LA GACETA N° 216 DEL 09
DE NOVIEMBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTE VERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
A CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos aclara que en la convocatoria de audiencia pública virtual de las propuestas
para ajustar las tarifas de
los sistemas de generación
y distribución de energía eléctrica presentadas por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L.
(COOPEGUANACASTE R.L.), publicada el
día 28 de octubre del 2021 en
el Alcance número 219 de La Gaceta número 208 y en los diarios La Extra y la República, la fecha
de la audiencia pública virtual deberá
leerse correctamente de la siguiente forma: Martes 04 de enero
del 2022. El resto de la publicación se mantiene incólume.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 307790.—( IN2021599998 ).
Nº 593-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las facultades que le confiere el artículo 32 y 37 inciso
a) de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor,
Ley Nº 7935 del 25 de octubre de 1999 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº 013-P de 18
de mayo de 2018, se designó a la señora Teresita Aguilar Mirambell,
cédula de identidad N°
2-0164-0985, cirujana dentista,
master en Seguridad
Social, vecina de Atenas, como
representante del Presidente de la República en la Junta Rectora del Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor, de conformidad
con lo establecido en la
Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 7935.
2º—Que lamentablemente
la señora
Teresita Aguilar Mirambell falleció en el mes de octubre
del 2020.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Denis
José Angulo Alguera, cédula de identidad
número
800600214, Licenciado en Odontología, como representante del Presidente de la República, en
la Junta Rectora del Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo establecido en la Ley Integral de la Persona Adulta
Mayor, Ley Nº 7935.
Artículo 2º—Rige a partir
del doce de febrero de dos
mil veintiuno.
Dado en
San José, a los doce días del mes
de febrero de dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—( IN2021599619 ).
N° 684-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre
del 2006 dispone en lo conducente
que “... tanto los ministros como
viceministros, tienen
derecho a las vacaciones anuales
remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros”.
II.—Que el
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar un
día de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N°
1-0962-0826, Ministro de Salud,
para que disfrute
un día de vacaciones de su período correspondiente, el día 3 de noviembre de 2021.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr.
Pedro González Morera, Viceministro
de Salud, con cédula de identidad
N° 1-0896-0676.
Artículo 3º—Rige el
3 de noviembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C.
N° 4600056311.—Solicitud N° 307164.—( IN2021598968 ).
CONSEJO
NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 2 del
Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor informa: que la señora
Cindy García Arias, portadora de la cédula de identidad N°
1-1199-0069 fue nombrada en propiedad
en el puesto N°
501137 clase Técnico de Servicio Civil 3 especialidad
Administración/Negocios, con rige a partir del 16/12/2020, escogida de nómina
No.00370-2020. El señor Luis Daniel Castillo Guillén cédula de identidad N° 3-0457-0566 fue nombrado en propiedad, en el puesto N° 503160 clase Profesional de Servicio Civil 1-A especialidad Archivística, con rige a partir del
16/07/2021, escogido de nómina No.
001-2021 del Concurso Interno N° 001-2020.—Publíquese.
Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos.—Licda. Ana Laura Carvajal Suárez, Jefa.—1
vez.—( IN2021599620 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-30-2021—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección
General, para dictar normas
generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 10 de la
Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda”, publicada en La
Gaceta N° 239 del 10 de diciembre
del 2008, para determinar el
valor fiscal de los bienes gravados
por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección
General de Tributación, los cuales
se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los criterios
técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices
de Valores por Zonas Homogéneas.
Ambos documentos constituyen
los “Parámetros de Valoración
“aplicables para determinar
la base imponible de este impuesto.
III.—Que la Dirección General de Tributación,
publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoración” en referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre
del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre
de 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores
de Corrección para la Valoración
de Terrenos”.
IV.—Que
para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General
de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha venido reformando la disposición contenida en el
artículo 3 de la citada resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N°
DGT-R-34-2020, publicada en
La Gaceta N° 252 del 16 de octubre
del 2020, vigente para el período fiscal 2021.
V.—Que el Órgano de Normalización
Técnica modificó los Mapas
y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas,
de los distritos correspondientes
a los cantones de San José, Tarrazú,
Mora, Vázquez de Coronado y Montes de Oca de la Provincia
de San José; Río Cuarto de la provincia de Alajuela;
Turrialba de la provincia de Cartago, razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el
artículo 1° de la Resolución
N° DGT-R-34-2020 antes citada, a los efectos de incluir esa variación, así como para indicar
la vigencia del “Manual de Valores
Base Unitario por Tipología
Constructiva, edición 2019 actualizada a junio 2021 y publicada en el
Alcance N° 213 a La Gaceta
N° 202 del 20 de octubre del 2021” a efecto de la determinación del
valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2022, según cuadro que a continuación se detalla:
MAPAS Y MATRICES
MODIFICADOS |
||||
Provincia |
Código |
Cantón |
Código |
Distrito |
San José |
1 |
San José |
01 |
01 al 09 |
San José |
1 |
Tarrazú |
05 |
01 al 03 |
San José |
1 |
Mora |
07 |
01 al 07 |
San José |
1 |
Vázquez de Coronado |
11 |
01 al 05 |
San José |
1 |
Montes de Oca |
15 |
01 al 04 |
Alajuela |
2 |
Rio Cuarto |
16 |
01 al 03 |
Cartago |
3 |
Turrialba |
05 |
01 al 12 |
VI.—Que, para efectos del período fiscal 2022,
se debe aplicar el Manual
de Valores Base Unitario
por Tipología Constructiva,
edición 2019 actualizada a junio 2021 y publicada en el Alcance
N° 213 a La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021 vigente para determinar el valor de las construcciones e instalaciones, y
los Mapas y las Matrices de Valores
por Zonas Homogéneas establecidos
en el artículo
1° de la Resolución N° DGT-R- 34-2020 para la determinación del valor de los terrenos
por zonas homogéneas modificados
en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores
por Zonas Homogéneas de los distritos
indicados en el artículo anterior.
VII.—Que, conforme
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 8683,
la Administración Tributaria
debe publicar los parámetros
de valoración establecidos en la Ley, por los medios escritos o electrónicos que considere oportunos, cuarenta y cinco días antes del inicio de cada período fiscal. En razón de ello, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2022, serán puestos a disposición de los interesados en la página Web del Ministerio de
Hacienda, en el plazo indicado.
VIII.—Que, por existir en el
presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2022, cuarenta y cinco (45) días antes del 1 de enero
del próximo año, se prescinde de someter el presente proyecto
de resolución a la audiencia que establece
el artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo.
Por tanto;
Resuelve:
Artículo 1º—Se modifica
el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre
del 2009, reformada en última instancia por el artículo 1 de la resolución DGT-R-34-2020, de las ocho
horas y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, publicada en La Gaceta Nº 252 del 16
de octubre del 2020, para que diga:
Artículo 3º—Parámetros
de Valoración. Se consideran
criterios técnicos, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:
El Manual
de Valores Base Unitario
por Tipología Constructiva, edición
2019 actualizada a junio
2021 y publicada en el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202 del 20 de octubre
del 2021 vigente. Este manual se utiliza
únicamente para la valoración
de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/14595-fundamento-legal-impuesto-solidario-iso
Los Mapas y las Matrices de Valores
por Zonas Homogéneas se utilizan
para la valoración de los terrenos,
aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados que se indican en el
considerando quinto de la presente
resolución. Estos parámetros están disponibles en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13513-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda-iso
Artículo 2º—Vigencia.
Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil veintidós.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 4600048895.—Solicitud N° 307391.—(
IN2021599480 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUIMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0752-2021.—El
señor Alberto Pauly Saenz, cédula de identidad 1-0413-0799, en calidad de Representante Legal de
la compañía Bestenfelden
Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-231375, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en San
José, solicita la adición
del nombre comercial
YERBISIL 60 SL, para el producto
clase Herbicida y cuyo número de registro es 5045. Conforme a lo
que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S
Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas
Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola.
Registro, Uso y Control”, en su artículo
13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre
comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de octubre
del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2021598015 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 032-2021.—San
José, 25 de octubre del 2021.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, y 2° del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Mora Valverde Kimberly Paola |
01-1668-0413 |
509277 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de julio del 2021.
Publíquese.—Ing. Hannia Patricia Rosales Hernández, Directora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud
N° 307112.—(
IN2021599583 ).
Acuerdo N° 031-2021.—San José,
25 de octubre de 2021.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Trejos Garita Jerry |
01-1260-0284 |
509283 |
Profesional de Servicio Civil 1B |
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de julio de 2021.
Publíquese.—Ing.
Rosales Hernández Hannia, Directora
Ejecutiva a.i.—1 vez.—O.C.
N° 6694.—Solicitud N° 307109.— (
N2021599585 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICION
Y
SALUD (INCIENSA)
Con fundamento
en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombramiento en
Propiedad de Olga Martha Bogantes
Barboza, cédula de identidad: 01-0837-0617, en el puesto
504254 clasificado como Secretario Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 01 de mayo del 2021.
Artículo 2°—Nombramiento en
Propiedad de Yenory Sofia
Alfaro Quirós,
cédula de identidad: 03-0452-0974, en el puesto
504209 clasificado como Secretario Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 01 de mayo del 2021.
Artículo 3°—Nombramiento en
Propiedad de Diana Sofia Cantillo
Guevara, cédula de identidad: 03-0511-0202, en el puesto
504266 clasificado como
Asist. Salud de Serv. Civil 3, código
636. Rige a partir del 16
de mayo del 2021.
Artículo 4°—Nombramiento en Propiedad de Meylin Dallana Gutiérrez Calderón, cédula de identidad:
03-0470-0134, en el puesto 504247 clasificado como Secretario Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 01 de mayo del
2021.
Artículo 5°—Nombramiento en Propiedad de María Josseth Monge
Maroto, cédula de identidad:
03-0494-0398, en el puesto 504323 clasificado como Secretario Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 01 de mayo del
2021.
Artículo 6°—Nombramiento en
Propiedad de Viviana María Meza Granados, cédula de identidad: 03-0384-0311, en el puesto 504299 clasificado como Secretario Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 01 de mayo del 2021.
Artículo 7°—Nombramiento en Propiedad de Adrián Antonio Gamboa Hernández, cédula de identidad
06-0440-0217, en el puesto 504220 clasificado como Técnico de Servicio Civil 3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del
2021.
Artículo 8°—Nombramiento en
Propiedad de Luis A. Sánchez Bonilla, cédula de identidad: 02-0532-0207, en el puesto 504214 clasificado como Técnico de Servicio
Civil 3, código 636. Rige a
partir del 16 de mayo del 2021.
Artículo 9°—Nombramiento en
Propiedad de Melany María Calderón Osorno, cédula de identidad: 01-1558-0001, en el puesto 504274 clasificado como Técnico de Servicio
Civil 3, código 636. Rige a
partir del 16 de mayo del 2021.
Artículo 10.—Nombramiento
en Propiedad de Natasha De
Jesús Vega
Quirós,
cédula de identidad: 03-0491-0916, en el puesto
509569 clasificado como Técnico de Servicio
Civil 3, código 636. Rige a
partir del 16 de mayo del 2021.
Artículo 11.—Nombramiento
en Propiedad de Byron Palma
Piedra, cédula de identidad: 07-0153-0892, en el puesto
504256 clasificado como Trab. Calificado Serv. Civil 1, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.
Artículo 12.—Nombramiento
en Propiedad de Diego Andrés Montero Muñoz, cédula de identidad: 03-0490-0898, en el puesto 504340 clasificado como Asist Salud de Serv. Civil 3, código
636. Rige a partir del 16
de mayo del 2021.
Artículo 13.—Nombramiento
en Propiedad de Hilary
Tatiana Serrano Herrera, cédula de identidad:
01-1686-0221, en el puesto 504304 clasificado como Asist. Salud de Serv. Civil
3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.
Artículo 14.—Nombramiento en Propiedad de María Fernanda Villalta Calderón, cédula de identidad N°
03-0509-0029, en el puesto 509491 clasificado como Asist. Salud de Serv. Civil
2, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.
Artículo 15.—Nombramiento
en Propiedad de María José Cortés Villalobos, cédula de identidad: 05-0407-0196, en el puesto 503961 clasificado como Asist. Salud de Serv. Civil 2, código
636. Rige a partir del 16
de mayo del 2021.
Artículo 16.—Nombramiento
en Propiedad de Maureen
Judith Aguilar Méndez, cédula de identidad:
03-0434-0450, en el puesto 504257 clasificado como Asist. Salud de Serv. Civil
3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.
Artículo 17.—Nombramiento
en Propiedad de Natalia
Carrillo Vives, cédula de identidad: 03-0493-0149, en el puesto
504321 clasificado como
Asist. Salud de Serv. Civil 2, código
636. Rige a partir del 16
de mayo del 2021.
Artículo 18.—Nombramiento
en Propiedad de Omar Alonso
Sandi Villalobos, cédula de identidad: 01-1327-0007, en el puesto
504240 clasificado como Trab. Calificado Serv. Civil 1, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.
Artículo 19.—Nombramiento
en Propiedad de Silvia
Elena Sánchez
Vindas, cédula de identidad:
04-0162-0742, en el puesto 504263 clasificado como Prof. de Servicio Civil 1B, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.
Artículo 20.—Nombramiento
en Propiedad de Stephanie
Pamela Quirós
Umaña, cédula de identidad:
01-1574-0774, en el puesto 504275 clasificado Asist. Salud de Serv. Civil 3, código
636. Rige a partir del 16
de mayo del 2021.
Artículo 21.—Nombramiento
en Propiedad de Yener Adrián
Núñez
Quirós, cédula
de identidad: 01-1528-0558, en
el puesto 504302 clasificado Trab. Calificado Serv. Civil 1, código
636. Rige a partir del 16
de mayo del 2021.
Artículo 22.—Nombramiento
en Propiedad de Wendy
Valverde Matarrita, cédula de identidad:
01-1532-0471, en el puesto 504312 clasificado Asist. Salud de Serv. Civil 3, código
636. Rige a partir del 28
de mayo del 2021.
Artículo 23.—Nombramiento en Propiedad de Camila Conejo Arias,
cédula de identidad: 01-1605-0110, en el puesto
504289 clasificado Prof. de Servicio
Civil 1A, código 636. Rige
a partir del 01 de junio
del 2021.
Artículo 24.—Nombramiento en Propiedad de Anamariela
Tijerino Ayala, cédula de identidad:
08-0058-0994, en el puesto 504279 clasificado Microbiólogo
5, código 636. Rige a partir del 06 de junio del 2021.
Artículo 25.—Nombramiento
en Propiedad de Franciso Javier Duarte Martínez, cédula de identidad: 08-0111-0111, en el puesto 504265 clasificado Microbiólogo 5, código
636. Rige a partir del 16
de junio el 2021.
Artículo 26.—Nombramiento
en Propiedad de Claudio
Enrique Soto Garita, cédula de identidad:
01-1480-0927, en el puesto 504306 clasificado Microbiólogo
2, código 636. Rige a partir del 16 de junio el 2021.
Artículo 27.—Nombramiento en Propiedad de Marta Eug. Víquez Villalobos,
cédula de identidad: 04-0123-0955, en el puesto
504272 clasificado Microbiólogo 5, código
636. Rige a partir del 16
de junio el 2021.
Artículo 28.—Nombramiento
en Propiedad de Paula
Vanessa Madrigal Sáenz,
cédula de identidad: 01-1648-0910, en el puesto
504342 clasificado Técnico de Servicio
Civil 3, código 636. Rige a
partir del 16 de junio el 2021.
Artículo 29.—Nombramiento
en Propiedad de Chanto Chacón Grettel,
cédula de identidad: 01-0895-0789, en el puesto
504269 clasificado Microbiólogo 5, código
636. Rige a partir del 16
de junio el 2021.
Artículo 30.—Nombramiento
en Propiedad de Rojas
Rodríguez Priscilla, cédula de identidad:
01-1451-0530, en el puesto 504355 clasificado Microbiólogo
2, código 636. Rige a partir del 16 de junio el 2021.
Artículo 31.—Nombramiento
en Propiedad de Elizondo
Álvarez Tábata, cédula de identidad:
01-1254-0070, en el puesto 504313 clasificado Microbiólogo
2, código 636. Rige a partir del 16 de julio el 2021.
Artículo 32.—Nombramiento
en Propiedad de Picado Soto
Dihalá, cédula de identidad:
01-1608-0555, en el puesto 503959 clasificado Microbiólogo
2, código 636. Rige a partir del 16 de julio el 2021.
Artículo 33.—Ascenso
en Propiedad de Gletty Oropeza Barrios, cédula de
residencia: 186200182010, en el
puesto 504352 clasificado Microbiólogo
3, código 636. Rige a partir del 16 de julio el 2021.
Artículo 34.—Ascenso
en Propiedad de Mauricio
González
Elizondo, cédula de identidad: 01-1008-0466, en el puesto
504339 clasificado Microbiólogo 3, código
636. Rige a partir del 16
de julio el 2021.
Artículo 35.—Ascenso
en Propiedad de Estela
Cordero Laurent, cédula de identidad: 06-0336-0076, en el puesto
504271 clasificado Microbiólogo 3, código
636. Rige a partir del 16
de julio el 2021.
Tres Ríos, 27 de octubre del 2021.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 26653.—Solicitud N° 307296.—( IN2021599324 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0007202.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Good Brands Latam S. A., con domicilio
en Samuel Lewis y calle 53,
edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, solicita
la inscripción de: Bioclean
GOOD BRANDS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, jabones y cremas antiacné (cosméticos), shampoo anticaspa,
biodegradables. Fecha: 7 de octubre
de 2021. Presentada el: 9
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598312 ).
Solicitud Nº 2021-0007009.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Australis
Mar S. A. con domicilio en Decher 161, Puerto Varas,
Chile, solicita la inscripción de: SOUTHRING The southern frontier seafoods
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es]. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de exportación e importación;
Agencias de importación-exportación de productos; Administración de negocios en
el campo del transporte y reparto; Consultoría en gestión de negocios en el
campo del transporte y reparto; Gestión de negocios en el campo del transporte
y reparto; servicios de importación y exportación; Administración de negocios;
Agentes de publicidad; Alquiler de todo tipo de material de publicidad y
materiales de presentación de marketing; Consultoría en publicidad; Consultoría
sobre estrategias de comunicación (publicidad]; Facilitación de espacios de publicidad
por medios electrónicos y red informática mundial; Producción de publicidad
televisada; Publicidad; Publicidad a través de todos los medios de
comunicación; Publicidad en cine; Publicidad en la Internet para terceros;
Publicidad en línea en redes informáticas; Publicidad en periódicos; Publicidad
en revistas; Publicidad televisada; Publicidad radiofónica; Servicios de
agencias de publicidad; Servicios de análisis de marketing; Servicios de
consultoría relativa a la publicidad; Servicios de anuncios publicitarios
clasificados; servicios de organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, todo lo anterior ligado a mariscos y pescados. Fecha: 12 de
octubre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021598313 ).
Solicitud Nº 2021-0008681.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de María del Mar Vargas León,
soltera, cédula de
identidad N° 702080689, con domicilio en Pozos de
Santa Ana, Condominio Santa Ana Park, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DELMAR
como Marca de Servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha:
07 de octubre de 2021. Presentada el 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598314 ).
Solicitud N° 2021-0009151.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mepersa Sociedad
Anónima, con domicilio en 1° calle 19-80, Zona 4 de Villa Nueva, Complejo
Industrial Mayan Golf, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Chiquitines
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas para bebés impregnadas
de preparaciones de limpieza;
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021598315 ).
Solicitud Nº
2021-0009115.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORESTREP 20/25, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios. Fecha: 12 de octubre
de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021598322 ).
Solicitud Nº
2021-0009124.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUNDIJET 40 CM como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios.
Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021598323 ).
Solicitud Nº 2021-0009118.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en:
del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDICARP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios. Fecha: 11 de octubre
de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021598324 ).
Solicitud N° 2021-0009121.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica
N° 3004045002, con domicilio en Alajuela, del
aeropuerto, 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETACLOX DC XTRA,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos y preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios. Fecha: 11 de
octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598325 ).
Solicitud Nº 2021-0009116.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AV como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos
veterinarios Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021598326 ).
Solicitud Nº
2021-0009119.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VETACLOX DC, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios.
Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de octubre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021598327 ).
Solicitud Nº
2020-0010108.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Alinter S. A., cédula jurídica N° 3101315924, con domicilio
en Curridabat del Indoor Club 300 metros este y 100
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY
FRIEND como marca de fábrica y comercio en clases: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para
animales. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021598328 ).
Solicitud Nº
2021-0009117.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACENES AV, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al
por mayor y al detalle de productos veterinarios. Fecha: 12 de octubre de 2021.
Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021598329 ).
Solicitud Nº 2021-0001133.—Sofía
Montero Guerrero, soltera, cédula de identidad 402290058 con domicilio en
Mercedes Norte, de la entrada del Colegio Claretiano, 150 M E y 250 N, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMA Veggie Food
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Postre vegano que consiste en compotas a base de leche
de coco; en clase 30: chimichurri, salsa de tomate, dip
palmito. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021598338 ).
Solicitud N° 2021-0009288.—Ronald
Gómez Fallas, casado una vez,
cédula de identidad N° 106900122, con domicilio en
Santa Cruz, Urbanización El Cacao,
cuarta entrada, izquierda casa N° 156, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’la Pampa,
como marca
de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: apretados artesanales, helados. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021598339 ).
Solicitud Nº 2021-0003809.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A,
Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: VERZE
como marca
de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: baterias de arranque, adaptadores electrónicos, tomas
de corriente (eléctricas), cargador de pilas y baterias eléctricas, teléfonos (kit
manos libres), audífonos (auriculares), marcadores de temperatura, presión de aceite, voltaje y amperaje de motores a diesel y/o gasolina. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021598342 ).
Solicitud Nº 2021-0003813.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Auto Partes y Más S. A. De C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A,
Colona Hogares De Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, solicita la
inscripción de: VERZE
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Volantes para vehículos, redes portaequipajes para
vehículos, portaequipajes para
vehículos, parasoles para automóviles, fundas para vehículos, fundas para volantes de vehículos automóviles palancas de mano
para vehículos, fundas para asientos de
vehículos, encendedores de cigarrillos para automóviles, dispositivos
antirreflejo para vehículos, cinturones
de seguridad para asientos de vehículos,
ceniceros para automóviles, bocinas para
vehículos. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de abril de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021598343 ).
Solicitud Nº 2021-0008524.—Osvaldo
Francisco Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 2- 0651-0612, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Agrícolas del Norte Kas Sociedad
Anonima con domicilio en San Ramon, Peñas Blancas,
Chachagua, Calle La Amistad, ochocientos metros al oeste del Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: an PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL NORTE KAS
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
31 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
Agrícolas sin procesar
(yuca en caso específico), no obstante, la categoría
permite “frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas y enceradas¨.; en clase 35: Servicios
de exportación de productos.
Reservas: De los colores;
café oscuro, verde. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el:
20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021598423 ).
Solicitud Nº 2021-0006699.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ONSCEMBL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de octubre de 2021.
Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021598439 ).
Solicitud N° 2021-0009365.—Kristal Marijke
Van Laarhoven Vega,
soltera, cédula de identidad N° 113800639, y Rachel
Natalie Vargas Zúñiga, soltera, cédula de identidad N°
402460162, con domicilio en Santo Domingo, Condominio Horizontal Residencial Bougainvillea, apartamento número cuarenta y siete,
Heredia, Costa Rica, y Bernardo Benavides, casa número dos, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUST PEACHES
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021598459 ).
Solicitud N° 2019-0011169.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Wolf Appliance Inc,
con domicilio en 2866 Bud’s Drive, Firchburg, Wisconsin 53719, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WOLF, como marca de fábrica y servicios en
clases: 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos domésticos de cocción a gas y eléctricos, a saber, cocinas, estufas,
hornos de pared, hornos microondas, campanas de ventilación para cocinas,
parillas de barbacoa y hornos de calentamiento.; en clase 37: Instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de aparatos domésticos de cocina a gas y
eléctricos. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021598462 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0007714.—Glenda Sonia Quesada Monge,
cédula de identidad N° 110870778, en
calidad de apoderada generalísima de Inversiones Chayque S.A., cédula jurídica N°
3101781883, con domicilio en:
Residencial Casa de Campo, casa Nº 8, Barrio El Brasil, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dirigo Fermentory Chuck Blonde
Ale Cerveza Artesanal
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza artesanal
de tipo Blonde Ale (Ale Rubia). Reservas:
se reservan los colores blanco, negro, rojo, verde, turqueza, celeste, rosado,
beige, amarillo, café, celeste. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021598494 ).
Solicitud Nº 2021-0006147.—Michael
Brenes Esquivel, soltero, cédula de identidad N°
112690329, con domicilio en Guadalupe, Purral, Urbanización Kurú,
casa número 430, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORIZONTE ARQUITECTOS
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en
clase 42: Servicios de arquitectura y diseño. Fecha: 16 de agosto de 2021.
Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021598515 ).
Solicitud Nº 2021-0008542.—Leonicio
Astorga Loría,
soltero, cédula de identidad N° 105750804 con domicilio en
Zarcero, Distrito Central, del parque cien metros este, costado este de la
iglesia católica, casa color verde a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROCKBOARD
como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y
tours; en clase 41: Servicios de actividades deportivas para turistas, servicios de entretenimiento físico para turistas, servicios de esparcimiento deportivo, organización y realización de eventos deportivos para turistas, organización de encuentros deportivos para turistas. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021598526 ).
Solicitud N° 2021-0009237.—Elías
Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
106350282, en calidad de apoderado especial de Bufete Soley Saborío &
Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana,
trescientos metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, Edificio
Torre La Sabana Piso 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: soley saborío abogados
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos en todas las ramas del Derecho Reservas: De los colores; gris oscuro, gris
claro y verde claro. Fecha:
28 de octubre de 2021. Presentada
el: 12 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021598527 ).
Solicitud Nº 2021-0008362.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Sonder Canada
Inc., con domicilio en 101 15th Street, San Francisco, California 94103,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SONDER como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para teléfonos
móviles, ordenadores de mano y dispositivos móviles relacionados, a saber,
software que permite a los usuarios buscar listados e información de viajes y
alojamientos temporales, reservar alojamientos temporales, hacer y actualizar
reservas de viajes, acceder a recomendaciones de restaurantes y actividades de
viaje, y para comunicarse con agentes de servicio al cliente sobre alojamientos
temporales y arreglos de viaje.; en clase 43: Organización de alojamiento
temporal; prestación de servicios de reserva en línea para alojamientos
temporales y alquiler de vacaciones temporal; servicios de agencia de viajes, a
saber, hacer reservas y reservaciones de alojamiento temporal para otras
agencias de viajes, proveedores de viajes y corporaciones, a través de redes
informáticas en línea. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021598548 ).
Solicitud Nº 2021-0008868.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea
Phoenix S. A. con domicilio en AV.- del Libertador 6550, 3 piso Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NOPUCID como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicamentos, Fármacos, Productos farmacéuticos,
Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha:
21 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021598549 ).
Solicitud Nº 2021-0008994.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del
Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: virtú
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema corporal y para
la piel de uso tópico no medicada que contiene CBD (cannabidiol); productos
para el cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado antienvejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los anteriores conteniendo CBD (cannabidiol); en
clase 5: Suplementos alimenticios para personas en
forma de cápsulas, aceites,
cera comestible, y bebidas,
todos conteniendo CBD
(cannabidiol); infusiones conteniendo
CBD (cannabidiol); en clase
30: Confitería, gomitas y té que contienen CBD
(cannabidiol). Fecha: 21 de octubre
de 2021. Presentada el: 5
de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021598550 ).
Solicitud N° 2021-0009208.—María del Milagro Cháves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Global
Woods S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Lomas de Sotelo N° 1112 piso 2, Colonia Lomas Hermosa CP 11200
Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de:
VISTA PARQUET
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suelos (tablas para -) de madera; pisos no metálicos; pisos (tablas para-) de madera; baldosas no metálicas para suelos; suelos no metálicos; revestimientos de muros y paredes no metálicos para la construcción, todos los anteriores de parquet. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021598551 ).
Solicitud Nº 2021-0009226.—María
Del Milagro Cháves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101494500 con domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros al
oeste y 50 metros al norte de Waterland, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNO
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021598552 ).
Solicitud Nº 2021-0009202.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Tropic S. A., con domicilio en 46 Angle Rue Oge Et Rue Faubert Immeuble Lotus Plaza 4Ème Étage, Petion-Ville, Haití, solicita la inscripción de: ROBUSTO An ENERGY Malt Beverage
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida
energética de malta. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598554 ).
Solicitud Nº 2021-0003098.—Cynthia
Ulloa Dormond, soltera, cédula de identidad N° 112430742 con domicilio en Alajuela, cantón Alajuela, distrito
Alajuela, de Plaza Real cien metros al este, casa portón negro a mano
izquierda, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Skincare Lovers S C V
como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones para uso médico para el cuidado de la piel y el cabello Reservas:
No se hace reserva especial
de las palabras “skin care” ni “lovers”. Sí se hace reserva
del logo el cual consiste en dos corazones entrelazados de color
negro con las letras S C V en letra cursiva
y en color negro, dentro de los corazones.
Fecha: 01 de setiembre de
2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021598558 ).
Solicitud Nº
2021-0007506.—Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 15440035, en calidad de Apoderado
Especial de Tianjin Dagu Chemical Industrial CO., LTD
con domicilio en N°
1 Xinghua Road, Tanggu, Binhai New Área,
Tianjin, China, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Propanediol; polipropileno;
etileno; propileno; propano; copolímerode acrilonitriloestireno(as) Fecha:
22 de octubre de 2021. Presentada
el: 19 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021598592 ).
Solicitud N° 2021-0007508.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Tianjin Dagu Chemical Co., LTD, con
domicilio en No. 1, Xinghua Road, Tanggu,
Binhai New Area, Tianjin,
China, solicita la inscripción de: El HONG SAN JING,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Propanediol; polipropileno;
etileno; propileno; propano; copolímero de acrilonitrillo-estireno
(as). Fecha: 23 de setiembre
de 2021. Presentada el 19
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021598595 ).
Solicitud Nº 2021-0001281.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con
domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEORGE
HOME como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9; 11; 21; 24 y 27.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Cuchillos; afiladores de cuchillos; tijeras; cuchillería; abrelatas; peladores
de verduras Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de
afeitar.; en clase 9: Temporizadores de cocina; tazas para medidas. Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores; en clase 11: Lámparas / luces. Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 21: Sartenes, utensilios para servir, prensas para ajo,
trituradoras de verduras; espátulas; sacacorchos; frascos, contenedores para
almacenamiento, candelabros; floreros, dispensadores de jabón; accesorios para
baño; aros porta toallas. Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24:
Frazadas; cortinas. Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas; en clase 27: Alfombras para baño.
Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 18 de marzo de
2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021598603 ).
Solicitud Nº 2021-0002295.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH ARIFA, piso 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO Q VAS A LLEGAR,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio
de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Ubicado en PH ARIFA, pisos 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, República de
Panamá. Reservas: de los colores:
rojo, azul y negro. Fecha: 08 de abril del 2021. Presentada el 11 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598605 ).
Solicitud N° 2021-0008512.—Rosario
Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N°
104580839, en calidad de apoderada especial de H Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 31018002651, con domicilio en
avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HENRIETTA EL MUSICAL,
como marca
de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: colores: azul, dorado, blanco. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021598616 ).
Solicitud Nº 2021-0008513.—Rosario
Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N°
104580839, en calidad de apoderado especial de H Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101802651, con domicilio en: avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio
mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HENRIETTA EL MUSICAL
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los
colores; azul, dorado y blanco. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 20
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598617 ).
Solicitud Nº
2021-0008320.—Mario Alberto Gatica Duarte,
casado una vez, cédula de identidad 113520459, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tsuru Capital, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102822932 con domicilio en Zapote, 100 metros norte de la Iglesia
Católica de Zapote, Centro Plaza Duga, local número
10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tsuru
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión
e investigación financiera;
Inversión de capital; Servicios
de pago con monedero electrónico; Análisis financiero; Consultoría financiera; Gestión financiera; Investigación financiera; Proporcionar información financiera; Proporcionar información financiera a través de un sitio
web; Fondos de inversión;
Banca en línea; Cotizaciones en bolsa; Corretaje de acciones, valores y bonos. Reservas: Se reservan los colores azul y morado Fecha:
29 de octubre de 2021. Presentada
el: 10 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021598620 ).
Solicitud Nº 2021-0008323.—Claudia
Lopez Herrera, cédula de identidad 205660900, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora Pirámide Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101204723, con domicilio en 900 metros norte de la catedral de San Carlos,
21001, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY HS OUTLET
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de los siguientes artículos en liquidación: Extractores de
jugo eléctricos, Enrolladores mecánicos para mangueras, Batidoras eléctricas,
Aspiradoras, Planchas de ropa, Llaves [herramientas de mano], Cucharas,
tenedores y cuchillos de mesa para bebés, Cucharas, tenedores y cuchillos de
mesa de materias plásticas, Cucharas y cucharones [herramientas de mano],
Cucharas, Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas],Teléfonos móviles,
Teléfonos inteligentes, Teléfonos inalámbricos, Teléfonos celulares, Tabletas
electrónicas, Reposamuñecas para utilizar con computadoras, Radioteléfonos
portátiles [walkie talkies],
Protectores de cabeza para deportes, Protectores bucales para deportes,
Películas de protección para teléfonos inteligentes, Pantallas de proyección,
Kits manos libres para teléfonos, Estuches para teléfonos inteligentes,
Computadoras portátiles, Computadoras de regazo, Computadoras, Cascos
protectores para deportes, Protectores de colchón [salva camas],Ventiladores
eléctricos para uso personal, Ventiladores [climatización], Tostadores de pan,
Tostadores de frutos, Parrillas [utensilios de cocción], Ollas eléctricas
multifuncionales, Lámparas eléctricas, Hornos de microondas [aparatos de
cocina], Hornos de aire caliente, Cápsulas de café, vacías, para cafeteras
eléctricas, Cafeteras eléctricas, Asadores, Toldos para sillitas de paseo,
Carros porta mangueras, Protectores de gatillo para fusiles, Forros para libros
o cuadernos [artículos de papelería], Cuadernos con índice, Mangueras de riego,
Mochilas escolares, Maletines para documentos, Kepinas
[fulares portabebés], Fulares portabebés, Canguros portabebés, Puertas no
metálicas, Sillones, Ruedecillas para cortinas, Rieles para cortinas,
Protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama,
Protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama, Minicunas
de balancín, Mesas con ruedas para computadoras, Mesas con ruedas para
computadoras, Mesas, Ganchos de cortinas, Escritorios [muebles], Cunas para
animales de compañía, Cunas de bebé, Cortinas de cuentas para decorar, Barras
de cortinas, Bancos de trabajo [muebles], Bancos de trabajo, Bancos [muebles],
Anillas de cortinas, Almohadas ergonómicas para bebés, Almohadas en forma de
cuña para bebés, Almohadas, Recipientes de materias plásticas para empaquetar,
Recipientes de materias plásticas para empaquetar, Vasos para beber, Vasos de
papel o materias plásticas, Vasos [recipientes], Tazas, Soportes de bañeras
portátiles para bebés, Parrillas [utensilios de cocina]Paños [trapos] para
quitar el polvo, Paños [trapos] de limpieza, Frascos de vidrio [recipientes],
Frascos, Cucharas para mezclar [utensilios de cocina], Cafeteras no eléctricas,
Cafeteras de filtro no eléctricas, Bañeras portátiles para bebés, Tinas para
lavar la ropa, Frascos de vidrio [recipientes], Juegos de recipientes para guisar,
Palanganas [recipientes], Recipientes de cocina, Recipientes de vidrio para
velas [porta velas]Recipientes desechables de aluminio para uso doméstico,
Recipientes para beber, Recipientes para uso doméstico o culinario, Recipientes
térmicos, Recipientes térmicos para alimentos, Recipientes térmicos para
bebidas, Vasos [recipientes], Toldos de materiales textiles, Toldos de
materiales sintéticos, sacos de dormir, Sábanas, Protectores de cuna [ropa de
cama], Protectores de cuna [ropa de cama], Paños para secar vasos, Paños para
secar vasos, Edredones [cobertores de plumas], Cubrecamas acolchados,
Cubrecamas, Cortinas de puerta, Cortinas de materias textiles o plásticas,
Cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, Cobijas de cama,
Cobertores, Antepuertas [cortinas], Alzapaños de materias textiles para
cortinas, Alzapaños de materias textiles para cortinas, Protectores de tacón
para zapatos, Protectores acolchados [partes de ropa de deporte], Patinetes
[juguetes], Patinetas [juguetes], Juguetes, Telescopios, Sartenes, Mochilas,
Micrófonos, Máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas, Cuadernos,
Camas para animales de compañía, Basureros [cubos de basura]Bandoleras
portabebés, Altoparlantes, Almohadas contra el insomnio, Abanicos, ubicado en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 metros norte de la Guardia Civil de
San Antonio. Reservas: se reservan los colores azul, naranja y fondo blanco
Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021598665 ).
Solicitud Nº
2021-0008766.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Tanya Monge Ramírez, soltera, cédula de identidad 111490188 con domicilio en
Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA MONGE
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos relacionados a óptica, que brinda servicios de optometría y oftalmología. Ubicado en Grecia centro, 100 metros oeste y 50 metros norte de la estación de bomberos. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021598666 ).
Solicitud N° 2021-0008467.—Oscar
Arturo Zamora Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N°
203870790, con domicilio en San Pedro de Poás del Liceo de Poás 800 metros
norte, contiguo a las Oficinas de UPA Nacional, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: N’joy
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de comidas rápidas. Ubicado en Grecia, costado suroeste de la casa cural. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021598679 ).
Solicitud N° 2021-0006043.—Raquel
Andrea Mora Romero, casada una vez, cédula de identidad N°
113750780, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo
Creativa S. R. L., cédula jurídica N° 3102782994, con
domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente a la
Oficina Central del Instituto Costarricense de Electricidad, Clínica Dental Dr.
Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosmo Creativa
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Creación y decoración de sobres de todo tipo de papel
para guardar y almacenar documentos. Cuadros pintados a mano
utilizando el arte moderno, abstracto
y realista mediante el proceso de óleo,
gouche, crayón, grafito, tiza y técnicas mixtas. Maquetas de arquitectura: creación de representaciones físicas a escala
de un proyecto, presentando
los detalles de la edificación.
Confección de planos de
planta, alzados y detallados,
que otorguen una vista más completa de un edificio o una estructura, tanto por fuera como por dentro. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021598682 ).
Solicitud Nº 2021-0008470.—Daniel
Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de apoderado
especial de Feyko del Norte Limitada, cédula jurídica
3102209853 con domicilio en Cartago-Oreamuno Cot, 300
metros este del cristo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 1910 Restaurante
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial, que brindara los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo de sus clientes, comedor
restaurante, y venta de comidas. Ubicado en Cartago, Oreamuno Cot, 300 metros este del Cristo. Fecha: 19 de octubre de
2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598689 ).
Solicitud Nº 2021-0009398.—Silvia
Bonilla Berríos, soltera, cédula de identidad 113070788, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Clínica Auditiva Audinsa S.
A., cédula jurídica 3101595233 con domicilio en San Rafael, Escazú, sobre ruta
27, detrás del Almacén El Rey, Momentum Escazú, piso
7, oficina 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: audinsa CLINICA AUDITIVA
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo
lo relacionado a servicios
y atención médica de pacientes con sordera, tinnitus o
acúfeno Reservas: Se reservan los colores morado, celeste, amarillo Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021598692 ).
Solicitud N° 2021-0009397.—Silvia Itzel Bonilla Berríos, soltera, cédula de
identidad N° 113070788, en calidad de apoderada
generalísima de Conservación Auditiva Ocupacional y Comunitaria CAOC S. A., cédula jurídica N°
3101685303, con domicilio en San Francisco, calle 12, AV 16 Oficentro Valar,
segundo piso, Oficina N°
8, edificio esquinero, frente a consulta externa del Hospital San Vicente De
Paúl, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TBT OLMO Terapia Sonora
Dr. Tinnitus,
como Marca de Servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo lo relacionado a servicios y atención médica de pacientes con sordera, tinnitus o acúfeno. Reservas: de
los colores: azul y gris. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598693 ).
Solicitud Nº
2021-0009238.—Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 106350282, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Soley Saborío y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224044 con domicilio en Sabana
Norte, 300 metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad edificio
Torre La Sabana, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: soley saborío abogados
como nombre comercial para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
asesoría legal en todas las áreas del derecho. Ubicado en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 7, 300 metros oeste del
ICE. Reservas: De los colores: gris oscuro, gris claro y verde claro. Fecha: 28
de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598694 ).
Solicitud Nº 2021-0008472.—Daniel
Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de apoderado
especial de Feyko Del Nortelimitada,
cédula jurídica 3102209853, con domicilio en Cartago, Oreamuno Cot, 300 metros este del Cristo, 30702, Oreamuno, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 1910 Restaurante,
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo de sus clientes, comedor restaurante, y venta de comidas. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 17 de septiembre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021598696 ).
Solicitud Nº 2021-0009285.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de
Guatemala, Vía 35-42, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Reina
como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, detergentes, preparaciones para limpiar y blanquear Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021598706 ).
Solicitud Nº
2021-0008708.—José Daniel Guzmán Martínez, soltero, pasaporte
133548457, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impulsamos Empresas SRL,
cédula jurídica 3102749469 con domicilio en Curridabat, de Super Baterías, 25 M
este, edificio esquinera color terracota, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vector Comercialización Digital
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
Marketing Digital, Publicidad digital, comercialización digital, Diseño
Grafica, Diseño web Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021598709 ).
Solicitud N° 2021-0008789.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104990080, en calidad de apoderado especial de Instituto
Tecnológico de Costa Rica, cédula
jurídica N° 4-000-042145, con domicilio en un kilómetro al sur
de la Basílica De Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, como marca de servicios en clases: 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación: servicios relacionados con educación, específicamente
servicios de enseñanza en universidades e instituciones de educación; en clase
42: servicios de investigación: servicios relacionados con aspectos teóricos o
prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los
servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o
el diseño. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N° 305749.—( IN2021598714 ).
Solicitud N° 2021-0004855.—Diego
Josué Navarrete Carrillo, divorciado,
cédula de identidad N° 401830744, con domicilio en Urbanización San Roque, costado sur de la plaza, casa: 193,
Barva de Heredia, Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grúas Diego,
como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte de
vehículos en grúa plataforma, servicio de grúa plataforma. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021598739 ).
Solicitud Nº 2021-0008836.—Uriel
Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en
calidad de Apoderado Especial de Fabián Josué Chacón Bermúdez, casado una vez,
cédula de identidad 113810324 con domicilio en Garabito, Jacó, contiguo a
Apartotel Flamboyant, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Koko GASTRO BAR
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant. Reservas: De los colores: café, verde truesa y oscuro y rosado. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021598743 ).
Solicitud N° 2021-0006816.—Antonio
Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Encora
Holdings Limited, con domicilio en Maples Corporate Services Limited, Po Box 309, Ugland
House, Grandy Cayman,
KY1-1104, Cayman Islands,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: encora
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de outsourcing en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveeduría de servicios de aplicaciones, principalmente, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros;
desarrollo de software personalizado
para terceros; planificación,
diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información; consultoría en software informático; análisis de sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo
de hardware informático; servicios
de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros.
Ubicado: en Edificio Santiagomillas, 6 piso, Av. 3, San Pedro de
Montes de Oca, San José. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 27 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021598770 ).
Solicitud N° 2021-0009396.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Hersan HSH S. A., cédula de identidad N°
3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Edificio 3 pisos, color crema
con terracota Parque Industrial Guachipelín, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HERSAN
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico, higiénico y sanitario, como lociones, cremas y ungüentos, tabletas, cápsulas, jarabes, gotas para los ojos e inyectables. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021598798 ).
Solicitud N° 2021-0009395.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica N° 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de
la rotonda de Multiplaza, 300 norte y 25 este, edificio 3 pisos, color crema
con terracota, Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HERSA
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y otras preparaciones como cremas, lociones
y ungüentos. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021598804 ).
Solicitud Nº 2021-0005487.—María
Laura Alvarado Gutiérrez, casada una vez con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Urbanización La Roca, segunda entrada a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BS
como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva como licras, tops, medias,
shorts, camisetas Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021598812 ).
Solicitud N° 2020-0009138.—Freddy
Rojas Vindas, divorciado, cédula de identidad N°
401390553, en calidad de apoderado especial de Grupo Diez FM Internacional,
cédula jurídica N° 3101262206, con domicilio en
calles tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas,
como señal
de publicidad comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión de negocios, tercerización de servicios, contabilidad, mercadeo, recursos humanos, proveeduría, asesoría financiera y servicios de tecnología informática. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598817 ).
Solicitud Nº 2021-0007455.—Gaudy Liseth Mena Arce, divorciada una vez, cédula de
identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanathnagar, Hyderabad / India, Cartago, India, solicita la
inscripción de: NEBISIVO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: NEBISIVO es un
medicamento cardioselectivo que induce a la
vasodilatación por óxido nítrico. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el:
18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021598843 ).
Solicitud N° 2021-0009224.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Raven S. A., cédula
jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km. oeste, frente a
Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: rnc
RAVEN NUTRITION CARE
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos
nutricionales en relación con la marca RNC Raven Nutrition
Care registrada número 298653. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 12
de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021598865 ).
Solicitud Nº
2021-0008458.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula jurídica N°
401760909, en calidad de apoderado especial de Mutecno
CR S. A., cédula jurídica N°
3101808096 con domicilio en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Calle Los
Marinos, del Autorepuesto CYM, doscientos metros sur,
casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS BICI
STORE
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a distribuidora artículos de ciclismo. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos
Aires, Calle Los Marinos, de Auto Repuestos
CYM, 200 metros sur casa a mano derecha. Reservas: usarlo en todo tamaño,
color y combinación de colores
para proteger y distinguir
un establecimiento comercial
dedicado a “distribuidora
de artículos para ciclismo”.
Fecha: 21 de octubre de
2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021598872 ).
Solicitud Nº
2021-0009282.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550730, en calidad de apoderada especial de Universidad U
Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102177510 con
domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DE COMUNICACIÓN
DIGITAL
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Alojamiento de plataformas de comunicación en internet; facilitación de motores
de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación. Fecha: 18 de
octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598880 ).
Solicitud N° 2021-0009281.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con
domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DE COMUNICACIÓN
DIGITAL
como marca
de servicios, en clase(s): 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos; comunicación a través de medios electrónicos; facilitación de información relacionada con las comunicaciones; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de datos informáticas e Internet; servicios
de comunicaciones de datos.
Fecha: 18 de octubre del
2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(IN2021598881
).
Solicitud Nº
2021-0008056.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Barraza y Compañía S. A. con
domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito Milla 6 al lado
del Insituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Spum
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones en general
sólidos, líquidos o en polvo, detergentes líquidos, sólidos y en polvo,
blanqueadores, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar. Reservas: De los
colores: azul, blanco, naranja y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021598882 ).
Solicitud N° 2021-0009276.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica N°
3002208908, con domicilio en Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evolución Sostenible por AED,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de eventos, seminarios, charlas y congresos centrados en temas de sostenibilidad.
Reservas: se reservan los colores azul, rojo,
naranja, amarillo y verde. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021598883 ).
Solicitud N° 2021-0008672.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de Fundación Pura Vida Fighting For Kids, cédula jurídica N° 3006723290, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, bodegas de la Gasolinera Jacó
Centro de Servicio, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PURA VIDA FIGHTING FOR KIDS,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Local comercial dedicado a impartir
clases de Jiu Jitsu Brasileño
a jóvenes en riesgo social, ubicado en el Centro Comercial
Jaco Walk, en Jacó, Puntarenas. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598885 ).
Solicitud Nº
2021-0008673.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fundación Pura Vida Fighting For Kids,
cédula jurídica 3006723290, con domicilio en Puntarenas-Garabito Jaco, Bodegas
de la gasolinera Jaco Centro de Servicio., Costa Rica ,
solicita la inscripción de: PURA VIDA FIGHTING FOR KIDS
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado y sombrería;
indumentaria para la práctica del Jiu Jtsu como kimonos. Reservas: Azul, blanco, rojo y celeste
Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19
de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598886 ).
Solicitud Nº 2021-0008713.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Pravda International Incorporated
con domicilio en 4801 Linton Blvd. Ste 11A, Delray Beach, FL, 33445,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAVDA como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 27
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021598887 ).
Solicitud Nº
2021-0009188.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de Molinos Río de La Plata
S. A. con domicilio en Bouchard 680, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C1106ABJ, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: GRANJA DE SOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Productos congelados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el:
11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021598888 ).
Solicitud Nº 2021-0009235.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PICLEO como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas
para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para
inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos para uso
humano. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021598889 ).
Solicitud N° 2021-0009244.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GmbH, con
domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: TAB C, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y médicas; suplementos a base de hierbas; preparaciones a base de
hierbas medicinales. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021598890 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0007007.—Raúl
Alberto Trejos Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado
generalísimo de Constru
Talent Dos Mil Veinte S.R.L, cédula jurídica N° 3102795635, con domicilio
en La Unión Tres Ríos, Residencial
Torres del Sol, Condominio Colinas del Sol, número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RankySmart
como marca
de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 10 de
agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).
Solicitud Nº 2021-0006321.—Gilda María Ortiz Vaglio, casada, cédula de identidad N° 601071315, en calidad de apoderada especial de
Casa Muñoz S. A., cédula jurídica N° 3101147485, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno-C-uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA FINCA centro
ecuestre como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación; formación;
espaciamiento; actividades deportivas y culturales. servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, cría y cuidado de animales, ubicado en Guácima centro,
de la Pulpería y Cantina La Venus 200 metros al oeste y 300 al sur, portón rojo al final de la calle. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598901 ).
Solicitud Nº 2021-0006883.—Melissa Maroto
Herrera, casada una vez,
cédula de identidad 207020271, con domicilio en 200 metros oeste de la esquina noroeste de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bua´,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de frutas y zumos de
frutas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021598904 ).
Solicitud N°
2021-0008719.—Ricardo
Moreno Carballo, casado una vez,
cédula de identidad N° 113190632, con domicilio en San Pedro, Barva, 200 metros oeste de la Iglesia Católica, calle Los Moras, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAMBURÚ ENTRENAMIENTO FUNCIONAL
como marca
de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación
y formación en actividades deportivas derivadas o directamente relacionadas con la promoción de
la salud física y el acondicionamiento físico Reservas: de los colores: azul rey
y verde lima. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598969 ).
Solicitud Nº 2021-0009395.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad
113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A.,
cédula jurídica 3101241062, con domicilio
en Guachipelín de Escazú, de la rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Edificio 3 pisos color crema con terracota parque Industrial Guachipelín,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HERSAN,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería y otras preparaciones como cremas, lociones
y ungüentos. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021598983 ).
Solicitud Nº 2021-0009239.—Elías Soley
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106350282, en calidad de apoderado
generalísimo de Bufete Soley Saborío y Asociados Sociedad Anónima con domicilio en Sabana
Norte, 300 metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad Edificio Torre La Sabana piso 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: soley saborio abogados
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en todas
las ramas del derecho. Reservas:
De los colores: gris oscuro, gris claro, verde claro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021599043 ).
Solicitud Nº 2021-0002725.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de P&G Health Germany GMBH con domicilio
en Sulzbacher STR. 4065824
Schwalbach AM Taunus, Alemania, solicita
la inscripción de: BION 3 DISEÑO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones vitamínicas como suplementos alimenticios. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021599139 ).
Solicitud Nº 2021-0009170.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero, cédula de identidad
112940822, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Tres Mil Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-624490 con domicilio
en Ulloa, Condominio Terrafe, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KUÖ HANDCRAFTED LEATHER
como Marca de Fábrica
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
ropa, sombrerería (principalmente en cuero) Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021599218 ).
Solicitud N°
2021-0009044.—Alejandra
Marín Vélez, soltera, en calidad de apoderada
generalísima de Anking
S.A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Occidental, 25 metros sur de la escuela
del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZRA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021599419 ).
Solicitud N°
2021-0001742.—José
Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc, con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
LUNA como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de
cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para
acceder y transmitir datos
y contenido entre dispositivos
y visores electrónicos;
software que conecta servidores
de juegos en la nube con hardware y accesorios de
videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos,
ratones (mouse) de computadora,
teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en
concreto, auriculares, audífonos,
ratones (mouse) de computadora,
teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver,
jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos
electrónicos y videojuegos basados en la nube;
software para servicios de suscripción
de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software
para acceder a servicios de suscripción
de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas
de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos
electrónicos y software de videojuegos
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; software para comprimir
y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor
de juegos; software para transmitir
sin descargar (streaming) contenido
de audio y video relacionado con juegos
electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas. Clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido
en el ámbito
de los juegos electrónicos
y los videojuegos; promoción
de los juegos electrónicos
y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos
de computadora y software de aplicaciones;
servicios de tienda minorista
en línea relacionados con software de videojuegos,
software de juegos electrónicos,
herramientas de software relacionadas
con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados
con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego,
y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de
software relacionadas con videojuegos
y juegos electrónicos,
video y audio relacionados con juegos
electrónicos y videojuegos,
herramientas y artículos
para uso en el juego y mercadería
relacionada. Clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea
basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados
en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web
(webcasting) relacionados con videojuegos
y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado
con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube;
transmisión, transferencia,
entrega, comunicación y transmisión sin descarga
(streaming) electrónica de juegos
electrónicos y controlador
de videojuegos y datos de
entrada de juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube;
transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual,
de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet
u otra red de comunicaciones;
servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados
con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea
para que los usuarios busquen,
compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo
en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet
u otra red de comunicaciones;
transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual,
de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción. Clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión
de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios
de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión
de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido
de audio y contenido de juegos,
todo en el
campo de los videojuegos y juegos
electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento,
recreación o de ocio. Clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para el
almacenamiento, intercambio
y transmisión sin descarga
(streaming) de videojuegos, juegos
electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora
de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos
para su uso en juegos electrónicos
y videojuegos; provisión de
herramientas de desarrollo
de software de computadora temporales
no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables
en línea para el diseño y desarrollo
de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables
destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos
temporal en línea no descargable y software de motor de juegos
electrónicos; provisión de
software temporal no descargable en
línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de
software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable
en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de
software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de
software de computación en
la nube no descargable en línea para su
uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas
de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio
y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir,
y vincular a contenido bajo
forma de imágenes, fotos,
videos y otro contenido
audiovisual y de videos, todo en
el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento
de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento
y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con
videojuegos y juegos electrónicos; provisión de
software de computadora que permite
a los usuarios administrar,
transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes,
fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado
con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de
software que permite a los usuarios
crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los
juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores
de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora,
auriculares, audífonos, consolas
de juegos. Clase 45: Servicios de redes de interacción
social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 20200557 de fecha
24/08/2020 de Turkmenistán. Fecha:
07 de setiembre del 2021. Presentada
el: 24 de febrero del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021599455 ).
Solicitud Nº 2021-0008734.—Juan Carlos Sandoval
Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 204180176, en
calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada,
cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en: San Rafael, 100
metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JCI, como marca
de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de
mercancías. Acoplamientos y
elementos de transmisión
para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas (solo
los contemplados en la clase 12). Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021599516 ).
Solicitud Nº 2021-0008579.—María
Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de
identidad 206030380 con domicilio en San Rafael, un kilómetro
carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Conga Lodge
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: El hospedaje temporal en cabinas. Fecha:
26 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021599528 ).
Solicitud Nº 2021-0008821.—Adrián Salazar Charpentier,
cédula de identidad N° 117020436, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-703558 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102703558, con domicilio
en San José-Escazú, San
Rafael, Bello Horizonte, Condominio River Grand, Alto
Prado, casa 6 color blanco, 10203, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: guarify
como marca
de comercio y servicios en clases: 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; dirección de los negocios o actividades comerciales; trabajos de oficina.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
Reserva de colores: 230B6D,
FF9B15, F46053, EB3EBA. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021599552 ).
Solicitud N°
2021-0003192.—Douglas
Alberto Beard Holst, cédula de identidad N°
114780155, en calidad de apoderado especial de Priscilla Sánchez Conejo,
soltera, cédula de identidad
N° 111800804, con domicilio en
Heredia, cantón Central, distrito
Ulloa, del Real Cariari un kilómetro al este, en el
Edificio Torres de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tributax
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en tributos
e impuestos. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021599567 ).
Solicitud Nº 2021-0006789.—Church & Dwight CO., Inc. con domicilio en 500 Charles
Ewing Boulevardewing, New Jersey United
States 08628, Delaware Corporation,
San Jose, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM &
HAMMER THE STANDARD OF PURITY
como
marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pads (almohadillas) de entrenamiento
desechables para mascotas. Reservas: No se hace reserva de los colores del
diseño. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021599581 ).
Solicitud Nº 2021-0006968.—Deivin
De Los Ángeles Bermúdez Méndez, divorciado, cédula de identidad 112570922, en calidad de apoderado generalísimo de Frutos y Raíces Tropicales B&B del Sur
Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101681425, con domicilio en
Buenos Aires, distrito de Pilas,
Comunidad de Concepción, 800 metros al sur de la oficina de la Asociación de Productores
del Lugar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTOS Y RAICES TROPICALES B&B DEL SUR,
como marca de comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La importación y exportación y venta de productos agrícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021599592 ).
Solicitud N°
2021-0008943.—Alberto
Fernández López, cédula
de identidad N°
105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M S.A., cédula jurídica
N°
3101467749, con domicilio en
Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Monteverde, Santa Elena, cincuenta metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ficus
HOTEL,
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y alojamientos en general. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 4 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021599612 ).
Solicitud N°
2021-0007902.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Compañía
Minera San Gerónimo,
con domicilio en Av. Talca
N° 101,
Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región
de Coquimbo, Chile, solicita la inscripción
de: AGROCOPPER como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biocidas,
germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; preparaciones farmacéuticas y productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021599624 ).
Solicitud Nº 2021-0007903.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Minera San Gerónimo con domicilio
en AV. Talca N° 101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región de Coquimbo,
Chile, solicita la inscripción
de: FERTICOPPER como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, fertilizantes. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021599628 ).
Solicitud N° 2021-0009015.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad
de apoderada especial de Chemo Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Rohrmoser,
del Scotiabank, Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ansiocalm, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021599662 ).
Solicitud N° 2021-0009018.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula
de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado
generalísimo
de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio
en Rohrmoser, del
Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Calmax como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González,
Registrador.—( IN2021599663 ).
Solicitud Nº
2021-0009017.—Xiomara Mayela Rodríguez
Cajina, soltera, cedula de identidad 800850404, en calidad
de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica
3101062338, con domicilio en Rohormoser del
Scotiabank Plaza mayor 125 mts sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ColoPrep
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
exclusivamente Humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de
octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021599664 ).
Solicitud N° 2021-0009022.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado
generalísimo
de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-062338, con domicilio
en Rohrmoser, del
Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refluxyl
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599665 ).
Solicitud Nº 2021-0009020.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad
800850404, en calidad
de apoderada generalísima
de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio
en Rohrmoser del Scotiabank
Plaza Mayor 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hepatalgina,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599666 ).
Solicitud N°
2021-0008274.—Carlos
Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S.A., cédula jurídica
N° 3101011086, con domicilio en:
La Uruca, 300 mts. oeste y
100 mts. norte de Aviación
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPS CHICOGURT
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: yogurt de sabores. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021599676 ).
Cambio de Nombre Nº 145624
Que Megat Holdings LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de MEGAT
HOLDINGS CORPORATION por el de MEGAT HOLDINGS LLC, presentada el día 16 de septiembre del 2021, bajo expediente
145624. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1997-0005822 Registro Nº 1073 MEGAT en clase(s) 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021599541 ).
Cambio de Nombre N° 145800
Que CLARINS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de CLARINS S.A., por el de CLARINS, presentada el día 27 de septiembre del 2021 bajo expediente
N° 145800. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7732703 Registro N° 77327 CLARINS
en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021599568 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2021-2811.—Ref: 35/2021/5889.—Luis
Miguel Torres Vega, cédula de identidad 503510493, solicita la inscripción de: 5CV, como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Curubandé, El Escabio,
Finca El Escabio. Presentada
el 26 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2811. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2021598895 ).
Solicitud Nº 2021-2825.—Ref: 35/2021/5904.—Anthony
Armando Ortiz Ilama, cédula de identidad N°
114980702, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Nueva Santa Ana, cien
metros sur de la escuela. Presentada
el 27 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2825. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021599145 ).
Solicitud N° 2021-2766.—Ref.:
35/2021/5808.—Elvin del Carmen Paniagua Gamboa, cédula de identidad N° 500980029, y Carmen
Adriana Paniagua Díaz, cédula de identidad
N°
502890613, en calidad de apoderados generalísimos de Los Olivos del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101825922, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, de la Iglesia Católica, 400 metros al norte. Presentada el 21 de octubre del 2021. Según el expediente
N°
2021-2766. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021599434 ).
Solicitud N° 2021-2757.—Ref: 35/2021/5792.—William
Martín Gómez Campos, cédula
de identidad N° 502460710, solicita la inscripción de:
W
G
C
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Guaycará,
Las Vegas de Río
Claro, detrás
de la antigua escuela. Presentada el 20 de octubre del 2021 Según el expediente N°
2021-2757 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2021599486 ).
Solicitud N° 2021-2589.—Ref: 35/2021/5895.—Kattia Riquilda Delgado Madrigal, cédula de identidad
107300782, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Isidro Gerardo Vargas Alvarado, cédula de identidad 107430604, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Guaycará, Linda Vista; cien
metros antes de la escuela
y tres kilómetros al este. Presentada el 04 de octubre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2589. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021599491 ).
Solicitud N° 2021-2844.—Ref: 35/2021/5934.—Shirley
Mariela Valverde Azofeifa, cédula de identidad 115120479, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Lucha,
ochocientos metros al este
de la escuela Sinaí, contiguo a Rectifrenos Araya. Presentada el 28 de octubre del 2021. Según el expediente N°
2021-2844. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021599492 ).
Solicitud N° 2021-2794.—Ref: 35/2021/5856.—Luis
Manuel Venegas Granados, cédula de identidad
900790916, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, del CTP, 2 kilómetros al sur mano derecha, calle sin salida. Presentada el 25 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2794, Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021599498 ).
Solicitud N°
2021-2696.—Ref.:
35/2021/5835 .—Luis Fernando Flores Hidalgo, cédula de
identidad N° 108540942 y Marco Vinicio Flores
Hidalgo, cédula de identidad N° 109800169, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Valle
la Estrella, Valle de las Rosas, de la segunda
entrada, 1.8 kilómetros. Presentada
el 13 de octubre del 2021, según el expediente
N° 2021-2696.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021599683 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Shin Gi
Tai Asociación
de Karate Do Shotokan, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte
y la recreación
del karate, fomento y practica
del karate en sus diferentes
ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Warner Alexander Núñez Mora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 443410 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 658064.—Registro
Nacional, 14 de octubre de 2021.—1 vez.—(
IN2021599219 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Casa Libertad Mujer Integra, con domicilio
en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Brindar
atención a la mujer farmacodependiente nacional y extranjera, con la finalidad de
que se rehabilite y pueda integrarse a la sociedad plenamente de una forma integral a través
de la ayuda profesional,
tales como psicología, terapia
ocupacional, trabajo
social, consejería y terapia
espiritual basada en la biblia y ayuda médica a través de clínicas y hospitales. Cuya representante, será la presidenta: Enid González
Calderón, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 398174 con adicional(es):
tomo: 2021. asiento: 471165.—Registro
Nacional, 26 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021599429 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Capellanas de Guatuso
ACAGUA, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Guatuso,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Tener medio organizativo que respalde
y beneficie a las personas que se congregan
en nuestra iglesia. Impulsar y desarrollar proyectos misioneros de manera sostenible que sean factibles a través del tiempo
y que permitan a los asociados
y asociadas mejorar su nivel espiritual
y su calidad de vida. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo
en pro del desarrollo de la
actividad evangelística y misionera
a favor de los asociados y asociadas.
Cuyo representante, será el presidente:
José
Francisco Mendoza Mongrio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 607999.—Registro
Nacional, 15 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021599461 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Metamorfosis Mixta El Palmar, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Apoyar a las personas de la localidad
a que sean protagonista de su propio desarrollo
con las habilidades que tienen
cada uno, capacitando e instruyendo a ser productivas, mediante charlas de liderazgo, fomentando a que utilicen recursos de la zona del
Palmar como lo es turismo rural, arte
en cerámica entre otras actividades que se les pueda enseñar a desarrollar obteniendo conocimientos básicos de como iniciar un negocio. Cuyo representante,
será el presidente:
Irene Rosaura Calderón Espinoza, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 583298.—Registro
Nacional, 28 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021599465 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-291916, Federación Central de Ajedrez de Costa
Rica, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense
de Ajedrez. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 607933.—Registro
Nacional, 23 de septiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021599720 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Viscofan, S.A., solicita la Patente PCT denominada ENVOLTURAS
PARA ALIMENTOS TUBULARES COMESTIBLES. La presente invención proporciona
envolturas para alimentos tubulares 5 comestibles, un método para producir
dichas envolturas para alimentos tubulares comestibles, composiciones para
formar dichas envolturas para alimentos tubulares comestibles y el uso de
dichas envolturas para alimentos tubulares comestibles por ejemplo, como
envoltura para embutidos, siendo dichas envolturas para alimentos resistentes
al agua caliente y a la sal de sodio, 10 estables a altas temperaturas, pueden
fruncirse fácilmente y están listas para rellenarse con productos alimentarios,
especialmente con productos cárnicos, quesos o pescado, pero también con
productos alimentarios vegetarianos o veganos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A22C 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Christophis, Christof (DE); Menger, Hans-Joerg (DE); Etayo, Vincente (ES); Recalde, José Ignacio (ES); Schrack, Denise (DE) y Knapp,
Stefan (DE). Prioridad: N° 19161339.7 del 07/03/2019
(EP). Publicación Internacional: WO/2020/178778. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021- 0000355, y fue presentada a las 14:41:39 del 28 de junio
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021598383
).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
apoderado general de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIMIDONA DE ANILLO
FUSIONADO PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE INFECCIÓN POR VHB O ENFERMEDADES
INDUCIDAS POR VHB. La presente solicitud se refiere a compuestos de acuerdo
con la fórmula (I), composiciones farmacéuticas que comprenden al menos uno de
dichos compuestos, su uso como medicamento y su uso en el tratamiento de la infección
crónica por el virus de la hepatitis B (VHB). La divulgación se refiere además
a métodos para preparar compuestos de acuerdo con la fórmula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tahri, Abdellah (BE); Grosse, Sandrine, Céline (BE); Berke,
Jan, Martin (BE); Hsiao, Meng-Yang
(BE); HU, Lili (BE); Jacoby, Edgar (BE); Jonckers, Tim, Hugo, Maria (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie
(BE); Last, Stefaan, Julien
(BE); Martinez Lamenca,
Carolina (BE); Perrier, Mathieu (BE); Pieters, Serge,
María, Aloysius (BE); Raboisson,
Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Vandyck, Koen (BE)
y Verschueren, Wim, Gaston (BE). Prioridad: N°
19162954.2 del 14/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020182990. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000482, y fue presentada a las
14:04:39 del 17 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2021598574 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderada general de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS.
La invención se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden un principio farmacéutico
activo, un polietilenglicol
que tiene un punto de congelación
de al menos aproximadamente
30 ºC y un inhibidor de la tasa de cristalización. También se describen formas farmacéuticas sólidas que comprenden dichas formulaciones farmacéuticas, procesos para prepararlas y su uso en
métodos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4155, A61K 47/10, A61K 47/32, A61K 9/14 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Shah, Sanket,
Manoj (BE); Lathuile, Audrey, Antoinette, Renée (BE);
Holm, René (BE); Neefs, Thomas, Eddy, R (BE) y Prokopcová, Hana (BE). Prioridad:
N° PCT/CN2019/075844 del 22/02/2019 (CN). Publicación
Internacional: WO2020169738. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0480, y fue presentada a las 11:34:02 del
17 de setiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2021598807 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences
LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE PROFÁRMACOS DE LA VÍA
DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos,
composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés
integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones
relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/36,
C07C 271/34, C07C 303/34, C07D 221/00 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Voight, Eric (US); Sidrauski,
Carmela (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Frost,
Jennifer, M. (US); Randolph, John, T. (US); Murauski,
Kathleen (US); Pliushchev, Marina, A. (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US) y
Brown, Brian, S. (US). Prioridad: N° 62/744,293 del
11/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077217. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000238, y fue presentada a las 11:56:58
del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2021598995 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0839-2021.—Exp. 22358.—Wilber,
Monge Chacón
solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Viviana Rodríguez Rodríguez en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 246.845 / 492.572 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre
de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021598842 ).
ED-0840-2021.—Exp. N° 22359.—Municipalidad
de Naranjo, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo de la Quebrada Gavilanes, efectuando la captación en finca del
solicitante en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-oficinas. Coordenadas 225.444 / 491.448 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021598844 ).
ED-UHTPNOL-0092-2020.—Exp. 20062PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Alma Grace, Kelly Gutiérrez, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
270.917 / 412.720 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021599481 ).
ED-UHTPNOL-0057-2020.—Expediente N° 19875PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Verena, Hagnauer Bodmer, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 270.009 / 414.224
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
Guanacaste, 27 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021599497 ).
ED-0789-2021.—Exp. 19877PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lilly de las Pumas, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 270.487 / 412.598 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021599499
).
ED-0841-2021. Exp. 6654P.—Bananera Calinda
S.A., solicita concesión de: 1,40 litros por segundo del acuífero efectuando la
captación por medio del pozo GM-53 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial -
bananeras, consumo humano - doméstico y
industria - otro. Coordenadas 256.450 / 579.850 hoja Guácimo. 5,05 litros por segundo del acuífero
efectuando la captación por medio del pozo GM-61 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial -
bananeras. Coordenadas 256.050 / 579.650 hoja Guácimo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021599525 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0842-2021. Expediente N° 22361.—Sandra María López Salazar, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Morales Rodríguez en
San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 238.418 /
494.191 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021599589 ).
ED-UHTPNOL-0065-2021.—Expediente N°
17145P.—Los Gavilanes de las Manchas S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo del acuífero, pozo artesanal, efectuando la captación por medio del pozo CY-258 en finca de su propiedad
en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas 180.988 / 418.431 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021599635 ).
ED-UHTPNOL-0070-2021.—Exp. 21910.—María Aracelia
Alfaro Vargas solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
230.251 / 386.916 hoja Matambu. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021599675 ).
ED-0405-2021.—Expediente 13776P.—Lake Hill E Y
A, Sociedad Anonima,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-915 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y
turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.105 / 461.750 hoja Barranca. 8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-916 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.050
/ 461.800 hoja Barranca. 3.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-672 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y
turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.250 / 462.160 hoja Barranca. 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-671 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.130
/ 462.050 hoja Barranca. 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-917 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina.
Coordenadas 205.209 / 461.602 hoja Barranca. 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-918 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y
turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.341 / 462.097 hoja Barranca. 4.39
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-680 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.250
/ 461.471 hoja Barranca. 4.39 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-682 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 204.971 / 462.050 hoja Barranca. 7 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-670 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.150
/ 461.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021599806 ).
ED-0845-2021.—Expediente 22364.—Desarrolladora
Kraken Del Norte
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca ídem de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 146.768 / 550.374 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021599940 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0112-2021. Exp.
20497P.—Fiduciaria del Occidente
S. A., solicita concesión
de: 20 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
CN-794 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano - servicios (oficinas) – comercial (locales) –
industrial (empleados), agropecuario
– riego, industrial – procesos.
Coordenadas 285.057 / 371.082 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021600137 ).
ED-0806-2021.—Expediente 19079P.—Condominio Horizontal Residencial
de FFPI Quintas Lindas
Vistas, solicita concesión
de: 1.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
BC-1046 en finca de su propiedad en Jesús María, San
Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 215.176
/ 471.851 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021600185 ).
ED-UHTPNOL-0115-2021.—Exp. 20760P.—Playa de Las Palmitas
S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PG-32 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico -
hotel y otros - piscina recreativa. Coordenadas 278.076 / 343.517 hoja
Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021600261 ).
ED-0810-2021.—Expediente N° 19834PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LKC Arrendamientos Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo
humano. Coordenadas 242.600
/ 559.750 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600332 ).
ED-0817-2021.—Expediente N° 6722P.—Tarbatu Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
1 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
202.300 / 525.500 hoja Abra. 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo 2 en
finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 202.310 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021600334 ).
ED-UHTPNOL-0110-2021.—Expediente
12776P.—Manuel Quirós Rojas, Sonia Ivankovich y Faquiva SA, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-145 en finca de
su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 187.021 / 418.592 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte, Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021600404 ).
ED-0720-2021.—Exp.
20663PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Anila Inter Barcelona Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 270.912 / 365.866 hoja Belén. Otro pozo de agua
en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 271.365 / 366.010 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600417 ).
ED-1050-2020.—Exp. 20994.—Coconut Hideaway
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Comunidad de Propietarios
de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600427 ).
N° 5801-M-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 376-2021.
Cancelación de credenciales
del señor Asdrúbal Naranjo
Blanco, regidor suplente de Tarrazú,
provincia San José, por presuntas
ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SCMT-518-2021 del 9 de setiembre de 2021, la señora Daniela Fallas Porras, secretaria del Concejo Municipal
de Tarrazú, informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 071-2021 del
9 de setiembre del año en curso, dispuso
comunicar a este Tribunal que el señor Asdrúbal Naranjo Blanco,
regidor suplente, no se había
presentado a las sesiones
de ese órgano por más de
dos meses (folio 2).
2º—El Despacho
Instructor, en auto de las 9:15 horas del 23 de setiembre de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Tarrazú para que certificara
las fechas exactas de las sesiones
(ordinarias y extraordinarias)
a las que el señor Naranjo
Blanco no asistió; además, el gobierno local debía indicar el
medio en el que podía ser notificado el citado servidor
(folio 4).
3º—La señora
Daniela Fallas Porras, secretaria
del Concejo Municipal de Tarrazú,
en oficio N° SCMT-552-2021
del 28 de setiembre de 2021, cumplió
con lo prevenido, según el resultando anterior (folios 9
y 10).
4º—La Magistrada Instructora, en auto de las 9:05
horas del 29 de setiembre de 2021, concedió audiencia al señor Asdrúbal Naranjo Blanco para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de ese auto, justificara sus ausencias
o bien manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folio 11).
5º—En el proceso se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Asdrúbal Naranjo Blanco fue electo regidor suplente del cantón Tarrazú, provincia San José (ver resolución N° 1495-E11-2020
de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios
17 a 26); b) que el señor
Naranjo Blanco fue postulado,
en su momento,
por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 16); c) que el
señor Naranjo Blanco se ausentó
de las sesiones del Concejo
Municipal de Tarrazú entre el
24 de junio y el 9 de setiembre, ambos de 2021 (folio 10); d) que el señor Naranjo Blanco fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero
no contestó la audiencia conferida
(folios 11 y 15); y, e) que la candidata que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PNG que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ingrid
Esquivel Mora, cédula de identidad N° 3-0358-0073
(folios 16, 23 y 27).
II.—Sobre
el fondo. El Código
Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es
causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del respectivo
concejo por más de dos
meses, disposición aplicable
a los regidores suplentes
de conformidad con lo establecido
en el artículo
28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Asdrúbal
Naranjo Blanco, regidor suplente de la Municipalidad
de Tarrazú, provincia San
José, no se presentó a las sesiones
de ese concejo municipal en
el lapso comprendido entre el 24 de junio y el 9 de setiembre, ambos de 2021, se tiene
que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial,
como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución del regidor suplente
Naranjo Blanco. Al cancelarse la credencial del señor Naranjo
Blanco, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la
Municipalidad ya mencionada,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas,
al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina
del PNG, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ingrid Esquivel Mora, cédula de identidad
N° 3-0358-0073, se le designa como
regidora suplente en la Municipalidad de Tarrazú.
La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú,
provincia San José, que ostenta
el señor Asdrúbal Naranjo Blanco. En su lugar, se designa
a la señora Ingrid Esquivel Mora, cédula de identidad N° 3-0358-0073. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Naranjo
Blanco y Esquivel Mora y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021599477 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Tito Gabriel Hernandez Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155820810926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6299-2021.—San José al ser las 07:23del 1 de noviembre
de 2021.—Fabricio Cerdas Diaz, Jefe.—1
vez.—( IN2021599508 ).
Fernando
Teodoro Hernández
Galeano, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820811215, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6299-2021.—San José al ser las 07:23 del 01 de noviembre
de 2021.—Fabricio Cerdas Diaz, Jefe.—1
vez.—( IN2021599512 ).
Glendys Lucía Pauth
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810328936, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6547-2021.—Alajuela al ser las 14:15 del 02 de noviembre
de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021599520 ).
Andrea Margarita Capiello Tello, venezolana, cédula de residencia N° 186200019701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6678-2021.—San José al ser las 7:48 del 04 de noviembre
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021599533 ).
José Lorenzo Rodríguez Romero, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802914612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6543-2021.—San José al ser las
10:53 del 02 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021599540 ).
Jimmy José García Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814571036, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6680-2021.—San José al ser las
8:32 del 04 de noviembre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021599605 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en el
siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000085-PROV
Reacondicionamiento de los Elementos
de la Plaza
de
la Justicia en el Área de la Pirámide, Área
de
Cubierta y Elementos Vestibulares
de
Ingreso de Accesos
Fecha y hora de apertura: 01 de diciembre del
2021, a las 10:00 horas.
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 4 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2021600086 ).
DFA-AA-1629-2021.—04 de noviembre
del 2021
VENTA PÚBLICA N° VP-008-2021
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem
Nº 1 Casa de habitación,
San José, Goicoechea
Ítem
Nº 2 Casa de habitación,
Alajuela, San José
Ítem
Nº 3 Lote, Limón,
Guácimo
Información
adicional: El cartel de este
concurso denominado “Venta pública VP-008-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19,
se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal
en el Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La fecha
máxima para la recepción de
ofertas para la venta
VP-008-2021, es el 30
de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m. en esa misma
ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar
de apertura de los sobres
con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el
día 30 de noviembre de 2021 a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—
1 vez.—(
IN2021600273 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Distribuidora
M Sociedad Anónima se le notifica
por traslado de cargos de Procedimiento
Administrativo Ordinario
El Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario ubicado en San José calle 6, Avenida
Central y Segunda, Edificio Raventós,
piso 6º, Departamento de Fiscalización de la Ejecución
Contractual, conformado por Licda.
Dadibiana Castro Charpentier, miembro
del Órgano Director y Licda. Laurie Retana Solís, Presidenta del mismo, ambas funcionarias de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, notifica:
Al contratista
Distribuidora M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101047798, mediante quien ostente la representación
Judicial y Extrajudicial del Contratista, los siguientes presuntos hechos acusados: Se le imputa el presunto
incumplimiento parcial en la entrega de los pupitres órdenes de compra: 4600018275, presunto
incumplimiento en la entrega total de los casilleros y
escritorios metálicos derivado de la Licitación
Pública N° 2016LN-000001-0009100001, Convenio Marco para la adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar, hechos que se mencionan
en los informes técnicos DVM-A-DIEE-M-015-2020 de 12 de marzo
de 2020 y el DVM-A-DIEE-M018-2020 del 18 de marzo de 2020.
En el
caso de comprobarse dichos incumplimientos se determinará por parte del Órgano Decisor si corresponde aplicar, como el
fin del procedimiento ordinario
instaurado resolución
contractual, apercibimiento, inhabilitación,
así como el posible cobro
de daños y perjuicios por incumplimiento en la entrega del objeto contractual ocasionados a la Administración.
Por concepto de daño según oficio
DVM-A-DIEE-M-0085-2020, se solicita valorar la ejecución de toda la Garantía de Cumplimiento por el monto de ¢10.480.000.00.
El expediente
del procedimiento administrativo
ordinario puede consultarse en la dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente PAO-D.PROV.I.OD-005-2021, el cual contiene toda
la información del caso mediante las siguientes piezas: Informe de las Contrataciones,
Solicitud de resolución de Contrato, correos, actas y oficios donde se muestran las distintas actuaciones en fase de Ejecución.
Se le cita
a comparecencia oral y privada
para las nueve horas del martes siete de diciembre de dos mil veintiuno, la cual se llevará a cabo en la sala de aperturas
de la Dirección de Proveeduría
Institucional del MEP, sita
en el 6º piso Edificio Raventós,
San José calle 6, Avenida Central y Segunda.
El contratista
puede hacerse representar por un abogado (a) sin embargo no es necesario la presencia de un
abogado para la comparecencia. Si se desea presentar prueba puede realizarlo
a partir del día siguiente a esta notificación
y hasta el día y hora señalados
para la realización de la comparecencia
oral y privada en la dirección del órgano director.
La falta
de presentación injustificada
no impedirá que la comparecencia
se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.
El Representante
legal de la Distribuidora M Sociedad Anónima deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere o el lugar
que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.
De conformidad
con la Ley General de Administración Pública este acto
de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo órgano
el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso de apelación el cual
se podrá presentar ante el superior sea la Directora de
la Dirección de Proveeduría
Institucional la Licda.
Rosario Segura Sibaja quien
se encuentra en la misma dirección que el órgano director, dentro de las
siguientes veinticuatro
horas después de publicado
por tercera vez el presente edicto.
Licda. Laurie Retana Solís, Presidente del Órgano Director.—Licda. Dadibiana Castro Charpentier, Miembro
del Órgano Director.—O.C.
N° 4600050891.—Solicitud N° 304415.—(
IN2021598495 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GAF-0909-20201.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las quince
horas treinta minutos del
primero de noviembre de dos mil veintiuno.
Conoce esta
Gerencia, de conformidad
con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la
Ley de la Contratación Administrativa
y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de
las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido
por el presunto incumplimiento de la empresa Asesoría y Capacitación
MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2014CD-000637-03,
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.
Resultando:
1°—Que
mediante el oficio GAF-1188-2017 del 26 de octubre
de 2017, la Gerencia de Administración
y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2014CD-000637-03
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual y al cobro
de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
2°—Por
resolución N° 003-2020 de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, el Órgano Director del procedimiento administrativo realizó el traslado,
intimación e imputación de
cargos a la sociedad Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
el presunto incumplimiento de los términos de
la contratación 2014CD-000637-03 de la cual resultó adjudicataria.
Según consta
en acta que obra a folio 22
del expediente administrativo,
no fue posible notificar dicho acto de traslado a la sociedad Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima en su domicilio
social, ubicado en Cartago,
La Unión, San Rafael, 100 metros al norte y 100
metros al oeste del Depósito
Las Gravilias, por no ubicarse
allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordenó por
medio de la resolución N° 004-2020 de las ocho horas con cuarenta minutos del 10 de agosto de 2020,
proceder con la notificación
de la resolución número tres de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizó por tres veces consecutivas
en Las Gacetas N° 200 del
miércoles 12 de agosto de
2020, N° 201 del jueves 13 de agosto
del 2020 y N° 202 del viernes 14 de agosto del 2020. Adicionalmente,
y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la
Ley General de la Administración Pública,
se reprogramó la audiencia oral y privada
para las 10:00 horas el viernes
18 de diciembre de 2020.
3°—Que
la audiencia oral y privada señalada
por resolución N° 004-2020 de las ocho
horas con cuarenta minutos
del 10 de agosto de 2020, fue
iniciada en la sede del Órgano
Director el viernes 18 de diciembre de 2020.
4°—Que
la investigada Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima
no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó
pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.
5°—Que
el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y
plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos
probados. Para la resolución
de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden
de pedido SOLP N° 2014000529, (visible a folio 003
del expediente administrativo
digital de la contratación), fue
promovida por el Departamento de Mantenimiento de
RECOPE con el fin de contratar
los servicios de mano de obra,
herramientas, equipo, y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. El monto estimado de la contratación fue de ¢36.000.000,00
(treinta y seis millones de
colones).
Segundo: Que el
10 de noviembre de 2014, RECOPE remitió
la invitación a los potenciales
oferentes para participar en la contratación
2014CD-000637-03, visible a folios 40 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.
Tercero: Que el 17 de noviembre de 2014, Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima presentó una oferta para participar en la contratación (visible a folio 300 del expediente
digital de la contratación), realizando
una oferta económica
principal por ¢37.690.400,00 (treinta y siete millones seiscientos noventa mil cuatrocientos colones).
Cuarto: Que mediante
oficio CBS-EC-R-1202-2014 del 17 de noviembre de 2014, según consta a folio 554 del expediente
administrativo digital de la contratación,
RECOPE solicitó a los oferentes
una mejora de precios de acuerdo al artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por lo que se realizó
una nueva apertura en la cual se recibió
la propuesta de mejora de
los oferentes, misma que consta en el
acta de apertura N° 2229 de las 09:00 horas del 18 de
noviembre de 2014.
Quinto: Que según
consta a folio 676 del expediente
administrativo digital de la contratación,
el 18 de noviembre de 2014,
Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima presentó
una oferta de mejora de precios, por ¢32.310.679,50 (treinta
y dos millones trescientos diez mil seiscientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos).
Sexto: Que el
26 de noviembre de 2014, mediante
oficio M-R-2034-2014 que consta
a folio 1031 del expediente digital de la contratación, el Departamento de Mantenimiento y
la Unidad de Obras por Contrato,
recomendó adjudicar la contratación 2014CD-000637-03 a la empresa
Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima.
Sétimo: Que en el acta de adjudicación del 28 de
noviembre de 2014, que obra
a folio 1051 del expediente administrativo
digital de la contratación, se adjudica
la contratación 2014CD000637-03 a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
por un monto de ¢32.310.679,50, eso por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y presentar el precio más
económico entre las ofertas
cumplimentes técnicamente.
El plazo para la entrega de
las obras se fijó en 112 días naturales.
Octavo: Que la contratación
se formalizó mediante el pedido N° 2014-003621, la cual fue retirada
por el contratista Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima el 17 de diciembre de 2014 (folio 1065 del expediente
administrativo digital de la contratación),
de forma tal que se fijó como fecha de inicio
del plazo contractual el 18
de diciembre de 2014.
Noveno: Que según consta en el
expediente administrativo a
folio 1085, el 22 de abril
de 2015 por medio del oficio M-R-0549-2015, la unidad fiscalizadora de la contratación informa a la empresa contratista sobre el abandono
de las obras contratadas desde el 23 de marzo de 2015, por lo que solicita
la reanudación inmediata de
las obras. Posteriormente, según consta a folio 1086 del expediente administrativo digital
de la contratación, el 25
de mayo de 2015, por medio del oficio M-R-0719-2015,
la unidad técnica de RECOPE
de nuevo informa a la empresa
contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima
que se había ausentado del
sitio de obras desde el día 23 de marzo de 2015, y le concedió un plazo de prórroga máximo al 28 de mayo de
2015 para presentarse en el sitio de obras y continuar con la contratación.
Décimo: Que Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima
no se presentó al sitio de obras,
ni finalizó las obras contratadas en la licitación 2014CD-000637-03.
Tampoco presentó justificaciones de ninguna índole en relación
con el abandono de las obras.
Undécimo: Que mediante oficio DIM-R-0147-2015 del 13 de julio
de 2015 (visible a folio 1087 del expediente digital
de la contratación), la Dirección
de Ingeniería y Mantenimiento,
en su condición
de Órgano Fiscalizar del contrato, puso en conocimiento de la Dirección de Suministros de
RECOPE, el incumplimiento
del contratista y solicitó iniciar el proceso
de resolución contractual.
Décimo segundo: Que mediante
oficio DIM-R-0150-2015 del 13 de julio
de 2015 que consta a folio 1090 del expediente administrativo de la contratación, la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, suspendió el contrato
a partir del 28 de mayo de 2015 de conformidad con el entonces artículo 202 Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Décimo tercero: Que mediante
el oficio M-R-1085-2015 del
28 de julio del 2015, visible a folio 1093 del expediente administrativo digital
de la contratación, la Dirección
de Ingeniería y Mantenimiento
de RECOPE calculó los daños
y perjuicios provocados por
el incumplimiento de Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima en la suma de ¢3.848.272,63 (tres
millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos), correspondiente al salario del
personal involucrado para promover
una nueva contratación en el tiempo
de ejecución proyectado de
la misma.
Décimo cuarto: Que el
2 de setiembre de 2015, mediante
el oficio CBS-0173-2015 que
consta a folio 1097 del expediente
administrativo de la contratación,
la Dirección de Suministros
pone en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, como órgano decisor del procedimiento de resolución
contractual, el incumplimiento
de los términos de la contratación
2014CD-000637-03 por parte de Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
así como el cálculo de los daños y perjuicios elaborado por la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, y solicita a dicha Gerencia el inicio
del procedimiento de resolución
contractual.
Décimo quinto: Que la fecha,
el contratista Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima no ha sido
sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución
contractual ni para el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación
2014CD-000637-03.
III.—Sobre
el caso concreto.
En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el incumplimiento de los términos de
la contratación 2014CD-000637-03: Es un hecho incontrovertido
en el presente
procedimiento, que la empresa
Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima incumplió
con los términos de la contratación
2014CD-000637-03. En esta tesitura, según consta en el
expediente administrativo a
folio 1085, el 22 de abril
de 2015 por medio del oficio M-R-0549-2015, la unidad fiscalizadora de la contratación informa a la empresa contratista sobre el abandono
de las obras contratadas desde el 23 de marzo de 2015, por lo que solicita
la reanudación inmediata de
las obras. No consta en el expediente
administrativo Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima haya realizado respuesta alguna a esta misiva,
justificando el incumplimiento de los términos contractuales. Posteriormente, según consta a folio 1086 del expediente administrativo digital
de la contratación, el 25
de mayo de 2015, por medio del oficio M-R0719-2015,
la unidad técnica de RECOPE
indica a la contratista Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima
que se había ausentado del
sitio de obras desde el día 23 de marzo de 2015, y le concedió un plazo de prórroga máximo al 28 de mayo de
2015 para presentarse en el sitio de obras y continuar con la contratación. No
consta en los expedientes administrativos de la
contratación que la contratista
haya dado respuesta a este segundo
oficio, justificando el abandono intempestivo
de las obras. Tampoco consta en el
expediente administrativo
que las obras se hayan reiniciado en ningún
momento. Posteriormente, mediante oficio DIM-R-0147-2015
del 13 de julio de 2015 (visible a folio 1087 del expediente digital de la contratación),
la Dirección de Ingeniería
y Mantenimiento, en su condición de Órgano Fiscalizar del contrato, puso en conocimiento de la Dirección de Suministros de
RECOPE, el incumplimiento
del contratista y solicitó iniciar el proceso
de resolución contractual. Consecuentemente,
de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima abandonó
las obras de reemplazo de loza sanitaria de los talleres de
mantenimiento de RECOPE correspondientes
a la contratación 2014CD-00063703, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado
grave de los términos de dicha
contratación que facultan a
la Administración a proceder
con la resolución de la misma.
Tómese en cuenta
además que, a pesar de haber sido debidamente
notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se presentó a la
audiencia oral y privada convocada
para el viernes 18 de diciembre de 2020, ni presentó prueba documental,
testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones
probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco
presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los
elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura,
tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor
elementos probatorios que justifiquen el abandono de las obras correspondientes al objeto de la contratación 2014CD-000637-03, se concluye
que el incumplimiento de la
misma fue injustificado.
Sobre el particular, tómese en cuenta
que de conformidad con el principio de la carga de la prueba,
como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de
sus alegatos, de forma que existe
autorresponsabilidad de las partes
por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo
317.—
1. La parte
tendrá el derecho y la
carga en la comparecencia
de:
a) Ofrecer su
prueba;
b) Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión
a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial;
e) Proponer alternativas
y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos
podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma”.
En consecuencia,
al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista según el artículo supra citado.
Así las cosas,
se considera que existe incumplimiento de una obligación
contractual cuando la ejecución
de la prestación a la cual
una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el
tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta
toda la prestación a la cual se está obligado).
En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
el abandono de las obras por parte del contratista configura un incumplimiento imputable al contratista,
que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad
con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:
“Artículo
11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente,
la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza
mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo
212.—Resolución
contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente
los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el
evento de que la Administración
haya previsto en el cartel cláusulas
de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.
En ese sentido,
el instituto jurídico conocido como “resolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación
contractual en la medida
que, la situación sea de tal
gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no
sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas
a fin de evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta
y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el
caso de marras, procede declarar la resolución de la contratación
2014CD-000637-03 por el incumplimiento
injustificado de la empresa
contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima.
2. Sobre
los daños y perjuicios:
En los términos del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual
se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así
como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
En esta línea,
mediante el oficio M-R-1085-201 del 28 de julio
del 2015, visible a folio 1093 del expediente administrativo digital de la contratación,
la Dirección de Ingeniería
y Mantenimiento de RECOPE calculó
los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima en la suma de ¢3.848.272,63 (tres
millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos), correspondiente al salario del
personal involucrado para promover
una nueva contratación en el tiempo
de ejecución proyectado de
la misma, en los siguientes términos:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Consecuentemente, en
los términos del artículo
supra citado y siendo que
la Dirección de Ingeniería
y Mantenimiento de RECOPE limita
los daños sufridos por la empresa como los salarios proporcionales correspondientes a los trabajadores
encargados de promover una nueva contratación, resulta procedente ordenar la ejecución de los mismos a través de las medidas en sede
administrativa y judicial necesarias
para obtener la plena indemnización.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
1°—De conformidad
con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
resolver por el incumplimiento
injustificado del contratista
Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima la contratación
2014CD-000637-03.
2°—De conformidad
con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativo, ordenar a
las instancias administrativas
competentes que una vez firme la resolución contractual
de la contratación 2014CD-000637-03, se proceda con la ejecución de los daños y perjuicios detallados en el
oficio M-R-1085-2015 del 28 de julio
de 2015.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en
el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso
de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad
con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
notifíquese por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas, Órgano Decisor del Procedimiento.—O. C. N° 2021000431.—Solicitud
N° 306816.—( IN2021598503 ).
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ
INSTITUCIONAL
DE TECNOLOGÍAS
DE
LA INFORMACIÓN
Considerando:
1º—Que las Normas
de control interno para el
Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas
por la Contraloría General de la República en su Capítulo
V. Normas sobre Sistemas de Información indican lo siguiente: “5.1 Sistemas de información: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales.
5.2 Flexibilidad de los sistemas de información: Los sistemas de información deben ser lo suficientemente
flexibles, de modo que sean susceptibles
de modificaciones que permitan
dar respuesta oportuna a necesidades cambiantes de la institución.
5.3 Armonización de los sistemas de información con los objetivos: La organización y el funcionamiento de los sistemas de información deben estar integrados
a nivel organizacional y
ser coherentes con los objetivos
institucionales y, en consecuencia, con los objetivos
del Sistemas de Control Interno
(SCI). La adecuación de tales sistemas
a los objetivos institucionales
involucra, entre otros, su desarrollo de conformidad con el plan estratégico institucional, y con el marco
estratégico de las tecnologías
de información, cuando se haga uso de estas
para su funcionamiento (…)
5.9 Tecnologías de información:
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento
de tecnologías de información
que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado
de la información y la implementación
de soluciones ágiles y de amplio alcance. En todo caso,
deben instaurarse los mecanismos y procedimientos manuales que permitan garantizar razonablemente la operación continua y correcta de
los sistemas de información.
En esa línea,
de conformidad con el perfil tecnológico de la institución, órgano o ente, en función
de su naturaleza, complejidad, tamaño, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de sus procesos, riesgos y su dependencia
tecnológica, el jerarca deberá aprobar el marco
de gestión de tecnologías
de información y establecer
un proceso de implementación
gradual de cada uno de sus componentes.
Para la determinación
del perfil tecnológico institucional se podrán considerar variables como las siguientes: marco de procesos para la gestión de TI, mapeo de procesos y subprocesos de negocio, organigrama de la entidad, conformación del Comité de TI, proveedores de TI, servicios de
TI, inventario y criticidad
de tipos documentales, centros de procesamiento y almacenamiento de datos, inventario de equipos y sistemas de información que soportan los servicios, software,
proyectos de TI, planes de adquisición
sobre TI, canales electrónicos y riesgos de TI.
5.10 Sistemas de información
y tecnologías de información
en instituciones de menor tamaño. El jerarca y los titulares subordinados de las instituciones
de menor tamaño, según sus competencias, deben establecer los procedimientos manuales, automatizados o ambos, necesarios
para obtener, procesar, controlar, almacenar y comunicar la información sobre la gestión institucional y otra relevante para la consecución de
los objetivos institucionales.
Dicha información debe ser
de fácil acceso y estar disponible en un archivo institucional que, de manera ordenada y conforme a las regulaciones que en esa materia
establece el Sistema
Nacional de Archivos, pueda
ser consultado por usuarios
internos o por parte de instancias externas.
De igual
forma, dichos sujetos, de acuerdo con sus competencias y su perfil tecnológico,
definido en función de su naturaleza,
complejidad, tamaño, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de sus procesos, riesgos y su dependencia
tecnológica, deberán aprobar su marco
de gestión de tecnologías
de información y establecer
un proceso de implementación
gradual de cada uno de sus componentes.
2º—Que el Código
Nacional de Tecnologías Digitales
del MICITT, define un compendio de políticas públicas que establecen los mínimos deseables para la adquisición, desarrollo y gestión de las tecnologías y los servicios digitales en el
sector público costarricense.
3º—Que las Normas
Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) emitidas
por la Contraloría General de la República en el Capítulo
I. Normas de aplicación
General en su inciso 1.6 Decisiones sobre asuntos estratégicos
de TI establecen que:
“1.6. El jerarca debe apoyar
sus decisiones sobre asuntos estratégicos de TI en la asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de
TI, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de
todas las unidades de la organización”.
4º—Que la Circular PE-005-2012 con fecha del 05 de diciembre de
2012, establece sobre la conformación del Comité Institucional de Tecnologías de Información que:
“El objetivo
de esta comisión es Asesorar a la Presidencia Ejecutiva
en la toma de decisiones estratégicas en materia de TI para mantener su concordancia
con los objetivos institucionales,
la estrategia institucional,
a establecer las prioridades de los proyectos de Tecnologías de Información y a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y adecuada atención de las unidades del
Instituto”.
Por tanto,
Mediante acuerdo
número siete de la Sesión Ordinaria número 23-2021 del día 16 del mes
setiembre del año 2021 la
Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ
INSTITUCIONAL
DE TECNOLOGÍAS
DE
LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
Principios Generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento:
El objetivo
de este reglamento es
regular el accionar y el marco de responsabilidades
del Comité Institucional de
Tecnologías de Información
por el cual debe asesorar a la Presidencia Ejecutiva,
respecto de las decisiones sobre asuntos estratégicos
en materia de tecnologías de la información, infraestructura y seguridad de la
información; y a su vez velar por el cumplimiento de las Normas de control
interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
El presente
Reglamento establece las normas generales y específicas que regirán el trabajo del Comité Institucional de Tecnologías de Información, basado en las disposiciones
de lo establecido en las Normas de control interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE) de la Contraloría General de la
República. Por tanto, las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas
miembras del Comité institucional de Tecnologías de
la Información.
Artículo 3º—De la conformación
y nombramiento de las personas miembras:
El Comité
Institucional de Tecnologías
de la Información será nombrado por la Presidencia Ejecutiva
y estará conformado, por
las siguientes personas miembras:
3.1. Jefatura de la Unidad de Informática, Presidencia
3.2. Jefatura del Despacho
3.3. Directora Administrativa
Financiera
3.4. Jefatura de la Unidad de Planificación
3.5. Directora Estratégica
Cada persona miembra
deberá contar con una
persona suplente quien le representará en su ausencia.
Al Comité
Institucional de Tecnologías
de la Información podrán
ser invitadas a las sesiones
otras personas para que aporten
criterios técnicos sobre temas específicos.
Estas personas tendrán
derecho a voz, más no a voto.
Las personas miembras del Comité nombrarán dentro de su seno una persona presidenta y una
persona secretaria.
Artículo 4º—Responsabilidad de las personas miembras:
4.1. Las personas miembras cumplirán con las siguientes responsabilidades:
4.1.1. Participar en las sesiones del Comité institucional de Tecnologías de la Información.
4.1.2. Procurar una adecuada
comunicación con la Presidencia Ejecutiva.
4.1.3. Cumplir con el
reglamento y sus responsabilidades.
4.2. La persona presidenta
tiene las siguientes responsabilidades:
4.2.1. Presidir las
sesiones del Comité.
4.2.2. Velar por la eficiencia del Comité institucional de Tecnologías de la Información.
4.2.3. Convocar y proponer
la agenda para cada sesión
con al menos tres días hábiles de anticipación.
4.2.4. Velar por el cumplimiento
de los acuerdos del Comité institucional de Tecnologías de
la Información.
4.2.5. Custodiar las Actas
del Comité, conforme la normativa existente.
4.2.6. Elaborar los informes
sobre el seguimiento de acuerdos Comité institucional de Tecnologías de la Información.
4.2.7. Elaborar los informes
sobre el seguimiento de los planes y estrategias
de TI al Comité institucional
de Tecnologías de la Información
para la toma de decisiones oportuna.
4.2.8. Informar a la Presidencia Ejecutiva sobre el seguimiento del Comité.
4.3. La persona a la cual se le haya atribuido el rol rotativo
de persona secretaria del Comité
institucional de Tecnologías
de la Información debe:
4.3.1. Asistir a las reuniones programas, grabar las sesiones del Comité y tomar nota de los puntos más importantes que deban ser incluidos en las actas.
4.3.2. Transcribir las sesiones en forma sintetizada con sus respectivos acuerdos, del Comité que han sido previamente
grabadas.
4.3.3. Velar porque las actas estén al día en el repositorio
respectivo.
4.3.4. Brindar el
apoyo logístico que la presidencia requiera para el desarrollo de sus responsabilidades dentro del Comité
Institucional de Tecnologías
de Información.
Artículo 5º—Capacitación de las personas miembras
Las personas miembras del Comité Institucional de Tecnologías de Información podrán recibir capacitación, información o asesoría, ya sea interna o externa, en relación con sus funciones como parte de la estructura de gobierno de TI, las
nuevas oportunidades o cambios estratégicos de la institución, así como sobre las limitaciones en la capacidad tecnológica instalada y su impacto.
CAPÍTULO II
Funciones del Comité
Institucional
de Tecnologías
de la Información
Artículo 6º—De las funciones
del Comité Institucional de
Tecnologías de la Información
Le corresponden
al Comité institucional de Tecnologías de la Información las
siguientes funciones:
6.1. Liderar el
proceso de Planificación Estratégica de Tecnologías de Información, obteniendo como resultado un
Plan Estratégico de Tecnologías
de Información y Comunicaciones alineado
con la estrategia institucional,
a partir de las propuestas
de la Unidad de Informática y la Unidad de Planificación.
6.2. Asesorar a la Presidencia Ejecutiva sobre los siguientes temas:
6.2.1. Los principios
de alto nivel referente a cómo utilizar las TI en el INAMU.
6.2.2. Decisiones acerca
de qué conjunto integrado
de opciones técnicas y estándares se van a seleccionar
para que la institución satisfaga
sus necesidades.
6.2.3. Estrategias relacionadas
con la tecnología que hay que adquirir
para alcanzar el máximo potencial de las TI (tanto
a nivel técnico como humano).
6.2.4. Aplicaciones tecnológicas que la institución necesita desarrollar
o adquirir.
6.2.5. Decisiones acerca
de inversiones en tecnologías, incluye técnicas de justificación y aprobación de proyectos.
6.3. Dar seguimiento y proporcionar información detallada a la Presidencia Ejecutiva
sobre los siguientes temas:
6.3.1. La alineación
de las tecnologías de información
con la dirección o rumbo de la institución.
6.3.2. La relevancia de los desarrollos e iniciativas gestados en el
Proceso de Gestión de TI desde la perspectiva de alto nivel (usando un lenguaje no técnico).
6.3.3. El logro de los objetivos estratégicos de tecnologías de información (Plan Estratégico de Tecnologías de Información y
Comunicaciones). Para ello recibirá
como insumo un informe trimestral sobre el desempeño de la estrategia de TI establecida de parte de la Unidad de Informática.
Asegurando el seguimiento del progreso
de los proyectos de TI.
6.3.4. La disponibilidad de los recursos, destrezas e infraestructura de TI apropiados
para satisfacer los objetivos
estratégicos, con base en el insumo de la Unidad de Informática a través de un informe anual de gestión y desempeño de los servicios de tecnologías de información.
6.4. En el marco del levantamiento de requerimientos del Plan Estratégico
de Tecnologías de Información,
dará seguimiento a:
6.4.1. Optimización
de costos de TI recopilas en las actividades Institucionales de elaboración
del Plan Estratégico de Tecnologías
de Información, incluyendo el rol y la entrega
de valor de la contratación de servicios
de TI; para ello deben aprobar los casos de negocio que propongan las diferentes dependencias de la institución y que contemplen aspectos relacionados con inversión en tecnologías
de información.
6.4.2. Optimización de los costos e inversiones que se realizan como parte
de la gestión operativa de
los servicios que brindad
la Unidad de Informática a la Institución
por medio de las tecnologías de información.
6.4.3. Riesgo de retorno
de las inversiones que se hagan
en tecnologías de información.
6.4.4. Los niveles de exposición a riesgos de TI, así como sus respectivos
planes de tratamiento; debe velar por que la administración gestione el riesgo de TI en concordancia con las estrategias y políticas aprobadas. Para esto recibirán como insumo los Informes de Gestión del Riesgo de TI. Esos informes de previo deben ser revisados por la Comisión de
Control Interno (Unidad de Planificación
Institucional) asegurando
que cumplen con los criterios
y lineamientos para la gestión
y valoración del riesgo institucional, de conformidad con
el Marco Orientador del
Sistema Específico de Valoración
de Riesgos Institucional
(SEVRI).
6.5. Brindar recomendaciones
a los titulares y Presidencia Ejecutiva
para proporcionar garantía razonable de que los proyectos cumplan de manera continua con
los requerimientos de la Institución.
6.6. Verificar los informes
trimestrales de avance en implementación del Plan Estratégico de TI y Comunicaciones; y hacer
recomendaciones y solicitudes para cambios requeridos.
6.7. Comunicar las metas
estratégicas a las dependencias
de la institución, así como equipos o grupos de administración de proyectos.
6.8. Alinear y recomendar
la aprobación de la arquitectura
de TI de la institución. Deberá
entenderse en este punto que alinearán y aprobarán las iniciativas estratégicas o proyectos para nuevos servicios de TI o mejorar los existentes; alineando la inversión con los objetivos estratégicos institucionales, el plan Estratégico de TI y con la arquitectura
(información, aplicaciones,
infraestructura) existente.
6.9.Proponer
para aprobación (por parte
de la Presidencia Ejecutiva) políticas
de tecnologías de información
asegurando el cumplimiento del marco aplicable.
6.10. Asegurar la implementación
de un marco de gestión de tecnologías de información de conformidad con Normas de Control
Interno y normativa vigente.
6.11. Recomendar la promulgación
del marco estratégico y de gestión de TI constituido por políticas organizacionales.
6.12. Dar seguimiento a la ejecución, implementación y cumplimiento de las políticas y normativa aplicable en materia de gestión
de la seguridad de la información
y operativa de los servicios
de TI. Para ello deben realizar un seguimiento de:
6.12.1. Las Políticas
para la Gestión Operativas
de las Tecnologías de Información
y su actualización, verificando su efectividad y correcta implementación con apoyo de la
Unidad de Planificación quien
es la dependencia encargada
de dar seguimiento y evaluación al correcto cumplimiento de dicha política por parte de la Unidad
de Informática y las dependencias
involucradas.
6.12.2. Los riesgos
de seguridad de la información
y resultados de la evaluación
de éstos y validando los controles de tratamiento de riesgo seleccionados.
6.12.3. Los programas,
planes de trabajo y proyectos
relacionados con la seguridad
para asegurar la implementación
de controles de seguridad
de la información a nivel operativo.
6.12.4. Los planes de concientización
en materia de seguridad de la información.
6.12.5. Revisión del
proceso de seguridad (resultado de inspecciones o auditorías internas).
6.12.6. Los Principales
Incidentes de seguridad ocurridos o detectados y su respectiva gestión
o tratamiento e informar a
la Presidencia Ejecutiva.
6.12.7. La designación
de responsabilidades por los activos
de información, asegurando su propiedad y la implementación de los criterios
de clasificación de la información
según se haya definido en la institución.
6.13. Apoyar la autorización
de cambios para asistir en el proceso
de gestión de cambios de tecnologías de información en la evaluación, priorización y programación de cambios estratégicos o mayores. Para ello deberá:
6.14. Evaluar y asesorar
la aprobación de los cambios
que lo requieran (complejos,
de alto impacto, estratégicos,
etc.).
6.15. Gestión en
la asignación de la prioridad
de los cambios estratégicos
para la institución.
6.16. Proponer el calendario de implantación de cambios estratégicos o de alto impacto para la institución.
El cumplimiento
de todas estas funciones y responsabilidades del
Comité Institucional de Tecnologías de la Información deberán evidenciarse en un plan anual de trabajo. Este plan debe ser presentado
ante la Presidencia Ejecutiva durante
los primeros 30 días de cada
año.
CAPÍTULO
III
Sesiones del Comité Institucional
de Tecnologías
de Información
Artículo 7º—De las sesiones
y la Agenda:
El Comité
Institucional de Tecnologías
de Información se reunirá
al menos una vez por mes para el seguimiento
de las funciones designadas
en el apartado
“De las funciones del Comité
institucional de Tecnologías
de Información”. Este Comité
podrá realizar sesiones extraordinarias cuando así lo considere
necesario.
La convocatoria
para realizar las sesiones será realizada por la presidencia del Comité, y los temas de la agenda para cada reunión, se le harán llegar a todos las personas miembras.
Artículo 8º—Acuerdos
En las sesiones
del Comité tendrán derecho
a voz y voto todas las personas miembras que
la integran. Además, los acuerdos serán aprobados por mayoría simple. No
obstante, en caso de empate, la presidencia del Comité tendrá doble voto. Los acuerdos serán comunicados a la
Presidencia Ejecutiva y las dependencias
administrativas según corresponda.
Artículo 9º—Quórum
Para celebrar
las sesiones del Comité Institucional de Tecnologías de
la Información deberán estar presentes la mayoría simple de las personas miembras.
Artículo 10.—Del
Libro de Actas
Los asuntos
discutidos y los acuerdos tomados por la secretaría en las reuniones del Comité Institucional de Tecnologías de la Información deberán resguardarse como información documentada, constar en un libro de actas debidamente foliado, el cual
debe estar actualizado y custodiado en el
INAMU, según: el procedimiento establecido por la Auditoría Interna y estarán a disposición de los órganos de aseguramiento del control interno
y externo.
Artículo 11.—Firma de las actas
Las actas
correspondientes del Comité
Institucional de Tecnologías
de la Información las firmarán
cada una de las personas miembras
presentes en las sesiones.
CAPÍTULO IV
De
los Informes del Comité
Institucional
de Tecnologías
de la Información
Artículo 12.—De
los Informes remitidos a la
Presidencia Ejecutiva.
El Comité
institucional de Tecnologías
de la Información debe presentar
semestralmente a la Presidencia Ejecutiva
un informe, sobre la labor
del Comité el cual debe incluir al menos el seguimiento
de:
12.1. Avance de proyectos
propuestos en el plan anual de trabajo del Comité institucional de Tecnologías de
la Información.
12.2. Avance del Plan Estratégico
de TI y Comunicaciones (Proyectos y Operaciones Ordinarias).
12.3. Avance del Plan de Calidad Institucional y Riesgos formalmente aprobados 12.4. Avance en el
Presupuesto de TI (Metas y Presupuesto).
12.5. Avances de los Planes de acción en atención
de los hallazgos de auditoría
internas o externas cuando éstas apliquen.
Durante los primeros 10 días del mes de diciembre, el Comité
Institucional de Tecnologías
de la Información debe presentar
a la Presidencia Ejecutiva, un Informe Anual de labores que indique el estado
del plan anual de trabajo.
CAPÍTULO V
De
los deberes y obligaciones
de cada una de las
personas
miembro del Comité
Institucional de
Tecnologías de la Información
Artículo 13.—Deber
de confidencialidad de la información.
Cada persona miembro
del Comité institucional de
Tecnologías de la Información
está obligada a guardar la discreción y reserva ante terceros sobre el contenido
de los documentos, hechos e
informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento, todo como consecuencia del ejercicio de sus funciones, salvo
que haya sido autorizado expresamente por el Comité, Unidad de Informática o por la Presidencia Ejecutiva,
para dar información.
Artículo 14.—Deber de cuidado, deber de lealtad y deber de probidad.
Las personas miembras del Comité Institucional de Tecnologías de
la Información deberán actuar atendiendo sus deberes de cuidado y lealtad, cumpliendo la legislación y normativa aplicable, con la mayor honradez,
integridad y rectitud en el actuar.
CAPÍTULO VI
De
las sanciones a las personas miembras
del Comité
Institucional de Tecnologías
de la Información
y Cláusula
de Confidencialidad
Artículo 15.—Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento
de lo establecido en este documento dará lugar a responsabilidades
y sanciones según lo establecido en el reglamento Autónomo
de Servicios, Código 19 de trabajo
y su reglamento, La Convención Colectiva, Ley 8131 de
Administración Financiera
de la República Presupuestos Públicos
y la Ley de Control interno en
los artículos 39 al 42, lo cual
es responsabilidad administrativa,
sin perjuicio de responsabilidades
civiles y penales que pudieran resultar.
Artículo 16.—Cláusula de Confidencialidad
La información
incluida en este documento ha sido preparada para ser utilizada en el
contexto del INAMU. No debe ser utilizada
como modelo o precedente en ninguna
situación fuera de los alcances institucionales.
Artículo 17.—De
la vigencia: Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Coord. Departamento
de Proveeduría.—Responsable
de la publicación:
Carlos Barquero Trigueros.—1
vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 307416.—( IN2021599523 ).
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LA COMISIÓN EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA
DE CONTROL DE INTERNO Y AL SISTEMA ESPECÍFICO DE
VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL - CECI-SEVRI-
Con fundamento
en las competencias establecidas en el inciso d) del artículo 8 de la Ley N° 7801, Ley de creación
del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
Considerandos:
I.—Que los fines del INAMU establecidos en su Ley N° 7801, son “a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales. b) Proteger los
derechos de la mujer consagrados
tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento
jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer. c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones
sectoriales e institucionales
de la política nacional
para la igualdad y equidad
de género. d) Propiciar la participación social, política,
cultural y económica de las mujeres
y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los
hombres.”
II.—Que la Ley N° 8422,
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
tiene el fin de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio
de la función pública, creando ésta nuevos
delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor
del correcto uso, manejo y comportamiento de los fondos públicos.
III.—Que de conformidad con los artículos
Nos. 2, 7 y 10 de la Ley N° 8292. Ley General de Control Interno,
la jerarquía y las personas titulares
subordinadas son responsables
de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los Sistemas de Control Interno (SCI)
correspondientes, de manera
que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones, así como ajustados
a la normativa que al efecto
emita la Contraloría
General de la República. Aunado a lo anterior, el artículo N° 8 del mismo cuerpo legal señala que se entenderá por
Sistema de Control Interno la serie
de acciones ejecutadas por
la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
IV.—Que la Contraloría General de la República formula la directriz DI-CR-234 del 02 de mayo del 2005 que estima procedente la creación de unidades administrativas orientadas
al control interno, con el propósito de que sirvan como un apoyo a la administración en dicha materia todo
dentro de la tónica de labor de asesoría,
sin asumir responsabilidades
del jerarca y titular subordinado,
sino trabajando con ellos. En el
caso del INAMU, se asignó
se asignó medio tiempo a estas labores
una persona profesional de la Unidad de Planificación Institucional
(UPI)a estas labores y, se nombró una Comisión interna de
control interno y Sistema de Evaluación
y Valoración del Riesgo
(SEVRI).
V.—Que la Contraloría
General de la República emitió la resolución
R-CO-9- 2009 Normas de Control Interno
para Normas de Control Interno
para el Sector Público, de acatamiento obligatorio, que constituyen una normativa de carácter general que proporciona
un esquema básico para la transparencia en la gestión pública en el marco
de la legalidad, la ética y
la rendición de cuentas.
VI.—Que mediante
oficio MCM-743-05, del 6 de abril
del 2005 suscrito por la Ministra
de la Condición de la Mujer,
se constituyó la Comisión Ejecutiva de Control Interno, como apoyo al establecimiento
y a la operación del Sistema de Control interno y del Sistema Específico
de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). Dicha comisión estaba compuesta por tres representantes del Programa Administrativo, tres representantes del Programa
Técnico y dos representantes de las Unidades Asesoras de la
Presidencia Ejecutiva. Posteriormente,
en el año
2006 se reorganiza la constitución
de la Comisión Ejecutiva de
Control Interno mediante el oficio PE-15-12-2006 de la
Presidencia Ejecutiva del INAMU. En
referencia a esto, la Presidencia Ejecutiva
del INAMU emite a Circular N° 002-2015 mediante la cual informa a todo el personal la conformación de la
Comisión Ejecutiva de
Control Interno y SEVRI (CECI-SEVRI) que tiene la responsabilidad de velar
porque las personas titulares
subordinadas y, la administración
activa, orienten sus esfuerzos hacia el fortalecimiento de ambos Sistemas (SCI y SEVRI) dentro de la institución.
La integración queda modificada por medio de la circular mencionada
de la siguiente manera: a)
una persona funcionaria representante
de la Contraloría de Servicios,
b) una persona funcionaria representante
de Dirección Estratégica,
c) una persona representante de la Dirección Administrativa y Financiera, y d) una persona representante
de la Unidad de Planificación.
VII.—Que en
el año 2013 se elabora el documento
Marco Orientador del Sistema Específico
de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), con el propósito de definir la política, estrategia y normativa del SEVRI en el INAMU, para promover un ambiente favorable que introduzca
a la institución en la filosofía de valoración del riesgo, como parte
de la cultura institucional,
y con ello coadyuvar en la mejora de la calidad de los servicios institucionales. Asimismo, para el año 2015 se elabora la Política del Sistema de Control Interno de la institución con el objetivo de unificar criterios y parámetros de control interno y apoyar, sistemáticamente, los procesos de planificación y asignación de recursos, procurando el mejoramiento
de la gestión institucional.
También se impartió capacitación al funcionariado
INAMU sobre los dos Sistemas.
La Junta Directiva
INAMU, mediante acuerdo número siete de la sesión ordinaria N° 22-2021 del
02 de Setiembre del dos mil veintiuno,
aprueba el presente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LA COMISIÓN EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA
DE CONTROL DE INTERNO Y AL SISTEMA ESPECÍFICO DE
VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL - CECI-SEVRI-
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Definiciones. Para facilitar
la interpretación y aplicación
de este reglamento, se integran los siguientes conceptos y siglas a utilizar:
• Administración activa: Jerarca y personas Titulares Subordinados, personas funcionarias, así definido por la Ley General de Control interno
N° 8292.
• CECI-SEVRI: Comisión Ejecutiva de Control Interno y
Sistema de Específico de Valoración
del Riesgo institucional: Órgano Colegiado conformado por representantes de diferentes dependencias del
INAMU, quienes abordan lo relativo al SCI y al SEVRI en el INAMU.
• INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
• LEY: Ley General de Control Interno,
N° 8292.
• Planes remediales: Plan
de Acción de Mejora de la Autoevaluación del SCI y Plan de Administración
del Riesgo del SEVRI.
• Reglamento: Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de seguimiento al
Sistema de Control Interno y al Sistema específico de valoración del riesgo institucional
-CECI-SEVRI-.
• Riesgo: Probabilidad de que un evento interno o externo suceda y atente contra el cumplimiento de los objetivos institucionales.
• SCI: Sistema de Control Interno
que comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución
de los objetivos de la organización.
El SCI comprende acciones en cinco ámbitos
que son: Ambiente de control, valoración
del riesgo, Actividades de
control, Información y comunicación
y, Seguimiento y evaluación,
que se encuentran regulados
en la Ley N° 8292 y en el Documento:
Políticas institucionales
de control interno.
• SEVRI: Sistema Específico
para la Valoración del Riesgo
Institucional. Es un instrumento
de gestión, el cual, en materia
de riesgo, se concibe como un método que permite identificar, valorar y administrar los riesgos asociados con el cumplimiento de los objetivos institucionales, con el fin de mitigar el efecto que puedan
causar los riesgos analizados. La normativa interna asociada a este
sistema es el Marco Orientador del SEVRI-INAMU.
Artículo 2°—Objeto de este reglamento. Este reglamento tiene
por objeto regular las atribuciones
de la Comisión CECI-SEVRI para el
establecimiento de los criterios
e instrumentos de programación
y seguimiento, con el fin
de que la administración activa
del INAMU ejerza las acciones
necesarias que fortalezcan el Sistema de Control interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
Artículo 3°—Ámbito de Aplicación. El presente
reglamento es de aplicación
para la Comisión CECI-SEVRI.
CAPÍTULO
II
Sobre la organización
y responsabilidades
de
la comisión
Artículo 4°—Naturaleza de la Comisión.
La naturaleza de la comisión es fungir como una unidad administrativa de apoyo orientada al control interno, que nace de la potestad de la Institución de
auto-organizarse, creando
la Comisión Ejecutiva de
Control Interno y Sistema Específico
de Valoración del Riesgo
del INAMU, para monitorear y fortalecer
el Sistema de Control Interno
(SCI) y el Sistema Específico
de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).
Artículo 5°—Ámbito de competencia de la Comisión. Su ámbito
de competencia abarca desde la promoción de cultura y prácticas favorables en materia
de control interno y administración
del riesgo, así como el monitoreo
de cumplimiento, la asesoría
y recomendaciones a las autoridades
del INAMU responsables, para que las personas titulares subordinadas y la administración activa, orienten sus esfuerzos hacia el fortalecimiento
de ambos sistemas.
Artículo 6°—Integración de la Comisión. La Comisión
estará integrada por las siguientes personas como titulares con derecho a voz y voto:
• Una persona funcionaria representante de la Unidad de Planificación,
quien coordina.
• Una persona funcionaria representante de la Presidencia Ejecutiva.
• Una persona funcionaria representante de la Comisión de Ética y Valores Institucionales.
• Una persona funcionaria representante de la Dirección Administrativa Financiera.
• Una persona funcionaria representante de la Dirección Estratégica.
La Secretaría
de actas de la CECI-SEVRI se nombrará
cada año y será de carácter rotativo entre las personas integrantes
de la Comisión, con la excepción
de quien la coordina. Además, se contará con la participación ad hoc y con derecho a voz,
de representantes tanto de la Auditoría
interna del INAMU como de la Unidad de Planificación, como apoyo técnico.
Las personas integrantes de esta comisión contarán con tiempo ordinario necesario para la atención de las
acciones que les han sido encomendadas, según los acuerdos de la Comisión.
Artículo 7°—Responsabilidades de la Comisión
CECI- SEVRI:
Son responsabilidades
de la Comisión las siguientes:
a) Brindar el
apoyo necesario para que la
administración activa del
INAMU cumpla con lo establecido
en la Ley N° 8292.
b) Diseñar propuestas
de estrategias, lineamientos
o políticas que permitan reforzar la estructura de control
interno y la gestión de riesgos en el
marco del SEVRI.
c) Coordinar los esfuerzos
para el debido funcionamiento del SCI y del SEVRI.
d) Aplicar la Autoevaluación
del SCI, revisión de los informes
y Planes Remediales derivados
de la misma.
e) Velar, dar seguimiento
y evaluar la adecuada implementación del SCI, del SEVRI y de los planes remediales asociados, en coordinación con la administración activa, así como, las estrategias
que consideren necesarias
para cumplir a cabalidad
con estas funciones.
f) Aplicar cada
dos años, como mínimo, la herramienta diagnóstica: Modelo de Madurez del Sistema de Control Interno
y actualizar el Sistema Específico de valoración de Riesgos institucional, a fin de determinar el grado
de avance y consolidación institucional de dichos sistemas.
g) Presentar ante las Direcciones institucionales y la
Presidencia Ejecutiva los informes
de resultados derivados de
la autoevaluación de Control Interno
y del SEVRI, para su revisión
y aprobación posterior ante la Junta Directiva.
CAPÍTULO
III
Del funcionamiento de la comisión
Artículo 8°—Funcionamiento ordinario
de la Comisión CECI-SEVRI. Para su
funcionamiento la Comisión
CECI- SEVRI deberá:
a) Analizar y emitir
criterios y recomendaciones
sobre los resultados obtenidos en los planes remediales, así como cualquier otra información que se requiera.
b) Fomentar en
todo el INAMU una cultura institucional orientada al mejoramiento
continuo del SCI y del SEVRI.
c) Fomentar la promoción
del conocimiento acerca del
Sistema de Control Interno para la generación de conciencia de la responsabilidad de la administración
activa de autoevaluarse
para apreciar el cumplimiento y suficiencia del
Sistema de Control Interno en
la prevención y detección
del fraude.
d) Ayudar a la administración activa a facilitar el establecimiento y evaluación
del Sistema de Control Interno en
sus dependencias, así como, durante el
análisis y resolución de
los resultados que estén vinculados con los procesos de trabajo ordinarios del INAMU.
e) Contribuir con la administración para que se lleven
a cabo acciones de control interno que permitan cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley.
f) Colaborar con la administración en la mitigación del riesgo por medio
del fortalecimiento del SEVRI del INAMU.
g) Evaluar periódicamente
la efectividad y cumplimiento
de todas y cada una de las etapas de madurez y los elementos del Sistema de Administración
de Riesgo Institucional con
el fin de determinar el grado de avance
y consolidación institucional
de los controles vinculados
a todos los procesos de trabajo.
h) Coordinar anualmente
el proceso de autoevaluación de control interno
a nivel INAMU.
i) Analizar e implementar las observaciones, recomendaciones y disposiciones
formuladas hacia la Comisión, por parte de la auditoría interna en materia de control interno.
j) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, los incumplimientos
del Sistema de administración y valoración
del riesgo institucional
SEVRI, sin perjuicio de la obligación
de informar sobre ellos a la Presidenta Ejecutiva.
k) Realizar seguimiento
permanente a los procedimientos
y planes remediales vinculados
al SCI y al SEVRI y, proponer sus correspondientes
actualizaciones y modificaciones.
l) Incluir el
Plan de trabajo de la Comisión
dentro del Plan Operativo Institucional
(POI).
m) Dar seguimiento y verificación de las recomendaciones
emitidas en otros estudios de control interno o de valoración del riesgo institucional.
n) Todas aquellas
funciones que surjan en relación con las atribuciones o responsabilidades
dadas a esta Comisión.
Artículo 9°—De las funciones de las personas representantes de la Presidencia Ejecutiva
y de las Direcciones en la Comisión de Control Interno y
SEVRI: Estas personas fungirán
como promotoras en materia de control interno y valoración del riesgo institucional, y tienen a cargo las siguientes actividades según sus competencias:
a. Apoyo a las Direcciones
y Presidencia Ejecutiva en el cumplimiento de las acciones relacionadas con la autoevaluación del SCI, formulación
del SEVRI, y estudios de control interno
de los Departamento y unidades
a su cargo, así como contribuir al seguimiento de las medidas de los
planes de acción de mejora
y de administración del riesgo
resultantes de lo anterior.
b. Promover dentro de las Direcciones y de la Presidencia Ejecutiva
las medidas necesarias para
mitigar los riesgos en caso de: debilidad,
omisión u oportunidad de mejora del Sistema de Control Interno
según corresponda.
c. Mantener una comunicación
permanente con las Direcciones
y la Presidencia Ejecutiva sobre
asuntos que la Comisión considere pertinente, así como someter
a revisión y aprobación de
las Direcciones y Presidencia Ejecutiva,
los acuerdos de la Comisión
que tengan repercusiones directas en la gestión de dichas instancias.
Artículo 10.—Funciones de la Coordinación
de la Comisión para sesionar.
La Unidad de Planificación funge
como instancia coordinadora de las sesiones de
la Comisión CECI SEVRI y, tendrá
las siguientes funciones:
a) Comprobar al quórum
al inicio de la sesión.
b) Liderar la conducción
técnica de la sesión.
c) Convocar y presidir
las sesiones.
d) Someter los asuntos
a votación cuando los considere suficientemente analizados.
e) Coordinar
las reuniones y la gestión
documental de la misma.
f) Velar porque se cumpla con los temas de agenda y
los acuerdos tomados.
g) Presentar informes
y resultados previamente aprobados por la Comisión ante
las instancias que les compete fortalecer
el sistema.
h) Representar a la comisión en aquellos
actos en que así se requiera.
En caso
de su ausencia las personas
integrantes titulares de la
Comisión escogerán quien preside la sesión.
Artículo 11.—De
las sesiones de la Comisión
(virtuales o presenciales).
La Comisión, sesionará ordinariamente una vez cada mes y de manera
extraordinaria cuando así se determine. La convocatoria
a estas sesiones
será realizada por medio de
correo electrónico con ocho días hábiles de anticipación. En las convocatorias, tanto ordinarias como en las extraordinarias,
se deberá indicar la agenda
respectiva. El quorum para sesionar
es el de mayoría simple (3)
de las personas titulares que integran
la Comisión. Los acuerdos también se tomarán por mayoría simple de las personas titulares
presentes. En caso de empate la persona que coordina la comisión tiene doble voto.
Artículo 12. De las actas de sesiones de la Comisión. La
persona nombrada como secretaria de la Comisión será la responsable de levantar el acta de la sesión y podrá contar con el apoyo
de las otras personas de la Comisión
en la elaboración y recopilación de las actas. La
persona secretaria de la Comisión
deberá llevar la custodia y
sistematización de las actas,
así como de toda la documentación relativa a su labor. Las actas también pueden
complementarse con grabaciones
derivadas de la sesión específica, siempre que todas las personas presentes en la sesión estén
de acuerdo. La Coordinadora
de la Comisión y la persona que funja
como secretaria deberán firmar las actas una vez aprobada
en la siguiente sesión.
Artículo 13°—Formato de actas de
la Comisión Ejecutiva de
Control Interno y SEVRI. La Comisión
CECI-SEVRI deberá contar
con un formato de actas de uso obligatorio para cada sesión, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Auditoría
interna del INAMU. Deberán estar
a disposición de cualquier
persona interesada en conocer su contenido.
CAPÍTULO
IV
Sanciones
Artículo 14.—Sanciones
por incumplimiento. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo N° 19 de la Ley General de Control Interno N°
8292, la persona jerarca y las personas titulares subordinadas de los entes sujetos a dicha Ley, son las personas responsables
por el funcionamiento del
Sistema de Control Interno y SEVRI. Asimismo, el incumplimiento
de lo anterior podrá generar
las responsabilidades previstas
en el artículo
N° 39 de la misma Ley.
Artículo 15.—De
la vigencia. Este Reglamento
rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.”
Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
2740.—Solicitud N° 307411.—( IN2021599542 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Moravia, mediante acuerdo
N°0892-2021 tomado en la sesión ordinaria N° 77 del 18 de octubre del 2021, aprobó definitivamente el Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia, cuyo
texto dirá:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO DE LA
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto. Este Reglamento
tiene por objeto regular
los procedimientos internos
para el otorgamiento de becas a las personas estudiantes
del Cantón de Moravia que se encuentren
cursando la Educación Preescolar (Transición I o II), Educación General Básica o la Educación Diversificada, tanto académica como técnica profesional,
en el sistema
educativo público.
También, el
otorgamiento de becas para subsidiar parcialmente el costo que tenga
para las personas jóvenes que vivan
en el Cantón
de Moravia, con edades de entre los 15 y los 25 años, que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social y que no
reciban ningún subsidio, para cursar estudios operarios y técnicos, en instituciones
públicas o privadas, que no
requieran haber concluido la educación diversificada.
Se incluye
el financiamiento parcial del costo de carreras Parauniversitaria.
Artículo 2º—Órgano competente para el otorgamiento de becas. Corresponderá
en forma exclusiva al Concejo Municipal de Moravia el otorgamiento de becas municipales de estudio, previa recomendación no vinculante de
los Concejos de Distrito y dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 3º—definiciones. Para efectos
del presente Reglamento deberá entenderse por:
a) Beca: Subsidio económico que otorga la
Municipalidad de Moravia a los estudiantes de Educación Preescolar (Transición I o II), Educación General Básica o la Educación Diversificada, tanto académica como técnica profesional, estudiantes que estén por cursar o cursen estudios operarios y técnicos, en instituciones
públicas o privadas, que no
requieran haber concluido la educación diversificada, que residan en el cantón
y cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
b) Beneficiarios:
Niños, niñas o adolescentes, según la Ley N°
7739 (Código de la Niñez y la Adolescencia)
que se encuentren cursando
la Educación Preescolar (Transición I o II), Educación General Básica o Educación Diversificada dentro sistema educativo nacional público. En caso de que el estudiante cumpla
más de 18 años en el transcurso
del año que se le otorgó la
beca, tendrá derecho a que
se le siga otorgando el beneficio hasta que finalice el periodo
lectivo. Las personas jóvenes
que vivan en el Cantón de Moravia, con edades de entre los 15 y los 25 años,
que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social, que no posean
educación universitaria o Parauniversitaria concluida y que
no reciban ningún subsidio para cursar estudios.
c) Carpeta digital: Archivo digital creado por el departamento de la Secretaría del Concejo Municipal,
donde colocará de manera clara y ordenada, cada uno de los formularios de solicitud, debidamente identificados y agrupados por distrito.
d) Comisión de asuntos sociales: Es la Comisión Permanente del Concejo
Municipal conformada a la luz de lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Municipal, encargada
de emitir dictamen acerca
del otorgamiento de becas estudiantiles ante el Concejo Municipal, una vez que han sido conocidas
por los Concejos de Distrito. En
caso de que el Concejo Municipal acuerde crear una Comisión Especial de Becas, se deberá entender para efectos de este reglamento que será dicha Comisión
Especial la que resuelva todo
aquello en lo que se haga referencia a la Comisión de Asuntos Sociales.
e) Concejo
municipal: Cuerpo deliberativo de la
Municipalidad integrado por siete
regidores propietarios y
sus suplentes y tres síndicos propietarios y sus suplentes.
f) Declaración jurada: Documento oficial emitido por la
Municipalidad de Moravia, mediante el cual, se declara
bajo fe de juramento que la
información suministrada en el formulario
digital de becas, es completamente
verídica, además señala las implicaciones legales a las que se expondría el suscribiente, en caso de falso
testimonio.
g) Deserción: Situación no justificada en la que una persona abandona
los estudios que realiza
sin concluir el grado o curso en
el que se encuentra matriculado.
h) Documento de control de asistencia: Documento oficial emitido por la
Municipalidad de Moravia por medio del cual los docentes guías u orientadores del centro educativo al que asiste la
persona becada, firmarán en forma mensual, haciendo constar que el mismo ha asistido
en forma constante a recibir las clases correspondientes o que no lo ha hecho.
i) Formulario
digital de solicitud: Documento
oficial de solicitud de beneficio, en formato
digital, emitido por el Concejo Municipal, el cual se colgará en el sitio web oficial de la Municipalidad de Moravia, para que obligatoriamente, las personas interesadas,
realicen la solicitud de beca, durante las fechas previamente establecidas, así como aportar mediante
adjunto, los requisitos que
en él se exijan cargar. Habrá dos tipos de formularios, el de becas ordinarias y el de becas técnicas.
j) Municipalidad de Moravia: Gobierno
Local del cantón de Moravia.
k) Pobreza:
Para efectos de este reglamento se considerará pobreza cuando el ingreso per cápita de su núcleo
familiar es mayor o igual a la canasta básica reglamentaria, pero menor a la canasta básica ampliada, según los datos generados por el Instituto
Nacional de Estadística y Censo.
Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.
l) Pobreza extrema:
Para efectos de este reglamento se considerará que una
persona se encuentra en pobreza extrema si su ingreso per cápita de su núcleo
familiar es menor al requerido
para cubrir el costo que tenga la canasta básica alimentaria, según los datos generados por el instituto nacional
de estadística y censo.
Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.
m) Recomendación de adjudicación: Acuerdo firme y aprobado por mayoría del Concejo de Distrito correspondiente, mediante el cual emiten
la respectiva recomendación
fundamentada, para aprobar
o improbar una solicitud de
beca y que debe ser presentado
ante el Concejo Municipal.
n) Secretaría del concejo municipal: Oficina adscrita el Concejo
Municipal, encargada de la recepción
de los formularios digitales
de solitud, verificación de
la totalidad de requisitos
y traslado a las estancias correspondientes,
según lo indique el procedimiento del presente reglamento.
o) Visita de campo: Visita que tendrán la posibilidad de realizar los miembros del Concejo de Distrito correspondiente, o bien, los miembros
de la comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal,
con el propósito de que, en caso de duda,
se pueda corroborar la información suministrada en el formulario
así como confirmar su domicilio
en el cantón
de Moravia.
p) Vulnerabilidad social:
Persona que, por situaciones propias
de su entorno social, afectivo, educativo, físico, psíquico, económico u otras análogas, se encuentra rezagada o excluida con respecto a la inclusión social digna de todo ser humano, lo cual la hace más susceptible a entrar en
pobreza, pobreza extrema o actividades relacionadas con delincuencia, drogadicción, prostitución, explotación o cualesquiera otras formas de degradación humana.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para concursar por la
asignación de becas municipales
Artículo 4º—Requisitos. Para que una persona estudiante sea beneficiaria de
una beca municipal, su
padre, madre o encargado, o
bien, directamente la persona estudiante
si fuese mayor de edad, deberá llenar
el formulario digital que estará colgado en el sitio web de la
Municipalidad de Moravia, asimismo, deberá adjuntar (subir) en los espacios
correspondientes, los requisitos
a los que se refiera dicho formulario, transcritos a continuación:
1. Llenar debidamente el formulario correspondiente que al
efecto apruebe la Comisión de Asuntos Sociales, mismo que será elaborado por la Secretaría del Concejo Municipal,
el cual contendrá
como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre completo
y número de identificación
del estudiante.
b) Fecha de nacimiento
del estudiante.
c) Dirección exacta del domicilio del estudiante (cantón, distrito, barrio, caserío, señas).
d) Último año (nivel/curso o materia) aprobado del estudiante y año (nivel/curso
o materia) para el cual solicitará beca.
e) Nombre y ubicación
del Centro Educativo donde
se encuentra matriculado el estudiante.
f) En caso
de personas solicitantes menores
de 18 años: nombre completo de sus padres, así como el nombre
del encargado (a) legal, en
caso de que no sea alguno
de sus padres. Además, número
de documento de identidad (pasaporte/cédula de residencia).
g) Teléfono y correo
electrónico donde eventualmente se le pueda contactar durante el periodo de recepción
del beneficio.
h) Indicación de la residencia del estudiante (casa propia, alquiler u otra).
i) Información sobre el cuadro
familiar de las personas que residen en el mismo
hogar que el estudiante (nombre completo, edad, número de identificación, estado civil, parentesco con el estudiante, situación laboral.
j) Información sobre
los ingresos y egresos básicos del hogar donde reside la personas solicitante.
k) Una leyenda que señale que con el llenado del formulario se acepta que los concejos de distrito realicen una visita no programada al domicilio del estudiante para verificar domicilio en caso de ser necesario.
2. Reporte de calificaciones o su equivalente correspondiente al último año (curso
o materia en caso de los estudios operarios y técnicos) aprobado por el estudiante, emitido por la Institución Educativo. En caso de ser una persona que aún no ha ingresado al sistema educativo formal o técnico y va a
ingresar en el año para el
cual solicita el subsidio, deberá
presentar un documento emitido por el Centro Educativo que acredite que la
persona se encuentra matriculada
o en trámite de matrícula.
3. La persona solicitante, o bien, el padre, madre o encargado (a) de las personas menores
edad, deberán rendir declaración bajo fe de juramento, mediante documento oficial emitido por la
Municipalidad de Moravia, donde indiquen
que absolutamente toda la información suministrada en el formulario
digital de becas es completamente
verídica, además de que queda en entero
conocimiento de las implicaciones
legales a las que se sometería
en caso de cometer perjurio o falso testimonio. Asimismo, se compromete a informar
a la Municipalidad, si su condición socioeconómica llegara a mejorar en el trascurso
de la recepción del beneficio.
4. Copia de un recibo
de agua, luz o teléfono, en el cual
se verifique claramente la dirección exacta de quien sería beneficiario de la beca (puede estar
a nombre de un tercero siempre que se trate de la dirección exacta del domicilio
del solicitante).
5. Copia de la orden patronal de todas las
personas mayores de edad
que viven con el solicitante. En caso de no contar con este documento podrá presentarse una constancia salarial emitida por el patrono, firmada y sellada, con máximo 3 meses de antigüedad. En caso de que los recursos de la familia no se obtengan por medio
de salario, sino por ingresos propios deberá especificar en los espacios en blanco indicados
en el formulario
digital, el motivo por el cual obtiene
esos ingresos y en caso de ser por pensión alimenticia, pensión por invalidez, vejez o muerte, u otro tipo de motivo
comprobable, obligatoriamente
deberá adjuntar copia del documento que lo acredite.
6. En caso
de tener casa propia deberá indicarlo, asimismo proporcionar el documento correspondiente
en caso de que se emita un pago por concepto de préstamo o hipoteca de dicha casa propia. En caso
de alquiler deberá presentarse copia del contrato de arrendamiento o recibos de pago.
Artículo 5º—De la gestión y control de formularios
de solicitud. El formulario digital, será colgado en el
sitio web de la Municipalidad de Moravia durante la segunda y tercera semana del mes de enero, con el propósito
de que la persona estudiante o bien, el padre, madre o encargado, en caso
de que el estudiante fuese menor de edad, tenga la oportunidad de llenarlo en línea. Además,
se habilitará el link de acceso para la descarga de la declaración jurada que como requisito obligatorio, se tendrá que adjuntar. Solamente se tomará en cuenta
un único solicitante por núcleo familiar. Todo dato sensible contenido en los formularios deberá ser administrado, por parte de los funcionarios municipales que intervienen en el proceso
de manera confidencial, conforme lo dispuesto por la Ley
N°8968 “Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales”.
Artículo 6º—Su implementación
estará a cargo del Departamento
de Tecnologías de la Información
en coordinación con la Secretaría del Concejo, quien deberá dar
garantía de que el sistema previsto no haya presentado problemas técnicos para el registro de la información durante el periodo en
que se mantenga abierta la convocatoria respectiva. Mediante
acuerdo municipal se podrá
regular cualquier aspecto técnico que al respecto resulte necesario para garantizar la transparencia del proceso.
Artículo 7º—Las fechas
en las cuales se podrá acceder al llenado del formulario, serán comunicadas al público en general por todos los medios institucionales posibles, con al menos 10 días hábiles de antelación al inicio de la fecha que se disponga, dicha gestión estará a cargo de la Oficina de Comunicación Institucional. Además, una vez quede en
firme el acuerdo de apertura, la Oficina de Niñez y Adolescencia deberá informar a todos los centros educativos públicos del cantón, las fechas de habilitación de los formularios digitales.
Artículo 8º—Todo documento
oficial que contemple este Reglamento y hayan sido diseñados
en el seno
de la Comisión de Asuntos Sociales, deberán ser aprobados por el Concejo Municipal mediante acuerdo para su oficialización.
Artículo 9º—Una vez vencidos los plazos de recepción de formularios digitales, la Secretaría del Concejo Municipal contará con un plazo de cinco días hábiles para unificar la información recibida por cada una de las
solicitudes, identificándolos por consecutivo
y por nombre de solicitante,
asimismo, deberá agrupándolos en una carpeta digital, según el distrito al que pertenezca. Los miembros de la comisión de Asuntos Sociales contarán con el acceso de visualización/consulta
sobre los formularios que
se colocarán en dicha carpeta digital.
Artículo 10.—Posteriormente, la Secretaría
del Concejo Municipal, deberá
emitir un listado digital dividido por distrito, el cual contenga
la información de cada formulario y trasladarla a los Síndicos Propietarios, además deberá facilitarles
el acceso a la carpeta digital, para que los mismos,
junto con su Concejo de
Distrito, procedan con la revisión
de los formularios contra un listado
de chequeo, en el cual harán
constar en cada uno de ellos, el cumplimiento o no de los requisitos, así como las correspondientes observaciones.
En caso
de duda con respecto a la información suministrada en alguno de los formularios de solicitud, el Concejo de Distrito, de considerarlo necesario, tendrá la posibilidad de programar visitas de campo a los hogares de los solicitantes para corroborar la información brindada, así como
garantizar su efectiva residencia en el Cantón. Para estos efectos, el Concejo de Distrito, podrá coordinar con la Administración, para que ésta,
les facilite los medios de transporte necesarios para realizar dicha visita.
Artículo 11.—De lo anterior, cada Concejo de Distrito, contará con los primeros 15 días hábiles del mes de febrero para que, mediante un
acta oficial, presente ante
el Concejo Municipal, la recomendación de los estudiantes
que consideren ser beneficiados,
así como los que se rechazaron de plano porque incumplieran con uno o varios requisitos, indicando los motivos.
Artículo 12.—Los concejos
de distrito definirán la asignación de becas conforme a los siguientes parámetros en el
siguiente orden de prelación:
1) Cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2) Bajo nivel de ingreso
económico familiar (cuando
por familia se perciba un ingreso bruto total menor al puesto más bajo de la escala salarial de la Municipalidad de Moravia).
3) Por orden de ingreso
de las solicitudes.
Artículo 13.—En caso
de que de la revisión de requisitos
resulten becas sobrantes sin beneficiario debido al incumplimiento de alguno o varios requisitos por parte de algunos solicitantes, los Concejos de Distrito podrán emitir prevenciones de conformidad con el orden de presentación de las
solicitudes a fin de que subsanen la ausencia del requisito para valorar su incorporación
en el listado
de beneficiarios y asignar
la totalidad de los cupos
de beca disponibles para el distrito. La prevención que hará el Concejo de Distrito será por un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 14.—De vencerse
el plazo y de no haber ingresado la recomendación por parte de los Concejos de Distrito a la corriente
del Concejo Municipal, la Comisión
de Asuntos Sociales podrá encargarse de la revisión de cada uno de los expedientes, sin necesidad de contar con dicha recomendación. El tiempo con el que contará la comisión de Asuntos Sociales para la revisión de dichos formularios digitales, sería de 22 días hábiles, a partir del vencimiento que se les había otorgado a los Concejos de
Distrito, para lo cual, previamente
se había contemplado en el artículo
9° del presente reglamento,
que dicha comisión, contaría con el acceso de visualización a los formularios digitales desde el momento
que el departamento de la Secretaría del Concejo tuviera preparada la carpeta Digital.
Artículo 15.—De
la emisión del dictamen de las solicitudes de becas.
La Comisión de Asuntos Sociales será la encargada de emitir el dictamen referente a la asignación de becas de estudio que hayan presentado los munícipes, una vez que los Concejos de Distrito han emitido sus respectivas recomendaciones de aprobación o rechazo debidamente fundamentadas. Con excepción de lo dispuesto en el artículo
14 de este Reglamento.
Artículo 16.—Una vez
que el Concejo Municipal, conozca el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, referente a la aprobación de becas municipales, se procederá a su votación en
forma inmediata y sin dilaciones.
Artículo 17.—Una vez firme el
acuerdo de aprobación de becas estudiantiles, la Secretaría del Concejo Municipal notificará dicho acuerdo a la Oficina de Comunicación Institucional y a la
Oficina de la Niñez y Adolescencia, para que éstas, procedan con lo dispuesto en el artículo
7° de este Reglamento. Asimismo, notificará a los Concejos de Distrito para que los mismo,
difundan la información
dentro de sus comunidades.
Artículo 18.—La Secretaría
del Concejo Municipal, estará
encargada de emitir un documento denominado “Control de Asistencia” el cual consiste en
que los docentes guías u orientadores de los estudiantes,
lo firmen mes a mes, con el propósito
de comprobar que el estudiante asiste regularmente a clase o bien, que
se encuentra activo dentro
de la Institución Educativa.
La Secretaría
del Concejo Municipal, deberá
enviar dicho documento, al correo electrónico que se proporcionó
dentro del formulario digital de solicitud
de beca, por parte de la
persona solicitante, o bien, por parte
del padre, madre o encargado
(a) en caso de las personas
menores edad.
CAPÍTULO III
Del
financiamiento del sistema
de becas
Artículo 19.—Del
financiamiento de las becas. Corresponderá
al Concejo Municipal definir
anualmente a más tardar el último
día hábil del mes de julio el monto
y cantidad de beneficiarios
por distrito que se asignará
por concepto de becas municipales, mismo que regirá para el año siguiente.
Se procurará
aumentar la cantidad y monto anualmente en la medida de las posibilidades financieras de la
Municipalidad. Lo anterior, se comunicará a la Administración para efectos de
que incorpore el monto definido por el concejo municipal al proyecto de presupuesto inicial que corresponde al siguiente ejercicio económico.
En caso
de que el Concejo Municipal
omita adoptar el acuerdo referido
en el párrafo
anterior o lo hiciere posterior al plazo indicado en este Reglamento,
la Administración presupuestará
el monto del año en curso.
En caso
de que el Concejo Municipal
desee aumentar dicho monto en
el proyecto presupuestario lo deberá hacer mediante las respectivas mociones en el proceso
de discusión y aprobación presupuestaria durante el mes de setiembre
según el artículo 105 del Código Municipal.
El Concejo Municipal valorará para efectos de determinar el aumento o no en la cantidad de becas y el monto
los insumos financieros que
al respecto le remita la Dirección de Gestión Financiera, con el fin de garantizar el principio de equilibrio presupuestario, la proporcionalidad, la razonabilidad,
equidad, lógica y conveniencia. La Dirección financiera deberá emitir este insumo
a más tardar el día 15 del mes de julio del año del que se trate.
Artículo 20.—Prohibiciones. No podrán
ser beneficiarios de las becas
municipales de estudio:
a. Los menores de edad
que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
con aquellos servidores que
ejerzan la Alcaldía, Vicealcaldías, Regidurías Propietarias o Suplentes, Sindicaturas Propietarias o Suplentes, Concejalías Propietarias o Suplentes.
b. Los estudiantes
que cursen el ciclo preescolar, escolar o colegial en centros
educativos privados o subvencionados
por el Estado.
c. Los solicitantes que hayan incumplido uno o varios requisitos de los dispuestos en el
presente Reglamento, salvo
lo dispuesto en el artículo 13° de este Reglamento.
d. Más de un estudiante por familia que pertenezca al mismo núcleo familiar que otro a quien se le haya recomendado otorgar una beca.
Artículo 21.—Periodos de pago. Las becas municipales serán depositadas por medio de transferencia electrónica bancaria a través del Departamento de Tesorería
Municipal, a más tardar el día 05 de cada mes comprendido entre febrero y noviembre de cada año; a la cuenta que les proporcione la
persona becada en caso de ser mayor de edad, o
bien, por el padre, madre o
encargado de la persona becada
menor de edad.
El Departamento
de Tesorería Municipal, indicará
en cual entidad
bancaria se realizarán dichos pagos, además,
podrá definir otros medios idóneos
para el pago de las becas municipales de estudio, según su criterio técnico,
el cual deberá
estar debidamente documentado.
En caso
de que el padre, madre o encargado no tenga una cuenta bancaria abierta, deberá solicitar ante el Departamento de La Tesorería
Municipal, una nota que servirá para la apertura de la cuenta en la entidad bancaria
correspondiente.
Artículo 22.—Vigencia de la beca. Las becas,
al ser adjudicadas en forma
anual y por un periodo de diez meses no serán renovables en forma automática, por lo que cada solicitante deberá realizar el procedimiento
de solicitud nuevamente cada año en
caso de que desee formar parte de los beneficiarios, sin que el trámite implique la obligación de la Municipalidad de mantener
el beneficio.
Artículo 23.—El Departamento
de la Tesorería Municipal, deberá
llevar un registro adecuado, conforme los principios de control interno referente a las transferencias
que realiza a los beneficiarios,
y se encargará de implementar
mecanismos de seguimiento, fiscalización y control de los pagos.
Para lo anterior, la persona beneficiaria, o bien, el padre, madre o encargado del estudiante menor de edad, tendrá la obligación de presentar mes a mes, ante la Tesorería Municipal, el comprobante denominado “Control
de Asistencia”, señalado en el artículo
18 de este reglamento, donde se demuestre que el beneficiario se encuentra activo en el sistema
educativo reportado.
Además, deberán
presentar un informe de calificaciones o su equivalente, a efecto
de determinar el aprovechamiento del beneficio,
con la aclaración de que el
periodo de entrega de dicho informe de calificaciones, ante la Tesorería
Municipal, será conforme cada periodo de entrega de calificaciones que establezca el centro
educativo, o bien, conforme
cada periodo de aprobación de cursos/materias en caso
de ser estudios técnicos operarios.
En caso
de que un beneficiario no presente
los documentos que demuestre
que el estudiante continúa estudiando deberá suspenderse en forma inmediata el beneficio de la beca, el cual
se reactivará cuando se logre demostrar la continuidad referida en forma ininterrumpida.
Artículo 24.—En caso
de que el procedimiento
para el otorgamiento de becas descrito en el presente
Reglamento sufra retrasos en los plazos señalados, por situaciones de fuerza mayor o imprevistos, se pagarán las becas a los beneficiarios definitivos en forma retroactiva si no fueron depositados en las fechas que correspondía.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 25.—Uso indebido de la beca.
Será absoluta responsabilidad de la persona becada
mayor de edad, o del de los padres, madres o encargados de los becados menores de edad el buen
uso que se haga de la beca municipal otorgada.
Artículo 26.—Perderán el
beneficio otorgado, las
personas becadas que incurran
en cualquiera de las siguientes causales:
a) Proporcionar información
falsa u omitir intencionalmente
información en la solicitud de beca.
b) La deserción del centro educativo al cual asiste.
c) Que sin desertar no asistan en forma regular a los cursos o materias matriculas en los términos del párrafo segundo del artículo 23 de este Reglamento.
d) Destinar los fondos
otorgados de la beca a
fines distintos a los establecidos
en el presente
reglamento.
e) Que dejen de habitar
el Cantón de Moravia.
Quedan exceptuados
los casos de ausencia al centro educativo en forma prolongada cuando se trate de asuntos de salud debidamente comprobables.
En caso
de que un beneficiario atravesare
una situación de fuerza
mayor o caso fortuito que justificare el no aprovechamiento de la beca previa
solicitud en un ciclo, materia o curso determinado, mediante acto motivado
podrá autorizarse que se mantenga el incentivo,
sin embargo, si dicha situación se prolongare por más de un ciclo, materia o curso se revocara el beneficio. De lo resuelto se mantendrá informado al Departamento de Tesorería.
Artículo 27.—Procedimiento de revocatoria del beneficio. Por tratarse de causales de mera constatación el debido proceso para la revocatoria del beneficio otorgado se hará por medio del procedimiento sumario que establecen los artículos 320 a
326 de la Ley General de la Administración Pública. La instrucción del procedimiento podrá ser delegada en funcionarios
municipales.
Podrá el
Concejo Municipal, a petición
del órgano instructor, ordenar
como medida cautelar la suspensión del pago del beneficio, mientras de trámite el procedimiento correspondiente, ello como medio para evitar un daño económico a la
Municipalidad. Quedan exceptuadas
de la emisión de medida cautelar las suspensiones automáticas establecidas en el presente
reglamento.
La resolución
de fondo que se dicte por parte del Concejo Municipal tendrá los recursos que indique el Código Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 28.—Este Reglamento
deroga el Reglamento de Becas de la
Municipalidad del cantón de Moravia publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°223
del 30 de noviembre del 2018 y sus reformas, así como cualquier otra norma reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 29.—La vigencia
de este Reglamento será a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Las becas
estudiantiles que se hayan otorgado al amparo del anterior reglamento
de becas, conservarán todos sus efectos.
Rige a partir
de su publicación.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2021599507 ).
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de treinta y un mil novecientos
cuarenta y dos dólares con veintisiete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa AB007001, marca: Hyundai, estilo: County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4X2, número
de chasis: KMJHG17BPGC069435, año
fabricación:
2016, color: blanco, número
motor: D4DBFJ613458, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las
once horas cuarenta minutos
del veinticinco de noviembre
del año
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno con la base de veintitrés
mil novecientos cincuenta y
seis dólares con setenta
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las
once horas cuarenta minutos
del diez de enero del dos
mil veintidós
con la base de siete mil novecientos
ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria número IBAN:
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Jorge Rolando Mora Castillo. Expediente
N° 065-2021.—Once horas cuarenta minutos
del veintiocho de octubre
del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021599943 ). 2 v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-257-2021.—Sáenz Bonilla Paola Carolina, R-255-2021,
cédula 113610854, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxiliar,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 306854.—( IN2021598521 ).
ORI-262-2021.—Valverde
Molina Anthony Francisco, R-259-2021, Céd. 114960157, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera,
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306855.—(
IN2021598524 ).
ORI-258-2021.—Morales Delgado Jorge Andrés, R-264-2021, cédula N° 701800604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, Victoria
University of Wellington Te Herenga Waka, Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28
de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306857.—(
IN2021598528 ).
ORI-280-2021.—Álvarez Munguía Mayra de los Ángeles,
R-268-2021, cédula
N° 155836337024, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Derecho,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306858.—( IN2021598529 ).
ORI-274-2021.—Perera Fonseca Humberto José, R-275-2021, cédula N°
206860001, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Magíster en Gestión
y Políticas Públicas,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
306859.—( IN2021598531 ).
ORI-282-2021.—Hernández Aguilar Gerald Alexander, R-278-2021, cédula N° 108740622, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección Empresarial,
Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306860.—( IN2021598533 ).
ORI-276-2021.—Bonilla Steiger Lauran Vanessa, R-39-2015-B, Céd. N° 111190025, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachiller en Artes, Barnard College, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de
octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306861.—(
IN2021598535 ).
ORI-278-2021.—Otero
Jiménez Josafath Alfredo, R-124-2021-C, Res. Perm.
14840052916, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Matemáticas Aplicadas,
Universidad Autónoma de Querétaro, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306862.—(
IN2021598538 ).
ORI-289-2021.—Calderón
Fernández Esteban, R-271-2021, cédula N° 303550760, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestro en Educación,
Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 306848.—( IN2021598540
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-291-2021,
Smith Masís
Michael, R-263-2021, Céd. 110190634, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias,
Architectural Association School of Architecture, Reino
Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 306759.—(
IN2021598575 ).
ORI-263-2021,
Solís Chávez Keylin María, R-248-2021, Res. Temp.:
1555829778526, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 306852.—(
IN2021598591 ).
ORI-290-2021.—Montes Chiarelli Ana Cecilia, R-267-2021,
cédula N° 116040923, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médica, Universidad
Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a.i.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
306846.—( IN2021598598 ).
ORI-292-2021.—Calero Pardo Anabel, R-286-2021, Perm. Lab. 119200646801, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306851.—( IN2021598626 ).
ORI-261-2021.—Amaya Vera Blanca Lorena, R-251-2021, Per. Lab.:
186201935125, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 306853.—( IN2021598628 ).
ORI-293-2021.—Fonseca Rubí Eddie Alexander, R-282-2021, cédula N°
204920075, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Técnicas Cromatográficas Aplicadas, Universitat Jaume I, Universitat Rovira I Virgili y Universitat de Girona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306850.—(
IN2021598639 ).
ORI-294-2021.—Solís
Durán Fedra, R-242-2021, cédula N° 109060396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306864.—( IN2021598749 ).
ORI-259-2021.—Lentini Gilli Valeria,
R-249-2006-B, cédula N° 800730227, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora,
Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306865.—( IN2021598752 ).
ORI-265-2021.—Madrigal Bustamante José André, R-253-2021, cédula N° 113160816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 306867.—( IN2021598753 ).
ORI-255-2021.—Cruz
Alvarado Mónica, R-257-2021, céd. 206130493, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Políticas Públicas y Justicia de Género, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 306868.—( IN2021598755 ).
ORI-286-2021.—Videa Estrada Kenhya Jhael, R-266-2021, Sol. Ref. 155835863808, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de octubre de 2021.—Licda.
Wendy Páez Cerdas, Directora a.í.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
306869.—( IN2021598756 ).
ORI-285-2021.—Hernández
Mesa de Rubio Ruth, R-270-2021, Perm. Lab. 121400219813, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Adventista Dominicana
«UNAD», República Dominicana. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre
de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 306870.—( IN2021598757
).
ORI-288-2021, Solano Bonilla Deilyn Alejandra,
R-287-2021, cédula N° 1-1418-0553, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Quiropráctica, Life
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 306876.—( IN2021598758
).
ORI-287-2021.—García Aguilar Octavio Andrés, R-273-2021,
cédula N° 114190729, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría en Filosofía, Universidade
Federal do Ceará, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306872.—(
IN2021598759 ).
ORI-295-2021.—Arguedas Garro César Emmanuel, R-277-2021,
cédula N° 111350764, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura-Barcelona, en la especialidad de Innovación Tecnológica en la Arquitectura, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306873.—(
IN2021598767 ).
ORI-296-2021.—Alvarado Castro Humberto Alonso, R-280-2021, cédula N° 503650023, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306874.—( IN2021598784 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título
de: Bachillerato en Planificación Económica
y Social Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 36, folio: 32, asiento: 373, a nombre de Yara Pérez Gutierrez, con
fecha: 06 de junio del 2020, cédula de identidad: 304990547. Se pública este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de setiembre del
2021.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a.
í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2021599451 ).
DIRECCIÓN DE COBROS
Instructivo para la Gestión
de Cobro
Administrativo de la CCSS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección
de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica
que el “Instructivo para la
Gestión de Cobro Administrativo de la CCSS”, se encuentra
disponible en la página Web
de la CCSS en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en
la parte inferior de la misma,
en la opción “Enlaces” en el menú
“Normativa”, filtrar por categorías “Instructivos”, aprobado mediante oficio GF-2801-2021 del 02 de setiembre
2021 por la Gerencia Financiera.
San José, 21 de octubre de 2021.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—(
IN2021598487 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Luis Eduardo Grijalba Padilla, persona menor
de edad K.E.G.C, D.D.G.C, E.D.C.C Y D.Y.C.G, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: se dicta resolución de Medida de Protección Cautelar a favor de las personas menores
de edad de Cuido
Provisional con la señora Anais Guadamuz
Romero, plazo de inicia el día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno hasta el día veintiuno de noviembre del año dos mil veintiuno. Se indica
a los interesados que se señala
las nueve horas del tres de
noviembre del año dos mil veintiuno, para que los interesados
se presenten a la audiencia de Ley y presenten los alegatos y apelación correspondiente. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00309-2021–Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 306844.—( IN2021598506 ).
Al señor Reny Joseth
Rojas Badilla, mayor, costarricense,
documento de identificación
N° 604490598, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas once minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno se inicia
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de la
persona menor de edad
T.E.R.M, por el plazo de
seis meses, con vencimiento al día veinticinco de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLQ-00103-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306847.—( IN2021598508 ).
Al señor Luis Alberto Mata Trejos, mayor, costarricense,
documento de identificación N°
603190184, casado, oficio y
domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución
de las trece horas cincuenta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en favor de las personas menores
de edad R.J.M.G, M.T.M.G, S.K.M.G, T.A.M.G, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día veinticinco de
abril del dos mil veintidós.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00084-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306849.—( IN2021598536 ).
A Naomy Theressa Williams Gayle, persona
menor de edad: N.W.G, se le comunica la resolución de las ocho horas diecinueve
minutos de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Sherylin
Williams Gayle, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00079-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
306879.—( IN2021598541 ).
Al señor Allan Eduardo Garro
Chinchilla, de nacionalidad costarricense,
identificación número
110480956, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad A.M.G.J. se le comunica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas del día 07 de octubre del año
2021, de la Oficina Local de Aserrí
en las que se ordenó el cambio de cuidador
provisional, en favor de la persona menor de edad A.M.G.J. Se le previene al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306884.—( IN2021598542 ).
Al señor Carlos Mario Arroyo, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad LRAS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó
si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00422-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306887.—( IN2021598544 ).
Al señor, Bryan Calvo Quirós se le comunica
que por resolución de las diez
horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.C.H., J.V.H,
C.V.H. se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendida por el Lic. en
trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00074-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud
Nº 306889.—( IN2021598545 ).
Al señor Jason Antuan Ramírez Sequeira,
mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución de las nueve horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, se ordenó el archivo de expediente
administrativo de la persona menor
de edad E.Y.R.A. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00453-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 306843.—( IN2021598555 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: José Ángel Arroyo Rojas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas del veintitrés de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora:
Maribell Porras Chinchilla en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad de apellidos Arroyo
Porras, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Maribell Porras
Chinchilla, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad BJAP Y MÁAP, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. También se le ordena de manera inmediata matricular a su hija Maykel
en el centro
educativo más cercano a su domicilio.
IV- Se les ordena a los señores:
Maribell Porras Chinchilla en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Maribell Porras Chinchilla
dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quienes residen en la zona de Grecia, Altos de Peralta, Puerto Escondido
del Servidor de Café al final, última
casa color azul y blanco, teléfono: 6386-7695 (Karla-hija
mayor). VI- Se le ordena a Maribell
Porras Chinchilla, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad BJAP
la inclusión a tratamiento médico para
que el mismo sea valorado y de requerirlo reciba la atención que corresponde. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00143-2016.—Oficina Local de Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306890.—( IN2021598553 ).
A la señora Sara del Carmen Urrutia Medina, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las siete
horas treinta minutos del cinco de octubre y de las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno se dictó previo y se mantiene vigente e incólume la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00067-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306895.—( IN2021598557 ).
Al señor: Olber Antonio Espinoza
Coronado, cédula de identidad número cinco-cero trescientos
cuarenta y uno- cero seiscientos
ochenta y cuatro, se comunica la resolución de las ocho horas del quince de julio
del dos mil veintiuno y de las trece
horas del veintitrés de julio
del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad:
M.G.E.CH. , M.C.E.CH y M.E.CH. Se le confiere
audiencia al señor: Olber
Antonio Espinoza Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: N° OLLC-00087-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 306897.—( IN2021598559 ).
Al señor Eliécer Rodrigo Sandí Torres, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 109920459, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
R.E.S. A. se le comunica la siguiente
resolución administrativa:
de las 12: 40 horas del 13 de octubre del 2021, de la
Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad R.E.S.A. Se le previene al señor Eliécer Rodrigo Sandí Torres, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00248-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 306900.—( IN2021598562 ).
A la señora Virginia Jiménez Madrigal, se les comunica que por resolución de
las catorce horas dieciséis
minutos del día veintiuno
de setiembre del año dos
mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de
protección en sede administrativa medida de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba a favor de la persona menor de edad B.J.M. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00252-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306907.—( IN2021598563
).
Al señor: José
Efraín López Chavarría,
cédula de identidad: cinco-
doscientos ochenta y nueve- cero ciento cincuenta y nueve, se comunica la resolución de las
quince horas del diez de septiembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso
especial de protección y resolución
de las ocho horas del veintisiete
de septiembre del dos mil veintiuno
mediante la cual se resuelve modificación de medida cautelar de cuido temporal por resolución de tratamiento temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad:
J.M.L.R. y A.S.L.R. Se le confiere audiencia al señor: José
Efraín López Chavarría, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00026-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306909.—( IN2021598566 ).
A los señores Jorge Acuna Huertas y Katherine Martínez Escobar,
se les notifica la resolución
de las 07:30 del 27 de octubre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a
favor de las personas menores de edad
RME, DUM y AUM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00372-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 306927.—( IN2021598567 ).
Al señor Olger Jesús
Del Socorro Navarro Romero, portador de la cédula de identidad 107630979, se le notifica
la resolución de las 09:40
del 27 de octubre del 2021, en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad ATNS. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00169-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.— O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 306929.—( IN2021598569 ).
A los señores Jesús
Alberto Chacón
Miranda, con cédula N° 702060514, y Michelle Flores González, cédula 116320966 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad S. A.CH.F. y que, mediante
la resolución de las 16 horas del 25 de octubre del 2021, se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Michelle
Flores González
y Jesús
Alberto Chacón
Miranda, el informe, suscrito por la Licda. Guisella Sosa, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad. III.
Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
en el siguiente
recurso de ubicación: Grace
González Umaña, cédula N° 601940265. IV. La presente medida rige a partir del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno, -revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Medida
cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores
de riesgo que informa la profesional de intervención, el temor indicado
por la persona menor de edad,
que incluso ha solicitado
no vivir con su progenitora, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores a la persona menor
de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
en forma supervisada a
favor de los progenitores, y siempre
y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar
las visitas a la persona menor
de edad indicada, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VI. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
la recomendación técnica y
a fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VII. Medida cautelar: Se
les apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora,
y a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental de una forma adecuada que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así como
reivindicar de una forma más pronta
el derecho de la persona menor
de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX. Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 7 de diciembre del 2021 a las 8:00 a.m. - Miércoles 30 de marzo del 2022 a
las 9:00 a.m. X. Se señala conforme
a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 3 de noviembre
del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306931.—( IN2021598571 ).
Al señor Larry Alberto Morales Cruz, con cédula de identidad: N° 503540235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 25/10/2021 en la que esta Oficina Local ordenó cierre de intervención y expediente Administrativo de la
persona menor de edad
M.L.M.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 306933.—( IN2021598573 ).
A los señores: Minor Rojas Morales, cédula N° 603670054 y Magaly Reyes Morales, cédula
N°
117220739, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad: M. J. R. R., se le comunica
la resolución de las catorce
horas con cero minutos del doce
de octubre del dos mil veintiuno,
en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
M.J.R.R., se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe psicológico de Investigación Preliminar, de fecha siete de octubre del dos mil veintiuno, realizado por la Dra.
Araya Oviedo, Psicóloga
de esta oficina local. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00041-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306936.—( IN2021598578 ).
A la señora Wendy Luz Chaves Chaves,
con cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 26/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta resolución administrativa de la
persona menor de edad J. B.
M. C.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306940.—( IN2021598581 ).
A la señora Jasciri de los Ángeles Madrigal Calvo, con cédula
de identidad N°
603480183, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 25/10/2021, en la que esta Oficina Local ordenó cierre de intervención y expediente administrativo de la persona menor
de edad: P.Y.M.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLLU-00166-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306942.—( IN2021598589 ).
A la señora Alba Reyes López, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad.
Se le confiere audiencia a la señora
Alba Reyes López por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306947.—( IN2021598590 ).
Al señor Efraín
Antonio Zúñiga Urbina, mayor, nicaragüense, documento
de identificación, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno y de las doce horas del
veintiocho de octubre del
dos mil veintiuno, se modificó
la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
solo respecto al plazo, se amplía seis meses más, rige del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
al nueve de marzo del dos
mil veintidós, y se declaró
incompetencia territorial. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00002-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306948.—( IN2021598594 ).
A Martin
Francisco Artavia Herrera, se les comunica que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y
se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la PME de apellidos Artavia Herrera, y que
por resolución de las trece
horas quince minutos del veintiocho
de octubre del dos mil veintiuno,
se les convocó
a audiencia a las nueve horas cero minutos del lunes ocho de noviembre del dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la primera resolución proceden Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el
caso de los progenitores, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSAR-00218-2020.—Oficina
Local Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306951.—( IN2021598597 ).
A José Alfredo Parajeles
Ramírez, portador de la cédula de identidad
número: 1-1004-0576, Didier Gutiérrez Gutiérrez, portador de la cédula
de identidad número:
6-0336-0378, Waltern Antonio García Flores, de nacionalidad nicaragüense y José Antonio Vargas Villalobos, portador de la cédula de identidad
número: 1-1124-0384, todo
de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad I.A.P.R, L.V.G.R, T.J.G.R y J.R.V.R, cada uno respectivamente, todos hijos de Rebeca Ramírez
Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1364-0606, vecina de San José, Aserrí. Se
les comunica la resolución administrativa de las catorce
horas con treinta minutos
del día veinticinco de octubre
del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó prorrogar medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene a
los señores indicados, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLT-00151-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 306955.—( IN2021598600 ).
Al señor: Jimmy Zambrano Cerdas,
mayor de edad, cédula de identidad
pasaporte N° 603500704, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas y diecisiete minutos
del once de octubre del dos mil veintiuno,
en donde se modifica medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad:
M.Z.A., C.D.Z.A., C.J.Z.A., Y.J.Z.A., bajo expediente
administrativo N° OLOS-00215-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLOS-00215-2017.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306956.—( IN2021598606 ).
A la señora Ana Angélica Mendoza
Marín, titular de la cédula de identidad número 603470600, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 29/109/2021 donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional y subsidiariamente orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.N.E.M. Se le confiere audiencia a la señora
Ana Angélica Mendoza Marín por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00374-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306957.—( IN2021598609 ).
Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad:
701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del
12/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia de las personas menores de edad
R.E.P.C, B.S.P.C y A.M.P.C. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00203-2020.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 306937.—( IN2021598612 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de
las once horas cuarenta y siete minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente
OLTU-00115-2014 a favor de la persona menor de edad J.V.R. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-001115-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306938.—( IN2021598613
).
Al señor Carlos Mario Castro Fajardo, sin más
datos, se le comunica la resolución judicial de las diez
horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, actividad judicial no contenciosa, a favor de la persona menor
de edad E.C.G expediente administrativo: OLCAR-00358-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00358-2021.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306960.—( IN2021598681 ).
A la señora Gaudy Vanesa Elizondo Jiménez se les comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección y dictar
Medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad
J. S. N. E. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el cuatro de abril de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLOR-00096-2015.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves
Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 307003.—( IN2021598698 ).
Al señor Douglas Alberto Dávila
Romero, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.G.D.G. y M.I.D.G. y que, mediante la resolución de las 16
horas del 28 de octubre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Leidy Marabelly
García Soto y
Douglas Alberto Dávila Romero, el
informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.G.D.G. y
M.I.D.G. en el siguiente recurso de ubicación: en el
recurso de ubicación de su tía la señora
Ada Griselda Plata Soto. IV.- La presente medida rige a partir
del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V-Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora: Dados los factores
de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se dicta medida cautelar de
interrelación
familiar supervisada de la progenitora
a las personas menores
de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
en forma supervisada a
favor de la progenitora, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad. VI.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor a las personas menores de edad. -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presente el progenitor, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento
oportuno, que indique el momento en
el cual el
progenitor podrá interrelacionarse
con sus hijas, y bajo qué condiciones,
de ser del caso. VII.- Igualmente
se le apercibe que, en el momento de realizar
las visitas a las personas menores
de edad indicadas, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios,
a fin de resguardar la salud
de las personas menores de edad.
VIII.-Medida cautelar de atención psicológica a las
personas menores de edad:
Se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.-Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 27 de enero
de 2022 a las 2:00 p.m. - Jueves 10 de marzo del 2022
a las 9:00 a.m. - Jueves 5 de mayo del 2022 a las 2:00 p.m. XII.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 5 de noviembre
del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00412-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 307015.—( IN2021598688 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Carlos Leonel Pino Aguilar, costarricense, con cedula
de identidad 304400246, vecino
de Limón, Batan, Bajo Chirripó,
Reserva Namaldi, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad S.I. P.A., encomendando el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar.
Se le confiere audiencia al señor
Carlos Leonel Pino Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 299677.—( IN2021599336 ).
Al señor José Aníbal Herrera
Aguilar, costarricense, con cedula de identidad 304400246, vecino de
Turrialba, Bolori Ñac, sin más
datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre
del 2020, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.D.H.A, encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor José Aníbal
Herrera Aguilar, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304444.—( IN2021599338 ).
A el señor Robert David Sáenz Salazar,
se les comunica que por resolución
de las quince horas trece minutos
del día veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente: OLTU-00025-2017, a favor de la
persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306452.—( IN2021599339 ).
A el señor Ruth Vargas Montoya se
les comunica que por resolución
de las quince horas trece minutos
del día veinticinco de octubre
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente
OLTU-00025-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306082.—( IN2021599341 ).
A la señora Mercedes Paz, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional y otras, a favor de la persona menor de edad
E.M.E.P expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240.—Solicitud Nº 307337.—( IN2021599420 ).
Al señor José Andrés Espinoza sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del cinco de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras, a
favor de la persona menor de edad:
E.M.E.P., expediente administrativo
OLCAR-00454-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
307339.—( IN2021599427 ).
Al señor Jorge Vargas Calderón, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas cuatro minutos del
día primero de noviembre del año
dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de
las personas menores de edad
J.S.V.U. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo
OLTU-00116-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00116-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307525.—( IN2021599629 ).
A Diego Frank Robinson, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09:05 horas del 26 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: D.O.F.O.,
por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 26 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N°
OLSR-00414-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307523.—( IN2021599631 ).
Al señor Jonathan Luis Alfaro González, con cédula de identidad: 701640494, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 28/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta se Sustituye Medida de Protección de Abrigo
Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto
a favor de la persona menor de edad
K.L.A.S Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00213-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C Nº
9240-21.—Solicitud Nº 307519.—( IN2021599639 ).
Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense,
documento de identidad
603110587, divorciado, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las once horas catorce minutos
del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno se mantiene
la medida de protección de Cuido Provisional dictada en resolución de las diez y veinte minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno y se dictó previo. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLAG-00016-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307518.—( IN2021599642 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de
las quince horas cincuenta y seis minutos
del día veintisiete de octubre
del año dos mil veintiuno,
se dictó reubicación de
persona menor de edad en del expediente N°
OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLPR-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 307506.—( IN2021599688 ).
Se comunica a la señora: Hazel
Giselle Orozco Ruiz la resolución de las once horas
del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, en relación al archivo del
OLG-0002014-2021, correspondiente a la PME M.J.A.O., deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 307513.—( IN2021599689 ).
Al señor Ángelo Miguel Astúa Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad
JAP y ASAP. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00160-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 307515.—( IN2021599690 ).
A la señora Ana Virgen Madrigal, se le comunica
la resolución de las 23:30 horas del 18 de octubre del 2021, resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de la persona menor de edad B.M.M. Se le confiere audiencia a la señora
Ana Virgen Madrigal, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00144-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez
Mata, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307536.—( IN2021599702 ).
A la señora Ana Félix Rodríguez Aragón,
portadora de la cédula de identidad número 503420667, se comunica la resolución
de las 8:00 horas del veinte de setiembre del 2021, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad:
A.S.R, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil siete. Se le
comunica a la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la
hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con
las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución
procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado
el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00334-2018.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 307539.—( IN2021599704 ).
A la señora Judith Sequeira
Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:25 horas del 22 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de persona menor de edad:
J.R.S. Con fecha de nacimiento
01 de enero del dos mil catorce.
Se le confiere audiencia a la señora
Judith Sequeira Reyes, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307540.—(
IN2021599705 ).
Al señor Rodolfo Rodríguez Salina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:25 horas del 22 de octubre
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
J.R.S. Con fecha de nacimiento
01 de enero del dos mil catorce.
Se le confiere audiencia al señor
Rodolfo Rodríguez Salina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00726-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón
Aguilar.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307563.—(
IN2021599715 ).
Al señor Pablo Antonio Juárez García, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 15:20 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.A.D.G. Con fecha de nacimiento
20 de julio del dos mil doce.
Se le confiere audiencia al señor
Pablo Antonio Juárez García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00479-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307556.—(
IN2021599718 ).
A la señora Lizethe Del Socorro Romero
Aguinaga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:25 horas del 28 de octubre
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de modificación de guarda,
crianza y educación de persona menor
de edad de proceso especial
de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.D.R. Con fecha de nacimiento
23 de noviembre del 2008. Se le confiere
audiencia a la señora: Lizethe
Del Socorro Romero Aguinaga, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307550.—( IN2021599725 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo, con el memorando ME-0707-IT-2021 convoca a los interesados a
consulta pública de conformidad
con el artículo N° 361 de
la Ley General de Administración Pública,
propuesta que se detalla de
la siguiente manera:
CONSULTA
PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTEO DE PASAJEROS, A UTILIZARSE EN LAS FIJACIONES ORDINARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS EXPEDIENTE OT-352-2021 |
Esta convocatoria
a consulta pública se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en la “Metodología
para fijación ordinaria
de tarifas para el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús” (resolución
RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe IN-0335-IT-2021 del 29 de octubre
de 2021, según se detalla: El precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros (VNSCP) por autobús a
reconocer en las fijaciones tarifarias ordinarias del servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
según lo establecido en la metodología tarifaria vigente (resolución RJD-035-2016 y sus reformas),
según el siguiente detalle. |
|
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General
de Administración Pública y
según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y
sus reformas, se concede audiencia hasta el día viernes 26 de noviembre de 2021 a las 16 horas (4:00 p.m.) para que
los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que
tengan a bien formular sobre
esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal
en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
para su respectivo estudio.
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (participación ciudadana,
consulte un expediente
digital, expediente OT-352-2021).
(*) El documento
con las observaciones debe indicar
un número de fax, una dirección
de correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar
físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En
el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por
medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe
ser escaneado y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202110380.—Solicitud N° 307912.—( IN2021600177 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 803 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 1 de setiembre 2021 y la
Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública
Licda. Myrna Valverde López, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº
900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoleo 10, lado este, línea sexta, cuadro Letra C, propiedad 5797 inscrito al
tomo 19, folio 471 a la señora Thais Solano Bolaños, cédula Nº
104370709. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso,
no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que
comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 29 de octubre 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros.—1 vez.—(
IN2021599738 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Alcaldesa
Municipal de Puriscal se adhiere
a la publicación del documento
“Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2021”, publicado en el Alcance Digital N° 213, de La
Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano
de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio
de Hacienda.
Santiago
de Puriscal, 03 de noviembre
del 2021.—Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2021599506
).
En el
Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a
nombre: Familia Fuentes Baudrit,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Hernán Posla Fuentes, cédula N°
1-0710-0752.
Beneficiarios:
Irene Fuentes Iglesias, cédula N° 1-0712-0026.
Hernán Fuentes Baudrit, cédula N° 4-0062-0813.
Virginia Fuentes Baudrit,
cédula N° 4-0099-0658.
Óscar Fuentes Baudrit, cédula N° 4-0074-0436.
Lote 14 Bloque
A, medida 9m2 para 6 nichos,
solicitud: 261 recibo: 340,
inscrito en el folio: 61, libro: 1. Datos confirmados según constancia extendida por la administración
de Cementerios con fecha 08
de octubre del 2021. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre
de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021599634 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Hojancha comunica
acuerdo N°13 de la sesión ordinaria N° 079-2021, celebrada el 01 de noviembre del 2021, que textualmente dice:
Acuerdo 13.
El Concejo
Municipal de Hojancha; acuerda:
trasladar las sesiones ordinarias de los días 20 y 27 de diciembre
del presente año, para las
12:00 m.d., en el mismo lugar, sala
de sesiones municipales,
Municipalidad de Hojancha.
Aprobado por unanimidad.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 3 de noviembre del
2021.—Katherine Campos Porras, Secretaria a. í del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2021599529 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 013-2021.—Roberto Carmona
Pérez, con cédula de identidad N° 6-0259-0615, con
base en el artículo N° 38 del Reglamento de
Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nos. 16
y 17, con sita en el Plan Regulador Integral
Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas y mide:
1077 m2, esto según
plano catastrado N°
P-2057174-2018. Dicho terreno
está ubicado en Zona restringida, en la zonificación de Pueblo Costero (EPC) y será dedicado a Comercial Turístico (1077m2), que colinda:
norte: Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano. sur: Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, este:
calle pública, oeste: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes
en dos tantos y autenticado
por un abogado.
Cóbano, 02 de noviembre
del 2021.—Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021599616 ).
Publicar por una única
vez y en apego al acuerdo tomado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria N° 104 del 02 de noviembre
del 2021, en el capítulo IX, artículo 09, inciso e), el por tanto, que al texto indica: “El Concejo Municipal
de Distrito de Monte Verde, acuerda aprobar la aplicación de un descuento del 2% (dos por ciento)
a todo pago que el sujeto pasivo
realice de manera anual, el impuesto
sobre bienes inmuebles y que dicho pago sea dentro del primer trimestre
del año 2022”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2021599546 ).
Publicar por una única vez y en apego al acuerdo tomado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria Nº 104 del 02 de noviembre
del 2021, en el capítulo IX, artículo 09, inciso g, que al texto indica: “El
Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda suspender las sesiones
ordinarias de los días 21 y 28 de diciembre del 2021 por motivo de Fiestas de
Navidad y Fin de Año”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón
Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—
( IN2021599729 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
QUIROPRACTICA
La
Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica de Costa
Rica, cédula jurídica 3-007-463798, celebra en cumplimiento
con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse. Fecha: Lunes 06 de diciembre
del 2021. Lugar: La Asamblea se realizará de forma virtual por video llamada
Zoom o presencial en San
José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita
500 metros al este y 200 metros al norte, avenida 13, calle 35, Consultorio del Dr.
Ronnie Capri. Hora: 7:00 pm. Agenda: 1- Comprobación
de quórum. 2- Lectura y aprobación del orden del día. 3-
Informe del Presidente, Secretario, Tesorero. 4- Asuntos Varios. 5- Elección de los miembros de la Junta Directiva
por el período de 2 años, comprendido de diciembre 2021 a diciembre
2023. 6- Cargos a elegir:
Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Vocal
l, Vocal ll, Vocal III y Fiscal. 7- Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
8- Cierre de Cesión. Se hace saber a los agremiados que
la elección se hará por mayoría de los presentes. La Asamblea será presidida
por el Presidente, en caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—(
IN2021600000 ). 2 v. 1.
INMOBILIARIA YAHXA S.A
Inmobiliaria Yahxa
S. A., 3-101-421720, convocatoria formal y agenda de asamblea anual, general ordinaria y extraordinaria de socios 2021. El suscrito Russell
John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número GA509888 actuando como Presidente
de Inmobiliaria Yahxa S.A.,
encontrándose el nombramiento vigente por medio de
la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día lunes 13 de diciembre del año 2021, a las 11 horas en primera convocatoria y a las 12
horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco, Hotel La
Puerta del Sol, la asamblea se llevará
a cabo mediante plataforma zoom, también podrán asistir los propietarios que lo desean cuidando las medidas sanitarias al respecto. Los propietarios podrán ser representados mediante apoderado en la hora y fecha señalada portando el proxy correspondiente que lo acredite como apoderado específicamente para el acto. Se tratará y votará sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:
1-Nombramiento de Presidente y Secretario
Ad hoc para que dirijan la reunión,
2-Votación para que la asamblea se realice en inglés,
3-Votación para que la asamblea se lleve a cabo en
La Puerta del Sol Playas del Coco, 4-Revisión del reporte
financiero balance de ingreso
y gasto de Agua de Lechuga,
5-Discutir y votar sobre el mantenimiento nuevas reparaciones o renovaciones en Agua de Lechuga, 6-Eleccion de Junta Directiva,
7-Elección
de compañía Administradora,
8-Sobre el registro de socios anual de Inmobiliaria Yahxa en cumplimiento de la ley de Transparencia y beneficiarios
finales del año 2022. Estando
presente, firma el presente documento
en señal de aceptación el día 3 de noviembre del 2021. Russell John Wandzura.
Licenciada Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, 503530795.—Licda.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1
vez.—( IN2021600097 ).
BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS LTDA.
La sociedad
Brochas Nacionales Centroamericanas LTDA., cédula jurídica
3-102- 007982, a instancia
de sus gerentes la señora
Carmen Carrillo Diaz y el señor
Jorge Arturo Jiménez Carrillo, Convoca a sus cuotistas a Asamblea General Ordinaria para conocer sobre: A.- Autorización de venta de activos y B.- Otros Asuntos de los cuotistas. La primera convocatoria será a las 08:00
horas del lunes 22 de noviembre de 2021 y, de ser necesario, la segunda convocatoria será treinta minutos después., y, de ser necesario, se
efectuará la segunda convocatoria treinta minutos después. Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio
sita en San José, Calle Blancos trescientos metros al norte y cincuenta metros al este de los Tribunales de
Justicia del II segundo Circuito
Judicial, casa número once diecisiete.
Todo de conformidad con el estatuto constitutivo
de la sociedad y los artículos
94 del Código de Comercio.—Licda.
Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2021600270 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL EL PRADO FINCA MATRIZ HEREDIA 3332
Cédula Jurídica:
3-109-662149
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA DE
PROPIETARIOS.
Se convoca
a todos los propietarios de
las filiales del Condominio
Horizontal Residencial El Prado a Asamblea
Ordinaria de Propietarios a
realizarse el día 04 de diciembre 2021, en la cancha multiusos del Condominio. Se iniciará en primera
convocatoria a las 8:00 am y en
el evento de no contar con el quórum
de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda
convocatoria en el mismo lugar
y fecha señalada a las 8:30
a.m. con cualquier número
de miembros presentes.
Orden del Día:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Lectura y probación
del orden del día.
3. Conocimiento de los informes de la Junta Administradora.
4. Someter a votación
el presupuesto de Gastos Comunes para el año 2022 y forma de cubrirlo (incluyendo presentación y aprobación de proyectos).
4. Elección de Miembros
para Comité de Construcción
para el periodo 2022-2025
5. Elección de Junta Administradora para el periodo 2022-2025.
5.Someter a votación modificación parcial a Normas de Convivencia.
6.Comisión para protocolizar: Declaratoria de Firmeza de los acuerdos tomados y cierre de la asamblea.
Para poder
participar de la Asamblea deberá aportarse de forma anticipada a más tardar el jueves
02 de diciembre la siguiente
documentación: a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente; b) En el caso
de que el propietario sea
una persona jurídica: certificación
de Personería Jurídica con menos de 15 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante. Las
personas que tengan la casa en
Fideicomiso deberán contar con la debida autorización para esta Asamblea por parte del fiduciario, la misma deberá ser debidamente autenticada. En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente
solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial (“Los condóminos podrán hacerse representar en las Asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación notarial
de personería y propiedad vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o
no, que deberá presentar el apoderado en
original y debidamente autenticada
por un Notario Público. Asimismo, en el
caso de que la misma finca
filial pertenezca a más de
un propietario, o si en ella se hubiesen
constituido derechos reales
de usufructo o simple posesión,
tanto los copropietarios
como los titulares de dichos derechos reales y el nudo propietario,
deberán estar representados por una sola persona en
las Asambleas para producir
una única votación por la
finca filial, de conformidad con las disposiciones de Ley de a quién corresponda el voto, o por decisión de las partes correspondientes cuando procediere, en cuyo caso
se aportará la respectiva
carta poder autenticada por
Notario Público”), el cual deberá
estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos.
Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder. Únicamente podrá votar una persona por finca
filial, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán votar en la Asamblea.
Heredia,
04 de noviembre del 2021.—Junta Administradora.— Yadira Zúñiga Méndez, cédula de identidad 1-637-867, Presidenta.—1 vez.—(
IN2021600359 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mediante escritura
número 170-20, otorgada
ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, comparecieron Almacenes El Colono S. A., en su condición de compradora; y Ferreterías F y F
S. A., en su condición de vendedora, para celebrar el contrato
de compraventa de establecimiento
mercantil de “Ferretería Iztarú”, de conformidad con los términos del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En
virtud de lo anterior, mediante
el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término
de 15 días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos en la dirección: San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio,
sexto piso, Consortium Legal. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2021599441 ).
TEMPO CENÍZARO UNIDAD DIECIOCHO LIMITADA
Quien suscribe,
Juan Carlos Tristán
Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1290-0469, actuando en representación
de Tempo Cenízaro Unidad Dieciocho
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-677116; he solicitado
al Costa Rica Country Club S.A. la reposición de la acción 1645, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de noviembre de
2021.—Juan Carlos Tristán
Rodríguez, Representante.—( IN2021599793 ).
La
suscrita Notaria Elizabeth Gamboa
Prado mediante escritura número: cincuenta y seis, protocoliza el acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de El
Ritmo de la Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-seis uno dos ocho tres dos, que dice: “ Se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: “sétima: ….La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y al Tesorero, quienes, actuando en forma conjunta o separadamente, tendrán las facultades de sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose
siempre su ejercicio, así mismo podrán en
forma conjunta o separadamente,
otorgar poderes de toda clase para el buen manejo
de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno.—Elizabeth Gamboa
Prado Abogada, Notaria.—( IN2021598704 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SANTA
TERESITA
DE NOSARA DE NICOYA
Yo Lauren Beatriz Rangel
Hernández, mayor, casada una vez,
asistente contable, con domicilio en la provincia Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nosara, quinientos metros sureste del Colegio Bocas de Nosara,
cédula cinco-trescientos cincuenta
y ocho-quinientos cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Nosara
de Nicoya,
cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos un mil novecientos cuarenta y ocho, domiciliada en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, diagonal a la plaza de deportes, asociación vigente e inscrita al tomo: cuatrocientos ochenta y cuatro y asiento: once mil quinientos
ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
legalización por extravío
de los tres libros de actas de Asamblea General Nº 3, Registro de Asociados Nº 2 y del Órgano Directivo Nº 2, tres libros contables:
Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e Inventarios
y Balances Nº 2. Es todo.—Nicoya, veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Lauren Beatriz Rangel Hernández.—1 vez.—( IN2021598896 ).
ASOCIACION DEPORTIVA DE NATACIÓN SAN JOSÉ
Yo, María de los Ángeles Arguedas Cartin, con cédula numero 1-0882-0834, en mi calidad de Presidente y representante legal
de la Asociacion Deportiva de Natación
San José cédula jurídica:
3-002-625312 solicito al departamento
de asociaciones del Registro
de personas jurídicas la reposición
de los libros de junta directiva
número uno y registro de asociados número uno, los cuales fueron extraviados.
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2021599436 ).
HERMANOS ALVARADO BONILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Hermanos Alvarado Bonilla Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número:
3-101-082498, hace de conocimiento
público la solicitud hecha por su representante
legal el señor: Jorge Mario
Alvarado Bonilla, portador de la cédula de identidad número: 1-0663-0057;
ante la notaría de la Licda.
Laura Cristina Abarca Quirós, con cédula de identidad número: 1-0953-0728, carné número: 26365, que por extravío del tomo Uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo Dos de los libros: Registro de Asambleas Generales, Registro de Socios y Consejo de Administración. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá
en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San
José, 03 de noviembre de 2021.—Licda.
Laura Cristina Abarca Quirós.—1
vez.—( IN2021599442 ).
MECUE FCJM, SOCIEDAD ANÓNIMA
Hago constar que, ante esta notaría, el
Representante Legal de la sociedad
MECUE FCJM Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-199099, ha solicitado la reposición
por extravío, del tomo Nº 1
de los libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de dicha sociedad.—Lic. Randall Alberto Quirós, Bustamante.—1 vez.—( IN2021599476 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA
SANTA ELENA
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación
del Centro Educativo Escuela Santa Elena, cédula Jurídica 3-008- 23927 ha solicitado
a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble
no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito General, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Santa
Elena el cual colinda al norte con Edwin David
Fonseca Barboza, al sur con calle pública,
al Este con Juan Pedro Hidalgo Fallas y oeste con calle pública, cuenta con plano catastrado número 1-2124684-2019, con un área
de 5880 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa
ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Oscar Enrique Gamboa Fonseca, portador de la
cédula de identidad Nº 109500982.—San José, Pérez Zeledón, General, 28 de octubre de 2021.—Oscar Enrique Gamboa Fonseca.—1 vez.—(
IN2021599494 ).
INVERSIONES INMOBILIARIAS MARYFER
La suscrita Ana Gabriela Regina Fernandez Meza, cedula
4-0115-0475, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Maryfer S. A., cedula de persona jurídica
número
3-101-543192, informa debido
al extravío, sobre la reposición del libro de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva, de la citada sociedad.—Heredia, 3 de noviembre,
2021 Ana Gabriela Regina Fernandez Meza, Presidente.—1
vez.— ( IN2021599627 ).
CONCENTRADOS APM, SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Kenneth Piedra Rodríguez,
mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero seiscientos cuarenta-cero
cero cuarenta y ocho, vecino de Heredia, San Antonio de Belén,
Calle Flores, cien metros al oeste
de Autos Arrieta; en mi condición
de apoderado con facultades
suficientes para este acto, de la compañía denominada Concentrados APM,
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos cuatro, hago constar que los libros contables de la compañía han sido
extraviados.—Heredia, dieciocho
de octubre de dos mil veintiuno.—Kenneth
Piedra Rodríguez.—1
vez.—(IN2021599679).
ALFOMBRAS CANON S.A.
Se hace
saber se está tramitando la
reposición por extravío de
los Libros número uno de
Junta Directiva de la compañía
Alfombras Canon Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-220626, a solicitud de su
representante Héctor Alfredo Brenes
Brenes. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San
José, 03 de noviembre del 2021.—Lic.
Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021599691 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Randall Steeven
Leitón Roque, cédula de identidad
N° 303470285, hago constar acerca de hurto de un acta de registro y seguimiento de denuncias número 3719, de la
Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto. La utilización de estas no tiene ninguna validez
y acarreara responsabilidades
civiles y penales.—Randall Steeven Leitón Roque.—( IN2021598981 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada AnRCR SRL,
cédula jurídica N° 3-102-829685 en
la que se reformó la cláusula
quinta del pacto social por
haberse aprobado un aumento de capital por el aporte que hicieran sus socios de un bien inmueble; teléfono
2223-7711.—San José, tres de noviembre
de dos mil veintiuno.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—(IN2021599613).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura
número trescientos cincuenta y nueve del tomo catorce de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Scientific Resources CR Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
traducido al español como Recursos Científicos CR Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada,
con plazo social para vencer
el día veintinueve de octubre del dos mil ciento veinte.—Lic Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—(
IN2021597944 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento siete-tres, visible al
folio ciento once vuelto
del tomo tres, otorgada a las catorce horas del
día veintisiete de julio
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Almacenes Generales
Quirós S.A.
(sociedad absorbida) en la cual se acuerda
y aprueba la fusión con la sociedad Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar S.A. (sociedad prevaleciente). Producto de dicha fusión se reforman los estatutos, cláusulas del capital
y de la administración. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2021.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021597950 ).
Mediante escritura número 170-20 otorgada ante los Notarios Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga comparecieron Almacenes El Colono S.
A., en su condición de compradora; y Ferreterías F y F S. A., en su condición de vendedora, para celebrar el contrato de compraventa de establecimiento mercantil de “Ferretería Iztarú”, de conformidad con
los términos del artículo
478 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, mediante el presente
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se cita
a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término
de 15 días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos en la dirección. San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio,
sexto piso, Consortium Legal.—Es
todo, 19 de octubre de
2021.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021597953
).
Se disuelve la sociedad
denominada Yoga Kids Costa Rica K.A. Sociedad Anónima.
Por escritura de acta protocolizada
en mi notaría a las 8.30
horas del 08 de julio de 2021.—San José, 29 de octubre de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez,
carnet
número 5239, Notario.—1 vez.— ( IN2021597956
).
Por escritura pública
otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal
Artavia, a las 12:00 horas del día 29 de octubre del
2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
SITGEO-Sistema Integrado de Tecnología
Geográfica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-572862, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda y novena del pacto
social. Se nombra nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal.—Licda. Dianne Karina
Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2021597960 ).
Que, ante esta notaría, en escritura
número 171, otorgada a las
15 horas del día 28 de octubre de dos mil 2021, se revoca los nombramientos de secretaria y tesorero de la junta
directiva y se nombran nuevos de la sociedad Hacienda
Shelley Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-701406.—San José, 28 de octubre de 2021.—Rónald Blair Houston Mahón, Notario Público.—1
vez.—( IN2021597966 ).
Por escritura número trescientos ochenta y ocho, tomo ocho, se protocoliza
acta numero dos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Sorcery Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos noventa y se disuelve la sociedad.—Lic. José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021597987 ).
En mi notaría mediante
escritura número 89 visible
al folio 059 frente, del tomo
7, a las 16:00 pm del día 29 de octubre del año 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de Socios de Cord
Salud Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3–101-787279, mediante la cual
se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 29 de octubre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.— ( IN2021597988 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 13:00 horas del 29 de octubre del año dos mil veintiuno y estando presente la totalidad de capital social de la empresa
Inversiones Hermanos Navarro San Luis S.A.,
se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio; teléfono 8812-6219.—San
José, 29 de octubre del año
2021.—Licda. Laura Marcela
Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021597993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas
del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, número setenta y nueve-
treinta y echo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Smark-Out
Sociedad de Responsabilidad Limitada, haciendo reforma a cláusula del pacto
constitutivo en relación con la administración, y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad; se revoca nombramiento de subgerente. Es todo.—Cartago, veintisiete de setiembre del año dos mil
veintiuno.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021597996 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 27 de octubre del 2021, se constituyó
la sociedad que se denominará:
Gimnasio J. E. M. Limitada,
Plazo: 100 años, capital
social: ¢15.000,00 pagado con bienes muebles. Giro: La implementación, administración de
gimnasios para deportes,
etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San Ramón, Residencial Bello Monte, casa: C-Dieciocho.
Gerente: Estefania Amaya Caamaño,
Subgerente primero: María Gabriela González Barrantes y Subgerente segundo: José Didier Hernández Flores.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021597997 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se constituye la fundación denominada Centeno Dulce Nombre,
domiciliada en San José,
Vásquez de Coronado, Jesús, Barrio Los Ángeles, de la
ermita católica treinta metros al este, frente a la pulpería La Esperanza
portón negro doble hoja.—San
José, veintinueve de octubre
de dos mil veintiuno.—Licda.
Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021597999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas
del 29 de octubre del 2021, se modifica
el plazo social de la empresa Crup B.Q.
Sociedad Anónima.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021598000 ).
Ante mi notaría fue presentada para su disolución, protocolización de
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Profitness
And Wellness Latinoamerica
S. A. cédula jurídica número 3-101- 773989, la misma fue otorgada en fecha
29 de octubre del 2021, mediante la escritura número 249 visible al folio 167F
frente del tomo 6 de mi protocolo.—Concepción, La
Unión, Cartago, 29 de octubre del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—(
IN2021598008 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Terrenos,
Casas y Fincas S. A. en la cual
se reforma el pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27
de octubre de dos mil veintiuno.—Rosalío Ortega Hegg,
Notario Público.—1 vez.— ( IN2021598011 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del día 28 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad denominada: TP Brands Internacionales
Limitada.—San José, 29 de octubre del
2021.—Licda. Georgette Barguil
Peña, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021598020 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas veinte minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de disolución de la
sociedad: Tortuga y Tembo SRL. Gerente: George Conard.—San José,
a las trece horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono
N° 2249-2852.—1 vez.— ( IN2021598021
).
Yo, Armando Blanco González, notario
con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Corporación Cascante Tres INC Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia domicilio y se nombra junta directiva.—Palmares, 29 de octubre del 2021.—Armando Blanco González.—1 vez.— ( IN2021598025 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del trece de octubre
del 2021, se constituye la sociedad
denominada Corporación
DXJ Limitada, capital social diez mil colones, dividido en diez
cuotas de un mil colones cada uno, plazo social cien años.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021598032 ).
Por escritura Nº 9, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29/10/2021, se modificó la junta directiva, nombre y domicilio de la empresa Inversiones Garro Murillo Sociedad Anónima.—Cartago 30/10/2021.—Lic.
Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021598035 ).
Mediante escritura Nº 10 otorgada ante esta notaría a las 9.00 horas del 30/10/2021, se protocolizó
el acta N° 15 de la asamblea extraordinaria de los socios de la empresa Inversiones Garro Brefer S. A., cédula jurídica
3-101-573566, en la cual
los socios por unanimidad
de votos acordaron fusionar dicha sociedad con la empresa Multiservicios El Bulevar
S. A., cédula jurídica 3-101-316955, la cual, asume de pleno derecho de la primera, todos sus activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones,
así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio
fiscal de la misma.—Cartago, 30 de octubre del 2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021598038 ).
Por escritura Nº 8, tomo 5, otorgada ante
esta notaría a las 11 horas del 30/10/2021, se constituyó la empresa Asesorías
Quinientos Seis Sociedad Anónima. Presidente Andrés de Jesús Cañas Rojas
cédula 3-539-753.—Cartago, 30 de octubre de 2021.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria Notario.—1 vez.—( IN2021598039 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las 12:00 horas del 28 de octubre del año 2021, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la Sociedad denominada
Libélula Lounge S.R.L., con cédula de
persona jurídica número
3-102-705920, en la que se acordó
reformar la cláusula 8.
(11120).—San José, 28 de octubre
del año 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021598040 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas cincuenta minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de disolución de la
sociedad: Ara del Mar Villa Número Cuarenta
S. A. Presidente: Curtis Jessome.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario, Teléfono N°
2249-2852.—1 vez.—( IN2021598042 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15 horas
del 27 de octubre del año
2021, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Ann
Kolly Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-816324, en la que se acordó
reformar las cláusulas 2 y
8.—San José, 27 de octubre del año
2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021598043 ).
Por asamblea general extraordinaria de cuotistas
número dos de la sociedad denominada La Popular Zheng y &A Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779971, celebrada en su
domicilio social, a las 14:00 horas del 05 de octubre del 2021, se acordó
mediante acuerdo unánime de cuotistas, disolver la
sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las
12:00 horas del treinta de octubre del 2021.—Licda. Yisley
Cristina Rosales Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021598044 ).
Ante esta notaría,
al ser las ocho horas treinta
minutos del once de octubre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de disolución de la
sociedad: Montacalm
INC SRL. Gerente: Malcom Ayre.—San
José, trece horas diez minutos del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-2852, Notario Público.—1
vez.—( IN2021598045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se nombra secretario y tesorero de la sociedad It Security Services Viras
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
nueve mil cuatrocientos cuatro. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Raymond Mora
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021598047 ).
Mediante escritura Nº 10 otorgada ante esta notaría a las 9.00 horas del 30/10/2021, se protocolizó
el acta número 8 de la asamblea extraordinaria de los socios de la empresa Multiservicios El Bulevar
S.A., cédula jurídica 3-101-316955, en la cual los socios por unanimidad de votos acordaron fusionar dicha sociedad con la empresa Inversiones Garro Brefer S.A., cédula jurídica
3-101-573566, donde la primera
asume de pleno derecho de
la segunda todos sus activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal de la misma.—Cartago,
30/10/2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1
vez.—( IN2021598053 ).
Se protocoliza el día
de hoy, asamblea general extraordinaria
de: Comercial Cinco Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos veintiocho, se nombra presidente de junta directiva.—San
José, 31 de octubre del 2021.—Licda.
Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021598057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 09 de setiembre del 2021, se disolvió:
Codehom Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-810128, de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2021598067 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve
de octubre de dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Big Delhi Investments S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021598096 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Gulyassi Limitada”,
donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021598097 ).
Ante esta notaría se está tramitando protocolización
de acta de Grupo Racha C R S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y nueve mil novecientos diecisiete en la cual se está nombrando
nuevos gerentes.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021598108 ).
Mediante escritura pública 374-18, otorgada en San Rafael, Guatuso a las 10 horas 50 minutos
del 01 de setiembre de 2021, se reforma
la novena del pacto constitutivo
de la entidad Inversiones
La Reservas E R A Anónima,
y se nombra nueva directiva.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021598116 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 28 de octubre de 2021, otorgada ante esta notaría pública,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta
y Siete S.A.—28 de octubre
de 2021.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021598118 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercial
Fennian Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-657205, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Auxiliadora Chaves
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021598120
).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos
Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-783468, todos
los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, 01 de noviembre del 2021.—Licda.
Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021598121 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 22
de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Nalavi Verde Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-638793, mediante la cual se reforma
cláusula de “domicilio” del pacto social. Es todo.—San
José, Costa Rica a las siete horas del 01 del mes de noviembre del año
2021.—Licda. Stephany Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021598122 ).
Ante esta notaría, por escritura número 118-4 otorgada a las 8:00 horas del día 1 de noviembre
del año 2021 se protocolizó
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Centro
de Orientación Infantil San
Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería
jurídica número
3-102-759360, en la que se hace
nombramiento de nuevo gerente.
Es todo.—San
José, a las 08:42 horas del 1 de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2021598130 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de acta de asamblea
de la sociedad C & M Engineering and
Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, por medio de la cual
se acordó la reforma a la cláusula de la administración de
la sociedad.—Cartago, primero de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598135 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocolizaron
los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Steem S. A., reformándose
la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San José, primero de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.— ( IN2021598136 ).
Mediante escritura otorgada
en mi notaría, a las 17
horas del 28 de octubre del 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Inversiones Guaralama
R Y A S. A., en que se reforma
la cláusula sexta de la administración.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021598137 ).
Protocolicé el
día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mado NA S.A., cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-uno cero uno tres nueve
nueve, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad
de responsabilidad limitada.
Es todo.—San
José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Antonio
Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021598139 ).
Por escritura 170-8 otorgada
ante esta notaría al ser
las 08:00 del 01 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Preveloper S.A., donde
se acuerda su disolución.—San
José, primero de noviembre del 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598140 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Conglomerado Guillen Mora
Coguimo Limitada, cédula jurídica tres- ciento
dos- setecientos ochenta mil trescientos diecinueve.—San
José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, Notario,Tel:87148420.—1 vez.—(
IN2021598142 ).
Ante mí, en escritura
167-9, se constituyó la sociedad
Ultimate Alchemist Initiative Limitada.—San José,
01 de noviembre de 2021.—Licda.
Maricela Alpízar
Chacón.—1 vez.—( IN2021598145 ).
Mediante la escritura número 172, del tomo 6. de la notaria pública
Flora Virginia Alvarado Desanti, se protocoliza la Asamblea de cuotistas de Astro
Bar Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102- 786399, celebrada en su domicilio
social San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, veinticinco
metros al sureste del Farolito,
Condominio Bohemia, apartamento
siete. A las 17 horas 30 minutos
del 8 de octubre de 2021. Se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo Huacamole Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre
de fantasía. La última
palabra podrá abreviarse “SRL”,
modifica el pacto constitutivo cláusula séptima de la administración y se
hace nombramiento de Administrador dos. Es todo.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Flora
Virginia Alvarado Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598151 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas y treinta minutos del
día veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la firma Unión Estiyul
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, primero de noviembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021598162 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día primero de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Difatex Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-seis cuatro
tres cero cuatro uno, domiciliada en San José, Montes
de Oca 350 metros norte del antiguo
Banco Popular Altos de soda La U, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar en virtud
de lo cual se procede por unanimidad disolución de la referida sociedad.—San José,
primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ester Salazar Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021598163 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho-cincuenta y cinco otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker a las 08:45 horas del día
01 de noviembre del año
2021, se acordó disolver la
sociedad Grupo Danissa
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-372897.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1
vez.—( IN2021598166 ).
En San José, a las 10 horas del
28 de octubre de 2021, se protocolizó
por medio de escritura pública
número 98, asamblea general
extraordinaria para de Connections And Systems
Supply Consys Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil seiscientos setenta, domiciliada en la provincia San José, cantón Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la Mc Donald’s doscientos
metros este, Condominio
Villa Sole, apartamento número
cuatro, donde se modificó el domicilio
por el antes indicado, el objeto social y se realizaron nombramientos de gerentes.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021598168 ).
En mi notaria, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales
de Justicia, protocolicé mediante
escritura número cincuenta y ocho de las ocho horas del primero de noviembre
del dos mil veintiuno, el
acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad denominada Rosimaja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y dos, asamblea celebrada a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintiuno. Donde se acuerda disolver la sociedad.—Liberia, primero de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1
vez.—( IN2021598171 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
socios de la sociedad Good Vibes Rides and Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de noviembre de 2021.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—(
IN2021598179 ).
Mediante escritura otorgada ante la
notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Villarreal, a
las catorce horas del veintidós
de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye Yin
Yang Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Mariana
Suárez de Stefano, subgerente: Arturo Jesús Uzcategui, capital social. ¢6.000,00.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2021598181 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2021 y estando presente la totalidad de capital social de Compañía
Agropecuaria Z W M A Sociedad Anónima,
se acordó
modificar la cláusula de la
administración y su junta directiva; teléfono 2280-2021.—San
José, 01 de noviembre del año
2021.—Licda. Laura Marcela
Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598183 ).
Hago constar
que mediante escritura pública número 244-51 otorgada a las 16:00 horas del 25 de octubre
del 2021, se reforma la cláusula
de la administración de la sociedad
Villas Montaña Azul de Vara Blanca S. A., domiciliada en Tibás.—Tibás, 26 de octubre del 2021.—Lic Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2021598184 ).
Por escritura número ciento nueve, del tomo cuarenta de mi protocolo, fue otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se acuerda la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto
a sociedad denominada Jqiwei de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-siete tres ocho
seis nueve uno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598185 ).
Mediante la escritura N° 190-11, autorizada en mi notaría, al ser las 8:00
horas del día 01 de noviembre del 2021, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad con domicilio
en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, denominada: Modas FDS Internacional
S. A., en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 1° de noviembre del 2021.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2021598186 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 219, del tomo 2 se protocolizó el
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad: Sejim
de Centroamérica S.A., cédula jurídica
numero 3-101-110506, mediante
la cual se modifica el capital social y domicilio del
pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
1 de noviembre del 2021.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598187 ).
En mi notaría mediante
escritura número 218, del tomo 2 se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno- Cinco Cinco Tres Seis
Dos Seis S. A., cédula
jurídica
numero 3-101-553626, mediante
la cual se modifica la representación
y domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 1 de noviembre del
2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1
vez.—( IN2021598188 ).
En mi notaría mediante escritura
número
217, del tomo 2, se protocolizó el
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cinco Cinco Tres Seis Siete Ocho
S.A., cédula jurídica número
3-101-553678, mediante la cual
se modifica el capital
social y domicilio del pacto
constitutivo. Es todo.—Heredia, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Minor
Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598189 ).
En mi notaria mediante escritura número 216 del
tomo 2, a las 12 horas, del 29 de octubre
del 2021, se protocoliza el
acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la Sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cinco
Cuatro Cero Seis S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-585406, como compañía prevaleciente en la cual se acuerda
y aprueba la fusión con la sociedad
Modas Karina S. A., cédula jurídica número 3-101-32368, como compañía absorbida; prevaleciendo Tres-Ciento
Uno-Cinco Ocho Cinco Cuatro Cero Seis S. A., se aprueba aumentar el capital social y modificar la representación
de la sociedad absorbente.
Es todo.—Heredia,
1 de noviembre del 2021.—Lic.
Minor Alonso Ávila
San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598190 ).
En mi notaria mediante escritura número 215, del tomo 2 se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Flan y Caramelo S. A.,
cédula jurídica número 3-101-094025, mediante la cual se modifica el capital
social y domicilio del pacto constitutive. Es todo.—Heredia,
1 de noviembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—( IN2021598191 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada: FTK
Centroamericana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad.—San
José, a las ocho horas treinta
y cinco minutos del primero
de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2021598192 ).
En mi notaría mediante
escritura número 212 del tomo 2, a las 9
horas 20 minutes, del 29 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cinco
Cuatro Cero Cuatro S.A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-585404, como compañía prevaleciente en la cual se acuerda
y aprueba la fusión con la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho
Cuatro Seis Dos Cinco S.A., cédula jurídica número 3-101-584625, como compañía absorbida; prevaleciendo Tres-Ciento
Uno-Cinco Ocho Cinco Cuatro Cero Cuatro S.A., se aprueba aumentar el capital social y modificar la representación
de la sociedad absorbente.
Es todo.—Heredia,
01 de noviembre del 2021.—Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598198 ).
En mi notaría, mediante escritura
número
211, del tomo 2 se protocolizo
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: MIGSHI
S. A., cédula jurídica numero 3-101-053705, mediante la cual se modifica el capital social y domicilio del
pacto constitutive. Es todo.—Heredia, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Minor
Alonso Ávila San Lee, Notario.—1
vez.—( IN2021598199 ).
Mediante la escritura 210 del tomo 2 de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad: S J
Moda Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero 3-101-107470. Es todo.—Heredia,
1 de noviembre del 2021.—Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598200 ).
Mediante la escritura 207 del tomo 2 de esta notaría, se acuerda la disolución de
la sociedad: Comercial
Giroy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079723. Es todo.—Heredia,
01 de noviembre del 2021.—Lic.
Minor Alonso Ávila
San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598201 ).
Mediante la escritura 208 del tomo 2 de esta notaria, se acuerda la disolución de
la sociedad: Mapashi
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-727269. Es todo.—Heredia, 1 de noviembre del
2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1
vez.—( IN2021598202 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las
09:00 horas del 28 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea Extraordinaria de cuotistas de Guaypro Seguridad
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
veintidós mil seiscientos cincuenta y ocho, en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, 28 de octubre del 2021.—Lic.
José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021598212 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ven Asistencia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil doscientos setenta y nueve; en que se hace la disolución de esa sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el articulo doscientos
uno, inciso d-) del Código de Comercio. Escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las ocho
horas con doce minutos del
primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor
Manuel Fallas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598215 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 11:15 horas del 1 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta N° 30 de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Turísticas La Palma de La Fortuna HCM S.A., en la cual se reforma
la cláusula decima segunda
de los Estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021598226 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de noviembre
del 2021, ante la notaria pública Pamela Mora Soto,
se protocolizaron las actas
de las sociedades Almacén
Mauro S. A., Inmobiliaria La Herencia S. A., condominio
ofi bodegas Capri Épsilon A B C S. A., Condominio
Ofi Bodegas Capri Delta S. A., Inmobiliaria El Lago de Oro ILO S. A., Inmobiliaria La Vista de Oro I.V.O. S. A.,
mediante la cual se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Almacén Mauro S. A.—San José, 01 de noviembre, 2021.—Licda. Pamela Mora
Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2021598228 ).
El 20 de octubre del 2021, a las 13:00 horas,
la sociedad: Inversiones
Barlopp de Alajuela S. A., ha cambiado
su junta directiva. Presidenta: Liseth Lopez Zamora y
secretaria: Ana Barrantes López. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, a las 10 horas del 29 de octubre
de 2021.—Licda. Yanit
Alfaro González, Notaria.—1 vez.—( IN2021598232 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número cuatrocientos treinta con fecha de las once horas del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada denominada Jacó Fine Meats More Sociedad
Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno
cero ocho tres. Es todo.—Orotina
al ser las once horas con treinta minutos
del día primero de noviembre del año
dos mil veintiuno.—Virialy
Rojas Esquivel.—1 vez.—( IN2021598233 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del primero de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Intelitransport
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula de
la administración.—San José, primero de enero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021598238 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Southern Comfort Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y dos, en donde se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San
José, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021598240 ).
El suscrito notario público doy fe
que, ante esta notaria, se reformó la cláusula
primera del nombre de la empresa Transportes
Best C.R Sociedad Anónima, para que en adelante el
nombre sea constructora y transportes Best CR Sociedad Anónima.—San José,
primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Antón
Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2021598241 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento novena y siete, visible al folio ciento diez vuelto, del tomo uno, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Playa
Azul Veinticinco Rubi EFG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cero uno nueve uno cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Guanacaste, a las catorce
horas y cincuenta minutos
del día veintisiete del mes
de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Wendy Marcela
Valverde Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598243 ).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y ocho otorgada a las dieciséis horas
del veintiocho de octubre,
se protocolizó, acta de asamblea
de socios cuotistas de la empresa Salty Dogs Crew S.R.L. Se modifica cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerentes. Es todo.—Primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2021598245 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario público Agustin Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Colorado Tico Investments Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía. Agustín Álvarez Araya, cédula N° 1-0409-0093.—San
José, 11 de noviembre de 2021.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021598246 ).
Ante mí, Rosario Araya Arroyo, al ser las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno en la escritura número 66 del Tomo 9, se protocolizó el acta de la sociedad Ducan Inversiones y Consultorías
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve dónde se modificó la Cláusula de Domicilio y Administración y Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 01 de noviembre
del 2021.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—(
IN2021598250 ).
Se protocoliza acta de asamblea de socios de ARLLES TE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y ocho, se reforma estatutos en cuanto objeto
social, se nombra tesorero.—San José, primero
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Steve Monge
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598256 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad
Asdrúbal Herrera Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sanchez Trejos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598273 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se procede
a protocolizar acta asamblea
extraordinaria de accionistas
de Consorcio de Seguridad
e Investigación Privada
COSEIPRI S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, treinta de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mayra González
León, Notaria.—1 vez.—(
IN2021598278 ).
Por escritura otorgada 11:00 horas
del 01 de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Consultoría
Sánchez y Compañía S. A., cédula
jurídica N° 3-101-740453. Se modifica
plazo social.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021598293 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Family Fair Ltda., por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, treinta de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021598307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 26 de octubre de 2021, la sociedad
de esta plaza: Inversiones
Anteli del Este Sociedad Anónima,
titular de cédula jurídica N° 3-101-725373, nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 28
de octubre del 2021.—Licda.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2021598320 ).
En mi notaría
a las ocho horas del primero de noviembre
del año dos mil veintiuno
se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Santamaría
Holding S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento
uno siete seis cinco un tres siete, y Se modificó cláusula segunda relativa al domicilio, la cual debe de leerse en adelante:
“con domicilio en Provincia de San José, Cantón de
Montes de Oca, Distrito San Pedro, Centro Comercial
de la Calle Real, ultimo local a mano derecha, número veinte.” Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, primero de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
David Fernández Tercero.—1 vez.—( IN2021598330 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad Arcilla Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis seis siete uno ocho con domicilio: Alajuela-San Ramón San Rafael trescientos metros sur de Hogares
Crea, personería que consta en el
registro mercantil con las citas de presentación Tomo: cuatrocientos diecinueve Asiento: cinco mil seiscientos once vigente al día de hoy de lo cual doy fe,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza
para que, dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente. No existen pasivos ni activos.—San Ramón de Alajuela, uno de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Luz del Socorro Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021598377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada Número de la Cédula Jurídica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de noviembre del 2021.—Licda.
Katia Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021598379 ).
Mediante escritura número ciento nueve-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker a las 08:50 horas del 01 de noviembre del año 2021, se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Grossadler Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675833.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021598382 ).
Mediante escritura número ciento nueve-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker a las 08:50 horas del 01 de noviembre del año 2021, se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Grossadler Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675833.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021598384 ).
Mediante escritura número ciento ocho-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker a las 08:30 horas del día 01
de noviembre del año 2021,
se acordó disolver la sociedad Wrexham S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-706398.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021598385 ).
Por escritura de protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa AP
Venus Dos Dos Mil Uno S. A., otorgada
ante esta notaria a las 8:00 horas del día 01 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula
quinta del capital social.—Heredia,
01 de noviembre del 2021.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021598392 ).
Ante esta notaría a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó Asamblea
extraordinaria de la sociedad
Laurettechantilly France Coco de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica, 3-102-824772, donde
se acuerda la disolución de
esta sociedad.—Sardinal, Guanacaste 01 noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021598393 ).
Por escritura número
310-1 visible al folio 187 vuelto y 188 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las 14:15 horas del 01 de noviembre del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Ferretería Wilmer & Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-456640.—Pérez Zeledón, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2021598396 ).
A las 8 horas del 27 de octubre del 2021, se protocoliza acuerdos de la empresa 3-101-789124 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-789124,
mediante los cuales se modifica representación, domicilio y cambio de junta directiva.—Alejandra
Vindas Rocha, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021598397 ).
En escrit
125, T 3, Not Púb
Javier Slein, 13:00 horas, 22-10-2021, protocolización de acta 3, Fábrica
de Anillos de Graduación Nicaragüense S.A., cédula jurídica N° 3-101-313670. Se modifica cláusula de representación: presid. y secret.
ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Javier
Armando Slein Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598399 ).
Por escritura Nº 120-40 otorgada
a las 14:00 horas del día 01 de noviembre del 2021,
ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Amapola Veraniega
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651731, mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación.—San José, 01 de noviembre del
2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.
Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021598402 ).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del 01 de noviembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Proexa
S. A., en virtud de
la cual se acordó reformar la cláusula Sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva
y Fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 01 de noviembre
de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.
Carné Nº 17973.—1 vez.— ( IN2021598403
).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15 horas del día primero de noviembre, del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de compañía Dreamstarter
SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó, el cambio de reforma
de domicilio, se revocó el nombramiento del subgerente y el agente residente.—Guanacaste, 01 de octubre del
2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1
vez.—( IN2021598404 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del día primero de noviembre,
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de compañía Las
Brisas de Nosara B. Y K.
Neal SRL, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y nueve mil ciento sesenta y seis mediante la cual se acordó, el cambio
de reforma de domicilio, se
revocó el nombramiento del subgerente y el agente residente.—Guanacaste, 01 de
octubre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021598406 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del día 01 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Cariari
Internacional S.A., cédula de persona jurídica 3-101-128287, mediante
la cual se reforma la cláusula de administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021598409 ).
El suscrito Notario Giovanni Salas
Camacho, hace constar que
los socios y directivos en su mayoría
de la sociedad Comercial
Villalobos y Miranda S.A., con cédula jurídico número 3 101 072215, ante esta notaría han convenido en
reformar la cláusula de administración de la sociedad y
se nombra a Gabriel Picado Pacheco, mayor, soltero, asistente administrativo, con cédula de identidad
número uno-uno tres cero siete-cero uno cinco, como tesorero; teléfono 27643469.—Dada
en 01 de noviembre del
2021.—Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021598410 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a
las 10:40 horas del 29 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía June Capital CR LLC S.R.L., donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula del domicilio; se revocó el nombramiento
del agente residente, nombrándose nuevo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598412 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas
del veintinueve de setiembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Condominio Arena de Verano S.A.; donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2021598413 ).
Por escritura número trescientos doce otorgada a las diez horas del
primero de noviembre de dos mil veintiuno,
ante el notario público Leonardo Díaz Rível; protocolicé acuerdos de asamblea de socios de High
Density Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta, por no existir activos o pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de noviembre del
2021.—Lic. Leonardo Díaz Rível,
Notario.—1
vez.—( IN2021598414 ).
Por escritura número
cincuenta y nueve, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las dieciséis
horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas
número tres, de la sociedad Peagasus Ranch
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se nombra como gerente a: Sonja Wittmann.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las dieciséis horas y quince minutos
del primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021598415 ).
Por escrituras otorgadas ante mí a las 15 horas y a las 15 horas 15 minutos
del 01 de noviembre del 2021, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de Vivicon Construcción
S.A., cédula jurídica N° 3-101-044375, y de Vivicon Desarrollos
S.A., cédula jurídica número
3-101-054292 respectivamente, en
la cual en ambas sociedades se reformó la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración.—San
José, 01 de noviembre del 2021.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2021598417 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del primero de noviembre
del dos mil veintiuno, se cumple
con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando
que hay una variación en el pacto social de la sociedad Consultora y Constructora Alcaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y tres, celebrada en su domicilio
social, a las doce horas del siete
de octubre del dos mil veintiuno,
con una modificación en la cláusula de representación.—San
Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598421 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número 53-2 otorgada a las 12:00
horas del 27/10/2021 se modificó el
estatuto de constitución de
la sociedad The Academy For Vibrant Living Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-803513.—Quepos, a las 16:57 horas del 31/10/2021.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2021598424 ).
El suscrito Notario Público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que mediante escritura número cincuenta y nueve-cuatro, visible al folio sesenta
y uno vuelto del tomo cuatro de mí protocolo, otorgada
a las doce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Novotardis
CR Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil quinientos cincuenta y seis, en la cual se acordó la transformación de dicha sociedad a sociedad anónima, cuya denominación
será: Novotardis
CR Sociedad Anónima, y consecuentemente
se acordó reformar la totalidad de sus estatutos o pacto constitutivo. Es todo.—San
José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1
vez.—( IN2021598425 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: OPB Arquitectos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos setenta y tres. Se reforma cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de noviembre del
2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598427 ).
En esta notaría,
mediante escritura pública número: 69-38, otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 12:00 horas del 01 de setiembre del
2021, se aprobó disolver y cancelar en su
inscripción la sociedad denominada: Pisos y
Azulejos Chaves y Núñez S. A., con cédula jurídica número: 3-101-097427.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598428 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Grupo OPB Consultores
Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y uno. Se reforma cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de noviembre del
2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598430 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 01 de noviembre del 2021, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía:
Uno Punto Cinco BVCSF Ltda., en virtud de la cual se acordó transformar la compañía en una sociedad anónima, reformar todo el
pacto social y realizar nombramientos de junta directiva
y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 01 de noviembre
del 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
carné N° 17973, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598431 ).
Mediante escritura número 156-10, otorgada a las 08:00 horas del 01 de noviembre
del 2021, se acordó la disolución
de la sociedad denominada: Moringa
Piedra Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis ocho cuatro tres nueve
tres, con domicilio social en la provincia: Cartago.—San José, 01 de noviembre
del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula N° 1-0801-0096,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021598433 ).
La compañía: Alvasa
E Y S Turrialbeña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347060, acuerda
su disolución conforme al artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio.—Turrialba, 01 del mes
de noviembre del 2021.—Lic.
Fabián Arias Amador, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598434 ).
La compañía C Y C Rimo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-147290, reforma pacto
constitutivo en cuanto a cláusula décima del mismo, para que la misma se lea así: Corresponde al presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, vocal uno y vocal dos, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos
sin límite de suma, ahora bien, el vicepresidente, la tesorera, el vocal uno y vocal dos, podrán actuar solamente en forma conjunta, excepto el presidente
y la secretaria los cuales podrán actuar en
forma conjunta o separadamente
a nombre de la compañía.—Turrialba,
01 de noviembre del 2021.—Lic.
Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021598435 ).
En mi notaría,
en San José, a las ocho
horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general de: Network Data Medical
NDIM Limitada, se reformó
la cláusula octava y se nombró nuevo gerente.—San José, ocho horas del primero
de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021598437 ).
Mediante escritura N° 9 del tomo 3, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 01 de noviembre
del 2021, se disolvió la sociedad
denominada: Madico
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-222170.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Nichole Ivette
Hidalgo Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021598440 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, se disolvió la compañía 3-101-730269 S. A. Es todo.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598442 ).
En San José, ante esta notaria, a las 12:20 del 29 de setiembre
del 2021, se protocolizó acta donde
se acuerda la disolución de
Barón de Alto dos Santos S. A.—San
José, dos de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2021598443 ).
Ante esta Notaria, comparecen
Marc Rene Claude (nombres) Magenti
(apellido), de nacionalidad
francesa, con pasaporte
actual de su país número 18FK53162 y la señora
Dominique Marie (nombres) Brun Magenti
(apellidos), de nacionalidad
francesa, con pasaporte
actual número 18FK53161, como
dueños del total del capital social, de la compañía Inversiones Magenti de Punta Uva Sociedad Anónima,
con cédula 3-101-479983, y acuerdan disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código
de Comercio.—Puerto Viejo de Talamanca, 1 noviembre
del 2021.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021598445 ).
Se hace constar que mediante escritura número 9 otorgada a las 12:00 hrs del 1 de
noviembre del 2021, ante el
notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad 3-102-830312 S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José,
1 de noviembre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598449 ).
Por escritura número uno, folio uno frente, tomo primero, otorgada el día 29 de octubre del 2021, se constituye Varu Agropecuaria Del
Norte S. A., domicilio Desamparados. Plazo noventa y nueve años. Presidente
Margarita Cecilia Gamboa Valverde.—San
José, 29 de octubre del 2021.—Lic.
Luis Carlos Vargas Solano, Abogado y Notario. Carné 17185.—1 vez.—( IN2021598472 ).
Mediante escritura número veintiséis y ante esta notaria pública se protocoliza la disolución de la sociedad
Sodeilu Led Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número
3-102-761565. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario
Público.
Teléfono
8424-0383. Notificaciones al correo
bufete.briceno.benavides@gmail.com.—1 vez.—( IN2021598502 ).
Escritura 66 a las 13:30 horas del día
01 noviembre del 2021, se protocolizó la reunión
general extraordinaria de Residencias Preciosas SRL, se nombra nuevos gerentes.—San José, 01 de noviembre del
2021.—Slawomir Wiciak, Notario
Público 6001.—1 vez.—(
IN2021598509 ).
Por escritura otorgada número sesenta y ocho-seis que se encuentra al tomo Sexto de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Kinesis Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos diecisiete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dos de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598510 ).
Por escritura otorgada
a las 8:30 horas del 01 de noviembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la compañía Palajomo
Ltda., en virtud de
la cual se acordó transformar la compañía en una Sociedad Anónima, reformar todo el
pacto social y realizar nombramientos de Junta Directiva
y Fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 01 de noviembre
de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.
Carné Nº 17973.—1 vez.—( IN2021598512 ).
Por escritura otorgada
a las 9:30 horas del 01 de noviembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Zafiro
Doscientos Quince S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal por el resto
del plazo social.—San José,
01 de noviembre de 2021.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.
Carné Nº 17973.—1 vez.—( IN2021598517 ).
Ante la notario pública Maribel Sequeira Gutiérrez, mediante escritura otorgada a las 14:00
del 28 de octubre del año
2021, se constituyó la sociedad
de esta plaza Yamuna’s Healing Center.—San José, a las catorce horas del 28 de octubre
del 2021.—Licda. Maribel Sequeira
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598519 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 01 de noviembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la compañía Uno Punto Seis Ltda., en virtud de la cual se acordó transformar la compañía en una Sociedad Anónima, reformar todo el
pacto social y realizar nombramientos de Junta Directiva
y Fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 01 de noviembre
de 2021.—Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario. Carné Nº 17973.—1 vez.—( IN2021598522 ).
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Corporación de Inversiones Múltiples J&I Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos cincuenta y tres, celebrada el día diez de octubre del dos mil veintiuno a
las catorce horas, en el domicilio de la sociedad, por acuerdo firme se modifica la cláusula Novena, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Max Rodríguez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021598525 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día
primero de octubre de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la sociedad Gallo Azul Doce
A, S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y cinco, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes al nombre y a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San
José, primero de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2021598534 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del siete de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: DJW Nosara Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598537 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 14
horas del 28 del 10 del 2021, se disolvió la sociedad
denominada: Inversiones
Umaña y Leitón del Este Sociedad Anónima,
cédula iurídica
N° 3-101-367668, presidente: al socio: Marco Vinicio Umaña García, capital social: totalmente
suscrito y pagado. Teléfono: 8811 5027.—San José, 29 de octubre
del 2021.—Lic. Álvaro
Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2021598560 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de
la asamblea general de cuotistas
de la compañía: Apartamento
Cigros Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-528591, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia,
26 de octubre del 2021.—Lic.
Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—( IN2021598564 ).
Ante esta notaría por escritura N° 374-1, otorgada a
las 15:00 horas del 01 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta N° 1 de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Markadit
Alva Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-396382, donde se acordó
reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como
revocar los nombramientos
del presidente, secretario
y fiscal de la sociedad, y nombrar
sus sustitutos.—San José, 2 de Octubre
del 2021.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario.—1
vez.—( IN2021598565 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía: Coconorte
Ocotal del Norte S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-433349, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 11 horas del 11 de octubre del 2021, en el tomo
14 del protocolo del notario
público: Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021598572 ).
Por escritura N° 219 de las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2021, se modifica
la cláusula segunda del pacto social, en la que se expresa el domicilio
social y cláusula
sétima
de administración de la sociedad:
3-102-791245 S.R.L., titular de la cédula jurídica
N° 3-102-791245.—San José, 2 de noviembre del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021598596 ).
En esta
notaría, a las
08:00 horas del 29 de octubre del 2021, escritura 275, se reforma la cláusula octava, y nombramiento de nuevo secretario
de la compañía: Importaciones
Raycal de Ayarco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-817857.—San José, 1° de noviembre del 2021.—Lic. Doris Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021598601 ).
Mediante escritura número ciento sesenta, del tomo tres del notario
público Sergio Mena Díaz, visible al folio ciento doce vuelto,
se ha constituido la sociedad
que se denominará: Galaí
Ltda. Es todo. Sergio Mena Díaz, uno-cero novecientos sesenta y seis cero cuatro cinco dos.—San
José, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021598610 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo tres del notario
público Sergio Mena Díaz, visible al folio ciento catorce frente, se ha constituido la sociedad que se denominará según su número
de cédula jurídica, de acuerdo
al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete
uno. Es todo. Sergio Mena Díaz, uno-cero novecientos sesenta y seis cero cuatro cinco dos.—San
José, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021598611 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de octubre
del 2021, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: San José,
Moravia, San Vicente, de la esquina suroeste del Colegio Saint Francis, doscientos
metros al este, Condominio
Bon Aire, apartamento S dos-uno. La Quinta: del
capital social: el capital social es la suma de 3.000 colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La octava: de la administración:
apoderado generalísimo sin límite de suma
el presidente, vicepresidente y secretario, se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Jorge
Federico Pérez Clare, vicepresidente: Daniel Álvarez Clare, secretaria:
Denise Tabush Clare, tesorera:
Patricia Ana Clare Rhoades, vocal uno: Ileana Cristina Clare Rhoades, vocal
dos: Luis Demetrio Pérez Clare, fiscal: Agustín Álvarez Clare, en la sociedad: Galizzo Anagui S. A.—San José, 29 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2021598614 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de octubre
del 2021, se modifican las siguientes
cláusulas
del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: San José, Moravia, San Vicente, de la esquina
suroeste del Colegio Saint Francis, doscientos metros al este, Condominio Bon Aire, apartamento
S dos-uno. La octava: de la junta directiva:
compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos. La novena: de la administración:
apoderados generalísimos sin límite de suma
el presidente, vicepresidente y secretario. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Daniel Álvarez Clare, vicepresidenta:
Denise Tabush Clare, secretario:
Jorge Federico Pérez Clare, tesorera: Patricia Ana Clare Rhoades, vocal uno: Ileana
Cristina Clare Rhoades, vocal dos: Ana Lucía Pérez Clare, fiscal: Agustín Álvarez Clare. En la sociedad: Inversiones
Porto Alegre S. A.—San José, 29 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Gómez
Solera, Notaria.—1 vez.—(
IN2021598615 ).
Por escritura autorizada
en San José, a las 15 horas de hoy, por el suscrito Notario,
se protocolizó acta de la sociedad
Proyectos Ecológicos
Delfín Azul S. A., por la que se disuelve.—San
José, 30 de octubre del 2021.—Lic.
Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598623 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas de hoy, por el
suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad Las
Mil Caras S. A., por la que se reforma cláusula 7 del pacto.—San
José, 1 de noviembre del 2021.—Lic.
Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598624 ).
Que en acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Old Oak Tree Limitada, cédula jurídica 3-102-514707, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina 2, a las 13:00 horas del 25 de octubre del 2021, se acordó modificar la cláusula el domicilio social. Es todo. Notario Público:
José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529.—Playa
Tamarindo, 29 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598625 ).
Ante este notario, por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del dos de noviembre
del dos mil veintiuno, se modificó
la cláusula sexta del pacto social constitutivo de Eco
Peyer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento setenta y nueve. Es todo.—San
José, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021598627 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad She
Walks In Beauty Limitada.—Alajuela, primero de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021598630 ).
Por escritura N° 194-11 del 01 de noviembre
del 2021, se protocoliza Acta 2-2 de Entregado veinticuatro
Costa Rica Limitada, cédula 3-102-797826, en la cual se procede
con la reforma a la cláusula
del plazo social.—Heredia,
01 de noviembre del 2021.—Nicole Preinfalk
Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598635 ).
Por medio de escritura número
once-doscientos cuatro otorgada ante mi notaría, a las
once horas del primero de noviembre del 2021, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad “3-101-683355 S. A.”, cédula jurídica 3-101-683355, en donde se acordó
modificar las cláusulas 2 y
8 de su pacto constitutivo, relativa a su domicilio y representación. Es todo.—San José, diez horas del dos de noviembre del 2021.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021598646 ).
Ante esta notaría, a las 18 horas del 25 de octubre
del año 2021, se protocoliza
el acta número dos de la sociedad 3-102-795500 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, Palmares distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela, de la entrada principal del Colegio Bilingüe de Palmares ciento cincuenta metros sur, contiguo a la parada de Carbachez, local color beis,
cédula jurídica N° 3-102-795500, donde convienen disolverla. Notario Público: Jesús Adrián Chacón
Naranjo, carné profesional
N° 25919.—Cartago, 1 de noviembre del 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021598647 ).
Se hace saber que por escritura
pública N° 346-9 otorgada ante mí notaría; a las 08:30 horas del
día 25 de octubre del 2021, se disuelve
la sociedad denominada “Research
& Marketing Solutions Sociedad Anónima”, domiciliada en Paraíso de
Cartago, 100 metros al este y 100 metros al sur de la
estación de Bomberos, con cédula de persona jurídica N°
3-101-712023, que estuviera inscrita
en el Registro
Público, Sección Mercantil al tomo: 2016, asiento:
97178.—Lic. Oscar Eduardo
Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598648 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dos de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Sociedad
Finca Las Chicharras Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cinco uno cuatro uno cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, dos de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021598649 ).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y cinco del folio sesenta y nueve frente del tomo Veintisiete del día primero
de noviembre del 2021, se protocoliza
el acta de la asamblea de cuotistas en la cual se acuerda y aprueba la fusión de SPV Eficienciasi SRL, cédula jurídica
N° 3-102-766608 con la sociedad RA-Newables SRL, cédula jurídica 3-101-661100, y prevaleciendo esta última, y se aumenta el capital social a la suma de
110.000 colones, representado
por 110 cuotas o títulos nominativas de mil colones cada una, las demás cláusulas quedan igual para la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, 2 de noviembre del
2021.—Licda. Lucía Odio Rojas, cédula N° 1-663-517, Notaria.—1 vez.—( IN2021598650 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 minutos del veintinueve de octubre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Angkor Wat S. A., cédula jurídica número 3-101-377369, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintinueve de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021598654 ).
Ante esta notaría, a las 18 horas del 25 de octubre
del año 2021, se protocoliza
el acta número dos de la sociedad 3-102-795503 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, Palmares distrito Buenos Aires, cantón Palmares provincia Alajuela, 800
metros norte del Estadio Palmareño
Solís, casa color beige, cédula jurídica número 3-102-795503, donde convienen disolverla.—Cartago, 1 de noviembre de
2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón
Naranjo, carné profesional
25919, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598655 ).
Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Río Cocodrilos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintiunos. Copia fiel del original.—San
José, doce de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2021598661 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de octubre
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Flamingo Cove A Negro Cuatro S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 2 de noviembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2021598662 ).
Mediante escritura pública número 11-54 ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y
Alberto Sáenz Roesch, a las
13 horas del día 1 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-811539
SRL, cédula jurídica número
3-102-811539 en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021598664 ).
Ante mi notaría, se modifica el pacto constitutivo
de la empresa Ganderia
Tres Equis Sociedad Anónima,
en cuanto a la cláusula novena, la cual dirá: -cláusula novena: La sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por tres miembros socios
o no, que son presidente, secretario
y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La junta directiva
y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente el secretario
tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. La junta directiva
en pleno o los directivos con la representación
judicial o extrajudicial de la sociedad podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo
o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir
cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio
nacional o extranjero, en moneda nacional
o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo
mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual
podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así
como vender de lo suyo a la
empresa, sin autorización
previa de la junta directiva o asamblea
de socios. El fiscal tendrá
los derechos, deberes y atribuciones
tipificadas en el Código de Comercio. Para la elección
de directores cada acción tendrá derecho a un voto. Otorgamiento: 12:00 horas
del 28 de octubre de 2021.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2021598668 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas ante esta notaría el día dos de noviembre de dos mil veintiuno, el suscrito notario
hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía Ocean
Prime Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, la cual regula su
administración.—San José, dos de noviembre de
dos mil veintiuno.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598670 ).
Mediante escritura número
ciento once-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, a las 16:05 horas del día 01
de noviembre del año 2021,
se acordó agregar una cláusula de la celebración de sesiones virtuales al pacto constitutivo de la sociedad Refrimundo S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-377412.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021598673 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y ocho de las ocho horas del día quince del mes
de octubre de dos mil veintiuno,
se ha protocolizado el acta
de asamblea de cuotistas número cinco de la compañía Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-723253, en la cual se modificó la cláusula “segunda: del domicilio” y la cláusula “novena:
de la administración” dentro del pacto
constitutivo. Es todo.—Alajuela, primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021598674 ).
Mediante escritura número
ciento doce-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker a las 16:10 horas del día 01
de noviembre del año 2021,
se acordó agregar una cláusula de la celebración de sesiones virtuales al pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
LMAA, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-642409.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021598675 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del veintinueve de octubre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Inversiones El Pirata
del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-403144, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintinueve de octubre del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021598677 ).
Mediante escritura número ciento trece-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker a las 16:15 horas del 01 de noviembre del año 2021, se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración de la sociedad Distribuidora Comercial
Agrotico, S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-009367.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021598678 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate,
Notaria Pública con oficina
en Alajuela, hace constar que, a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, mediante Asamblea General Extraordinaria de socios, se acordó la eliminación del agente residente, modificar el domicilio
social y la representación de la sociedad,
y se nombró nuevo Tesorero,
todo ello de Inversiones Camauhesi,
S. A. Es todo.—Alajuela, a las doce horas seis minutos del dos
de noviembre del dos mil veintiuno.—Sylvia
Arias Ulate, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021598683 ).
Al ser las 11:30 del 02 de noviembre del año 2021, procedo a protocolizar el acta de asamblea general de socios Nº 2
de la compañía Montero Umaña
Sociedad Anónima, entidad
con cédula jurídica 3-102-012179, en
la cual se reforman estatutos.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1
vez.—( IN2021598684 ).
Ante esta notaría escritura 195, de las 8:00
horas 1 octubre del año 2021, se protocoliza acta de modificación de la
cláusula del domicilio y la del objeto de la sociedad Safety Environment Ann Quakity Advisors Senqa S. A..—José Pablo
Arce Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598685 ).
Por medio de la escritura doscientos setenta y nueve otorgada a las
trece horas quince minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
Extraordinaria de Accionistas de Agropecuaria Piedras del Sur N R Sociedad
Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula novena en cuanto a
la representación de la sociedad, y se realizó modificación total en
nombramientos de junta directiva. Así mismo se modificó la cláusula quinta
correspondiente al capital social, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com
carné 12.254.—San Marcos de Tarrazu, dos de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021598687 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 1 de noviembre
del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Santa Ana Park Investments S.T.P.
Limitada, de las 8 horas del 9 de octubre del 2021, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—2 de noviembre de
2021.—Evelyn I. López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2021598690 ).
Mediante escritura número ciento diez –cinco otorgada ante los
Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker
a las 16:00 horas del día 01 de noviembre del año 2021, se acordó agregar una
cláusula de la celebración de sesiones virtuales al pacto constitutivo de la
sociedad Clima Ideal, S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-022826.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—(
IN2021598691 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de noviembre
de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Blue Helm Vacations and Real State, SRL” cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y cuatro mil cero veinticinco, mediante la cual se
acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara,
Guanacaste, 02 de noviembre de 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021598695 ).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de noviembre del dos mil veintiuno,
en escritura número 206, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la
sociedad denominada Consultoría Solo Por Hoy AO Da Mana S. A., cedula
jurídica 3-101752159.—San José, 02 de octubre del 2021.—Manuel Monge Díaz.—1 vez.—( IN2021598699 ).
Mediante escritura pública número cuarenta, otorgada a las 14 horas del 20 de octubre
del 2021, ante la notaría
Andrea Hütt Fernández, se reformó
la cláusula referente a la administración y las facultades
de los administradores del Pacto
Constitutivo de la sociedad
3-101-756578 Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-756578.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021598700 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 12 horas del 22 de setiembre
del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Corporación Betman,
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-555749, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 2 de noviembre
del 2021.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021598707 ).
Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios
de La Guardia de Asistencia Rural y de La Guardia Civil, creada mediante norma presupuestaria número
cincuenta y ocho, Ley de Prepuesto N° seis mil
novecientos ochenta y dos del diecinueve de diciembre de mil novecientos
ochenta y cuatro, publicada en Gaceta número doscientos cuarenta y seis
del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, alcance
veinticinco, domiciliada en San José, Centro Comercial del Sur, tercer piso,
local Nº 8, cédula jurídica número tres-cero cero
siete-cero siete uno cinco ocho nueve, pone en conocimiento a los socios y al
público en general, publicación del texto del Acuerdo N°
149-2021 MSP que modifica el Artículo 6° del Acuerdo N°
04-2021 MSP del veintiséis de enero de dos mil veintiuno.—San José, 2 de
noviembre del 2021.—Martín Alfredo Masís Delgado,
Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2021598708 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Karolina Soto
Carballo, a las ocho horas del día dos de noviembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Aid Innovaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres ciento cinco-setecientos setenta y ocho mil doscientos
dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Escazú, San José, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Karolina Soto Carballo, Carné 16959, Notaria.—1 vez.—(
IN2021598711 ).
Por escritura número 53 - 3 de las 11:30 del 02 de noviembre del 2021
del tomo III de mi protocolo, se constituyó la sociedad Dirot
Itzel Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 02 de
noviembre del 2021.—Juan Sebastián Mainieri Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2021598712 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día
primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad de
Responsabilidad Limitada Motisef Ltda. Gerente
número uno Rafael Felipe Mora Rodríguez y gerente número dos Elmer Montenegro Nájera.—San José, dos de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Rebeca Solís Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021598718 ).
Vazlo Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 763128, domiciliada
en San José, Paso Ancho, de la rotonda La Guacamaya 650 metros al sur, modifica
clausula octava de la administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, Es todo.—San José, 2 de noviembre del
2021.—Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021598719 ).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el
día 26 de octubre del 2021, se procede
a nombramiento de liquidador
de la sociedad Árboles de Porcupines Sociedad
Anónima.—26 de octubre del 2021.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público, carné N° 6536.—1 vez.—( IN2021598727 ).
Que en esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento
ochenta y cuatro vuelto otorgada en San Ramón de Alajuela, al ser las doce
horas del veintiocho de octubre
del año dos mil veintiuno,
se ha protocolizado el acta
número dos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres Ciento
Uno Ochocientos Ocho Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, distrito Santiago, diagonal al templo
católico, en la cual mediante la cual la totalidad de representación del capital social acordaron
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos por liquidar.—San Ramón, al ser las quince horas del primero de
noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gonzalo
Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021598733 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce
horas del dieciséis
de octubre de dos mil veintiuno,
se constituyó
la sociedad Rue Du Bois
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Licda.
Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598736 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 25 de octubre de 2021 de la sociedad Bajo
El Resguardo de Sabios
Sabaneros S. A., dónde
se modifican las cláusulas
Segunda y Sexta.—San José, 02 de noviembre de
2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598737 ).
Ante mí, María
Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública
con oficina abierta en Venecia de San Carlos,
Alajuela; al ser las 10:45 horas del 27/10/2021, procedí
a protocolizar Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Agropecuaria Los Sagitarios
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula Novena, en cuanto que se aumenta el capital social.—Venecia de San Carlos,
Alajuela, 02 de noviembre de 2021.—Licda. María Elieth
Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021598738 ).
Protocolización de acta de la sociedad Desarrollos
Cuatro Amigos Dew Enero del Cero Nueve S. A., en el cual se modifica
la cláusula del capital social. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598740 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 02 de noviembre de 2021 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Quinientos
Cuarenta y Ocho
S. A. Se acordó la disolución
de la sociedad.—San José, 02 de noviembre de
2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598741 ).
A las 10:00
horas de hoy protocolicé acta donde 3-101-504993
S. A., cambia su domicilio
social San José, Curridabat, Guayabos,
Residencial Abedules, del supermercado Fresh Market 200 metros al sur, y 25 metros este, casa de dos plantas y nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 29 de octubre del 2021.—Licda.
Dania Valverde Núñez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598744 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
Inversiones Corporativas
Internacionales Sociedad Anónima, con
un capital de diez mil colones
por un plazo de noventa y nueve años a partir
de hoy, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Tatiana Ramírez López.—San José, 02 de noviembre
del 2021.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1
vez.—( IN2021598746 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del
día primero del mes de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se acordó modificar estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis
Mil Trescientos Ochenta
y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y siete.—Licda. Florita
Vásquez
Calderón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021598747 ).
Casa Milenio de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos seis, acuerda su disolución a partir del veinte de octubre del año dos mil veintiuno. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—(IN2021598748 ).
Socotra Solutions Limitada, cédula
de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete, acuerda su disolución a partir del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021598750 ).
Mediante escritura ciento
catorce-cinco de la notaria pública
Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada
a las once horas del dos de noviembre del año
dos mil veintiuno, se acuerda
reformar la cláusula quinta del capital social, del pacto
constitutivo sociedad Technergy S.A., cédula
de persona jurídica número
3-101-688185. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintiuno.—Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2021598762 ).
Corporación Celsosino
del Prado Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-641110 para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica
extracto del estado final
de liquidación. La información
contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, dos de noviembre
del 2021.—Manuel Antonio González Sanz, liquidador.—1
vez.—( IN2021598764 ).
Por escrituras otorgadas
ante mí se protocolizaron
las siguientes actas:
primero: acta de disolución de la sociedad
BMT Investments S.A. segundo: acta cambio junta directiva de la sociedad Villa Hermosa Noventa
y Siete e Limitada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en Playas del Coco, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos,
diagonal a Correos de Costa Rica, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas del Coco, dos de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2021598774 ).
A las 17:00
horas del 01 de noviembre del 2021, protocolicé acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-483359, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni
pasivos que liquidar.—San José, 01 de noviembre del
2021.—Licda. Katherine María Ramírez Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021598781 ).
Mediante escritura treinta
y cuatro-cuatro, otorgada
ante el notario Rudy
Antonio Sorto Guzmán, a las once horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Eduardo y Alicia López de Escazú
Sociedad Anónima, en virtud del acuerdo unánime de socios.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2021598783 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del diez de octubre del dos
mil veintiuno, se constituyó
la sociedad Blessing & Calix Seguridad Privada Sociedad Anónima.—Heredia, 02 de noviembre del
2021.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez.—1
vez.—( IN2021598787 ).
En esta notaría,
he protocolizado, el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
ICECARE Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-724863, donde
se acordó modificar la cláusula primera de la representación, teléfono 2288-5797.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Quesada
Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021598796 ).
Por escritura número doscientos tres-dos otorgada ante la Notaria Pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se reeligieron
puestos de junta directiva
y fiscal de Inversiones Grau Casanave S.A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco nueve cinco
tres siete.—Dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Roxana Rodríguez Artavia.—1 vez.—(
IN2021598797 ).
Por escritura N° 165, otorgada a las
15:00 horas del 4 de agosto del 2021, ante el notario público
Randall Alberto Quirós Herrera, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Unidad de Curación
Avanzada de Heridas del Pie
Diabético
y Úlcera Venosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-703791, donde se acordó
reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio.—San José, 2 de noviembre del
2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2021598799 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura N° 50-22 otorgada
a las once horas del 2 de noviembre de 2021, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad: Trigueros y Asociados S. A.—San José, 2 de noviembre
de 2021.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2021598800 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad jurídica: Baratón
de Oro Sociedad Anónima.—San José, 02 de
noviembre de 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—( IN2021598805 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del primero de noviembre
de dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: INWK Costa Rica S. A., y donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: HH Global Costa Rica SRL, donde se acuerda la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo HH
Global Costa Rica SRL.—San José, 1° de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021598806 ).
En escritura
otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 20
de setiembre del 2021, se acuerda
disolver la sociedad: Global
Studio Arquitectura SC Sociedad Civil.—2 de noviembre
del 2021.—Licda. Rebeca Marín Cambronero.—1
vez.—( IN2021598815 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
en San José, a las once horas del dieciocho
de junio del dos mil diecinueve,
se protocolizó
acta de nombramiento de liquidador
de la sociedad: Nihil S. A., nombrando como liquidador a la señora: Carmen Odio González, cédula N° 1-0437-0914.—San José, 2 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2021598819 ).
En mi notaría mediante
escritura número 8-7, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada 14:30 horas del 02 de noviembre
del año 2021, protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la compañía Nutri
MED Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-287684, mediante la cual se acordó reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo de la administración. La representación
Judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y Tesorero.—San
José, 02 de noviembre del 2021.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021598829 ).
Se hace constar que, mediante escritura N° 4, otorgada a las 11:15 horas del 28 de octubre
de 2021, ante el notario: Josué Monge
Campos, se protocoliza el
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Inmobiliaria
de Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima,
3-101-478633, mediante la cual
se reformó
la cláusula
de la representación
y administración
y domicilio social de la sociedad.—San José, 28 de octubre
del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1
vez.—( IN2021598832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas en la que Muralito Aleso Limitada se transformó en Muralito Aleso Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas del
primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021598834 ).
Mediante escritura número
doscientos veintisiete-cinco,
otorgada en Alajuela, a las
once horas del día veintinueve de octubre
del año dos mil veintiuno,
visible a folio ciento noventa
y cinco frente del tomo cinco de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada CGA Internacional Sociedad Anónima.—Alajuela, dos
de noviembre del año dos
mil veintiuno. Licda. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021598839 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 02 de noviembre
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía:
Paper Chase Holdings S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos noventa, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 02 de noviembre
de 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021598841 ).
Mediante escritura pública cuarenta y cinco-treinta y cuatro, se reformó el pacto constitutivo
de Estampa Diseño
y Publicidad Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos treinta y
un mil doscientos veinticuatro,
en sus cláusulas segunda y sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021598846 ).
Mediante escritura número treinta dos-cinco, otorgada a las dieciséis horas
ante esta notaría el día dos de noviembre de dos
mil veintiuno, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos
Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad, referente a su domicilio, y se realiza nuevo nombramiento de gerente.—San
José, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021598847 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que mediante escritura número ochenta y cinco-cuatro, visible al folio ciento
dieciséis frente del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las doce horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea General de
Cuotistas de la sociedad Genpact
Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil trescientos noventa y siete, en la cual se acuerda
reformar la cláusula
Primera de los estatutos sociales
correspondiente a la denominación
social. Es todo.—San José, dos de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021598849 ).
Por escritura 171-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30
del 02 de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintiún
Mil Novecientos Sesenta y
Tres S. R. L., donde se acuerda
su disolución.—San José, 03 de noviembre del
2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598858 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30pm del 02 de
noviembre del 2021, la sociedad Grafika
Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-445214,
acuerda modificar la cláusula de la Administración.—San
José, 03 de noviembre del 2021.—Tobías Felipe Murillo Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2021598859 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó:
Taller
Montero de Occidente Sociedad Anónima.—San Ramón, 21 de octubre
del 2021.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598861 ).
Por escritura N° 172-8, otorgada
ante esta notaría, al ser
las 08:00 horas del 03 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Esmerald Coast Industries Limitada,
donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de noviembre del
2021.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598871 ).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos
mil veintiuno, se protocolizó el
acta de la sociedad: Servicios
de Logística
y Transporte de Mercancía
SELTRANSA Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598876 ).
La suscrita notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: cincuenta y cuatro-ocho otorgada ante mí a las diecisiete horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía:
Silver Canyon Advertising Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos treinta y seis, donde se acordó: Reformar la cláusula referida a la Representación. Es todo.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021598893 ).
Protocolización de acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Líneas
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Ochenta, se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escritura otorgada de paso por Escazú, a las 12:00 horas del día 02 de noviembre del año 2021.—Licda. Evelyn Miranda
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grupo Herrera Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2020.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020007609.—( IN2021598909 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 21 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CPB
DR House Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2020.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—CE2020007610.—(
IN2021598910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KFAR Saba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2020.–Lic.
Juan José
Marín
Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007611.—( IN2021598911
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones SMA Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007612.—( IN2021598912
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fallas y
Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2020.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020007613.—( IN2021598913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
La Feria Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2020.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.— CE2020007614.—(
IN2021598914 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada B&R
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2020.—Licda.
Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1
vez.—CE2020007615.—( IN2021598915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vía Playa Sport La Uruca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2020.—Lic.
Einar Jose Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2020007616.—(
IN2021598916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Abudikin Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2020.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007617.—(
IN2021598917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Datatalks Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2020.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020007618.—( IN2021598918 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Combo
Dos Hamburguesas Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2020.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—CE2020007619.—( IN2021598919 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Poloba Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2020.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020007620.—(
IN2021598920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa
Playa Mansita 220 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2020.—Lic.
Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—CE2020007621.—( IN2021598922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora LCG SM Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2020.—Lic.
Mauricio Montero Hernández,
Notario.—1
vez.—CE2020007622.—( IN2021598923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mis Regalos . Shop
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020007623.—( IN2021598924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodal Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2020.—Lic.
Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007624.—(
IN2021598925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Pescadora Leyendo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2020007625.—( IN2021598926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dos Ruedas Producciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2020.—Lic.
Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2020007626.—(
IN2021598927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Suproa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020007627.—(
IN2021598928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Evapharma Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2020.—Licda.
Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2020007628.—( IN2021598929 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniería en Soluciones Tecnológicas
y Automáticas Joule Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2020.—Lic.
Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1
vez.—CE2020007629.—( IN2021598930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valsolo Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2020.—Lic. Oscar
Andrés
Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020007630.—( IN2021598931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FS Grupo
Constructor FSGC Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1
vez.—CE2020007631.—( IN2021598932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Especialistas en Precios de Transferencia
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2020.—Licda. Karen Melissa Brenes
Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2020007632.—(
IN2021598933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TV Digital
de C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2020.—Lic.
Juan Manuel Campos Ávila,
Notario.—1
vez.—CE2020007633.—( IN2021598934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VCR Towers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2020.—Lic.
José Esteban
Olivas Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2020007634.—( IN2021598935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Family
Care C R G Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007635.—(
IN2021598936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multi Precisión Service Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007636.—( IN2021598937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tri.Medcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña,
Notaria.—1 vez.—CE2020007637.—(
IN2021598938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mar y Mar Internacional Breso Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2020.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020007638.—( IN2021598939
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30
minutos del 30 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Magnanimous Investors
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Evelyn Patricia
Cordero Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007639.—(
IN2021598940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muti Towers Service Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007640.—(
IN2021598941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Montero Groups Outsoursing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Marta Eugenia
Pacheco Rojas, Notario.—1 vez.— CE2020007641.—( IN2021598942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Persol Perdomosolano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.— CE2020007642.—( IN2021598943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Ontrack Raw Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—
CE2020007643.—( IN2021598944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Custom Ram Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.— CE2020007644.—( IN2021598945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50
minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grateful Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—
CE2020007645.—( IN2021598946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ald Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.— CE2020007646.—(
IN2021598947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15
minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inspira
Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala,
Notario.—1 vez.— CE2020007647.—( IN2021598948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50
minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
Constructivos y Soluciones el Progreso Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2020.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.— CE2020007649.—( IN2021598949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada 506
Inversiones Sostenibles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Huberth Alfaro Chacón, Notario.—1
vez.—CE2020007650.—( IN2021598950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Bufete CM & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2020.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—CE2020007651.—( IN2021598951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Architects
SCB Studio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2020.—Lic.
Huberth Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020007652.—( IN2021598952 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 14 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mané Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2020007653.—(
IN2021598953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finanzas Con Visión
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2020.—Licda.
Jacqueline Eras Martínez,
Notaria.—1 vez.—CE2020007654.—(
IN2021598954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Meid en Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2020.—Lic.
Minor Gerardo Álvarez
López, Notario.—1
vez.—CE2020007655.—( IN2021598955 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 15 minutos del 31 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Canilu
Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Licda. Erika María Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020007656.—(
IN2021598956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SKM Vargas
Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007657.—( IN2021598958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hommes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2020007658.—( IN2021598959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gold
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2020.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2020007659.—( IN2021598960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Portería Sniper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020007660.—( IN2021598961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GFM
Constructions Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Alan Masis
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020007648.—(
IN2021598964 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del primero de noviembre
de dos mil veintiuno se otorgó
escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de capital social aumentando,
reforma de domicilio y nombre de la razón social de Control
Analítico Los Santos J & P S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-810134.—San José, a los ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598970 ).
Por la escritura número 104-19 de las 08:00 horas del 14 de julio del 2021, se constituye la empresa denominada Su Llanta de
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito
y pagado, plazo social de cien años, apoderados generalísimos,
son el Presidente y la Secretaria.—Alajuela,
27 de octubre del 2021.—Lic.
Johnny Hernández
González, Notario.—1
vez.—( IN2021598972 ).
Por escritura 111-7 otorgada el 15 de octubre de 2021, protocolicé acuerdos de asamblea de Agregados Don
Pedro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-402063, modificando el domicilio.—Cartago,
27 de octubre de 2021.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598973 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José a las trece horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Ronny Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, de la Delegación
Policial de Limón, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante resolución N°
2021-187 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las doce horas del nueve de
febrero del dos mil veintiuno,
resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con
lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 0953-2020
del Consejo de Personal. II) Proceda
el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a
realizar el estudio correspondiente a efectos de determinar
si se le cancelaron los salarios a partir del 26 de junio del 2018, en cuyo caso deberá
remitir la documentación al
Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias cobratorias.
Expediente N° 154-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 307155.—( IN2021599437 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas del
catorce de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado César Guadalupe García
Mora, cédula de identidad N° 5-0321-0079, de la
Delegación Policial de Puerto Carrillo, Hojancha, D69.y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2021-186 DM, del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del quince de febrero del dos
mil veintiuno, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de
conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP
0361- 2020 del Consejo de Personal. II)
Instruye al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a efecto de que
determine si se le pagaron salarios a partir del 05 de noviembre del 2017 a la
fecha, en cuyo caso deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros
Administrativos para lo correspondiente. Expediente N°
142-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O.C. Nº 4600048556.—Solicitud Nº 301331.—( IN2021599438 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 381-2021.—La
Dirección de Recursos
Humanos. A: Jorge Horacio Jiménez
Aguilar, cédula
N° 1-0877-0623, hace saber:
1. Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, en su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento especial establecido
al efecto en la Ley
Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, el Decreto Ejecutivo
N°
26.180-MEP, denominado Reglamento
para Prevenir, Investigar y
Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, el Estatuto de Servicio Civil, con su respectivo Reglamento y la Ley de
la Carrera Docente, por la supuesta
comisión de falta grave o
de alguna gravedad.
2. De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle supuestos hechos, cometidos en su
condición de Profesor
de Enseñanza Media (G. de E.) \ Matemáticas
en el Liceo
Santísima Trinidad perteneciente
al Circuito 01 de la Dirección
Regional de Educación de Guápiles,
durante los cursos lectivos del año 2020 y 2021.
3. De ser ciertos los supuestos
hechos denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad -Acoso u Hostigamiento Sexual-
de conformidad con la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, artículos, artículos 3°, 4°, y 34, Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio
de Educación Pública, artículos 10, 12 y 13, Código de Trabajo,
artículos 71 inciso d) y 81
incisos a) y 1), Estatuto
del Servicio Civil, artículo
57 incisos a), e) y 1donde dice 11
), Reglamento de Carrera Docente, artículos 11 inciso b), k) y n) y
12 incisos b), e) y 1), pudiendo
acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad
patronal de conformidad con el
artículo 81 del Código de Trabajo.
(Véase las denuncias
integras y la prueba
testimonial y documental contenida en el expediente
disciplinario N° 381-2021).
4. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 20 y 21 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio
de Educación Pública y ofrecer
las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, para efectos de admisión y sin que se requiera de
interrogatorio previo, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba, pudiendo- en caso
de incumplimiento- tenerse
por rechazados, inevacuables
o desistidos, sin necesidad
de declaratoria expresa.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente
disciplinario iniciado
al efecto, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario y hacerse representar por un abogado; tiene
derecho de repreguntar a los testigos
que rindieron declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.
5. Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones –Ley de Notificaciones
N° 8687
bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
y la no indicación de lugar
para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el
artículo 12 de la citada
ley.
6. Que contra la presente
resolución -Traslado de Cargo-
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Dirección y Apelación ante el Tribunal de la
Carrera Docente, dentro del plazo
de los 5 días hábiles siguientes
contados a partir de la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29 del Reglamento para Prevenir,
Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio
en Educación Pública.
7. Notifíquese.
San José,
19 de octubre del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 306060.—( IN2021598490 ).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido
traslado al titular
Ref: 30/2021/27356.—Carlos
Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Casa Wholefoods S.A.S.—Documento: Cancelación por falta
de uso Interpuesto por:
Casa Wholefoods S.A.S (enviado por email).—Nro y fecha:
Anotación/2-141379
de 01/03/2021.—Expediente: 2010-0007966.—Registro N° 224839 Virgen en
clase 3.—Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las del 19 de abril
de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, cédula
de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Casa Wholefoods S.A.S, contra el registro
del signo distintivo
Virgen, Registro N° 224839, el cual protege y distingue: Jabones; jabones en barra; jabones
antitranspirantes; jabones desinfectantes; jabones desodorantes; jabones medicinales; jabones para avivar los colores de materias textiles. en clase 3 internacional, propiedad de Inversiones El Galeón Dorado
S. A., cédula jurídica 3-101-280631. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico, Notaria.—( IN2021599678 ).
CONSTANCIA DE ARCHIVO N° MICITT-DCNT-CA-038-2021
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° GNP-243-2013
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE CONCESIONES Y NORMAS
EN
TELECOMUNICACIONES
DEPARTAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
EN
TELECOMUNICACIONES
HACE CONSTAR:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Primero: Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP de fecha
11 de junio de 2007, el Poder Ejecutivo le otorgó el Permiso
de Uso de la frecuencia
141,9000 MHz a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de persona jurídica
N° 3-002-199692, por un plazo de cinco
(5) años con posibilidad de
prórroga, con el fin de que
éstas sean utilizadas para suplir sus necesidades de radiocomunicación
de índole privada. Dicho título habilitante
fue conferido de conformidad con lo establecido en los artículos 121 inciso 14), 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, los artículos
1 y 6 de la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), los artículos 2,
3, 5, 9, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance
N° 28 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004.
Segundo: Que, mediante
Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de Frecuencias, recibido en el Viceministerio
de Telecomunicaciones en fecha 08 de julio de 2013, la Asociación de Servicios
Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con
cédula de persona jurídica N° 3-002-199692, presentó la solicitud de otorgamiento de permiso de uso de frecuencias para radiocomunicación. Cabe señalar
que la citada Asociación, solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia 141.900 MHz, la cual históricamente estaba asignada a ésta mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 313-2007 emitido
en fecha 11 de junio de 2007. (Folios 01 a 42 del expediente
administrativo N° GNP-243-2013).
Tercero: Que mediante
personería jurídica número veinte- dos mil trece de fecha 05 de julio de 2013 se demuestra que el señor Ángel Murillo Salazar con cédula de identidad
N° 1-0323-0942 poseen la representación
judicial y extrajudicial con facultades de Apoderados Generalísimos con límite de suma de hasta un millón de colones a la Asociación de Servicios
Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC).
(Folio 17 del expediente administrativo
N° GCP-243-2013).
Cuarto: Que por oficio
N° MICITT-GCP-OF-338-2013 de fecha 11 de julio de 2013 la Gerencia de Concesiones y Permisos, hoy conocida como el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó
el respetivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
respecto de la solicitud presentada por la Asociación
de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folio 42 del expediente
administrativo N° GCP-243-2013).
Quinto: Que por oficio
N° 03838-SUTEL-DGC-2014 de fecha 17 de junio de 2014 la Superintendencia
de Telecomunicaciones solicita
aclaración técnica sobre el trámite
de permiso de uso de frecuencias de la Asociación
de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folio 43 del expediente
administrativo N° GCP-243-2013).
Sexto: Que mediante
oficio N° 04450-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 11 de julio de 2014, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 04115-SUTEL-DGC-2014 de fecha
27 de junio de 2014, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
026-039-2014, adoptado en
la sesión ordinaria N°
039-2014, celebrada el día
09 de junio de 2014, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó “(…)
Se recomienda al Consejo dar por recibido el presente dictamen técnico con respecto al otorgamiento de la frecuencia
148,300 MHz (en modalidad de
canal directo) en el rango de 148 MHz a 174 MHz,
para uso no comercial, por parte de la asociación de servicios públicos y transporte remunerado de personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC) con cédula jurídica
3-102-199662 y aprobar su remisión al Poder Ejecutivo, Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio e Telecomunicaciones).
Asimismo, se solicita actualizar las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
(sic) como disponible la frecuencia
142,900 MHz, otorgada mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 3132007-MGP a la asociación
de servicios públicos y transporte remunerado de personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula jurídica
3-102-199692. (…)” (Folios 44 al 60
del expediente administrativo
N° GCP-2432013).
Séptimo: Que mediante
memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-127-2014 de fecha 10 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos hoy el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico
(en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 04115-SUTEL-DGC-2014
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y la solicitud de la Asociación
de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folios 61 y 62 del expediente
administrativo N° GCP-243-2013).
Octavo: Que mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-028-2015 de fecha 14 de enero de 2015, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico hoy el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, emite el Informe Técnico MICITT-GAER-INF-018-2015 y recomienda:
“(…) Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este
informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso
de uso de la frecuencia
(CD) 148,300 MHz en modalidad
de Canal Directo, con todas
las especificaciones técnicas,
con una potencia de transmisión
no superior a 25 W, a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC), para su uso según lo estipulado
en la tabla 5 del apéndice 1 del informe de la
SUTEL N° 04115-SUTEL-DGC-2014, para uso en las áreas específicas
en el cuadro
N° 2 del presente informe,
ambas tablas integradas a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF, por cuanto
el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación
de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), (…)” . (Folio 81 del expediente
administrativo N° GCP243-2013).
Noveno: Que por medio del oficio N° MICITT-GNP-OF-0161-2015 de fecha
08 de junio de 2015, la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones hoy Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, previno a la Asociación de Servicios
Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), a
fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía
más de tres meses de vigencia. (Folios 84 y 85 del expediente
administrativo N° GCP-243-2013).
Décimo: Que mediante
certificación de personería
literal N° 5305936-2015 de fecha 09 de junio de 2015, emitida por el Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones hoy
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor Ángel Murillo Salazar, con cédula de identidad N°
1-0323-0942, actúa en su condición de Presidente; con facultad de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta un millón de colones de la Asociación de Servicios
Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con
cédula de identidad N° 3-002-199692. (Folios 84
al 93 del expediente administrativo
N° GCP-243-2013).
Undécimo: Que en
fecha 31 de agosto de 2021
se realiza consulta al Registro
Nacional y se verifica que la Asociación
de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de identidad
N° 3-002-199692 está extinta
de pleno derecho.
Décimo segundo: Que según
lo que establece el artículo 36 del Código Civil Ley N° 63 del 28 de septiembre de 1887 y sus reformas,
la capacidad jurídica de
las personas jurídicas es inherente
a su existencia desde un punto de vista general, por lo que la normativa mencionada dispone:
“De la capacidad
de las personas
ARTÍCULO 36.- La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general. Respecto de
las personas físicas, se modifica
o se limita, según la ley,
por su estado civil, su capacidad volitiva
o cognoscitiva o su capacidad legal; en las personas jurídicas, por la ley que las regula.
(Así
reformado por el artículo 2º de la ley N° 7640 de
14 de octubre de 1996. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue
corrido del 18 al actual)”
Décimo tercero: Así
como el acto
administrativo nace a la vida jurídica, igualmente se extingue o cesa la producción de sus efectos jurídicos. Dicha extinción puede ser entendida en los siguientes términos:
“La extinción
es la cesación de los efectos
jurídicos del acto administrativo, por ende, la extinción del acto mismo, es decir la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del acto administrativo, por causas normales o anormales, sea que requiera o no la emisión de un nuevo acto, sea que se trate de actos válidos o inválidos”.[1]
El acto
administrativo se extingue cuando se han cumplido
con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto
y fin perseguidos. Así las cosas, podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen
por determinación simple y llanamente,
de haber cumplido su objeto, el
plazo de su vigencia, y generalmente
se les conoce en la doctrina como terminación
normal.
Décimo cuarto: Que la doctrina,
como fuente del Derecho Administrativo, enuncia dentro de
las causales de terminación
normal o extinción definitiva
del acto administrativo, el cumplimiento del término o plazo. En ese sentido, Agustín Gordillo señala:
“6.1.1. Cumplimiento
del término.
Si se otorga una licencia por un período determinado, transcurrido
éste ella cae de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna expresa en dicho sentido
por parte de la administración.
En igual
situación se encuentra el acto que confiere
una beca por un determinado tiempo, un permiso provisional para conducir
por un lapso preestablecido,
etc.
El período
de vigencia del acto puede ser prorrogado, si no surge lo contrario del ordenamiento jurídico, mientras el acto
está en vigor; una vez expirado el
plazo, en cambio, no puede ya ‘prorrogarse’ su vigencia, sino
que debe dictarse un acto
nuevo, a menos que se trate
de una hipótesis en que sea admisible el
dictado de un acto con efecto retroactivo”.[2]
Décimo quinto: Que, siendo potestad del Estado el otorgar la concesión
de los bienes de dominio público, en particular
del espectro radioeléctrico,
la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) también otorga la de revocarla o bien extinguirla, cuando se presenten las causales indicadas en el artículo
22 inciso 2 subinciso a) y
25 inciso a) subinciso 1) en relación con el párrafo “in fine” del artículo 26, numerales todos de la mencionada LGT, que estipulan por su orden lo siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y
los permisos
Para efectos de esta Ley, son causales de resolución y extinción del contrato de concesión las siguientes:
(...)
2) Las concesiones, las autorizaciones y
los permisos se extinguen
por las siguientes causales:
a) El vencimiento
del plazo pactado.
(…)”
“ARTÍCULO
25.- Extinción, caducidad y
revocación de las autorizaciones
Para los efectos
de esta Ley, son causales
de extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones
las siguientes:
a) Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:
1) Vencimiento del plazo y sus prórrogas.
(…)
ARTÍCULO 26.- Permisos
Para el
uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los
incisos b), c) y d) del artículo
9 de esta Ley, se requerirá
un permiso, el cual será otorgado
por el Poder Ejecutivo previa recomendación de
la Sutel y el cumplimiento de los requisitos
que se definan reglamentariamente.
La vigencia
de los permisos será de cinco años, renovable
por períodos iguales a solicitud del interesado.
Los permisos
para fines científicos o experimentales
se otorgarán por una sola vez,
por un plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de los permisos, las señaladas en el artículo
25 de esta Ley, en lo que sean aplicables.” (El resaltado es de autoría propia).
Por lo que, en atención a
estos artículos, la Administración, en los casos en que se presente alguna de las causales contempladas debe proceder con la resolución respectiva de revocación y/o extinción según proceda.
Décimo sexto: Que el
Acuerdo Ejecutivo Nº
313-2007 MGP de fecha 11 de junio
de 2007, título habilitante
para el uso y explotación el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP
de fecha 11 de junio de
2007, a favor de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC), fue otorgado de conformidad con lo establecido en los artículos 121 inciso 14), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 1 y 6 de la Ley Nº 1758, Ley
de Radio (Servicios Inalámbricos),
los artículos 2, 3, 5, 9, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº
31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el
Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004.
Décimo sétimo: Que en
el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance
N° 28 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004, en sus artículos 19 y 30 preveía la posibilidad de otorgar licencias de espectro radioeléctrico (actualmente denominado
“permisos de uso de frecuencias” bajo el marco regulatorio
actual de la Ley General de Telecomunicaciones), estableciéndose un plazo máximo de cinco (5) años para la vigencia de este tipo de licencias,
para aquellos casos relacionados con los servicios particulares
privados de radiocomunicación al servicio
de la agricultura, ganadería,
industria o comercio, para satisfacer las necesidades de
auto prestación de las personas físicas
o jurídicas. Dichos numerales disponen por su orden:
“Artículo
19.—De las concesiones para uso del espectro radioeléctrico. Requieren concesión otorgada por el Poder Ejecutivo
los siguientes servicios:
1. Los servicios
privados de radiocomunicación al servicio
de la agricultura, ganadería,
industria o comercio.
2. Los servicios de radiocomunicación al comercio
entre particulares. 3. Los servicios
de Radiodifusión sonora y
de Televisión (de acceso libre en
VHF y en UHF, y por suscripción
por ondas radio eléctricas,
vía cable o directa por satélite), en el
tanto se utilice el espectro radioeléctrico.
(…)
Artículo 30.—Vigencia de la concesión. Las concesiones se otorgarán por un período de cinco años para los servicios particulares
privados de radiocomunicación al servicio
de la industria, comercio o
agricultura; por un período
de quince años para los servicios
particulares de radiocomunicación
comercial; y de veinte años para los servicios de radiodifusión sonora o televisiva abierta o por suscripción. La vigencia para la operación de los enlaces requeridos
para la explotación de los servicios
indicados anteriormente, se
adecuarán al plazo de las concesiones que señala el presente artículo.”
Décimo octavo: Que, al momento
de haber acontecido el plazo establecido
por la normativa vigente, el permiso de uso
de frecuencias se extingue
de pleno derecho, y, por ende,
fenecen todos los derechos derivados de éste, sin requerirse como se precisará más adelante-
el dictado de un acto emanado por parte del Poder Ejecutivo, y consecuentemente las frecuencias que fueron objeto del permiso regresan naturalmente a disposición del
Estado para su futura asignación. De ahí que, el plazo de cinco
años establecido en la normativa vigente al momento de su emisión (artículo
30 del Reglamento de Radiocomunicaciones)
está sujeto únicamente al transcurso natural del
tiempo, sin detrimento de
la extinción anormal que se pueda
generar según los términos previstos en la ley, caso en el cual,
se debe acatar el debido proceso, de manera que se garanticen los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y transparencia, entre otros.
Por tanto:
Comuníquese a la Asociación
de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC).
Debido a los hechos
expuestos anteriormente, se
archivará la solicitud de permiso de uso de frecuencias en virtud de la disolución de la Asociación. Así como se informa la extinción del permiso de uso de la frecuencia 141,900 MHz conferida mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 313-2007-MGP de fecha 11 de junio
de 2007, en virtud de que
se extinguió el plazo conferido en el Reglamento
de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 31608. De ahí
que, conforme a lo dispuesto
en el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones se le advierte, que se encuentra vedada de utilizar espectro radioeléctrico sin contar con un título habilitante que la habilite para ello, so pena de la aplicación del régimen sancionatorio previsto por dicha norma legal.
Que en atención a lo anterior, se le
concede a cualquier interesado
un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, con el fin de pronunciarse con lo acá manifestado en caso de no estar de acuerdo, debiendo remitir el escrito
al correo electrónico notificaciones.telecom@micit.go.cr mediante la firma digital debidamente certificada o presentarlo en nuestras oficinas ubicadas en la Provincia de San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, primer piso,
oficinas del Ministerio Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública.
Comuníquese al Registro
Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones:
Que en
virtud de lo establecido en el dictamen técnico emitido mediante el dictamen técnico emitido mediante oficio N°
04115-SUTEL-DGC-2014 de fecha 27 de junio de 2014, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 026-039-2014, adoptado
en la sesión ordinaria N° 039-2014, celebrada el día 09 de junio de 2014, y de conformidad con los artículos 19
y 30 del Decreto Ejecutivo
N° 31608, Reglamento de Radiocomunicaciones
se encuentra disponible para su
asignación la frecuencia
141,9000 MHz, en virtud del
vencimiento del plazo del título habilitante conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo
Nº 313-2007 MGP de fecha 11 de junio
de 2007.
Adicionalmente, una vez
transcurrido el plazo otorgado en el punto anterior, y en el caso
que no sean aportados nuevos elementos de juicio este Viceministerio
de Telecomunicaciones procederá
al Archivo de la solicitud
de permiso de uso de frecuencias solicitado por Asociación de Servicios
Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), debido a la inexistencia de la
persona jurídica.
Acciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones:
Debido a los hechos
expuestos, se archiva
la solicitud de permiso de uso de frecuencia referenciada en el considerando segundo de la presente constancia de archiva, misma que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-243-2013 bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el cual consta de ciento tres folios (103). Es todo.—Dado
en San José a las 16:00 horas del 26 de octubre de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.—Cynthia
Morales Herra, Directora.—O.C.
N° 4600052417.—Solicitud N° 306662.—( IN2021598516 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 4944-PA-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con veintisiete minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Jairo Axequiel Pineda Benavides.
Resultando:
1º—La Dirección
General del Registro Civil, Sección
de Actos Jurídicos, en resolución Nº 30262021 de las 13:12 horas del 13 de mayo de
2021, emitida en el expediente Nº 10292-2021, dispuso cancelar el asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, que lleva
el número 0052, folio 026, tomo 0097 de la Sección de Defunciones, provincia de Limón,
por aparecer debidamente inscrito en el
asiento número 0080, folio 040, tomo
0097 de la Sección de Defunciones,
provincia de Limón (folios 20-21).
2º—De conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez
analizados los documentos
que constan en el expediente N°
10292-2021 y la resolución Nº 3026-2021 de las 13:12
horas del 13 de mayo de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el
fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, que lleva
el número 0052, folio 026, tomo 0097 de la Sección de Defunciones, provincia de Limón,
por aparecer debidamente inscrito en el
asiento número 0080, folio 040, tomo
0097 de la Sección de Defunciones,
provincia de Limón. Por tanto;
Se aprueba
la resolución consultada. Devuélvase el expediente
a la oficina de origen para
su atención. Notifíquese. Expediente Nº
10292-2021
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavaría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz De Los Angeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 303636.—( IN2021598094 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Contra:
Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez.—Expediente N°
21-000003-4402-ODIS.—Dirección Arquitectura e Ingeniería (DAI), Caja Costarricense de Seguro Social.
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL
DE
TRASLADO DE CARGOS
I.—Que Sr. Guillermo Enrique
Batista Jiménez, por razones desconocidas
(hasta la fecha) el funcionario no se presentó a laborar desde el
1 al 30 de setiembre, motivo
por el cual se está tramitando este procedimiento administrativo por ausencias injustificadas ya que no se ha presentado a trabajar sin que mediara justificación alguna para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar en este
tiempo, ni se cuenta con permiso de su jefatura.
II.—A la fecha,
el señor Guillermo Enrique
Batista Jiménez, no se ha presentado a desempeñar sus funciones por lo
que la Licenciada Adriana Hernández Ulloa, designa a la Licda. Hazel Calvo
Quesada, como Órgano
Director del presente procedimiento
administrativo (folio 03 del expediente
administrativo).
En virtud
de lo anterior, se procede a dar
inicio al presente procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria, en contra de
Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad
número 1-0705-0337, funcionario
de la Dirección
de Arquitectura destacado en la subárea Gestión
Administrativa y Logística en el puesto
de Profesional 3 con base en
lo consignado en el oficio CERT-DAI-0109-2021, de fecha de 14 de octubre de 2021, así como antecedentes
adjuntos a los mismos, con fundamento en los siguientes:
Hechos
De conformidad
con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
1º—Que Sr. Guillermo Enrique
Batista Jiménez, por razones desconocidas
(hasta la fecha) el funcionario no se presentó a laborar desde el
1 al 30 de setiembre.
2º—Que el
Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, no presento ningún tipo de justificación alguna de sus ausencias, no existen permisos de su jefatura, no existe ninguna solicitud de vacaciones, no hay permisos con o
sin goce de salario, ni incapacidades.
Imputación de hechos
y conductas
De conformidad
con los hechos antes expuestos,
y en el orden
que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado
de probabilidad al investigado:
Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad
número 1-0705-0337, funcionario
de la Subárea Gestión Administrativa y Logística destacado en Contratación
Administrativa, en el puesto de profesional
3, lo siguiente:
Que estando
nombrado como profesional 3, con un horario laboral: de lunes a jueves de 7
am a 4 pm, viernes de 7 am a 3 pm. No se presentó a laborar en dicho horario
los días: 1° al 30 de setiembre de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia
a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso de su jefatura.
Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en el inciso
a) y b) del artículo 71 e inciso
a) del artículo 72 del Código de Trabajo,
artículos 46 inciso a) y
b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y
15 del Código de Ética del Servidor
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
De demostrarse
la responsabilidad disciplinaria
del funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez, puede ser acreedor a lo estipulado en el
artículo 79 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
cual literalmente indica: “Las
faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d. Despido”, ello en concordancia con lo señalado en el
capítulo de sanciones de dicho Reglamento en los artículos 80 al 86.
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
El presente
Procedimiento Administrativo
Disciplinario, encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa:
Constitución Política Art.11, 176
Ley
General de Administración Pública
Art 11-1, 111, 112, 113, 114.198, 199, 210, 211-1, 212, 213, 214-1-2, 308-1,
309, 310, 311, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
Ley 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos Art 108,
109
Ley General de Control Interno Art 8, 12, 13, 14, 15
Código de Trabajo
Art 71, 81
Reglamento Interior de Trabajo Art 46, 48, 50, 79
Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social Art 92, 93, 94, 95, 96, 98,
99, 100, 101, 102, 103, 104.105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 118,
118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133
Código de Ética
del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Art 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Art 3
Finalidad del procedimiento
administrativo
El presente
procedimiento administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria
tiene por finalidad establecer la verdad
real de los hechos indicados
supra, y de confirmarse su existencia y la participación de
la procedimentada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Pruebas
Como medios
probatorios que sirven de
base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental
Obrante en
el expediente
Prueba por recabar
Documental:
- Se solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos correspondiente:
Certificación que indique:
nombre completo, número de cédula, puesto ocupado, horario laboral, naturaleza del trabajo, permisos con y sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y o licencias, de estas fechas del 1° al 30 de setiembre
de 2021, del funcionario Guillermo Enrique Batista
Jiménez.
Derechos del procedimentado
Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada
que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la investigada
lo siguiente:
a) Que puede hacerse
asesorar por un abogado o por un Representante
Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.
b) Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el
artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento
de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo
325 del Código Penal. Además, en
el caso del investigado, se le hace saber que
con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, éste tiene el derecho declarar en el
momento que lo desee, o
bien abstenerse de hacerlo,
sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.
c) Al celebrarse la Comparecencia Oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
por un abogado y/o un Representante Sindical, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento, no impedirá
que la misma se lleve a cabo, y el asunto
será resuelto según la prueba obrante en autos de conformidad con los artículos 315
de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta
Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010.Si durante la comparecencia los interesados una copia digital de
las actas de comparecencia.
d) Tiene derecho a examinar
y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina de la DAI siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic.
Jenaro Valverde Marín, Piso
15, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida Cuarta,
entre Calles Cinco y Siete, dentro del horario comprendido entre Lunes
a Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 7:00 a.m. hasta las
3:00 p.m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública.
e) Esta resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
del traslado de cargos, tal
y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el
año 2010, el cual indica en su párrafo tercero:
“(...) El plazo de interposición
de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación.
(...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de
la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo,
una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas
dentro del plazo de cinco
días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010.
f) El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Jefatura de la SAGAL, Sin embargo, dado que la resolución final será emitida por la por la Jefatura de
la SAGAL, a efecto de recurrir la misma será en primera
instancia ante dicha Jefatura y en Segunda Instancia, por la Dirección de la
DAI.
g) Deberá señalar,
dentro de un término de tres
días contados a partir
de la notificación de la presente
resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier
imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h) Cualquier escrito
o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de la DAI siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio
Lic. Jenaro Valverde Marín,
Piso 15, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete, dentro del horario comprendido de Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a 4:00
p.m. y Viernes de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Una vez
rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.
i) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la investigada,
y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
cual literalmente indica: “Las
faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación
verbal; b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d. Despido.” -La cursiva no corresponde-.
j) Finalmente, se le hace saber a la investigada que
la foliatura que corresponde
al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es
la numeración consignada en el margen
superior derecho y no tiene tachaduras.
k) Se le hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de
las Medidas Alternas al Procedimientos Administrativo, según acuerdo adoptado
por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos
115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.
Convocatoria a la comparecencia
oral y privada
Se convoca
a la celebración de la comparecencia
oral y privada, al Señor
Guillermo Enrique Batista Jiménez, prevista en el Artículo
309, siguientes y concordantes
de La Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señalan las ocho horas (08:00
am) del 26 de noviembre del 2021). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala de reuniones, sita en el
piso 15 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete.
Finalmente, se recuerda
al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta
resolución inicial de traslado de cargos, siendo que,
de conformidad con lo que al respecto
se indica en los artículos
131 de Normativa de Relaciones
Laborales y 317 de la Ley General de la Administración Pública, tendrá la posibilidad de emitir conclusiones una vez se dé por concluida
la comparecencia señalada
para este asunto.
“En la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada,
de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de
lo actuado, deberá aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave
maya, disco externo), para el
archivo correspondiente”. Notifíquese.—Licda. Hazel Calvo Quesada, Órgano Director.—(
IN2021599337 ). 2 v. 1.
SUCURSAL DE NICOYA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono
Dixon Group Services LLC, número patronal
2-3012699192-001-001, el Servicio
de Inspección de la Sucursal
de Nicoya, notifica Traslado
de Cargos 1413-2021-01363 por planilla adicional, por un monto de
¢280,887.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, frente al Servicentro
Nicoya. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de noviembre del 2021.—Lic.
Roberth Chavarría Ruiz, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2021598965 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono
Copal del Sur Sociedad Anónima, número
patronal 203101074714-001-001, el Servicio
de Inspección de la Sucursal
de Nicoya, notifica Traslado
de Cargos 1413-2021-02146 por planilla adicional, por un monto de
¢9.300.925,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, frente al Servicentro,
Gasolinera JSM. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Nicoya Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del
2021.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Administrador de
la Sucursal de Nicoya.—1 vez.—( IN2021599538 ).