuya llave estará a cargo de la organización vecinal o por la Municipalidad. Se fija como horario deseable de apertura y cierre, de las seis horas a las veinte horas (6 a.m. a 8 p.m.). No obstante; de manera consensuada con la organización vecinal encargada, la Municipalidad podrá establecer un horario distinto.

Artículo 17. Los permisos para celebración de eventos.

Eventos culturales, deportivos, recreativos o de cualquiera otra naturaleza, en los citados parques pertenecientes a la Municipalidad de Garabito, los otorgará la Alcaldía Municipal.

Para otorgar los permisos de actividades de concurrencia masiva, deberán gestionarse con un mínimo de dos meses de antelación a la realización del evento considerando lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa institucional y nacional. Así como las respectivas licencias municipales.

CAPÍTULO 4

Del cobro del servicio

Artículo 18.—Cobro de Tasa

La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de servicio de dotación, mantenimiento y optimización de las áreas definidas en el artículo 5 a todos los propietarios de inmuebles ubicados en los distritos de su jurisdicción, aun cuando el propietario no demuestre interés en el servicio.

El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para su desarrollo y un diez por ciento de gastos administrativos. De conformidad con lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal y normas presupuestarias.

Artículo 19.—Cálculo de la tarifa

La tarifa para el cobro del servicio de parques y sitios públicos se establece por cada distrito mediante el total del costo efectivo más el diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, más un 10% de gatos administrativos, dividido entre el valor total del imponible de los valores de los bienes inmuebles donde se brinda el servicio y el resultado se multiplicará sobre el valor individual de cada bien Inmueble. Esta tarifa se calculará con datos anuales y se cobrará en tractos trimestrales.

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Artículo 20.—Convenios con entes interesados

Para el cumplimiento de los objetivos de este reglamento la Municipalidad de Garabito puede celebrar convenios, asociaciones-público privadas y otras figuras contempladas en la legislación nacional.

Artículo 21.—De las infracciones

Se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, contrarios a las disposiciones aquí contempladas.

La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo aquí señalado, así como también lo señalado en las Leyes 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos y la 9047 en cuanto al consumo y venta de bebidas con contenido alcohólico, y en los Decretos Ejecutivos 31626-S sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía y 37185-S-MEICMTSSMP- H-SP sobre Control del Tabaco. Así como lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.

Tanto la Fuerza Pública, Policía Municipal o funcionarios asignados por la Municipalidad de Garabito pueden levantar partes e informes sobre los comportamientos inapropiados de las personas usuarias.

También podrán ordenar a las personas usuarias que, con sus actos u omisiones, violenten las normas del presente reglamento y en general, el orden público; que se retiren del parques o sitios públicos.

Garabito, 25 de octubre 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 2546.—Solicitud 304900.—( IN2021596169 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo 19, de la sesión ordinaria 44 del 08 de marzo del 2021, acuerda: de conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos se acuerda aprobar el reglamento de Movilidad laboral de la Municipalidad de Corredores.

REGLAMENTO DE MOVILIDAD LABORAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Considerando:

1º—Que la pandemia COVID-19, ha provocado un serio desequilibrio en las finanzas de la Municipalidad de Corredores, debido a la merma de los ingresos tributarios así como de transferencias del gobierno e instituciones del Estado.

2º—Que la Municipalidad de Corredores representa los intereses de todas las personas que habitan el cantón y por ende tiene el deber de actuar con responsabilidad en la administración de los recursos, de modo tal que se priorice la atención de las diversas necesidades de la comunidad.

3º—Que la Municipalidad, como institución pública, tiene la facultad de realizar un proceso de reestructuración administrativa con el propósito de hacer más eficiente el aparato burocrático, lo cual impone, entre otros aspectos, la reducción de la planilla, de modo tal que se puedan optimizar los recursos y direccionarlos hacia una gestión más eficiente y eficaz, en procura de lograr un ahorro en los recursos públicos.

4º—Que como parte de ese proceso de reorganización, se considera necesario brindar la oportunidad a que las personas trabajadoras municipales que deseen retirarse voluntaria y anticipadamente, puedan hacerlo, recibiendo por ello un estímulo, conforme a lo que establece la ley.

5º—Que la Municipalidad es una administración pública autónoma, y dentro de ello debemos entender la autonomía administrativa, como la facultad de auto regularse y organizarse. Por tanto,

DECRETA:

El presente,

REGLAMENTO DE MOVILIDAD LABORAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Artículo 1ºLa Municipalidad de Corredores establece el programa de movilidad laboral voluntaria para las personas trabajadoras de la institución, que deseen acogerse a este y renuncian al sector público, bajo las siguientes reglas.

Artículo 2ºLa persona funcionaria que desee acogerse a este programa deberá realizar una solicitud por escrito que presentará al departamento de recursos humanos. Este departamento brindará una recomendación técnica en el plazo de cinco días hábiles, y a la vez solicitará un criterio técnico al jefe inmediato de la persona solicitante, criterio que este deberá rendir en el plazo de cinco días hábiles. Posterior a ello, el departamento de recursos humanos trasladará la solicitud al titular de la alcaldía municipal, quien resolverá de manera razonada en definitiva en el plazo de quince días hábiles. La recomendación técnica y el de la jefatura inmediata en ningún caso se entenderán vinculantes.

Artículo 3ºLos plazos establecidos en el numeral anterior se entenderán ordenatorios y no perentorios. En todo caso, deberá justificarse por parte del funcionario correspondiente, si se excede de tales términos.

Artículo 4ºLa persona trabajadora que decida acogerse al Programa de Movilidad Laboral Voluntaria, tendrá derecho a los siguientes incentivos:

1)  Pago de auxilio de cesantía correspondiente al tiempo de servicio, con un término máximo de ocho años.

2)  Cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis (6) meses efectivamente laborados.

3)  Las demás prestaciones que por ley correspondan.

Artículo 5ºLas personas que se acojan a los beneficios aquí establecidos quedarán sujetas a las limitaciones y prohibiciones establecidas en el artículo 27 de la ley para el Equilibrio Financiero del Sector Pública (Ley 6955), por lo que el departamento de recursos humanos deberá llevar control estricto de ello.

Artículo 6ºLos beneficios establecidos en este reglamento podrán ser aplicados hasta un máximo de 5 trabajadores por año. De igual manera, la administración municipal podrá negar el beneficio cuando razones de interés financiero así lo aconsejen, o bien cuando no sea posible prescindir de la plaza correspondiente, lo cual deberá ser debidamente razonado.

Artículo 7ºEste reglamento rige al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, por tratarse de un reglamento interno.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal Corredores.—1 vez.—( IN2021596497 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Raquel Vanessa Villafuerte Vega, cédula de identidad 7 0208 0446, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de octubre de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 304519.—( IN2021595844 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

GERENCIA GENERAL

“Resolución general sobre los elementos, segregación

y ponderación de variables a utilizar para

la calificación, y método de calificación,

de los sujetos pasivos de la Ley

Número 9326”

IMAS-RGG-2100-2021.—Gerencia General, Instituto Mixto de Ayuda Social, a las trece horas quince minutos del 24 de setiembre del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que la Ley 4755 del 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su artículo 99, establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley 9326 del 19 de octubre del 2015, denominada “Ley de Impuesto a los Moteles y Lugares Afines”, publicada en el Alcance número 101 del Diario Oficial La Gaceta número 230 del 26 de noviembre del 2015, en su artículo 1 crea un impuesto a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS para efectos de los considerandos), que será pagado por los negocios calificados y autorizados por dicho Instituto, que tengan la propiedad o ejerzan el derecho de explotación comercial, uso o disfrute de un bien o bienes utilizados como moteles, hoteles sin registro, hoteles de paso, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, night clubs” con servicio de habitación y similares, en los que se descanse y se realice la reunión íntima por un plazo determinado, mediante el pago de un precio establecido.

III.—Que la Ley 9326, en su artículo 12 establece que para los efectos de aplicación del impuesto creado a favor del IMAS, este tendrá las facultades de Administración Tributaria establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

IV.—Que la Ley 9326, en su artículo 13 faculta al IMAS para la comprobación, fiscalización, recaudación y demás aspectos de este impuesto. Para esos efectos, tendrá la función de administración tributaria y podrá actuar con todas las facultades, prerrogativas y obligaciones que establece en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

V.—Que la Ley 9326 del 19 de octubre del 2015, denominada “Ley de Impuesto a los Moteles y Lugares Afines”, publicada en el Alcance número 101 del Diario Oficial La Gaceta 230 del 26 de noviembre del 2015, en su artículo 1 se faculta al Instituto Mixto de Ayuda Social (I.M.A.S.) para que califique los establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrezcan.

VI.—Que la Ley 9326, en su artículo 1 se faculta al IMAS para que califique los establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrezcan.

VII.—Que en el Reglamento a la Ley 9326, en el artículo 64, faculta a la Administración Tributaria a establecer la segregación y ponderación de variables, para obtener los puntajes de las dos variables descritas en el artículo 63. Así mismo, en el artículo 66 de dicho Reglamento, se establece el método de calificación de los establecimientos, para definir los puntajes para las categorías que se asignarán de acuerdo con la calificación que alcance cada establecimiento, una vez completado el formulario de calificación.

VIII.—Que en el futuro si la Administración Tributaria considera oportuno incorporar o modificar las variables, elementos, segregación, ponderación y método de calificación, lo podría realizar siguiendo el debido proceso administrativo.

IX.—Que mediante la presente resolución, lo que pretende la Administración Tributaria es simplificar el proceso para el sujeto pasivo, suministrándole herramientas más prácticas.

X.—Que, a través de la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo 1° se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación.

XI.—Que en la presente resolución se establecen los elementos, segregación y ponderación de variables a utilizar para la calificación y los métodos de calificación de los sujetos pasivos del artículo 3 de la Ley 9326, para efectos de la categorización de los sujetos pasivos que requiere la base imponible del impuesto del artículo 1 de la Ley 9326 y así aplicar el impuesto contenido en esa ley. Ahora bien, la resolución de mérito es consecuencia directa, no solo de lo ordenado en los artículos 63 y 66 del Reglamento de la Ley 9326, sino también de lo requerido por los artículos 4, 11 y el Transitorio II de la Ley 9326 que autorizan al IMAS a la emisión de un nuevo reglamento. De esta forma, la Administración Tributaria está concretizando, a través de la presente resolución las obligaciones legal y reglamentariamente establecidas en los artículos y el transitorio indicados previamente, con lo cual actúa apegada a los principios de seguridad y legalidad, establecidos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

XII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número DMR-DAR-INF-0102021 del 21 de enero del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

XIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de reglamento se publicó en el sitio Web del IMAS en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta número 235 y 236 del 23 y 24 de setiembre del 2020, respectivamente; así como en el Diario de circulación nacional Diario Extra en fecha 24 de setiembre del 2020. Por lo que a la fecha de emisión de la presente propuesta se recibieron y atendieron las observaciones a la misma, siendo que el presente reglamento corresponde a la versión final aprobada. Por tanto:

Se emite la resolución general sobre los elementos, segregación y ponderación de variables a utilizar para la calificación, y método de calificación, de los sujetos pasivos de la Ley 9326.

Artículo 1ºVariables y elementos a utilizar para la calificación. Las variables establecidas en el artículo 63 del Reglamento a la Ley 9326, tendrán los siguientes puntajes:

a)  Cantidad de las habitaciones, con un valor de 30 puntos del total de la calificación.

b)  Calidad de los servicios complementarios, sea infraestructura, servicios, privacidad para el cliente y otros, con un valor de 70 puntos del total de la calificación.

Artículo 2ºSegregación y ponderación de variables. Para obtener los puntajes de las dos variables descritas en el artículo anterior, se procederá a calificar cantidad y calidad, de conformidad al siguiente detalle:

a) Totalidad de las habitaciones

30 puntos

De 1 a 10 habitaciones

5 puntos

 

a) Totalidad de las habitaciones

30 puntos

De 11 a 20 habitaciones

10 puntos

De 21 a 30 habitaciones

15 puntos

De 31 a 40 habitaciones

20 puntos

De 41 a 50 habitaciones

25 puntos

Mayor a 51 habitaciones

30 puntos

 

b) Aspectos generales de Calidad

70 puntos

a. Área de la habitación

20 puntos

Hasta 15,00 m2

5 puntos

De 15,01m2 a 20,00 m2

10 puntos

De 20,01m2 a 25,00 m2

15 puntos

De 25,01m2 en adelante

20 puntos

 

b. Servicios de la habitación

16 puntos

Aire Acondicionado

4 puntos

Jacuzzi

4 puntos

Cama queen y/o king size

4 puntos

Tubo, silla de posiciones, o accesorios sexuales

4 puntos

 

c. Jardines

4 puntos

Posee Jardines

4 puntos

No posee Jardines

0 puntos

 

d. Garaje

15 puntos

Garaje Individual con portón eléctrico

15 puntos

Garaje Individual con portón manual o cortina de tela, plástico, lona o similar.

10 puntos

Parqueo General

5 puntos

No tiene parqueo

0 puntos

 

e. Privacidad

15 puntos

Tiene contacto visual con el usuario

0 puntos

No tiene contacto visual con el usuario (Pasillo, ventanillas, o cualquier otra forma que evite el contacto visual con el usuario)

15 puntos

 

 

TOTAL

100 puntos

 

Artículo 3ºMétodo de calificación de los establecimientos. Las categorías establecidas en el artículo 5 de la Ley 9326, en relación con el artículo 66 de su Reglamento, se asignarán de acuerdo con la calificación que alcance cada establecimiento, una vez completado el formulario de Calificación, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.  Si la calificación obtenida es igual o mayor a 75 puntos la categoría obtenida es A.

2.  Si la calificación es igual o mayor a 50 puntos y menor a 75 puntos la calificación obtenida es B.

3.  Si la calificación es menor a 50 puntos la categoría obtenida es C.

Artículo 4ºVigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es todo

MSC. Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General.— 1 vez.—O. C. 4500010451.—Solicitud API-003-2020.— ( IN2021596145 ).

Para la calificación, se utilizará el siguiente formulario, el cual incorpora las variables indicadas en el artículo anterior.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Zeydi Martínez Baltodano y Julio Rivas Martínez, persona menor de edad M.B.R.M, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.B.R.M. con la señora Odir Alemán Martínez. Por el plazo de 6 meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00300-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240.—Solicitud 303791.—( IN2021595028 ).

A los señores Mileydi Vanessa Villareal Bermúdez y Juan Carlos Canales Muñoz, se les notifica la resolución de las 11:20 del 18 de octubre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad BJCV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLCA-00236-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud N° 303787.—( IN2021595030 ).

A: Iván Darío Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad 11-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D y S, ambos de apellidos H.G, hijos de Carmen Natasha Gómez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad 1-1462-0429, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de octubre del 2021, de esta oficina local, que ordenó prorrogar medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 303785.—( IN2021595031 ).

Al señor: Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del quince de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: J.E.G., con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se le comunica al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chavez, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00112-2018.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 303784.—( IN2021595033 ).

Al señor: Jorge Ramón Treminio, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: K.S.T.R., se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas y treinta y siete minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: K.S.T.R. Se le previene al señor Jorge Ramón Treminio, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00280-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 303769.—( IN2021595094 ).

Al señor Evaristo Martínez Cruz, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R. N. M. B. se le comunica la resolución administrativa de las 8 horas, del 15 de octubre del 2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad R. N. M. B.. Se le previene al señor Evaristo Martínez Cruz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00268-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 303777.—( IN2021595097 ).

Al señor Nelson Salazar Mejía, portador de la cédula de identidad número 5-0288-0742, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del siete de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.F.S.J. con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00005-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 303780.—( IN2021595101 ).

Al señor Andy Urrutia Matamoros se le comunica la resolución de las ocho horas del once de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, S.F.U.M., K.F.U.M, J.C.U.M, A.D.U.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00072-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304377.—( IN2021595633 ).

Al señor Luis Alberto López Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 19/10/2021 donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad W.Y.L.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto López Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304380.—( IN2021595635 ).

A René Joel Herrera Flores. Se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad B.J.M.G. y N.A.M.G.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00287-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304393.—( IN2021595648 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Esteban Jesús Cordero Sequeira. Se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad G.F.C.B. ordenando como Medida de Protección la Orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLA-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304403.—( IN2021595649 ).

Al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado, cédula de identidad 109540164, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:12 horas del 18/10/2021 donde se dicta el proceso especial de protección, medida de protección al IMAS, en favor de las personas menores de edad I.A.M.M, K.S.M.M y D.L.M.M Se le confiere audiencia al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C 9240-2021.—Solicitud 304450.—( IN2021595692 ).

Se le comunica a quien interese la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la que se dio inicio a la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad KMA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLA-00026-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304456.—( IN2021595695 ).

A la señora Laura Melissa Delgado Cordero, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, donde ordena declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad INUD. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00176-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304461.—( IN2021595697 ).

Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se le comunica que por resolución de las once horas trece minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad E.I.V.F y A.Z.C.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00043-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304464.—( IN2021595704 ).

A la señora Paola María Fernández Sánchez, cédula de identidad número 1-1500-0785, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diecisiete horas veintiséis minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor es de edad M.F.F. bajo expediente administrativo número OLPZ-00286-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00286-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304465.—( IN2021595705 ).

A Yanci Fonseca Araya, documento de identidad 402090009, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 11 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda de sus hijos I.B.F, M.F.A, K.F.A, I.F.A, mediante proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLPZ-0086-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304448.—( IN2021595710 ).

A José Alberto Aguilar Castillo. Se le comunica la resolución de las trece horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad L.A.M., N.M.L., V.M.L.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-01562-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304445.—( IN2021595713 ).

A Nohelia Vargas Carvajal, documento de identidad 401990724 y Víctor Manuel Pérez Ramírez, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 19 de octubre del 2021, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda de su hija E.V.C, mediante Proceso Especial de Protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLG-00244-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304467.—( IN2021595714 ).

Se comunica a los señores Melany Romero Acuña y Jorge Flores Fernández, la resolución de las ocho horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, en relación al archivo del OLG-00062-2021 correspondiente a la PME A.L.F.R y D.S.F.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304468.—( IN2021595716 ).

Al señor: Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 22:48 horas del 18/10/2021, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de protección de abrigo temporal y la de las 12:00 horas del 20/10/2021, donde se solicita fase diagnóstica y se da fecha para la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00124-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304466.—( IN2021595721 ).

A los señores: Floredith Víctor Angulo, cédula de identidad 602310825 y Minor Jesús Serrano Serrano, cédula de identidad 108610005, se le notifica la resolución de las 13:00 horas del 6 de setiembre del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad ARSV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHN-00123--2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304479.—( IN2021595771 ).

A Carlos Esquivel Sánchez, documento de identidad 401660696, se le comunica la resolución de las 12:50 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda de su hija A.E.C, mediante Proceso Especial de Protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00063-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304480.—( IN2021595785 ).

Al señor Alexander Felipe Morales Jiménez, costarricense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de archivo, de las trece horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se pone fin al proceso especial de protección en sede administrativa (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00310-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304616.—( IN2021595868 ).

Al señor Carlos Alberto Céspedes Moreno, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 horas del 13/10/2021, a favor de la persona menor de edad: NCB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00356-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304659.—( IN2021595899 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las catorce horas del once de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las PME LLABG y AVBG, por encontrarse huérfanas de madre. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00577-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304660.—( IN2021595900 ).

Al señor Freddy Antonio Zapata Serna, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 17/08/2021, a favor de la persona menor de edad MZT. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00317-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304656.—( IN2021595905 ).

Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas con diez minutos del día veinte de octubre del año dos mil veintiuno se ordenó medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.C.W.R. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304653.—( IN2021595907 ).

Al señor: Cristhian Mauricio Carmona Anchia, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603500639, costarricense, estado civil: casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: D. J. C. O. Se le confiere audiencia al señor: Cristhian Mauricio Carmona Anchia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00071-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304643.—( IN2021595910 ).

Al señor: Deiver Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad 115800936, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 18/10/2021 (medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia); a favor de la persona menor de edad T.Y.E.S. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304675.—( IN2021595912 ).

Al señor, Carlos Alfredo Rosales Solano se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.Y.R.R. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de registro de información de actividades extendida por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00064-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304665.—( IN2021595917 ).

Comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la PME JAAA, por encontrarse huérfano de madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00414-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304662.—( IN2021595919 ).

Al señor Faustino Naranjo Morales, mayor, costarricense, documento de identificación 103470061, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, y resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, se dictó previo, también se revocó la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, y se ordenó el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa en favor de: A.D.N.G. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00200-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304640.—( IN2021595927 ).

A Gerald Medina Sánchez, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel del Socorro Ramos Velásquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304681.—( IN2021595929 ).

A Génesis García Ramos, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel del Socorro Ramos Velásquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304686.—( IN2021595930 ).

A la señora Sandra Susana Medrano Loáisiga, indocumentada, se le comunica la resolución de las once horas y ocho minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida especial de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad J. J. M. L. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Susana Medrano Loáisiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00070-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C 9240-2021.—Solicitud 304690.—( IN2021595933 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Mariana Andrea Marín Abadía, cédula de identidad número 304190909, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 28/09/2021, a favor de la persona menor de edad: DMA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304693.—( IN2021595935 ).

La Oficina Local de Los Santos, notifica a la señora: María Cristina Calero, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: E.M.L.C, N.E.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00140-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304694.—( IN2021595936 ).

Notificar al señor, Juan Feliz León Núñez se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de octubre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, E.M.L.C, N.E.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00140-2021. Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304699.—( IN2021595939 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno se dictó que se mantiene vigente e incólume la resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 9240-2021.—Solicitud 304638.—( IN2021595945 ).

A la señora Sandra Susana Medrano Loaisiga, indocumentada, se le comunica la resolución de las once horas y ocho minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida especial de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad J. J. M. L.. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Susana Medrano Loaisiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00070-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304717.—( IN2021595956 ).

A: Jesús Mauricio Fernández Araya y Marlon Lanza Vindas, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las ocho horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: L.R.F.C., M.S.F.C, y A.M.L.C., u ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de cuatro meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00279-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6240-2021.—Solicitud 304744.—( IN2021595969 ).

A la señora Grettel Gerardina Pereira Nájera, se les comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00107-2016 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.A.P en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00107-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304620.—( IN2021595973 ).

Al señor Jeiner Alfaro Sequeira, mayor, portador de la cedula de identidad número 60360019, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M.D.A.T. Se le confiere audiencia al señor Jeiner Alfaro Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLPZ: 00298-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304739.—( IN2021596009 ).

Al señor: Jeffry Montoya Figueroa, mayor, portador de la cedula de identidad 60360019, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad: Y.J.M.T. Se le confiere audiencia al señor Jeffry Montoya Figueroa, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLPZ: 00298-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304735.—( IN2021596014 ).

Al señor Randall Francisco Salas Artavia, mayor, portador de la cedula de identidad número 60360019, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad R.G.S.T. Se le confiere audiencia al señor Randall Francisco Salas Artavia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLPZ: 00298-2017.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304731.—( IN2021596018 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas diecinueve minutos del día veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00287-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad R.O.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00287-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304745.—( IN2021596035 ).

Al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 22de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve mantener las medidas de protección dictadas por medio de la resolución de las 12:30 horas del 09 de agosto del 2021, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de A. C. G., por medio de una Medida de Abrigo Temporal en alternativa de protección institucional. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304750.—( IN2021596041 ).

A Levis Picado Figueroa, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 10:20 horas del 22 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a: L.J.P.G. y ordenó a la madre cesar la negligencia en cuido del niño, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00407-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304755.—( IN2021596042 ).

A la señora Suanmy Cortés Rivera, portadora de la cédula de identidad número 503520063, se comunica la resolución de las 8:00 horas del 14 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: H.E.G.C, con fecha de nacimiento siete de julio del dos mil cuatro y de V.G.C, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil doce. Se le confiere audiencia a la señora Suanmy Cortés Rivera, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00019-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Lic. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304758.—( IN2021596043 ).

A Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del diecinueve de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Montero Chinchilla, bajo el cuido provisional de la señora Sonia Ulate Arias, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad SVMC, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena a los señores Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad SVMC incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI- La presente medida vence el diecinueve de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00080-2020.—Grecia, 22 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304773.—( IN2021596045 ).

A: Laura Mileidy Jiménez Gómez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del quince de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena al señor, Jotshua Gerardo Romero Bonilla en su calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellidos Romero Jiménez, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena al señor Jotshua Gerardo Romero Bonilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena al señor, Jotshua Gerardo Romero Bonilla en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor Jotshua Gerardo Romero Bonilla integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLAL-00096-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304779.—( IN2021596046 ).

A: Aura Dalila González Rizo y Juan Ramón Dávila Velásquez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas diez minutos del veintiuno de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Dávila González, bajo el cuido provisional de la señora Ericka Leticia Zamora Rizo; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- La presente medida vence el veintiuno de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00150-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 304781.—( IN2021596050 ).

A: Teodoro Antonio Marenco Dávila se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción dictada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno y en su lugar se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. II- Se le ordena a la señora, Juana María Pérez Mendoza en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Marenco Pérez, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Juana María Pérez Mendoza, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad EDMP la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora, Juana María Pérez Mendoza en su calidad de progenitora de la persona menor de edad EDMP llevar a su hijo a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicomanos y/o alcoholicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00099-2021.—Oficina Local de Grecia Grecia, 22 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304783.—( IN2021596053 ).

A la señora Mariela Mora Martínez. Se le comunica que, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, la situación de la persona menor de edad M.V.A.M, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente a favor de esta persona menor de edad para que permanezcan al lado de sus actuales guardadores. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00318-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304787.—( IN2021596055 ).

Al señor Juan José Suarez Narváez, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de Orientación, Apoyo, Seguimiento de la persona menor de edad TSSV. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 00303-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304789.—( IN2021596056 ).

A la señora Selene Melissa López Picado, costarricense, portadora de la cédula de identidad 208040962, se desconocen más datos; se les comunica la resolucion de guarda protectora administrativa en forma provisional, de las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual se establece, a favor de las personas menores de edad MACL y AYCL, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00016-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304790.—( IN2021596058 ).

Al señor José Luis Ruiz Ávalos. Se le comunica que, por resolución de las quince horas del seis de octubre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad A.R.B, A.S.B y O.L.S.B, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00103-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304792.—( IN2021596061 ).

A la señora Marilin Alvania Potoy Dinarte, se les comunica que por resolución de las catorce horas once minutos del día veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00444-2019 a favor de las personas menores de edad J.D.P.D y K.P.D en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00444--2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C 9240-2021.—Solicitud 304794.—( IN2021596062 ).

Al señor Christian Alberto Chinchilla Mora, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.A.C.D. se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del 22 de octubre del año 2021, de esta Oficina Local de Aserrí y la resolución administrativa del Departamento de Atención Inmediata de esta Institución, en la que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad B.A.C.D. Se le previene al señor Christian Alberto Chinchilla Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLD-00430-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304795.—( IN2021596063 ).

Al señor Marco Rivera Chavarría, cédula de identidad 116910342, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.R.V., se le comunica la resolución administrativa de las once horas diez minutos del 22 de octubre del 2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad: K.R.V. Se le previene al señor Marco Rivera Chavarría, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00290-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 304821.—( IN2021596065 ).

Al señor Manuel Alexander Murillo Jiménez, panameño, cédula de identidad 88921666, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 10 de setiembre del 2021 en la cual la oficina local Corredores del PANI dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo de las personas menores de edad Y.K.M.M. y Y.K.M.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 304822.—( IN2021596068 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente G0292-STT-AUT-01136-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-225-2021 que otorga título habilitante a Grupo Gotec S.A., cédula jurídica 3-101-735445 1) Servicio autorizado: transferencia de datos en la modalidad de enlaces inalámbricos punto a punto mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: cantones de Pococí y Guácimo en Limón, y Sarapiquí en Heredia. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-225-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. OC-4608-21.—Solicitud 305509.— ( IN2021596576 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente F0148-STT-AUT-00682-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-147-2021 que otorga título habilitante a Fiberlink S.R.L., cédula jurídica 3-102-795403 1) servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades acceso a Internet y líneas arrendadas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: En todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-147-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. OC-4608-21.—Solicitud 305523.— ( IN2021596777 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Previo a la destrucción de los bienes sin identificación 1. Vagoneta marca Pegaso modelo 3060; 2. tractor de oruga marca Caterpillar; 3. chasis de camión; 4. carreta remolcable, los cuales se encuentran en estado de desecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Activos Fijos, Materiales y Otros Bienes de la Municipalidad de Curridabat, este ente municipal invita a quien considere poseer los derechos de propiedad de los vehículos arriba indicados, a comunicarse al correo electrónico didier.villalobos@curridabat.go.cr dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de la publicación del presente instrumento jurídico. Didier Villalobos Fonseca, Coordinador de Bienes Municipales.

Curridabat, 26 de octubre de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 44959.—Solicitud 305020.—( IN2021596234 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital 213, diario La Gaceta 202 de fecha 20 de octubre de 2021.”.

Ing. Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora de Proceso de Bienes Inmuebles, cédula de identidad 1-947-566.—1 vez.—( IN2021596519 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria 98 celebrada el 19 de Julio del 2021, indica lo siguiente: se acuerda aprobar la propuesta, del aumento solicitado sobre el ajuste de tarifas de cobro de mantenimiento por servicios en el cementerio general del cantón de Atenas. Aprobado 3 votos a favor y 2 votos en contra. En firme con dispensa de trámite de comisión.

Descripción

Tasa por nicho anual ¢

Bóveda por número de nicho

6.021.65

Cruz

6.244.52

Nichos de alquiler

5.945.44

Cruz de Alquiler (especial)

6.846.26

 

Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—( IN2021596467 ).

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 112, celebrada el 20 de setiembre del 2021, tomo el siguiente acuerdo:

Acuerdo N° 18

SE ACUERDA:

1ºAprobar y trasladar a la Administración Municipal la actualización de tasas de intereses para morosidad en la Municipalidad de Atenas, de acuerdo con la solicitud realizada mediante los oficios MAT-DA-01038-2021 y MAT-GCOB-119-2021 sobre el histórico de las tasas de interés en los términos indicados por la administración tributaria.

2ºSe autoriza a la Administración Municipal para que se realice el ajuste y trámite correspondiente para la actualización de la tasa de intereses para morosidad.

Del 01/01/2021 hasta el 30/6/2021

10.31%

Del 01/07/2021 en adelante

10.20%

 

Lic. Freddy Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—( IN2021596478 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre Hermanos Orozco Ramírez S. A., los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      Karina Orozco Vílchez, cédula: 01-0950-0135

Beneficiarios:     Elsie Orozco Ramírez, cédula: 01-0213-0955

                              Fernando Orozco Ramírez, cédula: 04-0073-                  0923

                              Mireya Orozco Ramírez, cédula: 04-0077-

                              0839

                              Oscar Orozco Ramírez, cédula: 04-0085-0084

                              Armando Orozco Ramírez, cédula: 04-0091-

                              0936

                              Jose Arturo Orozco Chaves, cédula: 01-0973-

                              0251

Lote: 22, Bloque: I, medida 9m2 para 6 nichos, solicitud 475 y 608, recibo: 679-F y 361-H, inscrito en el folio: 53, libro: 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de octubre del 2021. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021596430 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-0154369-00

Urbanización Siglo XXI lote 13 I, Llorente. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021596204 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

DAN GUN SOCIEDAD ANÓNIMA

Dan Gun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil noventa y nueve, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día quince de noviembre del año dos mil veintiuno, la cual se celebrará en su domicilio social en Barrio Bella Vista de Quepos cien metros al norte del Plantel del ICE. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: Único punto: Cambio de presidente y secretario.—Quepos, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria Pública.—( IN2021596541 ).       2 v. 1.

GUINES PINK SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea Extraordinaria de Socios

El suscrito, Kevin James MCQuillian, de nacionalidad canadiense, mayor, divorciado, profesor de yoga, portador del actual y vigente pasaporte de su país número HB596293, anterior pasaporte número WG91644, vecino Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos, de la antigua Fábrica de Hielo 300 metros al oeste, en mi condición de accionista y secretario, y con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Guines Pink S. A., cédula de persona jurídica 3-101-385929, con base en los artículos 158, 159, siguientes y concordantes del Código de Comercio, convoca a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 11 de noviembre del año 2021, en su domicilio social, Guanacaste, Nandayure, Nosara, Proyecto Americano, Oficina del Pacífico Legal, setenta y cinco metros al oeste del Café de París. En primera convocatoria a las 17:00 horas de no existir quórum a dicha hora, desde ya se establece una segunda convocatoria para las 18:00 horas, sea una hora después; realizándose la asamblea en segunda convocatoria con las personas que estén presentes. La agenda para la asamblea es la siguiente: 1.-Verificación del quorum. 2.-Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo. 3.-Reforma a la cláusula Noventa del Pacto Constitutivo. 4.-Venta de Propiedad: Inscrita en el partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio real número 160370-000; situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.—Santa Cruz, 18 de octubre del 2021.—Kevin James MCQuillian, Secretario.—1 vez.—( IN2021596679 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS COMERCIO

Y TURISMO DE HEREDIA

Se convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria a celebrase el 18 de noviembre del 2021, a las 18:00 y 19.00 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente, en nuestra sede Heredia. Agenda: 1-Ratificacion informes, 2-Elección miembros Junta Directiva y Fiscal y Varios.—Ronald Villalobos Segura, Presidente.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596864 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI

Agenda sesión ordinaria

Cédula jurídica 3-109-478188, se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, cédula jurídica 3-109-467003 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 08:00 horas del día 9 de noviembre del año 2021, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-agenda:

Primera llamada a las 08:00

Segunda llamada a las 09:00

Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum

Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación

Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial

    Todos los dueños deben aprobar esta sesión

Elección de oficiales para propósitos de la sesión

Repaso de minutas previas

VII. Reporte del Administrador:

A. Reporte Operacional

B. Reporte Financiero

VIII.    Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

A. Lista de temas a tocar

   Proyecto del tanque de agua

   Mantenimiento / mejora de iluminación de jardines de áreas comunes

   Lámparas / luces en pasillos

   Iluminación del parqueo

Revestimiento de la ducha de la piscina

   Altura de la pared trasera

   Estucado del área del parqueo

   Mejoras en la azotea

   Estado del ascensor

B. Temas abiertos presentados por asistentes

IX.  Presupuesto para el 2022 y aprobación de gastos anuales y otros gastos

X.    Elección del administrador

XI.  Establecimiento de fecha de reunión para el 2022

XII. Se levanta la sesión

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 23 de octubre del año dos mil veintiuno.—R.P.M Business Administration Group S.A.—Kevin Herman, Administrador.—1 vez.—(IN2021596891).

ALMACÉN FISCAL Y GENERAL EL COCO S.A.

Almacén Fiscal y General El Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno dos cinco siete convoca a sus socios a la realización de asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent del Inec setenta y cinco metros al sur en Bufete Echeverría Interlex, a las trece horas con treinta minutos del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. La asamblea será a efecto de conocer el cambio de domicilio y aumento de capital social de la empresa. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, veintisiete de octubre del 2021.—Marco Vinicio Castro Escobar, Presidente.—Luis Fernando Fernández Bolaños, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021596916 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, Código de la universidad 10, 264323 y anotado por USJ Tomo: 6, Folio: 244, Asiento: 7, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil veintiuno, a nombre de Wilson Roberto Villalobos Mora, con número de cédula 205820185. Se solicita la reposición del título indicado por robo, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2021595099 ).

GRP DIFERMODA S. R. L.

Yo, Moisés Adán Abadi Mizrachi, panameño, pasaporte de su país número PA 0091822, en mi condición de gerente uno de la sociedad GRP Difermoda S. R. L., cédula de jurídica número 3-102-766110, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—( IN2021595601 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Tecnologías de Información para la Gestión de los Negocios inscrito bajo el Tomo 0117, Folio 1, Asiento 564393 a nombre de Kristel Yazmin Moreira Moraga cédula de identidad número 401960793. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de octubre del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021595788 ).

Venta de Establecimiento Mercantil: Ante esta notaría comparecieron: John Harold Camargo Herrera, cédula N° 8-0114-0818, en representación de Panadería Astor de Costa Rica S. A. cédula N° 3-101-039194, con domicilio social en: San José, calle ocho entre avenidas dos y cuatro, frente a la parada de Hatillo Tres y Cuatro y Cristhian Josué Cordero Saborío, cédula N° 1-1305-0018, soltero en unión libre, economista y vecino de San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora y dijeron: Que el primero en nombre de su representada le vende al segundo, libre de gravámenes el establecimiento mercantil de Panadería, Repostería, Soda y Cafetería, conocido con el nombre de “Panecillos con Amor”, con todas su existencias, Patente de Comercio, nombre comercial y Permiso de funcionamiento. El precio de la venta queda depositado en manos de la suscrita notaria por el término de ley. La suscrita notaria por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, deberá publicarse por tres veces en La Gaceta, convoca a cualquier acreedor para que se presente a mí notaría en San José, Avenida seis, calle veinticuatro A, número seis dos seis a hacer valer su crédito en el entendido de que pasado dicho plazo el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—( IN2021596022 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se informa que, ante el Registro de la Propiedad Intelectual, se está tramitando el traspaso del nombre comercial: Soda y Restaurante El Primo, cuyo propietario actual es Restaurante y Frutería El primo S. A., al señor Luis Enrique Barquero Sandí. Notaría de la Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya. Es todo.—El Alto de La Trinidad de Moravia.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—( IN2021595847 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo 5015, Folio 2, Asiento 556009 a nombre de Lidia Guevara Contreras, cédula de identidad número 503440815. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de febrero del 2021 Atentamente.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021596245 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo 5015, Folio 2, Asiento 556009 a nombre de Lidia Guevara Contreras, cédula de identidad número 503440815. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021596294 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito, Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, mayor, casado, empresario, costarricense, cédula de identidad 202010666, vecino de Pital de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad denominada: Inversiones del Río S. A., cédula jurídica 3-101-033129, ha solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición de la acción número seiscientos siete, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada: Inversiones del Río S. A. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2021.—Eduardo Rodolfo Barrantes Rodríguez, Apoderado Generalísimo.—( IN2021596354 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESPIRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Espiri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025305, por este medio informa que la presidenta: Magda Rivas Loáiciga, mayor de edad, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento veintinueve-cero ciento veintitrés, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, de la antigua Gobernación doscientos cincuenta metros sur, ha solicitado la reposición del libro de: Asamblea General de Socios, libro de: Junta Directiva, y el libro: Registro de Socios, por motivo de extravío de los mismos. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social ubicado en Guanacaste, Liberia, de tienda La Nueva, doscientos cincuenta metros al sur, frente a la antigua Universidad de San José, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Magda Rivas Loáiciga, Presidenta.—1 vez.—( IN2021596195 ).

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS GRIEGAS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante este notario, bajo escritura veintidós, tomo: cinco, de fecha catorce de octubre del dos mil veintiuno, se indicó que por extravío de los libros legales se procederá a reponer los mismos de la sociedad Industrias Alimenticias Griegas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y ocho, El suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licdo. Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596212 ).

AGRÍCOLA E INDUSTRIAL EL PORÓ DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante este notario, bajo escritura veintiuno, tomo: cinco, de fecha catorce de octubre del dos mil veintiuno, se indicó que por extravío del libro de: Sesión de Junta Directiva, se procederá a reponer el mismo de la sociedad: Agrícola E Industrial El Poró de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta mil ochocientos noventa y dos. El suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596213 ).

ATELIER INGENIERÍA CR S. A.

Atelier Ingeniería CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cuatro cero cero cinco, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021296254 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva 456-9-2021 SO.19 de la sesión ordinaria 19, del 17 de setiembre de 2021, se dispuso suspender por 15 días en el ejercicio de la profesión a la Licda. Mayra González Martínez, CPA 7009. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021596371 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Daco A Ir Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos sesenta y siete en donde se modifican las cláusulas segunda del domicilio, tercera del plazo, quinta del capital social, sexta de la administración y octava, novena, decima y undécima, incluyéndose además en esos estatutos nuevas cláusulas décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta. Publíquese tres veces.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—( IN2021595087 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las once horas del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno la sociedad Plan Arquitectura ELC S. A., vende el establecimiento mercantil denominado Almacén Muebles Alge, a la sociedad Fraul S. A., sito en Cartago, Cachí, a puerta cerrada, incluyendo inventario de mercadería, muebles, patente de funcionamiento, derecho teléfono, la contabilidad, el contrato de arrendamiento y demás derechos y bienes que componen dicho establecimiento mercantil. El precio de la venta es la suma de cuarenta millones de colones, que queda depositado en el representante del adquirente por el término de ley, para hacer frente a los reclamos que se presenten en dicho período.—Cartago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—( IN2021596132 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Badilla Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos setenta, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual disminuye. Tres veces.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—( IN2021596276 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete del día seis del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multihogar Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta mil doscientos cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público. Carné 28823.—1 vez.—( IN2021596207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:44 horas del 25 de octubre del 2021, se protocolizó acta de Microplast S. A., donde se reformó la representación.—San José, 25 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021596208 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yucatico S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 25 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021596210 ).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 18 de octubre del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Badilla Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-827094, en la cual se modifica la cláusula sétima de la representación.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—(IN2021596214).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 minutos del veintidós de octubre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Centro de Regalos Cahuita para Usted S. A., cédula jurídica número 3-101-521053, mediante la cual se modifica las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, veintidós de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021596216 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza BMI Holdings, Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, veintidós de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021596218 ).

Que por escritura de las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, de la sociedad: Exportaciones e Importaciones Maysa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil novecientos setenta y siete, se reforma junta directiva y se nombra como secretario al señor: Fernando Antonio Rivas, y se nombra como agente residente a la señora Dinia Matamoros Espinoza.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596219 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Damcita Corp de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-739645, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada esta sociedad.—San José, 25 de octubre de 2021.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596223 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de acta de asamblea de cuotistas, se acordó reformar las cláusulas de la representación social y razón social de la sociedad Live Now Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse The Leverenz Family Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021596226 ).

Por escritura número trescientos setenta y siete, tomo ocho de mi protocolo, los señores: Ana Cyra Arias Meoño, cédula uno-setecientos treinta y cinco-setecientos ochenta y dos, y Edgar Eduardo Meoño Castillo, cédula uno-setecientos veinticuatro-quinientos cincuenta y cinco, constituyen la sociedad: Transportes Terrestres Arias y Meoño Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno, pagados por los socios así: Ana Cyra Arias Araya, de calidades indicadas subscribe y paga cincuenta cuotas o títulos nominativos de mi colones cada una, mediante el aporte de una letra de cambio a nombre de la sociedad y Edgar Eduardo Medio Castillo de calidades indicadas subscribe y paga cincuenta cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, mediante el aporte de una impresora Epson L tres mil ciento diez a nombre de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596237 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lightwood Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-745425, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada esta sociedad.—San José, 25 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596238 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento ocho, de las diecisiete horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Cerros Cloris de Porrosatí S. A., domiciliada en Heredia, San Francisco. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Sandra María Araya Umaña. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una suscritas y pagadas. Notaria: Ana Lucía Campos Monge, carné N° 3212, correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021296239 ).

Ante mí, se constituyó: Inversiones Segura Chacón S.A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 25 de octubre de 2021.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596253 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Girasoles Tropicales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento cuarenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día trece de octubre del dos mil veintiuno, mediante escritura número uno del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596258 ).

Por medio de la escritura número 415 del tomo 17, de las 9:00 horas del día 4-10-2021, se procede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad 3-102-740470 S.R.L. Fecha de asamblea: 23/8/2021.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021596264 ).

Por medios de la escritura 8, de tomo 18, con fecha de otorgamiento de las 8 horas del 26-10-2021, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de cuotistas de fecha: 20/1012021 de la sociedad Soluciones Kyro S. R. L..—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2021596265 ).

En mi notaría, el día de hoy procedí a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultorías y Servicios de Información Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133848, donde acuerdan disolver la sociedad indicada de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10 horas del 20 de octubre del 2021.—Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021596266 ).

Por escritura 30 bis, otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 25 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Chekor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040308; en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se realizan los nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, 26 de octubre del 2021.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2021596268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de marzo del dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas sexta de la representación judicial de la sociedad, Casa de Funerales de Vida de San José S. A., cédula jurídica 3-101-293069. Celular 8860 8651.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596269 ).

Por escritura otorgada por mi hoy, se reformó la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo de Brasilito Dreams S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y ocho.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021596270 ).

Por escritura otorgada por mí hoy; se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Art AT Avenida Escazú S. A.—Alajuela, tres de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2021596271).

Mediante escritura veinte-uno del notario público María Fátima Chacón Méndez en conotariado con el notario Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Jacamama de Nene Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trecientos treinta. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2021.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021596274 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de las sociedades denominadas Pasamanería y Manualidades Chic Gayga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos veintinueve, y Cero Siete-Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco; en las cuales se acordó la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo Pasamanería y Manualidades Chic Gayga Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo de esta última en cuanto al Capital Social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596277 ).

Por escritura otorgada número 60-8 ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de octubre del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Roll Flat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596278 ).

Ante el notario público Rolando José Villalobos Romero, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jeyxiomara del Norte Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de octubre del 2021.—Licdo. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596280 ).

Por escritura número 155, del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 13:40 horas del 22 de octubre del año 2021, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-824953 S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-824953, mediante la cual se reforman la cláusula de novena de los estatutos sociales.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público. Carné 10476.—1 vez.—( IN2021596286 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de octubre del 2021, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Investimenti Crescita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 644914; reforma cláusula de Administración de dicha sociedad. Es todo.—A las 15 horas y 10 minutos del 25 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021596287 ).

Publíquese, disolución de la sociedad Taller de Equipo Médico L Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos sesenta y ocho, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de Actas respectivo bajo acta número uno, protocolizada en San José, el veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, bajo escritura número 439 iniciada al Folio 159 Vuelto del Tomo diecinueve del protocolo de la notaria.—San José, 25 de octubre de 2021.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596288 ).

Al ser las 10:30 del 7 de octubre del 2021, se disuelve Floricultura Retes PA S A. Presidente, Rafael Poveda Leitón.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021596290 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos de la empresa: Desarrollos Comerciales Wild River Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457262, en la que se acuerda reformar la cláusula undécima del pacto constitutivo referente a la administración.—San José 26 de octubre del 2021.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021596291 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 25 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Río Lauco S. A., con cédula jurídica 3-101-249840. Se acuerda reformar la Junta Directiva.—San Ramón, 26 de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021596292 ).

Por escritura trescientos veinticinco del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Importadora Moya & Ulate S. A.—Grecia, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2021596293 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: W M Todo SI Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, (en español W M Todo Si Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, calle seis, entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso. Gerente uno: Wendy Jane Bednarz y Gerente dos: Mariana Lizette Arrieta Aguilar.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021596302 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria: Geraldine Marín Villegas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número trece de la entidad denominada: Grupo Ganadero la Orquídea del Norte Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno…, en la cual se acuerda reformar la cláusula de administración: siendo que la sociedad será administrada por junta directiva integrada por presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero por todo el plazo social. También se modifica la cláusula de la representación para que se lea: que la representación judicial y extrajudicial la tendrán presidente y vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Rosa de Pocosol, 26 de octubre del 2021.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notario carné N° 22107.—1 vez.—( IN2021596307 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo para la Excelencia en la Administración Flagler GEA S.A., por la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de octubre del 2021.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público, carné 3052.—1 vez.—( IN2021596308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:05 horas del 20 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Seguridad Tres-Ciento Dos S.R.L., cédula 3-102-768032, donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, a las 10:00 horas del 26 de octubre de 2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario, carné 27663.—1 vez.—( IN2021596310 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Operadora de Bodegas de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 26 de octubre del 2021, se protocolizó el acta número 4 de asambleas generales de: Inversiones Grajaleñas Limitada, cédula jurídica 3-102-474671, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 26 de octubre del 2021.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596315 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2021, se protocolizó acta de la empresa Inmobiliaria Carvajal Cubero S.A., cédula jurídica 3-101-309486, donde se acuerda su disolución; carné 13267.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 22 de octubre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596316 ).

Protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Construtierra del Oeste Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos un mil cuatrocientos seis, se nombra nuevo gerente y se reforma cláusula cuarta de la escritura constitutiva.—San José, 26 de octubre del 2021.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021596318 ).

Ante la notaría de la suscrita, al ser las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres Uno Cero Uno Ocho Tres Dos Cero Dos Seis S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho tres dos cero dos seis, celebrada en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula quinta del acta constitutiva, con el fin de aumentar el capital social. Es todo.—San José, al ser las once horas del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021596334 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lot Four Longleaf Pine IV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco, de las doce horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, se revocó junta directiva, agente residente, Fiscal, reforma la cláusula del domicilio, el cual será distrito Quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, de la plaza de deportes doscientos metros al norte, oficina número dos.—Lic. Fabiola López González, Notaria. Teléfono 8386-5962.—1 vez.—( IN2021596338 ).

Por escritura número setenta y seis-uno otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 26 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familiaga S.A., cédula jurídica número 3-101-558191, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596341 ).

Por escritura número 30, otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 25 de octubre del 2021; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Chekor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040308; en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se realizan los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 26 de octubre del 2021.—Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2021596342 ).

La sociedad M P E Paquita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés, informa a todos los interesados y socios: Primero: que se nombra como nuevo vicepresidente al señor: James Alec Edward, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cinco cuatro ocho uno nueve cero nueve uno seis, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. Licda. Mery Jiménez Navarro, código de inscripción 24830.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021596357 ).

En mi notaría mediante escritura número 55 visible al folio 039 frente, del tomo 7, a las 18:30 pm del día 01 de octubre del año 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Centro de Enfermedades del Hígado Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101- 680028, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 26 de octubre del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021596358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 minutos del veintidós de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Especialidades Culinarias Belgas S. A., cédula jurídica número 3-101-552276, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintidós de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021596359 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día 26 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-788022 S. A., con cédula jurídica 3-101-788022. Se acuerda modificar la representación, aumentar el capital social y reformar la Junta Directiva.—San Ramón, 26 de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021596360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Tropical Beauty M.H.S. Diez J Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma decima cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández Lopez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596366 ).

Mediante escritura 180-94, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan José Valerio Alfaro, a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de: Costa Rica Mar & Tierra Efor S. A., con cédula número 1-101-604840, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596372 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 26 de octubre del 2021, se protocolizó el acta número 4 de asambleas generales de Corporación Celsosino del Prado Limitada, cédula jurídica 3-102-641110, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 26 de octubre del 2021.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, se reforman cláusulas quinta y sétima del capital social y la administración, respectivamente, de la compañía El Bote La Güila SRL, cédula jurídica número 3-102-765189.—San José, 26 de octubre del 2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596376 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y ocho-tres de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada: Inversiones Morowa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680260. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021696377 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 26 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vita Bellavista Casa Treinta y Siete S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 26 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Umaña Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596378 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 26 de octubre del 2021, se modifica la cláusula de la administración y se nombran cargos de la junta directiva de la entidad: Tridente de Jucarpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-775366.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596380 ).

Por escritura 32-30 otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional la inscripción del nuevo presidente y secretaria, así como las reformas de las cláusulas segunda y sétima la sociedad denominada Eléctrica Roysa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-329276.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 26 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario, colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2021596381 ).

Por escritura número ciento siete-diez, otorgada ante mí, a las doce horas con trece minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, de la sociedad Luzheto del Arroyo S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno, se reformó la cláusula referente al domicilio social para que se lea de la siguiente manera: Alajuela-Alajuela, Guácima, Residencial Vistas de Arroyo, Número Veintiuno.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596384 ).

Ante esta notaría, de la licenciada Katty Mariela Campos Chacón, escritura número 229-2, con fecha 22 de octubre del 2021, a las dieciséis horas, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de: Aelega de los Hijos en San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-792735, donde se acuerda revocatoria de nombramiento y se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021596385 ).

El suscrito Notario Luis Miguel Murillo Gómez, hace constar que: La sociedad Inmobiliaria Chiquita S. A. cédula jurídica 3-101-211334, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde 100 metros al norte casa blanca mano izquierda esquinera, modifica la cláusula del capital social del pacto constitutivo, en cuanto al monto del capital social que será de doscientos mil colones a partir de ahora. Escritura número ciento sesenta y dos otorgada, a las 10 horas del veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021596386 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lumenup S.A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2021596389 ).

El suscrito Notario Luis Miguel Murillo Gómez hace constar que: La sociedad Inversiones Fortaleza de Bronce S. A. Cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos cincuenta y seis, domiciliada en San José, Sabana Oeste del Balcón Verde cien metros al norte casa blanca mano izquierda, modifica la cláusula del capital social del pacto constitutivo, en cuanto al monto del capital social que será de doscientos mil colones a partir de ahora. Escritura número ciento sesenta y tres otorgada a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.— Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021596392 ).

Por instrumento público número cuarenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Signature CR Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula segunda del domicilio, y (ii) la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021596399 ).

La suscrita notaria pública: Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Whalers Peak S. A., y Tomron Properties S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 26 de octubre de 2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021596400 ).

Mediante escritura cincuenta y seis-veintitrés del notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo sociedad Corporación Malmo SRL., cédula de persona jurídica número 3-102-762601. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596403 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa: Desarrollo Condominio Acacia A C S. A., en las cuales se disuelve.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, carné N° 4287, Notario Público.—1 vez.—( IN2021 596404 ).

A las diez horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Alma Libre de Nosara Limitada, donde se acuerda su disolución.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596409 ).

Para publicar en el periódico La Gaceta. En mi notaría, mediante escritura número 63-30, otorgada a las 10:30 horas del 26 de octubre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula décima de los Estatutos Sociales de IL Scalatore S.A., cédula de persona jurídica 3-101-805470, carné 6057.—San Ramón, Alajuela, 26 de octubre del año 2021.—Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021596410 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinte de octubre en curso, se constituyó la sociedad TCR Mafer Truss Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno.—Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2021596411 ).

Mediante escritura 99 otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del 14 de octubre del 2021, se protocolizó el acta cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de firma C C I Gadoca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436736; donde se reforma la cláusula cinco del pacto constitutivo, teléfono 2494-0809.—Grecia, 26 de octubre del 2021.—Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021596413 ).

El suscrito Notario, hace constar y da fe que mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada a las siete horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Noventa y Siete, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil quinientos noventa y siete, en la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad.—Alajuela, Atenas, once horas del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021596414 ).

Yo, Raquel Núñez González, hago que constar  que el día de 17 de setiembre de este año, mediante escritura número doscientos trece bis otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé un acta de asamblea de la sociedad cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil setecientos ocho, en la que acordó modificar su denominación para que en el futuro se lea El Camino Gerizim Cincuenta Cincuenta y Seis S. A..—San José, diez horas del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596421 ).

Mediante escritura pública número sesenta, otorgada a las doce horas del 26 de octubre del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula del capital del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Noventa Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-682190.—San José, 26 de octubre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(IN2021596422).

Se disuelve la sociedad denominada: Gstica Sociedad Anónima, por escritura de acta protocolizada en mi notaría a las 18:00 horas del 25 de octubre de 2021. Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné 5239.—San José, 26 de octubre de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021596429 ).

Mediante asamblea de cuotistas de Global Position Serch One Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-799520, se modificó la cláusula de quinta del capital social de los estatutos.—Heredia, 25 de octubre del 2021.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596445 ).

Por medio de la escritura veinticuatro del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Deosil S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las doce horas del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596462 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 175-19 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para disolución de la empresa Lunambar Limitada, cédula jurídica 3-102-747781. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2021.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021596471 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada: Finca El Jucaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta dos mil cuatro, donde se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596474 ).

El acta constitutiva de la sociedad Aqua Dreams Pools Piscinas y Spas, suscrita a las: trece horas del cuatro de setiembre del dos mil veintiuno, escritura treinta y uno visible a folios: diecinueve vuelto del tomo treinta y uno de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021596479 ).

Disolución de la sociedad Las Alas de Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres ocho cinco cuatro cinco, disolución protocolizada mediante escritura número: ochenta, visible a folios: cincuenta vuelto del tomo treinta y uno del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno (10031), otorgada a las: trece horas del día veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021596480 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de septiembre del dos mil veintiuno. Protocolización acta asamblea general de socios de la sociedad Propiedades Mar Terraza R.R. S. A., se reforman cláusulas segunda y sexta. Se nombra junta directiva. Presidente: Marvin Mauricio Barquero Molina.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021596484 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 206, otorgada en Guanacaste, a las 12:30 horas del 26 de octubre del 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Hotel Cinco Nueve Dos DR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero tres siete cuatro dos.—Guanacaste, 26 de octubre del 2021.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2021596489 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del día 26 de octubre de 2021, se modifica la cláusula cuarta, del plazo, de la entidad Guerrilla Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y uno mil cuatrocientos veintisiete.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021596495 ).

En escritura 184 a las 10 horas del 14 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de: Inversiones Familia Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-831526, se reforma la razón social por: Inversiones Familia Barrientos Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de octubre del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2021596501 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 205, otorgada en Guanacaste a las 12: 00 horas del 26 de octubre del 2021 se acordó la disolución de la Sociedad denominada Duplex Buenos Aires DR S.R.L, cédula jurídica número tres- ciento dos- siete cero tres seis ocho uno.—Guanacaste, 26 de octubre del 2021.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga.—1 vez.—( IN2021596505 ).

En esta notaría a las 11:30 horas del 8 de octubre de 2021, en escritura número 125 de esta notaria se ha disuelto la sociedad de nombre Sistemas Robin Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-268333.—San José, 26 de octubre de 2021.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021596509 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios de Bosques XII Verde de las Lomas S. A., cédula 3-101-365923, realizada a las 9 horas del 26 de octubre de 2021 se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, octubre 26 de 2021.—Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2021596510 ).

Mediante escritura doscientos - seis otorgada a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, protocolicé acta número cuatro de asamblea de cuotistas donde se disuelve la sociedad G&C Max Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos- siete cinco siete nueve siete cero.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021596512 ).

Inversiones América Contac Dos Mil Veinte Center Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil ciento veintiséis, sociedad inscrita en el Registro Nacional al tomo: dos mil veinte, asiento: quinientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y nueve; hace constar que, mediante acuerdo tomado en la asamblea de cuotistas celebrada a las dieciocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, en asiento número cuarto, se revoca el nombramiento del gerente; y en su lugar se acuerda nombrar por el resto del plazo social a la señora Silvia Elena Zúñiga Moraga, mayor, divorciada de segundas nupcias, administradora, vecina de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Amaranto, casa número cuarenta y cuatro, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y dos-cero trescientos treinta y siete.—Lic. Hernán Flores Álvarez.—1 vez.—( IN2021596513 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Fructa CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-180066. Extracto del estado final de liquidación. Se comunica que el capital social de la compañía asciende a la suma de cuatro millones novecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho dólares americanos, y junto con demás patrimonio, activos y pasivos, se procede a adjudicar íntegramente a favor del socio de la compañía. Según artículo 216 del Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el estado final. Arnoldo André Tinoco, Liquidador.—San José, 26 de octubre del 2021.—Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—( IN2021596515 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Gamo de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil novecientos noventa y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596516 ).

Ante mí, se reformó la cláusula sétima de la administración de Corporación Morris M & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento noventa y uno, celebrada en su domicilio social en San José, Mora, Ciudad Colón, trescientos metros sur de la municipalidad y se nombró nueva tesorera.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596518 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-101-749816 S.A., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 15 horas del 26 de octubre del 2021, en el tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021596538 ).

El Jardín de Las Gerberas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-612683, cambia su Junta Directiva y acepta las renuncias de: Kevin Solís Solano para el puesto de secretario y en su lugar se nombra a Juan Carlos Solís Hidalgo, la renuncia de Jasson Solís Solano, para el puesto de vicepresidente, Juan Carlos Solís Solano, para el puesto de tesorero y José Pablo Solís Solano, para el puesto de fiscal, cuales vacantes serán nombradas en la próxima junta de socios.—Escritura, otorgada a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2021596546 ).

3-101-560144 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-560144 cambia su junta directiva y acepta las renuncias de: José Pablo Solís Solano dejando el cargo de tesorero y Jasson Solís Solano dejando el cargo de fiscal. La junta de socios acuerda realizar el nombramiento de las vacantes en la próxima junta. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 22 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2021596547 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-seis, otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, se reformó la representación, nombre y domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Seis S.A.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga.—1 vez.—( IN2021596550 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento quince del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Frozen Dew Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-318741, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Nicoya, Guanacaste, a las 05:00 horas del 27 de octubre del 2021.—Lic. Heriberto A. Díaz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021596551 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día 26 de octubre pasado, se reformó pacto constitutivo de Colonia Vista Azul Limitada, en la cláusula de su administración.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2021596552 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa V C G Stem Cells Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-805822, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2021596553 ).

Ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Posada Nena S. A., cédula jurídica N° 3-101-607319.—San José, 26 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021596554 ).

Por escritura número 99-6 visible al folio 74 vuelto y 75 frente del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por A.L.A. Asesores en Logística Aduanal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481195 donde se cambió la junta directiva, fiscal y se modificó cláusula Segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Heredia, 26 de octubre del 2021.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021596555 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Ciudad Hacienda El Olivar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-682243, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2021596557 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISO DE COBRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señor Russel Campos Góngora, cédula de identidad N° 1-1152-686, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-000011, de fecha 22 de enero del 2021, y con el objeto de recuperar la suma de ¢255.530,00 (doscientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones), al cual se le debe realizar el rebajo de las cargas sociales por un monto de ¢26.421,80 (veintiséis mil cuatrocientos veintiún colones con 80/100), a favor del Estado, que corresponde al monto por sumas pagadas de más por concepto de salario, del 09 al 30 de octubre del 2019, periodo que su persona no laboro. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N°: 2523-2910.—Licda. Shirley V. Flores Vega, Órgano Director.— O. C. 4600056849.—Solicitud 038-2021.—( IN2021595592 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 276-2021.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Orozco Fernández Óscar Antonio, cédula N° 6-0164-0248.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional –Especialidad Música- en la Escuela Flora Guevara Barahona, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar los días 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de julio, como tampoco el 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto, todas fechas de 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 23 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 19 de agosto del 2021.—Yaxinia Diaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600054280.—Solicitud 303004.—( IN2021594980 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/6638. Starbucks Corporation. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: MU Mecánicos Unidos S.A.S. (enviado por email). Nro. y fecha: anotación/2-140042 de 11/01/2021. Expediente: 2012-0007073 Registro N° 224692 V en clase(s) 3 7 11 16 21 29 30 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:54:31 del 27 de enero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de MU Mecánicos Unidos S.A.S, contra la marca “V (diseño)”, registro N° 224692 inscrito el 25/01/2013 vencimiento el 25/01/2013, el cual protege en clase 21: “Molinos y molinillos de café operados manualmente; vasos aisladores de color para café y tazas para bebidas; tazas de papel; filtros de café reutilizables no de papel; portavasos no de papel; botellas isotérmicas; tasas para café, tazas para té y jarras; cristalería; platos; vajillas y tazones; trébedes; canastas para almacenar; máquinas no eléctricas para hacer café gota a gota; cafeteras no eléctricas tipo émbolo; canastas de almacenamiento decorativas para alimentos; teteras no eléctricas; infusores de té; teteras; coladores de té; espumantes de leche no eléctricos; cucharas.” propiedad de Starbucks Corporation, domiciliada en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021596025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor: Suresh Nellore en su calidad de liquidador de la entidad denominada: Marcerata del Mar XLIV Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-446325; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Geyson Ruíz Campos; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-021-2021), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,13 de octubre de 2021.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2021596320 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE CONCESIONES Y NORMAS

EN TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Vencimiento de plazo y constancia de Archivo MICITT-DCNT-CA-034-2021.—Expediente Administrativo GCP-125-2012.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Viceministerio de Telecomunicaciones. Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones. Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.

Hace Constar:

1º—Que en fecha 27 de junio de 2012, recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Jorge Jiménez Jiménez, con la cédula de identidad 1-0608-0608, en su condición de Gerente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicios de Transporte Privado Dilan del General S.R.L, con número de cédula jurídica número 3-102-393550, a fin de que de conformidad con el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones se continué con el proceso de otorgamiento de permiso de uso de la frecuencia CD 156,0125 misma que fue reservada por la antigua oficina de Control Nacional de Radio. Esta solicitud se tramita bajo el expediente GCP-125-2012 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 14 del expediente administrativo).

2º—Que mediante oficio OF-GCP-2012-334 de fecha 27 de junio de 2012, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, (en adelante podrá abreviarse SUTEL) el criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa Servicios de Transporte Privado Dilan del General S.R.L. (Folio 15 del expediente administrativo).

3º—Que mediante oficio 2070-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió el oficio 01615-SUTEL-DGC-2016, de fecha 02 de marzo de 2016, el cual fue aprobado mediante Acuerdo 025-014-2016 del Consejo de dicha Superintendencia, aprobado en la sesión ordinaria 014-2016 de fecha 09 de marzo de 2016, mediante el cual emitió la recomendación respectiva al Poder Ejecutivo. En dicho dictamen técnico entre otras cosas estableció que, conforme a los datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones sobre asignaciones históricas está registrado el oficio 251-07 CNR de fecha 31 de enero de 2007 mediante el cual se reservó temporalmente por un plazo de seis (6) meses la frecuencia CD 156,0125 MHz. Dicha reserva de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo 31608-G, se encuentra vencida por lo que debe declararse disponible para futuras asignaciones. (Folios 16 a 23 del expediente administrativo).

4º—Que mediante memorándum MICITT-GNP-MEMO-086-2016, de fecha 09 de junio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, el criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa Servicio de Transporte Privado Dilan del General S.R.L. (Folio 24 del expediente administrativo).

5º—Que mediante memorándum MICITT-GAER-MEMO-157-2016, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 08 de diciembre de 2016, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico MICITT-GAER-INF-173-2016, relacionado con la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa Servicio de Transporte Privado Dilan del General S.R.L. (Folio 25 a 35 del expediente administrativo).

6º—Que mediante oficio MICITT-GNP-OF-297-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, se solicita a la empresa Servicio de Transporte Privado Dilan del General S.R.L., presentar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en un plazo de diez días hábiles una personería jurídica vigente que demuestre su conformación legal actual y representación; con el objeto de continuar con el trámite de solicitud de frecuencia. Lo anterior, dio la posibilidad a la empresa de subsanar dicho requerimiento en respeto al artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 y el artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; Ley N°8220, so pena de archivar la solicitud en caso de incumplimiento (Folio 37 del expediente administrativo).

7º—Que a la fecha de emisión de este Auto la empresa en cuestión; no había presentado la personería que le fue solicitada por el Viceministerio de Telecomunicaciones, por lo que no puede emitir el informe final para la rendición del dictamen respectivo y la emisión del Acuerdo Ejecutivo respectivo, por lo que no se puede continuar con el trámite de esta solicitud de la empresa Servicio de Transporte Privado Dilan del General S.R.L. Por lo que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones en cumplimiento del principio de formalismo ordena el archivo del expediente y concomitantemente el cierre de la gestión.

8º—Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, ninguna empresa puede utilizar frecuencias del espectro radioeléctrico sin tener el debido título habilitante que lo faculte para ello, so pena de ser sancionado.

9º—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-064-2014 del 03 de marzo de 2014 indicó lo siguiente respecto a las nuevas solicitudes de prórroga por vencimiento:

“Es menester ser enfático en que la solicitud de prórroga debe ser presentada oportunamente antes del vencimiento del plazo de la licencia o autorización. Ergo, una solicitud de prórroga presentada una vez vencido el plazo de vigencia no tiene el poder de impedir que el permiso o autorización se extinga aún y cuando todavía no se haya dictado la resolución administrativa declarándola.

Nuevamente, la resolución que declara la extinción del permiso o autorización por vencimiento del plazo, tiene una naturaleza sólo declarativa. Es decir que la administración debe circunscribirse a verificar que el plazo respectivo se haya cumplido y que no se haya presentado oportunamente una solicitud de prórroga”. (El resaltado no corresponde al original).

Por tanto,

1ºComuníquese a la empresa Servicio de Transporte Privado Dilan del General S.R.L.:

Debido a los hechos expuestos anteriormente y la no presentación de información requerida por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se da por archivado la solicitud de permiso de uso de frecuencias referenciado en el considerando primero de la presente constancia, y que se tramitaba bajo el expediente administrativo GCP-125-2012 en custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.

Además, se le otorga a cualquier interesado directo un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días contado a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente constancia, a fin de que proceda a presentar la información requerida o en su defecto realizar las manifestaciones que considere pertinentes debiendo presentar su escrito ya sea con firma digital certificada al correo notificaciones.telecom@micitg.o.cr o ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Adicionalmente, se le informa a la empresa de marras, que de conformidad con el oficio 01615-SUTEL-DGC-2016 del 02 de marzo de 2016 emitido por la SUTEL, el plazo del permiso temporal de instalación y pruebas de la frecuencia CD 156,0125 MHz conferida mediante oficio 251-07 CNR de fecha 31 de enero de 2007, se encuentra vencido, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo 31608-G. Por lo tanto se hace el apercibimiento a la empresa Servicio de Transporte Dilan del General S.R.L., que al no contar con el título habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia CD 156,0125 MHz, el uso de la misma se encuentra vedado, además se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible dicha frecuencia para futuras asignaciones, por lo que se le recuerda a la empresa solicitante que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explorar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

2ºComuníquese al Registro Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones:

Se le solicita al Superintendencia de Telecomunicaciones, que, debido a lo anterior, se declare como disponibles para futuras asignaciones, las frecuencias TX 466,5250 MHz, RX 461,5250 MHz, TX 466,6000 MHz y 461, 6000 MHz, recomendadas mediante oficio 01940-SUTEL-DGC-2016, toda vez que el Poder Ejecutivo está archivando la gestión y por ende no resolverá lo que fue recomendado por el Órgano Técnico. Asimismo, se solicita al Registro Nacional de Telecomunicaciones de considerar también disponible para futuras asignaciones la frecuencia CD 156,0125 MHz fue reservada mediante oficio 251-07 CNR de fecha 31 de enero de 2007 por encontrarse vencido.

Debido a los hechos expuestos y siendo que la empresa Servicio de Transporte Privado Dilan del General S.R.L., no respondió a la prevención efectuada por esta Dirección referencia en el considerando sexto de la presente constancia de archivo de trámite, este Departamento procede al Archivo de la solicitud citada y al cierre del Expediente Administrativo GCP-125-2012, el cual consta de Veintinueve (29) Folios. Adicionalmente, siendo que no consta dentro del expediente un lugar de notificaciones, se procede a publicar por tres (3) veces consecutivas este auto de archivo de trámite en el Diario Oficial La Gaceta.

Es todo.—Dado en San José, a las 13:43 horas del 18 de octubre del 2021.—Viceministerio de Telecomunicaciones.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones—Cynthia Morales Herra, Directora.—O. C. 4600052417.—Solicitud 305046.—( IN2021596243 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

19 de octubre de 2021.—HRCG-JSL-638-10-2021.—Asunto: Comunicación al trabajador ratificación de sanción Despido sin Responsabilidad Laboral, publíquese tres veces consecutivas por medio de Gaceta.

Nombre: Jonathan Godínez Villegas, cédula 1-1227-0593.—Puesto: funcionario del servicio de limpieza.—Lugar de trabajo: Hospital Dr. Calderón Guardia.—Unidad de trabajo: servicio de limpieza.—Expediente DG-PAD-0151-2020.—Tipo de comunicación: ratificación de sanción al funcionario.—Tipo de sanción: Ratificación Despido sin responsabilidad patronal.

Se emite ratificación de sanción. Se ratifica la sanción correspondiente a despido sin responsabilidad patronal, en base al resultado del procedimiento administrativo de tipo disciplinario en cual se rindió un informe de conclusiones el 02 de setiembre del 2021, mismo que se hizo llegar a la jefatura correspondiente hasta el 08 de octubre del 2021, mediante oficio: DG-PAD-0151-2020; en el cual el Órgano Director del Procedimiento Administrativo en uso de sus facultades y en aplicación de los principios de inmediación procesal, debido proceso y derecho de defensa, instruyó el procedimiento contra el Sr. Jonathan Godínez Villegas, portador de la cédula de identidad 1-1227-0593; siendo que la sanción ratificada se fundamenta en lo siguiente: Hechos probados y no probados: Según informe suscrito por la Licda. Shirley Rojas Mora, quien fungió como coordinadora del Órgano Director en el presente asunto, se tiene lo siguiente: - Hechos probados: Que efectivamente el funcionario Jonathan Godínez Villegas no se presentó a laborar los días 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 de abril 2020. Hechos no probados: Que el funcionario haya presentado incapacidad, comprobante de asistencia a Servicios Médicos públicos o privados, licencias, permisos, u otros que justificasen las ausencias en que el funcionario incurrió (folio 000062 del expediente administrativo). Conclusión del Órgano Director: Del análisis del expediente administrativo constituido por los antecedentes, la información documental recabada y de los hechos probados y no probados, se concluye que efectivamente el funcionario incurrió en ausencias injustificadas los días 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17: 18, 20, 21, 22: 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 de abril 2020; sin que mediara justificación alguna (folio 000062 del expediente administrativo). Pruebas: Como prueba que consta dentro del expediente administrativo, se tienen los siguientes elementos. Prueba Documental 1: Boletas de comunicación de ausencia de los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, todos del mes de abril de 2021, así como la correspondiente anotación en el libro de actas; ausencias en las que incurrió el funcionario Godínez Villegas (folios 000000 al 000032 del expediente administrativo). Prueba testimonial: En el presente asunto no resultó necesario la evacuación de prueba testimonial. En cuanto a la Responsabilidad Disciplinaria: Por medio de la tramitación del presente asunto se logró demostrar que el Sr. Jonathan Godínez Villegas, cédula de identidad 1-1227-0593, no se presentó a cumplir con su jornada laboral los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10, 12, 13: 14 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, todos del mes de abril de 2020. Al respecto, de conformidad con la prueba que consta en el expediente, se tiene que efectivamente el Sr. Godínez Villegas no se presentó a laborar durante veinticuatro días del mismo mes calendario, sea abril del año 2020; siendo que dicho funcionario no justificó las ausencias que en este procedimiento se le imputaron. Es claro que el Sr. Jonathan Godínez Villegas, con su accionar y falta de comunicación a su jefatura, infringió los deberes éticos de lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad, integridad, dignidad y respeto, así como deber de respetabilidad; al tiempo que, debido a su actuar omiso y desentendido, dicho funcionario también infringió las obligaciones que se indican en el Reglamento Interior de Trabajo; en tal sentido, la inobservancia o desobediencia de estas regulaciones facultan al empleador para sancionar con despido sin responsabilidad patronal al trabajador que incumplió el marco normativo institucional, tal y como se indica en los artículos 73, 76, 79, 83 y 85 del cuerpo normativo de marras. En abono a lo que se ha venido indicando, es claro que el Sr. Godínez Villegas, tiene plena conciencia de que no se estaba conduciendo de una manera adecuada frente al desarrollo de sus funciones, toda vez que, no justificó las ausencias en las que incurrió, esto en abono a lo que se indica en el artículo 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, mismo que a la letra consigna “...Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia (...). El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido...”  La cursiva no es del original- Así pues, dentro del presente asunto, después de la determinación de la verdad real de los hechos, importante resulta tener claro que las conductas al investigado endilgadas, cuentan con sanción previamente determinada, así se indica en el artículo 76 del Reglamento Interior “...Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo...”, siendo que el investigo no asistió a laborar durante veinticuatro días en un mismo mes calendario, queda más que justificado la aplicación de la sanción que en este acto se ratifica. Todo Io anterior tiene como resultado la certeza de que el Sr. Jonathan Godínez Villegas cometió una falta de manera dolosa, por cuanto tenía el conocimiento de que no estaba cumpliendo las funciones para las cuales fue contrato, se ausentó al cumplimiento de su jornada laboral y no cumplió con su obligación de comunicarse con su jefatura directa para comentarle la situación. Este tipo de conducta, de conformidad con lo que se indica en el numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo, tipifica como una falta del funcionario, respecto de la cual es factible que proceda contra él la sanción de despido sin responsabilidad patronal, esto en atención a lo que se estipula en los numerales 79, 83 y 85 del mismo cuerpo normativo; siendo que, por contarse con sanción previamente determinada, la misma resulta a todas luces adecuada, esto bajo los parámetros de la razonabilidad y proporcionalidad que se deben verificar en la interposición de la misma. Como se indicó: con las conductas que se tuvieron por demostradas, el funcionario Jonathan Godínez Villegas, violentó las disposiciones reglamentarias que, como funcionario institucional le impone el contrato de trabajo; motivo por el cual, al haber cometido una falta de cierta gravedad, al efecto, no cabe duda que ante las situaciones que se tuvieron por acreditadas por medio de la tramitación del procedimiento administrativo, subyace, innegablemente, la necesidad de proceder con la sanción de despido sin responsabilidad patronal. Por todo lo anterior, esta jefatura cuenta con absoluta certeza que el funcionario Jonathan Godínez Villegas se ausentó al cumplimiento de su jornada laboral los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30, todos del mes de abril de 2020; esto de conformidad con las comunicaciones de ausencias y anotaciones que se encuentran en el libro de actas, copias de las mismas rolan visibles de folios: 000000 a folio: 000032 todos del expediente administrativo, siendo que, de esta forma el investigado Godínez Villegas incurrió en responsabilidad administrativa disciplinaria, por cuento se logró acreditar que incurrió en las conductas que se le imputaron, al tiempo que no justificó sus ausencias. Derechos del funcionario: Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, Io que hará constar por escrito ante la jefatura inmediata y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta ratificación de despido. Tratándose de ratificaciones de suspensión mayores de tres días hasta ratificación de despido podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados. Con relación a la oposición de la gestión disciplinaria, que no sea competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o vía administrativa. En conclusión: con fundamento en los elementos de hecho y derecho, la prueba documental que consta incorporada en el expediente administrativo, con base además en los artículos 1 1 de la Constitución Política; 1 1 : 102, 1 11, 1 13, 211: 213, 214, de la Ley General de la Administración Pública, 93, 94: 118, 134 de la Normativa de Relaciones Laborales; 6, 8, 10, 1 1 y 14 del Código de Ética del Funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social así como 46 inciso a, 50, 73, 76, 79, 83 85 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ratifica como sanción despido sin responsabilidad patronal al funcionario de Limpieza Sr. Jonathan Godínez Villegas, por los hechos imputados en este asunto, los cuales fueron debidamente demostrados Procedimiento Administrativo Disciplinario. Notifíquese en forma personal.—Jefatura Servicios de Limpieza.—Lic. Francisco Viales Jiménez, Jefe.—( IN2021596229 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual de Mora Araya Manuel, Trabajador independiente 0-0114140593-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos devengados por el trabajador Independiente antes mencionado, en los períodos de enero a diciembre 2012 y de enero 2014 a mayo 2020; por un monto de ingresos de treinta y seis millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos veintinueve colones netos (¢36.368.529.00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas respectivas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, Dpto. Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de octubre de 2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021596393 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse domicilio actual de López Juárez Luis Enrique, Trabajador independiente 0-0601640415-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los Montos Exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos devengados por el trabajador Independiente antes mencionado, en los períodos de enero 2011 y hasta enero 2012; por un monto de ingresos de dos millones setecientos ochenta mil doscientos cincuenta colones netos (¢2.780.250,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas respectivas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to. piso, Dpto. Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de octubre de 2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021596394 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual de Mora Castillo Karol Tatiana, Trabajador independiente 0-0115480048-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos devengados por el seguro de trabajador Independiente antes mencionado, en los períodos de enero 2016 hasta diciembre 2017 y de enero a julio 2020; por un monto de ingresos de diez millones trescientos cuatro mil novecientos un colones netos (¢10.304.901.00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas respectivas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, Dpto. Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de octubre de 2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021596395 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Fallas Valverde Sandra María, número patronal 0-0109560854-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Darling Nubia Sequeira Urbina, cédula 8-0133-0961 en el período de febrero 2014 a enero 2019; por un monto de salarios de treinta y tres millones setecientos ochenta y seis mil trescientos colones netos (¢33.786.300.00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to. piso, Dpto. Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de setiembre de 2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021596397 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual de Mora Cascante Esteban Gerardo, trabajador independiente 0-0110790317-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos devengados por el trabajador Independiente antes mencionado, en los períodos de enero 2007 hasta diciembre 2017 y de enero a marzo 2020; por un monto de ingresos de treinta y tres millones ciento cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho colones con 99/100 (¢33.152.358.99) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas respectivas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, Dpto. Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de octubre de 2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021596396 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-774346 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101774346-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos número de caso 1360-2020-01239, por eventual omisión salarial del trabajador Harry Lenin Medrado López, número asegurado 7-1790100389, por los meses de junio y julio de 2019, por un monto de ¢119,980.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia, Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 25 de octubre de 2021.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Jorge Morarles Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021596514 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria, contra: Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez.—Expediente N° 21-000003-4402-ODIS.—Dirección Arquitectura e Ingeniería (DAI), Caja Costarricense De Seguro Social.

Se emite resolución inicial de traslado de cargos

I.—Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) el funcionario no se presentó a laborar desde el 1° al 30 de setiembre, motivo por el cual se está tramitando este procedimiento administrativo por ausencias injustificadas ya que no se ha presentado a trabajar sin que mediara justificación alguna para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar en este tiempo, ni se cuenta con permiso de su jefatura.

II.—A la fecha, el señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, no se ha presentado a desempeñar sus funciones por lo que la Licenciada Adriana Hernández Ulloa, designa a la Licda. Hazel Calvo Quesada, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo (folio 03 del expediente administrativo).

En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria, en contra de Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad 1-0705-0337, funcionario de la Dirección de Arquitectura destacado en la subárea Gestión Administrativa y Logística en el puesto de Profesional 3 con base en lo consignado en el oficio CERT-DAI-0109-2021, de fecha de 14 de octubre de 2021, así como antecedentes adjuntos a los mismos, con fundamento en los siguientes:

Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, En grado de probabilidad:

Primero: Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) el funcionario no se presentó a laborar desde el 1° al 30 de setiembre.

Segundo: Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, no presento ningún tipo de justificación alguna de sus ausencias, no existen permisos de su jefatura, no existe ninguna solicitud de vacaciones, no hay permisos con o sin goce de salario, ni incapacidades.

Imputación de hechos y conductas

De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad al investigado: Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad 1-0705-0337, funcionario de la Subárea Gestión Administrativa y Logística destacado en Contratación Administrativa, en el puesto de profesional 3, lo siguiente:

Que estando nombrado como profesional 3, con un horario laboral: de lunes a jueves de 7 a. m. a 4 p. m., viernes de 7 a.m. a 3 p.m. No se presentó a laborar en dicho horario los días: 1° al 30 de setiembre de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso de su jefatura. Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en el inciso a) y b) del artículo 71 e inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo, artículos 46 inciso a) y b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

De demostrarse la responsabilidad disciplinaria del funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez, puede ser acreedor a lo estipulado en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido”, ello en concordancia con lo señalado en el capítulo de sanciones de dicho Reglamento en los artículos 80 al 86.

Fundamento Jurídico

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa:

Constitución política

Artículos: 11, 176.

Ley General de Administración Pública

Artículos: 11- 1, 111, 112, 113, 114. 198, 199, 210, 211- 1, 212, 213, 214-1-2, 308-1, 309, 310, 311, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319.

Ley 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos

Artículos: 108, 109.

Ley General de Control Interno

Artículos: 8, 12, 13, 14, 15.

Código de Trabajo

Artículos: 71, 81.

Reglamento interior de trabajo

Artículos: 46, 48, 50, 79.

Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social

Artículos: 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104. 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 118, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133.

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social

Artículos: 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Artículo: 3.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la procedimentada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Pruebas

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental.

Obrante en el expediente.

prueba por recabar.

Documental:

-    Se solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos correspondiente:

Certificación que indique: nombre completo, número de cédula, puesto ocupado, horario laboral, naturaleza del trabajo, permisos con y sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y o licencias, de estas fechas del 1° al 30 de setiembre de 2021, del funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez.

Derechos del Procedimentado

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a)  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

b)  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del investigado, se le hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, éste tiene el derecho declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

c)  Al celebrarse la Comparecencia Oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar por un abogado y/o un Representante Sindical, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010.Si durante la comparecencia los interesados una copia digital de las actas de comparecencia.

d)  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina de la DAI siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, piso 15, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

e)  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado de cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010.

f) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Jefatura de la SAGAL Sin embargo, dado que la resolución final será emitida por la Jefatura de la SAGAL, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha Jefatura y en Segunda Instancia, por la Dirección de la DAI.

g)  Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121, inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h)  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de la DAI siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, piso 15, sito contiguo al edificio de oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido de lunes a jueves de las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i)   Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”.-La cursiva no corresponde-.

j)   Finalmente, se le hace saber a la investigada que la foliatura que corresponde al Expediente del presente

Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras.

k)  Se le hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimientos Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878, celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

Convocatoria a la comparecencia oral y privada

Se convoca a la celebración de la comparecencia oral y privada, al Señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, prevista en el Artículo 309, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señalan las ocho horas (08:00 a.m.) del 26 de noviembre del 2021). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala de reuniones, sita en el piso 15 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, ubicado en San José, avenida cuarta, entre calles cinco y siete.

Finalmente, se recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos, siendo que, de conformidad con lo que al respecto se indica en los artículos 131 de Normativa de Relaciones Laborales y 317 de la Ley General de la Administración Pública, tendrá la posibilidad de emitir conclusiones una vez se dé por concluida la comparecencia señalada para este asunto.

“En la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberá aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente”. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Hazel Calvo Quesada.—1 vez.—( IN2021596807).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0205-DGAU-2021 de las 08:18 horas del 04 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad número 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

EXPEDIENTE DIGITAL OT-238-2018

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 13 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-401 del 17 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2018-318200163, confeccionada a nombre del señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 conductor del vehículo particular placa BNN-894 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 06 de abril de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº039219 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación 2-2018-318200163 emitida a las 11:49 horas del 06 de abril de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BNN-894 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. Se consignó que el conductor fue sorprendido realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde Barrios Las Américas al Hospital William Allen, transportaba a una pasajera por un de ¢2.000 colones (folio 4).

 IV. Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Michael Castro Rojas se consignó, en resumen, que, en el sector de Cartago, Turrialba, frente a Hotel El Wagelia kilómetro 39, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BNN-894 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera, por un monto de ¢2.000 colones, el recorrido a la cual trasladaba a la pasajera fue desde Barrio Las Américas y Hospital William Allen. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 6).

V.—Que el 23 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNN-894 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Sergio Sandoval Bogantes portador de la cédula de identidad 304110469 (folio 08). Consultada

VI.—Que el 22 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNN-894 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Rodolfo Herrera Figueroa portador de la cédula de identidad 111400631.

VII.—Que el 07 de mayo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-000685 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema al vehículo placa BNN-894 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

VIII.—Que el 03 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-389-2018 de las 14:05 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNN-894 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 a 30).

IX.—Que el 06 de agosto de 2018, la Reguladora General Adjunta, por resolución RRGA-929-2018, de las 13:45 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Sergio Sandoval Bogantes, contra la boleta de citación 2-2018-318200163 (folios 36 a 45).

X.—Que el 22 de setiembre de 2021 por oficio IN-0750-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 47 al 54).

XI.—Que el 27 de setiembre de 2021 el Regulador General por resolución RE1106-RG-2021 de las 13:00 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 56 a 60).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos) de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNN-894 era propiedad al momento de los hechos de Sergio Sandoval Bogantes portador de la cédula de identidad 304110469 (folio 08).

Segundo: Que el 06 de abril de 2018, el oficial de tránsito Michael Castro Rojas en el sector de Cartago, Turrialba, frente a Hotel El Wagelia kilómetro 39, detuvo el vehículo BNN-894 que era conducido por el señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNN-894 viajaba una pasajera de nombre Estefanía Cordero Arias, portadora de la cédula de identidad 304930542, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio Las Américas y Hospital William Allen por un monto de ¢2.000 colones; según lo consignado en el acta de recolección para la investigación administrativa. (folio 2 a 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BNN-894 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-401 del 19 de abril de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2018-318200163 del 06 de abril de 2018 confeccionada a nombre del señor Michael Fonseca Fonseca, conductor del vehículo particular placa BNN-894 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento N.º Documento 039219 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNN-894.

 f) Constancia DACP-2018-000685 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

 g) Resolución RRGA-389-2018 de las 14:05 horas del 03 de mayo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RRGA-929-2018, de las 13:45 horas del 06 de agosto de 2018, en la cual consta la resolución del recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-318200163.

 i)  Oficio IN-0750-DGAU-2021 22 de setiembre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-1106-RG-2021 de las 13:00 horas del 27 de setiembre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas producto de la pandemia por el Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 08:00 horas del 15 de febrero de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.                Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.                Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Michael Fonseca Fonseca, portador de la cédula de identidad 304630602 (conductor) y Sergio Sandoval Bogantes, portador de la cédula de identidad 304110469 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.   El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. 082202110380.—Solicitud 302101.—( IN2021593056 ).

Resolución RE-223-DGAU-2021 de las 09:27 horas del 11 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Randall Campos Hernández, portador de la cédula de identidad 2-0465-0796 (conductor) y a la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad 1-1113-0976 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-072-2018.

Resultando:

Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II. Que el 12 de enero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018065 del 10 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2017-97102926, confeccionada a nombre del señor Randall Campos Hernández, portador de la cédula de identidad 2-04650796, conductor del vehículo particular placa 897149 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 15 de diciembre de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 58610 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.  Que en la boleta de citación 2-2017-97102926 emitida a las 16:39 horas del 15 de diciembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 897149 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que transportaba a una pasajera con dos hijos menores de edad. La pasajera señaló que viajaba desde Guápiles hasta Roxana por un monto de ¢6.000,00. Por último, se indicó que al vehículo se le aplicó la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).

IV.  Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo se consignó, en resumen, que en un operativo de control vehicular de rutina realizado en el sector frente al taller de mantenimiento de los buses Hermanos Badilla en Guápiles se había detenido el vehículo placa 897149. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera con sus dos hijos menores de edad quien les informó que se dirigía desde Guápiles hasta Roxana por un monto de ¢6.000,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V. Que el 17 de enero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 897149 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad 1-1113-0976 (folio 9).

VI.  Que el 28 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 897149 está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad de la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad 1-1113-0976 y lo es desde el 21 de setiembre de 2016.

VII. Que el 25 de enero de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-064 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 897149 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VIII.    Que el 18 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG137-2018 de las 14:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 897149 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).

IX.  Que el 18 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-317-2018 de las 14:30 horas declaró sin lugar por extemporáneo el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folios 30 al 32).

X.    Que el 6 de octubre de 2021 por oficio OF-1796-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 37 al 44).

XI.  Que el 7 de octubre de 2021 el Regulador General por resolución RE1167-RG-2021 de las 14:40 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 46 al 50).

Considerando:

I.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II. Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.  Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.  Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V. Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.  Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII. Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.    Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.  Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X. Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Randall Campos Hernández, portador de la cédula de identidad 2-0465-0796 (conductor) y contra la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de  identidad 11113-0976 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.     Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII. Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.    Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.  Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 11316 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.   Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Randall Campos Hernández (conductor) y de la señora Alejandra Álvarez Mora (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II. Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Randall Campos Hernández y a la señora Alejandra Álvarez Mora, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 897149 era propiedad al momento de los hechos de la señora Alejandra Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad 1-1113-0976 (folio 9).

Segundo: Que el 15 de diciembre de 2017, el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo en el sector frente al taller de mantenimiento de los buses Hermanos Badilla en Guápiles, detuvo el vehículo 897149 que era conducido por el señor Randall Campos Hernández (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo 897149 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Shirleny Cubillo Mendoza portadora de la cédula de identidad 1-1428-0047 con sus dos hijos menores de edad, a quienes el señor Randall Campos Hernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Guápiles hasta Roxana por un monto de ¢6.000,00; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 897149 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.     Hacer saber al señor Randall Campos Hernández y a la señora Alejandra Álvarez Mora, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Randall Campos Hernández, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a la señora Alejandra Álvarez Mora se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Randall Campos Hernández y por parte de la señora Alejandra Álvarez Mora, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 11316 del 20 de diciembre de 2016.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-065 del 10 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2017-97102926 del 15 de diciembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Randall Campos Hernández, conductor del vehículo particular placa 897149 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento 58610 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 897149.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

h)  Constancia DACP-2018-064 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RRG-137-2018 de las 14:00 horas del 18 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RRGA-317-2018 de las 14:30 horas del 18 de abril de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-1796-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-1167-RG-2021 de las 14:40 horas del 7 de octubre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del viernes 11 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.  Notificar la presente resolución al señor Randall Campos Hernández (conductor) y a la señora Alejandra Álvarez Mora (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 082202110380.—Solicitud 302232.—( IN2021593182 ).

Resolución RE-224-DGAU-2021 de las 09:32 horas del 11 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Roger Sibaja Quirós portador de la cédula de identidad 1-0604-0197 (conductor) y a la señora Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-076-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 10 de enero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-018 del 8 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2017-85100418, confeccionada a nombre del señor Roger Sibaja Quirós, portador de la cédula de identidad 1-0604-0197, conductor del vehículo particular placa 686266 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 19 de diciembre de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento 31724 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación 2-2017-85100418 emitida a las 07:57 horas del 19 de diciembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 686266 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que transportaba a una pasajera quien indicó que viajaba desde Brasilia hasta Barrio La Lucha en Pérez Zeledón por un monto a convenir al final del recorrido. Por último, se indicó que al vehículo se le aplicó la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Cesar Cordero Monge se consignó, en resumen, que en un operativo de control vehicular de rutina realizado en el sector de la entrada al La Lucha en Pérez Zeledón se había detenido el vehículo placa 686266. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien les informó que se dirigía desde Brasilia hasta Barrio La Lucha en Pérez Zeledón por un monto a convenir al final del recorrido ya que el taxi se lo había enviado uno de sus hijos para que la recogiera. Además, se indicó que el conductor manifestó que no tenía permiso para prestar el servicio. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 5 y 6).

V.—Que el 15 de enero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 686266 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (folio 8).

VI.—Que el 28 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 686266 está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad de la señora Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 y lo es desde el 22 de julio de 2011.

VII.—Que el 25 de enero de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-081 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 686266 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 27).

VIII.—Que el 22 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG114-2018 de las 08:10 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 686266 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).

IX.—Que el 23 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-470-2018 de las 08:00 horas declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservó lo argumentado en defensa del recurrente (folios 37 al 44).

X.—Que el 6 de octubre de 2021 por oficio OF-1797-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 48 al 55).

XI.—Que el 7 de octubre de 2021 el Regulador General por resolución RE-1168-RG-2021 de las 14:45 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 57 al 61).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Roger Sibaja Quirós portador de la cédula de identidad 1-0604-0197 (conductor) y contra la señora Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Roger Sibaja Quirós (conductor) y de la señora Maritza Arias Martínez (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Roger Sibaja Quirós y a la señora Maritza Arias Martínez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 686266 era propiedad al momento de los hechos de la señora Maritza Arias Martínez portadora de la cédula de identidad 1-0562-0866 (folio 8).

Segundo: Que el 19 de diciembre de 2017, el oficial de tránsito Cesar Cordero Monge en el sector de la entrada al La Lucha en Pérez Zeledón, detuvo el vehículo 686266 que era conducido por el señor Roger Sibaja Quirós (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo 686266 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Ana Cecilia Rojas Ortiz portadora de la cédula de identidad 6-0166-0720, a quien el señor Roger Sibaja Quirós se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Brasilia hasta Barrio La Lucha en Pérez Zeledón por un monto a convenir al final del recorrido ya que el taxi se lo había enviado uno de sus hijos para que la recogiera. Además, se consignó que el conductor manifestó que no tenía permiso para prestar el servicio; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 686266 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 27).

III.—Hacer saber al señor Roger Sibaja Quirós y a la señora Maritza Arias Martínez, que:

1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roger Sibaja Quirós, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a la señora Maritza Arias Martínez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Roger Sibaja Quirós y por parte de la señora Maritza Arias Martínez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-16 del 20 de diciembre de 2016.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-018 del 8 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2017-85100418 del 19 de diciembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Roger Sibaja Quirós, conductor del vehículo particular placa 686266 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento 31724 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 686266.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

h)  Constancia DACP-2018-081 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RRG-114-2018 de las 08:10 horas del 22 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RRGA-470-2018 de las 08:00 horas del 23 de mayo de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-1797-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-1168-RG-2021 de las 14:45 horas del 7 de octubre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del viernes 11 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Roger Sibaja Quirós (conductor) y a la señora Maritza Arias Martínez (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 082202110380.—Solicitud 302236.—( IN2021593198 ).

Resolución RE-225-DGAU-2021 de las 09:38 horas del 11 de octubre de 2021.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Jeffrey Valverde Luna portador de la cédula de identidad 2-0798-0047 (Conductor) y a la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora de la cédula de identidad 6-0315-0243 (Propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-087-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 10 de enero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018033 del 9 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2017-253501068, confeccionada a nombre del señor Jeffrey Valverde Luna, portador de la cédula de identidad 2-0798-0047, conductor del vehículo particular placa BGN-362 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de diciembre de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento   41931 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 6).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2017-253501068 emitida a las 12:38 horas del 30 de diciembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BGN-362 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que transportaba a dos pasajeros quienes señalaron que viajaban desde el super El Faro hasta la Urbanización El Guapinol en San Pedro de Poás por un monto de ¢ 1 500,00. Por último, se indicó que al vehículo se le aplicó la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Mario Steller Carvajal se consignó, en resumen, que en un operativo de control vehicular de rutina realizado en el sector 100 metros al sur del cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela se había detenido el vehículo placa BGN-362. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba dos pasajeros quienes les informaron que se dirigía desde el super El Faro hasta la Urbanización El Guapinol en San Pedro de Poás por un monto de ¢ 1 500,00. Además, los pasajeros indicaron que el conductor era un taxi porteador. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 15 de enero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BGN-362 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora de la cédula de identidad 6-0315-0243 (folio 7).

VI.—Que el 29 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BGN-362 está debidamente inscrito y es propiedad de la señora Marlene Cortés Solano portadora de la cédula de identidad 6-0289-0762 y lo es desde el 29 de enero de 2020.

VII.—Que el 25 de enero de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-089 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BGN-362 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).

VIII.—Que el 29 de enero de 2018 el Regulador General por resolución RRG160-2018 de las 14:10 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BGN-362 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 17 al 19).

IX.—Que el 8 de junio de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-630-2018 de las 14:35 horas declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservó lo argumentado en defensa de los recurrentes (folios 33 al 40).

X.—Que el 6 de octubre de 2021 por oficio OF-1798-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 45 al 52).

XI.—Que el 7 de octubre 2021 el Regulador General por resolución RE-1166-RG-2021 de las 14:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 54 al 58).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jeffrey Valverde Luna portador de la cédula de identidad 2-0798-0047 (conductor) y contra la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora de la cédula de identidad 6-0315-0243 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jeffrey Valverde Luna (conductor) y de la señora Keilyn Araya Rodríguez (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jeffrey Valverde Luna y a la señora Keilyn Araya Rodríguez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BGN-362 era propiedad al momento de los hechos de la señora Keilyn Araya Rodríguez portadora de la cédula de identidad 6-0315-0243 (folio 7).

Segundo: Que el 30 de diciembre de 2017, el oficial de tránsito Mario Steller Carvajal en el sector 100 metros al sur del cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, detuvo el vehículo BGN-362 que era conducido por el señor Jeffrey Valverde Luna (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BGN-362 viajaban dos pasajeros identificados con el nombre de Guillermo Silva Valdéz portador de la cédula de identidad 8-0116-0825 y de Greivin Gómez Venegas portador de la cédula de identidad 2-0675-0973 a quienes el señor Jeffrey Valverde Luna se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el super El Faro hasta la Urbanización El Guapinol en San Pedro de Poás por un monto de ¢ 1 500,00; además indicaron que el conductor era un taxi porteador según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BGN-362 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Jeffrey Valverde Luna y a la señora Keilyn Araya Rodríguez, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jeffrey Valverde Luna, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a la señora Keilyn Araya Rodríguez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jeffrey Valverde Luna y por parte de la señora Keilyn Araya Rodríguez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-16 del 20 de diciembre de 2016.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-033 del 9 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación # 2-2017-253501068 del 30 de diciembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Jeffrey Valverde Luna, conductor del vehículo particular placa BGN-362 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d) Documento 41931 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BGN-362.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identificación de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

h) Constancia DACP-2018-089 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RRG-160-2018 de las 14:10 horas del 29 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RRGA-630-2018 de las 14:35 horas del 8 de junio de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-1798-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-1166-RG-2021 de las 14:35 horas del 7 de octubre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del viernes 18 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Jeffrey Valverde Luna  (conductor) y a la señora Keilyn Araya Rodríguez  (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. 082202110380.—Solicitud 302540.—( IN2021593556 )



[1]     Se refiere al artículo N°26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N°2166 del 9 de octubre de 1957, que después de la reforma operada por la Ley N°9635, dice: “Artículo 26- Aplicación. Las disposiciones del presente capítulo y de los siguientes se aplicarán a: 1. La Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos. 2. La Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades”

[2]    Periódico La Nación: “Ajustar jubilaciones de ¢130.000 beneficia a pensiones de privilegio”. Consultado de https://www.nacion.com/el-pais/politica/contraloria-pide-frenar-aumentosautomaticos-para/B3EFM7SYGNE63MNTA3GIYNVTOA/story/ el 14 de octubre 2021.