LA GACETA N° 217 DEL 10
DE NOVIEMBRE DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
10053
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL
PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN
DE
DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y PRÁCTICAS DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 61 bis a la
Ley 8131, Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001 El texto es el siguiente:
Artículo 61 bis- El cargo de tesorero nacional será incompatible con cualquier otro cargo público, salvo lo indicado en el
artículo 17 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
de 6 de octubre de 2004, en
relación con las salvedades
allí indicadas.
Es prohibido, a quien ocupe el cargo de tesorero nacional, desempeñar cualquier otro cargo o empleo público.
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 50, 56, y 271 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 mayo
de 1978. Los textos son los siguientes:
Artículo 50- Los órganos colegiados nombrarán un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas
las intervenciones efectuadas.
b) Comunicar las resoluciones
del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.
c) Las demás que le asignen la ley c) los reglamentos.
Artículo 56-
1) Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas
en un medio digital que garantice
su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas
las intervenciones efectuadas,
la forma y el resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos.
3) Las actas se aprobarán
en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de dos tercios de la totalidad
de los miembros del Colegio.
4) Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto
disidente.
Artículo 271- La administración
deberá conformar un expediente administrativo, que contendrá los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado
o la emisión del acto administrativo.
ARTÍCULO
3- Se reforma
el artículo 58 de la Ley
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es
el siguiente:
Inhabilitación especial
Artículo 58- La inhabilitación
especial, cuya duración será la misma que la de la inhabilitación absoluta, consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a
que se refiere la inhabilitación
absoluta.
TRANSITORIO ÚNICO- Las reformas de los artículos 50 y 56
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, rigen
un año después de la publicación de este ley.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera
secretaria |
Segunda
secretaria |
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco
días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda,
Elian Villegas Valverde y la Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600055796.—Solicitud N° 065-2021.—( L10053 –
IN2021599833 ).
PROYECTO DE LEY
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 22392
LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE
UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO
VERDE
EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Del objeto de la presente ley
Fomentar el desarrollo
de una economía de hidrógeno
verde. La actividad económica del hidrógeno verde deberá ser fuente de generación de empleos para apalancar la economía verde, creación de emprendimientos y generar encadenamientos productivos. La investigación, producción, transporte y uso final del hidrógeno verde serán fomentados por medio de beneficios e incentivos que contiene la presente ley.
ARTÍCULO 2.- De la declaratoria de interés público
Se declara
de interés público las actividades de investigación, producción, transporte y uso final de hidrógeno verde en el
marco de la transición energética y en beneficio de los costarricenses.
ARTÍCULO 3.- Servicio Económico de interés general
Declárese como servicio
económico de interés
general la investigación, producción,
transformación, transporte
y uso final de hidrógeno verde cuando este
sea destinado a fomentar el desarrollo de la economía de hidrógeno verde en cumplimiento
del objeto de esta ley y políticas públicas que deriven de ésta.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Economía de hidrógeno verde:
conjunto de actividades articuladas
que buscan promover el desarrollo económico
del país mediante la consolidación de una economía de hidrógeno verde.
Fuentes de energía renovables: fuentes
de energía que están sujetas a un proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato, tales como: la energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas
y olas, y los gradientes de calor
natural.
Investigación: la investigación
tiene por objeto la generación del conocimiento que puede ser (i) básico, al buscar el conocimiento
por el conocimiento mismo, (ii) aplicada buscando darle una aplicación completa al conocimiento generado y (iii) tecnológico orientada al conocimiento de la producción con
el objeto de hacer producir cada vez con mayor eficiencia. El término investigación de uso común y generalizado en la industria, se refiere a la investigación
experimental (aplicada o tecnológica).
Hidrógeno verde: Entiéndase
por hidrógeno verde el hidrógeno producido en territorio costarricense
a partir de electricidad proveniente de fuentes de energía renovables, mediante un proceso que no emite dióxido de carbono y transforma la fuente primaria en moléculas de gases de hidrógeno.
Producción: actividad cuyo resultado es el hidrógeno verde que incluye la obtención de la fuente primaria que contenga hidrógeno, así como la adquisición
y puesta en operación de los equipos e instalaciones para la separación
de la fuente primaria y uso de energía eléctrica de fuente renovable.
Servicios Económicos
de Interés General: son servicios o actividades
económicas de libre iniciativa
dotadas de un régimen jurídico especial para satisfacer
necesidades de interés
general sujetas a obligaciones específicas en el marco
de la presente ley.
Técnicas aplicadas
para la generación de hidrógeno
verde: se consideran técnicas aplicadas a la producción de hidrógeno verde: la electrólisis, fotólisis, termólisis, biofotólisis o
cualquier otra técnica que permita la generación de hidrógeno mediante un proceso que no emita dióxido de carbono y transforme la fuente primaria en moléculas de gases de hidrógeno.
Transporte: etapa
que incluye los tanques o equipos necesarios para el almacenamiento del hidrógeno verde, así como su
transporte hasta el punto
de consumo.
Uso final: uso
directo e indirecto del hidrógeno verde en la producción o transformación de otros bienes y servicios en actividades de tipo industrial, generación de energía eléctrica, calentamiento y combustible.
ARTÍCULO 5- Rectoría
La rectoría
de la investigación, producción,
transporte y uso final de hidrógeno verde como actividades vinculadas a la economía de hidrógeno verde estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía en el marco
de esta ley.
ARTÍCULO 6- Beneficiarios
Los beneficiarios
serán las personas físicas
y/o jurídicas que participen
en investigación, producción, transporte y uso final del hidrógeno verde, siempre que cuente con las habilitaciones o permisos definidos en la normativa nacional.
ARTÍCULO 7- Plazo de los beneficios e incentivos
Los beneficios
e incentivos serán aplicados a las personas físicas
y jurídicas que describe la presente
ley por un periodo de veinte
años para las actividades
de investigación, producción
y transporte. El uso final
del hidrógeno tendrá beneficios e incentivos por un periodo de quince años.
Ambos plazos
regirán a partir de la
entrada en vigencia de la
ley.
ARTÍCULO 8- Beneficios e incentivos para las actividades de investigación, producción y transporte de hidrógeno verde.
Se otorgan los siguientes beneficios e incentivos a la investigación, producción y transporte para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo
otorgado en esta ley:
a) No pago de todo
tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre
la importación y/o compra
local de maquinaria, equipos,
accesorios, repuestos, compresores, sistemas de almacenamiento, celdas de
combustible, vehículos de carga, automóviles
y otros necesarios y vinculados en el desarrollo de todas las actividades de investigación, producción y transporte del hidrógeno verde. El Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Ministerio de Hacienda determinarán las condiciones de calidad y estándares técnicos necesarios para el otorgamiento de este beneficio.
b) No pago de todo
tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre
la importación y/o compra
local de los bienes necesarios
para la puesta en operación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, se incorporen a la industria del hidrógeno verde promovida mediante esta ley, así como
para la construcción, ampliación
o remodelación de infraestructura
para dedicarse a la producción
del hidrógeno verde. La aplicación de este beneficio en casos
de empresas constituidas previo a la entrada en vigencia de esta ley requerirá la separación contable por actividades que permita identificar el segmento de la actividad de hidrógeno verde de manera separada. El Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Ministerio de Hacienda determinarán
las condiciones de calidad
y estándares técnicos necesarios para el otorgamiento de este beneficio.
c) Exención al pago
del impuesto a los ingresos
y utilidades según la Ley
No. 7092 Ley de impuesto sobre
la renta del 21 de abril de
1988 y sus reformas, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas a las empresas que se
dediquen a la investigación,
producción y transporte del
hidrógeno verde. En todos los casos,
las personas físicas y/o jurídicas
beneficiarias tendrán la obligación de presentar la declaración o requisito equivalente que el Ministerio de Hacienda defina conveniente para la trazabilidad
de la actividad.
d) La banca pública podrá brindar las disposiciones que considere necesarias para apoyar el financiamiento de los proyectos de hidrógeno verde.
ARTÍCULO 9- Beneficios e incentivos para el uso final del hidrógeno verde
Se otorga
los siguientes beneficios e
incentivos al uso final del
hidrógeno verde para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el
plazo otorgado en esta ley:
a) No pago
de todo tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho
consular, sobre la importación
y/o compra local de maquinaria,
equipos, accesorios y repuestos, compresores, sistemas de almacenamiento, celdas de combustible, vehículos
de todo tamaño y peso, necesarios para el uso final del hidrógeno verde.
Se aplica este beneficio,
aparte de lo incluido anteriormente, a la siguiente
lista, sin esta ser esta exclusiva:
1. Automóvil
2. Taxi, transporte público de grúa o taxi grúa
3. Vehículo, vehículo
automotor
4. Vehículos de carga liviana, de carga pesada, de transito lento, de emergencia, articulados, de cualquier tonelaje.
5. Transporte de carga y transporte público, de cualquier tonelaje.
6. Locomotoras.
7. Equipo y maquinaria
agrícola.
8. Equipo y maquinaria
de construcción.
9. Equipo y maquinaria
Industrial.
10. Equipo especial de cualquier tonelaje.
11. Hornos.
12. Calderas.
13. Camiones recolectores
de basura.
14. Generadores eléctricos estacionarios y equipos vinculados.
15. Todo tipo
y tamaño de lanchas y barcos.
16. Aeronaves.
El Ministerio
de Ambiente y Energía en conjunto con el Ministerio de Hacienda determinarán
las condiciones de calidad
y estándares técnicos necesarios para el otorgamiento de este beneficio.
ARTÍCULO 10- Gobiernos locales
Se autoriza
a los gobiernos locales a brindar
e implementar las facilidades
necesarias para el otorgamiento de permisos o autorizaciones para el fomento y desarrollo de la actividad e industria de hidrógeno verde en su territorio.
En cooperación con la presente política de fomento a la industria de hidrogeno verde en el país,
podrán autorizar el no pago o pago
parcial de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas que incorporen la actividad en su
territorio, por el tiempo que consideren pertinente.
ARTÍCULO 11- Facilidades migratorias
La Dirección
General de Migración y Extranjería
otorgará visas y demás permisos migratorios a las personas
extranjeras que ingresen a territorio nacional para el desarrollo o ejecución de los proyectos sujetos a esta
ley.
ARTÍCULO 12- Permiso ambiental
Debido al interés
público que revisten los proyectos de producción de hidrógeno verde y que requieren una viabilidad ambiental, esta se dará de forma expedita, contando así con una priorización en la revisión y se llamará D4. El trámite a seguir será el que dictamine
el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario
correspondiente que se trata
de un proyecto con prioridad
(D4), de tal forma que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar el trámite.
Independiente de lo anterior, el estudio
de impacto ambiental o permiso que requiera el proyecto deberá
ser resuelto en un máximo de noventa días calendario.
ARTÍCULO 13- Autorización para el aprovechamiento del hidrógeno verde en actividades
específicas
Autorícese a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, cuyo uso final del hidrógeno verde sea la producción de alcoholes y sus derivados, hidrocarburos sintéticos, fertilizantes y amoniaco, específicamente, a desarrollar la
actividad en competencia, no quedando sujetos a las limitaciones
que existen para esos productos y generándose un régimen especial para su regulación.
ARTÍCULO 14- Autorización para la generación eléctrica para la producción de hidrógeno verde
Autorícese a todos
los prestadores de servicio
público en etapa de generación que cuenten con una concesión vigente para que puedan destinar su producción
de energía eléctrica, total
o parcial, para la actividad
de hidrógeno verde en todas sus etapas.
ARTÍCULO 15- Sobre las tarifas eléctricas y el trasiego de electricidad para incentivar la producción de hidrógeno verde
Autorícese a todos
los prestadores de servicio
público en etapa de generación que cuenten con una concesión vigente a realizar la actividad de hidrógeno verde en su
etapa de producción sea en el mismo
punto de generación o no, pudiendo
utilizar las redes de distribución
y/o transmisión del Sistema Eléctrico
Nacional para el adecuado desarrollo de la actividad cumpliendo con las especificaciones
técnicas que, al efecto,
determine la Aresep y el
Centro Nacional de Control de Energía.
Asimismo, para incentivar la economía del hidrógeno verde:
a) El Minae, promoverá la política pública necesaria para la expansión de la red de transmisión
y distribución nacional, de
tal forma que ésta pueda incorporar el trasiego de energía eléctrica requerida en la producción y transporte del hidrógeno verde.
b) La Aresep determinará
el instrumento regulatorio necesario y fijará las tarifas requeridas para la producción de hidrógeno, atendiendo la política sectorial definida por Minae que permita dar seguridad jurídica
a las inversiones y promover
la economía de hidrógeno verde.
ARTÍCULO
16- Concesiones vigentes de
fuerza hidráulica
Autorícese a las plantas
de generación eléctrica que
a la fecha de la publicación
de esta ley cuenten con una
concesión de servicio público en etapa
de generación y concesión
de fuerza hidráulica para
que puedan destinar total o
parcialmente su electricidad para la producción
de hidrógeno verde.
Transitorio I.- El Ministerio
de Ambiente y Energía deberá en el
plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, elaborar una estrategia nacional de hidrógeno verde que defina los lineamientos de mediano y largo plazo para el fomento y desarrollo
la economía de hidrógeno verde.
Transitorio II.- El Poder
Ejecutivo tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su publicación de esta ley, para reglamentar la presente ley, en caso de no haberse aprobado Reglamento alguno, el Poder
Ejecutivo no podrá rechazar y/o denegar los proyectos de la industria de hidrógeno verde que se presenten al amparo de esta ley.
Transitorio III.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Ambiente y Energía determinarán en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta ley, las condiciones de prestación y regulación de las actividades específicas definidas en esta Ley.
Rige a partir
de su publicación.
Paola Valladares Rosado
Presidenta a. í.
Comisión de Asuntos Agropecuarios
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021600079 ).
N° 683-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículos
7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte del Programa Regional de la
Fundación Konrad Adenauer (KAS) “Alianzas para la Democracia y el Desarrollo con
América Latina” (ADELA) y de Sustainable Innovation, Development& Equality
(SIDE) para participar en
la Conferencia SALMA 2021 Empoderando
a las mujeres para altos puestos de liderazgo, que tendrá lugar en
Ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 12 de noviembre de
2021.
II.—Que dicho
foro es de gran interés
para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues el proyecto “Alianzas
Estratégicas: Latin America Meeting Africa” SALMA tiene como objetivo
iniciar y fortalecer los lazos entre los dos continentes vecinos África y América Latina y
sus trabajos se centran en temas que van desde el emprendimiento
femenino y el avance de las mujeres en posiciones de liderazgo hasta la migración y la
seguridad marítima.
III.—Que
la participación de la señora
Silvia Lara Povedano, cédula de identidad
N° 105000564, responde a las funciones
propias de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno
en sesión ordinaria número 188-2021 del 26
de octubre de 2021, la participación
de la señora Silvia Lara Povedano,
cédula de identidad N° 105000564, en
dicho Foro fue aprobada, en
atención a los artículos 1
y 2 de la Directriz N° 006-MP del 21 de mayo de 2018.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Silvia Lara Povedano, cédula de identidad
N° 105000564, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social, para que participe
en la Conferencia SALMA
2021 Empoderando a las mujeres
para altos puestos de liderazgo, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá,
Panamá, del 9 al 12 de noviembre de 2021. Durante su participación en la actividad, la señora Ministra devengará el 100% de su salario.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Ministra, serán cubiertos por la Fundación Konrad Adenauer.
Artículo 3º—Que durante
los días en que se autoriza
a la señora Ministra a participar en la Conferencia SALMA 2021 Empoderando
a las mujeres para altos puestos de liderazgo, que tendrá lugar en
Ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 12 de noviembre de
2021, se nombrará como Ministro a.í. al señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula N° 1-0990-0050, Viceministro
del Área Laboral.
Artículo 4º—Que, en el plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, la señora Ministra deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo 5º—Rige de las
00:00 horas del 09 de noviembre de 2021 hasta las
23:59 horas del día 12 de noviembre de 2021.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a las quince
horas del veintiséis de octubre
de dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA, Presidente de la República.—1
vez.—O. C. N° 4600057898.—Solicitud N° 307362.—( IN2021599814 ).
Nº
0131-2021 AC
Veintidós de octubre del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13582 de las diecisiete
horas treinta y seis minutos
del dieciocho de mayo del año
dos mil veintiuno, dictada
por el Tribunal de Servicio
Civil, y la Resolución Nº 121-2021 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Araya Villalobos Carlos Gerardo, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-0371-0151, quien labora como
Oficial de Seguridad y Vigilancia en el
Liceo de Sucre, adscrita a
la Dirección Regional de Educación
de San Carlos.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del doce de noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. 4600054280.—Solicitud N° 307407.—( IN2021600052 ).
Nº 0122-2021 AC.—San José, 8 de octubre
del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13552 de las trece
horas quince minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno,
del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº109-2021-TASC de las diez
horas del primero de octubre de dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo
del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Jefferson William Solano López, mayor de edad, cédula
de identidad Nº 111770117, Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional
(Educación Física) en la Escuela de Excelencia Juan
Santamaría –actualmente reubicado-,
adscrita a la Supervisión
de Educación Circuito 04 de
la Dirección Regional de Educación
de San José Central del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N°
4600054280.—Solicitud N° 307410.—( IN2021600030 ).
N° 137-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996, y el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
201-2018 de fecha 26 de setiembre
del 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 05 del 08 de enero de 2019; modificado en el
Informe N° 145-2020 de fecha
21 de julio del 2020, emitido
por PROCOMER; a la empresa MAECRE DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-698295, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los
días 15 de julio y 02 de setiembre
del 2019, en la Dirección
de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa MAECRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
N°
3-101-698295, solicitó, al amparo de los artículos 7° y 52 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
una ampliación del plazo
para completar la inversión
nueva inicial y mínima total.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa MAECRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
N°
3-101-698295, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 191-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud presentada,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 201-2018 de fecha
26 de setiembre del 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 05 del
08 de enero del 2019 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a partir del 30 de noviembre del 2018, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 50 trabajadores, a partir del 30 de junio del 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $264.096,50
(doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 30 de noviembre del 2018, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 30 de noviembre del 2022. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $419.096,50 (cuatrocientos
diecinueve mil noventa y
seis dólares con cincuenta
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 201-2018 de fecha 26 de setiembre del 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08 de enero
del 2019 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los once
días del mes de octubre del
dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021599686 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
N° 033-2021.—San José, 25 de octubre de
2021
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
NOMBRE |
CÉDULA |
N° PUESTO |
CLASE PUESTO |
Sorum Fernández Elsa María |
01-0973-0651 |
509343 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de julio de 2021.
Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N°
307115.—( IN2021599735 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0007714.—Glenda Sonia Quesada Monge,
cédula de identidad N° 110870778, en
calidad de apoderada generalísima de Inversiones Chayque S.A., cédula jurídica N°
3101781883, con domicilio en:
Residencial Casa de Campo, casa Nº 8, Barrio El Brasil, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dirigo Fermentory Chuck Blonde
Ale Cerveza Artesanal
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza artesanal
de tipo Blonde Ale (Ale Rubia). Reservas:
se reservan los colores blanco, negro, rojo, verde, turqueza, celeste, rosado,
beige, amarillo, café, celeste. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021598494 ).
Solicitud Nº 2021-0006147.—Michael
Brenes Esquivel, soltero, cédula de identidad N°
112690329, con domicilio en Guadalupe, Purral, Urbanización Kurú,
casa número 430, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORIZONTE ARQUITECTOS
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
como marca de servicios en clases:
37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura y diseño.
Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021598515 ).
Solicitud Nº 2021-0008542.—Leonicio
Astorga Loría,
soltero, cédula de identidad N° 105750804 con domicilio en
Zarcero, Distrito Central, del parque cien metros este, costado este de la
iglesia católica, casa color verde a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROCKBOARD
como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y
tours; en clase 41: Servicios de actividades deportivas para turistas, servicios de entretenimiento físico para turistas, servicios de esparcimiento deportivo, organización y realización de eventos deportivos para turistas, organización de encuentros deportivos para turistas. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021598526 ).
Solicitud N° 2021-0009237.—Elías
Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
106350282, en calidad de apoderado especial de Bufete Soley Saborío &
Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana,
trescientos metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, Edificio
Torre La Sabana Piso 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: soley saborío abogados
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos en todas las ramas del Derecho Reservas: De los colores; gris oscuro, gris
claro y verde claro. Fecha:
28 de octubre de 2021. Presentada
el: 12 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021598527 ).
Solicitud Nº 2021-0008362.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Sonder Canada
Inc., con domicilio en 101 15th Street, San Francisco, California 94103,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SONDER como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para teléfonos
móviles, ordenadores de mano y dispositivos móviles relacionados, a saber,
software que permite a los usuarios buscar listados e información de viajes y
alojamientos temporales, reservar alojamientos temporales, hacer y actualizar
reservas de viajes, acceder a recomendaciones de restaurantes y actividades de
viaje, y para comunicarse con agentes de servicio al cliente sobre alojamientos
temporales y arreglos de viaje.; en clase 43: Organización de alojamiento
temporal; prestación de servicios de reserva en línea para alojamientos temporales
y alquiler de vacaciones temporal; servicios de agencia de viajes, a saber,
hacer reservas y reservaciones de alojamiento temporal para otras agencias de
viajes, proveedores de viajes y corporaciones, a través de redes informáticas
en línea. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021598548 ).
Solicitud Nº 2021-0008868.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea
Phoenix S. A. con domicilio en AV.- del Libertador 6550, 3 piso Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NOPUCID como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicamentos, Fármacos, Productos farmacéuticos,
Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha:
21 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021598549 ).
Solicitud Nº 2021-0008994.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del
Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: virtú
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema corporal y para
la piel de uso tópico no medicada que contiene CBD (cannabidiol); productos
para el cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado antienvejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los anteriores conteniendo CBD (cannabidiol); en
clase 5: Suplementos alimenticios para personas en
forma de cápsulas, aceites,
cera comestible, y bebidas,
todos conteniendo CBD
(cannabidiol); infusiones conteniendo
CBD (cannabidiol); en clase
30: Confitería, gomitas y té que contienen CBD
(cannabidiol). Fecha: 21 de octubre
de 2021. Presentada el: 5
de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021598550 ).
Solicitud N° 2021-0009208.—María del Milagro Cháves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Global
Woods S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Lomas de Sotelo N° 1112 piso 2, Colonia Lomas Hermosa CP 11200
Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de:
VISTA PARQUET
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suelos (tablas para -) de madera; pisos no metálicos; pisos (tablas para-) de madera; baldosas no metálicas para suelos; suelos no metálicos; revestimientos de muros y paredes no metálicos para la construcción, todos los anteriores de parquet. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021598551 ).
Solicitud Nº 2021-0009226.—María
Del Milagro Cháves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101494500 con domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros al
oeste y 50 metros al norte de Waterland, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNO
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021598552 ).
Solicitud Nº 2021-0009202.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Tropic S. A., con domicilio en 46 Angle Rue Oge Et Rue Faubert Immeuble Lotus Plaza 4Ème Étage, Petion-Ville, Haití, solicita la inscripción de: ROBUSTO An ENERGY Malt Beverage
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida
energética de malta. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598554 ).
Solicitud Nº 2021-0003098.—Cynthia
Ulloa Dormond, soltera, cédula de identidad N° 112430742 con domicilio en Alajuela, cantón Alajuela, distrito
Alajuela, de Plaza Real cien metros al este, casa portón negro a mano
izquierda, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Skincare Lovers S C V
como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones para uso médico para el cuidado de la piel y el cabello Reservas:
No se hace reserva especial
de las palabras “skin care” ni “lovers”. Sí se hace reserva
del logo el cual consiste en dos corazones entrelazados de color
negro con las letras S C V en letra cursiva
y en color negro, dentro de los corazones.
Fecha: 01 de setiembre de
2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021598558 ).
Solicitud Nº
2021-0007506.—Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 15440035, en calidad de Apoderado
Especial de Tianjin Dagu Chemical Industrial CO., LTD
con domicilio en N°
1 Xinghua Road, Tanggu, Binhai New Área,
Tianjin, China, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Propanediol; polipropileno;
etileno; propileno; propano; copolímerode acrilonitriloestireno(as) Fecha:
22 de octubre de 2021. Presentada
el: 19 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021598592 ).
Solicitud N° 2021-0007508.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Tianjin Dagu Chemical Co., LTD, con
domicilio en No. 1, Xinghua Road, Tanggu,
Binhai New Area, Tianjin,
China, solicita la inscripción de: El HONG SAN JING,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Propanediol; polipropileno;
etileno; propileno; propano; copolímero de acrilonitrillo-estireno
(as). Fecha: 23 de setiembre
de 2021. Presentada el 19
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021598595 ).
Solicitud Nº 2021-0001281.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con
domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEORGE
HOME como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9; 11; 21; 24 y 27.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Cuchillos; afiladores de cuchillos; tijeras; cuchillería; abrelatas; peladores
de verduras Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de
afeitar.; en clase 9: Temporizadores de cocina; tazas para medidas. Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores; en clase 11: Lámparas / luces. Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 21: Sartenes, utensilios para servir, prensas para ajo,
trituradoras de verduras; espátulas; sacacorchos; frascos, contenedores para
almacenamiento, candelabros; floreros, dispensadores de jabón; accesorios para
baño; aros porta toallas. Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24:
Frazadas; cortinas. Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas; en clase 27: Alfombras para baño.
Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 18 de marzo de
2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021598603 ).
Solicitud Nº 2021-0002295.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH ARIFA, piso 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO Q VAS A LLEGAR,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio
de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Ubicado en PH ARIFA, pisos 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, República de
Panamá. Reservas: de los colores:
rojo, azul y negro. Fecha: 08 de abril del 2021. Presentada el 11 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598605 ).
Solicitud N° 2021-0008512.—Rosario
Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N°
104580839, en calidad de apoderada especial de H Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 31018002651, con domicilio en
avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HENRIETTA EL MUSICAL,
como marca de fábrica en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: colores: azul, dorado, blanco. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021598616 ).
Solicitud Nº 2021-0008513.—Rosario
Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N°
104580839, en calidad de apoderado especial de H Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101802651, con domicilio en: avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio
mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HENRIETTA EL MUSICAL
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los
colores; azul, dorado y blanco. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 20
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598617 ).
Solicitud Nº
2021-0008320.—Mario Alberto Gatica Duarte,
casado una vez, cédula de identidad 113520459, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tsuru Capital, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102822932 con domicilio en Zapote, 100 metros norte de la Iglesia Católica
de Zapote, Centro Plaza Duga, local número 10, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tsuru
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión
e investigación financiera;
Inversión de capital; Servicios
de pago con monedero electrónico; Análisis financiero; Consultoría financiera; Gestión financiera; Investigación financiera; Proporcionar información financiera; Proporcionar información financiera a través de un sitio
web; Fondos de inversión;
Banca en línea; Cotizaciones en bolsa; Corretaje de acciones, valores y bonos. Reservas: Se reservan los colores azul y morado Fecha:
29 de octubre de 2021. Presentada
el: 10 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021598620 ).
Solicitud Nº 2021-0008323.—Claudia
Lopez Herrera, cédula de identidad 205660900, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora Pirámide Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101204723, con domicilio en 900 metros norte de la catedral de San Carlos,
21001, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY HS OUTLET
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de los siguientes artículos en liquidación: Extractores de
jugo eléctricos, Enrolladores mecánicos para mangueras, Batidoras eléctricas,
Aspiradoras, Planchas de ropa, Llaves [herramientas de mano], Cucharas,
tenedores y cuchillos de mesa para bebés, Cucharas, tenedores y cuchillos de
mesa de materias plásticas, Cucharas y cucharones [herramientas de mano],
Cucharas, Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas],Teléfonos móviles,
Teléfonos inteligentes, Teléfonos inalámbricos, Teléfonos celulares, Tabletas
electrónicas, Reposamuñecas para utilizar con computadoras, Radioteléfonos
portátiles [walkie talkies],
Protectores de cabeza para deportes, Protectores bucales para deportes,
Películas de protección para teléfonos inteligentes, Pantallas de proyección,
Kits manos libres para teléfonos, Estuches para teléfonos inteligentes, Computadoras
portátiles, Computadoras de regazo, Computadoras, Cascos protectores para
deportes, Protectores de colchón [salva camas],Ventiladores eléctricos para uso
personal, Ventiladores [climatización], Tostadores de pan, Tostadores de
frutos, Parrillas [utensilios de cocción], Ollas eléctricas multifuncionales,
Lámparas eléctricas, Hornos de microondas [aparatos de cocina], Hornos de aire
caliente, Cápsulas de café, vacías, para cafeteras eléctricas, Cafeteras
eléctricas, Asadores, Toldos para sillitas de paseo, Carros porta mangueras,
Protectores de gatillo para fusiles, Forros para libros o cuadernos [artículos
de papelería], Cuadernos con índice, Mangueras de riego, Mochilas escolares,
Maletines para documentos, Kepinas [fulares
portabebés], Fulares portabebés, Canguros portabebés, Puertas no metálicas,
Sillones, Ruedecillas para cortinas, Rieles para cortinas, Protectores de
barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama, Protectores de barrotes
para cunas de bebé que no sean ropa de cama, Minicunas de balancín, Mesas con
ruedas para computadoras, Mesas con ruedas para computadoras, Mesas, Ganchos de
cortinas, Escritorios [muebles], Cunas para animales de compañía, Cunas de
bebé, Cortinas de cuentas para decorar, Barras de cortinas, Bancos de trabajo
[muebles], Bancos de trabajo, Bancos [muebles], Anillas de cortinas, Almohadas
ergonómicas para bebés, Almohadas en forma de cuña para bebés, Almohadas,
Recipientes de materias plásticas para empaquetar, Recipientes de materias
plásticas para empaquetar, Vasos para beber, Vasos de papel o materias
plásticas, Vasos [recipientes], Tazas, Soportes de bañeras portátiles para
bebés, Parrillas [utensilios de cocina]Paños [trapos] para quitar el polvo,
Paños [trapos] de limpieza, Frascos de vidrio [recipientes], Frascos, Cucharas
para mezclar [utensilios de cocina], Cafeteras no eléctricas, Cafeteras de
filtro no eléctricas, Bañeras portátiles para bebés, Tinas para lavar la ropa,
Frascos de vidrio [recipientes], Juegos de recipientes para guisar, Palanganas [recipientes],
Recipientes de cocina, Recipientes de vidrio para velas [porta
velas]Recipientes desechables de aluminio para uso doméstico, Recipientes para
beber, Recipientes para uso doméstico o culinario, Recipientes térmicos,
Recipientes térmicos para alimentos, Recipientes térmicos para bebidas, Vasos
[recipientes], Toldos de materiales textiles, Toldos de materiales sintéticos,
sacos de dormir, Sábanas, Protectores de cuna [ropa de cama], Protectores de
cuna [ropa de cama], Paños para secar vasos, Paños para secar vasos, Edredones
[cobertores de plumas], Cubrecamas acolchados, Cubrecamas, Cortinas de puerta,
Cortinas de materias textiles o plásticas, Cortinas de ducha de materias
textiles o plásticas, Cobijas de cama, Cobertores, Antepuertas [cortinas],
Alzapaños de materias textiles para cortinas, Alzapaños de materias textiles
para cortinas, Protectores de tacón para zapatos, Protectores acolchados
[partes de ropa de deporte], Patinetes [juguetes], Patinetas [juguetes],
Juguetes, Telescopios, Sartenes, Mochilas, Micrófonos, Máquinas eléctricas para
lavar alfombras y moquetas, Cuadernos, Camas para animales de compañía, Basureros
[cubos de basura]Bandoleras portabebés, Altoparlantes, Almohadas contra el
insomnio, Abanicos, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 metros
norte de la Guardia Civil de San Antonio. Reservas: se reservan los colores
azul, naranja y fondo blanco Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598665 ).
Solicitud Nº
2021-0008766.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Tanya Monge Ramírez, soltera, cédula de identidad 111490188 con domicilio en
Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA MONGE
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos relacionados a óptica, que brinda servicios de optometría y oftalmología. Ubicado en Grecia centro, 100 metros oeste y 50 metros norte de la estación de bomberos. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021598666 ).
Solicitud N° 2021-0008467.—Oscar
Arturo Zamora Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N°
203870790, con domicilio en San Pedro de Poás del Liceo de Poás 800 metros
norte, contiguo a las Oficinas de UPA Nacional, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: N’joy
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de comidas rápidas. Ubicado en Grecia, costado suroeste de la casa cural. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021598679 ).
Solicitud N° 2021-0006043.—Raquel
Andrea Mora Romero, casada una vez, cédula de identidad N°
113750780, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo
Creativa S. R. L., cédula jurídica N° 3102782994, con
domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente a la
Oficina Central del Instituto Costarricense de Electricidad, Clínica Dental Dr.
Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosmo Creativa
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Creación y decoración de sobres de todo tipo de papel
para guardar y almacenar documentos. Cuadros pintados a
mano utilizando el arte moderno, abstracto
y realista mediante el proceso de óleo,
gouche, crayón, grafito, tiza y técnicas mixtas. Maquetas de arquitectura: creación de representaciones físicas a escala
de un proyecto, presentando
los detalles de la edificación.
Confección de planos de
planta, alzados y detallados,
que otorguen una vista más completa de un edificio o una estructura, tanto por fuera como por dentro. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021598682 ).
Solicitud Nº 2021-0008470.—Daniel
Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de apoderado
especial de Feyko del Norte Limitada, cédula jurídica
3102209853 con domicilio en Cartago-Oreamuno Cot, 300
metros este del cristo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 1910 Restaurante
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial, que brindara los
servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo de sus
clientes, comedor restaurante, y venta de comidas. Ubicado en Cartago, Oreamuno
Cot, 300 metros este del Cristo. Fecha: 19 de octubre
de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021598689 ).
Solicitud Nº 2021-0009398.—Silvia
Bonilla Berríos, soltera, cédula de identidad 113070788, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Clínica Auditiva Audinsa S.
A., cédula jurídica 3101595233 con domicilio en San Rafael, Escazú, sobre ruta
27, detrás del Almacén El Rey, Momentum Escazú, piso
7, oficina 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: audinsa CLINICA AUDITIVA
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo
lo relacionado a servicios
y atención médica de pacientes con sordera, tinnitus o
acúfeno Reservas: Se reservan los colores morado, celeste, amarillo Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021598692 ).
Solicitud N° 2021-0009397.—Silvia Itzel Bonilla Berríos, soltera, cédula de
identidad N° 113070788, en calidad de apoderada
generalísima de Conservación Auditiva Ocupacional y Comunitaria CAOC S. A., cédula jurídica N°
3101685303, con domicilio en San Francisco, calle 12, AV 16 Oficentro Valar, segundo
piso, Oficina N°
8, edificio esquinero, frente a consulta externa del Hospital San Vicente De
Paúl, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TBT OLMO Terapia Sonora
Dr. Tinnitus,
como Marca de Servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo lo relacionado a servicios y atención médica de pacientes con sordera, tinnitus o acúfeno. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598693 ).
Solicitud Nº
2021-0009238.—Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 106350282, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Soley Saborío y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224044 con domicilio en Sabana
Norte, 300 metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad edificio
Torre La Sabana, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: soley saborío abogados
como nombre comercial para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
asesoría legal en todas las áreas del derecho. Ubicado en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 7, 300 metros oeste del
ICE. Reservas: De los colores: gris oscuro, gris claro y verde claro. Fecha: 28
de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598694 ).
Solicitud Nº 2021-0008472.—Daniel
Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de apoderado
especial de Feyko Del Nortelimitada,
cédula jurídica 3102209853, con domicilio en Cartago, Oreamuno Cot, 300 metros este del Cristo, 30702, Oreamuno, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 1910 Restaurante,
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo de sus clientes, comedor restaurante, y venta de comidas. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 17 de septiembre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021598696 ).
Solicitud Nº 2021-0009285.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de
Guatemala, Vía 35-42, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Reina
como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, detergentes, preparaciones para limpiar y blanquear Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021598706 ).
Solicitud Nº
2021-0008708.—José Daniel Guzmán Martínez, soltero, pasaporte
133548457, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impulsamos Empresas SRL,
cédula jurídica 3102749469 con domicilio en Curridabat, de Super Baterías, 25 M
este, edificio esquinera color terracota, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vector Comercialización Digital
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
Marketing Digital, Publicidad digital, comercialización digital, Diseño
Grafica, Diseño web Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021598709 ).
Solicitud N° 2021-0008789.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104990080, en calidad de apoderado especial de Instituto
Tecnológico de Costa Rica, cédula
jurídica N° 4-000-042145, con domicilio en un kilómetro al sur
de la Basílica De Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, como marca de servicios en clases: 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación: servicios relacionados con educación, específicamente
servicios de enseñanza en universidades e instituciones de educación; en clase
42: servicios de investigación: servicios relacionados con aspectos teóricos o
prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los
servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o
el diseño. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—O.C. N°
202114577.—Solicitud N° 305749.—( IN2021598714 ).
Solicitud N° 2021-0004855.—Diego
Josué Navarrete Carrillo, divorciado,
cédula de identidad N° 401830744, con domicilio en
Urbanización San Roque,
costado sur de la plaza, casa: 193, Barva de Heredia, Barva, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Grúas Diego,
como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte de
vehículos en grúa plataforma, servicio de grúa plataforma. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021598739 ).
Solicitud Nº 2021-0008836.—Uriel
Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en
calidad de Apoderado Especial de Fabián Josué Chacón Bermúdez, casado una vez,
cédula de identidad 113810324 con domicilio en Garabito, Jacó, contiguo a
Apartotel Flamboyant, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Koko GASTRO BAR
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant. Reservas: De los colores: café, verde truesa y oscuro y rosado. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021598743 ).
Solicitud N° 2021-0006816.—Antonio
Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Encora
Holdings Limited, con domicilio en Maples Corporate Services Limited, Po Box 309, Ugland
House, Grandy Cayman,
KY1-1104, Cayman Islands,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: encora
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de outsourcing en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveeduría de servicios de aplicaciones, principalmente, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros;
desarrollo de software personalizado
para terceros; planificación,
diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información; consultoría en software informático; análisis de sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo
de hardware informático; servicios
de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros.
Ubicado: en Edificio Santiagomillas, 6 piso, Av. 3, San Pedro de
Montes de Oca, San José. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 27 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021598770 ).
Solicitud N° 2021-0009396.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Hersan HSH S. A., cédula de identidad N° 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Edificio
3 pisos, color crema con terracota Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERSAN
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, higiénico
y sanitario, como lociones, cremas y ungüentos, tabletas, cápsulas, jarabes, gotas para los ojos e inyectables. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021598798 ).
Solicitud N° 2021-0009395.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica N° 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de
la rotonda de Multiplaza, 300 norte y 25 este, edificio 3 pisos, color crema
con terracota, Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HERSA
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y otras preparaciones como cremas, lociones
y ungüentos. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021598804 ).
Solicitud Nº 2021-0005487.—María
Laura Alvarado Gutiérrez, casada una vez con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Urbanización La Roca, segunda entrada a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BS
como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva como licras, tops, medias,
shorts, camisetas Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021598812 ).
Solicitud N° 2020-0009138.—Freddy
Rojas Vindas, divorciado, cédula de identidad N°
401390553, en calidad de apoderado especial de Grupo Diez FM Internacional,
cédula jurídica N° 3101262206, con domicilio en
calles tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas,
como señal de publicidad comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocios, tercerización de servicios, contabilidad, mercadeo, recursos humanos, proveeduría, asesoría financiera y servicios de tecnología informática. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada
el 5 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598817 ).
Solicitud Nº 2021-0007455.—Gaudy Liseth Mena Arce, divorciada una vez, cédula de
identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanathnagar, Hyderabad / India, Cartago, India, solicita la
inscripción de: NEBISIVO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: NEBISIVO es un
medicamento cardioselectivo que induce a la
vasodilatación por óxido nítrico. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el:
18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021598843 ).
Solicitud N° 2021-0009224.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Raven S. A., cédula
jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km. oeste, frente a
Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: rnc
RAVEN NUTRITION CARE
como señal
de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
productos nutricionales en relación con la marca RNC Raven Nutrition Care registrada
número 298653. Fecha: 27 de
octubre del 2021. Presentada
el: 12 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”,
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021598865 ).
Solicitud Nº
2021-0008458.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula jurídica N°
401760909, en calidad de apoderado especial de Mutecno
CR S. A., cédula jurídica N°
3101808096 con domicilio en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Calle Los
Marinos, del Autorepuesto CYM, doscientos metros sur,
casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS BICI
STORE
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a distribuidora artículos de ciclismo. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos
Aires, Calle Los Marinos, de Auto Repuestos
CYM, 200 metros sur casa a mano derecha. Reservas: usarlo en todo tamaño,
color y combinación de colores
para proteger y distinguir
un establecimiento comercial
dedicado a “distribuidora
de artículos para ciclismo”.
Fecha: 21 de octubre de
2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021598872 ).
Solicitud Nº
2021-0009282.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550730, en calidad de apoderada especial de Universidad U
Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102177510 con
domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DE COMUNICACIÓN
DIGITAL
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Alojamiento de plataformas de comunicación en internet; facilitación de motores
de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación. Fecha: 18 de
octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598880 ).
Solicitud N° 2021-0009281.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con
domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DE COMUNICACIÓN
DIGITAL
como marca
de servicios, en clase(s): 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos; comunicación a través de medios electrónicos; facilitación de información relacionada con las comunicaciones; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de datos informáticas e Internet; servicios
de comunicaciones de datos.
Fecha: 18 de octubre del
2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(IN2021598881
).
Solicitud Nº
2021-0008056.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Barraza y Compañía S. A. con
domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito Milla 6 al lado
del Insituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Spum
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones en general
sólidos, líquidos o en polvo, detergentes líquidos, sólidos y en polvo,
blanqueadores, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar. Reservas: De los
colores: azul, blanco, naranja y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021598882 ).
Solicitud N° 2021-0009276.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica N°
3002208908, con domicilio en Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evolución Sostenible por AED,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de eventos, seminarios, charlas y congresos centrados en temas de sostenibilidad.
Reservas: se reservan los colores azul, rojo,
naranja, amarillo y verde. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021598883 ).
Solicitud N° 2021-0008672.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de Fundación Pura Vida Fighting For Kids, cédula jurídica N° 3006723290, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, bodegas de la Gasolinera Jacó
Centro de Servicio, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PURA VIDA FIGHTING FOR KIDS,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Local comercial dedicado a impartir
clases de Jiu Jitsu Brasileño
a jóvenes en riesgo social, ubicado en el Centro Comercial
Jaco Walk, en Jacó, Puntarenas. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598885 ).
Solicitud Nº
2021-0008673.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fundación Pura Vida Fighting For Kids,
cédula jurídica 3006723290, con domicilio en
Puntarenas-Garabito Jaco, Bodegas de la gasolinera Jaco Centro de Servicio.,
Costa Rica , solicita la inscripción de: PURA VIDA
FIGHTING FOR KIDS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
calzado y sombrería; indumentaria para la práctica
del Jiu Jtsu como kimonos.
Reservas: Azul, blanco, rojo y celeste Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada
el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598886 ).
Solicitud Nº 2021-0008713.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Pravda International Incorporated
con domicilio en 4801 Linton Blvd. Ste 11A, Delray Beach, FL, 33445,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAVDA como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 27
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021598887 ).
Solicitud Nº
2021-0009188.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de Molinos Río de La Plata
S. A. con domicilio en Bouchard 680, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C1106ABJ, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: GRANJA DE SOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Productos congelados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el:
11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021598888 ).
Solicitud Nº 2021-0009235.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PICLEO como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas
para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para
inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos para uso
humano. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021598889 ).
Solicitud N° 2021-0009244.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GmbH, con
domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789
Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TAB C,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y médicas; suplementos a
base de hierbas; preparaciones a base de hierbas medicinales. Fecha: 18 de
octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021598890
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0007007.—Raúl
Alberto Trejos Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado
generalísimo de Constru
Talent Dos Mil Veinte S.R.L, cédula jurídica N° 3102795635, con domicilio
en La Unión Tres Ríos, Residencial
Torres del Sol, Condominio Colinas del Sol, número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RankySmart
como marca
de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 10 de
agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).
Solicitud Nº 2021-0006321.—Gilda María Ortiz Vaglio, casada, cédula de identidad N° 601071315, en calidad de apoderada especial de
Casa Muñoz S. A., cédula jurídica N° 3101147485, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno-C-uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA FINCA centro
ecuestre como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación; formación;
espaciamiento; actividades deportivas y culturales. servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, cría y cuidado de animales, ubicado en Guácima centro,
de la Pulpería y Cantina La Venus 200 metros al oeste y 300 al sur, portón rojo al final de la calle. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598901 ).
Solicitud Nº 2021-0006883.—Melissa Maroto
Herrera, casada una vez,
cédula de identidad 207020271, con domicilio en 200 metros oeste de la esquina noroeste de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bua´,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de frutas y zumos de
frutas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021598904 ).
Solicitud N°
2021-0008719.—Ricardo
Moreno Carballo, casado una vez,
cédula de identidad N° 113190632, con domicilio en San Pedro, Barva, 200 metros oeste de la Iglesia Católica, calle Los Moras, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAMBURÚ ENTRENAMIENTO FUNCIONAL
como marca
de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación
y formación en actividades deportivas derivadas o directamente relacionadas con la promoción de
la salud física y el acondicionamiento físico Reservas: de los colores: azul rey
y verde lima. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598969 ).
Solicitud Nº 2021-0009395.—Eduardo
Sánchez Mantilla,
soltero, cédula de identidad
113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A.,
cédula jurídica 3101241062, con domicilio
en Guachipelín de Escazú, de la rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Edificio 3 pisos color crema con terracota parque Industrial Guachipelín,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HERSAN,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería y otras preparaciones como cremas, lociones
y ungüentos. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021598983 ).
Solicitud Nº 2021-0009239.—Elías Soley
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106350282, en calidad de apoderado
generalísimo de Bufete Soley Saborío y Asociados Sociedad Anónima con domicilio en Sabana
Norte, 300 metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad Edificio Torre La Sabana piso 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: soley saborio abogados
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en todas
las ramas del derecho. Reservas:
De los colores: gris oscuro, gris claro, verde claro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021599043 ).
Solicitud Nº 2021-0002725.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de P&G Health Germany GMBH con domicilio
en Sulzbacher STR. 4065824
Schwalbach AM Taunus, Alemania, solicita
la inscripción de: BION 3 DISEÑO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones vitamínicas como suplementos alimenticios. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021599139 ).
Solicitud Nº 2021-0009170.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero, cédula de identidad
112940822, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Tres Mil Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-624490 con domicilio
en Ulloa, Condominio Terrafe, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KUÖ HANDCRAFTED LEATHER
como Marca de Fábrica
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
ropa, sombrerería (principalmente en cuero) Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021599218 ).
Solicitud N°
2021-0009044.—Alejandra
Marín Vélez, soltera, en calidad de apoderada
generalísima de Anking
S.A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Occidental, 25 metros sur de la escuela
del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZRA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021599419 ).
Solicitud N° 2021-0001742.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc, con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
LUNA como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de
cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para
acceder y transmitir datos
y contenido entre dispositivos
y visores electrónicos;
software que conecta servidores
de juegos en la nube con hardware y accesorios de
videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos,
ratones (mouse) de computadora,
teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en
concreto, auriculares, audífonos,
ratones (mouse) de computadora,
teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver,
jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos
electrónicos y videojuegos basados en la nube;
software para servicios de suscripción
de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software
para acceder a servicios de suscripción
de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas
de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos
electrónicos y software de videojuegos
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; software para comprimir
y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor
de juegos; software para transmitir
sin descargar (streaming) contenido
de audio y video relacionado con juegos
electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas. Clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido
en el ámbito
de los juegos electrónicos
y los videojuegos; promoción
de los juegos electrónicos
y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos
de computadora y software de aplicaciones;
servicios de tienda minorista
en línea relacionados con software de videojuegos,
software de juegos electrónicos,
herramientas de software relacionadas
con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados
con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego,
y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de
software relacionadas con videojuegos
y juegos electrónicos,
video y audio relacionados con juegos
electrónicos y videojuegos,
herramientas y artículos
para uso en el juego y mercadería
relacionada. Clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea
basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados
en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting)
relacionados con videojuegos
y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado
con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube;
transmisión, transferencia,
entrega, comunicación y transmisión sin descarga
(streaming) electrónica de juegos
electrónicos y controlador
de videojuegos y datos de
entrada de juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube;
transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual,
de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet
u otra red de comunicaciones;
servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados
con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea
para que los usuarios busquen,
compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo
en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet
u otra red de comunicaciones;
transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual,
de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción. Clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión
de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios
de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión
de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido
de audio y contenido de juegos,
todo en el
campo de los videojuegos y juegos
electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento,
recreación o de ocio. Clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para el
almacenamiento, intercambio
y transmisión sin descarga
(streaming) de videojuegos, juegos
electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora
de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos
para su uso en juegos electrónicos
y videojuegos; provisión de
herramientas de desarrollo
de software de computadora temporales
no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables
en línea para el diseño y desarrollo
de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables
destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos
temporal en línea no descargable y software de motor de juegos
electrónicos; provisión de
software temporal no descargable en
línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de
software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable
en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de
software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de
software de computación en
la nube no descargable en línea para su
uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas
de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio
y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir,
y vincular a contenido bajo
forma de imágenes, fotos,
videos y otro contenido
audiovisual y de videos, todo en
el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento
de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento
y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con
videojuegos y juegos electrónicos; provisión de
software de computadora que permite
a los usuarios administrar,
transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes,
fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado
con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de
software que permite a los usuarios
crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los
juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores
de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora,
auriculares, audífonos, consolas
de juegos. Clase 45: Servicios de redes de interacción
social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 20200557 de fecha
24/08/2020 de Turkmenistán. Fecha:
07 de setiembre del 2021. Presentada
el: 24 de febrero del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021599455 ).
Solicitud Nº 2021-0008734.—Juan Carlos Sandoval
Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 204180176, en
calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada,
cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en: San Rafael, 100
metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JCI, como marca
de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de
mercancías. Acoplamientos y
elementos de transmisión
para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas (solo
los contemplados en la clase 12). Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021599516 ).
Solicitud Nº 2021-0008579.—María
Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de
identidad 206030380 con domicilio en San Rafael, un kilómetro
carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Conga Lodge
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: El hospedaje temporal en cabinas. Fecha:
26 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021599528 ).
Solicitud Nº 2021-0008821.—Adrián
Salazar Charpentier,
cédula de identidad N° 117020436, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-703558 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102703558, con domicilio
en San José-Escazú, San
Rafael, Bello Horizonte, Condominio River Grand, Alto
Prado, casa 6 color blanco, 10203, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: guarify
como marca
de comercio y servicios en clases: 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; dirección de los negocios o actividades comerciales; trabajos de oficina.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
Reserva de colores: 230B6D,
FF9B15, F46053, EB3EBA. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021599552 ).
Solicitud N°
2021-0003192.—Douglas
Alberto Beard Holst, cédula de identidad N°
114780155, en calidad de apoderado especial de Priscilla Sánchez Conejo,
soltera, cédula de identidad
N° 111800804, con domicilio en
Heredia, cantón Central, distrito
Ulloa, del Real Cariari un kilómetro al este, en el
Edificio Torres de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tributax
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en tributos
e impuestos. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021599567 ).
Solicitud Nº 2021-0006789.—Church & Dwight CO., Inc. con domicilio en 500 Charles
Ewing Boulevardewing, New Jersey United
States 08628, Delaware Corporation,
San Jose, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM &
HAMMER THE STANDARD OF PURITY
como
marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pads (almohadillas) de entrenamiento
desechables para mascotas. Reservas: No se hace reserva de los colores del
diseño. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021599581 ).
Solicitud Nº 2021-0006968.—Deivin
De Los Ángeles Bermúdez Méndez, divorciado, cédula de identidad 112570922, en calidad de apoderado generalísimo de Frutos y Raíces Tropicales B&B del Sur
Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101681425, con domicilio en
Buenos Aires, distrito de Pilas,
Comunidad de Concepción, 800 metros al sur de la oficina de la Asociación de Productores
del Lugar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTOS Y RAICES TROPICALES B&B DEL SUR,
como marca de comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La importación y exportación y venta de productos agrícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021599592 ).
Solicitud N°
2021-0008943.—Alberto
Fernández López, cédula
de identidad N°
105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M S.A., cédula jurídica
N° 3101467749,
con domicilio en Costa
Rica, provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, cincuenta metros este de las oficinas de Correos de Costa
Rica, 1000, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ficus HOTEL,
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y alojamientos en general. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 4 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021599612 ).
Solicitud N°
2021-0007902.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Compañía
Minera San Gerónimo,
con domicilio en Av. Talca
N° 101,
Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región
de Coquimbo, Chile, solicita la inscripción
de: AGROCOPPER como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biocidas,
germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; preparaciones farmacéuticas y productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021599624 ).
Solicitud Nº 2021-0007903.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Minera San Gerónimo con domicilio
en AV. Talca N° 101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región de Coquimbo,
Chile, solicita la inscripción
de: FERTICOPPER como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, fertilizantes. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021599628 ).
Solicitud N° 2021-0009015.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad
de apoderada especial de Chemo Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Rohrmoser,
del Scotiabank, Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ansiocalm, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021599662 ).
Solicitud N° 2021-0009018.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula
de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado
generalísimo
de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio
en Rohrmoser, del
Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Calmax como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González,
Registrador.—( IN2021599663 ).
Solicitud Nº
2021-0009017.—Xiomara Mayela Rodríguez
Cajina, soltera, cedula de identidad 800850404, en calidad
de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica
3101062338, con domicilio en Rohormoser del
Scotiabank Plaza mayor 125 mts sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ColoPrep
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
exclusivamente Humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de
octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599664 ).
Solicitud N° 2021-0009022.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado
generalísimo
de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-062338, con domicilio
en Rohrmoser, del
Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refluxyl
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599665 ).
Solicitud Nº 2021-0009020.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad
800850404, en calidad
de apoderada generalísima
de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio
en Rohrmoser del Scotiabank
Plaza Mayor 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hepatalgina,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599666 ).
Solicitud N°
2021-0008274.—Carlos
Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S.A., cédula jurídica
N° 3101011086, con domicilio en:
La Uruca, 300 mts. oeste y
100 mts. norte de Aviación
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPS CHICOGURT
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: yogurt de sabores. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021599676 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0009151.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mepersa Sociedad Anónima,
con domicilio en 1° calle 19-80, Zona 4 de Villa Nueva, Complejo
Industrial Mayan Golf, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Chiquitines
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas para bebés impregnadas
de preparaciones de limpieza;
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021598315 ).
Solicitud Nº 2021-0006435.—Amanda
González Cordero, soltera, cédula de identidad 113620328 con domicilio
en Barva,
Santa Lucía, Getsemaní, 200 al sur de Clínica Dental Getsemaní,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ VITORIO
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Cafetería. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que lean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599680 ).
Solicitud Nº 2021-0004843.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Smiths Medical ASD, Inc., con domicilio en: 6000 Nathan Lane North, Minneapolis, MN 55442, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOVOS, como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: bombas de infusión médica, bombas de infusión ambulatoria y bombas de jeringa; tubos traqueales y vías respiratorias, aparatos e instrumentos de traqueotomía, tubos endotraqueales, máscaras laríngeas, máscaras respiratorias, circuitos respiratorios, tubos y acoplamientos, filtros y dispositivos de intercambio de calor y humedad; catéteres y cánulas circuitos de control de medios de contraste; instrumentos y aparatos de
control de la presión; catéteres
intravenosos periféricos, catéteres y agujas intravenosas, jeringas, lancetas, aparatos e instrumentos para la toma de muestras de sangre, dispositivos de protección contra
objetos punzantes, puertos implantables y agujas de acceso a puertos aparatos e instrumentos de drenaje torácico; manómetros; infusores; aparatos de calentamiento de pacientes, aparatos de calentamiento de sangre y fluidos, aparatos de calentamiento por convección y mantas de calentamiento
de pacientes; ventiladores
y resucitadores mecánicos, ventiladores y resucitadores manuales; monitores de pacientes, monitores de temperatura para uso médico, oxímetros de pulso y capnógrafos; aparatos de terapia respiratoria,
aparatos PEP vibratorios y espirómetros; aparatos e instrumentos veterinarios; y piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021599742 ).
Solicitud Nº 2021-0009367.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casada una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., cédula jurídica N° 3012367283, con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ARBOR
PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021599749 ).
Solicitud Nº 2021-0009386.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: AZORA PEARL, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado, productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 35903 de fecha 06/05/2021 de Suiza. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021599757 ).
Solicitud Nº 2021-0008704.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de BSN Medical GMBH, con domicilio en: Schützenstrasse
1-3, 22761 Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: JOBST, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos; férulas ortopédicas; soportes ortopédicos; vendajes ortopédicos; calcetería ortopédica; vendajes de compresión; vendajes de soporte; prendas de compresión médicas; medias de compresión; calzas de compresión; calcetines de compresión; medias
de soporte; calzas de soporte; calcetines de soporte; guantes para fines médicos; dispositivos de asistencia para vestirse y desvestirse para prendas de compresión médicas. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021599760 ).
Solicitud Nº 2021-0008462.—Luis
Alonso Navarro Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
113030149 con domicilio en La Unión, Residencial La Carpintera, casa Nº 22-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Care
Belga como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 26
de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021599764 ).
Solicitud N°
2021-0008743.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Yield Giving LLC, con domicilio en 11444 W. Olympic
BLVD., 11Th Floor, Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: YIELD GIVING como marca de servicios,
en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de promoción pública (de causas sociales); promoción de los intereses de otros por medio de la promoción pública (de causas sociales); promoción de la conciencia pública mediante la promoción pública (de causas sociales). Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios; servicios de beneficencia; servicios de fundación de beneficencia; realización de donaciones benéficas, servicios filantrópicos relativos a donaciones monetarias; servicios de fundaciones benéficas, a saber, proporcionar asistencia financiera para programas y servicios de otros; inversión de fondos; inversión de capital; recaudación
de fondos para caridad; recaudación de fondos para inversión. Clase 41: Servicios educativos; servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° TO/M/2021/04073 de fecha 30/03/2021 de Tonga. Fecha:
29 de octubre del 2021. Presentada
el: 28 de setiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021599765 ).
Solicitud Nº 2021-0002497.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Mercadolibre
INC. con domicilio en
Barclays Financial Center, 1111 Brickell Avenue, Suite 2500, Miami, Florida,
33131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Mercado Líder
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; marketing: servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores
de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea,
mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios
de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de
mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta
de los productos del comerciante,
del desempeño de vendedores
y compradores, del reparto
y de la experiencia general en
relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación
en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta
electrónica; comercialización
por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler
de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por
Internet; difusión de anuncios
publicitarios por Internet; difusión
de publicidad por Internet para terceros;
organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros;
servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios
de publicidad por Internet; servicios
de subasta prestados por
Internet, servicios publicitarios
por Internet; suministro de información
comercial por Internet; alquiler
de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por
Internet, servicios de búsqueda
de mercados sobre hábitos
de uso de Internet; servicios
de información comercial prestados por Internet; suministro
de información por Internet sobre
la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet, suministro
de información sobre directorios comerciales por
Internet; suscripción a servicios
de Internet para terceros, administración
comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas
web en Internet; compilación
de anuncios publicitarios
para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión
y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios
de publicidad e información
comercial por Internet; suministro
de información de contacto comercial y empresarial por
Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por
Internet; servicios de estudios
de mercado sobre hábitos de
utilización de Internet y fidelidad
de los clientes; suministro
de información al consumidor
sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea
o por Internet. Administración de programas
de descuento que permiten a
los participantes obtener descuentos en productos
y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021599767 ).
Solicitud Nº 2021-0008463.—Luis Alonso Navarro
Sánchez, soltero, cédula de identidad
N° 113030149, con domicilio en:
La Unión, Residencial La Carpintera,
casa Nº 22-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brujas de Salem, como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cerveza. Fecha: 26 de octubre
de 2021. Presentada el: 16
de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021599768 ).
Solicitud N° 2021-0008464.—Luis
Alonso Navarro Sánchez,
soltero, cédula de identidad
113030149 con domicilio en
La Unión, Residencial La Carpintera,
casa Nº 22-G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Codo
del diablo. como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021599772 ).
Solicitud Nº 2021-0001156.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Ramentalk E-Commerce Co., Ltd con domicilio en Room 2153, Building
N° 2, Zixing Road N° 588, Minhang District, Shanghai,
China 201100, China, solicita la inscripción de: RAMEN TALK
como marca
de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Ramen; fideos; fideos udon; fideos udon
instantáneos;
ramen japones; fideos de
arroz; salsas (condimentos]; salsas de carne
(gravies]; semillas de sésamo (productos
para sazonar); picalilli (encurtido); chow-chow (condimento);
salsa bechamel; arroz instantáneo; fideos instantáneos; espaguetis;
en clase 35: Publicidad; asistencia en la dirección de negocios; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
organización
de promociones de mercado para terceros;
mercadear los bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros, marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; marketing selective; actualización y mantenimiento
de datos en bases de dates informáticas; indexación de páginas Web
con fines comerciales o publicitarios:
alquiler de máquinas expendedoras;
servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021599776 ).
Solicitud Nº 2021-0009251.—Shirley
Montes Rojas, casada una vez, cédula de identidad N°
205930531, con domicilio en Carrillos Bajo, 75 metros sureste de la carnicería
Santísima Trinidad, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rúaj
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de charlas y talleres motivacionales y espirituales.
Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599888 ).
Solicitud N°
2021-0008829.—Gurer Humammed, pasaporte N° PE0000008, en calidad de tipo representante desconocido de Silk
Route Latam Sociedad Anónima, con domicilio
en Corregimiento de Ciudad de Panamá, Calle Vía Ricardo J.
Alfaro, Villa de Las Fuentes, local número siete, distrito
Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
HAIGER
como marca
de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Lámparas led, lámparas decorativas, lámparas industriales, focos de todo tipo, productos
de iluminación. Reservas:
Se reservan los colores:
negro, amarillo y rojo. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599892 ).
Solicitud Nº 2021-0008828.—Gurer Muhammed, casado una vez, pasaporte PE0000008, en calidad de Apoderado General de Silk Route Latam S. A. con domicilio en Corregimiento de Ciudad de Panamá, calle
Vía Ricardo J Alfaro, Villa de Las Fuentes, local número siete, Panamá, solicita la inscripción de:
TEKLED
como marca
de comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Lámparas led, lámparas decorativas, lámparas industriales, focos de todo tipo, productos
de iluminación. Fecha: 20
de octubre de 2021. Presentada
el: 30 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599894 ).
Solicitud Nº 2021-0009028.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road,
Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPA
BY JW como marca de servicios en clase:
44 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de spa, a saber, prestación de tratamientos
faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios
de salón de belleza.
Fecha: 13 de octubre de
2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021599911 ).
Solicitud N°
2021-0009214.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Univision Digital IP Holdings, Llc, con domicilio en 5999 Center Drive West, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIX+, como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos descargables
para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales en demanda.; en
clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales en demanda.; en
clase 41: Suministro de contenidos audiovisuales no descargables en forma de reportajes, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas y películas de comedia, programas y películas dramáticos, programas y películas de acción, programas y películas documentales, y programas y películas de animación, todo ello a través de un servicio en demanda.
Fecha: 19 de octubre de
2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021599913 ).
Solicitud Nº 2021-0008831.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Lenny & Larry’s, LLC con domicilio en 15303 Ventura BLVD, Suite 900, Sherman Oaks, CA 91403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE COMPLETE COOKIE-FIED BAR
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras de energía de galleta como suplemento nutricional; suplemento dietético y nutricional formado y empaquetado como barras de merienda de galleta a
base de proteína; barras de
galleta de proteína en la naturaleza de barras energéticas como suplemento nutricional; en clase 30: Galletas como productos de repostería; galletas como postres de panadería; galletas;
galletas de alto contenido proteico;
barras de comida de galletas a base de granos; barra de energía a base de cereales de
galletas; barras de caramelo
de galletas. Fecha: 20 de octubre
de 2021. Presentada el: 30
de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599917 ).
Solicitud Nº 2021-0007774.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de
3-101-789995 S.A., con domicilio en:
Grecia centro 150 metros al sur de la esquina suroeste del Mercado
Municipal margen izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SADA web by CDG
como marca
de fábrica y comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: venta
y comercialización de software para administrar acueductos y asadas. Reservas: colores: celeste y gris. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021599920 ).
Solicitud Nº 2021-0007773.—Gabriel
Eduardo Brzozowski, casado una vez, cédula de residencia N° 103200265736, en calidad de apoderado
generalísimo de Gron
Circular Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102803293, con domicilio en
Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste del cruce Villa
Real, 2 km al norte y 800 metros al oeste Casa Colibrí 82,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRON Circular Company
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización de materiales
de construcción. Reservas:
De los colores: verde negro
y blanco. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021599921 ).
Solicitud Nº 2021-0009579.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Radisson Hospitality
Belgium BV/SRL, con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Brussels,
Bélgica, solicita la inscripción de: RADISSON INN & SUITES como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante;
servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada
el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021599926 ).
Solicitud Nº 2021-0005636.—Jorhanny Bermúdez Brenes, soltero, cédula de identidad
N° 503140749, con domicilio en:
Grecia, 100 metros norte del gimnasio
de calle San José, casa a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REVENTANDO EL BOMBO
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, organización
y administración de negocios
comerciales servicios prestados por empresas publicitarias, marketing, distribución
de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción
y publicación de textos publicitarios. Reservas: de los colores: blanco, negro y naranja. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021599929 ).
Solicitud Nº 2021-0003132.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Chongqing Sokon Industry
Group Stock Co., Ltd con
domicilio en N° 61-1, Jinqiao
Road, Shapingba District,
Chongqing, P. R., China, solicita la inscripción de: SERES
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros; vehículos
eléctricos; volantes para automóviles; cajas de cambios para vehículos
terrestres; carros eléctricos de celdas de combustible; motores eléctricos para
vehículos de motor; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos
terrestre; motores para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles;
parachoques para automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos autónomos;
cubos de ruedas de vehículos; pastillas de freno para vehículos, fundas ajustadas para asientos de vehículos; asientos de
vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes amortiguadores
para vehículos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021599956 ).
Solicitud Nº 2021-0009253.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de María José
Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad
N° 116670120, con domicilio en
San Isidro, Vázquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa
156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN CENTER como
nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios varios, a saber: evaluación y entrenamiento sobre acondicionamiento físico y deportivo; organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad, acondicionamiento físico, deportivo y nutrición; y servicios de asesoría y consultoría en inversión. Ubicado
en local número 8, Plaza
Palacio, a un costado norte
de la Clínica del Seguro Social. Heredia centro. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021599957 ).
Solicitud Nº 2018-0011548.—Ainhoa
Pallarés
Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Fit Avenue Life JDP Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737963, con domicilio en Carmen, Calle 35,
Avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de ladrillo a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIT AVENUE como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades deportivas,
entretenimiento y mantenimiento
físico, educación física, servicio de fitness, preparación física y entretenimiento personal. Fecha:
17 de mayo de 2021. Presentada el:
17 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021599959 ).
Solicitud Nº 2021-0009111.—María José Ortega Telleria, mayor, casada
una vez, abogada, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Lumi Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102792767, con domicilio en:
San José, Escazú, distrito
San Rafael, Condominio Valle Arriba, apartamento 424, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUMI CONSULTING
como marca
de servicios en clases: 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, dirección, organización y administración de negocios, servicios de asesoramiento en gestión, dirección, organización y administración de negocios y en clase
41: programas, cursos y talleres educativos relacionados con desarrollo de estrategias de gestión, administración, dirección y administración de negocios. Reservas: la titular se reserva el derecho de utilizar la marca en cualquier
color y tamaño. Fecha: 29
de octubre de 2021. Presentada
el: 07 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021599960 ).
Solicitud N° 2021-0004789.—Daniela
Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Pamela Villá
Sánchez, casada una vez, cédula de
residencia N° 172400043925, con domicilio en: Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa,
casa número
83L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vila Vila CLEAN
FOOD
como marca
de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021599973 ).
Solicitud Nº 2021-0003297.—Daniela
Quesada Cordero,
casada, cédula de identidad
N°
113240697, en calidad de apoderada especial de Alejandro Cornejo Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 206930831 con domicilio
en Fraijanes, Finca Garza
Morena, contiguo al Restaurante
La Casona de Doña Julia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Porvenir
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y mayoreo de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 14 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021599974 ).
Solicitud Nº
2021-0005871.—Teresa Bermúdez Sánchez,
soltera, cédula de identidad 603600754, en calidad de
apoderado especial de Yozabeth Morales Díaz, soltera,
cédula de identidad 108130679, con domicilio en Curridabat, Lomas del Sol,
Calle del Bosque casa Nº 366, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cherry Beauty Productos
Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Capilares: Keratina
unicornio, mascarilla capilar aloe y árgan, Elixir de
crecimiento arcoíris para cabello, exfoliante capilar arenita, Dúo leche de
cabra para rizos de oro, Keratina chococo,
Botox capilar Bright cherry, Keratina
fruit mix, Shot de brillo para el cabello, Crema de peinar durazno
dulce, Shampoo sólido eco cherry,
acondicionador solido eco cherry, Protector de calor
para el cabello, Mascarilla de aguacate para el cabello, mascarilla miel para
el cabello. Productos cuidado facial y corporal: Suero facial forever young, tónico facial
cereza dulce, desmaquillante clean and fresh, mascarilla facial cenizas detox,
serum facial fénix, exfoliante crema de chantilli, serum facial always perfect, minis cherrybones arcillas, Body butter rainbow, Bálsamo labial
cereza. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021599996 ).
Solicitud Nº 2021-0009090.—Armando
Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de
apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica
4-000-042152, con domicilio en 100 mt norte y 50 mt este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio
Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP
BANKYTA Del Banco Popular
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que
ofrece el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021600120 ).
Cambio de Nombre Nº 146058
Que
María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Suzano S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Suzano Papel e Celulose S. A. por
el de Suzano S. A., presentada el día 12 de octubre del 2021 bajo expediente
146058. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001902 Registro Nº 148596 PAPERFECT en clase(s) 16 Marca Mixto,
2019- 0005015 Registro Nº 286523 BLUECUP BIO
en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2019- 0005016 Registro Nº
285869 Bluecup Bio en clase(s) 16 Marca
Mixto, 2019- 0005013 Registro Nº 283924 BLUECUP
en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2019- 0005014 Registro Nº
283980 Bluecup en clase(s) 16 Marca Mixto y
2002- 0007329 Registro Nº 139315 ARTWORK en
clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2021599915 ).
Cambio de Nombre N° 142145
Que Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de ST Engineering Hackney Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VT Hackney, Inc, por el
de ST Engineering Hackney, Inc, presentada el 5 de abril del 2021, bajo expediente N° 142145. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0009380 Registro N° 208374 HACKNEY
en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021599958 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N°
2021-2255.—Ref:
35/2021/4688.—Maribel Antonia Corea Morales, cédula
de identidad N° 5-0259-0716, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Delirio, frente a la iglesia. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2255. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021599722 ).
Solicitud Nº 2021-2693.—Ref:
35/2021/5655.—William Obed Del Socorro Padilla Robles, cédula de identidad N° 3-0264-0219, solicita la inscripción de: H67 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Fila Surubres, de la Iglesia de Bijagual cuatrocientos metros sureste. Presentada el 13 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2693. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021599750 ).
Solicitud N° 2021-2703.—Ref:
35/2021/5818.—John Davis
Ugalde Mayorga, cédula de identidad 108350419, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa
Rita; al costado oeste de
la plaza de deportes. Presentada
el 14 de octubre del 2021 Según el expediente
N° 2021-2703. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021599861 ).
Solicitud N° 2021-2399.—Ref: 35/2021/5228.—Marco
Antonio Vargas Sánchez,
cédula de identidad N° 107600578, solicita
la inscripción de:
W J
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cerro
Negro, 1 kilómetro al oeste
de Bar Milonga. Presentada el
08 de setiembre del 2021. Según
el expediente N°
2021-2399. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021599891 ).
Solicitud N° 2021-2847.—Ref: 35/2021/5930.—Ethel
Ariana Méndez
Chaves, cédula de identidad 503350884, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Diría, Polvazales
de Santa Bárbara, contiguo al Bar El Masiel, Finca
La Bolsa. Presentada el 28
de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2847. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021599961 ).
Solicitud Nº 2021-2887. Ref.: 35/2021/6035.—Rafael Ángel Cambronero Araya, cédula de identidad
N° 104600398, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares,
San Gerardo, 500 metros al sur de la escuela de la localidad. Presentada el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2887 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021600047 ).
Solicitud N° 2021-2886.—Ref.:
35/2021/6034.—Geovanni Vargas Mesén, cédula de identidad N°
105010851 y
Anabelle Gutiérrez
Reyes, cédula de identidad N° 601680607, solicita la inscripción de: D72,
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, Térraba, 1500 metros oeste del Ebais. Presentada el 02 de noviembre del 2021, según el expediente
N°
2021-2886. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021600068 ).
Solicitud Nº 2021-2743.—Ref: 35/2021/5864.—Marvin
Antonio Ramírez
Mora, cédula de identidad N° 501740896, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, 200 metros al este de la Gasolinera Katira. Presentada el 19 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2743. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021600077 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor los Mejores Años La Vega de
Florencia, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tiene como fines primordiales los siguientes: Brindar ayuda y atención a las personas adultas mayores de la localidad, se brindara asistencia y ayuda en cuanto
a alojamiento, alimentación, atención médica, cuido
personal, vestimenta, ayuda
psicológica, a todas las
personas adultas mayores de
la comunidad que así lo requieran exaltar los valores como personas que dieron origen a la comunidad, reconociendo sus esfuerzos y experiencias en el desarrollo
comunal brindando charlas. Cuyo representante,
será el presidente:
Geovanny González Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 638054.—Registro
Nacional, 20 de octubre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021599803 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Misionera de Pavas Cristo Rompe las Cadenas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Tendrá como fin primordial proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Igualmente realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos
naturales como terremotos, ciclones, inundaciones y demás. Cuyo representante,
será el presidente:
Ruth Carvajal González, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 477234.—Registro
Nacional, 26 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600008 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188499, denominación:
Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 653502.—Registro Nacional, 04 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021600099 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada general de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. La invención se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden un principio farmacéutico
activo, un polietilenglicol
que tiene un punto de congelación
de al menos aproximadamente
30 ºC y un inhibidor
de la tasa de cristalización.
También se describen formas farmacéuticas sólidas que comprenden dichas formulaciones farmacéuticas, procesos para prepararlas y su uso en métodos
de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61K 47/10, A61K 47/32, A61K
9/14 y A61K 9/48; cuyos inventores
son: Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Shah, Sanket, Manoj (BE); Lathuile,
Audrey, Antoinette, Renée (BE); Holm, René (BE); Neefs,
Thomas, Eddy, R (BE) y Prokopcová, Hana (BE). Prioridad: N° PCT/CN2019/075844 del 22/02/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO2020169738. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0480, y fue presentada a las 11:34:02 del 17 de setiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de setiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021598807
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences
LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE PROFÁRMACOS DE LA VÍA
DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos,
composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés
integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones
relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/36,
C07C 271/34, C07C 303/34, C07D 221/00 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Voight, Eric (US); Sidrauski,
Carmela (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Frost,
Jennifer, M. (US); Randolph, John, T. (US); Murauski,
Kathleen (US); Pliushchev, Marina, A. (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US) y
Brown, Brian, S. (US). Prioridad: N° 62/744,293 del
11/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077217. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000238, y fue presentada a las 11:56:58
del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2021598995 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Axsome
Therapeutics, Inc., solicita la Patente
PCT denominada USO DE REBOXETINA PARA EL
TRATAMIENTO DE NARCOLEPSIA (Divisional 2021-0183). En
la presente se describen métodos para el tratamiento de narcolepsia con cataplexia, que comprenden la administración de reboxetina a un
ser humano que lo necesita.
La reboxetina también se puede usar en la elaboración de un medicamento
para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia. También se describen en el presente
documento kits que comprenden
una composición farmacéutica
que comprende reboxetina e instrucciones para usar la composición
farmacéutica para tratar la
narcolepsia con cataplexia en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5375, A61K 9/22 y A61P 25/00; cuyo inventor
es Tabuteau, Herriot (US). Prioridad:
N° 62/745,956 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081461. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000514, y fue presentada a las 08:48:41 del
7 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021599827 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: LAUREEN LOPEZ AGUERO, con cédula
de identidad número 205840301,
carné número 29947.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San
José, 22 de octubre del 2021.—TATTIANA ROJAS SALGADO,
ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº
137302-1.—1 vez.—( IN2021600463 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de MELISSA GABRIELA RIVEL
CASTRO, con cédula de identidad N° 1-1379-0967,
carné N° 24102. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 137555.—San José, 02 de noviembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021600566 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JOSÉ ALEJANDRO FONSECA CHAVARRÍA, con cédula de identidad N° 1-1231-0602, carné
N°26409. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°137546.—San José, 05 de noviembre
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021600594 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-019-2021.—En el expediente
7-2014, Luis Alberto Vargas Bolaños, costarricense,
mayor, casado, empresario, vecino
de San Luis de Veracruz de Pital, cédula de identidad 1-969-006, solicita concesión para extracción de materiales en cauce
de dominio público sobre el Río Toro, localizado en Pital,
San Carlos y Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela.
Ubicación
cartográfica:
Se ubica
esta solicitud entre coordenadas 1161804.10 Norte, 475320.19 Este y 1161892.57
Norte, 475320.05 Este límite aguas
arriba y 1163200.49 Norte, 476562.40 Este y
1163082.36 Norte, 476629.84 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
16 ha 4049 m2, longitud promedio 1962.21 m, según plano aportado el 3 de agosto del 2021.
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=7-2014
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José, a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2021598879 ). 2 v. 2
Alt.
DGM-TOP-ED-019-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
N° 11-2016, Grupo Ramírez González del Caribe S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-607667, solicita extracción en cauce de Dominio
Público sobre el Río Reventazón, localizado en Siquirres
de Limón.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas:
Límite aguas
arriba: E=554558 N=1123051 y E=554420 N=1123052
Límite aguas
abajo: E=555336 N=1124566 y E=555116 N=1124665
Longitud media: 1972.18m.
Área solicitada:
47 ha
3062m2.
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=11-2016
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las once horas del dos de noviembre de los dos
mil veintiunos.—Registro
Nacional Minero.—Msc.
Lorena Polanco Morales.—Jefa
a. í.—( IN2021599982 ) 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0842-2021. Expediente N° 22361.—Sandra María López Salazar, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Morales Rodríguez en
San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 238.418 /
494.191 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021599589 ).
ED-UHTPNOL-0065-2021.—Expediente N°
17145P.—Los Gavilanes de las Manchas S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo del acuífero, pozo artesanal, efectuando la captación por medio del pozo CY-258 en finca de su propiedad
en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas 180.988 / 418.431 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021599635 ).
ED-UHTPNOL-0070-2021.—Exp. 21910.—María Aracelia
Alfaro Vargas solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 230.251 / 386.916 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021599675 ).
ED-0405-2021.—Expediente 13776P.—Lake Hill E Y A, Sociedad Anonima,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-915 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y
turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.105 / 461.750 hoja Barranca. 8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-916 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.050
/ 461.800 hoja Barranca. 3.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-672 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina.
Coordenadas 205.250 / 462.160 hoja Barranca. 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-671 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y
turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.130 / 462.050 hoja Barranca. 9 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-917 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.209
/ 461.602 hoja Barranca. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-918 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina.
Coordenadas 205.341 / 462.097 hoja Barranca. 4.39 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-680 en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.250
/ 461.471 hoja Barranca. 4.39 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-682 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y
turístico-hotel-piscina. Coordenadas 204.971 / 462.050 hoja Barranca. 7 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-670 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.150
/ 461.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021599806 ).
ED-0845-2021.—Expediente 22364.—Desarrolladora
Kraken Del Norte
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca ídem de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 146.768 / 550.374 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021599940 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0112-2021. Exp.
20497P.—Fiduciaria del Occidente
S. A., solicita concesión
de: 20 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
CN-794 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano - servicios (oficinas) – comercial (locales) –
industrial (empleados), agropecuario
– riego, industrial – procesos.
Coordenadas 285.057 / 371.082 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021600137 ).
ED-0806-2021.—Expediente 19079P.—Condominio Horizontal Residencial
de FFPI Quintas Lindas
Vistas, solicita concesión
de: 1.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
BC-1046 en finca de su propiedad en Jesús María, San
Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 215.176
/ 471.851 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021600185 ).
ED-UHTPNOL-0115-2021.—Exp. 20760P.—Playa de Las Palmitas
S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PG-32 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico -
hotel y otros - piscina recreativa. Coordenadas 278.076 / 343.517 hoja
Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021600261 ).
ED-0810-2021.—Expediente N° 19834PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LKC Arrendamientos Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo
humano. Coordenadas 242.600
/ 559.750 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600332 ).
ED-0817-2021.—Expediente N° 6722P.—Tarbatu Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
1 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
202.300 / 525.500 hoja Abra. 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo 2 en
finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 202.310 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021600334 ).
ED-UHTPNOL-0110-2021.—Expediente
12776P.—Manuel Quirós Rojas, Sonia Ivankovich y Faquiva SA, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-145 en finca de
su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 187.021 / 418.592 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte, Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021600404 ).
ED-0720-2021.—Exp. 20663PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Anila
Inter Barcelona Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 270.912 / 365.866 hoja Belén. Otro pozo de agua
en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 271.365 / 366.010 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600417 ).
ED-1050-2020.—Exp. 20994.—Coconut Hideaway
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Comunidad de Propietarios
de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600427 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0745-2021.—Exp.
20639PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Parajes
del Tempisque Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 264.338 / 371.040 hoja Belén. Otro pozo de agua
en cantidad de 50 litros por segundo en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
258.460 / 372.462 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600430 ).
ED-0370-2021.—Exp. N° 21770P.—Hormas Internacionales S. A. y La Vifuen S.
A., solicitan concesión de: 2.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-1939 en
finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano industrial - servicios e industria. Coordenadas: 220.050 /
512.650, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021600479 ).
ED-0736-2021.—Expediente N° 20694PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Forestales Punta Islita
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.274 / 382.389 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600607 ).
ED-0276-2020.—Expediente 19947PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-699756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
133.845 / 560.324 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600614 ).
ED-0553-2020.—Expediente
20277 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anonima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
167.897 / 488.325 hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600615 ).
ED-0554-2020.—Exp.
N° 20279 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Hijos
del Sol Naciente S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.053 / 499.179 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600616 ).
ED-0833-2021.—Exp. N° 22345.—Carlos Luis, Guevara Ramírez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
267.354 / 454.558 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
266.971 / 454.743 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021600674 ).
ED-0832-2021.
Exp. 22343.—Róger,
Rodríguez Méndez, solicita
concesión
de: 3 litros por segundo de
la Quebrada Quelital, efectuando
la captación
en finca de Asociación Adm.
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Pueblo Nuevod
(AOSIC) en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 244.912 / 499.513 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021600700 ).
N° 5447-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Puriscal
en Marcha (PPM), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando
1º—Mediante oficio
N° DGRE-660-2021 del 20 de setiembre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PM-372021 del 30 de agosto
de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el partido Puriscal
en marcha (pm), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.” (folios 1 a 11).
2º—Por auto de las 09:20 horas del 23 de setiembre de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Puriscal en Marcha
(PPM), por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP (folios 12 a 14).
3º—Las autoridades
del PPM no contestaron la audiencia conferida.
4º—En la substanciación
del proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la
DGRE (que ejerce a través
del DFPP) y para su desempeño
cuenta con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República (CGR).
Una vez
efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N° 0959-E10-2017 de
las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 15 y 16).
2. En resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, este Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PPM podría recibir
el monto máximo de ¢6.412.050,50 por concepto
de contribución estatal
(folios 17 a 24).
3. El PPM presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo
legal establecido, la liquidación
de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢1.546.152,26 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).
4. Una vez efectuada
la revisión de la liquidación
de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢1.546.152,26, lo que equivale al 100% de
los gastos liquidados
(folios 3 y 9).
5. Teniendo en
cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PPM (¢6.412.050,50); y, b) la suma liquidada por esa agrupación cuyo reembolso se recomienda en su
totalidad (¢1.546.152,26), existe
una diferencia o remanente
por ¢4.865.898,24
que debe retornar a las arcas
del Estado (folios 4 y 9).
6. El PPM no aparece inscrito como patrono
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, CCSS (folio 25).
7. El PPM no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto,
10 vuelto y
https://www.tse.go.cr/estados_010718_300619.htm y
https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).
8. El PPM concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de
sus estructuras partidarias
(folios 4 y 5).
9. El PPM no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y
11).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución
del presente asunto.
IV.—Sobre
el principio de comprobación
del gasto como condición indispensable para recibir
el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a
ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
El actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una
final (refrendada por un CPA);
no obstante, esa circunstancia
no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.
V.—Sobre
la ausencia de oposición al
informe técnico N°
DFPP-LM-PM-372021. En el
presente caso, el PPM no contestó la audiencia conferida en el
auto de las 09:20 horas del 23 de setiembre de 2021
(folios 12 a 14), por lo que este Colegiado
entiende que ese partido político no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el
informe técnico N°
DFPP-LM-PM-37-2021.
En consecuencia,
no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento sobre
el
particular.
VI.—Sobre
los gastos aceptados al PPM
por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución
N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó
que la cantidad máxima a la
que podía aspirar el PPM (como aporte
estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢6.412.050,50 y esa
agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto
total de ¢1.546.152,26.
Tras la correspondiente
revisión, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ¢1.546.152,26 que equivale al 100% de
los gastos liquidados.
VII.—Sobre
el monto a reconocer al PPM. De acuerdo
con los elementos de juicio
que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PPM la
suma de ¢1.546.152,26 por gastos
electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal en análisis.
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por multas electorales u obligaciones con la
CCSS. Según se desprende
de la base de datos de la página
web de la CCSS, el PPM no aparece
inscrito como patrono. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.
IX.—Sobre
la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el
artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PPM no ha demostrado el cumplimiento
de la publicación del estado
auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) exigida en el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1.° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020; por lo que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento
de dichas obligaciones.
X.—Sobre los gastos en proceso de revisión.
Sobre la liquidación en estudio, no quedan gastos en
proceso de revisión.
XI.—Sobre
el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es
indispensable señalar que, del monto
máximo al que tenía derecho
el PPM como contribución estatal para el proceso electoral municipal de
2020 (¢6.412.050,50)
la agrupación únicamente liquidó gastos por ¢1.546.152,26 cuyo
reembolso se autorizó en su totalidad;
de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢4.865.898,24 (correspondiente
a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las
arcas del Estado.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido
Puriscal en Marcha, cédula jurídica N°
3-110-789030, la suma de ¢1.546.152,26 (un millón quinientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones con veintiséis céntimos) que, a título
de contribución estatal, le
corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener, en forma
integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PPM ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral. Una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto
aprobado. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando XI sobre el reintegro de la suma de ¢4.865.898,24 (cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con veinticuatro céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Puriscal en Marcha.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial. Expediente N° 382-2021. Liquidación
de Gastos. Proceso
electoral municipal 2020
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021600003 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 3997-2021 dictada por este
Registro a las catorce
horas quince minutos del dieciocho
de mayo de dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N°
7328-2021, incoado por Ashly Fabiola Hurtado
Villalobos, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de César Yabeth
Murillo Villalobos, que los apellidos de la madre son Hurtado Villalobos.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021599955 ).
En resolución
N° 1390-2012 dictada por este
Registro a las ocho horas
un minuto del veinticuatro
de abril de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 5408-2012, incoado por Carlos Geiner López Robles, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mirielth Esmeralda
López Jarquín,
que el nombre de la madre es Marlene
Alejandra.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2021599990 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Eliseo
Antonio Jovel Briceño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824971100, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 6433-2021.—San José al ser las 12:50
del 03 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021599737 ).
Elías David Jovel Briceño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823107530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6436-2021.—San José,
al ser las 10:03 del 04 de noviembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021599746 ).
Alicia Antonia Moran Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia 155811274229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 6690-2021.—San José al ser las
10:39 del 4 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso
Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021599785 ).
Juan Carlos Membreño Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia Dll55808268020, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 6598-2021.—San José al ser las 9:41
del 3 de noviembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021599896 ).
María Eugenia Ugueto Cordero, venezolana,
cedula de residencia 186200446735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 6683-2021.—San Jose al ser las
11:21 del 4 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso
Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021599912 ).
Cherli Vanessa Méndez Rivera, hondureña, cédula de residencia 134000198523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
5956-2021.—San José, al ser las 2:14 del 25 de octubre de
2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021599914 ).
Luis Eduardo Palacios Urbaneja, venezolano, cédula de residencia 186200446805, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 6688-2021.—San José al ser las 11:22 del 04 de noviembre
de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021599916 ).
Iviana Andrea Zapata Gómez, colombiana, cédula de residencia N° 117001791803, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6210-2021.—San José al ser las 10:26
del 04 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021599922 ).
Lady Diana Vera Trivino, colombiana,
cédula de residencia 117000786236, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expedientes N° 6616-2021.—San José, al ser las
10:33 del 4 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021599924 ).
María Antonieta González Jarquín,
Nicaragua, cédula de residencia N° DI155812327616, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente N° 6529-2021.—San José, al ser las 13:54
p.m. del 4 de noviembre de 2021.—Meredith D. Arias
Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2021599947 )
Guevara Escobar
Fátima
Alejandra, salvadoreña, cédula de residencia
122200979402, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6539-2021.—San José, al ser las 10:05 del 3 de noviembre
de 2021.—Meredith Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2021599988 ).
María Nidia Jiménez Cubillos, colombiana, cédula de residencia N° 117001997432, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6596-2021.—San José, al ser las 08:50
del 03 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021600009 ).
Nelly Esperanza Robleto Trejos, nicaragüense, cédula de residencia 155814401222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2725-2021.—San
José, al ser las 08:25 del 25 de mayo del 2021.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2021600012 ).
Blanca María
Herrera De Camargo, colombiana, cédula de residencia
117001370735, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6757-2021.—San José, al ser las 7:30 del 5 de noviembre
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600027 ).
María Auxiliadora Hernández Urroz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806296025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6769-2021.—San José, al ser las 08:51 del 05 de noviembre
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600145 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2021LN-000006-PROV
(Aviso
de Prórroga N° 1)
Construcción de la
Torre Anexa y el Reacondicionamiento Eléctrico del
edificio existente en los Tribunales
de Justicia de San Ramón
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado que,
debido a que existe un recurso de objeción al cartel, se
prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 01 de diciembre del 2021, a
las 09:30 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José,
05 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2021600384
).
CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Reglamento para la Asignación,
Uso, Custodia
y
Conservación de los teléfonos
celulares
En uso
de las atribuciones conferidas
en los numerales 3) y 18)
del artículo 140 de la Constitución
Política; y con fundamento en
los artículos 25.1 y 28 2.B de la Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N.º 7969 del 22
de diciembre de 1999 publicada
el 28 de enero del 2000.
Considerando:
I.—Que en
la actualidad las telecomunicaciones
son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño
de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el
servicio.
II.—Que el
Consejo de Transporte Público, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la naturaleza,
complejidad y responsabilidad
de sus funciones, requieren
de un medio de comunicación eficaz.
III.—Que
al respecto la Contraloría
General de la República en sus pronunciamientos números 2875 de 12 de marzo de
1996 y 12408 de 1999, indicó la necesidad
de que la Administración reglamente
el uso de teléfonos celulares y dispositivos para comunicación
dentro de sus diferentes dependencias.
IV.—Que conforme
lo establece el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Nº 8422 y la Convención
Interamericana Contra la Corrupción
Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
V.—Que la Ley General de
Control Interno Nº 8292, y el
Manual de Normas Generales
de Control Interno, señala en el artículo
8º que la Administración Activa,
debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
VI.—Que, por lo anterior, es necesario reglamentar detalladamente las obligaciones y
responsabilidades de quienes
usan los teléfonos celulares propiedad del Consejo de Transporte Público, Por tanto;
Decretan:
Reglamento para la Asignación,
Uso, Custodia
y
Conservación de los teléfonos
celulares
del
Consejo de Transporte Público
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la adquisición, asignación, uso, custodia, conservación y
control de líneas, aparatos
de telefonía móvil, servicios de tecnología de la comunicación (servicios TIC) y equipo para el almacenamiento de datos en el consejo
de Transporte Público, ya sean propiedad
del CTP o propiedad de funcionarios
(as) autorizados (as) por este
Reglamento para acogerse a esta modalidad.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entiende
por:
CTP: Consejo
de Transporte Público.
Contrato: Documento mediante el cual
se recoge el acuerdo de voluntades entre dos partes y a través del cual se estipulan, los derechos y
obligaciones, el objeto, el plazo
y restantes condiciones, siendo una de las partes, el Consejo de Transporte
Público y la otra parte un funcionario de dicho Consejo.
Director(a): Director
Ejecutivo del Consejo de Transporte Público
Excedente: Suma económica
contemplada conforme a los
Planes ICE, que debe cancelarse al proveedor de telefonía móvil por sobre tarifa básica. Es el resultado de restar al total facturado en un periodo la tarifa básica. Según las modalidades contratadas al proveedor de la telefonía móvil y así indicado por el Proveedor del servicio como excedente.
Funcionario: Servidor (a) activo que presta sus servicios al CTP, al que se le ha asignado
un teléfono celular, un servicio TIC o un servicio complementario, o bien ha puesto
a disponibilidad de sus funciones
su propio teléfono, línea celular, servicio TIC o cualquier servicio de comunicación apto para el ejercicio de sus funciones.
Los servicios
TIC: (Tecnología de la información y la
Comunicación): Los servicios
relaciona dos con las tecnologías
de la información y comunicación
que sean proporcionados por
proveedores del mercado.
Proveedor de Telefonía
Móvil: Proveedores del mercado de telecomunicaciones.
Servicio: Servicio celular, sus accesorios, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación, que se le haya asignado o habilitado a un funcionario.
Servicio celular: Se compone
de una unidad de comunicación
bidireccional de tecnología
de celdas, conocido como teléfono celular
(y sus accesorios) y que a su
vez debe contar con una Línea de comunicación activa y provista por el Proveedor de servicios de telefonía móvil.
Servicio propiedad
del CTP: Se compone del aparato telefónico, línea activa, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación y sean provistos por el proveedor de servicios, asignados o adquiridos por el CTP.
Servicio propiedad
del funcionario: Corresponde
al aparato telefónico, línea activa, servicio
TIC o cualquier servicio
que facilite la comunicación
y sea propiedad del funcionario
activo, y se requiera para cumplir con las funciones, tareas y actividades que le competen. y por el cual el CTP le reconocerá el pago
de una tarifa básica por servicio, según lo establecido por este Reglamento.
Servicios complementarios: Todos
aquellos servicios que se puedan adicionar a La telefonía móvil brindados por Las empresas proveedoras del servicio, como lo son el roaming, Internet móvil, entre otros.
Tarifa básica: Suma económica
contemplada conforme a los
Planes ICE, que se cancela por el
uso de los servicios brindados por el proveedor de los servicios de telefonía móvil, sus accesorios, los servicios TIC, o cualquier otro servicio de comunicación o información que se requiera. El monto se determina por lo general
por mes de servicio brindado, y el mismo es independiente de si se usa el
servicio o no.
Teléfono o aparato
celular: Unidad de comunicación
bidireccional de tecnología
de celdas y que a su vez debe de contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor del servicio de teléfono celular.
Tiempo: Uso Limitado de cada llamada telefónica, servicios complementarios, servicios de comunicación e información y cualquier otro sistema de comunicación que pudiere darse y sea requerido para una mejor comunicación entre el funcionario activo y el CTP.
Artículo 3º—Definición de procedimientos. El Departamento de servicios
generales, será el encargado de establecer los procedimientos a seguir para la adquisición, contratación, asignación, uso y control del servicio celular, servicios complementarios y servicios TIC; así como establecer
los procedimientos de control y pago
cuando el teléfono y la línea celular sean propiedad
del funcionario (a). Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente
Manual de Procedimientos.
Artículo 4º—Coordinación con el proveedor de servicios. El departamento
de Servicios Generales, será el encargado
de realizar los trámites de
servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de servicios de telefonía celular y radiolocalizadores, previa autorización
del Director o su Delegado
(a). Asimismo, el Director Ejecutivo podrá realizar cualquiera de los trámites descritos en el presente
artículo, cuando así lo requiera, remitiendo la información con posterioridad al departamento de Servicios Generales.
De igual
forma, será el responsable de mantener actualizado el registro de teléfonos celulares propiedad de los funcionarios autorizados, según el artículo
7, del presente Reglamento,
con contrato vigente.
Artículo 5º—Supervisión de cumplimiento.
La Dirección Administrativa
Financiera será la encargada a través del Departamento de Servicios Generales, de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Usuarios del servicio
Artículo 6º—Usuarios del servicio. Se encuentran
facultados de pleno derecho
para utilizar teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, o
cualquier sistema de información o comunicación que pertenezcan al CTP y/o sean de su propiedad, en
virtud de sus cargos:
a) Director Ejecutivo
b) Auditor (a) Interno
c) Directores y Jefaturas
de departamentos
d) Conductores autorizados
por el Director Ejecutivo
e) Cualquier otro
que disponga el Director Ejecutivo.
Artículo 7º—Asignación de usuarios
del servicio. La asignación
y uso de los teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, o
cualquier sistema de información o comunicación se
debe sujetar a los principios
de razonabilidad, racionalidad
y en general, a las prácticas
generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de Administración
Pública, la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y la normativa vigente.
Además de los funcionarios indicados en el
artículo 7, podrán tener acceso al uso de teléfono celular, servicios complementarios, servicios TIC, o
cualquier sistema de información o comunicación, aquellos funcionarios que por motivo de sus funciones así lo requieran. Este servicio deberá ser autorizado expresamente por el Director Ejecutivo o su delegado, indicando
Las razones de la necesidad
que sustentan la asignación
del bien y/o el reconocimiento
del pago de la tarifa que
se determine, por el teléfono
y la línea celular.
CAPÍTULO III
De la asignación de los teléfonos celulares, servicios
complementarios, servicios
TIC o cualquier
sistema de información
o comunicación
Artículo 8º—De las solicitudes para la asignación del servicio de telefonía celular, servicios complementarios o de sistemas de comunicación o información. La solicitud para otorgar un servicio de los citados, deben ser suscritas por el superior inmediato de los funcionarios
(as) solicitantes en aquellos casos donde se demuestre una necesidad comprobada y manifiesta, de que el mismo constituya un instrumento de trabajo para facilitar el mejor
desempeño de las labores
del funcionario (a), y deberán
presentarse para su análisis y aprobación ante el Director Ejecutivo o su delegado.
Dichas solicitudes deben contener la justificación de la necesidad, según el puesto
y las funciones que desempeñará
el responsable del equipo.
Artículo 9º—Asignación del servicio
de telefonía celular. La línea
y el teléfono celular, se asignan al puesto, y estarán restringidas a una línea por funcionario.
El funcionario
que ocupe, temporal o permanentemente,
alguno de los puestos definidos en el
artículo 7 del presente Reglamento, asume el uso del servicio
celular respectivo.
El funcionario
que disfrute de los servicios
de telefonía celular, servicios complementarios, servicios TIC o cualquiera de los
servicios descritos de comunicación o información y es trasladado o removido de los puestos mencionados en el artículo
6, debe hacer el traspaso del servicio al nuevo funcionario que ocupe el cargo e informar de inmediato y por escrito a al departamento de Servicios Generales.
CAPÍTULO IV
Del Contrato
Artículo 10.—Del
contrato. Para la asignación
y uso de los servicios de telefonía móvil, servicios complementarios, servicios TIC u otro, así como el
reconocimiento de la tarifa
que se determine en equipos
propiedad del servidor o
del CTP, cada funcionario
(a) o usuario (a) del servicio,
deberá suscribir un contrato ante la Dirección de Asuntos Jurídicos en la que se indiquen las regulaciones de uso de los servicios.
Este contrato
deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:
a) Descripción de las partes.
b) Decisión de la asignación
de los servicios con indicación
de los motivos que la justifican.
c) La indicación de que la asignación de los servicios es a título gratuito y precario, no considerándose parte del salario ni beneficio personal del funcionario (a), quien no tendrá derecho alguno a cobrarlos como parte del pago por concepto de prestaciones laborales ni de ningún otro tipo
de emolumento.
d) Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de préstamo, con su estimación pecuniaria,
a saber: número de serie, marca, modelo y número de patrimonio.
e) Descripción de los aditamentos y accesorios que acompañen el préstamo
de los aparatos y equipos
con su estimación pecuniaria.
f) Descripción del uso que deberá darse a los servicios.
g) Obligaciones del beneficiario, con inclusión de
las medidas de mantenimiento,
reparación y sustitución
que corresponda.
h) Prohibiciones y restricciones en el uso de los servicios.
i) Pagos de los servicios
TIC, servicios complementarios
o cualquier otro sistema de información o comunicación, determinando los
que corresponden al CTP y los que pertenecen
al beneficiario.
j) Sujeción a las medidas de control del CTP.
k) Motivos de resolución
o rescisión.
l) Causales de responsabilidad disciplinaria y
de responsabilidad civil.
m) Plazo de vigencia
del contrato.
n) Estimación del contrato.
o) Fecha de emisión.
p) Firma de las partes.
Además, debe detallarse las siguientes disposiciones:
q) La tarifa que se determine por el servicio se reconocerá según lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento. Para el cobro del excedente
el funcionario (a) autorizará expresamente que se cancele vía deducción
automática de planilla, previo el debido
proceso e informe del Departamento Financiero.
r) El teléfono celular
es de uso exclusivo del funcionario a quien se le asigne, y se limita a ser utilizado en las funciones que le han sido asignadas en razón de su
cargo, el servicio es para uso estrictamente oficial del funcionario (a) responsable.
s) No se autoriza realizar
llamadas internacionales de
los teléfonos celulares asignados por parte de la institución, excepto en los casos del artículo 14 del presente reglamento.
t) Al funcionario que se le asigne un servicio deberá estar disponible cuando se le requiera y deberá presentarse o comunicarse para atender el llamado.
u) En caso
de extravío, robo, daño u otra situación
similar el funcionario (a) responsable aceptará y autorizará a la Administración a realizar el cobro
respetivo en forma inmediata, dicho funcionario (a) no estará exento de responsabilidad disciplinaria, administrativa,
civil o penal, previo al debido
proceso correspondiente.
v) Los motivos de rescisión
del contrato según se establece en el
artículo 12 del presente reglamento.
w) Se prohíbe el
uso de los aparatos que se utilicen para medios de comunicación o información que sean propiedad del CTP, cuando el funcionario
(a) se ausente de sus labores,
sea por vacaciones, permisos,
incapacidades o similares,
por más de 10 días; para este
efecto el funcionario pondrá el aparato y sus accesorios en custodia de su superior inmediato o de la
persona que realice sus funciones
durante el tiempo definido.
Artículo 11.—De
la firma del contrato. Confeccionado el Contrato lo firmarán el Director o su delegado (a) y el funcionario (a) al que se le asigne
el bien o servicio cuando por la naturaleza del contrato así se requiera, por lo que el aparato y los accesorios se entregan posteriormente a la formalización del contrato.
En los contratos
en los que se brinde el servicio completo
como suministro de aparato telefónico, línea, conexiones y otros, los contratos los suscribirá el Director Ejecutivo o su delegado (a) con el proveedor del servicio, formalizado el contrato con el proveedor, el aparato
y sus accesorios serán entregados al servidor autorizado; posteriormente se remitirá la información correspondiente al departamento
de Servicios Generales para
que el contrato interno sea elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y firmado por el funcionario al que se le adjudique.
Artículo 12.—Retiro del uso del servicio. El uso del servicio no crea derechos, ni se considera parte del salario o beneficio personal, por lo que el
funcionario (a) no tendrá
derecho alguno a cobrar como parte del pago por concepto de prestaciones laborales el uso del servicio,
en consecuencia, el Director Ejecutivo o su delegado (a), podrán retirar su uso en
cualquier momento por las siguientes causas:
a) Desaparición de la necesidad institucional.
b) Incumplimiento, por parte del funcionario (a) responsable, de este Reglamento o del contrato respectivo.
c) Cambio de cargo del funcionario
(a) responsable.
d) Despido
del funcionario (a) al que se le asigna
el bien y/o servicio.
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Cualquier otro
motivo o causa a juicio exclusivo del Director o su delegado (a).
CAPÍTULO V
De las tarifas
Artículo 13.—Del pago
del servicio telefónico.
Independientemente del tipo
de contrato que se suscriba
con el usuario (a), sea por
asignación del servicio propiedad del CTP o bien, por reconocimiento
de tarifa telefónica por uso de teléfono propio o servicios complementarios u otros, las tarifas se regirán por las siguientes disposiciones:
a- El Director Ejecutivo y el Auditor Interno, tendrán acceso a llamadas nacionales, internacionales y/o roaming sin límite
de tarifa conforme a las condiciones pactadas en los Planes ICE asignados.
b- Los (as) Directores, Jefaturas y conductores, se les reconocerán conforme a las condiciones pactadas en los Planes del Proveedor asignados, costo que será cubierto por la institución. El excedente conforme a las condiciones pactadas en los Planes del Proveedor asignados, será cubierto por parte· del funcionario (a) responsable con su propio peculio.
c- Para los otros casos
que no se encuentran estipulados
en el artículo
6, el jerarca deberá autorizar expresamente y por escrito el uso de nuevas
tecnologías o modalidades
de servicio móvil, servicios complementarios, servicio TIC o cualquier otro tipo de información
o comunicación.
d- Al servicio propiedad del funcionario, se les
reconocerán conforme a las condiciones pactadas en los Planes del proveedor asignados, costo que será cubierto por la institución. El excedente conforme a las condiciones pactadas en los Planes del proveedor asignados, será cubierto por parte del funcionario (a) responsable con su propio peculio. Para el caso de estos
funcionarios (as) no se les autorizará
en ningún caso, realizar llamadas internacionales y/o
roaming a cargo de la institución, salvo autorización previa y por escrito
del Director Ejecutivo o su
delegado.
Artículo 14.—Llamadas
internacionales. Tendrán
acceso a llamadas
internacionales y/o roaming, tanto entrantes como salientes, las líneas celulares asignadas al Director Ejecutivo y al Auditor Interno y cualquier otro funcionario previamente autorizado por escrito por el Director Ejecutivo o su delegado, siempre
y cuando sea para atender asuntos relacionados con la función de su cargo.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades y sanciones
Artículo 15.—Del
funcionario (a). El funcionario
(a) que tenga asignado un
bien y sus accesorios, es responsable
de su custodia, conservación,
uso correcto y racional, conforme lo dispone este Reglamento.
En caso
que se presente una actividad
delictual con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular, sus accesorios o ambos, el funcionario (a) responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) e informar al día siguiente
hábil posterior a los hechos,
por escrito al Departamento
de Servicios Generales,
para gestionar la suspensión
inmediata del servicio ante
el ICE.
Lo anterior, no excluye responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria,
en que pudiera incurrir el funcionario,
previo al debido proceso.
En los casos
en que el funcionario (a) se ausente de sus
labores por vacaciones, permisos, incapacidad o similares por más de 10 días hábiles, el servidor
responsable pondrá el bien junto con sus accesorios en custodia de su superior inmediato, lo anterior también se
aplica en caso de que el funcionario (a) fuere cesado.
Así mismo,
queda prohibido a aquellos funcionarios
(as) a quienes se les ha asignado
un servicio:
a) Modificar la configuración
del servicio en cuanto a número telefónico, servicios complementarios u otros, que dificulten o impidan mantener el control adecuado de su uso.
b) Ceder o prestar
el bien, sus accesorios o el derecho de uso de terceras personas, formal o informalmente,
ya sea temporal o permanentemente.
Artículo 16.—El
Departamento de Servicios Generales. El Departamento de
Servicios Generales será el encargado
de realizar los trámites de
servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de telefonía móvil, previa autorización del
Director Ejecutivo o su Delegado (a).
Además, el
Departamento de Servicios Generales es el responsable, de comunicar al departamento Financiero los movimientos citados en el párrafo
anterior, para la inclusión en
la factura de gobierno y cobro del excedente respectivo, así como de llevar un registro actualizado de los servicios brindados por el CTP bajo cualquiera de las modalidades contenidas en este reglamento.
De igual
forma será responsable de mantener actualizado el registro de teléfonos celulares propiedad de los funcionarios
(as) autorizados, según el artículo 6 del presente reglamento, con contrato vigente.
Artículo 17.—El Departamento
de Servicios Generales,
será responsable de la adquisición, registro y control
de los servicios de tecnología,
comunicación y otros regulados en el
presente Reglamento, incluyendo los dispositivos y sus
accesorios.
Artículo 18.—El
Departamento de Servicios Generales, será responsable de llevar el control del consumo, en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, así como de cualquier
medio de comunicación e información
y tramitar el pago correspondiente de aquellos adquiridos por el CTP. en forma mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados por el proveedor de telefonía móvil, para lo cual deberá tener sus registros actualizados.
En el
caso del reconocimiento de
la tarifa básica de los servicios propiedad del funcionario (a), se verificará su procedencia y de estar conforme a lo requerido en el
presente reglamento, se procederá con el trámite correspondiente para su pago.
Si el
consumo reportado por el proveedor de telefonía móvil excede el tope establecido en el contrato respectivo,
según este Reglamento, el Departamento de Servicios Generales, informará al funcionario, así como a la Dirección de Recursos Humanos para que realice
la deducción automática por
medio de planilla.
Artículo 19.—Retiro del teléfono celular. El Jefe de Programa tiene la facultad para retirar en cualquier
momento el uso del teléfono celular a los funcionarios respectivos, sea por haber
desaparecido la necesidad institucional,
por limitaciones presupuestarias,
o por cualquier otra razón de conveniencia u oportunidad que discrecionalmente
determine.
Artículo 20.—Salario en especie. La asignación del teléfono no se considera como parte del salario o beneficio personal, por
lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso
del teléfono, como parte del pago por concepto de prestaciones laborales.
Artículo 21.—Sanciones. El incumplimiento
de las disposiciones de este
reglamento podrá hacer incurrir en responsabilidad administrativa, civil, penal o disciplinaria
al funcionario (a) al que se le ha asignado un servicio o bien.
En caso de que el funcionario asignado del servicio lo utilice de forma contraria a lo dispuesto en este
Reglamento, el departamento de Recursos Humanos será la encargada de llevar a cabo el
debido proceso a efectos de alguna
eventual responsabilidad disciplinaria,
sin perjuicio, de comunicar
al Jerarca en caso de que se incurra en otros tipos
de responsabilidad.
Ante la negativa
del funcionario (a) a entregar el aparato
y sus accesorios, conforme
a lo establecido en este reglamento, se le apercibirá por una única vez para que cumpla con esa obligación. De persistir en su negativa,
se tomarán las medidas disciplinarias necesarias correspondiente, sin perjuicio de
las acciones civiles y penales que se deriven.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 22.—Normativa aplicable.
Todos aquellos aspectos no contemplados en este reglamento
se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley
General de Control Interno y demás
disposiciones normativas integrantes del ordenamiento jurídico.
Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Una vez
que este Reglamento haya sido publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta, la asignación vigente de los teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC así como cualquier otro sistema de información o comunicación que sea requerido en
el ejercicio de las funciones de los funcionarios
(as) del CTP, será revisada
por el Director Ejecutivo(a)
o su Delegado (a) con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de equipo sin ninguna responsabilidad para la Administración y en los demás casos deberán
ajustarse al presente Reglamento.
Transitorio II.—En el plazo
de treinta días hábiles contando a partir de la publicación del presente Reglamento, el departamento de Servicios Generales será el encargado de establecer los procedimientos a seguir para la contratación, uso y control del servicio celular, así como,
establecer los procedimientos
de control y pago cuando el teléfono y línea
celular sean propiedad del funcionario. Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente Manual de Procedimientos, con la autorización
previa del Director Ejecutivo.
Manuel
Enrique Vega Villalobos.—1 vez.—O.C.
N° 2021144.—Solicitud N°
DE-1855-2021.—( IN2021599923 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Oreamuno,
informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N°
115-2021, celebrada el 12
de octubre de 2021, bajo artículo
58°, acuerdo N° 910-2021, aprobó por unanimidad y en firme, el
siguiente acuerdo:
REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y COMISIONES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Este
reglamento regulará la organización y funcionamiento de
las sesiones del Concejo
Municipal y sus Comisiones.
Artículo 2°—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del cantón que presencien o formen parte de una sesión o comisión.
CAPÍTULO
II
Gobierno Municipal
Artículo 3°—El
Gobierno Municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, e integrado por los regidores que determine la ley, además
por un Alcalde y su
vice-alcalde.
Artículo 4°—El
Concejo Municipal, está compuesto por un cuerpo deliberativo integrado por regidores electos popularmente por períodos de cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código
Municipal.
Artículo 5°—El
Concejo tendrá un presidente y un vicepresidente; el presidente cumplirá
las funciones que establece
el artículo 34 del Código
Municipal, este reglamento,
y aquellas que determine el
Concejo, la forma de elección
y sustitución se apegará a
lo establecido en los artículos 29 y 33 del Código Municipal.
CAPÍTULO
III
Regidores
Artículo 6°—Los
regidores deberán acatar los deberes y prohibiciones que disponen los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer las atribuciones
que concede el artículo 27
del Código Municipal. Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.
CAPÍTULO
IV
Sesiones del Concejo
Artículo 7°—Todas las sesiones
del Concejo Municipal son públicas,
se realizarán las ordinarias
que exigen la ley y las extraordinarias
que el Concejo considere.
Artículo 8°—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana.
Artículo 9°—De
conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso
de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos,
cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal,
para lo cual se deberá respetar el quórum
de ley y las disposiciones contenidas
en este Reglamento.
El medio tecnológico
dispuesto por la administración
de la municipalidad deberá garantizar la participación plena
de todos los asistentes, la
transmisión simultánea de
audio, video y datos a todos
quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado de conformidad con el artículo 37 bis del Código Municipal. Asimismo,
deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes, a efectos de que las personas interesadas
puedan acceder a estas para
conocer las deliberaciones
y los acuerdos. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido
debidamente notificado de
la forma en que se llevará
a cabo la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la
forma de acceso.
Artículo 10.—En las sesiones virtuales, es indispensable que exista
deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. Este uso será posible
si la telecomunicación permite una comunicación
integral, simultánea que comprenda
video, audio y datos, que propicie
una interacción amplia y circulación de la información con
posibilidad de que los miembros
se comuniquen verbal y visualmente.
Este extremo será verificado por el Departamento de Tecnologías de la
Información. El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación de las personas cuya
presencia es virtual, la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado
por los medios ópticos o magnéticos idóneos. Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.
Artículo 11.—La
Secretaría del Concejo
Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones virtuales el nombre de los miembros del Concejo que han estado “presentes”
en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo
la presencia, la compatibilidad
de sistemas y las razones
por las cuales la sesión se
realizó en la forma indicada; así como
los demás elementos que impone la ley. De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por
medio de videoconferencia será
remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin
embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión
se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros
hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en igualdad
de condiciones para sus integrantes.
En el caso
de las sesiones virtuales excepcionales a las que refiere el presente artículo,
la Secretaría del Concejo
Municipal podrá emitir una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia
que tendrá la validez requerida para el correspondiente pago de dietas.
Artículo 12.—La Presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros
quince minutos a los que refiere
el artículo 38 del Código
Municipal y aquellos ediles
que no concurran virtualmente
dentro de ese plazo de tiempo,
no devengarán dietas. De igual manera aquellos
que se retiren temporalmente
de la conexión sin autorización
de la Presidencia y quienes se hayan
retirado virtualmente previo a su finalización.
Deberá garantizarse que todos los miembros del concejo hayan recibido
por sus correos electrónicos
oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación. Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.
Artículo 13.—La Administración
Municipal deberá brindar el apoyo tecnológico
necesario para realizar tales
sesiones virtuales, la instrucción debida a quienes así lo requieran, además a fin de que
las mismas sean transmitidas por la plataforma
digital que resulte más idónea técnicamente, de manera que se garantice el principio de publicidad del artículo 41 del Código Municipal.
Artículo 14.—Podrá el Concejo
Municipal mediante acuerdo,
convocar a cualquier funcionario municipal a sesiones
a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución, sin que por ello pueda cobrarse
remuneración alguna.
Artículo 15.—Cuando
concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el sala
de sesiones a la hora fijada
al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se
les concederá el uso de la palabra.
Artículo 16.—El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo
con los artículos 36, 37 y 37 bis del Código
Municipal, las sesiones extraordinarias
deberán celebrarse el día y la hora que indique en la convocatoria, o de conformidad con lo establecido en el inciso
m) del artículo 17 del Código Municipal. Deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación
se conocerán exclusivamente
los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad
se decida conocer otros asuntos.
Artículo 17.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse mediante convocatoria realizada en sesión
anterior, o mediante notificación
personal que se hará al concejal,
en forma escrita, o por cualquier medio electrónico (correo, fax) que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto
por la Ley de Citaciones y Notificaciones N° 7637.
Artículo 18.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la municipalidad, cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado
al sitio acordado y para tratar
sobre asuntos propios del lugar donde se cita la sesión.
Artículo 19.—Durante
la sesión cualquier regidor
podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio de la presidencia concederlo o no y establecer el tiempo
del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión,
pero nunca para entorpecer ni dilatar
el orden de la sesión.
Artículo 20.—El pago
de las dietas se realizará
de manera mensual según lo referido en el artículo
30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos. De conformidad con la jurisprudencia de la Procuraduría
General de la República, se pagarán un máximo de dos sesiones extraordinarias, en caso de realizarse más de dos sesiones extraordinarias en el mes solo se pagarán las dos primeras.
Artículo 21.—Cuando
los miembros del Concejo
Municipal, sean invitados a
participar de alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo 32 del
Código Municipal, el cual definirá si le otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar al Concejo con antelación en sesión anterior a la actividad.
Artículo 22.—Los
gastos correspondientes a viáticos para los miembros del Concejo serán reconocidos
con forme a la tabla que
publica la Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta de la Presidencia del Concejo,
quien informará al Concejo de lo actuado en el pago
de los viáticos a los regidores
municipales.
Artículo 23.—El Concejo
Municipal, podrá hacer uso de viáticos o gastos de viaje cuando residan lejos de la sede municipal, o cuando este desee
sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sea invitado a representar al cantón en el exterior, todo ello conforme
al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, según
el capítulo IV, artículo 34 al 36, emitido por la
Contraloría General de la República.
Artículo 24.—Queda a criterio de los señores miembros del Concejo, el aceptar
el pago correspondiente
a los viáticos cuando se justifique con base a la reglamentación
vigente.
CAPÍTULO
V
Inicio y cierre
de las sesiones
Artículo 25.—Las
sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a
la hora señalada, conforme
con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o la hora que tenga la Presidencia, en defecto del primero.
Artículo 26.—Pasado los quince minutos si no hubiere quorum, se dejará constancia en el libro
de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y los ausentes.
Artículo 27.—El
regidor propietario que se presente
después de transcurridos
los quince minutos contados
a partir de la hora señalada
para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución
por el suplente de su mismo partido
conforme al orden de elección.
Artículo 28.—El
regidor suplente que sustituya
a un propietario, tendrá
derecho a permanecer durante
toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos referidos en el
artículo anterior o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiera presentado dentro de ese lapso.
Artículo 29.—Cuando el regidor propietario tuviere que ausentarse en forma temporal por más de quince minutos en el transcurso
de la sesión, debe acudirse
al regidor suplente, de igual
forma que cuando el primero
deba excusarse o haya sido recusado
de conocer algún asunto. Cabrá la sustitución para este último caso (excusa
o recusación), si y solo si en dicho
asunto se le considerare interesado directo, su cónyuge o algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o según las causales dispuestas por la Ley Orgánica
del Poder Judicial (art. 8 inc. 3 y 31), y 53 del
Código Procesal Civil, las cuales
deberá fundamentar en forma expresa ante la Presidencia
del Concejo, a quien corresponderá la decisión sobre la procedencia de las mismas y siendo así realizará su
debida sustitución. El voto debe ser siempre afirmativo o negativo, por lo que
está imposibilitado para abstenerse o excusarse de votar por otras razones distintas a las que disponga la normativa vigente. Si lo que ocurre es un retiro definitivo del regidor propietario, éste perderá la dieta correspondiente.
Artículo 30.—Para
las sustituciones de los síndicos
se realizará el mismo procedimiento aplicado para los señores regidores.
Artículo 31.—Las
sesiones se cerrarán cuando se hayan conocido todos los asuntos expuestos en el orden
del día.
CAPÍTULO
VI
Orden del día
Artículo 32.—Las
sesiones se celebrarán conforme al orden del día establecido por la presidencia
del Concejo, el cual deberá ser indicado a la Secretaria del Concejo antes de dar inicio la sesión. Luego de leído, la Presidencia
por sí no podrá variar el orden,
siendo posible modificarlo o alterarlo solo por acuerdo del Concejo, mediante moción aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 33.—La
presidencia confeccionará el orden del día según su criterio
considerando los siguientes
temas:
1. Apertura de la sesión y comprobación del quorum.
2. Discusión y aprobación
del acta.
3. Lectura, examen y tramitación de correspondencia.
4. Dictámenes de comisión.
5. Asuntos de la presidencia.
6. Informe de la alcaldía.
7. Atención a los señores
síndicos.
8. Mociones de los señores regidores.
Artículo 34.—La Presidencia del Concejo, a discrecionalidad y bajo su
entera responsabilidad categorizará
todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en el
orden del día previa calificación.
En igual sentido se faculta a la presidencia para que de previo a
la sesión, analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que
son atinentes al tema, o al
Alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.
Artículo 35.—Los
dictámenes de las comisiones,
así como las mociones, serán incluidos en el
orden del día, siguiendo el orden cronológico
en que fueron presentados a la secretaría, según ésta consigne
la hora y fecha de presentación
en cada documento.
El orden de presentación será el mismo
que se seguirá para conocerlas
en el Concejo,
salvo que por razones de extrema urgencia
se deba variar dicho orden, quedando
a criterio de la presidencia.
Cuando se trate de cualquier otro tramite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden
de los asuntos por conocer
o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado.
CAPÍTULO
VII
Sobre el
quorum
Artículo 36.—El
quorum para sesionar válidamente
será el número
de regidores propietarios
que la ley fije. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón
de sesiones o en la plataforma virtual al inicio de
la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones.
Artículo 37.—En
la conformación del quorum figuran
los regidores suplentes,
salvo que antes de la hora límite se presenten los regidores propietarios, en cuyo caso los suplentes
deberán ceder su lugar a estos
por así corresponderles por
ley, más si el regidor propietario se presenta posteriormente a los
quince minutos de la hora fijada
o del todo no se presenta, el regidor suplente correspondiente fungirá en esa sesión
como regidor propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro
del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta; en cambio, el
regidor propietario perderá
el derecho de devengar la dieta, aunque no hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en el transcurso
de la sesión; pero sin
derecho a voz ni voto.
Artículo 38.—Si
en el curso
de una sesión se rompiera el quorum, la presidencia instará a los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que se incorporen nuevamente a la sesión. Artículo 39°.- Pasados los quince minutos que
indica el artículo 13 del
Código Municipal si no hubiere
quorum se dejará constancia
en el libro
de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y la
Presidencia del Concejo llamará
a los regidores suplentes correspondientes; los regidores ausentes perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 40.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar
permiso a la presidencia
para retirarse temporal o definitivamente
de la sesión y ésta concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación
de la hora de retiro y reingreso,
siempre y cuando no se esté en la votación
de un asunto o que sin estar
en ello, el retiro llegare
a romper el quorum.
Artículo 41.—Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos
y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato
la presidencia le puede
suspender su derecho a continuar
en el uso
de la palabra.
Artículo 42.—El
proponente de una moción, tiene prioridad en el uso
de la palabra, y para tal efecto
se le concede hasta cinco minutos.
Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a
efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción
es combatida.
Artículo 43.—Cualquier miembro del Concejo en uso
de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trate. El tiempo que dure la interrupción
se reputará como suyo, sin que la interrupción sea
superior a dos minutos. La presidencia
tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo
de interrupción se agotó,
para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.
Artículo 44.—Quien funja como
vicepresidente del Concejo,
llevará el control del tiempo autorizado en cada situación,
y cuando se haya vencido, se lo hará saber a la
Presidencia, quien le indicará
al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.
CAPÍTULO
VIII
Votaciones y acuerdos
Artículo 45.—La
votación es el procedimiento formal efectuado en una sesión del Concejo, mediante el cual el
plenario tome acuerdos, sobre las mociones y dictámenes presentados para su consideración.
Artículo 46.—Para los efectos correspondientes entiéndase los tipos
de mayoría a saber:
1. Mayoría simple: es la mitad más uno de los miembros presentes.
2. Mayoría absoluta:
entiéndase la mitad más uno de todos los regidores propietarios.
3. Mayoría calificada:
corresponde a la que deben
de reflejarse las dos terceras
partes de votos de los miembros del Concejo.
Artículo 47.—Entiéndase por unanimidad el total de los votos afirmativos de los regidores presentes.
Artículo 48.—Para que un acuerdo quede como
definitivamente aprobado
debe de contemplarse una votación
de mayoría calificada.
Artículo 49.—Todo asunto tratado
en el Concejo
que amerite un acuerdo deberá ser sometido a votación.
Artículo 50.—Cada vez que se someta un asunto a votación, la presidencia verificará la participación de todos los miembros del Concejo. En caso
de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la presidencia llamar al o los regidores suplentes correspondientes, a ocupar el
lugar en el Concejo para que pueda emitir su
voto en el
asunto.
Artículo 51.—Los
regidores deberán dar su voto
necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto negativo
deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativo, o a viva vos, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.
Artículo 52.—En
el eventual caso que se produzca un empate en cualquier votación
se seguirá de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 42 del Código
Municipal.
Artículo 53.—Los
acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los casos que de conformidad con la
ley, requieran una mayoría diferente.
Artículo 54.—Los
acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo
por votación de las dos terceras
partes de la totalidad de
sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.
Artículo 55.—Tal
como lo dispone la ley todo
acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los regidores o del
alcalde municipal se tomará previo
proyecto de moción escrita y firmada por el proponente.
Artículo 56.—Todo
acuerdo que tome el Concejo deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectivo y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de comisión, de conformidad con el artículo 44 del Código
Municipal.
Artículo 57.—El
Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.
Artículo 58°.- Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso
requerido para preparar y presentar ante el Concejo su moción
escrita, cuando durante el desarrollo
de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo
anterior.
Artículo 59.—De
todo acuerdo que tome el Concejo deberá
la secretaria municipal abrir
un expediente que contenga
al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones
suscitadas, la trascripción
del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo ya sea en su
origen o posterior a él,
hasta ser ejecutado.
Artículo 60.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado y que se requiera ser puesto en conocimiento
de los interesados deberá
ser transcrito por la Secretaría
del Concejo en los tantos
que sean necesarios, así como enumerados
en forma consecutiva y constante, agregando a cada uno un número y después de un guion, al año en que se tomó,
de conformidad con el formato institucional.
CAPÍTULO
IX
Audiencias
Artículo 61.—El
Concejo recibirá audiencias
los días que este acuerde.
Artículo 62.—Todo grupo comunal
o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito o correo electrónico, con ocho días de antelación ante la Secretaría
Municipal indicando en
forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la
audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia. El Concejo
decidirá si acepta o no la petición
formulada, tomando en cuenta el
interés municipal, la oportunidad
y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 63.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto
de competencia del alcalde o corresponda
a un asunto administrativo,
la Presidencia del Concejo remitirá
el memorial presentado a dicho funcionario para que éste le dé el
trámite correspondiente en un plazo de ocho días, informando al interesado y al Concejo, si el caso
no fuese resuelto, el interesado podrá
solicitar por segunda vez audiencia con el fin de exponer el caso
al Concejo en pleno, quien le dará la respectiva audiencia.
Artículo 64.—La
Secretaria del Concejo remitirá a la Presidencia en orden de presentación las
solicitudes de audiencia para su respectiva
respuesta, notificará oportunamente a los interesados
las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 65.—La
Presidencia del Concejo recibirá
con la debida anticipación
la lista de audiencias solicitadas,
con el objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal
que conozca la materia para
que los asesore debidamente.
Artículo 66.—La
Presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de quince minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán
presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera. Una vez hecha la exposición
y a juicio del Concejo si fuere necesario
alguna aclaración de fondo, el Concejo
mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la Presidencia regule
a su discreción el tiempo de participación
de los munícipes.
Artículo 67.—La
Presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra. Sobre un mismo tema no debe haber más de dos expositores, o que ante la potestad de la Presidencia
se de o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor
en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto
a tratar.
Artículo 68.—Es potestad
de la Presidencia llamar al orden
en las sesiones a los miembros del Concejo, así como a los particulares que se excedan en sus expresiones o intervenciones; en todo caso, podrá
asistirse de las autoridades
de policía para hacer retirar a quien perturbe el orden
de las sesiones o bien se comporte
indebidamente, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 315 del Código Penal.
Artículo 69.—Los
regidores y síndicos podrán realizar consultas y comentarios durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la
Presidencia del Concejo, de acuerdo
con el tema de que se trate. Al final de las intervenciones
de los regidores y síndicos,
la Presidencia podrá otorgar
un período máximo de tres minutos para que un
expositor brinde respuesta
a los ediles.
Artículo 70.—Con
la intervención de los munícipes,
la Secretaría del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultada la Presidencia
para trasladar el asunto en exposición
a la comisión competente o
a la Alcaldía Municipal.
Artículo 71.—Durante
las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro
y respeto que se merecen
los integrantes del Concejo,
así como el resto de munícipes.
Articulo 72.—La
Presidencia del Concejo pedirá
el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso
deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto
de esta, dar por terminada la sesión.
CAPÍTULO
X
Mociones
Artículo 73.—Entiéndase moción como la proposición concreta, escrita y firmada, presentada por uno o varios regidores, en una sesión.
Artículo 74.—Se
reconocerán los siguientes tipos de mociones:
1. De orden: Su finalidad es regular los procedimientos en el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle el uso
de la palabra a un regidor, alterar el orden del día, o para que se posponga el conocimiento
de un asunto y podrá ser presentada en cualquier
momento.
2. De fondo: Está constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar,
rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.
3. De enmienda: Podrá presentarse en cualquier momento
después de presentada una moción de fondo y antes de que sea votada; su
finalidad debe ser clara y decir a que parte
de la moción, acuerdo o asunto tratado en el acta se refiere.
4. Moción de alteración: Corresponde a aquellas cuya finalidad
es variar el orden del día, adoptar o posponer la discusión de un asunto o poner a corriente algún asunto determinado.
Artículo 75.—Las
mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un
regidor, el alcalde o acogidas
por un regidor propietario cuando
la misma provenga de una
persona ajena al Concejo,
de un regidor suplente o de los síndicos.
Artículo 76.—Las mociones
y proposiciones se presentarán por escrito,
en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento.
Además, deberá
indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso
que se dé, nombre del
regidor que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos
se procederá con cada iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones
reglamentarias.
Artículo 77.—Toda
moción será leída por el o la Secretario (a) del Concejo en el capítulo
de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá el proponente
referirse a la misma, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado
y sea autorizado por la Presidencia.
Artículo 78.—El proponente
de una moción podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento
establecido de discusión,
de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.
Artículo 79.—En el capítulo
de mociones de los señores regidores y la Alcaldía
Municipal, los miembros del Concejo
presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. La secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentadas
y serán conocidas en estricto orden
de presentación, salvo cuando
se trate de mociones de orden.
Artículo 80.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso
orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra
posterior que se lo oponga si
esta ha sido aprobada.
Artículo 81.—Las
mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la Presidencia,
tan pronto como cese el uso de la palabra el regidor o el alcalde que la tuviese y suspender el debate
hasta tanto no sea discutida y votada
por el Concejo. En el debate sobre
la moción de orden presentada solo se le permitirá
la palabra al proponente y luego
a los regidores que la soliciten,
sin que pueda excederse de tres minutos cada
intervención. Si prospera
se seguirá el
pronunciamiento que solicita la moción
de orden, de ser lo contrario
se regresará al orden que
se llevaba antes de conocerse
la misma.
Artículo 82.—Podrán los regidores o el alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento
y no para la toma de acuerdos
respecto a un asunto específico o general. En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.
CAPÍTULO
XI
Las actas
Artículo 83.—De toda
sesión deberá levantarse un acta que es la relación
escrita de lo sucedido, tratado o acordado en el Concejo,
la cual se somete a aprobación mediante
un acuerdo de mero trámite, todo ello
en observancia a los artículos 47 y 48 del Código Municipal.
Artículo 84.—Durante
el trámite de aprobación del acta, no deberá de
someterse a discusión ni votación los acuerdos en ella
contenidos; en su lugar conlleva
la verificación de que la trascripción
sucinta de las deliberaciones
y acuerdos emitidos en la sesión anterior a la correspondiente del acta, es fiel
y no presenta omisiones o modificaciones.
Artículo 85.—Contra
el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se remonta
los regidores interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime necesarias, las que serán consignadas por el o la Secretario(a) al pie del
acta.
Artículo 86.—Cuando las actas presenten errores lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no es admisible la aprobación parcial.
Artículo 87.—Los
acuerdos consignados en el acta, quedarán
definitivamente aprobados luego de la aprobación del acta,
salvo aquellos que en la misma sesión en
que fueron tomados sean declarados definitivamente aprobados.
Artículo 88.—Es
criterio de los señores regidores, la interposición del recurso de revisión, este deberá ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada;
podrá ser presentado por escrito o en forma verbal y con
la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo
del acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.
Artículo 89.—Dicho
recurso será sometido a votación para determinar si es admitido o no el
recurso, deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado
o rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, la Presidencia
pondrá en discusión el asunto
a que se refiere el acuerdo; de los acuerdos definitivamente aprobados no cabe recurso de revisión según lo establecido en el artículo 45 del Código
Municipal.
Artículo 90.—Si
la revisión prospera no cabe luego otra
revisión pues esta provoca legalmente
un nuevo acto que debe entenderse
como definitivamente aprobado.
Artículo 91.—El
libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas, debidamente legalizadas por la
Auditoria Interna.
CAPÍTULO
XII
Secretaría del Concejo
Artículo 92.—El
Concejo Municipal contará
con un Secretario(a), nombrado
por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir
justa causa. Artículo 93°.- Son deberes del Secretario(a)
del Concejo Municipal los establecidos
en el artículo
53 del Código Municipal y cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
XIII
Comisiones
Artículo 94.—Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo
cuarenta y nueve del Código
Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo por requerirse estudios especiales, antes de tomar los acuerdos respectivos. Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único
de asesores.
Artículo 95.—Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la Municipalidad; es potestad
de la Presidencia nombrar a sus integrantes.
Artículo 96.—Una
vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes,
nombrarán de su seno, a un presidente y un secretario.
Artículo 97.—Las
comisiones permanentes deberán estar integradas
por una cantidad no menor
de tres miembros, los cuales deberán ser regidores propietarios, la Presidencia
podrá reestructurarlas por ausencias de alguno de sus miembros o falta de sesiones.
Artículo 98.—A
las comisiones especiales
la Presidencia les dará un plazo
para rendir su dictamen, quedarán disueltas o serán reestructuradas cuando no rindan su informe en
el plazo establecido o por falta de sesionar.
Artículo 99.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, salvo en casos especiales en que la Presidencia del Concejo,
en forma expresa fije un plazo determinado.
Los dictámenes de comisión deberán ser presentados ante la Secretaría del Concejo Municipal,
por el secretario de la comisión; deberá estar debidamente firmado por la presidencia y secretaria de la comisión que lo emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión; que no aprueben el dictamen de mayoría, sea negativo o positivo, podrán rendir un dictamen de minoría por
separado, si lo estiman conveniente.
Artículo 100.—La
Secretaría del Concejo consignará al pie de los dictámenes
la hora y la fecha de presentación
para ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden
en que fueron presentados.
Artículo 101.—Los miembros
de las comisiones permanentes
o especiales, no podrán
participar simultáneamente en las sesiones de comisiones diferentes que hayan sido convocadas
a la misma hora y fecha.
Por lo que se prohíbe ausentarse
parcial o totalmente de una
sesión para participar en otra sesión
que se esté realizando en ese mismo momento.
En caso de incumplimiento se tomará como ausente.
Artículo 102.—Corresponderá al presidente de la
comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden
de las sesiones, así como los dictámenes que se remitan al Concejo.
Artículo 103.—Corresponderá al Secretario(a) de
la comisión, con la colaboración
del Asistente de Secretaría
recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de Comisión al Concejo, firmar junto con la Presidencia los dictámenes
de Comisión que se remitan
al Concejo, llevar el expediente correspondiente
de manera foliada y ordenada.
Artículo 104.—Las
Comisiones Permanentes se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la
Presidencia Municipal. Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menos tiempo las comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud
a la Presidencia o por acuerdo municipal.
Artículo 105.—EI
día de reunión acordado por
las diferentes Comisiones,
tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la Secretaría Municipal y no podrá
ser variado, salvo casos de
excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.
Artículo 106.—EI
quórum para que las Comisiones
sesionen válidamente será la mitad más
uno de sus miembros, quórum
que deberá completarse
dentro de los quince minutos siguientes
a la hora acordada para la sesión.
En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal
para que éste tome las acciones
correspondientes.
Artículo 107.—Las
comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la presidencia o el Concejo Municipal por medio de
acuerdo les asigne.
Artículo 108.—Las
Comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas
con asuntos encomendados a
la comisión respectiva. Los
miembros de las comisiones
no adelantarán criterio alguno, hasta tanto no sea presentada
y aprobada la recomendación
al Concejo Municipal sobre el caso en
estudio. El trámite para agendar la solicitud de audiencia
para las comisiones debe ser tramitado
ante la Secretaría Municipal.
Artículo 109.—A
la hora de analizar las recomendaciones
de las comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el
Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar
si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto
como es recomendado. El
dictamen de minoría debe ser firmado
por el o los miembros de la
comisión que lo presentan.
Artículo 110.—Queda facultado la Presidencia
del Concejo Municipal por si
o a solicitud de uno o más regidores por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar las Comisiones de Trabajo cuando así se amerite.
Artículo 111.—Los
regidores están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad. Será obligatoria la participación tanto de los regidores
propietarios como suplentes en las comisiones que sean designados.
Disposiciones Generales
Artículo 112.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal previo que se
le oponga. En todo lo no previsto regirán las disposiciones del
Código Municipal Ley N° 7784 y sus reformas y la Ley
General de la Administración Pública
Ley N° 6227 y sus reformas.
Artículo 113.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Erick
Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—(
IN2021599970 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
Secretaría del Concejo
Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N° 63-2021, Artículo 13, celebrada el veintiséis de octubre del dos mil veintiuno y ratificada el dos de noviembre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:
REGLAMENTO DE GASTOS
DE
ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución
Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N°
7794, artículo 3 Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422.
Considerando:
I.—Que, si
bien no existe una norma de
rango legal que autorice
los gastos cotidianos de alimentación y suministro a los funcionarios municipales, sin
embargo, existen eventos importantes y extraordinarios que
realiza la Municipalidad de Belén
vinculados con los fines y objetivos
públicos que persiguen en los cuales se debe permitir en forma excepcional el pago de gastos de alimentación.
II.—Que en
atención del principio de legalidad
que cobija a todas las instituciones públicas, donde las Municipalidades no son
la excepción, es necesario
regular los supuestos, condiciones
y mecanismos para hacer uso de los recursos públicos vinculados con gastos de alimentación.
III.—Que la Contraloría General de la República ha reiterado
que en materia de erogación de fondos públicos para cubrir necesidades de alimentación de funcionarios públicos ha sido históricamente restrictiva, ya que los recursos presupuestarios tienen como función primaria satisfacer los fines y cometidos públicos que sustentan la creación y operación de las distintas administraciones públicas, siendo además que la retribución, sea este salario o dieta que recibe una persona que presta servicios al Estado por su labor,
en virtud del principio de previsión, que incluye ordinariamente ese tipo de necesidad, la cual debe ser por
lo tanto cubierta por el propio peculio de esa persona. En ese sentido pueden verse al respecto los oficios 7481-2001,
7843-2001, 0995-2001, 0540-2009,44962010.
IV.—Que igualmente
el Órgano Contralor ha señalado que la excepcionalidad comprobada del servicio alimenticio a favor de
personas que presten servicio
público a las distintas administraciones con cargo al erario
debe darse bajo los criterios
de austeridad, razonabilidad,
necesidad y control interno.
Así lo confirman los oficios 9508-2003, 5640-2009,11398-2010, 06964-2013 y
09949-2017 entre otros. Por tanto,
El Concejo
Municipal conforme a las potestades
dichas acuerda emitir el Reglamento
de Gastos de Alimentación y
Bebidas.
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
reglamento tiene por objeto regular lo concerniente a
las erogaciones del Presupuesto
Público de la Municipalidad de Belén,
por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que se generen en la jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de trabajo de las
personas que prestan servicio
a esta o participen
sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos de interés y beneficio para la misma Municipalidad y la Comunidad
Belemita.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación:
Este reglamento es aplicable
a las personas funcionarias de la Municipalidad de Belén, incluida la Secretaría del Concejo Municipal
y el personal de la Auditoría
Interna. El incumplimiento de a sus disposiciones acarrea responsabilidad administrativa,
civil o penal según corresponda.
Artículo 3º—Exceptuación de los alcances del reglamento: Se exceptúa
de la presente regulación reglamentaria a la Alcaldía
Municipal, por ejercer funciones
de relevancia institucional
y por representación jurídica
sin límite de suma, considerando además que la cantidad y continuidad de invitados que atiende no debe estar limitado por una reglamentación interna como esta, sin perjuicio del uso racional del contenido presupuestario asignado, respetando los controles respectivos. Así mismo se exceptúan
las Sesiones Solemnes, así como visitas
oficiales que se celebren
por acuerdo del Concejo
Municipal, las actividades programadas
con el fin de celebrar el día del Régimen Municipal, el Dia Internacional
de la no violencia contra las mujeres,
Día Mundial del Agua, Día Mundial del Medio Ambiente,
actividades navideñas y la Semana Cívica, así como las jornadas de capacitación que por sus características
se realicen en lugares que por sus requerimientos
se tenga que contratar con alimentación,
lo anterior sin perjuicio de que la Alcaldía pueda autorizar una excepción adicional en casos
calificados.
Artículo 4º—Definiciones: Para efectos
de la aplicación de la presente
regulación se establecen
las siguientes definiciones:
a. Deber de probidad:
obligación de toda persona
que presta servicios a la
Municipalidad de administrar los recursos
o fondos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia rindiendo cuentas en forma satisfactoria, todo deducido del artículo 3 de Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422.
b. Fondos Públicos: Recursos, valores, bienes y derechos, se refiere a aquellos
recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén,
con arreglo a la ley.
c. Gastos de alimentación:
Egresos en que pueda incurrir la Municipalidad
para el pago de alimentos y bebidas a su funcionarios y persona externas que participen de actividades de capacitación, actividades protocolarias o sociales, reuniones de trabajo donde se traten o desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Institución y
la Comunidad Belemita, entendiéndose que cubre la alimentación del personal municipal como
la de los participantes.
d. Principio de eficiencia: Consiste en la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Artículo 5º—Excepcionalidad del gasto:
Se determinará la procedencia
del gasto observando los principios de austeridad, razonabilidad, necesidad y
control interno, en el entendido que este procede en
los casos estrictamente necesarios cuando la reunión, capacitación, actividad protocolaria o reunión de trabajo se prolongue por más de cuatro horas, que abarque la hora
de desayuno, almuerzo o cena
o bien que se requiere para su
debida continuidad el consumo de algún
alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de las
personas participantes.
CAPÍTULO II
Gastos de alimentación
y bebidas
Artículo 6º—Supartidas presupuestarias a utilizar:
Mediante la subpartida presupuestaria
respectiva se comprarán alimentos
y bebidas. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurantes brindados al personal que presta servicios a la Municipalidad de Belén.
No se incluirán para las actividades
de capacitación, protocolarias
o sociales las cuales se imputarán a las subpartidas presupuestarias correspondientes referidas a capacitación y protocolo.
Artículo 7º—Alimentos y bebidas autorizadas: Los únicos alimentos y bebidas autorizadas por este reglamento independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, serán: frutas, repostería o bocadillos, acompañados ya sea de café, té agua o bebidas
naturales o gaseosas, que a solicitud
de la persona que presta servicios
responsable de la reunión, sesión de trabajo, actividad de capacitación o actividad protocolaria se solicite y excepcionalmente para
la atención de funcionarios
de la Municipalidad, que por estar efectuando un trabajo extraordinario y sin retribución económica, se ven obligados a prestar servicios para la institución fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En idéntico
sentido se aprobarán los recursos para reuniones del Concejo Municipal, siempre y cuando haya un acuerdo previo del mencionado órgano colegiado que instruya a la Secretaria del Concejo Municipal
a coordinar mediante los procedimientos aplicable en la adquisición de estos.
Artículo 8º—Prohibición de realizar
otros gastos: En gastos de alimentación
y bebidas no se incluyen platos a la carta, menús ni comidas de otro
tipo y en ninguna circunstancia se autoriza la compra de bebidas de contenido alcohólico. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el
artículo 2 del presente Reglamento, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida
presupuestaria, bajo la cual
se aplica este gasto.
Artículo 9º—Planificación y razonabilidad
de los gastos: Los gastos en que incurra la Municipalidad deberá responder a los principios
de racionalidad y austeridad
como se ha señalado, considerando que solo procederán aquellos que hayan sido debidamente planeados.
Artículo 10.—Procedimiento para realizar el gasto:
Para la realizar los gastos
regulados en el presente capítulo,
se deberá presentar por escrito ante la Alcaldía o Dirección, según corresponda un informe donde se detalle la realización de la actividad de capacitación, protocolaria, reunión o sesión de trabajo, que mencione los objetivos a alcanzar público meta, interés público de la actividad y motivos por los cuales debe darse la alimentación, salvo lo indicado en el
artículo 8° en relación a gastos aprobados por el Concejo Municipal para sus reuniones.
Artículo 11.—Liquidación
del gasto: Para el proceso de pago de las actividades de alimentación a que
se refiere este reglamento, se deberá presentar por escrito a la Alcaldía o a la Dirección, según corresponda, un informe comparativo entre la cantidad de comida contratada y
los asistentes a la actividad
(listado de asistentes) con
el propósito de evitar desperdicios y mejora de la planificación de actividades. Igualmente, los gastos generados serán liquidados dentro del plazo establecido en el Reglamento
para el Funcionamiento de Caja Chica y el Reglamento del Sistema para la Adquisición
de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén, según
corresponda.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 12.—Obligación de reintegrar:
En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, el funcionario(a) de la
Municipalidad de Belén estará
en la obligación de reintegrar la totalidad de los gastado, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedora de conformidad con el artículo 2 del presente cuerpo normativo.
Se acuerda
por unanimidad:
Aprobar la propuesta
de Reglamento de Gastos de Alimentación y Bebidas.
Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.
San Antonio de Belén, Heredia 04 de noviembre
del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.— 1 vez.—O.C. N° 35761.—Solicitud N° 307719.—( IN2021599942 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de diecisiete mil cuatrocientos
setenta y un dólares con treinta
y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BSF708,
Marca: Hyundai, estilo: I20 Active, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: MALBM51CALM671796, año fabricación: 2019, color: gris, número Motor: G4LCJU001950, cilindrada:
1400 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez
horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de trece mil ciento
tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del once de enero del dos
mil veintidós,
con la base de cuatro mil trescientos
sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Orlando José Salas
Bolaños. Expediente
N° 181-2021.—Nueve horas veinte
minutos del veintinueve de octubre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021593497
). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BNV579, marca: Hyundai, estilo: I 30 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHD351EBHU350317, año fabricación: 2017,
color: blanco, número
motor: G4NBGU812402, cilindrada: 1800 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas del veinte
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de quince mil quinientos noventa y un dólares con sesenta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del once de enero del
dos mil veintidós con la base de cinco
mil ciento noventa y siete dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Grettel
Andrea Espinoza Selva. Expediente N° 169-2021.—Doce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021593504 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis
mil quinientos veintiún dólares con treinta y un centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTP065, marca: Chevrolet, estilo:
Cavalier Premier, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: LSGKB54H5LV066183, año
fabricación: 2020, color: negro, número motor: L2B193013710, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base de diecisiete
mil ochocientos siete dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del once de enero del dos mil veintidós con
la base de seis mil seiscientos treinta
dólares con treinta y dos centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de José Andrés Marchena
Gómez. Expediente N° 179-2021.—Ocho
horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021593506 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BQG068, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD0JT002089, año fabricación: 2018, color: blanco,
número motor: B12D1Z2180648HN7X0253, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil ciento
cuarenta dólares con un
centavo moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas veinte minutos
del diez de enero del dos
mil veintidós, con la base de tres
mil cuarenta y seis dólares
con sesenta y siete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Hernes Rodríguez Leitón.
Expediente N° 165-2021.—Diez horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021593513 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce
mil novecientos cincuenta y un dólares con ochenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS265,
Marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis:
MA6CH5CD9LT030361, año fabricación: 2020, color: negro, número Motor:
B12D1Z3192150JVXX0055, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce
horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las doce horas del diecisiete de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos trece dólares con ochenta
y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las doce horas del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de
tres mil setecientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yeison Antonio Morgan Aguirre. Expediente N° 168-2021.—Doce horas del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593518 ). 2.v.
1.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de diecinueve mil doscientos
cincuenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BTH052, Marca: Chevrolet, Estilo:
Spark Premier, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, número de Chasis: KL1CM6DA7LC439424, año fabricación: 2020, color: plateado,
número
Motor: LV7193130291, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas
del veinticinco de noviembre
del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del diecisiete
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de catorce mil cuatrocientos
cuarenta y un dólares con trece
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas del diez
de enero del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil ochocientos
trece dólares con setenta y un
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Rafael Ángel Castillo Jiménez. Exp.: 162-2021.—Nueve
horas del veintiocho de octubre
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593521 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de quince mil setecientos sesenta
y cinco dólares con treinta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BHC945, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHJT81EAEU931724, año fabricación:
2014, color: rojo, número motor: G4NAEU362258, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base once mil ochocientos veinticuatro
dólares
con un centavo moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del once de enero
del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jaime Alberto Luna Lerma. Expediente N° 225-2021.—Ocho
horas del primero de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021600585 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base de veintidós mil setecientos
sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo: BNV376,
marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis:
3G1B85DM8HS540303, año fabricación:
2017, color: blanco, N° motor:
1HS540303, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas del veinte de diciembre
del dos mil veintiuno, con la base diecisiete mil setenta y siete dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del once
de enero del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil seiscientos
noventa y dos dólares con treinta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN:
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kely Dayanna Arce Martínez. Expediente
N° 228-2021. A las nueve horas del primero de noviembre del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021600586 ). 2
v. 1.
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
14
de julio del 2021
SGF-1961-2021
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
Bancos Comerciales del Estado
Bancos Creados
por Leyes Especiales
Bancos Privados
Empresas Financieras
no Bancarias
Otras Entidades
Financieras
Organizaciones Cooperativas
de Ahorro y Crédito
Entidades Autorizadas
del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.
Asunto: Cuantificación
de los cuentas y productos
por cobrar por más de 180 días, en operaciones vigentes afectadas por la crisis causada por la COVID-19
La Superintendente General de Entidades
Financieras,
Considerando que:
1. A partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, ante la emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, y conforme las medidas
de restricción y aislamiento
social fueron impactando
con severidad la actividad económica del país, las autoridades financieras adoptaron medidas de flexibilización en su mayoría, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, enfocadas en asegurar la ejecución expedita de readecuaciones, prórrogas y refinanciamientos de las operaciones,
sin impacto inmediato en los resultados económicos de las entidades producto de estimaciones adicionales a partir de la aplicación de los criterios de calificación de deudores establecidos en la regulación, o en los requerimientos de capital producto
de la ampliación de plazos.
2. Lo actuado por las autoridades
financieras costarricenses
no es extraño frente a la tolerancia y flexibilización regulatoria seguida internacionalmente en múltiples jurisdicciones. Sin
embargo, ante la posible acumulación
de riesgos y vulnerabilidades
que estas medidas puedan implicar, resulta necesario contar con información precisa y confiable sobre el impacto
de estas medidas en la situación económica y financiera de las entidades supervisadas.
3. Uno de los aspectos relevantes para el supervisor está referido a la contabilización de los intereses sobre la cartera de crédito afectada por la pandemia, principalmente en el caso
de operaciones crediticias reportadas como vigentes.
Dispone:
1. Solicitar a las entidades
supervisadas por la SUGEF que, con fecha de corte al 30 de junio de 2021, segmenten el saldo de los productos y cuentas por cobrar asociados a operaciones de crédito vigentes, según los siguientes rangos de devengo:
Rangos de devengo |
Saldo Productos
por Cobrar por Créditos
(138.31 a 138.36) (Saldos en colones) |
Total |
|
|
Moneda Nacional |
Moneda Extranjera |
|
Asociado a operaciones
vigentes: |
|
|
|
Hasta
90 días |
|
|
|
Más
de 90 días y hasta 180 días |
|
|
|
Más
de 180 días y hasta 365 días |
|
|
|
Más
de 365 días |
|
|
|
Asociado a operaciones
vencidas |
|
|
|
Total |
|
|
|
Antigüedad Respecto a la fecha
de registro de la entrada contable
a la cuenta |
Saldo Cuentas
por Cobrar Asociadas a Cartera de Crédito (138.41) (Saldos en colones) |
Total |
|
Cuotas de intereses
reclasificadas: |
|
|
|
Hasta
90 días |
|
|
|
Más
de 90 días y hasta 180 días |
|
|
|
Más
de 180 días y hasta 365 días |
|
|
|
Más
de 365 días |
|
|
|
Cuotas de principal reclasificadas: |
|
|
|
Hasta
90 días |
|
|
|
Más
de 90 días y hasta 180 días |
|
|
|
Más
de 180 días y hasta 365 días |
|
|
|
Más
de 365 días |
|
|
|
Otras cuentas por cobrar: |
|
|
|
Hasta
90 días |
|
|
|
Más
de 90 días y hasta 180 días |
|
|
|
Más
de 180 días y hasta 365 días |
|
|
|
Más
de 365 días |
|
|
|
Total |
|
|
|
2. La información solicitada
deberá remitirse en un archivo Excel a la SUGEF, mediante el Sistema de Notificaciones, dentro del plazo
de 10 días hábiles contados
a partir de la comunicación
de esta Resolución.
Rige a partir
de su comunicación.
Rocío Aguilar Montoya, Superintendente
General.— 1 vez.—O. C.
N° 4200003251.—Solicitud N° 307722.—(IN2021599946).
Resolución
28
de setiembre del 2021
SGF-2813-2021
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
Bancos Comerciales del Estado
Bancos Creados
por Leyes Especiales
Bancos Privados
Empresas Financieras
no Bancarias
Otras Entidades
Financieras
Organizaciones Cooperativas
de Ahorro y Crédito
Entidades Autorizadas
del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.
Asunto: Aclaración
sobre tratamiento contable de intereses devengados
por más de 180 días.
La Superintendente
General de Entidades Financieras,
Considerando que:
1. El inciso f)
del Artículo 131 de la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, dispone entre
las funciones del Superintendente
General de Entidades Financieras,
la de ordenar que se ajuste
o corrija el valor contabilizado de los activos, los
pasivos, el patrimonio y las demás cuentas extrabalance de las entidades y de las empresas fiscalizadas, así como cualquier otro proceso o procedimiento, de conformidad con
las leyes y las normas dictadas por el Conassif.
2. En el caso particular
de los intereses sobre
los créditos, existen disposiciones legales y reglamentarias sobre el devengo de intereses.
En el caso
de operaciones vencidas, el numeral 3) del artículo 56 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley N. 1644, dispone que “3) […] Las comisiones
e intereses de operaciones
de préstamos y descuentos vencidas a más de ciento ochenta días, devengados y no percibidos, se contabilizarán como utilidades cuando sean percibidos.” Por otra parte, de manera general, el artículo 19 del Acuerdo SUGEF
30-18 “Reglamento de Información
Financiera” (RIF), establece
que “Las entidades reguladas
deberán contar con políticas y procedimientos para determinar el momento
de la suspensión del registro
del devengo de las comisiones
e intereses de operaciones
de préstamos. Sin embargo, el
plazo de la suspensión del devengo no debe ser mayor a ciento
ochenta días.” Adicionalmente,
el anexo 1 del Acuerdo SUGEF 30-18 establece las
cuentas contables para el registro de los intereses. Para este fin, define
las cuentas 138 “Productos
por Cobrar Asociados a Cartera de Créditos” y 816 “Productos por Cobrar en Suspenso”. La primera es la cuenta del activo donde se acumulan los intereses devengados y la segunda es la cuenta de orden donde se registran los intereses con suspensión de devengo.
3. Mediante Circular Externa SGF-1090-2020 del 01 de abril 2020, en razón de las flexibilidades que
las entidades estaban otorgando a sus clientes para el pago de sus obligaciones, la Superintendencias
aclaró cuáles son las disposiciones que rigen el registro contable
de los intereses devengados.
4. Desde el punto de vista prudencial,
entre las medidas que recomienda
el Financial Stability Institute en
el documento “Prudential
response to debt under Covid-19: the supervisory challenges” (FSI Briefs N.
10), menciona que: “En
general, cuanto más largo
sea el periodo del “feriado de pago” (“payment holiday”)
otorgado, mayores serán los montos que se reconocen en resultados
y se reflejan en el balance del banco. Si al vencimiento
del plazo el deudor no puede realizar el pago,
es posible que sea necesario reversar los montos que se reconocieron previamente en las ganancias del banco.” (Traducción
libre).
5. Lo anterior plantea
la necesidad de reiterar al
sector supervisado lo dispuesto
en el Artículo
19 del RIF, con el fin de evitar
que en lo sucesivo se aplique el devengo
de intereses por más de 180
días. La suspensión del devengo
de intereses más allá de 180 días responde al interés prudencial de preservar la integralidad del patrimonio, evitando que decisiones de pago de dividendos, excedentes u otros beneficios de similar naturaleza, así como la distribución de bonos, incentivos u otro tipo de compensación
a los funcionarios o empleados
de la entidad, vayan en menoscabo de dicho patrimonio.”
Dispone:
1. Reiterar lo dispuesto
en el Artículo
19 del “Reglamento de Información
Financiera”, Acuerdo SUGEF
30-18, de manera que a partir
del primero de octubre de 2021 inclusive, se suspenda el registro
contable como ingresos de la entidad, del devengo de intereses por más de 180 días.
2. Aclarar que el
registro de intereses en la Cuenta 138 “PRODUCTOS POR
COBRAR ASOCIADOS A CARTERA DE CRÉDITOS” debe ser congruente
con lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento de Información Financiera”, Acuerdo SUGEF 30-18.
En este sentido,
en dicha cuenta contable deben registrarse los intereses hasta los 180 días de devengo.
Los intereses devengados
por más de 180 días se registran
en la cuenta 816 “PRODUCTOS
POR COBRAR EN SUSPENSO”, y se contabilizarán como ingreso cuando
sean percibidos.
3. Los productos por cobrar devengados a más de 180 días registrados contablemente durante el mes de octubre
de 2021, deberán reversarse
y registrarse según lo
dispone el Acuerdo SUGEF
30-18 y esta Resolución. Dicha reversión y registro contable deberán efectuarse a más tardar el
31 de octubre de 2021.
4. El saldo de
los productos por cobrar devengados hasta los 180 días deberán
estar estimados de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos SUGEF 1-05 y
SUGEF 15-16. Mediante Acuerdo del Consejo
Nacional de Supervisión, se establecerá
el tratamiento para los productos por cobrar devengados por más de 180 días,
con fecha de corte al 30
de septiembre de 2021.
5. Derogar la Resolución SGF-2631-2021 del 9 de setiembre del 2021.
Rige a partir
de su comunicación.
Superintendente General.—Rocío
Aguilar Montoya.— 1 vez.—O. C. N° 4200003251.—Solicitud N° 307750.—(IN2021599971).
Resolución
29
de octubre del 2021
SGF-3103-2021
SGF-PÚBLICO
Dirigida a:
Bancos Comerciales del Estado
Bancos Creados
por Leyes Especiales
Bancos Privados
Empresas Financieras
no Bancarias
Otras Entidades
Financieras
Organizaciones Cooperativas
de Ahorro y Crédito
Entidades Autorizadas
del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.
Asunto: Aclaración sobre tratamiento contable de intereses devengados por más de 180 días.
La Superintendente
General de Entidades Financieras,
Considerando que:
I.—El inciso
f) del Artículo 131 de la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, dispone
entre las funciones del Superintendente
General de Entidades Financieras,
la de ordenar que se ajuste
o corrija el valor contabilizado de los activos, los
pasivos, el patrimonio y las demás cuentas extrabalance de las entidades y de las empresas fiscalizadas, así como cualquier otro proceso o procedimiento, de conformidad con
las leyes y las normas dictadas por el Conassif.
II.—En
el caso particular
de los intereses sobre
los créditos, existen disposiciones legales y reglamentarias sobre el devengo de intereses.
En el caso
de operaciones vencidas, el numeral 3) del artículo 56 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley N° 1644, dispone que “3) […] Las comisiones
e intereses de operaciones
de préstamos y descuentos vencidas a más de ciento ochenta días, devengados y no percibidos, se contabilizarán como utilidades cuando sean percibidos.” Por otra parte, de manera general, el artículo 19 del Acuerdo SUGEF
30-18 “Reglamento de Información
Financiera” (RIF), establece
que “Las entidades reguladas
deberán contar con políticas y procedimientos para determinar el momento
de la suspensión del registro
del devengo de las comisiones
e intereses de operaciones
de préstamos. Sin embargo, el
plazo de la suspensión del devengo no debe ser mayor a ciento
ochenta días.” Adicionalmente,
el anexo 1 del Acuerdo SUGEF 30-18 establece las
cuentas contables para el registro de los intereses. Para este fin, define
las cuentas 138 “Productos
por Cobrar Asociados a Cartera de Créditos” y 816 “Productos por Cobrar en Suspenso”. La primera es la cuenta del activo donde se acumulan los intereses devengados y la segunda es la cuenta de orden donde se registran los intereses con suspensión de devengo.
III.—Mediante Circular
Externa SGF-1090-2020 del 01 de abril 2020, en razón de las flexibilidades que las entidades estaban otorgando a sus clientes para el pago de sus obligaciones, la Superintendencias aclaró cuáles son las disposiciones que rigen el registro
contable de los intereses devengados.
IV.—Desde el punto de vista prudencial, entre las medidas que
recomienda el Financial
Stability Institute en el documento “Prudential response to debt under Covid-19: the
supervisory challenges” (FSI Briefs N. 10), menciona
que: “En general, cuanto
más largo sea el periodo del “feriado de pago” (“payment holiday”) otorgado,
mayores serán los montos que se reconocen en resultados y se reflejan en el
balance del banco. Si al vencimiento del plazo el deudor
no puede realizar el pago, es posible
que sea necesario reversar los montos que se reconocieron previamente en las ganancias del banco.”
(Traducción libre).
V.—Lo
anterior plantea la necesidad
de reiterar al sector supervisado
lo dispuesto en el Artículo 19 del RIF, con el fin de evitar que en lo sucesivo se aplique el devengo
de intereses por más de 180
días. La suspensión del devengo
de intereses más allá de 180 días responde al interés prudencial de preservar la integralidad del patrimonio, evitando que decisiones de pago de dividendos, excedentes u otros beneficios de similar naturaleza, así como la distribución de bonos, incentivos u otro tipo de compensación
a los funcionarios o empleados
de la entidad, vayan en menoscabo de dicho patrimonio. De manera alternativa, dadas las implicaciones operativas de aplicar la suspensión del devengo de intereses directamente desde los sistemas informáticos de cada entidad, se admite que los efectos en los resultados del ejercicio sean corregidos mediante el registro al cierre de cada mes, de un monto de estimaciones equivalente al 100%
de los productos devengados
a más de 180 días en el respectivo mes.
Dispone:
1°—Reiterar lo dispuesto en el Artículo
19 del “Reglamento de Información
Financiera”, Acuerdo SUGEF
30-18, de manera que a partir
del primero de noviembre de 2021 inclusive, se
suspenda el registro contable como ingresos de la entidad, del devengo de intereses por más de 180 días. Alternativamente, para el mes de noviembre de 2021 y los
meses subsiguientes, se admitirá
que la entidad efectúe la corrección de este efecto en los resultados
del ejercicio, mediante el registro al cierre de cada mes, de un monto de estimaciones equivalente al 100% de
los productos devengados a más de 180 días en el respectivo mes.
A más tardar al 30 de noviembre de 2021 cada entidad supervisada informará a la Superintendencia su cronograma para la aplicación de la suspensión del devengo desde sus sistemas informáticos.
2°—Aclarar que el registro
de intereses en la Cuenta 138 “Productos por Cobrar Asociados a Cartera de Créditos” debe ser congruente con lo establecido en el Artículo
19 del Reglamento de Información
Financiera”, Acuerdo SUGEF
30-18. En este sentido, en dicha
cuenta contable deben registrarse los intereses hasta los 180 días de devengo.
Los intereses devengados
por más de 180 días se registran
en la cuenta 816 “Productos por Cobrar en Suspenso”, y se contabilizarán como ingreso cuando sean percibidos.
3°—Derogar la Resolución SGF-2813 del 28
de setiembre del 2021.
Rige a partir
de su comunicación.
Rocío Aguilar Montoya, Superintendente
General.— 1 vez.—O. C.
N° 4200003251.—Solicitud N° 307789.— ( IN2021599997 ).
Financieras con base en
la información suministrada
por
los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL
SISTEMA
BANCARIO NACIONAL
30
de setiembre del 2021
(en miles de colones)
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación
se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo
19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al
20/10/2021.
2. En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José
Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003251.—Solicitud N° 307770.—( IN2021599993 ).
Financieras con base en
la información suministrada
por
los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al
31 de agosto del 2021
(en miles de colones)
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación
se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo
19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al
15/9/2021.
2. En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José
Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N°
4200003251.—Solicitud N° 307759.—( IN2021599995 ).
Financieras con base en
la información suministrada
por
los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al
31 de julio del 2021
(en miles de colones)
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación
se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo
19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/8/2021.
2. En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden
consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José Armando Fallas Martínez,
Intendente General.—1 vez.—O.
C. N° 4200003251.—Solicitud N° 307738.—( IN2021599981
).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-291-2021,
Smith Masís
Michael, R-263-2021, Céd. 110190634, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias,
Architectural Association School of Architecture, Reino
Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 306759.—(
IN2021598575 ).
ORI-263-2021, Solís Chávez Keylin María, R-248-2021, Res. Temp.:
1555829778526, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 306852.—(
IN2021598591 ).
ORI-290-2021.—Montes Chiarelli Ana Cecilia, R-267-2021,
cédula N° 116040923, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médica, Universidad
Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a.i.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
306846.—( IN2021598598 ).
ORI-292-2021.—Calero Pardo Anabel, R-286-2021, Perm. Lab. 119200646801, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306851.—( IN2021598626 ).
ORI-261-2021.—Amaya Vera Blanca Lorena, R-251-2021, Per. Lab.:
186201935125, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 306853.—( IN2021598628 ).
ORI-293-2021.—Fonseca Rubí Eddie Alexander, R-282-2021, cédula N°
204920075, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Técnicas Cromatográficas Aplicadas, Universitat Jaume I, Universitat Rovira I Virgili y Universitat de Girona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306850.—(
IN2021598639 ).
ORI-294-2021.—Solís
Durán Fedra, R-242-2021, cédula N° 109060396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306864.—( IN2021598749 ).
ORI-259-2021.—Lentini Gilli Valeria,
R-249-2006-B, cédula N° 800730227, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora,
Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306865.—( IN2021598752 ).
ORI-265-2021.—Madrigal Bustamante José André, R-253-2021, cédula N° 113160816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 306867.—( IN2021598753 ).
ORI-255-2021.—Cruz
Alvarado Mónica, R-257-2021, céd. 206130493, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Políticas Públicas y Justicia de Género, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 306868.—( IN2021598755 ).
ORI-286-2021.—Videa Estrada Kenhya Jhael, R-266-2021, Sol. Ref. 155835863808, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de octubre de 2021.—Licda.
Wendy Páez Cerdas, Directora a.í.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
306869.—( IN2021598756 ).
ORI-285-2021.—Hernández
Mesa de Rubio Ruth, R-270-2021, Perm. Lab. 121400219813, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Adventista Dominicana
«UNAD», República Dominicana. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre
de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 306870.—( IN2021598757
).
ORI-288-2021, Solano Bonilla Deilyn Alejandra,
R-287-2021, cédula N° 1-1418-0553, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Quiropráctica, Life
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 306876.—( IN2021598758
).
ORI-287-2021.—García Aguilar Octavio Andrés, R-273-2021,
cédula N° 114190729, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría en Filosofía, Universidade
Federal do Ceará, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306872.—(
IN2021598759 ).
ORI-295-2021.—Arguedas Garro César Emmanuel, R-277-2021,
cédula N° 111350764, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura-Barcelona, en la especialidad de Innovación Tecnológica en la Arquitectura, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306873.—(
IN2021598767 ).
ORI-296-2021.—Alvarado Castro Humberto Alonso, R-280-2021, cédula N° 503650023, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en
Gerencia, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20
de octubre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306874.—(
IN2021598784 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título
de: Bachillerato en Planificación Económica
y Social Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 36, folio: 32, asiento: 373, a nombre de Yara Pérez Gutierrez, con
fecha: 06 de junio del 2020, cédula de identidad: 304990547. Se pública este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de setiembre del
2021.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a.
í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2021599451 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Jadihel Gerson Sánchez Soza,
carné de permiso laboral N° 155831007701, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Electrónico, grado académico no indicado, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería,
República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
02 de noviembre de 2021.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA.—William Vives Brenes,
Director.— O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 307568.—(
IN2021599902 ).
La señora Raquel Vanessa Villafuerte Vega,
cédula de identidad N° 7 0208 0446, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
02 de noviembre de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes.,
Director.— O. C. N° 202114577.—Solicitud
N° 307565.—( IN2021599903 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: José Ángel Arroyo Rojas, se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas del veintitrés de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora:
Maribell Porras Chinchilla en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad de apellidos Arroyo
Porras, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Maribell Porras
Chinchilla, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad BJAP Y MÁAP, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. También se le ordena de manera inmediata matricular a su hija Maykel
en el centro
educativo más cercano a su domicilio.
IV- Se les ordena a los señores:
Maribell Porras Chinchilla en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Maribell Porras
Chinchilla dada la difícil situación
económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quienes residen en la zona de Grecia, Altos de Peralta, Puerto Escondido
del Servidor de Café al final, última
casa color azul y blanco, teléfono: 6386-7695 (Karla-hija
mayor). VI- Se le ordena a Maribell
Porras Chinchilla, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad BJAP
la inclusión a tratamiento médico para
que el mismo sea valorado y de requerirlo reciba la atención que corresponde. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00143-2016.—Oficina Local de Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306890.—( IN2021598553 ).
A la señora Sara del Carmen Urrutia Medina, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las siete
horas treinta minutos del cinco de octubre y de las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno se dictó previo y se mantiene vigente e incólume la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00067-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306895.—( IN2021598557 ).
Al señor: Olber
Antonio Espinoza Coronado, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y uno- cero seiscientos ochenta y cuatro, se comunica la resolución de las ocho horas del
quince de julio del dos mil veintiuno
y de las trece horas del veintitrés
de julio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad:
M.G.E.CH. ,
M.C.E.CH y M.E.CH. Se le confiere audiencia al señor: Olber Antonio Espinoza
Coronado, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
N° OLLC-00087-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David
Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306897.—( IN2021598559
).
Al señor Eliécer Rodrigo Sandí Torres, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 109920459, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
R.E.S. A. se le comunica la siguiente
resolución administrativa:
de las 12: 40 horas del 13 de octubre del 2021, de la
Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad R.E.S.A. Se le previene al señor Eliécer Rodrigo Sandí Torres, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00248-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 306900.—( IN2021598562 ).
A la señora Virginia Jiménez Madrigal, se les comunica que por resolución de
las catorce horas dieciséis
minutos del día veintiuno
de setiembre del año dos
mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de
protección en sede administrativa medida de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba a favor de la persona menor de edad B.J.M. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00252-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306907.—( IN2021598563
).
Al señor: José
Efraín López Chavarría,
cédula de identidad: cinco-
doscientos ochenta y nueve- cero ciento cincuenta y nueve, se comunica la resolución de las
quince horas del diez de septiembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso
especial de protección y resolución
de las ocho horas del veintisiete
de septiembre del dos mil veintiuno
mediante la cual se resuelve modificación de medida cautelar de cuido temporal por resolución de tratamiento temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad:
J.M.L.R. y A.S.L.R. Se le confiere audiencia al señor: José
Efraín López Chavarría, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00026-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306909.—( IN2021598566 ).
A los señores Jorge Acuna Huertas y Katherine Martínez Escobar,
se les notifica la resolución
de las 07:30 del 27 de octubre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a
favor de las personas menores de edad
RME, DUM y AUM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00372-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306927.—( IN2021598567 ).
Al señor Olger Jesús
Del Socorro Navarro Romero, portador de la cédula de identidad 107630979, se le notifica
la resolución de las 09:40
del 27 de octubre del 2021, en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad ATNS. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00169-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.— O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 306929.—( IN2021598569 ).
A los señores Jesús
Alberto Chacón
Miranda, con cédula N° 702060514, y Michelle Flores González, cédula 116320966 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad S. A.CH.F. y que, mediante
la resolución de las 16 horas del 25 de octubre del 2021, se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Michelle
Flores González
y Jesús
Alberto Chacón
Miranda, el informe, suscrito por la Licda. Guisella Sosa, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad. III.
Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
en el siguiente
recurso de ubicación: Grace
González Umaña, cédula N° 601940265. IV. La presente medida rige a partir del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno, -revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Medida
cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores
de riesgo que informa la profesional de intervención, el temor indicado
por la persona menor de edad,
que incluso ha solicitado
no vivir con su progenitora, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores a la persona menor
de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
en forma supervisada a
favor de los progenitores, y siempre
y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar
las visitas a la persona menor
de edad indicada, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VI. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
la recomendación técnica y
a fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VII. Medida cautelar: Se
les apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora,
y a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental de una forma adecuada que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así como
reivindicar de una forma más pronta
el derecho de la persona menor
de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX. Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 7 de diciembre del 2021 a las 8:00 a.m. - Miércoles 30 de marzo del 2022 a
las 9:00 a.m. X. Se señala conforme
a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 3 de noviembre
del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306931.—( IN2021598571 ).
Al señor Larry Alberto Morales Cruz, con cédula de identidad: N° 503540235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 25/10/2021 en la que esta Oficina Local ordenó cierre de intervención y expediente Administrativo de la
persona menor de edad
M.L.M.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 306933.—( IN2021598573 ).
A los señores: Minor Rojas Morales, cédula N° 603670054 y Magaly Reyes Morales, cédula
N°
117220739, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad: M. J. R. R., se le comunica
la resolución de las catorce
horas con cero minutos del doce
de octubre del dos mil veintiuno,
en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
M.J.R.R., se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe psicológico de Investigación Preliminar, de fecha siete de octubre del dos mil veintiuno, realizado por la Dra.
Araya Oviedo, Psicóloga
de esta oficina local. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00041-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306936.—( IN2021598578 ).
A la señora Wendy Luz Chaves Chaves,
con cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 26/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta resolución administrativa de la
persona menor de edad J. B.
M. C.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306940.—( IN2021598581 ).
A la señora Jasciri de los Ángeles Madrigal Calvo, con cédula
de identidad N°
603480183, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 25/10/2021, en la que esta Oficina Local ordenó cierre de intervención y expediente administrativo de la persona menor
de edad: P.Y.M.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLLU-00166-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306942.—( IN2021598589 ).
A la señora Alba Reyes López, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad.
Se le confiere audiencia a la señora
Alba Reyes López por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306947.—( IN2021598590 ).
Al señor Efraín
Antonio Zúñiga Urbina, mayor, nicaragüense, documento
de identificación, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno y de las doce horas del
veintiocho de octubre del
dos mil veintiuno, se modificó
la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
solo respecto al plazo, se amplía seis meses más, rige del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
al nueve de marzo del dos
mil veintidós, y se declaró
incompetencia territorial. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00002-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306948.—( IN2021598594 ).
A Martin
Francisco Artavia Herrera, se les comunica que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y
se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la PME de apellidos Artavia Herrera, y que
por resolución de las trece
horas quince minutos del veintiocho
de octubre del dos mil veintiuno,
se les convocó
a audiencia a las nueve horas cero minutos del lunes ocho de noviembre del dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la primera resolución proceden Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el
caso de los progenitores, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSAR-00218-2020.—Oficina
Local Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306951.—( IN2021598597 ).
A José Alfredo Parajeles
Ramírez, portador de la cédula de identidad
número: 1-1004-0576, Didier Gutiérrez Gutiérrez, portador de la cédula
de identidad número:
6-0336-0378, Waltern Antonio García Flores, de nacionalidad nicaragüense y José Antonio Vargas Villalobos, portador de la cédula de identidad
número: 1-1124-0384, todo
de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad I.A.P.R, L.V.G.R, T.J.G.R y J.R.V.R, cada uno respectivamente, todos hijos de Rebeca Ramírez
Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1364-0606, vecina de San José, Aserrí. Se
les comunica la resolución administrativa de las catorce
horas con treinta minutos
del día veinticinco de octubre
del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó prorrogar medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene a
los señores indicados, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLT-00151-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 306955.—( IN2021598600 ).
Al señor: Jimmy Zambrano Cerdas,
mayor de edad, cédula de identidad
pasaporte N° 603500704, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince
horas y diecisiete minutos
del once de octubre del dos mil veintiuno,
en donde se modifica medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad:
M.Z.A., C.D.Z.A., C.J.Z.A., Y.J.Z.A., bajo expediente
administrativo N° OLOS-00215-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLOS-00215-2017.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306956.—( IN2021598606 ).
A la señora Ana Angélica Mendoza
Marín, titular de la cédula de identidad número 603470600, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 29/109/2021 donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional y subsidiariamente orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.N.E.M. Se le confiere audiencia a la señora
Ana Angélica Mendoza Marín por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00374-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306957.—(
IN2021598609 ).
Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad:
701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del
12/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia de las personas menores de edad
R.E.P.C, B.S.P.C y A.M.P.C. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00203-2020.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 306937.—( IN2021598612
).
A quien interese se les comunica que por resolución de
las once horas cuarenta y siete minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente
OLTU-00115-2014 a favor de la persona menor de edad J.V.R. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-001115-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306938.—( IN2021598613 ).
Al señor Carlos Mario Castro Fajardo, sin más
datos, se le comunica la resolución judicial de las diez
horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, actividad judicial no contenciosa, a favor de la persona menor
de edad E.C.G expediente administrativo: OLCAR-00358-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00358-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306960.—( IN2021598681
).
A la señora Gaudy Vanesa Elizondo Jiménez se les comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección y dictar
Medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad
J. S. N. E. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el cuatro de abril de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLOR-00096-2015.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 307003.—( IN2021598698 ).
Al señor Douglas Alberto Dávila
Romero, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.G.D.G. y M.I.D.G. y que, mediante la resolución de las 16
horas del 28 de octubre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Leidy Marabelly
García Soto y
Douglas Alberto Dávila Romero, el
informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.G.D.G. y
M.I.D.G. en el siguiente recurso de ubicación: en el
recurso de ubicación de su tía la señora
Ada Griselda Plata Soto. IV.- La presente medida rige a partir
del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V-Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora: Dados los factores
de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se dicta medida cautelar de
interrelación
familiar supervisada de la progenitora
a las personas menores
de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
en forma supervisada a
favor de la progenitora, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad. VI.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor a las personas menores de edad. -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presente el progenitor, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento
oportuno, que indique el momento en
el cual el
progenitor podrá interrelacionarse
con sus hijas, y bajo qué condiciones,
de ser del caso. VII.- Igualmente
se le apercibe que, en el momento de realizar
las visitas a las personas menores
de edad indicadas, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios,
a fin de resguardar la salud
de las personas menores de edad.
VIII.-Medida cautelar de atención psicológica a las
personas menores de edad:
Se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.-Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 27 de enero
de 2022 a las 2:00 p.m. - Jueves 10 de marzo del 2022
a las 9:00 a.m. - Jueves 5 de mayo del 2022 a las 2:00 p.m. XII.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 5 de noviembre
del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00412-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 307015.—( IN2021598688 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Carlos Leonel Pino Aguilar, costarricense, con cedula
de identidad 304400246, vecino
de Limón, Batan, Bajo Chirripó,
Reserva Namaldi, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad S.I. P.A., encomendando el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar.
Se le confiere audiencia al señor
Carlos Leonel Pino Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 299677.—( IN2021599336 ).
Al señor José Aníbal Herrera
Aguilar, costarricense, con cedula de identidad 304400246, vecino de
Turrialba, Bolori Ñac, sin más
datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre
del 2020, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.D.H.A, encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor José Aníbal
Herrera Aguilar, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304444.—( IN2021599338 ).
A el señor Robert David Sáenz Salazar,
se les comunica que por resolución
de las quince horas trece minutos
del día veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente: OLTU-00025-2017, a favor de la
persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306452.—( IN2021599339 ).
A el señor Ruth Vargas Montoya se
les comunica que por resolución
de las quince horas trece minutos
del día veinticinco de octubre
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente
OLTU-00025-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306082.—( IN2021599341 ).
A la señora Mercedes Paz, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional y otras, a favor de la persona menor de edad
E.M.E.P expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse
en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00454-2021.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240.—Solicitud Nº 307337.—(
IN2021599420 ).
Al señor José Andrés Espinoza sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del cinco de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras, a
favor de la persona menor de edad:
E.M.E.P., expediente administrativo
OLCAR-00454-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
307339.—( IN2021599427 ).
Al señor Jorge Vargas Calderón, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas cuatro minutos del
día primero de noviembre del año
dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de
las personas menores de edad
J.S.V.U. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo
OLTU-00116-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00116-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307525.—( IN2021599629 ).
A Diego Frank Robinson, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09:05 horas del 26 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: D.O.F.O.,
por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 26 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N° OLSR-00414-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307523.—( IN2021599631 ).
Al señor Jonathan Luis Alfaro González, con cédula de identidad: 701640494, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 28/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta se Sustituye Medida de Protección de Abrigo
Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto
a favor de la persona menor de edad
K.L.A.S Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00213-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 307519.—( IN2021599639 ).
Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense,
documento de identidad
603110587, divorciado, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las once horas catorce minutos
del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno se mantiene
la medida de protección de Cuido Provisional dictada en resolución de las diez y veinte minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno y se dictó previo. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLAG-00016-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307518.—( IN2021599642 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de
las quince horas cincuenta y seis minutos
del día veintisiete de octubre
del año dos mil veintiuno,
se dictó reubicación de
persona menor de edad en del expediente N°
OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLPR-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307506.—(
IN2021599688 ).
Se comunica a la señora: Hazel
Giselle Orozco Ruiz la resolución de las once horas
del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, en relación al archivo del
OLG-0002014-2021, correspondiente a la PME M.J.A.O., deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 307513.—( IN2021599689 ).
Al señor Ángelo Miguel Astúa Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad
JAP y ASAP. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00160-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 307515.—( IN2021599690
).
A la señora Ana Virgen Madrigal, se le comunica
la resolución de las 23:30 horas del 18 de octubre del 2021, resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de la persona menor de edad B.M.M. Se le confiere audiencia a la señora
Ana Virgen Madrigal, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00144-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez
Mata, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307536.—( IN2021599702 ).
A la señora Ana Félix Rodríguez Aragón,
portadora de la cédula de identidad número 503420667, se comunica la resolución
de las 8:00 horas del veinte de setiembre del 2021, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad:
A.S.R, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil siete. Se le
comunica a la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la
hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con
las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución
procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado
el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00334-2018.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 307539.—( IN2021599704 ).
A la señora Judith Sequeira
Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las 15:25
horas del 22 de octubre del 2021, mediante
la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.R.S. Con fecha de nacimiento
01 de enero del dos mil catorce.
Se le confiere audiencia a la señora
Judith Sequeira Reyes, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307540.—( IN2021599705
).
Al señor Rodolfo Rodríguez Salina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:25 horas del 22 de octubre
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
J.R.S. Con fecha de nacimiento
01 de enero del dos mil catorce.
Se le confiere audiencia al señor
Rodolfo Rodríguez Salina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00726-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307563.—( IN2021599715 ).
Al señor Pablo Antonio Juárez García, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 15:20 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.A.D.G. Con fecha de nacimiento
20 de julio del dos mil doce.
Se le confiere audiencia al señor
Pablo Antonio Juárez García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00479-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307556.—(
IN2021599718 ).
A la señora Lizethe Del Socorro Romero
Aguinaga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:25 horas del 28 de octubre
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de modificación de guarda,
crianza y educación de persona menor
de edad de proceso especial
de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.D.R. Con fecha de nacimiento
23 de noviembre del 2008. Se le confiere
audiencia a la señora: Lizethe
Del Socorro Romero Aguinaga, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307550.—( IN2021599725 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Juan Carlos Torres Cruz, sin más datos
de identificación y localización,
se le comunica la resolución
de las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad S. Y. T. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó
si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00031-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307573.—( IN2021599769 ).
Al señor Jorge Gabriel Gómez Salazar, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad AFGF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307638.—( IN2021599815 ).
A la señora Irania Laudy
Flores Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad
AFGF. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 307636.—( IN2021599817 ).
Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación
y localización, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta una resolución
de inicio de Proceso
Especial de Protección, con Medida
de Abrigo Temporal en Alternativa
Institucional de la persona menor
de edad: H.K.T.G. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307611.—( IN2021599818 ).
A: Gloriana
Espinoza Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las catorce horas del veintiocho de octubre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Brenes Espinoza, bajo el cuido provisional de la señora: Marcelina Clotilde Lara Gómez; quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena al señor Jeffry Ricardo Brenes Lara,
en su calidad
de progenitor de la persona menor de edad JBE, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor: Jeffry Ricardo Brenes Lara en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor podrá
visitar a su hijo día y hora a convenir con la
guardadora siempre y cuando no exista consumo de drogas en el señor
Jeffry y no se desarrollen conflictos
interpersonales. VI- Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el veintiocho de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00156-2021.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307632.—( IN2021599820 ).
Al señor Thony Vega Rugama, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del primero de noviembre del año dos mil veintiuno donde se dicta medida de protección dictada a favor de la persona menor
de edad S.V.R Se le confiere
audiencia al señor Vega Rugama
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00091-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Nury Barrantes
Picado, Coordinadora.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
307627.—( IN2021599824 ).
Al señor: Johusan Steven Trejos
Ortega, costarricense, soltero,
portador de la cedula de identidad
N° 604390607, se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce
horas con cincuenta y dos minutos
del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve: archivo final del proceso que se tramitó en proceso especial de protección, en favor de las
personas menores de edad:
J. S. T. H. y otros. Se le confiere
audiencia al señor: Johusan
Steven Trejos Ortega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 307625.—( IN2021599826 ).
Al señor Christian Argüello Solano, costarricense, cédula de identidad
111940336, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51
del 29 de octubre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI
dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo
de la persona menor de edad V.A.J. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00304-2021.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 307648.—( IN2021599830
).
A la señora, Keiyng Yexania Sevilla Mendoza, nicaragüense,
número identificación
180701-1000N, en calidad de
progenitora de la persona menor
de edad: M.E.S.M., se le comunica
la resolución de las trece
horas del cinco de octubre
del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.E.S.M., se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, de fecha
veintisiete de setiembre
del dos mil veintiuno, realizado
por la Licda. Rosibel
Delgado Jiménez, Trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLBA-00036-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307652.—( IN2021599831 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del primero de noviembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se declara administrativamente el abandono de la pme J. G. L., por encontrarse huérfano de madre y padre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de revocatoria con apelación
en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo N°
OLC-00633-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
307654.—( IN2021599832 ).
A: Marilyn
Vanessa Fernández Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas del tres de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Castro Fernández, bajo el
cuido provisional de la señora
Cecilia Serrano Obando, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Marilyn
Vanessa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad SCF, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se les ordena
a los señores, Marilyn Vanessa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor
Deivid Castro Serrano podrá
visitar a su hija días y hora a convenir entre
las partes. VI- Respecto a
la madre señora Marilyn
Vanessa Fernández Moreno si se tiene
contacto con la misma el área de psicología
deberá valorar si es conveniente o no que mantenga contacto con su hija. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VIII- Brindar seguimiento a
través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La
presente medida vence el tres
de mayo del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00201-2015.—Grecia, 03 de noviembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 307657.—( IN2021599834 ).
Al señor Floilán Guerrero Ruiz, cédula de identidad
número 503050465, se desconoce
su domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve medida de orientación, apoyo
y seguimiento. Se les confiere
audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00154-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307658.—( IN2021599835 ).
Al señor Luis Ángel Madriz Flores, sin más datos, se desconoce su domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las veintidós horas y cincuenta
y nueve minutos del quince
de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional. Se les confiere
audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi
Montero. Expediente administrativo
N° OLCO-00187-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307660.—( IN2021599836 ).
Al señor Víctor
Hugo Martín
Solís Céspedes, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Interlocutoria de Inicio del Proceso Especial de Protección y Otorgamiento de Audiencia Administrativa.
Se les confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Neilly detrás de la escuela
Echandi Montero. Expediente
Administrativo N° OLCO-00179-2021.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307662.—( IN2021599837 ).
Al señor: Witson Mena Chinchilla,
mayor, costarricense, divorciado
una vez, portador de la
cédula de identidad N° 602800173, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce
horas con diecisiete minutos
del dos de noviembre del dos mil veintiuno.
Mediante la cual se resuelve:
inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad: W.A.M.P.
Se le confiere audiencia al señor:
Witson Mena Chinchilla, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2014.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307644.—( IN2021599840 ).
A los señores Alexander Vargas Arrieta, mayor, cedula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-cuatrocientos noventa y dos y al señor Jorge
Manuel Bastos Carvajal, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-setecientos veintiséis, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunican
las resoluciones de las tres
horas y veintitrés minutos
del veintinueve de octubre
de dos mil veintiuno dictada
a favor de las personas menores de edad J.V.S. y M.A.B.S., que dicta cuido
provisional en favor de la primera
por lo que le suspende la Guarda
en forma temporal a sus progenitores
y Medida de Orientación y Apoyo en favor del segundo y la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno que convoca
a audiencia oral a las trece y treinta
horas del dieciséis de noviembre
de dos mil veintiuno en esta oficina local situada en Heredia, diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00339-2021.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
307640.—( IN2021599848 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense,
número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
11 horas 30 minutos del 02 de noviembre
del 2021, así como resolución administrativa de las
14 horas 30 minutos del 02 de noviembre
del 2021, que reprograma audiencia oral y privada en sede
administrativa para el nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno y
corrige error material respectivamente.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N°
OLCA-00029-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307643.—( IN2021599854 ).
Al señor Víctor
Villalona Velez, sin más datos,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las diez
horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve Resolución Interlocutoria de Inicio del Proceso Especial de Protección y Otorgamiento de Audiencia Administrativa.
Se les confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo número OLCO-00184-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307713.—( IN2021599928 ).
A Gissel Consuelo Figueroa Jiménez, persona
menor de edad: M.F.J, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho
de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de
Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. expediente OLPV-00314-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº307714
.—( IN2021599931 ).
Al señor Luis Alexander Arias Vega, se les comunica
que por resolución de las quince horas cinco
minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00062-2013 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad N.C.A.C en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente OLTU-00062-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307717.—( IN2021599937 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las trece horas del tres de
noviembre del dos mil veinte,
en proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de: E.E.M.S. y E.P.M.S., en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLHT-00471-2019.—Oficina
Local de Santa Ana, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307721.—( IN2021599939 ).
A Aleida Ivania Sánchez
Gutiérrez,
persona menor de edad:
A.S.G., se le comunica la resolución
de las catorce horas del treinta
y uno de marzo del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00337-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307720.—( IN2021599941 ).
Al señor Uriel Morales Uriarte,
de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos, se comunica la resolución de las 15:20 horas del 25 de octubre
del 2021, mediante la cual
se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal de Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad: Y.Y.M.D. Con fecha de nacimiento cuatro de mayo del dos mil dieciséis.
Se le confiere audiencia al señor
Uriel Morales Uriarte, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307567.—( IN2021599755 ).
A el señor Pedro Pabalo Vega Guerrero se les comunica
que por resolución de las ocho
horas treinta y cuatro minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00122-2017 a favor de las
personas menores de edad
M.V.C., B.C.V.C y I.S.V.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00122-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 307571.—( IN2021599762 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Se le comunica
al público en general, literalmente acuerda que la
Municipalidad de Oreamuno, se adhiera en todo a la publicación
realizada por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, correspondiente
del nuevo Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2021, publicada en el Alcance Digital N° 213 a La
Gaceta N° 202 del miércoles
20 de octubre 2021, para su
ejecución y proceder con la
aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración, según se cita a continuación:
“Tomando
como base la resolución pronunciada por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera Número 1073-2010 fechada
18/03/2010, aunado a la Resolución
expresada por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia Número 2011-003075 de
fecha 9/03/2011, se considera
que:
“...la determinación
del uso de las plataformas
es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el alcalde el jerarca
administrativo. El Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda considera que” ... estamos
frente a un conjunto de competencias
legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción
y fiscalización de los tributos,
donde el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la estableció
el legislador en forma soberana y lo reafirma la sentencia 1073-2010
del Tribunal Contencioso Administrativo
sección tercera y análisis concomitante de la citada resolución 2011-003075 de
9 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional.
Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma sí lo indique, en el territorio
de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica.
Según todo
expuesto anteriormente, y tomando en cuenta
lo indicado por la Dirección
del Órgano de Normalización
Técnica, con fundamento en
las resoluciones citadas y
la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal decretar la aplicación de las herramientas de
valoración de bienes inmuebles proporcionadas por dicho Órgano de Normalización Técnica, es decir las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
Por lo tanto, el suscrito Erick Jiménez
Valverde en mi condición de
Alcalde Municipal del cantón de Oreamuno:
1°—Acuerda que la Municipalidad de Oreamuno se adhiera en todo
a la publicación realizada
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada en el
Alcance Digital N° 213 del Diario
Oficial La Gaceta N° 202 del
miércoles 20 de octubre del
año 2021.
2°—Se
ordena la publicación de esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, para su ejecución y proceder con el uso y aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración para el Cantón de Oreamuno.
Oreamuno, Cartago, 20 de octubre de 2021.—Licenciado Erick
Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2021599984
).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de El Guarco en
la sesión Extraordinaria
Nº118-2021 celebrada el 04
de noviembre de 2021, aprobó
mediante acuerdo N°536 definitivamente aprobado, lo siguiente:
Aprobación del oficio GSPA-195-2021 para la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta de
la convocatoria a Audiencia Pública que se celebrará el martes 30 de noviembre del
2021 en la Casa de la Cultura
Guarqueña iniciando a partir de las 18:00 horas.
Asunto: Solicitud de publicación en el diario oficial
La Gaceta de la convocatoria
a Audiencia Pública para la presentación
del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de El Guarco (PMGIRS-El Guarco)
Estimados y estimadas:
De la
forma más atenta solicito su colaboración
para aprobar la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta de
la convocatoria a Audiencia Pública
con el fin de informar, validar y permitir la participación ciudadana en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de El Guarco (PMGIRS-El Guarco) en cumplimiento
de la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos) y conforme a lo establecido en el Reglamento General a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos
37567-S.
Esta Audiencia se celebrará el martes 30 de noviembre del 2021 en la Casa de
la Cultura Guarqueña iniciando a partir de las 18:00
horas. La presentación del PMGIRS se hará de forma presencial-virtual,
es decir, se aceptará la participación presencial de la
población con un cupo limitado
de 50 personas debido a los protocolos
ya conocidos en relación con el COVID-19, previo a la inscripción en un formulario en línea
que se estará publicando
por medio de redes sociales y en
la página web oficial de la
Municipalidad de El Guarco. Por otro
lado, también se estará transmitiendo en vivo directamente en la página oficial
de Facebook de la Municipalidad para la población que desee
participar virtualmente.
a) Para la publicación de la convocatoria a Audiencia Pública
se deberá colocar en la página web oficial de la Municipalidad de El Guarco
el documento, con el fin de que la población pueda consultarlo previo a la Audiencia
Pública y tengan a su bien formular observaciones o consultas. También se tendrá en forma impresa en la oficina de Gestión Cultural y en la oficina de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de El Guarco. Para la recepción de estas consultas estará disponible un formulario en línea
en la página web de la
Municipalidad de El Guarco www.muniguarco.go.cr.
b) Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y deberán ser
presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en el espacio para intervención del público, para lo
que se dará un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones escritas se podrán presentar a partir de la publicación en La Gaceta y hasta diez días hábiles después de celebrada la
Audiencia, usando los medios
previamente indicados. En todos los casos
las personas deberán indicar
nombre completo, número de cédula, domicilio, el interés en
el tema y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal o teléfono).
c) Una vez transcurridos
los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, el Comité Coordinador del PMGIRS-El Guarco procederá a documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas y presentará dictamen
al Concejo Municipal, el cual deberá pronunciarse
sobre el fondo.
Rige a partir
de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Emanuel
Quesada Martínez, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2021600629 ).
La
Municipalidad de Bagaces, en su
condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento
a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica,
en Alcance Digital N° 213, diario La Gaceta N° 202 de
fecha 20 de octubre de
2021. De conformidad con la Ley N°7509 y sus reformas – Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
La aplicación de dicho
Manual en la Municipalidad del cantón
de Bagaces, empezará a regir
a partir de su publicación.—Eva
Vásquez Vásquez.—1 vez.—( IN2021599985 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
QUIROPRACTICA
La
Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica de Costa
Rica, cédula jurídica 3-007-463798, celebra en cumplimiento
con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse. Fecha: Lunes 06 de diciembre
del 2021. Lugar: La Asamblea se realizará de forma virtual por video llamada
Zoom o presencial en San
José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita
500 metros al este y 200 metros al norte, avenida 13, calle 35, Consultorio del Dr.
Ronnie Capri. Hora: 7:00 pm. Agenda: 1- Comprobación
de quórum. 2- Lectura y aprobación del orden del día. 3-
Informe del Presidente, Secretario, Tesorero. 4- Asuntos Varios. 5- Elección de los miembros de la Junta Directiva
por el período de 2 años, comprendido de diciembre 2021 a diciembre
2023. 6- Cargos a elegir:
Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Vocal
l, Vocal ll, Vocal III y Fiscal. 7- Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
8- Cierre de Cesión. Se hace saber a los agremiados que
la elección se hará por mayoría de los presentes. La Asamblea será presidida
por el Presidente, en caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—(
IN2021600000 ). 2 v. 2.
FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
DE
PROYECTOS TERRA C
Convocatoria a Asamblea
de Inversionistas
Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A. en su calidad
de administradora del Fondo
de Inversión de Desarrollo de Proyectos
Terra C con cedula 3-110-667457, convoca a la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas que se llevará a cabo el martes 23 de noviembre del 2021 en el Centro Comercial Terramall, Local N° 314, a las 10:00 am en
primera convocatoria, de no
haber quórum, se llevará a cabo a las 11:00 am en segunda convocatoria
con los inversionistas que se encuentren
presentes.
Los temas
de la agenda son los siguientes:
1. Bienvenida a
cargo de la Interventoría de Aldesa
SFI S. A.
2. Verificación del quórum y apertura de asamblea.
3. Autorización para extender el plazo de vencimiento
del Fondo de Inversión de
Desarrollo de Proyectos Terra C
4. Protocolización y certificación del acta.
Los acuerdos
a estos temas
no dan derecho de receso.
Están convocados
los inversionistas que se encuentren
registrados al 22 de noviembre
del 2021. La acreditación se realizará
el día de la Asamblea en el lugar
de celebración de la misma.
Se les recuerda
a todos los inversionistas,
que para asistir a dicha Asamblea es requisito
indispensable acreditarse como
personas físicas presentando
su documento de identificación vigente. El inversionista podrá hacerse acompañar por un único asesor, quien
no tendrá voz ni voto. En
caso de que la persona física
ostente la representación
de otro inversionista deberá acreditar su poder mediante
una certificación emitida
por el Registro Público (con no más de quince
días de emitida) o por una certificación
notarial (con no más de un mes
de emitida) o por carta-poder
otorgada a cualquier
persona sea socia o no. Y para personas jurídicas deben presentar personería jurídica emitida por el Registro Público
(con no más de quince días de emitida),
o por un Notario público, en tal caso
de no más de un mes de emitida. El representante de la
persona jurídica deberá acreditarse presentando el documento de identificación vigente. En caso de que una persona jurídica tenga la representación conjunta por medio
de dos o más representantes,
ésta deberá indicar cuál de los representantes ejercerá los
derechos políticos en la Asamblea.
Además, pueden consultar
la documentación referente a esta asamblea
en las oficinas ubicadas en Curridabat,
Oficentro Curridabat, del Servicentro la Galera 100 metros norte
y 25 metros este. Primer piso,
local N° 13 o puede solicitarlo
al correo interventoria@aldesa.com.—Alicio Rodríguez Morales Interventor Titular y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021600392 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL Y COMERCIAL
CENTRO
DE VERANEO MONARCA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio
Vertical Residencial y Comercial
Centro de Veraneo Monarca,
con cédula jurídica número
3-109-534611. El suscrito, Wilson Alexis Murillo
Padilla, portador de la cédula de identidad
número 7-0118-0592, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Punta Vista Bahía S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-131461 , en su calidad
de propietaria condominal
del ochenta y siete por ciento del valor total del Condominio,
convoca a asamblea general ordinaria de propietarios a celebrarse en el
rancho del área común del condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el
viernes 26 de noviembre, a
las 10 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario
para celebrarse en primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria
una hora después, es decir,
a las 11 horas con el número
de condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y artículo 4 del Reglamento de la Propiedad en Condómino,
para tratar los siguientes asuntos:
1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
2. Apertura de la asamblea.
3. Lectura y aprobación
de la agenda.
4. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
5. Presentación del informe de estados financieros de cada período desde el
año 2012 y hasta el 2021 inclusivo.
6. Revisión, ratificación
y aprobación del reporte de
los estados financiero de
los periodos del 2012 al 2021.
7. Presentación de informe de gastos de mantenimiento condominal de cada período desde
el 2012 y hasta el 2021 inclusivo.
8. Aprobación
de los créditos obtenidos
para cubrir los gastos del período 2012 al 2021, así como las condiciones de los mismos.
9. Presentación de las deudas existentes que mantienen algunos condóminos con el Condominio, por el incumplimiento en el pago
de cuotas condominales. Reconocimiento y aceptación de deudas de los condóminos.
10. Aprobación del informe
de gastos de mantenimiento condominal. Acordar términos y condiciones para el pago de gastos
condominales para el período 2022.
11. Presentación, ratificación
y aprobación del presupuesto
operativo para el año fiscal 2022 (del 01 de enero
al 31 de diciembre del 2022), con la fijación de cuota condominal para ese mismo período.
12. Presentación de candidatos,
elección y juramentación de
miembros de Junta Directiva.
13. Presentación de candidatos,
elección y juramentación
del Administrador condominal,
para un periodo de 2 años.
14. Ratificación de acuerdos
tomados.
15. Cierre de asamblea.
En la asamblea
únicamente se permitirá
la presencia del propietario
o de un apoderado, quién deberá presentarse
con poder especial, debidamente
autenticado por notario público, y debidamente legalizado si fue emitido
en el extranjero.
No se permitirá la participación
de más de una persona por finca filial. En el caso
de las fincas filiales a nombre
de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de
emitida.
Esta convocatoria
deja sin ningún valor ni efecto la publicada
el pasado 28 de octubre de 2021, a través de La Gaceta No. 208, por encontrarse incompleta, respecto a los puntos
de agenda.
Punta
Vista Bahía S. A.—Wilson Alexis Murillo Padilla.—1 vez.—( IN2021600410 ).
BODEGAS PERSONALES MALEY
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la compañía Bodegas Personales Maley S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-185322, a la asamblea general ordinaria de accionistas, que se celebrará a las diez horas del
día 11 de diciembre del 2021, en
sus oficinas ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, de
El Lagar 150 metros este. En esta asamblea
se conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente: artículo primero: informe administrativo agosto a noviembre 2021, artículo segundo: estados financieros y pérdidas y ganancias a noviembre 2021, artículo tercero: aprobación de presupuesto 2022, artículo cuarto: aprobación de la distribución de dividendos. En caso de que a la hora indicada no
estuviere presente el quórum de asistencia
mínimo legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda convocatoria
a las once horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma agenda. La asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria
con la presencia de cualquier
número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general,
o por carta poder otorgada
a cualquier persona. La misma
se realizará
tanto en forma presencial como virtual.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra
Gómez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2021600484 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mediante escritura
número 170-20, otorgada
ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, comparecieron Almacenes El Colono S. A., en su condición de compradora; y Ferreterías F y F
S. A., en su condición de vendedora, para celebrar el contrato
de compraventa de establecimiento
mercantil de “Ferretería Iztarú”, de conformidad con los términos del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En
virtud de lo anterior, mediante
el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término
de 15 días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos en la dirección: San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio,
sexto piso, Consortium Legal. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2021599441 ).
TEMPO CENÍZARO UNIDAD DIECIOCHO LIMITADA
Quien suscribe,
Juan Carlos Tristán
Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1290-0469, actuando en representación
de Tempo Cenízaro Unidad Dieciocho
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-677116; he solicitado
al Costa Rica Country Club S.A. la reposición de la acción 1645, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de noviembre de
2021.—Juan Carlos Tristán
Rodríguez, Representante.—( IN2021599793 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SISTEMAS INTERACTIVOS COMPUTACIONALES S. A.
La suscrita
Rosibel Madrigal Pastor, portadora
de la cédula de identidad N° 1-623-336, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Sistemas Interactivos Computacionales S.
A., cédula jurídica N° 3-101-247151, hago constar que se procederá con la reposición de
los libros de Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, por haberse extraviado.—San José, 2 de noviembre
de 2021.—Rosibel Madrigal Pastor.—1 vez.—( IN2021599759 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Randall Steeven
Leitón Roque, cédula de identidad
N° 303470285, hago constar acerca de hurto de un acta de registro y seguimiento de denuncias número 3719, de la
Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto. La utilización de estas no tiene ninguna validez
y acarreara responsabilidades
civiles y penales.—Randall Steeven Leitón Roque.—( IN2021598981 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada AnRCR SRL,
cédula jurídica N° 3-102-829685 en
la que se reformó la cláusula
quinta del pacto social por
haberse aprobado un aumento de capital por el aporte que hicieran sus socios de un bien inmueble; teléfono
2223-7711.—San José, tres de noviembre
de dos mil veintiuno.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—(IN2021599613).
Mediante
escritura número cuatrocientos cincuenta y seis. Ante el notario Miguel Vinicio Díaz Campos, en Puriscal, comparecieron
los señores
Carlos Chávez
Fernández, cédula número
uno-seis treinta y cinco-ocho
setenta y uno, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Mercedes Sur de Puriscal,
de la escuela quinientos
metros sur, y Esteban Gerardo Salazar Chávez, cédula número
uno-quince seis cinco-nueve cero tres,
soltero, ingeniero
industrial, vecino de San José, Junquillo
de Santiago de Puriscal, cincuenta
metros al sureste de la escuela;
y el primer compareciente como patentado de la marca comercial “Dulce La Finca” registrado bajo la calificación de la marca
en la calificación internacional
NIZA, en clase número treinta, con los productos tapa
de duce, dulce molido, tapitas
de dulce, melcochas y miel,
vendió dicha marca al segundo compareciente quien acepto en
la suma de cincuenta mil colones dicha marca
comercial de hoy, teléfono: 8979-5480, fax 2416-7190,
cédula N°
1-1178-0573, carné
20068.—Puriscal, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Abogado.—( IN2021598292 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número
152 del tomo 12 del Notario
Público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:00 horas del 29 de octubre
del año 2021, se protocoliza
las actas por las cuales se
fusionan por absorción las sociedades: i) Santa Elenanegro
Dos S.A., y ii) Crelvic Investments
S.A., prevaleciendo la última.
Se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos sociales.—San
José, 29 de octubre de 2021.—Julio Enrique Zelaya
Rodríguez.—1 vez.—( IN2021598005 ).
Por escritura otorgada
en Cartago, ante esta
notaria, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Nova
Polux S. A.—Cartago, dos de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Laura Cordero Zamora.—1 vez.—( IN2021599847 ).
Por escritura número
ciento noventa y siete, de las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno, de la notaria pública Blanca Cecilia Briceño Bustos, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la Sociedad Mercantil
G D Turismo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-ochocientos trece mil ochocientos treinta y dos, por acuerdo unánime y firme de los socios se acordó disolución y liquidación de la misma, celebrada a las nueve horas del tres de octubre del dos mil veintiuno.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Blanca Cecilia Briceño
Bustos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599850 ).
Por escritura número
52-14, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 04 de noviembre
del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Sweet Leaf Four Five Nine Six
Investments Ltda, con cédula jurídica N°
3-102-833228, mediante la cual
se reformó la razón social
a Sweet Leaf Investments Seventy Five Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda
Baltodano, Notario. Carné
Nº 11433.—1 vez.—( IN2021599871 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 11:00 y 12:15 horas del 04
de noviembre del 2021, protocolizo
actas de asambleas generales de accionistas, de las sociedades: Guiones
White Shells S. A. y de Inversiones
Casa Papagayo S. A. respectivamente, mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021599878 ).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Apartamento Gioiello Uno Limitada,
titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos treinta mil doscientos veintiocho; en donde se acuerda
la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Playa
Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021599938 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Ciento
Ochenta y Cuatro S.R.L., con número
de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021599945 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí a las ocho
horas del veinte de abril
del año dos mil veintiuno, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por Tres-Ciento
Uno-Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Veintinueve
Sociedad Anónima, donde
se realiza cambio de junta directiva.—Pérez
Zeledón, cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Cynthia Morales Morales.—1 vez.—(
IN2021600069 ).
Ante mi Notaría se disolvió la entidad Semillero Camacho y Campos, cédula 3-101- 132638.—Licda. Sonia Carrillo
Ugalde. 71061783.—1 vez.—( IN2021600128 ).
Escritura 70 a las 08:00 horas del día
05 de noviembre del 2021, se protocolizó la reunión
general de Au Rendez Vous
Samara Limitada, se nombra
nuevos gerentes, se elimina agente residente.—San
José 05 de noviembre del 2021.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2021600135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hommes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2020007658.—( IN2021598959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gold
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020007659.—(
IN2021598960 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Portería Sniper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007660.—(
IN2021598961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GFM
Constructions Limitada.—San José, 31 de agosto del
2020.—Lic. Alan Masis
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020007648.—(
IN2021598964 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del primero de noviembre
de dos mil veintiuno se otorgó
escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de capital social aumentando,
reforma de domicilio y nombre de la razón social de Control
Analítico Los Santos J & P S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-810134.—San José, a los ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021598970 ).
Por la escritura número 104-19 de las 08:00 horas del 14 de julio del 2021, se constituye la empresa denominada Su Llanta de
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito
y pagado, plazo social de cien años, apoderados generalísimos,
son el Presidente y la Secretaria.—Alajuela,
27 de octubre del 2021.—Lic.
Johnny Hernández
González, Notario.—1
vez.—( IN2021598972 ).
Por escritura 111-7 otorgada el 15 de octubre de 2021, protocolicé acuerdos de asamblea de Agregados Don
Pedro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-402063, modificando el domicilio.—Cartago,
27 de octubre de 2021.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598973 ).
Free Sales CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil doscientos diez, domiciliada en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Bufete André Tinoco, setenta y cinco al este Bufete
Central Law; protocoliza acta de acuerdo
de disolución
de sociedad. Escritura número ciento setenta y nueve-nueve del tomo nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alcides Araya Campos.—1 vez.—( IN2021598974 ).
Protocolización de acuerdos de la firma Compañía del Draguero
de San Alberto S. A., cédula jurídica N°
3-101-070153, en los cuales
se reforma la cláusula del
capital social, aumentándose el
mismo a la suma de ¢686.000.000.
Escritura pública número ciento ochenta
y cinco, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 02 de noviembre de 2021, ante el notario público José Fernando
Fernández Alvarado.—1 vez.—(
IN2021598975 ).
En esta
notaría, por medio de la escritura
número 137 del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 28 de octubre
de 2021, comparece la representante
legal de la Compañía TOYCOS S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-063072, emitiendo declaración jurada sobre la terminación del Libro Legal de Actas
de Junta Directiva de la sociedad
TOYCOS S. A. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598976 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:30
horas del 02 de noviembre del 2021, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Hidraes
Ingenieros Consultores S.
A., cédula jurídica número
3-101-694991, donde se acuerda
la liquidación de la sociedad.—San José, 03 de noviembre del 2021. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021598977 ).
Protocolización de acta
de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Líneas
Caminos del Mar Sociedad Anónima, se modifica
el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada de paso por Escazú, a las 12:15 horas del día 02 de noviembre del año 2021.—Licda.
Evelyn Miranda Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021598978 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Bayer Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y aumentar el capital social de la compañía.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2021598979 ).
Mediante escrituras de las 8:00 horas del 02 de noviembre
del 2021, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 10:00 horas del 13 de octubre del 2021, en el domicilio social, de 3-101-543241
S. A., cédula
jurídica
número
3-101-543241, donde se acuerda
modificar la cláusula Sétima de administración.—San José,
20 de octubre del 2021.—Lic.
Andres Mora Carli, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021598985 ).
Por escritura número treinta y uno-cuatro se protocolizó
acta de Asamblea Ordinaria-Extraordinaria
de socios de la sociedad denominada de Digital Naturae S. A., cédula
de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y un mil ciento setenta y cinco, donde se acuerda disolver la sociedad, se cita a los interesados para que en término de treinta días hagan valer sus derechos.—San José, dos de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Jeiner Navas Beita, Notario. Tel 8475-4609.—1 vez.—(
IN2021598986 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Computer Generated Imagery Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-778719, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría,
Notario.—1
vez.—( IN2021598988 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Interiores
Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236330, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de noviembre
de 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario. Fax 2258-3180.—1 vez.—( IN2021598990 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad: Arcilla Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno seis seis siete uno ocho, con domicilio: Alajuela, San Ramón, San Rafael, trescientos
metros sur de Hogares Crea,
personería que consta en el Registro
Mercantil con las citas de presentación tomo: cuatrocientos diecinueve,
asiento: cinco mil seiscientos
once vigente al día de hoy, de lo cual doy fe, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos por la vía correspondiente.
No existen pasivos ni activos.—San Ramón de Alajuela, uno de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Luz Socorro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021598991 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy, ante esta notaría, se protocoliza
disolución
de la sociedad: Coporación Piante
S.A..—San
José, 02 de noviembre del 2021.—Msc. Frank
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021598993 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad: Arcilla Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis seis siete uno ocho, con domicilio: Alajuela, San Ramón, San Rafael, trescientos
metros sur de Hogares CREA, personería
que consta en el Registro Mercantil
con las citas de presentación
tomo: cuatrocientos diecinueve, asiento: cinco mil seiscientos once, vigente al día de hoy de lo cual doy fe, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos por la vía correspondiente.
No existen pasivos ni activos.—San Ramón de Alajuela, 1° de noviembre
del 2021.—Licda. Ana Luz Del Socorro Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021598994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Forzack Sociedad Anónima.—San José, 14 de
junio del 2020.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020004900.—(
IN2021598996 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 30 minutos del 12 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Viento y Ceniza
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004901.—( IN2021598997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de Junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Marel e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2020.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2020004902.—(
IN2021598998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pharmapraxis Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020004903.—( IN2021598999 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
AV&S Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2020004904.—( IN2021599000 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Gardenia
22 Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del
2020.—Lic. Oscar Gerardo Chavarría
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020004905.—(
IN2021599001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Suplidores Veterinarios
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de junio del 2020.—Licda.
Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—
CE2020004906.—( IN2021599002 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Adimar Sociedad Anónima.—San José, 15 de
junio del 2020.—Licda.
Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020004907.—( IN2021599003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romaji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2020004908.—(
IN2021599004 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mora
Villanea Sociedad Anónima.—San José, 15 de
junio del 2020.—Lic. Gustavo
Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2020004909.—(
IN2021599005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JB AG
Alisha Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de junio del 2020.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2020004910.—( IN2021599006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rasovies Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2020004911.—(
IN2021599007 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada SSIS
Servicios y Soluciones Integrales de Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. José Leonardo Olivas
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020004912.—(
IN2021599008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Técnico Industrial JS Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez,
Notario.—1
vez.—CE2020004913.—( IN2021599009 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada La
Hache Uno Blanca Limitada.—San José, 15
de junio del 2020.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2020004914.—(
IN2021599010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instituto Vivit Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2020004915.—( IN2021599011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cuninex Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020004916.—(
IN2021599012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mercadoheart Fireurbina
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2020004917.—( IN2021599013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sales
Academy Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. José
Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2020004918.—( IN2021599014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversión Familiar Cazanada
de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020004919.—(
IN2021599015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Spa
Academy Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2020004920.—(
IN2021599016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aashiv International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2020004921.—(
IN2021599017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Masaje Quiropráctico
Quesada Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020004922.—( IN2021599018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esek Workplaces Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020004923.—( IN2021599019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cristal
Marino Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020004924.—( IN2021599020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ring Mayo Inversiones Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020004925.—(
IN2021599021 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada N
Dimensiones Sociedad Anónima.—San José, 15 de
junio del 2020.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—CE2020004926.—( IN2021599022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Milaur Invest Limitada.—San José, 15
de junio del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020004927.—( IN2021599023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Xo
Surfboards de Las Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1
vez.—CE2020004928.—( IN2021599024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ring Mayo Propiedades Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020004929.—(
IN2021599025 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mixu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1
vez.—CE2020004930.—( IN2021599026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Technical Solutions Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez,
Notario.—1
vez.—CE2020004931.—( IN2021599027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hidrógeno
Verde Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—CE2020004932.—( IN2021599028 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hermanas
Angraper Sociedad Anónima.—San José, 15 de
junio del 2020.—Licda. Irina
Castro Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020004933.—(
IN2021599029 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Exports
Zero Zero Sociedad Anónima.—San José, 15 de
junio del 2020.—Lic. Rubén
Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020004934.—(
IN2021599030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AMC Outlet
Liquidation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de junio del 2020.—Licda.
Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020004935.—( IN2021599031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gochicell Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1
vez.—CE2020004936.—( IN2021599032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora La Anexión
Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020004937.—( IN2021599033 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada The
Aerospace Research and Exploration Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—CE2020004938.—(
IN2021599034 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada NDS
Dimensions Solutions Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020004939.—( IN2021599035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Site Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—CE2020004940.—( IN2021599036 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 04 de Junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Azul
M Y K Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1
vez.—CE2020004941.—( IN2021599037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Osa
Innovation de La Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2020004942.—( IN2021599038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores del
Coco Uno ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de junio del 2020.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020004943.—( IN2021599039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores del
Coco Dos ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de junio del 2020.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020004944.—( IN2021599040 ).
Ante esta notaría pública
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Las Moritas Cayju
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco; por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela,
Grecia, a las nueve horas y treinta
minutos del treinta de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1
vez.—( IN2021599041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de la asamblea
general de la sociedad: Grupo Vargas Segnini Sociedad Anónima, se acuerda
reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo y se
nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 02 de
noviembre del 2021.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021599042 ).
El suscrito notario da fe que mediante el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Procuretechstaff Consulting Services S. A., cédula jurídica N° 3101787417, de las diez
horas del 14 de octubre del 2021, se reformó la
junta directiva de la compañía.
Es todo.—3
de noviembre del 2021.—Lic.
Manuel Enrique Ventura Rodríguez,
Notario.—1
vez.—( IN2021599044 ).
Por escritura N° 100-31, de las 16:00 horas del 25 de octubre de 2021, protocolicé reforma decimo primera del agente residente de: Inversionista Dando TT Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-123522.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021599046 ).
Mediante escritura número
doscientos veinticinco-cinco,
otorgada a las trece horas
del veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno, por la notaria María Vanesa
Murillo Fernández, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad: Inversiones
Lititz de Grecia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil trescientos setenta y
uno.—Alajuela, tres de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021599047 ).
Protocolización cambio
junta directiva: Mobi
Marivi S. A. Escritura otorgada en San José, a las
14:00 horas del 29 de octubre del 2021.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2021599048 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27/10/2020, los señores: Marc derrien y Nina Zielinska, constituyen: Protections Full Power Twenty Four Hours S.
A., domiciliada en Puntarenas.—Lic. Luis Diego
Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021599050 ).
Ante el suscrito Notario: Carlos Alberto Chavarría
Sandí, transformó la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-653263, a Sociedad Civil en la escritura N° 128-11, otorgada en San José, a las catorce horas
del 30 de abril del 2021. Lic.
Enrique Cano Chaves, con oficina abierta
en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al
sur de la esquina noreste
de la Iglesia Católica, teléfono N° 25241502. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2021.—Lic. Enrique
Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021599051 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas del 2 de noviembre del 2021, la sociedad VLP Bistre Four A Limitada, cédula jurídica N° 3-102-538860, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 3 de noviembre
del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2021599052 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se constituyó la empresa Bliss Now JC Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
capital totalmente suscrito
y pagado, apoderados
general sin límite de suma,
plazo: 100 años, domiciliada
en Manzanillo, Puerto Viejo, Limón.—21 de octubre
del 2021.—Lic. Marco Lizano
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021599054 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones L A F M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020006428.—( IN2021599056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones OVAPF Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2020006346.—( IN2021599057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bola Tours
Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1
vez.—CE2020006347.—( IN2021599058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 06 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Molcajete
Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Carola Suarez Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2020006348.—( IN2021599059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ticopay Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2020006349.—( IN2021599060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WNMN La Colina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2020006350.—( IN2021599061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Bradel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de julio del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2020006351.—( IN2021599062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RVC Jormara Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006352.—(
IN2021599063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sol de Mediodía
Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2020.—Lic. Roy
Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2020006353.—(
IN2021599064 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Royco del Norte Sociedad Anónima.—San José, 29 de
julio del 2020.—Lic.
Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020006354.—( IN2021599065 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 45 minutos del 02 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Strategic
Works Consultores Limitada.—San José, 29
de julio del 2020.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2020006355.—(
IN2021599066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sol del Atardecer Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2020.—Lic.
Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2020006356.—(
IN2021599067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Recme Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1
vez.—CE2020006357.—( IN2021599068 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 14 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Keimari JSM
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020006358.—( IN2021599069 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada misma de cédula jurídica Sociedad
Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—CE2020006359.—( IN2021599070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Tranquility Cove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2020.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2020006360.—( IN2021599071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piedra
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Licda.
Iliana Zúñiga
Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020006361.—(
IN2021599072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Financieras y
Empresariales G.F.E. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020006362.—(
IN2021599073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coramsan Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Licda.
Iliana Zúñiga
Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020006363.—(
IN2021599074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Desarrolladora
ED & R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020006364.—(
IN2021599075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D-Dieciocho Villareal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006365.—(
IN2021599076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BOB Y CAG
Contructores Asociados
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020006366.—( IN2021599077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Financieras
G.F. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Marzuneth Víquez
Soto, Notario.—1 vez.—CE2020006367.—(
IN2021599078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CMJ Limitada.—San José,
30 de julio del 2020.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2020006368.—(
IN2021599079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Riopen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2020.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2020006369.—( IN2021599080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Omnicar Shuttle Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2020006370.—( IN2021599081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 35 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada THTH Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020006371.—( IN2021599082 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sparx Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2020.—Licda.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020006372.—( IN2021599083 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fruta de Calidad de Exportación
Internacional FCEI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Lic.
Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006373.—(
IN2021599084 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Dalima MQ
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2020006374.—( IN2021599085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pediatric
Therapeutics Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2020006375.—(
IN2021599086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Den
of Nosra Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2020006376.—( IN2021599087 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tentech CR, S. A. Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Licda.
Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1
vez.—CE2020006377.—( IN2021599088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Extreme
New Lives Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020006378.—(
IN2021599089 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Cove Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Licda.
Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020006379.—( IN2021599090 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ala
Som Bra del Cor Te Za
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Roy Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006380.—(
IN2021599091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad
y Mantenimiento Murillo Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Licda.
Gloria Karina Solórzano
Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2020006381.—(
IN2021599092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CMC Precisión Autónoma Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2020.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2020006382.—(
IN2021599093 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Valores e Inversiones
JJK Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020006383.—(
IN2021599094 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mesura y Asesoría
Técnica Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Lic. Derroy Jeiner Navas
Beita, Notario.—1 vez.—CE2020006384.—(
IN2021599095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Emob
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020006385.—(
IN2021599096 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Elifer Turrialba Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Elifer Turrialba S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2020.—Lic.
Oscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020006386.—(
IN2021599097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada México Costa Rica Landscape
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Hellen
Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020006387.—(
IN2021599098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio R Y J Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020006388.—(
IN2021599099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovatio Engineering SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Allan Antonio Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2020006389.—( IN2021599100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clam La
Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2020.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2020006390.—( IN2021599101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Patrimonial Aeroportuaria
Spa Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2020006391.—(
IN2021599102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sortdev Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2020006392.—( IN2021599103 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 55 minutos del 30 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Aral Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Licda.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020006393.—(
IN2021599104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones M Y M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—CE2020006394.—(
IN2021599105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Jacky SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2020006395.—( IN2021599106 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 30 minutos del 28 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Virtualbikes Veinte
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1
vez.—CE2020006396.—( IN2021599107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 01 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada OTC
Holding Group Advisors Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2020006397.—( IN2021599108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Impulsa INC Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020006398.—( IN2021599109 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Zamoro
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del
2020.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020006399.—(
IN2021599110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Onsolution Services Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Licda.
Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020006400.—(
IN2021599111 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 01 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Royal
Capital International Advisors Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020006401.—(
IN2021599112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muñoz,
Salazar e Hijas Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2020006402.—( IN2021599113 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Shaul
Legion Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020006403.—( IN2021599114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GL Constructora Electromecánica CD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2020006404.—( IN2021599115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tortelli Tattoo Jacó Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020006405.—(
IN2021599116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constru Musan Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez
Garita, Notario.—1 vez.—CE2020006406.—(
IN2021599117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Synergia Consultores
CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020006407.—(
IN2021599118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sumatec CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Licda.
Kattia Cortés
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020006408.—(
IN2021599119 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Procasa Veintiuno
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020006409.—( IN2021599120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tierra Fértil L &
G Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020006410.—( IN2021599121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SSVS CO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Lic.
Alberto Eduardo Soto Víquez,
Notario.—1
vez.—CE2020006411.—( IN2021599122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bob Cag Constructores Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2020.—Lic.
Ronald Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006412.—(
IN2021599123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Etxola Mouny Limitada.—San
José, 30 de julio del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020006413.—( IN2021599124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aquarium
Planet & Reef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2020.—Lic.
Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2020006414.—( IN2021599125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CE Jota B Limitada.—San José, 30 de
julio del 2020.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2020006415.—(
IN2021599126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMB Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Lic.
Franklin Junior Gutiérrez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006416.—(
IN2021599127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cali Squid
Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2020.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2020006417.—(
IN2021599128 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Patioplants MKE Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria.—1
vez.—CE2020006418.—( IN2021599129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construbig Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2020006419.—( IN2021599130 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Familia
Umaña Rojas Fumaro Sociedad
Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006420.—( IN2021599131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Paz
de GHI GHI Limitada.—San José,
30 de julio del 2020.—Lic.
Ricardo José
Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2020006421.—( IN2021599132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S Digital
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—CE2020006422.—(
IN2021599133 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Termocool Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Licda.
Marianela Doubleday Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2020006423.—(
IN2021599134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Promosyupi Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Licda.
Yesenia Marín
Godínez,
Notaria.—1 vez.—CE2020006424.—(
IN2021599135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corparts Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Licda.
Marilyn de Los Ángeles Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020006425.—(
IN2021599136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Premio
Mayor CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2020006426.—( IN2021599137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inveroser de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2020006427.—(
IN2021599138 ).
Mediante la escritura de protocolización
número noventa y nueve del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a las 15 horas del 2 de noviembre del 2021, la sociedad: Graybird Investments S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-808261, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 2 de noviembre del 2021.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021599146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Delicias Cassiois Limitada.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020006458.—( IN2021599151
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Evolution
Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2020006459.—(
IN2021599152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo RKS
de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Mérida
Adela Díaz
Viales, Notaria.—1 vez.—CE2020006460.—( IN2021599153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fantastik Comercial
GMK Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2020006461.—( IN2021599154 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Xiguapuravida Sociedad Anónima.—San José,
31 de julio del 2020.—Lic.
Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2020006462.—(
IN2021599155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Informáticos Cocobolo MSD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2020.—Licda. Ariana de los Ángeles Badilla Ureña,
Notaria.—1 vez.—CE2020006463.—( IN2021599156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pito Acarreo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2020006464.—( IN2021599157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dek Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2020.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2020006465.—( IN2021599158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 50 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Chayro del Este
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020006466.—( IN2021599159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OSS
Services Limitada.—San José, 31 de julio del
2020.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020006467.—(
IN2021599160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LGR
Export Company Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2020006468.—( IN2021599161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Encuentros Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2020.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2020006469.—(
IN2021599162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Le Chef de Lamour Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1
vez.—CE2020006470.—( IN2021599163 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada
M&V Centro Especializado en Hernias Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2020.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020006471.—(
IN2021599164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 28 de Febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valiosas
Oportunidades P&A Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Ihara Suleyka González Medina,
Notaria.—1 vez.—CE2020006472.—( IN2021599165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 03 de Junio del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Falling Stars Productions Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2020.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2020006473.—( IN2021599166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bohemia
Blue Coast Experience
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2020006474.—( IN2021599167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 31 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de Julio del 2020.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020006475.—( IN2021599168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los
Paranlú Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2020.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García,
Notario.—1 vez.—CE2020006476.—( IN2021599169 ).
Por escritura N° 69-22 de las 10:00 horas del
3 de noviembre de 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios: LL Global Limitada,
cédula jurídica N° 3102831858, se acuerda
modificar domicilio y representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2021599170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sumatec
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic. Kattia Cortes Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020006477.—( IN2021599171 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Cove M & E Dos Amigos Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2020.—Licda.
Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020006478.—( IN2021599172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Edu Seguros Integrales Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020006479.—(
IN2021599173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prendas Loria Architecture And Engineering Limitada.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic.
Andrés
Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—CE2020006481.—(
IN2021599174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Productos
DFM Comercial Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Lic.
Alejandro José
Monge Ariño, Notario.—1 vez.—CE2020006429.—(
IN2021599176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casavi & Dar Limitada.—San José, 30
de julio del 2020.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2020006430.—( IN2021599177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 50 minutos del 05 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Nicoya RYF Sociedad Anónima.—San José, 30 de
julio del 2020.—Lic. Cesar
Antonio Reyes Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020006431.—( IN2021599178
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gastro
Scala Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1
vez.—CE2020006432.—( IN2021599179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 30 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada M
& A Horizons Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Diana Estefanía Mena
Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2020006433.—(
IN2021599180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Marlez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de julio del 2020.—Licda.
María
Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2020006434.—( IN2021599181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Enzu Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2020006435.—( IN2021599182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pritec Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2020.—Lic. Jairo
Mauricio Guzmán
Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020006436.—( IN2021599183 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Punta
Uva Tree Plantation Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2020.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—CE2020006437.—( IN2021599184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nine North
C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de julio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2020006438.—( IN2021599185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria R Y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Ricardo
Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2020006439.—(
IN2021599186 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 50 minutos del 25 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada S
T Global Capital Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020006440.—(
IN2021599187 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Prazaro Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2020.—Lic.
Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020006441.—(
IN2021599188 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Rich
Coast Global LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic.
Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—CE2020006442.—( IN2021599189
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Bodeguita del Medio de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1
vez.—CE2020006443.—( IN2021599190 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 35 minutos del 29 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada THTHGJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de julio del 2020.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2020006444.—( IN2021599191 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dacoma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de julio del 2020.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020006445.—( IN2021599192 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Linda
Vista del Porvenir Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2020.—Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2020006446.—( IN2021599193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pinta Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. José
Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020006447.—(
IN2021599194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada X Wood Pro
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notario.—1
vez.—CE2020006448.—( IN2021599195 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada El
Encuentro Alajuelita Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2020.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020006449.—( IN2021599196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Purple Jade Wellness Center Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de julio del 2020.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020006450.—( IN2021599197 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Jujoh
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2020006451.—( IN2021599198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Santiago
& Samantha XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic.
Esteban Hernández
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020006452.—( IN2021599199
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Jardín Botánico Escazú Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020006453.—(
IN2021599200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria R Y R Zona Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2020006454.—( IN2021599201 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 01 minutos del 06 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Kapi
Kapi Eco-Mercado&Café
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de julio del 2020.—Lic.
Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020006455.—( IN2021599202 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Corolo
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic.
Seanny Jiménez
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020006456.—(
IN2021599203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cats
Security Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Federico Rodolfo Martén Sancho, Notario.—1 vez.—CE2020006457.—( IN2021599204
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de socios de la sociedad: Yalamanchili International PTE Limitada, acordándose disolver la misma.—San José, 01 de octubre del
2021.—Licda. Flora Emilce
Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2021599205 ).
Que mediante asamblea de cuotistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos
Cuarenta Y Siete Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete,
San José-San José La Uruca, cien metros este, cien metros norte y cien metros
este de los semáforos de la Pozuelo, Laboratorios Nash, al ser las 08:00 del 02
de noviembre del 2021, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021599206 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó
la cláusula sétima del pacto
de constitución de la sociedad:
Inversiones Hona
H A Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-uno nueve cuatro cero cuatro dos.—Ciudad Quesada, San
Carlos, a las once horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021599207 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía: Holliston Investments Of Guanacaste
H.I.G. Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica N° 3-101-449737, celebrada en Los Ángeles, California, a las 08:00 horas del 9 de octubre del 2021, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 3 de noviembre del
2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021599208 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas del 3 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de Innext
Advisors S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-772824,
por medio de la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sexta de la administración.—San José, 3 de noviembre del
2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2021599209 ).
Por escritura otorgada ante mí se ordenó
la disolución y desinscripción
de la compañía Grupo Sarile
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil ciento treinta y cinco, domiciliada en San José, Escazú.—Atenas, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2021599210 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00
a.m. del 23 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-515263, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, tres de noviembre del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021599212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacífica Van Buren Real Estate Lot Thirty Seven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de agosto del 2020.—Lic.
Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020007603.—( IN2021599213 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones JIF-Matta Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2020.—Licda.
Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2020007604.—(
IN2021599214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Danikei ZC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de agosto del
2020.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1
vez.—CE2020007605.—( IN2021599215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Magic Estética Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2020.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020007606.—( IN2021599216 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 15 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Rica Paradise Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2020.—Lic. Luis Alberto López López,
Notario.—1
vez.—CE2020007607.—( IN2021599223 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cormorán Vega Marine Sociedad Anónima.—San José, 30 de
agosto del 2020.—Lic.
Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020007608.—(
IN2021599224 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José a las trece horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Ronny Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, de la Delegación
Policial de Limón, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante resolución N°
2021-187 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las doce horas del nueve de
febrero del dos mil veintiuno,
resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con
lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 0953-2020
del Consejo de Personal. II) Proceda
el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a
realizar el estudio correspondiente a efectos de determinar
si se le cancelaron los salarios a partir del 26 de junio del 2018, en cuyo caso deberá
remitir la documentación al
Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias cobratorias.
Expediente N° 154-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 307155.—( IN2021599437 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas del catorce
de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado César Guadalupe García
Mora, cédula de identidad N° 5-0321-0079, de la
Delegación Policial de Puerto Carrillo, Hojancha, D69.y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2021-186 DM, del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del quince de febrero del dos
mil veintiuno, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de
conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP
0361- 2020 del Consejo de Personal. II)
Instruye al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a efecto de que
determine si se le pagaron salarios a partir del 05 de noviembre del 2017 a la
fecha, en cuyo caso deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros
Administrativos para lo correspondiente. Expediente N°
142-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O.C. Nº 4600048556.—Solicitud Nº 301331.—( IN2021599438 ).
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
UNIDAD DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°631-2016. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José, a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega
Rodríguez Luis, cédula de identidad número 05-0299-0310, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢7.392.541.86 (siete
millones trescientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y un colones con 86/100)
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014
la suma de ¢558.213.84 (quinientos
cincuenta y ocho mil doscientos trece colones con 84/100), por disminución
de lecciones interinas, según Acción de Personal
N°11126062, del 01-02-2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de
¢146.840.16 (ciento cuarenta
y seis mil ochocientos cuarenta
colones con 16/100), por disminución
de lecciones interinas, según acción de personal
201404-MP-423450, del 01-04-2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de
¢162.571.73 (ciento sesenta
y dos mil quinientos setenta
y un colones con 73/100) por disminución
de lecciones interinas, según acción de personal
N°201503-MP-1193449, 01-02-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de
¢21.094,48 (veintiún mil noventa
y cuatro colones con
48/100) por ausencia justificada
de 8 lecciones, según acción de personal N°201505-REB-1283004, del 10-04-2015. Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ¢10.356.61 (diez
mil trescientos cincuenta y
seis colones con 61/100) por ausencia
justificada de 4 lecciones,
según acción de personal
N°201507-REB-1369302, del 11-5-2015. Correspondiente
al periodo 2015, la suma de
¢10.356.61 (diez mil trescientos
cincuenta y seis colones
con 61/100) por ausencia justificada
de 4 lecciones, según acción de personal N°201507-REB-1374671, del 17-6-2015. Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ¢56.049.82 (cincuenta
y seis mil cuarenta y nueve
colones con 82/100) por cese
de nombramiento interino, según acción de personal
N°201508-MP-1415327, del 21-8-2015. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo
y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢105.692.08 (ciento cinco
mil seiscientos noventa y
dos colones con 08/100). La suma
de ¢25.199.48 (veinticinco mil ciento
noventa y nueve colones con 48/100) por ausencias
justificadas e injustificadas
de los periodos 2012, 2014 según
acciones de personal 9373571, 9453248, 11225736, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. Incapacidades
registradas en los periodos 2012, 2013, según acciones de personal 9473552, 9902914, 9912859, 10155167,
10155185, 10192519, 10192526, 1020821,
10202857, 10202897, 10243280, 10243284, 10243294, 10255138, 10255182, 10255911,
10255940, 10321674, 10321786, 10334559, 10334685, 10334903, 10334911, 10361512,
10361526, 10366167, 10366170, 10379286, 10379357, 10408040, 10408093, 10408273,
10408308, 10522903, 10548212, 10549141, 10551314, 10575780, 10576690, 10636792,
10643733, 10694245, 10716428, 10716455, 10717029, 10717302, 10717330, 10721540,
10721606 por la suma de ¢6.296.167.06 (seis millones doscientos noventa y seis mil ciento sesenta y siete colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace sabe
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr .
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por
debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros
Administrativos.— Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305057.—(
IN2021600004 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 623-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cento Muñoz Raquel, cédula de identidad
número 119200090307, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢18,847,344.65. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢79,056.64 (setenta
y nueve mil cincuenta y
seis colones con 64/100 céntimos),
por disminución de lecciones
en propiedad, según Acción de Personal N°
2115819, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢3,484.42 (tres
mil cuatrocientos ochenta y
cuatro colones con 42/100 céntimos), por cese de funciones, según Acción de Personal N° 2424444, del 09/06/2005. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢196,358.14 (ciento
noventa y seis mil trescientos
cincuenta y ocho colones con 14/100 céntimos), por
pago doble masivo error de sistema, según Acción de Personal N°, del 01/11/2010. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢2.223.275,50
(dos millones doscientos veintitrés mil doscientos setenta y cinco colones con 50/100 céntimos), por
cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201409-MP-7291142, del 14/06/2014. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢55,151.84 (cincuenta
y cinco mil ciento cincuenta y un colones con 84/100
céntimos). La suma de ¢8,943.79 (ocho
mil novecientos cuarenta y tres colones con 79/100 céntimos), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2005, según acción(es) de personal 2535406, 2543976, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades registradas
en los periodos 2010, 2011,
2012, 2013, 2014, según acciones
de personal 7897537, 7897542, 7904368, 7910893, 7981699, 8603003, 8603014,
8603031, 8631678, 8639826, 8671832, 8797278, 8801687, 8832824, 9041730,
9350037, 9458516, 9796755, 9971148, 10265480,
10407260, 10576634, 10812732, 11221860, por la suma
de ¢16.281.074,32 (dieciséis millones
doscientos ochenta y un mil
setenta y cuatro colones con 32/100 céntimos).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe-Unidad de Cobros
Administrativos.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº
305106.—( IN2021600005 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 0891-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José, a las catorce horas cero minutos
del veintiséis
de octubre del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Teran Riveroll Mercedes María, cédula de identidad
número 01-0391-1125, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢5,
643,339.87,
(cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y nueve colones con 87/100 céntimos), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢15,125.61 (quince
mil ciento veinticinco colones con 61/100), por disminución de lecciones
interinas, según Acción de Personal N° 996729, del
24/02/2003. Correspondiente al Periodo
2003, la suma de ¢42,161.25 (cuarenta y dos mil ciento sesenta y un colones con 25/100),
por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1183336,
del 11/08/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢389,556.94
(trescientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con
94/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 4390243,
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1,259,553.93
(un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con 93/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10539102,
del 16/08/2013. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢67,578.43 (sesenta
y siete mil quinientos setenta y ocho colones con 43/100). La suma de ¢37,186.51
(treinta y siete mil ciento ochenta y seis colones con 51/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2005, 2008, según
acción(es) de personal 1849007, 2399691, 5885742, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades registradas
en el periodo
2013, según acciones de
personal 9894743, 10246450, 10539036, por la suma de ¢3,832,177.20
(tres millones ochocientos treinta y dos mil ciento setenta y siete colones con 20/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305117.—( IN2021600010
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del acta de apertura N°
1458-2018. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.
San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Serrano Calderón Reiner, cédula
de identidad número 3-0431-0800, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢11.558.522,45. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢2.756.451,95 (dos
millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones
con 95/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal
No.9886133, del 15/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢269.995,70 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones
con 70/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal
No.9886133, del 15/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢3.072.075,10 (tres millones setenta y dos mil setenta y cinco colones con
10/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886184,
del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢287.705,20
(doscientos ochenta y siete mil setecientos cinco colones con 20/100 céntimos),
por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886184, del 01/01/2011.
Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢3.259.959,19 (tres millones
doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con
19/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9886233, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo
2013, la suma de ¢149.675,48 (ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y
cinco colones con 48/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de
Personal N° 9886233, del 01/02/2012. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢1.762.659,83 (un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos
cincuenta y nueve colones con 83/100 céntimos. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Cobros
Administrativos.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud
Nº 305126.—( IN2021600013 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-1685-2018. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José a las quince horas y treinta minutos
del veintiséis
de octubre del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Gutiérrez Carrillo Rosa Iris, cédula de identidad número 09-0068-0489, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢5,306,414.90, (cinco
millones trescientos seis
mil cuatrocientos catorce colones con 90/100), líquidos por
concepto de: correspondiente
al periodo 2016, la suma de
¢175,365.27
(ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con 27/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201607-SUS-2148604/201607-SUS-2148605,
del 26/07/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢131,423.92
(ciento treinta y un mil cuatrocientos veintitrés colones con 92/100), por incapacidad,
según acción de personal N° 201707-INC-2993469/201706-INC-2961341,
del 04/07/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1,010,074.72
( un millón diez mil setenta y cuatro colones con 72/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201801-MP-3305210/201801-MP-3305209,
del 11/12/2017. Incapacidades registradas
en los periodos 2011, 2012,
2013, 2014, según acciones
de personal 9002172, 9002240, 9002269, 9106029, 9381837, 9420033, 9434390,
9643388, 9682335, 9773809, 9812996, 9813001, 9970794, 10355155, 10519050, 10519067, 10529053, 10529055, 10529112, 10529118,
10628360, 10628363, 10644435, 10644437, 10645748, 10645753, 10646611, 10646615,
10864513, 10864517, 11126583, 11126588, 11184275, 11184280, 11210043,
11210045, 11217350, 11217354, por la suma de ¢3,989,551.00
(tres millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con
00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr .
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme
el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 305133.—( IN2021600016 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 571-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora Umaña Ana
Victoria, cédula de identidad número
1-1122-0639, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢8,988,656.27. Correspondiente al período
2003, la suma de ¢124,833.03 (ciento
veinticuatro mil ochocientos
treinta y tres colones con 03/100 céntimos), por
cese de interinidad, según Acción de Personal N°
1001506, del 14/03/2003. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢7.098.689,12 (siete
millones noventa y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 12/100 céntimos), por
cese de interinidad, según Acción de Personal N°
7980499, del 22/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢359,645.41 (trescientos
cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 41/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7980499, del 22/02/2010. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢1.405.488,71 (un millón
cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 71/100 céntimos). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado
en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 305145.—( IN2021600021 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 4292017.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza
Vargas Leda, cédula de identidad número 6-0102-0755, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢7,439,531,79. Correspondiente
al Periodo 2011, la suma de
¢1.934.890,81 (un millón novecientos
treinta y cuatro mil ochocientos noventa colones con 81/100 céntimos), por
cese de interinidad y disminución de
lecciones interinas, según Acciones de Personal N°
9341585 y N° 8387587, del 01/01/2011. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de
¢749,398.60 (setecientos cuarenta
y nueve mil trescientos noventa y ocho colones con 60/100 céntimos), por
disminución
de lecciones interinas y cese de interinidad, según Acciones de Personal N°
9273765 y N° 9332424, del 01/02/2012. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de
¢309,824.89 (trescientos nueve
mil ochocientos veinticuatro
colones con 89/100 céntimos),
por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
9453537, del 14/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢291,384.11 (doscientos noventa
y un mil trescientos ochenta
y cuatro colones con 11/100
céntimos), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acciones de Personal N°
10414133 y N° 10414123, del 05/08/2013. Correspondiente
al Periodo 2013, la suma de
¢598,670.37 (quinientos noventa
y ocho mil seiscientos setenta colones con 37/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 10550242 y N° 10550260, del
09/09/2013. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢675,385.24 (seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco colones con 24/100 céntimos). La suma de ¢1.305.302,33 (un millón trescientos cinco mil trescientos dos colones con 33/100 céntimos), por
Ausencias Justificadas e Injustificadas de los periodos
2003, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acciones de personal 1189108, 1300223, 5522152, 5581339,
5897407, 6495417, 6499804, 6547924, 7570156, 7570228, 7675701, 8773785, 8773775,
8773758, 9377095, 9377102, 9377112, 9395901, 9667432, 9647536, 10195512, 10195492, 10197172, 10197160, 10197192, 10197209,
10330327, 10330333, 10330351, 10330354, 10330338, 10330338, 10330341, 10330349,
10330346, 10368531, 10368556, 10368558, 10368567, 10368573, 10368578, 10368581,
20407330, 10407346, 10407354, 10407365, 10407386, 10407391, 10539813,
10539805, 10539671, 10539681, 10539658, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades registradas
en los periodos 2012, 2013,
según acciones de personal
9377076, 9395911, 9396302, 9418868, 9418880, 9423983, 9451180, 9455890,
9456291, 9640840, 9641255, 9641305, 9641315, 9641321, 9667471, 9670472,
9768042, 9768053, 9822897, 9963438, 9963452, 9963457, 9963467, 9963471,
9963478, 9963492, 9963498, 10186920, 10186942,
10193704, 10195513, 10276923, 10276938, 10293691, 10293693, 10332723, 10332731,
10332755, 10332761, 10364785, 10364792, 10364798, 10366612, 10366616, 10366620,
10367969, 10367977, 10367983, 10368023, 10369211, 10369214, 10369218, 10369222,
10369230, 10369233, 10376664, 10376672, 10387055, 10387060, 10387068, 10387071,
10387078, 10387080, 10387084, 10387089, 10387095, 10387097, 10387102, 10387110,
10387111, 10524540, 10602763, 10642671, por la suma
de ¢1.574.675,44 (un millón quinientos
setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con 44/100 céntimos). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 10001-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Cobros Administrativos.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305178.—( IN2021600024 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº 430-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José a las diez horas treinta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Montiel Roberto, cédula de identidad número 02-0392-0794,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.330.272,07,
(cuatro millones trescientos treinta mil doscientos setenta y dos colones con 07/100), líquidos,
por concepto de Correspondiente
al Periodo 2008, la suma de
¢32.77 (treinta y dos colones con
77/100), por diferencia salarial
pagada de más. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢3.639.777,84 (tres millones seiscientos
treinta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con 84/100), por renuncia, según Acción de Personal N° 6667330, del 16/02/2009. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢664,593.26 (seiscientos
sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con 26/100). La suma de ¢25,868.20 (veinticinco
mil ochocientos sesenta y ocho colones con 20/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2006, 2008, según acción(es)
de personal 3805612, 5726318, 5726344, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O.
C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 305314.—( IN2021600106
).
Expediente N° 440-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Hernández Castro Estebán
Alonso, cédula N° 01-1165-0265, hace saber:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°
440-2021, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Esteban
Alonso Hernández Castro, cédula de identidad N°
01-1165-0265, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía- en el
Liceo San Francisco, Lic.
Daniel Oduber Quirós, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Cartago, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los
días: 17 de setiembre; 01, 08 y 15 de octubre, ambos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 07 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo
de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse
dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 26 de octubre del
2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 307413.—( IN2021600038 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/27356.—Carlos
Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Casa Wholefoods S.A.S.—Documento: Cancelación por falta
de uso Interpuesto por:
Casa Wholefoods S.A.S (enviado por email).—Nro y fecha:
Anotación/2-141379
de 01/03/2021.—Expediente: 2010-0007966.—Registro N° 224839 Virgen en
clase 3.—Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las del 19 de abril
de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, cédula
de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Casa Wholefoods S.A.S, contra el registro
del signo distintivo
Virgen, Registro N° 224839, el cual protege y distingue: Jabones; jabones en barra; jabones
antitranspirantes; jabones desinfectantes; jabones desodorantes; jabones medicinales; jabones para avivar los colores de materias textiles. en clase 3 internacional, propiedad de Inversiones El Galeón Dorado
S. A., cédula jurídica 3-101-280631. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico, Notaria.—( IN2021599678 ).
CONSTANCIA DE ARCHIVO N° MICITT-DCNT-CA-038-2021
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° GNP-243-2013
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE CONCESIONES Y NORMAS
EN
TELECOMUNICACIONES
DEPARTAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
EN
TELECOMUNICACIONES
HACE CONSTAR:
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Primero: Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP de fecha
11 de junio de 2007, el Poder Ejecutivo le otorgó el Permiso
de Uso de la frecuencia
141,9000 MHz a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula
de persona jurídica N° 3-002-199692, por un plazo de cinco (5) años con posibilidad de prórroga, con el fin de que éstas sean utilizadas
para suplir sus necesidades
de radiocomunicación de índole
privada. Dicho título habilitante fue conferido de conformidad con lo establecido en los artículos 121 inciso 14), 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, los artículos
1 y 6 de la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), los artículos 2,
3, 5, 9, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance
N° 28 al Diario Oficial
La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004.
Segundo: Que, mediante Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de Frecuencias, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 08 de julio de 2013, la Asociación
de Servicios Públicos y Transporte Remunerado
de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de persona jurídica N° 3-002-199692, presentó
la solicitud de otorgamiento
de permiso de uso de frecuencias para radiocomunicación.
Cabe señalar que la citada Asociación, solicitó de ser posible el otorgamiento
de la frecuencia 141.900 MHz, la cual
históricamente estaba asignada a ésta mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 313-2007 emitido
en fecha 11 de junio de 2007. (Folios 01 a 42 del expediente
administrativo N° GNP-243-2013).
Tercero: Que mediante
personería jurídica número veinte- dos mil trece de fecha 05 de julio de 2013 se demuestra que el señor Ángel Murillo Salazar con cédula de identidad
N° 1-0323-0942 poseen la representación
judicial y extrajudicial con facultades de Apoderados Generalísimos con límite de suma de hasta un millón de colones a la Asociación de Servicios
Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC).
(Folio 17 del expediente administrativo
N° GCP-243-2013).
Cuarto: Que por oficio
N° MICITT-GCP-OF-338-2013 de fecha 11 de julio de 2013 la Gerencia de Concesiones y Permisos, hoy conocida como el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó
el respetivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
respecto de la solicitud presentada por la Asociación
de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folio 42 del expediente
administrativo N° GCP-243-2013).
Quinto: Que por oficio
N° 03838-SUTEL-DGC-2014 de fecha 17 de junio de 2014 la Superintendencia
de Telecomunicaciones solicita
aclaración técnica sobre el trámite
de permiso de uso de frecuencias de la Asociación
de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folio 43 del expediente
administrativo N° GCP-243-2013).
Sexto: Que mediante
oficio N° 04450-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 11 de julio de 2014, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 04115-SUTEL-DGC-2014 de fecha
27 de junio de 2014, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
026-039-2014, adoptado en
la sesión ordinaria N°
039-2014, celebrada el día
09 de junio de 2014, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó “(…)
Se recomienda al Consejo dar por recibido el presente dictamen técnico con respecto al otorgamiento de la frecuencia
148,300 MHz (en modalidad
de canal directo) en el rango de 148 MHz a 174 MHz,
para uso no comercial, por parte de la asociación de servicios públicos y transporte remunerado de personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC) con cédula jurídica
3-102-199662 y aprobar su remisión al Poder Ejecutivo, Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio e Telecomunicaciones).
Asimismo, se solicita actualizar las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
(sic) como disponible la frecuencia
142,900 MHz, otorgada mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 3132007-MGP a la asociación
de servicios públicos y transporte remunerado de personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula jurídica
3-102-199692. (…)” (Folios 44 al 60
del expediente administrativo
N° GCP-2432013).
Séptimo: Que mediante
memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-127-2014 de fecha 10 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos hoy el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico
(en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 04115-SUTEL-DGC-2014
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y la solicitud de la Asociación
de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folios 61 y 62 del expediente
administrativo N° GCP-243-2013).
Octavo: Que mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-028-2015 de fecha 14 de enero de 2015, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico hoy el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, emite el
Informe Técnico MICITT-GAER-INF-018-2015 y recomienda:
“(…) Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este
informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso
de uso de la frecuencia
(CD) 148,300 MHz en modalidad
de Canal Directo, con todas
las especificaciones técnicas,
con una potencia de transmisión
no superior a 25 W, a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC), para su uso según lo estipulado
en la tabla 5 del apéndice 1 del informe de la
SUTEL N° 04115-SUTEL-DGC-2014, para uso en las áreas específicas
en el cuadro
N° 2 del presente informe,
ambas tablas integradas a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF, por cuanto
el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación
de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), (…)” . (Folio 81 del expediente
administrativo N° GCP243-2013).
Noveno: Que por medio del oficio N° MICITT-GNP-OF-0161-2015 de fecha
08 de junio de 2015, la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones hoy Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, previno a la Asociación de Servicios
Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), a
fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía
más de tres meses de vigencia. (Folios 84 y 85 del expediente
administrativo N° GCP-243-2013).
Décimo: Que mediante
certificación de personería
literal N° 5305936-2015 de fecha 09 de junio de 2015, emitida por el Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones hoy
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor Ángel Murillo Salazar, con cédula de identidad N°
1-0323-0942, actúa en su condición de Presidente; con facultad de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta un millón de colones de la Asociación de Servicios
Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con
cédula de identidad N° 3-002-199692. (Folios 84
al 93 del expediente administrativo
N° GCP-243-2013).
Undécimo: Que en
fecha 31 de agosto de 2021
se realiza consulta al Registro
Nacional y se verifica que la Asociación
de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de identidad
N° 3-002-199692 está extinta
de pleno derecho.
Décimo segundo: Que según
lo que establece el artículo 36 del Código Civil Ley N° 63 del 28 de septiembre de 1887 y sus reformas,
la capacidad jurídica de
las personas jurídicas es inherente
a su existencia desde un punto de vista general, por lo que la normativa mencionada dispone:
“De la capacidad
de las personas
ARTÍCULO 36.- La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general. Respecto de
las personas físicas, se modifica
o se limita, según la ley,
por su estado civil, su capacidad volitiva
o cognoscitiva o su capacidad legal; en las personas jurídicas, por la ley que las regula.
(Así
reformado por el artículo 2º de la ley N° 7640 de
14 de octubre de 1996. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue
corrido del 18 al actual)”
Décimo tercero: Así
como el acto
administrativo nace a la vida jurídica, igualmente se extingue o cesa la producción de sus efectos jurídicos. Dicha extinción puede ser entendida en los siguientes términos:
“La extinción
es la cesación de los efectos
jurídicos del acto administrativo, por ende, la extinción del acto mismo, es decir la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del acto administrativo, por causas normales o anormales, sea que requiera o no la emisión de un nuevo acto, sea que se trate de actos válidos o inválidos”.[1]
El acto
administrativo se extingue cuando se han cumplido
con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto
y fin perseguidos. Así las cosas, podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen
por determinación simple y llanamente,
de haber cumplido su objeto, el
plazo de su vigencia, y generalmente
se les conoce en la doctrina como terminación
normal.
Décimo cuarto: Que la doctrina, como fuente del Derecho Administrativo, enuncia dentro de
las causales de terminación
normal o extinción definitiva
del acto administrativo, el cumplimiento del término o plazo. En ese sentido, Agustín Gordillo señala:
“6.1.1. Cumplimiento
del término.
Si se otorga una licencia por un período determinado, transcurrido
éste ella cae de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna expresa en dicho sentido
por parte de la administración.
En igual
situación se encuentra el acto que confiere
una beca por un determinado tiempo, un permiso provisional para conducir
por un lapso preestablecido,
etc.
El período
de vigencia del acto puede ser prorrogado, si no surge lo contrario del ordenamiento jurídico, mientras el acto
está en vigor; una vez expirado el
plazo, en cambio, no puede ya ‘prorrogarse’ su vigencia, sino
que debe dictarse un acto
nuevo, a menos que se trate
de una hipótesis en que sea admisible el
dictado de un acto con efecto retroactivo”.[2]
Décimo quinto: Que, siendo potestad del Estado el otorgar la concesión
de los bienes de dominio público, en particular
del espectro radioeléctrico,
la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) también otorga la de revocarla o bien extinguirla, cuando se presenten las causales indicadas en el artículo
22 inciso 2 subinciso a) y
25 inciso a) subinciso 1) en relación con el párrafo “in fine” del artículo 26, numerales todos de la mencionada LGT, que estipulan por su orden lo siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y
los permisos
Para efectos de esta Ley, son causales de resolución y extinción del contrato de concesión las siguientes:
(...)
2) Las concesiones, las autorizaciones y
los permisos se extinguen
por las siguientes causales:
a) El vencimiento
del plazo pactado.
(…)”
“ARTÍCULO
25.- Extinción, caducidad y
revocación de las autorizaciones
Para los efectos
de esta Ley, son causales
de extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones
las siguientes:
a) Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:
1) Vencimiento del plazo y sus prórrogas.
(…)
ARTÍCULO 26.- Permisos
Para el
uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los
incisos b), c) y d) del artículo
9 de esta Ley, se requerirá
un permiso, el cual será otorgado
por el Poder Ejecutivo previa recomendación de
la Sutel y el cumplimiento de los requisitos
que se definan reglamentariamente.
La vigencia
de los permisos será de cinco años, renovable
por períodos iguales a solicitud del interesado.
Los permisos
para fines científicos o experimentales
se otorgarán por una sola vez,
por un plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de los permisos, las señaladas en el artículo
25 de esta Ley, en lo que sean aplicables.” (El resaltado es de autoría propia).
Por lo que, en atención a
estos artículos, la Administración, en los casos en que se presente alguna de las causales contempladas debe proceder con la resolución respectiva de revocación y/o extinción según proceda.
Décimo sexto: Que el
Acuerdo Ejecutivo Nº
313-2007 MGP de fecha 11 de junio
de 2007, título habilitante
para el uso y explotación el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP
de fecha 11 de junio de
2007, a favor de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC), fue otorgado de conformidad con lo establecido en los artículos 121 inciso 14), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 1 y 6 de la Ley Nº 1758, Ley
de Radio (Servicios Inalámbricos),
los artículos 2, 3, 5, 9, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el
Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004.
Décimo sétimo: Que en
el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance
N° 28 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004, en sus artículos 19 y 30 preveía la posibilidad de otorgar licencias de espectro radioeléctrico (actualmente denominado “permisos de uso de frecuencias” bajo el marco regulatorio actual de la Ley
General de Telecomunicaciones), estableciéndose
un plazo máximo de cinco (5) años para la vigencia de este tipo de licencias, para aquellos casos relacionados con los servicios particulares
privados de radiocomunicación al servicio
de la agricultura, ganadería,
industria o comercio, para satisfacer las necesidades de
auto prestación de las personas físicas
o jurídicas. Dichos numerales disponen por su orden:
“Artículo
19.—De las concesiones para uso del espectro radioeléctrico. Requieren concesión otorgada por el Poder Ejecutivo
los siguientes servicios:
1. Los servicios
privados de radiocomunicación al servicio
de la agricultura, ganadería,
industria o comercio.
2. Los servicios de radiocomunicación al comercio
entre particulares. 3. Los servicios
de Radiodifusión sonora y
de Televisión (de acceso libre en
VHF y en UHF, y por suscripción
por ondas radio eléctricas,
vía cable o directa por satélite), en el
tanto se utilice el espectro radioeléctrico.
(…)
Artículo 30.—Vigencia de la concesión. Las concesiones se otorgarán por un período de cinco años para los servicios particulares privados de radiocomunicación
al servicio de la industria,
comercio o agricultura; por un período de
quince años para los servicios
particulares de radiocomunicación
comercial; y de veinte años para los servicios de radiodifusión sonora o televisiva abierta o por suscripción. La vigencia para la operación de los enlaces requeridos
para la explotación de los servicios
indicados anteriormente, se
adecuarán al plazo de las concesiones que señala el presente artículo.”
Décimo octavo: Que, al momento
de haber acontecido el plazo establecido
por la normativa vigente, el permiso de uso
de frecuencias se extingue
de pleno derecho, y, por ende,
fenecen todos los derechos derivados de éste, sin requerirse como se precisará más adelante-
el dictado de un acto emanado por parte del Poder Ejecutivo, y consecuentemente las frecuencias que fueron objeto del permiso regresan naturalmente a disposición del
Estado para su futura asignación. De ahí que, el plazo de cinco
años establecido en la normativa vigente al momento de su emisión (artículo
30 del Reglamento de Radiocomunicaciones)
está sujeto únicamente al transcurso natural
del tiempo, sin detrimento
de la extinción anormal que se pueda
generar según los términos previstos en la ley, caso en el cual,
se debe acatar el debido proceso, de manera que se garanticen los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y transparencia, entre otros.
Por tanto:
Comuníquese a la Asociación
de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de personas
de Ciudad Colón (ASPUTRACC).
Debido a los hechos
expuestos anteriormente, se
archivará la solicitud de permiso de uso de frecuencias en virtud de la disolución de la Asociación. Así como se informa la extinción del permiso de uso de la frecuencia 141,900 MHz conferida mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 313-2007-MGP de fecha 11 de junio
de 2007, en virtud de que
se extinguió el plazo conferido en el Reglamento
de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 31608. De ahí
que, conforme a lo dispuesto
en el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones se le advierte, que se encuentra vedada de utilizar espectro radioeléctrico sin contar con un título habilitante que la habilite para ello, so pena de la aplicación del régimen sancionatorio previsto por dicha norma legal.
Que en atención a lo anterior, se le
concede a cualquier interesado
un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, con el fin de pronunciarse con lo acá manifestado en caso de no estar de acuerdo, debiendo remitir el escrito
al correo electrónico notificaciones.telecom@micit.go.cr mediante la firma digital debidamente certificada o presentarlo en nuestras oficinas ubicadas en la Provincia de San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, primer piso,
oficinas del Ministerio Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública.
Comuníquese al Registro
Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones:
Que en virtud de lo establecido en el dictamen técnico emitido mediante el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 04115-SUTEL-DGC-2014 de fecha
27 de junio de 2014, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
026-039-2014, adoptado en
la sesión ordinaria N°
039-2014, celebrada el día
09 de junio de 2014, y de conformidad
con los artículos 19 y 30 del Decreto
Ejecutivo N° 31608, Reglamento
de Radiocomunicaciones se encuentra
disponible para su asignación
la frecuencia 141,9000 MHz, en
virtud del vencimiento del plazo del título habilitante conferido mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 313-2007 MGP de fecha
11 de junio de 2007.
Adicionalmente, una vez
transcurrido el plazo otorgado en el punto anterior, y en el caso
que no sean aportados nuevos elementos de juicio este Viceministerio
de Telecomunicaciones procederá
al Archivo de la solicitud
de permiso de uso de frecuencias solicitado por Asociación de Servicios
Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), debido a la inexistencia de la
persona jurídica.
Acciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones:
Debido a los hechos
expuestos, se archiva
la solicitud de permiso de uso de frecuencia referenciada en el considerando segundo de la presente constancia de archiva, misma que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-243-2013 bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el cual consta de ciento tres folios (103). Es todo.—Dado
en San José a las 16:00 horas del 26 de octubre de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.—Cynthia
Morales Herra, Directora.—O.C.
N° 4600052417.—Solicitud N° 306662.—( IN2021598516 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Contra:
Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez.—Expediente N°
21-000003-4402-ODIS.—Dirección Arquitectura e Ingeniería (DAI), Caja Costarricense de Seguro Social.
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL
DE
TRASLADO DE CARGOS
I.—Que Sr. Guillermo Enrique
Batista Jiménez, por razones desconocidas
(hasta la fecha) el funcionario no se presentó a laborar desde el
1 al 30 de setiembre, motivo
por el cual se está tramitando este procedimiento administrativo por ausencias injustificadas ya que no se ha presentado a trabajar sin que mediara justificación alguna para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar en este
tiempo, ni se cuenta con permiso de su jefatura.
II.—A la fecha,
el señor Guillermo Enrique
Batista Jiménez, no se ha presentado a desempeñar sus funciones por lo
que la Licenciada Adriana Hernández Ulloa, designa a la Licda. Hazel Calvo
Quesada, como Órgano
Director del presente procedimiento
administrativo (folio 03 del expediente
administrativo).
En virtud
de lo anterior, se procede a dar
inicio al presente procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria, en contra de
Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad
número 1-0705-0337, funcionario
de la Dirección
de Arquitectura destacado en la subárea Gestión
Administrativa y Logística en el puesto
de Profesional 3 con base en
lo consignado en el oficio CERT-DAI-0109-2021, de fecha de 14 de octubre de 2021, así como antecedentes
adjuntos a los mismos, con fundamento en los siguientes:
Hechos
De conformidad
con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
1º—Que Sr. Guillermo Enrique
Batista Jiménez, por razones desconocidas
(hasta la fecha) el funcionario no se presentó a laborar desde el
1 al 30 de setiembre.
2º—Que el
Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, no presento ningún tipo de justificación alguna de sus ausencias, no existen permisos de su jefatura, no existe ninguna solicitud de vacaciones, no hay permisos con o
sin goce de salario, ni incapacidades.
Imputación de hechos
y conductas
De conformidad
con los hechos antes expuestos,
y en el orden
que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado
de probabilidad al investigado:
Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad
número 1-0705-0337, funcionario
de la Subárea Gestión Administrativa y Logística destacado en Contratación
Administrativa, en el puesto de profesional
3, lo siguiente:
Que estando
nombrado como profesional 3, con un horario laboral: de lunes a jueves de 7
am a 4 pm, viernes de 7 am a 3 pm. No se presentó a laborar en dicho horario
los días: 1° al 30 de setiembre de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia
a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso de su jefatura.
Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en el inciso
a) y b) del artículo 71 e inciso
a) del artículo 72 del Código de Trabajo,
artículos 46 inciso a) y
b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y
15 del Código de Ética del Servidor
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
De demostrarse
la responsabilidad disciplinaria
del funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez, puede ser acreedor a lo estipulado en el
artículo 79 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
cual literalmente indica: “Las
faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d. Despido”, ello en concordancia con lo señalado en el
capítulo de sanciones de dicho Reglamento en los artículos 80 al 86.
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
El presente
Procedimiento Administrativo
Disciplinario, encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa:
Constitución Política Art.11, 176
Ley
General de Administración Pública
Art 11-1, 111, 112, 113, 114.198, 199, 210, 211-1, 212, 213, 214-1-2, 308-1,
309, 310, 311, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
Ley 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos Art 108,
109
Ley General de Control Interno Art 8, 12, 13, 14, 15
Código de Trabajo
Art 71, 81
Reglamento Interior de Trabajo Art 46, 48, 50, 79
Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social Art 92, 93, 94, 95, 96, 98,
99, 100, 101, 102, 103, 104.105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 118,
118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133
Código de Ética
del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Art 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Art 3
Finalidad del procedimiento
administrativo
El presente
procedimiento administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria
tiene por finalidad establecer la verdad
real de los hechos indicados
supra, y de confirmarse su existencia y la participación de
la procedimentada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Pruebas
Como medios
probatorios que sirven de
base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental
Obrante en
el expediente
Prueba por recabar
Documental:
- Se solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos correspondiente:
Certificación que indique:
nombre completo, número de cédula, puesto ocupado, horario laboral, naturaleza del trabajo, permisos con y sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y o licencias, de estas fechas del 1° al 30 de setiembre
de 2021, del funcionario Guillermo Enrique Batista
Jiménez.
Derechos del procedimentado
Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada
que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la investigada
lo siguiente:
a) Que puede hacerse
asesorar por un abogado o por un Representante
Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.
b) Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el
artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento
de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo
325 del Código Penal. Además, en
el caso del investigado, se le hace saber que
con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, éste tiene el derecho declarar en el
momento que lo desee, o
bien abstenerse de hacerlo,
sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.
c) Al celebrarse la Comparecencia Oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
por un abogado y/o un Representante Sindical, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento, no impedirá
que la misma se lleve a cabo, y el asunto
será resuelto según la prueba obrante en autos de conformidad con los artículos 315
de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta
Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010.Si durante la comparecencia los interesados una copia digital de
las actas de comparecencia.
d) Tiene derecho a examinar
y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina de la DAI siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic.
Jenaro Valverde Marín, Piso
15, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida Cuarta,
entre Calles Cinco y Siete, dentro del horario comprendido entre Lunes
a Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 7:00 a.m. hasta las
3:00 p.m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública.
e) Esta resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
del traslado de cargos, tal
y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el
año 2010, el cual indica en su párrafo tercero:
“(...) El plazo de interposición
de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación.
(...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de
la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo,
una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas
dentro del plazo de cinco
días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010.
f) El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Jefatura de la SAGAL, Sin embargo, dado que la resolución final será emitida por la por la Jefatura de
la SAGAL, a efecto de recurrir la misma será en primera
instancia ante dicha Jefatura y en Segunda Instancia, por la Dirección de la
DAI.
g) Deberá señalar,
dentro de un término de tres
días contados a partir
de la notificación de la presente
resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier
imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h) Cualquier escrito
o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de la DAI siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio
Lic. Jenaro Valverde Marín,
Piso 15, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete, dentro del horario comprendido de Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a 4:00
p.m. y Viernes de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Una vez
rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.
i) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la investigada,
y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
cual literalmente indica: “Las
faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación
verbal; b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d. Despido.” -La cursiva no corresponde-.
j) Finalmente, se le hace saber a la investigada que
la foliatura que corresponde
al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen
superior derecho y no tiene tachaduras.
k) Se le hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de
las Medidas Alternas al Procedimientos Administrativo, según acuerdo adoptado
por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos
115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.
Convocatoria a la comparecencia
oral y privada
Se convoca
a la celebración de la comparecencia
oral y privada, al Señor
Guillermo Enrique Batista Jiménez, prevista en el Artículo
309, siguientes y concordantes
de La Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señalan las ocho horas (08:00
am) del 26 de noviembre del 2021). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala de reuniones, sita en el
piso 15 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete.
Finalmente, se recuerda
al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta
resolución inicial de traslado de cargos, siendo que,
de conformidad con lo que al respecto
se indica en los artículos
131 de Normativa de Relaciones
Laborales y 317 de la Ley General de la Administración Pública, tendrá la posibilidad de emitir conclusiones una vez se dé por concluida
la comparecencia señalada
para este asunto.
“En la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada,
de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de
lo actuado, deberá aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave
maya, disco externo), para el
archivo correspondiente”. Notifíquese.—Licda. Hazel Calvo Quesada, Órgano Director.—(
IN2021599337 ). 2 v. 2.
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual y
medio para notificaciones del asegurado:
Pacheco Jiménez
Mario Alberto, cédula N° 105830062, número de asegurado: 0-105830062-999-001, la Sucursal
de Santo Domingo de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1214-2021-1889 por eventuales
omisiones de ingresos, por
un monto en cuotas como trabajador
independiente de ¢10.917.161,00 (detalladas
en hoja de trabajo: folios
0077-0078 del expediente administrativo).
Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la
CCSS en Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
08 de octubre del 2021.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2021599972 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual y medio para notificaciones del asegurado: Montero Zeledón
Mauricio, cédula: 111520796, número de asegurado: 0-111520796-999-001, la Sucursal
de Santo Domingo de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1214-2021-1970 por eventuales
omisiones de ingresos, por
un monto en cuotas como trabajador
independiente de ¢12.389.341,00 (detalladas
en hoja de trabajo: folios
0058-0059 del expediente administrativo).
Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la
CCSS en Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
08 de octubre del 2021.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Jefe.—1 vez.—( IN2021599976
).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Víctor Hugo Salazar Velázquez número de
asegurado 0-106520005-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al Trabajador
Independiente indicado, no haber
reportado ante la Caja, la totalidad de las remuneraciones percibidas por él, en el período
de mayo a setiembre de 2013, de octubre
de 2014 a setiembre de 2015, octubre
de 2016 a febrero de 2020, de abril
a junio de 2020 por un monto
de remuneraciones omitidas
de ¢20,120,355.28 (veinte millones
ciento veinte mil trescientos cincuenta y cinco colones con 28/100) sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuotas obrero
de ¢2.024.553.00 (dos millones veinticuatro
mil quinientos cincuenta y tres colones con 00/00), de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Guadalupe 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
06 de octubre de 2021.—Sucursal
Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2021599975 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del Trabajador Independiente Marianela Oviedo
May número de afiliada
0-108930772-999-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2021-07105 por omisión en
el reporte de los periodos de abril a setiembre de 2008 y de octubre de
2019 a marzo de 2020 por un total en
ingresos de ¢3.297.296,48, lo que corresponde
en cuotas obreras por un monto de
¢325.990,00 más intereses moratorios de ley. Consulta expediente
en esta oficina
ubicada de la Cruz Roja de
Guadalupe 50 metros al oeste, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales del
Segundo Circuito Judicial. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021599977
).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del Patrono Asa Asistencia
Seguridad S. A. número
patronal 2-03101367964-001-002,
la Sucursal de Guadalupe notifica
Traslado de Cargos 1204-2021-08967 por el trabajador Alejandro Araya
Córdoba cédula N° 1-1455-0122, por omisión en el reporte
de los periodos de 03/2013 a 03/2016 y 08-09/2016 y subdeclaración de marzo a julio 2016, por un total en salarios de ¢15.523.294,60, lo que corresponde
en cuotas obrero-patronales a un monto de
¢3.510.642,00, más las cuotas
de la Ley de Protección al Trabajador
por un monto de ¢892.589,44, más
intereses moratorios de
ley. Consulta expediente en
esta oficina ubicada de la Cruz Roja de
Guadalupe 50 metros al oeste, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales del
Segundo Circuito Judicial. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021599980 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del Trabajador Independiente Juan José Ramírez
Arias, número de afiliado
7-17326381-999-001, cédula de residencia N° 155804860618, la Sucursal de Guadalupe notifica traslado de cargos: 1204-2021-08967, por omisión en el
reporte de los periodos de
10/2013 a 03/2014 y de junio a setiembre
2015, y subdeclaración de 04/2014 a 05/2015 por un
total en ingresos de
¢5.186.722,96, lo que corresponde en
cuotas obreras por un monto de ¢599.842,00 más intereses moratorios de ley.
Consulta expediente en esta oficina ubicada
de la Cruz Roja de Guadalupe, 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales del
Segundo Circuito Judicial. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021599983
).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
desconocerse el domicilio del patrono Franklin
Manuel Brenes Valverde, N° patronal
0-00700980296-001-00 l, la Sucursal de Cartago, de la
Dirección Región Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica
Traslado de Cargos 1206-2021-16027, por planilla adicional, por un monto de ¢270.220.00 en
el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢65.641.00. Consulta expediente en Cartago, barrio El
Molino, avenida 2, calle
10, frente a Cafetería Tukasa, en el
segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja. De no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Cartago. Publíquese
una sola vez.—Cartago, 27 de octubre de 2021.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2021600083 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 24
de setiembre del 2021.—Señora
Aguilar Vargas Emilce, cédula de identidad
N° 1-0172-2008. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 514615-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2020 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢126.562,66 (ciento veintiséis mil quinientos sesenta y dos colones con 66/100); sobre la
finca N° 000060-SI, a saber: Impuestos sobro Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre 2018 al III de 2021, por un monto de ¢179.231,96 (cientos setenta y nueve mil doscientos treinta y un colones con 96/100),por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢843.345,27 (ochocientos
cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con 27/100) y por
la finca N° 000060-SI, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢726.766,04 (setecientos
veintiséis mil setecientos sesenta y seis colones con
04/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2021600102 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 09 de setiembre,
2021.—Señora Arango Diego Alba Amparo, cédula
8-00-930-361, Representante Legal de la sociedad Sincelejo AAAD Sucre Pls S. A.; con la cédula jurídica 3-101-739745.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 525516-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
Primer trimestre de 2019 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢949.668,72 (Novecientos cuarenta y nueve mil seis cientos sesenta y ocho colones con 72/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre Primer trimestre
de 2019 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢737.020,26. (Setecientos
treinta y siete mil con veinte colones con 26/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021600103 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce
horas del 9 de setiembre del 2021.—Señora Porras Ramírez Carmen María, cédula N° 1-0361-0071, representante legal de la sociedad
Yuyi S. A.; con la cédula jurídica
N° 3-101-224764, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta
para que en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 460664-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un millón doscientos treinta y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
periodos comprendidos entre
I trimestre de 2018 al III trimestre
del 2021 por un monto de ¢122.906,24. (Ciento veintidós mil novecientos seis colones con
24/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora cobro administrativo.—(
IN2021600104 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, once horas del
24 de setiembre, 2021. Señora Calvo Gómez Leda María, cédula de identidad N° 1-0488. 0779. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 182348-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del
2021, por un monto de ¢180.947,77.( ciento ochenta mil novecientos cuarenta y
siete colones con 77/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un
monto de ¢642.490,74 (Setecientos cuarenta dos
mil cuatrocientos noventa colones con 74/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2021600108 ) 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca,
quince horas del 9 de setiembre, 2021.—Señora Quiñones Andino Lubis Alcira,
cédula 155809876702.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 088953-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢168.783,70.( Ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con 70/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢2.042.151,03 (Dos millones
cuarenta dos mil ciento cincuenta y uno colones con
03/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administradora.—( IN2021600110
). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 24 de setiembre del 2021.—Señora
Rodríguez Baday Cesar Leocadio,
cédula de identidad N° 1-0488. 0779,
medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 182348-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢885.326,06 (ochocientos ochenta y cinco mil trescientos veinte seis colones con 06/100);
por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2020 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢503.562,04 (quinientos tres mil quinientos sesenta y dos colones con 04/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora cobro administrativo.—( IN2021600111 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del
7 de octubre, 2021. Señor
Valerio Ross Héctor Antonio, cédula de identidad N°
1-05040839. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 376529-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre Tercer trimestre de 2017 al tercer trimestre del 2021, por un
monto de ¢573.250,65.( quinientos
setenta y tres mil doscientos cincuenta colones con 65/100); por la tasa
de servicios urbanos por
los períodos comprendidos
entre Tercer trimestre de
2017 al tercer trimestre del
2021, por un monto de ¢2.165.365,10.(dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con 10/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600112
). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas
del 24 de setiembre del 2021.—Señor
Vicente Chamorro Alonso, cédula N° 1-1288-0722. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 184410-002, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢719.038,95 (setecientos diecinueve mil treinta ocho colones
con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, cobro administradora.—(
IN2021600113 ). 3 v. 1 Alt.