LA GACETA 216 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTE VERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

A CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que en la convocatoria de audiencia pública virtual de las propuestas para ajustar las tarifas de los sistemas de generación y distribución de energía eléctrica presentadas por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE R.L.), publicada el día 28 de octubre del 2021 en el Alcance número 219 de La Gaceta número 208 y en los diarios La Extra y la República, la fecha de la audiencia pública virtual deberá leerse correctamente de la siguiente forma: Martes 04 de enero del 2022. El resto de la publicación se mantiene incólume.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 307790.—( IN2021599998 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 593-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 32 y 37 inciso a) de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 7935 del 25 de octubre de 1999 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 013-P de 18 de mayo de 2018, se designó a la señora Teresita Aguilar Mirambell, cédula de identidad N° 2-0164-0985, cirujana dentista, master en Seguridad Social, vecina de Atenas, como representante del Presidente de la República en la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo establecido en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 7935.

2º—Que lamentablemente la señora Teresita Aguilar Mirambell falleció en el mes de octubre del 2020.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Denis José Angulo Alguera, cédula de identidad número 800600214, Licenciado en Odontología, como representante del Presidente de la República, en la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo establecido en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 7935.

Artículo 2ºRige a partir del doce de febrero de dos mil veintiuno.

Dado en San José, a los doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—( IN2021599619 ).

N° 684-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar un día de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute un día de vacaciones de su período correspondiente, el día 3 de noviembre de 2021.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. Pedro González Morera, Viceministro de Salud, con cédula de identidad N° 1-0896-0676.

Artículo 3ºRige el 3 de noviembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 4600056311.—Solicitud N° 307164.—( IN2021598968 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor informa: que la señora Cindy García Arias, portadora de la cédula de identidad N°  1-1199-0069 fue nombrada en propiedad en el puesto   501137 clase Técnico de Servicio Civil 3 especialidad Administración/Negocios, con rige a partir del 16/12/2020, escogida de nómina No.00370-2020. El señor Luis Daniel Castillo Guillén cédula de identidad 3-0457-0566 fue nombrado en propiedad, en el puesto 503160 clase Profesional de Servicio Civil 1-A especialidad Archivística, con rige a partir del 16/07/2021, escogido de nómina No. 001-2021 del Concurso Interno 001-2020.—Publíquese. Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Ana Laura Carvajal Suárez, Jefa.—1 vez.—( IN2021599620 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-30-2021—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, publicada en La Gaceta N° 239 del 10 de diciembre del 2008, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los criterios técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos documentos constituyen los “Parámetros de Valoraciónaplicables para determinar la base imponible de este impuesto.

III.—Que la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoraciónen referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos”.

IV.—Que para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha venido reformando la disposición contenida en el artículo 3 de la citada resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N° DGT-R-34-2020, publicada en La Gaceta N° 252 del 16 de octubre del 2020, vigente para el período fiscal 2021.

V.—Que el Órgano de Normalización Técnica modificó los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes a los cantones de San José, Tarrazú, Mora, Vázquez de Coronado y Montes de Oca de la Provincia de San José; Río Cuarto de la provincia de Alajuela; Turrialba de la provincia de Cartago, razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-34-2020 antes citada, a los efectos de incluir esa variación, así como para indicar la vigencia del “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019 actualizada a junio 2021 y publicada en el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021” a efecto de la determinación del valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2022, según cuadro que a continuación se detalla:

MAPAS Y MATRICES MODIFICADOS

Provincia

Código

Cantón

Código

Distrito

San José

1

San José

01

01 al 09

San José

1

Tarrazú

05

01 al 03

San José

1

Mora

07

01 al 07

San José

1

Vázquez de Coronado

11

01 al 05

San José

1

Montes de Oca

15

01 al 04

Alajuela

2

Rio Cuarto

16

01 al 03

Cartago

3

Turrialba

05

01 al 12

 

VI.—Que, para efectos del período fiscal 2022, se debe aplicar el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019 actualizada a junio 2021 y publicada en el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021 vigente para determinar el valor de las construcciones e instalaciones, y los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R- 34-2020 para la determinación del valor de los terrenos por zonas homogéneas modificados en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el artículo anterior.

VII.—Que, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 8683, la Administración Tributaria debe publicar los parámetros de valoración establecidos en la Ley, por los medios escritos o electrónicos que considere oportunos, cuarenta y cinco días antes del inicio de cada período fiscal. En razón de ello, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2022, serán puestos a disposición de los interesados en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el plazo indicado.

VIII.—Que, por existir en el presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2022, cuarenta y cinco (45) días antes del 1 de enero del próximo año, se prescinde de someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo. Por tanto;

Resuelve:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, reformada en última instancia por el artículo 1 de la resolución DGT-R-34-2020, de las ocho horas y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, publicada en La Gaceta Nº 252 del 16 de octubre del 2020, para que diga:

Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:

El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2019 actualizada a junio 2021 y publicada en el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021 vigente. Este manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14595-fundamento-legal-impuesto-solidario-iso

Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados que se indican en el considerando quinto de la presente resolución. Estos parámetros están disponibles en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/contenido/13513-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda-iso

Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil veintidós.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 4600048895.—Solicitud 307391.—( IN2021599480 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUIMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0752-2021.—El señor Alberto Pauly Saenz, cédula de identidad 1-0413-0799, en calidad de Representante Legal de la compañía Bestenfelden Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-231375, cuyo domicilio fiscal se encuentra en San José, solicita la adición del nombre comercial YERBISIL 60 SL, para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 5045. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de octubre del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021598015 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 032-2021.—San José, 25 de octubre del 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Mora Valverde Kimberly Paola

01-1668-0413

509277

Oficinista de Servicio Civil 1

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de julio del 2021.

Publíquese.—Ing. Hannia Patricia Rosales Hernández, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 307112.—( IN2021599583 ).

Acuerdo N° 031-2021.—San José, 25 de octubre de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Trejos Garita Jerry

01-1260-0284

509283

Profesional de Servicio Civil 1B

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de julio de 2021.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a.i.—1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 307109.— ( N2021599585 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICION

Y SALUD (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombramiento en Propiedad de Olga Martha Bogantes Barboza, cédula de identidad: 01-0837-0617, en el puesto 504254 clasificado como Secretario Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 01 de mayo del 2021.

Artículo 2°—Nombramiento en Propiedad de Yenory Sofia Alfaro Quirós, cédula de identidad: 03-0452-0974, en el puesto 504209 clasificado como Secretario Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 01 de mayo del 2021.

Artículo 3°—Nombramiento en Propiedad de Diana Sofia Cantillo Guevara, cédula de identidad: 03-0511-0202, en el puesto 504266 clasificado como Asist. Salud de Serv. Civil 3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 4°—Nombramiento en Propiedad de Meylin Dallana Gutiérrez Calderón, cédula de identidad: 03-0470-0134, en el puesto 504247 clasificado como Secretario Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 01 de mayo del 2021.

Artículo 5°Nombramiento en Propiedad de María Josseth Monge Maroto, cédula de identidad: 03-0494-0398, en el puesto 504323 clasificado como Secretario Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 01 de mayo del 2021.

Artículo 6°—Nombramiento en Propiedad de Viviana María Meza Granados, cédula de identidad: 03-0384-0311, en el puesto 504299 clasificado como Secretario Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 01 de mayo del 2021.

Artículo 7°—Nombramiento en Propiedad de Adrián Antonio Gamboa Hernández, cédula de identidad 06-0440-0217, en el puesto 504220 clasificado como Técnico de Servicio Civil 3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 8°—Nombramiento en Propiedad de Luis A. Sánchez Bonilla, cédula de identidad: 02-0532-0207, en el puesto 504214 clasificado como Técnico de Servicio Civil 3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 9°—Nombramiento en Propiedad de Melany María Calderón Osorno, cédula de identidad: 01-1558-0001, en el puesto 504274 clasificado como Técnico de Servicio Civil 3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 10.—Nombramiento en Propiedad de Natasha De Jesús Vega Quirós, cédula de identidad: 03-0491-0916, en el puesto 509569 clasificado como Técnico de Servicio Civil 3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 11.—Nombramiento en Propiedad de Byron Palma Piedra, cédula de identidad: 07-0153-0892, en el puesto 504256 clasificado como Trab. Calificado Serv. Civil 1, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 12.—Nombramiento en Propiedad de Diego Andrés Montero Muñoz, cédula de identidad: 03-0490-0898, en el puesto 504340 clasificado como Asist Salud de Serv. Civil 3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 13.—Nombramiento en Propiedad de Hilary Tatiana Serrano Herrera, cédula de identidad: 01-1686-0221, en el puesto 504304 clasificado como Asist. Salud de Serv. Civil 3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 14.—Nombramiento en Propiedad de María Fernanda Villalta Calderón, cédula de identidad N° 03-0509-0029, en el puesto 509491 clasificado como Asist. Salud de Serv. Civil 2, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 15.—Nombramiento en Propiedad de María José Cortés Villalobos, cédula de identidad: 05-0407-0196, en el puesto 503961 clasificado como Asist. Salud de Serv. Civil 2, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 16.—Nombramiento en Propiedad de Maureen Judith Aguilar Méndez, cédula de identidad: 03-0434-0450, en el puesto 504257 clasificado como Asist. Salud de Serv. Civil 3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 17.—Nombramiento en Propiedad de Natalia Carrillo Vives, cédula de identidad: 03-0493-0149, en el puesto 504321 clasificado como Asist. Salud de Serv. Civil 2, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 18.—Nombramiento en Propiedad de Omar Alonso Sandi Villalobos, cédula de identidad: 01-1327-0007, en el puesto 504240 clasificado como Trab. Calificado Serv. Civil 1, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 19.—Nombramiento en Propiedad de Silvia Elena Sánchez Vindas, cédula de identidad: 04-0162-0742, en el puesto 504263 clasificado como Prof. de Servicio Civil 1B, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 20.—Nombramiento en Propiedad de Stephanie Pamela Quirós Umaña, cédula de identidad: 01-1574-0774, en el puesto 504275 clasificado Asist. Salud de Serv. Civil 3, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 21.—Nombramiento en Propiedad de Yener Adrián Núñez Quirós, cédula de identidad: 01-1528-0558, en el puesto 504302 clasificado Trab. Calificado Serv. Civil 1, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2021.

Artículo 22.—Nombramiento en Propiedad de Wendy Valverde Matarrita, cédula de identidad: 01-1532-0471, en el puesto 504312 clasificado Asist. Salud de Serv. Civil 3, código 636. Rige a partir del 28 de mayo del 2021.

Artículo 23.—Nombramiento en Propiedad de Camila Conejo Arias, cédula de identidad: 01-1605-0110, en el puesto 504289 clasificado Prof. de Servicio Civil 1A, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2021.

Artículo 24.—Nombramiento en Propiedad de Anamariela Tijerino Ayala, cédula de identidad: 08-0058-0994, en el puesto 504279 clasificado Microbiólogo 5, código 636. Rige a partir del 06 de junio del 2021.

Artículo 25.—Nombramiento en Propiedad de Franciso Javier Duarte Martínez, cédula de identidad: 08-0111-0111, en el puesto 504265 clasificado Microbiólogo 5, código 636. Rige a partir del 16 de junio el 2021.

Artículo 26.—Nombramiento en Propiedad de Claudio Enrique Soto Garita, cédula de identidad: 01-1480-0927, en el puesto 504306 clasificado Microbiólogo 2, código 636. Rige a partir del 16 de junio el 2021.

Artículo 27.—Nombramiento en Propiedad de Marta Eug. Víquez Villalobos, cédula de identidad: 04-0123-0955, en el puesto 504272 clasificado Microbiólogo 5, código 636. Rige a partir del 16 de junio el 2021.

Artículo 28.—Nombramiento en Propiedad de Paula Vanessa Madrigal Sáenz, cédula de identidad: 01-1648-0910, en el puesto 504342 clasificado Técnico de Servicio Civil 3, código 636. Rige a partir del 16 de junio el 2021.

Artículo 29.—Nombramiento en Propiedad de Chanto Chacón Grettel, cédula de identidad: 01-0895-0789, en el puesto 504269 clasificado Microbiólogo 5, código 636. Rige a partir del 16 de junio el 2021.

Artículo 30.—Nombramiento en Propiedad de Rojas Rodríguez Priscilla, cédula de identidad: 01-1451-0530, en el puesto 504355 clasificado Microbiólogo 2, código 636. Rige a partir del 16 de junio el 2021.

Artículo 31.—Nombramiento en Propiedad de Elizondo Álvarez Tábata, cédula de identidad: 01-1254-0070, en el puesto 504313 clasificado Microbiólogo 2, código 636. Rige a partir del 16 de julio el 2021.

Artículo 32.—Nombramiento en Propiedad de Picado Soto Dihalá, cédula de identidad: 01-1608-0555, en el puesto 503959 clasificado Microbiólogo 2, código 636. Rige a partir del 16 de julio el 2021.

Artículo 33.—Ascenso en Propiedad de Gletty Oropeza Barrios, cédula de residencia: 186200182010, en el puesto 504352 clasificado Microbiólogo 3, código 636. Rige a partir del 16 de julio el 2021.

Artículo 34.—Ascenso en Propiedad de Mauricio González Elizondo, cédula de identidad: 01-1008-0466, en el puesto 504339 clasificado Microbiólogo 3, código 636. Rige a partir del 16 de julio el 2021.

Artículo 35.—Ascenso en Propiedad de Estela Cordero Laurent, cédula de identidad: 06-0336-0076, en el puesto 504271 clasificado Microbiólogo 3, código 636. Rige a partir del 16 de julio el 2021.

Tres Ríos, 27 de octubre del 2021.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 26653.—Solicitud N° 307296.—( IN2021599324 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0007202.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción de: Bioclean GOOD BRANDS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, jabones y cremas antiacné (cosméticos), shampoo anticaspa, biodegradables. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598312 ).

Solicitud 2021-0007009.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Australis Mar S. A. con domicilio en Decher 161, Puerto Varas, Chile, solicita la inscripción de: SOUTHRING The southern frontier seafoods

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es]. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de exportación e importación; Agencias de importación-exportación de productos; Administración de negocios en el campo del transporte y reparto; Consultoría en gestión de negocios en el campo del transporte y reparto; Gestión de negocios en el campo del transporte y reparto; servicios de importación y exportación; Administración de negocios; Agentes de publicidad; Alquiler de todo tipo de material de publicidad y materiales de presentación de marketing; Consultoría en publicidad; Consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad]; Facilitación de espacios de publicidad por medios electrónicos y red informática mundial; Producción de publicidad televisada; Publicidad; Publicidad a través de todos los medios de comunicación; Publicidad en cine; Publicidad en la Internet para terceros; Publicidad en línea en redes informáticas; Publicidad en periódicos; Publicidad en revistas; Publicidad televisada; Publicidad radiofónica; Servicios de agencias de publicidad; Servicios de análisis de marketing; Servicios de consultoría relativa a la publicidad; Servicios de anuncios publicitarios clasificados; servicios de organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, todo lo anterior ligado a mariscos y pescados. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021598313 ).

Solicitud 2021-0008681.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de María del Mar Vargas León, soltera, cédula de identidad 702080689, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Santa Ana Park, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELMAR

como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598314 ).

Solicitud N° 2021-0009151.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mepersa Sociedad Anónima, con domicilio en 1° calle 19-80, Zona 4 de Villa Nueva, Complejo Industrial Mayan Golf, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Chiquitines

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598315 ).

Solicitud 2021-0009115.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORESTREP 20/25, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021598322 ).

Solicitud 2021-0009124.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDIJET 40 CM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598323 ).

Solicitud 2021-0009118.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDICARP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021598324 ).

Solicitud N° 2021-0009121.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETACLOX DC XTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598325 ).

Solicitud 2021-0009116.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AV como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021598326 ).

Solicitud 2021-0009119.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETACLOX DC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para fines veterinarios. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598327 ).

Solicitud 2020-0010108.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S. A., cédula jurídica 3101315924, con domicilio en Curridabat del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY FRIEND como marca de fábrica y comercio en clases: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021598328 ).

Solicitud 2021-0009117.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACENES AV, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021598329 ).

Solicitud 2021-0001133.—Sofía Montero Guerrero, soltera, cédula de identidad 402290058 con domicilio en Mercedes Norte, de la entrada del Colegio Claretiano, 150 M E y 250 N, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMA Veggie Food

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Postre vegano que consiste en compotas a base de leche de coco; en clase 30: chimichurri, salsa de tomate, dip palmito. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021598338 ).

Solicitud N° 2021-0009288.—Ronald Gómez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 106900122, con domicilio en Santa Cruz, Urbanización El Cacao, cuarta entrada, izquierda casa N° 156, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’la Pampa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: apretados artesanales, helados. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598339 ).

Solicitud 2021-0003809.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterias de arranque, adaptadores electrónicos, tomas de corriente (eléctricas), cargador de pilas y baterias eléctricas, teléfonos (kit manos libres), audífonos (auriculares), marcadores de temperatura, presión de aceite, voltaje y amperaje de motores a diesel y/o gasolina. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021598342 ).

Solicitud 2021-0003813.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Auto Partes y Más S. A. De C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colona Hogares De Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, solicita la inscripción de: VERZE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Volantes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para  vehículos, parasoles para automóviles, fundas para  vehículos, fundas para volantes de  vehículos automóviles palancas de mano para  vehículos, fundas para asientos de vehículos, encendedores de cigarrillos para automóviles, dispositivos antirreflejo para  vehículos, cinturones de seguridad para asientos de  vehículos, ceniceros para automóviles, bocinas para  vehículos. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021598343 ).

Solicitud 2021-0008524.—Osvaldo Francisco Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 2- 0651-0612, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Agrícolas del Norte Kas Sociedad Anonima con domicilio en San Ramon, Peñas Blancas, Chachagua, Calle La Amistad, ochocientos metros al oeste del Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: an PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL NORTE KAS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos Agrícolas sin procesar (yuca en caso específico), no obstante, la categoría permitefrutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas y enceradas¨.; en clase 35: Servicios de exportación de productos. Reservas: De los colores; café oscuro, verde. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598423 ).

Solicitud 2021-0006699.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ONSCEMBL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021598439 ).

Solicitud N° 2021-0009365.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, soltera, cédula de identidad 113800639, y Rachel Natalie Vargas Zúñiga, soltera, cédula de identidad 402460162, con domicilio en Santo Domingo, Condominio Horizontal Residencial Bougainvillea, apartamento número cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, y Bernardo Benavides, casa número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUST PEACHES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021598459 ).

Solicitud N° 2019-0011169.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Wolf Appliance Inc, con domicilio en 2866 Bud’s Drive, Firchburg, Wisconsin 53719, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOLF, como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos domésticos de cocción a gas y eléctricos, a saber, cocinas, estufas, hornos de pared, hornos microondas, campanas de ventilación para cocinas, parillas de barbacoa y hornos de calentamiento.; en clase 37: Instalación, mantenimiento, servicio y reparación de aparatos domésticos de cocina a gas y eléctricos. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021598462 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0007714.—Glenda Sonia Quesada Monge, cédula de identidad N° 110870778, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Chayque S.A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en: Residencial Casa de Campo, casa Nº 8, Barrio El Brasil, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dirigo Fermentory Chuck Blonde Ale Cerveza Artesanal

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal de tipo Blonde Ale (Ale Rubia). Reservas: se reservan los colores blanco, negro, rojo, verde, turqueza, celeste, rosado, beige, amarillo, café, celeste. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598494 ).

Solicitud 2021-0006147.—Michael Brenes Esquivel, soltero, cédula de identidad 112690329, con domicilio en Guadalupe, Purral, Urbanización Kurú, casa número 430, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORIZONTE ARQUITECTOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura y diseño. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021598515 ).

Solicitud 2021-0008542.—Leonicio Astorga Loría, soltero, cédula de identidad N° 105750804 con domicilio en Zarcero, Distrito Central, del parque cien metros este, costado este de la iglesia católica, casa color verde a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKBOARD

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y tours; en clase 41: Servicios de actividades deportivas para turistas, servicios de entretenimiento físico para turistas, servicios de esparcimiento deportivo, organización y realización de eventos deportivos para turistas, organización de encuentros deportivos para turistas. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021598526 ).

Solicitud N° 2021-0009237.—Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 106350282, en calidad de apoderado especial de Bufete Soley Saborío & Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, trescientos metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, Edificio Torre La Sabana Piso 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: soley saborío abogados

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos en todas las ramas del Derecho Reservas: De los colores; gris oscuro, gris claro y verde claro. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598527 ).

Solicitud 2021-0008362.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sonder Canada Inc., con domicilio en 101 15th Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SONDER como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para teléfonos móviles, ordenadores de mano y dispositivos móviles relacionados, a saber, software que permite a los usuarios buscar listados e información de viajes y alojamientos temporales, reservar alojamientos temporales, hacer y actualizar reservas de viajes, acceder a recomendaciones de restaurantes y actividades de viaje, y para comunicarse con agentes de servicio al cliente sobre alojamientos temporales y arreglos de viaje.; en clase 43: Organización de alojamiento temporal; prestación de servicios de reserva en línea para alojamientos temporales y alquiler de vacaciones temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones de alojamiento temporal para otras agencias de viajes, proveedores de viajes y corporaciones, a través de redes informáticas en línea. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598548 ).

Solicitud 2021-0008868.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV.- del Libertador 6550, 3 piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NOPUCID como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, Fármacos, Productos farmacéuticos, Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021598549 ).

Solicitud 2021-0008994.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: virtú

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema corporal y para la piel de uso tópico no medicada que contiene CBD (cannabidiol); productos para el cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado antienvejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los anteriores conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 5: Suplementos alimenticios para personas en forma de cápsulas, aceites, cera comestible, y bebidas, todos conteniendo CBD (cannabidiol); infusiones conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 30: Confitería, gomitas y que contienen CBD (cannabidiol). Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598550 ).

Solicitud N° 2021-0009208.—María del Milagro Cháves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Global Woods S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Lomas de Sotelo N° 1112 piso 2, Colonia Lomas Hermosa CP 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VISTA PARQUET

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suelos (tablas para -) de madera; pisos no metálicos; pisos (tablas para-) de madera; baldosas no metálicas para suelos; suelos no metálicos; revestimientos de muros y paredes no metálicos para la construcción, todos los anteriores de parquet. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021598551 ).

Solicitud 2021-0009226.—María Del Milagro Cháves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101494500 con domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros al oeste y 50 metros al norte de Waterland, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNO

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598552 ).

Solicitud 2021-0009202.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Tropic S. A., con domicilio en 46 Angle Rue Oge Et Rue Faubert Immeuble Lotus Plaza 4Ème Étage, Petion-Ville, Haití, solicita la inscripción de: ROBUSTO An ENERGY Malt Beverage

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida energética de malta. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598554 ).

Solicitud 2021-0003098.—Cynthia Ulloa Dormond, soltera, cédula de identidad N° 112430742 con domicilio en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, de Plaza Real cien metros al este, casa portón negro a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skincare Lovers S C V

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico para el cuidado de la piel y el cabello Reservas: No se hace reserva especial de las palabras “skin care” ni “lovers”. se hace reserva del logo el cual consiste en dos corazones entrelazados de color negro con las letras S C V en letra cursiva y en color negro, dentro de los corazones. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021598558 ).

Solicitud 2021-0007506.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 15440035, en calidad de Apoderado Especial de Tianjin Dagu Chemical Industrial CO., LTD con domicilio en N° 1 Xinghua Road, Tanggu, Binhai New Área, Tianjin, China, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Propanediol; polipropileno; etileno; propileno; propano; copolímerode acrilonitriloestireno(as) Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021598592 ).

Solicitud N° 2021-0007508.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Tianjin Dagu Chemical Co., LTD, con domicilio en No. 1, Xinghua Road, Tanggu, Binhai New Area, Tianjin, China, solicita la inscripción de: El HONG SAN JING,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Propanediol; polipropileno; etileno; propileno; propano; copolímero de acrilonitrillo-estireno (as). Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021598595 ).

Solicitud 2021-0001281.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEORGE HOME como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9; 11; 21; 24 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos; afiladores de cuchillos; tijeras; cuchillería; abrelatas; peladores de verduras Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar.; en clase 9: Temporizadores de cocina; tazas para medidas. Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Lámparas / luces. Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 21: Sartenes, utensilios para servir, prensas para ajo, trituradoras de verduras; espátulas; sacacorchos; frascos, contenedores para almacenamiento, candelabros; floreros, dispensadores de jabón; accesorios para baño; aros porta toallas. Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Frazadas; cortinas. Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 27: Alfombras para baño. Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021598603 ).

Solicitud 2021-0002295.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH ARIFA, piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO Q VAS A LLEGAR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Ubicado en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Reservas: de los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 08 de abril del 2021. Presentada el 11 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598605 ).

Solicitud N° 2021-0008512.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de H Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 31018002651, con domicilio en avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HENRIETTA EL MUSICAL,

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: colores: azul, dorado, blanco. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598616 ).

Solicitud 2021-0008513.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de H Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802651, con domicilio en: avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HENRIETTA EL MUSICAL

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores; azul, dorado y blanco. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598617 ).

Solicitud 2021-0008320.—Mario Alberto Gatica Duarte, casado una vez, cédula de identidad 113520459, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tsuru Capital, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102822932 con domicilio en Zapote, 100 metros norte de la Iglesia Católica de Zapote, Centro Plaza Duga, local número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tsuru

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión e investigación financiera; Inversión de capital; Servicios de pago con monedero electrónico; Análisis financiero; Consultoría financiera; Gestión financiera; Investigación financiera; Proporcionar información financiera; Proporcionar información financiera a través de un sitio web; Fondos de inversión; Banca en línea; Cotizaciones en bolsa; Corretaje de acciones, valores y bonos. Reservas: Se reservan los colores azul y morado Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598620 ).

Solicitud 2021-0008323.—Claudia Lopez Herrera, cédula de identidad 205660900, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Pirámide Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101204723, con domicilio en 900 metros norte de la catedral de San Carlos, 21001, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY HS OUTLET

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de los siguientes artículos en liquidación: Extractores de jugo eléctricos, Enrolladores mecánicos para mangueras, Batidoras eléctricas, Aspiradoras, Planchas de ropa, Llaves [herramientas de mano], Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa para bebés, Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas, Cucharas y cucharones [herramientas de mano], Cucharas, Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas],Teléfonos móviles, Teléfonos inteligentes, Teléfonos inalámbricos, Teléfonos celulares, Tabletas electrónicas, Reposamuñecas para utilizar con computadoras, Radioteléfonos portátiles [walkie talkies], Protectores de cabeza para deportes, Protectores bucales para deportes, Películas de protección para teléfonos inteligentes, Pantallas de proyección, Kits manos libres para teléfonos, Estuches para teléfonos inteligentes, Computadoras portátiles, Computadoras de regazo, Computadoras, Cascos protectores para deportes, Protectores de colchón [salva camas],Ventiladores eléctricos para uso personal, Ventiladores [climatización], Tostadores de pan, Tostadores de frutos, Parrillas [utensilios de cocción], Ollas eléctricas multifuncionales, Lámparas eléctricas, Hornos de microondas [aparatos de cocina], Hornos de aire caliente, Cápsulas de café, vacías, para cafeteras eléctricas, Cafeteras eléctricas, Asadores, Toldos para sillitas de paseo, Carros porta mangueras, Protectores de gatillo para fusiles, Forros para libros o cuadernos [artículos de papelería], Cuadernos con índice, Mangueras de riego, Mochilas escolares, Maletines para documentos, Kepinas [fulares portabebés], Fulares portabebés, Canguros portabebés, Puertas no metálicas, Sillones, Ruedecillas para cortinas, Rieles para cortinas, Protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama, Protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama, Minicunas de balancín, Mesas con ruedas para computadoras, Mesas con ruedas para computadoras, Mesas, Ganchos de cortinas, Escritorios [muebles], Cunas para animales de compañía, Cunas de bebé, Cortinas de cuentas para decorar, Barras de cortinas, Bancos de trabajo [muebles], Bancos de trabajo, Bancos [muebles], Anillas de cortinas, Almohadas ergonómicas para bebés, Almohadas en forma de cuña para bebés, Almohadas, Recipientes de materias plásticas para empaquetar, Recipientes de materias plásticas para empaquetar, Vasos para beber, Vasos de papel o materias plásticas, Vasos [recipientes], Tazas, Soportes de bañeras portátiles para bebés, Parrillas [utensilios de cocina]Paños [trapos] para quitar el polvo, Paños [trapos] de limpieza, Frascos de vidrio [recipientes], Frascos, Cucharas para mezclar [utensilios de cocina], Cafeteras no eléctricas, Cafeteras de filtro no eléctricas, Bañeras portátiles para bebés, Tinas para lavar la ropa, Frascos de vidrio [recipientes], Juegos de recipientes para guisar, Palanganas [recipientes], Recipientes de cocina, Recipientes de vidrio para velas [porta velas]Recipientes desechables de aluminio para uso doméstico, Recipientes para beber, Recipientes para uso doméstico o culinario, Recipientes térmicos, Recipientes térmicos para alimentos, Recipientes térmicos para bebidas, Vasos [recipientes], Toldos de materiales textiles, Toldos de materiales sintéticos, sacos de dormir, Sábanas, Protectores de cuna [ropa de cama], Protectores de cuna [ropa de cama], Paños para secar vasos, Paños para secar vasos, Edredones [cobertores de plumas], Cubrecamas acolchados, Cubrecamas, Cortinas de puerta, Cortinas de materias textiles o plásticas, Cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, Cobijas de cama, Cobertores, Antepuertas [cortinas], Alzapaños de materias textiles para cortinas, Alzapaños de materias textiles para cortinas, Protectores de tacón para zapatos, Protectores acolchados [partes de ropa de deporte], Patinetes [juguetes], Patinetas [juguetes], Juguetes, Telescopios, Sartenes, Mochilas, Micrófonos, Máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas, Cuadernos, Camas para animales de compañía, Basureros [cubos de basura]Bandoleras portabebés, Altoparlantes, Almohadas contra el insomnio, Abanicos, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 metros norte de la Guardia Civil de San Antonio. Reservas: se reservan los colores azul, naranja y fondo blanco Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598665 ).

Solicitud 2021-0008766.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Tanya Monge Ramírez, soltera, cédula de identidad 111490188 con domicilio en Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA MONGE

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos relacionados a óptica, que brinda servicios de optometría y oftalmología. Ubicado en Grecia centro, 100 metros oeste y 50 metros norte de la estación de bomberos. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598666 ).

Solicitud N° 2021-0008467.—Oscar Arturo Zamora Cerdas, casado una vez, cédula de identidad 203870790, con domicilio en San Pedro de Poás del Liceo de Poás 800 metros norte, contiguo a las Oficinas de UPA Nacional, Costa Rica , solicita la inscripción de: N’joy

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas. Ubicado en Grecia, costado suroeste de la casa cural. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021598679 ).

Solicitud N° 2021-0006043.—Raquel Andrea Mora Romero, casada una vez, cédula de identidad 113750780, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo Creativa S. R. L., cédula jurídica 3102782994, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente a la Oficina Central del Instituto Costarricense de Electricidad, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosmo Creativa

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Creación y decoración de sobres de todo tipo de papel para guardar y almacenar documentos. Cuadros pintados a mano utilizando el arte moderno, abstracto y realista mediante el proceso de óleo, gouche, crayón, grafito, tiza y técnicas mixtas. Maquetas de arquitectura: creación de representaciones físicas a escala de un proyecto, presentando los detalles de la edificación. Confección de planos de planta, alzados y detallados, que otorguen una vista más completa de un edificio o una estructura, tanto por fuera como por dentro. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021598682 ).

Solicitud 2021-0008470.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de apoderado especial de Feyko del Norte Limitada, cédula jurídica 3102209853 con domicilio en Cartago-Oreamuno Cot, 300 metros este del cristo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1910 Restaurante

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial, que brindara los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo de sus clientes, comedor restaurante, y venta de comidas. Ubicado en Cartago, Oreamuno Cot, 300 metros este del Cristo. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598689 ).

Solicitud 2021-0009398.—Silvia Bonilla Berríos, soltera, cédula de identidad 113070788, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Auditiva Audinsa S. A., cédula jurídica 3101595233 con domicilio en San Rafael, Escazú, sobre ruta 27, detrás del Almacén El Rey, Momentum Escazú, piso 7, oficina 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: audinsa CLINICA AUDITIVA

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo lo relacionado a servicios y atención médica de pacientes con sordera, tinnitus o acúfeno Reservas: Se reservan los colores morado, celeste, amarillo Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598692 ).

Solicitud N° 2021-0009397.—Silvia Itzel Bonilla Berríos, soltera, cédula de identidad 113070788, en calidad de apoderada generalísima de Conservación Auditiva Ocupacional y Comunitaria CAOC S. A., cédula jurídica 3101685303, con domicilio en San Francisco, calle 12, AV 16 Oficentro Valar, segundo piso, Oficina N° 8, edificio esquinero, frente a consulta externa del Hospital San Vicente De Paúl, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TBT OLMO Terapia Sonora Dr. Tinnitus,

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo lo relacionado a servicios y atención médica de pacientes con sordera, tinnitus o acúfeno. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598693 ).

Solicitud 2021-0009238.—Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 106350282, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Soley Saborío y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224044 con domicilio en Sabana Norte, 300 metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad edificio Torre La Sabana, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: soley saborío abogados

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría legal en todas las áreas del derecho. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 7, 300 metros oeste del ICE. Reservas: De los colores: gris oscuro, gris claro y verde claro. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598694 ).

Solicitud 2021-0008472.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de apoderado especial de Feyko Del Nortelimitada, cédula jurídica 3102209853, con domicilio en Cartago, Oreamuno Cot, 300 metros este del Cristo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1910 Restaurante,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo de sus clientes, comedor restaurante, y venta de comidas. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 17 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598696 ).

Solicitud 2021-0009285.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Vía 35-42, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Reina

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, detergentes, preparaciones para limpiar y blanquear Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598706 ).

Solicitud 2021-0008708.—José Daniel Guzmán Martínez, soltero, pasaporte 133548457, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impulsamos Empresas SRL, cédula jurídica 3102749469 con domicilio en Curridabat, de Super Baterías, 25 M este, edificio esquinera color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vector Comercialización Digital

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Marketing Digital, Publicidad digital, comercialización digital, Diseño Grafica, Diseño web Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021598709 ).

Solicitud N° 2021-0008789.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado una vez, cédula de identidad 104990080, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145, con domicilio en un kilómetro al sur de la Basílica De Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación: servicios relacionados con educación, específicamente servicios de enseñanza en universidades e instituciones de educación; en clase 42: servicios de investigación: servicios relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o el diseño. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—O.C. 202114577.—Solicitud 305749.—( IN2021598714 ).

Solicitud N° 2021-0004855.—Diego Josué Navarrete Carrillo, divorciado, cédula de identidad 401830744, con domicilio en Urbanización San Roque, costado sur de la plaza, casa: 193, Barva de Heredia, Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grúas Diego,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de vehículos en grúa plataforma, servicio de grúa plataforma. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021598739 ).

Solicitud 2021-0008836.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Josué Chacón Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 113810324 con domicilio en Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Koko GASTRO BAR

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant. Reservas: De los colores: café, verde truesa y oscuro y rosado. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021598743 ).

Solicitud N° 2021-0006816.—Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Encora Holdings Limited, con domicilio en Maples Corporate Services Limited, Po Box 309, Ugland House, Grandy Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: encora

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de outsourcing en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveeduría de servicios de aplicaciones, principalmente, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; desarrollo de software personalizado para terceros; planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información; consultoría en software informático; análisis de sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros. Ubicado: en Edificio Santiagomillas, 6 piso, Av. 3, San Pedro de Montes de Oca, San José. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 27 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021598770 ).

Solicitud N° 2021-0009396.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula de identidad 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Edificio 3 pisos, color crema con terracota Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERSAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, higiénico y sanitario, como lociones, cremas y ungüentos, tabletas, cápsulas, jarabes, gotas para los ojos e inyectables. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598798 ).

Solicitud N° 2021-0009395.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 300 norte y 25 este, edificio 3 pisos, color crema con terracota, Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERSA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y otras preparaciones como cremas, lociones y ungüentos. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598804 ).

Solicitud 2021-0005487.—María Laura Alvarado Gutiérrez, casada una vez con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Roca, segunda entrada a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva como licras, tops, medias, shorts, camisetas Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021598812 ).

Solicitud N° 2020-0009138.—Freddy Rojas Vindas, divorciado, cédula de identidad 401390553, en calidad de apoderado especial de Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica 3101262206, con domicilio en calles tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas,

como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios, tercerización de servicios, contabilidad, mercadeo, recursos humanos, proveeduría, asesoría financiera y servicios de tecnología informática. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598817 ).

Solicitud 2021-0007455.—Gaudy Liseth Mena Arce, divorciada una vez, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanathnagar, Hyderabad / India, Cartago, India, solicita la inscripción de: NEBISIVO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: NEBISIVO es un medicamento cardioselectivo que induce a la vasodilatación por óxido nítrico. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021598843 ).

Solicitud N° 2021-0009224.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: rnc RAVEN NUTRITION CARE

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos nutricionales en relación con la marca RNC Raven Nutrition Care registrada número 298653. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021598865 ).

Solicitud 2021-0008458.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula jurídica N° 401760909, en calidad de apoderado especial de Mutecno CR S. A., cédula jurídica N° 3101808096 con domicilio en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Calle Los Marinos, del Autorepuesto CYM, doscientos metros sur, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS BICI STORE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a distribuidora artículos de ciclismo. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Calle Los Marinos, de Auto Repuestos CYM, 200 metros sur casa a mano derecha. Reservas: usarlo en todo tamaño, color y combinación de colores para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a “distribuidora de artículos para ciclismo”. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021598872 ).

Solicitud 2021-0009282.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550730, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DE COMUNICACIÓN DIGITAL

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Alojamiento de plataformas de comunicación en internet; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598880 ).

Solicitud N° 2021-0009281.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DE COMUNICACIÓN DIGITAL

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos; comunicación a través de medios electrónicos; facilitación de información relacionada con las comunicaciones; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de datos informáticas e Internet; servicios de comunicaciones de datos. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(IN2021598881 ).

Solicitud 2021-0008056.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito Milla 6 al lado del Insituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Spum

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones en general sólidos, líquidos o en polvo, detergentes líquidos, sólidos y en polvo, blanqueadores, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar. Reservas: De los colores: azul, blanco, naranja y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021598882 ).

Solicitud N° 2021-0009276.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica 3002208908, con domicilio en Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evolución Sostenible por AED,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de eventos, seminarios, charlas y congresos centrados en temas de sostenibilidad. Reservas: se reservan los colores azul, rojo, naranja, amarillo y verde. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598883 ).

Solicitud N° 2021-0008672.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Fundación Pura Vida Fighting For Kids, cédula jurídica 3006723290, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, bodegas de la Gasolinera Jacó Centro de Servicio, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA FIGHTING FOR KIDS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Local comercial dedicado a impartir clases de Jiu Jitsu Brasileño a jóvenes en riesgo social, ubicado en el Centro Comercial Jaco Walk, en Jacó, Puntarenas. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598885 ).

Solicitud 2021-0008673.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fundación Pura Vida Fighting For Kids, cédula jurídica 3006723290, con domicilio en Puntarenas-Garabito Jaco, Bodegas de la gasolinera Jaco Centro de Servicio., Costa Rica , solicita la inscripción de: PURA VIDA FIGHTING FOR KIDS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado y sombrería; indumentaria para la práctica del Jiu Jtsu como kimonos. Reservas: Azul, blanco, rojo y celeste Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598886 ).

Solicitud 2021-0008713.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Pravda International Incorporated con domicilio en 4801 Linton Blvd. Ste 11A, Delray Beach, FL, 33445, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAVDA como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598887 ).

Solicitud 2021-0009188.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Molinos Río de La Plata S. A. con domicilio en Bouchard 680, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires C1106ABJ, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: GRANJA DE SOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos congelados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598888 ).

Solicitud 2021-0009235.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PICLEO como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598889 ).

Solicitud N° 2021-0009244.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GmbH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TAB C, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y médicas; suplementos a base de hierbas; preparaciones a base de hierbas medicinales. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021598890 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0007007.—Raúl Alberto Trejos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado generalísimo de Constru Talent Dos Mil Veinte S.R.L, cédula jurídica N° 3102795635, con domicilio en La Unión Tres Ríos, Residencial Torres del Sol, Condominio Colinas del Sol, número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RankySmart

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).

Solicitud Nº 2021-0006321.—Gilda María Ortiz Vaglio, casada, cédula de identidad N° 601071315, en calidad de apoderada especial de Casa Muñoz S. A., cédula jurídica N° 3101147485, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno-C-uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  LA FINCA centro ecuestre como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación; formación; espaciamiento; actividades deportivas y culturales. servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, cría y cuidado de animales, ubicado en Guácima centro, de la Pulpería y Cantina La Venus 200 metros al oeste y 300 al sur, portón rojo al final de la calle. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598901 ).

Solicitud Nº 2021-0006883.—Melissa Maroto Herrera, casada una vez, cédula de identidad 207020271, con domicilio en 200 metros oeste de la esquina noroeste de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bua´,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021598904 ).

Solicitud N° 2021-0008719.—Ricardo Moreno Carballo, casado una vez, cédula de identidad N° 113190632, con domicilio en San Pedro, Barva, 200 metros oeste de la Iglesia Católica, calle Los Moras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMBURÚ ENTRENAMIENTO FUNCIONAL

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en actividades deportivas derivadas o directamente relacionadas con la promoción de la salud física y el acondicionamiento físico Reservas: de los colores: azul rey y verde lima. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598969 ).

Solicitud Nº 2021-0009395.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Edificio 3 pisos color crema con terracota parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERSAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y otras preparaciones como cremas, lociones y ungüentos. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598983 ).

Solicitud Nº 2021-0009239.—Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 106350282, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Soley Saborío y Asociados Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte, 300 metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad Edificio Torre La Sabana piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: soley saborio abogados

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en todas las ramas del derecho. Reservas: De los colores: gris oscuro, gris claro, verde claro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599043 ).

Solicitud Nº 2021-0002725.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de P&G Health Germany GMBH con domicilio en Sulzbacher STR. 4065824 Schwalbach AM Taunus, Alemania, solicita la inscripción de: BION 3 DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones vitamínicas como suplementos alimenticios. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021599139 ).

Solicitud Nº 2021-0009170.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero, cédula de identidad 112940822, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Tres Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624490 con domicilio en Ulloa, Condominio Terrafe, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUÖ HANDCRAFTED LEATHER

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, ropa, sombrerería (principalmente en cuero) Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599218 ).

Solicitud N° 2021-0009044.—Alejandra Marín Vélez, soltera, en calidad de apoderada generalísima de Anking S.A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Occidental, 25 metros sur de la escuela del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZRA,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021599419 ).

Solicitud N° 2021-0001742.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc, con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNA como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y visores electrónicos; software que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para servicios de suscripción de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder a servicios de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y software de videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas. Clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos para uso en el juego y mercadería relacionada. Clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión, transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción. Clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento, recreación o de ocio. Clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming) de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora, auriculares, audífonos, consolas de juegos. Clase 45: Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 20200557 de fecha 24/08/2020 de Turkmenistán. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021599455 ).

Solicitud Nº 2021-0008734.—Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 204180176, en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en: San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JCI, como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas (solo los contemplados en la clase 12). Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021599516 ).

Solicitud 2021-0008579.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad 206030380 con domicilio en San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Conga Lodge

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: El hospedaje temporal en cabinas. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021599528 ).

Solicitud Nº 2021-0008821.—Adrián Salazar Charpentier, cédula de identidad N° 117020436, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-703558 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102703558, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Condominio River Grand, Alto Prado, casa 6 color blanco, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guarify

como marca de comercio y servicios en clases: 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; dirección de los negocios o actividades comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Reserva de colores: 230B6D, FF9B15, F46053, EB3EBA. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021599552 ).

Solicitud N° 2021-0003192.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad N° 114780155, en calidad de apoderado especial de Priscilla Sánchez Conejo, soltera, cédula de identidad N° 111800804, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, del Real Cariari un kilómetro al este, en el Edificio Torres de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tributax

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en tributos e impuestos. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021599567 ).

Solicitud 2021-0006789.—Church & Dwight CO., Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevardewing, New Jersey United States 08628, Delaware Corporation, San Jose, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER THE STANDARD OF PURITY

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pads (almohadillas) de entrenamiento desechables para mascotas. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599581 ).

Solicitud Nº 2021-0006968.—Deivin De Los Ángeles Bermúdez Méndez, divorciado, cédula de identidad 112570922, en calidad de apoderado generalísimo de Frutos y Raíces Tropicales B&B del Sur Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101681425, con domicilio en Buenos Aires, distrito de Pilas, Comunidad de Concepción, 800 metros al sur de la oficina de la Asociación de Productores del Lugar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTOS Y RAICES TROPICALES B&B DEL SUR,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La importación y exportación y venta de productos agrícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599592 ).

Solicitud N° 2021-0008943.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M S.A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, cincuenta metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ficus HOTEL,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y alojamientos en general. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021599612 ).

Solicitud N° 2021-0007902.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Compañía Minera San Gerónimo, con domicilio en Av. Talca N° 101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región de Coquimbo, Chile, solicita la inscripción de: AGROCOPPER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; preparaciones farmacéuticas y productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021599624 ).

Solicitud Nº 2021-0007903.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Minera San Gerónimo con domicilio en AV. Talca N° 101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región de Coquimbo, Chile, solicita la inscripción de: FERTICOPPER como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, fertilizantes. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021599628 ).

Solicitud N° 2021-0009015.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderada especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank, Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ansiocalm, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599662 ).

Solicitud N° 2021-0009018.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calmax como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599663 ).

Solicitud 2021-0009017.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cedula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohormoser del Scotiabank Plaza mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ColoPrep como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente Humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599664 ).

Solicitud N° 2021-0009022.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refluxyl como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599665 ).

Solicitud Nº 2021-0009020.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en Rohrmoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepatalgina, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599666 ).

Solicitud N° 2021-0008274.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts. norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPS CHICOGURT

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: yogurt de sabores. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021599676 ).

Cambio de Nombre Nº 145624

Que Megat Holdings LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MEGAT HOLDINGS CORPORATION por el de MEGAT HOLDINGS LLC, presentada el día 16 de septiembre del 2021, bajo expediente 145624. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0005822 Registro Nº 1073 MEGAT en clase(s) 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021599541 ).

Cambio de Nombre N° 145800

Que CLARINS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CLARINS S.A., por el de CLARINS, presentada el día 27 de septiembre del 2021 bajo expediente N° 145800. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7732703 Registro N° 77327 CLARINS en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021599568 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-2811.—Ref: 35/2021/5889.—Luis Miguel Torres Vega, cédula de identidad 503510493, solicita la inscripción de: 5CV, como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, El Escabio, Finca El Escabio. Presentada el 26 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021598895 ).

Solicitud Nº 2021-2825.—Ref: 35/2021/5904.—Anthony Armando Ortiz Ilama, cédula de identidad N° 114980702, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Nueva Santa Ana, cien metros sur de la escuela. Presentada el 27 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021599145 ).

Solicitud N° 2021-2766.—Ref.: 35/2021/5808.—Elvin del Carmen Paniagua Gamboa, cédula de identidad N° 500980029, y Carmen Adriana Paniagua Díaz, cédula de identidad N° 502890613, en calidad de apoderados generalísimos de Los Olivos del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825922, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, de la Iglesia Católica, 400 metros al norte. Presentada el 21 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2766. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021599434 ).

Solicitud N° 2021-2757.—Ref: 35/2021/5792.—William Martín Gómez Campos, cédula de identidad N° 502460710, solicita la inscripción de:

W  G

C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Las Vegas de Río Claro, detrás de la antigua escuela. Presentada el 20 de octubre del 2021 Según el expediente N° 2021-2757 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021599486 ).

Solicitud N° 2021-2589.—Ref: 35/2021/5895.—Kattia Riquilda Delgado Madrigal, cédula de identidad 107300782, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Isidro Gerardo Vargas Alvarado, cédula de identidad 107430604, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Linda Vista; cien metros antes de la escuela y tres kilómetros al este. Presentada el 04 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021599491 ).

Solicitud N° 2021-2844.—Ref: 35/2021/5934.—Shirley Mariela Valverde Azofeifa, cédula de identidad 115120479, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Lucha, ochocientos metros al este de la escuela Sinaí, contiguo a Rectifrenos Araya. Presentada el 28 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2844. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021599492 ).

Solicitud N° 2021-2794.—Ref: 35/2021/5856.—Luis Manuel Venegas Granados, cédula de identidad 900790916, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, del CTP, 2 kilómetros al sur mano derecha, calle sin salida. Presentada el 25 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2794, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021599498 ).

Solicitud N° 2021-2696.—Ref.: 35/2021/5835 .—Luis Fernando Flores Hidalgo, cédula de identidad N° 108540942 y Marco Vinicio Flores Hidalgo, cédula de identidad N° 109800169, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Valle la Estrella, Valle de las Rosas, de la segunda entrada, 1.8 kilómetros. Presentada el 13 de octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2696. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021599683 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Shin Gi Tai Asociación de Karate Do Shotokan, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación del karate, fomento y practica del karate en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Warner Alexander Núñez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 443410 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 658064.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2021.—1 vez.—( IN2021599219 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Casa Libertad Mujer Integra, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar atención a la mujer farmacodependiente nacional y extranjera, con la finalidad de que se rehabilite y pueda integrarse a la sociedad plenamente de una forma integral a través de la ayuda profesional, tales como psicología, terapia ocupacional, trabajo social, consejería y terapia espiritual basada en la biblia y ayuda médica a través de clínicas y hospitales. Cuya representante, será la presidenta: Enid González Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 398174 con adicional(es): tomo: 2021. asiento: 471165.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021599429 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Capellanas de Guatuso ACAGUA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener medio organizativo que respalde y beneficie a las personas que se congregan en nuestra iglesia. Impulsar y desarrollar proyectos misioneros de manera sostenible que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados y asociadas mejorar su nivel espiritual y su calidad de vida. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo de la actividad evangelística y misionera a favor de los asociados y asociadas. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Mendoza Mongrio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 607999.—Registro Nacional, 15 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021599461 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Metamorfosis Mixta El Palmar, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a las personas de la localidad a que sean protagonista de su propio desarrollo con las habilidades que tienen cada uno, capacitando e instruyendo a ser productivas, mediante charlas de liderazgo, fomentando a que utilicen recursos de la zona del Palmar como lo es turismo rural, arte en cerámica entre otras actividades que se les pueda enseñar a desarrollar obteniendo conocimientos básicos de como iniciar un negocio. Cuyo representante, será el presidente: Irene Rosaura Calderón Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 583298.—Registro Nacional, 28 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021599465 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-291916, Federación Central de Ajedrez de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense de Ajedrez. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 607933.—Registro Nacional, 23 de septiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021599720 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Viscofan, S.A., solicita la Patente PCT denominada ENVOLTURAS PARA ALIMENTOS TUBULARES COMESTIBLES. La presente invención proporciona envolturas para alimentos tubulares 5 comestibles, un método para producir dichas envolturas para alimentos tubulares comestibles, composiciones para formar dichas envolturas para alimentos tubulares comestibles y el uso de dichas envolturas para alimentos tubulares comestibles por ejemplo, como envoltura para embutidos, siendo dichas envolturas para alimentos resistentes al agua caliente y a la sal de sodio, 10 estables a altas temperaturas, pueden fruncirse fácilmente y están listas para rellenarse con productos alimentarios, especialmente con productos cárnicos, quesos o pescado, pero también con productos alimentarios vegetarianos o veganos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Christophis, Christof (DE); Menger, Hans-Joerg (DE); Etayo, Vincente (ES); Recalde, José Ignacio (ES); Schrack, Denise (DE) y Knapp, Stefan (DE). Prioridad: 19161339.7 del 07/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/178778. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000355, y fue presentada a las 14:41:39 del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021598383 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado general de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIMIDONA DE ANILLO FUSIONADO PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE INFECCIÓN POR VHB O ENFERMEDADES INDUCIDAS POR VHB. La presente solicitud se refiere a compuestos de acuerdo con la fórmula (I), composiciones farmacéuticas que comprenden al menos uno de dichos compuestos, su uso como medicamento y su uso en el tratamiento de la infección crónica por el virus de la hepatitis B (VHB). La divulgación se refiere además a métodos para preparar compuestos de acuerdo con la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tahri, Abdellah (BE); Grosse, Sandrine, Céline (BE); Berke, Jan, Martin (BE); Hsiao, Meng-Yang (BE); HU, Lili (BE); Jacoby, Edgar (BE); Jonckers, Tim, Hugo, Maria (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Last, Stefaan, Julien (BE); Martinez Lamenca, Carolina (BE); Perrier, Mathieu (BE); Pieters, Serge, María, Aloysius (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Vandyck, Koen (BE) y Verschueren, Wim, Gaston (BE). Prioridad: 19162954.2 del 14/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020182990. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000482, y fue presentada a las 14:04:39 del 17 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2021598574 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. La invención se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden un principio farmacéutico activo, un polietilenglicol que tiene un punto de congelación de al menos aproximadamente 30 ºC y un inhibidor de la tasa de cristalización. También se describen formas farmacéuticas sólidas que comprenden dichas formulaciones farmacéuticas, procesos para prepararlas y su uso en métodos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61K 47/10, A61K 47/32, A61K 9/14 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Shah, Sanket, Manoj (BE); Lathuile, Audrey, Antoinette, Renée (BE); Holm, René (BE); Neefs, Thomas, Eddy, R (BE) y Prokopcová, Hana (BE). Prioridad: N° PCT/CN2019/075844 del 22/02/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2020169738. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0480, y fue presentada a las 11:34:02 del 17 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021598807 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE PROFÁRMACOS DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/36, C07C 271/34, C07C 303/34, C07D 221/00 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Voight, Eric (US); Sidrauski, Carmela (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Frost, Jennifer, M. (US); Randolph, John, T. (US); Murauski, Kathleen (US); Pliushchev, Marina, A. (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US) y Brown, Brian, S. (US). Prioridad: 62/744,293 del 11/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077217. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000238, y fue presentada a las 11:56:58 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021598995 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0839-2021.—Exp. 22358.—Wilber, Monge Chacón solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Viviana Rodríguez Rodríguez en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 246.845 / 492.572 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021598842 ).

ED-0840-2021.—Exp. 22359.—Municipalidad de Naranjo, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Gavilanes, efectuando la captación en finca del solicitante en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-oficinas. Coordenadas 225.444 / 491.448 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021598844 ).

ED-UHTPNOL-0092-2020.—Exp. 20062PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alma Grace, Kelly Gutiérrez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.917 / 412.720 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021599481 ).

ED-UHTPNOL-0057-2020.—Expediente 19875PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Verena, Hagnauer Bodmer, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 270.009 / 414.224 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, Guanacaste, 27 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021599497 ).

ED-0789-2021.—Exp. 19877PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lilly de las Pumas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 270.487 / 412.598 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021599499 ).

ED-0841-2021. Exp. 6654P.—Bananera Calinda S.A., solicita concesión de: 1,40 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo GM-53 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras, consumo humano - doméstico y industria - otro. Coordenadas 256.450 / 579.850 hoja Guácimo. 5,05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo GM-61 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 256.050 / 579.650 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021599525 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0842-2021. Expediente22361.—Sandra María López Salazar, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Morales Rodríguez en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 238.418 / 494.191 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021599589 ).

ED-UHTPNOL-0065-2021.—Expediente 17145P.—Los Gavilanes de las Manchas S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo del acuífero, pozo artesanal, efectuando la captación por medio del pozo CY-258 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas 180.988 / 418.431 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021599635 ).

ED-UHTPNOL-0070-2021.—Exp. 21910.—María Aracelia Alfaro Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 230.251 / 386.916 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021599675 ).

ED-0405-2021.—Expediente 13776P.—Lake Hill E Y A, Sociedad Anonima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-915 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.105 / 461.750 hoja Barranca. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-916 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.050 / 461.800 hoja Barranca. 3.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-672 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.250 / 462.160 hoja Barranca. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-671 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.130 / 462.050 hoja Barranca. 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-917 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.209 / 461.602 hoja Barranca. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-918 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.341 / 462.097 hoja Barranca. 4.39 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-680 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.250 / 461.471 hoja Barranca. 4.39 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-682 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 204.971 / 462.050 hoja Barranca. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-670 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.150 / 461.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021599806 ).

ED-0845-2021.—Expediente 22364.—Desarrolladora Kraken Del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión  de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca ídem de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 146.768 / 550.374 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021599940 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0112-2021. Exp. 20497P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-794 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - servicios (oficinas) – comercial (locales) – industrial (empleados), agropecuarioriego, industrial – procesos. Coordenadas 285.057 / 371.082 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021600137 ).

ED-0806-2021.—Expediente 19079P.—Condominio Horizontal Residencial de FFPI Quintas Lindas Vistas, solicita concesión de: 1.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1046 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.176 / 471.851 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600185 ).

ED-UHTPNOL-0115-2021.—Exp. 20760P.—Playa de Las Palmitas S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-32 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel y otros - piscina recreativa. Coordenadas 278.076 / 343.517 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021600261 ).

ED-0810-2021.—Expediente N° 19834PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LKC Arrendamientos Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 242.600 / 559.750 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600332 ).

ED-0817-2021.—Expediente N° 6722P.—Tarbatu Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 1 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja Abra. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 2 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 202.310 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600334 ).

ED-UHTPNOL-0110-2021.—Expediente 12776P.—Manuel Quirós Rojas, Sonia Ivankovich y Faquiva SA, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-145 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 187.021 / 418.592 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021600404 ).

ED-0720-2021.—Exp. 20663PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Anila Inter Barcelona Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.912 / 365.866 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.365 / 366.010 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600417 ).

ED-1050-2020.—Exp. 20994.—Coconut Hideaway Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600427 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5801-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 376-2021.

Cancelación de credenciales del señor Asdrúbal Naranjo Blanco, regidor suplente de Tarrazú, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor oficio N° SCMT-518-2021 del 9 de setiembre de 2021, la señora Daniela Fallas Porras, secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 071-2021 del 9 de setiembre del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Asdrúbal Naranjo Blanco, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folio 2).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 9:15 horas del 23 de setiembre de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú para que certificara las fechas exactas de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) a las que el señor Naranjo Blanco no asistió; además, el gobierno local debía indicar el medio en el que podía ser notificado el citado servidor (folio 4).

3ºLa señora Daniela Fallas Porras, secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, en oficio N° SCMT-552-2021 del 28 de setiembre de 2021, cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folios 9 y 10).

4ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 29 de setiembre de 2021, concedió audiencia al señor Asdrúbal Naranjo Blanco para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 11).

5ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Asdrúbal Naranjo Blanco fue electo regidor suplente del cantón Tarrazú, provincia San José (ver resolución N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 17 a 26); b) que el señor Naranjo Blanco fue postulado, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 16); c) que el señor Naranjo Blanco se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Tarrazú entre el 24 de junio y el 9 de setiembre, ambos de 2021 (folio 10); d) que el señor Naranjo Blanco fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 11 y 15); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNG que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ingrid Esquivel Mora, cédula de identidad N° 3-0358-0073 (folios 16, 23 y 27).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Asdrúbal Naranjo Blanco, regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 24 de junio y el 9 de setiembre, ambos de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Naranjo Blanco. Al cancelarse la credencial del señor Naranjo Blanco, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ingrid Esquivel Mora, cédula de identidad N° 3-0358-0073, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Tarrazú. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta el señor Asdrúbal Naranjo Blanco. En su lugar, se designa a la señora Ingrid Esquivel Mora, cédula de identidad N° 3-0358-0073. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Naranjo Blanco y Esquivel Mora y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021599477 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tito Gabriel Hernandez Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155820810926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6299-2021.—San José al ser las 07:23del 1 de noviembre de 2021.—Fabricio Cerdas Diaz, Jefe.—1 vez.—( IN2021599508 ).

Fernando Teodoro Hernández Galeano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820811215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6299-2021.—San José al ser las 07:23 del 01 de noviembre de 2021.—Fabricio Cerdas Diaz, Jefe.—1 vez.—( IN2021599512 ).

Glendys Lucía Pauth Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810328936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6547-2021.—Alajuela al ser las 14:15 del 02 de noviembre de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021599520 ).

Andrea Margarita Capiello Tello, venezolana, cédula de residencia N° 186200019701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6678-2021.—San José al ser las 7:48 del 04 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021599533 ).

José Lorenzo Rodríguez Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802914612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6543-2021.—San José al ser las 10:53 del 02 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021599540 ).

Jimmy José García Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814571036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6680-2021.—San José al ser las 8:32 del 04 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021599605 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000085-PROV

Reacondicionamiento de los Elementos de la Plaza

de la Justicia en el Área de la Pirámide, Área

de Cubierta y Elementos Vestibulares

de Ingreso de Accesos

Fecha y hora de apertura: 01 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”)

San José, 4 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2021600086 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DFA-AA-1629-2021.—04 de noviembre del 2021

VENTA PÚBLICA N° VP-008-2021

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                 Descripción

Ítem Nº 1          Casa de habitación, San José, Goicoechea

Ítem Nº 2          Casa de habitación, Alajuela, San José

Ítem Nº 3          Lote, Limón, Guácimo

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-008-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-008-2021, es el 30 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 30 de noviembre de 2021 a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2021600273 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Distribuidora M Sociedad Anónima se le notifica por traslado de cargos de Procedimiento Administrativo Ordinario

El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en San José calle 6, Avenida Central y Segunda, Edificio Raventós, piso 6º, Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual, conformado por Licda. Dadibiana Castro Charpentier, miembro del Órgano Director y Licda. Laurie Retana Solís, Presidenta del mismo, ambas funcionarias de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, notifica:

Al contratista Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101047798, mediante quien ostente la representación Judicial y Extrajudicial del Contratista, los siguientes presuntos hechos acusados: Se le imputa el presunto incumplimiento parcial en la entrega de los pupitres órdenes de compra: 4600018275, presunto incumplimiento en la entrega total de los casilleros y escritorios metálicos derivado de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar, hechos que se mencionan en los informes técnicos DVM-A-DIEE-M-015-2020 de 12 de marzo de 2020 y el DVM-A-DIEE-M018-2020 del 18 de marzo de 2020.

En el caso de comprobarse dichos incumplimientos se determinará por parte del Órgano Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento ordinario instaurado resolución contractual, apercibimiento, inhabilitación, así como el posible cobro de daños y perjuicios por incumplimiento en la entrega del objeto contractual ocasionados a la Administración. Por concepto de daño según oficio DVM-A-DIEE-M-0085-2020, se solicita valorar la ejecución de toda la Garantía de Cumplimiento por el monto de ¢10.480.000.00.

El expediente del procedimiento administrativo ordinario puede consultarse en la dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente PAO-D.PROV.I.OD-005-2021, el cual contiene toda la información del caso mediante las siguientes piezas: Informe de las Contrataciones, Solicitud de resolución de Contrato, correos, actas y oficios donde se muestran las distintas actuaciones en fase de Ejecución.

Se le cita a comparecencia oral y privada para las nueve horas del martes siete de diciembre de dos mil veintiuno, la cual se llevará a cabo en la sala de aperturas de la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, sita en elpiso Edificio Raventós, San José calle 6, Avenida Central y Segunda.

El contratista puede hacerse representar por un abogado (a) sin embargo no es necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si se desea presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la comparecencia oral y privada en la dirección del órgano director.

La falta de presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

El Representante legal de la Distribuidora M Sociedad Anónima deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere o el lugar que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

De conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea la Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional la Licda. Rosario Segura Sibaja quien se encuentra en la misma dirección que el órgano director, dentro de las siguientes veinticuatro horas después de publicado por tercera vez el presente edicto.

Licda. Laurie Retana Solís, Presidente del Órgano Director.—Licda. Dadibiana Castro Charpentier, Miembro del Órgano Director.—O.C. N° 4600050891.—Solicitud N° 304415.—( IN2021598495 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GAF-0909-20201.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las quince horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil veintiuno.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2014CD-000637-03, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Resultando:

1°—Que mediante el oficio GAF-1188-2017 del 26 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2014CD-000637-03 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual y al cobro de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2°—Por resolución N° 003-2020 de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, el Órgano Director del procedimiento administrativo realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a la sociedad Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03 de la cual resultó adjudicataria.

Según consta en acta que obra a folio 22 del expediente administrativo, no fue posible notificar dicho acto de traslado a la sociedad Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima en su domicilio social, ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, 100 metros al norte y 100 metros al oeste del Depósito Las Gravilias, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución N° 004-2020 de las ocho horas con cuarenta minutos del 10 de agosto de 2020, proceder con la notificación de la resolución número tres de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces consecutivas en Las Gacetas N° 200 del miércoles 12 de agosto de 2020, N° 201 del jueves 13 de agosto del 2020 y N° 202 del viernes 14 de agosto del 2020. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas el viernes 18 de diciembre de 2020.

3°—Que la audiencia oral y privada señalada por resolución N° 004-2020 de las ocho horas con cuarenta minutos del 10 de agosto de 2020, fue iniciada en la sede del Órgano Director el viernes 18 de diciembre de 2020.

4°—Que la investigada Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5°—Que el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2014000529, (visible a folio 003 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de RECOPE con el fin de contratar los servicios de mano de obra, herramientas, equipo, y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. El monto estimado de la contratación fue de ¢36.000.000,00 (treinta y seis millones de colones).

Segundo: Que el 10 de noviembre de 2014, RECOPE remitió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación 2014CD-000637-03, visible a folios 40 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Tercero: Que el 17 de noviembre de 2014, Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima presentó una oferta para participar en la contratación (visible a folio 300 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por ¢37.690.400,00 (treinta y siete millones seiscientos noventa mil cuatrocientos colones).

Cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-R-1202-2014 del 17 de noviembre de 2014, según consta a folio 554 del expediente administrativo digital de la contratación, RECOPE solicitó a los oferentes una mejora de precios de acuerdo al artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se realizó una nueva apertura en la cual se recibió la propuesta de mejora de los oferentes, misma que consta en el acta de apertura N° 2229 de las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2014.

Quinto: Que según consta a folio 676 del expediente administrativo digital de la contratación, el 18 de noviembre de 2014, Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima presentó una oferta de mejora de precios, por ¢32.310.679,50 (treinta y dos millones trescientos diez mil seiscientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos).

Sexto: Que el 26 de noviembre de 2014, mediante oficio M-R-2034-2014 que consta a folio 1031 del expediente digital de la contratación, el Departamento de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, recomendó adjudicar la contratación 2014CD-000637-03 a la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima.

Sétimo: Que en el acta de adjudicación del 28 de noviembre de 2014, que obra a folio 1051 del expediente administrativo digital de la contratación, se adjudica la contratación 2014CD000637-03 a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, por un monto de ¢32.310.679,50, eso por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y presentar el precio más económico entre las ofertas cumplimentes técnicamente. El plazo para la entrega de las obras se fijó en 112 días naturales.

Octavo: Que la contratación se formalizó mediante el pedido N° 2014-003621, la cual fue retirada por el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima el 17 de diciembre de 2014 (folio 1065 del expediente administrativo digital de la contratación), de forma tal que se fijó como fecha de inicio del plazo contractual el 18 de diciembre de 2014.

Noveno: Que según consta en el expediente administrativo a folio 1085, el 22 de abril de 2015 por medio del oficio M-R-0549-2015, la unidad fiscalizadora de la contratación informa a la empresa contratista sobre el abandono de las obras contratadas desde el 23 de marzo de 2015, por lo que solicita la reanudación inmediata de las obras. Posteriormente, según consta a folio 1086 del expediente administrativo digital de la contratación, el 25 de mayo de 2015, por medio del oficio M-R-0719-2015, la unidad técnica de RECOPE de nuevo informa a la empresa contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima que se había ausentado del sitio de obras desde el día 23 de marzo de 2015, y le concedió un plazo de prórroga máximo al 28 de mayo de 2015 para presentarse en el sitio de obras y continuar con la contratación.

Décimo: Que Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima no se presentó al sitio de obras, ni finalizó las obras contratadas en la licitación 2014CD-000637-03. Tampoco presentó justificaciones de ninguna índole en relación con el abandono de las obras.

Undécimo: Que mediante oficio DIM-R-0147-2015 del 13 de julio de 2015 (visible a folio 1087 del expediente digital de la contratación), la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, en su condición de Órgano Fiscalizar del contrato, puso en conocimiento de la Dirección de Suministros de RECOPE, el incumplimiento del contratista y solicitó iniciar el proceso de resolución contractual.

Décimo segundo: Que mediante oficio DIM-R-0150-2015 del 13 de julio de 2015 que consta a folio 1090 del expediente administrativo de la contratación, la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, suspendió el contrato a partir del 28 de mayo de 2015 de conformidad con el entonces artículo 202 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Décimo tercero: Que mediante el oficio M-R-1085-2015 del 28 de julio del 2015, visible a folio 1093 del expediente administrativo digital de la contratación, la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento de RECOPE calculó los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima en la suma de ¢3.848.272,63 (tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos), correspondiente al salario del personal involucrado para promover una nueva contratación en el tiempo de ejecución proyectado de la misma.

Décimo cuarto: Que el 2 de setiembre de 2015, mediante el oficio CBS-0173-2015 que consta a folio 1097 del expediente administrativo de la contratación, la Dirección de Suministros pone en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, como órgano decisor del procedimiento de resolución contractual, el incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03 por parte de Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, así como el cálculo de los daños y perjuicios elaborado por la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, y solicita a dicha Gerencia el inicio del procedimiento de resolución contractual.

Décimo quinto: Que la fecha, el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2014CD-000637-03.

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima incumplió con los términos de la contratación 2014CD-000637-03. En esta tesitura, según consta en el expediente administrativo a folio 1085, el 22 de abril de 2015 por medio del oficio M-R-0549-2015, la unidad fiscalizadora de la contratación informa a la empresa contratista sobre el abandono de las obras contratadas desde el 23 de marzo de 2015, por lo que solicita la reanudación inmediata de las obras. No consta en el expediente administrativo Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima haya realizado respuesta alguna a esta misiva, justificando el incumplimiento de los términos contractuales. Posteriormente, según consta a folio 1086 del expediente administrativo digital de la contratación, el 25 de mayo de 2015, por medio del oficio M-R0719-2015, la unidad técnica de RECOPE indica a la contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima que se había ausentado del sitio de obras desde el día 23 de marzo de 2015, y le concedió un plazo de prórroga máximo al 28 de mayo de 2015 para presentarse en el sitio de obras y continuar con la contratación. No consta en los expedientes administrativos de la contratación que la contratista haya dado respuesta a este segundo oficio, justificando el abandono intempestivo de las obras. Tampoco consta en el expediente administrativo que las obras se hayan reiniciado en ningún momento. Posteriormente, mediante oficio DIM-R-0147-2015 del 13 de julio de 2015 (visible a folio 1087 del expediente digital de la contratación), la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, en su condición de Órgano Fiscalizar del contrato, puso en conocimiento de la Dirección de Suministros de RECOPE, el incumplimiento del contratista y solicitó iniciar el proceso de resolución contractual. Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima abandonó las obras de reemplazo de loza sanitaria de los talleres de mantenimiento de RECOPE correspondientes a la contratación 2014CD-00063703, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado grave de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.

Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 18 de diciembre de 2020, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el abandono de las obras correspondientes al objeto de la contratación 2014CD-000637-03, se concluye que el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:

Artículo 317.—

1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)         Ofrecer su prueba;

b)         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)         Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)         Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)          Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista según el artículo supra citado.

Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, el abandono de las obras por parte del contratista configura un incumplimiento imputable al contratista, que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:

Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

En ese sentido, el instituto jurídico conocido comoresolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual en la medida que, la situación sea de tal gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, procede declarar la resolución de la contratación 2014CD-000637-03 por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima.

2. Sobre los daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

En esta línea, mediante el oficio M-R-1085-201 del 28 de julio del 2015, visible a folio 1093 del expediente administrativo digital de la contratación, la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento de RECOPE calculó los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima en la suma de ¢3.848.272,63 (tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos), correspondiente al salario del personal involucrado para promover una nueva contratación en el tiempo de ejecución proyectado de la misma, en los siguientes términos:

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Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento de RECOPE limita los daños sufridos por la empresa como los salarios proporcionales correspondientes a los trabajadores encargados de promover una nueva contratación, resulta procedente ordenar la ejecución de los mismos a través de las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

1°—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver por el incumplimiento injustificado del contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima la contratación 2014CD-000637-03.

2°—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo, ordenar a las instancias administrativas competentes que una vez firme la resolución contractual de la contratación 2014CD-000637-03, se proceda con la ejecución de los daños y perjuicios detallados en el oficio M-R-1085-2015 del 28 de julio de 2015.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas, Órgano Decisor del Procedimiento.—O. C. N° 2021000431.—Solicitud N° 306816.—( IN2021598503 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ

INSTITUCIONAL DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

1ºQue las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas por la Contraloría General de la República en su Capítulo V. Normas sobre Sistemas de Información indican lo siguiente: “5.1 Sistemas de información: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales.

5.2        Flexibilidad de los sistemas de información: Los sistemas de información deben ser lo suficientemente flexibles, de modo que sean susceptibles de modificaciones que permitan dar respuesta oportuna a necesidades cambiantes de la institución.

5.3        Armonización de los sistemas de información con los objetivos: La organización y el funcionamiento de los sistemas de información deben estar integrados a nivel organizacional y ser coherentes con los objetivos institucionales y, en consecuencia, con los objetivos del Sistemas de Control Interno (SCI). La adecuación de tales sistemas a los objetivos institucionales involucra, entre otros, su desarrollo de conformidad con el plan estratégico institucional, y con el marco estratégico de las tecnologías de información, cuando se haga uso de estas para su funcionamiento (…)

5.9        Tecnologías de información: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance. En todo caso, deben instaurarse los mecanismos y procedimientos manuales que permitan garantizar razonablemente la operación continua y correcta de los sistemas de información. En esa línea, de conformidad con el perfil tecnológico de la institución, órgano o ente, en función de su naturaleza, complejidad, tamaño, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de sus procesos, riesgos y su dependencia tecnológica, el jerarca deberá aprobar el marco de gestión de tecnologías de información y establecer un proceso de implementación gradual de cada uno de sus componentes.

Para la determinación del perfil tecnológico institucional se podrán considerar variables como las siguientes: marco de procesos para la gestión de TI, mapeo de procesos y subprocesos de negocio, organigrama de la entidad, conformación del Comité de TI, proveedores de TI, servicios de TI, inventario y criticidad de tipos documentales, centros de procesamiento y almacenamiento de datos, inventario de equipos y sistemas de información que soportan los servicios, software, proyectos de TI, planes de adquisición sobre TI, canales electrónicos y riesgos de TI.

5.10      Sistemas de información y tecnologías de información en instituciones de menor tamaño. El jerarca y los titulares subordinados de las instituciones de menor tamaño, según sus competencias, deben establecer los procedimientos manuales, automatizados o ambos, necesarios para obtener, procesar, controlar, almacenar y comunicar la información sobre la gestión institucional y otra relevante para la consecución de los objetivos institucionales. Dicha información debe ser de fácil acceso y estar disponible en un archivo institucional que, de manera ordenada y conforme a las regulaciones que en esa materia establece el Sistema Nacional de Archivos, pueda ser consultado por usuarios internos o por parte de instancias externas.

De igual forma, dichos sujetos, de acuerdo con sus competencias y su perfil tecnológico, definido en función de su naturaleza, complejidad, tamaño, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de sus procesos, riesgos y su dependencia tecnológica, deberán aprobar su marco de gestión de tecnologías de información y establecer un proceso de implementación gradual de cada uno de sus componentes.

2ºQue el Código Nacional de Tecnologías Digitales del MICITT, define un compendio de políticas públicas que establecen los mínimos deseables para la adquisición, desarrollo y gestión de las tecnologías y los servicios digitales en el sector público costarricense.

3ºQue las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) emitidas por la Contraloría General de la República en el Capítulo I. Normas de aplicación General en su inciso 1.6 Decisiones sobre asuntos estratégicos de TI establecen que:

“1.6.      El jerarca debe apoyar sus decisiones sobre asuntos estratégicos de TI en la asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de TI, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización”.

4ºQue la Circular PE-005-2012 con fecha del 05 de diciembre de 2012, establece sobre la conformación del Comité Institucional de Tecnologías de Información que:

“El objetivo de esta comisión es Asesorar a la Presidencia Ejecutiva en la toma de decisiones estratégicas en materia de TI para mantener su concordancia con los objetivos institucionales, la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de Tecnologías de Información y a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y adecuada atención de las unidades del Instituto”.

Por tanto,

Mediante acuerdo número siete de la Sesión Ordinaria número 23-2021 del día 16 del mes setiembre del año 2021 la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ

INSTITUCIONAL DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

Principios Generales

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento:

El objetivo de este reglamento es regular el accionar y el marco de responsabilidades del Comité Institucional de Tecnologías de Información por el cual debe asesorar a la Presidencia Ejecutiva, respecto de las decisiones sobre asuntos estratégicos en materia de tecnologías de la información, infraestructura y seguridad de la información; y a su vez velar por el cumplimiento de las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

Artículo 2ºÁmbito de aplicación:

El presente Reglamento establece las normas generales y específicas que regirán el trabajo del Comité Institucional de Tecnologías de Información, basado en las disposiciones de lo establecido en las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) de la Contraloría General de la República. Por tanto, las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas miembras del Comité institucional de Tecnologías de la Información.

Artículo 3ºDe la conformación y nombramiento de las personas miembras:

El Comité Institucional de Tecnologías de la Información será nombrado por la Presidencia Ejecutiva y estará conformado, por las siguientes personas miembras:

3.1.       Jefatura de la Unidad de Informática, Presidencia

3.2.       Jefatura del Despacho

3.3.       Directora Administrativa Financiera

3.4.       Jefatura de la Unidad de Planificación

3.5.       Directora Estratégica

Cada persona miembra deberá contar con una persona suplente quien le representará en su ausencia.

Al Comité Institucional de Tecnologías de la Información podrán ser invitadas a las sesiones otras personas para que aporten criterios técnicos sobre temas específicos. Estas personas tendrán derecho a voz, más no a voto.

Las personas miembras del Comité nombrarán dentro de su seno una persona presidenta y una persona secretaria.

Artículo 4ºResponsabilidad de las personas miembras:

4.1.       Las personas miembras cumplirán con las siguientes responsabilidades:

4.1.1.          Participar en las sesiones del Comité institucional de Tecnologías de la Información.

4.1.2.          Procurar una adecuada comunicación con la Presidencia Ejecutiva.

4.1.3.          Cumplir con el reglamento y sus responsabilidades.

4.2.     La persona presidenta tiene las siguientes responsabilidades:

4.2.1.          Presidir las sesiones del Comité.

4.2.2.          Velar por la eficiencia del Comité institucional de Tecnologías de la Información.

4.2.3.          Convocar y proponer la agenda para cada sesión con al menos tres días hábiles de anticipación.

4.2.4.          Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité institucional de Tecnologías de la Información.

4.2.5.          Custodiar las Actas del Comité, conforme la normativa existente.

4.2.6.          Elaborar los informes sobre el seguimiento de acuerdos Comité institucional de Tecnologías de la Información.

4.2.7.          Elaborar los informes sobre el seguimiento de los planes y estrategias de TI al Comité institucional de Tecnologías de la Información para la toma de decisiones oportuna.

4.2.8.          Informar a la Presidencia Ejecutiva sobre el seguimiento del Comité.

4.3.       La persona a la cual se le haya atribuido el rol rotativo de persona secretaria del Comité institucional de Tecnologías de la Información debe:

4.3.1.          Asistir a las reuniones programas, grabar las sesiones del Comité y tomar nota de los puntos más importantes que deban ser incluidos en las actas.

4.3.2.          Transcribir las sesiones en forma sintetizada con sus respectivos acuerdos, del Comité que han sido previamente grabadas.

4.3.3.          Velar porque las actas estén al día en el repositorio respectivo.

4.3.4.          Brindar el apoyo logístico que la presidencia requiera para el desarrollo de sus responsabilidades dentro del Comité Institucional de Tecnologías de Información.

Artículo 5ºCapacitación de las personas miembras

Las personas miembras del Comité Institucional de Tecnologías de Información podrán recibir capacitación, información o asesoría, ya sea interna o externa, en relación con sus funciones como parte de la estructura de gobierno de TI, las nuevas oportunidades o cambios estratégicos de la institución, así como sobre las limitaciones en la capacidad tecnológica instalada y su impacto.

CAPÍTULO II

Funciones del Comité Institucional

de Tecnologías de la Información

Artículo 6ºDe las funciones del Comité Institucional de Tecnologías de la Información

Le corresponden al Comité institucional de Tecnologías de la Información las siguientes funciones:

6.1.       Liderar el proceso de Planificación Estratégica de Tecnologías de Información, obteniendo como resultado un Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones alineado con la estrategia institucional, a partir de las propuestas de la Unidad de Informática y la Unidad de Planificación.

6.2.       Asesorar a la Presidencia Ejecutiva sobre los siguientes temas:

6.2.1.          Los principios de alto nivel referente a cómo utilizar las TI en el INAMU.

6.2.2.          Decisiones acerca de qué conjunto integrado de opciones técnicas y estándares se van a seleccionar para que la institución satisfaga sus necesidades.

6.2.3.          Estrategias relacionadas con la tecnología que hay que adquirir para alcanzar el máximo potencial de las TI (tanto a nivel técnico como humano).

6.2.4.       Aplicaciones tecnológicas que la institución necesita desarrollar o adquirir.

6.2.5.          Decisiones acerca de inversiones en tecnologías, incluye técnicas de justificación y aprobación de proyectos.

6.3.       Dar seguimiento y proporcionar información detallada a la Presidencia Ejecutiva sobre los siguientes temas:

6.3.1.          La alineación de las tecnologías de información con la dirección o rumbo de la institución.

6.3.2.          La relevancia de los desarrollos e iniciativas gestados en el Proceso de Gestión de TI desde la perspectiva de alto nivel (usando un lenguaje no técnico).

6.3.3.          El logro de los objetivos estratégicos de tecnologías de información (Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones). Para ello recibirá como insumo un informe trimestral sobre el desempeño de la estrategia de TI establecida de parte de la Unidad de Informática. Asegurando el seguimiento del progreso de los proyectos de TI.

6.3.4.          La disponibilidad de los recursos, destrezas e infraestructura de TI apropiados para satisfacer los objetivos estratégicos, con base en el insumo de la Unidad de Informática a través de un informe anual de gestión y desempeño de los servicios de tecnologías de información.

6.4.       En el marco del levantamiento de requerimientos del Plan Estratégico de Tecnologías de Información, dará seguimiento a:

6.4.1.          Optimización de costos de TI recopilas en las actividades Institucionales de elaboración del Plan Estratégico de Tecnologías de Información, incluyendo el rol y la entrega de valor de la contratación de servicios de TI; para ello deben aprobar los casos de negocio que propongan las diferentes dependencias de la institución y que contemplen aspectos relacionados con inversión en tecnologías de información.

6.4.2.          Optimización de los costos e inversiones que se realizan como parte de la gestión operativa de los servicios que brindad la Unidad de Informática a la Institución por medio de las tecnologías de información.

6.4.3.          Riesgo de retorno de las inversiones que se hagan en tecnologías de información.

6.4.4.          Los niveles de exposición a riesgos de TI, así como sus respectivos planes de tratamiento; debe velar por que la administración gestione el riesgo de TI en concordancia con las estrategias y políticas aprobadas. Para esto recibirán como insumo los Informes de Gestión del Riesgo de TI. Esos informes de previo deben ser revisados por la Comisión de Control Interno (Unidad de Planificación Institucional) asegurando que cumplen con los criterios y lineamientos para la gestión y valoración del riesgo institucional, de conformidad con el Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI).

6.5.       Brindar recomendaciones a los titulares y Presidencia Ejecutiva para proporcionar garantía razonable de que los proyectos cumplan de manera continua con los requerimientos de la Institución.

6.6.       Verificar los informes trimestrales de avance en implementación del Plan Estratégico de TI y Comunicaciones; y hacer recomendaciones y solicitudes para cambios requeridos.

6.7.       Comunicar las metas estratégicas a las dependencias de la institución, así como equipos o grupos de administración de proyectos.

6.8.       Alinear y recomendar la aprobación de la arquitectura de TI de la institución. Deberá entenderse en este punto que alinearán y aprobarán las iniciativas estratégicas o proyectos para nuevos servicios de TI o mejorar los existentes; alineando la inversión con los objetivos estratégicos institucionales, el plan Estratégico de TI y con la arquitectura (información, aplicaciones, infraestructura) existente.

6.9.Proponer para aprobación (por parte de la Presidencia Ejecutiva) políticas de tecnologías de información asegurando el cumplimiento del marco aplicable.

6.10.     Asegurar la implementación de un marco de gestión de tecnologías de información de conformidad con Normas de Control Interno y normativa vigente.

6.11.     Recomendar la promulgación del marco estratégico y de gestión de TI constituido por políticas organizacionales.

6.12.     Dar seguimiento a la ejecución, implementación y cumplimiento de las políticas y normativa aplicable en materia de gestión de la seguridad de la información y operativa de los servicios de TI. Para ello deben realizar un seguimiento de:

6.12.1.          Las Políticas para la Gestión Operativas de las Tecnologías de Información y su actualización, verificando su efectividad y correcta implementación con apoyo de la Unidad de Planificación quien es la dependencia encargada de dar seguimiento y evaluación al correcto cumplimiento de dicha política por parte de la Unidad de Informática y las dependencias involucradas.

6.12.2.          Los riesgos de seguridad de la información y resultados de la evaluación de éstos y validando los controles de tratamiento de riesgo seleccionados.

6.12.3.          Los programas, planes de trabajo y proyectos relacionados con la seguridad para asegurar la implementación de controles de seguridad de la información a nivel operativo.

6.12.4.          Los planes de concientización en materia de seguridad de la información.

6.12.5.          Revisión del proceso de seguridad (resultado de inspecciones o auditorías internas).

6.12.6.          Los Principales Incidentes de seguridad ocurridos o detectados y su respectiva gestión o tratamiento e informar a la Presidencia Ejecutiva.

6.12.7.          La designación de responsabilidades por los activos de información, asegurando su propiedad y la implementación de los criterios de clasificación de la información según se haya definido en la institución.

6.13.     Apoyar la autorización de cambios para asistir en el proceso de gestión de cambios de tecnologías de información en la evaluación, priorización y programación de cambios estratégicos o mayores. Para ello deberá:

6.14.     Evaluar y asesorar la aprobación de los cambios que lo requieran (complejos, de alto impacto, estratégicos, etc.).

6.15.     Gestión en la asignación de la prioridad de los cambios estratégicos para la institución.

6.16.     Proponer el calendario de implantación de cambios estratégicos o de alto impacto para la institución.

El cumplimiento de todas estas funciones y responsabilidades del Comité Institucional de Tecnologías de la Información deberán evidenciarse en un plan anual de trabajo. Este plan debe ser presentado ante la Presidencia Ejecutiva durante los primeros 30 días de cada año.

CAPÍTULO III

Sesiones del Comité Institucional

de Tecnologías de Información

Artículo 7ºDe las sesiones y la Agenda:

El Comité Institucional de Tecnologías de Información se reunirá al menos una vez por mes para el seguimiento de las funciones designadas en el apartado “De las funciones del Comité institucional de Tecnologías de Información”. Este Comité podrá realizar sesiones extraordinarias cuando así lo considere necesario.

La convocatoria para realizar las sesiones será realizada por la presidencia del Comité, y los temas de la agenda para cada reunión, se le harán llegar a todos las personas miembras.

Artículo 8ºAcuerdos

En las sesiones del Comité tendrán derecho a voz y voto todas las personas miembras que la integran. Además, los acuerdos serán aprobados por mayoría simple. No obstante, en caso de empate, la presidencia del Comité tendrá doble voto. Los acuerdos serán comunicados a la Presidencia Ejecutiva y las dependencias administrativas según corresponda.

Artículo 9ºQuórum

Para celebrar las sesiones del Comité Institucional de Tecnologías de la Información deberán estar presentes la mayoría simple de las personas miembras.

Artículo 10.—Del Libro de Actas

Los asuntos discutidos y los acuerdos tomados por la secretaría en las reuniones del Comité Institucional de Tecnologías de la Información deberán resguardarse como información documentada, constar en un libro de actas debidamente foliado, el cual debe estar actualizado y custodiado en el INAMU, según: el procedimiento establecido por la Auditoría Interna y estarán a disposición de los órganos de aseguramiento del control interno y externo.

Artículo 11.—Firma de las actas

Las actas correspondientes del Comité Institucional de Tecnologías de la Información las firmarán cada una de las personas miembras presentes en las sesiones.

CAPÍTULO IV

De los Informes del Comité Institucional

de Tecnologías de la Información

Artículo 12.—De los Informes remitidos a la Presidencia Ejecutiva.

El Comité institucional de Tecnologías de la Información debe presentar semestralmente a la Presidencia Ejecutiva un informe, sobre la labor del Comité el cual debe incluir al menos el seguimiento de:

12.1.     Avance de proyectos propuestos en el plan anual de trabajo del Comité institucional de Tecnologías de la Información.

12.2.     Avance del Plan Estratégico de TI y Comunicaciones (Proyectos y Operaciones Ordinarias).

12.3.     Avance del Plan de Calidad Institucional y Riesgos formalmente aprobados 12.4. Avance en el Presupuesto de TI (Metas y Presupuesto).

12.5.     Avances de los Planes de acción en atención de los hallazgos de auditoría internas o externas cuando éstas apliquen.

Durante los primeros 10 días del mes de diciembre, el Comité Institucional de Tecnologías de la Información debe presentar a la Presidencia Ejecutiva, un Informe Anual de labores que indique el estado del plan anual de trabajo.

CAPÍTULO V

De los deberes y obligaciones de cada una de las

personas miembro del Comité Institucional de

Tecnologías de la Información

Artículo 13.—Deber de confidencialidad de la información.

Cada persona miembro del Comité institucional de Tecnologías de la Información está obligada a guardar la discreción y reserva ante terceros sobre el contenido de los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento, todo como consecuencia del ejercicio de sus funciones, salvo que haya sido autorizado expresamente por el Comité, Unidad de Informática o por la Presidencia Ejecutiva, para dar información.

Artículo 14.—Deber de cuidado, deber de lealtad y deber de probidad.

Las personas miembras del Comité Institucional de Tecnologías de la Información deberán actuar atendiendo sus deberes de cuidado y lealtad, cumpliendo la legislación y normativa aplicable, con la mayor honradez, integridad y rectitud en el actuar.

CAPÍTULO VI

De las sanciones a las personas miembras del Comité

Institucional de Tecnologías de la Información

y Cláusula de Confidencialidad

Artículo 15.—Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en este documento dará lugar a responsabilidades y sanciones según lo establecido en el reglamento Autónomo de Servicios, Código 19 de trabajo y su reglamento, La Convención Colectiva, Ley 8131 de Administración Financiera de la República Presupuestos Públicos y la Ley de Control interno en los artículos 39 al 42, lo cual es responsabilidad administrativa, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar.

Artículo 16.—Cláusula de Confidencialidad

La información incluida en este documento ha sido preparada para ser utilizada en el contexto del INAMU. No debe ser utilizada como modelo o precedente en ninguna situación fuera de los alcances institucionales.

Artículo 17.—De la vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Coord. Departamento de Proveeduría.—Responsable de la publicación: Carlos Barquero Trigueros.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 307416.—( IN2021599523 ).

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA

DE CONTROL DE INTERNO Y AL SISTEMA ESPECÍFICO DE VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL - CECI-SEVRI-

Con fundamento en las competencias establecidas en el inciso d) del artículo 8 de la Ley N° 7801, Ley de creación del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

Considerandos:

I.—Que los fines del INAMU establecidos en su Ley N° 7801, son “a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales. b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer. c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género. d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.”

II.—Que la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tiene el fin de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública, creando ésta nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los fondos públicos.

III.—Que de conformidad con los artículos Nos. 2, 7 y 10 de la Ley N° 8292. Ley General de Control Interno, la jerarquía y las personas titulares subordinadas son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los Sistemas de Control Interno (SCI) correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República. Aunado a lo anterior, el artículo N° 8 del mismo cuerpo legal señala que se entenderá por Sistema de Control Interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

IV.—Que la Contraloría General de la República formula la directriz DI-CR-234 del 02 de mayo del 2005 que estima procedente la creación de unidades administrativas orientadas al control interno, con el propósito de que sirvan como un apoyo a la administración en dicha materia todo dentro de la tónica de labor de asesoría, sin asumir responsabilidades del jerarca y titular subordinado, sino trabajando con ellos. En el caso del INAMU, se asignó se asignó medio tiempo a estas labores una persona profesional de la Unidad de Planificación Institucional (UPI)a estas labores y, se nombró una Comisión interna de control interno y Sistema de Evaluación y Valoración del Riesgo (SEVRI).

V.—Que la Contraloría General de la República emitió la resolución R-CO-9- 2009 Normas de Control Interno para Normas de Control Interno para el Sector Público, de acatamiento obligatorio, que constituyen una normativa de carácter general que proporciona un esquema básico para la transparencia en la gestión pública en el marco de la legalidad, la ética y la rendición de cuentas.

VI.—Que mediante oficio MCM-743-05, del 6 de abril del 2005 suscrito por la Ministra de la Condición de la Mujer, se constituyó la Comisión Ejecutiva de Control Interno, como apoyo al establecimiento y a la operación del Sistema de Control interno y del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). Dicha comisión estaba compuesta por tres representantes del Programa Administrativo, tres representantes del Programa Técnico y dos representantes de las Unidades Asesoras de la Presidencia Ejecutiva. Posteriormente, en el año 2006 se reorganiza la constitución de la Comisión Ejecutiva de Control Interno mediante el oficio PE-15-12-2006 de la Presidencia Ejecutiva del INAMU. En referencia a esto, la Presidencia Ejecutiva del INAMU emite a Circular N° 002-2015 mediante la cual informa a todo el personal la conformación de la Comisión Ejecutiva de Control Interno y SEVRI (CECI-SEVRI) que tiene la responsabilidad de velar porque las personas titulares subordinadas y, la administración activa, orienten sus esfuerzos hacia el fortalecimiento de ambos Sistemas (SCI y SEVRI) dentro de la institución. La integración queda modificada por medio de la circular mencionada de la siguiente manera: a) una persona funcionaria representante de la Contraloría de Servicios, b) una persona funcionaria representante de Dirección Estratégica, c) una persona representante de la Dirección Administrativa y Financiera, y d) una persona representante de la Unidad de Planificación.

VII.—Que en el año 2013 se elabora el documento Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), con el propósito de definir la política, estrategia y normativa del SEVRI en el INAMU, para promover un ambiente favorable que introduzca a la institución en la filosofía de valoración del riesgo, como parte de la cultura institucional, y con ello coadyuvar en la mejora de la calidad de los servicios institucionales. Asimismo, para el año 2015 se elabora la Política del Sistema de Control Interno de la institución con el objetivo de unificar criterios y parámetros de control interno y apoyar, sistemáticamente, los procesos de planificación y asignación de recursos, procurando el mejoramiento de la gestión institucional. También se impartió capacitación al funcionariado INAMU sobre los dos Sistemas.

La Junta Directiva INAMU, mediante acuerdo número siete de la sesión ordinaria N° 22-2021 del 02 de Setiembre del dos mil veintiuno, aprueba el presente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA

DE CONTROL DE INTERNO Y AL SISTEMA ESPECÍFICO DE

VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL - CECI-SEVRI-

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos y siglas a utilizar:

           Administración activa: Jerarca y personas Titulares Subordinados, personas funcionarias, así definido por la Ley General de Control interno N° 8292.

           CECI-SEVRI: Comisión Ejecutiva de Control Interno y Sistema de Específico de Valoración del Riesgo institucional: Órgano Colegiado conformado por representantes de diferentes dependencias del INAMU, quienes abordan lo relativo al SCI y al SEVRI en el INAMU.

           INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

           LEY: Ley General de Control Interno, N° 8292.

           Planes remediales: Plan de Acción de Mejora de la Autoevaluación del SCI y Plan de Administración del Riesgo del SEVRI.

           Reglamento: Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de seguimiento al Sistema de Control Interno y al Sistema específico de valoración del riesgo institucional -CECI-SEVRI-.

           Riesgo: Probabilidad de que un evento interno o externo suceda y atente contra el cumplimiento de los objetivos institucionales.

           SCI: Sistema de Control Interno que comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización. El SCI comprende acciones en cinco ámbitos que son: Ambiente de control, valoración del riesgo, Actividades de control, Información y comunicación y, Seguimiento y evaluación, que se encuentran regulados en la Ley N° 8292 y en el Documento: Políticas institucionales de control interno.

           SEVRI: Sistema Específico para la Valoración del Riesgo Institucional. Es un instrumento de gestión, el cual, en materia de riesgo, se concibe como un método que permite identificar, valorar y administrar los riesgos asociados con el cumplimiento de los objetivos institucionales, con el fin de mitigar el efecto que puedan causar los riesgos analizados. La normativa interna asociada a este sistema es el Marco Orientador del SEVRI-INAMU.

Artículo 2°—Objeto de este reglamento. Este reglamento tiene por objeto regular las atribuciones de la Comisión CECI-SEVRI para el establecimiento de los criterios e instrumentos de programación y seguimiento, con el fin de que la administración activa del INAMU ejerza las acciones necesarias que fortalezcan el Sistema de Control interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

Artículo 3°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento es de aplicación para la Comisión CECI-SEVRI.

CAPÍTULO II

Sobre la organización y responsabilidades

de la comisión

Artículo 4°—Naturaleza de la Comisión. La naturaleza de la comisión es fungir como una unidad administrativa de apoyo orientada al control interno, que nace de la potestad de la Institución de auto-organizarse, creando la Comisión Ejecutiva de Control Interno y Sistema Específico de Valoración del Riesgo del INAMU, para monitorear y fortalecer el Sistema de Control Interno (SCI) y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).

Artículo 5°—Ámbito de competencia de la Comisión. Su ámbito de competencia abarca desde la promoción de cultura y prácticas favorables en materia de control interno y administración del riesgo, así como el monitoreo de cumplimiento, la asesoría y recomendaciones a las autoridades del INAMU responsables, para que las personas titulares subordinadas y la administración activa, orienten sus esfuerzos hacia el fortalecimiento de ambos sistemas.

Artículo 6°—Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por las siguientes personas como titulares con derecho a voz y voto:

           Una persona funcionaria representante de la Unidad de Planificación, quien coordina.

           Una persona funcionaria representante de la Presidencia Ejecutiva.

           Una persona funcionaria representante de la Comisión de Ética y Valores Institucionales.

           Una persona funcionaria representante de la Dirección Administrativa Financiera.

           Una persona funcionaria representante de la Dirección Estratégica.

La Secretaría de actas de la CECI-SEVRI se nombrará cada año y será de carácter rotativo entre las personas integrantes de la Comisión, con la excepción de quien la coordina. Además, se contará con la participación ad hoc y con derecho a voz, de representantes tanto de la Auditoría interna del INAMU como de la Unidad de Planificación, como apoyo técnico.

Las personas integrantes de esta comisión contarán con tiempo ordinario necesario para la atención de las acciones que les han sido encomendadas, según los acuerdos de la Comisión.

Artículo 7°—Responsabilidades de la Comisión CECI- SEVRI:

Son responsabilidades de la Comisión las siguientes:

a)         Brindar el apoyo necesario para que la administración activa del INAMU cumpla con lo establecido en la Ley N° 8292.

b)         Diseñar propuestas de estrategias, lineamientos o políticas que permitan reforzar la estructura de control interno y la gestión de riesgos en el marco del SEVRI.

c)         Coordinar los esfuerzos para el debido funcionamiento del SCI y del SEVRI.

d)         Aplicar la Autoevaluación del SCI, revisión de los informes y Planes Remediales derivados de la misma.

e)         Velar, dar seguimiento y evaluar la adecuada implementación del SCI, del SEVRI y de los planes remediales asociados, en coordinación con la administración activa, así como, las estrategias que consideren necesarias para cumplir a cabalidad con estas funciones.

f)          Aplicar cada dos años, como mínimo, la herramienta diagnóstica: Modelo de Madurez del Sistema de Control Interno y actualizar el Sistema Específico de valoración de Riesgos institucional, a fin de determinar el grado de avance y consolidación institucional de dichos sistemas.

g)         Presentar ante las Direcciones institucionales y la Presidencia Ejecutiva los informes de resultados derivados de la autoevaluación de Control Interno y del SEVRI, para su revisión y aprobación posterior ante la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la comisión

Artículo 8°—Funcionamiento ordinario de la Comisión CECI-SEVRI. Para su funcionamiento la Comisión CECI- SEVRI deberá:

a)         Analizar y emitir criterios y recomendaciones sobre los resultados obtenidos en los planes remediales, así como cualquier otra información que se requiera.

b)         Fomentar en todo el INAMU una cultura institucional orientada al mejoramiento continuo del SCI y del SEVRI.

c)         Fomentar la promoción del conocimiento acerca del Sistema de Control Interno para la generación de conciencia de la responsabilidad de la administración activa de autoevaluarse para apreciar el cumplimiento y suficiencia del Sistema de Control Interno en la prevención y detección del fraude.

d)       Ayudar a la administración activa a facilitar el establecimiento y evaluación del Sistema de Control Interno en sus dependencias, así como, durante el análisis y resolución de los resultados que estén vinculados con los procesos de trabajo ordinarios del INAMU.

e)         Contribuir con la administración para que se lleven a cabo acciones de control interno que permitan cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley.

f)          Colaborar con la administración en la mitigación del riesgo por medio del fortalecimiento del SEVRI del INAMU.

g)         Evaluar periódicamente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de las etapas de madurez y los elementos del Sistema de Administración de Riesgo Institucional con el fin de determinar el grado de avance y consolidación institucional de los controles vinculados a todos los procesos de trabajo.

h)         Coordinar anualmente el proceso de autoevaluación de control interno a nivel INAMU.

i)      Analizar e implementar las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas hacia la Comisión, por parte de la auditoría interna en materia de control interno.

j)          Poner en conocimiento de la Junta Directiva, los incumplimientos del Sistema de administración y valoración del riesgo institucional SEVRI, sin perjuicio de la obligación de informar sobre ellos a la Presidenta Ejecutiva.

k)         Realizar seguimiento permanente a los procedimientos y planes remediales vinculados al SCI y al SEVRI y, proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.

l)          Incluir el Plan de trabajo de la Comisión dentro del Plan Operativo Institucional (POI).

m)        Dar seguimiento y verificación de las recomendaciones emitidas en otros estudios de control interno o de valoración del riesgo institucional.

n)         Todas aquellas funciones que surjan en relación con las atribuciones o responsabilidades dadas a esta Comisión.

Artículo 9°—De las funciones de las personas representantes de la Presidencia Ejecutiva y de las Direcciones en la Comisión de Control Interno y SEVRI: Estas personas fungirán como promotoras en materia de control interno y valoración del riesgo institucional, y tienen a cargo las siguientes actividades según sus competencias:

a.         Apoyo a las Direcciones y Presidencia Ejecutiva en el cumplimiento de las acciones relacionadas con la autoevaluación del SCI, formulación del SEVRI, y estudios de control interno de los Departamento y unidades a su cargo, así como contribuir al seguimiento de las medidas de los planes de acción de mejora y de administración del riesgo resultantes de lo anterior.

b.         Promover dentro de las Direcciones y de la Presidencia Ejecutiva las medidas necesarias para mitigar los riesgos en caso de: debilidad, omisión u oportunidad de mejora del Sistema de Control Interno según corresponda.

c.         Mantener una comunicación permanente con las Direcciones y la Presidencia Ejecutiva sobre asuntos que la Comisión considere pertinente, así como someter a revisión y aprobación de las Direcciones y Presidencia Ejecutiva, los acuerdos de la Comisión que tengan repercusiones directas en la gestión de dichas instancias.

Artículo 10.—Funciones de la Coordinación de la Comisión para sesionar. La Unidad de Planificación funge como instancia coordinadora de las sesiones de la Comisión CECI SEVRI y, tendrá las siguientes funciones:

a)         Comprobar al quórum al inicio de la sesión.

b)         Liderar la conducción técnica de la sesión.

c)         Convocar y presidir las sesiones.

d)         Someter los asuntos a votación cuando los considere suficientemente analizados.

e)             Coordinar las reuniones y la gestión documental de la misma.

f)          Velar porque se cumpla con los temas de agenda y los acuerdos tomados.

g)         Presentar informes y resultados previamente aprobados por la Comisión ante las instancias que les compete fortalecer el sistema.

h)         Representar a la comisión en aquellos actos en que así se requiera.

En caso de su ausencia las personas integrantes titulares de la Comisión escogerán quien preside la sesión.

Artículo 11.—De las sesiones de la Comisión (virtuales o presenciales). La Comisión, sesionará ordinariamente una vez cada mes y de manera extraordinaria cuando así se determine. La convocatoria a estas sesiones será realizada por medio de correo electrónico con ocho días hábiles de anticipación. En las convocatorias, tanto ordinarias como en las extraordinarias, se deberá indicar la agenda respectiva. El quorum para sesionar es el de mayoría simple (3) de las personas titulares que integran la Comisión. Los acuerdos también se tomarán por mayoría simple de las personas titulares presentes. En caso de empate la persona que coordina la comisión tiene doble voto.

Artículo 12. De las actas de sesiones de la Comisión. La persona nombrada como secretaria de la Comisión será la responsable de levantar el acta de la sesión y podrá contar con el apoyo de las otras personas de la Comisión en la elaboración y recopilación de las actas. La persona secretaria de la Comisión deberá llevar la custodia y sistematización de las actas, así como de toda la documentación relativa a su labor. Las actas también pueden complementarse con grabaciones derivadas de la sesión específica, siempre que todas las personas presentes en la sesión estén de acuerdo. La Coordinadora de la Comisión y la persona que funja como secretaria deberán firmar las actas una vez aprobada en la siguiente sesión.

Artículo 13°—Formato de actas de la Comisión Ejecutiva de Control Interno y SEVRI. La Comisión CECI-SEVRI deberá contar con un formato de actas de uso obligatorio para cada sesión, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Auditoría interna del INAMU. Deberán estar a disposición de cualquier persona interesada en conocer su contenido.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 14.—Sanciones por incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 19 de la Ley General de Control Interno N° 8292, la persona jerarca y las personas titulares subordinadas de los entes sujetos a dicha Ley, son las personas responsables por el funcionamiento del Sistema de Control Interno y SEVRI. Asimismo, el incumplimiento de lo anterior podrá generar las responsabilidades previstas en el artículo N° 39 de la misma Ley.

Artículo 15.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 307411.—( IN2021599542 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N°0892-2021 tomado en la sesión ordinaria N° 77 del 18 de octubre del 2021, aprobó definitivamente el Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia, cuyo texto dirá:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos internos para el otorgamiento de becas a las personas estudiantes del Cantón de Moravia que se encuentren cursando la Educación Preescolar (Transición I o II), Educación General Básica o la Educación Diversificada, tanto académica como técnica profesional, en el sistema educativo público.

También, el otorgamiento de becas para subsidiar parcialmente el costo que tenga para las personas jóvenes que vivan en el Cantón de Moravia, con edades de entre los 15 y los 25 años, que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social y que no reciban ningún subsidio, para cursar estudios operarios y técnicos, en instituciones públicas o privadas, que no requieran haber concluido la educación diversificada.

Se incluye el financiamiento parcial del costo de carreras Parauniversitaria.

Artículo 2º—Órgano competente para el otorgamiento de becas. Corresponderá en forma exclusiva al Concejo Municipal de Moravia el otorgamiento de becas municipales de estudio, previa recomendación no vinculante de los Concejos de Distrito y dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales.

Artículo 3º—definiciones. Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por:

a)         Beca: Subsidio económico que otorga la Municipalidad de Moravia a los estudiantes de Educación Preescolar (Transición I o II), Educación General Básica o la Educación Diversificada, tanto académica como técnica profesional, estudiantes que estén por cursar o cursen estudios operarios y técnicos, en instituciones públicas o privadas, que no requieran haber concluido la educación diversificada, que residan en el cantón y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

b)         Beneficiarios: Niños, niñas o adolescentes, según la Ley N° 7739 (Código de la Niñez y la Adolescencia) que se encuentren cursando la Educación Preescolar (Transición I o II), Educación General Básica o Educación Diversificada dentro sistema educativo nacional público. En caso de que el estudiante cumpla más de 18 años en el transcurso del año que se le otorgó la beca, tendrá derecho a que se le siga otorgando el beneficio hasta que finalice el periodo lectivo. Las personas jóvenes que vivan en el Cantón de Moravia, con edades de entre los 15 y los 25 años, que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social, que no posean educación universitaria o Parauniversitaria concluida y que no reciban ningún subsidio para cursar estudios.

c)         Carpeta digital: Archivo digital creado por el departamento de la Secretaría del Concejo Municipal, donde colocará de manera clara y ordenada, cada uno de los formularios de solicitud, debidamente identificados y agrupados por distrito.

d)         Comisión de asuntos sociales: Es la Comisión Permanente del Concejo Municipal conformada a la luz de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal, encargada de emitir dictamen acerca del otorgamiento de becas estudiantiles ante el Concejo Municipal, una vez que han sido conocidas por los Concejos de Distrito. En caso de que el Concejo Municipal acuerde crear una Comisión Especial de Becas, se deberá entender para efectos de este reglamento que será dicha Comisión Especial la que resuelva todo aquello en lo que se haga referencia a la Comisión de Asuntos Sociales. 

e)         Concejo municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad integrado por siete regidores propietarios y sus suplentes y tres síndicos propietarios y sus suplentes.

f)          Declaración jurada: Documento oficial emitido por la Municipalidad de Moravia, mediante el cual, se declara bajo fe de juramento que la información suministrada en el formulario digital de becas, es completamente verídica, además señala las implicaciones legales a las que se expondría el suscribiente, en caso de falso testimonio.

g)         Deserción: Situación no justificada en la que una persona abandona los estudios que realiza sin concluir el grado o curso en el que se encuentra matriculado.

h)         Documento de control de asistencia: Documento oficial emitido por la Municipalidad de Moravia por medio del cual los docentes guías u orientadores del centro educativo al que asiste la persona becada, firmarán en forma mensual, haciendo constar que el mismo ha asistido en forma constante a recibir las clases correspondientes o que no lo ha hecho.

i)          Formulario digital de solicitud: Documento oficial de solicitud de beneficio, en formato digital, emitido por el Concejo Municipal, el cual se colgará en el sitio web oficial de la Municipalidad de Moravia, para que obligatoriamente, las personas interesadas, realicen la solicitud de beca, durante las fechas previamente establecidas, así como aportar mediante adjunto, los requisitos que en él se exijan cargar. Habrá dos tipos de formularios, el de becas ordinarias y el de becas técnicas.

j)          Municipalidad de Moravia: Gobierno Local del cantón de Moravia.

k)         Pobreza: Para efectos de este reglamento se considerará pobreza cuando el ingreso per cápita de su núcleo familiar es mayor o igual a la canasta básica reglamentaria, pero menor a la canasta básica ampliada, según los datos generados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo. Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.

l)          Pobreza extrema: Para efectos de este reglamento se considerará que una persona se encuentra en pobreza extrema si su ingreso per cápita de su núcleo familiar es menor al requerido para cubrir el costo que tenga la canasta básica alimentaria, según los datos generados por el instituto nacional de estadística y censo. Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.

m)        Recomendación de adjudicación: Acuerdo firme y aprobado por mayoría del Concejo de Distrito correspondiente, mediante el cual emiten la respectiva recomendación fundamentada, para aprobar o improbar una solicitud de beca y que debe ser presentado ante el Concejo Municipal.

n)         Secretaría del concejo municipal: Oficina adscrita el Concejo Municipal, encargada de la recepción de los formularios digitales de solitud, verificación de la totalidad de requisitos y traslado a las estancias correspondientes, según lo indique el procedimiento del presente reglamento.

o)         Visita de campo: Visita que tendrán la posibilidad de realizar los miembros del Concejo de Distrito correspondiente, o bien, los miembros de la comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal, con el propósito de que, en caso de duda, se pueda corroborar la información suministrada en el formulario así como confirmar su domicilio en el cantón de Moravia.

p)         Vulnerabilidad social: Persona que, por situaciones propias de su entorno social, afectivo, educativo, físico, psíquico, económico u otras análogas, se encuentra rezagada o excluida con respecto a la inclusión social digna de todo ser humano, lo cual la hace más susceptible a entrar en pobreza, pobreza extrema o actividades relacionadas con delincuencia, drogadicción, prostitución, explotación o cualesquiera otras formas de degradación humana.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para concursar por la

asignación de becas municipales

Artículo 4º—Requisitos. Para que una persona estudiante sea beneficiaria de una beca municipal, su padre, madre o encargado, o bien, directamente la persona estudiante si fuese mayor de edad, deberá llenar el formulario digital que estará colgado en el sitio web de la Municipalidad de Moravia, asimismo, deberá adjuntar (subir) en los espacios correspondientes, los requisitos a los que se refiera dicho formulario, transcritos a continuación:

1.         Llenar debidamente el formulario correspondiente que al efecto apruebe la Comisión de Asuntos Sociales, mismo que será elaborado por la Secretaría del Concejo Municipal, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:

a)         Nombre completo y número de identificación del estudiante.

b)         Fecha de nacimiento del estudiante.

c)         Dirección exacta del domicilio del estudiante (cantón, distrito, barrio, caserío, señas).

d)         Último año (nivel/curso o materia) aprobado del estudiante y año (nivel/curso o materia) para el cual solicitará beca.

e)         Nombre y ubicación del Centro Educativo donde se encuentra matriculado el estudiante.

f)          En caso de personas solicitantes menores de 18 años: nombre completo de sus padres, así como el nombre del encargado (a) legal, en caso de que no sea alguno de sus padres. Además, número de documento de identidad (pasaporte/cédula de residencia).

g)         Teléfono y correo electrónico donde eventualmente se le pueda contactar durante el periodo de recepción del beneficio.

h)         Indicación de la residencia del estudiante (casa propia, alquiler u otra).

i)          Información sobre el cuadro familiar de las personas que residen en el mismo hogar que el estudiante (nombre completo, edad, número de identificación, estado civil, parentesco con el estudiante, situación laboral.

j)          Información sobre los ingresos y egresos básicos del hogar donde reside la personas solicitante.

k)         Una leyenda que señale que con el llenado del formulario se acepta que los concejos de distrito realicen una visita no programada al domicilio del estudiante para verificar domicilio en caso de ser necesario.

2.         Reporte de calificaciones o su equivalente correspondiente al último año (curso o materia en caso de los estudios operarios y técnicos) aprobado por el estudiante, emitido por la Institución Educativo. En caso de ser una persona que aún no ha ingresado al sistema educativo formal o técnico y va a ingresar en el año para el cual solicita el subsidio, deberá presentar un documento emitido por el Centro Educativo que acredite que la persona se encuentra matriculada o en trámite de matrícula.

3.         La persona solicitante, o bien, el padre, madre o encargado (a) de las personas menores edad, deberán rendir declaración bajo fe de juramento, mediante documento oficial emitido por la Municipalidad de Moravia, donde indiquen que absolutamente toda la información suministrada en el formulario digital de becas es completamente verídica, además de que queda en entero conocimiento de las implicaciones legales a las que se sometería en caso de cometer perjurio o falso testimonio. Asimismo, se compromete a informar a la Municipalidad, si su condición socioeconómica llegara a mejorar en el trascurso de la recepción del beneficio.

4.         Copia de un recibo de agua, luz o teléfono, en el cual se verifique claramente la dirección exacta de quien sería beneficiario de la beca (puede estar a nombre de un tercero siempre que se trate de la dirección exacta del domicilio del solicitante).

5.         Copia de la orden patronal de todas las personas mayores de edad que viven con el solicitante. En caso de no contar con este documento podrá presentarse una constancia salarial emitida por el patrono, firmada y sellada, con máximo 3 meses de antigüedad. En caso de que los recursos de la familia no se obtengan por medio de salario, sino por ingresos propios deberá especificar en los espacios en blanco indicados en el formulario digital, el motivo por el cual obtiene esos ingresos y en caso de ser por pensión alimenticia, pensión por invalidez, vejez o muerte, u otro tipo de motivo comprobable, obligatoriamente deberá adjuntar copia del documento que lo acredite.

6.         En caso de tener casa propia deberá indicarlo, asimismo proporcionar el documento correspondiente en caso de que se emita un pago por concepto de préstamo o hipoteca de dicha casa propia. En caso de alquiler deberá presentarse copia del contrato de arrendamiento o recibos de pago.

Artículo 5º—De la gestión y control de formularios de solicitud. El formulario digital, será colgado en el sitio web de la Municipalidad de Moravia durante la segunda y tercera semana del mes de enero, con el propósito de que la persona estudiante o bien, el padre, madre o encargado, en caso de que el estudiante fuese menor de edad, tenga la oportunidad de llenarlo en línea. Además, se habilitará el link de acceso para la descarga de la declaración jurada que como requisito obligatorio, se tendrá que adjuntar. Solamente se tomará en cuenta un único solicitante por núcleo familiar. Todo dato sensible contenido en los formularios deberá ser administrado, por parte de los funcionarios municipales que intervienen en el proceso de manera confidencial, conforme lo dispuesto por la Ley N°8968 “Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales”.

Artículo 6º—Su implementación estará a cargo del Departamento de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría del Concejo, quien deberá dar garantía de que el sistema previsto no haya presentado problemas técnicos para el registro de la información durante el periodo en que se mantenga abierta la convocatoria respectiva. Mediante acuerdo municipal se podrá regular cualquier aspecto técnico que al respecto resulte necesario para garantizar la transparencia del proceso.

Artículo 7º—Las fechas en las cuales se podrá acceder al llenado del formulario, serán comunicadas al público en general por todos los medios institucionales posibles, con al menos 10 días hábiles de antelación al inicio de la fecha que se disponga, dicha gestión estará a cargo de la Oficina de Comunicación Institucional. Además, una vez quede en firme el acuerdo de apertura, la Oficina de Niñez y Adolescencia deberá informar a todos los centros educativos públicos del cantón, las fechas de habilitación de los formularios digitales.

Artículo 8º—Todo documento oficial que contemple este Reglamento y hayan sido diseñados en el seno de la Comisión de Asuntos Sociales, deberán ser aprobados por el Concejo Municipal mediante acuerdo para su oficialización.

Artículo 9º—Una vez vencidos los plazos de recepción de formularios digitales, la Secretaría del Concejo Municipal contará con un plazo de cinco días hábiles para unificar la información recibida por cada una de las solicitudes, identificándolos por consecutivo y por nombre de solicitante, asimismo, deberá agrupándolos en una carpeta digital, según el distrito al que pertenezca. Los miembros de la comisión de Asuntos Sociales contarán con el acceso de visualización/consulta sobre los formularios que se colocarán en dicha carpeta digital.

Artículo 10.—Posteriormente, la Secretaría del Concejo Municipal, deberá emitir un listado digital dividido por distrito, el cual contenga la información de cada formulario y trasladarla a los Síndicos Propietarios, además deberá facilitarles el acceso a la carpeta digital, para que los mismos, junto con su Concejo de Distrito, procedan con la revisión de los formularios contra un listado de chequeo, en el cual harán constar en cada uno de ellos, el cumplimiento o no de los requisitos, así como las correspondientes observaciones.

En caso de duda con respecto a la información suministrada en alguno de los formularios de solicitud, el Concejo de Distrito, de considerarlo necesario, tendrá la posibilidad de programar visitas de campo a los hogares de los solicitantes para corroborar la información brindada, así como garantizar su efectiva residencia en el Cantón. Para estos efectos, el Concejo de Distrito, podrá coordinar con la Administración, para que ésta, les facilite los medios de transporte necesarios para realizar dicha visita.

Artículo 11.—De lo anterior, cada Concejo de Distrito, contará con los primeros 15 días hábiles del mes de febrero para que, mediante un acta oficial, presente ante el Concejo Municipal, la recomendación de los estudiantes que consideren ser beneficiados, así como los que se rechazaron de plano porque incumplieran con uno o varios requisitos, indicando los motivos.

Artículo 12.—Los concejos de distrito definirán la asignación de becas conforme a los siguientes parámetros en el siguiente orden de prelación:

1)         Cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

2)         Bajo nivel de ingreso económico familiar (cuando por familia se perciba un ingreso bruto total menor al puesto más bajo de la escala salarial de la Municipalidad de Moravia).

3)         Por orden de ingreso de las solicitudes.

Artículo 13.—En caso de que de la revisión de requisitos resulten becas sobrantes sin beneficiario debido al incumplimiento de alguno o varios requisitos por parte de algunos solicitantes, los Concejos de Distrito podrán emitir prevenciones de conformidad con el orden de presentación de las solicitudes a fin de que subsanen la ausencia del requisito para valorar su incorporación en el listado de beneficiarios y asignar la totalidad de los cupos de beca disponibles para el distrito. La prevención que hará el Concejo de Distrito será por un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 14.—De vencerse el plazo y de no haber ingresado la recomendación por parte de los Concejos de Distrito a la corriente del Concejo Municipal, la Comisión de Asuntos Sociales podrá encargarse de la revisión de cada uno de los expedientes, sin necesidad de contar con dicha recomendación. El tiempo con el que contará la comisión de Asuntos Sociales para la revisión de dichos formularios digitales, sería de 22 días hábiles, a partir del vencimiento que se les había otorgado a los Concejos de Distrito, para lo cual, previamente se había contemplado en el artículo 9° del presente reglamento, que dicha comisión, contaría con el acceso de visualización a los formularios digitales desde el momento que el departamento de la Secretaría del Concejo tuviera preparada la carpeta Digital.

Artículo 15.—De la emisión del dictamen de las solicitudes de becas. La Comisión de Asuntos Sociales será la encargada de emitir el dictamen referente a la asignación de becas de estudio que hayan presentado los munícipes, una vez que los Concejos de Distrito han emitido sus respectivas recomendaciones de aprobación o rechazo debidamente fundamentadas. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 16.—Una vez que el Concejo Municipal, conozca el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, referente a la aprobación de becas municipales, se procederá a su votación en forma inmediata y sin dilaciones.

Artículo 17.—Una vez firme el acuerdo de aprobación de becas estudiantiles, la Secretaría del Concejo Municipal notificará dicho acuerdo a la Oficina de Comunicación Institucional y a la Oficina de la Niñez y Adolescencia, para que éstas, procedan con lo dispuesto en el artículo 7° de este Reglamento. Asimismo, notificará a los Concejos de Distrito para que los mismo, difundan la información dentro de sus comunidades.

Artículo 18.—La Secretaría del Concejo Municipal, estará encargada de emitir un documento denominado “Control de Asistenciael cual consiste en que los docentes guías u orientadores de los estudiantes, lo firmen mes a mes, con el propósito de comprobar que el estudiante asiste regularmente a clase o bien, que se encuentra activo dentro de la Institución Educativa.

La Secretaría del Concejo Municipal, deberá enviar dicho documento, al correo electrónico que se proporcionó dentro del formulario digital de solicitud de beca, por parte de la persona solicitante, o bien, por parte del padre, madre o encargado (a) en caso de las personas menores edad.

CAPÍTULO III

Del financiamiento del sistema de becas

Artículo 19.—Del financiamiento de las becas. Corresponderá al Concejo Municipal definir anualmente a más tardar el último día hábil del mes de julio el monto y cantidad de beneficiarios por distrito que se asignará por concepto de becas municipales, mismo que regirá para el año siguiente.

Se procurará aumentar la cantidad y monto anualmente en la medida de las posibilidades financieras de la Municipalidad. Lo anterior, se comunicará a la Administración para efectos de que incorpore el monto definido por el concejo municipal al proyecto de presupuesto inicial que corresponde al siguiente ejercicio económico.

En caso de que el Concejo Municipal omita adoptar el acuerdo referido en el párrafo anterior o lo hiciere posterior al plazo indicado en este Reglamento, la Administración presupuestará el monto del año en curso.

En caso de que el Concejo Municipal desee aumentar dicho monto en el proyecto presupuestario lo deberá hacer mediante las respectivas mociones en el proceso de discusión y aprobación presupuestaria durante el mes de setiembre según el artículo 105 del Código Municipal.

El Concejo Municipal valorará para efectos de determinar el aumento o no en la cantidad de becas y el monto los insumos financieros que al respecto le remita la Dirección de Gestión Financiera, con el fin de garantizar el principio de equilibrio presupuestario, la proporcionalidad, la razonabilidad, equidad, lógica y conveniencia. La Dirección financiera deberá emitir este insumo a más tardar el día 15 del mes de julio del año del que se trate.

Artículo 20.—Prohibiciones. No podrán ser beneficiarios de las becas municipales de estudio:

a.         Los menores de edad que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con aquellos servidores que ejerzan la Alcaldía, Vicealcaldías, Regidurías Propietarias o Suplentes, Sindicaturas Propietarias o Suplentes, Concejalías Propietarias o Suplentes.

b.         Los estudiantes que cursen el ciclo preescolar, escolar o colegial en centros educativos privados o subvencionados por el Estado.

c.         Los solicitantes que hayan incumplido uno o varios requisitos de los dispuestos en el presente Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 13° de este Reglamento.

d.         Más de un estudiante por familia que pertenezca al mismo núcleo familiar que otro a quien se le haya recomendado otorgar una beca.

Artículo 21.—Periodos de pago. Las becas municipales serán depositadas por medio de transferencia electrónica bancaria a través del Departamento de Tesorería Municipal, a más tardar el día 05 de cada mes comprendido entre febrero y noviembre de cada año; a la cuenta que les proporcione la persona becada en caso de ser mayor de edad, o bien, por el padre, madre o encargado de la persona becada menor de edad.

El Departamento de Tesorería Municipal, indicará en cual entidad bancaria se realizarán dichos pagos, además, podrá definir otros medios idóneos para el pago de las becas municipales de estudio, según su criterio técnico, el cual deberá estar debidamente documentado.

En caso de que el padre, madre o encargado no tenga una cuenta bancaria abierta, deberá solicitar ante el Departamento de La Tesorería Municipal, una nota que servirá para la apertura de la cuenta en la entidad bancaria correspondiente.

Artículo 22.—Vigencia de la beca. Las becas, al ser adjudicadas en forma anual y por un periodo de diez meses no serán renovables en forma automática, por lo que cada solicitante deberá realizar el procedimiento de solicitud nuevamente cada año en caso de que desee formar parte de los beneficiarios, sin que el trámite implique la obligación de la Municipalidad de mantener el beneficio.

Artículo 23.—El Departamento de la Tesorería Municipal, deberá llevar un registro adecuado, conforme los principios de control interno referente a las transferencias que realiza a los beneficiarios, y se encargará de implementar mecanismos de seguimiento, fiscalización y control de los pagos.

Para lo anterior, la persona beneficiaria, o bien, el padre, madre o encargado del estudiante menor de edad, tendrá la obligación de presentar mes a mes, ante la Tesorería Municipal, el comprobante denominado “Control de Asistencia”, señalado en el artículo 18 de este reglamento, donde se demuestre que el beneficiario se encuentra activo en el sistema educativo reportado.

Además, deberán presentar un informe de calificaciones o su equivalente, a efecto de determinar el aprovechamiento del beneficio, con la aclaración de que el periodo de entrega de dicho informe de calificaciones, ante la Tesorería Municipal, será conforme cada periodo de entrega de calificaciones que establezca el centro educativo, o bien, conforme cada periodo de aprobación de cursos/materias en caso de ser estudios técnicos operarios.

En caso de que un beneficiario no presente los documentos que demuestre que el estudiante continúa estudiando deberá suspenderse en forma inmediata el beneficio de la beca, el cual se reactivará cuando se logre demostrar la continuidad referida en forma ininterrumpida.

Artículo 24.—En caso de que el procedimiento para el otorgamiento de becas descrito en el presente Reglamento sufra retrasos en los plazos señalados, por situaciones de fuerza mayor o imprevistos, se pagarán las becas a los beneficiarios definitivos en forma retroactiva si no fueron depositados en las fechas que correspondía.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 25.—Uso indebido de la beca. Será absoluta responsabilidad de la persona becada mayor de edad, o del de los padres, madres o encargados de los becados menores de edad el buen uso que se haga de la beca municipal otorgada.

Artículo 26.—Perderán el beneficio otorgado, las personas becadas que incurran en cualquiera de las siguientes causales:

a)         Proporcionar información falsa u omitir intencionalmente información en la solicitud de beca.

b)         La deserción del centro educativo al cual asiste.

c)         Que sin desertar no asistan en forma regular a los cursos o materias matriculas en los términos del párrafo segundo del artículo 23 de este Reglamento.

d)         Destinar los fondos otorgados de la beca a fines distintos a los establecidos en el presente reglamento.

e)         Que dejen de habitar el Cantón de Moravia.

Quedan exceptuados los casos de ausencia al centro educativo en forma prolongada cuando se trate de asuntos de salud debidamente comprobables.

En caso de que un beneficiario atravesare una situación de fuerza mayor o caso fortuito que justificare el no aprovechamiento de la beca previa solicitud en un ciclo, materia o curso determinado, mediante acto motivado podrá autorizarse que se mantenga el incentivo, sin embargo, si dicha situación se prolongare por más de un ciclo, materia o curso se revocara el beneficio.  De lo resuelto se mantendrá informado al Departamento de Tesorería.

Artículo 27.—Procedimiento de revocatoria del beneficio. Por tratarse de causales de mera constatación el debido proceso para la revocatoria del beneficio otorgado se hará por medio del procedimiento sumario que establecen los artículos 320 a 326 de la Ley General de la Administración Pública. La instrucción del procedimiento podrá ser delegada en funcionarios municipales.

Podrá el Concejo Municipal, a petición del órgano instructor, ordenar como medida cautelar la suspensión del pago del beneficio, mientras de trámite el procedimiento correspondiente, ello como medio para evitar un daño económico a la Municipalidad. Quedan exceptuadas de la emisión de medida cautelar las suspensiones automáticas establecidas en el presente reglamento.

La resolución de fondo que se dicte por parte del Concejo Municipal tendrá los recursos que indique el Código Municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 28.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Becas de la Municipalidad del cantón de Moravia publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°223 del 30 de noviembre del 2018 y sus reformas, así como cualquier otra norma reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

Artículo 29.—La vigencia de este Reglamento será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Las becas estudiantiles que se hayan otorgado al amparo del anterior reglamento de becas, conservarán todos sus efectos.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021599507 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y un mil novecientos cuarenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa AB007001, marca: Hyundai, estilo: County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4X2, número de chasis: KMJHG17BPGC069435, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: D4DBFJ613458, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil novecientos cincuenta y seis dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veintidós con la base de siete mil novecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria número IBAN: CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jorge Rolando Mora Castillo. Expediente N° 065-2021.—Once horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021599943 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-257-2021.—Sáenz Bonilla Paola Carolina, R-255-2021, cédula 113610854, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxiliar, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 306854.—( IN2021598521 ).

ORI-262-2021.—Valverde Molina Anthony Francisco, R-259-2021, Céd. 114960157, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306855.—( IN2021598524 ).

ORI-258-2021.—Morales Delgado Jorge Andrés, R-264-2021, cédula N° 701800604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Victoria University of Wellington Te Herenga Waka, Nueva Zelanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306857.—( IN2021598528 ).

ORI-280-2021.—Álvarez Munguía Mayra de los Ángeles, R-268-2021, cédula N° 155836337024, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306858.—( IN2021598529 ).

ORI-274-2021.—Perera Fonseca Humberto José, R-275-2021, cédula N° 206860001, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306859.—( IN2021598531 ).

ORI-282-2021.—Hernández Aguilar Gerald Alexander, R-278-2021, cédula N° 108740622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección Empresarial, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306860.—( IN2021598533 ).

ORI-276-2021.—Bonilla Steiger Lauran Vanessa, R-39-2015-B, Céd. N° 111190025, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Barnard College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306861.—( IN2021598535 ).

ORI-278-2021.—Otero Jiménez Josafath Alfredo, R-124-2021-C, Res. Perm. 14840052916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Matemáticas Aplicadas, Universidad Autónoma de Querétaro, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306862.—( IN2021598538 ).

ORI-289-2021.—Calderón Fernández Esteban, R-271-2021, cédula N° 303550760, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306848.—( IN2021598540 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-291-2021, Smith Masís Michael, R-263-2021, Céd. 110190634, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Architectural Association School of Architecture, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud Nº 306759.—( IN2021598575 ).

ORI-263-2021, Solís Chávez Keylin María, R-248-2021, Res. Temp.: 1555829778526, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 306852.—( IN2021598591 ).

ORI-290-2021.—Montes Chiarelli Ana Cecilia, R-267-2021, cédula N° 116040923, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a.i.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306846.—( IN2021598598 ).

ORI-292-2021.—Calero Pardo Anabel, R-286-2021, Perm. Lab. 119200646801, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306851.—( IN2021598626 ).

ORI-261-2021.—Amaya Vera Blanca Lorena, R-251-2021, Per. Lab.: 186201935125, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 306853.—( IN2021598628 ).

ORI-293-2021.—Fonseca Rubí Eddie Alexander, R-282-2021, cédula N° 204920075, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Técnicas Cromatográficas Aplicadas, Universitat Jaume I, Universitat Rovira I Virgili y Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306850.—( IN2021598639 ).

ORI-294-2021.—Solís Durán Fedra, R-242-2021, cédula N° 109060396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306864.—( IN2021598749 ).

ORI-259-2021.—Lentini Gilli Valeria, R-249-2006-B, cédula N° 800730227, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306865.—( IN2021598752 ).

ORI-265-2021.—Madrigal Bustamante José André, R-253-2021, cédula N° 113160816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306867.—( IN2021598753 ).

ORI-255-2021.—Cruz Alvarado Mónica, R-257-2021, céd. 206130493, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Políticas Públicas y Justicia de Género, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 306868.—( IN2021598755 ).

ORI-286-2021.—Videa Estrada Kenhya Jhael, R-266-2021, Sol. Ref. 155835863808, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a.í.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306869.—( IN2021598756 ).

ORI-285-2021.—Hernández Mesa de Rubio Ruth, R-270-2021, Perm. Lab. 121400219813, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Adventista Dominicana «UNAD», República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306870.—( IN2021598757 ).

ORI-288-2021, Solano Bonilla Deilyn Alejandra, R-287-2021, cédula N° 1-1418-0553, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306876.—( IN2021598758 ).

ORI-287-2021.—García Aguilar Octavio Andrés, R-273-2021, cédula N° 114190729, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Filosofía, Universidade Federal do Ceará, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306872.—( IN2021598759 ).

ORI-295-2021.—Arguedas Garro César Emmanuel, R-277-2021, cédula N° 111350764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura-Barcelona, en la especialidad de Innovación Tecnológica en la Arquitectura, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306873.—( IN2021598767 ).

ORI-296-2021.—Alvarado Castro Humberto Alonso, R-280-2021, cédula N° 503650023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306874.—( IN2021598784 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en Planificación Económica y Social Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 36, folio: 32, asiento: 373, a nombre de Yara Pérez Gutierrez, con fecha: 06 de junio del 2020, cédula de identidad: 304990547. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de setiembre del 2021.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021599451 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS

Instructivo para la Gestión de Cobro

Administrativo de la CCSS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que elInstructivo para la Gestión de Cobro Administrativo de la CCSS”, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en la parte inferior de la misma, en la opción “Enlaces” en el menúNormativa”, filtrar por categoríasInstructivos”, aprobado mediante oficio GF-2801-2021 del 02 de setiembre 2021 por la Gerencia Financiera.

San José, 21 de octubre de 2021.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—( IN2021598487 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Luis Eduardo Grijalba Padilla, persona menor de edad K.E.G.C, D.D.G.C, E.D.C.C Y D.Y.C.G, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: se dicta resolución de Medida de Protección Cautelar a favor de las personas menores de edad de Cuido Provisional con la señora Anais Guadamuz Romero, plazo de inicia el día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno hasta el día veintiuno de noviembre del año dos mil veintiuno. Se indica a los interesados que se señala las nueve horas del tres de noviembre del año dos mil veintiuno, para que los interesados se presenten a la audiencia de Ley y presenten los alegatos y apelación correspondiente. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00309-2021–Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 306844.—( IN2021598506 ).

Al señor Reny Joseth Rojas Badilla, mayor, costarricense, documento de identificación N° 604490598, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas once minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad T.E.R.M, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día veinticinco de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00103-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306847.—( IN2021598508 ).

Al señor Luis Alberto Mata Trejos, mayor, costarricense, documento de identificación N° 603190184, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad R.J.M.G, M.T.M.G, S.K.M.G, T.A.M.G, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día veinticinco de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00084-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306849.—( IN2021598536 ).

A Naomy Theressa Williams Gayle, persona menor de edad: N.W.G, se le comunica la resolución de las ocho horas diecinueve minutos de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Sherylin Williams Gayle, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00079-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 306879.—( IN2021598541 ).

Al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, de nacionalidad costarricense, identificación número 110480956, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.M.G.J. se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas del día 07 de octubre del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cambio de cuidador provisional, en favor de la persona menor de edad A.M.G.J. Se le previene al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306884.—( IN2021598542 ).

Al señor Carlos Mario Arroyo, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad LRAS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00422-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306887.—( IN2021598544 ).

Al señor, Bryan Calvo Quirós se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.C.H., J.V.H, C.V.H. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendida por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00074-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 306889.—( IN2021598545 ).

Al señor Jason Antuan Ramírez Sequeira, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución de las nueve horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, se ordenó el archivo de expediente administrativo de la persona menor de edad E.Y.R.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00453-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 306843.—( IN2021598555 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: José Ángel Arroyo Rojas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintitrés de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora: Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Arroyo Porras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Maribell Porras Chinchilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad BJAP Y MÁAP, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena de manera inmediata matricular a su hija Maykel en el centro educativo más cercano a su domicilio. IV- Se les ordena a los señores: Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Maribell Porras Chinchilla dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Altos de Peralta, Puerto Escondido del Servidor de Café al final, última casa color azul y blanco, teléfono: 6386-7695 (Karla-hija mayor). VI- Se le ordena a Maribell Porras Chinchilla, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad BJAP la inclusión a tratamiento médico para que el mismo sea valorado y de requerirlo reciba la atención que corresponde. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00143-2016.—Oficina Local de Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306890.—( IN2021598553 ).

A la señora Sara del Carmen Urrutia Medina, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del cinco de octubre y de las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno se dictó previo y se mantiene vigente e incólume la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00067-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306895.—( IN2021598557 ).

Al señor: Olber Antonio Espinoza Coronado, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y uno- cero seiscientos ochenta y cuatro, se comunica la resolución de las ocho horas del quince de julio del dos mil veintiuno y de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: M.G.E.CH. , M.C.E.CH y M.E.CH. Se le confiere audiencia al señor: Olber Antonio Espinoza Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: N° OLLC-00087-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306897.—( IN2021598559 ).

Al señor Eliécer Rodrigo Sandí Torres, de nacionalidad costarricense, identificación número 109920459, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.E.S. A. se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 12: 40 horas del 13 de octubre del 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad R.E.S.A. Se le previene al señor Eliécer Rodrigo Sandí Torres, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00248-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306900.—( IN2021598562 ).

A la señora Virginia Jiménez Madrigal, se les comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de la persona menor de edad B.J.M. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00252-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306907.—( IN2021598563 ).

Al señor: José Efraín López Chavarría, cédula de identidad: cinco- doscientos ochenta y nueve- cero ciento cincuenta y nueve, se comunica la resolución de las quince horas del diez de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección y resolución de las ocho horas del veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve modificación de medida cautelar de cuido temporal por resolución de tratamiento temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J.M.L.R. y A.S.L.R. Se le confiere audiencia al señor: José Efraín López Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00026-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306909.—( IN2021598566 ).

A los señores Jorge Acuna Huertas y Katherine Martínez Escobar, se les notifica la resolución de las 07:30 del 27 de octubre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad RME, DUM y AUM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00372-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306927.—( IN2021598567 ).

Al señor Olger Jesús Del Socorro Navarro Romero, portador de la cédula de identidad 107630979, se le notifica la resolución de las 09:40 del 27 de octubre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ATNS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00169-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306929.—( IN2021598569 ).

A los señores Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula N° 702060514, y Michelle Flores González, cédula 116320966 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S. A.CH.F. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 25 de octubre del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, el informe, suscrito por la Licda. Guisella Sosa, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso de ubicación: Grace González Umaña, cédula N° 601940265. IV. La presente medida rige a partir del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, el temor indicado por la persona menor de edad, que incluso ha solicitado no vivir con su progenitora, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VI. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, la recomendación técnica y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma adecuada que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 7 de diciembre del 2021 a las 8:00 a.m. - Miércoles 30 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. X. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de noviembre del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306931.—( IN2021598571 ).

Al señor Larry Alberto Morales Cruz, con cédula de identidad: N° 503540235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 25/10/2021 en la que esta Oficina Local ordenó cierre de intervención y expediente Administrativo de la persona menor de edad M.L.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306933.—( IN2021598573 ).

A los señores: Minor Rojas Morales, cédula N° 603670054 y Magaly Reyes Morales, cédula N° 117220739, en calidad de progenitores de la persona menor de edad: M. J. R. R., se le comunica la resolución de las catorce horas con cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.J.R.R., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe psicológico de Investigación Preliminar, de fecha siete de octubre del dos mil veintiuno, realizado por la Dra. Araya Oviedo, Psicóloga de esta oficina local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00041-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306936.—( IN2021598578 ).

A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, con cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 26/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta resolución administrativa de la persona menor de edad J. B. M. C.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306940.—( IN2021598581 ).

A la señora Jasciri de los Ángeles Madrigal Calvo, con cédula de identidad N° 603480183, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 25/10/2021, en la que esta Oficina Local ordenó cierre de intervención y expediente administrativo de la persona menor de edad: P.Y.M.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306942.—( IN2021598589 ).

A la señora Alba Reyes López, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Alba Reyes López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306947.—( IN2021598590 ).

Al señor Efraín Antonio Zúñiga Urbina, mayor, nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno y de las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se modificó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, solo respecto al plazo, se amplía seis meses más, rige del nueve de setiembre del dos mil veintiuno al nueve de marzo del dos mil veintidós, y se declaró incompetencia territorial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00002-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306948.—( IN2021598594 ).

A Martin Francisco Artavia Herrera, se les comunica que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Artavia Herrera, y que por resolución de las trece horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se les convocó a audiencia a las nueve horas cero minutos del lunes ocho de noviembre del dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la primera resolución proceden Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el caso de los progenitores, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00218-2020.—Oficina Local Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306951.—( IN2021598597 ).

A José Alfredo Parajeles Ramírez, portador de la cédula de identidad número: 1-1004-0576, Didier Gutiérrez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número: 6-0336-0378, Waltern Antonio García Flores, de nacionalidad nicaragüense y José Antonio Vargas Villalobos, portador de la cédula de identidad número: 1-1124-0384, todo de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad I.A.P.R, L.V.G.R, T.J.G.R y J.R.V.R, cada uno respectivamente, todos hijos de Rebeca Ramírez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1364-0606, vecina de San José, Aserrí. Se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de octubre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó prorrogar medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene a los señores indicados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLT-00151-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306955.—( IN2021598600 ).

Al señor: Jimmy Zambrano Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte N° 603500704, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas y diecisiete minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, en donde se modifica medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: M.Z.A., C.D.Z.A., C.J.Z.A., Y.J.Z.A., bajo expediente administrativo N° OLOS-00215-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOS-00215-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306956.—( IN2021598606 ).

A la señora Ana Angélica Mendoza Marín, titular de la cédula de identidad número 603470600, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 29/109/2021 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.N.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Angélica Mendoza Marín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00374-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306957.—( IN2021598609 ).

Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad: 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia de las personas menores de edad R.E.P.C, B.S.P.C y A.M.P.C. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 306937.—( IN2021598612 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00115-2014 a favor de la persona menor de edad J.V.R. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-001115-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306938.—( IN2021598613 ).

Al señor Carlos Mario Castro Fajardo, sin más datos, se le comunica la resolución judicial de las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, actividad judicial no contenciosa, a favor de la persona menor de edad E.C.G expediente administrativo: OLCAR-00358-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00358-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306960.—( IN2021598681 ).

A la señora Gaudy Vanesa Elizondo Jiménez se les comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J. S. N. E. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el cuatro de abril de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLOR-00096-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 307003.—( IN2021598698 ).

Al señor Douglas Alberto Dávila Romero, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.D.G. y M.I.D.G. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 28 de octubre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Leidy Marabelly García Soto y Douglas Alberto Dávila Romero, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.G.D.G. y M.I.D.G. en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de su tía la señora Ada Griselda Plata Soto. IV.- La presente medida rige a partir del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V-Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora a las personas menores de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de la progenitora, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor a las personas menores de edad. -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presente el progenitor, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual el progenitor podrá interrelacionarse con sus hijas, y bajo qué condiciones, de ser del caso. VII.- Igualmente se le apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 27 de enero de 2022 a las 2:00 p.m. - Jueves 10 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. - Jueves 5 de mayo del 2022 a las 2:00 p.m. XII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de noviembre del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00412-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 307015.—( IN2021598688 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Leonel Pino Aguilar, costarricense, con cedula de identidad 304400246, vecino de Limón, Batan, Bajo Chirripó, Reserva Namaldi, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.I. P.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Carlos Leonel Pino Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299677.—( IN2021599336 ).

Al señor José Aníbal Herrera Aguilar, costarricense, con cedula de identidad 304400246, vecino de Turrialba, Bolori Ñac, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.D.H.A, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor José Aníbal Herrera Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304444.—( IN2021599338 ).

A el señor Robert David Sáenz Salazar, se les comunica que por resolución de las quince horas trece minutos del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente: OLTU-00025-2017, a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306452.—( IN2021599339 ).

A el señor Ruth Vargas Montoya se les comunica que por resolución de las quince horas trece minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00025-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306082.—( IN2021599341 ).

A la señora Mercedes Paz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y otras, a favor de la persona menor de edad E.M.E.P expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240.—Solicitud 307337.—( IN2021599420 ).

Al señor José Andrés Espinoza sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de la persona menor de edad: E.M.E.P., expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 307339.—( IN2021599427 ).

Al señor Jorge Vargas Calderón, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuatro minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad J.S.V.U. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00116-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00116-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307525.—( IN2021599629 ).

A Diego Frank Robinson, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09:05 horas del 26 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: D.O.F.O., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N° OLSR-00414-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307523.—( IN2021599631 ).

Al señor Jonathan Luis Alfaro González, con cédula de identidad: 701640494, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 28/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta se Sustituye Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad K.L.A.S Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00213-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307519.—( IN2021599639 ).

Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense, documento de identidad 603110587, divorciado, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas catorce minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno se mantiene la medida de protección de Cuido Provisional dictada en resolución de las diez y veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno y se dictó previo. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00016-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307518.—( IN2021599642 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente N° OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPR-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307506.—( IN2021599688 ).

Se comunica a la señora: Hazel Giselle Orozco Ruiz la resolución de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, en relación al archivo del OLG-0002014-2021, correspondiente a la PME M.J.A.O., deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307513.—( IN2021599689 ).

Al señor Ángelo Miguel Astúa Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad JAP y ASAP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00160-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 307515.—( IN2021599690 ).

A la señora Ana Virgen Madrigal, se le comunica la resolución de las 23:30 horas del 18 de octubre del 2021, resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de la persona menor de edad B.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Virgen Madrigal, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00144-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307536.—( IN2021599702 ).

A la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, portadora de la cédula de identidad número 503420667, se comunica la resolución de las 8:00 horas del veinte de setiembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: A.S.R, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil siete. Se le comunica a la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00334-2018.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 9240-21.—Solicitud 307539.—( IN2021599704 ).

A la señora Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:25 horas del 22 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: J.R.S. Con fecha de nacimiento 01 de enero del dos mil catorce. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307540.—( IN2021599705 ).

Al señor Rodolfo Rodríguez Salina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:25 horas del 22 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.R.S. Con fecha de nacimiento 01 de enero del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Rodríguez Salina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307563.—( IN2021599715 ).

Al señor Pablo Antonio Juárez García, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:20 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.A.D.G. Con fecha de nacimiento 20 de julio del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Pablo Antonio Juárez García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307556.—( IN2021599718 ).

A la señora Lizethe Del Socorro Romero Aguinaga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:25 horas del 28 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de persona menor de edad de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.D.R. Con fecha de nacimiento 23 de noviembre del 2008. Se le confiere audiencia a la señora: Lizethe Del Socorro Romero Aguinaga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307550.—( IN2021599725 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo, con el memorando ME-0707-IT-2021 convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

CONSULTA PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN

DEL PRECIO DEL SISTEMA AUTOMATIZADO

DE CONTEO DE PASAJEROS, A UTILIZARSE

EN LAS FIJACIONES ORDINARIAS

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS,

MODALIDAD AUTOBÚS

EXPEDIENTE OT-352-2021

Esta convocatoria a consulta pública se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe IN-0335-IT-2021 del 29 de octubre de 2021, según se detalla:

El precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros (VNSCP) por autobús a reconocer en las fijaciones tarifarias ordinarias del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, según lo establecido en la metodología tarifaria vigente (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), según el siguiente detalle.

 

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede audiencia hasta el día viernes 26 de noviembre de 2021 a las 16 horas (4:00 p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,  o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-352-2021).

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 307912.—( IN2021600177 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 803 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 1 de setiembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Myrna Valverde López, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, lado este, línea sexta, cuadro Letra C, propiedad 5797 inscrito al tomo 19, folio 471 a la señora Thais Solano Bolaños, cédula 104370709. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 29 de octubre 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021599738 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Alcaldesa Municipal de Puriscal se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado en el Alcance Digital N° 213, de La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Santiago de Puriscal, 03 de noviembre del 2021.—Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2021599506 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre: Familia Fuentes Baudrit, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:          Hernán Posla Fuentes, cédula N° 1-0710-0752.

Beneficiarios:          Irene Fuentes Iglesias, cédula N° 1-0712-0026.

                                    Hernán Fuentes Baudrit, cédula N° 4-0062-0813.

                                    Virginia Fuentes Baudrit, cédula N° 4-0099-0658.

                                    Óscar Fuentes Baudrit, cédula N° 4-0074-0436.

Lote 14 Bloque A, medida 9m2 para 6 nichos, solicitud: 261 recibo: 340, inscrito en el folio: 61, libro: 1. Datos confirmados según constancia extendida por la administración de Cementerios con fecha 08 de octubre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021599634 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N°13 de la sesión ordinaria N° 079-2021, celebrada el 01 de noviembre del 2021, que textualmente dice:

Acuerdo 13.

El Concejo Municipal de Hojancha; acuerda: trasladar las sesiones ordinarias de los días 20 y 27 de diciembre del presente año, para las 12:00 m.d., en el mismo lugar, sala de sesiones municipales, Municipalidad de Hojancha.

Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 3 de noviembre del 2021.—Katherine Campos Porras, Secretaria a. í del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021599529 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 013-2021.—Roberto Carmona Pérez, con cédula de identidad N° 6-0259-0615, con base en el artículo N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 16 y 17, con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas y mide: 1077 m2, esto según plano catastrado N° P-2057174-2018. Dicho terreno está ubicado en Zona restringida, en la zonificación de Pueblo Costero (EPC) y será dedicado a Comercial Turístico (1077m2), que colinda: norte: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. sur: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este: calle pública, oeste: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 02 de noviembre del 2021.—Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021599616 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTE VERDE

Publicar por una única vez y en apego al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 104 del 02 de noviembre del 2021, en el capítulo IX, artículo 09, inciso e), el por tanto, que al texto indica: “El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, acuerda aprobar la aplicación de un descuento del 2% (dos por ciento) a todo pago que el sujeto pasivo realice de manera anual, el impuesto sobre bienes inmuebles y que dicho pago sea dentro del primer trimestre del año 2022”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2021599546 ).

Publicar por una única vez y en apego al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 104 del 02 de noviembre del 2021, en el capítulo IX, artículo 09, inciso g, que al texto indica: “El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda suspender las sesiones ordinarias de los días 21 y 28 de diciembre del 2021 por motivo de Fiestas de Navidad y Fin de Año”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.— ( IN2021599729 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN QUIROPRACTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-463798, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse. Fecha: Lunes 06 de diciembre del 2021. Lugar: La Asamblea se realizará de forma virtual por video llamada Zoom o presencial en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte, avenida 13, calle 35, Consultorio del Dr. Ronnie Capri. Hora: 7:00 pm. Agenda: 1- Comprobación de quórum. 2- Lectura y aprobación del orden del día. 3- Informe del Presidente, Secretario, Tesorero. 4- Asuntos Varios. 5- Elección de los miembros de la Junta Directiva por el período de 2 años, comprendido de diciembre 2021 a diciembre 2023. 6- Cargos a elegir: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal l, Vocal ll, Vocal III y Fiscal. 7- Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. 8- Cierre de Cesión. Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por mayoría de los presentes. La Asamblea será presidida por el Presidente, en caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—( IN2021600000 ).  2 v. 1.

INMOBILIARIA YAHXA S.A

Inmobiliaria Yahxa S. A., 3-101-421720, convocatoria formal y agenda de asamblea anual, general ordinaria y extraordinaria de socios 2021. El suscrito Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número GA509888 actuando como Presidente de Inmobiliaria Yahxa S.A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día lunes 13 de diciembre del año 2021, a las 11 horas en primera convocatoria y a las 12 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco, Hotel La Puerta del Sol, la asamblea se llevará a cabo mediante plataforma zoom, también podrán asistir los propietarios que lo desean cuidando las medidas sanitarias al respecto. Los propietarios podrán ser representados mediante apoderado en la hora y fecha señalada portando el proxy correspondiente que lo acredite como apoderado específicamente para el acto. Se tratará y votará sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: 1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc para que dirijan la reunión, 2-Votación para que la asamblea se realice en inglés, 3-Votación para que la asamblea se lleve a cabo en La Puerta del Sol Playas del Coco, 4-Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Agua de Lechuga, 5-Discutir y votar sobre el mantenimiento nuevas reparaciones o renovaciones en Agua de Lechuga, 6-Eleccion de Junta Directiva, 7-Elección de compañía Administradora, 8-Sobre el registro de socios anual de Inmobiliaria Yahxa en cumplimiento de la ley de Transparencia y beneficiarios finales del año 2022. Estando presente, firma el presente documento en señal de aceptación el día 3 de noviembre del 2021. Russell John Wandzura. Licenciada Jessy Mariela Zúñiga Vargas, 503530795.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2021600097 ).

BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS LTDA.

La sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas LTDA., cédula jurídica 3-102- 007982, a instancia de sus gerentes la señora Carmen Carrillo Diaz y el señor Jorge Arturo Jiménez Carrillo, Convoca a sus cuotistas a Asamblea General Ordinaria para conocer sobre: A.- Autorización de venta de activos y B.- Otros Asuntos de los cuotistas. La primera convocatoria será a las 08:00 horas del lunes 22 de noviembre de 2021 y, de ser necesario, la segunda convocatoria será treinta minutos después., y, de ser necesario, se efectuará la segunda convocatoria treinta minutos después. Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio sita en San José, Calle Blancos trescientos metros al norte y cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia del II segundo Circuito Judicial, casa número once diecisiete. Todo de conformidad con el estatuto constitutivo de la sociedad y los artículos 94 del Código de Comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2021600270 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL EL PRADO FINCA MATRIZ HEREDIA 3332

Cédula Jurídica: 3-109-662149

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS.

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Horizontal Residencial El Prado a Asamblea Ordinaria de Propietarios a realizarse el día 04 de diciembre 2021, en la cancha multiusos del Condominio. Se iniciará en primera convocatoria a las 8:00 am y en el evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 8:30 a.m. con cualquier número de miembros presentes.

Orden del Día:

1.         Verificación del quórum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.         Lectura y probación del orden del día. 

3.         Conocimiento de los informes de la Junta Administradora. 

4.         Someter a votación el presupuesto de Gastos Comunes para el año 2022 y forma de cubrirlo (incluyendo presentación y aprobación de proyectos). 

4.         Elección de Miembros para Comité de Construcción para el periodo 2022-2025

5.         Elección de Junta Administradora para el periodo 2022-2025.

5.Someter a votación modificación parcial a Normas de Convivencia.

6.Comisión para protocolizar: Declaratoria de Firmeza de los acuerdos tomados y cierre de la asamblea.

Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse de forma anticipada a más tardar el jueves 02 de diciembre la siguiente documentación: a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente; b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 15 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante. Las personas que tengan la casa en Fideicomiso deberán contar con la debida autorización para esta Asamblea por parte del fiduciario, la misma deberá ser debidamente autenticada. En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial (“Los condóminos podrán hacerse representar en las Asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación notarial de personería y propiedad vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado en original y debidamente autenticada por un Notario Público. Asimismo, en el caso de que la misma finca filial pertenezca a más de un propietario, o si en ella se hubiesen constituido derechos reales de usufructo o simple posesión, tanto los  copropietarios como los titulares de dichos derechos reales y el nudo propietario, deberán estar representados por una sola persona en las Asambleas para producir una única votación por la finca filial, de conformidad con las disposiciones de Ley de a quién corresponda el voto, o por decisión de las partes correspondientes cuando procediere, en cuyo caso se aportará la respectiva carta poder autenticada por Notario Público”), el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder. Únicamente podrá votar una persona por finca filial, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán votar en la Asamblea.

Heredia, 04 de noviembre del 2021.—Junta Administradora.— Yadira Zúñiga Méndez, cédula de identidad 1-637-867, Presidenta.—1 vez.—( IN2021600359 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mediante escritura número 170-20, otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, comparecieron Almacenes El Colono S. A., en su condición de compradora; y Ferreterías F y F S. A., en su condición de vendedora, para celebrar el contrato de compraventa de establecimiento mercantil de “Ferretería Iztarú”, de conformidad con los términos del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, mediante el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la dirección: San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio, sexto piso, Consortium Legal. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2021599441 ).

TEMPO CENÍZARO UNIDAD DIECIOCHO LIMITADA

Quien suscribe, Juan Carlos Tristán Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1290-0469, actuando en representación de Tempo Cenízaro Unidad Dieciocho Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-677116; he solicitado al Costa Rica Country Club S.A. la reposición de la acción 1645, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Juan Carlos Tristán Rodríguez, Representante.—( IN2021599793 ).

La suscrita Notaria Elizabeth Gamboa Prado mediante escritura número: cincuenta y seis, protocoliza el acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de El Ritmo de la Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seis uno dos ocho tres dos, que dice: “ Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: “sétima: ….La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y al Tesorero, quienes, actuando en forma conjunta o separadamente, tendrán las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, así mismo podrán en forma conjunta o separadamente, otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Gamboa Prado Abogada, Notaria.—( IN2021598704 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SANTA

TERESITA DE NOSARA DE NICOYA

Yo Lauren Beatriz Rangel Hernández, mayor, casada una vez, asistente contable, con domicilio en la provincia Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nosara, quinientos metros sureste del Colegio Bocas de Nosara, cédula cinco-trescientos cincuenta y ocho-quinientos cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Nosara de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos un mil novecientos cuarenta y ocho, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, diagonal a la plaza de deportes, asociación vigente e inscrita al tomo: cuatrocientos ochenta y cuatro y asiento: once mil quinientos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la legalización por extravío de los tres libros de actas de Asamblea General Nº 3, Registro de Asociados Nº 2 y del Órgano Directivo Nº 2, tres libros contables: Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e Inventarios y Balances Nº 2. Es todo.—Nicoya, veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Lauren Beatriz Rangel Hernández.—1 vez.—( IN2021598896 ).

ASOCIACION DEPORTIVA DE NATACIÓN SAN JOSÉ

Yo, María de los Ángeles Arguedas Cartin, con cédula numero 1-0882-0834, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociacion Deportiva de Natación San José cédula jurídica: 3-002-625312 solicito al departamento de asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros de junta directiva número uno y registro de asociados número uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2021599436 ).

HERMANOS ALVARADO BONILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Hermanos Alvarado Bonilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-082498, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal el señor: Jorge Mario Alvarado Bonilla, portador de la cédula de identidad número: 1-0663-0057; ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, con cédula de identidad número: 1-0953-0728, carné número: 26365, que por extravío del tomo Uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo Dos de los libros: Registro de Asambleas Generales, Registro de Socios y Consejo de Administración. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós.—1 vez.—( IN2021599442 ).

MECUE FCJM, SOCIEDAD ANÓNIMA

Hago constar que, ante esta notaría, el Representante Legal de la sociedad MECUE FCJM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-199099, ha solicitado la reposición por extravío, del tomo Nº 1 de los libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de dicha sociedad.—Lic. Randall Alberto Quirós, Bustamante.—1 vez.—( IN2021599476 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA SANTA ELENA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Santa Elena, cédula Jurídica 3-008- 23927 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito General, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Santa Elena el cual colinda al norte con Edwin David Fonseca Barboza, al sur con calle pública, al Este con Juan Pedro Hidalgo Fallas y oeste con calle pública, cuenta con plano catastrado número 1-2124684-2019, con un área de 5880 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Oscar Enrique Gamboa Fonseca, portador de la cédula de identidad Nº 109500982.—San José, Pérez Zeledón, General, 28 de octubre de 2021.—Oscar Enrique Gamboa Fonseca.—1 vez.—( IN2021599494 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS MARYFER

La suscrita Ana Gabriela Regina Fernandez Meza, cedula 4-0115-0475, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Maryfer S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-543192, informa debido al extravío, sobre la reposición del libro de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva, de la citada sociedad.—Heredia, 3 de noviembre, 2021 Ana Gabriela Regina Fernandez Meza, Presidente.—1 vez.— ( IN2021599627 ).

CONCENTRADOS APM, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Kenneth Piedra Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta-cero cero cuarenta y ocho, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, Calle Flores, cien metros al oeste de Autos Arrieta; en mi condición de apoderado con facultades suficientes para este acto, de la compañía denominada Concentrados APM, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos cuatro, hago constar que los libros contables de la compañía han sido extraviados.—Heredia, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Kenneth Piedra Rodríguez.—1 vez.—(IN2021599679).

ALFOMBRAS CANON S.A.

Se hace saber se está tramitando la reposición por extravío de los Libros número uno de Junta Directiva de la compañía Alfombras Canon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-220626, a solicitud de su representante Héctor Alfredo Brenes Brenes. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021599691 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Randall Steeven Leitón Roque, cédula de identidad N° 303470285, hago constar acerca de hurto de un acta de registro y seguimiento de denuncias número 3719, de la Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto. La utilización de estas no tiene ninguna validez y acarreara responsabilidades civiles y penales.—Randall Steeven Leitón Roque.—( IN2021598981 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada AnRCR SRL, cédula jurídica N° 3-102-829685 en la que se reformó la cláusula quinta del pacto social por haberse aprobado un aumento de capital por el aporte que hicieran sus socios de un bien inmueble; teléfono 2223-7711.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—(IN2021599613).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número trescientos cincuenta y nueve del tomo catorce de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Scientific Resources CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada traducido al español como Recursos Científicos CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día veintinueve de octubre del dos mil ciento veinte.—Lic Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2021597944 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento siete-tres, visible al folio ciento once vuelto del tomo tres, otorgada a las catorce horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacenes Generales Quirós S.A. (sociedad absorbida) en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar S.A. (sociedad prevaleciente). Producto de dicha fusión se reforman los estatutos, cláusulas del capital y de la administración. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2021.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021597950 ).

Mediante escritura número 170-20 otorgada ante los Notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga comparecieron Almacenes El Colono S. A., en su condición de compradora; y Ferreterías F y F S. A., en su condición de vendedora, para celebrar el contrato de compraventa de establecimiento mercantil de Ferretería Iztarú, de conformidad con los términos del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, mediante el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la dirección. San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio, sexto piso, Consortium Legal.—Es todo, 19 de octubre de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021597953 ).

Se disuelve la sociedad denominada Yoga Kids Costa Rica K.A. Sociedad Anónima. Por escritura de acta protocolizada en mi notaría a las 8.30 horas del 08 de julio de 2021.—San José, 29 de octubre de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet número 5239, Notario.—1 vez.— ( IN2021597956 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 12:00 horas del día 29 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SITGEO-Sistema Integrado de Tecnología Geográfica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572862, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena del pacto social. Se nombra nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021597960 ).

Que, ante esta notaría, en escritura número 171, otorgada a las 15 horas del día 28 de octubre de dos mil 2021, se revoca los nombramientos de secretaria y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos de la sociedad Hacienda Shelley Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-701406.—San José, 28 de octubre de 2021.—Rónald Blair Houston Mahón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021597966 ).

Por escritura número trescientos ochenta y ocho, tomo ocho, se protocoliza acta numero dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sorcery Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos noventa y se disuelve la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021597987 ).

En mi notaría mediante escritura número 89 visible al folio 059 frente, del tomo 7, a las 16:00 pm del día 29 de octubre del año 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de Socios de Cord Salud Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3–101-787279, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 29 de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.— ( IN2021597988 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 29 de octubre del año dos mil veintiuno y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Inversiones Hermanos Navarro San Luis S.A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio; teléfono 8812-6219.—San José, 29 de octubre del año 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021597993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, número setenta y nueve- treinta y echo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Smark-Out Sociedad de Responsabilidad Limitada, haciendo reforma a cláusula del pacto constitutivo en relación con la administración, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad; se revoca nombramiento de subgerente. Es todo.—Cartago, veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021597996 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 27 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad que se denominará: Gimnasio J. E. M. Limitada, Plazo: 100 años, capital social: ¢15.000,00 pagado con bienes muebles. Giro: La implementación, administración de gimnasios para deportes, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San Ramón, Residencial Bello Monte, casa: C-Dieciocho. Gerente: Estefania Amaya Caamaño, Subgerente primero: María Gabriela González Barrantes y Subgerente segundo: José Didier Hernández Flores.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021597997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se constituye la fundación denominada Centeno Dulce Nombre, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, Jesús, Barrio Los Ángeles, de la ermita católica treinta metros al este, frente a la pulpería La Esperanza portón negro doble hoja.—San José, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021597999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 29 de octubre del 2021, se modifica el plazo social de la empresa Crup B.Q. Sociedad Anónima.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021598000 ).

Ante mi notaría fue presentada para su disolución, protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Profitness And Wellness Latinoamerica S. A. cédula jurídica número 3-101- 773989, la misma fue otorgada en fecha 29 de octubre del 2021, mediante la escritura número 249 visible al folio 167F frente del tomo 6 de mi protocolo.—Concepción, La Unión, Cartago, 29 de octubre del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2021598008 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrenos, Casas y Fincas S. A. en la cual se reforma el pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre de dos mil veintiuno.—Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021598011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 28 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad denominada: TP Brands Internacionales Limitada.—San José, 29 de octubre del 2021.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598020 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas veinte minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Tortuga y Tembo SRL. Gerente: George Conard.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono N° 2249-2852.—1 vez.— ( IN2021598021 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Cascante Tres INC Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia domicilio y se nombra junta directiva.—Palmares, 29 de octubre del 2021.—Armando Blanco González.—1 vez.— ( IN2021598025 ).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de octubre del 2021, se constituye la sociedad denominada Corporación DXJ Limitada, capital social diez mil colones, dividido en diez cuotas de un mil colones cada uno, plazo social cien años.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021598032 ).

Por escritura Nº 9, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29/10/2021, se modificó la junta directiva, nombre y domicilio de la empresa Inversiones Garro Murillo Sociedad Anónima.—Cartago 30/10/2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021598035 ).

Mediante escritura Nº 10 otorgada ante esta notaría a las 9.00 horas del 30/10/2021, se protocolizó el acta N° 15 de la asamblea extraordinaria de los socios de la empresa Inversiones Garro Brefer S. A., cédula jurídica 3-101-573566, en la cual los socios por unanimidad de votos acordaron fusionar dicha sociedad con la empresa Multiservicios El Bulevar S. A., cédula jurídica 3-101-316955, la cual, asume de pleno derecho de la primera, todos sus activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal de la misma.—Cartago, 30 de octubre del 2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021598038 ).

Por escritura 8, tomo 5, otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 30/10/2021, se constituyó la empresa Asesorías Quinientos Seis Sociedad Anónima. Presidente Andrés de Jesús Cañas Rojas cédula 3-539-753.—Cartago, 30 de octubre de 2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria Notario.—1 vez.—( IN2021598039 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de octubre del año 2021, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la Sociedad denominada Libélula Lounge S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-705920, en la que se acordó reformar la cláusula 8. (11120).—San José, 28 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021598040 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas cincuenta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Ara del Mar Villa Número Cuarenta S. A. Presidente: Curtis Jessome.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario, Teléfono N° 2249-2852.—1 vez.—( IN2021598042 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15 horas del 27 de octubre del año 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ann Kolly Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-816324, en la que se acordó reformar las cláusulas 2 y 8.—San José, 27 de octubre del año 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021598043 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad denominada La Popular Zheng y &A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779971, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 horas del 05 de octubre del 2021, se acordó mediante acuerdo unánime de cuotistas, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las 12:00 horas del treinta de octubre del 2021.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598044 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Montacalm INC SRL. Gerente: Malcom Ayre.—San José, trece horas diez minutos del veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-2852, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se nombra secretario y tesorero de la sociedad It Security Services Viras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021598047 ).

Mediante escritura Nº 10 otorgada ante esta notaría a las 9.00 horas del 30/10/2021, se protocolizó el acta número 8 de la asamblea extraordinaria de los socios de la empresa Multiservicios El Bulevar S.A., cédula jurídica 3-101-316955, en la cual los socios por unanimidad de votos acordaron fusionar dicha sociedad con la empresa Inversiones Garro Brefer S.A., cédula jurídica 3-101-573566, donde la primera asume de pleno derecho de la segunda todos sus activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal de la misma.—Cartago, 30/10/2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021598053 ).

Se protocoliza el día de hoy, asamblea general extraordinaria de: Comercial Cinco Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos veintiocho, se nombra presidente de junta directiva.—San José, 31 de octubre del 2021.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021598057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 09 de setiembre del 2021, se disolvió: Codehom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-810128, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2021598067 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Big Delhi Investments S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021598096 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaGulyassi Limitada”, donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021598097 ).

Ante esta notaría se está tramitando protocolización de acta de Grupo Racha C R S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil novecientos diecisiete en la cual se está nombrando nuevos gerentes.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021598108 ).

Mediante escritura pública 374-18, otorgada en San Rafael, Guatuso a las 10 horas 50 minutos del 01 de setiembre de 2021, se reforma la novena del pacto constitutivo de la entidad Inversiones La Reservas E R A Anónima, y se nombra nueva directiva.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598116 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 28 de octubre de 2021, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Siete S.A.—28 de octubre de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021598118 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Fennian Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-657205, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021598120 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783468, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 22 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nalavi Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-638793, mediante la cual se reforma cláusula de “domicilio” del pacto social. Es todo.—San José, Costa Rica a las siete horas del 01 del mes de noviembre del año 2021.—Licda. Stephany Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021598122 ).

Ante esta notaría, por escritura número 118-4 otorgada a las 8:00 horas del día 1 de noviembre del año 2021 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro de Orientación Infantil San Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-759360, en la que se hace nombramiento de nuevo gerente. Es todo.—San José, a las 08:42 horas del 1 de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2021598130 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad C & M Engineering and Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, por medio de la cual se acordó la reforma a la cláusula de la administración de la sociedad.—Cartago, primero de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Steem S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San José, primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.— ( IN2021598136 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del 28 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Guaralama R Y A S. A., en que se reforma la cláusula sexta de la administración.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021598137 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mado NA S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero uno tres nueve nueve, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021598139 ).

Por escritura 170-8 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 01 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Preveloper S.A., donde se acuerda su disolución.—San José, primero de noviembre del 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598140 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Conglomerado Guillen Mora Coguimo Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos ochenta mil trescientos diecinueve.—San José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, Notario,Tel:87148420.—1 vez.—( IN2021598142 ).

Ante , en escritura 167-9, se constituyó la sociedad Ultimate Alchemist Initiative Limitada.—San José, 01 de noviembre de 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2021598145 ).

Mediante la escritura número 172, del tomo 6. de la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, se protocoliza la Asamblea de cuotistas de Astro Bar Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102- 786399, celebrada en su domicilio social San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, veinticinco metros al sureste del Farolito, Condominio Bohemia, apartamento siete. A las 17 horas 30 minutos del 8 de octubre de 2021. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo Huacamole Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “SRL”, modifica el pacto constitutivo cláusula séptima de la administración y se hace nombramiento de Administrador dos. Es todo.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598151 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma Unión Estiyul Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021598162 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día primero de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Difatex Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis cuatro tres cero cuatro uno, domiciliada en San José, Montes de Oca 350 metros norte del antiguo Banco Popular Altos de soda La U, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar en virtud de lo cual se procede por unanimidad disolución de la referida sociedad.—San José, primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ester Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598163 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho-cincuenta y cinco otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker a las 08:45 horas del día 01 de noviembre del año 2021, se acordó disolver la sociedad Grupo Danissa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-372897.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2021598166 ).

En San José, a las 10 horas del 28 de octubre de 2021, se protocolizó por medio de escritura pública número 98, asamblea general extraordinaria para de Connections And Systems Supply Consys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil seiscientos setenta, domiciliada en la provincia San José, cantón Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la Mc Donald’s doscientos metros este, Condominio Villa Sole, apartamento número cuatro, donde se modificó el domicilio por el antes indicado, el objeto social y se realizaron nombramientos de gerentes.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021598168 ).

En mi notaria, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé mediante escritura número cincuenta y ocho de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Rosimaja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y dos, asamblea celebrada a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintiuno. Donde se acuerda disolver la sociedad.—Liberia, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2021598171 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de socios de la sociedad Good Vibes Rides and Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre de 2021.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598179 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Villarreal, a las catorce horas del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye Yin Yang Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Mariana Suárez de Stefano, subgerente: Arturo Jesús Uzcategui, capital social. ¢6.000,00.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021598181 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2021 y estando presente la totalidad de capital social de Compañía Agropecuaria Z W M A Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula de la administración y su junta directiva; teléfono 2280-2021.—San José, 01 de noviembre del año 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598183 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 244-51 otorgada a las 16:00 horas del 25 de octubre del 2021, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Villas Montaña Azul de Vara Blanca S. A., domiciliada en Tibás.—Tibás, 26 de octubre del 2021.—Lic Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021598184 ).

Por escritura número ciento nueve, del tomo cuarenta de mi protocolo, fue otorgada ante , a las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a sociedad denominada Jqiwei de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete tres ocho seis nueve uno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598185 ).

Mediante la escritura N° 190-11, autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 01 de noviembre del 2021, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, denominada: Modas FDS Internacional S. A., en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 1° de noviembre del 2021.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021598186 ).

En mi notaría, mediante escritura número 219, del tomo 2 se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Sejim de Centroamérica S.A., cédula jurídica numero 3-101-110506, mediante la cual se modifica el capital social y domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 1 de noviembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598187 ).

En mi notaría mediante escritura número 218, del tomo 2 se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno- Cinco Cinco Tres Seis Dos Seis S. A., cédula jurídica numero 3-101-553626, mediante la cual se modifica la representación y domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 1 de noviembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598188 ).

En mi notaría mediante escritura número 217, del tomo 2, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Tres Seis Siete Ocho S.A., cédula jurídica número 3-101-553678, mediante la cual se modifica el capital social y domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598189 ).

En mi notaria mediante escritura número 216 del tomo 2, a las 12 horas, del 29 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la Sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cinco Cuatro Cero Seis S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-585406, como compañía prevaleciente en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Modas Karina S. A., cédula jurídica número 3-101-32368, como compañía absorbida; prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cinco Cuatro Cero Seis S. A., se aprueba aumentar el capital social y modificar la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 1 de noviembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598190 ).

En mi notaria mediante escritura número 215, del tomo 2 se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Flan y Caramelo S. A., cédula jurídica número 3-101-094025, mediante la cual se modifica el capital social y domicilio del pacto constitutive. Es todo.—Heredia, 1 de noviembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—( IN2021598191 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: FTK Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2021598192 ).

En mi notaría mediante escritura número 212 del tomo 2, a las 9 horas 20 minutes, del 29 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cinco Cuatro Cero Cuatro S.A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-585404, como compañía prevaleciente en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cuatro Seis Dos Cinco S.A., cédula jurídica número 3-101-584625, como compañía absorbida; prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cinco Cuatro Cero Cuatro S.A., se aprueba aumentar el capital social y modificar la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 01 de noviembre del 2021.—Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598198 ).

En mi notaría, mediante escritura número 211, del tomo 2 se protocolizo el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: MIGSHI S. A., cédula jurídica numero 3-101-053705, mediante la cual se modifica el capital social y domicilio del pacto constitutive. Es todo.—Heredia, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598199 ).

Mediante la escritura 210 del tomo 2 de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad: S J Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-107470. Es todo.—Heredia, 1 de noviembre del 2021.—Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598200 ).

Mediante la escritura 207 del tomo 2 de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad: Comercial Giroy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079723. Es todo.—Heredia, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598201 ).

Mediante la escritura 208 del tomo 2 de esta notaria, se acuerda la disolución de la sociedad: Mapashi Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-727269. Es todo.—Heredia, 1 de noviembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021598202 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea Extraordinaria de cuotistas de Guaypro Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil seiscientos cincuenta y ocho, en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 28 de octubre del 2021.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021598212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ven Asistencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil doscientos setenta y nueve; en que se hace la disolución de esa sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio. Escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las ocho horas con doce minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598215 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:15 horas del 1 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta N° 30 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Turísticas La Palma de La Fortuna HCM S.A., en la cual se reforma la cláusula decima segunda de los Estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021598226 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de noviembre del 2021, ante la notaria pública Pamela Mora Soto, se protocolizaron las actas de las sociedades Almacén Mauro S. A., Inmobiliaria La Herencia S. A., condominio ofi bodegas Capri Épsilon A B C S. A., Condominio Ofi Bodegas Capri Delta S. A., Inmobiliaria El Lago de Oro ILO S. A., Inmobiliaria La Vista de Oro I.V.O. S. A., mediante la cual se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Almacén Mauro S. A.—San José, 01 de noviembre, 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021598228 ).

El 20 de octubre del 2021, a las 13:00 horas, la sociedad: Inversiones Barlopp de Alajuela S. A., ha cambiado su junta directiva. Presidenta: Liseth Lopez Zamora y secretaria: Ana Barrantes López. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, a las 10 horas del 29 de octubre de 2021.—Licda. Yanit Alfaro González, Notaria.—1 vez.—( IN2021598232 ).

Ante mi notaría mediante escritura número cuatrocientos treinta con fecha de las once horas del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada denominada Jacó Fine Meats More Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno cero ocho tres. Es todo.—Orotina al ser las once horas con treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno.—Virialy Rojas Esquivel.—1 vez.—( IN2021598233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Intelitransport S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, primero de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021598238 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Southern Comfort Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021598240 ).

El suscrito notario público doy fe que, ante esta notaria, se reformó la cláusula primera del nombre de la empresa Transportes Best C.R Sociedad Anónima, para que en adelante el nombre sea constructora y transportes Best CR Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2021598241 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento novena y siete, visible al folio ciento diez vuelto, del tomo uno, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Playa Azul Veinticinco Rubi EFG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno nueve uno cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Guanacaste, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintisiete del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598243 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y ocho otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de octubre, se protocolizó, acta de asamblea de socios cuotistas de la empresa Salty Dogs Crew S.R.L. Se modifica cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerentes. Es todo.—Primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2021598245 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario público Agustin Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Colorado Tico Investments Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía. Agustín Álvarez Araya, cédula N° 1-0409-0093.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021598246 ).

Ante , Rosario Araya Arroyo, al ser las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno en la escritura número 66 del Tomo 9, se protocolizó el acta de la sociedad Ducan Inversiones y Consultorías Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve dónde se modificó la Cláusula de Domicilio y Administración y Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 01 de noviembre del 2021.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2021598250 ).

Se protocoliza acta de asamblea de socios de ARLLES TE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y ocho, se reforma estatutos en cuanto objeto social, se nombra tesorero.—San José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Steve Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598256 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Asdrúbal Herrera Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sanchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598273 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta asamblea extraordinaria de accionistas de Consorcio de Seguridad e Investigación Privada COSEIPRI S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, treinta de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—( IN2021598278 ).

Por escritura otorgada 11:00 horas del 01 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Sánchez y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-740453. Se modifica plazo social.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Family Fair Ltda., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de octubre de 2021, la sociedad de esta plaza: Inversiones Anteli del Este Sociedad Anónima, titular de cédula jurídica N° 3-101-725373, nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 28 de octubre del 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021598320 ).

En mi notaría a las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Santamaría Holding S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno siete seis cinco un tres siete, y Se modificó cláusula segunda relativa al domicilio, la cual debe de leerse en adelante: “con domicilio en Provincia de San José, Cantón de Montes de Oca, Distrito San Pedro, Centro Comercial de la Calle Real, ultimo local a mano derecha, número veinte.” Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Fernández Tercero.—1 vez.—( IN2021598330 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad Arcilla Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis seis siete uno ocho con domicilio: Alajuela-San Ramón San Rafael trescientos metros sur de Hogares Crea, personería que consta en el registro mercantil con las citas de presentación Tomo: cuatrocientos diecinueve Asiento: cinco mil seiscientos once vigente al día de hoy de lo cual doy fe, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente. No existen pasivos ni activos.—San Ramón de Alajuela, uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Luz del Socorro Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021598377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada Número de la Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Katia Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021598379 ).

Mediante escritura número ciento nueve-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 08:50 horas del 01 de noviembre del año 2021, se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Grossadler Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675833.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021598382 ).

Mediante escritura número ciento nueve-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 08:50 horas del 01 de noviembre del año 2021, se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Grossadler Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675833.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021598384 ).

Mediante escritura número ciento ocho-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 08:30 horas del día 01 de noviembre del año 2021, se acordó disolver la sociedad Wrexham S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-706398.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021598385 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa AP Venus Dos Dos Mil Uno S. A., otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del día 01 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula quinta del capital social.—Heredia, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598392 ).

Ante esta notaría a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó Asamblea extraordinaria de la sociedad Laurettechantilly France Coco de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, 3-102-824772, donde se acuerda la disolución de esta sociedad.—Sardinal, Guanacaste 01 noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021598393 ).

Por escritura número 310-1 visible al folio 187 vuelto y 188 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:15 horas del 01 de noviembre del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Ferretería Wilmer & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-456640.—Pérez Zeledón, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021598396 ).

A las 8 horas del 27 de octubre del 2021, se protocoliza acuerdos de la empresa 3-101-789124 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-789124, mediante los cuales se modifica representación, domicilio y cambio de junta directiva.—Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598397 ).

En escrit 125, T 3, Not Púb Javier Slein, 13:00 horas, 22-10-2021, protocolización de acta 3, Fábrica de Anillos de Graduación Nicaragüense S.A., cédula jurídica N° 3-101-313670. Se modifica cláusula de representación: presid. y secret. ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Javier Armando Slein Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598399 ).

Por escritura Nº 120-40 otorgada a las 14:00 horas del día 01 de noviembre del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Amapola Veraniega Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651731, mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021598402 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 01 de noviembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Proexa S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula Sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal por el resto del plazo social.—San José, 01 de noviembre de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné Nº 17973.—1 vez.— ( IN2021598403 ).

Por escritura otorgada ante a las 15 horas del día primero de noviembre, del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Dreamstarter SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó, el cambio de reforma de domicilio, se revocó el nombramiento del subgerente y el agente residente.—Guanacaste, 01 de octubre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021598404 ).

Por escritura otorgada ante a las 16 horas del día primero de noviembre, del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Las Brisas de Nosara B. Y K. Neal SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y seis mediante la cual se acordó, el cambio de reforma de domicilio, se revocó el nombramiento del subgerente y el agente residente.—Guanacaste, 01 de octubre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021598406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 01 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cariari Internacional S.A., cédula de persona jurídica 3-101-128287, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021598409 ).

El suscrito Notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que los socios y directivos en su mayoría de la sociedad Comercial Villalobos y Miranda S.A., con cédula jurídico número 3 101 072215, ante esta notaría han convenido en reformar la cláusula de administración de la sociedad y se nombra a Gabriel Picado Pacheco, mayor, soltero, asistente administrativo, con cédula de identidad número uno-uno tres cero siete-cero uno cinco, como tesorero; teléfono 27643469.—Dada en 01 de noviembre del 2021.—Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021598410 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 10:40 horas del 29 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía June Capital CR LLC S.R.L., donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula del domicilio; se revocó el nombramiento del agente residente, nombrándose nuevo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598412 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Arena de Verano S.A.; donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021598413 ).

Por escritura número trescientos doce otorgada a las diez horas del primero de noviembre de dos mil veintiuno, ante el notario público Leonardo Díaz Rível; protocolicé acuerdos de asamblea de socios de High Density Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta, por no existir activos o pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2021598414 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas número tres, de la sociedad Peagasus Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra como gerente a: Sonja Wittmann.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las dieciséis horas y quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021598415 ).

Por escrituras otorgadas ante a las 15 horas y a las 15 horas 15 minutos del 01 de noviembre del 2021, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Vivicon Construcción S.A., cédula jurídica N° 3-101-044375, y de Vivicon Desarrollos S.A., cédula jurídica número 3-101-054292 respectivamente, en la cual en ambas sociedades se reformó la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598417 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Consultora y Constructora Alcaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y tres, celebrada en su domicilio social, a las doce horas del siete de octubre del dos mil veintiuno, con una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598421 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 53-2 otorgada a las 12:00 horas del 27/10/2021 se modificó el estatuto de constitución de la sociedad The Academy For Vibrant Living Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-803513.—Quepos, a las 16:57 horas del 31/10/2021.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021598424 ).

El suscrito Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número cincuenta y nueve-cuatro, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo cuatro de mí protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Novotardis CR Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil quinientos cincuenta y seis, en la cual se acordó la transformación de dicha sociedad a sociedad anónima, cuya denominación será: Novotardis CR Sociedad Anónima, y consecuentemente se acordó reformar la totalidad de sus estatutos o pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: OPB Arquitectos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos setenta y tres. Se reforma cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598427 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 69-38, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 12:00 horas del 01 de setiembre del 2021, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada: Pisos y Azulejos Chaves y Núñez S. A., con cédula jurídica número: 3-101-097427.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Grupo OPB Consultores Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y uno. Se reforma cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598430 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Uno Punto Cinco BVCSF Ltda., en virtud de la cual se acordó transformar la compañía en una sociedad anónima, reformar todo el pacto social y realizar nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné N° 17973, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598431 ).

Mediante escritura número 156-10, otorgada a las 08:00 horas del 01 de noviembre del 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Moringa Piedra Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis ocho cuatro tres nueve tres, con domicilio social en la provincia: Cartago.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula N° 1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598433 ).

La compañía: Alvasa E Y S Turrialbeña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347060, acuerda su disolución conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, 01 del mes de noviembre del 2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598434 ).

La compañía C Y C Rimo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-147290, reforma pacto constitutivo en cuanto a cláusula décima del mismo, para que la misma se lea así: Corresponde al presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, vocal uno y vocal dos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ahora bien, el vicepresidente, la tesorera, el vocal uno y vocal dos, podrán actuar solamente en forma conjunta, excepto el presidente y la secretaria los cuales podrán actuar en forma conjunta o separadamente a nombre de la compañía.—Turrialba, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598435 ).

En mi notaría, en San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de: Network Data Medical NDIM Limitada, se reformó la cláusula octava y se nombró nuevo gerente.—San José, ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598437 ).

Mediante escritura N° 9 del tomo 3, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 01 de noviembre del 2021, se disolvió la sociedad denominada: Madico Limitada, cédula jurídica N° 3-102-222170.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598440 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, se disolvió la compañía 3-101-730269 S. A. Es todo.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598442 ).

En San José, ante esta notaria, a las 12:20 del 29 de setiembre del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de Barón de Alto dos Santos S. A.—San José, dos de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2021598443 ).

Ante esta Notaria, comparecen Marc Rene Claude (nombres) Magenti (apellido), de nacionalidad francesa, con pasaporte actual de su país número 18FK53162 y la señora Dominique Marie (nombres) Brun Magenti (apellidos), de nacionalidad francesa, con pasaporte actual número 18FK53161, como dueños del total del capital social, de la compañía Inversiones Magenti de Punta Uva Sociedad Anónima, con cédula 3-101-479983, y acuerdan disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo de Talamanca, 1 noviembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021598445 ).

Se hace constar que mediante escritura número 9 otorgada a las 12:00 hrs del 1 de noviembre del 2021, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad 3-102-830312 S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 1 de noviembre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598449 ).

Por escritura número uno, folio uno frente, tomo primero, otorgada el día 29 de octubre del 2021, se constituye Varu Agropecuaria Del Norte S. A., domicilio Desamparados. Plazo noventa y nueve años. Presidente Margarita Cecilia Gamboa Valverde.—San José, 29 de octubre del 2021.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Abogado y Notario. Carné 17185.—1 vez.—( IN2021598472 ).

Mediante escritura número veintiséis y ante esta notaria pública se protocoliza la disolución de la sociedad Sodeilu Led Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-761565. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público. Teléfono 8424-0383. Notificaciones al correo bufete.briceno.benavides@gmail.com.—1 vez.—( IN2021598502 ).

Escritura 66 a las 13:30 horas del día 01 noviembre del 2021, se protocolizó la reunión general extraordinaria de Residencias Preciosas SRL, se nombra nuevos gerentes.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2021598509 ).

Por escritura otorgada número sesenta y ocho-seis que se encuentra al tomo Sexto de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Kinesis Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos diecisiete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598510 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 01 de noviembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Palajomo Ltda., en virtud de la cual se acordó transformar la compañía en una Sociedad Anónima, reformar todo el pacto social y realizar nombramientos de Junta Directiva y Fiscal por el resto del plazo social.—San José, 01 de noviembre de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné Nº 17973.—1 vez.—( IN2021598512 ).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 01 de noviembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Zafiro Doscientos Quince S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal por el resto del plazo social.—San José, 01 de noviembre de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné Nº 17973.—1 vez.—( IN2021598517 ).

Ante la notario pública Maribel Sequeira Gutiérrez, mediante escritura otorgada a las 14:00 del 28 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad de esta plaza Yamuna’s Healing Center.—San José, a las catorce horas del 28 de octubre del 2021.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598519 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 01 de noviembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Uno Punto Seis Ltda., en virtud de la cual se acordó transformar la compañía en una Sociedad Anónima, reformar todo el pacto social y realizar nombramientos de Junta Directiva y Fiscal por el resto del plazo social.—San José, 01 de noviembre de 2021.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné Nº 17973.—1 vez.—( IN2021598522 ).

Asamblea General Extraordinaria de Socios de Corporación de Inversiones Múltiples J&I Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos cincuenta y tres, celebrada el día diez de octubre del dos mil veintiuno a las catorce horas, en el domicilio de la sociedad, por acuerdo firme se modifica la cláusula Novena, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Max Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021598525 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas, del día primero de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Gallo Azul Doce A, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al nombre y a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, primero de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del siete de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: DJW Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598537 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 14 horas del 28 del 10 del 2021, se disolvió la sociedad denominada: Inversiones Umaña y Leitón del Este Sociedad Anónima, cédula iurídica N° 3-101-367668, presidente: al socio: Marco Vinicio Umaña García, capital social: totalmente suscrito y pagado. Teléfono: 8811 5027.—San José, 29 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2021598560 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía: Apartamento Cigros Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-528591, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 26 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—( IN2021598564 ).

Ante esta notaría por escritura N° 374-1, otorgada a las 15:00 horas del 01 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta N° 1 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Markadit Alva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-396382, donde se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar los nombramientos del presidente, secretario y fiscal de la sociedad, y nombrar sus sustitutos.—San José, 2 de Octubre del 2021.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021598565 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Coconorte Ocotal del Norte S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-433349, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 11 de octubre del 2021, en el tomo 14 del protocolo del notario público: Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021598572 ).

Por escritura N° 219 de las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social, en la que se expresa el domicilio social y cláusula sétima de administración de la sociedad: 3-102-791245 S.R.L., titular de la cédula jurídica N° 3-102-791245.—San José, 2 de noviembre del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021598596 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de octubre del 2021, escritura 275, se reforma la cláusula octava, y nombramiento de nuevo secretario de la compañía: Importaciones Raycal de Ayarco S. A., cédula jurídica N° 3-101-817857.—San José, 1° de noviembre del 2021.—Lic. Doris Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021598601 ).

Mediante escritura número ciento sesenta, del tomo tres del notario público Sergio Mena Díaz, visible al folio ciento doce vuelto, se ha constituido la sociedad que se denominará: Galaí Ltda. Es todo. Sergio Mena Díaz, uno-cero novecientos sesenta y seis cero cuatro cinco dos.—San José, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021598610 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo tres del notario público Sergio Mena Díaz, visible al folio ciento catorce frente, se ha constituido la sociedad que se denominará según su número de cédula jurídica, de acuerdo al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno. Es todo. Sergio Mena Díaz, uno-cero novecientos sesenta y seis cero cuatro cinco dos.—San José, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021598611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de octubre del 2021, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: San José, Moravia, San Vicente, de la esquina suroeste del Colegio Saint Francis, doscientos metros al este, Condominio Bon Aire, apartamento S dos-uno. La Quinta: del capital social: el capital social es la suma de 3.000 colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La octava: de la administración: apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, vicepresidente y secretario, se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Jorge Federico Pérez Clare, vicepresidente: Daniel Álvarez Clare, secretaria: Denise Tabush Clare, tesorera: Patricia Ana Clare Rhoades, vocal uno: Ileana Cristina Clare Rhoades, vocal dos: Luis Demetrio Pérez Clare, fiscal: Agustín Álvarez Clare, en la sociedad: Galizzo Anagui S. A.—San José, 29 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2021598614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2021, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: San José, Moravia, San Vicente, de la esquina suroeste del Colegio Saint Francis, doscientos metros al este, Condominio Bon Aire, apartamento S dos-uno. La octava: de la junta directiva: compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos. La novena: de la administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, vicepresidente y secretario. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Daniel Álvarez Clare, vicepresidenta: Denise Tabush Clare, secretario: Jorge Federico Pérez Clare, tesorera: Patricia Ana Clare Rhoades, vocal uno: Ileana Cristina Clare Rhoades, vocal dos: Ana Lucía Pérez Clare, fiscal: Agustín Álvarez Clare. En la sociedad: Inversiones Porto Alegre S. A.—San José, 29 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2021598615 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 15 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad Proyectos Ecológicos Delfín Azul S. A., por la que se disuelve.—San José, 30 de octubre del 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598623 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad Las Mil Caras S. A., por la que se reforma cláusula 7 del pacto.—San José, 1 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598624 ).

Que en acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Old Oak Tree Limitada, cédula jurídica 3-102-514707, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina 2, a las 13:00 horas del 25 de octubre del 2021, se acordó modificar la cláusula el domicilio social. Es todo. Notario Público: José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529.—Playa Tamarindo, 29 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598625 ).

Ante este notario, por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de Eco Peyer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento setenta y nueve. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021598627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad She Walks In Beauty Limitada.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021598630 ).

Por escritura N° 194-11 del 01 de noviembre del 2021, se protocoliza Acta 2-2 de Entregado veinticuatro Costa Rica Limitada, cédula 3-102-797826, en la cual se procede con la reforma a la cláusula del plazo social.—Heredia, 01 de noviembre del 2021.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598635 ).

Por medio de escritura número once-doscientos cuatro otorgada ante mi notaría, a las once horas del primero de noviembre del 2021, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad3-101-683355 S. A.”, cédula jurídica 3-101-683355, en donde se acordó modificar las cláusulas 2 y 8 de su pacto constitutivo, relativa a su domicilio y representación. Es todo.—San José, diez horas del dos de noviembre del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598646 ).

Ante esta notaría, a las 18 horas del 25 de octubre del año 2021, se protocoliza el acta número dos de la sociedad 3-102-795500 Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Palmares distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela, de la entrada principal del Colegio Bilingüe de Palmares ciento cincuenta metros sur, contiguo a la parada de Carbachez, local color beis, cédula jurídica N° 3-102-795500, donde convienen disolverla. Notario Público: Jesús Adrián Chacón Naranjo, carné profesional N° 25919.—Cartago, 1 de noviembre del 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598647 ).

Se hace saber que por escritura pública N° 346-9 otorgada ante notaría; a las 08:30 horas del día 25 de octubre del 2021, se disuelve la sociedad denominadaResearch & Marketing Solutions Sociedad Anónima”, domiciliada en Paraíso de Cartago, 100 metros al este y 100 metros al sur de la estación de Bomberos, con cédula de persona jurídica N° 3-101-712023, que estuviera inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: 2016, asiento: 97178.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sociedad Finca Las Chicharras Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cinco uno cuatro uno cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021598649 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y cinco del folio sesenta y nueve frente del tomo Veintisiete del día primero de noviembre del 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas en la cual se acuerda y aprueba la fusión de SPV Eficienciasi SRL, cédula jurídica N° 3-102-766608 con la sociedad RA-Newables SRL, cédula jurídica 3-101-661100, y prevaleciendo esta última, y se aumenta el capital social a la suma de 110.000 colones, representado por 110 cuotas o títulos nominativas de mil colones cada una, las demás cláusulas quedan igual para la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2021.—Licda. Lucía Odio Rojas, cédula N° 1-663-517, Notaria.—1 vez.—( IN2021598650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 minutos del veintinueve de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Angkor Wat S. A., cédula jurídica número 3-101-377369, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintinueve de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021598654 ).

Ante esta notaría, a las 18 horas del 25 de octubre del año 2021, se protocoliza el acta número dos de la sociedad 3-102-795503 Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Palmares distrito Buenos Aires, cantón Palmares provincia Alajuela, 800 metros norte del Estadio Palmareño Solís, casa color beige, cédula jurídica número 3-102-795503, donde convienen disolverla.—Cartago, 1 de noviembre de 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, carné profesional 25919, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598655 ).

Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Río Cocodrilos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintiunos. Copia fiel del original.—San José, doce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021598661 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 20 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Flamingo Cove A Negro Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 2 de noviembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021598662 ).

Mediante escritura pública número 11-54 ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las 13 horas del día 1 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-811539 SRL, cédula jurídica número 3-102-811539 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021598664 ).

Ante mi notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Ganderia Tres Equis Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula novena, la cual dirá: -cláusula novena: La sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por tres miembros socios o no, que son presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. La junta directiva en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin autorización previa de la junta directiva o asamblea de socios. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Para la elección de directores cada acción tendrá derecho a un voto. Otorgamiento: 12:00 horas del 28 de octubre de 2021.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021598668 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas ante esta notaría el día dos de noviembre de dos mil veintiuno, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía Ocean Prime Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, la cual regula su administración.—San José, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598670 ).

Mediante escritura número ciento once-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las 16:05 horas del día 01 de noviembre del año 2021, se acordó agregar una cláusula de la celebración de sesiones virtuales al pacto constitutivo de la sociedad Refrimundo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-377412.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021598673 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y ocho de las ocho horas del día quince del mes de octubre de dos mil veintiuno, se ha protocolizado el acta de asamblea de cuotistas número cinco de la compañía Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-723253, en la cual se modificó la cláusulasegunda: del domicilio” y la cláusula “novena: de la administración” dentro del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021598674 ).

Mediante escritura número ciento doce-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 16:10 horas del día 01 de noviembre del año 2021, se acordó agregar una cláusula de la celebración de sesiones virtuales al pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria LMAA, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-642409.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021598675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del veintinueve de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones El Pirata del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-403144, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintinueve de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021598677 ).

Mediante escritura número ciento trece-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 16:15 horas del 01 de noviembre del año 2021, se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración de la sociedad Distribuidora Comercial Agrotico, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-009367.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021598678 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, mediante Asamblea General Extraordinaria de socios, se acordó la eliminación del agente residente, modificar el domicilio social y la representación de la sociedad, y se nombró nuevo Tesorero, todo ello de Inversiones Camauhesi, S. A. Es todo.—Alajuela, a las doce horas seis minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598683 ).

Al ser las 11:30 del 02 de noviembre del año 2021, procedo a protocolizar el acta de asamblea general de socios Nº 2 de la compañía Montero Umaña Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-102-012179, en la cual se reforman estatutos.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2021598684 ).

Ante esta notaría escritura 195, de las 8:00 horas 1 octubre del año 2021, se protocoliza acta de modificación de la cláusula del domicilio y la del objeto de la sociedad Safety Environment Ann Quakity Advisors Senqa S. A..—José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598685 ).

Por medio de la escritura doscientos setenta y nueve otorgada a las trece horas quince minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general Extraordinaria de Accionistas de Agropecuaria Piedras del Sur N R Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula novena en cuanto a la representación de la sociedad, y se realizó modificación total en nombramientos de junta directiva. Así mismo se modificó la cláusula quinta correspondiente al capital social, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com carné 12.254.—San Marcos de Tarrazu, dos de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021598687 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 1 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santa Ana Park Investments S.T.P. Limitada, de las 8 horas del 9 de octubre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—2 de noviembre de 2021.—Evelyn I. López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2021598690 ).

Mediante escritura número ciento diez –cinco otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 16:00 horas del día 01 de noviembre del año 2021, se acordó agregar una cláusula de la celebración de sesiones virtuales al pacto constitutivo de la sociedad Clima Ideal, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-022826.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021598691 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Blue Helm Vacations and Real State, SRL” cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil cero veinticinco, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 02 de noviembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021598695 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de noviembre del dos mil veintiuno, en escritura número 206, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Consultoría Solo Por Hoy AO Da Mana S. A., cedula jurídica 3-101752159.—San José, 02 de octubre del 2021.—Manuel Monge Díaz.—1 vez.—( IN2021598699 ).

Mediante escritura pública número cuarenta, otorgada a las 14 horas del 20 de octubre del 2021, ante la notaría Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula referente a la administración y las facultades de los administradores del Pacto Constitutivo de la sociedad 3-101-756578 Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-756578.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021598700 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 12 horas del 22 de setiembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Betman, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-555749, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 2 de noviembre del 2021.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021598707 ).

Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de La Guardia de Asistencia Rural y de La Guardia Civil, creada mediante norma presupuestaria número cincuenta y ocho, Ley de Prepuesto seis mil novecientos ochenta y dos del diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en Gaceta número doscientos cuarenta y seis del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, alcance veinticinco, domiciliada en San José, Centro Comercial del Sur, tercer piso, local 8, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero siete uno cinco ocho nueve, pone en conocimiento a los socios y al público en general, publicación del texto del Acuerdo 149-2021 MSP que modifica el Artículo 6° del Acuerdo 04-2021 MSP del veintiséis de enero de dos mil veintiuno.—San José, 2 de noviembre del 2021.—Martín Alfredo Masís Delgado, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2021598708 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Karolina Soto Carballo, a las ocho horas del día dos de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aid Innovaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento cinco-setecientos setenta y ocho mil doscientos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Escazú, San José, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Karolina Soto Carballo, Carné 16959, Notaria.—1 vez.—( IN2021598711 ).

Por escritura número 53 - 3 de las 11:30 del 02 de noviembre del 2021 del tomo III de mi protocolo, se constituyó la sociedad Dirot Itzel Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021598712 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada Motisef Ltda. Gerente número uno Rafael Felipe Mora Rodríguez y gerente número dos Elmer Montenegro Nájera.—San José, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca Solís Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021598718 ).

Vazlo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 763128, domiciliada en San José, Paso Ancho, de la rotonda La Guacamaya 650 metros al sur, modifica clausula octava de la administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2021.—Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021598719 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 26 de octubre del 2021, se procede a nombramiento de liquidador de la sociedad Árboles de Porcupines Sociedad Anónima.—26 de octubre del 2021.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público, carné N° 6536.—1 vez.—( IN2021598727 ).

Que en esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto otorgada en San Ramón de Alajuela, al ser las doce horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, se ha protocolizado el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Ocho Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, distrito Santiago, diagonal al templo católico, en la cual mediante la cual la totalidad de representación del capital social acordaron disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos por liquidar.—San Ramón, al ser las quince horas del primero de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021598733 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de octubre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Rue Du Bois Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598736 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 25 de octubre de 2021 de la sociedad Bajo El Resguardo de Sabios Sabaneros S. A., dónde se modifican las cláusulas Segunda y Sexta.—San José, 02 de noviembre de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598737 ).

Ante , María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela; al ser las 10:45 horas del 27/10/2021, procedí a protocolizar Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Agropecuaria Los Sagitarios Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula Novena, en cuanto que se aumenta el capital social.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 02 de noviembre de 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021598738 ).

Protocolización de acta de la sociedad Desarrollos Cuatro Amigos Dew Enero del Cero Nueve S. A., en el cual se modifica la cláusula del capital social. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598740 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 02 de noviembre de 2021 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Ocho S. A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 02 de noviembre de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598741 ).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta donde 3-101-504993 S. A., cambia su domicilio social San José, Curridabat, Guayabos, Residencial Abedules, del supermercado Fresh Market 200 metros al sur, y 25 metros este, casa de dos plantas y nombra nueva Junta Directiva.—San José, 29 de octubre del 2021.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598744 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Corporativas Internacionales Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Tatiana Ramírez López.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021598746 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecinueve horas del día primero del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se acordó modificar estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y siete.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021598747 ).

Casa Milenio de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos seis, acuerda su disolución a partir del veinte de octubre del año dos mil veintiuno. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—(IN2021598748 ).

Socotra Solutions Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete, acuerda su disolución a partir del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021598750 ).

Mediante escritura ciento catorce-cinco de la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las once horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo sociedad Technergy S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-688185. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintiuno.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021598762 ).

Corporación Celsosino del Prado Limitada, cédula jurídica N° 3-102-641110 para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, dos de noviembre del 2021.—Manuel Antonio González Sanz, liquidador.—1 vez.—( IN2021598764 ).

Por escrituras otorgadas ante se protocolizaron las siguientes actas: primero: acta de disolución de la sociedad BMT Investments S.A. segundo: acta cambio junta directiva de la sociedad Villa Hermosa Noventa y Siete e Limitada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas del Coco, dos de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2021598774 ).

A las 17:00 horas del 01 de noviembre del 2021, protocolicé acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-483359, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Katherine María Ramírez Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021598781 ).

Mediante escritura treinta y cuatro-cuatro, otorgada ante el notario Rudy Antonio Sorto Guzmán, a las once horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Eduardo y Alicia López de Escazú Sociedad Anónima, en virtud del acuerdo unánime de socios.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021598783 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Blessing & Calix Seguridad Privada Sociedad Anónima.—Heredia, 02 de noviembre del 2021.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez.—1 vez.—( IN2021598787 ).

En esta notaría, he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ICECARE Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-724863, donde se acordó modificar la cláusula primera de la representación, teléfono 2288-5797.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021598796 ).

Por escritura número doscientos tres-dos otorgada ante la Notaria Pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se reeligieron puestos de junta directiva y fiscal de Inversiones Grau Casanave S.A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco nueve cinco tres siete.—Dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Roxana Rodríguez Artavia.—1 vez.—( IN2021598797 ).

Por escritura N° 165, otorgada a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2021, ante el notario público Randall Alberto Quirós Herrera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Unidad de Curación Avanzada de Heridas del Pie Diabético y Úlcera Venosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703791, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio.—San José, 2 de noviembre del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021598799 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 50-22 otorgada a las once horas del 2 de noviembre de 2021, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad: Trigueros y Asociados S. A.—San José, 2 de noviembre de 2021.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2021598800 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad jurídica: Baratón de Oro Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre de 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2021598805 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: INWK Costa Rica S. A., y donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: HH Global Costa Rica SRL, donde se acuerda la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo HH Global Costa Rica SRL.—San José, 1° de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021598806 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2021, se acuerda disolver la sociedad: Global Studio Arquitectura SC Sociedad Civil.—2 de noviembre del 2021.—Licda. Rebeca Marín Cambronero.—1 vez.—( IN2021598815 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad: Nihil S. A., nombrando como liquidador a la señora: Carmen Odio González, cédula N° 1-0437-0914.—San José, 2 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021598819 ).

En mi notaría mediante escritura número 8-7, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada 14:30 horas del 02 de noviembre del año 2021, protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Nutri MED Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-287684, mediante la cual se acordó reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo de la administración. La representación Judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y Tesorero.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021598829 ).

Se hace constar que, mediante escritura N° 4, otorgada a las 11:15 horas del 28 de octubre de 2021, ante el notario: Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima, 3-101-478633, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y domicilio social de la sociedad.—San José, 28 de octubre del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021598832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas en la que Muralito Aleso Limitada se transformó en Muralito Aleso Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021598834 ).

Mediante escritura número doscientos veintisiete-cinco, otorgada en Alajuela, a las once horas del día veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, visible a folio ciento noventa y cinco frente del tomo cinco de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada CGA Internacional Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de noviembre del año dos mil veintiuno. Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021598839 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 02 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Paper Chase Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos noventa, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 02 de noviembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021598841 ).

Mediante escritura pública cuarenta y cinco-treinta y cuatro, se reformó el pacto constitutivo de Estampa Diseño y Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil doscientos veinticuatro, en sus cláusulas segunda y sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021598846 ).

Mediante escritura número treinta dos-cinco, otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día dos de noviembre de dos mil veintiuno, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad, referente a su domicilio, y se realiza nuevo nombramiento de gerente.—San José, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598847 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ochenta y cinco-cuatro, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las doce horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil trescientos noventa y siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula Primera de los estatutos sociales correspondiente a la denominación social. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021598849 ).

Por escritura 171-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 del 02 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Tres S. R. L., donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30pm del 02 de noviembre del 2021, la sociedad Grafika Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-445214, acuerda modificar la cláusula de la Administración.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Tobías Felipe Murillo Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2021598859 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó: Taller Montero de Occidente Sociedad Anónima.—San Ramón, 21 de octubre del 2021.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598861 ).

Por escritura N° 172-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 03 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Esmerald Coast Industries Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598871 ).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad: Servicios de Logística y Transporte de Mercancía SELTRANSA Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598876 ).

La suscrita notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: cincuenta y cuatro-ocho otorgada ante a las diecisiete horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía: Silver Canyon Advertising Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos treinta y seis, donde se acordó: Reformar la cláusula referida a la Representación. Es todo.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021598893 ).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Líneas Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta, se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escritura otorgada de paso por Escazú, a las 12:00 horas del día 02 de noviembre del año 2021.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021598897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grupo Herrera Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020007609.—( IN2021598909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CPB DR House Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—CE2020007610.—( IN2021598910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KFAR Saba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.–Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007611.—( IN2021598911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SMA Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007612.—( IN2021598912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fallas y Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020007613.—( IN2021598913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos La Feria Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.— CE2020007614.—( IN2021598914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada B&R Consultores Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2020007615.—( IN2021598915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vía Playa Sport La Uruca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Einar Jose Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2020007616.—( IN2021598916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Abudikin Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007617.—( IN2021598917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Datatalks Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020007618.—( IN2021598918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Combo Dos Hamburguesas Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2020007619.—( IN2021598919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Poloba Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020007620.—( IN2021598920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Playa Mansita 220 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—CE2020007621.—( IN2021598922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora LCG SM Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020007622.—( IN2021598923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mis Regalos . Shop Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007623.—( IN2021598924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodal Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007624.—( IN2021598925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Pescadora Leyendo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020007625.—( IN2021598926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dos Ruedas Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2020007626.—( IN2021598927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Suproa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020007627.—( IN2021598928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Evapharma Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020007628.—( IN2021598929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería en Soluciones Tecnológicas y Automáticas Joule Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2020007629.—( IN2021598930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valsolo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020007630.—( IN2021598931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FS Grupo Constructor FSGC Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007631.—( IN2021598932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Especialistas en Precios de Transferencia Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2020007632.—( IN2021598933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TV Digital de C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2020007633.—( IN2021598934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VCR Towers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007634.—( IN2021598935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Family Care C R G Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007635.—( IN2021598936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multi Precisión Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007636.—( IN2021598937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tri.Medcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2020007637.—( IN2021598938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mar y Mar Internacional Breso Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020007638.—( IN2021598939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Magnanimous Investors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Evelyn Patricia Cordero Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007639.—( IN2021598940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muti Towers Service Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007640.—( IN2021598941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montero Groups Outsoursing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notario.—1 vez.— CE2020007641.—( IN2021598942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Persol Perdomosolano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.— CE2020007642.—( IN2021598943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ontrack Raw Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.— CE2020007643.—( IN2021598944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Custom Ram Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.— CE2020007644.—( IN2021598945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grateful Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1 vez.— CE2020007645.—( IN2021598946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ald Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.— CE2020007646.—( IN2021598947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inspira Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.— CE2020007647.—( IN2021598948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Constructivos y Soluciones el Progreso Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.— CE2020007649.—( IN2021598949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada 506 Inversiones Sostenibles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Huberth Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020007650.—( IN2021598950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bufete CM & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—CE2020007651.—( IN2021598951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Architects SCB Studio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Huberth Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020007652.—( IN2021598952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mané Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2020007653.—( IN2021598953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finanzas Con Visión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2020007654.—( IN2021598954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Meid en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2020007655.—( IN2021598955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Canilu Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Erika María Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020007656.—( IN2021598956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SKM Vargas Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007657.—( IN2021598958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hommes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020007658.—( IN2021598959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gold Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020007659.—( IN2021598960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Portería Sniper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007660.—( IN2021598961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GFM Constructions Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020007648.—( IN2021598964 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del primero de noviembre de dos mil veintiuno se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de capital social aumentando, reforma de domicilio y nombre de la razón social de Control Analítico Los Santos J & P S. A., cédula jurídica N° 3-101-810134.—San José, a los ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598970 ).

Por la escritura número 104-19 de las 08:00 horas del 14 de julio del 2021, se constituye la empresa denominada Su Llanta de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de cien años, apoderados generalísimos, son el Presidente y la Secretaria.—Alajuela, 27 de octubre del 2021.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2021598972 ).

Por escritura 111-7 otorgada el 15 de octubre de 2021, protocolicé acuerdos de asamblea de Agregados Don Pedro S. A., cédula jurídica N° 3-101-402063, modificando el domicilio.—Cartago, 27 de octubre de 2021.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598973 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Ronny Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, de la Delegación Policial de Limón, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2021-187 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 0953-2020 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a realizar el estudio correspondiente a efectos de determinar si se le cancelaron los salarios a partir del 26 de junio del 2018, en cuyo caso deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias cobratorias. Expediente N° 154-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 307155.—( IN2021599437 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado César Guadalupe García Mora, cédula de identidad 5-0321-0079, de la Delegación Policial de Puerto Carrillo, Hojancha, D69.y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2021-186 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 0361- 2020 del Consejo de Personal. II) Instruye al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a efecto de que determine si se le pagaron salarios a partir del 05 de noviembre del 2017 a la fecha, en cuyo caso deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros Administrativos para lo correspondiente. Expediente 142-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600048556.—Solicitud 301331.—( IN2021599438 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 381-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Jorge Horacio Jiménez Aguilar, cédula N° 1-0877-0623, hace saber:

1.     Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento especial establecido al efecto en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el Decreto Ejecutivo N° 26.180-MEP, denominado Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, el Estatuto de Servicio Civil, con su respectivo Reglamento y la Ley de la Carrera Docente, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2.     De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle supuestos hechos, cometidos en su condición de Profesor de Enseñanza Media (G. de E.) \ Matemáticas en el Liceo Santísima Trinidad perteneciente al Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, durante los cursos lectivos del año 2020 y 2021.

3.     De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituirían un hecho grave o de alguna gravedad -Acoso u Hostigamiento Sexual- de conformidad con la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, artículos, artículos 3°, 4°, y 34, Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, artículos 10, 12 y 13, Código de Trabajo, artículos 71 inciso d) y 81 incisos a) y 1), Estatuto del Servicio Civil, artículo 57 incisos a), e) y 1donde dice 11

), Reglamento de Carrera Docente, artículos 11 inciso b), k) y n) y 12 incisos b), e) y 1), pudiendo acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo. (Véase las denuncias integras y la prueba testimonial y documental contenida en el expediente disciplinario N° 381-2021).

4.     Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, para efectos de admisión y sin que se requiera de interrogatorio previo, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, pudiendo- en caso de incumplimiento- tenerse por rechazados, inevacuables o desistidos, sin necesidad de declaratoria expresa.

        Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario y hacerse representar por un abogado; tiene derecho de repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente.

5.     Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones –Ley de Notificaciones N° 8687 bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

6.     Que contra la presente resolución -Traslado de Cargo- proceden los recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Dirección y Apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio en Educación Pública.

7.     Notifíquese.

San José, 19 de octubre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 306060.—( IN2021598490 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2021/27356.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Casa Wholefoods S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Casa Wholefoods S.A.S (enviado por email).—Nro y fecha: Anotación/2-141379 de 01/03/2021.—Expediente: 2010-0007966.—Registro N° 224839 Virgen en clase 3.—Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 19 de abril de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Casa Wholefoods S.A.S, contra el registro del signo distintivo Virgen, Registro N° 224839, el cual protege y distingue: Jabones; jabones en barra; jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes; jabones desodorantes; jabones medicinales; jabones para avivar los colores de materias textiles. en clase 3 internacional, propiedad de Inversiones El Galeón Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-280631. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico, Notaria.—( IN2021599678 ).

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

CONSTANCIA DE ARCHIVO N° MICITT-DCNT-CA-038-2021

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° GNP-243-2013

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE CONCESIONES Y NORMAS

EN TELECOMUNICACIONES

DEPARTAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

EN TELECOMUNICACIONES

HACE CONSTAR:

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Primero: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP de fecha 11 de junio de 2007, el Poder Ejecutivo le otorgó el Permiso de Uso de la frecuencia 141,9000 MHz a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de persona jurídica N° 3-002-199692, por un plazo de cinco (5) años con posibilidad de prórroga, con el fin de que éstas sean utilizadas para suplir sus necesidades de radiocomunicación de índole privada. Dicho título habilitante fue conferido de conformidad con lo establecido en los artículos 121 inciso 14), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 1 y 6 de la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), los artículos 2, 3, 5, 9, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004.

Segundo: Que, mediante Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de Frecuencias, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de julio de 2013, la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de persona jurídica N° 3-002-199692, presentó la solicitud de otorgamiento de permiso de uso de frecuencias para radiocomunicación. Cabe señalar que la citada Asociación, solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia 141.900 MHz, la cual históricamente estaba asignada a ésta mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 313-2007 emitido en fecha 11 de junio de 2007. (Folios 01 a 42 del expediente administrativo N° GNP-243-2013).

Tercero: Que mediante personería jurídica número veinte- dos mil trece de fecha 05 de julio de 2013 se demuestra que el señor Ángel Murillo Salazar con cédula de identidad N° 1-0323-0942 poseen la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderados Generalísimos con límite de suma de hasta un millón de colones a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folio 17 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Cuarto: Que por oficio N° MICITT-GCP-OF-338-2013 de fecha 11 de julio de 2013 la Gerencia de Concesiones y Permisos, hoy conocida como el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respetivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones respecto de la solicitud presentada por la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folio 42 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Quinto: Que por oficio N° 03838-SUTEL-DGC-2014 de fecha 17 de junio de 2014 la Superintendencia de Telecomunicaciones solicita aclaración técnica sobre el trámite de permiso de uso de frecuencias de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folio 43 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Sexto: Que mediante oficio N° 04450-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de julio de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 04115-SUTEL-DGC-2014 de fecha 27 de junio de 2014, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-039-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2014, celebrada el día 09 de junio de 2014, en el cual, dicha Superintendencia recomendó “(…) Se recomienda al Consejo dar por recibido el presente dictamen técnico con respecto al otorgamiento de la frecuencia 148,300 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 148 MHz a 174 MHz, para uso no comercial, por parte de la asociación de servicios públicos y transporte remunerado de personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC) con cédula jurídica 3-102-199662 y aprobar su remisión al Poder Ejecutivo, Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio e Telecomunicaciones). Asimismo, se solicita actualizar las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren (sic) como disponible la frecuencia 142,900 MHz, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 3132007-MGP a la asociación de servicios públicos y transporte remunerado de personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula jurídica 3-102-199692. (…)”  (Folios 44 al 60 del expediente administrativo N° GCP-2432013).

Séptimo: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-127-2014 de fecha 10 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos hoy el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 04115-SUTEL-DGC-2014 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folios 61 y 62 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Octavo: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-028-2015 de fecha 14 de enero de 2015, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico hoy el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, emite el Informe Técnico MICITT-GAER-INF-018-2015 y recomienda:

“(…) Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia (CD) 148,300 MHz en modalidad de Canal Directo, con todas las especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), para su uso según lo estipulado en la tabla 5 del apéndice 1 del informe de la SUTEL N° 04115-SUTEL-DGC-2014, para uso en las áreas específicas en el cuadro N° 2 del presente informe, ambas tablas integradas a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), (…)” . (Folio 81 del expediente administrativo N° GCP243-2013).

Noveno: Que por medio del oficio N° MICITT-GNP-OF-0161-2015 de fecha 08 de junio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones hoy Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, previno a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 84 y 85 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Décimo: Que mediante certificación de personería literal N° 5305936-2015 de fecha 09 de junio de 2015, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones hoy Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor Ángel Murillo Salazar, con cédula de identidad N° 1-0323-0942, actúa en su condición de Presidente; con facultad de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta un millón de colones de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de identidad N° 3-002-199692. (Folios 84 al 93 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Undécimo: Que en fecha 31 de agosto de 2021 se realiza consulta al Registro Nacional y se verifica que la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de identidad N° 3-002-199692 está extinta de pleno derecho.

Décimo segundo: Que según lo que establece el artículo 36 del Código Civil Ley N° 63 del 28 de septiembre de 1887 y sus reformas, la capacidad jurídica de las personas jurídicas es inherente a su existencia desde un punto de vista general, por lo que la normativa mencionada dispone:

“De la capacidad de las personas

ARTÍCULO 36.- La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general. Respecto de las personas físicas, se modifica o se limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su capacidad legal; en las personas jurídicas, por la ley que las regula.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley N° 7640 de 14 de octubre de 1996. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 18 al actual)”

Décimo tercero: Así como el acto administrativo nace a la vida jurídica, igualmente se extingue o cesa la producción de sus efectos jurídicos. Dicha extinción puede ser entendida en los siguientes términos:

“La extinción es la cesación de los efectos jurídicos del acto administrativo, por ende, la extinción del acto mismo, es decir la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del acto administrativo, por causas normales o anormales, sea que requiera o no la emisión de un nuevo acto, sea que se trate de actos válidos o inválidos”.[1]

El acto administrativo se extingue cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y fin perseguidos. Así las cosas, podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia, y generalmente se les conoce en la doctrina como terminación normal.

Décimo cuarto: Que la doctrina, como fuente del Derecho Administrativo, enuncia dentro de las causales de terminación normal o extinción definitiva del acto administrativo, el cumplimiento del término o plazo. En ese sentido, Agustín Gordillo señala:

“6.1.1. Cumplimiento del término.

Si se otorga una licencia por un período determinado, transcurrido éste ella cae de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna expresa en dicho sentido por parte de la administración.

En igual situación se encuentra el acto que confiere una beca por un determinado tiempo, un permiso provisional para conducir por un lapso preestablecido, etc.

El período de vigencia del acto puede ser prorrogado, si no surge lo contrario del ordenamiento jurídico, mientras el acto está en vigor; una vez expirado el plazo, en cambio, no puede yaprorrogarsesu vigencia, sino que debe dictarse un acto nuevo, a menos que se trate de una hipótesis en que sea admisible el dictado de un acto con efecto retroactivo”.[2]

Décimo quinto: Que, siendo potestad del Estado el otorgar la concesión de los bienes de dominio público, en particular del espectro radioeléctrico, la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) también otorga la de revocarla o bien extinguirla, cuando se presenten las causales indicadas en el artículo 22 inciso 2 subinciso a) y 25 inciso a) subinciso 1) en relación con el párrafo “in fine” del artículo 26, numerales todos de la mencionada LGT, que estipulan por su orden lo siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos

Para efectos de esta Ley, son causales de resolución y extinción del contrato de concesión las siguientes:

(...)

2) Las concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguen por las siguientes causales:

a) El vencimiento del plazo pactado.

(…)”

“ARTÍCULO 25.- Extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones

Para los efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones las siguientes:

a)         Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

1)  Vencimiento del plazo y sus prórrogas.

(…)

ARTÍCULO 26.- Permisos

Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se definan reglamentariamente.

La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado.

Los permisos para fines científicos o experimentales se otorgarán por una sola vez, por un plazo máximo de cinco años.

Para los efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de los permisos, las señaladas en el artículo 25 de esta Ley, en lo que sean aplicables.” (El resaltado es de autoría propia).

Por lo que, en atención a estos artículos, la Administración, en los casos en que se presente alguna de las causales contempladas debe proceder con la resolución respectiva de revocación y/o extinción según proceda.

Décimo sexto: Que el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP de fecha 11 de junio de 2007, título habilitante para el uso y explotación el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP de fecha 11 de junio de 2007, a favor de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), fue otorgado de conformidad con lo establecido en los artículos 121 inciso 14), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 1 y 6 de la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), los artículos 2, 3, 5, 9, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004.

Décimo sétimo: Que en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en sus artículos 19 y 30 preveía la posibilidad de otorgar licencias de espectro radioeléctrico (actualmente denominado permisos de uso de frecuenciasbajo el marco regulatorio actual de la Ley General de Telecomunicaciones), estableciéndose un plazo máximo de cinco (5) años para la vigencia de este tipo de licencias, para aquellos casos relacionados con los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la agricultura, ganadería, industria o comercio, para satisfacer las necesidades de auto prestación de las personas físicas o jurídicas. Dichos numerales disponen por su orden:

Artículo 19.—De las concesiones para uso del espectro radioeléctrico. Requieren concesión otorgada por el Poder Ejecutivo los siguientes servicios:

1.         Los servicios privados de radiocomunicación al servicio de la agricultura, ganadería, industria o comercio.

2.         Los servicios de radiocomunicación al comercio entre particulares. 3. Los servicios de Radiodifusión sonora y de Televisión (de acceso libre en VHF y en UHF, y por suscripción por ondas radio eléctricas, vía cable o directa por satélite), en el tanto se utilice el espectro radioeléctrico.

(…)

Artículo 30.—Vigencia de la concesión. Las concesiones se otorgarán por un período de cinco años para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura; por un período de quince años para los servicios particulares de radiocomunicación comercial; y de veinte años para los servicios de radiodifusión sonora o televisiva abierta o por suscripción. La vigencia para la operación de los enlaces requeridos para la explotación de los servicios indicados anteriormente, se adecuarán al plazo de las concesiones que señala el presente artículo.”

Décimo octavo: Que, al momento de haber acontecido el plazo establecido por la normativa vigente, el permiso de uso de frecuencias se extingue de pleno derecho, y, por ende, fenecen todos los derechos derivados de éste, sin requerirse como se precisará más adelante- el dictado de un acto emanado por parte del Poder Ejecutivo, y consecuentemente las frecuencias que fueron objeto del permiso regresan naturalmente a disposición del Estado para su futura asignación. De ahí que, el plazo de cinco años establecido en la normativa vigente al momento de su emisión (artículo 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones) está sujeto únicamente al transcurso natural del tiempo, sin detrimento de la extinción anormal que se pueda generar según los términos previstos en la ley, caso en el cual, se debe acatar el debido proceso, de manera que se garanticen los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y transparencia, entre otros.

Por tanto:

Comuníquese a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC).

Debido a los hechos expuestos anteriormente, se archivará la solicitud de permiso de uso de frecuencias en virtud de la disolución de la Asociación. Así como se informa la extinción del permiso de uso de la frecuencia 141,900 MHz conferida mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 313-2007-MGP de fecha 11 de junio de 2007, en virtud de que se extinguió el plazo conferido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608. De ahí que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones se le advierte, que se encuentra vedada de utilizar espectro radioeléctrico sin contar con un título habilitante que la habilite para ello, so pena de la aplicación del régimen sancionatorio previsto por dicha norma legal.

Que en atención a lo anterior, se le concede a cualquier interesado un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de pronunciarse con lo acá manifestado en caso de no estar de acuerdo, debiendo remitir el escrito al correo electrónico notificaciones.telecom@micit.go.cr mediante la firma digital debidamente certificada o presentarlo en nuestras oficinas ubicadas en la Provincia de San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso, oficinas del Ministerio Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Comuníquese al Registro Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones:

Que en virtud de lo establecido en el dictamen técnico emitido mediante el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 04115-SUTEL-DGC-2014 de fecha 27 de junio de 2014, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-039-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2014, celebrada el día 09 de junio de 2014, y de conformidad con los artículos 19 y 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608, Reglamento de Radiocomunicaciones se encuentra disponible para su asignación la frecuencia 141,9000 MHz, en virtud del vencimiento del plazo del título habilitante conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP de fecha 11 de junio de 2007.

Adicionalmente, una vez transcurrido el plazo otorgado en el punto anterior, y en el caso que no sean aportados nuevos elementos de juicio este Viceministerio de Telecomunicaciones procederá al Archivo de la solicitud de permiso de uso de frecuencias solicitado por Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), debido a la inexistencia de la persona jurídica.

Acciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones:

Debido a los hechos expuestos, se archiva la solicitud de permiso de uso de frecuencia referenciada en el considerando segundo de la presente constancia de archiva, misma que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-243-2013 bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el cual consta de ciento tres folios (103). Es todo.—Dado en San José a las 16:00 horas del 26 de octubre de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O.C. N° 4600052417.—Solicitud N° 306662.—( IN2021598516 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 4944-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con veintisiete minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides.

Resultando:

1ºLa Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 30262021 de las 13:12 horas del 13 de mayo de 2021, emitida en el expediente Nº 10292-2021, dispuso cancelar el asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, que lleva el número 0052, folio 026, tomo 0097 de la Sección de Defunciones, provincia de Limón, por aparecer debidamente inscrito en el asiento número 0080, folio 040, tomo 0097 de la Sección de Defunciones, provincia de Limón (folios 20-21).

2ºDe conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 10292-2021 y la resolución Nº 3026-2021 de las 13:12 horas del 13 de mayo de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, que lleva el número 0052, folio 026, tomo 0097 de la Sección de Defunciones, provincia de Limón, por aparecer debidamente inscrito en el asiento número 0080, folio 040, tomo 0097 de la Sección de Defunciones, provincia de Limón. Por tanto;

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese. Expediente Nº 10292-2021

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavaría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz De Los Angeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 303636.—( IN2021598094 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Contra: Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez.—Expediente N° 21-000003-4402-ODIS.—Dirección Arquitectura e Ingeniería (DAI), Caja Costarricense de Seguro Social.

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL

DE TRASLADO DE CARGOS

I.—Que Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) el funcionario no se presentó a laborar desde el 1 al 30 de setiembre, motivo por el cual se está tramitando este procedimiento administrativo por ausencias injustificadas ya que no se ha presentado a trabajar sin que mediara justificación alguna para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar en este tiempo, ni se cuenta con permiso de su jefatura.

II.—A la fecha, el señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, no se ha presentado a desempeñar sus funciones por lo que la Licenciada Adriana Hernández Ulloa, designa a la Licda. Hazel Calvo Quesada, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo (folio 03 del expediente administrativo).

En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria, en contra de Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad número 1-0705-0337, funcionario de la Dirección de Arquitectura destacado en la subárea Gestión Administrativa y Logística en el puesto de Profesional 3 con base en lo consignado en el oficio CERT-DAI-0109-2021, de fecha de 14 de octubre de 2021, así como antecedentes adjuntos a los mismos, con fundamento en los siguientes:

Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1º—Que Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) el funcionario no se presentó a laborar desde el 1 al 30 de setiembre.

2º—Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, no presento ningún tipo de justificación alguna de sus ausencias, no existen permisos de su jefatura, no existe ninguna solicitud de vacaciones, no hay permisos con o sin goce de salario, ni incapacidades.

Imputación de hechos y conductas

De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad al investigado: Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad número 1-0705-0337, funcionario de la Subárea Gestión Administrativa y Logística destacado en Contratación Administrativa, en el puesto de profesional 3, lo siguiente:

Que estando nombrado como profesional 3, con un horario laboral: de lunes a jueves de 7 am a 4 pm, viernes de 7 am a 3 pm. No se presentó a laborar en dicho horario los días: 1° al 30 de setiembre de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso de su jefatura. Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en el inciso a) y b) del artículo 71 e inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo, artículos 46 inciso a) y b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

De demostrarse la responsabilidad disciplinaria del funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez, puede ser acreedor a lo estipulado en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido”, ello en concordancia con lo señalado en el capítulo de sanciones de dicho Reglamento en los artículos 80 al 86.

Fundamento Jurídico

Fundamento Jurídico

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa:

Constitución Política Art.11, 176

Ley General de Administración Pública Art 11-1, 111, 112, 113, 114.198, 199, 210, 211-1, 212, 213, 214-1-2, 308-1, 309, 310, 311, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319

Ley 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos Art 108, 109

Ley General de Control Interno Art 8, 12, 13, 14, 15

Código de Trabajo Art 71, 81

Reglamento Interior de Trabajo Art 46, 48, 50, 79

Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social Art 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104.105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 118, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Art 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Art 3

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la procedimentada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Pruebas

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental

Obrante en el expediente

Prueba por recabar

Documental:

-           Se solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos correspondiente:

Certificación que indique: nombre completo, número de cédula, puesto ocupado, horario laboral, naturaleza del trabajo, permisos con y sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y o licencias, de estas fechas del 1° al 30 de setiembre de 2021, del funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez.

Derechos del procedimentado

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a)         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

b)         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del investigado, se le hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, éste tiene el derecho declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

c)         Al celebrarse la Comparecencia Oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar por un abogado y/o un Representante Sindical, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010.Si durante la comparecencia los interesados una copia digital de las actas de comparecencia.

d)         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina de la DAI siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 15, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete, dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

e)         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado de cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010.

f)       El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Jefatura de la SAGAL, Sin embargo, dado que la resolución final será emitida por la por la Jefatura de la SAGAL, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha Jefatura y en Segunda Instancia, por la Dirección de la DAI.

g)         Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h)         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de la DAI siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 15, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete, dentro del horario comprendido de Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i)          Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.” -La cursiva no corresponde-.

j)          Finalmente, se le hace saber a la investigada que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras.

k)         Se le hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimientos Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

Convocatoria a la comparecencia oral y privada

Se convoca a la celebración de la comparecencia oral y privada, al Señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, prevista en el Artículo 309, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señalan las ocho horas (08:00 am) del 26 de noviembre del 2021). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala de reuniones, sita en el piso 15 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete.

Finalmente, se recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos, siendo que, de conformidad con lo que al respecto se indica en los artículos 131 de Normativa de Relaciones Laborales y 317 de la Ley General de la Administración Pública, tendrá la posibilidad de emitir conclusiones una vez se por concluida la comparecencia señalada para este asunto.

En la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberá aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente”. Notifíquese.—Licda. Hazel Calvo Quesada, Órgano Director.—( IN2021599337 ). 2 v. 1.

SUCURSAL DE NICOYA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Dixon Group Services LLC, número patronal 2-3012699192-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2021-01363 por planilla adicional, por un monto de ¢280,887.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, Nicoya, frente al Servicentro Nicoya. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2021598965 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Copal del Sur Sociedad Anónima, número patronal 203101074714-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2021-02146 por planilla adicional, por un monto de ¢9.300.925,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, Nicoya, frente al Servicentro, Gasolinera JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Administrador de la Sucursal de Nicoya.—1 vez.—( IN2021599538 ).

 

 



[1]     HERNÁNDEZ MENDIBLE (Víctor Rafael). “Revista Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo”, N° 7. San José. Costa Rica. 2007.

 

[2]    GORDILLO (Agustín), “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III, El acto Administrativo, Novena Edición, Buenos Aires, F.D.A. 2007