LA GACETA 217 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2021

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

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MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10053

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL

PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN

DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y PRÁCTICAS DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 61 bis a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001  El texto es el siguiente:

Artículo 61 bis- El cargo de tesorero nacional será incompatible con cualquier otro cargo público, salvo lo indicado en el artículo 17 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en relación con las salvedades allí indicadas.

Es prohibido, a quien ocupe el cargo de tesorero nacional, desempeñar cualquier otro cargo o empleo público.

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 50, 56, y 271 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 mayo de 1978. Los textos son los siguientes:

Artículo 50- Los órganos colegiados nombrarán un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)         Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.

b)         Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.

c)         Las demás que le asignen la ley c) los reglamentos.

Artículo 56-

1)         Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

2)         De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

3)         Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.

4)         Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente.

Artículo 271- La administración deberá conformar un expediente administrativo, que contendrá los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado o la emisión del acto administrativo.

ARTÍCULO 3-    Se reforma el artículo 58 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Inhabilitación especial

Artículo 58- La inhabilitación especial, cuya duración será la misma que la de la inhabilitación absoluta, consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se refiere la inhabilitación absoluta.

TRANSITORIO ÚNICO- Las reformas de los artículos 50 y 56 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, rigen un año después de la publicación de este ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde y la Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600055796.—Solicitud N° 065-2021.—( L10053 – IN2021599833 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 22392

LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN

DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO

VERDE EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Del objeto de la presente ley

Fomentar el desarrollo de una economía de hidrógeno verde. La actividad económica del hidrógeno verde deberá ser fuente de generación de empleos para apalancar la economía verde, creación de emprendimientos y generar encadenamientos productivos.  La investigación, producción, transporte y uso final del hidrógeno verde serán fomentados por medio de beneficios e incentivos que contiene la presente ley.

ARTÍCULO 2.- De la declaratoria de interés público

Se declara de interés público las actividades de investigación, producción, transporte y uso final de hidrógeno verde en el marco de la transición energética y en beneficio de los costarricenses.

ARTÍCULO 3.- Servicio Económico de interés general

Declárese como servicio económico de interés general la investigación, producción, transformación, transporte y uso final de hidrógeno verde cuando este sea destinado a fomentar el desarrollo de la economía de hidrógeno verde en cumplimiento del objeto de esta ley y políticas públicas que deriven de ésta.

ARTÍCULO 4- Definiciones

Economía de hidrógeno verde: conjunto de actividades articuladas que buscan promover el desarrollo económico del país mediante la consolidación de una economía de hidrógeno verde.

Fuentes de energía renovables: fuentes de energía que están sujetas a un proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato, tales como: la energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas y olas, y los gradientes de calor natural.

Investigación: la investigación tiene por objeto la generación del conocimiento que puede ser (i) básico, al buscar el conocimiento por el conocimiento mismo, (ii) aplicada buscando darle una aplicación completa al conocimiento generado y (iii) tecnológico orientada al conocimiento de la producción con el objeto de hacer producir cada vez con mayor eficiencia. El término investigación de uso común y generalizado en la industria, se refiere a la investigación experimental (aplicada o tecnológica).

Hidrógeno verde: Entiéndase por hidrógeno verde el hidrógeno producido en territorio costarricense a partir de electricidad proveniente de fuentes de energía renovables, mediante un proceso que no emite dióxido de carbono y transforma la fuente primaria en moléculas de gases de hidrógeno.

Producción: actividad cuyo resultado es el hidrógeno verde que incluye la obtención de la fuente primaria que contenga hidrógeno, así como la adquisición y puesta en operación de los equipos e instalaciones para la separación de la fuente primaria y uso de energía eléctrica de fuente renovable.

Servicios Económicos de Interés General: son servicios o actividades económicas de libre iniciativa dotadas de un régimen jurídico especial para satisfacer necesidades de interés general sujetas a obligaciones específicas en el marco de la presente ley.

Técnicas aplicadas para la generación de hidrógeno verde: se consideran técnicas aplicadas a la producción de hidrógeno verde: la electrólisis, fotólisis, termólisis, biofotólisis o cualquier otra técnica que permita la generación de hidrógeno mediante un proceso que no emita dióxido de carbono y transforme la fuente primaria en moléculas de gases de hidrógeno.

Transporte: etapa que incluye los tanques o equipos necesarios para el almacenamiento del hidrógeno verde, así como su transporte hasta el punto de consumo.

Uso final: uso directo e indirecto del hidrógeno verde en la producción o transformación de otros bienes y servicios en actividades de tipo industrial, generación de energía eléctrica, calentamiento y combustible.

ARTÍCULO 5- Rectoría

La rectoría de la investigación, producción, transporte y uso final de hidrógeno verde como actividades vinculadas a la economía de hidrógeno verde estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía en el marco de esta ley.

ARTÍCULO 6- Beneficiarios

Los beneficiarios serán las personas físicas y/o jurídicas que participen en investigación, producción, transporte y uso final del hidrógeno verde, siempre que cuente con las habilitaciones o permisos definidos en la normativa nacional.

ARTÍCULO 7- Plazo de los beneficios e incentivos

Los beneficios e incentivos serán aplicados a las personas físicas y jurídicas que describe la presente ley por un periodo de veinte años para las actividades de investigación, producción y transporte. El uso final del hidrógeno tendrá beneficios e incentivos por un periodo de quince años.

Ambos plazos regirán a partir de la entrada en vigencia de la ley.

ARTÍCULO 8- Beneficios e incentivos para las actividades de investigación, producción y transporte de hidrógeno verde.

Se otorgan los siguientes beneficios e incentivos a la investigación, producción y transporte para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:

a)         No pago de todo tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre la importación y/o compra local de maquinaria, equipos, accesorios, repuestos, compresores, sistemas de almacenamiento, celdas de combustible, vehículos de carga, automóviles y otros necesarios y vinculados en el desarrollo de todas las actividades de investigación, producción y transporte del hidrógeno verde. El Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Ministerio de Hacienda determinarán las condiciones de calidad y estándares técnicos necesarios para el otorgamiento de este beneficio.

b)         No pago de todo tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre la importación y/o compra local de los bienes necesarios para la puesta en operación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, se incorporen a la industria del hidrógeno verde promovida mediante esta ley, así como para la construcción, ampliación o remodelación de infraestructura para dedicarse a la producción del hidrógeno verde. La aplicación de este beneficio en casos de empresas constituidas previo a la entrada en vigencia de esta ley requerirá la separación contable por actividades que permita identificar el segmento de la actividad de hidrógeno verde de manera separada. El Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Ministerio de Hacienda determinarán las condiciones de calidad y estándares técnicos necesarios para el otorgamiento de este beneficio.

c)         Exención al pago del impuesto a los ingresos y utilidades según la Ley No. 7092 Ley de impuesto sobre la renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas a las empresas que se dediquen a la investigación, producción y transporte del hidrógeno verde. En todos los casos, las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias tendrán la obligación de presentar la declaración o requisito equivalente que el Ministerio de Hacienda defina conveniente para la trazabilidad de la actividad.

d)         La banca pública podrá brindar las disposiciones que considere necesarias para apoyar el financiamiento de los proyectos de hidrógeno verde.

ARTÍCULO 9-   Beneficios e incentivos para el uso final del hidrógeno verde

Se otorga los siguientes beneficios e incentivos al uso final del hidrógeno verde para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:

a) No pago de todo tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre la importación y/o compra local de maquinaria, equipos, accesorios y repuestos, compresores, sistemas de almacenamiento, celdas de combustible, vehículos de todo tamaño y peso, necesarios para el uso final del hidrógeno verde.

Se aplica este beneficio, aparte de lo incluido anteriormente, a la siguiente lista, sin esta ser esta exclusiva:

1.         Automóvil

2.         Taxi, transporte público de grúa o taxi grúa

3.         Vehículo, vehículo automotor

4.         Vehículos de carga liviana, de carga pesada, de transito lento, de emergencia, articulados, de cualquier tonelaje.

5.         Transporte de carga y transporte público, de cualquier tonelaje.

6.         Locomotoras.

7.         Equipo y maquinaria agrícola.

8.         Equipo y maquinaria de construcción.

9.         Equipo y maquinaria Industrial.

10.        Equipo especial de cualquier tonelaje.

11.        Hornos.

12.        Calderas.

13.        Camiones recolectores de basura.

14.        Generadores eléctricos estacionarios y equipos vinculados.

15.        Todo tipo y tamaño de lanchas y barcos.

16.        Aeronaves.

El Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Ministerio de Hacienda determinarán las condiciones de calidad y estándares técnicos necesarios para el otorgamiento de este beneficio.

ARTÍCULO 10- Gobiernos locales

Se autoriza a los gobiernos locales a brindar e implementar las facilidades necesarias para el otorgamiento de permisos o autorizaciones para el fomento y desarrollo de la actividad e industria de hidrógeno verde en su territorio. En cooperación con la presente política de fomento a la industria de hidrogeno verde en el país, podrán autorizar el no pago o pago parcial de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas que incorporen la actividad en su territorio, por el tiempo que consideren pertinente.

ARTÍCULO 11- Facilidades migratorias

La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará visas y demás permisos migratorios a las personas extranjeras que ingresen a territorio nacional para el desarrollo o ejecución de los proyectos sujetos a esta ley.

ARTÍCULO 12- Permiso ambiental

Debido al interés público que revisten los proyectos de producción de hidrógeno verde y que requieren una viabilidad ambiental, esta se dará de forma expedita, contando así con una priorización en la revisión y se llamará D4. El trámite a seguir será el que dictamine el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto.  Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto con prioridad (D4), de tal forma que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar el trámite. Independiente de lo anterior, el estudio de impacto ambiental o permiso que requiera el proyecto deberá ser resuelto en un máximo de noventa días calendario.

ARTÍCULO 13- Autorización para el aprovechamiento del hidrógeno verde en actividades específicas

Autorícese a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, cuyo uso final del hidrógeno verde sea la producción de alcoholes y sus derivados, hidrocarburos sintéticos, fertilizantes y amoniaco, específicamente, a desarrollar la actividad en competencia, no quedando sujetos a las limitaciones que existen para esos productos y generándose un régimen especial para su regulación.

ARTÍCULO 14- Autorización para la generación eléctrica para la producción de hidrógeno verde

Autorícese a todos los prestadores de servicio público en etapa de generación que cuenten con una concesión vigente para que puedan destinar su producción de energía eléctrica, total o parcial, para la actividad de hidrógeno verde en todas sus etapas.

ARTÍCULO 15- Sobre las tarifas eléctricas y el trasiego de electricidad para incentivar la producción de hidrógeno verde

Autorícese a todos los prestadores de servicio público en etapa de generación que cuenten con una concesión vigente a realizar la actividad de hidrógeno verde en su etapa de producción sea en el mismo punto de generación o no, pudiendo utilizar las redes de distribución y/o transmisión del Sistema Eléctrico Nacional para el adecuado desarrollo de la actividad cumpliendo con las especificaciones técnicas que, al efecto, determine la Aresep y el Centro Nacional de Control de Energía.

Asimismo, para incentivar la economía del hidrógeno verde:

a)         El Minae, promoverá la política pública necesaria para la expansión de la red de transmisión y distribución nacional, de tal forma que ésta pueda incorporar el trasiego de energía eléctrica requerida en la producción y transporte del hidrógeno verde.

b)         La Aresep determinará el instrumento regulatorio necesario y fijará las tarifas requeridas para la producción de hidrógeno, atendiendo la política sectorial definida por Minae que permita dar seguridad jurídica a las inversiones y promover la economía de hidrógeno verde.

ARTÍCULO 16- Concesiones vigentes de fuerza hidráulica

Autorícese a las plantas de generación eléctrica que a la fecha de la publicación de esta ley cuenten con una concesión de servicio público en etapa de generación y concesión de fuerza hidráulica para que puedan destinar total o parcialmente su electricidad para la producción de hidrógeno verde.

Transitorio I.- El Ministerio de Ambiente y Energía deberá en el plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, elaborar una estrategia nacional de hidrógeno verde que defina los lineamientos de mediano y largo plazo para el fomento y desarrollo la economía de hidrógeno verde.

Transitorio II.- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su publicación de esta ley, para reglamentar la presente ley, en caso de no haberse aprobado Reglamento alguno, el Poder Ejecutivo no podrá rechazar y/o denegar los proyectos de la industria de hidrógeno verde que se presenten al amparo de esta ley.

Transitorio III.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Ambiente y Energía determinarán en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta ley, las condiciones de prestación y regulación de las actividades específicas definidas en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Presidenta a. í.

Comisión de Asuntos Agropecuarios

1 vez.—Exonerado.—( IN2021600079 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 683-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte del Programa Regional de la Fundación Konrad Adenauer (KAS) “Alianzas para la Democracia y el Desarrollo con América Latina” (ADELA) y de Sustainable Innovation, Development& Equality (SIDE) para participar en la Conferencia SALMA 2021 Empoderando a las mujeres para altos puestos de liderazgo, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 12 de noviembre de 2021.

II.—Que dicho foro es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues el proyectoAlianzas Estratégicas: Latin America Meeting Africa” SALMA tiene como objetivo iniciar y fortalecer los lazos entre los dos continentes vecinos África y América Latina y sus trabajos se centran en temas que van desde el emprendimiento femenino y el avance de las mujeres en posiciones de liderazgo hasta la migración y la seguridad marítima.

III.—Que la participación de la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad N° 105000564, responde a las funciones propias de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 188-2021 del 26 de octubre de 2021, la participación de la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad N° 105000564, en dicho Foro fue aprobada, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP del 21 de mayo de 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad N° 105000564, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Conferencia SALMA 2021 Empoderando a las mujeres para altos puestos de liderazgo, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 12 de noviembre de 2021. Durante su participación en la actividad, la señora Ministra devengará el 100% de su salario.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Ministra, serán cubiertos por la Fundación Konrad Adenauer.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza a la señora Ministra a participar en la Conferencia SALMA 2021 Empoderando a las mujeres para altos puestos de liderazgo, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 12 de noviembre de 2021, se nombrará como Ministro a.í. al señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula N° 1-0990-0050, Viceministro del Área Laboral.

Artículo 4ºQue, en el plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, la señora Ministra deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5ºRige de las 00:00 horas del 09 de noviembre de 2021 hasta las 23:59 horas del día 12 de noviembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA, Presidente de la República.—1 vez.—O. C. N° 4600057898.—Solicitud N° 307362.—( IN2021599814 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0131-2021 AC

Veintidós de octubre del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13582 de las diecisiete horas treinta y seis minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº 121-2021 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Araya Villalobos Carlos Gerardo, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0371-0151, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en el Liceo de Sucre, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600054280.—Solicitud  307407.—( IN2021600052 ).

Nº 0122-2021 AC.—San José, 8 de octubre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13552 de las trece horas quince minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº109-2021-TASC de las diez horas del primero de octubre de dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jefferson William Solano López, mayor de edad, cédula de identidad Nº 111770117, Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (Educación Física) en la Escuela de Excelencia Juan Santamaría –actualmente reubicado-, adscrita a la Supervisión de Educación Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación de San José Central del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 307410.—( IN2021600030 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 137-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 201-2018 de fecha 26 de setiembre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08 de enero de 2019; modificado en el Informe N° 145-2020 de fecha 21 de julio del 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa MAECRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-698295, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15 de julio y 02 de setiembre del 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa MAECRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-698295, solicitó, al amparo de los artículos 7° y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial y mínima total.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa MAECRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-698295, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 191-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 201-2018 de fecha 26 de setiembre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08 de enero del 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.    La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a partir del 30 de noviembre del 2018, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 50 trabajadores, a partir del 30 de junio del 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $264.096,50 (doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de noviembre del 2018, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre del 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $419.096,50 (cuatrocientos diecinueve mil noventa y seis dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 201-2018 de fecha 26 de setiembre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08 de enero del 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021599686 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

N° 033-2021.—San José, 25 de octubre de 2021

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

NOMBRE

CÉDULA

N° PUESTO

CLASE PUESTO

Sorum Fernández Elsa María

01-0973-0651

509343

Oficinista de Servicio Civil 1

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de julio de 2021.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 307115.—( IN2021599735 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0007714.—Glenda Sonia Quesada Monge, cédula de identidad N° 110870778, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Chayque S.A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en: Residencial Casa de Campo, casa Nº 8, Barrio El Brasil, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dirigo Fermentory Chuck Blonde Ale Cerveza Artesanal

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal de tipo Blonde Ale (Ale Rubia). Reservas: se reservan los colores blanco, negro, rojo, verde, turqueza, celeste, rosado, beige, amarillo, café, celeste. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598494 ).

Solicitud 2021-0006147.—Michael Brenes Esquivel, soltero, cédula de identidad 112690329, con domicilio en Guadalupe, Purral, Urbanización Kurú, casa número 430, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORIZONTE ARQUITECTOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura y diseño. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021598515 ).

Solicitud 2021-0008542.—Leonicio Astorga Loría, soltero, cédula de identidad N° 105750804 con domicilio en Zarcero, Distrito Central, del parque cien metros este, costado este de la iglesia católica, casa color verde a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKBOARD

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y tours; en clase 41: Servicios de actividades deportivas para turistas, servicios de entretenimiento físico para turistas, servicios de esparcimiento deportivo, organización y realización de eventos deportivos para turistas, organización de encuentros deportivos para turistas. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021598526 ).

Solicitud N° 2021-0009237.—Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 106350282, en calidad de apoderado especial de Bufete Soley Saborío & Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, trescientos metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, Edificio Torre La Sabana Piso 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: soley saborío abogados

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos en todas las ramas del Derecho Reservas: De los colores; gris oscuro, gris claro y verde claro. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598527 ).

Solicitud 2021-0008362.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sonder Canada Inc., con domicilio en 101 15th Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SONDER como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para teléfonos móviles, ordenadores de mano y dispositivos móviles relacionados, a saber, software que permite a los usuarios buscar listados e información de viajes y alojamientos temporales, reservar alojamientos temporales, hacer y actualizar reservas de viajes, acceder a recomendaciones de restaurantes y actividades de viaje, y para comunicarse con agentes de servicio al cliente sobre alojamientos temporales y arreglos de viaje.; en clase 43: Organización de alojamiento temporal; prestación de servicios de reserva en línea para alojamientos temporales y alquiler de vacaciones temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones de alojamiento temporal para otras agencias de viajes, proveedores de viajes y corporaciones, a través de redes informáticas en línea. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598548 ).

Solicitud 2021-0008868.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV.- del Libertador 6550, 3 piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NOPUCID como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, Fármacos, Productos farmacéuticos, Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021598549 ).

Solicitud 2021-0008994.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: virtú

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema corporal y para la piel de uso tópico no medicada que contiene CBD (cannabidiol); productos para el cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado antienvejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los anteriores conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 5: Suplementos alimenticios para personas en forma de cápsulas, aceites, cera comestible, y bebidas, todos conteniendo CBD (cannabidiol); infusiones conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 30: Confitería, gomitas y que contienen CBD (cannabidiol). Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598550 ).

Solicitud N° 2021-0009208.—María del Milagro Cháves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Global Woods S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Lomas de Sotelo N° 1112 piso 2, Colonia Lomas Hermosa CP 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VISTA PARQUET

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suelos (tablas para -) de madera; pisos no metálicos; pisos (tablas para-) de madera; baldosas no metálicas para suelos; suelos no metálicos; revestimientos de muros y paredes no metálicos para la construcción, todos los anteriores de parquet. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021598551 ).

Solicitud 2021-0009226.—María Del Milagro Cháves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101494500 con domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros al oeste y 50 metros al norte de Waterland, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNO

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598552 ).

Solicitud 2021-0009202.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Tropic S. A., con domicilio en 46 Angle Rue Oge Et Rue Faubert Immeuble Lotus Plaza 4Ème Étage, Petion-Ville, Haití, solicita la inscripción de: ROBUSTO An ENERGY Malt Beverage

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida energética de malta. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598554 ).

Solicitud 2021-0003098.—Cynthia Ulloa Dormond, soltera, cédula de identidad N° 112430742 con domicilio en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, de Plaza Real cien metros al este, casa portón negro a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skincare Lovers S C V

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico para el cuidado de la piel y el cabello Reservas: No se hace reserva especial de las palabras “skin care” ni “lovers”. se hace reserva del logo el cual consiste en dos corazones entrelazados de color negro con las letras S C V en letra cursiva y en color negro, dentro de los corazones. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021598558 ).

Solicitud 2021-0007506.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 15440035, en calidad de Apoderado Especial de Tianjin Dagu Chemical Industrial CO., LTD con domicilio en N° 1 Xinghua Road, Tanggu, Binhai New Área, Tianjin, China, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Propanediol; polipropileno; etileno; propileno; propano; copolímerode acrilonitriloestireno(as) Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021598592 ).

Solicitud N° 2021-0007508.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Tianjin Dagu Chemical Co., LTD, con domicilio en No. 1, Xinghua Road, Tanggu, Binhai New Area, Tianjin, China, solicita la inscripción de: El HONG SAN JING,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Propanediol; polipropileno; etileno; propileno; propano; copolímero de acrilonitrillo-estireno (as). Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021598595 ).

Solicitud 2021-0001281.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEORGE HOME como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9; 11; 21; 24 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos; afiladores de cuchillos; tijeras; cuchillería; abrelatas; peladores de verduras Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar.; en clase 9: Temporizadores de cocina; tazas para medidas. Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Lámparas / luces. Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 21: Sartenes, utensilios para servir, prensas para ajo, trituradoras de verduras; espátulas; sacacorchos; frascos, contenedores para almacenamiento, candelabros; floreros, dispensadores de jabón; accesorios para baño; aros porta toallas. Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: Frazadas; cortinas. Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 27: Alfombras para baño. Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021598603 ).

Solicitud 2021-0002295.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH ARIFA, piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO Q VAS A LLEGAR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Ubicado en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Reservas: de los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 08 de abril del 2021. Presentada el 11 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598605 ).

Solicitud N° 2021-0008512.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de H Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 31018002651, con domicilio en avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HENRIETTA EL MUSICAL,

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: colores: azul, dorado, blanco. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598616 ).

Solicitud 2021-0008513.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de H Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802651, con domicilio en: avenida calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HENRIETTA EL MUSICAL

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores; azul, dorado y blanco. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598617 ).

Solicitud 2021-0008320.—Mario Alberto Gatica Duarte, casado una vez, cédula de identidad 113520459, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tsuru Capital, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102822932 con domicilio en Zapote, 100 metros norte de la Iglesia Católica de Zapote, Centro Plaza Duga, local número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tsuru

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión e investigación financiera; Inversión de capital; Servicios de pago con monedero electrónico; Análisis financiero; Consultoría financiera; Gestión financiera; Investigación financiera; Proporcionar información financiera; Proporcionar información financiera a través de un sitio web; Fondos de inversión; Banca en línea; Cotizaciones en bolsa; Corretaje de acciones, valores y bonos. Reservas: Se reservan los colores azul y morado Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598620 ).

Solicitud 2021-0008323.—Claudia Lopez Herrera, cédula de identidad 205660900, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Pirámide Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101204723, con domicilio en 900 metros norte de la catedral de San Carlos, 21001, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY HS OUTLET

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de los siguientes artículos en liquidación: Extractores de jugo eléctricos, Enrolladores mecánicos para mangueras, Batidoras eléctricas, Aspiradoras, Planchas de ropa, Llaves [herramientas de mano], Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa para bebés, Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas, Cucharas y cucharones [herramientas de mano], Cucharas, Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas],Teléfonos móviles, Teléfonos inteligentes, Teléfonos inalámbricos, Teléfonos celulares, Tabletas electrónicas, Reposamuñecas para utilizar con computadoras, Radioteléfonos portátiles [walkie talkies], Protectores de cabeza para deportes, Protectores bucales para deportes, Películas de protección para teléfonos inteligentes, Pantallas de proyección, Kits manos libres para teléfonos, Estuches para teléfonos inteligentes, Computadoras portátiles, Computadoras de regazo, Computadoras, Cascos protectores para deportes, Protectores de colchón [salva camas],Ventiladores eléctricos para uso personal, Ventiladores [climatización], Tostadores de pan, Tostadores de frutos, Parrillas [utensilios de cocción], Ollas eléctricas multifuncionales, Lámparas eléctricas, Hornos de microondas [aparatos de cocina], Hornos de aire caliente, Cápsulas de café, vacías, para cafeteras eléctricas, Cafeteras eléctricas, Asadores, Toldos para sillitas de paseo, Carros porta mangueras, Protectores de gatillo para fusiles, Forros para libros o cuadernos [artículos de papelería], Cuadernos con índice, Mangueras de riego, Mochilas escolares, Maletines para documentos, Kepinas [fulares portabebés], Fulares portabebés, Canguros portabebés, Puertas no metálicas, Sillones, Ruedecillas para cortinas, Rieles para cortinas, Protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama, Protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama, Minicunas de balancín, Mesas con ruedas para computadoras, Mesas con ruedas para computadoras, Mesas, Ganchos de cortinas, Escritorios [muebles], Cunas para animales de compañía, Cunas de bebé, Cortinas de cuentas para decorar, Barras de cortinas, Bancos de trabajo [muebles], Bancos de trabajo, Bancos [muebles], Anillas de cortinas, Almohadas ergonómicas para bebés, Almohadas en forma de cuña para bebés, Almohadas, Recipientes de materias plásticas para empaquetar, Recipientes de materias plásticas para empaquetar, Vasos para beber, Vasos de papel o materias plásticas, Vasos [recipientes], Tazas, Soportes de bañeras portátiles para bebés, Parrillas [utensilios de cocina]Paños [trapos] para quitar el polvo, Paños [trapos] de limpieza, Frascos de vidrio [recipientes], Frascos, Cucharas para mezclar [utensilios de cocina], Cafeteras no eléctricas, Cafeteras de filtro no eléctricas, Bañeras portátiles para bebés, Tinas para lavar la ropa, Frascos de vidrio [recipientes], Juegos de recipientes para guisar, Palanganas [recipientes], Recipientes de cocina, Recipientes de vidrio para velas [porta velas]Recipientes desechables de aluminio para uso doméstico, Recipientes para beber, Recipientes para uso doméstico o culinario, Recipientes térmicos, Recipientes térmicos para alimentos, Recipientes térmicos para bebidas, Vasos [recipientes], Toldos de materiales textiles, Toldos de materiales sintéticos, sacos de dormir, Sábanas, Protectores de cuna [ropa de cama], Protectores de cuna [ropa de cama], Paños para secar vasos, Paños para secar vasos, Edredones [cobertores de plumas], Cubrecamas acolchados, Cubrecamas, Cortinas de puerta, Cortinas de materias textiles o plásticas, Cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, Cobijas de cama, Cobertores, Antepuertas [cortinas], Alzapaños de materias textiles para cortinas, Alzapaños de materias textiles para cortinas, Protectores de tacón para zapatos, Protectores acolchados [partes de ropa de deporte], Patinetes [juguetes], Patinetas [juguetes], Juguetes, Telescopios, Sartenes, Mochilas, Micrófonos, Máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas, Cuadernos, Camas para animales de compañía, Basureros [cubos de basura]Bandoleras portabebés, Altoparlantes, Almohadas contra el insomnio, Abanicos, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 metros norte de la Guardia Civil de San Antonio. Reservas: se reservan los colores azul, naranja y fondo blanco Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598665 ).

Solicitud 2021-0008766.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Tanya Monge Ramírez, soltera, cédula de identidad 111490188 con domicilio en Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA MONGE

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos relacionados a óptica, que brinda servicios de optometría y oftalmología. Ubicado en Grecia centro, 100 metros oeste y 50 metros norte de la estación de bomberos. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598666 ).

Solicitud N° 2021-0008467.—Oscar Arturo Zamora Cerdas, casado una vez, cédula de identidad 203870790, con domicilio en San Pedro de Poás del Liceo de Poás 800 metros norte, contiguo a las Oficinas de UPA Nacional, Costa Rica , solicita la inscripción de: N’joy

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas. Ubicado en Grecia, costado suroeste de la casa cural. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021598679 ).

Solicitud N° 2021-0006043.—Raquel Andrea Mora Romero, casada una vez, cédula de identidad 113750780, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo Creativa S. R. L., cédula jurídica 3102782994, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente a la Oficina Central del Instituto Costarricense de Electricidad, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosmo Creativa

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Creación y decoración de sobres de todo tipo de papel para guardar y almacenar documentos. Cuadros pintados a mano utilizando el arte moderno, abstracto y realista mediante el proceso de óleo, gouche, crayón, grafito, tiza y técnicas mixtas. Maquetas de arquitectura: creación de representaciones físicas a escala de un proyecto, presentando los detalles de la edificación. Confección de planos de planta, alzados y detallados, que otorguen una vista más completa de un edificio o una estructura, tanto por fuera como por dentro. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021598682 ).

Solicitud 2021-0008470.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de apoderado especial de Feyko del Norte Limitada, cédula jurídica 3102209853 con domicilio en Cartago-Oreamuno Cot, 300 metros este del cristo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1910 Restaurante

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial, que brindara los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo de sus clientes, comedor restaurante, y venta de comidas. Ubicado en Cartago, Oreamuno Cot, 300 metros este del Cristo. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598689 ).

Solicitud 2021-0009398.—Silvia Bonilla Berríos, soltera, cédula de identidad 113070788, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Auditiva Audinsa S. A., cédula jurídica 3101595233 con domicilio en San Rafael, Escazú, sobre ruta 27, detrás del Almacén El Rey, Momentum Escazú, piso 7, oficina 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: audinsa CLINICA AUDITIVA

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo lo relacionado a servicios y atención médica de pacientes con sordera, tinnitus o acúfeno Reservas: Se reservan los colores morado, celeste, amarillo Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598692 ).

Solicitud N° 2021-0009397.—Silvia Itzel Bonilla Berríos, soltera, cédula de identidad 113070788, en calidad de apoderada generalísima de Conservación Auditiva Ocupacional y Comunitaria CAOC S. A., cédula jurídica 3101685303, con domicilio en San Francisco, calle 12, AV 16 Oficentro Valar, segundo piso, Oficina N° 8, edificio esquinero, frente a consulta externa del Hospital San Vicente De Paúl, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TBT OLMO Terapia Sonora Dr. Tinnitus,

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo lo relacionado a servicios y atención médica de pacientes con sordera, tinnitus o acúfeno. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598693 ).

Solicitud 2021-0009238.—Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 106350282, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Soley Saborío y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224044 con domicilio en Sabana Norte, 300 metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad edificio Torre La Sabana, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: soley saborío abogados

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría legal en todas las áreas del derecho. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 7, 300 metros oeste del ICE. Reservas: De los colores: gris oscuro, gris claro y verde claro. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598694 ).

Solicitud 2021-0008472.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de apoderado especial de Feyko Del Nortelimitada, cédula jurídica 3102209853, con domicilio en Cartago, Oreamuno Cot, 300 metros este del Cristo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1910 Restaurante,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo de sus clientes, comedor restaurante, y venta de comidas. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 17 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598696 ).

Solicitud 2021-0009285.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Vía 35-42, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Reina

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, detergentes, preparaciones para limpiar y blanquear Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598706 ).

Solicitud 2021-0008708.—José Daniel Guzmán Martínez, soltero, pasaporte 133548457, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impulsamos Empresas SRL, cédula jurídica 3102749469 con domicilio en Curridabat, de Super Baterías, 25 M este, edificio esquinera color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vector Comercialización Digital

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Marketing Digital, Publicidad digital, comercialización digital, Diseño Grafica, Diseño web Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021598709 ).

Solicitud N° 2021-0008789.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado una vez, cédula de identidad 104990080, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145, con domicilio en un kilómetro al sur de la Basílica De Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación: servicios relacionados con educación, específicamente servicios de enseñanza en universidades e instituciones de educación; en clase 42: servicios de investigación: servicios relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o el diseño. Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—O.C. 202114577.—Solicitud 305749.—( IN2021598714 ).

Solicitud N° 2021-0004855.—Diego Josué Navarrete Carrillo, divorciado, cédula de identidad 401830744, con domicilio en Urbanización San Roque, costado sur de la plaza, casa: 193, Barva de Heredia, Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grúas Diego,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de vehículos en grúa plataforma, servicio de grúa plataforma. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021598739 ).

Solicitud 2021-0008836.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Josué Chacón Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 113810324 con domicilio en Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Koko GASTRO BAR

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant. Reservas: De los colores: café, verde truesa y oscuro y rosado. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021598743 ).

Solicitud N° 2021-0006816.—Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Encora Holdings Limited, con domicilio en Maples Corporate Services Limited, Po Box 309, Ugland House, Grandy Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: encora

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de outsourcing en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveeduría de servicios de aplicaciones, principalmente, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; desarrollo de software personalizado para terceros; planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información; consultoría en software informático; análisis de sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros. Ubicado: en Edificio Santiagomillas, 6 piso, Av. 3, San Pedro de Montes de Oca, San José. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 27 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021598770 ).

Solicitud N° 2021-0009396.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula de identidad 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Edificio 3 pisos, color crema con terracota Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERSAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, higiénico y sanitario, como lociones, cremas y ungüentos, tabletas, cápsulas, jarabes, gotas para los ojos e inyectables. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598798 ).

Solicitud N° 2021-0009395.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 300 norte y 25 este, edificio 3 pisos, color crema con terracota, Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERSA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y otras preparaciones como cremas, lociones y ungüentos. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598804 ).

Solicitud 2021-0005487.—María Laura Alvarado Gutiérrez, casada una vez con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Roca, segunda entrada a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva como licras, tops, medias, shorts, camisetas Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021598812 ).

Solicitud N° 2020-0009138.—Freddy Rojas Vindas, divorciado, cédula de identidad 401390553, en calidad de apoderado especial de Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica 3101262206, con domicilio en calles tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas,

como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios, tercerización de servicios, contabilidad, mercadeo, recursos humanos, proveeduría, asesoría financiera y servicios de tecnología informática. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021598817 ).

Solicitud 2021-0007455.—Gaudy Liseth Mena Arce, divorciada una vez, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanathnagar, Hyderabad / India, Cartago, India, solicita la inscripción de: NEBISIVO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: NEBISIVO es un medicamento cardioselectivo que induce a la vasodilatación por óxido nítrico. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021598843 ).

Solicitud N° 2021-0009224.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: rnc RAVEN NUTRITION CARE

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos nutricionales en relación con la marca RNC Raven Nutrition Care registrada número 298653. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021598865 ).

Solicitud 2021-0008458.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula jurídica N° 401760909, en calidad de apoderado especial de Mutecno CR S. A., cédula jurídica N° 3101808096 con domicilio en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Calle Los Marinos, del Autorepuesto CYM, doscientos metros sur, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BS BICI STORE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a distribuidora artículos de ciclismo. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Calle Los Marinos, de Auto Repuestos CYM, 200 metros sur casa a mano derecha. Reservas: usarlo en todo tamaño, color y combinación de colores para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a “distribuidora de artículos para ciclismo”. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021598872 ).

Solicitud 2021-0009282.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550730, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DE COMUNICACIÓN DIGITAL

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Alojamiento de plataformas de comunicación en internet; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598880 ).

Solicitud N° 2021-0009281.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DE COMUNICACIÓN DIGITAL

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos; comunicación a través de medios electrónicos; facilitación de información relacionada con las comunicaciones; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de datos informáticas e Internet; servicios de comunicaciones de datos. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(IN2021598881 ).

Solicitud 2021-0008056.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito Milla 6 al lado del Insituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Spum

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones en general sólidos, líquidos o en polvo, detergentes líquidos, sólidos y en polvo, blanqueadores, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar. Reservas: De los colores: azul, blanco, naranja y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021598882 ).

Solicitud N° 2021-0009276.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica 3002208908, con domicilio en Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evolución Sostenible por AED,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de eventos, seminarios, charlas y congresos centrados en temas de sostenibilidad. Reservas: se reservan los colores azul, rojo, naranja, amarillo y verde. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021598883 ).

Solicitud N° 2021-0008672.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Fundación Pura Vida Fighting For Kids, cédula jurídica 3006723290, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, bodegas de la Gasolinera Jacó Centro de Servicio, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA FIGHTING FOR KIDS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Local comercial dedicado a impartir clases de Jiu Jitsu Brasileño a jóvenes en riesgo social, ubicado en el Centro Comercial Jaco Walk, en Jacó, Puntarenas. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598885 ).

Solicitud 2021-0008673.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fundación Pura Vida Fighting For Kids, cédula jurídica 3006723290, con domicilio en Puntarenas-Garabito Jaco, Bodegas de la gasolinera Jaco Centro de Servicio., Costa Rica , solicita la inscripción de: PURA VIDA FIGHTING FOR KIDS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado y sombrería; indumentaria para la práctica del Jiu Jtsu como kimonos. Reservas: Azul, blanco, rojo y celeste Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598886 ).

Solicitud 2021-0008713.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Pravda International Incorporated con domicilio en 4801 Linton Blvd. Ste 11A, Delray Beach, FL, 33445, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAVDA como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021598887 ).

Solicitud 2021-0009188.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Molinos Río de La Plata S. A. con domicilio en Bouchard 680, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires C1106ABJ, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: GRANJA DE SOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos congelados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598888 ).

Solicitud 2021-0009235.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PICLEO como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598889 ).

Solicitud N° 2021-0009244.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GmbH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TAB C, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y médicas; suplementos a base de hierbas; preparaciones a base de hierbas medicinales. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021598890 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0007007.—Raúl Alberto Trejos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado generalísimo de Constru Talent Dos Mil Veinte S.R.L, cédula jurídica N° 3102795635, con domicilio en La Unión Tres Ríos, Residencial Torres del Sol, Condominio Colinas del Sol, número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RankySmart

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).

Solicitud Nº 2021-0006321.—Gilda María Ortiz Vaglio, casada, cédula de identidad N° 601071315, en calidad de apoderada especial de Casa Muñoz S. A., cédula jurídica N° 3101147485, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno-C-uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  LA FINCA centro ecuestre como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación; formación; espaciamiento; actividades deportivas y culturales. servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, cría y cuidado de animales, ubicado en Guácima centro, de la Pulpería y Cantina La Venus 200 metros al oeste y 300 al sur, portón rojo al final de la calle. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598901 ).

Solicitud Nº 2021-0006883.—Melissa Maroto Herrera, casada una vez, cédula de identidad 207020271, con domicilio en 200 metros oeste de la esquina noroeste de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bua´,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021598904 ).

Solicitud N° 2021-0008719.—Ricardo Moreno Carballo, casado una vez, cédula de identidad N° 113190632, con domicilio en San Pedro, Barva, 200 metros oeste de la Iglesia Católica, calle Los Moras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMBURÚ ENTRENAMIENTO FUNCIONAL

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en actividades deportivas derivadas o directamente relacionadas con la promoción de la salud física y el acondicionamiento físico Reservas: de los colores: azul rey y verde lima. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598969 ).

Solicitud Nº 2021-0009395.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Edificio 3 pisos color crema con terracota parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERSAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y otras preparaciones como cremas, lociones y ungüentos. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598983 ).

Solicitud Nº 2021-0009239.—Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 106350282, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Soley Saborío y Asociados Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte, 300 metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad Edificio Torre La Sabana piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: soley saborio abogados

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en todas las ramas del derecho. Reservas: De los colores: gris oscuro, gris claro, verde claro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599043 ).

Solicitud Nº 2021-0002725.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de P&G Health Germany GMBH con domicilio en Sulzbacher STR. 4065824 Schwalbach AM Taunus, Alemania, solicita la inscripción de: BION 3 DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones vitamínicas como suplementos alimenticios. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021599139 ).

Solicitud Nº 2021-0009170.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero, cédula de identidad 112940822, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Tres Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624490 con domicilio en Ulloa, Condominio Terrafe, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUÖ HANDCRAFTED LEATHER

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, ropa, sombrerería (principalmente en cuero) Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599218 ).

Solicitud N° 2021-0009044.—Alejandra Marín Vélez, soltera, en calidad de apoderada generalísima de Anking S.A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Occidental, 25 metros sur de la escuela del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZRA,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021599419 ).

Solicitud N° 2021-0001742.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc, con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNA como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y visores electrónicos; software que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para servicios de suscripción de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder a servicios de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y software de videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas. Clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos para uso en el juego y mercadería relacionada. Clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión, transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción. Clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento, recreación o de ocio. Clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming) de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora, auriculares, audífonos, consolas de juegos. Clase 45: Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 20200557 de fecha 24/08/2020 de Turkmenistán. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021599455 ).

Solicitud Nº 2021-0008734.—Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 204180176, en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en: San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JCI, como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas (solo los contemplados en la clase 12). Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021599516 ).

Solicitud 2021-0008579.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad 206030380 con domicilio en San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Conga Lodge

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: El hospedaje temporal en cabinas. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021599528 ).

Solicitud Nº 2021-0008821.—Adrián Salazar Charpentier, cédula de identidad N° 117020436, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-703558 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102703558, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Condominio River Grand, Alto Prado, casa 6 color blanco, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guarify

como marca de comercio y servicios en clases: 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; dirección de los negocios o actividades comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Reserva de colores: 230B6D, FF9B15, F46053, EB3EBA. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021599552 ).

Solicitud N° 2021-0003192.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad N° 114780155, en calidad de apoderado especial de Priscilla Sánchez Conejo, soltera, cédula de identidad N° 111800804, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, del Real Cariari un kilómetro al este, en el Edificio Torres de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tributax

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en tributos e impuestos. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021599567 ).

Solicitud 2021-0006789.—Church & Dwight CO., Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevardewing, New Jersey United States 08628, Delaware Corporation, San Jose, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER THE STANDARD OF PURITY

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pads (almohadillas) de entrenamiento desechables para mascotas. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599581 ).

Solicitud Nº 2021-0006968.—Deivin De Los Ángeles Bermúdez Méndez, divorciado, cédula de identidad 112570922, en calidad de apoderado generalísimo de Frutos y Raíces Tropicales B&B del Sur Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101681425, con domicilio en Buenos Aires, distrito de Pilas, Comunidad de Concepción, 800 metros al sur de la oficina de la Asociación de Productores del Lugar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTOS Y RAICES TROPICALES B&B DEL SUR,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La importación y exportación y venta de productos agrícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599592 ).

Solicitud N° 2021-0008943.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M S.A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, cincuenta metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ficus HOTEL,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y alojamientos en general. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021599612 ).

Solicitud N° 2021-0007902.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Compañía Minera San Gerónimo, con domicilio en Av. Talca N° 101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región de Coquimbo, Chile, solicita la inscripción de: AGROCOPPER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; preparaciones farmacéuticas y productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021599624 ).

Solicitud Nº 2021-0007903.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Minera San Gerónimo con domicilio en AV. Talca N° 101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región de Coquimbo, Chile, solicita la inscripción de: FERTICOPPER como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, fertilizantes. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021599628 ).

Solicitud N° 2021-0009015.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderada especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank, Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ansiocalm, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599662 ).

Solicitud N° 2021-0009018.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calmax como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599663 ).

Solicitud 2021-0009017.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cedula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohormoser del Scotiabank Plaza mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ColoPrep como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente Humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599664 ).

Solicitud N° 2021-0009022.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refluxyl como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599665 ).

Solicitud Nº 2021-0009020.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en Rohrmoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepatalgina, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599666 ).

Solicitud N° 2021-0008274.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts. norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPS CHICOGURT

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: yogurt de sabores. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021599676 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0009151.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mepersa Sociedad Anónima, con domicilio encalle 19-80, Zona 4 de Villa Nueva, Complejo Industrial Mayan Golf, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Chiquitines

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598315 ).

Solicitud Nº 2021-0006435.—Amanda González Cordero, soltera, cédula de identidad 113620328 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 al sur de Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VITORIO

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Cafetería. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que lean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599680 ).

Solicitud Nº 2021-0004843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Smiths Medical ASD, Inc., con domicilio en: 6000 Nathan Lane North, Minneapolis, MN 55442, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOVOS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas de infusión médica, bombas de infusión ambulatoria y bombas de jeringa; tubos traqueales y vías respiratorias, aparatos e instrumentos de traqueotomía, tubos endotraqueales, máscaras laríngeas, máscaras respiratorias, circuitos respiratorios, tubos y acoplamientos, filtros y dispositivos de intercambio de calor y humedad; catéteres y cánulas circuitos de control de medios de contraste; instrumentos y aparatos de control de la presión; catéteres intravenosos periféricos, catéteres y agujas intravenosas, jeringas, lancetas, aparatos e instrumentos para la toma de muestras de sangre, dispositivos de protección contra objetos punzantes, puertos implantables y agujas de acceso a puertos aparatos e instrumentos de drenaje torácico; manómetros; infusores; aparatos de calentamiento de pacientes, aparatos de calentamiento de sangre y fluidos, aparatos de calentamiento por convección y mantas de calentamiento de pacientes; ventiladores y resucitadores mecánicos, ventiladores y resucitadores manuales; monitores de pacientes, monitores de temperatura para uso médico, oxímetros de pulso y capnógrafos; aparatos de terapia respiratoria, aparatos PEP vibratorios y espirómetros; aparatos e instrumentos veterinarios; y piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021599742 ).

Solicitud Nº 2021-0009367.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., cédula jurídica N° 3012367283, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ARBOR PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021599749 ).

Solicitud Nº 2021-0009386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: AZORA PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 35903 de fecha 06/05/2021 de Suiza. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599757 ).

Solicitud Nº 2021-0008704.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH, con domicilio en: Schützenstrasse 1-3, 22761 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: JOBST, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos; férulas ortopédicas; soportes ortopédicos; vendajes ortopédicos; calcetería ortopédica; vendajes de compresión; vendajes de soporte; prendas de compresión médicas; medias de compresión; calzas de compresión; calcetines de compresión; medias de soporte; calzas de soporte; calcetines de soporte; guantes para fines médicos; dispositivos de asistencia para vestirse y desvestirse para prendas de compresión médicas. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021599760 ).

Solicitud 2021-0008462.—Luis Alonso Navarro Sánchez, soltero, cédula de identidad 113030149 con domicilio en La Unión, Residencial La Carpintera, casa 22-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Care Belga como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599764 ).

Solicitud N° 2021-0008743.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Yield Giving LLC, con domicilio en 11444 W. Olympic BLVD., 11Th Floor, Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YIELD GIVING como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de promoción pública (de causas sociales); promoción de los intereses de otros por medio de la promoción pública (de causas sociales); promoción de la conciencia pública mediante la promoción pública (de causas sociales). Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios; servicios de beneficencia; servicios de fundación de beneficencia; realización de donaciones benéficas, servicios filantrópicos relativos a donaciones monetarias; servicios de fundaciones benéficas, a saber, proporcionar asistencia financiera para programas y servicios de otros; inversión de fondos; inversión de capital; recaudación de fondos para caridad; recaudación de fondos para inversión. Clase 41: Servicios educativos; servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° TO/M/2021/04073 de fecha 30/03/2021 de Tonga. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021599765 ).

Solicitud Nº 2021-0002497.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mercadolibre INC. con domicilio en Barclays Financial Center, 1111 Brickell Avenue, Suite 2500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mercado Líder

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; marketing: servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; comercialización por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios por Internet; difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios de publicidad por Internet; servicios de subasta prestados por Internet, servicios publicitarios por Internet; suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por Internet, servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet, suministro de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet para terceros, administración comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e información comercial por Internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021599767 ).

Solicitud Nº 2021-0008463.—Luis Alonso Navarro Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 113030149, con domicilio en: La Unión, Residencial La Carpintera, casa Nº 22-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brujas de Salem, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599768 ).

Solicitud N° 2021-0008464.—Luis Alonso Navarro Sánchez, soltero, cédula de identidad 113030149 con domicilio en La Unión, Residencial La Carpintera, casa Nº 22-G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Codo del diablo. como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599772 ).

Solicitud Nº 2021-0001156.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shanghai Ramentalk E-Commerce Co., Ltd con domicilio en Room 2153, Building N° 2, Zixing Road N° 588, Minhang District, Shanghai, China 201100, China, solicita la inscripción de: RAMEN TALK

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Ramen; fideos; fideos udon; fideos udon instantáneos; ramen japones; fideos de arroz; salsas (condimentos]; salsas de carne (gravies]; semillas de sésamo (productos para sazonar); picalilli (encurtido); chow-chow (condimento); salsa bechamel; arroz instantáneo; fideos instantáneos; espaguetis; en clase 35: Publicidad; asistencia en la dirección de negocios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de promociones de mercado para terceros; mercadear los bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros, marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; marketing selective; actualización y mantenimiento de datos en bases de dates informáticas; indexación de páginas Web con fines comerciales o publicitarios: alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599776 ).

Solicitud 2021-0009251.—Shirley Montes Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205930531, con domicilio en Carrillos Bajo, 75 metros sureste de la carnicería Santísima Trinidad, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rúaj

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de charlas y talleres motivacionales y espirituales. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599888 ).

Solicitud N° 2021-0008829.—Gurer Humammed, pasaporte N° PE0000008, en calidad de tipo representante desconocido de Silk Route Latam Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de Ciudad de Panamá, Calle Vía Ricardo J. Alfaro, Villa de Las Fuentes, local número siete, distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HAIGER

como marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas led, lámparas decorativas, lámparas industriales, focos de todo tipo, productos de iluminación. Reservas: Se reservan los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599892 ).

Solicitud Nº 2021-0008828.—Gurer Muhammed, casado una vez, pasaporte PE0000008, en calidad de Apoderado General de Silk Route Latam S. A. con domicilio en Corregimiento de Ciudad de Panamá, calle Vía Ricardo J Alfaro, Villa de Las Fuentes, local número siete, Panamá, solicita la inscripción de: TEKLED

como marca de comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas led, lámparas decorativas, lámparas industriales, focos de todo tipo, productos de iluminación. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599894 ).

Solicitud Nº 2021-0009028.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPA BY JW como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599911 ).

Solicitud N° 2021-0009214.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Univision Digital IP Holdings, Llc, con domicilio en 5999 Center Drive West, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIX+, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales en demanda.; en clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales en demanda.; en clase 41: Suministro de contenidos audiovisuales no descargables en forma de reportajes, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas y películas de comedia, programas y películas dramáticos, programas y películas de acción, programas y películas documentales, y programas y películas de animación, todo ello a través de un servicio en demanda. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021599913 ).

Solicitud Nº 2021-0008831.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lenny & Larry’s, LLC con domicilio en 15303 Ventura BLVD, Suite 900, Sherman Oaks, CA 91403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE COMPLETE COOKIE-FIED BAR como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras de energía de galleta como suplemento nutricional; suplemento dietético y nutricional formado y empaquetado como barras de merienda de galleta a base de proteína; barras de galleta de proteína en la naturaleza de barras energéticas como suplemento nutricional; en clase 30: Galletas como productos de repostería; galletas como postres de panadería; galletas; galletas de alto contenido proteico; barras de comida de galletas a base de granos; barra de energía a base de cereales de galletas; barras de caramelo de galletas. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599917 ).

Solicitud Nº 2021-0007774.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de 3-101-789995 S.A., con domicilio en: Grecia centro 150 metros al sur de la esquina suroeste del Mercado Municipal margen izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SADA web by CDG

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y comercialización de software para administrar acueductos y asadas. Reservas: colores: celeste y gris. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021599920 ).

Solicitud Nº 2021-0007773.—Gabriel Eduardo Brzozowski, casado una vez, cédula de residencia N° 103200265736, en calidad de apoderado generalísimo de Gron Circular Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803293, con domicilio en Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste del cruce Villa Real, 2 km al norte y 800 metros al oeste Casa Colibrí 82, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRON Circular Company

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de materiales de construcción. Reservas: De los colores: verde negro y blanco. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021599921 ).

Solicitud 2021-0009579.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL, con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: RADISSON INN & SUITES como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021599926 ).

Solicitud Nº 2021-0005636.—Jorhanny Bermúdez Brenes, soltero, cédula de identidad N° 503140749, con domicilio en: Grecia, 100 metros norte del gimnasio de calle San José, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVENTANDO EL BOMBO

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, organización y administración de negocios comerciales servicios prestados por empresas publicitarias, marketing, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios. Reservas: de los colores: blanco, negro y naranja. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599929 ).

Solicitud 2021-0003132.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Chongqing Sokon Industry Group Stock Co., Ltd con domicilio en 61-1, Jinqiao Road, Shapingba District, Chongqing, P. R., China, solicita la inscripción de: SERES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros; vehículos eléctricos; volantes para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carros eléctricos de celdas de combustible; motores eléctricos para vehículos de motor; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestre; motores para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos autónomos; cubos de ruedas de vehículos; pastillas de freno para vehículos, fundas ajustadas para asientos de vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021599956 ).

Solicitud Nº 2021-0009253.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad N° 116670120, con domicilio en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN CENTER como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios varios, a saber: evaluación y entrenamiento sobre acondicionamiento físico y deportivo; organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad, acondicionamiento físico, deportivo y nutrición; y servicios de asesoría y consultoría en inversión. Ubicado en local número 8, Plaza Palacio, a un costado norte de la Clínica del Seguro Social. Heredia centro. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021599957 ).

Solicitud Nº 2018-0011548.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fit Avenue Life JDP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737963, con domicilio en Carmen, Calle 35, Avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIT AVENUE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas, entretenimiento y mantenimiento físico, educación física, servicio de fitness, preparación física y entretenimiento personal. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599959 ).

Solicitud Nº 2021-0009111.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Lumi Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102792767, con domicilio en: San José, Escazú, distrito San Rafael, Condominio Valle Arriba, apartamento 424, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMI CONSULTING

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, dirección, organización y administración de negocios, servicios de asesoramiento en gestión, dirección, organización y administración de negocios y en clase 41: programas, cursos y talleres educativos relacionados con desarrollo de estrategias de gestión, administración, dirección y administración de negocios. Reservas: la titular se reserva el derecho de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021599960 ).

Solicitud N° 2021-0004789.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Pamela Villá Sánchez, casada una vez, cédula de residencia N° 172400043925, con domicilio en: Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número 83L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vila Vila CLEAN FOOD

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021599973 ).

Solicitud Nº 2021-0003297.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Alejandro Cornejo Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 206930831 con domicilio en Fraijanes, Finca Garza Morena, contiguo al Restaurante La Casona de Doña Julia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Porvenir

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y mayoreo de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021599974 ).

Solicitud 2021-0005871.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad 603600754, en calidad de apoderado especial de Yozabeth Morales Díaz, soltera, cédula de identidad 108130679, con domicilio en Curridabat, Lomas del Sol, Calle del Bosque casa 366, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cherry Beauty Productos Artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Capilares: Keratina unicornio, mascarilla capilar aloe y árgan, Elixir de crecimiento arcoíris para cabello, exfoliante capilar arenita, Dúo leche de cabra para rizos de oro, Keratina chococo, Botox capilar Bright cherry, Keratina fruit mix, Shot de brillo para el cabello, Crema de peinar durazno dulce, Shampoo sólido eco cherry, acondicionador solido eco cherry, Protector de calor para el cabello, Mascarilla de aguacate para el cabello, mascarilla miel para el cabello. Productos cuidado facial y corporal: Suero facial forever young, tónico facial cereza dulce, desmaquillante clean and fresh, mascarilla facial cenizas detox, serum facial fénix, exfoliante crema de chantilli, serum facial always perfect, minis cherrybones arcillas, Body butter rainbow, Bálsamo labial cereza. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021599996 ).

Solicitud 2021-0009090.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en 100 mt norte y 50 mt este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP BANKYTA Del Banco Popular

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021600120 ).

Cambio de Nombre 146058

Que María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Suzano S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Suzano Papel e Celulose S. A. por el de Suzano S. A., presentada el día 12 de octubre del 2021 bajo expediente 146058. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001902 Registro 148596 PAPERFECT en clase(s) 16 Marca Mixto, 2019- 0005015 Registro 286523 BLUECUP BIO en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2019- 0005016 Registro 285869 Bluecup Bio en clase(s) 16 Marca Mixto, 2019- 0005013 Registro 283924 BLUECUP en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2019- 0005014 Registro 283980 Bluecup en clase(s) 16 Marca Mixto y 2002- 0007329 Registro 139315 ARTWORK en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021599915 ).

Cambio de Nombre N° 142145

Que Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de ST Engineering Hackney Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VT Hackney, Inc, por el de ST Engineering Hackney, Inc, presentada el 5 de abril del 2021, bajo expediente N° 142145. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009380 Registro N° 208374 HACKNEY en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021599958 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2255.—Ref: 35/2021/4688.—Maribel Antonia Corea Morales, cédula de identidad N° 5-0259-0716, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Delirio, frente a la iglesia. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021599722 ).

Solicitud Nº 2021-2693.—Ref: 35/2021/5655.—William Obed Del Socorro Padilla Robles, cédula de identidad N° 3-0264-0219, solicita la inscripción de: H67 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Fila Surubres, de la Iglesia de Bijagual cuatrocientos metros sureste. Presentada el 13 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2693. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021599750 ).

Solicitud N° 2021-2703.—Ref: 35/2021/5818.—John Davis Ugalde Mayorga, cédula de identidad 108350419, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita; al costado oeste de la plaza de deportes. Presentada el 14 de octubre del 2021 Según el expediente N° 2021-2703. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021599861 ).

Solicitud N° 2021-2399.—Ref: 35/2021/5228.—Marco Antonio Vargas Sánchez, cédula de identidad N° 107600578, solicita la inscripción de:

W   J

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cerro Negro, 1 kilómetro al oeste de Bar Milonga. Presentada el 08 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2399. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021599891 ).

Solicitud N° 2021-2847.—Ref: 35/2021/5930.—Ethel Ariana Méndez Chaves, cédula de identidad 503350884, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Polvazales de Santa Bárbara, contiguo al Bar El Masiel, Finca La Bolsa. Presentada el 28 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2847. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021599961 ).

Solicitud Nº 2021-2887. Ref.: 35/2021/6035.—Rafael Ángel Cambronero Araya, cédula de identidad N° 104600398, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Gerardo, 500 metros al sur de la escuela de la localidad. Presentada el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2887 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021600047 ).

Solicitud N° 2021-2886.—Ref.: 35/2021/6034.—Geovanni Vargas Mesén, cédula de identidad N° 105010851 y Anabelle Gutiérrez Reyes, cédula de identidad N° 601680607, solicita la inscripción de: D72, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Térraba, 1500 metros oeste del Ebais. Presentada el 02 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-2886. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021600068 ).

Solicitud Nº 2021-2743.—Ref: 35/2021/5864.—Marvin Antonio Ramírez Mora, cédula de identidad N° 501740896, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, 200 metros al este de la Gasolinera Katira. Presentada el 19 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2743. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021600077 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor los Mejores Años La Vega de Florencia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tiene como fines primordiales los siguientes: Brindar ayuda y atención a las personas adultas mayores de la localidad, se brindara asistencia y ayuda en cuanto a alojamiento, alimentación, atención médica, cuido personal, vestimenta, ayuda psicológica, a todas las personas adultas mayores de la comunidad que así lo requieran exaltar los valores como personas que dieron origen a la comunidad, reconociendo sus esfuerzos y experiencias en el desarrollo comunal brindando charlas. Cuyo representante, será el presidente: Geovanny González Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 638054.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021599803 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Misionera de Pavas Cristo Rompe las Cadenas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tendrá como fin primordial proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Igualmente realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, ciclones, inundaciones y demás. Cuyo representante, será el presidente: Ruth Carvajal González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 477234.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600008 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188499, denominación: Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 653502.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600099 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS. La invención se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden un principio farmacéutico activo, un polietilenglicol que tiene un punto de congelación de al menos aproximadamente 30 ºC y un inhibidor de la tasa de cristalización. También se describen formas farmacéuticas sólidas que comprenden dichas formulaciones farmacéuticas, procesos para prepararlas y su uso en métodos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61K 47/10, A61K 47/32, A61K 9/14 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Shah, Sanket, Manoj (BE); Lathuile, Audrey, Antoinette, Renée (BE); Holm, René (BE); Neefs, Thomas, Eddy, R (BE) y Prokopcová, Hana (BE). Prioridad: N° PCT/CN2019/075844 del 22/02/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2020169738. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0480, y fue presentada a las 11:34:02 del 17 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021598807 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE PROFÁRMACOS DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/36, C07C 271/34, C07C 303/34, C07D 221/00 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Voight, Eric (US); Sidrauski, Carmela (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Frost, Jennifer, M. (US); Randolph, John, T. (US); Murauski, Kathleen (US); Pliushchev, Marina, A. (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US) y Brown, Brian, S. (US). Prioridad: 62/744,293 del 11/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077217. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000238, y fue presentada a las 11:56:58 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021598995 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada USO DE REBOXETINA PARA EL TRATAMIENTO DE NARCOLEPSIA (Divisional 2021-0183). En la presente se describen métodos para el tratamiento de narcolepsia con cataplexia, que comprenden la administración de reboxetina a un ser humano que lo necesita. La reboxetina también se puede usar en la elaboración de un medicamento para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia. También se describen en el presente documento kits que comprenden una composición farmacéutica que comprende reboxetina e instrucciones para usar la composición farmacéutica para tratar la narcolepsia con cataplexia en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5375, A61K 9/22 y A61P 25/00; cuyo inventor es Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 62/745,956 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081461. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000514, y fue presentada a las 08:48:41 del 7 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021599827 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAUREEN LOPEZ AGUERO, con cédula de identidad número 205840301, carné número 29947. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 22 de octubre del 2021.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 137302-1.—1 vez.—( IN2021600463 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MELISSA GABRIELA RIVEL CASTRO, con cédula de identidad1-1379-0967, carné 24102. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso137555.—San José, 02 de noviembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021600566 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALEJANDRO FONSECA CHAVARRÍA, con cédula de identidad1-1231-0602, carné26409. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°137546.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021600594 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-019-2021.—En el expediente 7-2014, Luis Alberto Vargas Bolaños, costarricense, mayor, casado, empresario, vecino de San Luis de Veracruz de Pital, cédula de identidad 1-969-006, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro, localizado en Pital, San Carlos y Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1161804.10 Norte, 475320.19 Este y 1161892.57 Norte, 475320.05 Este límite aguas arriba y 1163200.49 Norte, 476562.40 Este y 1163082.36 Norte, 476629.84 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 4049 m2, longitud promedio 1962.21 m, según plano aportado el 3 de agosto del 2021.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=7-2014

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021598879 ).                     2 v. 2 Alt.

DGM-TOP-ED-019-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 11-2016, Grupo Ramírez González del Caribe S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-607667, solicita extracción en cauce de Dominio Público sobre el Río Reventazón, localizado en Siquirres de Limón.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

Límite aguas arriba: E=554558 N=1123051 y E=554420 N=1123052

Límite aguas abajo: E=555336 N=1124566 y E=555116 N=1124665

Longitud media: 1972.18m.

Área solicitada:

47 ha 3062m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=11-2016

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas del dos de noviembre de los dos mil veintiunos.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales.—Jefa a. í.—( IN2021599982 )      2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0842-2021. Expediente22361.—Sandra María López Salazar, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Morales Rodríguez en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 238.418 / 494.191 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021599589 ).

ED-UHTPNOL-0065-2021.—Expediente 17145P.—Los Gavilanes de las Manchas S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo del acuífero, pozo artesanal, efectuando la captación por medio del pozo CY-258 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas 180.988 / 418.431 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021599635 ).

ED-UHTPNOL-0070-2021.—Exp. 21910.—María Aracelia Alfaro Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 230.251 / 386.916 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021599675 ).

ED-0405-2021.—Expediente 13776P.—Lake Hill E Y A, Sociedad Anonima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-915 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.105 / 461.750 hoja Barranca. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-916 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.050 / 461.800 hoja Barranca. 3.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-672 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.250 / 462.160 hoja Barranca. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-671 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.130 / 462.050 hoja Barranca. 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-917 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.209 / 461.602 hoja Barranca. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-918 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.341 / 462.097 hoja Barranca. 4.39 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-680 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.250 / 461.471 hoja Barranca. 4.39 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-682 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 204.971 / 462.050 hoja Barranca. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-670 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-ornamentales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 205.150 / 461.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021599806 ).

ED-0845-2021.—Expediente 22364.—Desarrolladora Kraken Del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión  de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca ídem de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 146.768 / 550.374 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021599940 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0112-2021. Exp. 20497P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-794 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - servicios (oficinas) – comercial (locales) – industrial (empleados), agropecuarioriego, industrial – procesos. Coordenadas 285.057 / 371.082 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021600137 ).

ED-0806-2021.—Expediente 19079P.—Condominio Horizontal Residencial de FFPI Quintas Lindas Vistas, solicita concesión de: 1.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1046 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.176 / 471.851 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600185 ).

ED-UHTPNOL-0115-2021.—Exp. 20760P.—Playa de Las Palmitas S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-32 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel y otros - piscina recreativa. Coordenadas 278.076 / 343.517 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021600261 ).

ED-0810-2021.—Expediente N° 19834PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LKC Arrendamientos Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 242.600 / 559.750 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600332 ).

ED-0817-2021.—Expediente N° 6722P.—Tarbatu Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 1 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja Abra. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 2 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 202.310 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600334 ).

ED-UHTPNOL-0110-2021.—Expediente 12776P.—Manuel Quirós Rojas, Sonia Ivankovich y Faquiva SA, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-145 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 187.021 / 418.592 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021600404 ).

ED-0720-2021.—Exp. 20663PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Anila Inter Barcelona Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.912 / 365.866 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.365 / 366.010 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600417 ).

ED-1050-2020.—Exp. 20994.—Coconut Hideaway Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600427 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0745-2021.—Exp. 20639PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Parajes del Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.338 / 371.040 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.460 / 372.462 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600430 ).

ED-0370-2021.—Exp. N° 21770P.—Hormas Internacionales S. A. y La Vifuen S. A., solicitan concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1939 en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano industrial - servicios e industria. Coordenadas: 220.050 / 512.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600479 ).

ED-0736-2021.—Expediente N° 20694PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Forestales Punta Islita Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.274 / 382.389 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600607 ).

ED-0276-2020.—Expediente 19947PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-699756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.845 / 560.324 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600614 ).

ED-0553-2020.—Expediente 20277 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 167.897 / 488.325 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600615 ).

ED-0554-2020.—Exp. N° 20279 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Hijos del Sol Naciente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.053 / 499.179 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600616 ).

ED-0833-2021.—Exp. N° 22345.—Carlos Luis, Guevara Ramírez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 267.354 / 454.558 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 266.971 / 454.743 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600674 ).

ED-0832-2021. Exp. 22343.—Róger, Rodríguez Méndez, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Asociación Adm. del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevod (AOSIC) en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 244.912 / 499.513 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600700 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5447-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Puriscal en Marcha (PPM), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando

1ºMediante oficio N° DGRE-660-2021 del 20 de setiembre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PM-372021 del 30 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Puriscal en marcha (pm), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.” (folios 1 a 11).

2ºPor auto de las 09:20 horas del 23 de setiembre de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Puriscal en Marcha (PPM), por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 12 a 14).

3ºLas autoridades del PPM no contestaron la audiencia conferida.

4ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.  Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: 

1.         Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 15 y 16).

2.         En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PPM podría recibir el monto máximo de ¢6.412.050,50 por concepto de contribución estatal (folios 17 a 24).

3.         El PPM presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢1.546.152,26 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).

4.         Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢1.546.152,26, lo que equivale al 100% de los gastos liquidados (folios 3 y 9).

5.         Teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PPM (¢6.412.050,50); y, b) la suma liquidada por esa agrupación cuyo reembolso se recomienda en su totalidad (¢1.546.152,26), existe una diferencia o remanente por ¢4.865.898,24 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 y 9).

6.         El PPM no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 25).

7.         El PPM no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 10 vuelto y https://www.tse.go.cr/estados_010718_300619.htm y https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

8.         El PPM concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 5).

9.         El PPM no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 11).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

V.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PM-372021. En el presente caso, el PPM no contestó la audiencia conferida en el auto de las 09:20 horas del 23 de setiembre de 2021 (folios 12 a 14), por lo que este Colegiado entiende que ese partido político no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el informe técnico N° DFPP-LM-PM-37-2021.

En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PPM por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PPM (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢6.412.050,50 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢1.546.152,26.

Tras la correspondiente revisión, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢1.546.152,26 que equivale al 100% de los gastos liquidados.

VII.—Sobre el monto a reconocer al PPM. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PPM la suma de ¢1.546.152,26 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones con la CCSS. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PPM no aparece inscrito como patrono. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

IX.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PPM no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1.° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dichas obligaciones.

X.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no quedan gastos en proceso de revisión.

XI.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es indispensable señalar que, del monto máximo al que tenía derecho el PPM como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢6.412.050,50) la agrupación únicamente liquidó gastos por ¢1.546.152,26 cuyo reembolso se autorizó en su totalidad; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢4.865.898,24 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado. 

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Puriscal en Marcha, cédula jurídica N° 3-110-789030, la suma de ¢1.546.152,26 (un millón quinientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones con veintiséis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PPM ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando XI sobre el reintegro de la suma de ¢4.865.898,24 (cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con veinticuatro céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Puriscal en Marcha. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial. Expediente N° 382-2021. Liquidación de Gastos. Proceso electoral municipal 2020

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021600003 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3997-2021 dictada por este Registro a las catorce horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7328-2021, incoado por Ashly Fabiola Hurtado Villalobos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de César Yabeth Murillo Villalobos, que los apellidos de la madre son Hurtado Villalobos.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021599955 ).

En resolución N° 1390-2012 dictada por este Registro a las ocho horas un minuto del veinticuatro de abril de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 5408-2012, incoado por Carlos Geiner López Robles, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mirielth Esmeralda López Jarquín, que el nombre de la madre es Marlene Alejandra.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021599990 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eliseo Antonio Jovel Briceño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824971100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6433-2021.—San José al ser las 12:50 del 03 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021599737 ).

Elías David Jovel Briceño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823107530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6436-2021.—San José, al ser las 10:03 del 04 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021599746 ).

Alicia Antonia Moran Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155811274229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6690-2021.—San José al ser las 10:39 del 4 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021599785 ).

Juan Carlos Membreño Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia Dll55808268020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6598-2021.—San José al ser las 9:41 del 3 de noviembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021599896 ).

María Eugenia Ugueto Cordero, venezolana, cedula de residencia 186200446735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6683-2021.—San Jose al ser las 11:21 del 4 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021599912 ).

Cherli Vanessa Méndez Rivera, hondureña, cédula de residencia 134000198523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5956-2021.—San José, al ser las 2:14 del 25 de octubre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021599914 ).

Luis Eduardo Palacios Urbaneja, venezolano, cédula de residencia 186200446805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6688-2021.—San José al ser las 11:22 del 04 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021599916 ).

Iviana Andrea Zapata Gómez, colombiana, cédula de residencia N° 117001791803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6210-2021.—San José al ser las 10:26 del 04 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021599922 ).

Lady Diana Vera Trivino, colombiana, cédula de residencia 117000786236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expedientes N° 6616-2021.—San José, al ser las 10:33 del 4 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021599924 ).

María Antonieta González Jarquín, Nicaragua, cédula de residencia N° DI155812327616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6529-2021.—San José, al ser las 13:54 p.m. del 4 de noviembre de 2021.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2021599947 )

Guevara Escobar Fátima Alejandra, salvadoreña, cédula de residencia 122200979402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6539-2021.—San José, al ser las 10:05 del 3 de noviembre de 2021.—Meredith Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2021599988 ).

María Nidia Jiménez Cubillos, colombiana, cédula de residencia N° 117001997432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6596-2021.—San José, al ser las 08:50 del 03 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600009 ).

Nelly Esperanza Robleto Trejos, nicaragüense, cédula de residencia 155814401222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2725-2021.—San José, al ser las 08:25 del 25 de mayo del 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021600012 ).

Blanca María Herrera De Camargo, colombiana, cédula de residencia 117001370735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6757-2021.—San José, al ser las 7:30 del 5 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600027 ).

María Auxiliadora Hernández Urroz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806296025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6769-2021.—San José, al ser las 08:51 del 05 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600145 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2021LN-000006-PROV

(Aviso de Prórroga N° 1)

Construcción de la Torre Anexa y el Reacondicionamiento Eléctrico del edificio existente en los Tribunales

de Justicia de San Ramón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que, debido a que existe un recurso de objeción al cartel, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 01 de diciembre del 2021, a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 05 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2021600384 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO

Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia

y Conservación de los teléfonos celulares

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los artículos 25.1 y 28 2.B de la Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N.º 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada el 28 de enero del 2000.

Considerando:

I.—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.

II.—Que el Consejo de Transporte Público, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.

III.—Que al respecto la Contraloría General de la República en sus pronunciamientos números 2875 de 12 de marzo de 1996 y 12408 de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de teléfonos celulares y dispositivos para comunicación dentro de sus diferentes dependencias.

IV.—Que conforme lo establece el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

V.—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292, y el Manual de Normas Generales de Control Interno, señala en el artículo 8º que la Administración Activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

VI.—Que, por lo anterior, es necesario reglamentar detalladamente las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares propiedad del Consejo de Transporte Público, Por tanto;

Decretan:

Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia

y Conservación de los teléfonos celulares

del Consejo de Transporte Público

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la adquisición, asignación, uso, custodia, conservación y control de líneas, aparatos de telefonía móvil, servicios de tecnología de la comunicación (servicios TIC) y equipo para el almacenamiento de datos en el consejo de Transporte Público, ya sean propiedad del CTP o propiedad de funcionarios (as) autorizados (as) por este Reglamento para acogerse a esta modalidad.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

CTP: Consejo de Transporte Público.

Contrato: Documento mediante el cual se recoge el acuerdo de voluntades entre dos partes y a través del cual se estipulan, los derechos y obligaciones, el objeto, el plazo y restantes condiciones, siendo una de las partes, el Consejo de Transporte Público y la otra parte un funcionario de dicho Consejo.

Director(a): Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público

Excedente: Suma económica contemplada conforme a los Planes ICE, que debe cancelarse al proveedor de telefonía móvil por sobre tarifa básica. Es el resultado de restar al total facturado en un periodo la tarifa básica. Según las modalidades contratadas al proveedor de la telefonía móvil y así indicado por el Proveedor del servicio como excedente.

Funcionario: Servidor (a) activo que presta sus servicios al CTP, al que se le ha asignado un teléfono celular, un servicio TIC o un servicio complementario, o bien ha puesto a disponibilidad de sus funciones su propio teléfono, línea celular, servicio TIC o cualquier servicio de comunicación apto para el ejercicio de sus funciones.

Los servicios TIC: (Tecnología de la información y la Comunicación): Los servicios relaciona dos con las tecnologías de la información y comunicación que sean proporcionados por proveedores del mercado.

Proveedor de Telefonía Móvil: Proveedores del mercado de telecomunicaciones.

Servicio: Servicio celular, sus accesorios, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación, que se le haya asignado o habilitado a un funcionario.

Servicio celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una Línea de comunicación activa y provista por el Proveedor de servicios de telefonía móvil.

Servicio propiedad del CTP: Se compone del aparato telefónico, línea activa, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación y sean provistos por el proveedor de servicios, asignados o adquiridos por el CTP.

Servicio propiedad del funcionario: Corresponde al aparato telefónico, línea activa, servicio TIC o cualquier servicio que facilite la comunicación y sea propiedad del funcionario activo, y se requiera para cumplir con las funciones, tareas y actividades que le competen. y por el cual el CTP le reconocerá el pago de una tarifa básica por servicio, según lo establecido por este Reglamento.

Servicios complementarios: Todos aquellos servicios que se puedan adicionar a La telefonía móvil brindados por Las empresas proveedoras del servicio, como lo son el roaming, Internet móvil, entre otros.

Tarifa básica: Suma económica contemplada conforme a los Planes ICE, que se cancela por el uso de los servicios brindados por el proveedor de los servicios de telefonía móvil, sus accesorios, los servicios TIC, o cualquier otro servicio de comunicación o información que se requiera. El monto se determina por lo general por mes de servicio brindado, y el mismo es independiente de si se usa el servicio o no.

Teléfono o aparato celular:  Unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas y que a su vez debe de contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor del servicio de teléfono celular. 

Tiempo: Uso Limitado de cada llamada telefónica, servicios complementarios, servicios de comunicación e información y cualquier otro sistema de comunicación que pudiere darse y sea requerido para una mejor comunicación entre el funcionario activo y el CTP.

Artículo 3ºDefinición de procedimientos. El Departamento de servicios generales, será el encargado de establecer los procedimientos a seguir para la adquisición, contratación, asignación, uso y control del servicio celular, servicios complementarios y servicios TIC; así como establecer los procedimientos de control y pago cuando el teléfono y la línea celular sean propiedad del funcionario (a). Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente Manual de Procedimientos.

Artículo 4ºCoordinación con el proveedor de servicios. El departamento de Servicios Generales, será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de servicios de telefonía celular y radiolocalizadores, previa autorización del Director o su Delegado (a). Asimismo, el Director Ejecutivo podrá realizar cualquiera de los trámites descritos en el presente artículo, cuando así lo requiera, remitiendo la información con posterioridad al departamento de Servicios Generales.

De igual forma, será el responsable de mantener actualizado el registro de teléfonos celulares propiedad de los funcionarios autorizados, según el artículo 7, del presente Reglamento, con contrato vigente.

Artículo 5ºSupervisión de cumplimiento. La Dirección Administrativa Financiera será la encargada a través del Departamento de Servicios Generales, de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. 

CAPÍTULO II

Usuarios del servicio

Artículo 6ºUsuarios del servicio. Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier sistema de información o comunicación que pertenezcan al CTP y/o sean de su propiedad, en virtud de sus cargos:

a)         Director Ejecutivo

b)         Auditor (a) Interno

c)         Directores y Jefaturas de departamentos

d)         Conductores autorizados por el Director Ejecutivo

e)         Cualquier otro que disponga el Director Ejecutivo.

Artículo 7ºAsignación de usuarios del servicio. La asignación y uso de los teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier sistema de información o comunicación se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y en general, a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la normativa vigente.

Además de los funcionarios indicados en el artículo 7, podrán tener acceso al uso de teléfono celular, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier sistema de información o comunicación, aquellos funcionarios que por motivo de sus funciones así lo requieran. Este servicio deberá ser autorizado expresamente por el Director Ejecutivo o su delegado, indicando Las razones de la necesidad que sustentan la asignación del bien y/o el reconocimiento del pago de la tarifa que se determine, por el teléfono y la línea celular.

CAPÍTULO III

De la asignación de los teléfonos celulares, servicios

complementarios, servicios TIC o cualquier

sistema de información o comunicación

Artículo 8ºDe las solicitudes para la asignación del servicio de telefonía celular, servicios complementarios o de sistemas de comunicación o información. La solicitud para otorgar un servicio de los citados, deben ser suscritas por el superior inmediato de los funcionarios (as) solicitantes en aquellos casos donde se demuestre una necesidad comprobada y manifiesta, de que el mismo constituya un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores del funcionario (a), y deberán presentarse para su análisis y aprobación ante el Director Ejecutivo o su delegado.

Dichas solicitudes deben contener la justificación de la necesidad, según el puesto y las funciones que desempeñará el responsable del equipo.

Artículo 9ºAsignación del servicio de telefonía celular. La línea y el teléfono celular, se asignan al puesto, y estarán restringidas a una línea por funcionario.

El funcionario que ocupe, temporal o permanentemente, alguno de los puestos definidos en el artículo 7 del presente Reglamento, asume el uso del servicio celular respectivo.

El funcionario que disfrute de los servicios de telefonía celular, servicios complementarios, servicios TIC o cualquiera de los servicios descritos de comunicación o información y es trasladado o removido de los puestos mencionados en el artículo 6, debe hacer el traspaso del servicio al nuevo funcionario que ocupe el cargo e informar de inmediato y por escrito a al departamento de Servicios Generales.

CAPÍTULO IV

Del Contrato

Artículo 10.—Del contrato. Para la asignación y uso de los servicios de telefonía móvil, servicios complementarios, servicios TIC u otro, así como el reconocimiento de la tarifa que se determine en equipos propiedad del servidor o del CTP, cada funcionario (a) o usuario (a) del servicio, deberá suscribir un contrato ante la Dirección de Asuntos Jurídicos en la que se indiquen las regulaciones de uso de los servicios.

Este contrato deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:

a)         Descripción de las partes.

b)         Decisión de la asignación de los servicios con indicación de los motivos que la justifican.

c)         La indicación de que la asignación de los servicios es a título gratuito y precario, no considerándose parte del salario ni beneficio personal del funcionario (a), quien no tendrá derecho alguno a cobrarlos como parte del pago por concepto de prestaciones laborales ni de ningún otro tipo de emolumento.

d)         Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de préstamo, con su estimación pecuniaria, a saber: número de serie, marca, modelo y número de patrimonio.

e)         Descripción de los aditamentos y accesorios que acompañen el préstamo de los aparatos y equipos con su estimación pecuniaria.

f)          Descripción del uso que deberá darse a los servicios.

g)         Obligaciones del beneficiario, con inclusión de las medidas de mantenimiento, reparación y sustitución que corresponda.

h)         Prohibiciones y restricciones en el uso de los servicios.

i)          Pagos de los servicios TIC, servicios complementarios o cualquier otro sistema de información o comunicación, determinando los que corresponden al CTP y los que pertenecen al beneficiario.

j)          Sujeción a las medidas de control del CTP.

k)         Motivos de resolución o rescisión.

l)        Causales de responsabilidad disciplinaria y de responsabilidad civil.

m)        Plazo de vigencia del contrato.

n)         Estimación del contrato.

o)         Fecha de emisión.

p)         Firma de las partes.

Además, debe detallarse las siguientes disposiciones:

q)         La tarifa que se determine por el servicio se reconocerá según lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento. Para el cobro del excedente el funcionario (a) autorizará expresamente que se cancele vía deducción automática de planilla, previo el debido proceso e informe del Departamento Financiero.

r)          El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario a quien se le asigne, y se limita a ser utilizado en las funciones que le han sido asignadas en razón de su cargo, el servicio es para uso estrictamente oficial del funcionario (a) responsable.

s)         No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos celulares asignados por parte de la institución, excepto en los casos del artículo 14 del presente reglamento.

t)          Al funcionario que se le asigne un servicio deberá estar disponible cuando se le requiera y deberá presentarse o comunicarse para atender el llamado.

u)         En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar el funcionario (a) responsable aceptará y autorizará a la Administración a realizar el cobro respetivo en forma inmediata, dicho funcionario (a) no estará exento de responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal, previo al debido proceso correspondiente.

v)         Los motivos de rescisión del contrato según se establece en el artículo 12 del presente reglamento.

w)         Se prohíbe el uso de los aparatos que se utilicen para medios de comunicación o información que sean propiedad del CTP, cuando el funcionario (a) se ausente de sus labores, sea por vacaciones, permisos, incapacidades o similares, por más de 10 días; para este efecto el funcionario pondrá el aparato y sus accesorios en custodia de su superior inmediato o de la persona que realice sus funciones durante el tiempo definido.

Artículo 11.—De la firma del contrato. Confeccionado el Contrato lo firmarán el Director o su delegado (a) y el funcionario (a) al que se le asigne el bien o servicio cuando por la naturaleza del contrato así se requiera, por lo que el aparato y los accesorios se entregan posteriormente a la formalización del contrato.

En los contratos en los que se brinde el servicio completo como suministro de aparato telefónico, línea, conexiones y otros, los contratos los suscribirá el Director Ejecutivo o su delegado (a) con el proveedor del servicio, formalizado el contrato con el proveedor, el aparato y sus accesorios serán entregados al servidor autorizado; posteriormente se remitirá la información correspondiente al departamento de Servicios Generales para que el contrato interno sea elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y firmado por el funcionario al que se le adjudique.

Artículo 12.—Retiro del uso del servicio. El uso del servicio no crea derechos, ni se considera parte del salario o beneficio personal, por lo que el funcionario (a) no tendrá derecho alguno a cobrar como parte del pago por concepto de prestaciones laborales el uso del servicio, en consecuencia, el Director Ejecutivo o su delegado (a), podrán retirar su uso en cualquier momento por las siguientes causas:

a)         Desaparición de la necesidad institucional.

b)         Incumplimiento, por parte del funcionario (a) responsable, de este Reglamento o del contrato respectivo.

c)         Cambio de cargo del funcionario (a) responsable.

d)             Despido del funcionario (a) al que se le asigna el bien y/o servicio.

e)         Limitaciones presupuestarias.

f)          Cualquier otro motivo o causa a juicio exclusivo del Director o su delegado (a).

CAPÍTULO V

De las tarifas

Artículo 13.—Del pago del servicio telefónico. Independientemente del tipo de contrato que se suscriba con el usuario (a), sea por asignación del servicio propiedad del CTP o bien, por reconocimiento de tarifa telefónica por uso de teléfono propio o servicios complementarios u otros, las tarifas se regirán por las siguientes disposiciones:

a-         El Director Ejecutivo y el Auditor Interno, tendrán acceso a llamadas nacionales, internacionales y/o roaming sin límite de tarifa conforme a las condiciones pactadas en los Planes ICE asignados.

b-         Los (as) Directores, Jefaturas y conductores, se les reconocerán conforme a las condiciones pactadas en los Planes del Proveedor asignados, costo que será cubierto por la institución. El excedente conforme a las condiciones pactadas en los Planes del Proveedor asignados, será cubierto por parte· del funcionario (a) responsable con su propio peculio.

c-         Para los otros casos que no se encuentran estipulados en el artículo 6, el jerarca deberá autorizar expresamente y por escrito el uso de nuevas tecnologías o modalidades de servicio móvil, servicios complementarios, servicio TIC o cualquier otro tipo de información o comunicación.

d-         Al servicio propiedad del funcionario, se les reconocerán conforme a las condiciones pactadas en los Planes del proveedor asignados, costo que será cubierto por la institución. El excedente conforme a las condiciones pactadas en los Planes del proveedor asignados, será cubierto por parte del funcionario (a) responsable con su propio peculio. Para el caso de estos funcionarios (as) no se les autorizará en ningún caso, realizar llamadas internacionales y/o roaming a cargo de la institución, salvo autorización previa y por escrito del Director Ejecutivo o su delegado.

Artículo 14.—Llamadas internacionales. Tendrán acceso a llamadas internacionales y/o roaming, tanto entrantes como salientes, las líneas celulares asignadas al Director Ejecutivo y al Auditor Interno y cualquier otro funcionario previamente autorizado por escrito por el Director Ejecutivo o su delegado, siempre y cuando sea para atender asuntos relacionados con la función de su cargo.

CAPÍTULO VI

Responsabilidades y sanciones

Artículo 15.—Del funcionario (a). El funcionario (a) que tenga asignado un bien y sus accesorios, es responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional, conforme lo dispone este Reglamento.

En caso que se presente una actividad delictual con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular, sus accesorios o ambos, el funcionario (a) responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) e informar al día siguiente hábil posterior a los hechos, por escrito al Departamento de Servicios Generales, para gestionar la suspensión inmediata del servicio ante el ICE.

Lo anterior, no excluye responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria, en que pudiera incurrir el funcionario, previo al debido proceso.

En los casos en que el funcionario (a) se ausente de sus labores por vacaciones, permisos, incapacidad o similares por más de 10 días hábiles, el servidor responsable pondrá el bien junto con sus accesorios en custodia de su superior inmediato, lo anterior también se aplica en caso de que el funcionario (a) fuere cesado.

Así mismo, queda prohibido a aquellos funcionarios (as) a quienes se les ha asignado un servicio:

a)         Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios complementarios u otros, que dificulten o impidan mantener el control adecuado de su uso.

b)         Ceder o prestar el bien, sus accesorios o el derecho de uso de terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

Artículo 16.—El Departamento de Servicios Generales. El Departamento de Servicios Generales será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de telefonía móvil, previa autorización del Director Ejecutivo o su Delegado (a).

Además, el Departamento de Servicios Generales es el responsable, de comunicar al departamento Financiero los movimientos citados en el párrafo anterior, para la inclusión en la factura de gobierno y cobro del excedente respectivo, así como de llevar un registro actualizado de los servicios brindados por el CTP bajo cualquiera de las modalidades contenidas en este reglamento.

De igual forma será responsable de mantener actualizado el registro de teléfonos celulares propiedad de los funcionarios (as) autorizados, según el artículo 6 del presente reglamento, con contrato vigente.

Artículo 17.—El Departamento de Servicios Generales, será responsable de la adquisición, registro y control de los servicios de tecnología, comunicación y otros regulados en el presente Reglamento, incluyendo los dispositivos y sus accesorios.

Artículo 18.—El Departamento de Servicios Generales, será responsable de llevar el control del consumo, en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, así como de cualquier medio de comunicación e información y tramitar el pago correspondiente de aquellos adquiridos por el CTP. en forma mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados por el proveedor de telefonía móvil, para lo cual deberá tener sus registros actualizados.

En el caso del reconocimiento de la tarifa básica de los servicios propiedad del funcionario (a), se verificará su procedencia y de estar conforme a lo requerido en el presente reglamento, se procederá con el trámite correspondiente para su pago.

Si el consumo reportado por el proveedor de telefonía móvil excede el tope establecido en el contrato respectivo, según este Reglamento, el Departamento de Servicios Generales, informará al funcionario, así como a la Dirección de Recursos Humanos para que realice la deducción automática por medio de planilla.

Artículo 19.—Retiro del teléfono celular. El Jefe de Programa tiene la facultad para retirar en cualquier momento el uso del teléfono celular a los funcionarios respectivos, sea por haber desaparecido la necesidad institucional, por limitaciones presupuestarias, o por cualquier otra razón de conveniencia u oportunidad que discrecionalmente determine.

Artículo 20.—Salario en especie. La asignación del teléfono no se considera como parte del salario o beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del teléfono, como parte del pago por concepto de prestaciones laborales.

Artículo 21.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento podrá hacer incurrir en responsabilidad administrativa, civil, penal o disciplinaria al funcionario (a) al que se le ha asignado un servicio o bien.

En caso de que el funcionario asignado del servicio lo utilice de forma contraria a lo dispuesto en este Reglamento, el departamento de Recursos Humanos será la encargada de llevar a cabo el debido proceso a efectos de alguna eventual responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio, de comunicar al Jerarca en caso de que se incurra en otros tipos de responsabilidad.

Ante la negativa del funcionario (a) a entregar el aparato y sus accesorios, conforme a lo establecido en este reglamento, se le apercibirá por una única vez para que cumpla con esa obligación.   De persistir en su negativa, se tomarán las medidas disciplinarias necesarias correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se deriven.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 22.—Normativa aplicable. Todos aquellos aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno y demás disposiciones normativas integrantes del ordenamiento jurídico.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la asignación vigente de los teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC así como cualquier otro sistema de información o comunicación que sea requerido en el ejercicio de las funciones de los funcionarios (as) del CTP, será revisada por el Director Ejecutivo(a) o su Delegado (a) con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de equipo sin ninguna responsabilidad para la Administración y en los demás casos deberán ajustarse al presente Reglamento.

Transitorio II.—En el plazo de treinta días hábiles contando a partir de la publicación del presente Reglamento, el departamento de Servicios Generales será el encargado de establecer los procedimientos a seguir para la contratación, uso y control del servicio celular, así como, establecer los procedimientos de control y pago cuando el teléfono y línea celular sean propiedad del funcionario. Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente Manual de Procedimientos, con la autorización previa del Director Ejecutivo.

Manuel Enrique Vega Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2021144.—Solicitud N° DE-1855-2021.—( IN2021599923 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Oreamuno, informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 115-2021, celebrada el 12 de octubre de 2021, bajo artículo 58°, acuerdo N° 910-2021, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y COMISIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones.

Artículo 2°—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del cantón que presencien o formen parte de una sesión o comisión.

CAPÍTULO II

Gobierno Municipal

Artículo 3°—El Gobierno Municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, e integrado por los regidores que determine la ley, además por un Alcalde y su vice-alcalde.

Artículo 4°—El Concejo Municipal, está compuesto por un cuerpo deliberativo integrado por regidores electos popularmente por períodos de cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 5°—El Concejo tendrá un presidente y un vicepresidente; el presidente cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal, este reglamento, y aquellas que determine el Concejo, la forma de elección y sustitución se apegará a lo establecido en los artículos 29 y 33 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Regidores

Artículo 6°—Los regidores deberán acatar los deberes y prohibiciones que disponen los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer las atribuciones que concede el artículo 27 del Código Municipal. Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO IV

Sesiones del Concejo

Artículo 7°—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, se realizarán las ordinarias que exigen la ley y las extraordinarias que el Concejo considere.

Artículo 8°—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana.

Artículo 9°—De conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en este Reglamento.

El medio tecnológico dispuesto por la administración de la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado de conformidad con el artículo 37 bis del Código Municipal. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.

Artículo 10.—En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, que propicie una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Departamento de Tecnologías de la Información. El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos. Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.

Artículo 11.—La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones virtuales el nombre de los miembros del Concejo que han estadopresentesen forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la ley. De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en igualdad de condiciones para sus integrantes. En el caso de las sesiones virtuales excepcionales a las que refiere el presente artículo, la Secretaría del Concejo Municipal podrá emitir una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia que tendrá la validez requerida para el correspondiente pago de dietas.

Artículo 12.—La Presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización. Deberá garantizarse que todos los miembros del concejo hayan recibido por sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación. Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.

Artículo 13.—La Administración Municipal deberá brindar el apoyo tecnológico necesario para realizar tales sesiones virtuales, la instrucción debida a quienes así lo requieran, además a fin de que las mismas sean transmitidas por la plataforma digital que resulte más idónea técnicamente, de manera que se garantice el principio de publicidad del artículo 41 del Código Municipal.

Artículo 14.—Podrá el Concejo Municipal mediante acuerdo, convocar a cualquier funcionario municipal a sesiones a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución, sin que por ello pueda cobrarse remuneración alguna.

Artículo 15.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el sala de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá el uso de la palabra.

Artículo 16.—El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36, 37 y 37 bis del Código Municipal, las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que indique en la convocatoria, o de conformidad con lo establecido en el inciso m) del artículo 17 del Código Municipal. Deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación se conocerán exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad se decida conocer otros asuntos.

Artículo 17.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, o por cualquier medio electrónico (correo, fax) que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones N° 7637.

Artículo 18.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la municipalidad, cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se cita la sesión.

Artículo 19.—Durante la sesión cualquier regidor podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio de la presidencia concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden de la sesión.

Artículo 20.—El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos. De conformidad con la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República, se pagarán un máximo de dos sesiones extraordinarias, en caso de realizarse más de dos sesiones extraordinarias en el mes solo se pagarán las dos primeras.

Artículo 21.—Cuando los miembros del Concejo Municipal, sean invitados a participar de alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo 32 del Código Municipal, el cual definirá si le otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar al Concejo con antelación en sesión anterior a la actividad.

Artículo 22.—Los gastos correspondientes a viáticos para los miembros del Concejo serán reconocidos con forme a la tabla que publica la Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta de la Presidencia del Concejo, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores municipales.

Artículo 23.—El Concejo Municipal, podrá hacer uso de viáticos o gastos de viaje cuando residan lejos de la sede municipal, o cuando este desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sea invitado a representar al cantón en el exterior, todo ello conforme al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, según el capítulo IV, artículo 34 al 36, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—Queda a criterio de los señores miembros del Concejo, el aceptar el pago correspondiente a los viáticos cuando se justifique con base a la reglamentación vigente.

CAPÍTULO V

Inicio y cierre de las sesiones

Artículo 25.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o la hora que tenga la Presidencia, en defecto del primero.

Artículo 26.—Pasado los quince minutos si no hubiere quorum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y los ausentes.

Artículo 27.—El regidor propietario que se presente después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente de su mismo partido conforme al orden de elección.

Artículo 28.—El regidor suplente que sustituya a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos referidos en el artículo anterior o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiera presentado dentro de ese lapso.

Artículo 29.—Cuando el regidor propietario tuviere que ausentarse en forma temporal por más de quince minutos en el transcurso de la sesión, debe acudirse al regidor suplente, de igual forma que cuando el primero deba excusarse o haya sido recusado de conocer algún asunto. Cabrá la sustitución para este último caso (excusa o recusación), si y solo si en dicho asunto se le considerare interesado directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o según las causales dispuestas por la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 8 inc. 3 y 31), y 53 del Código Procesal Civil, las cuales deberá fundamentar en forma expresa ante la Presidencia del Concejo, a quien corresponderá la decisión sobre la procedencia de las mismas y siendo así realizará su debida sustitución. El voto debe ser siempre afirmativo o negativo, por lo que está imposibilitado para abstenerse o excusarse de votar por otras razones distintas a las que disponga la normativa vigente. Si lo que ocurre es un retiro definitivo del regidor propietario, éste perderá la dieta correspondiente.

Artículo 30.—Para las sustituciones de los síndicos se realizará el mismo procedimiento aplicado para los señores regidores.

Artículo 31.—Las sesiones se cerrarán cuando se hayan conocido todos los asuntos expuestos en el orden del día.

CAPÍTULO VI

Orden del día

Artículo 32.—Las sesiones se celebrarán conforme al orden del día establecido por la presidencia del Concejo, el cual deberá ser indicado a la Secretaria del Concejo antes de dar inicio la sesión. Luego de leído, la Presidencia por no podrá variar el orden, siendo posible modificarlo o alterarlo solo por acuerdo del Concejo, mediante moción aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 33.—La presidencia confeccionará el orden del día según su criterio considerando los siguientes temas:

1.         Apertura de la sesión y comprobación del quorum.

2.         Discusión y aprobación del acta.

3.         Lectura, examen y tramitación de correspondencia.

4.         Dictámenes de comisión.

5.         Asuntos de la presidencia.

6.         Informe de la alcaldía.

7.         Atención a los señores síndicos.

8.         Mociones de los señores regidores.

Artículo 34.—La Presidencia del Concejo, a discrecionalidad y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en el orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta a la presidencia para que de previo a la sesión, analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o al Alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.

Artículo 35.—Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones, serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden, quedando a criterio de la presidencia. Cuando se trate de cualquier otro tramite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden de los asuntos por conocer o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado.

CAPÍTULO VII

Sobre el quorum

Artículo 36.—El quorum para sesionar válidamente será el número de regidores propietarios que la ley fije. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones o en la plataforma virtual al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 37.—En la conformación del quorum figuran los regidores suplentes, salvo que antes de la hora límite se presenten los regidores propietarios, en cuyo caso los suplentes deberán ceder su lugar a estos por así corresponderles por ley, más si el regidor propietario se presenta posteriormente a los quince minutos de la hora fijada o del todo no se presenta, el regidor suplente correspondiente fungirá en esa sesión como regidor propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta; en cambio, el regidor propietario perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en el transcurso de la sesión; pero sin derecho a voz ni voto.

Artículo 38.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quorum, la presidencia instará a los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que se incorporen nuevamente a la sesión. Artículo 39°.- Pasados los quince minutos que indica el artículo 13 del Código Municipal si no hubiere quorum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y la Presidencia del Concejo llamará a los regidores suplentes correspondientes; los regidores ausentes perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 40.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso a la presidencia para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y ésta concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la votación de un asunto o que sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quorum.

Artículo 41.—Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato la presidencia le puede suspender su derecho a continuar en el uso de la palabra.

Artículo 42.—El proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra, y para tal efecto se le concede hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.

Artículo 43.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trate. El tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción sea superior a dos minutos. La presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.

Artículo 44.—Quien funja como vicepresidente del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber a la Presidencia, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

CAPÍTULO VIII

Votaciones y acuerdos

Artículo 45.—La votación es el procedimiento formal efectuado en una sesión del Concejo, mediante el cual el plenario tome acuerdos, sobre las mociones y dictámenes presentados para su consideración.

Artículo 46.—Para los efectos correspondientes entiéndase los tipos de mayoría a saber:

1.         Mayoría simple: es la mitad más uno de los miembros presentes.

2.         Mayoría absoluta: entiéndase la mitad más uno de todos los regidores propietarios.

3.         Mayoría calificada: corresponde a la que deben de reflejarse las dos terceras partes de votos de los miembros del Concejo.

Artículo 47.—Entiéndase por unanimidad el total de los votos afirmativos de los regidores presentes.

Artículo 48.—Para que un acuerdo quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una votación de mayoría calificada.

Artículo 49.—Todo asunto tratado en el Concejo que amerite un acuerdo deberá ser sometido a votación.

Artículo 50.—Cada vez que se someta un asunto a votación, la presidencia verificará la participación de todos los miembros del Concejo. En caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la presidencia llamar al o los regidores suplentes correspondientes, a ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.

Artículo 51.—Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto negativo deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativo, o a viva vos, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.

Artículo 52.—En el eventual caso que se produzca un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal.

Artículo 53.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los casos que de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.

Artículo 54.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.

Artículo 55.—Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los regidores o del alcalde municipal se tomará previo proyecto de moción escrita y firmada por el proponente.

Artículo 56.—Todo acuerdo que tome el Concejo deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectivo y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de comisión, de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.

Artículo 57.—El Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.

Artículo 58°.- Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar ante el Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 59.—De todo acuerdo que tome el Concejo deberá la secretaria municipal abrir un expediente que contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones suscitadas, la trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo ya sea en su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.

Artículo 60.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado y que se requiera ser puesto en conocimiento de los interesados deberá ser transcrito por la Secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerados en forma consecutiva y constante, agregando a cada uno un número y después de un guion, al año en que se tomó, de conformidad con el formato institucional.

CAPÍTULO IX

Audiencias

Artículo 61.—El Concejo recibirá audiencias los días que este acuerde.

Artículo 62.—Todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito o correo electrónico, con ocho días de antelación ante la Secretaría Municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 63.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del alcalde o corresponda a un asunto administrativo, la Presidencia del Concejo remitirá el memorial presentado a dicho funcionario para que éste le el trámite correspondiente en un plazo de ocho días, informando al interesado y al Concejo, si el caso no fuese resuelto, el interesado podrá solicitar por segunda vez audiencia con el fin de exponer el caso al Concejo en pleno, quien le dará la respectiva audiencia.

Artículo 64.—La Secretaria del Concejo remitirá a la Presidencia en orden de presentación las solicitudes de audiencia para su respectiva respuesta, notificará oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 65.—La Presidencia del Concejo recibirá con la debida anticipación la lista de audiencias solicitadas, con el objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.

Artículo 66.—La Presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de quince minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera. Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la Presidencia regule a su discreción el tiempo de participación de los munícipes.

Artículo 67.—La Presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra. Sobre un mismo tema no debe haber más de dos expositores, o que ante la potestad de la Presidencia se de o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.

Artículo 68.—Es potestad de la Presidencia llamar al orden en las sesiones a los miembros del Concejo, así como a los particulares que se excedan en sus expresiones o intervenciones; en todo caso, podrá asistirse de las autoridades de policía para hacer retirar a quien perturbe el orden de las sesiones o bien se comporte indebidamente, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 315 del Código Penal.

Artículo 69.—Los regidores y síndicos podrán realizar consultas y comentarios durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la Presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate. Al final de las intervenciones de los regidores y síndicos, la Presidencia podrá otorgar un período máximo de tres minutos para que un expositor brinde respuesta a los ediles.

Artículo 70.—Con la intervención de los munícipes, la Secretaría del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultada la Presidencia para trasladar el asunto en exposición a la comisión competente o a la Alcaldía Municipal.

Artículo 71.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes.

Articulo 72.—La Presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto de esta, dar por terminada la sesión.

CAPÍTULO X

Mociones

Artículo 73.—Entiéndase moción como la proposición concreta, escrita y firmada, presentada por uno o varios regidores, en una sesión.

Artículo 74.—Se reconocerán los siguientes tipos de mociones:

1.         De orden: Su finalidad es regular los procedimientos en el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle el uso de la palabra a un regidor, alterar el orden del día, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y podrá ser presentada en cualquier momento.

2.       De fondo: Está constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.

3.         De enmienda: Podrá presentarse en cualquier momento después de presentada una moción de fondo y antes de que sea votada; su finalidad debe ser clara y decir a que parte de la moción, acuerdo o asunto tratado en el acta se refiere.

4.         Moción de alteración: Corresponde a aquellas cuya finalidad es variar el orden del día, adoptar o posponer la discusión de un asunto o poner a corriente algún asunto determinado.

Artículo 75.—Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un regidor, el alcalde o acogidas por un regidor propietario cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo, de un regidor suplente o de los síndicos.

Artículo 76.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento.

Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se , nombre del regidor que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con cada iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Artículo 77.—Toda moción será leída por el o la Secretario (a) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá el proponente referirse a la misma, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la Presidencia.

Artículo 78.—El proponente de una moción podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.

Artículo 79.—En el capítulo de mociones de los señores regidores y la Alcaldía Municipal, los miembros del Concejo presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. La secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 80.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se lo oponga si esta ha sido aprobada.

Artículo 81.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la Presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra el regidor o el alcalde que la tuviese y suspender el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo. En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de tres minutos cada intervención. Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicita la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al orden que se llevaba antes de conocerse la misma.

Artículo 82.—Podrán los regidores o el alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general. En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

CAPÍTULO XI

Las actas

Artículo 83.—De toda sesión deberá levantarse un acta que es la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en el Concejo, la cual se somete a aprobación mediante un acuerdo de mero trámite, todo ello en observancia a los artículos 47 y 48 del Código Municipal.

Artículo 84.—Durante el trámite de aprobación del acta, no deberá de someterse a discusión ni votación los acuerdos en ella contenidos; en su lugar conlleva la verificación de que la trascripción sucinta de las deliberaciones y acuerdos emitidos en la sesión anterior a la correspondiente del acta, es fiel y no presenta omisiones o modificaciones.

Artículo 85.—Contra el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se remonta los regidores interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime necesarias, las que serán consignadas por el o la Secretario(a) al pie del acta.

Artículo 86.—Cuando las actas presenten errores lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no es admisible la aprobación parcial.

Artículo 87.—Los acuerdos consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego de la aprobación del acta, salvo aquellos que en la misma sesión en que fueron tomados sean declarados definitivamente aprobados.

Artículo 88.—Es criterio de los señores regidores, la interposición del recurso de revisión, este deberá ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada; podrá ser presentado por escrito o en forma verbal y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.

Artículo 89.—Dicho recurso será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso, deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado o rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo; de los acuerdos definitivamente aprobados no cabe recurso de revisión según lo establecido en el artículo 45 del Código Municipal.

Artículo 90.—Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.

Artículo 91.—El libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas, debidamente legalizadas por la Auditoria Interna.

CAPÍTULO XII

Secretaría del Concejo

Artículo 92.—El Concejo Municipal contará con un Secretario(a), nombrado por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa. Artículo 93°.- Son deberes del Secretario(a) del Concejo Municipal los establecidos en el artículo 53 del Código Municipal y cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

CAPÍTULO XIII

Comisiones

Artículo 94.—Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo cuarenta y nueve del Código Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo por requerirse estudios especiales, antes de tomar los acuerdos respectivos. Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores.

Artículo 95.—Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la Municipalidad; es potestad de la Presidencia nombrar a sus integrantes.

Artículo 96.—Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un presidente y un secretario.

Artículo 97.—Las comisiones permanentes deberán estar integradas por una cantidad no menor de tres miembros, los cuales deberán ser regidores propietarios, la Presidencia podrá reestructurarlas por ausencias de alguno de sus miembros o falta de sesiones.

Artículo 98.—A las comisiones especiales la Presidencia les dará un plazo para rendir su dictamen, quedarán disueltas o serán reestructuradas cuando no rindan su informe en el plazo establecido o por falta de sesionar.

Artículo 99.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, salvo en casos especiales en que la Presidencia del Concejo, en forma expresa fije un plazo determinado. Los dictámenes de comisión deberán ser presentados ante la Secretaría del Concejo Municipal, por el secretario de la comisión; deberá estar debidamente firmado por la presidencia y secretaria de la comisión que lo emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión; que no aprueben el dictamen de mayoría, sea negativo o positivo, podrán rendir un dictamen de minoría por separado, si lo estiman conveniente.

Artículo 100.—La Secretaría del Concejo consignará al pie de los dictámenes la hora y la fecha de presentación para ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados.

Artículo 101.—Los miembros de las comisiones permanentes o especiales, no podrán participar simultáneamente en las sesiones de comisiones diferentes que hayan sido convocadas a la misma hora y fecha. Por lo que se prohíbe ausentarse parcial o totalmente de una sesión para participar en otra sesión que se esté realizando en ese mismo momento. En caso de incumplimiento se tomará como ausente.

Artículo 102.—Corresponderá al presidente de la comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones, así como los dictámenes que se remitan al Concejo.

Artículo 103.—Corresponderá al Secretario(a) de la comisión, con la colaboración del Asistente de Secretaría recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de Comisión al Concejo, firmar junto con la Presidencia los dictámenes de Comisión que se remitan al Concejo, llevar el expediente correspondiente de manera foliada y ordenada.

Artículo 104.—Las Comisiones Permanentes se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la Presidencia Municipal. Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menos tiempo las comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la Presidencia o por acuerdo municipal.

Artículo 105.—EI día de reunión acordado por las diferentes Comisiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la Secretaría Municipal y no podrá ser variado, salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.

Artículo 106.—EI quórum para que las Comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes.

Artículo 107.—Las comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo les asigne.

Artículo 108.—Las Comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la comisión respectiva. Los miembros de las comisiones no adelantarán criterio alguno, hasta tanto no sea presentada y aprobada la recomendación al Concejo Municipal sobre el caso en estudio. El trámite para agendar la solicitud de audiencia para las comisiones debe ser tramitado ante la Secretaría Municipal.

Artículo 109.—A la hora de analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado. El dictamen de minoría debe ser firmado por el o los miembros de la comisión que lo presentan.

Artículo 110.—Queda facultado la Presidencia del Concejo Municipal por si o a solicitud de uno o más regidores por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar las Comisiones de Trabajo cuando así se amerite.

Artículo 111.—Los regidores están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad. Será obligatoria la participación tanto de los regidores propietarios como suplentes en las comisiones que sean designados.

Disposiciones Generales

Artículo 112.—El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal previo que se le oponga. En todo lo no previsto regirán las disposiciones del Código Municipal Ley N° 7784 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 y sus reformas.

Artículo 113.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2021599970 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 63-2021, Artículo 13, celebrada el veintiséis de octubre del dos mil veintiuno y ratificada el dos de noviembre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE GASTOS

DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, artículo 3 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.

Considerando:

I.—Que, si bien no existe una norma de rango legal que autorice los gastos cotidianos de alimentación y suministro a los funcionarios municipales, sin embargo, existen eventos importantes y extraordinarios que realiza la Municipalidad de Belén vinculados con los fines y objetivos públicos que persiguen en los cuales se debe permitir en forma excepcional el pago de gastos de alimentación.

II.—Que en atención del principio de legalidad que cobija a todas las instituciones públicas, donde las Municipalidades no son la excepción, es necesario regular los supuestos, condiciones y mecanismos para hacer uso de los recursos públicos vinculados con gastos de alimentación.

III.—Que la Contraloría General de la República ha reiterado que en materia de erogación de fondos públicos para cubrir necesidades de alimentación de funcionarios públicos ha sido históricamente restrictiva, ya que los recursos presupuestarios tienen como función  primaria satisfacer los fines y cometidos públicos que sustentan la creación y operación  de las distintas administraciones públicas, siendo además que la retribución, sea este salario o dieta que recibe una persona que presta servicios al Estado por su labor, en virtud del principio de previsión, que incluye ordinariamente ese tipo de necesidad, la cual debe ser por lo tanto cubierta por el propio peculio de esa persona. En ese sentido pueden verse al respecto los oficios 7481-2001, 7843-2001, 0995-2001, 0540-2009,44962010.

IV.—Que igualmente el Órgano Contralor ha señalado que la excepcionalidad comprobada del servicio alimenticio a favor de personas que presten servicio público a las distintas administraciones con cargo al erario debe darse bajo los criterios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control interno. Así lo confirman los oficios 9508-2003, 5640-2009,11398-2010, 06964-2013 y 09949-2017 entre otros. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Gastos de Alimentación y Bebidas.

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento tiene por objeto regular lo concerniente a las erogaciones del Presupuesto Público de la Municipalidad de Belén, por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que se generen en la jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de trabajo de las personas que prestan servicio a esta o participen sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos de interés y beneficio para la misma Municipalidad y la Comunidad Belemita.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación: Este reglamento es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad de Belén, incluida la Secretaría del Concejo Municipal y el personal de la Auditoría Interna. El incumplimiento de a sus disposiciones acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda.

Artículo 3ºExceptuación de los alcances del reglamento: Se exceptúa de la presente regulación reglamentaria a la Alcaldía Municipal, por ejercer funciones de relevancia institucional y por representación jurídica sin límite de suma, considerando además que la cantidad y continuidad de invitados que atiende no debe estar limitado por una reglamentación interna como esta, sin perjuicio del uso racional del contenido presupuestario asignado, respetando los controles respectivos. Así mismo se exceptúan las Sesiones Solemnes, así como visitas oficiales que se celebren por acuerdo del Concejo Municipal, las actividades programadas con el fin de celebrar el día del Régimen Municipal, el Dia Internacional de la no violencia contra las mujeres, Día Mundial del Agua, Día Mundial del Medio Ambiente, actividades navideñas y la Semana Cívica, así como las jornadas de capacitación que por sus características se realicen en lugares que por sus requerimientos se tenga que contratar con alimentación, lo anterior sin perjuicio de que la Alcaldía pueda autorizar una excepción adicional en casos calificados.

Artículo 4ºDefiniciones: Para efectos de la aplicación de la presente regulación se establecen las siguientes definiciones:

a.         Deber de probidad: obligación de toda persona que presta servicios a la Municipalidad de administrar los recursos o fondos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia rindiendo cuentas en forma satisfactoria, todo deducido del artículo 3 de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.

b.         Fondos Públicos: Recursos, valores, bienes y derechos, se refiere a aquellos recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén, con arreglo a la ley.

c.         Gastos de alimentación: Egresos en que pueda incurrir la Municipalidad para el pago de alimentos y bebidas a su funcionarios y persona externas que participen de actividades de capacitación, actividades protocolarias o sociales, reuniones de trabajo donde se traten o desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Institución y la Comunidad Belemita, entendiéndose que cubre la alimentación del personal municipal como la de los participantes.

d.         Principio de eficiencia: Consiste en la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Artículo 5ºExcepcionalidad del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control interno, en el entendido que este procede en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión, capacitación, actividad protocolaria o reunión de trabajo se prolongue por más de cuatro horas, que abarque la hora de desayuno, almuerzo o cena o bien que se requiere para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de las personas participantes.

CAPÍTULO II

Gastos de alimentación y bebidas

Artículo 6ºSupartidas presupuestarias a utilizar: Mediante la subpartida presupuestaria respectiva se comprarán alimentos y bebidas. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurantes brindados al personal que presta servicios a la Municipalidad de Belén. No se incluirán para las actividades de capacitación, protocolarias o sociales las cuales se imputarán a las subpartidas presupuestarias correspondientes referidas a capacitación y protocolo.

Artículo 7ºAlimentos y bebidas autorizadas: Los únicos alimentos y bebidas autorizadas por este reglamento independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, serán: frutas, repostería o bocadillos, acompañados ya sea de café, agua o bebidas naturales o gaseosas, que a solicitud de la persona que presta servicios responsable de la reunión, sesión de trabajo, actividad de capacitación o actividad protocolaria se solicite y excepcionalmente para la atención de funcionarios de la Municipalidad, que por estar efectuando un trabajo extraordinario y sin retribución económica, se ven obligados a prestar servicios para la institución fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En idéntico sentido se aprobarán los recursos para reuniones del Concejo Municipal, siempre y cuando haya un acuerdo previo del mencionado órgano colegiado que instruya a la Secretaria del Concejo Municipal a coordinar mediante los procedimientos aplicable en la adquisición de estos.

Artículo 8ºProhibición de realizar otros gastos: En gastos de alimentación y bebidas no se incluyen platos a la carta, menús ni comidas de otro tipo y en ninguna circunstancia se autoriza la compra de bebidas de contenido alcohólico. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el artículo 2 del presente Reglamento, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.

Artículo 9ºPlanificación y razonabilidad de los gastos: Los gastos en que incurra la Municipalidad deberá responder a los principios de racionalidad y austeridad como se ha señalado, considerando que solo procederán aquellos que hayan sido debidamente planeados.

Artículo 10.—Procedimiento para realizar el gasto: Para la realizar los gastos regulados en el presente capítulo, se deberá presentar por escrito ante la Alcaldía o Dirección, según corresponda un informe donde se detalle la realización de la actividad de capacitación, protocolaria, reunión o sesión de trabajo, que mencione los objetivos a alcanzar público meta, interés público de la actividad y motivos por los cuales debe darse la alimentación, salvo lo indicado en el artículoen relación a gastos aprobados por el Concejo Municipal para sus reuniones.

Artículo 11.—Liquidación del gasto: Para el proceso de pago de las actividades de alimentación a que se refiere este reglamento, se deberá presentar por escrito a la Alcaldía o a la Dirección, según corresponda, un informe comparativo entre la cantidad de comida contratada y los asistentes a la actividad (listado de asistentes) con el propósito de evitar desperdicios y mejora de la planificación de actividades. Igualmente, los gastos generados serán liquidados dentro del plazo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica y el Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, según corresponda.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 12.—Obligación de reintegrar: En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, el funcionario(a) de la Municipalidad de Belén estará en la obligación de reintegrar la totalidad de los gastado, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedora de conformidad con el artículo 2 del presente cuerpo normativo.

Se acuerda por unanimidad:

Aprobar la propuesta de Reglamento de Gastos de Alimentación y Bebidas.

Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

San Antonio de Belén, Heredia 04 de noviembre del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.— 1 vez.—O.C. N° 35761.—Solicitud N° 307719.—( IN2021599942 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSF708, Marca: Hyundai, estilo: I20 Active, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CALM671796, año fabricación: 2019, color: gris, número Motor: G4LCJU001950, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil ciento tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Orlando José Salas Bolaños. Expediente N° 181-2021.—Nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593497 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNV579, marca: Hyundai, estilo: I 30 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KMHD351EBHU350317, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4NBGU812402, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos noventa y un dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del once de enero del dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento noventa y siete dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Grettel Andrea Espinoza Selva. Expediente N° 169-2021.—Doce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021593504 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil quinientos veintiún dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTP065, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGKB54H5LV066183, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: L2B193013710, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ochocientos siete dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del once de enero del dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos treinta dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Andrés Marchena Gómez. Expediente N° 179-2021.—Ocho horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593506 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQG068, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD0JT002089, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: B12D1Z2180648HN7X0253, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ciento cuarenta dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuarenta y seis dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hernes Rodríguez Leitón. Expediente N° 165-2021.—Diez horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021593513 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil novecientos cincuenta y un dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS265, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: MA6CH5CD9LT030361, año fabricación: 2020, color: negro, número Motor: B12D1Z3192150JVXX0055, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos trece dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yeison Antonio Morgan Aguirre. Expediente 168-2021.—Doce horas del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593518 ).  2.v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTH052, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de Chasis: KL1CM6DA7LC439424, año fabricación: 2020, color: plateado, número Motor: LV7193130291, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos trece dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rafael Ángel Castillo Jiménez. Exp.: 162-2021.—Nueve horas del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593521 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BHC945, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAEU931724, año fabricación: 2014, color: rojo, número motor: G4NAEU362258, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base once mil ochocientos veinticuatro dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del once de enero del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jaime Alberto Luna Lerma. Expediente N° 225-2021.—Ocho horas del primero de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021600585 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veintidós mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BNV376, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: 3G1B85DM8HS540303, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: 1HS540303, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, con la base diecisiete mil setenta y siete dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del once de enero del dos mil veintidós, con la base de cinco mil seiscientos noventa y dos dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN: CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kely Dayanna Arce Martínez. Expediente N° 228-2021. A las nueve horas del primero de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021600586 ).                                                       2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

14 de julio del 2021

SGF-1961-2021

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.

Asunto: Cuantificación de los cuentas y productos por cobrar por más de 180 días, en operaciones vigentes afectadas por la crisis causada por la COVID-19

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

1.     A partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y conforme las medidas de restricción y aislamiento social fueron impactando con severidad la actividad económica del país, las autoridades financieras adoptaron medidas de flexibilización en su mayoría, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, enfocadas en asegurar la ejecución expedita de readecuaciones, prórrogas y refinanciamientos de las operaciones, sin impacto inmediato en los resultados económicos de las entidades producto de estimaciones adicionales a partir de la aplicación de los criterios de calificación de deudores establecidos en la regulación, o en los requerimientos de capital producto de la ampliación de plazos.

2.     Lo actuado por las autoridades financieras costarricenses no es extraño frente a la tolerancia y flexibilización regulatoria seguida internacionalmente en múltiples jurisdicciones. Sin embargo, ante la posible acumulación de riesgos y vulnerabilidades que estas medidas puedan implicar, resulta necesario contar con información precisa y confiable sobre el impacto de estas medidas en la situación económica y financiera de las entidades supervisadas.

3.     Uno de los aspectos relevantes para el supervisor está referido a la contabilización de los intereses sobre la cartera de crédito afectada por la pandemia, principalmente en el caso de operaciones crediticias reportadas como vigentes.

Dispone:

1.     Solicitar a las entidades supervisadas por la SUGEF que, con fecha de corte al 30 de junio de 2021, segmenten el saldo de los productos y cuentas por cobrar asociados a operaciones de crédito vigentes, según los siguientes rangos de devengo:

Rangos de devengo

Saldo Productos por Cobrar por Créditos (138.31 a 138.36)

(Saldos en colones)

Total

 

Moneda

Nacional

Moneda

Extranjera

 

Asociado a operaciones vigentes:

 

 

 

Hasta 90 días

 

 

 

Más de 90 días y hasta 180 días

 

 

 

Más de 180 días y hasta 365 días

 

 

 

Más de 365 días

 

 

 

Asociado a operaciones vencidas

 

 

 

Total

 

 

 

 

Antigüedad

Respecto a la fecha de registro de la entrada contable a la cuenta

Saldo Cuentas por Cobrar Asociadas a Cartera de Crédito (138.41) (Saldos en colones)

Total

Cuotas de intereses reclasificadas:

 

 

 

Hasta 90 días

 

 

 

Más de 90 días y hasta 180 días

 

 

 

Más de 180 días y hasta 365 días

 

 

 

Más de 365 días

 

 

 

Cuotas de principal reclasificadas:

 

 

 

Hasta 90 días

 

 

 

Más de 90 días y hasta 180 días

 

 

 

Más de 180 días y hasta 365 días

 

 

 

Más de 365 días

 

 

 

Otras cuentas por cobrar:

 

 

 

Hasta 90 días

 

 

 

Más de 90 días y hasta 180 días

 

 

 

Más de 180 días y hasta 365 días

 

 

 

Más de 365 días

 

 

 

Total

 

 

 

 

2.     La información solicitada deberá remitirse en un archivo Excel a la SUGEF, mediante el Sistema de Notificaciones, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución.

Rige a partir de su comunicación.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.— 1 vez.—O. C. N° 4200003251.—Solicitud N° 307722.—(IN2021599946).

Resolución

28 de setiembre del 2021

SGF-2813-2021

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.

Asunto: Aclaración sobre tratamiento contable de intereses devengados por más de 180 días.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

1.         El inciso f) del Artículo 131 de la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, dispone entre las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, la de ordenar que se ajuste o corrija el valor contabilizado de los activos, los pasivos, el patrimonio y las demás cuentas extrabalance de las entidades y de las empresas fiscalizadas, así como cualquier otro proceso o procedimiento, de conformidad con las leyes y las normas dictadas por el Conassif.

2.         En el caso particular de los intereses sobre los créditos, existen disposiciones legales y reglamentarias sobre el devengo de intereses. En el caso de operaciones vencidas, el numeral 3) del artículo 56 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N. 1644, dispone que “3) […] Las comisiones e intereses de operaciones de préstamos y descuentos vencidas a más de ciento ochenta días, devengados y no percibidos, se contabilizarán como utilidades cuando sean percibidos.” Por otra parte, de manera general, el artículo 19 del Acuerdo SUGEF 30-18 “Reglamento de Información Financiera” (RIF), establece que “Las entidades reguladas deberán contar con políticas y procedimientos para determinar el momento de la suspensión del registro del devengo de las comisiones e intereses de operaciones de préstamos. Sin embargo, el plazo de la suspensión del devengo no debe ser mayor a ciento ochenta días.” Adicionalmente, el anexo 1 del Acuerdo SUGEF 30-18 establece las cuentas contables para el registro de los intereses. Para este fin, define las cuentas 138 “Productos por Cobrar Asociados a Cartera de Créditos” y 816 “Productos por Cobrar en Suspenso”. La primera es la cuenta del activo donde se acumulan los intereses devengados y la segunda es la cuenta de orden donde se registran los intereses con suspensión de devengo.

3.         Mediante Circular Externa SGF-1090-2020 del 01 de abril 2020, en razón de las flexibilidades que las entidades estaban otorgando a sus clientes para el pago de sus obligaciones, la Superintendencias aclaró cuáles son las disposiciones que rigen el registro contable de los intereses devengados.

4.         Desde el punto de vista prudencial, entre las medidas que recomienda el Financial Stability Institute en el documento “Prudential response to debt under Covid-19: the supervisory challenges” (FSI Briefs N. 10), menciona que: “En general, cuanto más largo sea el periodo del “feriado de pago” (“payment holiday”) otorgado, mayores serán los montos que se reconocen en resultados y se reflejan en el balance del banco. Si al vencimiento del plazo el deudor no puede realizar el pago, es posible que sea necesario reversar los montos que se reconocieron previamente en las ganancias del banco.” (Traducción libre).

5.         Lo anterior plantea la necesidad de reiterar al sector supervisado lo dispuesto en el Artículo 19 del RIF, con el fin de evitar que en lo sucesivo se aplique el devengo de intereses por más de 180 días. La suspensión del devengo de intereses más allá de 180 días responde al interés prudencial de preservar la integralidad del patrimonio, evitando que decisiones de pago de dividendos, excedentes u otros beneficios de similar naturaleza, así como la distribución de bonos, incentivos u otro tipo de compensación a los funcionarios o empleados de la entidad, vayan en menoscabo de dicho patrimonio.”

Dispone:

1.         Reiterar lo dispuesto en el Artículo 19 del “Reglamento de Información Financiera”, Acuerdo SUGEF 30-18, de manera que a partir del primero de octubre de 2021 inclusive, se suspenda el registro contable como ingresos de la entidad, del devengo de intereses por más de 180 días.

2.         Aclarar que el registro de intereses en la Cuenta 138 “PRODUCTOS POR COBRAR ASOCIADOS A CARTERA DE CRÉDITOS” debe ser congruente con lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento de Información Financiera”, Acuerdo SUGEF 30-18. En este sentido, en dicha cuenta contable deben registrarse los intereses hasta los 180 días de devengo. Los intereses devengados por más de 180 días se registran en la cuenta 816 “PRODUCTOS POR COBRAR EN SUSPENSO”, y se contabilizarán como ingreso cuando sean percibidos.

3.         Los productos por cobrar devengados a más de 180 días registrados contablemente durante el mes de octubre de 2021, deberán reversarse y registrarse según lo dispone el Acuerdo SUGEF 30-18 y esta Resolución. Dicha reversión y registro contable deberán efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2021.

4.         El saldo de los productos por cobrar devengados hasta los 180 días deberán estar estimados de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos SUGEF 1-05 y SUGEF 15-16. Mediante Acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión, se establecerá el tratamiento para los productos por cobrar devengados por más de 180 días, con fecha de corte al 30 de septiembre de 2021.

5.       Derogar la Resolución SGF-2631-2021 del 9 de setiembre del 2021.

Rige a partir de su comunicación.

Superintendente General.—Rocío Aguilar Montoya.— 1 vez.—O. C. N° 4200003251.—Solicitud N° 307750.—(IN2021599971).

Resolución

29 de octubre del 2021

SGF-3103-2021

SGF-PÚBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.

Asunto:    Aclaración sobre tratamiento contable de intereses devengados por más de 180 días.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

I.—El inciso f) del Artículo 131 de la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, dispone entre las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, la de ordenar que se ajuste o corrija el valor contabilizado de los activos, los pasivos, el patrimonio y las demás cuentas extrabalance de las entidades y de las empresas fiscalizadas, así como cualquier otro proceso o procedimiento, de conformidad con las leyes y las normas dictadas por el Conassif.

II.—En el caso particular de los intereses sobre los créditos, existen disposiciones legales y reglamentarias sobre el devengo de intereses. En el caso de operaciones vencidas, el numeral 3) del artículo 56 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644, dispone que “3) […] Las comisiones e intereses de operaciones de préstamos y descuentos vencidas a más de ciento ochenta días, devengados y no percibidos, se contabilizarán como utilidades cuando sean percibidos.” Por otra parte, de manera general, el artículo 19 del Acuerdo SUGEF 30-18 Reglamento de Información Financiera (RIF), establece que “Las entidades reguladas deberán contar con políticas y procedimientos para determinar el momento de la suspensión del registro del devengo de las comisiones e intereses de operaciones de préstamos. Sin embargo, el plazo de la suspensión del devengo no debe ser mayor a ciento ochenta días.” Adicionalmente, el anexo 1 del Acuerdo SUGEF 30-18 establece las cuentas contables para el registro de los intereses. Para este fin, define las cuentas 138 “Productos por Cobrar Asociados a Cartera de Créditos” y 816 “Productos por Cobrar en Suspenso”. La primera es la cuenta del activo donde se acumulan los intereses devengados y la segunda es la cuenta de orden donde se registran los intereses con suspensión de devengo.

III.—Mediante Circular Externa SGF-1090-2020 del 01 de abril 2020, en razón de las flexibilidades que las entidades estaban otorgando a sus clientes para el pago de sus obligaciones, la Superintendencias aclaró cuáles son las disposiciones que rigen el registro contable de los intereses devengados.

IV.—Desde el punto de vista prudencial, entre las medidas que recomienda el Financial Stability Institute en el documento “Prudential response to debt under Covid-19: the supervisory challenges” (FSI Briefs N. 10), menciona que: En general, cuanto más largo sea el periodo del “feriado de pago” (“payment holiday”) otorgado, mayores serán los montos que se reconocen en resultados y se reflejan en el balance del banco. Si al vencimiento del plazo el deudor no puede realizar el pago, es posible que sea necesario reversar los montos que se reconocieron previamente en las ganancias del banco.” (Traducción libre).

V.—Lo anterior plantea la necesidad de reiterar al sector supervisado lo dispuesto en el Artículo 19 del RIF, con el fin de evitar que en lo sucesivo se aplique el devengo de intereses por más de 180 días. La suspensión del devengo de intereses más allá de 180 días responde al interés prudencial de preservar la integralidad del patrimonio, evitando que decisiones de pago de dividendos, excedentes u otros beneficios de similar naturaleza, así como la distribución de bonos, incentivos u otro tipo de compensación a los funcionarios o empleados de la entidad, vayan en menoscabo de dicho patrimonio. De manera alternativa, dadas las implicaciones operativas de aplicar la suspensión del devengo de intereses directamente desde los sistemas informáticos de cada entidad, se admite que los efectos en los resultados del ejercicio sean corregidos mediante el registro al cierre de cada mes, de un monto de estimaciones equivalente al 100% de los productos devengados a más de 180 días en el respectivo mes.

Dispone:

1°—Reiterar lo dispuesto en el Artículo 19 del “Reglamento de Información Financiera”, Acuerdo SUGEF 30-18, de manera que a partir del primero de noviembre de 2021 inclusive, se suspenda el registro contable como ingresos de la entidad, del devengo de intereses por más de 180 días. Alternativamente, para el mes de noviembre de 2021 y los meses subsiguientes, se admitirá que la entidad efectúe la corrección de este efecto en los resultados del ejercicio, mediante el registro al cierre de cada mes, de un monto de estimaciones equivalente al 100% de los productos devengados a más de 180 días en el respectivo mes. A más tardar al 30 de noviembre de 2021 cada entidad supervisada informará a la Superintendencia su cronograma para la aplicación de la suspensión del devengo desde sus sistemas informáticos.

2°—Aclarar que el registro de intereses en la Cuenta 138 “Productos por Cobrar Asociados a Cartera de Créditos” debe ser congruente con lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento de Información Financiera”, Acuerdo SUGEF 30-18. En este sentido, en dicha cuenta contable deben registrarse los intereses hasta los 180 días de devengo. Los intereses devengados por más de 180 días se registran en la cuenta 816 “Productos por Cobrar en Suspenso”, y se contabilizarán como ingreso cuando sean percibidos.

3°—Derogar la Resolución SGF-2813 del 28 de setiembre del 2021.

Rige a partir de su comunicación.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.— 1 vez.—O. C. N° 4200003251.—Solicitud N° 307789.— ( IN2021599997 ).

Financieras con base en la información suministrada

por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL

SISTEMA BANCARIO NACIONAL

30 de setiembre del 2021

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.         Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 20/10/2021.

2.         En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003251.—Solicitud N° 307770.—( IN2021599993 ).

Financieras con base en la información suministrada

por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de agosto del 2021

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.         Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/9/2021.

2.         En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N° 4200003251.—Solicitud N° 307759.—( IN2021599995 ).

Financieras con base en la información suministrada

por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de julio del 2021

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.         Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/8/2021.

2.         En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003251.—Solicitud N° 307738.—( IN2021599981 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-291-2021, Smith Masís Michael, R-263-2021, Céd. 110190634, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Architectural Association School of Architecture, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud Nº 306759.—( IN2021598575 ).

ORI-263-2021, Solís Chávez Keylin María, R-248-2021, Res. Temp.: 1555829778526, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 306852.—( IN2021598591 ).

ORI-290-2021.—Montes Chiarelli Ana Cecilia, R-267-2021, cédula N° 116040923, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a.i.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306846.—( IN2021598598 ).

ORI-292-2021.—Calero Pardo Anabel, R-286-2021, Perm. Lab. 119200646801, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306851.—( IN2021598626 ).

ORI-261-2021.—Amaya Vera Blanca Lorena, R-251-2021, Per. Lab.: 186201935125, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 306853.—( IN2021598628 ).

ORI-293-2021.—Fonseca Rubí Eddie Alexander, R-282-2021, cédula N° 204920075, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Técnicas Cromatográficas Aplicadas, Universitat Jaume I, Universitat Rovira I Virgili y Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306850.—( IN2021598639 ).

ORI-294-2021.—Solís Durán Fedra, R-242-2021, cédula N° 109060396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306864.—( IN2021598749 ).

ORI-259-2021.—Lentini Gilli Valeria, R-249-2006-B, cédula N° 800730227, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306865.—( IN2021598752 ).

ORI-265-2021.—Madrigal Bustamante José André, R-253-2021, cédula N° 113160816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306867.—( IN2021598753 ).

ORI-255-2021.—Cruz Alvarado Mónica, R-257-2021, céd. 206130493, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Políticas Públicas y Justicia de Género, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 306868.—( IN2021598755 ).

ORI-286-2021.—Videa Estrada Kenhya Jhael, R-266-2021, Sol. Ref. 155835863808, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a.í.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306869.—( IN2021598756 ).

ORI-285-2021.—Hernández Mesa de Rubio Ruth, R-270-2021, Perm. Lab. 121400219813, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Adventista Dominicana «UNAD», República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306870.—( IN2021598757 ).

ORI-288-2021, Solano Bonilla Deilyn Alejandra, R-287-2021, cédula N° 1-1418-0553, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2021.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306876.—( IN2021598758 ).

ORI-287-2021.—García Aguilar Octavio Andrés, R-273-2021, cédula N° 114190729, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Filosofía, Universidade Federal do Ceará, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 306872.—( IN2021598759 ).

ORI-295-2021.—Arguedas Garro César Emmanuel, R-277-2021, cédula N° 111350764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura-Barcelona, en la especialidad de Innovación Tecnológica en la Arquitectura, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306873.—( IN2021598767 ).

ORI-296-2021.—Alvarado Castro Humberto Alonso, R-280-2021, cédula N° 503650023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 306874.—( IN2021598784 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en Planificación Económica y Social Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 36, folio: 32, asiento: 373, a nombre de Yara Pérez Gutierrez, con fecha: 06 de junio del 2020, cédula de identidad: 304990547. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de setiembre del 2021.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021599451 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jadihel Gerson Sánchez Soza, carné de permiso laboral N° 155831007701, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Electrónico, grado académico no indicado, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 02 de noviembre de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.—William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 307568.—( IN2021599902 ).

La señora Raquel Vanessa Villafuerte Vega, cédula de identidad N° 7 0208 0446, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 02 de noviembre de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes., Director.— O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 307565.—( IN2021599903 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: José Ángel Arroyo Rojas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintitrés de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora: Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Arroyo Porras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Maribell Porras Chinchilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad BJAP Y MÁAP, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena de manera inmediata matricular a su hija Maykel en el centro educativo más cercano a su domicilio. IV- Se les ordena a los señores: Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Maribell Porras Chinchilla dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Altos de Peralta, Puerto Escondido del Servidor de Café al final, última casa color azul y blanco, teléfono: 6386-7695 (Karla-hija mayor). VI- Se le ordena a Maribell Porras Chinchilla, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad BJAP la inclusión a tratamiento médico para que el mismo sea valorado y de requerirlo reciba la atención que corresponde. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00143-2016.—Oficina Local de Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306890.—( IN2021598553 ).

A la señora Sara del Carmen Urrutia Medina, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del cinco de octubre y de las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno se dictó previo y se mantiene vigente e incólume la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00067-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306895.—( IN2021598557 ).

Al señor: Olber Antonio Espinoza Coronado, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y uno- cero seiscientos ochenta y cuatro, se comunica la resolución de las ocho horas del quince de julio del dos mil veintiuno y de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: M.G.E.CH. , M.C.E.CH y M.E.CH. Se le confiere audiencia al señor: Olber Antonio Espinoza Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: N° OLLC-00087-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306897.—( IN2021598559 ).

Al señor Eliécer Rodrigo Sandí Torres, de nacionalidad costarricense, identificación número 109920459, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.E.S. A. se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 12: 40 horas del 13 de octubre del 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad R.E.S.A. Se le previene al señor Eliécer Rodrigo Sandí Torres, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00248-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306900.—( IN2021598562 ).

A la señora Virginia Jiménez Madrigal, se les comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de la persona menor de edad B.J.M. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00252-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306907.—( IN2021598563 ).

Al señor: José Efraín López Chavarría, cédula de identidad: cinco- doscientos ochenta y nueve- cero ciento cincuenta y nueve, se comunica la resolución de las quince horas del diez de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección y resolución de las ocho horas del veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve modificación de medida cautelar de cuido temporal por resolución de tratamiento temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J.M.L.R. y A.S.L.R. Se le confiere audiencia al señor: José Efraín López Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00026-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306909.—( IN2021598566 ).

A los señores Jorge Acuna Huertas y Katherine Martínez Escobar, se les notifica la resolución de las 07:30 del 27 de octubre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad RME, DUM y AUM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00372-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306927.—( IN2021598567 ).

Al señor Olger Jesús Del Socorro Navarro Romero, portador de la cédula de identidad 107630979, se le notifica la resolución de las 09:40 del 27 de octubre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ATNS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00169-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306929.—( IN2021598569 ).

A los señores Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula N° 702060514, y Michelle Flores González, cédula 116320966 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S. A.CH.F. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 25 de octubre del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, el informe, suscrito por la Licda. Guisella Sosa, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso de ubicación: Grace González Umaña, cédula N° 601940265. IV. La presente medida rige a partir del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, el temor indicado por la persona menor de edad, que incluso ha solicitado no vivir con su progenitora, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VI. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, la recomendación técnica y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma adecuada que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 7 de diciembre del 2021 a las 8:00 a.m. - Miércoles 30 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. X. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de noviembre del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306931.—( IN2021598571 ).

Al señor Larry Alberto Morales Cruz, con cédula de identidad: N° 503540235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 25/10/2021 en la que esta Oficina Local ordenó cierre de intervención y expediente Administrativo de la persona menor de edad M.L.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306933.—( IN2021598573 ).

A los señores: Minor Rojas Morales, cédula N° 603670054 y Magaly Reyes Morales, cédula N° 117220739, en calidad de progenitores de la persona menor de edad: M. J. R. R., se le comunica la resolución de las catorce horas con cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.J.R.R., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe psicológico de Investigación Preliminar, de fecha siete de octubre del dos mil veintiuno, realizado por la Dra. Araya Oviedo, Psicóloga de esta oficina local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00041-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306936.—( IN2021598578 ).

A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, con cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 26/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta resolución administrativa de la persona menor de edad J. B. M. C.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306940.—( IN2021598581 ).

A la señora Jasciri de los Ángeles Madrigal Calvo, con cédula de identidad N° 603480183, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 25/10/2021, en la que esta Oficina Local ordenó cierre de intervención y expediente administrativo de la persona menor de edad: P.Y.M.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306942.—( IN2021598589 ).

A la señora Alba Reyes López, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Alba Reyes López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306947.—( IN2021598590 ).

Al señor Efraín Antonio Zúñiga Urbina, mayor, nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno y de las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se modificó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, solo respecto al plazo, se amplía seis meses más, rige del nueve de setiembre del dos mil veintiuno al nueve de marzo del dos mil veintidós, y se declaró incompetencia territorial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00002-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306948.—( IN2021598594 ).

A Martin Francisco Artavia Herrera, se les comunica que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Artavia Herrera, y que por resolución de las trece horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se les convocó a audiencia a las nueve horas cero minutos del lunes ocho de noviembre del dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la primera resolución proceden Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el caso de los progenitores, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00218-2020.—Oficina Local Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306951.—( IN2021598597 ).

A José Alfredo Parajeles Ramírez, portador de la cédula de identidad número: 1-1004-0576, Didier Gutiérrez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número: 6-0336-0378, Waltern Antonio García Flores, de nacionalidad nicaragüense y José Antonio Vargas Villalobos, portador de la cédula de identidad número: 1-1124-0384, todo de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad I.A.P.R, L.V.G.R, T.J.G.R y J.R.V.R, cada uno respectivamente, todos hijos de Rebeca Ramírez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1364-0606, vecina de San José, Aserrí. Se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de octubre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó prorrogar medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene a los señores indicados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLT-00151-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 306955.—( IN2021598600 ).

Al señor: Jimmy Zambrano Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte N° 603500704, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas y diecisiete minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, en donde se modifica medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: M.Z.A., C.D.Z.A., C.J.Z.A., Y.J.Z.A., bajo expediente administrativo N° OLOS-00215-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOS-00215-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306956.—( IN2021598606 ).

A la señora Ana Angélica Mendoza Marín, titular de la cédula de identidad número 603470600, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 29/109/2021 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.N.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Angélica Mendoza Marín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00374-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306957.—( IN2021598609 ).

Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad: 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia de las personas menores de edad R.E.P.C, B.S.P.C y A.M.P.C. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 306937.—( IN2021598612 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00115-2014 a favor de la persona menor de edad J.V.R. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-001115-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306938.—( IN2021598613 ).

Al señor Carlos Mario Castro Fajardo, sin más datos, se le comunica la resolución judicial de las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, actividad judicial no contenciosa, a favor de la persona menor de edad E.C.G expediente administrativo: OLCAR-00358-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00358-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306960.—( IN2021598681 ).

A la señora Gaudy Vanesa Elizondo Jiménez se les comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J. S. N. E. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el cuatro de abril de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLOR-00096-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 307003.—( IN2021598698 ).

Al señor Douglas Alberto Dávila Romero, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.D.G. y M.I.D.G. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 28 de octubre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Leidy Marabelly García Soto y Douglas Alberto Dávila Romero, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.G.D.G. y M.I.D.G. en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de su tía la señora Ada Griselda Plata Soto. IV.- La presente medida rige a partir del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V-Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora a las personas menores de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de la progenitora, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor a las personas menores de edad. -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presente el progenitor, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual el progenitor podrá interrelacionarse con sus hijas, y bajo qué condiciones, de ser del caso. VII.- Igualmente se le apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 27 de enero de 2022 a las 2:00 p.m. - Jueves 10 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. - Jueves 5 de mayo del 2022 a las 2:00 p.m. XII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de noviembre del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00412-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 307015.—( IN2021598688 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Leonel Pino Aguilar, costarricense, con cedula de identidad 304400246, vecino de Limón, Batan, Bajo Chirripó, Reserva Namaldi, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.I. P.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Carlos Leonel Pino Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299677.—( IN2021599336 ).

Al señor José Aníbal Herrera Aguilar, costarricense, con cedula de identidad 304400246, vecino de Turrialba, Bolori Ñac, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.D.H.A, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor José Aníbal Herrera Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304444.—( IN2021599338 ).

A el señor Robert David Sáenz Salazar, se les comunica que por resolución de las quince horas trece minutos del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente: OLTU-00025-2017, a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306452.—( IN2021599339 ).

A el señor Ruth Vargas Montoya se les comunica que por resolución de las quince horas trece minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00025-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306082.—( IN2021599341 ).

A la señora Mercedes Paz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y otras, a favor de la persona menor de edad E.M.E.P expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240.—Solicitud 307337.—( IN2021599420 ).

Al señor José Andrés Espinoza sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de la persona menor de edad: E.M.E.P., expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 307339.—( IN2021599427 ).

Al señor Jorge Vargas Calderón, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuatro minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad J.S.V.U. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00116-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00116-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307525.—( IN2021599629 ).

A Diego Frank Robinson, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09:05 horas del 26 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: D.O.F.O., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N° OLSR-00414-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307523.—( IN2021599631 ).

Al señor Jonathan Luis Alfaro González, con cédula de identidad: 701640494, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 28/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta se Sustituye Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad K.L.A.S Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00213-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307519.—( IN2021599639 ).

Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense, documento de identidad 603110587, divorciado, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas catorce minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno se mantiene la medida de protección de Cuido Provisional dictada en resolución de las diez y veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno y se dictó previo. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00016-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307518.—( IN2021599642 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente N° OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPR-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307506.—( IN2021599688 ).

Se comunica a la señora: Hazel Giselle Orozco Ruiz la resolución de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, en relación al archivo del OLG-0002014-2021, correspondiente a la PME M.J.A.O., deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307513.—( IN2021599689 ).

Al señor Ángelo Miguel Astúa Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad JAP y ASAP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00160-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 307515.—( IN2021599690 ).

A la señora Ana Virgen Madrigal, se le comunica la resolución de las 23:30 horas del 18 de octubre del 2021, resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de la persona menor de edad B.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Virgen Madrigal, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00144-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307536.—( IN2021599702 ).

A la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, portadora de la cédula de identidad número 503420667, se comunica la resolución de las 8:00 horas del veinte de setiembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: A.S.R, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil siete. Se le comunica a la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00334-2018.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 9240-21.—Solicitud 307539.—( IN2021599704 ).

A la señora Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:25 horas del 22 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: J.R.S. Con fecha de nacimiento 01 de enero del dos mil catorce. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307540.—( IN2021599705 ).

Al señor Rodolfo Rodríguez Salina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:25 horas del 22 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.R.S. Con fecha de nacimiento 01 de enero del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Rodríguez Salina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307563.—( IN2021599715 ).

Al señor Pablo Antonio Juárez García, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:20 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.A.D.G. Con fecha de nacimiento 20 de julio del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Pablo Antonio Juárez García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307556.—( IN2021599718 ).

A la señora Lizethe Del Socorro Romero Aguinaga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:25 horas del 28 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de persona menor de edad de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.D.R. Con fecha de nacimiento 23 de noviembre del 2008. Se le confiere audiencia a la señora: Lizethe Del Socorro Romero Aguinaga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307550.—( IN2021599725 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan Carlos Torres Cruz, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad S. Y. T. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00031-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307573.—( IN2021599769 ).

Al señor Jorge Gabriel Gómez Salazar, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad AFGF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307638.—( IN2021599815 ).

A la señora Irania Laudy Flores Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad AFGF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 307636.—( IN2021599817 ).

Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Abrigo Temporal en Alternativa Institucional de la persona menor de edad: H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307611.—( IN2021599818 ).

A: Gloriana Espinoza Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiocho de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Brenes Espinoza, bajo el cuido provisional de la señora: Marcelina Clotilde Lara Gómez; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena al señor Jeffry Ricardo Brenes Lara, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad JBE, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor: Jeffry Ricardo Brenes Lara en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor podrá visitar a su hijo día y hora a convenir con la guardadora siempre y cuando no exista consumo de drogas en el señor Jeffry y no se desarrollen conflictos interpersonales. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veintiocho de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00156-2021.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307632.—( IN2021599820 ).

Al señor Thony Vega Rugama, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del primero de noviembre del año dos mil veintiuno donde se dicta medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad S.V.R Se le confiere audiencia al señor Vega Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00091-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Coordinadora.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307627.—( IN2021599824 ).

Al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad N° 604390607, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: archivo final del proceso que se tramitó en proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: J. S. T. H. y otros. Se le confiere audiencia al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 307625.—( IN2021599826 ).

Al señor Christian Argüello Solano, costarricense, cédula de identidad 111940336, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 29 de octubre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad V.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00304-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 307648.—( IN2021599830 ).

A la señora, Keiyng Yexania Sevilla Mendoza, nicaragüense, número identificación 180701-1000N, en calidad de progenitora de la persona menor de edad: M.E.S.M., se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.E.S.M., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, realizado por la Licda. Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00036-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307652.—( IN2021599831 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme J. G. L., por encontrarse huérfano de madre y padre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00633-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307654.—( IN2021599832 ).

A: Marilyn Vanessa Fernández Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del tres de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Castro Fernández, bajo el cuido provisional de la señora Cecilia Serrano Obando, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Marilyn Vanessa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano en su calidad de progenitores de la persona menor de edad SCF, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Marilyn Vanessa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor Deivid Castro Serrano podrá visitar a su hija días y hora a convenir entre las partes. VI- Respecto a la madre señora Marilyn Vanessa Fernández Moreno si se tiene contacto con la misma el área de psicología deberá valorar si es conveniente o no que mantenga contacto con su hija. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el tres de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00201-2015.—Grecia, 03 de noviembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307657.—( IN2021599834 ).

Al señor Floilán Guerrero Ruiz, cédula de identidad número 503050465, se desconoce su domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00154-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307658.—( IN2021599835 ).

Al señor Luis Ángel Madriz Flores, sin más datos, se desconoce su domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las veintidós horas y cincuenta y nueve minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00187-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307660.—( IN2021599836 ).

Al señor Víctor Hugo Martín Solís Céspedes, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Interlocutoria de Inicio del Proceso Especial de Protección y Otorgamiento de Audiencia Administrativa. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO-00179-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307662.—( IN2021599837 ).

Al señor: Witson Mena Chinchilla, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad N° 602800173, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con diecisiete minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: W.A.M.P. Se le confiere audiencia al señor: Witson Mena Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307644.—( IN2021599840 ).

A los señores Alexander Vargas Arrieta, mayor, cedula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-cuatrocientos noventa y dos y al señor Jorge Manuel Bastos Carvajal, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-setecientos veintiséis, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunican las resoluciones de las tres horas y veintitrés minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad J.V.S. y M.A.B.S., que dicta cuido provisional en favor de la primera por lo que le suspende la Guarda en forma temporal a sus progenitores y Medida de Orientación y Apoyo en favor del segundo y la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno que convoca a audiencia oral a las trece y treinta horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno en esta oficina local situada en Heredia, diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00339-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307640.—( IN2021599848 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del 2021, así como resolución administrativa de las 14 horas 30 minutos del 02 de noviembre del 2021, que reprograma audiencia oral y privada en sede administrativa para el nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno y corrige error material respectivamente. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307643.—( IN2021599854 ).

Al señor Víctor Villalona Velez, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Interlocutoria de Inicio del Proceso Especial de Protección y Otorgamiento de Audiencia Administrativa. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo número OLCO-00184-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307713.—( IN2021599928 ).

A Gissel Consuelo Figueroa Jiménez, persona menor de edad: M.F.J, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. expediente OLPV-00314-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud Nº307714 .—( IN2021599931 ).

Al señor Luis Alexander Arias Vega, se les comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00062-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad N.C.A.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00062-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307717.—( IN2021599937 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las trece horas del tres de noviembre del dos mil veinte, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de: E.E.M.S. y E.P.M.S., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLHT-00471-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307721.—( IN2021599939 ).

A Aleida Ivania Sánchez Gutiérrez, persona menor de edad: A.S.G., se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00337-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307720.—( IN2021599941 ).

Al señor Uriel Morales Uriarte, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:20 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: Y.Y.M.D. Con fecha de nacimiento cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia al señor Uriel Morales Uriarte, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307567.—( IN2021599755 ).

A el señor Pedro Pabalo Vega Guerrero se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00122-2017 a favor de las personas menores de edad M.V.C., B.C.V.C y I.S.V.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00122-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307571.—( IN2021599762 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

ALCALDÍA MUNICIPAL

Se le comunica al público en general, literalmente acuerda que la Municipalidad de Oreamuno, se adhiera en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente del nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicada en el Alcance Digital N° 213 a La Gaceta N° 202 del miércoles 20 de octubre 2021, para su ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración, según se cita a continuación:

Tomando como base la resolución pronunciada por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera Número 1073-2010 fechada 18/03/2010, aunado a la Resolución expresada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Número 2011-003075 de fecha 9/03/2011, se considera que:

“...la determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el alcalde el jerarca administrativo. El Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda considera que” ... estamos frente a un conjunto de competencias legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la estableció el legislador en forma soberana y lo reafirma la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo sección tercera y análisis concomitante de la citada resolución 2011-003075 de 9 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma lo indique, en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica.

Según todo expuesto anteriormente, y tomando en cuenta lo indicado por la Dirección del Órgano de Normalización Técnica, con fundamento en las resoluciones citadas y la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal decretar la aplicación de las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por dicho Órgano de Normalización Técnica, es decir las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Por lo tanto, el suscrito Erick Jiménez Valverde en mi condición de Alcalde Municipal del cantón de Oreamuno:

1°—Acuerda que la Municipalidad de Oreamuno se adhiera en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada en el Alcance Digital N° 213 del Diario Oficial La Gaceta N° 202 del miércoles 20 de octubre del año 2021.

2°—Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para su ejecución y proceder con el uso y aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración para el Cantón de Oreamuno.

Oreamuno, Cartago, 20 de octubre de 2021.—Licenciado Erick Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2021599984 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión Extraordinaria Nº118-2021 celebrada el 04 de noviembre de 2021, aprobó mediante acuerdo N°536 definitivamente aprobado, lo siguiente:

Aprobación del oficio GSPA-195-2021 para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la convocatoria a Audiencia Pública que se celebrará el martes 30 de noviembre del 2021 en la Casa de la Cultura Guarqueña iniciando a partir de las 18:00 horas.

Asunto: Solicitud de publicación en el diario oficial La Gaceta de la convocatoria a Audiencia Pública para la presentación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de El Guarco (PMGIRS-El Guarco)

Estimados y estimadas:

De la forma más atenta solicito su colaboración para aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la convocatoria a Audiencia Pública con el fin de informar, validar y permitir la participación ciudadana en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de El Guarco (PMGIRS-El Guarco) en cumplimiento de la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos) y conforme a lo establecido en el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos 37567-S.

Esta Audiencia se celebrará el martes 30 de noviembre del 2021 en la Casa de la Cultura Guarqueña iniciando a partir de las 18:00 horas. La presentación del PMGIRS se hará de forma presencial-virtual, es decir, se aceptará la participación presencial de la población con un cupo limitado de 50 personas debido a los protocolos ya conocidos en relación con el COVID-19, previo a la inscripción en un formulario en línea que se estará publicando por medio de redes sociales y en la página web oficial de la Municipalidad de El Guarco. Por otro lado, también se estará transmitiendo en vivo directamente en la página oficial de Facebook de la Municipalidad para la población que desee participar virtualmente.

a)         Para la publicación de la convocatoria a Audiencia Pública se deberá colocar en la página web oficial de la Municipalidad de El Guarco el documento, con el fin de que la población pueda consultarlo previo a la Audiencia Pública y tengan a su bien formular observaciones o consultas. También se tendrá en forma impresa en la oficina de Gestión Cultural y en la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de El Guarco. Para la recepción de estas consultas estará disponible un formulario en línea en la página web de la Municipalidad de El Guarco www.muniguarco.go.cr.

b)         Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y deberán ser presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en el espacio para intervención del público, para lo que se dará un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones escritas se podrán presentar a partir de la publicación en La Gaceta y hasta diez días hábiles después de celebrada la Audiencia, usando los medios previamente indicados. En todos los casos las personas deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, el interés en el tema y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal o teléfono).

c)         Una vez transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, el Comité Coordinador del PMGIRS-El Guarco procederá a documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas y presentará dictamen al Concejo Municipal, el cual deberá pronunciarse sobre el fondo.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021600629 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

La Municipalidad de Bagaces, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 213, diario La Gaceta N° 202 de fecha 20 de octubre de 2021. De conformidad con la Ley N°7509 y sus reformas – Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad del cantón de Bagaces, empezará a regir a partir de su publicación.—Eva Vásquez Vásquez.—1 vez.—( IN2021599985 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN QUIROPRACTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-463798, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse. Fecha: Lunes 06 de diciembre del 2021. Lugar: La Asamblea se realizará de forma virtual por video llamada Zoom o presencial en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte, avenida 13, calle 35, Consultorio del Dr. Ronnie Capri. Hora: 7:00 pm. Agenda: 1- Comprobación de quórum. 2- Lectura y aprobación del orden del día. 3- Informe del Presidente, Secretario, Tesorero. 4- Asuntos Varios. 5- Elección de los miembros de la Junta Directiva por el período de 2 años, comprendido de diciembre 2021 a diciembre 2023. 6- Cargos a elegir: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal l, Vocal ll, Vocal III y Fiscal. 7- Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. 8- Cierre de Cesión. Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por mayoría de los presentes. La Asamblea será presidida por el Presidente, en caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—( IN2021600000 ).  2 v. 2.

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

DE PROYECTOS TERRA C

Convocatoria a Asamblea de Inversionistas

Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A. en su calidad de administradora del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C con cedula 3-110-667457, convoca a la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas que se llevará a cabo el martes 23 de noviembre del 2021 en el Centro Comercial Terramall, Local N° 314, a las 10:00 am en primera convocatoria, de no haber quórum, se llevará a cabo a las 11:00 am en segunda convocatoria con los inversionistas que se encuentren presentes.

Los temas de la agenda son los siguientes:

1.         Bienvenida a cargo de la Interventoría de Aldesa SFI S. A.

2.         Verificación del quórum y apertura de asamblea.

3.         Autorización para extender el plazo de vencimiento del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C

4.         Protocolización y certificación del acta.

Los acuerdos a estos temas no dan derecho de receso.

Están convocados los inversionistas que se encuentren registrados al 22 de noviembre del 2021. La acreditación se realizará el día de la Asamblea en el lugar de celebración de la misma.

Se les recuerda a todos los inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es requisito indispensable acreditarse como personas físicas presentando su documento de identificación vigente. El inversionista podrá hacerse acompañar por un único asesor, quien no tendrá voz ni voto. En caso de que la persona física ostente la representación de otro inversionista deberá acreditar su poder mediante una certificación emitida por el Registro Público (con no más de quince días de emitida) o por una certificación notarial (con no más de un mes de emitida) o por carta-poder otorgada a cualquier persona sea socia o no. Y para personas jurídicas deben presentar personería jurídica emitida por el Registro Público (con no más de quince días de emitida), o por un Notario público, en tal caso de no más de un mes de emitida. El representante de la persona jurídica deberá acreditarse presentando el documento de identificación vigente. En caso de que una persona jurídica tenga la representación conjunta por medio de dos o más representantes, ésta deberá indicar cuál de los representantes ejercerá los derechos políticos en la Asamblea.

Además, pueden consultar la documentación referente a esta asamblea en las oficinas ubicadas en Curridabat, Oficentro Curridabat, del Servicentro la Galera 100 metros norte y 25 metros este. Primer piso, local N° 13 o puede solicitarlo al correo interventoria@aldesa.com.—Alicio Rodríguez Morales Interventor Titular y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021600392 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL Y COMERCIAL

CENTRO DE VERANEO MONARCA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, con cédula jurídica número 3-109-534611. El suscrito, Wilson Alexis Murillo Padilla, portador de la cédula de identidad número 7-0118-0592, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Punta Vista Bahía S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-131461 , en su calidad de propietaria condominal del ochenta y siete por ciento del valor total del Condominio, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios a celebrarse en el rancho del área común del condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el viernes 26 de noviembre, a las 10 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarse en primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, es decir, a las 11 horas con el número de condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y artículo 4 del Reglamento de la Propiedad en Condómino, para tratar los siguientes asuntos:

1.         Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.         Apertura de la asamblea.

3.         Lectura y aprobación de la agenda.

4.         Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

5.         Presentación del informe de estados financieros de cada período desde el año 2012 y hasta el 2021 inclusivo.

6.         Revisión, ratificación y aprobación del reporte de los estados financiero de los periodos del 2012 al 2021.

7.         Presentación de informe de gastos de mantenimiento condominal de cada período desde el 2012 y hasta el 2021 inclusivo.

8.       Aprobación de los créditos obtenidos para cubrir los gastos del período 2012 al 2021, así como las condiciones de los mismos.

9.         Presentación de las deudas existentes que mantienen algunos condóminos con el Condominio, por el incumplimiento en el pago de cuotas condominales. Reconocimiento y aceptación de deudas de los condóminos.

10.        Aprobación del informe de gastos de mantenimiento condominal. Acordar términos y condiciones para el pago de gastos condominales para el período 2022.

11.        Presentación, ratificación y aprobación del presupuesto operativo para el año fiscal 2022 (del 01 de enero al 31 de diciembre del 2022), con la fijación de cuota condominal para ese mismo período.

12.        Presentación de candidatos, elección y juramentación de miembros de Junta Directiva.

13.        Presentación de candidatos, elección y juramentación del Administrador condominal, para un periodo de 2 años.

14.        Ratificación de acuerdos tomados.

15.        Cierre de asamblea.

En la asamblea únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado, quién deberá presentarse con poder especial, debidamente autenticado por notario público, y debidamente legalizado si fue emitido en el extranjero. No se permitirá la participación de más de una persona por finca filial. En el caso de las fincas filiales a nombre de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.

Esta convocatoria deja sin ningún valor ni efecto la publicada el pasado 28 de octubre de 2021, a través de La Gaceta No. 208, por encontrarse incompleta, respecto a los puntos de agenda.

Punta Vista Bahía S. A.—Wilson Alexis Murillo Padilla.—1 vez.—( IN2021600410 ).

BODEGAS PERSONALES MALEY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía Bodegas Personales Maley S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-185322, a la asamblea general ordinaria de accionistas, que se celebrará a las diez horas del día 11 de diciembre del 2021, en sus oficinas ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, de El Lagar 150 metros este. En esta asamblea se conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente: artículo primero: informe administrativo agosto a noviembre 2021, artículo segundo: estados financieros y pérdidas y ganancias a noviembre 2021, artículo tercero: aprobación de presupuesto 2022, artículo cuarto: aprobación de la distribución de dividendos. En caso de que a la hora indicada no estuviere presente el quórum de asistencia mínimo legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las once horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma agenda. La asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona. La misma se realizará tanto en forma presencial como virtual.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021600484 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mediante escritura número 170-20, otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, comparecieron Almacenes El Colono S. A., en su condición de compradora; y Ferreterías F y F S. A., en su condición de vendedora, para celebrar el contrato de compraventa de establecimiento mercantil de “Ferretería Iztarú”, de conformidad con los términos del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, mediante el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la dirección: San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio, sexto piso, Consortium Legal. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2021599441 ).

TEMPO CENÍZARO UNIDAD DIECIOCHO LIMITADA

Quien suscribe, Juan Carlos Tristán Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1290-0469, actuando en representación de Tempo Cenízaro Unidad Dieciocho Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-677116; he solicitado al Costa Rica Country Club S.A. la reposición de la acción 1645, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Juan Carlos Tristán Rodríguez, Representante.—( IN2021599793 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SISTEMAS INTERACTIVOS COMPUTACIONALES S. A.

La suscrita Rosibel Madrigal Pastor, portadora de la cédula de identidad N° 1-623-336, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Sistemas Interactivos Computacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-247151, hago constar que se procederá con la reposición de los libros de Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, por haberse extraviado.—San José, 2 de noviembre de 2021.—Rosibel Madrigal Pastor.—1 vez.—( IN2021599759 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Randall Steeven Leitón Roque, cédula de identidad N° 303470285, hago constar acerca de hurto de un acta de registro y seguimiento de denuncias número 3719, de la Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto. La utilización de estas no tiene ninguna validez y acarreara responsabilidades civiles y penales.—Randall Steeven Leitón Roque.—( IN2021598981 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada AnRCR SRL, cédula jurídica N° 3-102-829685 en la que se reformó la cláusula quinta del pacto social por haberse aprobado un aumento de capital por el aporte que hicieran sus socios de un bien inmueble; teléfono 2223-7711.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—(IN2021599613).

Mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y seis. Ante el notario Miguel Vinicio Díaz Campos, en Puriscal, comparecieron los señores Carlos Chávez Fernández, cédula número uno-seis treinta y cinco-ocho setenta y uno, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Mercedes Sur de Puriscal, de la escuela quinientos metros sur, y Esteban Gerardo Salazar Chávez, cédula número uno-quince seis cinco-nueve cero tres, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, Junquillo de Santiago de Puriscal, cincuenta metros al sureste de la escuela; y el primer compareciente como patentado de la marca comercial “Dulce La Finca” registrado bajo la calificación de la marca en la calificación internacional NIZA, en clase número treinta, con los productos tapa de duce, dulce molido, tapitas de dulce, melcochas y miel, vendió dicha marca al segundo compareciente quien acepto en la suma de cincuenta mil colones dicha marca comercial de hoy, teléfono: 8979-5480, fax 2416-7190, cédula N° 1-1178-0573, carné 20068.—Puriscal, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Abogado.—( IN2021598292 ).                   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 152 del tomo 12 del Notario Público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:00 horas del 29 de octubre del año 2021, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades: i) Santa Elenanegro Dos S.A., y ii) Crelvic Investments S.A., prevaleciendo la última. Se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 29 de octubre de 2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez.—1 vez.—( IN2021598005 ).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaria, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Nova Polux S. A.—Cartago, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Laura Cordero Zamora.—1 vez.—( IN2021599847 ).

Por escritura número ciento noventa y siete, de las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, de la notaria pública Blanca Cecilia Briceño Bustos, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Mercantil G D Turismo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ochocientos trece mil ochocientos treinta y dos, por acuerdo unánime y firme de los socios se acordó disolución y liquidación de la misma, celebrada a las nueve horas del tres de octubre del dos mil veintiuno.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599850 ).

Por escritura número 52-14, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 04 de noviembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sweet Leaf Four Five Nine Six Investments Ltda, con cédula jurídica N° 3-102-833228, mediante la cual se reformó la razón social a Sweet Leaf Investments Seventy Five Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario. Carné Nº 11433.—1 vez.—( IN2021599871 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 11:00 y 12:15 horas del 04 de noviembre del 2021, protocolizo actas de asambleas generales de accionistas, de las sociedades: Guiones White Shells S. A. y de Inversiones Casa Papagayo S. A. respectivamente, mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021599878 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Apartamento Gioiello Uno Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta mil doscientos veintiocho; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021599938 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cuatro S.R.L., con número de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599945 ).

Por escritura otorgada hoy ante a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Veintinueve Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de junta directiva.—Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Cynthia Morales Morales.—1 vez.—( IN2021600069 ).

Ante mi Notaría se disolvió la entidad Semillero Camacho y Campos, cédula 3-101- 132638.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 71061783.—1 vez.—( IN2021600128 ).

Escritura 70 a las 08:00 horas del día 05 de noviembre del 2021, se protocolizó la reunión general de Au Rendez Vous Samara Limitada, se nombra nuevos gerentes, se elimina agente residente.—San José 05 de noviembre del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2021600135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hommes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020007658.—( IN2021598959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gold Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020007659.—( IN2021598960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Portería Sniper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007660.—( IN2021598961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GFM Constructions Limitada.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020007648.—( IN2021598964 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del primero de noviembre de dos mil veintiuno se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de capital social aumentando, reforma de domicilio y nombre de la razón social de Control Analítico Los Santos J & P S. A., cédula jurídica N° 3-101-810134.—San José, a los ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598970 ).

Por la escritura número 104-19 de las 08:00 horas del 14 de julio del 2021, se constituye la empresa denominada Su Llanta de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de cien años, apoderados generalísimos, son el Presidente y la Secretaria.—Alajuela, 27 de octubre del 2021.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2021598972 ).

Por escritura 111-7 otorgada el 15 de octubre de 2021, protocolicé acuerdos de asamblea de Agregados Don Pedro S. A., cédula jurídica N° 3-101-402063, modificando el domicilio.—Cartago, 27 de octubre de 2021.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598973 ).

Free Sales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil doscientos diez, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Bufete André Tinoco, setenta y cinco al este Bufete Central Law; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número ciento setenta y nueve-nueve del tomo nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alcides Araya Campos.—1 vez.—( IN2021598974 ).

Protocolización de acuerdos de la firma Compañía del Draguero de San Alberto S. A., cédula jurídica N° 3-101-070153, en los cuales se reforma la cláusula del capital social, aumentándose el mismo a la suma de ¢686.000.000. Escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 02 de noviembre de 2021, ante el notario público José Fernando Fernández Alvarado.—1 vez.—( IN2021598975 ).

En esta notaría, por medio de la escritura número 137 del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 28 de octubre de 2021, comparece la representante legal de la Compañía TOYCOS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-063072, emitiendo declaración jurada sobre la terminación del Libro Legal de Actas de Junta Directiva de la sociedad TOYCOS S. A. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598976 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:30 horas del 02 de noviembre del 2021, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Hidraes Ingenieros Consultores S. A., cédula jurídica número 3-101-694991, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 03 de noviembre del 2021. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021598977 ).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Líneas Caminos del Mar Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada de paso por Escazú, a las 12:15 horas del día 02 de noviembre del año 2021.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021598978 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bayer Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y aumentar el capital social de la compañía.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021598979 ).

Mediante escrituras de las 8:00 horas del 02 de noviembre del 2021, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 10:00 horas del 13 de octubre del 2021, en el domicilio social, de 3-101-543241 S. A., cédula jurídica número 3-101-543241, donde se acuerda modificar la cláusula Sétima de administración.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Andres Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021598985 ).

Por escritura número treinta y uno-cuatro se protocolizó acta de Asamblea Ordinaria-Extraordinaria de socios de la sociedad denominada de Digital Naturae S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ciento setenta y cinco, donde se acuerda disolver la sociedad, se cita a los interesados para que en término de treinta días hagan valer sus derechos.—San José, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario. Tel 8475-4609.—1 vez.—( IN2021598986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Computer Generated Imagery Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778719, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021598988 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Interiores Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236330, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de noviembre de 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario. Fax 2258-3180.—1 vez.—( IN2021598990 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad: Arcilla Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno seis seis siete uno ocho, con domicilio: Alajuela, San Ramón, San Rafael, trescientos metros sur de Hogares Crea, personería que consta en el Registro Mercantil con las citas de presentación tomo: cuatrocientos diecinueve, asiento: cinco mil seiscientos once vigente al día de hoy, de lo cual doy fe, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente. No existen pasivos ni activos.—San Ramón de Alajuela, uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Luz Socorro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021598991 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se protocoliza disolución de la sociedad: Coporación Piante S.A..—San José, 02 de noviembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021598993 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad: Arcilla Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis seis siete uno ocho, con domicilio: Alajuela, San Ramón, San Rafael, trescientos metros sur de Hogares CREA, personería que consta en el Registro Mercantil con las citas de presentación tomo: cuatrocientos diecinueve, asiento: cinco mil seiscientos once, vigente al día de hoy de lo cual doy fe, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente. No existen pasivos ni activos.—San Ramón de Alajuela, 1° de noviembre del 2021.—Licda. Ana Luz Del Socorro Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021598994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Forzack Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2020.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020004900.—( IN2021598996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Viento y Ceniza Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020004901.—( IN2021598997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de Junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Marel e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2020004902.—( IN2021598998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pharmapraxis Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020004903.—( IN2021598999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo AV&S Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020004904.—( IN2021599000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gardenia 22 Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Oscar Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020004905.—( IN2021599001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Suplidores Veterinarios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2020004906.—( IN2021599002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Adimar Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020004907.—( IN2021599003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romaji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020004908.—( IN2021599004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mora Villanea Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2020004909.—( IN2021599005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JB AG Alisha Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2020004910.—( IN2021599006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rasovies Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2020004911.—( IN2021599007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SSIS Servicios y Soluciones Integrales de Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020004912.—( IN2021599008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Técnico Industrial JS Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2020004913.—( IN2021599009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Hache Uno Blanca Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2020004914.—( IN2021599010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instituto Vivit Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2020004915.—( IN2021599011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cuninex Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020004916.—( IN2021599012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mercadoheart Fireurbina Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020004917.—( IN2021599013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sales Academy Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2020004918.—( IN2021599014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversión Familiar Cazanada de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020004919.—( IN2021599015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Spa Academy Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2020004920.—( IN2021599016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aashiv International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2020004921.—( IN2021599017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Masaje Quiropráctico Quesada Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2020004922.—( IN2021599018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esek Workplaces Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020004923.—( IN2021599019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cristal Marino Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2020004924.—( IN2021599020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ring Mayo Inversiones Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020004925.—( IN2021599021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada N Dimensiones Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020004926.—( IN2021599022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Milaur Invest Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020004927.—( IN2021599023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Xo Surfboards de Las Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020004928.—( IN2021599024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ring Mayo Propiedades Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020004929.—( IN2021599025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mixu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020004930.—( IN2021599026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Industrial Technical Solutions Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2020004931.—( IN2021599027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hidrógeno Verde Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—CE2020004932.—( IN2021599028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Angraper Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020004933.—( IN2021599029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exports Zero Zero Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020004934.—( IN2021599030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AMC Outlet Liquidation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020004935.—( IN2021599031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gochicell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020004936.—( IN2021599032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Anexión Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020004937.—( IN2021599033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Aerospace Research and Exploration Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—CE2020004938.—( IN2021599034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada NDS Dimensions Solutions Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020004939.—( IN2021599035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Site Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—CE2020004940.—( IN2021599036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de Junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Azul M Y K Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2020004941.—( IN2021599037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osa Innovation de La Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020004942.—( IN2021599038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores del Coco Uno ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020004943.—( IN2021599039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flores del Coco Dos ZMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020004944.—( IN2021599040 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Las Moritas Cayju Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco; por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, Grecia, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2021599041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general de la sociedad: Grupo Vargas Segnini Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2021599042 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Procuretechstaff Consulting Services S. A., cédula jurídica N° 3101787417, de las diez horas del 14 de octubre del 2021, se reformó la junta directiva de la compañía. Es todo.—3 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021599044 ).

Por escritura N° 100-31, de las 16:00 horas del 25 de octubre de 2021, protocolicé reforma decimo primera del agente residente de: Inversionista Dando TT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-123522.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021599046 ).

Mediante escritura número doscientos veinticinco-cinco, otorgada a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad: Inversiones Lititz de Grecia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil trescientos setenta y uno.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021599047 ).

Protocolización cambio junta directiva: Mobi Marivi S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2021.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021599048 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27/10/2020, los señores: Marc derrien y Nina Zielinska, constituyen: Protections Full Power Twenty Four Hours S. A., domiciliada en Puntarenas.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021599050 ).

Ante el suscrito Notario: Carlos Alberto Chavarría Sandí, transformó la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-653263, a Sociedad Civil en la escritura N° 128-11, otorgada en San José, a las catorce horas del 30 de abril del 2021. Lic. Enrique Cano Chaves, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la Iglesia Católica, teléfono N° 25241502. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2021.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021599051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 2 de noviembre del 2021, la sociedad VLP Bistre Four A Limitada, cédula jurídica N° 3-102-538860, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 3 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021599052 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la empresa Bliss Now JC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, apoderados general sin límite de suma, plazo: 100 años, domiciliada en Manzanillo, Puerto Viejo, Limón.—21 de octubre del 2021.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021599054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones L A F M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020006428.—( IN2021599056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones OVAPF Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020006346.—( IN2021599057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bola Tours Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2020006347.—( IN2021599058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Molcajete Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Carola Suarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2020006348.—( IN2021599059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ticopay Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2020006349.—( IN2021599060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WNMN La Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2020006350.—( IN2021599061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Bradel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2020006351.—( IN2021599062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RVC Jormara Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006352.—( IN2021599063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sol de Mediodía Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2020006353.—( IN2021599064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Royco del Norte Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006354.—( IN2021599065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Strategic Works Consultores Limitada.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2020006355.—( IN2021599066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sol del Atardecer Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2020006356.—( IN2021599067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Recme Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2020006357.—( IN2021599068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Keimari JSM Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006358.—( IN2021599069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada misma de cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2020006359.—( IN2021599070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tranquility Cove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2020006360.—( IN2021599071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piedra Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020006361.—( IN2021599072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Financieras y Empresariales G.F.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020006362.—( IN2021599073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coramsan Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2020006363.—( IN2021599074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Desarrolladora ED & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020006364.—( IN2021599075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D-Dieciocho Villareal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006365.—( IN2021599076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BOB Y CAG Contructores Asociados S. A. Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006366.—( IN2021599077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Financieras G.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notario.—1 vez.—CE2020006367.—( IN2021599078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CMJ Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2020006368.—( IN2021599079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Riopen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2020006369.—( IN2021599080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Omnicar Shuttle Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006370.—( IN2021599081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 35 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada THTH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020006371.—( IN2021599082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sparx Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020006372.—( IN2021599083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fruta de Calidad de Exportación Internacional FCEI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006373.—( IN2021599084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Dalima MQ Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2020006374.—( IN2021599085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pediatric Therapeutics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2020006375.—( IN2021599086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Den of Nosra Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2020006376.—( IN2021599087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tentech CR, S. A. Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2020006377.—( IN2021599088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Extreme New Lives Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020006378.—( IN2021599089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Cove Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020006379.—( IN2021599090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ala Som Bra del Cor Te Za Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020006380.—( IN2021599091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Mantenimiento Murillo Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2020006381.—( IN2021599092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CMC Precisión Autónoma Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2020006382.—( IN2021599093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valores e Inversiones JJK Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020006383.—( IN2021599094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mesura y Asesoría Técnica Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2020006384.—( IN2021599095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Emob Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020006385.—( IN2021599096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Elifer Turrialba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Elifer Turrialba S. A. Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Oscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020006386.—( IN2021599097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada México Costa Rica Landscape Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020006387.—( IN2021599098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio R Y J Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020006388.—( IN2021599099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovatio Engineering SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Allan Antonio Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2020006389.—( IN2021599100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clam La Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2020006390.—( IN2021599101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Patrimonial Aeroportuaria Spa Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2020006391.—( IN2021599102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sortdev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2020006392.—( IN2021599103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 55 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Aral Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020006393.—( IN2021599104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2020006394.—( IN2021599105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Jacky SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020006395.—( IN2021599106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Virtualbikes Veinte Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2020006396.—( IN2021599107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 01 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OTC Holding Group Advisors Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020006397.—( IN2021599108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Impulsa INC Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020006398.—( IN2021599109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zamoro Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020006399.—( IN2021599110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Onsolution Services Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020006400.—( IN2021599111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 01 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Royal Capital International Advisors Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020006401.—( IN2021599112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Muñoz, Salazar e Hijas Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2020006402.—( IN2021599113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shaul Legion Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020006403.—( IN2021599114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GL Constructora Electromecánica CD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2020006404.—( IN2021599115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tortelli Tattoo Jacó Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020006405.—( IN2021599116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constru Musan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2020006406.—( IN2021599117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Synergia Consultores CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020006407.—( IN2021599118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sumatec CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020006408.—( IN2021599119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Procasa Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006409.—( IN2021599120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tierra Fértil L & G Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020006410.—( IN2021599121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SSVS CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020006411.—( IN2021599122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bob Cag Constructores Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006412.—( IN2021599123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Etxola Mouny Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020006413.—( IN2021599124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aquarium Planet & Reef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2020006414.—( IN2021599125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CE Jota B Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2020006415.—( IN2021599126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMB Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020006416.—( IN2021599127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cali Squid Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2020006417.—( IN2021599128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Patioplants MKE Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2020006418.—( IN2021599129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construbig Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020006419.—( IN2021599130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia Umaña Rojas Fumaro Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2020006420.—( IN2021599131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Paz de GHI GHI Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2020006421.—( IN2021599132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S Digital Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2020006422.—( IN2021599133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Termocool Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020006423.—( IN2021599134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Promosyupi Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Yesenia Marín Godínez, Notaria.—1 vez.—CE2020006424.—( IN2021599135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corparts Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020006425.—( IN2021599136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Premio Mayor CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020006426.—( IN2021599137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inveroser de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2020006427.—( IN2021599138 ).

Mediante la escritura de protocolización número noventa y nueve del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las 15 horas del 2 de noviembre del 2021, la sociedad: Graybird Investments S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-808261, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 2 de noviembre del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021599146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Delicias Cassiois Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020006458.—( IN2021599151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Evolution Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2020006459.—( IN2021599152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo RKS de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2020006460.—( IN2021599153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fantastik Comercial GMK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2020006461.—( IN2021599154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Xiguapuravida Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2020006462.—( IN2021599155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Informáticos Cocobolo MSD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Ariana de los Ángeles Badilla Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2020006463.—( IN2021599156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pito Acarreo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020006464.—( IN2021599157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dek Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2020006465.—( IN2021599158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chayro del Este Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020006466.—( IN2021599159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OSS Services Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020006467.—( IN2021599160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LGR Export Company Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020006468.—( IN2021599161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Encuentros Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2020006469.—( IN2021599162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Le Chef de Lamour Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020006470.—( IN2021599163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M&V Centro Especializado en Hernias Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020006471.—( IN2021599164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de Febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valiosas Oportunidades P&A Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2020006472.—( IN2021599165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de Junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Falling Stars Productions Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2020006473.—( IN2021599166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bohemia Blue Coast Experience Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020006474.—( IN2021599167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Section B Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de Julio del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020006475.—( IN2021599168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Paranlú Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2020006476.—( IN2021599169 ).

Por escritura N° 69-22 de las 10:00 horas del 3 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios: LL Global Limitada, cédula jurídica N° 3102831858, se acuerda modificar domicilio y representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021599170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sumatec de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Kattia Cortes Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020006477.—( IN2021599171 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Cove M & E Dos Amigos Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020006478.—( IN2021599172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Edu Seguros Integrales Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020006479.—( IN2021599173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prendas Loria Architecture And Engineering Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2020006481.—( IN2021599174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Productos DFM Comercial Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—CE2020006429.—( IN2021599176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casavi & Dar Limitada.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2020006430.—( IN2021599177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 50 minutos del 05 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Nicoya RYF Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Cesar Antonio Reyes Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020006431.—( IN2021599178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gastro Scala Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020006432.—( IN2021599179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M & A Horizons Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2020006433.—( IN2021599180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Marlez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2020006434.—( IN2021599181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Enzu Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020006435.—( IN2021599182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pritec Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006436.—( IN2021599183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Punta Uva Tree Plantation Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2020006437.—( IN2021599184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nine North C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020006438.—( IN2021599185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria R Y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2020006439.—( IN2021599186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S T Global Capital Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020006440.—( IN2021599187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prazaro Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020006441.—( IN2021599188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rich Coast Global LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—CE2020006442.—( IN2021599189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Bodeguita del Medio de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2020006443.—( IN2021599190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada THTHGJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020006444.—( IN2021599191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dacoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020006445.—( IN2021599192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Linda Vista del Porvenir Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2020006446.—( IN2021599193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pinta Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020006447.—( IN2021599194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada X Wood Pro Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2020006448.—( IN2021599195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Encuentro Alajuelita Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020006449.—( IN2021599196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Purple Jade Wellness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020006450.—( IN2021599197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jujoh Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2020006451.—( IN2021599198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Santiago & Samantha XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020006452.—( IN2021599199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jardín Botánico Escazú Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020006453.—( IN2021599200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria R Y R Zona Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2020006454.—( IN2021599201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 01 minutos del 06 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kapi Kapi Eco-Mercado&Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020006455.—( IN2021599202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Corolo del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020006456.—( IN2021599203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cats Security Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Federico Rodolfo Martén Sancho, Notario.—1 vez.—CE2020006457.—( IN2021599204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de socios de la sociedad: Yalamanchili International PTE Limitada, acordándose disolver la misma.—San José, 01 de octubre del 2021.—Licda. Flora Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2021599205 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta Y Siete Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete, San José-San José La Uruca, cien metros este, cien metros norte y cien metros este de los semáforos de la Pozuelo, Laboratorios Nash, al ser las 08:00 del 02 de noviembre del 2021, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021599206 ).

Ante , Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad: Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cuatro cero cuatro dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las once horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021599207 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Holliston Investments Of Guanacaste H.I.G. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-449737, celebrada en Los Ángeles, California, a las 08:00 horas del 9 de octubre del 2021, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 3 de noviembre del 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021599208 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 3 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Innext Advisors S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-772824, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sexta de la administración.—San José, 3 de noviembre del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021599209 ).

Por escritura otorgada ante mí se ordenó la disolución y desinscripción de la compañía Grupo Sarile Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil ciento treinta y cinco, domiciliada en San José, Escazú.—Atenas, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021599210 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 a.m. del 23 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-515263, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de noviembre del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacífica Van Buren Real Estate Lot Thirty Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020007603.—( IN2021599213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JIF-Matta Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2020007604.—( IN2021599214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Danikei ZC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2020.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020007605.—( IN2021599215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Magic Estética Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020007606.—( IN2021599216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Paradise Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—CE2020007607.—( IN2021599223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cormorán Vega Marine Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020007608.—( IN2021599224 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Ronny Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, de la Delegación Policial de Limón, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2021-187 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 0953-2020 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a realizar el estudio correspondiente a efectos de determinar si se le cancelaron los salarios a partir del 26 de junio del 2018, en cuyo caso deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias cobratorias. Expediente N° 154-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 307155.—( IN2021599437 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado César Guadalupe García Mora, cédula de identidad 5-0321-0079, de la Delegación Policial de Puerto Carrillo, Hojancha, D69.y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2021-186 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 0361- 2020 del Consejo de Personal. II) Instruye al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a efecto de que determine si se le pagaron salarios a partir del 05 de noviembre del 2017 a la fecha, en cuyo caso deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros Administrativos para lo correspondiente. Expediente 142-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600048556.—Solicitud 301331.—( IN2021599438 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

UNIDAD DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°631-2016. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Rodríguez Luis, cédula de identidad número 05-0299-0310, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.392.541.86 (siete millones trescientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y un colones con 86/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014 la suma de ¢558.213.84 (quinientos cincuenta y ocho mil doscientos trece colones con 84/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N°11126062, del 01-02-2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢146.840.16 (ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta colones con 16/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal 201404-MP-423450, del 01-04-2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢162.571.73 (ciento sesenta y dos mil quinientos setenta y un colones con 73/100) por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N°201503-MP-1193449, 01-02-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢21.094,48 (veintiún mil noventa y cuatro colones con 48/100) por ausencia justificada de 8 lecciones, según acción de personal N°201505-REB-1283004, del 10-04-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢10.356.61 (diez mil trescientos cincuenta y seis colones con 61/100) por ausencia justificada de 4 lecciones, según acción de personal N°201507-REB-1369302, del 11-5-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢10.356.61 (diez mil trescientos cincuenta y seis colones con 61/100) por ausencia justificada de 4 lecciones, según acción de personal N°201507-REB-1374671, del 17-6-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢56.049.82 (cincuenta y seis mil cuarenta y nueve colones con 82/100) por cese de nombramiento interino, según acción de personal N°201508-MP-1415327, del 21-8-2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢105.692.08 (ciento cinco mil seiscientos noventa y dos colones con 08/100). La suma de ¢25.199.48 (veinticinco mil ciento noventa y nueve colones con 48/100) por ausencias justificadas e injustificadas de los periodos 2012, 2014 según acciones de personal 9373571, 9453248, 11225736, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Incapacidades registradas en los periodos 2012, 2013, según acciones de personal 9473552, 9902914, 9912859, 10155167, 10155185, 10192519, 10192526, 1020821, 10202857, 10202897, 10243280, 10243284, 10243294, 10255138, 10255182, 10255911, 10255940, 10321674, 10321786, 10334559, 10334685, 10334903, 10334911, 10361512, 10361526, 10366167, 10366170, 10379286, 10379357, 10408040, 10408093, 10408273, 10408308, 10522903, 10548212, 10549141, 10551314, 10575780, 10576690, 10636792, 10643733, 10694245, 10716428, 10716455, 10717029, 10717302, 10717330, 10721540, 10721606 por la suma de ¢6.296.167.06 (seis millones doscientos noventa y seis mil ciento sesenta y siete colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.— Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305057.—( IN2021600004 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 623-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cento Muñoz Raquel, cédula de identidad número 119200090307, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢18,847,344.65. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢79,056.64 (setenta y nueve mil cincuenta y seis colones con 64/100 céntimos), por disminución de lecciones en propiedad, según Acción de Personal N° 2115819, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢3,484.42 (tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 42/100 céntimos), por cese de funciones, según Acción de Personal N° 2424444, del 09/06/2005. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢196,358.14 (ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y ocho colones con 14/100 céntimos), por pago doble masivo error de sistema, según Acción de Personal N°, del 01/11/2010. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢2.223.275,50 (dos millones doscientos veintitrés mil doscientos setenta y cinco colones con 50/100 céntimos), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201409-MP-7291142, del 14/06/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢55,151.84 (cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y un colones con 84/100 céntimos). La suma de ¢8,943.79 (ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con 79/100 céntimos), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2535406, 2543976, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades registradas en los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, según acciones de personal 7897537, 7897542, 7904368, 7910893, 7981699, 8603003, 8603014, 8603031, 8631678, 8639826, 8671832, 8797278, 8801687, 8832824, 9041730, 9350037, 9458516, 9796755, 9971148, 10265480, 10407260, 10576634, 10812732, 11221860, por la suma de ¢16.281.074,32 (dieciséis millones doscientos ochenta y un mil setenta y cuatro colones con 32/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe-Unidad de Cobros Administrativos.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 305106.—( IN2021600005 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 0891-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Teran Riveroll Mercedes María, cédula de identidad número 01-0391-1125, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢5, 643,339.87, (cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y nueve colones con 87/100 céntimos), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢15,125.61 (quince mil ciento veinticinco colones con 61/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 996729, del 24/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢42,161.25 (cuarenta y dos mil ciento sesenta y un colones con 25/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1183336, del 11/08/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢389,556.94 (trescientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con 94/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4390243, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1,259,553.93 (un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con 93/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10539102, del 16/08/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢67,578.43 (sesenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con 43/100). La suma de ¢37,186.51 (treinta y siete mil ciento ochenta y seis colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2008, según acción(es) de personal 1849007, 2399691, 5885742, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades registradas en el periodo 2013, según acciones de personal 9894743, 10246450, 10539036, por la suma de ¢3,832,177.20 (tres millones ochocientos treinta y dos mil ciento setenta y siete colones con 20/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305117.—( IN2021600010 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura 1458-2018. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Serrano Calderón Reiner, cédula de identidad número 3-0431-0800, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢11.558.522,45. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢2.756.451,95 (dos millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 95/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886133, del 15/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢269.995,70 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con 70/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886133, del 15/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢3.072.075,10 (tres millones setenta y dos mil setenta y cinco colones con 10/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886184, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢287.705,20 (doscientos ochenta y siete mil setecientos cinco colones con 20/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886184, del 01/01/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢3.259.959,19 (tres millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con 19/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal 9886233, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢149.675,48 (ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con 48/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal 9886233, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢1.762.659,83 (un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve colones con 83/100 céntimos. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Cobros Administrativos.—O.C. 4600054280.—Solicitud 305126.—( IN2021600013 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-1685-2018. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Carrillo Rosa Iris, cédula de identidad número 09-0068-0489, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢5,306,414.90, (cinco millones trescientos seis mil cuatrocientos catorce colones con 90/100), líquidos por concepto de: correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢175,365.27 (ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con 27/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201607-SUS-2148604/201607-SUS-2148605, del 26/07/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢131,423.92 (ciento treinta y un mil cuatrocientos veintitrés colones con 92/100), por incapacidad, según acción de personal N° 201707-INC-2993469/201706-INC-2961341, del 04/07/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1,010,074.72 ( un millón diez mil setenta y cuatro colones con 72/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201801-MP-3305210/201801-MP-3305209, del 11/12/2017. Incapacidades registradas en los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, según acciones de personal 9002172, 9002240, 9002269, 9106029, 9381837, 9420033, 9434390, 9643388, 9682335, 9773809, 9812996, 9813001, 9970794, 10355155, 10519050, 10519067, 10529053, 10529055, 10529112, 10529118, 10628360, 10628363, 10644435, 10644437, 10645748, 10645753, 10646611, 10646615, 10864513, 10864517, 11126583, 11126588, 11184275, 11184280, 11210043, 11210045, 11217350, 11217354, por la suma de ¢3,989,551.00 (tres millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305133.—( IN2021600016 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 571-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora Umaña Ana Victoria, cédula de identidad número 1-1122-0639, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢8,988,656.27. Correspondiente al período 2003, la suma de ¢124,833.03 (ciento veinticuatro mil ochocientos treinta y tres colones con 03/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1001506, del 14/03/2003. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢7.098.689,12 (siete millones noventa y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 12/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7980499, del 22/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢359,645.41 (trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 41/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7980499, del 22/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢1.405.488,71 (un millón cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 71/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305145.—( IN2021600021 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 4292017.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza Vargas Leda, cédula de identidad número 6-0102-0755, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7,439,531,79. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1.934.890,81 (un millón novecientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa colones con 81/100 céntimos), por cese de interinidad y disminución de lecciones interinas, según Acciones de Personal N° 9341585 y N° 8387587, del 01/01/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢749,398.60 (setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y ocho colones con 60/100 céntimos), por disminución de lecciones interinas y cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 9273765 y N° 9332424, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢309,824.89 (trescientos nueve mil ochocientos veinticuatro colones con 89/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9453537, del 14/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢291,384.11 (doscientos noventa y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con 11/100 céntimos), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acciones de Personal N° 10414133 y N° 10414123, del 05/08/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢598,670.37 (quinientos noventa y ocho mil seiscientos setenta colones con 37/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 10550242 y N° 10550260, del 09/09/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢675,385.24 (seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco colones con 24/100 céntimos). La suma de ¢1.305.302,33 (un millón trescientos cinco mil trescientos dos colones con 33/100 céntimos), por Ausencias Justificadas e Injustificadas de los periodos 2003, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acciones de personal 1189108, 1300223, 5522152, 5581339, 5897407, 6495417, 6499804, 6547924, 7570156, 7570228, 7675701, 8773785, 8773775, 8773758, 9377095, 9377102, 9377112, 9395901, 9667432, 9647536, 10195512, 10195492, 10197172, 10197160, 10197192, 10197209, 10330327, 10330333, 10330351, 10330354, 10330338, 10330338, 10330341, 10330349, 10330346, 10368531, 10368556, 10368558, 10368567, 10368573, 10368578, 10368581, 20407330, 10407346, 10407354, 10407365, 10407386, 10407391, 10539813, 10539805, 10539671, 10539681, 10539658, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades registradas en los periodos 2012, 2013, según acciones de personal 9377076, 9395911, 9396302, 9418868, 9418880, 9423983, 9451180, 9455890, 9456291, 9640840, 9641255, 9641305, 9641315, 9641321, 9667471, 9670472, 9768042, 9768053, 9822897, 9963438, 9963452, 9963457, 9963467, 9963471, 9963478, 9963492, 9963498, 10186920, 10186942, 10193704, 10195513, 10276923, 10276938, 10293691, 10293693, 10332723, 10332731, 10332755, 10332761, 10364785, 10364792, 10364798, 10366612, 10366616, 10366620, 10367969, 10367977, 10367983, 10368023, 10369211, 10369214, 10369218, 10369222, 10369230, 10369233, 10376664, 10376672, 10387055, 10387060, 10387068, 10387071, 10387078, 10387080, 10387084, 10387089, 10387095, 10387097, 10387102, 10387110, 10387111, 10524540, 10602763, 10642671, por la suma de ¢1.574.675,44 (un millón quinientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con 44/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305178.—( IN2021600024 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº 430-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Montiel Roberto, cédula de identidad número 02-0392-0794, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.330.272,07, (cuatro millones trescientos treinta mil doscientos setenta y dos colones con 07/100), líquidos, por concepto de Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢32.77 (treinta y dos colones con 77/100), por diferencia salarial pagada de más. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢3.639.777,84 (tres millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con 84/100), por renuncia, según Acción de Personal N° 6667330, del 16/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢664,593.26 (seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con 26/100). La suma de ¢25,868.20 (veinticinco mil ochocientos sesenta y ocho colones con 20/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2008, según acción(es) de personal 3805612, 5726318, 5726344, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 305314.—( IN2021600106 ).

Expediente N° 440-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Hernández Castro Estebán Alonso, cédula N° 01-1165-0265, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 440-2021, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Esteban Alonso Hernández Castro, cédula de identidad N° 01-1165-0265, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía- en el Liceo San Francisco, Lic. Daniel Oduber Quirós, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 17 de setiembre; 01, 08 y 15 de octubre, ambos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 07 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 26 de octubre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 307413.—( IN2021600038 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/27356.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Casa Wholefoods S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Casa Wholefoods S.A.S (enviado por email).—Nro y fecha: Anotación/2-141379 de 01/03/2021.—Expediente: 2010-0007966.—Registro N° 224839 Virgen en clase 3.—Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 19 de abril de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Casa Wholefoods S.A.S, contra el registro del signo distintivo Virgen, Registro N° 224839, el cual protege y distingue: Jabones; jabones en barra; jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes; jabones desodorantes; jabones medicinales; jabones para avivar los colores de materias textiles. en clase 3 internacional, propiedad de Inversiones El Galeón Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-280631. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico, Notaria.—( IN2021599678 ).

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

CONSTANCIA DE ARCHIVO N° MICITT-DCNT-CA-038-2021

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° GNP-243-2013

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE CONCESIONES Y NORMAS

EN TELECOMUNICACIONES

DEPARTAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

EN TELECOMUNICACIONES

HACE CONSTAR:

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Primero: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP de fecha 11 de junio de 2007, el Poder Ejecutivo le otorgó el Permiso de Uso de la frecuencia 141,9000 MHz a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de persona jurídica N° 3-002-199692, por un plazo de cinco (5) años con posibilidad de prórroga, con el fin de que éstas sean utilizadas para suplir sus necesidades de radiocomunicación de índole privada. Dicho título habilitante fue conferido de conformidad con lo establecido en los artículos 121 inciso 14), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 1 y 6 de la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), los artículos 2, 3, 5, 9, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004.

Segundo: Que, mediante Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de Frecuencias, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de julio de 2013, la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de persona jurídica N° 3-002-199692, presentó la solicitud de otorgamiento de permiso de uso de frecuencias para radiocomunicación. Cabe señalar que la citada Asociación, solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia 141.900 MHz, la cual históricamente estaba asignada a ésta mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 313-2007 emitido en fecha 11 de junio de 2007. (Folios 01 a 42 del expediente administrativo N° GNP-243-2013).

Tercero: Que mediante personería jurídica número veinte- dos mil trece de fecha 05 de julio de 2013 se demuestra que el señor Ángel Murillo Salazar con cédula de identidad N° 1-0323-0942 poseen la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderados Generalísimos con límite de suma de hasta un millón de colones a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folio 17 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Cuarto: Que por oficio N° MICITT-GCP-OF-338-2013 de fecha 11 de julio de 2013 la Gerencia de Concesiones y Permisos, hoy conocida como el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respetivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones respecto de la solicitud presentada por la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folio 42 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Quinto: Que por oficio N° 03838-SUTEL-DGC-2014 de fecha 17 de junio de 2014 la Superintendencia de Telecomunicaciones solicita aclaración técnica sobre el trámite de permiso de uso de frecuencias de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folio 43 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Sexto: Que mediante oficio N° 04450-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de julio de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 04115-SUTEL-DGC-2014 de fecha 27 de junio de 2014, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-039-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2014, celebrada el día 09 de junio de 2014, en el cual, dicha Superintendencia recomendó “(…) Se recomienda al Consejo dar por recibido el presente dictamen técnico con respecto al otorgamiento de la frecuencia 148,300 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 148 MHz a 174 MHz, para uso no comercial, por parte de la asociación de servicios públicos y transporte remunerado de personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC) con cédula jurídica 3-102-199662 y aprobar su remisión al Poder Ejecutivo, Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio e Telecomunicaciones). Asimismo, se solicita actualizar las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren (sic) como disponible la frecuencia 142,900 MHz, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 3132007-MGP a la asociación de servicios públicos y transporte remunerado de personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula jurídica 3-102-199692. (…)”  (Folios 44 al 60 del expediente administrativo N° GCP-2432013).

Séptimo: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-127-2014 de fecha 10 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos hoy el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 04115-SUTEL-DGC-2014 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC). (Folios 61 y 62 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Octavo: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-028-2015 de fecha 14 de enero de 2015, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico hoy el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, emite el Informe Técnico MICITT-GAER-INF-018-2015 y recomienda:

“(…) Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia (CD) 148,300 MHz en modalidad de Canal Directo, con todas las especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), para su uso según lo estipulado en la tabla 5 del apéndice 1 del informe de la SUTEL N° 04115-SUTEL-DGC-2014, para uso en las áreas específicas en el cuadro N° 2 del presente informe, ambas tablas integradas a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), (…)” . (Folio 81 del expediente administrativo N° GCP243-2013).

Noveno: Que por medio del oficio N° MICITT-GNP-OF-0161-2015 de fecha 08 de junio de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones hoy Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, previno a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 84 y 85 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Décimo: Que mediante certificación de personería literal N° 5305936-2015 de fecha 09 de junio de 2015, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones hoy Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor Ángel Murillo Salazar, con cédula de identidad N° 1-0323-0942, actúa en su condición de Presidente; con facultad de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta un millón de colones de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de identidad N° 3-002-199692. (Folios 84 al 93 del expediente administrativo N° GCP-243-2013).

Undécimo: Que en fecha 31 de agosto de 2021 se realiza consulta al Registro Nacional y se verifica que la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), con cédula de identidad N° 3-002-199692 está extinta de pleno derecho.

Décimo segundo: Que según lo que establece el artículo 36 del Código Civil Ley N° 63 del 28 de septiembre de 1887 y sus reformas, la capacidad jurídica de las personas jurídicas es inherente a su existencia desde un punto de vista general, por lo que la normativa mencionada dispone:

“De la capacidad de las personas

ARTÍCULO 36.- La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general. Respecto de las personas físicas, se modifica o se limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su capacidad legal; en las personas jurídicas, por la ley que las regula.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley N° 7640 de 14 de octubre de 1996. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 18 al actual)”

Décimo tercero: Así como el acto administrativo nace a la vida jurídica, igualmente se extingue o cesa la producción de sus efectos jurídicos. Dicha extinción puede ser entendida en los siguientes términos:

“La extinción es la cesación de los efectos jurídicos del acto administrativo, por ende, la extinción del acto mismo, es decir la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del acto administrativo, por causas normales o anormales, sea que requiera o no la emisión de un nuevo acto, sea que se trate de actos válidos o inválidos”.[1]

El acto administrativo se extingue cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y fin perseguidos. Así las cosas, podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia, y generalmente se les conoce en la doctrina como terminación normal.

Décimo cuarto: Que la doctrina, como fuente del Derecho Administrativo, enuncia dentro de las causales de terminación normal o extinción definitiva del acto administrativo, el cumplimiento del término o plazo. En ese sentido, Agustín Gordillo señala:

“6.1.1. Cumplimiento del término.

Si se otorga una licencia por un período determinado, transcurrido éste ella cae de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna expresa en dicho sentido por parte de la administración.

En igual situación se encuentra el acto que confiere una beca por un determinado tiempo, un permiso provisional para conducir por un lapso preestablecido, etc.

El período de vigencia del acto puede ser prorrogado, si no surge lo contrario del ordenamiento jurídico, mientras el acto está en vigor; una vez expirado el plazo, en cambio, no puede yaprorrogarsesu vigencia, sino que debe dictarse un acto nuevo, a menos que se trate de una hipótesis en que sea admisible el dictado de un acto con efecto retroactivo”.[2]

Décimo quinto: Que, siendo potestad del Estado el otorgar la concesión de los bienes de dominio público, en particular del espectro radioeléctrico, la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) también otorga la de revocarla o bien extinguirla, cuando se presenten las causales indicadas en el artículo 22 inciso 2 subinciso a) y 25 inciso a) subinciso 1) en relación con el párrafo “in fine” del artículo 26, numerales todos de la mencionada LGT, que estipulan por su orden lo siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos

Para efectos de esta Ley, son causales de resolución y extinción del contrato de concesión las siguientes:

(...)

2) Las concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguen por las siguientes causales:

a) El vencimiento del plazo pactado.

(…)”

“ARTÍCULO 25.- Extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones

Para los efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones las siguientes:

a)         Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

1)  Vencimiento del plazo y sus prórrogas.

(…)

ARTÍCULO 26.- Permisos

Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se definan reglamentariamente.

La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado.

Los permisos para fines científicos o experimentales se otorgarán por una sola vez, por un plazo máximo de cinco años.

Para los efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de los permisos, las señaladas en el artículo 25 de esta Ley, en lo que sean aplicables.” (El resaltado es de autoría propia).

Por lo que, en atención a estos artículos, la Administración, en los casos en que se presente alguna de las causales contempladas debe proceder con la resolución respectiva de revocación y/o extinción según proceda.

Décimo sexto: Que el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP de fecha 11 de junio de 2007, título habilitante para el uso y explotación el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP de fecha 11 de junio de 2007, a favor de la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), fue otorgado de conformidad con lo establecido en los artículos 121 inciso 14), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 1 y 6 de la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), los artículos 2, 3, 5, 9, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004.

Décimo sétimo: Que en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en sus artículos 19 y 30 preveía la posibilidad de otorgar licencias de espectro radioeléctrico (actualmente denominadopermisos de uso de frecuenciasbajo el marco regulatorio actual de la Ley General de Telecomunicaciones), estableciéndose un plazo máximo de cinco (5) años para la vigencia de este tipo de licencias, para aquellos casos relacionados con los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la agricultura, ganadería, industria o comercio, para satisfacer las necesidades de auto prestación de las personas físicas o jurídicas. Dichos numerales disponen por su orden:

Artículo 19.—De las concesiones para uso del espectro radioeléctrico. Requieren concesión otorgada por el Poder Ejecutivo los siguientes servicios:

1.         Los servicios privados de radiocomunicación al servicio de la agricultura, ganadería, industria o comercio.

2.         Los servicios de radiocomunicación al comercio entre particulares. 3. Los servicios de Radiodifusión sonora y de Televisión (de acceso libre en VHF y en UHF, y por suscripción por ondas radio eléctricas, vía cable o directa por satélite), en el tanto se utilice el espectro radioeléctrico.

(…)

Artículo 30.—Vigencia de la concesión. Las concesiones se otorgarán por un período de cinco años para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura; por un período de quince años para los servicios particulares de radiocomunicación comercial; y de veinte años para los servicios de radiodifusión sonora o televisiva abierta o por suscripción. La vigencia para la operación de los enlaces requeridos para la explotación de los servicios indicados anteriormente, se adecuarán al plazo de las concesiones que señala el presente artículo.”

Décimo octavo: Que, al momento de haber acontecido el plazo establecido por la normativa vigente, el permiso de uso de frecuencias se extingue de pleno derecho, y, por ende, fenecen todos los derechos derivados de éste, sin requerirse como se precisará más adelante- el dictado de un acto emanado por parte del Poder Ejecutivo, y consecuentemente las frecuencias que fueron objeto del permiso regresan naturalmente a disposición del Estado para su futura asignación. De ahí que, el plazo de cinco años establecido en la normativa vigente al momento de su emisión (artículo 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones) está sujeto únicamente al transcurso natural del tiempo, sin detrimento de la extinción anormal que se pueda generar según los términos previstos en la ley, caso en el cual, se debe acatar el debido proceso, de manera que se garanticen los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y transparencia, entre otros.

Por tanto:

Comuníquese a la Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC).

Debido a los hechos expuestos anteriormente, se archivará la solicitud de permiso de uso de frecuencias en virtud de la disolución de la Asociación. Así como se informa la extinción del permiso de uso de la frecuencia 141,900 MHz conferida mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 313-2007-MGP de fecha 11 de junio de 2007, en virtud de que se extinguió el plazo conferido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608. De ahí que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones se le advierte, que se encuentra vedada de utilizar espectro radioeléctrico sin contar con un título habilitante que la habilite para ello, so pena de la aplicación del régimen sancionatorio previsto por dicha norma legal.

Que en atención a lo anterior, se le concede a cualquier interesado un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del quinto día hábil siguiente a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de pronunciarse con lo acá manifestado en caso de no estar de acuerdo, debiendo remitir el escrito al correo electrónico notificaciones.telecom@micit.go.cr mediante la firma digital debidamente certificada o presentarlo en nuestras oficinas ubicadas en la Provincia de San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso, oficinas del Ministerio Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Comuníquese al Registro Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones:

Que en virtud de lo establecido en el dictamen técnico emitido mediante el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 04115-SUTEL-DGC-2014 de fecha 27 de junio de 2014, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-039-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2014, celebrada el día 09 de junio de 2014, y de conformidad con los artículos 19 y 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608, Reglamento de Radiocomunicaciones se encuentra disponible para su asignación la frecuencia 141,9000 MHz, en virtud del vencimiento del plazo del título habilitante conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 313-2007 MGP de fecha 11 de junio de 2007.

Adicionalmente, una vez transcurrido el plazo otorgado en el punto anterior, y en el caso que no sean aportados nuevos elementos de juicio este Viceministerio de Telecomunicaciones procederá al Archivo de la solicitud de permiso de uso de frecuencias solicitado por Asociación de Servicios Públicos y Transporte Remunerado de Personas de Ciudad Colón (ASPUTRACC), debido a la inexistencia de la persona jurídica.

Acciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones:

Debido a los hechos expuestos, se archiva la solicitud de permiso de uso de frecuencia referenciada en el considerando segundo de la presente constancia de archiva, misma que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-243-2013 bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el cual consta de ciento tres folios (103). Es todo.—Dado en San José a las 16:00 horas del 26 de octubre de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O.C. N° 4600052417.—Solicitud N° 306662.—( IN2021598516 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Contra: Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez.—Expediente N° 21-000003-4402-ODIS.—Dirección Arquitectura e Ingeniería (DAI), Caja Costarricense de Seguro Social.

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL

DE TRASLADO DE CARGOS

I.—Que Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) el funcionario no se presentó a laborar desde el 1 al 30 de setiembre, motivo por el cual se está tramitando este procedimiento administrativo por ausencias injustificadas ya que no se ha presentado a trabajar sin que mediara justificación alguna para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar en este tiempo, ni se cuenta con permiso de su jefatura.

II.—A la fecha, el señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, no se ha presentado a desempeñar sus funciones por lo que la Licenciada Adriana Hernández Ulloa, designa a la Licda. Hazel Calvo Quesada, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo (folio 03 del expediente administrativo).

En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria, en contra de Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad número 1-0705-0337, funcionario de la Dirección de Arquitectura destacado en la subárea Gestión Administrativa y Logística en el puesto de Profesional 3 con base en lo consignado en el oficio CERT-DAI-0109-2021, de fecha de 14 de octubre de 2021, así como antecedentes adjuntos a los mismos, con fundamento en los siguientes:

Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1º—Que Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) el funcionario no se presentó a laborar desde el 1 al 30 de setiembre.

2º—Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, no presento ningún tipo de justificación alguna de sus ausencias, no existen permisos de su jefatura, no existe ninguna solicitud de vacaciones, no hay permisos con o sin goce de salario, ni incapacidades.

Imputación de hechos y conductas

De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad al investigado: Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad número 1-0705-0337, funcionario de la Subárea Gestión Administrativa y Logística destacado en Contratación Administrativa, en el puesto de profesional 3, lo siguiente:

Que estando nombrado como profesional 3, con un horario laboral: de lunes a jueves de 7 am a 4 pm, viernes de 7 am a 3 pm. No se presentó a laborar en dicho horario los días: 1° al 30 de setiembre de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso de su jefatura. Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en el inciso a) y b) del artículo 71 e inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo, artículos 46 inciso a) y b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

De demostrarse la responsabilidad disciplinaria del funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez, puede ser acreedor a lo estipulado en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido”, ello en concordancia con lo señalado en el capítulo de sanciones de dicho Reglamento en los artículos 80 al 86.

Fundamento Jurídico

Fundamento Jurídico

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa:

Constitución Política Art.11, 176

Ley General de Administración Pública Art 11-1, 111, 112, 113, 114.198, 199, 210, 211-1, 212, 213, 214-1-2, 308-1, 309, 310, 311, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319

Ley 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos Art 108, 109

Ley General de Control Interno Art 8, 12, 13, 14, 15

Código de Trabajo Art 71, 81

Reglamento Interior de Trabajo Art 46, 48, 50, 79

Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social Art 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104.105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 118, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Art 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Art 3

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la procedimentada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Pruebas

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental

Obrante en el expediente

Prueba por recabar

Documental:

-           Se solicitará a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos correspondiente:

Certificación que indique: nombre completo, número de cédula, puesto ocupado, horario laboral, naturaleza del trabajo, permisos con y sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y o licencias, de estas fechas del 1° al 30 de setiembre de 2021, del funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez.

Derechos del procedimentado

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a)         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

b)         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del investigado, se le hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política, éste tiene el derecho declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

c)         Al celebrarse la Comparecencia Oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar por un abogado y/o un Representante Sindical, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010.Si durante la comparecencia los interesados una copia digital de las actas de comparecencia.

d)         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina de la DAI siendo esta la Sede del Órgano Director, ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 15, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete, dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. y Viernes de las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que requiera fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

e)         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado de cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010.

f)       El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Jefatura de la SAGAL, Sin embargo, dado que la resolución final será emitida por la por la Jefatura de la SAGAL, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha Jefatura y en Segunda Instancia, por la Dirección de la DAI.

g)         Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h)         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de la DAI siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 15, sito contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete, dentro del horario comprendido de Lunes a Jueves de las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i)          Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.” -La cursiva no corresponde-.

j)          Finalmente, se le hace saber a la investigada que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras.

k)         Se le hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimientos Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

Convocatoria a la comparecencia oral y privada

Se convoca a la celebración de la comparecencia oral y privada, al Señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, prevista en el Artículo 309, siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señalan las ocho horas (08:00 am) del 26 de noviembre del 2021). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala de reuniones, sita en el piso 15 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete.

Finalmente, se recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos, siendo que, de conformidad con lo que al respecto se indica en los artículos 131 de Normativa de Relaciones Laborales y 317 de la Ley General de la Administración Pública, tendrá la posibilidad de emitir conclusiones una vez se por concluida la comparecencia señalada para este asunto.

En la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberá aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente”. Notifíquese.—Licda. Hazel Calvo Quesada, Órgano Director.—( IN2021599337 ). 2 v. 2.

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual y medio para notificaciones del asegurado: Pacheco Jiménez Mario Alberto, cédula N° 105830062, número de asegurado: 0-105830062-999-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1214-2021-1889 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto en cuotas como trabajador independiente de ¢10.917.161,00 (detalladas en hoja de trabajo: folios 0077-0078 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de octubre del 2021.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2021599972 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual y medio para notificaciones del asegurado: Montero Zeledón Mauricio, cédula: 111520796, número de asegurado: 0-111520796-999-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1214-2021-1970 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto en cuotas como trabajador independiente de ¢12.389.341,00 (detalladas en hoja de trabajo: folios 0058-0059 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de octubre del 2021.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2021599976 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Víctor Hugo Salazar Velázquez número de asegurado 0-106520005-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al Trabajador Independiente indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de las remuneraciones percibidas por él, en el período de mayo a setiembre de 2013, de octubre de 2014 a setiembre de 2015, octubre de 2016 a febrero de 2020, de abril a junio de 2020 por un monto de remuneraciones omitidas de ¢20,120,355.28 (veinte millones ciento veinte mil trescientos cincuenta y cinco colones con 28/100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero de ¢2.024.553.00 (dos millones veinticuatro mil quinientos cincuenta y tres colones con 00/00), de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 06 de octubre de 2021.—Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021599975 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Marianela Oviedo May número de afiliada 0-108930772-999-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2021-07105 por omisión en el reporte de los periodos de abril a setiembre de 2008 y de octubre de 2019 a marzo de 2020 por un total en ingresos de ¢3.297.296,48, lo que corresponde en cuotas obreras por un monto de ¢325.990,00 más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en esta oficina ubicada de la Cruz Roja de Guadalupe 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales del Segundo Circuito Judicial. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021599977 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Patrono Asa Asistencia Seguridad S. A. número patronal 2-03101367964-001-002, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2021-08967 por el trabajador Alejandro Araya Córdoba cédula N° 1-1455-0122, por omisión en el reporte de los periodos de 03/2013 a 03/2016 y 08-09/2016 y subdeclaración de marzo a julio 2016, por un total en salarios de ¢15.523.294,60, lo que corresponde en cuotas obrero-patronales a un monto de ¢3.510.642,00, más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador por un monto de ¢892.589,44, más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en esta oficina ubicada de la Cruz Roja de Guadalupe 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales del Segundo Circuito Judicial. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021599980 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Juan José Ramírez Arias, número de afiliado 7-17326381-999-001, cédula de residencia N° 155804860618, la Sucursal de Guadalupe notifica traslado de cargos: 1204-2021-08967, por omisión en el reporte de los periodos de 10/2013 a 03/2014 y de junio a setiembre 2015, y subdeclaración de 04/2014 a 05/2015 por un total en ingresos de ¢5.186.722,96, lo que corresponde en cuotas obreras por un monto de ¢599.842,00 más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en esta oficina ubicada de la Cruz Roja de Guadalupe, 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales del Segundo Circuito Judicial. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021599983 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por desconocerse el domicilio del patrono Franklin Manuel Brenes Valverde, N° patronal 0-00700980296-001-00 l, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1206-2021-16027, por planilla adicional, por un monto de ¢270.220.00 en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢65.641.00. Consulta expediente en Cartago, barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a Cafetería Tukasa, en el segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Cartago. Publíquese una sola vez.—Cartago, 27 de octubre de 2021.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2021600083 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 24 de setiembre del 2021.—Señora Aguilar Vargas Emilce, cédula de identidad N° 1-0172-2008. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 514615-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢126.562,66 (ciento veintiséis mil quinientos sesenta y dos colones con 66/100); sobre la finca N° 000060-SI, a saber: Impuestos sobro Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre 2018 al III de 2021, por un monto de ¢179.231,96 (cientos setenta y nueve mil doscientos treinta y un colones con 96/100),por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢843.345,27 (ochocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con 27/100) y por la finca N° 000060-SI, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢726.766,04 (setecientos veintiséis mil setecientos sesenta y seis colones con 04/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600102 ).                                                     3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 09 de setiembre, 2021.—Señora Arango Diego Alba Amparo, cédula 8-00-930-361, Representante Legal de la sociedad Sincelejo AAAD Sucre Pls S. A.; con la cédula jurídica 3-101-739745.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 525516-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre Primer trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢949.668,72 (Novecientos cuarenta y nueve mil seis cientos sesenta y ocho colones con 72/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre Primer trimestre de 2019 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢737.020,26. (Setecientos treinta y siete mil con veinte colones con 26/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021600103 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 9 de setiembre del 2021.—Señora Porras Ramírez Carmen María, cédula N° 1-0361-0071, representante legal de la sociedad Yuyi S. A.; con la cédula jurídica N° 3-101-224764, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 460664-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un millón doscientos treinta y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢122.906,24. (Ciento veintidós mil novecientos seis colones con 24/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora cobro administrativo.—( IN2021600104 ).      3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, once horas del 24 de setiembre, 2021. Señora Calvo Gómez Leda María, cédula de identidad 1-0488. 0779. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 182348-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢180.947,77.( ciento ochenta mil novecientos cuarenta y siete colones con 77/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢642.490,74 (Setecientos cuarenta dos mil cuatrocientos noventa colones con 74/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021600108 )          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 9 de setiembre, 2021.—Señora Quiñones Andino Lubis Alcira, cédula 155809876702.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 088953-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢168.783,70.( Ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con 70/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢2.042.151,03 (Dos millones cuarenta dos mil ciento cincuenta y uno colones con 03/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administradora.—( IN2021600110 ).      3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 24 de setiembre del 2021.—Señora Rodríguez Baday Cesar Leocadio, cédula de identidad N° 1-0488. 0779, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 182348-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢885.326,06 (ochocientos ochenta y cinco mil trescientos veinte seis colones con 06/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢503.562,04 (quinientos tres mil quinientos sesenta y dos colones con 04/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora cobro administrativo.—( IN2021600111 ).   3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 7 de octubre, 2021. Señor Valerio Ross Héctor Antonio, cédula de identidad N° 1-05040839. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 376529-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre Tercer trimestre de 2017 al tercer trimestre del 2021, por un monto de ¢573.250,65.( quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones con 65/100); por la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre Tercer trimestre de 2017 al tercer trimestre del 2021, por un monto de ¢2.165.365,10.(dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600112 ).                                                   3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 24 de setiembre del 2021.—Señor Vicente Chamorro Alonso, cédula N° 1-1288-0722. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 184410-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢719.038,95 (setecientos diecinueve mil treinta ocho colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, cobro administradora.—( IN2021600113 ).       3 v. 1 Alt.

 



[1]     HERNÁNDEZ MENDIBLE (Víctor Rafael). “Revista Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo”, N° 7. San José. Costa Rica. 2007.

 

[2]    GORDILLO (Agustín), “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III, El acto Administrativo, Novena Edición, Buenos Aires, F.D.A. 2007