LA GACETA 219 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES     Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

El Alcance 230, a La Gaceta 218; Año CXLIII, se publicó el jueves 11 de noviembre del 2021.

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA DEL EVANGELIO

CUADRANGULAR DE COSTA RICA

La suscrita notaria Patricia Henríquez Escobar, Notaria Pública, cédula 800520301, mediante fe de erratas corrijo publicación de la Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica 3002051590, en cuanto a lo correcto es que diga los libros extraviados son: Inventario y Balances número tres, Diario número cuatro y Mayor número cuatro y no como por error se indicó en la publicación de La Gaceta N° 164, del jueves 26 de agosto del 2021.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601060 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA

FISCAL AL PROGRAMA POR PAGO DE SERVICIOS

AMBIENTALES DEL FONDO NACIONAL

DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Expediente N.° 22.752

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta propuesta legislativa se fundamenta, principalmente, en garantizar y fortalecer el Programa por Pagos de Servicios Ambientales (PSA) de restricciones presupuestarias establecidas por la denominada regla fiscal en la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre 2018, y sus reformas. Dicho sea, una de las políticas ambientales más innovadoras de costa Rica.

El Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), entidad adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía, modelo valioso para la conservación y restauración del patrimonio ambiental, caracterizada como importante herramienta para mantener la cobertura boscosa nacional en aproximadamente un 52% del territorio nacional, según los datos del Inventario Nacional Forestal en 2012.

De acuerdo con la Ley Forestal, N.° 7575, en el artículo 46 se crea al Fonafifo y sus objetivos:

ARTÍCULO 46- Se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales, que se establecerán en el reglamento de esta ley. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contará con personería jurídica instrumental; salvo que el cooperante o el donante establezca condiciones diferentes para los beneficiarios.

Según una publicación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal de Costa Rica denominada: Más de una Década de Acción (2005), explica los fundamentos que dieron origen al PSA y cómo su éxito dio como resultado una política ambiental bien dirigida para atender la recuperación de ecosistemas boscosos.

Es en 1979 cuando con sentido de urgencia se implementa el primer incentivo forestal en Costa Rica. Se trata de un beneficio para proyectos de reforestación que consistía en un reconocimiento de 16 mil colones por hectárea plantada (equivalentes a $2,000 en esa época), deducibles del impuesto sobre la renta, tal como lo señalaba la Ley Forestal de 1969 (No. 4465). Este monto se fue actualizando luego mediante decretos ejecutivos. (Pág. 8)

Es un innovador esquema de desarrollo forestal ejemplo en el mundo entero porque reconoce los servicios que brinda el bosque más allá de la madera. La legislación forestal vigente reconoce cuatro tipos de servicios ambientales: mitigación de gases de efecto invernadero, protección del recurso hídrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica.

Se ha continuado el programa de créditos para la actividad forestal, como un apoyo para el sector productivo y la industria forestal. Estos créditos facilitan desde el establecimiento de viveros y la compra de equipos hasta la elaboración de estudios técnicos, la investigación y desarrollo de diversos productos derivados de la actividad forestal. (pp. 5-6).

Como resultado de esos esfuerzos, para el año 2013 se estimaba que Costa Rica tenía una tasa de incremento de bosques de aproximadamente de 0,5 % anual y se menciona que, probablemente, sea el primer país tropical en revertir la deforestación (Minae, Sinac & Conagebio, 2013).

Parte de sus resultados, según la Rendición Institucional de Cuentas 2020 de Fonafifo, el PSA atendió a 320 114 hectáreas en cobertura forestal dando como resultado la captura de 136 millones de toneladas de CO2 mediante los contratos vigentes.

PSA ha sido, incluso, merecedora de elogios por la comunidad ambiental mundial. El pasado 17 de octubre del 2021 Costa Rica fue galardonada con el Premio Earthshot en la categoría Proteger y Restaurar la Naturaleza, reconocimiento dado por Royal Foundation. La organización determinó que Costa Rica era ganadora de la distinción por su Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA). Tal mención es un enorme prestigio a las políticas ambientales que el país ha ejecutado históricamente.

No obstante, desde la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, se incorporó la regla fiscal, norma presupuestaria que restringe el crecimiento del Presupuesto nacional cuando la deuda pública alcance el 60% del producto interno bruto (PIB). El límite al crecimiento del presupuesto se establece como el promedio de los últimos 4 años del crecimiento del PIB nominal.

Para el contexto 2022, el Ministerio de Hacienda ha proyectado tasas máximas de crecimiento del gasto público del 1,92%. Lo anterior encarece la calidad de las políticas públicas en materia ambiental y los derechos constitucionales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aunque la ley N.° 9635 incorpora válvulas de escape para el levante de la regla fiscal, no atiende elementos relacionados con la emergencia climática mundial ni aspectos relacionados para a la mitigación de sus efectos.

Por ejemplo, los efectos de la aplicación de esta norma fiscal muestran ya algunos esbozos nefastos que afectarán, en el corto plazo, los importantes avances históricos en las políticas ambientales de Costa Rica.

Transferencias de Capital para el Programa 881

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo)

2021                                        2022 (*)                   Variación interanual

¢13,966,299,323.00

¢10,894,391,334.00

-¢3,071,907,989.00

-22%

(*) Presupuesto ordinario y extraordinario de la República sujeto a cambios. Fuente: elaboración con datos del Ministerio de Hacienda.

En el cuadro N.° 1 se ilustra el porcentaje de recorte presupuestario al presupuesto del PSA. Este recorte del 22% representa una reducción importante para mantener los contratos de conservación forestal.

Cuadro N.° 2. Rendición de cuentas Fonafifo-

Programa por pagos de servicios ambientales.

Hectáreas de cobertura forestal anual

Año

Recuperación de la cobertura forestal

Mantenimiento de la cobertura forestal

Total

Variación interanual

2019

23,308.03

313,958.40

337,266.43

-17,152.43

-5.09%

2020

22,175.00

297,939.00

320,114.00

Fuente: Fonafifo

Los efectos presupuestarios de los recortes relacionados con el contexto de la pandemia y la aplicación de la regla fiscal para el 2020 se estimaron en la desprotección de 17 152 hectáreas de cobertura forestal que, incluso, la cooperación internacional ha colaborado para que ese impacto no sea mayor.

Es por estas razones que los PSA deberían estar fuera de la aplicación de la regla fiscal, los rendimientos de cuidar nuestro patrimonio natural son mayores que los beneficios de mantenerse con restricciones presupuestarias. Costa Rica ha sido reconocida por sus esfuerzos para la protección de ecosistemas, somos ejemplos mundiales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA

FISCAL AL PROGRAMA POR PAGO DE SERVICIOS

AMBIENTALES DEL FONDO NACIONAL

DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un inciso nuevo al artículo 6 del título IV Responsabilidad fiscal de la República, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

f) Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía.

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputada

04 de noviembre de 2021.

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021600385 ).

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN

Y ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Expediente N° 22.759

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El deporte es básicamente una actividad física que hace entrar al cuerpo en funcionamiento y que lo saca de su estado de reposo frente al cual se encuentra normalmente. La importancia del deporte es que permite que la persona ejercite su organismo para mantenerlo en un buen nivel físico, así como también le permite relajarse, distenderse, despreocuparse de la rutina, liberar tensión y, además, divertirse, todos estos beneficios se amplían de mayor forma cuando la persona que realiza la actividad deportiva es una persona que presenta una discapacidad y que encuentra en el deporte y la recreación un mecanismo para mejorar su calidad de vida y su salud.

Según la Organización de la Naciones Unidas (ONU), el deporte y la actividad física son cruciales para una vida prolongada saludable. El deporte y el juego mejoran la salud y el bienestar, aumentan la expectativa de vida y reducen la probabilidad de varias enfermedades no transmisibles, incluyendo la enfermedad coronaria. También, la OMS indicó que el practicar una actividad física es una forma de mejorar la calidad de vida y un medio de prevención de un sin número de enfermedades añadidas a la población que se encuentra en un estado sedentario.

Nuestro país en el año 1996, buscando brindar los espacios y las política pública necesarias para proteger la población con discapacidad del país,  promulgó la Ley N.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual se convirtió en el principal instrumento jurídico que reconoce y defiende los derechos de la población con discapacidad en Costa Rica y en la cual se incorporó el capítulo séptimo el acceso al  deporte y las actividades recreativas de las personas con discapacidad, pero a esta normativa no se le brindó las fuentes de financiamiento que lograran el cumplimiento de este objetivo promulgado en esta importante ley de la República.

Es muy importante acotar que el objetivo de esta Ley es buscar favorecer aquellas personas que tienen en la actualidad una discapacidad o puede eventualmente tenerla y que esto no les suprima el derecho de poder acceder a los espacios adecuados para práctica deportiva y la recreación. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2018) 670.640 personas en Costa Rica, el equivalente al 18,2 % de su población, tiene algún tipo de discapacidad. Los datos apuntan a que, de la totalidad de personas con discapacidad en el país, 39,1 % son hombres y 60,9 % son mujeres; asimismo, 14,4 % tiene un grado severo de discapacidad y 3,8 % tiene un grado leve a moderado.

Es deber de todo el Estado costarricense garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de la población con discapacidad establecidos en la normativa nacional y en los convenios internacionales relacionados que han sido ratificados por el país e incluidos en la legislación nacional por medio de la emisión de leyes, pero para el cumplimiento de estos fines, tenemos desde la Asamblea Legislativa que apoyar con leyes que permitan instrumentalizar acciones concretas con fines públicos.

Creemos fundamental la promoción de la inclusión y accesibilidad deportiva y recreativa para personas con discapacidad y  creemos que la mismas deben ser con el fortalecimiento económico de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación por parte de las Corporaciones Municipales, para darle el músculo que se requiere para el cumplimiento de la  Ley N.° 8822, Reforma a Varios Artículos del Código Municipal, Ley 7794, el 30 de abril de 1998, para la Creación de las Comisiones Municipales de Discapacidad (Comad), se crean las Comisiones Municipales de Accesibilidad como una Comisión Permanente de los Concejos Municipales.

A pesar de que la aprobación de la Ley N.° 8822 representó un mecanismo para materializar las responsabilidades municipales respecto al cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, las Comad no han funcionado con su cometido.

La mayoría de las municipalidades carecen de programas para promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal, lo cual constituye una de las causas del lento avance en el cumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas con discapacidad, pues algunas acciones en este sentido se incluyen en los planes y presupuestos de manera colateral, y no son susceptibles del seguimiento y resultados.

En el caso de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación que son los entes encargados de promover la actividad física y la recreación para la salud física y mental de los habitantes de cada cantón, fomenta el Deporte Competitivo, así como salvaguardar la infraestructura deportiva de cada cantón.

Esto se expresa claramente en el Código Municipal en el TÍTULO VII Los Comités Cantonales de Deportes, Capítulo único, Artículo 164.

En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.

Es claro que para cumplir con esta competencia en materia de deporte y recreación es fundamental la cantidad de recursos que les transfieren a cada Comité Cantonal los municipios adscritos por jurisdicción, los cuales de acuerdo a un estudio realizado en el año 2015 por el CICAP Centro de Investigación y Capacitación en la Administración Pública no transfieren ni el mínimo legal que establece el Código Municipal que es del 3 % de acuerdo artículo 170 de dicho cuerpo normativo.

Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3 %) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10 %), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.

Este proyecto de ley se convierte en un instrumento legal idóneo para que las Corporaciones Municipales y los Comités Cantonales de Deporte y Recreación logren desarrollar los programas de inclusión y accesibilidad deportiva y recreativa para personas con discapacidad en los 83 cantones del país, dotando de recurso económicos con los cuales pueda financiar  planes, programas y mejoras en la infraestructura deportiva que  promuevan la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal, mediante proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales.

Según Víctor Hugo Aubert (2012), cuando un niño con discapacidad participa en una actividad deportiva se entrega plenamente, se da, sus manos se extienden tomando el mundo y participando en él, su sonrisa aflora y nos llega hasta lo más profundo, sus lágrimas nos calan, es igual, no hay diferencia, cuando un niño con discapacidad nos mira comprendemos la vida, valoramos la nuestra (p.1).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCION DE LA INCLUSIÓN

Y ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1-   Reformase el artículo 54 de la Ley N.° 7600, de 29 de mayo de 1996.  El texto dirá:

ARTÍCULO 54- Acceso. Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas, que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas. En la construcción de parques en los que se incluyan instalaciones de recreación, juegos o equipos deberá instalarse al menos un veinte por ciento (20 %) de estructuras adaptadas con el modelo de diseño universal. El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lCODER), impulsará una política pública a fin de que se cumpla con lo que se indica en esta ley.

Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación en cada cantón deben incorporar dentro de su presupuesto y sus planes operativos anuales, los recursos económicos y los programas para promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal, la cual debe ser actualizada por los Comités Cantonales de Deportes cada dos años.

ARTÍCULO 2- Reformase el artículo 179 del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998.  El texto dirá:

Artículo 179-

Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un cuatro por ciento (4 %) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10 %), como máximo, se destinará a gastos administrativos, un veinte por ciento (20 %) para promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal y el resto, a programas deportivos y recreativos.

Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el registro de asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 3- Agréguese un nuevo párrafo final del artículo 10 de la Ley N.° 9047; Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, el texto dirá:

Artículo 10- Pago de derechos trimestrales 

( …)

De los ingresos que reciba cada cantón por concepto del pago del derecho de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un diez por ciento (10 %) a los comités cantonales de deporte, estos destinado a fortalecer el mantenimiento, equipamiento, construcción y mejoras de las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración, así como para financiar  planes, programas que  promuevan la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal , proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales.

Rige a partir de su publicación.

Paola Alexandra Valladares Rosado

Yorleny León Marchena

Ana Lucía Delgado Orozco

Luis Antonio Aiza Campos

Franggi Nicolás Solano

Gustavo Alonso Viales Villegas

María José Corrales Chacón

David Hubert Gourzong Cerdas

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Roberto Hernán Thompson Chacón

Daniel Isaac Ulate Valenciano

Luis Fernando Chacón Monge

Jorge Luis Fonseca Fonseca

 

Diputadas y diputados

05 de noviembre de 2021

NOTA:    Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021600386 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL

PRESBÍTERO, LUIS VARA CARRO (PADRECITO VARA)

                                                          Expediente Nº 22.768

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de la República de Costa Rica, Capítulo II, Artículo 121, inciso 16, especifica literalmente lo siguiente:

Capítulo II

Atribuciones de la Asamblea Legislativa

ARTÍCULO 121- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[…]

16) Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones;”

Por tal motivo y atribución expresa que nos concede la Constitución Política, acorde a lo anteriormente expuesto, como diputadas y diputados de la República y representantes del pueblo nos honra presentar el nombre del distinguido ciudadano, Presbítero, Luis Vara Carro, para que le sea otorgado el Benemeritazgo de la Patria, por su gran legado como líder en el fortalecimiento socioeconómico de la provincia de Guanacaste, principalmente de los cantones de Hojancha y Bagaces, por su luchas y desvelos al lado de las clases menos privilegiadas, por ser un bastión en la creación y consolidación de Hojancha como cantón, pero sobre todo por su gran compromiso en la creación de fuentes de trabajo, por formar líderes comunales, por enaltecer la educación como medio para superarse, por abrir camino y buscar el bienestar de las y los pobladores de zonas rurales, por sembrar la semilla de la esperanza y la superación en los niños y jóvenes de la provincia.

La vida del Presbítero Luis Vara Carro es muy extensa de narrar, sin embargo haciendo una pequeña biografía se puede mencionar lo siguiente:  El padre Vara como de cariño se le llama aún en Guanacaste, nació un 26 de agosto del año 1926 en un pueblito sumamente rural llamado Litos, para que lo tengan más claro, cabe destacar que Litos pertenece al municipio llamado Ferreras de Abajo, el cual pertenece a su vez a la provincia de Zamora y este a la comunidad autónoma de Castilla y León, en España.  Hijo de Lázaro Vara Clirmerio y Cayetana Carro del Río, creció en un hogar humilde, su padre fue agricultor, principalmente de trigo y granos y su madre ama de casa.  Desde niño se enteró que tenía vocación para ser sacerdote y se lo comunicó a sus padres, los cuales le brindaron su ayuda y comprensión desde el inicio, pues ellos eran fieles creyentes y profesaron durante toda su vida la religión católica con gran devoción.  El sacerdote contaba que durante su internado su padre le visitaba con una canasta llena de alimentos (panes, queso y jamón) que su madre le preparaba y él como buen samaritano compartía con los demás internos, pues por la situación política que vivía España en aquellos tiempos había desabastecimiento de alimentos.  Él se inició como sacerdote misionero de la OCSHA (la Obra de Cooperación Sacerdotal Hispanoamericana) se ordenó y ejerció algún tiempo en la diócesis de Zamora y después de mucho pensarlo viajó a Costa Rica en el año 1961 a desarrollarse plenamente como sacerdote misionero.  La herencia que sus padres le otorgaron se la cedió a uno de sus hermanos para que cuidara de sus padres hasta los últimos días y no les faltara nada.  Sin embargo, cada cierto tiempo viajaba con patrocinios de amigos costarricenses a visitarlos, nunca se alejó o descuidó a su familia.

Cabe destacar que era un hombre físicamente muy particular por su tamaño, pues era muy pequeño, tanto que uno de sus excompañeros del seminario de Astorga el presbítero español Manuel Ángel Fernández González, lo recordaba así:

“Es pequeño en estatura, pero con mucha chispa y grande en obras…”

El padre Vara llega a Costa Rica en el año 1961, como se menciona anteriormente, pero no llega directamente a Hojancha, llega a Desamparados y ahí trabaja con la Congregación de las hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada familia y justamente con ellas desarrolló comunidades de mujeres religiosas llamadas Las Pequeñas Hermanas de María, posteriormente decidió buscar un pueblo o parroquia que necesitara verdaderamente de su misión, un pueblo que fuera completamente rural y de difícil acceso y se lo comunica a sus superiores.  Ese mismo año el Padre Arrieta se interesa por conseguir por parte de Monseñor Juan Vicente Solís, Obispo de Alajuela, la creación de la Parroquia de Hojancha, y le propone al Padre Vara que viajara y que lo nombrarían como el cura párroco, antes explicándole que no existían caminos, que debía ingresar a caballo, que no había escuela, ni acueducto, ni luz eléctrica, ni centro médico, ni farmacias, ni siquiera una iglesia, solamente existía una agricultura muy rudimentaria y miseria.  El padre sin titubear preguntó en aquel entonces que, si esa era la peor parroquia, a lo cual le contestaron afirmativamente y emprendió viaje hacia lo que se convertiría en su tierra amada.

Él se transportaba por el territorio Hojancheño a caballo, al que llamaba Sacristán. Varias veces junto a su caballo sufrió accidentes hasta estar a punto de morir al ser arrastrados por una cabeza de agua mientras cruzaban ríos de mucho caudal.  Sin embargo, en su misión, se dedicó a salvar cuerpos y almas a la par; así, se propuso evangelizar y desarrollar social y económicamente su parroquia.

Como resultado de sus luchas, logró que el 19 de marzo de 1964, Monseñor Román Arrieta colocara la primera piedra de una iglesia nueva y moderna.  Los trabajos se iniciaron el 7 de febrero de 1965 con la ayuda de los vecinos de toda la parroquia y luego de concluidos el templo fue consagrado, por Monseñor Arrieta, el 1 de mayo de 1972 en un acto solemne y brillante.  Las imágenes de San José, la Inmaculada, el Santo Cristo, el Sagrario y los ornamentos fueron traídos desde España, gracias a los contactos que tenía el misionero.

También, por solicitud del padre Vara ante la madre Josefina Meza Maya, de la Congregación de las hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada familia, de Desamparados; logró que ésta Congregación destacara sus hermanas en esta parroquia. Fue así como el 6 de marzo de 1972, llegaron las primeras Hermanas a trabajar por un período de tres años.

Del mismo modo, compró una frecuencia radial y comenzó con un programa de radio (Radio Nosara) desde donde explicaba el Evangelio, y también se dirigía a los políticos de turno (no tenía color político, él estaba a favor del bienestar de Hojancha) para que apoyaran su proyecto de desarrollo. Organizó un comité parroquial para el desarrollo socio-económico de la región, y para presionar al gobierno de la nación.  Este comité movilizó la población y viajaron varias veces a la capital en autobuses, para manifestarse con pancartas ante la Asamblea Legislativa, pidiendo ser escuchados.

Por fin, consiguieron que el Padre Vara, con una representación, hablara ante las autoridades nacionales para exponer el Plan de Desarrollo de la región, que fue bien acogido y para el cual le mostraron su apoyo.  Después de muchos años de grandes esfuerzos y dificultades, Hojancha logró desarrollarse y tener una carretera principal que el mismísimo misionero ayudó a los ingenieros a trazar, por ser buen conocedor del terreno de la zona.  También construyeron carreteras secundarias (cuadras), todas las carreteras fundamentadas en un plan de desarrollo comunal que el padre Vara creó.

Aún así, es necesario mencionar que el inicio de su nueva vida en Hojancha fue severo y cruel, pues había encontrado una parroquia rudimentaria, con una comunidad en la que unas cuantas familias vivían bien y el resto de la población era gente de muy escasos recursos económicos.  Los ingresos económicos de la parroquia eran por poco nulos, pero el misionero fue convenciendo el corazón de las y los hojancheños y con la ayuda de varias familias que estaban un “poquito acomodadaslogró salir avante.

Una vez que el padre Vara se asentó en Hojancha, se propuso construir la Casa Cural, pues vivía en una especie de bodega, sin servicio sanitario, sin baño, sin cocina, solamente un cuarto sin iluminación y bastante visitado por los murciélagos, a la par de la antigua ermita. Debía bañarse en el río o quebrada más cercana, realizar sus necesidades enel monte” y comer donde los vecinos que tuvieran a bien invitarlo por caridad (generalmente comía donde Doña Eraida Barrantes, donde doña Teresa Quesada o donde doña Noemí Sancho.).

Es así como la mayoría de pobladores conscientes de la necesidad de una casa cural, se empeñaron en colaborar en dicho proyecto, los que tenían fincas donaron la madera, solamente pagaron el aserrío, el maestro de obras fue don Salvador Coto quien, con otros carpinteros como Amado Quirós Zeledón, algunos peones fijos y la colaboración de muchos vecinos construyeron la casa cural.

Desde esa casa cural el padre Vara logró que Hojancha se convirtiera en el cantón número 11 de la provincia de Guanacaste, cantón que está celebrando actualmente su cantonato número 50. Sin duda alguna, aparte de la labor apostólica del Padre Vara su mayor legado radica en la lucha por lograr el progreso y crear instituciones que mejoraran el nivel de vida de los habitantes del más joven cantón de la provincia de Guanacaste.

Empero, es inevitable ahondar en el tema de la creación del cantón de Hojancha, pues antes del año 1961, Hojancha, era un poblado perteneciente al distrito primero del cantón de Nicoya.  Para esa época ingresar a Hojancha era casi imposible, pues solo podía hacerse a pie o a caballo, más que todo en tiempo de invierno, ya que, las lluvias eran muy fuertes. Ya en el verano, cuando estaban bien secos “los caminoseran trabajados con un tractor, en esa entonces el único que tenía uno era el señor Juan Vargas de Nicoya, y cobraba 20 colones la hora por su trabajo.  No contento el misionero, pues no tenían suficientes recursos para estar pagando muchas horas de un tractor, comenzó a organizar a los pobladores de Hojancha y sus alrededores para buscar una solución permanente a los malos caminos, es así como da inicio al comité llamado La Hermandad Parroquial, primer comité de apoyo constituido por el Padre Vara, en reunión de vecinos.  El comité dirigió una labor social muy importante, la cual era liderada por el misionero y justamente en el año1964, obtuvieron la donación de un tractor por parte de la Cooperative for Assistance and Relief Everywhere, la Cooperativa de asistencia y socorro en todas partes en español y sus siglas C.A.R.E., esto para el arreglo y mantenimiento de caminos de Hojancha y lugares vecinos, por su parte mediante actividades la parroquia en ese mismo año logra comprar una vagoneta, para efectuar los mismos trabajos y complementar el trabajo del tractor.  De ese modo, en el año 1962, lograron lastrear el camino de Hojancha a la Mansión.  No obstante, necesitaron la colaboración de muchísimas carretas y peones, pero para dicha de todos trabajaron gratuitamente con la única finalidad de producir el desarrollo y el bienestar de las familias de Hojancha (teoría inculcada por el padre Vara a los más jóvenes del cantón).  En el año de 1965, gracias a las gestiones del padre Vara y el comité, inauguraron en el gobierno de Francisco Orlich, la carretera principal de Hojancha.

A su vez, el misionero, impulsó la titulación de tierras por parte del Instituto de Tierras y Colonización, I.T.C.O., en conjunto con el primer representante al Consejo Municipal de Nicoya, Régulo Barrantes Hidalgo.  Después de declarado Hojancha como distrito administrativo de Nicoya, la Asociación de Desarrollo, acompañados y motivados siempre por el Presbítero Luis Vara Carro, dieron la lucha por conseguir el cantonato, el padre decidió organizar, motivar e impulsar a la población por medio del púlpito, y los feligreses atendieron su petición sin ningún problema, por ese motivo realizaron los viajes a la Asamblea Legislativa, con buses atiborrados de habitantes de la región quienes llevaban carteles con la solicitud, y todas las manifestaciones iban encabezadas por el padrecito Vara, de tal forma lograron después de tanta lucha y cansancio la aprobación de la ley que declaró a Hojancha como el undécimo cantón de la provincia de Guanacaste.  Aparte del gran esfuerzo y medidas de presión que ejercieron el padre Vara y los pobladores de Hojancha, el misionero consiguió el apoyo del diputado de ese periodo, el señor Daniel Barrantes Campos y sus compañeros de la fracción del gobierno. El 2 de noviembre de 1971, por medio de la ley N° 4887, en la segunda administración de José Figueres Ferrer, se le concedió el título de cantón a la población de Hojancha y de Villa a su cabecera del cantón.  El 1 de mayo de 1974, tres años después del creado cantón, se llevó a cabo la primera sesión del Concejo Municipal de Hojancha.

Posteriormente, a la fundación de Hojancha como cantón, el padre Luis Vara luchó por mejorar el nivel de vida de la población promoviendo cooperativas y educación, de ese modo creó el Centro de Promoción y Desarrollo Campesino, que repercutió directamente en la mejora de la calidad de vida de 175 familias mediante la creación de microempresas artesanas y la salida al mercado de productos locales.

Trabajó arduamente en la creación de un Colegio (Centro de Educación Secundaria), idea que se vio materializada en el año 1972 en la segunda Administración del Presidente José Figueres Ferrer, esto con la ayuda de varios líderes comunales. Cabe destacar, que desde su fundación el Padre Vara laboró como docente de educación religiosa y hasta fue Director de la misma institución por un tiempo, la institución inició labores con una matrícula inicial de 118 estudiantes (63 varones y 55 Mujeres) contaba con un Director, 7 Profesores y un Conserje, las lecciones se impartían en unas instalaciones propiedad de la Junta Parroquial del lugar (La cual facilitó el presbítero en afán de sacar adelante el proyecto), en un local rústico denominado “Palenque Parroquialen la esquina suroeste de la Iglesia y las Oficinas Administrativas estaban ubicadas en la Casa Cural. En sus inicios fue un Colegio Agropecuario contando con una pequeña finca, la cual tenía 33 hectáreas de extensión, en esa época se contaba con muy pocas herramientas y se carecía de todo tipo de equipo.  Luego el área de esta finca se fue ampliando mediante la adquisición de terrenos aledaños, hasta alcanzar las 72 hectáreas, sitio en el que se construyó las instalaciones sobre las que funciona actualmente la Institución.

En el año 1974, cuando don Daniel Oduber Quirós alcanza la presidencia de la República, el Padre Vara se acerca a él y le expone sus ideas, las cuales fueron apoyadas por el mandatario y no solo eso fueron grandes amigos, relación que colaboró aún más al desarrollo óptimo del cantón, pues la preocupación principal del señor Presidente, fue el bienestar de los pueblos campesinos y llevarlos a niveles de vida que disfrutaban la mayoría de los habitantes de la ciudad, por lo tanto, en ese periodo se intensificó la producción agropecuaria en Hojancha.   Se puede mencionar que fueron tan amigos, que don Daniel Oduber en sus discursos para hacer referencia al Padre Vara decía:  las obras del padre Vara se miden por kilómetros no por varas”.

La Municipalidad del cantón erigió una estatua junto a su iglesia en diciembre de 2006 con la siguiente dedicatoria:  Al P. Luis Vara Carro.  Hijo predilecto del Cantón de Hojancha en agradecimiento a su incansable labor.  Gastaré mi vida toda, por el progreso de los pueblos y salvación de las almas. 2ª Cor 12:15”.

Después de pensionarse como sacerdote de Hojancha, el padre viaja a España a visitar a su familia biológica por un periodo corto, cuando regresa decide colaborar como cura pensionado con la parroquia, pero lamentablemente el párroco nuevo le prohíbe el ingreso a la casa cural y a la iglesia, lo que causó gran malestar en el cantón y muchas personas se alejaron de la iglesia católica (ante tal injusticia hicieron protestas en la diócesis de Tilarán, visitaron buses repletos de gente al obispo).  Aun así, las hojancheñas y hojancheños en gratitud al padre Vara le compran un lote a don Otoniel Alfaro y le construyen una casa nueva al misionero para que tuviera sus días de retiro, en dicha casa hicieron una capilla, donde el padre celebrara sus últimas misas, pero la capilla no era suficiente espacio para la gente que asistía a las celebraciones religiosas y se llenaba el patio, la sala, los corredores y hasta la cocina. Después de cada celebración religiosa siempre acostumbraba hacer un ágape y quienes asistían eran felices compartiendo con el padrecito Vara.

Ya pensionado y por la situación que vivía con el cura párroco de Hojancha el Obispo de aquel tiempo decide darle una nueva parroquia y lo asigna como cura Párroco de Bagaces en el año 2009, de inmediato acepta la nueva misión y pone manos a la obra en dicho cantón, donde se gana los corazones tanto de los católicos como de lo no católicos.  Del 2009 al año 2011 se dedicó en cuerpo y alma a construir un nuevo templo para ese cantón, pues el que había estaba muy deteriorado. Actualmente, es un templo de lujo con esculturas donadas por Jiménez Deredia, madera fina donada por los pobladores del cantón de Hojancha y colaboración monetaria de los diputados y diputadas de ese periodo.  Se dio un fenómeno sumamente particular, pues se hermanaron los cantones de Hojancha y Bagaces, gracias a su figura y liderazgo, entonces muchas personas de Hojancha realizaron sus sacramentos religiosos en la Parroquia de Bagaces y aparecen inscritos como tal en esos años, ahí se demostró una vez más la fidelidad y amor que le tenían al padrecito Vara. Asimismo, en tan corto tiempo en Bagaces formó un comité para crear un residencial para el hospedaje de los adultos mayores del cantón que no tuvieran asistencia familiar, en tal tarea logró que le donaran un lote de tres hectáreas, pero no le gustaba la idea pues el proyecto inicial debía contar con 5 hectáreas, por lo que, no culminó y en la actualidad el comité que él creó está trabajando con actividades para conseguir las otras dos hectáreas y levantar la Residencia para el Adulto Mayor, obra que muy probablemente llevará su nombre cuando esté finalizada.

Su último proyecto en Hojancha, fue la creación y organización de un Mercado Artesanal que lleva su nombre, en un local de 1.500 m2, donde los agricultores y pequeños artesanos de la zona pueden actualmente vender sus productos.  Este centro fue inaugurado por el obispo, los diputados de Guanacaste y autoridades civiles el 8 de abril de 2016.  En tal acto se podía observar al padre Vara con una sonrisa de satisfacción enorme, pues a pesar de su avanzada edad, era capaz de realizar proyectos de tal calibre y solicitar ayuda en ese tiempo a la primera dama, quien no tuvo problema en hacer uno de sus tantos sueños realidad.

El Padre Vara obtuvo su nacionalidad costarricense hasta el 18 de junio del año 2017 y ese día fue un ciudadano más que orgulloso de su patria, de Costa Rica, no obstante nunca dejó de trabajar por la juventud y le buscó trabajo siempre a sus jóvenes, trabajos dignos decía, trabajos en la capital, en el extranjero, trabajos en grandes instituciones, ustedes se prepararon, son de buenas familias, son de principios, de valores, mis chicos y chicas tienen que crecer, tienen que ser los mejores, tienen que sobresalir, eso me hace un padre, un abuelo, un guía muy orgulloso , murió estando satisfecho de su misión, de su labor, de su amor inagotable que brindaba a los Hojancheños, a los Bagaceños y a todos los Guanacastecos.  El padre Vara murió siendo cuidado y chineado por su gente en su casa de habitación, “la casa del pueblo, la casa de todos…”

Murió en Hojancha, Guanacaste, Costa Rica a los 92 años, de una enfermedad autoinmune llamada Purpura, el día 16 de enero de 2018.  Su muerte fue noticia en algunos periódicos importantes del país y de España.  Para quienes lo aman nunca morirá pues Hojancha es cantón por el padre Vara y surgió de la nada por su capacidad de liderazgo, formó grandes líderes como el exdiputado que en paz descanse, Don Juan Rafael Marín Quirós y como la queridísima Margarita Matarrita quien actualmente es una trabajadora ejemplar y destacada del Departamento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa.

La vida del Presbítero, Luis Vara Carro (Padrecito Vara) siempre estuvo rodeada de una actividad prolifera y rica, brindando grandes aportes al desarrollo de nuestra provincia Guanacaste, por lo que, hemos decidido presentar este acuerdo de ley, para brindar honor a quien honor merece.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:

DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL

PRESBÍTERO, LUIS VARA CARRO (PADRECITO VARA).

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Benemérito de la Patria al distinguido ciudadano, Presbítero, Luis Vara Carro.

Rige a partir de su aprobación.

Aida María Montiel Héctor                   Silvia Hernández Sánchez

Daniel Isaac Ulate Valenciano           David Hubert Gourzong Cerdas

Paola Alexandra Valladares Rosado   Yorleni León Marchena

Luis Fernando Chacón Monge           Carmen Irene Chan Mora

Aracelly Salas Eduarte                        Ignacio Alberto Alpízar Castro

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández   Jonathan Prendas Rodríguez

Nidia Lorena Céspedes Cisneros     Luis Ramón Carranza Cascante

Pablo Heriberto Abarca Mora             Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Floria María Segreda Sagot                Shirley Díaz Mejía

María Vita Monge Granados              Óscar Mauricio Cascante Cascante

Laura Guido Pérez                               Erick Rodríguez Steller

María Inés Solís Quirós                       Franggi Nicolás Solano

Diputadas y diputados.

04 de noviembre de 2021

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021600387 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   Y CULTO

Nº 004-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018. Actualmente no existe registro de elegibles posterior al indicado.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante memorando número DM-0490-2021 del 23 de febrero de 2021, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, nombrar en comisión al señor Jean Carlo Serrano Hernández, titular de la cédula de identidad número 3-0447-0231, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 109967, a partir del 8 de marzo de 2021 y por el plazo de hasta por un año.

VIII.—Que mediante memorando número DG-098-2021 del 24 de febrero de 2021, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición antes dicha, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

IX.—Que el señor Jean Carlo Serrano Hernández, titular de la cédula de identidad número 3-0447-0231, posee una sólida formación académica como Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Internacional, obtenido en la Universidad Nacional, en el año 2014, actualmente cursa la Maestría Profesional en Diplomacia, en el Instituto del Servicio Exterior “Manuel María Peralta” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Universidad de Costa Rica. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión por inopia.

X.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

XI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12, artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, (Ley número 9926 del 1° de diciembre de 2020 y sus reformas), el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 109967, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1.—Nombrar al señor Jean Carlo Serrano Hernández, titular de la cédula de identidad número 3-0447-0231, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto número 109967, con el rango de Agregado.

Artículo 2.—Rige a partir del 8 de marzo de 2021 y hasta por un año.

Dado en la Presidencia de la República, a los 4 días del mes de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600058030.—Solicitud N° 306712.—( IN2021600724 ).

Nº 005-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018. Actualmente no existe registro de elegibles posterior al indicado.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante memorando número DM-0490-2021 del 23 de febrero de 2021, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, nombrar en comisión al señor Roberto José Gómez Astorga, titular de la cédula de identidad número 3-0448-0856, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 109982, a partir del 8 de marzo de 2021 y por el plazo de hasta por un año.

VIII.—Que mediante memorando número DG-098-2021 del 24 de febrero de 2021, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición antes dicha, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

IX.—Que el señor Roberto José Gómez Astorga, titular de la cédula de identidad número 3-0448-0856, posee una sólida formación académica como Licenciado en Ciencias Políticas, obtenido en la Universidad de Costa Rica, en el año 2016, así como Maestría Profesional en Diplomacia, cursada en el Instituto del Servicio Exterior “Manuel María Peralta” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, donde obtuvo Graduación de honor en el año 2020. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión por inopia.

X.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

XI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12, artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, (Ley número 9926 del 1° de diciembre de 2020 y sus reformas), el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 109982, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Roberto José Gómez Astorga, titular de la cédula de identidad número 3-0448-0856, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto número 109982, con el rango de Agregado.

Artículo 2ºRige a partir del 8 de marzo de 2021 y hasta por un año.

Dado en la Presidencia de la República, a los 4 días del mes de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600058031.—Solicitud N° 306723.—( IN2021600727 ).

Nº 006-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018. Actualmente no existe registro de elegibles posterior al indicado.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante memorando número DM-0490-2021 del 23 de febrero de 2021, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, nombrar en comisión al señor Luis José Solís Aragonés, titular de la cédula de identidad número 2-0740-0097, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 086744, a partir del 08 de marzo de 2021 y por el plazo de hasta por un año.

VIII.—Que mediante memorando número DG-098-2021 del 24 de febrero de 2021, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición antes dicha, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

IX.—Que el señor Luis José Solís Aragonés, titular de la cédula de identidad número 2-0740-0097, posee una sólida formación académica como Bachiller en Ciencias Políticas, título obtenido en la Universidad de Costa Rica, el 06 de febrero de 2017, egresado en el año 2018, del plan de estudios de Licenciatura en Ciencias Políticas, impartido por la Universidad de Costa Rica, el 11 de diciembre de 2018. Actualmente cursa la Maestría Profesional en Diplomacia, impartida por el Instituto del Servicio Exterior “Manuel María Peralta” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Universidad de Costa Rica. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 05 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión por inopia.

X.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

XI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12, artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, (Ley número 9926 del 1° de diciembre de 2020 y sus reformas), el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 086744, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Luis José Solís Aragonés, titular de la cédula de identidad número 2-0740-0097, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto número 086744, con el rango de Agregado.

Artículo 2ºRige a partir del 08 de marzo de 2021 y hasta por un año.

Dado en la Presidencia de la República, a los 4 días del mes de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600058032.—Solicitud Nº 306727.—( IN2021600728 ).

Nº 008-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018. Actualmente no existe registro de elegibles posterior al indicado.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante memorando número DM-0490-2021 del 23 de febrero de 2021, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, nombrar en comisión a la señora Sofía Cob Briceño, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 372402, a partir del 8 de marzo de 2021 y por el plazo de hasta por un año.

VIII.—Que mediante memorando número DG-098-2021 del 24 de febrero de 2021, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición antes dicha, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

IX.—Que la señora Sofía Cob Briceño, titular de la cédula de identidad número 11547-0403, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho, con énfasis en Derecho Ambiental, recibiendo su tesis el Premio Fernando Soto Harrison, como la tesis con mayor impacto social, título obtenido en la Universidad de Costa Rica, en el año 2017, cuenta con Maestría Avanzada en Derecho Internacional Público, con especialización en Paz, Justicia Y Desarrollo, cursado en la Universidad de Leiden, Países Bajos. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión por inopia.

X.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

XI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12, artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, (Ley número 9926 del 1° de diciembre de 2020 y sus reformas), el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 372402, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Sofía Cob Briceño, titular de la cédula de identidad número 1-1547-0403, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número 372402, con el rango de Agregada.

Artículo 2ºRige a partir del 8 de marzo de 2021 y hasta por un año.

Dado en la Presidencia de la República, a los 4 días del mes de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600058033.—Solicitud N° 306729.—( IN2021600719 ).

N° 011-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1°—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2°—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3°—Que el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4°—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5°—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6°—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 072-2019 SE-RE de fecha 31 de mayo del 2019, la señora María José Haug Sevilla inició su periodo de prueba el día 01 de junio del 2019.

7°—Que de acuerdo con el oficio N° DM-1265-2020 de fecha 13 de julio del 2020, suscrito por la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete a. í. del señor Ministro, la señora María José Haug Sevilla, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria María José Haug Sevilla, cédula N° 1-1399-0200 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veintiuno

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058034.—Solicitud N° 306741.—( IN2021600730 ).

Nº 012-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y   146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue según Acuerdo Ejecutivo N°175-2019 RH-RE de fecha 06 de junio del 2019, la señora Mónica Chamberlain Sáenz inició su periodo de prueba el día 15 de junio del 2019.

7ºQue de acuerdo con el oficio Nº DM-1265-2020 de fecha 13 de julio del 2020, suscrito por la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete a. í. del señor Ministro, la señora Mónica Chamberlain Sáenz, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Mónica Chamberlain Sáenz, cédula número 1-1440-0597 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 15 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República a los veinte días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600058035.—Solicitud N° 306748.—( IN2021600731 ).

N° 013-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1ºQue el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue según Acuerdo Ejecutivo N° 176-2019 RH-RE de fecha 06 de junio del 2019, el señor Ernesto Solano Soto inició su periodo de prueba el día 15 de junio del 2019.

7ºQue de acuerdo con el oficio N° DM-1265-2020 de fecha 13 de julio del 2020, suscrito por la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete a. í. del señor Ministro, al señor Ernesto Solano Soto, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Ernesto Solano Soto, cédula número 1-1128-0532 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 15 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600058036.—Solicitud N° 306751.—( IN2021600733 ).

N° 015-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018. Actualmente no existe registro de elegibles posterior al indicado.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante memorando número DM-0608-2021 del 9 de marzo de 2021, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, nombrar en comisión a la señora Adriana Salazar Romero, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 078412, a partir del 15 de marzo de 2021 y por el plazo de hasta por un año.

VIII.—Que mediante memorando número DG-146-2021 del 11 de marzo de 2021, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición antes dicha, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

IX.—Que la señora Adriana Salazar Romero, titular de la cédula de identidad número 1-1564-0631, posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales, obteniendo mención honorifica Summa Cum Laude, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el año 2016, Bachiller en Derecho en la Universidad Autónoma de Centroamérica con mención honorifica Summa Cum Laude, en el año 2018, actualmente cursa el último cuatrimestre de la licenciatura en Derecho. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión por inopia.

X.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

XI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12, artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, (Ley número 9926 del 1° de diciembre de 2020 y sus reformas), el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 078412, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Adriana Salazar Romero, titular de la cédula de identidad N° 1-1564-0631, en su condición de Bachiller en Derecho, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número 078412, con el rango de Agregada.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de marzo de 2021 y hasta por un año.

Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Adriana Cristina Bolaños Argueta.—1 vez.—O. C. N° 4600058038.—Solicitud N° 307092.—( IN2021600735 ).

N° 018-2021-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución N° DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018. Actualmente no existe registro de elegibles posterior al indicado.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), existe inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante memorando N° DM-0594-2021 del 08 de marzo de 2021, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, nombrar en comisión al señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, titular de la cédula de identidad N° 5-0387-0492, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario N° 372400, a partir del 15 de marzo de 2021 y por el plazo de hasta por un año.

VIII.—Que mediante memorando N° DG-0134-2021 del 09 de marzo de 2021, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición antes dicha, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

IX.—Que el señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, titular de la cédula de identidad N° 5-0387-0492, posee una sólida formación académica como Bachiller y Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior de la Universidad Internacional de las Américas de fecha 10 de noviembre de 2018, y se encuentra incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de conformidad con la certificación N° CPCPRI-007-2021 del 05 de marzo de 2021, extendida por dicha institución y suscrita por Adriana Vásquez Arias de la Plataforma de Servicios. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión por inopia.

X.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978).

XI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12, artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, (Ley número 9926 del 1° de diciembre de 2020 y sus reformas), el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 372400, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, titular de la cédula de identidad N° 5-0387-0492, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto N° 372400, con el rango de Agregado.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de marzo de 2021 y hasta por un año.

Dado en la Presidencia de la República, a los 9 días del mes de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600058051.—Solicitud N° 307108.—( IN2021600738 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General Resolución RES-DGA-400-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día primero de noviembre de dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General de Aduanas, de la solicitud contenida en oficio Nº SENASA-DCA-265-2021 del 15 de octubre de 2021, suscrito por el Dr. Byron Gurdián García, en su condición de Director del Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el cual solicita a esta Dirección General de Aduanas, la supresión de la Nota Técnica N°0044 asociada al inciso arancelario 4823.70.10.00.00 correspondiente aArtículos alveolares para envase y transporte de huevos”.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficio Nº SENASA-DCA-133-2021 del 21 de junio de 2021, el Dr. Byron Gurdián García, en su calidad de Director del Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de fortalecer los controles sanitarios, solicita la implementación de las Notas Técnicas N° 0044 y N° 0266, a las mercancías clasificadas en los incisos arancelarios 1901.90.90.00.99, 4823.70.10.00.00 y 1404.90.90.00.20.

3ºQue en cumplimiento a lo solicitado esta Dirección General de Aduanas emitió la resolución Nº RESDGA-244-2021 del 29/06/2021, publicada en el diario oficial La Gaceta No. 129 del 06/07/2021.

4ºQue las modificaciones fueron ajustadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas en TICA.

5ºQue mediante oficio Nº SENASA-DCA-265-2021 del 15 de octubre de 2021, suscrito por el Dr. Byron Gurdián García, en su condición de Director del Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita a esta Dirección General de Aduanas, la supresión de la Nota Técnica N°0044 asociada al inciso arancelario 4823.70.10.00.00 correspondiente aArtículos alveolares para envase y transporte de huevos”, lo anterior por estar plenamente identificada la empresa, lo que permitirá  en forma periódica inspeccionar las bodegas donde almacena los  cargamentos que importa.

6ºQue en atención a la solicitud antes citada, esta Dirección General de Aduanas procede a modificar la Resolución Nº RES-DGA-244-2021 del 29/06/2021, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 129 del 06/07/2021, en el sentido de que se elimina la Nota Técnica N°0044 asociada al inciso arancelario 4823.70.10.00.00 correspondiente a “Artículos alveolares para envase y transporte de huevos”, para los regímenes de importación y tránsito. Por tanto.

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1ºModificar la Resolución Nº RES-DGA-244-2021 del 29/06/2021, publicada en el diario oficial La Gaceta No. 129 del 06/07/2021, en el sentido de que se elimina la Nota Técnica N°0044 asociada al inciso arancelario 4823.70.10.00.00 correspondiente a “Artículos alveolares para envase y transporte de huevos”, para los regímenes de importación y tránsito.

2ºLas Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3ºEn todo lo demás se mantiene incólume la Resolución N° RES-DGA-244-2021 del 29/06/2021, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 129 del 06/07/2021.

4ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5ºRige cinco días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307846.—( IN2021600360 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0009151.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mepersa Sociedad Anónima, con domicilio encalle 19-80, Zona 4 de Villa Nueva, Complejo Industrial Mayan Golf, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Chiquitines

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598315 ).

Solicitud Nº 2021-0006435.—Amanda González Cordero, soltera, cédula de identidad 113620328 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 al sur de Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VITORIO

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Cafetería. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que lean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599680 ).

Solicitud Nº 2021-0004843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Smiths Medical ASD, Inc., con domicilio en: 6000 Nathan Lane North, Minneapolis, MN 55442, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOVOS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas de infusión médica, bombas de infusión ambulatoria y bombas de jeringa; tubos traqueales y vías respiratorias, aparatos e instrumentos de traqueotomía, tubos endotraqueales, máscaras laríngeas, máscaras respiratorias, circuitos respiratorios, tubos y acoplamientos, filtros y dispositivos de intercambio de calor y humedad; catéteres y cánulas circuitos de control de medios de contraste; instrumentos y aparatos de control de la presión; catéteres intravenosos periféricos, catéteres y agujas intravenosas, jeringas, lancetas, aparatos e instrumentos para la toma de muestras de sangre, dispositivos de protección contra objetos punzantes, puertos implantables y agujas de acceso a puertos aparatos e instrumentos de drenaje torácico; manómetros; infusores; aparatos de calentamiento de pacientes, aparatos de calentamiento de sangre y fluidos, aparatos de calentamiento por convección y mantas de calentamiento de pacientes; ventiladores y resucitadores mecánicos, ventiladores y resucitadores manuales; monitores de pacientes, monitores de temperatura para uso médico, oxímetros de pulso y capnógrafos; aparatos de terapia respiratoria, aparatos PEP vibratorios y espirómetros; aparatos e instrumentos veterinarios; y piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021599742 ).

Solicitud Nº 2021-0009367.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., cédula jurídica N° 3012367283, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ARBOR PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021599749 ).

Solicitud Nº 2021-0009386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: AZORA PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 35903 de fecha 06/05/2021 de Suiza. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599757 ).

Solicitud Nº 2021-0008704.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH, con domicilio en: Schützenstrasse 1-3, 22761 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: JOBST, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos; férulas ortopédicas; soportes ortopédicos; vendajes ortopédicos; calcetería ortopédica; vendajes de compresión; vendajes de soporte; prendas de compresión médicas; medias de compresión; calzas de compresión; calcetines de compresión; medias de soporte; calzas de soporte; calcetines de soporte; guantes para fines médicos; dispositivos de asistencia para vestirse y desvestirse para prendas de compresión médicas. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021599760 ).

Solicitud 2021-0008462.—Luis Alonso Navarro Sánchez, soltero, cédula de identidad 113030149 con domicilio en La Unión, Residencial La Carpintera, casa 22-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Care Belga como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599764 ).

Solicitud N° 2021-0008743.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Yield Giving LLC, con domicilio en 11444 W. Olympic BLVD., 11Th Floor, Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YIELD GIVING como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de promoción pública (de causas sociales); promoción de los intereses de otros por medio de la promoción pública (de causas sociales); promoción de la conciencia pública mediante la promoción pública (de causas sociales). Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios; servicios de beneficencia; servicios de fundación de beneficencia; realización de donaciones benéficas, servicios filantrópicos relativos a donaciones monetarias; servicios de fundaciones benéficas, a saber, proporcionar asistencia financiera para programas y servicios de otros; inversión de fondos; inversión de capital; recaudación de fondos para caridad; recaudación de fondos para inversión. Clase 41: Servicios educativos; servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° TO/M/2021/04073 de fecha 30/03/2021 de Tonga. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021599765 ).

Solicitud Nº 2021-0002497.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mercadolibre INC. con domicilio en Barclays Financial Center, 1111 Brickell Avenue, Suite 2500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mercado Líder

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; marketing: servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; comercialización por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios por Internet; difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios de publicidad por Internet; servicios de subasta prestados por Internet, servicios publicitarios por Internet; suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por Internet, servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet, suministro de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet para terceros, administración comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e información comercial por Internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021599767 ).

Solicitud Nº 2021-0008463.—Luis Alonso Navarro Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 113030149, con domicilio en: La Unión, Residencial La Carpintera, casa Nº 22-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brujas de Salem, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599768 ).

Solicitud N° 2021-0008464.—Luis Alonso Navarro Sánchez, soltero, cédula de identidad 113030149 con domicilio en La Unión, Residencial La Carpintera, casa Nº 22-G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Codo del diablo. como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599772 ).

Solicitud Nº 2021-0001156.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shanghai Ramentalk E-Commerce Co., Ltd con domicilio en Room 2153, Building N° 2, Zixing Road N° 588, Minhang District, Shanghai, China 201100, China, solicita la inscripción de: RAMEN TALK

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Ramen; fideos; fideos udon; fideos udon instantáneos; ramen japones; fideos de arroz; salsas (condimentos]; salsas de carne (gravies]; semillas de sésamo (productos para sazonar); picalilli (encurtido); chow-chow (condimento); salsa bechamel; arroz instantáneo; fideos instantáneos; espaguetis; en clase 35: Publicidad; asistencia en la dirección de negocios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de promociones de mercado para terceros; mercadear los bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros, marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; marketing selective; actualización y mantenimiento de datos en bases de dates informáticas; indexación de páginas Web con fines comerciales o publicitarios: alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599776 ).

Solicitud 2021-0009251.—Shirley Montes Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205930531, con domicilio en Carrillos Bajo, 75 metros sureste de la carnicería Santísima Trinidad, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rúaj

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de charlas y talleres motivacionales y espirituales. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599888 ).

Solicitud N° 2021-0008829.—Gurer Humammed, pasaporte N° PE0000008, en calidad de tipo representante desconocido de Silk Route Latam Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de Ciudad de Panamá, Calle Vía Ricardo J. Alfaro, Villa de Las Fuentes, local número siete, distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HAIGER

como marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas led, lámparas decorativas, lámparas industriales, focos de todo tipo, productos de iluminación. Reservas: Se reservan los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599892 ).

Solicitud Nº 2021-0008828.—Gurer Muhammed, casado una vez, pasaporte PE0000008, en calidad de Apoderado General de Silk Route Latam S. A. con domicilio en Corregimiento de Ciudad de Panamá, calle Vía Ricardo J Alfaro, Villa de Las Fuentes, local número siete, Panamá, solicita la inscripción de: TEKLED

como marca de comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas led, lámparas decorativas, lámparas industriales, focos de todo tipo, productos de iluminación. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599894 ).

Solicitud Nº 2021-0009028.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPA BY JW como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599911 ).

Solicitud N° 2021-0009214.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Univision Digital IP Holdings, Llc, con domicilio en 5999 Center Drive West, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIX+, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales en demanda.; en clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales en demanda.; en clase 41: Suministro de contenidos audiovisuales no descargables en forma de reportajes, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas y películas de comedia, programas y películas dramáticos, programas y películas de acción, programas y películas documentales, y programas y películas de animación, todo ello a través de un servicio en demanda. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021599913 ).

Solicitud Nº 2021-0008831.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lenny & Larry’s, LLC con domicilio en 15303 Ventura BLVD, Suite 900, Sherman Oaks, CA 91403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE COMPLETE COOKIE-FIED BAR como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras de energía de galleta como suplemento nutricional; suplemento dietético y nutricional formado y empaquetado como barras de merienda de galleta a base de proteína; barras de galleta de proteína en la naturaleza de barras energéticas como suplemento nutricional; en clase 30: Galletas como productos de repostería; galletas como postres de panadería; galletas; galletas de alto contenido proteico; barras de comida de galletas a base de granos; barra de energía a base de cereales de galletas; barras de caramelo de galletas. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599917 ).

Solicitud Nº 2021-0007774.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de 3-101-789995 S.A., con domicilio en: Grecia centro 150 metros al sur de la esquina suroeste del Mercado Municipal margen izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SADA web by CDG

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y comercialización de software para administrar acueductos y asadas. Reservas: colores: celeste y gris. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021599920 ).

Solicitud Nº 2021-0007773.—Gabriel Eduardo Brzozowski, casado una vez, cédula de residencia N° 103200265736, en calidad de apoderado generalísimo de Gron Circular Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803293, con domicilio en Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste del cruce Villa Real, 2 km al norte y 800 metros al oeste Casa Colibrí 82, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRON Circular Company

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de materiales de construcción. Reservas: De los colores: verde negro y blanco. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021599921 ).

Solicitud 2021-0009579.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL, con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: RADISSON INN & SUITES como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021599926 ).

Solicitud Nº 2021-0005636.—Jorhanny Bermúdez Brenes, soltero, cédula de identidad N° 503140749, con domicilio en: Grecia, 100 metros norte del gimnasio de calle San José, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVENTANDO EL BOMBO

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, organización y administración de negocios comerciales servicios prestados por empresas publicitarias, marketing, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios. Reservas: de los colores: blanco, negro y naranja. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599929 ).

Solicitud 2021-0003132.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Chongqing Sokon Industry Group Stock Co., Ltd con domicilio en 61-1, Jinqiao Road, Shapingba District, Chongqing, P. R., China, solicita la inscripción de: SERES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros; vehículos eléctricos; volantes para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carros eléctricos de celdas de combustible; motores eléctricos para vehículos de motor; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestre; motores para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos autónomos; cubos de ruedas de vehículos; pastillas de freno para vehículos, fundas ajustadas para asientos de vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021599956 ).

Solicitud Nº 2021-0009253.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad N° 116670120, con domicilio en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN CENTER como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios varios, a saber: evaluación y entrenamiento sobre acondicionamiento físico y deportivo; organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad, acondicionamiento físico, deportivo y nutrición; y servicios de asesoría y consultoría en inversión. Ubicado en local número 8, Plaza Palacio, a un costado norte de la Clínica del Seguro Social. Heredia centro. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021599957 ).

Solicitud Nº 2018-0011548.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fit Avenue Life JDP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737963, con domicilio en Carmen, Calle 35, Avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIT AVENUE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas, entretenimiento y mantenimiento físico, educación física, servicio de fitness, preparación física y entretenimiento personal. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599959 ).

Solicitud Nº 2021-0009111.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Lumi Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102792767, con domicilio en: San José, Escazú, distrito San Rafael, Condominio Valle Arriba, apartamento 424, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMI CONSULTING

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, dirección, organización y administración de negocios, servicios de asesoramiento en gestión, dirección, organización y administración de negocios y en clase 41: programas, cursos y talleres educativos relacionados con desarrollo de estrategias de gestión, administración, dirección y administración de negocios. Reservas: la titular se reserva el derecho de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021599960 ).

Solicitud N° 2021-0004789.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Pamela Villá Sánchez, casada una vez, cédula de residencia N° 172400043925, con domicilio en: Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número 83L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vila Vila CLEAN FOOD

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021599973 ).

Solicitud Nº 2021-0003297.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Alejandro Cornejo Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 206930831 con domicilio en Fraijanes, Finca Garza Morena, contiguo al Restaurante La Casona de Doña Julia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Porvenir

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y mayoreo de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021599974 ).

Solicitud 2021-0005871.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad 603600754, en calidad de apoderado especial de Yozabeth Morales Díaz, soltera, cédula de identidad 108130679, con domicilio en Curridabat, Lomas del Sol, Calle del Bosque casa 366, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cherry Beauty Productos Artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Capilares: Keratina unicornio, mascarilla capilar aloe y árgan, Elixir de crecimiento arcoíris para cabello, exfoliante capilar arenita, Dúo leche de cabra para rizos de oro, Keratina chococo, Botox capilar Bright cherry, Keratina fruit mix, Shot de brillo para el cabello, Crema de peinar durazno dulce, Shampoo sólido eco cherry, acondicionador solido eco cherry, Protector de calor para el cabello, Mascarilla de aguacate para el cabello, mascarilla miel para el cabello. Productos cuidado facial y corporal: Suero facial forever young, tónico facial cereza dulce, desmaquillante clean and fresh, mascarilla facial cenizas detox, serum facial fénix, exfoliante crema de chantilli, serum facial always perfect, minis cherrybones arcillas, Body butter rainbow, Bálsamo labial cereza. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021599996 ).

Solicitud 2021-0009090.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en 100 mt norte y 50 mt este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP BANKYTA Del Banco Popular

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021600120 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0009499.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101093585, con domicilio en Alajuela, San Ramon, Calle Santiaguito, 400 metros al sur de la Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, sus partes o piezas y productos tales como asientos, tubos y gasas de asientos, manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600144 ).

Solicitud N° 2021-0009686.—Andrés Carvajal Solís, casado dos veces, cédula de identidad N° 104210482, con domicilio en Zapote, 50 m este y 200 m norte de Torres de Radio Columbia, cuarto poste mano izquierda portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO PICA del tío

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600265 ).

Solicitud Nº 2021-0009389.—Andrés Zárate Cambronero, soltero, cédula de identidad N° 401860564 con domicilio en San Pedro de Barva, ciento setenta y cinco metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste del Parque Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aleros

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el servicio de alimentos y bebidas, servicio de catering service, venta de licores y restaurante. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, Plaza Milenio, frente al supermercado Pali. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021600267 ).

Solicitud Nº 2021-0009032.—Carlos Eduardo Quirós Chavarría, soltero, cédula de identidad 207230115, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-826668 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826668 con domicilio en San Pablo, del AM PM 200 metros oeste, hacia Miraflores a la par de Farmacia Nassar, local N° 2 MR Fish, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEVICHERÍA SHARK

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de restaurante de cevichería. Ubicado en Heredia, avenida dos calles uno y tres, veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia. Reservas: De los colores: celeste, azul, anaranjado, café, rojo, verde, blanco y amarillo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600268 ).

Solicitud N° 2021-0009193.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MASTER DATEJUST como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600298 ).

Solicitud N° 2021-0009178.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XCODE CLOUD como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021600299 ).

Solicitud Nº 2021-0009302.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST. Helier, JE1 1EE, Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: UNITY BY HARD ROCK como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios del programa de lealtad del cliente con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600300 ).

Solicitud Nº 2021-0009267.—Harry Jaime Zurcher Blen, casada, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NILUSYN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600301 ).

Solicitud Nº 2021-0009269.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DITYGLUP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600302 ).

Solicitud N° 2021-0009270.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: DYTLIRA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600303 ).

Solicitud N° 2021-0009271.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO-PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y cajas de cartón. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600304 ).

Solicitud Nº 2021-0006581.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 104730238, en calidad de apoderado especial de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045587, con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS FISCALÍA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a regular y fiscalizar que la profesión de sus agremiados y autorizados se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología el ejercicio de la profesión sean estos: médicos y cirujanos, especialistas, tecnólogos y profesionales afines a las ciencias médicas en la República de Costa Rica. Implementando los mecanismos de control establecidos en la ley 3019 y al seguimiento de la calidad profesional deontológica, ética y moral de sus agremiados y autorizados. Protegiendo a las personas a través de la fiscalización del ejercicio de las profesiones agremiadas y autorizadas al Colegio de Médicos y Cirujanos, y la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión; sea procurando que la población nacional tenga acceso a profesionales de calidad en el área de medicina; protegiendo a las personas de las malas prácticas en el ejercicio de esta o verificando la idoneidad para el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades. Ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida doce de los Médicos. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el 19 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021600312 ).

Solicitud N° 2021-0008455.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula jurídica N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Central Law Internacional, con domicilio en Edificio Comosa, piso 21, situado en Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Your International Central American Firm, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios legales. Relacionada con la marca CENTRAL LAW, bajo el registro N° 277640. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección. conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600328 ).

Solicitud Nº 2021-0009043.—Herbert Alexánder Wolf Bebout, cédula de identidad N° 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo & El Fuego S.R.L., cédula jurídica N° 3102661853, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio Avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestros del Fuego

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021600331 ).

Solicitud N° 2021-0008030.—Federico López Calleja Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 111830236, en calidad de apoderado generalísimo de Progressio Digital, cédula jurídica N° 3101751944, con domicilio en San José, Sabana Norte, 700 mts. al norte de Banco de Costa Rica, Paseo Colón, Condominio Condado del Parque, apartamento 204-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IONBLOCK,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software, servicio de consultas tecnológicas y consultoría en creación y diseño de sitios web. Reservas: de los colores: azul, gris oscuro y naranja. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 3 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600343 ).

Solicitud Nº 2021-0008620.—Dannie Delanoy Carr Quirós, soltero, cédula de identidad N° 115800728 con domicilio en casa Nº 88, Urbanización Cocorí, San Jerónimo de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: expressa

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores rosado, verde, azul, amarillo y morado. Ver Expediente. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600351 ).

Solicitud Nº 2021-0009257.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dr. Pets Foods, S.A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER GUAU

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Producto alimenticio para perros. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600362 ).

Solicitud Nº 2021-0003775.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Felipe Echandi Montecinos, soltero, cédula de identidad N° 117340537, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco 100 metros al sur, calle del Centro, 100 metros más al sur, calle de la derecha, 125 metros más, casa a mano derecha con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODEO HARD ENDURO,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y competencia en la modalidad de enduro. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el 27 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021600363 ).

Solicitud 2021-0009259.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74e, edificio Midtown SE 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: SUPER GUAU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Producto alimenticio para perros. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600364 ).

Solicitud N° 2020-0010253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Zhen Zhang, pasaporte EJ0439405, con domicilio en 505 Huanshi East Road, Yuexiu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: ULTRAMO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Pestañas postizas; Aceites esenciales; Leches limpiadoras de tocador; Desodorantes para personas o animales; Dentítricos; Productos para perfumar el ambiente; Popurrís aromáticos; Piedras para pulir; Sombras de ojos. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600365 ).

Solicitud Nº 2021-0007519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Kemik como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis de uso humano. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600366 ).

Solicitud Nº 2020-0010868.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ulthera, Inc. con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERAPY PRIME como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 10; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos cosméticos que utilizan ultrasonido para realizar procedimientos de tratamiento estético de la piel; Aparatos médicos para utilizar en el tratamiento de trastornos dermatológicos; Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Dispositivos médicos para utilizar en el tratamiento de tejidos por debajo de la superficie cutánea; Aparatos médicos de imágenes; Aparatos médicos de ultrasonido; Sondas para uso médico; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; Materiales impresos de formación en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; en clase 41: Revistas de video en línea, a saber, blogs de video con videos no descargables en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; Provisión de un sitio web con blogs y publicaciones no descargables del tipo de artículos en el(los) campo(s) de la estética, la dermatología y la medicina; Servicios de formación en el campo de la estética, dermatología y medicina; en clase 44: Servicios de dermatología; Provisión de un sitio web con información médica; Provisión de un sitio web con información en el campo de la estética y la salud dermatológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/026.351 de fecha 29/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600367 ).

Solicitud Nº 2021-0009254.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamerican Brands LLC con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country Of New Castle, delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIDIUVO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico Y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600368 ).

Solicitud Nº 2021-0007065.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Benefithub, Inc. con domicilio en 230 Park Avenue, Suite 1000 Nueva York, NY 10169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENEFITHUB como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados; Aplicaciones de software para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados con programas de fidelización, incentivos y bonificaciones y planes de seguros y beneficios para empleados; Aplicaciones móviles descargables para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados Publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines informativos en el ámbito de programas de premios de incentivos para empleados; Tarjetas de crédito y débito codificadas magnéticamente; tarjetas de crédito y débito codificadas electrónicamente; tarjetas de pago prepagas codificadas electrónicamente: Tarjetas de pago prepagas codificadas magnéticamente: Vales descargables en forma de boletos para viajes, admisión a eventos deportivos, culturales y de entretenimiento; en clase 35: Servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones con fines comerciales, promocionales y publicitarios, realización de programas de premios de incentivos para empleados para promover el compromiso y la productividad de los empleados; administración de planes de beneficios para empleados que no sean planes de seguros o financieros, en la naturaleza de programas de premios de incentivos para empleados; Administración de paquetes de beneficios que no sean planes de seguros o financieros para empresas y sus empleados en relación con los programas de premios de incentivos para empleados; Prestación de servicios de comparación de precios en línea, procesamiento y transmisión de deducciones de nómina; preparación computarizada de nóminas: administración de nóminas para terceros; Promoción de productos y servicios de terceros proporcionados a través de un sitio web con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a sitios web minoristas de terceros e información sobre descuentos; servicios publicitarios y promocionales; administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento, una plataforma en línea o una aplicación de software móvil: promoción de productos servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento y planes de prestaciones para empleados; servicios de consultoría empresarial servicios de información comercial; Administración y operación de paquetes de beneficios para empresas y sus empleados, que no sean planes de seguros o financieros, relacionados con programas de premios de incentivos para empleados; Prestación de asesoramiento sobre programas de premios de incentivos para empleados; Servicios de consultoría relacionados con planes de premios de incentivos para empleados; administración comercial de planes de incentivos para empleados; promoción de ventas para terceros, administración comercial para la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas electrónicas, cupones, vales; gestión de cuentas de clientes que contienen información sobre tarjetas prepagas, tarjetas regalo y otras órdenes de pago; Asesoramiento administrativo comercial, en concreto, organización de planes de ahorro corporativos; servicios de publicidad, incluida la publicidad en medios electrónicos e informáticos, publicidad por correo directo en forma de muestras y folletos, y redes de comunicaciones electrónicas e informáticas; alquiler de espacios publicitarios, también en medios electrónicos e informáticos; Servicios de organización y funcionamiento empresarial para fidelizar a los clientes; servicios de promoción de ventas; suministro de información comercial través de un sitio web con calificaciones, revisiones y recomendaciones relacionadas con organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos, publicidad y actualización de documentación publicitaria, también a través de redes de comunicación electrónicas e informáticas; Promoción de bienes y servicios de terceros, incluso mediante la emisión de tarjetas de fidelización que permitan la obtención de beneficios, excepto con fines publicitarios; en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos para la provisión de viajes, entretenimiento, hoteles, alquiler de vehículos, servicios financieros, servicios de seguros, alimentos y bebidas, productos electrónicos mediante emisión e intercambio de vales, boletos, cupones, matrices, tarjetas de crédito prepago, tarjetas de débito, y tarjeta de crédito: tarjetas de crédito, tarjetas de fidelización, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito prepagas a través de redes informáticas: Gestión financiera de pagos de reembolsas para terceros de vales, billetes, cupones, matrices, tarjetas de crédito prepagas, tarjetas de débito y tarjetas de crédito, en concreto, servicios de procesamiento de pagos para la prestación de viajes, entretenimiento, hoteles, alquiler de vehículos, servicios financieros, servicios de seguros, comida y bebida, productos electrónicos: tarjetas de crédito, tarjetas de fidelización, pagos con tarjeta de crédito prepago a través de redes informáticas; Servicios de información y asesoramiento financieros, en concreto, suministro de información sobre las ventajas financieras del uso de una tarjeta de fidelidad y planes de prestaciones para empleados, servicios de seguros, en concreto, seguros para el hogar, automóviles, mascotas, protección de identidad, arrendatarios y motocicletas, servicios de financiación, en concreto, financiación de la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas electrónicas, cupones, vales; servicios de gestión financiera relacionados con la formación y gestión de planes de ahorro a medida que gana; Asesoramiento financiero sobre la formación y gestión de planes de ahorro corporativos; servicios de agencia de seguros y corretaje; en clase 42: Plataforma como servicio, con plataformas de software informático en Internet para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados; Facilitación de una plataforma de alojamiento web para plataformas de comercio electrónico en Internet; diseño, modificación y mantenimiento de software para planificar y gestionar planes de beneficios para empleados, servicios de software como servicio, con software para su uso en la evaluación, planificación, análisis y gestión de planes de prestaciones para empleados; servicios informáticos, en concreto, alojamiento y gestión de proveedores de servicios de aplicaciones de software en línea para la planificación y gestión de planes de prestaciones para empleados, Suministro de un portal en línea que permite a las empresas y su personal planificar y gestionar planes de beneficios, planes de cupones de descuento y pago. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600374 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005196.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Ledd Resorts S. A., cédula jurídica 3101289728, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sensoria

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021600428 ).

Solicitud Nº 2021-0008442.—Ricardo Gerli Amador, casado una vez, cédula de identidad 107820975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161 con domicilio en La Lima de Cartago; 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTAPAK PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600429 ).

Solicitud Nº 2021-0009225.—Edgardo de Los Ángeles Gutiérrez Vega, soltero, cédula de identidad N° 603990579 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, 200 metros sur Universidad Fidélitas casa 5 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGV EDGARDO G.V.

como marca de servicios en clase 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600437 ).

Solicitud Nº 2021-0009380.—Pier Protti Padovani, casado una vez, cédula de identidad 104480646, en calidad de apoderado generalísimo de Los Bambinos S. A., cédula jurídica 3101250054, con domicilio en Barva, San José de La Montaña, Porrosatí (Paso Llano), Finca Los Bambinos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLB 1965 Finca los Bambinos,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restauración y hospedaje temporal (rural y ecológico). Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021600446 ).

Solicitud Nº 2021-0002671.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado especial de Marespi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310130212, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DE ORO CHIRRIPÓ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600450 ).

Solicitud Nº 2021-0002672.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de Apoderado Especial de Marespi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030212 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO DORADO PÁRAMO

como marca de servicios en clase 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600453 ).

Solicitud Nº 2021-0007387.—Irene Arias Freer, casada una vez, cédula de identidad N° 110560389 con domicilio en La Garita de Alajuela, de RTV 3 km oeste y 300 metros sur, Villa Arfre, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quick Smile

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Alineadores dentales y blanqueamiento dental. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600454 ).

Solicitud N° 2021-0003085.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Bionutrec S.A.S, con domicilio en calle 15 N° 32-450 Yumbo-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: VENCEDOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021600466 ).

Solicitud Nº 2021-0008258.—Franklin Valles Vilegas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0968-0340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-787140 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787140, con domicilio en Liberia, 275 metros al este del Parque Central de Liberia, oficina a mano izquierda, primera planta del Edificio de la Cámara de Ganaderos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTROL DOS

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600468 ).

Solicitud N° 2021-0009600.—Lilia María Barrios Herrera, casada tres veces, cédula de identidad N° 501150977, con domicilio en cantón 11, Vásquez de Coronado, San Isidro, de la Bomba El Trapiche 200 mts norte, 100 oeste, casa N° 6, derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gH

como marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, hueso, cuernos de marfil, ballena o nácar en bruto o semi elaborado, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, todos los productos exclusivamente para mascotas. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021600499 ).

Solicitud Nº 2021-0008222.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148 con domicilio en Del Restaurante El Chicote en Sabana Norte; 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIÚBOLE TACOS Y CHELAS

como marca de servicios en clase 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), con un menú enfocado en tacos y cervezas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600504 ).

Solicitud Nº 2021-0008221.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIÚBOLE TACOS Y CHELAS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), con un menú enfocado en tacos y cervezas. Ubicado en Mercado La Cartonera, Parque Industrial Lindora, Santa Ana, San José. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 08 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador a).—( IN2021600505 ).

Solicitud Nº 2021-0006681.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de WeWork Companies LLC con domicilio en 115 West 18TH Streetnew York New York 10011united States of América, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción de: DO HYBRID RIGHT como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, salas de correos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; Servicios de trabajo conjunto por horas o por días; Servicios de información comercial; Servicios de incubación de empresas, en concreto, suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades a empresas emergentes, nuevas y existentes; Servicios de desarrollo comercial, en concreto, prestación de apoyo a la puesta en marcha de empresas de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; Servicios de redes comerciales en línea.; en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria; Arrendamiento de bienes inmuebles; Arrendamiento de espacio de oficinas; Alquiler de oficinas; Alquiler de inmuebles de departamentos, condominios y oficinas; Corretaje de bienes raíces.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería, bar, cafetería y restaurante; Servicios de banquetería (“catering”);Servicios de salón de actividades; Proporcionar centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; Facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; Alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales. Prioridad: Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600506 ).

Solicitud 2021-0009361 Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza, CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauricio, solicita la inscripción de: EMSELEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600507 ).

Solicitud Nº 2021-0007620.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203670674, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-056381 con domicilio en San José, Avenida Central y Primera, calle cinco frente al Teatro Variedades, edificio a mano izquierda color azul de 3 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Visión Mujer de uccaep

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una marca utilizada para la preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposios y seminarios de formación respecto a temas de acontecer económico, social, ambiental, político, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, para la organización de cursos de pensamiento crítico, equidad de género, educación económica y ambiental. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021600508 ).

Solicitud Nº 2021-0007448.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101342457, con domicilio en: Zapote, de la Casa Presidencial 500 metros al oeste, y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLCABA

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene femenina, una prueba de ph femenino (Autoprueba ph vaginal). Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021600514 ).

Solicitud Nº 2021-0008730.—Evelyn Díaz Torres, casada una vez, cédula de identidad N° 112380837 con domicilio en Alajuela , Orotina, La Ceiba, Cascajal, 800 metros este de Abonos El Pacífico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JM VELYN

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones hechas con cereales de pan; empanadas; biscochos; pan casero; melcochon; repostería; mezclas de maiz, harinas crudas de maíz; harina precocida de maíz. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600553 ).

Solicitud Nº 2021-0009074.—Luis Alberto Pereira Brenes, cédula de identidad N° 106600563, en calidad de apoderado especial de Maripaz Soto Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115440299, con domicilio en: Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Montebello, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATITUDES

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger la transmisión de un programa. Reservas: no se hacen. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600556 ).

Solicitud Nº 2021-0009097.—Christian Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113220350, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R.L., cédula jurídica N° 3004061271, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta de crédito de COOPE SAN MARCOS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias. Reservas: de los colores: beige, azul índigo, celeste, marrón, blanco, gris y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600563 ).

Solicitud 2021-0009096.—Christian Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 113220350, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R. L., Coope San Marcos, cédula jurídica 3004061271, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSM COOPE SAN MARCOS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores; beige, azul, celeste, marrón, blanco, gris y negro Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600565 ).

Solicitud Nº 2021-0009098.—Christian Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 113220350, en calidad de Tipo representante desconocido de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R.L, Coope San Marcos, cédula jurídica 3004061271 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSM COOPE SAN MARCOS

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: beige, azul índigo, celeste, marrón, blanco, gris y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600567 ).

Solicitud N° 2021-0004567.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, soltera, cédula de identidad N° 113800639, con domicilio en Central, Condominio Tierras del Café, apartamento B-315, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mara Fitness,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recreo, diversión y entretenimiento de personas. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021600577 ).

Solicitud 2021-0009221.—Federico Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad 108850941 con domicilio en Tres Ríos, Urbanización La Antigua, casa 327 del Vindi, 100 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miramar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600596 ).

Solicitud N° 2021-0009222.—Federico Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108850941, con domicilio en Urbanización La Antigua, Casa N° 327, del Vindi, 100 m norte, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Añoranzas como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600597 ).

Solicitud Nº 2021-0006733.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0165-0746, en calidad de apoderado generalísimo de Eventour S.A., cédula jurídica N° 3-101-635437, con domicilio en: 100 N 25 este del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: eventour

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos, logística, acompañamiento y gestión de negocios y viajes. Ubicado en Rohrmoser, calle 76A, 50 m norte de Euromobilia, edificio Nagil, segundo piso. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021600600 ).

Solicitud Nº 2021-0008062.—Sebastián Cruz Céspedes, soltero, cédula de identidad 3050300407 con domicilio en de la Clínica Jiménez Núñez, 300 norte y 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Storm Studios como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600605 ).

Solicitud Nº 2021-0009303.—Gerardo A. Lara Solórzano, casado tres veces, cédula de identidad N° 103530598, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Palm Oil Pantations CPOP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827919 con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, esquina opuesta a la esquina sureste del Club La Guaria, casa blanca con café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPO

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600606 ).

Solicitud Nº 2021-0009648.—Johnny Gerardo Alpízar Núñez, casado una vez, cédula de identidad 109650684 con domicilio en Aserrí, de la Escuela La Uruca de Aserrí, doscientos cincuenta metros al norte, casa color blanco con verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Nasua

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, café, café molido. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600631 ).

Solicitud Nº 2021-0009211.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Payvalida Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, N° 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: payválida

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600637 ).

Solicitud Nº 2021-0008127.—Sebastián Cruz Céspedes, soltero, cédula de identidad N° 305300401, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Clínica Jiménez Núñez 300 norte y 150 a este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIOS STORM como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600640 ).

Solicitud Nº 2021-0008031.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352 con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PREMIUM BLACK

como Marca de Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gemelos, mancuernas, estuches de presentación para relojes de uso personal, anillos, sortijas, cadenas, collares, estuches de presentación para artículos de joyería, joyeros, relojes de uso personal, pulseras de relojes, reloj de pulsera, llaveros, llavero retractil. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600662 ).

Solicitud N° 2021-0008032.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte N° D201352, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Grande, Hacienda Pinilla, Casa Mariposas N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PREMIUM BLACK,

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de cuero, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, cuero y cuero de imitación, maletines para documentos, bolsos de mano, asas de maleta, billeteras/ carteras de bolsillo, funda de paraguas, maletas de mano, maletas de mano, maletas con ruedas mochilas, puños de paraguas, tarjeteros. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 3 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600663 ).

Solicitud 2021-0008033.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, Pasaporte D201352 con domicilio en Hacienda Pinilla casa 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB Premium Black

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, ropa de cuero, pantalones, fajas, bandas, cinturones, chaquetas, camisas, abrigos, tapados, bandanas, camisas de manga corta, chaquetones, enaguas, gabardinas, gorras, guantes, jerseys, pantuflas, pañuelos de bolsillo, pañuelos de cuello, sombreros, sandalias, prendas de punto, prendas de vestir bordadas. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600664 ).

Solicitud Nº 2021-0009566.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Dos Conejos Inc., con domicilio en: Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4TH ST, STE 410, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONDA

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería y en clase 43: servicios de restauración y hospedaje temporal. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021600693 ).

Solicitud 2021-0001101.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Florence Marine X LLC con domicilio en 210 calle 62, Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas, camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys [Prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y prendas de compresión. Prioridad: Se otorga prioridad 90095636 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad 90095636 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600697 ).

Solicitud Nº 2021-0006550.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714224, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GALLO Y LA LUNA, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021600699 ).

Solicitud N° 2021-0008972.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Nalple Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816838, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Nuevo, 600 m al sur de la Bomba Santa Clara., 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyond Ballet

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del arte de la danza, y al desarrollo de otras academias con fines artísticos y deportivos, que a su vez promueve la ayuda a artistas de bajos recursos ubicada en Limón-Pococí Guápiles, Barrio Nuevo, seiscientos metros al sur de la bomba Santa Clara casa color blanca mano derecha. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600716 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2673.—Ref.: 35/2021/5643.—Dinia Eugenia Luna Bermúdez, cédula de identidad N° 2-0594-0982, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, ochocientos metros al sur del Salón Comunal. Presentada el 13 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2673. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021600473 ).

Solicitud Nº 2021-2788.—Ref: 35/2021/5840.—José Armando Cárdenas Flores, cédula de identidad N° 502740346, solicita la inscripción de:

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F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, La Libertad, parcela número dieciocho. Presentada el 22 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2788. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021600618 ).

Solicitud N° 2021-2763.—Ref: 35/2021/6041.—Oliva de Los Angeles Bravo Salas, cédula de identidad 503190624, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, de la iglesia católica 1 kilómetro y medio al norte. Presentada el 20 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2763.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021600641 ).

Solicitud N° 2021-2461.—Ref.: 35/2021/5262.—José Amado Gómez Porras, cédula de identidad N° 1-07130-478, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Caserío San Miguel, de la Escuela tres kilómetros al este. Presentada el 16 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2461. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021600650 ).

Solicitud Nº 2021-2758.—Ref: 35/2021/5977.—Flor María Barboza Ávila, cédula de identidad N° 107220967 y Manuel Antonio Quirós Mora, cédula de identidad N° 106770869, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Desamparados, dos kilómetros noroeste de la escuela del lugar. Presentada el 20 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2758. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021600740 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Red Nacional de Agencias de Desarrollo Económico Local, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, mediar e impulsar el desarrollo económico local de Costa Rica, por medio de las agencias de desarrollo económico local, coadyuvar en la construcción de planes de desarrollos nacionales, regionales y cantonales, con conocimiento de la realidad territorial. facilitar el desarrollo potencial endógeno de las zonas de influencia de los asociados, mediante la incidencia en política pública favorable para los mismos. Cuyo representante será el presidente: Roberto Zeledón Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 442401.—Registro Nacional, 5 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021600509 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sancarleña de Voleibol de Playa, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y difundir entre sus asociados y público en general, el desarrollo de la práctica del voleibol de playa tanto a nivel recreativo como competitivo en el cantón de San Carlos. Organizar torneos de voleibol de playa. Contactar a personas y empresas privadas que organizan actividades afines a las de la asociación para que inviten a sus miembros a participar. Informar a todos sus miembros de la asociación sobre las diferentes actividades afines a los torneos de voleibol. Cuyo representante, será el presidente: Nancy Marcela Méndez Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 461628.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600570 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Consejo para Turismo y Desarrollo para el Territorio Indígena Kekoldi, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el Desarrollo Cultural. Promover El Desarrollo Turístico Rural. Coordinar con diferentes Institutos de Enseñanza e Investigación y otras Asociaciones la Capacitación en el Área del Turismo Rural. Cuyo representante, será el presidente: Mainor Froilano Froilano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 526196.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600587 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación comunidad humanitaria para el Refugiado Acohure, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Suministrar ayuda humanitaria a la población refugiada y solicitante de refugio en Costa Rica. Promover la creación de programas de atención para la población refugiada y solicitantes de refugio dentro y fuera del territorio nacional. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los refugiados, dentro y fuera del territorio nacional. Propiciar la disminución de las brechas sociales y culturales existentes entre los refugiados y solicitantes de refugio. Cuyo representante, será el presidente: Maximiliano Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 292149 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 658531, tomo: 2021, asiento: 446904.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021600611 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045392, denominación: Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 270948.—Registro Nacional, 28 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600633 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada USO DE REBOXETINA PARA EL TRATAMIENTO DE NARCOLEPSIA (Divisional 2021-0183). En la presente se describen métodos para el tratamiento de narcolepsia con cataplexia, que comprenden la administración de reboxetina a un ser humano que lo necesita. La reboxetina también se puede usar en la elaboración de un medicamento para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia. También se describen en el presente documento kits que comprenden una composición farmacéutica que comprende reboxetina e instrucciones para usar la composición farmacéutica para tratar la narcolepsia con cataplexia en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5375, A61K 9/22 y A61P 25/00; cuyo inventor es Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 62/745,956 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081461. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000514, y fue presentada a las 08:48:41 del 7 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021599827 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Motocicleta.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Inomata, Osami (JP); de Araujo, Rafael C. (BR) y Takasugi, Tetsutaro (JP). Prioridad: N° 2021-004035 del 26/02/2021 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000452, y fue presentada a las 13:25:05 del 26 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021599907 ).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada PESTICIDAS DE AZOLES BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS (Divisional 2016-0127). La presente invención está dirigida a compuestos de la Fórmula 1 (que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros), N-óxidos y sales de estos, y composiciones que los contienen y su uso para controlar plagas de invertebrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/78, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 407/14, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Clark, David, Alan (US); Zhang, Wenming (US) y Fraga, Breena, Gloriana (US). Prioridad: N° 61/877,329 del 13/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/038503. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000453, y fue presentada a las 13:26:24 del 26 de agosto del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021599908 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4128

Ref.: 30/2021/9828.—Por resolución de las 10:44 horas del 28 de setiembre del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): COMPUESTO 3-(CIANOMETIL)-3-(4-{[(1R,2S)-2 FENILCICLOPROPIL]AMINO}PIPERIDIN-1-IL)AZETIDIN-1-SULFONAMIDA, COMO INHIBIDOR DE LSD1 a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Zhang, Fenglei (US); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); He, Chunhong (US); Konkol, Leah C. (US); Shen, Bo (US); Qian, Ding-Quan (US) y Courter, Joel R. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4128 y estará vigente hasta el 12 de febrero del 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/445, C07D 211/98, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/06 y C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021600711 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO ARMANDO ARAYA HERRERA, con cédula de identidad N° 6-0320-0652, carné N° 26496. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 137398.—1 vez.—( IN2021601249 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS JASON JIMÉNEZ CASCANTE, con cédula de identidad N°1-1197-0544, carné N°20087. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de octubre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°135855.—1 vez.—( IN2021601533 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO SILES VARGAS, con cédula de identidad N° 3-0440-0866, carné N° 29603. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°137605.—1 vez.—( IN2021601544 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO N° 2021-009

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de Zona Pública Correspondiente

a la Ría del Río Higuerón Distrito Bahía Ballena,

Cantón Osa de Puntarenas

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2°—Que la ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, de conformidad con los artículos 18, 19 y 20 establece que los tipos de delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a saber: a) delimitación a través de la colocación de mojones y; b) delimitación digital georreferenciada, que es una metodología que permite la georreferenciación de la pleamar ordinaria, a partir de coordenadas en el sistema de referencia oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT titulado Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, sin que sea necesario la colocación de mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en su artículo 11 que La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado

6°—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre que posee el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre.

9°—Que la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente citados.

10.—Que la ley N° 7575 denominada Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que la ley N° 6043 establece en su artículo 1 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales que La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.

12.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

14.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.—Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

16.—Que mediante la certificación SINAC-ACOSA-D-389-2020 de fecha 25 de agosto de 2020, suscrito por Laura Rivera Quintanilla, directora a.í. del Área de Conservación Osa, se establece el alcance de la ría del Río Higuerón situado en el distrito 04° Bahía Ballena, cantón 05° Osa, de la provincia 06° Puntarenas acorde con el oficio SINAC-ACOSA-ASP-RVS-AD-009-2019, elaborado por los funcionarios Tec. Stephanie Porras Batista y el Lic. Joel García Medina del Área de Conservación Osa.

17.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en la ría del Río Higuerón, ubicado en el distrito 04° Bahía Ballena, cantón 05° Osa de la provincia de 06° Puntarenas.

18.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficioDIG-TOT-0056-2021 del 10 de febrero de 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

19.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

Comunica:

Primero.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en la ría del Río Higuerón, ubicado en el distrito 04° Bahía Ballena, cantón 05° Osa de la provincia de 06° Puntarenas con fundamento en el oficio SINAC-ACOSA-D-389-2020 de fecha 25 de agosto de 2020 suscrito por Laura Rivera Quintanilla, directora a.í. del Área de Conservación Osa.

Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente en el Río Higuerón, ubicado en el distrito 04° Bahía Ballena, cantón 05° Osa de la provincia de 06° Puntarenas está dada en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, del Mapa MBCR–1/50.000 Hoja Dominical 3443-IV, bajo las coordenadas:

COORDENADAS CRTM05

NORTE (m)

ESTE (m)

RÍA DEL RÍO HIGUERÓN

1013971.24

526957.79

 

Tercero.—Los sectores ubicados en el distrito 04° Bahía Ballena del cantón 05° Osa, de la provincia 06° Puntarenas que a la fecha cuentan con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de la ría del Río Higuerón han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_Rías.

Quinto: Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, a los 04 días del mes de noviembre del año 2021.—Marta Eugenia Aguilar Varela Directora a.í..—1 vez.— O. C. N° OC21-0130.—Solicitud N° 308009.—( IN2021600379 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-019-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 11-2016, Grupo Ramírez González del Caribe S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-607667, solicita extracción en cauce de Dominio Público sobre el Río Reventazón, localizado en Siquirres de Limón.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

Límite aguas arriba: E=554558 N=1123051 y E=554420 N=1123052

Límite aguas abajo: E=555336 N=1124566 y E=555116 N=1124665

Longitud media: 1972.18m.

Área solicitada:

47 ha 3062m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=11-2016

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas del dos de noviembre de los dos mil veintiunos.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales.—Jefa a. í.—( IN2021599982 )     2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0745-2021.—Exp. 20639PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Parajes del Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.338 / 371.040 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.460 / 372.462 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600430 ).

ED-0370-2021.—Exp. N° 21770P.—Hormas Internacionales S. A. y La Vifuen S. A., solicitan concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1939 en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano industrial - servicios e industria. Coordenadas: 220.050 / 512.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600479 ).

ED-0736-2021.—Expediente N° 20694PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Forestales Punta Islita Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.274 / 382.389 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600607 ).

ED-0276-2020.—Expediente 19947PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-699756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.845 / 560.324 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600614 ).

ED-0553-2020.—Expediente 20277 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 167.897 / 488.325 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600615 ).

ED-0554-2020.—Exp. N° 20279 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Hijos del Sol Naciente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.053 / 499.179 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600616 ).

ED-0833-2021.—Exp. N° 22345.—Carlos Luis, Guevara Ramírez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 267.354 / 454.558 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 266.971 / 454.743 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600674 ).

ED-0832-2021. Exp. 22343.—Róger, Rodríguez Méndez, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Asociación Adm. del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevod (AOSIC) en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 244.912 / 499.513 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600700 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0853-2021.—Expediente22377.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 / 556.115 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600739 ).

ED-0852-2021. Exp. 22321.—Marjorie Greenwood Arroyo, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en La Colonia, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 246.804 / 557.917 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600841 ).

ED-0856-2021.—Exp. N° 22380.—Carlos Danilo Quirós Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Quirós Valverde en La Amistad, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 134.155 / 582.868 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600842 ).

ED-0805-2021.—Expediente N° 5851P.—Inmobiliaria Tueres S. A., solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1302 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 213.000 / 514.000 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600861 ).

ED-0663-2021.—Expediente22203.—Carlos Granados Ovares, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 114.621 / 581.920, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600879 ).

ED-0820-2021.—Expediente22327.—Kattia Yessenia Navarro Garro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Rio Rio Ballena, efectuando la captación en finca de Arcadio Lobo Cabezas, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.374/568.960 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021600880 ).

ED-0849-2021.—Exp. 22368.—Rodrigo, Quirós Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 147.726 / 566.769 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600881 ).

ED-0850-2021.—Expediente22375.—Rafael Ángel, Valverde Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.264 / 573.439 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600882 ).

ED-0730-2021.—Exp. N° 20675PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 249.632 / 404.873 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600913 ).

ED-0673-2021.—Exp. N° 22208.—Juan Diego Brenes Araya, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Doméstica, efectuando la captación en finca de idem en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 217.354 / 562.003 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600916 ).

ED-0728-2021.—Expediente 20672PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera La Uvita Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 247.718 / 412.470 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600947 ).

ED-0725-2021.—Exp. N° 20671PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.429 / 409.593 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 251.185 / 408.093 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600949 ).

ED-0719-2021.—Exp. 20721PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porosal del Futuro Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.089 / 405.187 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.216 / 404.739 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600952 ).

ED-0722-2021.—Exp. 20668PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 274.569 / 475.004 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600953 ).

ED-0724-2021.—Exp. N° 20670PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Rancho Verde Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.147 / 407.223 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600970 ).

ED-0783-2021.—Exp. 7353P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1554 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.850 / 518.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600979 ).

ED-0723-2021.—Exp. N° 20669PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 249.711 / 409.462 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 249.948 / 411.145 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 249.387 / 409.470 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600985 ).

ED-0522-2021.—Exp. 21956.digital.—Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.52 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 130.545 / 601.428 hoja Buenos Aires. 8.13 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 131.021 / 601.555 hoja Buenos Aires. 5.76 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 130.884 / 601.398 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600988 ).

ED-0729-2021.—Expediente 20674PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.761 / 405.420 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600989 ).

ED-0535-2021.—Exp. 21986.digital.—Limatranquera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 245.385 / 373.538 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601059 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0862-2021.—Expediente22385.—Desarrolladora Kraken del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 146.768 / 550.374 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601232 ).

ED-0855-2021.—Expediente N° 22379.—3-102-824919 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista de la Montaña de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 126.713 / 569.109 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601235 ).

ED-1143-2020.—Expediente N° 19885P.—Montanamar LLC, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-197 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel–piscina y agropecuario riego. Coordenadas 176.237 / 471.104 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021601321 ).

ED-0801-2021.—Exp. 19602PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Caja Costarricense de Seguro Social, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Oriental, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.050 / 544.934 hoja Istarú. Otro pozo de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Oriental, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.085 / 544.940 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601386 ).

ED-0819-2021.—Expediente N° 6583P.—Trópica del Atlántico S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-39 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.860 / 578.300 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021601387 ).

ED-0861-2021.—Exp. N° 9620.—Sonia Azofeifa Villalobos, solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zahyra Azofeifa Villalobos en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.000 / 483.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021601403 ).

ED-UHTPNOL-0116-2021.—Exp. 13470P.—Katrin Isidora Grube solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-376 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.950 / 348.100 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021601407 ).

ED-0708-2021.—Exp. 22247.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Chepa, efectuando la captación en finca de ídem en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 205.889 / 381.336 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601409 ).

ED-0704-2021.—Exp. 20690PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral WRWC Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 216.783 / 403.860 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021601411 ).

ED-0718-2021.—Exp. N° 20692PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Piña de Pital Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cureña, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 292.630 / 523.804 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601420 ).

ED-0864-2021.—Expediente N° 22387.—3-102-802777 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento Naciente Maderos, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 205.879 / 379.680, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601460 ).

ED-UHTPSOZ-0062-2021.—Exp. 8651.—FSMK Investments LLC SRL, solicita concesión de: 0.96 litros por segundo de la Quebrada Media Luna, efectuando la captación en finca de Infraestructura Vial S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 123.040 / 573.799 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021601478 ).

ED-0859-2021.—Expediente 17423P.—Robert William Cranson, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1061 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 218.987 / 497.819 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601479 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.°5749-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Expediente N° 417-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente al proceso electoral 2020.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-0712-2021 del 5 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 6 de octubre siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la segunda revisión parcial sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Republicano Cristiano (PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, así como el informe N° DFPP-LM-PRSC-39-2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Segundo informe parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2-11).

2ºEn resolución de las 9:00 horas del 7 de octubre de 2021 la Magistrada instructora dio audiencia al PRSC, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado (folio 12).

3ºEn oficio N° DFPP-835-2021 del 18 de octubre de 2021 el señor nald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, rectificó el número de cuenta bancaria del PRSC, consignada en el segundo informe parcial de la liquidación municipal 2020 (folios 15 a 17).

4ºEl PRSC no contestó la audiencia concedida.

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 18 a 19). 2) Según el resultado de las elecciones municipales citadas, en resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que el PRSC podría recibir el monto máximo de ¢380.498.554,56 por concepto de contribución estatal (folios 20 a 27). 3) El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral 2020 por la suma de ¢309.855.058,19 (folios 2 vuelto, 8 vuelto). 4) En sentencia N° 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021, en la primera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020, se reconoció al PRSC la suma de ¢40.548.140,66 (folios 38 a 42). 5) Efectuada la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢74.549.835,44 (folios 3 vuelto y 10). 6) La DGRE y el DFPP mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ؚ¢ 194.757.082,09 (folios 3 vuelto y 9 vuelto). 7) El PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS y en cobro administrativo (folios 4 y 62). 8) El PRSC ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 y 9 vuelto). 9) El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 5). 10) El PRSC registra una multa pendiente de cancelación por la suma de ¢4.374.688,557 (saldo pendiente de cancelar) (resolución 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020 a folios 55 a 61, sentencia N° 4503-E10-2021 de las 9:30 horas del 9 de setiembre de 2021 a folios 50 a 54).

III.—Ausencia de objeciones del PRSC en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran sobre el oficio N° DGRE-0712-2021 y el informe N° DFPP-LM-PRSC-39-2021, correspondientes a la segunda revisión parcial efectuada sobre los gastos del proceso electoral municipal 2020 (folio 12). No obstante, el partido concernido no presentó escrito alguno para contestar la audiencia dentro del plazo conferido.

Por lo expuesto no compete hacer un análisis de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

En atención a este modelo de verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, este estableció que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Gastos aceptados al PRSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢380.498.554,56 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PRSC por participar en las elecciones municipales de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢309.855.058,19. Tras la correspondiente revisión parcial de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢40.548.140,66 monto que fue reconocido en la sentencia N° 2707-E10-2021 y, en esta segunda revisión, la suma de ¢74.549.835,44, para un total de ¢115.097.976,10.

VI.—Gastos en proceso de revisión. Se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢194.757.082,09 (folios 3 vuelto, 9 vuelto).

VII.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral. Respecto de los extremos mencionados debe indicarse lo siguiente:

a)         De acuerdo con la consulta realizada al 27 de octubre de 2021, el PRSC adeuda a la CCSS por concepto de cuotas obrero patronales, la suma de ¢ 12.225.774,00, la que está en cobro administrativo. Por resoluciones N° 1201-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de febrero de 2021, 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo de 2021, 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021, 2970-E10-2021 de las 10:00 horas del 14 de junio de 2021 y N° 4503-E10-2021 de las 9:30 horas del 9 de setiembre de 2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que separaran y retuvieran, respectivamente, los montos de ¢1.691.557,00, ¢521.364,00, ¢6.428.302,00, ¢13.621,00 y ¢2.843.941,00 para cubrir las deudas que, al momento del dictado de cada uno de esos fallos, mantenía el PRSC con la entidad aseguradora por concepto de cuotas obrero patronales. Dichas retenciones ascienden a un monto total de ¢11.498.785,00. Actualmente, la deuda con la seguridad social asciende a la suma de ¢ 12.225.774,00 por lo que procede separar y retener la diferencia teniendo en cuenta el monto total ya retenido en las citadas resoluciones para garantizar ese pasivo con la seguridad social; la diferencia que ahora deberá separarse y retenerse corresponde a la suma de ¢726.989,00, lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC: a) se encuentra al día con sus pagos; b) que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, c) hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

b)         Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo resuelto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.

Según lo informado por la DGRE y, tal como ha sido verificado este Tribunal en liquidaciones anteriores, sobre el PRSC pesa una multa por un monto total de ¢6.393.000,00, la que actualmente tiene pendiente de saldar un monto de ¢4.374.688,557 (resolución 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020 a folios 55 a 61, voto N° 4503-E10-2021 de las 9:30 horas del 9 de setiembre de 2021 a folios 50 a 54). Tomando en cuenta lo anterior, procede retener un 5% del monto reconocido en la presente revisión, porcentaje que equivale a la suma de ¢ 3.727.491,772. De este modo, queda un saldo al descubierto de ¢ 647.196,785. Se advierte que la retención en el porcentaje legal indicado se continuará aplicando sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta que se cancele en su totalidad esa multa.

c)         En cuanto al embargo mencionado en el informe, el cual había sido decretado dentro del expediente judicial N° 20-008618-1170-CJ por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José hasta por la suma de ¢1.227.756,25, se tiene que el saldo que quedaba pendiente fue abonado en su totalidad según lo dispuesto en resolución N° 4503-E10-2021 de las 9:30 horas del 9 de setiembre de 2021 (folios 50 a 54), de modo que resulta improcedente cualquier retención por ese concepto.

d)         Está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma alguna por este concepto.

VIII.—Monto a girar. Partiendo de que el DGRE recomendó el reconocimiento al PRSC de gastos válidos por participación en la campaña electoral por la suma de ¢74.549.835,44 y que a ese monto debe restarse: a) la suma correspondiente a la deuda con la seguridad social (¢726.989,00) y b) el porcentaje por la multa adeudada (¢ 3.727.491,772), al PRSC corresponde girársele la suma de ¢70.095.354,668. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢74.549.835,44 (setenta y cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020 en esta segunda revisión parcial. No obstante, y según lo dispuesto en los considerandos VII y VIII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) separar y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢ 3.727.491,772 (tres millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y un colones con setecientos setenta y dos milésimas) para atender la multa impuesta en la resolución Nº 024-2020; 2) separar y retener la suma de ¢726.989,00 (setecientos veintiséis mil novecientos ochenta y nueve colones exactos) para garantizar el pago de la deuda con la CCSS hasta que se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales. En consecuencia, gírese al partido Republicano Social Cristiano la suma de ¢70.095.354,668 (setenta millones noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro colones con seiscientos sesenta y ocho milésimas). Tome en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR04016112021152277958 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021600626 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Xinghui Xu, chino, cédula de residencia N° 115600014134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6316-2021.—Alajuela, al ser las 12:11 horas del 05 de noviembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021600346 ).

Mikel Jose Valdivia Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155810742215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6758-2021.—San José, al ser las 8:15am del 5 de noviembre del 2021.—Erick Martínez Murillo, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021600405 ).

Rosa Eneida Rebolledo Rebolledo, venezolana, cédula de residencia N° 186200553812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6613-2021.—San José, al ser las 9:15 del 8 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600476 ).

Meyling Lilieth Hernández Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155821901434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6481-2021.—San José, al ser las 13:17 horas del 5 de noviembre de 2021.—Fabricio Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2021600513 ).

Katherine Paola Ortiz Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822319404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6298-2021.—San José, al ser las 08:36 del 08 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600527 ).

Francisco José Bustamante Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155815293629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6233-2021.—San José, al ser las 2:03 del 4 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600551 ).

Freydel Milene Treminio Luquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821784126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6495-2021.—San José, al ser las 12:55 del 01 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600576 ).

Omar Antonio Carazo Laguna, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800650136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6384-2021.—San José al ser las 12:44 del 08 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600622 ).

Yara Luz Hernández López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803712634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6886-2021.—San José, al ser las 7:41 del 8 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600634 ).

Juan Gilberto Herrera Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807338231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6887-2021.—San José, al ser las 7:37 del 8 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600636 ).

Brayan José Cruz Téllez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823950804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6418-2021.—San José, al ser las 10:01 del 08 de noviembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021600642 ).

Milton Enrique Salguero Gómez, salvadoreño, cédula de residencia 122200988013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6925-2021.—San José al ser las 2:07 del 8 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600678 ).

Luis David Guevara Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820139715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:22 del 8 de noviembre de 2021.—6637-2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600683 ).

Tatiana Raquel Recinos Coreas, salvadoreña, cédula de residencia 122200984330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5924-2021.—San José, al ser las 2:58 del 26 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600694 )

Indiana Marisela Solís Padilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814390027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5757-2021.—San José, al ser las 12:46 del 02 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021600714 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Modificación y Prórroga N° 1

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000078-PROV

Suministro e instalación de Grupo Electrógeno

para sistema de emergencia del edificio

anexo A del IICJSJ

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel y al plano, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrará visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. La fecha de apertura se prorroga al 18 de noviembre de 2021 a las 9:30 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2021601555 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101

(Aviso N° 12)

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos

de 100 pruebas o su equivalente cada uno,

para detectar antígenos y anticuerposanti-virus

inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de

cuarta generación, y antígenos y anticuerpos

para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas,

HTLV 1 y 2. Método basado enquimioluminiscencia,

electroquimioluminiscencia. Para tamizaje

en muestras de sangre de donadores, mujeres

embarazadas y pacientes (14 ítems)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 01 de diciembre del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en espera de Resolución y confección de cartel Unificado. Ver detalles en el expediente físico, Sita: Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenidas 5 y 7, El Carmen, San José.

San José, 08 de noviembre de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 2112-2021.—Solicitud N° 308710.— ( IN2021601548 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2021LI-000001-00129-COPSP

Concesión de obra pública con servicio público

para el diseño, financiamiento, construcción,

operación y mantenimiento tren eléctrico

para la Gran Área Metropolitana

Etapa de precalificación

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) informa a todos los interesados que ha realizado aclaraciones y modificaciones al Cartel de la Licitación Pública Internacional N° 2021LI-000001-00129-COPSP: Concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento tren eléctrico para la Gran Área Metropolitana.

Dichas aclaraciones y modificaciones al Cartel están disponibles en la página web del INCOFER: www.incofer.go.cr/trenelectricogam/

Elizabeth Briceño Jiménez, Presidente Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2021601178 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 95-2021 del 04 de noviembre del 2021, artículo VII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LN-000001-PROV

Contratación de servicios de Mantenimiento Preventivo
y
Correctivo de aires acondicionados

según demanda

A: Distribuidora Grupo Multisa S. A., cédula jurídica N° 3-101-162557:

El Grupo de Evaluación N° 1 correspondiente al mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados según demanda, para los equipos ubicados en la Gran Área Metropolitana según el siguiente detalle:

Mantenimiento preventivo:

Línea N° 1: Aire acondicionado tipo Ventana, precio por vista $22.00.

Línea N° 2: Aire acondicionado tipo Mini Split, precio por visita $24.35.

Línea N° 3: Aire acondicionado tipo Split, precio unitario $27.12.

Línea N° 4: Aire acondicionado paquete o central de ductos, precio por visita $35.03.

Línea N° 5: Aire acondicionado paquete o central de ductos, precio por vista $27.12.

Mantenimiento Correctivo:

Línea N° 6: Aires acondicionados ubicados en Gran Área Metropolitana, precio por hora $9.32.

A: Soporte Crítico S.A., cédula jurídica N° 3-101-476018:

El Grupo de Evaluación N° 2 correspondiente al mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados según demanda, para los equipos ubicados fuera del Gran Área Metropolitana, según el siguiente detalle:

Mantenimiento Preventivo:

Línea N° 1: Aire acondicionado tipo Ventana, precio por visita ¢28,459.73.

Línea N° 2: Aire acondicionado tipo Mini Split, costo por visita ¢31,746.25.

Línea N° 3: Aire acondicionado tipo Split, costo por vista ¢28,459.74.

Línea N° 4: Aire acondicionado paquete o central de ductos costo por visita ¢28,459.70.

Línea N° 5: Aire acondicionado tipo cassette, costo por visita ¢28,460.00.

Mantenimiento Correctivo:

Línea N° 6: Aires acondicionados ubicados fuera del Gran Área Metropolitana, costo por hora ¢6,127.14.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 09 de noviembre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2021601163 ).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE ADQUISICIONES

N° 2-2021

Remate de Semovientes en el Módulo Lechero

y la FEIMA de la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación Nº UADQ 251-2021, se determina adjudicar el procedimiento en referencia de la siguiente manera:

A: Sergio Acuña Romero, cédula de identidad 3-0373-0839. Arete Nº 0121 por un monto de ¢105.000,00

A: Ronald Alpízar Vargas, cédula de identidad 3-0276-0183. Arete Nº 75 por un monto de ¢420.000,00

A: Andrés González Barboza, cédula de identidad 3-0527-0424. Arete Nº 77 por un monto de ¢436.000,00

A: José Ángel Gamboa Pereira, cédula de identidad 1-0488-0732. Arete Nº 78 por un monto de ¢500.000,00

Nota: Los montos indicados corresponden al monto adjudicado con el Impuesto del Valor Agregado (IVA) incluido, según lo estipula la Ley Nº 9635.

Monto Total Adjudicado ¢1.461.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, a los 08 días del mes de noviembre de 2021.—Oficina de Suministros.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 308795.—( IN2021601462 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1112

Jiefeng Yin

115600354912

08-09-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Sucursal de Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Supervisor Operativo, Marco Arias Durán.

La Uruca, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 295257.—( IN2021582761 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jadihel Gerson Sánchez Soza, carné de permiso laboral N° 155831007701, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Electrónico, grado académico no indicado, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 02 de noviembre de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.—William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 307568.—( IN2021599902 ).

La señora Raquel Vanessa Villafuerte Vega, cédula de identidad N° 7 0208 0446, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 02 de noviembre de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes., Director.— O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 307565.—( IN2021599903 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

DIRECCIÓN REGIONAL BATAN,

LIMÓN, COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica.—Que habiéndose recibido solicitud de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Bataan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 de la Ley N° 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que solicita Carmen Lidia Segura Alvarado, cédula N° 2-0316-0780. Publíquese tres veces. Notifíquese.

Lic. Manuel Rojas Sanabria, carné N° 20255, correo electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2021600315 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Juan Carlos Torres Cruz, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad S. Y. T. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00031-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307573.—( IN2021599769 ).

Al señor Jorge Gabriel Gómez Salazar, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad AFGF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307638.—( IN2021599815 ).

A la señora Irania Laudy Flores Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad AFGF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 307636.—( IN2021599817 ).

Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Abrigo Temporal en Alternativa Institucional de la persona menor de edad: H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307611.—( IN2021599818 ).

A: Gloriana Espinoza Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiocho de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Brenes Espinoza, bajo el cuido provisional de la señora: Marcelina Clotilde Lara Gómez; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena al señor Jeffry Ricardo Brenes Lara, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad JBE, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor: Jeffry Ricardo Brenes Lara en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor podrá visitar a su hijo día y hora a convenir con la guardadora siempre y cuando no exista consumo de drogas en el señor Jeffry y no se desarrollen conflictos interpersonales. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veintiocho de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00156-2021.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307632.—( IN2021599820 ).

Al señor Thony Vega Rugama, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del primero de noviembre del año dos mil veintiuno donde se dicta medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad S.V.R Se le confiere audiencia al señor Vega Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00091-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Coordinadora.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307627.—( IN2021599824 ).

Al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad N° 604390607, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: archivo final del proceso que se tramitó en proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: J. S. T. H. y otros. Se le confiere audiencia al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 307625.—( IN2021599826 ).

Al señor Christian Argüello Solano, costarricense, cédula de identidad 111940336, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 29 de octubre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad V.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00304-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 307648.—( IN2021599830 ).

A la señora, Keiyng Yexania Sevilla Mendoza, nicaragüense, número identificación 180701-1000N, en calidad de progenitora de la persona menor de edad: M.E.S.M., se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.E.S.M., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, realizado por la Licda. Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00036-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307652.—( IN2021599831 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme J. G. L., por encontrarse huérfano de madre y padre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00633-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307654.—( IN2021599832 ).

A: Marilyn Vanessa Fernández Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del tres de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Castro Fernández, bajo el cuido provisional de la señora Cecilia Serrano Obando, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Marilyn Vanessa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano en su calidad de progenitores de la persona menor de edad SCF, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Marilyn Vanessa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor Deivid Castro Serrano podrá visitar a su hija días y hora a convenir entre las partes. VI- Respecto a la madre señora Marilyn Vanessa Fernández Moreno si se tiene contacto con la misma el área de psicología deberá valorar si es conveniente o no que mantenga contacto con su hija. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el tres de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00201-2015.—Grecia, 03 de noviembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307657.—( IN2021599834 ).

Al señor Floilán Guerrero Ruiz, cédula de identidad número 503050465, se desconoce su domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00154-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307658.—( IN2021599835 ).

Al señor Luis Ángel Madriz Flores, sin más datos, se desconoce su domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las veintidós horas y cincuenta y nueve minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00187-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307660.—( IN2021599836 ).

Al señor Víctor Hugo Martín Solís Céspedes, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Interlocutoria de Inicio del Proceso Especial de Protección y Otorgamiento de Audiencia Administrativa. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO-00179-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307662.—( IN2021599837 ).

Al señor: Witson Mena Chinchilla, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad N° 602800173, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con diecisiete minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: W.A.M.P. Se le confiere audiencia al señor: Witson Mena Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307644.—( IN2021599840 ).

A los señores Alexander Vargas Arrieta, mayor, cedula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-cuatrocientos noventa y dos y al señor Jorge Manuel Bastos Carvajal, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-setecientos veintiséis, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunican las resoluciones de las tres horas y veintitrés minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad J.V.S. y M.A.B.S., que dicta cuido provisional en favor de la primera por lo que le suspende la Guarda en forma temporal a sus progenitores y Medida de Orientación y Apoyo en favor del segundo y la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno que convoca a audiencia oral a las trece y treinta horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno en esta oficina local situada en Heredia, diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00339-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307640.—( IN2021599848 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del 2021, así como resolución administrativa de las 14 horas 30 minutos del 02 de noviembre del 2021, que reprograma audiencia oral y privada en sede administrativa para el nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno y corrige error material respectivamente. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307643.—( IN2021599854 ).

Al señor Víctor Villalona Velez, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Interlocutoria de Inicio del Proceso Especial de Protección y Otorgamiento de Audiencia Administrativa. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo número OLCO-00184-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307713.—( IN2021599928 ).

A Gissel Consuelo Figueroa Jiménez, persona menor de edad: M.F.J, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. expediente OLPV-00314-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud Nº307714 .—( IN2021599931 ).

Al señor Luis Alexander Arias Vega, se les comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00062-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad N.C.A.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00062-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307717.—( IN2021599937 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las trece horas del tres de noviembre del dos mil veinte, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de: E.E.M.S. y E.P.M.S., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLHT-00471-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307721.—( IN2021599939 ).

A Aleida Ivania Sánchez Gutiérrez, persona menor de edad: A.S.G., se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00337-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307720.—( IN2021599941 ).

Al señor Uriel Morales Uriarte, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:20 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: Y.Y.M.D. Con fecha de nacimiento cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia al señor Uriel Morales Uriarte, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307567.—( IN2021599755 ).

A el señor Pedro Pabalo Vega Guerrero se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00122-2017 a favor de las personas menores de edad M.V.C., B.C.V.C y I.S.V.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00122-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307571.—( IN2021599762 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del seis de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.J.C.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de junio al día quince de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279688.—( IN2021565060 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E-0791-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo del GAM (COOCAM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1159 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38609.—Solicitud N° 305662.—( IN2021600124 ).

D.E-0792-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 05 minutos del 06 de agosto de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores Agropecuarios de Coto Brus (COOPABRUS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1279 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38610.—Solicitud N° 305673.—( IN2021600131 ).

D.E-0793-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas y 08 minutos del 6 de agosto del 2021, declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero (COOPATUNI R.L.), originalmente inscrita mediante resolución: C-1020 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38611.—Solicitud N° 305676.—( IN2021600134 ).

D.E-0794-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 10 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Vendedores de Lotería de Puntarenas (COOPEAVELOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1314 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C Nº 38612.—Solicitud Nº 305677.—( IN2021600136 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE AGUA

RE-0027-IA-2021 del 09 de noviembre de 2021

Conoce el Intendente de Agua la solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuestos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, contra la resolución RE-0020-IA-2021 del 7 de octubre de 2021. Expediente OT-203-2021.

Resultandos:

I.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de Agua emitió la resolución RE-0015-IA-2021, referente a la simplificación y estandarización de información de mercado para los servicios públicos regulados por este órgano regulador. (Folios 170 al 187).

II.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de Agua emitió la resolución RE-0016-IA-2021, sobre los requerimientos de información en materia de inversiones para los servicios regulados por esta Intendencia en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo. (OT-098-IA-2021).

III.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de Agua dictó la resolución RE-0018-202, referente a los requerimientos de información en materia de calidad para los servicios regulados por la Intendencia. (OT-098-IA-2021).

IV.—El 07 de octubre de 2021, la Intendencia de Agua emitió el informe técnico IN-98-IA-2021 denominado “Informe derogatoria de los Por Tantos de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y tarifa de protección del recurso hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)”, en el que se realizó una revisión y levantamiento de los requerimientos o disposiciones emitidas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) durante el periodo de 1998 al 2020 y se indicó la lista taxativa de los requerimientos a revocar, fundamentado en que, con las resoluciones RE-0015-IA-2021; RE-0016-IA-2021 y RE-0018-IA-2021, se procedió a la revisión de los instrumentos regulatorios vigentes y con ello, a una redefinición de la periodicidad y mecanismos de transferencia de la información requerida por los regulados, en las cuales se plantearon los requerimientos de información necesarios para llevar a cabo la regulación económica y de calidad. (Folios 367 al 415).

V.—El 7 de octubre de 2021, la Intendencia de Agua emitió la resolución RE-0020-IA-2021, sobre la revocación de condiciones establecidas al AyA en resoluciones emitidas durante el periodo del 1998 al 2020. (Folios 416 al 454).

VI.—El 12 de octubre de 2021 mediante el oficio GG-2021-03869, la señora Vanessa Castro López, cédula de identidad uno-cero setecientos veintiuno-cero ochocientos cuarenta y nueve, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, interpuso solicitud de aclaración e interposición de recurso de revocatoria y apelación en subsidio en relación con la Resolución RE-0020-IA-2021 del 07 de octubre del 2021. (Folios 367 al 415).

VII.—El 09 de noviembre de 2021, mediante el oficio OF-0684-IA-2021, que corre agregado a los autos, la Intendencia de agua rindió criterio sobre la solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria gestionados por el AyA.

Considerandos:

I.—Del oficio OF-0684-IA-2021 del 09 de noviembre de 2021, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA

A)           NATURALEZA DE LA SOLICITUD

              Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, a los que aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas (en adelante LGAP). En lo referente a la resolución de estos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

              En cuanto a la solicitud de aclaración, esta constituye una figura propia del derecho procesal no regulado por el derecho procedimental administrativo, dada la naturaleza especial propia del acto administrativo. Se plantea con la finalidad de adicionar o aclarar algún aspecto omitido u oscuro de la resolución administrativa y cabe únicamente en contra de su parte dispositiva. Esta solicitud corresponde conocerla al Intendente de Agua, único competente para aclarar y/o adicionar una resolución propia.

B)           TEMPORALIDAD DEL RECURSO

              La resolución que se impugna fue notificada al recurrente, en fecha 7 de octubre de 2021 (folio 467). En ella se indica que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, conforme el artículo 346 de la LGAP; es decir hasta el 12 de octubre de 2021.

              El 12 de octubre de 2021, la representante del AyA interpuso la referida impugnación, (Folios 521 al 540), por lo cual el recurso presentado se encuentra dentro del plazo legal establecido para ello.

              Respecto a la solicitud de aclaración, en aplicación del artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública, se recurre en forma supletoria y excepcional al artículo 63 del Código Procesal Civil que contiene un plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia para que la parte soliciteaclaración y/o adición” de la misma, por lo tanto, la solicitud se encuentra dentro del plazo legal estipulado para su interposición.

C)           LEGITIMACIÓN

              Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que el recurrente se encuentra legitimado para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de la LGAP, pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)           REPRESENTACIÓN

              La señora Ileana Vanessa Castro López, es Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, según consta en la certificación notarial visible en autos, por lo cual está facultada para actuar a nombre de esa entidad (…).

IV. ANÁLISIS POR EL FONDO

A)           SOBRE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN

              Solicita el AyA aclaración sobre la vigencia o no de los pliegos tarifarios fijados por la Intendencia de Agua mediante las resoluciones RE-0001-IA-2019 del 24 de abril del 2019 y RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre del 2019.

              Sobre el particular se explica que las tarifas fijadas mediante la resolución RE-0001-IA-2019 del 24 de abril del 2019, fueron modificadas mediante la resolución RE-0005-IA-2019 de fecha 17 de diciembre del 2019 (ET-087-2019), en la cual se fijaron las tarifas para la Protección del Recurso Hídrico (TPRH), y producto de ello, se realizaron modificaciones en las tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado e hidrantes que son las aprobadas a la fecha.

              Posteriormente, el 11 de diciembre de 2020, mediante la resolución RE-0006-IA-2020, la Intendencia de Agua dejó sin efecto los pliegos tarifarios de los servicios de acueducto y alcantarillado que entraban a regir el 1 de enero de 2021 (según las resoluciones RIA-009-2017 y RE-0001-IA-2019) y resolvió mantener en el 2021 las tarifas fijadas en la resolución RE-0005-IA-2019 para el año 2020.

              También, mediante la resolución RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre del 2019, la Intendencia de Agua fijó los pliegos tarifarios para el servicio de acueducto para los años 2022 y 2023 y para el servicio de alcantarillado hasta el año 2022. Estos pliegos se encuentran a la fecha vigentes y el AyA deberá aplicarlos, salvo que sobrevenga en el futuro un nuevo ajuste tarifario.

              Por lo anterior, lo procedente es revocar parcialmente la resolución recurrida RE-0020-IA-2021 del 7 de octubre de 2021, en lo referente a su Por Tanto I. 1. L) I- visible a folio 22 de la resolución, que dispone:

“(…) I- Dejar sin efecto los pliegos tarifarios de los servicios de alcantarillado y acueducto que entraban a regir el 1 de enero de 2021 de conformidad con las resoluciones RIA-009-2017 del 14 de septiembre de 2017 y RE-0001-IA-2020 del 4 de abril de 2019, respectivamente y sus ajustes o actualizaciones para el 2021 (…)”.

              Solicita además el AyA, se proceda a corregir el error de forma identificado antes de la parte dispositiva de la Resolución RE-0020-IA-2021, por cuanto se consigna: “El Regulador”, cuando se trata de un acto administrativo emitido por parte de la Intendencia de Agua y firmado por el señor intendente; por lo cual se procede en este acto a rectificar el error material contenido en el Por Tanto de la resolución RE-0020-IA-2021 del 7 de octubre de 2021, para que se lea “EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE”, en lugar de “El REGULADOR GENERAL RESUELVE”.

              Cabe aclarar, que no existió en este caso una transgresión al debido proceso ya que no se posicionó al AyA un estado de indefensión.

              Para la corrección del error material, se cuenta con el sustento jurídico del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, que permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

B)           SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVOCATORIA

              Expone el AyA, que de acuerdo con el RESULTANDO de la resolución recurrida RE-0020-IA-2021, la misma se motiva entre otros, en la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021, “Separación de cadena de valor de los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento”; sin embargo, señala que actualmente se encuentra en etapa de apelación ante la Junta Directiva de la ARESEP el plazo de un mes otorgado en esa resolución RE-0009-IA-2021, para remitir la información relativa al componente de emisión de los Estados Financieros Regulatorios y donde se solicitó que, en su defecto, se mantuviera el plazo trimestral que otorgó la RIA-001-2018 del 31 de enero del 2018 (OT-242-2017).

              Por ello, en la presente impugnación el AyA requiere, “se mantenga vigente la resolución RIA-001-2018 del 31 de enero del 2018, hasta tanto no se resuelva en definitiva la impugnación planteada en contra de la Resolución RE-0009-IA-2021, y que en caso de llegar a anularse el plazo mensual impuesto en la citada resolución RE-0009-IA-2021, se pueda mantener legamente vigente el plazo de 60 días naturales otorgado en la Resolución RIA-001-2018”.

              En lo conducente, es dable señalar que a la resolución RE-0009-IA-2021 de la que el AyA indica se encuentra en apelación, también se le atendió el recurso de revocatoria por parte de la Intendencia de Agua, mismo que fue rechazado por el fondo mediante la resolución RE-0012-IA-2021 del 21 de junio de 2021.

              La Intendencia de agua en la referida resolución RE-0012-IA-2021, se pronunció en cuanto al Por Tanto III de la resolución RE-0009-IA-2021 que había recurrido el AyA que indicaba: “(…) III. Disponer que los estados financieros trimestrales deben presentarse consolidados y segregados por actividad y otros servicios no regulados, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre (…)” y señaló:

              “(…) No cabe duda, que para cumplir con tales disposiciones la Institución requiere de una mejora sustancial de sus sistemas de información, que parece ser el cuello de botella en cuanto al cumplimiento de las disposiciones

              (…)

              Es cierto que desde el año 2015 el AyA ha venido entregando los estados financieros según las disposiciones de separación contables que se emitieron en esa oportunidad, en cuanto a llevar registros específicos para cada servicio. Es cierto que dadas las dificultades que enfrenta la Institución en cuanto a sus sistemas de información la resolución de la Contabilidad Regulatoria RIA-001-2018 del 31 de enero del 2018 se emitió de forma coordinada por las limitaciones que presentan los sistemas de información. Lo cierto del caso, es que los años han pasado y no cambia la situación de los sistemas de información de AyA; esta situación ha sido una gran limitante para realizar una eficiente y eficaz regulación por parte del Ente Regulador. Las resoluciones son instrumentos para regular, estas deben estar ajustándose para ir acorde con las necesidades del Ente Regulador y no necesariamente se deben consensuar, más cuanto se ha notado un desinterés por solucionar seriamente el problema de los sistemas de información, son años de años en esta lucha y todo tiene un techo.

              (…)

              Lo establecido nada tiene que ver con estados financieros por cada actividad separada en la cadena de valor establecida. No se debe confundir los estados financieros por cada servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes), con las actividades de valor que componen cada uno de estos servicios. Como bien se indica, los estados de cada servicio deben presentarse de forma consolidada y venir con una clasificación que incorpore lo relacionado a cada actividad (valga la redundancia), incluido lo que tiene que ver con los ingresos y costos de actividades ajenas a la prestación del servicio, esto incorpora lo referente a los servicios conexos que tienen una tarificación aparte. O sea, es un estado financiero clasificado según las partes indicadas. Lo establecido no da para concluir que según el Por Tanto III, se deben presentar 57 estados financiero; son los estados de cada servicio, incorporados en ellos las partituras referidas a las actividades señaladas, más las que no tienen que ver con el servicio público que se regula (rectoría, servicios a terceros por construcción de infraestructura comercial y habitacional, etc.).

              No deben confundirse, los requerimientos del Ente Regulador para cumplir con las responsabilidades asignadas por Ley, con las disposiciones internacionales de registro contable y emisión de estados financieros. Las disposiciones en cada campo deben ser complementarias. La normativa contable internacional debe facilitar las actividades de control definidas en la Ley 7593 (…)”.

              En virtud de las apreciaciones anteriores se ratifica lo expresado en su oportunidad por la Intendencia de Agua y se mantiene el plazo otorgado en el Por Tanto III de la resolución RE-0009-IA-2021 que cita “(…) III. Disponer que los estados financieros trimestrales deben presentarse consolidados y segregados por actividad y otros servicios no regulados, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre (…)”; por lo que se declara sin lugar lo argumentado en este punto por el recurrente.

              No obstante, conviene informarle al AyA que los plazos concernientes a la Contabilidad Regulatoria están siendo objeto de valoración y revisión por parte de la Intendencia de Agua quien emitirá una resolución al efecto, la cual le será debidamente comunicada a partir de su promulgación.

V.         CONCLUSIONES

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.           Desde el punto de vista formal, la gestión de adición y el recurso de revocatoria interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) contra la resolución RE-0020-IA-2021, resultan admisibles, por haber sido interpuestos en tiempo y forma.

2.           Se deja sin efecto la revocatoria dispuesta en la resolución recurrida RE-0020-IA-2021, en su Por Tanto I. 1. L) I- visible a folio 22 de la resolución, que dispone lo siguiente:

“(…) RESOLUCIÓN RE-0006-IA-2020. FIJACIÓN EXTRAORDINARIA TARIFA DE LOS SERVICIOS ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA EL AYA. EXPEDIENTE ET-080-2020:

I- Dejar sin efecto los pliegos tarifarios de los servicios de alcantarillado y acueducto que entraban a regir el 1 de enero de 2021 de conformidad con las resoluciones RIA-009-2017 del 14 de septiembre de 2017 y RE-0001- IA-2020 del 4 de abril de 2019, respectivamente y sus ajustes o actualizaciones para el 2021 (…)”.

3.           Mediante la resolución RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre del 2019, la Intendencia de Agua fijó los pliegos tarifarios para el servicio de acueducto para los años 2022 y 2023 y para el servicio de alcantarillado hasta el año 2022. Estos pliegos se encuentran a la fecha vigentes y el AyA deberá aplicarlos, salvo que sobrevenga en el futuro un nuevo ajuste tarifario futuro.

4.           Se rectifica el error material contenido en el Por Tanto de la resolución RE-0020-IA-2021 del 7 de octubre de 2021, para que se lea “EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE”, en lugar de “El REGULADOR GENERAL RESUELVE”.

5.           Se mantiene el plazo otorgado en el Por Tanto III de la resolución RE0009-IA-2021 que cita “(…) III. Disponer que los estados financieros trimestrales deben presentarse consolidados y segregados por actividad y otros servicios no regulados, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre (…)”.

              No obstante, se informa al AyA que los plazos concernientes a la Contabilidad Regulatoria están siendo objeto de valoración y revisión por parte de la Intendencia de Agua quien emitirá una resolución al efecto, la cual le será debidamente comunicada a partir de su promulgación (…)”.

II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1. Acoger parcialmente el recurso de revocatoria, interpuesto por la señora Ileana Vanessa Castro López, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, y revocar la resolución recurrida RE-0020-IA-2021 del 7 de octubre de 2021, únicamente en cuanto dejar sin efecto la revocatoria de lo dispuesto en su Por Tanto I. 1. L) I- visible a folio 22 de esta resolución. 2. Aclarar al AyA que mediante la resolución RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre del 2019, la Intendencia de Agua fijó los pliegos tarifarios para el servicio de acueducto para los años 2022 y 2023 y para el servicio de alcantarillado hasta el año 2022. Estos pliegos se encuentran a la fecha vigentes y el AyA deberá aplicarlos, salvo que sobrevenga en el futuro un nuevo ajuste tarifario futuro. 3. Rectificar el error material contenido en el Por Tanto de la resolución RE-0020-IA-2021 del 7 de octubre de 2021, para que se lea “EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE”, en lugar de “El REGULADOR GENERAL RESUELVE”. 4. Mantener el plazo otorgado en el Por Tanto III de la resolución RE-0009IA-2021. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

EL INTENDENTE DE AGUA,

RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria, interpuesto por la señora Ileana Vanessa Castro López, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, y revocar la resolución recurrida RE-0020-IA-2021 del 7 de octubre de 2021, únicamente en cuanto dejar sin efecto la revocatoria de lo dispuesto en su Por Tanto I. 1. L) I- visible a folio 22 de la resolución, que dispone lo siguiente:

“(…) RESOLUCIÓN RE-0006-IA-2020. FIJACIÓN EXTRAORDINARIA TARIFA DE LOS SERVICIOS ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA EL AYA. EXPEDIENTE ET-080-2020:

I- Dejar sin efecto los pliegos tarifarios de los servicios de alcantarillado y acueducto que entraban a regir el 1 de enero de 2021 de conformidad con las resoluciones RIA-009-2017 del 14 de septiembre de 2017 y RE-0001-IA-2020 del 4 de abril de 2019, respectivamente y sus ajustes o actualizaciones para el 2021 (…)”.

II.—Aclarar al AyA que mediante la resolución RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre del 2019, la Intendencia de Agua fijó los pliegos tarifarios para el servicio de acueducto para los años 2022 y 2023 y para el servicio de alcantarillado hasta el año 2022. Estos pliegos se encuentran a la fecha vigentes y el AyA deberá aplicarlos, salvo que sobrevenga en el futuro un nuevo ajuste tarifario futuro.

III.—Rectificar el error material contenido en el Por Tanto de la resolución RE-0020-IA-2021 del 7 de octubre de 2021, para que se lea “EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE”, en lugar de “El REGULADOR GENERAL RESUELVE”.

IV.—Mantener el plazo otorgado en el Por Tanto III de la resolución RE-0009-IA-2021 que cita “(…) III. Disponer que los estados financieros trimestrales deben presentarse consolidados y segregados por actividad y otros servicios no regulados, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre (…)”.

No obstante, se informa al AyA que los plazos concernientes a la Contabilidad Regulatoria están siendo objeto de valoración y revisión por parte de la Intendencia de Agua quien emitirá una resolución al efecto, la cual le será debidamente comunicada a partir de su promulgación.

V.—Notificar a las partes la presente resolución, en el lugar o medio señalado en el expediente, o en el que conozca la Autoridad Reguladora.

VI.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.

Marco Vinicio Cordero Arce, Intendente de Agua.—1 vez.— O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 308833.—( IN2021601252 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Convocatoria a audiencia pública

La Municipalidad de San Pablo de Heredia convoca a audiencia pública el día viernes 26 de noviembre al ser las 5:00 p.m, sita en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, a fin de exponer sus propuestas de actualización de las siguientes tarifas, definidas en el Código Municipal y acordadas por el Concejo Municipal, acuerdo N.MSPH-CM-ACUER-578-21 , a continuacion el detalle:

Cuadro N° 3, Tasas propuestas

Categoría

Tasa trimestral propuesta

Tasa trimestral vigente

Variación absoluta trimestral

% de incremento

Interés social

3.289

3.132,49

156,23

4,75%

Basura domiciliaria

6.577

6.264,99

312,45

4,75%

Obra en proyecto

6.577

6.264,99

312,45

4,75%

Condominios y áreas comunes recreativas construidas

9.866

9.397,48

468,68

4,75%

Comercial 1

13.155

12.529,93

624,95

4,75%

Comercial 2

16.444

15.662,47

781,13

4,75%

Comercial 3

23.021

21.927,46

1.093,58

4,75%

Institucional

32.887

31.324,94

1.562,26

4,75%

Comercial 4

26.310

25.059,95

1.249,81

4,75%

Comercial 5

32.887

31.324,94

1.562,26

4,75%

Industrial 1

65.774

62.649,89

3.124,51

4,75%

Industrial 2

82.218

78.312,36

3.905,63

4,75%

Industrial 3

154.570

147.227,23

7.342,60

4,75%

 

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral o escrita en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o en la plataforma de Servicios de la Municipalidad, sita costado norte del Parques de San Pablo, de 8 a.m. a 4 p.m. hasta el día de la audiencia pública o por medio de correo electrónico, finanzas@sanpablo.go.cr. hasta la hora programada de inicio de la audiencia. Dichas oposiciones deberán estar sustentadas en razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de documentación que la sustente y pruebas adjuntas, indicando dirección o correo para recibir notificaciones.

San Pablo de Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021601451 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Olga Trnka Robles, cédula de identidad número 1-0507-0731, vecina de Playa Matapalo de Savegre, Quepos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 3491 m² de conformidad con el plano catastro número 6-2301230-2021 aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) –Vivienda de Recreo –, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Quepos; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 03 de noviembre de 2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2021600806 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TOTAL LUBE CENTERS S.R.L.

Total Lube Centers S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-763033, convoca a sus socios a la asamblea de cuotistas que se celebrará a las 9:00 horas del día 17 de noviembre del 2021, en Heredia, San Pedro de Barva, de la Escuela Puente Salas 100 metros norte, 70 metros este y 75 metros norte, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día: i.) Reformar la cláusula de administración; y (ii.) nombramiento de un nuevo gerente.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Jaime Peralta Lizano.—1 vez.—( IN2021601459 ).

AMNESIA M I S S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Amnesia M I S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741516, en su domicilio social, San José, San José, Zapote de la rotonda de la Hispanidad 500 metros al sur, centro comercial El Farolito locales 1 y 2, el día 30 de noviembre del dos mil veintiuno. La primera convocatoria será a las 11:00 a.m. Se programa una segunda convocatoria, una hora después, a las 12:00 a.m. Orden del día: Nombrar a Presidente y Secretario Ad-Hoc, de ser necesario, revisar los libros mercantiles, cambio de estatutos, Junta Directiva, solicitar nuevos libros mercantiles, revisar y aprobar el estado contable, incluyendo gastos préstamos y proyección de gastos del año dos mil veintidós. Es todo.—Zapote, San José.—Daniel Henry Lasko, Presidente.—1 vez.—( IN2021601477 ).

GANADERA EL GUARIAL S. A.

Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedad: Ganadera El Guarial S. A., a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el local de antiguas Asambleas de Dios, situado en Paquera de Puntarenas, 50 metros este de Cabinas Rosita, el día 11 de diciembre del 2021, a las 09:00 horas, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del Día de la asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1-     Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2-     Proposición, discusión y aprobación sobre el reparto de dividendos a los accionistas de la sociedad, correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

3-    Presentación Proyecto Relleno Sanitario para su discusión y factibilidad de ejecución.

4-     Situación con las cuentas bancarias mancomunadas.

5-     Aprobación del acta de la asamblea.

6-     Cierre de la asamblea.

Paquera, 10 de noviembre del 2021.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1 vez.—( IN2021601487 ).

NALAVI VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Nalavi Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-638793, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 24 de noviembre del 2021, a las 09:30 horas, en la provincia domicilio social, San José, Zapote, doscientos metros al norte, y diez metros oeste de la Escuela Napoleón Quesada, avenida veinte B, casa sesenta y nueve. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: a) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. b) Nombramiento de presidente ad-hoc y secretario ad-hoc. c) Someter a consideración y aprobación de la asamblea el cambio de fiscal de la junta directiva. d) Someter a consideración y aprobación de la asamblea un paquete de incentivos para personal administrativo al igual que autorizar la venta de vehículos de la sociedad. e) Aprobación del acta de asamblea. f) Cierre de la asamblea.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Priscila Mora Castillo, cédula N° 1-0822-0154, Presidenta.—1 vez.—( IN2021601498 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Ruth Espinoza Espinoza, cédula de residente permanente N° 15581416936; la señora Espinoza Espinoza, ostenta hoy día la cédula de identidad N° 801420540, según consta en certificación N° 48791779, emitida por el Registro Civil de Costa Rica. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, tomo: III, folio: 127, número: 24587, en razón del cambio en el documento de identificación, se realiza la reposición del título. Quien desee oponerse a esta gestión, deberá hacerlo por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021600160 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Elizabeth Alfaro Borbón, cédula de identidad N° 1 14060327; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 293, número: 147541 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 297, número: 1765 1, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021600170 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADOS

A quien interese, hago constar que los siguientes tres certificados a plazo: número 90004569 por un monto de ¢2.964.875,00, número 90005803 por un monto de ¢6.700.000,00 y el número 900011354 por un monto de ¢145.400,00 con los cupones número dos, tres, cuatro y cinco, emitidos por el Banco BCT S. A., a nombre de la señora Iris Amerling Mendoza, han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita al Banco BCT S. A. su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante Olga Emilia Acevedo Amerling, cédula número 1-0397-1268. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Olga Emilia Acevedo Amerling.—( IN2021600237 ).

CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO

SESENTA Y DOS TAGNA S. A.

Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Dos Tagna S. A., cédula jurídica N° 3-101-307817, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Margarita Mora Jamett, mayor, cédula de identidad N° 8-060-786, solicita la reposición del certificado de acciones de esta compañía que representa cincuenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de la señora Mora. Se emplaza por un mes a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Rojas & Rojas, ubicado en Heredia, veinticinco metros este de la Pizza Hut.—Heredia, 25 de octubre del año 2021.—Margarita Mora Jamett.—( IN2021600390 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Domus Doi Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santo Domingo de Heredia.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599811 ).

Por escritura de las ocho horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se procede a nombrar junta directiva, la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limita, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y ocho.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné: 19704.—1 vez.—( IN2021599812 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día de hoy, se aumenta el capital de la sociedad GCR Holdings SRL reformándose la cláusula del capital social.—San José, 4 de noviembre del 2021.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber notario público. Carné 3631-Signatura 1253.—1 vez.—( IN2021599813 ).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaria, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Complejo Comercial Doña Luz S. A..—Cartago, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Cordero Zamora.—1 vez.—( IN2021599821 ).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaria, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Brenes y Salas S. A..—Cartago, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Cordero Zamora.—1 vez.—( IN2021599822 ).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tecnocultivo Superior de Coris S. A..—Cartago, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021599825 ).

Por escritura de las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se procede a nombrar junta directiva, la sociedad de esta plaza denominada, Global Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné: 19704.—1 vez.—( IN2021599829 ).

El día 3 de noviembre del 2021, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rosa de los Vientos Agencia de Viajes S. A., celebrada a las 8 horas del 1 de noviembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de noviembre del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599838 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 07:00 horas del 14 setiembre del 2021, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Glacier S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de “domicilio social” del pacto social.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599839 ).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y uno.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2021599841 ).

Por escritura N° 91, otorgada hoy ante , se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Gonzaray Punta Leona S. A., cédula jurídica 3-101-540379, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 11:00 horas del 04 de noviembre del 2021.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599844 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que, mediante la escritura número: ciento veintiocho-veintiocho otorgada ante , a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones y Proyectos Costa de Pitahaya J.C.F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil novecientos setenta y cuatro, donde se acordó: Reformar la cláusula referida al domicilio Social. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 19:00 horas del día 02 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta número treinta y nueve de la asamblea general extraordinaria de socios, mediante el cual la empresa Finca La Amelia Limitada, modifica las cláusula segunda, del pacto constitutivo para indicar un nuevo domicilio social de la compañía; además se modifican la cláusulas sexta y sétima del mismo, modificando el plazo de nombramiento de los gerentes y sus facultades.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599851 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del día 07 de setiembre del 2021, se constituyó la sociedad denominada Wiromari Industriales Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: William Romero Rivera. Es todo.—Aguas Zarcas, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2021599852 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Asesorías Veterinarias Venecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos veintiocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021599853 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

UNIDAD DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°631-2016. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Rodríguez Luis, cédula de identidad número 05-0299-0310, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.392.541.86 (siete millones trescientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y un colones con 86/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014 la suma de ¢558.213.84 (quinientos cincuenta y ocho mil doscientos trece colones con 84/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N°11126062, del 01-02-2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢146.840.16 (ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta colones con 16/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal 201404-MP-423450, del 01-04-2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢162.571.73 (ciento sesenta y dos mil quinientos setenta y un colones con 73/100) por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N°201503-MP-1193449, 01-02-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢21.094,48 (veintiún mil noventa y cuatro colones con 48/100) por ausencia justificada de 8 lecciones, según acción de personal N°201505-REB-1283004, del 10-04-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢10.356.61 (diez mil trescientos cincuenta y seis colones con 61/100) por ausencia justificada de 4 lecciones, según acción de personal N°201507-REB-1369302, del 11-5-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢10.356.61 (diez mil trescientos cincuenta y seis colones con 61/100) por ausencia justificada de 4 lecciones, según acción de personal N°201507-REB-1374671, del 17-6-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢56.049.82 (cincuenta y seis mil cuarenta y nueve colones con 82/100) por cese de nombramiento interino, según acción de personal N°201508-MP-1415327, del 21-8-2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢105.692.08 (ciento cinco mil seiscientos noventa y dos colones con 08/100). La suma de ¢25.199.48 (veinticinco mil ciento noventa y nueve colones con 48/100) por ausencias justificadas e injustificadas de los periodos 2012, 2014 según acciones de personal 9373571, 9453248, 11225736, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Incapacidades registradas en los periodos 2012, 2013, según acciones de personal 9473552, 9902914, 9912859, 10155167, 10155185, 10192519, 10192526, 1020821, 10202857, 10202897, 10243280, 10243284, 10243294, 10255138, 10255182, 10255911, 10255940, 10321674, 10321786, 10334559, 10334685, 10334903, 10334911, 10361512, 10361526, 10366167, 10366170, 10379286, 10379357, 10408040, 10408093, 10408273, 10408308, 10522903, 10548212, 10549141, 10551314, 10575780, 10576690, 10636792, 10643733, 10694245, 10716428, 10716455, 10717029, 10717302, 10717330, 10721540, 10721606 por la suma de ¢6.296.167.06 (seis millones doscientos noventa y seis mil ciento sesenta y siete colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.— Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305057.—( IN2021600004 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 623-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cento Muñoz Raquel, cédula de identidad número 119200090307, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢18,847,344.65. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢79,056.64 (setenta y nueve mil cincuenta y seis colones con 64/100 céntimos), por disminución de lecciones en propiedad, según Acción de Personal N° 2115819, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢3,484.42 (tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 42/100 céntimos), por cese de funciones, según Acción de Personal N° 2424444, del 09/06/2005. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢196,358.14 (ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y ocho colones con 14/100 céntimos), por pago doble masivo error de sistema, según Acción de Personal N°, del 01/11/2010. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢2.223.275,50 (dos millones doscientos veintitrés mil doscientos setenta y cinco colones con 50/100 céntimos), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201409-MP-7291142, del 14/06/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢55,151.84 (cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y un colones con 84/100 céntimos). La suma de ¢8,943.79 (ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con 79/100 céntimos), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2535406, 2543976, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades registradas en los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, según acciones de personal 7897537, 7897542, 7904368, 7910893, 7981699, 8603003, 8603014, 8603031, 8631678, 8639826, 8671832, 8797278, 8801687, 8832824, 9041730, 9350037, 9458516, 9796755, 9971148, 10265480, 10407260, 10576634, 10812732, 11221860, por la suma de ¢16.281.074,32 (dieciséis millones doscientos ochenta y un mil setenta y cuatro colones con 32/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe-Unidad de Cobros Administrativos.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 305106.—( IN2021600005 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 0891-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Teran Riveroll Mercedes María, cédula de identidad número 01-0391-1125, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢5, 643,339.87, (cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y nueve colones con 87/100 céntimos), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢15,125.61 (quince mil ciento veinticinco colones con 61/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 996729, del 24/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢42,161.25 (cuarenta y dos mil ciento sesenta y un colones con 25/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1183336, del 11/08/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢389,556.94 (trescientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con 94/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4390243, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1,259,553.93 (un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con 93/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10539102, del 16/08/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢67,578.43 (sesenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con 43/100). La suma de ¢37,186.51 (treinta y siete mil ciento ochenta y seis colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2008, según acción(es) de personal 1849007, 2399691, 5885742, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades registradas en el periodo 2013, según acciones de personal 9894743, 10246450, 10539036, por la suma de ¢3,832,177.20 (tres millones ochocientos treinta y dos mil ciento setenta y siete colones con 20/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305117.—( IN2021600010 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura 1458-2018. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Serrano Calderón Reiner, cédula de identidad número 3-0431-0800, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢11.558.522,45. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢2.756.451,95 (dos millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 95/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886133, del 15/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢269.995,70 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con 70/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886133, del 15/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢3.072.075,10 (tres millones setenta y dos mil setenta y cinco colones con 10/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886184, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢287.705,20 (doscientos ochenta y siete mil setecientos cinco colones con 20/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886184, del 01/01/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢3.259.959,19 (tres millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con 19/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal 9886233, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢149.675,48 (ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con 48/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal 9886233, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢1.762.659,83 (un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve colones con 83/100 céntimos. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Cobros Administrativos.—O.C. 4600054280.—Solicitud 305126.—( IN2021600013 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-1685-2018. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Carrillo Rosa Iris, cédula de identidad número 09-0068-0489, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢5,306,414.90, (cinco millones trescientos seis mil cuatrocientos catorce colones con 90/100), líquidos por concepto de: correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢175,365.27 (ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con 27/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201607-SUS-2148604/201607-SUS-2148605, del 26/07/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢131,423.92 (ciento treinta y un mil cuatrocientos veintitrés colones con 92/100), por incapacidad, según acción de personal N° 201707-INC-2993469/201706-INC-2961341, del 04/07/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1,010,074.72 ( un millón diez mil setenta y cuatro colones con 72/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201801-MP-3305210/201801-MP-3305209, del 11/12/2017. Incapacidades registradas en los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, según acciones de personal 9002172, 9002240, 9002269, 9106029, 9381837, 9420033, 9434390, 9643388, 9682335, 9773809, 9812996, 9813001, 9970794, 10355155, 10519050, 10519067, 10529053, 10529055, 10529112, 10529118, 10628360, 10628363, 10644435, 10644437, 10645748, 10645753, 10646611, 10646615, 10864513, 10864517, 11126583, 11126588, 11184275, 11184280, 11210043, 11210045, 11217350, 11217354, por la suma de ¢3,989,551.00 (tres millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305133.—( IN2021600016 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 571-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora Umaña Ana Victoria, cédula de identidad número 1-1122-0639, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢8,988,656.27. Correspondiente al período 2003, la suma de ¢124,833.03 (ciento veinticuatro mil ochocientos treinta y tres colones con 03/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1001506, del 14/03/2003. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢7.098.689,12 (siete millones noventa y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 12/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7980499, del 22/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢359,645.41 (trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 41/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7980499, del 22/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢1.405.488,71 (un millón cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 71/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305145.—( IN2021600021 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 4292017.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza Vargas Leda, cédula de identidad número 6-0102-0755, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7,439,531,79. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1.934.890,81 (un millón novecientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa colones con 81/100 céntimos), por cese de interinidad y disminución de lecciones interinas, según Acciones de Personal N° 9341585 y N° 8387587, del 01/01/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢749,398.60 (setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y ocho colones con 60/100 céntimos), por disminución de lecciones interinas y cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 9273765 y N° 9332424, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢309,824.89 (trescientos nueve mil ochocientos veinticuatro colones con 89/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9453537, del 14/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢291,384.11 (doscientos noventa y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con 11/100 céntimos), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acciones de Personal N° 10414133 y N° 10414123, del 05/08/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢598,670.37 (quinientos noventa y ocho mil seiscientos setenta colones con 37/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 10550242 y N° 10550260, del 09/09/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢675,385.24 (seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco colones con 24/100 céntimos). La suma de ¢1.305.302,33 (un millón trescientos cinco mil trescientos dos colones con 33/100 céntimos), por Ausencias Justificadas e Injustificadas de los periodos 2003, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acciones de personal 1189108, 1300223, 5522152, 5581339, 5897407, 6495417, 6499804, 6547924, 7570156, 7570228, 7675701, 8773785, 8773775, 8773758, 9377095, 9377102, 9377112, 9395901, 9667432, 9647536, 10195512, 10195492, 10197172, 10197160, 10197192, 10197209, 10330327, 10330333, 10330351, 10330354, 10330338, 10330338, 10330341, 10330349, 10330346, 10368531, 10368556, 10368558, 10368567, 10368573, 10368578, 10368581, 20407330, 10407346, 10407354, 10407365, 10407386, 10407391, 10539813, 10539805, 10539671, 10539681, 10539658, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades registradas en los periodos 2012, 2013, según acciones de personal 9377076, 9395911, 9396302, 9418868, 9418880, 9423983, 9451180, 9455890, 9456291, 9640840, 9641255, 9641305, 9641315, 9641321, 9667471, 9670472, 9768042, 9768053, 9822897, 9963438, 9963452, 9963457, 9963467, 9963471, 9963478, 9963492, 9963498, 10186920, 10186942, 10193704, 10195513, 10276923, 10276938, 10293691, 10293693, 10332723, 10332731, 10332755, 10332761, 10364785, 10364792, 10364798, 10366612, 10366616, 10366620, 10367969, 10367977, 10367983, 10368023, 10369211, 10369214, 10369218, 10369222, 10369230, 10369233, 10376664, 10376672, 10387055, 10387060, 10387068, 10387071, 10387078, 10387080, 10387084, 10387089, 10387095, 10387097, 10387102, 10387110, 10387111, 10524540, 10602763, 10642671, por la suma de ¢1.574.675,44 (un millón quinientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con 44/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305178.—( IN2021600024 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº 430-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Montiel Roberto, cédula de identidad número 02-0392-0794, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.330.272,07, (cuatro millones trescientos treinta mil doscientos setenta y dos colones con 07/100), líquidos, por concepto de Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢32.77 (treinta y dos colones con 77/100), por diferencia salarial pagada de más. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢3.639.777,84 (tres millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con 84/100), por renuncia, según Acción de Personal N° 6667330, del 16/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢664,593.26 (seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con 26/100). La suma de ¢25,868.20 (veinticinco mil ochocientos sesenta y ocho colones con 20/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2008, según acción(es) de personal 3805612, 5726318, 5726344, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 305314.—( IN2021600106 ).

Expediente N° 440-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Hernández Castro Estebán Alonso, cédula N° 01-1165-0265, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 440-2021, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Esteban Alonso Hernández Castro, cédula de identidad N° 01-1165-0265, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía- en el Liceo San Francisco, Lic. Daniel Oduber Quirós, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 17 de setiembre; 01, 08 y 15 de octubre, ambos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 07 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 26 de octubre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 307413.—( IN2021600038 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 698-2017.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Novo Espinoza Argerie, cédula de identidad N° 6-0116-0398, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.628.837,10 (cuatro millones seiscientos veintiocho mil ochocientos treinta y siete colones con 10/100) por concepto de correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢64.626,40 (sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 40/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 4401219, del 01/02/2007. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢6.781,55 (seis mil setecientos ochenta y un colones con 55/100), por rebaja salarial no aplicada del 15-04-2015, según Acción de Personal N° 201505-REB-1282001, del 15/04/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢3.212,32 (tres mil doscientos doce colones con 32/100), por rebaja salarial no aplicada del 13-05-2015, según Acción de Personal N° 201505-REB-1303510, del 13/05/2015. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢40.440,42 (cuarenta mil cuatrocientos cuarenta colones con 42/100), por rebaja salarial no aplicada del 15-06-2016, según Acción de Personal N° 201607-REB-2138055, del 15/06/2016. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢4.166.878,21 (cuatro millones ciento sesenta y seis mil ochocientos setenta y ocho colones con 21/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201606-MP-2099925, del 18/07/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢12.319,00 (doce mil trescientos diecinueve colones con 00/100). La suma de ¢334.579,20 (trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con 20/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2004, 2009, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 520235, 1199755, 1758754, 6187273, 6497392, 6497171, 6556220, 8629501, 8626380, 8841610, 8989052, 9373635, 9411855, 9452647, 9474617, 9474594, 9643996, 9650322, 9672853, 9672826, 9825786, 9831550, 9975873, 10274153, 11209378, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305171.—( IN2021600029 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR.R. A. CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Publicación de sumas pagadas de más. La Oficina de Recursos Humanos, del Hospital Dr. R. A. Calderon Guardia, procede a efectuar la presente notificación por publicación, a los siguientes exfuncionarios: Ana Barrientos Alvarado, cédula N° 1-1303-0070, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢890.788,20. Arturo Montero Hernández, cédula N° 1-0621-0266, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢912.974,71. Olivier Fernández Agüero, cédula N° 1-1076-0937, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢1.017.202,24. Julio Pacheco Pizarro, cédula N° 1-0501-0578, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢9.883.649,73. Todos por concepto de salarios y al no ser ubicado para su notificación a domicilio. Se establece un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación, para presentarse en esta Unidad o bien comunicarse al teléfono 2212-1000 ext. 3501. Lo anterior de conformidad con el Procedimiento para la Recuperación de Salarios pagados de más a los funcionarios de la CCSS. Notifíquese.—Licda. Karol Obando Barboza.—( IN2021600118 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 1° de setiembre del 2021.—Señora Castillo Camacho Fabiola Andrea, cédula de identidad N° 6-0302-0635, Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 524039-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢616.956,80 (seiscientos dieciséis mil novecientos cincuenta seis colones con 80/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢541.729,93 (quinientos cuarenta y un mil setecientos veintinueve colones con 93/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596696 ).         3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 1 de setiembre, 2021.—Señor Fonseca Naranjo José Luis, cédula de identidad 1-0764-0156. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el diario oficial La Gaceta 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago 082134-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢131.716,50(Ciento treinta un mil setecientos dieciséis colones con 50/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢552.154,20 (quinientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro colones con 20/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596697 ). 3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 01 de setiembre, 2021. Señor, Hernández Soto Hugo Ignacio, cédula de identidad 6-0033-0936, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 460580-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢1.224.125,50 (un millón doscientos veinticuatro mil ciento veinticinco colones con 50/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢1.548.921,45 (un millón quinientos cuarenta y ocho novecientos veintiún colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596698 ).          3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 1 de setiembre, 2021. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Sociedad Anónima: Inmobiliarias Centro Americanas del Istmo SA; otra cédula jurídica 3-012-643427. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°359501-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢2.554.414,31 (Dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos catorce colones con 31/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 4.847.622, 89. (Cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintidós colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596699 ).  3 v 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 1° de setiembre del 2021.—Señor Ramírez Benavides Mario Alexis Francisco, cédula N° 4-0075-0401, de quien en vida fuera representante Legal de la Sociedad Inversiones Alrabe S. A., cédula jurídica N° 3-101-118984. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 372999-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢625.773,59 (seiscientos veinticinco mil setecientos setenta y tres colones con 59/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢438.126,06 (cuatrocientos treinta y ocho mil ciento veintiséis colones con 06/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. —Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596700 ).         3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 1° de setiembre del 2021.—Señor Hernán Gerardo Aguilar Montero, cédula N° 1-0916-0269, representante Legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-726740 LTDA. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 348482-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢367.828,92 (trescientos sesenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con 92/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢857.817,54. (ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos diecisiete colones con 54/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596702 ).            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 1 de setiembre de 2021. Señora Aquiluz Orellana Ada María, cédula 8-0001-0096, de quien en vida fuera representante Legal de la Sociedad Amaro Inmobiliaria de Costa Rica SA., cédula jurídica: 3-101-248096. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°126092-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢636.664,89 (Seiscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 89/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 772.491,38(Setecientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y un colones con 38/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596703 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez horas del 1 de setiembre, 2021.—Señor Meicell Urit de los Ángeles González Aguilar, cédula 3-0288-0875, representante Legal de la Sociedad ASMEI S. A.., cédula jurídica:3-101-296755. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 007942-F-00, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢476.703,03 (Cuatrocientos setenta y seis mil setecientos tres colones con 03/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2015 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 602.823,57 (Seiscientos dos mil ochocientos veintitrés colones con 57/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596704 ).            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 1° de setiembre del 2021.—Señora Bonilla Alvarado Dora, cédula de identidad N° 1-0166-0982 (1-0000-29011), medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento, Límite cantonal Montes de Oca-Curridabat, Límite distrital San Pedro-Curridabat, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 137275-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.154.026,51 (un millón ciento cincuenta y cuatro mil veintiséis colones con 51/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢1.009.525,24 (un millón nueve mil quinientos veinticinco colones con 24/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596705 ).         3 v. 2 Alt.