LA GACETA 221 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10060

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA LA

BIBLIOTECA NACIONAL MIGUEL OBREGÓN LIZANO

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, por su meritoria labor en el campo de la educación pública, la historia patria y la paz social, en beneficio del pueblo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno.

Laura Guido Pérez            Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

   PRESIDENTA                            SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte           Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600050891.—Solicitud DAJ1094-2021.—( L10060 - IN2021601258 ).

N° 10057

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9, Y ADICIÓN DE UN INCISO

E) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17

DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL. SEGURO DE

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA

PROFESIONALES EN NOTARIADO HABILITADOS

EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE

GARANTÍA NOTARIAL

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4 y 9 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Impedimentos

Están impedidos para ser notarias o notarios públicos:

g) Quienes no tengan vigente una póliza de Responsabilidad Civil Profesional bajo los términos descritos en este Código.

Artículo 9- Seguro de responsabilidad civil profesional para notarias y notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Se establece el Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en Notariado, el cual será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en una garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada.

Este seguro tendrá las siguientes características:

a)         Se podrá adquirir de forma anual con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 3653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.

b)         La responsabilidad es individual, no es gremial ni solidaria.

c)         El monto mínimo de cobertura por período póliza será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1 definidc en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

d)         Los notarios y las notarias tendrán la obligación de reportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior. Esta Dirección emitirá los lineamientos correspondientes para regular los procedimientos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.

Esta Dirección también está facultada para contratar con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva o grupal o ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad.

Se faculta al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para que contraten en calidad de tomador del seguro con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica y suscriban pólizas grupales o colectivas o ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad; esto en virtud de las funciones y los objetivos gremiales que la ley le otorga y acorde con lo normado por la presente ley.

ARTÍCULO 2- Adición a la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998.

Se adiciona un inciso e) al artículo 13 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 13- Inhabilitación

Las notarias y los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:

No se encuentren al día con el pago anual de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.

TRANSITORIO l- Una vez promulgada la reforma propuesta, la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, mediante una comunicación por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.

TRANSITORIO ll- La Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica contará con un plazo hasta de tres meses, a partir de la comunicación de autorización realizada por la Dirección Nacional de Notariado, para devolver a cada uno de los notarios y notarias la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía notarial, previa solicitud de cada interesado, según los aportes que individualmente realizaron más los rendirnientos financieros generados.

Para tal efecto, la notaria o el notario habilitado deberá aportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el comprobante del pago de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional. En caso de que el notario o la notaria solicitante esté inhabilitado o sean sus beneficiarios los que soliciten la devolución del fondo, esta se hará efectiva previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Dirección Nacional, para este supuesto.

TRANSITORIO Ill- A partir de la publicación de esta ley, la Dirección Nacional de Notariado deberá realizar las publicaciones en los medios de comunicación que establezca, con el fin de informar de los alcances de esta ley e instar, a quienes ejerzan el notariado, al ret.iro de los recursos económicos que tenga a su favor en el Fondo de Garantía Nctarial.

TRANSITORIO IV- La Dirección Nacional de Notariado otorgará el plazo de cuatro años para que las personas beneficiarias se apersonen a hacer el retiro del monto que les corresponda. Transcurrido este plazo, el dinero que no haya sido retirado se destinará al fortalecirniento de los procesos o las actividades sobre el financiamiento de las actividades y estructura interna necesarias para la ejecución y el funcionamiento del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, según lo indicado en el 15 ter de la Ley 9449, Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 10 de mayo de 2017.

TRANSITORIO V- La Dirección Nacional de Notariado tendrá el plazo de tres meses para regular los procedimientos administrativos necesarios para que las notarias y los notarios puedan reportar el pago de la póliza de manera adecuada.

TRANSITORIO Vl- La presente ley no tiene efectos retroactivos, por lo que las personas notarias adscritas al Fondo de Garantía vigente, que tengan derechos adquiridos de conformidad con la legislación vigente, podrán solicitar lo aportado al fondo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos rnil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte         Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                    Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.— O. C. N° 100031.—Sol. N° DNN-001-2021.—( L10057 - IN2021601475 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE  LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA VERACIDAD

DE  LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN

PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA

DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422,  LEY  CONTRA  LA

CORRUPCIÓN  Y  EL  ENRIQUECIMIENTO  ILÍCITO

EN  LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6

DE OCTUBRE DE 2004.

Expediente N.° 22.750

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La legislación vigente obliga a un conjunto de personas funcionarias a declarar periódicamente, ante la Contraloría General de la República (CGR) y bajo juramento, su situación patrimonial.  De esta forma, el artículo 21 de la Ley 82422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dispone:

Artículo 21-     Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial

Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales.

También, declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.”

La declaración en cuestión debe incluiren forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; también consignará una valoración estimada en colones”, según ordena el artículo 29 de la Ley 8422 antes referida.

En preciso, y para lo que interesa en la iniciativa de ley que aquí se presenta, en el sub-inciso e) del inciso 2) del artículo 29, de la Ley 8422, se dispone que las personas funcionarias obligadas deben declarar “[d]e la participación en sociedades o empresas con fines de lucro, el nombre completo de la entidad, la cédula jurídica, el cargo o puesto que el funcionario ocupa en ellas, el domicilio, el número de acciones propiedad del declarante, el tipo de estas y su valor nominal, así como los aportes en efectivo y en especie efectuados por el declarante; asimismo, las sumas recibidas por dividendos en los últimos tres años, si los hay, y los dividendos de la empresa por su participación societaria en otras organizaciones, nacionales o extranjeras.”

Asimismo, el artículo 34 de la Ley 8422 dispone que la CGR tiene la tarea de constatar la veracidad de la información declarada, quedando facultada para podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes.

Para cumplir con esta verificación, la CGR cruza la información declarada con información de bases de datos nacionales a las que tiene acceso, tal y como señaló la Sra. Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República, ante la Comisión Especial que indaga el caso públicamente conocido comoCochinilla” (Comisión Expediente 22.546):

Todas las declaraciones, incluida la mía y la suya, son revisadas de que sean consistentes, que estén bien llenadas y se cruza con bases de datos nacionales.  Lo que pasa es que después de eso, se saca una muestra que va de 3% al 5%, para hacerle análisis más de fondo.”  (Acta de Sesión Extraordinaria N.° 15, del 7 de setiembre de 2021, de Comisión Expte. 22.546).

Ahora bien, para efectos de verificar lo declarado por las personas funcionarias respecto a su participación en sociedades jurídicas, la CGR tiene limitaciones, puesto que en la actualidad no tiene acceso a la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).  Este registro incluye información de todas las estructuras jurídicas del país, respecto a quienes son sus accionistas y beneficiarios finales.

En la misma sesión de la Comisión que analiza elcaso Cochinilla”, la Sra. Contralora indicó que la CGR quisiera tener acceso al RTBF, para poder cruzar la información de esa base de datos con lo declarado por las personas funcionarias, y así poder realizar una mejor verificación.  En preciso, en un intercambio con la Diputada Valladares Rosado, la Sra. Acosta indicó:

Diputada Paola Valladares Rosado:

Muy bien, con ese análisis de fondo usted hace un rato indicaba que se requiere cruzar la información con otras instituciones y que se debería haber la posibilidad, por ejemplo, de poder cruzarla con el Ministerio de Hacienda.

Señora Martha Acosta Zúñiga:

.

Diputada Paola Valladares Rosado:

¿Por qué eso no se ha hecho?

Señora Martha Acosta Zúñiga:

Es que, por ley, no podemos tener acceso a ese tipo de información. cruzamostal vez si me permiteinformación con el Registro Público de la Propiedad, específicamente, con el Cicere, para ver salarios, para ver ingresos, etcétera. cruzamos con algunas instituciones, pero para fortalecer la herramienta nosotros quisiéramos cruzar con Tributación Directa, quisiéramos tener acceso al registro de accionistas que nos parece que es relevante y también tener un acceso más ágil a la información bancaria, ¡porque viera cómo cuesta, señora diputada! […]” (Acta de Sesión Extraordinaria N.° 15, del 7 de setiembre de 2021, de Comisión Expte. 22.546).

De esta forma, con el objetivo de mejorar las capacidades de la CGR para verificar la veracidad de la información declarada por las personas funcionarias públicas obligadas, respecto a su participación en personas jurídicas, en este proyecto de Ley se propone que se autorice a la CGR para que pueda solicitar al Banco Central de Costa Rica (BCCR, encargado de la custodia de la información del RTBF, según el artículo 8 de la Ley 9416), la información referente a las estructuras jurídicas en las que las personas funcionarias obligadas a realizar la declaración patrimonial aparezcan como accionistas o beneficiarias finales.

Así, la CGR remitiría al BCCR, una vez al año, la lista de personas funcionarias obligadas a declarar según lo regulado en el Capítulo III de la Ley 8422, y el BCCR deberá responder informando a la CGR sobre todas las estructuras jurídicas a las que aparezca vinculada cada persona funcionaria, según la información del RTBF. Toda la información mantendría su carácter confidencial, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 de la Ley 8422, 117 de la Ley 4755 y en el Capítulo II de la Ley 9416.

Las declaraciones patrimoniales son una fuente de información vital tanto para la prevención de la corrupción, como para la investigación posterior de actos potencialmente ilícitos por parte de personas funcionarias públicas.  Es por este motivo que dotar a la CGR de mayores capacidades para verificar lo declarado consiste en una tarea urgente, puesto que de la veracidad de la información depende la posibilidad de prevenir actos corruptos o de sancionar debidamente a quienes cometen actos de corrupción.

Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE  LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA VERACIDAD

DE  LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN

PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA

DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422,  LEY  CONTRA  LA

CORRUPCIÓN  Y  EL  ENRIQUECIMIENTO  ILÍCITO

EN  LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6

DE OCTUBRE DE 2004.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 34 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 6 de octubre del 2004, para que diga lo siguiente:

Artículo 34- Constatación de veracidad de la declaración.  Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir, por escrito, al declarante las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije.

Para efectos de esta constatación de la veracidad de las declaraciones, la Contraloría General de la República deberá informar al Banco Central de Costa Rica, al menos una vez al año, los nombres y cédulas de todas las personas funcionarias obligadas a realizar la declaración patrimonial, según lo regulado en esta ley.  El Baco Central de Costa Rica, en plazo máximo de 10 días hábiles, deberá reportar a la Contraloría un informe que detalle las personas o estructuras jurídicas en las que las personas funcionarias aparezcan como accionistas o beneficiarias finales, de conformidad con la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales creado de conformidad con lo regulado en el Capítulo II de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal del 14 de diciembre del 2016.  Esta información recibida por la Contraloría General de la República será de carácter confidencial frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimiento Tributarios, de 3 de mayo de 1971, en el Capítulo II de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal del 14 de diciembre del 2016 y en el artículo 11 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, de 6 de octubre de 2004.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-    Estrada

Franggi Nicolás Solano

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Enrique Sánchez Carballo

Jonathan Prendas Rodríguez

Pablo Heriberto Abarca Mora

 

Diputados y diputadas

09 de noviembre de 2021

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021601180 ).

PAGAR 2: LEY PARA COADYUVAR EN EL PAGO DEL

SERVICIO DE LA DEUDA Y DE TRANSPARENCIA

EN LA INFORMACIÓN DE LOS SUPERÁVIT

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

                                                         Expediente N° 22.755

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En materia de Hacienda Pública, la Constitución Política de Costa Rica dispone, en su artículo 177, que la formulación del presupuesto ordinario de la República corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un departamento especializado en la materia, con autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los ministerios de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones, con la salvedad de los gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar efectividad al sufragio.

Una vez entrado el ejercicio del año económico respectivo, también es competencia del Poder Ejecutivo preparar los proyectos de presupuestos extraordinarios, a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria.

Los ciclos de la gestión pública se deben basar, conforme al artículo 176 constitucional, en un marco de presupuestación plurianual, incluyéndose todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

A partir de la promulgación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.°8131, el Estado ha procurado cumplir con una serie de normas generales para que la obtención y aplicación de recursos públicos se realicen conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia, donde la información resulte confiable y oportuna para la toma de decisiones y evaluación. Esta norma ha sido uno de los esfuerzos para dar armonía y uniformidad a la actuación del sector público en la forma que administra sus finanzas, ordenar la Hacienda Pública, promover mayor transparencia y evitar multiplicidad de actuaciones según la diversidad institucional. A esa ley se suman otras iniciativas que concurrieron en los fines dichos, como la responsabilidad fiscal incorporada en la Ley de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, N° 9635, y la incorporación de los órganos desconcentrados al presupuesto nacional en la ley de “Fortalecimiento del control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central”, N° 9524.

Corolario de lo anterior, resulta de alta relevancia para el interés colectivo, implementar medidas para garantizar la sana administración financiera de la República, entendida como un todo, tanto en la Administración central como en la descentralizada, para que la ejecución de los recursos sea conforme las necesidades del país.

La mencionada Ley Nº 8131 impuso medidas de contingencia respecto al tratamiento del superávit libre producto de las transferencias de la Administración central o de los presupuestos de la República, y que no cumplieran con la ejecución presupuestaria programada en su ciclo respectivo. El artículo 66 plantea incluso el principio de caja única, que establece que, todos los ingresos que perciba el Gobierno, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

El presente proyecto, en el marco de los esfuerzos citados, plantea la adición de un párrafo final al artículo 12 de la Ley N.°9371 “Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos”, con el fin de que todas las instituciones de la Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias y los órganos auxiliares de estos, así como en la Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades, deban suministrar a la Contraloría General de la República, el monto del superávit acumulado, libre, específico y total con que cuentan cada año.

Para ello, se ha señalado en el texto que el órgano contralor mantendrá operativa una plataforma tecnológica para el registro de la información, cuyo contenido estará vinculado con el sistema de pagos de la entidad correspondiente. Lo anterior permitirá una mayor transparencia de la información presupuestaria y contable como un todo, pues es información que no se encuentra centralizada en una sola plataforma en la actualidad. La iniciativa establece que el sistema donde se registre dicha información será de acceso público, por medio del sitio web de la Contraloría General, tal cual ocurre actualmente con el SIPP (Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos).

Adicionalmente, se plantea la adición de un transitorio VI a esa Ley N° 9371 para que, por única vez, las instituciones que se enlistan deban trasladar al Ministerio de Hacienda los montos económicos exactos que corresponden al superávit libre acumulado y certificado en la última liquidación anual, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la ley para ser utilizados exclusivamente en el pago del servicio de la deuda.

Esta iniciativa recoge un estudio que permitió localizar superávits en el sector descentralizado institucional y diversos órganos desconcentrados, cuyos montos pueden ser utilizados en el pago del servicio de la deuda. Estimaciones hechas por el despacho, con base en información suministrada al 31 de octubre de 2020 por la Contraloría General de la República[1] y calculadas sobre la base del PIB-nominal a precios de mercado que publica el Banco Central de Costa Rica, arrojan que la proyección de aprobarse este proyecto, podría contribuir al pago de la deuda en un 0,75% del PIB, con la salvedad de que los montos de los superávits institucionales pueden haber variado desde la certificación que emitió el órgano contralor en diciembre de 2020, pues el remanente del superávit acumulado registrado por las instituciones al 31 de octubre 2020, pudo haber sido utilizado para la atención de necesidades presupuestarias en los meses restantes de 2020; o bien incorporado como fuente de ingresos para las erogaciones presupuestadas en 2021, y teniendo en cuenta que algunos de estos recursos podrían ser en realidad pasivos del Ministerio de Hacienda.

Las instituciones se seleccionaron de entre los órganos desconcentrados y adscritos a las diferentes carteras ministeriales y el resto del sector público descentralizado, excluyendo a las empresas de servicios públicos en competencia, a la CCSS, las instituciones públicas financieras y subsidiarias, Recope, Sinart, Jupema, gobiernos locales, fideicomisos y universidades estatales. Lo anterior, con base en un listado certificado de superávit de instituciones del sector público descentralizado, suministrado por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-SAF-0563 (20169) de 18 de diciembre de 2020.

Es importante señalar que los montos certificados por la Contraloría a la fecha descrita pueden haber variado desde la emisión del documento y hasta la presentación de este proyecto, razón por la cual, en el monto de entrar en vigencia como ley, si alguna de las instituciones señaladas en la disposición transitoria dejare de contar con superávit libre y quedara en cero; por consiguiente no deberá hacer ningún traslado; caso contrario de todas aquellas que cuenten con saldo en el superávit a esa fecha; por lo que deberá trasladar el monto completo del mismo, sea cual sea la cifra.

Una iniciativa similar presentó el Poder Ejecutivo en el expediente legislativo N° 21.794, denominado proyecto PAGAR que, posteriormente se convirtió en la Ley N.°9925 “ADICIÓN DE TRES NORMAS TRANSITORIAS A LA LEY DE EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, LEY N° 9371 DEL 28 DE JUNIO DE 2016, PARA EL PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” ANTERIORMENTE DENOMINADO “PAGAR: PROYECTO PARA EL PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, REFORMA A LA LEY DE EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, LEY N°9371 DEL 28 DE JUNIO DE 2016”, donde se definió que, por una única vez, las instituciones autónomas, los fondos y las dependencias del Estado, enumerados en la transitoria deberían trasladar al Ministerio de Hacienda los montos económicos exactos que se definen a continuación:

-           La Junta de Protección Social (JPS) un total de quince mil millones de colones (¢15 000 000 000,00).

-           El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) un total de diecisiete mil millones de colones (¢17 000 000 000, 00).

-           La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional un total de dieciocho mil quinientos noventa y ocho millones cuarenta y dos mil treinta y siete colones con veinticinco céntimos (¢18 598 042 037,25).

-           La Junta Administrativa del Registro Nacional un total de veinticuatro mil millones de colones (¢24 000 000 000,00).

-           El Fondo del Consejo de Salud Ocupacional deberá trasladar al Ministerio de Hacienda la suma de diez mil millones de colones (¢ 10 000 000 000,00).

-           La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud un total de novecientos cincuenta y seis millones de colones (¢956 000 000,00).

-           El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) un total de trece mil trescientos treinta y cinco millones cuatrocientos cinco mil trescientos seis colones con treinta céntimos (¢13 335 405 306,30).

-           La Junta de Administración del Registro Nacional un total de doscientos veintisiete millones setecientos noventa y dos mil novecientos setenta y un colones (¢227 792 971,00).

A diferencia del expediente N° 21.794, el presente establece el nombre de las instituciones bajo numerus apertus, con el fin de que sea el monto certificado de superávit libre lo que se consigne a Hacienda, sin establecer un monto taxativo que limite, durante la tramitación de la iniciativa el marco de acción y potencialidad de esta.

Los montos certificados del superávit de las instituciones del presente proyecto de ley, al tercer trimestre del año 2020 eran los siguientes:

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Finalmente, se reforma el transitorio II de la Ley N° 9524, Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, de 10 de abril de 2018, para que a partir del ejercicio económico del año 2022 los órganos desconcentrados deban incluir, en la formulación del presupuesto inicial del año siguiente (2023), la totalidad de los recursos que se encuentren en el superávit acumulado, libre y específico. Lo anterior, debido a que los órganos desconcentrados, a partir de la promulgación de la citada Ley N° 9524, forman parte integral del presupuesto nacional; razón por la cual no existe justificación para que los montos superavitarios no sean consignados desde la formulación del presupuesto que se presenta ante la Asamblea Legislativa a más tardar el 1° de setiembre de cada año, conforme el artículo 178 de la Constitución Política. En la práctica, los montos superavitarios de algunos órganos desconcentrados se han venido incorporando al presupuesto de la República mediante documentos extraordinarios, impidiendo la integridad de la información desde su origen de formulación, lo que no permite una adecuada transparencia sobre la cifra real que debe consignarse a cada título, programa y sub programa presupuestario.

Actualmente, el transitorio II únicamente señala que el Ministerio de Hacienda, los ministros rectores y los jerarcas de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente deberán tomar las medidas que les correspondan de acuerdo con sus competencias técnicas, legales y administrativas, para asegurar que la formulación para el período económico 2021 se realice incorporando los recursos al presupuesto nacional; sin embargo, no necesariamente se incorporaron recursos que se encuentren en el superávit acumulado, libre y específico, lo cual hace que la ley no sea eficaz en todos los extremos previstos por el legislador.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las diputaciones, el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PAGAR 2: LEY PARA COADYUVAR EN EL PAGO DEL

SERVICIO DE LA DEUDA Y DE TRANSPARENCIA

EN LA INFORMACIÓN DE LOS SUPERÁVIT

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 1-    Se adiciona un párrafo final al artículo 12 y un transitorio VI a la Ley N.°9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2016.  Los textos serán los siguientes:

Artículo 12-       Requerimiento de información.

Las instituciones y los órganos comprendidos en el artículo 3 de la presente ley estarán obligados a suministrar la información económica, financiera, de ejecución presupuestaria y de cualquier otra naturaleza que la Autoridad Presupuestaria les solicite para el cumplimiento de las funciones que le corresponden, conforme lo establecido en esta ley.

Estarán obligados a suministrar dicha información, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, por los medios y en la forma que se indique.

Asimismo, las instituciones de la Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias y los órganos auxiliares de estos, así como en la Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades, deberán suministrar a la Contraloría General de la República el monto del superávit acumulado, libre, específico y total. Para ello, el órgano contralor mantendrá operativa una plataforma tecnológica para el registro de la información, cuyo contenido estará vinculado con el sistema de pagos de la entidad correspondiente. Este sistema será de acceso público, por medio del sitio web de la Contraloría General.

(…).

Transitorio VI-   Por una única vez, las instituciones enlistadas en esta norma transitoria deberán trasladar al Ministerio de Hacienda los montos económicos exactos que corresponden al superávit libre acumulado y certificado en la última liquidación anual en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de esta ley:

1.    Academia Nacional de Ciencias.

2.    Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

3.    Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

4.    Colegio Universitario de Cartago (CUC).

5.    Colegio Universitario de Limón (Cunlimon).

6.    Comisión de Energía Atómica de Costa Rica (CEA).

7.    Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai).

8.    Consejo Nacional de Producción (CNP).

9.    Consejo Nacional de Rectores (Conare).

10. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit).

11.  Correos de Costa Rica S.A (Correos).

12.  Editorial Costa Rica (ECR).

13.  Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

14.  Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.

15.  Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

16.  Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer).

17.  Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).

18.  Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop).

19.  Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder).

20.  Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

21.  Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

22.  Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

23.  Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

24.  Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

25.  Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

26.  Colegio de San Luis Gonzaga.

27.  Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

28.  Junta de Protección Social (JPS).

29.  Oficina Nacional de Semillas (ONS).

30.  Patronato Nacional de Ciegos (Panaci).

31.  Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

32.  Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

33.  Promotora de Comercio Exterior (Procomer).

34. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara).

35.  Sistema de Emergencias del 911.

36. Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes).

37.  Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

38.  Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

Las instituciones que en el momento de entrada en vigencia de esta ley mantengan recursos económicos invertidos en bonos o títulos de inversión del Ministerio de Hacienda deberán transferir estos en favor de dicho Ministerio esos recursos al momento de su vencimiento.

El Ministerio de Hacienda quedará obligado a utilizar estos recursos exclusivamente en el pago del servicio de la deuda.

ARTÍCULO 2-   Se reforma el transitorio II de la Ley N.°9524, Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno central, de 10 de abril de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Transitorio II-     El Ministerio de Hacienda, los ministros rectores y los jerarcas de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente deberán tomar las medidas (ajustes en sistemas informáticos, requerimiento de recurso humano, infraestructura, capacitación, entre otros) que les correspondan de acuerdo con sus competencias técnicas, legales y administrativas, para asegurar que la formulación para el período económico 2021 se realice incorporando los recursos al presupuesto nacional; y cualquier saldo o remanente de estos superávit fenece al finalizar el ejercicio económico 2021.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas

Diputado

09 de noviembre de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021601179 ).

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9

DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

EXPEDIENTE N.° 22.757

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Consejo Nacional de Producción, en adelante Consejo o CNP, por sus siglas, tiene como finalidad, según su ley de creación vigente, la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de la eficiencia y competitividad para el desarrollo económico. También, como fin específico, le fue encargado el fomento de la producción agrícola, pecuaria y marina, así como la estabilización de los precios de los artículos requeridos para la alimentación de los habitantes del país, procurando, en su accionar, un equilibrio justo en las relaciones entre productores y consumidores, para lo cual también está facultado para intervenir en el mercado interno.

Para cumplir de manera satisfactoria sus fines, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional Producción establece la facultad que ostenta esta institución para poder industrializar los productos agrícolas, pecuarios y marinos, directamente o a través de empresas a las que el Consejo respalde o avale. La industrialización deberá obedecer a las prioridades de nuestro desarrollo económico.

Con el fin de cumplir con los propósitos institucionales, el CNP ofrece distintos servicios, entre ellos, la comercialización y la generación de valor agregado para el fomento de la producción.

Según datos de la Contraloría General de la República (DFOE-EC-IF-00018-2020), durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2020, la prestación del servicio de comercialización generó el pago a suplidores por un monto de ₡161.090,4 millones.

Sin embargo, a pesar de la cantidad de los recursos que significa el CNP y de la importancia y la potencial utilidad de esta institución para los pequeños productores, el órgano contralor determinó, en el mismo informe citado más arriba, que los servicios de comercialización y generación de valor agregado agropecuario, brindados por el Consejo Nacional de Producción presentan limitaciones significativas que afectan su eficiencia y eficacia, respecto de la cobertura de productores con esos servicios y el fomento de su competitividad, así como la promoción de proyectos agropecuarios con valor agregado.

El Consejo tiene el deber de satisfacer una necesidad pública, promover la generación de valor e implementar una cultura institucional de evaluación de resultados, como cualquier otra institución del Estado; sin embargo, su servicio de comercialización, que puede calificarse como su centro de gravedad, enfrenta una serie de dificultades y retos notorios que deben ser motivo suficiente para que la institución se actualice.

Además, existen debilidades del CNP que limitan determinar la razonabilidad de los precios de compra y venta de los productos que se comercializan por medio del programa. Si a esto se suma que las instituciones que se abastecen por medio del CNP, quienes por ley atienden esa obligación, no tienen ninguna capacidad de negociación, esto hace que los procesos de compras y adquisiciones puedan ocasionar injustos desequilibrios o, en el peor de los casos, la vulneración del derecho de los usuarios de muchos servicios institucionales, como por ejemplo el derecho a una alimentación saludable que se garantiza por medio de los comedores escolares o los Cen-cinai, mediante las compras del Ministerio de Educación y de la Dirección Nacional de Cen-Cinai.

El presente proyecto de ley no desconoce la vital importancia del CNP en el diseño institucional del Estado de bienestar costarricense, que busca, como un fin constitucionalmente legítimo, la distribución justa de la riqueza. Para cumplir sus propósitos, es indispensable que esta institución continúe garantizando una ventana de mercado a pequeños productores, quienes de otra forma difícilmente podrían participar en los mercados, quedando excluidos y al margen de las dinámicas del intercambio comercial, de la misma forma en que resulta fundamental garantizar que las instituciones que se abastecen por medio del CNP establezcan las condiciones de compra, como el precio, parámetros de calidad, lugar de entrega, inocuidad, plazo de entrega y cualesquiera que la potencial institución compradora defina para garantizar la satisfacción de sus necesidades. Estas condiciones de compra tendrán que estar basadas en principios de razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia y eficiencia, garantizando precios razonables.

Por lo tanto, la iniciativa propone crear una posibilidad para que las instituciones que deban abastecerse mediante el CNP ostenten una capacidad de negociación que hoy no tienen, que les permita resguardar, en todos los casos, los intereses o servicios públicos que deben prestar, teniendo en cuenta el principio de continuidad del servicio público.

La modificación propuesta, como se verá más adelante, no constituye una salida o una excepción automática para que las instituciones obvien el mandato legal del artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción vigente, sino que busca darles un poder de negociación que las faculte a solicitar determinadas condiciones de cumplimiento al CNP, y solo en caso de que este no las atienda o no las satisfaga, bajo la comprobación documentada, operará la excepción para abastecerse por medio de otros proveedores.

Ese poder de negociación es importante, según lo confirmó la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) en la sesión extraordinaria de la Comisión de Ingreso y Gasto del 21 de octubre de 2021 la existencia de un total de 187 denuncias en 2021 y 286 en 2020, relacionadas principalmente con inconformidades con la gestión del Consejo Nacional de Producción (CNP).

Las inconformidades más frecuentes denunciadas y expuestas en varios medios de comunicación[2] son:

1.         No abastecimiento por parte del CNP.

2.         Altos precios en compra de alimentos al CNP.

3.         Entrega tardía de productos por parte del CNP (en cuanto a la fecha u hora de entrega).

4.         Mala calidad de los productos que abastece el CNP.

5.         El CNP no entrega todos los productos solicitados.

6.         El CNP no tiene disponibles todos los productos requeridos para la implementación del menú.

7.         Ineficiente sustitución de productos en mal estado por parte del CNP (no se cambian, se sustituyen tardíamente o de forma incompleta).

8.         El CNP cobra mal las facturas (el monto cobrado no corresponde con el monto de los productos solicitados o las cobra tardíamente).

9.         Los productos no son entregados por el CNP los días que requiere el centro educativo, acorde a su capacidad de almacenamiento de alimentos.

Como puede observarse, las instituciones que compran mediante el CNP se encuentran en una situación de desequilibrio que en muchos casos pone en riesgo y en otros acaba materializando serias afectaciones en los servicios; por lo tanto, la iniciativa de ley pretende que quienes necesiten abastecerse por medio del CNP puedan ejercer el derecho que tiene todo consumidor o potencial comprador, de pactar una serie de condiciones necesarias antes de adquirir productos, esas condiciones pueden ser plazos de entrega, certeza de los precios, calidades de los productos adquiridos, entre otros, y la obligación al CNP de cumplir esas condiciones cuando haya manifestado que puede satisfacerlas.

Hoy por hoy, la norma actual permite que todo ese poder sea concentrado y ejercido por el CNP, lo que, como se constata, ha podido generar ineficiencia y ha vulnerado el derecho de los usuarios finales de buena parte de los servicios públicos, como los comedores escolares o los servicios de alimentación de los Cen-cinai.

Es así como el poder de negociación se entiende como la capacidad que poseen los clientes como agentes económicos a la hora de comprar insumos, materias primas, bienes o servicios a las empresas y que es fundamental para crear relaciones de confianza y de calidad, en las que median las responsabilidades de las partes.

Hoy por hoy, la relación entre CNP y los entes obligados a comprarle es una relación vertical, lo que propicia la problemática que ha sido expuesta líneas más arriba respecto de las condiciones de productos, plazos de entrega y la vulneración de servicios públicos trascendentales. Es decir, el CNP no tiene la obligación legal ni tampoco la iniciativa institucional.

El principal beneficio de otorgar ese poder de negociación a las instituciones que compran mediante el CNP se fundamenta en conseguir sinergias y garantizar, no solo una ventana de mercado que es fundamental para los pequeños productores del país, sino también el derecho de los usuarios finales de esa ventana, los usuarios y los consumidores, es decir, cumplir con el valor público y el llamado de las instituciones del Estado: servir, con utilidad y excelencia, a las y los costarricenses. Entre las ventajas del poder de negociación pueden mencionarse las siguientes:

1.     Mayor transparencia en las instituciones y en el mercado.

2.     Mayor valor añadido que repercute en el pequeño productor.

3.     Estrechamiento de los canales de comercialización.

4.     Menor riesgo del proceso comercial por una mayor seguridad en la venta.

5.     Poder consolidar una política de estado en función de apoyo al pequeño productor.

Por lo anterior es que el presente proyecto de ley ofrece la oportunidad de mejorar el modelo existente, en la medida en que crea un incentivo para que el CNP actúe con mayor eficiencia y propone mantener y consolidar un programa útil para productores nacionales que, de otra forma, no tendrían oportunidad para posicionar sus productos en el mercado.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9

DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

Capítulo Único

Reformas

ARTÍCULO 1-        Se modifica el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.° 6050, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

Comprar directa y exclusivamente a los productores nacionales los artículos básicos de consumo popular a precios que les garanticen utilidades justas, contribuyendo así a fomentar esa producción.

El CNP estará autorizado para cobrar un margen de intermediación al costo de operación por sus servicios y el cálculo de dicho margen será el resultado de una metodología técnica que será pública.

El Consejo, además, priorizará y favorecerá procesos de compra en los que no medie la figura de la intermediación, es decir, en los que el proveedor sea el mismo productor o empresa productora, agotados esos proveedores podrá establecer procesos de compra con intermediarios. Para este fin, el CNP tendrá que diseñar una metodología para garantizar que el proveedor sea también el productor del mismo bien o servicio que está ofreciendo al Consejo.

Solamente en casos excepcionales, por acuerdo razonado tomado por dos tercios o más del total de miembros de la Junta Directiva, podrá comprar a los intermediarios.

[…].

ARTÍCULO 2-        Se modifica el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.° 6050, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 9-     Los entes públicos están obligados a proveerse, en principio, del Consejo Nacional de Producción (CNP), de todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de las instituciones a las cuales provee.

Las compras de suministros genéricos, entendidos estos como aquellos originados, elaborados, transformados en la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, que hagan los entes públicos se harán mediante contratación directa por medio del PAI.

En cumplimiento de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad, como facilitador en el acceso a este mercado, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias, agroindustriales, pesqueras y acuícolas de Costa Rica.

Con el fin de abastecerse, los entes públicos establecerán las condiciones de compra, como el precio, parámetros de calidad, lugar de entrega, inocuidad, plazo de entrega y cualesquiera que la potencial institución compradora defina para garantizar la satisfacción de sus necesidades. Estas condiciones de compra tendrán que estar basadas en principios de razonabilidad, proporcionalidad, conveniencia y eficiencia, garantizando precios razonables.

Asimismo, esas condiciones de compra deberán ser debidamente comunicadas al CNP, quien deberá atenderlas y satisfacerlas en forma célere.

Cuando el Consejo no pueda o cuando omita atender y cumplir las condiciones de compra solicitadas por la potencial institución compradora, esto hará que esta quede facultada para satisfacer sus necesidades institucionales fuera del CNP, de manera total o parcial, decisión que será justificada por escrito por el jerarca responsable de cada institución; para ello bastará la comprobación documentada de que el CNP no satisfizo las condiciones de la compra a las que se refiere este artículo.

El CNP será responsable de una evaluación periódica de los proveedores, con el fin de determinar su permanencia como proveedor de la institución. Las condiciones o términos de esta evaluación serán establecidos vía reglamento.

A su vez, el Consejo podrá contratar con otro tipo de proveedor o proveedores, cuando se carezca de oferta por parte de la micro, pequeña o mediana empresa, o cuando se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, con el propósito de resguardar el mercado.

Se autoriza al CNP para que, en los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorpore otros productos industriales no alimenticios, pero que sean necesarios para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

09 de noviembre de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021601188 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 126-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, inciso 1, 27, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 238-2016 de fecha 06 de junio de 2016, publicado en el Alcance Digital N° 130 a La Gaceta N° 144 del 27 de julio de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 454-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2016; y por el Acuerdo Ejecutivo número 114-2020 de fecha 14 de agosto de 2020, publicado en el Alcance Digital N° 268 al Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 09 de octubre de 2020; a la empresa Amazon Support Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-474379, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Amazon Support Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-474379, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Amazon Support Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-474379, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 102.971.217,06 (ciento dos millones novecientos setenta y un mil doscientos diecisiete dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 1.302 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Amazon Support Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-474379, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 62-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Amazon Support Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-474379 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada” con el siguiente detalle: Comercialización de máquinas automáticas de escritorio y portátiles (incluyendo tablets) para tratamiento o procesamiento de datos, sus unidades, repuestos, partes y accesorios incluyendo: monitores, ratones, teclados, tarjetas de memoria, procesadores de todo tipo, incluyendo microprocesadores, disco duro, tarjeta madre, fuente de poder, tarjetas de audio y/o video, así audífonos/auriculares (headsets); unidades lectoras, lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios; CAECR “6201 Actividades de programación informática” con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado. Lo anterior también lo puede visualizar en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark L.A.G. S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 15.148 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 16.450 trabajadores, a partir del 19 de julio de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 102.971.217,06 (ciento dos millones novecientos setenta y un mil doscientos diecisiete dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de julio de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$107.971.217,06 (ciento siete millones novecientos setenta y un mil doscientos diecisiete dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 238-2016 de fecha 06 de junio de 2016, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021601384 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San José, La Guaracha de Birrí de Santa Bárbara, Heredia. Por medio de su representante: Aurora Díaz Vargas, cédula N° 401080897 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:04 horas del día 09/11/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021601579 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 57, Título 103, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en el año dos mil quince, a nombre de Caballero Chaves Jeffery Alberto, cédula 1-1689-0521. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021602004 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 29 de julio del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-47-2021, al  señor  Montero Tobías Valenciano, cédula de identidad N° 7-0111-0207, vecino de Limón; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021602305 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0005196.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Ledd Resorts S. A., cédula jurídica 3101289728, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sensoria

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021600428 ).

Solicitud Nº 2021-0008442.—Ricardo Gerli Amador, casado una vez, cédula de identidad 107820975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161 con domicilio en La Lima de Cartago; 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTAPAK PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600429 ).

Solicitud Nº 2021-0009225.—Edgardo de Los Ángeles Gutiérrez Vega, soltero, cédula de identidad N° 603990579 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, 200 metros sur Universidad Fidélitas casa 5 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGV EDGARDO G.V.

como marca de servicios en clase 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600437 ).

Solicitud Nº 2021-0009380.—Pier Protti Padovani, casado una vez, cédula de identidad 104480646, en calidad de apoderado generalísimo de Los Bambinos S. A., cédula jurídica 3101250054, con domicilio en Barva, San José de La Montaña, Porrosatí (Paso Llano), Finca Los Bambinos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLB 1965 Finca los Bambinos,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restauración y hospedaje temporal (rural y ecológico). Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021600446 ).

Solicitud Nº 2021-0002671.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado especial de Marespi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310130212, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DE ORO CHIRRIPÓ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600450 ).

Solicitud Nº 2021-0002672.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de Apoderado Especial de Marespi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030212 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO DORADO PÁRAMO

como marca de servicios en clase 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600453 ).

Solicitud Nº 2021-0007387.—Irene Arias Freer, casada una vez, cédula de identidad N° 110560389 con domicilio en La Garita de Alajuela, de RTV 3 km oeste y 300 metros sur, Villa Arfre, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quick Smile

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Alineadores dentales y blanqueamiento dental. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600454 ).

Solicitud N° 2021-0003085.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Bionutrec S.A.S, con domicilio en calle 15 N° 32-450 Yumbo-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: VENCEDOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021600466 ).

Solicitud Nº 2021-0008258.—Franklin Valles Vilegas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0968-0340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-787140 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787140, con domicilio en Liberia, 275 metros al este del Parque Central de Liberia, oficina a mano izquierda, primera planta del Edificio de la Cámara de Ganaderos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTROL DOS

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600468 ).

Solicitud N° 2021-0009600.—Lilia María Barrios Herrera, casada tres veces, cédula de identidad N° 501150977, con domicilio en cantón 11, Vásquez de Coronado, San Isidro, de la Bomba El Trapiche 200 mts norte, 100 oeste, casa N° 6, derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gH

como marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, hueso, cuernos de marfil, ballena o nácar en bruto o semi elaborado, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, todos los productos exclusivamente para mascotas. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021600499 ).

Solicitud Nº 2021-0008222.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148 con domicilio en Del Restaurante El Chicote en Sabana Norte; 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIÚBOLE TACOS Y CHELAS

como marca de servicios en clase 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), con un menú enfocado en tacos y cervezas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600504 ).

Solicitud Nº 2021-0008221.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIÚBOLE TACOS Y CHELAS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), con un menú enfocado en tacos y cervezas. Ubicado en Mercado La Cartonera, Parque Industrial Lindora, Santa Ana, San José. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 08 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador a).—( IN2021600505 ).

Solicitud Nº 2021-0006681.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de WeWork Companies LLC con domicilio en 115 West 18TH Streetnew York New York 10011united States of América, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción de: DO HYBRID RIGHT como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, salas de correos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; Servicios de trabajo conjunto por horas o por días; Servicios de información comercial; Servicios de incubación de empresas, en concreto, suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades a empresas emergentes, nuevas y existentes; Servicios de desarrollo comercial, en concreto, prestación de apoyo a la puesta en marcha de empresas de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; Servicios de redes comerciales en línea.; en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria; Arrendamiento de bienes inmuebles; Arrendamiento de espacio de oficinas; Alquiler de oficinas; Alquiler de inmuebles de departamentos, condominios y oficinas; Corretaje de bienes raíces.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería, bar, cafetería y restaurante; Servicios de banquetería (“catering”);Servicios de salón de actividades; Proporcionar centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; Facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; Alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales. Prioridad: Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600506 ).

Solicitud 2021-0009361 Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza, CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauricio, solicita la inscripción de: EMSELEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600507 ).

Solicitud Nº 2021-0007620.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203670674, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-056381 con domicilio en San José, Avenida Central y Primera, calle cinco frente al Teatro Variedades, edificio a mano izquierda color azul de 3 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Visión Mujer de uccaep

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una marca utilizada para la preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposios y seminarios de formación respecto a temas de acontecer económico, social, ambiental, político, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, para la organización de cursos de pensamiento crítico, equidad de género, educación económica y ambiental. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021600508 ).

Solicitud Nº 2021-0007448.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101342457, con domicilio en: Zapote, de la Casa Presidencial 500 metros al oeste, y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLCABA

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene femenina, una prueba de ph femenino (Autoprueba ph vaginal). Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021600514 ).

Solicitud Nº 2021-0008730.—Evelyn Díaz Torres, casada una vez, cédula de identidad N° 112380837 con domicilio en Alajuela , Orotina, La Ceiba, Cascajal, 800 metros este de Abonos El Pacífico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JM VELYN

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones hechas con cereales de pan; empanadas; biscochos; pan casero; melcochon; repostería; mezclas de maiz, harinas crudas de maíz; harina precocida de maíz. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600553 ).

Solicitud Nº 2021-0009074.—Luis Alberto Pereira Brenes, cédula de identidad N° 106600563, en calidad de apoderado especial de Maripaz Soto Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115440299, con domicilio en: Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Montebello, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATITUDES

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger la transmisión de un programa. Reservas: no se hacen. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600556 ).

Solicitud Nº 2021-0009097.—Christian Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113220350, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R.L., cédula jurídica N° 3004061271, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta de crédito de COOPE SAN MARCOS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias. Reservas: de los colores: beige, azul índigo, celeste, marrón, blanco, gris y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600563 ).

Solicitud 2021-0009096.—Christian Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 113220350, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R. L., Coope San Marcos, cédula jurídica 3004061271, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSM COOPE SAN MARCOS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores; beige, azul, celeste, marrón, blanco, gris y negro Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600565 ).

Solicitud Nº 2021-0009098.—Christian Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 113220350, en calidad de Tipo representante desconocido de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R.L, Coope San Marcos, cédula jurídica 3004061271 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSM COOPE SAN MARCOS

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: beige, azul índigo, celeste, marrón, blanco, gris y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600567 ).

Solicitud N° 2021-0004567.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, soltera, cédula de identidad N° 113800639, con domicilio en Central, Condominio Tierras del Café, apartamento B-315, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mara Fitness,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recreo, diversión y entretenimiento de personas. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021600577 ).

Solicitud 2021-0009221.—Federico Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad 108850941 con domicilio en Tres Ríos, Urbanización La Antigua, casa 327 del Vindi, 100 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miramar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600596 ).

Solicitud N° 2021-0009222.—Federico Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108850941, con domicilio en Urbanización La Antigua, Casa N° 327, del Vindi, 100 m norte, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Añoranzas como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600597 ).

Solicitud Nº 2021-0006733.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0165-0746, en calidad de apoderado generalísimo de Eventour S.A., cédula jurídica N° 3-101-635437, con domicilio en: 100 N 25 este del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: eventour

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos, logística, acompañamiento y gestión de negocios y viajes. Ubicado en Rohrmoser, calle 76A, 50 m norte de Euromobilia, edificio Nagil, segundo piso. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021600600 ).

Solicitud Nº 2021-0008062.—Sebastián Cruz Céspedes, soltero, cédula de identidad 3050300407 con domicilio en de la Clínica Jiménez Núñez, 300 norte y 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Storm Studios como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600605 ).

Solicitud Nº 2021-0009303.—Gerardo A. Lara Solórzano, casado tres veces, cédula de identidad N° 103530598, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Palm Oil Pantations CPOP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827919 con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, esquina opuesta a la esquina sureste del Club La Guaria, casa blanca con café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPO

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600606 ).

Solicitud Nº 2021-0009648.—Johnny Gerardo Alpízar Núñez, casado una vez, cédula de identidad 109650684 con domicilio en Aserrí, de la Escuela La Uruca de Aserrí, doscientos cincuenta metros al norte, casa color blanco con verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Nasua

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, café, café molido. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600631 ).

Solicitud Nº 2021-0009211.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Payvalida Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, N° 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: payválida

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600637 ).

Solicitud Nº 2021-0008127.—Sebastián Cruz Céspedes, soltero, cédula de identidad N° 305300401, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Clínica Jiménez Núñez 300 norte y 150 a este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIOS STORM como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600640 ).

Solicitud Nº 2021-0008031.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352 con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PREMIUM BLACK

como Marca de Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gemelos, mancuernas, estuches de presentación para relojes de uso personal, anillos, sortijas, cadenas, collares, estuches de presentación para artículos de joyería, joyeros, relojes de uso personal, pulseras de relojes, reloj de pulsera, llaveros, llavero retractil. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600662 ).

Solicitud N° 2021-0008032.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte N° D201352, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Grande, Hacienda Pinilla, Casa Mariposas N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PREMIUM BLACK,

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de cuero, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, cuero y cuero de imitación, maletines para documentos, bolsos de mano, asas de maleta, billeteras/ carteras de bolsillo, funda de paraguas, maletas de mano, maletas de mano, maletas con ruedas mochilas, puños de paraguas, tarjeteros. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 3 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600663 ).

Solicitud 2021-0008033.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, Pasaporte D201352 con domicilio en Hacienda Pinilla casa 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB Premium Black

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, ropa de cuero, pantalones, fajas, bandas, cinturones, chaquetas, camisas, abrigos, tapados, bandanas, camisas de manga corta, chaquetones, enaguas, gabardinas, gorras, guantes, jerseys, pantuflas, pañuelos de bolsillo, pañuelos de cuello, sombreros, sandalias, prendas de punto, prendas de vestir bordadas. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600664 ).

Solicitud Nº 2021-0009566.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Dos Conejos Inc., con domicilio en: Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4TH ST, STE 410, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONDA

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería y en clase 43: servicios de restauración y hospedaje temporal. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021600693 ).

Solicitud 2021-0001101.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Florence Marine X LLC con domicilio en 210 calle 62, Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas, camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys [Prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y prendas de compresión. Prioridad: Se otorga prioridad 90095636 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad 90095636 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600697 ).

Solicitud Nº 2021-0006550.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714224, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GALLO Y LA LUNA, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021600699 ).

Solicitud N° 2021-0008972.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Nalple Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816838, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Nuevo, 600 m al sur de la Bomba Santa Clara., 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyond Ballet

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del arte de la danza, y al desarrollo de otras academias con fines artísticos y deportivos, que a su vez promueve la ayuda a artistas de bajos recursos ubicada en Limón-Pococí Guápiles, Barrio Nuevo, seiscientos metros al sur de la bomba Santa Clara casa color blanca mano derecha. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600716 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0005339.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Rule Of Law Foundation III Inc, con domicilio en East 64th Street New York 10065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 16; 24; 25; 26; 35; 36; 38; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pines de solapa; pines ornamentales; pines de corbata; gemelos; anillos; pendientes; dijes; llaveros; dijes para llaveros; pulseras; dijes para pulseras; aretes; relojes de pulsera; relojes; correas de relojes de  pulsera; estuches de relojes de pulseras; dijes para correas de reloj  de pulsera; collares; cadenas de joyería; pines que son joyas; pines para sombreros de joyería; pines de cloisoné; amuletos; broches; joyeros; estuches de joyería; sostenedores de anillos de joyería; joyería; joyería de mujer; joyería de hombres; accesorios de collares para mascotas; en clase 16: folletos impresos, panfletos, libros, cuadernillos, volantes, tarjetas postales, revistas y boletines informativos; banderas de papel; pancartas de papel; mantelería de papel; manteles de papel; camino de mesa de papel; banderines de papel; cajas de regalo; cajas de regalo de cartón; cajas de regalito de recuerdo para fiestas vendidas vacías; cajas decoradas vendidas vacías; papel para envolver regalos; lazos de papel para envolver regalos; cintas de papel para envolver regalos; bolsas de regalo; etiquetas de regalo de papel; bolsas de tela para regalo; bolsas de material textil para regalo; bolsas de vino para regalo de papel; bolsas de vino para regalo de material textil; cajas de cartón; cajas de cartón para pasteles; cajas de papel; cajas para sombrero de papel; cajas para sombrero de cartón; en clase 24: banderas de trapo; banderas de nailon; banderas de tela; banderas plásticas; banderas de vinilo; banderolas de trapo; banderolas de nailon; banderolas de tela; banderolas plásticas; banderolas de vinilo; banderolas y banderas de material textil; mantelería que no sea de papel; manteles de mesa de material textil; fundas de almohada; terciopelo; cubrecamas; ropa de cama; cobijas; cobijas para mascotas de hogar; cortinas de puerta; empavesados de material textil o plástico; empavesados de tela; lienzos para tapicería o bordados; tejidos de algodón; tejidos para uso textil; toallas faciales de material textil; toallas de baño; toallas de cocina; toallas de mano; pañuelos de material textil; ropa para el hogar; etiquetas de material textil; tejido de lino; tejido de seda; telas de seda para estampar patrones; caminos de mesa que no sean de papel; manteles que no sean de papel; tapicería de material textil; tapices de pared de material textil; tejido de lana; tela de lana; en clase 25: sombreros; gorras; camisas; camisetas; tops; suéteres; sudaderas; sudadera con capucha; pantalones deportivos; corbatas; corbatas como prenda de vestir; chaquetas; abrigos; calcetines; bufandas; delantales corpiños; sostenes; camisolas; vestidos; calzado; guantes; sombrerería; capuchas; kimonos; mallas; piyamas; parkas; saríes; ceñidores; chales; faldas; trajes; uniformes; batas de baño; trajes de baño; cinturones como prenda de vestir; cinturones de material textil; cinturones; pantalones; partes de abajo como prenda de vestir; albornoces; jerséis; en clase 26: horquillas para el pelo; accesorios para el cabello, a saber, moños para el cabello, pinzas de sujeción, cintas para el cabello, lazos para el cabello, colas de tela para el cabello, palillos para el cabello, palillos para el cabello, palillos para el cabello estilo chopsticks, horquillas orientales para el cabello; colas elásticas para el cabello, sujetadores de cola de caballo, bandas para el cabello, pasadores para el cabello; en clase 35: promoción de la conciencia pública; provisión de un sitio web caracterizado por información sobre cuestiones políticas; provisión de un sitio web caracterizado por noticias e información en el ámbito de la política nacional e internacional; provisión de un sitio web caracterizado por información sobre políticas públicas; servicios de investigación, información, evaluaciones, e investigaciones comerciales; servicios de comités de acción política; reclutamiento y colocación de voluntarios en los campos de la ayuda humanitaria, la justicia social, la justicia política, los derechos humanos; suministro de información en el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web caracterizado por la justicia política y social, los derechos humanos, la política nacional e internacional; provisión de un sitio web caracterizado por noticias en curso, arte, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general; en clase 36: servicios de recaudación de fondos benéficos; servicios de recaudación de fondos políticos; en clase 38: radiodifusión de televisión; radiodifusión por cable; difusión radiofónica; difusión radiofónica por internet; radiodifusión de videos a través de internet; difusión de televisión por suscripción; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por satélite; radiodifusión de audio; radiodifusión de video; servicios de radiodifusión por internet; radiodifusión digital; radiodifusión de audio digital; radiodifusión de información por televisión; radiodifusión de información mediante televisión por cable; radiodifusión de información por satélite; radiodifusión de información mediante sistemas de entretenimiento vehicular; radiodifusión de información por medio de estudios televisivos, cinematográficos y musicales; radiodifusión de programación de audio y video a través de internet; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por radiodifusión televisiva, satelital, de audio y de video; transmisión electrónica y vista por internet de medios de comunicación digitales; en clase 41: provisión de publicaciones en línea en los ámbitos de la justicia política y social, los derechos humanos; coordinación, planificación, conducción y organización de conferencias; servicios de reportaje de noticias; reportajes fotográficos; provisión de boletines de noticias en línea; programas de servicio público; programas de servicio público en el campo de la justicia política y social, los derechos humanos, la política nacional e internacional producidos y distribuidos por televisión, televisión por cable, satélite, cine, audio, video, internet y medios de comunicación de realidad virtual 3D; programas de servicio público en el campo de las noticias en curso, las artes, la historia, la cultura, la música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento, los deportes, la política y los temas de interés general producidos y distribuidos por televisión, televisión por cable, satélite, sistemas de entretenimiento para vehículos, películas, medios de comunicación de audio, video, Internet y de realidad virtual 3-D; Programas de servicio público distribuidos por medios de radiodifusión; Programas de servicio público en el ámbito de las noticias en curso, las artes, la historia, la cultura, la música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento, los deportes, la política y temas de interés general producidos en estudios televisivos, cinematográficos y musicales; Servicios de producción de medios de entretenimiento para Internet; Servicios de entretenimiento caracterizados por noticias en curso, artes, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general radiodifundidos por televisión, televisión por cable, satélite, sistemas de entretenimiento vehicular, películas, audio, video, Internet, medios de comunicación por video y medios de comunicación de realidad virtual 3D; Servicios de entretenimiento caracterizados por noticias en curso, artes, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general en curso producidos en estudios televisivos, cinematográficos y musicales; Servicios de entretenimiento distribuidos a través de medios de comunicación de radiodifusión; en clase 45: suministro de información en el ámbito de los derechos civiles; suministro de información en el ámbito de los derechos humanos; suministro de información en el ámbito de la justicia política y social; servicios sociales y personales; servicios de protección civil; servicios de investigación civil; servicios de investigación e investigación de antecedentes; organización de reuniones políticas; servicios de alcance comunitario, provisión de servicios de defensa pública. Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600785 ).

Solicitud Nº 2021-0007313.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Andrés Chavarría Olmedo, casado una vez, cédula de identidad 110890630 y Susan Vanessa Jiménez Montero, casada una vez, cédula de identidad 113230601 con domicilio en Ulloa, Heredia, Costa Rica y Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: domu kitchen and home

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de casa y cocina. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600786 ).

Solicitud Nº 2021-0008187.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax Puppy Fence L5 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para tratar cachorros. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021600787 ).

Solicitud Nº 2021-0008350.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARCOCORT IA-ID

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: terapia corticosteroide de acción prolongada. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021600789 ).

Solicitud Nº 2021-0008357.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en 2A calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMO PIRINA PIERSAN,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Analgésico y antipirético sabor a limón. Fecha 26 de octubre del 2021. Presentada el 14 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600790 ).

Solicitud Nº 2021-0009419.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, República Popular de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para vehículo terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos.; en clase 37: Consultoría en construcción, construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento y reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos; mantenimiento de muebles. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021600791 ).

Solicitud Nº 2021-0009513.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: COLORS IN NATURE ESIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2021600792 ).

Solicitud Nº 2021-0004936.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de New Athletic Group S. A.C. con domicilio en JR. Sandia N° 276, distrito de Lima Cercado, Lima Perú, Perú inscripción de: NEW ATHLETIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; prendas de vestir deportiva, gorras, chalecos, chaquetas, casacas, conjuntos, pijamas, ropa interior y exterior; zapatillas y sandalias. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021600810 ).

Solicitud N° 2021-0008287.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Scott Sports S. A., con domicilio en Route Du Crochet 11, 1742 Givisiez, Suiza, solicita la inscripción de: BOLD, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas; bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021600811 ).

Solicitud Nº 2021-0009466.—Julio Mora Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106300004, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Pivoca S.A., cédula jurídica N° 3101423163, con domicilio en Escazú, oficinas del Grupo Transax, Oficentro Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exotic SEA FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado y mariscos frescos, pelados, congelados, cocidos y/o secos. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600847 ).

Solicitud Nº 2021-0009317.—Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-0893, en calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bel Air UNIQUE

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, Reserva de habitaciones de hotel para viajeros, Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles Servicios vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes cafés. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso cormún o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600857 ).

Solicitud Nº 2021-0009316.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC, con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BelAir COLLECTION

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, Reserva de habitaciones de hotel para viajeros, Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de hoteles de vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600858 ).

Solicitud Nº 2021-0009315.—Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-1054-0893, en calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bel Air

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, reserva de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de hoteles, servicios de alojamiento en hoteles; servicios de hoteles de vacaciones; servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600859 ).

Solicitud 2021-0009314.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de America , solicita la inscripcion de: SUNCLUB BY Bel Air

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, reserva de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de hoteles, servicios de alojamiento en hoteles, servicios de hoteles de vacaciones; servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600860 ).

Solicitud N° 2021-0005700.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19TH Street, 7TH Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fundas para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol; en clase 14: joyas; relojes; llaveros de cuero; en clase 18: bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; estuches para llaves; maletas; etiquetas de equipaje; carteras; en clase 25: Camisetas de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600892 ).

Solicitud N° 2021-0009540.—Luis Fernando Chacón Delgado, casado tres veces, cédula de identidad N° 107730901, en calidad de apoderado generalísimo de Satgeo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566561, con domicilio en 200 metros al norte del Correo, edificio esquinero primera planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATGEO Localice, controle... y más

como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos geodésicos de rastreo de vehículos por medio de ondas radiales y satelitales. Reservas: De los colores: blanco, gris y azul. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600894 ).

Solicitud N° 2021-0005698.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TORY BURCH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; perfume. Clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; servicios de venta al por menor en línea de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos que permite a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios para los productos mencionado. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600908 ).

Solicitud Nº 2021-0004965.—Dayanara Zamora Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 205130151, en calidad de apoderado generalísimo de Let’s Speak All Together English Institute Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101671449, con domicilio en San Ramón, 75 metros al este del parqueo de la Plaza Comercial de Occidente, Avenida Waldow, Urbanización Los Parques, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brilliant Movements MONTESSORI CENTER

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividad educativa del idioma inglés en la primera infancia a niños y niñas de la primera infancia desde los tres meses de edad hasta los seis años, a su vez promueve educación filosófica de la disciplina positiva y filosofía Montessori a personas adultas. Reservas: De los colores; verde Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600919 ).

Solicitud Nº 2021-0008008.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de HDB Legal Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821771 con domicilio en San Isidro, Barrio Santa Elena, 250 SUR de Soda y Marisquería Mana, portones blancos con café, rótulo BAV abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HDB LEGAL CONSULTANTS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos administrativos, judiciales y notariales. Reservas: colores azul y dorado Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021600951 ).

Solicitud N° 2021-0005701.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de River Light V  L. P., con domicilio en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fundas para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol.; en clase 14: Joyas; relojes; llaveros de cuero.; en clase 18: Bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; llaveros; maletas; etiquetas de equipaje; carteras.; en clase 25: Camisetas de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600959 ).

Solicitud Nº 2021-0008286.—Branccyee Antonio Corrales Suárez, soltero, cédula de identidad N° 207260068, en calidad de apoderado especial de Sin Tacc Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799879, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin TACC RESTAURANTE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Reservas: de los colores: naranja, verde y amarillo. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021600960 ).

Solicitud Nº 2021-0006791.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratori Baldacci S.P.A. con domicilio en Pisa, Via San Michele Degli Scalzi, 73, 56124, Italy, Italia, solicita la inscripción de: METADOXIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades hepáticas. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600965 ).

Solicitud Nº 2021-0009207.—José Guillermo Álvarez Núñez, soltero, cédula de identidad N° 206190057, en calidad de apoderado especial de Yensy Luis Farrier Pérez, soltero, cédula de identidad N° 206010745, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, calle Central, Barrio San Martín, Condominio 2F departamento Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERONA´S PIZZA

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, pizzería. Reservas: de los colores; rojo, negro, blanco, amarillo, verde, rosado. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600981 ).

Solicitud N° 2021-0004542.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Convergint Technologies LLC, con domicilio en One Commerce Blvd Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CONVERGINT como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia.; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios reservar, rastrear, gestionar y supervisar las solicitudes y servicios de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Servicios de consultoría en el ámbito de los sistemas de seguridad y vigilancia, los sistemas de seguridad e incendios, los sistemas de comunicaciones, los sistemas de automatización de edificios, los sistemas de protección de infraestructuras, los sistemas de cumplimiento de la normativa y los dispositivos de seguridad y vigilancia; Integración de sistemas y redes informáticas; Diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos y para aplicaciones de software asociadas a los equipos y dispositivos en sitios comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/368,953 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600984 ).

Solicitud N° 2021-0008889.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 112920937, en calidad de apoderado especial de Decoraciones Boho Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753139, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE, 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores y exteriores. Reservas: De los colores: cian muy oscuro, pale taupe y gris oscuro. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 01 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021601023 ).

Solicitud N° 2021-0009191.—Carlos Eduardo Ramírez Morales, cédula de identidad N° 401420921, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Faro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137615, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera kilómetro 2, en Edificio Amigos del Río, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIGOS DEL RÍO

como marca de comercio en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades recreativas de aventura al aire libre, con el fin de brindar entretenimiento al público en general. Reservas: Se reservan los colores: Blanco, negro, rojo y amarillo. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601036 ).

Solicitud N° 2021-0008446.—Ana Cristina Moya Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107770067, en calidad de apoderado especial de Asociación Puntos de Encuentro, para Transformar la Vida Cotidiana, cédula jurídica N° 3002805845, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el Edificio Juris Asesores, casa a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN Puntos de Encuentro

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revistas y libros electrónicos publicaciones electrónicas descargables, libros en soporte de audio, podcast. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 16 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021601055 ).

Solicitud Nº 2021-0009319.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en: trescientos cincuenta metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021601082 ).

Solicitud 2021-0006124.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cerro Verde, Cerca de Colonia Sierra Morena 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BONCER

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601169 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0008575.—Geanina Soto Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 108310426, en calidad de apoderado generalísimo de Ex Lab Group Limitada, cédula jurídica N° 3102828118, con domicilio en Tibás, San Juan, 20 metros al sur de la esquina suroeste del Estadio Municipal, casa blanca, portones blancos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EX_LAB

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a capacitaciones, consultorías, asesorías, mentorías y auditorias. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, veinte metros al sur de la esquina suroeste del Estadio Municipal, casa blanca, portones blancos a mano derecha. Reservas: De los colores; verde, gris Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601198 ).

Solicitud 2021-0009817.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, suplemento y complementos vitamínicos para prevenir la caída del cabello en personas y complementos y suplementos vitamínicos para la salud de las personas como suplementos a la dieta. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021601200 ).

Solicitud 2021-0009663.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAVAR ES AMAR

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cosméticos, lociones capilares y jabones, en relación a la marca “ESPUMIL”, registro número 73584. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601206 ).

Solicitud N° 2020-0010677.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de New Image Global Inc., con domicilio en 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL BLUNTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601211 ).

Solicitud 2021-0008695.—Frank Junior Raffensperger Baliache, casado una vez, cédula de identidad 801350532 con domicilio en Concasa, Condominio Bosque Real 2, APTO 7-02, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIT CAB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Gabinetes de cocina, closets, mobiliario personalizado, escritorios, muebles de baño, camas, bibliotecas, gaveteros, mostradores, en madera, aglomerado, melamina. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601388 ).

Solicitud 2021-0003374.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mama UP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021601392 ).

Solicitud 2021-0003377.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMOTIROX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601393 ).

Solicitud 2021-0003378.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América inscripción de: Cicoveck como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601394 ).

Solicitud N° 2021-0007944.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLUXE como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 11 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas de pelo eléctricas; rizadores de pelo eléctricos; peinadores eléctricos.; en clase 11: Secadores de pelo.; en clase 12: Cepillos eléctricos para rizar el cabello. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601413 ).

Solicitud N° 2021-0007942.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way Middleton, Winsconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLUXE, como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales accionadas manualmente; plancha de pelo eléctrica; rizador eléctrico para fijar el cabello; instrumentos abrasivos (instrumentos de mano); implementos agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones esquiladores (instrumentos de mano); planchas (herramientas manuales no eléctricas); pinzas; cuchillas (herramientas de mano); armas de mano, que no sean armas de fuego; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); mangos para herramientas manuales accionadas manualmente. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601414 ).

Solicitud 2021-0009820.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Fayderma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814077 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, Residencial Quizarco, Casa Número 10-R, HEREDIA, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLISTIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601418 ).

Solicitud 2019-0005963.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A. con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri R 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CELUS-C GARDEN HOUSE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601448 ).

Solicitud N° 2021-0008791.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero: San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor, en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y toda clase de repuestos, accesorios, lubricantes. Ubicado en San José, Cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601581 ).

Solicitud 2021-0008795.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101343834, con domicilio en Uruca, edificio Purdy Seguros, Ciudad Toyota III, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY SEGUROS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601584 ).

Solicitud N° 2021-0008794.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor, en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de vehículos nuevos y usados. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601586 ).

Solicitud 2021-0008265.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix Sociedad Anónima, de Capital Variable con domicilio en Calzada del Hueso NO. 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: HISTOFIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el 10 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601609 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2756.—Ref.: 35/2021/6001.—José Adrián León Castro, cédula de identidad N° 603790058, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Metapanto, Bellomonte, cuatrocientos metros de la entrada. Presentada el 20 de octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2756. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021601140 ).

Solicitud Nº 2021-2917.—Ref: 35/2021/6110.—Amalia Doris Bonilla Cortés, cédula de identidad N° 601230607, solicita la inscripción de:

5   Q

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Villa Colón, cincuenta metros oeste del puente Villa Colón. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2917. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021601207 ).

Solicitud Nº 2021-2737. Ref: 35/2021/5905.—Edgar Evaristo Manzanares Salazar, cédula de identidad N° 501510792, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, contiguo al puente de San Miguel. Presentada el 19 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2737. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021601259 ).

Solicitud Nº 2021-2822.—Ref: 35/2021/5894.—Keylor Andrés Picado Jara, cédula de identidad N° 111730428, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, El Dos, frente al cementerio. Presentada el 27 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2822. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021601397 ).

Solicitud Nº 2021-2511.—Ref: 35/2021/5770.—Luis Enoc de La Trinidad Barrantes Cubero, cédula de identidad N° 6-0111-0461, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, de la plaza de deportes dos kilómetros carretera a Cuipilapa, en Finca E Y E. Presentada el 23 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2511. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021601504 ).

Solicitud N° 2021-2905.—Ref.: 35/2021/6044.—María del Milagro de Guadalupe Mejías Villegas, cédula de identidad N° 105450206, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Tangamandapio, El Tigre, del puente Río Tigre, 9 kilómetros al este y 800 metros al norte, casa con portón plateado. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2905. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021601564 ).

Solicitud Nº 2021-2891.—Ref.: 35/2021/6052.—Álvaro De Los Ángeles Quirós Coto, cédula de identidad 3-0280-0450, en calidad de apoderado generalísimo de Agrosur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-67151, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Carrillo, Belén, frente a carretera Liberia, Santa Cruz, Finca denominada “La Conchita” y Puntarenas, Osa, Palmar Norte, frente a Carretera Nacional Palmar-Río Claro, Fincas denominadas, “Finca 18”, “Finca Las Delicias” y “Finca Weeb”. Presentada el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2891. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021601572 ).

Solicitud 2021-1417.—Ref: 35/2021/4051.—José Ángel Gómez Coronado, cédula de identidad 5-0340-0329, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, de la plaza de deportes trecientos metros al sur y doscientos cincuenta metros oeste, camino hacia Playa Avellanas, frente a Restaurante El Cactus. Presentada el 04 de Junio del 2021. Según el expediente 2021-1417. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021601580 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-783598, Asociación Bosque Mágico Monteverde, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Artesanos Monteverde. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 656815.—Registro Nacional, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601186 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión Cristiana Lea Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Compartir el Evangelio o Palabra de Dios con toda la comunidad y el país entero a través de seminarios, talleres, estudios de la palabra, charlas y campamentos, enseñar la Palabra de Dios con la metodología de estudio expositivo e inductivo y mediante el discipulado así como ayudar a las personas necesitadas e incentivar a los asociados a mejorar el nivel de vida de estas personas. Cuyo representante, será el presidente: Anabelle Bolaños Loria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 611416.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601246 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lluvia de Sabiduría y Amor, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proporcionar a los niños entres 3 meses y 12 años de edad de la comunidad de San José, Goicoechea, Ipís y sus alrededores, no siendo esto un limitante para realizar estos fines en todo el país o fuera de este, siendo un sitio seguro en donde pasar su tiempo, desplegar su potencial y construir su propia personalidad, mientras sus padres están fuera de casa trabajando o estudiando. Cuyo representante, será el presidente: Floribeth Martina Umaña Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 656285.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021601267 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Reto del Conocimiento Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: a) Fomentar el pluralismo, la democracia, y la libertad en un marco filosófico basado en el humanismo, el régimen de libertades públicas y el estado constitucional de derecho b) concebir, impulsar y apoyar actividades que fortalezcan la participación social, el voluntariado y la solidaridad c) impulsar la realización de investigaciones científicas y humanísticas sobre los temas principales del desarrollo costarricense, tales como productividad, competitividad. Cuyo representante será el presidente: Jorge Woodbridge González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 604700.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021601317 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Hierba Buena ACHB, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el buen vivir y la regeneración física, emocional, social, cultural y ambiental a través de una forma de vida armoniosa y de actividades productivas, educativas, formativas y lúdicas inspirados por los principios de la permacultura y la agroecología. Cuyo representante, será el presidente: Guido Antonio Barrientos Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 675968.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601494 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Seguridad Comunitaria Loma Verde Etapa Dos y Tres, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar en pro de mantener un residencial seguro, limpio y organizado. Cuyo representante, será el presidente: Manuel de Jesús Avalos Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 579185.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021601506 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Misionera Dorcas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a las personas más necesitadas económicamente en el área de cantón central de Puntarenas con alimentos. Gestionar ante autoridades del gobierno proyectos laborales en el cantón central de Puntarenas, para el beneficio de la comunidad. Organizar la comunidad para mejorar el bienestar de los asociados. Coordinar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales el desarrollo de proyectos que representen soluciones a los principales problemas de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Siugen María De Los Ángeles Garita Lara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que’ formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 622034 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 679981.—Registro Nacional, 28 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601541 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-155569, denominación: Asociación Cristiana hacia una Generación Restaurada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 658202.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601625 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ACUOSA DE ANTICUERPO ANTI-IL17A Y SU USO. Esta divulgación se refiere a composiciones acuosas de anticuerpos anti-IL17a y, particularmente, a composiciones acuosas de anticuerpos anti-IL17a con un dominio variable VHH y un dominio variable VL. Estas composiciones pueden ser utilizadas como agentes medicinales para tratar enfermedades mediadas por IL-17¿… La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/08, A61P 1/00, A61P 11/06, A61P 17/06, A61P 19/02 y A61P 37/08; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Ryakhovskaya, Anastasiya Mikhajlovna (RU); Cherniaeva, Ekaterina Valerevna (RU); Artemeva, Antonina Vasilevna (RU); Eremeeva, Anna Viktorovna (RU) y Shitikova, Viktoriia Olegovna (RU). Prioridad: N° 2019109641 del 02/04/2019 (RU). Publicación Internacional: WO/2020/204765. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0507, y fue presentada a las 08:02:52 del 04 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021600776 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de CROSS, Simon y CROSS, Gary, solicita la Patente PCT denominada: VEHÍCULO DE DESMONTE DE SUELO. Un vehículo de desmonte de suelo (1) tiene un chasis móvil (2) montado sobre vías (3). El aparato de manipulación vegetal (4) está montado sobre el chasis (2) y se puede operar para agarrar y tirar de una planta del suelo, y en particular una planta de ananá, quitar piedras y tierra de las raíces de la planta y cortar el material vegetal. Una cabina de conductor (5) está montada sobre el chasis (2) por encima del aparato de manipulación vegetal (4) desde la cual se controla la operación del vehículo (1). El aparato de manipulación vegetal (4) incluye un aparato para agarrar plantas (7) que se puede operar para agarrar y tirar de una planta del suelo. Luego, la planta se suministra a un separador de piedras (8) antes de ser suministrada por una cinta transportadora de alimentación (9) a una cortadora (10) para cortar el material vegetal, el cual luego se descarga limpio del vehículo (1) por medio de un conducto de descarga (11) de la cortadora. El aparato para agarrar plantas (7) comprende un par apilado de cintas transportadoras de recolección contragiratorias separadas que comprenden una cinta transportadora de recolección inferior (14) y una cinta transportadora de recolección superior (15) para el agarre de una planta entre estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 17/10, A01D 25/04 y A01D 57/22; cuyos inventores son: Cross, Simon (IE) y CROSS, Gary (IE). Prioridad: N° 1901446.3 del 01/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/157337. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000454, y fue presentada a las 12:06:25 del 27 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021600783 ).

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical INC., solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA (Divisional Exp. 2019-0121). Un equipo de administración para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil de la superficie de la leva indica que el equipo de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesado evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración, el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barkley, Mohan, Jonathan (US) y Azapagic, Azur (US). Prioridad: N° 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000524, y fue presentada a las 08:54:39 del 19 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021600784 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merrilee, Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.

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La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Merrilee; Kick (US). Prioridad: 29/771,082 del 19/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000430, y fue presentada a las 14:05:15 del 12 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—San José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021601099 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MATEO GONZÁLEZ BUSTOS, con cédula de identidad N° 2-0595-0287, carné N° 25177. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 138223.—1 vez.—( IN2021602126 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BERTA ESTELA GONZÁLEZ ESPINOZA, cédula de identidad N° 1-0650-0524, carné N° 10557. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de noviembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 136932.—1 vez.—( IN2021602134 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0862-2021.—Expediente22385.—Desarrolladora Kraken del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 146.768 / 550.374 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601232 ).

ED-0855-2021.—Expediente N° 22379.—3-102-824919 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista de la Montaña de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 126.713 / 569.109 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601235 ).

ED-1143-2020.—Expediente N° 19885P.—Montanamar LLC, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-197 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel–piscina y agropecuario riego. Coordenadas 176.237 / 471.104 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021601321 ).

ED-0801-2021.—Exp. 19602PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Caja Costarricense de Seguro Social, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Oriental, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.050 / 544.934 hoja Istarú. Otro pozo de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Oriental, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.085 / 544.940 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601386 ).

ED-0819-2021.—Expediente N° 6583P.—Trópica del Atlántico S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-39 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.860 / 578.300 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021601387 ).

ED-0861-2021.—Exp. N° 9620.—Sonia Azofeifa Villalobos, solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zahyra Azofeifa Villalobos en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.000 / 483.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021601403 ).

ED-UHTPNOL-0116-2021.—Exp. 13470P.—Katrin Isidora Grube solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-376 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.950 / 348.100 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021601407 ).

ED-0708-2021.—Exp. 22247.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Chepa, efectuando la captación en finca de ídem en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 205.889 / 381.336 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601409 ).

ED-0704-2021.—Exp. 20690PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral WRWC Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 216.783 / 403.860 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021601411 ).

ED-0718-2021.—Exp. N° 20692PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Piña de Pital Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cureña, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 292.630 / 523.804 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601420 ).

ED-0864-2021.—Expediente N° 22387.—3-102-802777 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento Naciente Maderos, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 205.879 / 379.680, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601460 ).

ED-UHTPSOZ-0062-2021.—Exp. 8651.—FSMK Investments LLC SRL, solicita concesión de: 0.96 litros por segundo de la Quebrada Media Luna, efectuando la captación en finca de Infraestructura Vial S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 123.040 / 573.799 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021601478 ).

ED-0859-2021.—Expediente 17423P.—Robert William Cranson, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1061 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 218.987 / 497.819 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601479 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0764-2021.—Exp. 20052PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Pichico S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 18 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 262.775 / 372.280 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601728 ).

ED-UHTPNOL-0114-2021.—Expediente N° 17322P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero pozo sin perforar, efectuando la captación por medio del pozo BE-533 en finca de Banco Improsa S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 267.795 / 371.541, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021601757 ).

ED-0606-2021.—Exp. 22139.—Martín Quesada Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Solano Araya en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.873 / 547.242 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021601797 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0868-2021.—Exp. 22391.—Agrícola Jiménez Mora Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la Quebrada del Río Canuela, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima en Concepción (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.660 / 488.812 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602075 ).

ED-0800-2021.—Exp. 12528.—Anfrio S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-463544, S. A. en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.027 / 533.026 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602084 ).

ED-0651-2021.—Exp. N° 22187P.—Caja Costarricense de Seguro Social, se solicita la concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-41 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso consumo humano centro de salud. Coordenadas 191.55 / 649.650 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contando a partir de la primera publicación.—Área de Salud Valle La Estrella. CCSS.—Leidy Solano Castro, Administradora.—( IN2021602113 ).

ED-0776-2021. Exp. 9081P.—Beneficiadora San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-522 en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 222.690 / 521.580. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602141 ).

ED-0869-2021.—Exp. 22393.—Mina de UR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.268 / 550.236 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602178 ).

ED-UHSAN-0037-2021.—Exp. 22231.—Ganadera La Negrita de Los Ángeles S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento Kooper Caño Negro, efectuando la captación en finca de ASADA San Francisco de La Palmera en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 267.088 / 496.329 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021602208 ).

ED-0867-2021.—Exp. 22390.—Pedro Alcides, Ortiz Meza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Dimas Vargas Fernández en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.325 / 561.496 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602248 ).

ED-0872-2021.—Exp. 22395.—Residencial Camino Viejo a Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.756 / 552.410 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602335 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5527-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Exp.409-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Siquirreño (PAS), cédula jurídica 3-110-703347, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-697-2021 del 28 de setiembre de 2021, el servidor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAS-062021 del 20 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Auténtico Siquirreño (PAS), correspondiente a la campaña electoral Municipal 2020.” (folios 1 a 13).

2ºPor auto de las 09:10 horas del 30 de setiembre de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Auténtico Siquirreño (PAS), por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 14 y 18 a 21).

3ºLas autoridades del PAS no contestaron la audiencia conferida.

4ºEn oficio N°DFPP-827-2021 del 15 de octubre de 2021, el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, informó que el PAS cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 32 a 34 y https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

5ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.         Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de 9.386.215.110,00 (folios 22 y 23).

2.         En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PAS podría recibir el monto máximo de 7.516.999,15 por concepto de contribución estatal (folios 24 a 31).

3.         El PAS presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de 8.192.348,60 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).

4.         Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir 5.102.404,10 y objetó el monto de 3.089.944,50 (folios 3 y 8).

5.         Teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PAS (7.516.999,15); b) la suma liquidada por esa agrupación (8.192.348,60); y, c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (5.102.404,10), existe una diferencia o remanente por 2.414.595,05 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 8)

6.         El PAS no está inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por lo que carece de deudas pendientes con la Seguridad Social (folio 35 y https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e84 341ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).

7.         El PAS ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 32 a 34 y sitio web institucional https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

8.         El PAS concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 13).

9.         El PAS no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).

10.        El PAS reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°CR47015101710010049831 asociada a la cuenta corriente N° 100-01-017-004983-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política (folios 4 y 10). 

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

V.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PAS-062021. En el presente caso, el PAS no contestó la audiencia conferida en el auto de las 09:10 horas del 30 de setiembre de 2021 (folios 14 y 18 a 21), por lo que este Colegiado entiende que ese partido político no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el informe técnico N° DFPP-LM-PAS-06-2021.

En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PAS por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PAS (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de 7.516.999,15 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de 8.192.348,60.

Tras la correspondiente revisión, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de 5.102.404,10.

VII.—Sobre el monto a reconocer al PAS. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PAS la suma de 5.102.404,10 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS ni tiene multas electorales pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

IX.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no quedan gastos en proceso de revisión.

X.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es indispensable señalar que, según lo dispuesto en la resolución N° 2924E10-2020, el PAS podría recibir -por concepto de contribución estatal para las elecciones municipales citadas- el monto máximo de 7.516.999,15 y liquidó gastos por 8.192.348,60, de los cuales se aprobó el reembolso de 5.102.404,10; de ahí que existe un sobrante o remanente por 2.414.595,05 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Auténtico Siquirreño (PAS), cédula jurídica 3-110-703347, la suma de 5.102.404,10 (cinco millones ciento dos mil cuatrocientos cuatro colones con diez céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido registró, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47015101710010049831 asociada a la cuenta corriente N° 10001-017-004983-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de 2.414.595,05 (dos millones cuatrocientos catorce mil quinientos noventa y cinco colones con cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Siquirreño. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021601176 ).

 N° 5480-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Expediente N° 388-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Palmares Primero, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-665-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 23 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PP-35-2021 del 30 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Palmares Primero (PP), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 13).

2ºPor resolución de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Palmares Primero (PPP), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 14).

3ºEl plazo de audiencia otorgado al PPP concluyó sin que la agrupación se refiriera al resultado de la revisión sobre la liquidación de gastos de campaña que presentó. 

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 

1.-Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 17-18 vuelto).

2.-Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PPP podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢23.672.687,74 (folios 17 a 26).

3.-Que el PPP presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢11.598.745,00 (folios 3 vuelto, 8 vuelto).

4.-Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PPP, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢10.631.190,87 (folios 3 vuelto y 9).

5.-Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PPP (¢23.672.687,74), la suma liquidada por esa agrupación (¢11.598.745,00) y c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢10.631.190,87), existe una diferencia o remanente por ¢13.041.496,87 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 9).

6.-Que el PPP no aparece inscrito como patrono (folios 3 vuelto, 11 y 27).

7.-Que el PPP no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11).

8.-Que PPP satisfizo el requisito de publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto y 11).

9.-El PPP mantiene vigentes sus estructuras partidarias (folios 4, 5 y 11).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PPP en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PPP para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PP-35-2021. Dado que el partido no planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PPP. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢23.672.687,74, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PPP a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢11.598.745,00. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢10.631.190,87; por ello, resulta procedente reconocerle al PPP ese monto.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PPP, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢23.672.687,74. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢11.598.745,00) y que se han aprobado gastos por ¢10.631.190,87, subsiste un remanente no reconocido de ¢13.041.496,87 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al Fondo General del Gobierno, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

a)         Según se desprende del informe DFPP-LM-PP-35-2021 y de la base de datos de la página web de la CCSS, al 12 de octubre de 2021, el PPP no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folios 3 vuelto, 11, 27). 

b)         Conforme al octavo hecho probado de la presente resolución, el PPP ha cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral. 

c)         En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación. 

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PPP, procede reconocer la suma de ¢10.631.190, 87 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Palmares Primero, cédula jurídica N° 3-110-783590, la suma de ¢10.631.190.87 (diez millones seiscientos treinta y un mil ciento noventa colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020.

Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR67015201001048507931 del Banco de Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢13.041.496,87 (trece millones cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Palmares Primero. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021601191 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rajeeha Abuawad Yousef, panameña, cédula de residencia 159100626125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6427-2021.—San José, al ser las 1:38 del 3 de noviembre de 2021.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2021601156 ).

Ramon Antonio Martínez Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155807160502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6585-2021.—San José, al ser las 7:20 O11/p11 del 3 de noviembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021601168 ).

Mariana Isabel Lara Mayorca, venezolana, cédula de residencia N° 186200331115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7040-2021.—San José, al ser las 7:52 del 10 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021601184 ).

Yadelkis Marylu Morales Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155816622636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6538-2021.—San José al ser las 10:55 del 02 de noviembre 2021.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2021601222 ).

Oriana Patricia Mendoza El Ashuh, venezolana, cédula de residencia 186200507908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6782-2021.—San José, al ser las 8:52 del 10 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional. Publicar.—1 vez.—( IN2021601229 ).

César Antonio Ramírez Cordones, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia 186200100305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 296-2021.—San José, al ser las 12:48 horas del 22 de junio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021601231 ).

Diana Elizabeth López Valverde, nicaragüense, cedula de residencia 155804758402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5777-2021.—San José, al ser las 9:03 del 10 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021601265 ).

Miriam Elizabeth Sáenz Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155804374804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6891-2021.—San José, al ser las 9:45 del 10 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021601318 ).

Carlos David Trujillo Barbosa, colombiano, cédula de residencia 117001374525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7046-2021.—San José, al ser las 10:09 del 10 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021601325 ).

Yina Paola Murillo Rodríguez, colombiana, cédula de residencia 117002149117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6610-2021.—San José, al ser las 10:19 del 10 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021601378 ).

Denis Marcelo Luna Centeno, nicaragüense, cédula de residencia DI155825298423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7001-2021.—San José, al ser las 9:34 del 10 de noviembre del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021601401 ).

Maribel Del Carmen Pérez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia Dl155812987816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6916-2021.—San José, al ser las 14:05 del 08 de noviembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021601408 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBAREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AUDIENCIA PREVIA

POR LA ADQUISICIÓN DE

Mantenimiento preventivo y correctivo

de aires acondicionados

Se les comunica a los interesados en el presente concurso la siguiente información:

Lugar: Virtual, debe solicitarse el link para la conexión al siguiente correo: mnfernant@ccss.sa.cr a más tardar el día de la audiencia a las 8:00 a.m.

2.         Hora: 9:00 a.m. a 11:00 a.m.

3.         Fecha: 22 de noviembre 2021.

4.         El cartel debe ser solicitado al correo: mnfernant@ccss.sa.cr

5.         Para consultas: mnfernant@ccss.sa.cr

6.         Es requisito indispensable leer el cartel previo a la audiencia.

San José, 12 de noviembre del 2021.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 55.—Solicitud N° 309661.—( IN2021602287 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ASERRÍ

CLÍNICA MERCEDES CHACÓN PORRAS

DIRECCIÓN MÉDICA

Se resuelve Procedimiento Administrativo y Sancionatorio.

Resolución Final ASA-DM-364-2021.—Expediente Número: ASA-PADM-001-2021.—Concurso: Compra Directa Escasa Cuantía 2017CD-000009-2335.—Objeto de Compra: Compra de mantenimiento preventivo y correctivo de Equipos de Aire Acondicionado, Área de Salud de Aserrí.—Contratista: Refricenter S.R.L., cédula jurídica 3-102-472712.

Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Aserrí, Dirección Médica. Resolución de la fecha y hora contenida en la firma digital del documento original, con base en el Informe Final rendido por Órgano Director del Procedimiento Administrativo y Sancionatorio tramitado bajo el expediente ASA-PADM-001-2021 y con fundamento en los artículos 3, 31, 33, 35 del Instructivo para Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la CCSS; artículo 4 del Modelo de Distribución de la Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la CCSS; se resuelve en definitiva procedimiento sancionatorio seguido contra la firma REFRICENTER S.R.L., cédula jurídica 3-102-472712; representada por la Señora Melany Castro Montiel, con cédula de identidad 1-1249-0008, dentro de la fase de ejecución contractual del concurso Compra Directa Escasa Cuantía 2017CD-000009-2335.

Con fundamento en los hechos acreditados tanto en el expediente del concurso Compra Directa Escasa Cuantía 2017CD-000009-2335, como en el expediente del Procedimiento Administrativo ASA-PADM-001-2021, artículo 20, 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 220, 221, 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 3, 31, 33, 35 del Instructivo para Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la CCSS y artículo 4 del Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la CCSS, este despacho resolvió: Primero: Sancionar a la firma REFRICENTER S.R.L., cédula jurídica 3-102-472712, representada por la Señora Melany Castro Montiel, con cédula de identidad 1-1249-0008, con la sanción de apercibimiento por el incumplimiento, fehacientemente demostrado dentro del procedimiento administrativo y sancionatorio, por los siguientes motivos:

a-         Por no cumplir con la última visita de la segunda prórroga, programada para los días 17 y 18 de octubre 2020.

b-             Por no atender llamada de emergencia en fechas 07 y 14 de diciembre 2020, por falla técnica que presentó el aire acondicionado placa 908979, ubicado en la Bodega del Servicio de Farmacia en la Sede del Área de Salud de Aserrí.

A la presente resolución le aplican los recursos de revocatoria y/o apelación que deberán presentarse ante este despacho, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la presente resolución; en horario de lunes a jueves de 07:00 am a las 16:00 horas y viernes de 07:00 horas a las 15:00 horas, sito en la Dirección ubicada en la sede del Área de Salud de Aserrín en Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. *-Notifíquese y Ejecútese-*

El documento completo se encuentra dentro del Expediente del Procedimiento Administrativo y Sancionatorio, el cual puede ser retirado en la dirección y hora arriba señalada. Resuelve Dr. Luis Saborío Díaz, portador de la cédula identidad 1-1023-0723, Director del Área de Salud de Aserrí.

Dirección General.—Luis Saborío Díaz, Director General.— 1 vez.—( IN2021602205 ).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONCEJO NACIONAL

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante el Acuerdo veinte uno, de la Sesión Ordinaria 1200-2021, celebrada el 23 de septiembre de 2021 aprobó los “Lineamientos para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna del ICODER”.

LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE

PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS

A LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Considerando:

I.—Que producto de la actualización normativa aplicable se requiere estandarizar el proceso de análisis e investigación de las denuncias de presuntos Hechos Irregulares, que se presentan a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), acorde con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Costarricense concretamente la Ley General de Control Interno N° 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su reglamento, así como el marco general y la normativa técnica emitida por la Contraloría General de la República para las Auditorías Internas del Sector Público concretamente la resolución N° R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, denominada Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares.[3]

II.—Que el artículo N° 6, de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y el articulo N° 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, establecen que las auditorías internas deberán guardar la confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

III.—Que en el Ordenamiento Jurídico Costarricense con base en el Principio constitucional de Seguridad Jurídica requiere establecer y comunicar los requisitos indispensables que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) sobre presuntos hechos irregulares referentes al presunto incumplimiento del bloque de legalidad que regula la actividad ICODER.

IV.—Que la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para valorar los presuntos hechos irregulares y determinar si procede o no la realización de un producto final deberá realizar una investigación preliminar bajo el estricto cumplimiento del Principio de Legalidad, Principio de celeridad, Principio de independencia, Principio de Objetividad y Principio de Oficiosidad.

V.—Que la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) debe realizar el análisis de los presuntos hechos irregulares de una forma razonada, mediante un procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia o no de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo y/o judicial, donde se deberán considerar las presuntas responsabilidades administrativas, gremiales, civiles o penales, esta investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) distinta del resto de procedimientos de auditoria definidos como lo son la auditoría financiera, auditoria operativa y las auditorias de carácter especial.

VI.—Que el objetivo del presente lineamiento es que la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) realice investigaciones preliminares conforme al bloque de legalidad, en claro respeto de los principios generales del derecho, orientada a aportar insumos y elementos probatorios contundentes para determinar por parte de la autoridad competente la verdad real de los hechos, esto como parte del compromiso en la lucha contra la corrupción, y así favorecer la transparencia y rendición de cuentas dentro del ICODER. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Aprobar, emitir y promulgar los siguientes Lineamientos para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)”.

Artículo 2º—Derogar las Reglamento de Denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 2014.

Artículo 3º—Los presentes lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y estarán a disposición en el sitio Web del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE

PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS

A LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN (ICODER)

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objetivo: El objetivo de los presentes lineamientos es, establecer una cadena concatenada de instrucciones generales conforme al ordenamiento jurídico, para la correcta ejecución de las Investigaciones Preliminares, producto del análisis de las denuncias de presuntos hechos Irregulares presentadas a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Los presentes Lineamientos son aplicables a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos incluidos en su ámbito de acción.

En ausencia de disposición expresa en estas directrices, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoría Interna en esta materia.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de las Directrices, se entiende por:

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Administración Activa: Compuesto por cada órgano competente del Instituto para llevar a cabo una determinada función.

Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita o por cualquier otro medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un presunto hecho irregular para que se investigue.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un presunto hecho irregular para que se investigue.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho irregular que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada.

Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la institución.

Exservidores: Las personas que prestaron sus servicios materiales a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de exservidor público, exfuncionario público, exempleado público, ex encargado de servicio público y demás similares.

Institución: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)

Lineamientos: El presente cuerpo normativo para la tramitación de denuncias.

Servidores: Las personas que prestan sus servicios materiales, a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

Artículo 4º—Principios generales: En concordancia con el marco jurídico aplicable, para la realización de investigaciones de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), deberá cumplir con los siguientes principios:

a)       Principio de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico.

b)         Principio de celeridad. La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable.

c)         Principio de independencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos de auditoría que estime necesarios para la atención de las gestiones en su conocimiento.

d)         Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.

e)       Principio de oficiosidad. Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las acciones necesarias hasta su conclusión.

Artículo 5º—Competencia de la Auditoría Interna: Las competencias de la Auditoría Interna se establecen en el Artículo N° 22, de la Ley General de Control Interno 8292, a saber:

1.         Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

2.         Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

3.         Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en esta ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

4.         Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

5.         Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

6.         Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

7.         Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

8.         Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

9.         Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el Artículo 34, de esta ley.

Artículo 6º—Del conocimiento de las Auditoría Interna sobre hechos presuntamente irregulares:

Se puede originar por alguno de los siguientes medios:

1.         Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.

2.         Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.

3.         Requerimiento de una autoridad competente.

4.         Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 7º—Formas de Recepción de Denuncias:

Las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:

1.         Verbal: La denuncia podrá presentarse personalmente a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), donde se tomará nota de la manifestación verbal por parte del funcionario encargado.

2.         Escrito: la denuncia podrá presentarse mediante documento escrito en la recepción de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

3.         Medios tecnológicos: La denuncia podrá presentarse por medio de cualquier medio tecnológico, ya sea correo electrónico o bien alguna plataforma virtual de la Auditoría Interna debidamente acreditada para presentar dicha gestión.

Artículo 8º—Requisitos de las Denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Con la intención de contar con los elementos mínimos necesarios para realizar una adecuada valoración de la gestión presentada, las denuncias presentadas deberán contener al menos los siguientes requisitos:

1.         Narración detallada de los hechos, descripción clara, precisa y circunstanciada, que permitan determinar lo sucedido, así como el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.

2.         Indicar la correcta identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos suficientes que permitan individualizarlos.

3.         Indicar claramente la pretensión respecto a los hechos denunciados.

4.       Señalar el presunto hecho irregular que genera afectación a la Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

5.         Suministrar los elementos de prueba ya sean documentales o testimoniales que sustenten los presuntos hechos irregulares denunciados.

6.         Señalar dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones.

Artículo 9º—Reglas de notificación.

Para efectos de la notificación, el denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico. En caso de que el denunciante no indique una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme a los presentes lineamientos, estas se tendrán por realizadas de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de su emisión. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.

Artículo 10.—Excepciones para la tramitación de denuncias: Con fundamento en las competencias establecidas en el artículo N° 22, de la Ley General de Control Interno 8292, se establecen las siguientes excepciones para la tramitación de las denuncias presentadas a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER):

1.         La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre aspectos que están reservados a los Tribunales de la República.

2.         La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre la materia de contratación administrativa, en que haya participado o intervenido de manera directa la Contraloría General de la República. Tampoco tramitará denuncias cuando se trate de recursos de revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior conocer.

3.         La Auditoría Interna no tramitara denuncias, sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades disciplinarias-laborales de mera constatación, de los funcionarios de la Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), salvo denuncias que le sean trasladadas o interpuestas en relación con el Máximo Jerarca o Jerarca Administrativo. En estos casos la Auditoría Interna deberá coordinar con la Contraloría General de la República, según las directrices vigentes.

4.         La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades en temas referentes a casos de acoso sexual en el empleo público.

5.         La Auditoría Interna no dará trámite a aquellas denuncias que no versen sobre presuntos hechos irregulares, en relación con la gestión Instituto en la administración de los intereses y servicios, el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.

Artículo 11.—Archivo sin trámite.

La Auditoría Interna realizará un análisis de la gestión que le ha sido puesta en conocimiento, y cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera del ámbito de competencias en investigación que ostenta la Auditoría Interna, o sea manifiestamente improcedente podrá proceder con su archivo sin mayor trámite.

Artículo 12.—Confidencialidad de los denunciantes:

La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º, de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8º, de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 13.—De la protección del denunciante:

La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante en todo momento ya sea desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo, en caso de llevarse a cabo; no obstante, las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente.

Artículo 14.—De la comunicación con el denunciante:

Cuando la denuncia muestre la dirección electrónica del denunciante para notificaciones, la Auditoría Interna deberá comunicarle lo siguiente:

1.         Al momento de recibir una denuncia, la Auditoría Interna deberá informar al denunciante de su recibido y del proceso que seguirá respecto de ella, para establecer su atención, desestimación o traslado.

2.         En el caso de admitir o desestimar la denuncia, la auditoría interna deberá informar al denunciante los argumentos y valoración legal de admisibilidad o desestimación de su gestión.

3.         De igual forma el denunciante tendrá derecho a que se le comunique el resultado final de la investigación producto de su gestión.

CAPÍTULO II

Admisibilidad

Artículo 15.—De la admisibilidad de la denuncia: Cuando en la Auditoría Interna se reciba una denuncia se deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de razonabilidad, objetividad y sana critica, lo cual dejará constando en una resolución razonada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 14, del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dicha resolución debe sustentarse en la valoración indicada en el siguiente artículo.

Artículo 16.—De la valoración de la procedencia y admisibilidad de tramitación de una denuncia.

Para los efectos de la valoración de admisibilidad de la denuncia acorde a lo indicado en el artículo N° 15 de estos lineamientos, se deberá, realizar una valoración de la denuncia donde se deberán valorar los siguientes aspectos:

1.         Competencia para investigar los presuntos hechos irregulares denunciados.

2.         Especialidad de la materia a investigar.

3.         Existencia de otras denuncias abiertas respecto a los mismos hechos.

4.         La claridad y amplitud de los presuntos hechos irregulares denunciados.

5.         Definir de acuerdo con los presuntos hechos irregulares denunciados los eventuales responsables.

6.         Definir de acuerdo con los presuntos hechos irregulares denunciados la ubicación temporal del momento en que presuntamente se cometieron los hechos.

7.         Realizar la valoración de la prueba aportada por el denunciante, así como la posibilidad de obtener más evidencia respecto a los presuntos hechos irregulares denunciados.

8.         Definir la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.

9.         Valorar de acuerdo con los presuntos hechos irregulares denunciados y a luz del ordenamiento jurídico aplicable las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

10.        Determinar de acuerdo con el análisis realizado la recomendación a la Dirección de la Auditoría Interna del abordaje para el caso en particular.

Artículo 17.—Aclaración, ampliación y/o solicitud de información:

De previo a desestimar o admitir una denuncia para su trámite la Auditoría Interna valorará la necesidad de realizar una aclaración, ampliación y/o solicitud de información a la administración y a otras instancias, lo anterior si determinara que existen imprecisiones en los hechos denunciados, se le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que aporte lo solicitado, dicha solicitud suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el artículo N° 18 de los presentes lineamientos.

De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta la desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 18.—Del plazo para analizar denuncias:

Cuando la denuncia se presente la auditoría interna tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia para definir su admisibilidad y respectivo trámite.

Artículo 19.—Del resultado de la admisibilidad de la denuncia:

Decidida la admisibilidad de una denuncia la Auditoría Interna del ICODER podrá:

1.         Iniciar la investigación preliminar de los hechos presuntamente irregulares, lo anterior de acuerdo con el capítulo III de los presentes lineamientos.

2.         Remitir la gestión a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna.

3.         Remitir la gestión a las autoridades o instituciones externas según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

4.         Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio especial o proceso de auditoría.

5.         Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en los presentes lineamientos para ese respectivo acto.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, así como informar al denunciante lo resuelto mediante resolución debidamente razonada, sin comprometer las reglas de confidencialidad, todo lo anterior de acuerdo con lo señalado en los artículos N° 12 y N° 15 de los presentes lineamientos.

Artículo 20.—De la conformación del expediente:

Una vez recibida una denuncia de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de la información. Todos los expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares deben ser codificados mediante un número único que constara en la portada del expediente, así como cumplir con las reglas de confidencialidad plasmadas en los presentes lineamientos.

Artículo 21.—De las causales para la desestimación y archivo de la denuncia:

Durante la valoración de admisibilidad la Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:

1.         Cuando los presuntos hechos irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de Competencia de la Auditoría Interna.

2.         Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados configuran alguna de las excepciones para la tramitación de denuncias indicado en el artículo N° 10 de los presentes lineamientos.

3.         Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados fueran puestos en conocimiento de otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

4.         Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados sean una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, se refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

5.         Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.

6.         Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

7.         Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

8.         Cuando del análisis inicial resulte claro y evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

9.         Cuando la normativa dispone alguna vía especializada distinta, o previa a la denuncia, para su atención.

10.        Cuando no se aporte la información señalada en los incisos 1), 2) y 3) del artículo N° 8 de estos Lineamientos y se genera una limitación a la Auditoría Interna de poder investigar al respecto.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.

CAPÍTULO III

Investigación

Artículo 22.—Inicio de Investigación

Cuando proceda, la Auditoría Interna por medio del equipo designado iniciará la investigación preliminar correspondiente para identificar las eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, la investigación profundizara al menos en el análisis de los siguientes aspectos:

1.         Valoración jurídica de las presuntas acciones u omisiones aparentemente irregulares.

2.         Determinar las normas presuntamente violentadas.

3.         Determinar el o los presuntos responsables.

4.         Determinar el producto final acorde a las eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa, gremiales).

5.         En caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si fuese procedente para el caso en concreto.

Artículo 23.—Ejecución Diligencias de la Investigación Preliminar.

Para la ejecución de la investigación por presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna por medio del equipo designado procederá con la valoración de denuncias e investigaciones preliminares y realizará las siguientes diligencias:

1.         Recolección de pruebas. Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento, deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

2.         Identificación de los presuntos responsables. Es indispensable la plena y total identificación de las personas presuntamente responsables de los hechos investigados, así como establecer el vínculo jurídico entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.

3.         Valoración de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables. Se deben analizar las conductas típicas contenidas en las normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma.

4.         En atención al punto anterior se deben valorar las eventuales vías para su atención.

5.         De ser posible para el caso en concreto identificar los elementos que permitan determinar los montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil.

No obstante, a lo indicado en este articulo la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), durante la fase de investigación en el pleno ejercicio de sus competencias y facultades, tendrá total y absoluta independencia para determinar la forma de conducirla, las diligencias a efectuar, así como los medios a utilizar para tales efectos.

Artículo 24.—Elaboración del producto final:

Una vez realizada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la solicitud de apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:

1.         Desestimación y archivo.

Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes para someter a consideración de la instancia correspondiente la apertura de un procedimiento administrativo, un proceso judicial o de cualquier otro tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo que debe quedar documentado mediante acto administrativo motivado, en el cual se expongan los elementos de hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.

2.         Relaciones de Hechos.

Cuando producto de la investigación realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad competente para su atención, según corresponda.

3.         Denuncia Penal.

Cuando producto de la investigación realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna por medio del equipo designado deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa proceso.

En el expediente que se conforme para cada caso deberá constar un ejemplar original del producto final de la investigación, y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba, la Auditoría Interna de los tres productos finales deberá comunicar los resultados al denunciante, lo anterior de acuerdo con lo indicado en al artículo N° 14 de los presentes lineamientos.

En este caso, luego de presentar la denuncia ante el Ministerio Público, la Auditoría Interna deberá informar a la Administración Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal.

Artículo 25.—De la desestimación de la denuncia:

Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá hacerlo mediante acto motivado y dejar evidencia en el expediente de la razón de archivo correspondiente, donde se citen los elementos de hecho y de derecho en los que se fundamentó la desestimación de dicha denuncia.

Artículo 26.—Del Registro de denuncias:

La Auditoría Interna mantendrá un Registro de las Denuncias que recibe en sus oficinas para efecto de controlar la asignación de cada una de ellas, así como custodiar adecuadamente cada una de las denuncias recibidas, en cumplimiento de la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.

Artículo 27.—Aprobación y derogatoria:

Este reglamento está sujeto a la aprobación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento para la Atención de Denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del ICODER, publicado en La Gaceta N° 17 del viernes 24 de enero de 2014.

Lic. Luis Diego Céspedes Cruz, Auditor Interno.—1 vez.— O.C. N° 830.—Solicitud N° 308675.—( IN2021601161 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

La Dirección Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que la última modificación al “Instructivo del Programa Régimen No Contributivoya se encuentra disponible en la página Web de la Institución en la siguiente ruta: Normativa, Instructivos, Instructivo del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones | RNC o bien en el siguiente enlace: https://www.ccss.sa.cr/descargas?normativa=79

a)         Nombre completo de la persona responsable de la publicación. Licda. Patricia Sánchez Bolaños.

b)         Cargo o puesto que desempeña. Jefe Área Gestión Pensiones Régimen No Contributivo.

Área Gestión Pensiones Régimen No Contributivo.—Licda. Ana Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 6555.—Solicitud N° 308489.—( IN2021601111 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DIRECTIVA

Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 09-84-2021 del acta de la sesión ordinaria 84-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021 y ratificada el 05 de octubre de 2021, se somete a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación de la “propuesta de Modificación del artículo 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF)”, conforme al texto que se copia a continuación.

Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-4462021 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO

INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO (RIOF)

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), y en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593). 

Considerando:

I.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es la competente para conocer y aprobar las propuestas para modificar el “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF)” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 inciso e) de la Ley 7593 y el artículo 6, inciso 5) del RIOF.

II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

III.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.

IV.—Que los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.

V.—Que como parte de sus funciones el Comité de Gobierno Corporativo ha coordinado una serie de sesiones de trabajo con la Junta Directiva acerca de este modelo de gestión, para capacitación e intercambio de experiencias en buenas prácticas de gobierno corporativo con las siguientes instituciones: Instituto Centroamericano de Administración Pública, Contraloría General de la República, Banco Nacional de Costa Rica y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

VI.—Que a partir del acuerdo 06-63-2021 del acta de la sesión 63-2021 del 27 de julio del 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar el Direccionamiento Estratégico Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el período 2023-2028, en donde se establecen los siguientes elementos:

Visión Ser reconocida como una Autoridad Reguladora con autonomía, imparcialidad, transparencia, excelencia técnica, resiliencia y solidaridad, que contribuye a la calidad de vida y al desarrollo de la sociedad costarricense.

Misión Cumplir, con eficiencia y eficacia, las funciones que le encomienda la ley procurando la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios públicos bajo los principios de calidad, servicio al costo, participación, equidad, inclusividad, sostenibilidad y universalidad

Valores Institucionales: 

           Excelencia

           Autonomía

           Transparencia

           Imparcialidad

           Resiliencia

           Solidaridad

VII.—Que a partir del acuerdo 06-63-2021 del acta de la sesión 63-2021 del 27 de julio del 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar el Direccionamiento Estratégico Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el período 2023-2028, en donde se establece el valor público institucional como la “satisfacción de las necesidades de los usuarios y el fortalecimiento de sus capacidades para el ejercicio pleno de sus derechos”.

VIII.—Que a partir del acuerdo 06-63-2021 del acta de la sesión 63-2021 del 27 de julio del 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar el Direccionamiento Estratégico Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el período 2023-2028, en donde se establece el objetivo estratégico número 6: “Desarrollar un sistema de gobernanza, bajo los principios del Gobierno Corporativo, que permita el cumplimiento del valor público de la Aresep con claridad y legitimidad en sus funciones por medio de la definición de las políticas institucionales, el alineamiento estratégico, la gestión y control institucional”.

IX.—Que el 21 de mayo del 2021 Costa Rica firmó la ley de aprobación del Acuerdo de Adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Convención de la OCDE.

X.—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ha establecido los siguientes “principios de gobernanza de los reguladores:

1.         Claridad en los roles: La idea principal del principio de claridad en los roles es que un regulador eficiente debe tener objetivos y funciones claros, integrados en un marco regulatorio integral y otros instrumentos de política. Estas funciones deben ser suficientes para alcanzar los objetivos institucionales que dieron origen a la creación de los reguladores. La principal justificación de este principio es que solo a través de objetivos e indicaciones claras, la institución puede lograr los resultados y alcanzar las metas esperadas. 

2.         Evitar influencia indebida y mantener la confianza: La noción del principio es que los reguladores necesitan generar confianza entre los actores involucrados y las instituciones. Con el objeto de crear esta confianza es necesario mantener una comunicación cercana con las entidades reguladas y otras partes interesadas, pero al mismo tiempo el regulador debe mantenerse alejado de cualquier influencia indebida que pudiera generar la captura del regulador. sobre la estrategia y los instrumentos que aplica. Sin embargo, en esta interacción el regulador debe buscar el objetivo institucional en el corto y largo plazo evitando la influencia indebida.

3.         Toma de decisiones y estructura de órganos de gobierno para reguladores independientes: El diseño del ente gubernamental y las facultades para la toma de decisiones tienen impacto sobre la efectividad de los reguladores, la entrega de la política regulatoria y los resultados esperados sobre los objetivos institucionales.

Adicionalmente, el órgano rector tiene influencia sobre la integridad de los reguladores ya que puede afectar el riesgo de caer en captura regulatoria.

El órgano rector del regulador puede tomar distintas formas:

1.         El modelo de junta de gobierno: supervisión, dirección estratégica y política operativa.

2.         El modelo de comisión: la junta de gobierno asesora sobre decisiones regulatorias.

3.         Miembro único: un individuo toma las decisiones regulatorias.

4.         Rendición de cuentas y transparencia: Este principio destaca la relevancia de la rendición de cuentas y la transparencia para los reguladores económicos. De hecho, la rendición de cuentas y la transparencia son las bases de la confianza, pero también un mecanismo para alinear las expectativas entre los reguladores y los actores involucrados. El mensaje central del principio es que las prácticas obligatorias o auto-impuestas en la rendición de cuentas y transparencia promueven el proceso de toma de decisiones y brindan elementos para reducir el riesgo de captura regulatoria. Usualmente, los gobiernos mantienen las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas para todos los entes públicos, incluidos los reguladores. No obstante, los reguladores independientes deben ir más allá de estos deberes en comparación con todos los entes públicos; por ello, mientras los reguladores avancen hacia la independencia o la autonomía, deben aumentar sus prácticas de rendición de cuentas y transparencia para fortalecer la confianza.

5.         Participación de actores interesados: El principio del compromiso se refiere a una política integral para interactuar con los entes regulados y otros actores involucrados. La relevancia de general compromiso con los actores involucrados se debe a que los reguladores aprenden de la industria la forma en que ésta funciona; del público, los efectos de la regulación; y de los entes públicos, cómo trabajar todos en conjunto.

6.         Financiamiento: El principio tiene al menos dos vertientes. En primer lugar, el financiamiento es el canal que permite al regulador alcanzar las metas de acuerdo con los objetivos. Por otro lado, las fuertes de financiamiento pueden contribuir a asegurar la independencia (principalmente del gobierno, pero también de las empresas reguladas) en el proceso de toma de decisiones y la implementación de la regulación.

7.         Evaluación del desempeño: Este principio anima a los reguladores a llevar a cabo una evaluación del desempeño de acuerdo con los objetivos que se originaron. Si el regulador no evalúa su trabajo y acciones, nunca sabrá si los efectos de su intervención están alineados con sus objetivos y si los recursos invertidos tienen utilidades.

XI.—Que en el oficio OF-0107-SJD-2021 del 04 de marzo de 2021 se comunicó que mediante el acuerdo 08-15-2021 del acta de la sesión ordinaria 15-2021 celebrada el 02 de marzo de 2021, la Junta Directiva resolvió, por unanimidad de los votos de los miembros presentes y con carácter de firme, lo siguiente:

“1.        Aprobar el mapa de procesos institucional de la ARESEP remitido según OF-074-DGEE-2021 del 26 de febrero de 2021, con el propósito de que se fortalezca la política y estrategia institucional, la gobernanza, la complementariedad entre las diferentes dependencias, el trabajo por procesos que evite duplicidades y se promueva el uso eficiente de los recursos.

2.         Solicitar a la Administración que someta a aprobación de la Junta Directiva, en un plazo máximo de tres meses, una propuesta referente a posibles acciones derivadas de la implementación del mapa de procesos que podrían afectar la organización interna de la ARESEP dispuesta en el RIOF.

3.         Solicitar a la Administración reservar la ejecución de las acciones, en materia de organización, derivadas de la implementación del mapa de procesos, hasta tanto estas sean aprobadas por la Junta Directiva, con base en los estudios técnicos que corresponda”.

XII.—Que a partir de la aprobación del mapa de procesos institucional de la ARESEP, se define una administración por procesos que debe “(…) permitirle a la organización entender, controlar y mejorar la creación de valor para todas las partes interesadas, incorporando entre otros, los siguientes criterios:

           Conocimiento objetivo de las actividades reguladas y, particularmente de los requerimientos de los usuarios y partes interesadas. 

           Eficiencia, ejecutando sólo aquellas tareas que resulten indispensables para generar el producto requerido. Es decir, no desarrollar actividades ni invertir recursos en iniciativas que no lleven a una transformación de las actividades reguladoras. Esto implica la habilidad de ser efectivo al menor costo.

           Analizar el tipo de herramienta o mecanismo que resulte más eficaz para regular los diferentes sectores, de previo a desarrollar cualquier iniciativa; asegurando siempre la existencia de un análisis costobeneficio en las intervenciones regulatorias.

           Efectividad en el cumplimiento de las necesidades de los clientes, dando un seguimiento y comprobando los efectos generados.

▪ Mecanismos sistemáticos para la promoción de la mejora.”

XIII.—Que en la definición del mapa de procesos se establece que, la Dimensión Estratégica será compuesta por los macroprocesos de Política y Estrategia, Gobernanza Institucional, Desarrollo del Enfoque de Derechos para la Calidad y Articulación Externa y Comunicación.

XIV.—Que el mapa de procesos institucional aprobado mediante el acuerdo de Junta Directiva 08-15-2021, tomado en la sesión ordinaria 15-2021 del 02 de marzo de 2021, establece que el macroproceso de Gobernanza Institucional “Está conformado por el conjunto de actividades por medio de las cuales la ARESEP es dirigida, administrada y controlada. Mediante este macroproceso se fortalece la gestión interna de la institución, se procura la creación del valor a largo plazo, y se refuerza la rendición de cuentas y la transparencia. La gobernanza institucional se sustenta en las decisiones estratégicas y regulatorias definidas al mayor nivel jerárquico de la institución en el macroproceso de definición política y estrategia.”

XV.—Que la implementación del mapa de procesos institucional conlleva a la consolidación y armonización de acciones, en la dimensión estratégica de la organización, orientadas a la creación del valor público y el afianzamiento con la gobernanza.

XVI.—Que la implementación del mapa de procesos institucional implica la obtención de claridad en el rumbo, intenciones globales y el establecimiento de prioridades que delimitan el ámbito en que se debe conducir la institución, para generar valor a largo plazo y generar una regulación adecuada.

XVII.—Que a partir de la aprobación del mapa de procesos institucional se define la necesidad de desarrollar el macroproceso de Gobernanza Institucional.

XVIII.—Que el artículo 6 del RIOF indica que a la Junta Directiva le corresponde definir la política y los programas de la ARESEP de conformidad con los principios y objetivos de la Ley.

XIX.—Que el artículo 9 del RIOF indica que le corresponde al Regulador General Ejecutar y velar porque se cumplan, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la ARESEP.

XX.—Que el artículo 12 el RIOF indica que a la Dirección General de Estrategia y Evaluación le corresponde dirigir la planificación estratégica y operativa, y el seguimiento y evaluación de sus resultados; la formulación de presupuestos y cánones; el control interno y riesgo; la administración de proyectos; y la mejora continua de los procesos institucionales.

XXI.—Que el 29 de julio del 2021 la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios sostuvo una sesión de trabajo con la Red de Reguladores Económicos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para conocer sobre las buenas prácticas en gobierno corporativo para entes reguladores. Así mismo se acordó gestionar cooperación técnica en la materia para el desarrollo del modelo institucional.

XXII.—Que con base en la información analizada en el informe IN-0029-DGEE-2021 del 12 de agosto de 2021 de la Dirección General de Estrategia y Evaluación y de conformidad con la recomendación referida, se señala “(…) se recomienda incluir y fortalecer las funciones de la Dirección General de Estrategia y Evaluación para implementar el gobierno corporativo en el RIOF y que la administración desarrolle los mecanismos para la asignación de recurso humano sin recurrir a nuevas contrataciones ni incrementos en el presupuesto general de la organización.”.

XXIII.—Que con base en la información analizada en el informe IN-0029-DGEE-2021 del 12 de agosto de 2021 de la Dirección General de Estrategia y Evaluación, en el apartado “Valoración de los avances en Gobierno Corporativo para el I semestre 2021” se señala “Las funciones para la implementación del gobierno corporativo no se encuentran formalmente incluidas dentro del RIOF”.

XXIV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos anteriores, lo procedente es: 1. Ordenar a la Secretaría de la Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y al Departamento de Gestión Documental, proceder de conformidad con el Procedimiento JPR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna, en torno a la propuesta de modificación del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), para la creación de la Unidad de Gobierno Corporativo. 2. Someter a consulta pública y consulta a los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la SUTEL, por un plazo de 10 días hábiles. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:

Refórmese. Reformar el artículo 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF, en los siguientes términos:

I.          Incluir en el RIOF un artículo 12 bis que regule la Unidad de Gobierno Corporativo con el siguiente contenido:

Artículo 12 bis. Unidad de Gobierno Corporativo.

Su superior inmediato es el Director General de Estrategia y Evaluación. Está a cargo de un profesional.

Es responsable de asesorar técnicamente a la Junta Directiva en el diseño, coordinación y seguimiento de las políticas, lineamientos, enfoques y prácticas asociadas al Buen Gobierno Corporativo emitidas por la Junta Directiva; deberá velar porque lo anterior se transversalice en las acciones estratégicas y regulatorias de la institución y las decisiones directivas, hacia la generación de valor público.

Tiene las siguientes funciones:

1.         Asesorar a la Junta Directiva en materia de Gobierno Corporativo para diseñar, desarrollar y brindar seguimiento sobre las políticas, lineamientos, enfoques y prácticas asociadas a esta materia.

2.         Apoyar la gestión de la Junta Directiva para que se realice de acuerdo con las mejores prácticas de Gobierno Corporativo.

3.         Rendir informes periódicos a la Junta Directiva sobre la implementación de buenas prácticas del Gobierno Corporativo en la ARESEP.

4.         Proponer a la Junta Directiva los informes sobre Gobierno Corporativo que se deben enviar a entidades externas.

5.         Apoyar a la Administración en la implementación y seguimiento de las políticas, planes y directrices de Gobierno Corporativo.

6.         Brindar seguimiento a las políticas, lineamientos, enfoques y prácticas asociadas al Buen Gobierno Corporativo emitidas por la Junta Directiva para que sean transversalizadas en el accionar institucional.

7.         Desarrollar los procesos de monitoreo del entorno requeridos por la Junta Directiva para la toma de decisiones en torno al Gobierno Corporativo.

8.         Apoyar el alineamiento de las políticas nacionales, sectoriales y los compromisos país adquiridos, asociadas al Buen Gobierno para el cumplimiento del valor público.

9.       Apoyar la sostenibilidad de las relaciones institucionales con las partes interesadas en el Gobierno Corporativo de la Junta Directiva de la Aresep, con el fin de asegurar el cumplimiento del valor público.

10.        Fortalecer los mecanismos de transparencia para la rendición de cuentas en el marco de las buenas prácticas del Gobierno Corporativo.

11.        Apoyar y asesorar en la transversalización de los enfoques orientadores definidos por la Junta Directiva para el cumplimiento del valor público: enfoque de derechos, enfoque de género, enfoque de territorialidad y entre otros enfoques que se puedan definir. 

12.     Cooperar con otras personas funcionarias y dependencias en la consecución del fin público de ARESEP que le encomiende la Junta Directiva.

13.        Todas aquellas funciones que asigne la Junta Directiva atinentes a la Unidad de Gobierno Corporativo.

Publíquese.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario —1 vez.—O.C. 082202110380.—Solicitud 309243.—( IN2021601770 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que el Concejo Municipal de Oreamuno mediante sesión ordinaria N° 119-2021 celebrada el 26 de octubre de 2021, mediante artículo N° 29, acuerdo N° 951-2021, acordó: Aprobar tal y como se detalla a continuación el Reglamento de Obras Menores para el cantón de Oreamuno y se autoriza a la administración publicar en Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS

MENORES EN EL CANTÓN DE OREAMUNO

       Congruentes con la Reforma a la Ley de Construcciones (Ley N° 833), mediante la Ley N° 9482 del 26 de setiembre de 2017 de los artículos 33, 41, y 83, donde establece que la Municipalidades deben elaborar un “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano y simplificación del trámite administrativo en estas obras menores.

       Es por tal motivo que la Municipalidad de Oreamuno crea el presente reglamento para cumplir con el propósito de normatizar los procesos de dichas obras, con un grado de intervención menor en esas obras menores.

       En este contexto se establece el Reglamento de Obras Menores del Cantón de Oreamuno para que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permisos y lograr de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObligación municipal. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Oreamuno, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2ºObjeto. El presente reglamento se establece de conformidad con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, reformada por Ley N° 9482 del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, en cuanto a la licencia de construcción de obras menores.

Artículo 3ºProtección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento rige para todo el Cantón de Oreamuno y complementa la Ley de Construcciones. Cabe destacar que la presente normativa tiene como fin acercar al munícipe a obtener el permiso de construcción sin requerir de la participación, supervisión o patrocinio de un profesional responsable, además, no deberá presentar planos constructivos en cumplimiento de los requisitos que s adelante se indicarán, y corresponderá la supervisión a un funcionario del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.

CAPÍTULO II

Solicitud de permiso de construcción

de obra menor

Artículo 5ºPermiso de construcción. Toda obra menor debe contar con el permiso de construcción expedido por la Municipalidad de Oreamuno, el cual será solicitado mediante un formulario presentado en la Plataforma de Servicios debidamente firmada por el propietario del inmueble, en caso de que el propietario sea una persona jurídica, se debe aportar personería jurídica vigente.

Artículo 6ºRequisitos para tramitar el permiso de construcción. Toda obra de reparación, remodelación, arreglo o construcción deberá ser precedida por la presentación de los siguientes requisitos:

a.     Solicitud de Permiso de Construcción donde indique el nombre y número de cédula del propietario del inmueble, en caso de que la propiedad se encuentre en derechos, deberá adjuntar una carta de autorización de todos los copropietarios, la persona responsable que asumirá la reparación, remodelación, arreglo o construcción, de conformidad con el numeral 83 bis de la Ley de Construcciones.

b.     Indicar el número de finca y plano catastro.

c.     Estar al día en el pago de impuestos municipales.

d.     Declaración de Bienes Inmuebles al día.

e.     Declaración jurada municipal de la persona, con copia de su cédula de identidad, que lo responsabilice administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su actuar (sea por dolo, omisión, impericia, negligencia o imprudencia).

f.      La persona responsable deberá presentar un croquis detallado sobre la obra a ejecutar, presupuesto, además, deberá incluir las medidas del área y perímetro de obras previamente construidas en el inmueble si existieran, así como su ubicación y localización.

g.     Comprobante del recibo del pago de la póliza de Riesgos de Trabajo. En caso de establecerse como trámite digital hay que valorar como se podría ligar al permiso de construcción.

Artículo 7ºExposición del permiso de construcción. Todo permiso de construcción en general deberá ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección, control y fiscalización por parte del inspector de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 8ºExclusión de la obligatoriedad de permiso de construcción y de pago del impuesto de construcción. La siguiente lista destaca obras que no son Obras Menores dado sus características, por lo cual no deben pagar el impuesto correspondiente:

a.     Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.     Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y acceso vehiculares según lo dictamine la Unidad Técnica de Gestión Vial.

c.     Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales (no mayor a 50ml) no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electrosoldada, malla modular electrosoldada).

d.     Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociada a construcciones por ejecutar, menores a los 100 metros cúbicos y en terrenos con pendientes no mayor al 10%.

e.     Mantenimiento de jardines.

f.      Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura). Siempre que no sobrepase 30 metros cuadrados.

g.     Invernaderos desmontables.

h.     Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

i.      Colocación de cercas de alambre de púas.

j.     Acabados de pisos (ya existentes), puerta y ventanearía….

k.     Reparación de repellos y de revestimientos.

l.      Reparaciones de fontanería.

m.    Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores únicamente).

n.     Remodelación de módulos o cubículos.

o.     Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

p.     Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco….

q.     Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso y no modifique la instalación eléctrica, hasta los 100 metros cuadrados.

r.      Instalación de aire acondicionado.

Artículo 9ºInspección preliminar. Previo al otorgamiento del permiso de construcción para Obra Menor, la Municipalidad de Oreamuno está facultada para realizar una inspección a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.

Artículo 10.—Revisión y plazo de resolución de la solicitud. La resolución de la solicitud se deberá dar a más tardar en diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago del impuesto respectivo.

Artículo 11.—Vigencia del permiso de construcción. Los permisos de construcción para Obra Menor tienen eficacia de seis meses posteriores a su otorgamiento, no sin antes haber sido verificados por el funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 12.—Deber de Inspección. Una vez otorgado el permiso de construcción se fiscalizará la obra por medio de los inspectores del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 13.—Clausura. Toda obra que se realice en el cantón de Oreamuno y que no cuente con el Permiso Construcción de Obra Menor o que no cuente con la persona responsable será clausurada, para lo cual el inspector entregará el acta de inspección, una boleta de notificación con la indicación del plazo de quince días hábiles para corregir la situación y la correspondiente acta de clausura.

Artículo 14.—Eliminación de solicitud de Permiso de Construcción de Obra Menor. Transcurridos los treinta días hábiles, contados a partir del día posterior a la fecha de aprobación de la solicitud del trámite de permiso de construcción de Obra Menor, en caso de que el solicitante no haya realizado el pago correspondiente del impuesto de construcción, se procederá a eliminar dicho trámite por parte de la Jefatura del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno, previa verificación e inspección realizada por esta Dirección.

En caso de detectarse que no hay construcción, procederá Plataforma de Servicios a archivar la solicitud, quedando la misma sin efecto, en cuyo caso, si el solicitante desea retomar el trámite, tendrá que presentar de nuevo los requisitos y la solicitud.

Si se determina que la obra si se realizó, la Dirección de Control Urbano procederá con la clausura respectiva.

En caso de determinarse sobre áreas de no más de 30 metros cuadrados que no alteren la forma y-o las indicadas en el artículo 8° de este reglamento, la Municipalidad está facultada a tasar la diferencia de dichas obras de acuerdo al Manual de Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente.

CAPÍTULO III

Construcción de obras menores

Artículo 15.—Obra menor. Se considerará obra menor todo tipo de obra sencilla como ampliación, reparación, remodelación, arreglo o construcción que por sus características no exceda de treinta metros cuadrados, que no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, sea: estructural, aumento de los servicios públicos (agua potable o eléctrico), mecánico, de datos y que sea declarado de esta forma por el criterio técnico especializado del funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno. Además, las obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, monto que será calculado conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, Ley N° 7337 del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres.

En concordancia con lo anterior se considera obra menor:

a.     Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área supere los 100 m2 y que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

b.     Tapias que no superen los 30 metros lineales (que no sean muro de retención) y una altura de 2.5 metros.

c.     Cerramientos con maya ciclón mayores a 50 metros lineales.

d.     Estructura y cubierta de techos nuevos hasta un máximo de 30 m2.

e.     Demoliciones hasta un máximo de 50 m2.

f.      Movimientos de tierra de hasta un máximo de 100 metros cúbicos.

g.     Invernaderos fijos que no sobrepasen los 30 m2.

h.     En el caso de losas de concreto hasta un máximo de 30 m2.

i.      Ampliación, reparación, remodelación o arreglo que no superen los 30 m2 y que no requieran de instalaciones eléctricas o cambios de voltaje. Únicamente permitidas en primer piso.

Artículo 16.—Deber de valoración y verificación. No se considerará Obra Menor la obra de ampliación, reparación, remodelación, arreglo o construcción que no se encuentre indicada en el artículo anterior, sin perjuicio a la valoración técnica que realice el funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno del mismo modo corresponde el deber de intervención, inspección y reconocimiento por parte de los Inspectores Municipales del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 17.—Tasación. El funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno será el encargado de determinar el monto imponible del permiso (previa verificación del monto establecido en el artículo 6° inciso c) tal como lo dispone el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. El monto por impuesto de construcción es de un 1% sobre el valor de la obra.

Artículo 18.—Horario para realizar obras. Las obras constructivas podrán realizarse desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde y deberán ajustarse a las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud respecto al control de contaminación sónica.

Artículo 19.—Prohibición de fraccionamiento de obra. De conformidad con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad de Oreamuno, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones.

Artículo 20.—Deber de tramitación de obra no declarada Obra Menor. Toda obra que no sea declarada como obra menor por parte del funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno que sobrepase los treinta metros cuadrados y que exceda los diez salarios base deberá presentar la solicitud de permiso de construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 27967MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

CAPÍTULO IV

De la persona responsable de la obra menor

Artículo 21.—Responsabilidad. Recaerá en el Propietario del inmueble y la persona responsable el compromiso o responsabilidad total de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y 83 bis de la Ley de Construcciones, además de las regulaciones establecidas en el artículo 1045 del Código Civil y demás normativa que regule el tema de la responsabilidad.

Artículo 22.—Revocación de cargo. El propietario del inmueble puede revocar la autorización dada a la persona responsable, sin perjuicio de las responsabilidades que de su actuar hayan derivado frente a terceros, además tanto el propietario como la nueva persona asignada deberá deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 23.—Incumplimiento. Para todos los efectos, y de conformidad con lo indicado con los artículos 88 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley de Construcciones, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicará la clausura, imposición de multas, y orden de demolición.

Artículo 24.—Motivos de clausura. Además de lo estipulado en el artículo anterior, serán motivos de clausura los casos siguientes:

a.     Cuando la tasación del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza para el Permiso de Obras Menores. (Sólo para cambios de sistemas constructivos).

b.     Cuando se construya una obra diferente a la que se solicita en el permiso respectivo.

c.     Cuando la construcción de una obra sea mayor a la autorizada.

d.     Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros o genere algún tipo de molestias a estos o se encuentre en zona de protección.

e.     Cuando se incumpla con lo estipulado en el Plan Regulador del Cantón de Oreamuno vigente.

f.      Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el alcalde, así lo dispongan.

g.     Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción.

Artículo 25.—Multas. Las infracciones a las reglas de este capítulo se castigarán con multas de un diez por ciento (10%) de un salario base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de 1993.

Artículo 26.—Notificación. Los inspectores del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno serán los encargados de inspeccionar, comunicar, notificar y clausurar toda situación contraria a lo indicado en este reglamento, para ello consignarán en los documentos que correspondan los motivos de manera clara, a fin de evitar que se consoliden las infracciones. Estos funcionarios tendrán fe pública.

Artículo 27.—Procedimiento. El procedimiento administrativo ante clausuras se realizará según lo determine este reglamento.

a.     Para ello la Temporalidad de la clausura será conforme a los supuestos del artículo 25 de este reglamento, por lo que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la clausura, deberá el administrado corregir su situación conforme a derecho tal como se indica en este reglamento, sino se procederá conforme al artículo 14 de este reglamento.

b.     La Clausura se mantendrá hasta que el interesado nuevamente trámite y obtenga el permiso regulado en este reglamento.

c.     De no cumplirse con ese deber, la Municipalidad, previa notificación, iniciará el procedimiento denuncia en la vía judicial de las obras menores ilegales.

d.     Adicionalmente, en el caso de que las obras estén concluidas, previo al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo XXI (sobre las sanciones), artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.

CAPÍTULO VII

De los Recursos

Artículo 28.—Recursos. Las actuaciones de los funcionarios del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de los recursos de revocatoria, con la posibilidad de presentar subsidiariamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se somete a votación el fondo del acuerdo, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. Es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2021601158 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 12, artículo únicoConocer Dictámenes de Comisiones y del Asesor Legal de Confianza del Concejo Municipal”, de la Sesión Extraordinaria N° 117-2021, celebrada el día viernes 22 de octubre de 2021: acuerda por unanimidad lo siguiente:

Acuerdo N° 12: el Concejo acuerda. Aprobar en todos sus términos el Dictamen MQ-CMAJ-102-2021, de la Comisión Municipal Permanente de Asuntos Jurídicos. Por tanto: aprobar en todos sus términos la Propuesta de Reglamento de Funcionamiento de Ferias de Artesanos y Emprendedores del cantón de Quepos, presentada por la Administración Municipal mediante oficio MQ-ALCK-976-2021-2021, remitido por el Señor. Jong Kwan Kim Jin. Alcalde Municipal de Quepos, esto con la finalidad de promover el desarrollo económico de nuestro cantón. Así mismo publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la Propuesta de Reglamento de Funcionamiento de Ferias de Artesanos y Emprendedores del cantón de Quepos, para consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, según lo dispone el artículo 43 del Código Municipal”

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE FERIAS DE ARTESANOS Y EMPRENDEDORES

DEL CANTÓN DE QUEPOS

Artículo 1ºContribuir a la promoción y protección del trabajo Artesanal, manualidades y micro productores que se realizan en el Cantón de Quepos.

Artículo 2ºDefiniciones.

           Artesano: se considera artesano seleccionado al artesano artífice, que ha logrado alcanzar por su conocimiento e investigación en su oficio la más elevada expresión de Calidad estética y Funcional, dándole a su producto un sello de Identidad y Originalidad en el Diseño que lo caracteriza. 

           Artesanías: son productos realizados por Artesanos, totalmente a mano, con herramientas o medios mecánicos, siempre y cuando la mano del artesano se encuentre en forma directa en el producto final.

           Emprendedores: proceso en el que una persona convierte una idea en un proyecto concreto.

           Permiso temporal: documento emitido por la Municipalidad de Quepos que brinda el derecho de explotación comercial no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y/o reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Artículo 3ºLos permisos otorgados por la municipalidad para ejercer las ventas en la feria de emprendedores y artesanos serán intransferibles, por cualquier título y serán ejercidas exclusivamente por el asignatario.

Artículo 4ºPara obtener el Permiso Municipal se requiere:

A.         Ser mayor de edad, costarricense de nacimiento o por naturalización, o extranjeros con estatus legal en el país y que por su condición le sea permitido trabajar.

B.         Ser emprendedor o artesano.

C.         Residente en el cantón de Quepos.

D.         No contar con locales comerciales en el Cantón de Quepos o Fuera de él.

E.         solicitud formal que cuente con la descripción detallada de la actividad a realizar.

F.         Estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.

G.         Estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF

Artículo 5ºEn el otorgamiento de estos permisos, la municipalidad deberá dar preferencia a personas con discapacidad que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas personas que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad. Las vigencias de estos permisos serán de tres meses renovables si las condiciones que dieron origen no han variado en el tiempo.

Artículo 6ºLos permisos se cancelarán en los siguientes casos:

A.         Por renuncia expresa del permisionario. (asignatario.)

B.         Por fallecimiento del permisionario. (asignatario.)

C.         Por no usarla regularmente, en un lapso de un mes, como mínimo.

D.         Por haber transferido el derecho a otra persona.

E.         Cuando se compruebe que el permisionario no atiende su actividad personalmente.

F.         Por desacato a la moral y buenas costumbres, situación denunciada formalmente en contra del funcionario y comprobada por la municipalidad.

G.         Por cambio en la línea comercial estipulada en la adjudicación del permiso, sin autorización previa de la municipalidad.

H.         Por desacato a las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud, y a las órdenes municipales para el buen funcionamiento.

I.          Por no presentación del permiso a las autoridades correspondientes que se lo soliciten.

J.         Por no renovación del permiso.

Artículo 7ºHorario. En el Campo Ferial funcionará en los siguientes horarios:

FERIA DE EMPRENDEDORES Y ARTESANOS:

1:         lunes a jueves: de las 10am a 8pm. En fechas festivas y días feriados se realizará de las de 8:00 am a 7:00 pm, esto siempre y cuando el día no sea viernes, sábado o domingo.

2.         Actividades de montaje y desmontaje: las 08am a las 10am y desmontaje y después de las 8:00pm a las 7:00pm, es fechas especiales el desmontaje será de 7pm a 8pm.

FERIA DEL AGRICULTOR:

1:         viernes de las 10am a 8pm, sábado de las 8:00am a las 8:00pm. En fechas festivas como Semana Santa y días feriados de realizará de las 8:00am a las 7:00pm.

2.         Actividades de montaje y desmontaje: viernes y sábado de las 06am a las 10am y desmontaje y después de las 8:00pm a las 9:30pm, es fechas especiales el desmontaje será de 7pm a 8pm.

La Administración comunicará con anticipación a las personas usuarias las variaciones temporales del horario descrito, cuando medien circunstancias especiales que así lo justifiquen, salvo situaciones de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor.

Los vehículos utilizados para el transporte de la mercadería y equipos a utilizar deben ser estacionados en un lugar designado en la vía para ello, donde no interrumpa el libre tránsito.

Artículo 8ºInstalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial pertenece a la Municipalidad de Quepos y se ubicara según las necesidades y disipaciones municipales está estructurado de la siguiente manera:

a.         Sección 1: Espacio para 27 locales o puestos de actividades con un área de 9 m2 por local.

b.         Sección 2: Espacio para 18 locales o puestos de actividades con un área de 9 m2 por local.

c.         Sección 3: Demás espacios disponibles según capacidad del inmueble a utilizar

Para un total de 45 locales o puestos comerciales con un área total de 405 m2.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 9ºObligaciones de la Municipalidad. Para el adecuado funcionamiento del Campo Ferial, la Municipalidad deberá:

a.         Dar mantenimiento al inmueble del Campo Ferial.

b.         Velar por el aseo e higiene de las instalaciones, áreas comunes del Campo Ferial.

c.         Equipar las instalaciones con basureros adecuados para las actividades que se realizarán en el Campo Ferial.

d.         Brindar el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.

e.         Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las instalaciones del Campo Ferial.

f.          Realizar inspecciones periódicas a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales.

OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO:

Artículo 10.—Los permisionarios estarán obligados a:

a.         Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b.         Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c.         Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregada.

d.         Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las instalaciones para desarrollar la actividad.

e.         Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.

f.          Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por la Municipalidad de Quepos a través de sus funcionarios debidamente autorizados.

PROHIBICIONES DE LOS MUTUTUARIOS:

Artículo 11.—Los permisionarios tendrán prohibido:

a.         Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.

b.         Causar daños a las instalaciones del Campo Ferial y Parque Central de Quepos.

c.         Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa autorización.

d.         Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.

e.         Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la Administración del Campo Ferial.

f.          Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.

g.         Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso de estos seres.

h.         La permanencia y consumo de bebidas con contenido alcohólico dentro de las instalaciones del Campo Ferial y Parque Central de Quepos.

i.          Utilizar las instalaciones del Campo Ferial para realizar actividades no autorizadas.

j.          Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.

k.         Ingresar, circular o permanecer vehículos estacionados de cualquier tipo con motor o sin él, salvo que el mismo haya sido autorizado para el desarrollo de la actividad y de aquellos vehículos de atención de emergencias.

Artículo 11.—Límites al arrendamiento. Los arrendatarios, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 10 y 11 de este Reglamento, no podrán:

a.         Salirse de la línea demarcatoria del espacio otorgado y mantener fuera éste cualquier tipo de artículo o material. Quien lo haga será obligado por la Administración a alinearse dentro de su espacio y quitar los objetos incorrectamente colocados; caso contrario, la Administración procederá al decomiso de los artículos según el artículo 40 siguientes y concordantes del Reglamento de Licencias Municipales para el Cantón de Quepos. En caso de reincidencia se clausura el local y se inicia el debido proceso para la cancelación del permiso, según la normativa vigente.

b.         Usar los pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos, cajones, carretillos, cajas, o cualquier otro que obstaculice el paso.

c.         Alistar mercadería en los pasillos.

d.         Instalar rótulos sobre los pasillos o colgarlos en las paredes de las instalaciones o bien en la vía pública.

e.         Vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición.

f.          Expender o consumir dentro de los locales y pasillos bebidas con contenido alcohólico y drogas.

g.         Realizar actos unilateralmente en perjuicio de los intereses municipales.

h.         Mantener basura acumulada, desechos, cajas vacías, entre otros, que afecten el aseo e imagen de las instalaciones.

i.        Alterar el orden y la convivencia con los demás permisionarios.

OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES:

Artículo 12.—Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indica la solicitud. La municipalidad de conformidad con su criterio, determinará si la actividad es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. La municipalidad podrá rechazar cualquier actividad que no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.

Artículo 13.—La municipalidad podrá valorar mediante resolución fundad la limitación de puestos de la misma actividad con la finalidad de que existan mayor variedad de productos.

Artículo 14.—El derecho y el diseño será el que la Municipalidad disponga, será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la municipalidad, el área que ocupe un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.

Artículo 15.—Las solicitudes de permisos de ciudadanos que residan fuera del cantón de Quepos quedaran a la espera de la valoración municipal y a los espacios del campo ferial en cuyo caso se debe dar prioridad a los habitantes del cantón de Quepos.

Artículo 16.—La municipalidad llevara un registro de los permisos otorgados, así como un registro de solicitudes pendientes de resolución, en la oficina de Licencias Municipales las cuales se resolverán según el grado de antigüedad de dicha solicitud.

Artículo 17.—La municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran y cualquier otra causa a juicio de la municipalidad, mediante acuerdo municipal.

RECURSOS Y SANCIONES:

Artículo 18.—Salvo para aquellas actividades expresamente reservadas al Concejo Municipal mediante acuerdo, la aprobación de las solicitudes de permisos de la feria de Emprendedores y Artesanos corresponde al Departamento de Licencias Municipales.

Contra las resoluciones que denieguen solicitudes cabrán los recursos que establece el Código Municipal.

Artículo 19.—El incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias será sancionado en los términos que cada norma establece y, en caso de omisión, con suspensión del permiso de hasta un mes, y cancelación del permiso en caso de reincidencia dentro del período de un año, todo lo anterior previo debido proceso y sin prejuicio de las denuncias que ante otras instancias concurran según los hechos acaecidos.”

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2021601153 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Desamparados, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1112

Jiefeng Yin

115600354912

08-09-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Sucursal de Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Supervisor Operativo, Marco Arias Durán.

La Uruca, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 295257.—( IN2021582761 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del seis de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.J.C.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de junio al día quince de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279688.—( IN2021565060 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ronald José Miranda Cedeño, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve egreso del niño: M.J.M.R., de recurso comunal y retorno al hogar de la progenitora, esto a favor de la persona menor de edad: M.J.M.R. Se le confiere audiencia al señor Ronald José Miranda Cedeño, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00181-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308499.—( IN2021600901 ).

A la señora María Auxiliadora Chacón Gutierrez, se les comunica que por resolución de las catorce horas once minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00218-2020 a favor de la persona menor de edad M.A.C.G. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00218-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308498.—( IN2021600903 ).

A los señores Ricardo de Jesús Muñoz Castro y Héctor Alejandro Obando Guadamuz, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, se ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad M.J.M.L, Y.M.L, Y.A.M.L, D.A.O.L y G.A.O.L. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLU-00018-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308501.—( IN2021600912 ).

A los señores Aura Rafaela Pérez García y Arístides Alberto Pérez Barrios, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se ordenó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.L.P.G. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00240-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308507.—( IN2021600930 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 54 minutos del 04-11-2021 que resuelve Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Expediente OLCA-00151-2018. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308512.—( IN2021600940 ).

Al señor: Ezequiel Ángel Torres Torres, cédula N° 701490104, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 18:00 del 02/11/2021, a favor de la persona menor de edad KSTB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLTA-00091-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308531.—( IN2021600963 ).

A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, que ordena confirmar medida de guarda crianza y educación de la persona menor de edad BPCE a cargo de su progenitor, y además ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia personas menores de edad SAEE, RPGE y JJSE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308534.—( IN2021600966 ).

Al señor Luis Enrique Mora Pérez, cédula N° 701260693, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 19:40 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad: NME y BME. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00115-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308528.—( IN2021600968 ).

Al señor Adrián David Trejos Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603510472, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en fecha veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308542.—( IN2021600975 ).

Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603570865, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en fecha veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308536.—( IN2021600982 ).

Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 55 minutos del 04 de noviembre de 2021, que resuelve Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Expediente administrativo OLCA-00127-2013. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308514.—( IN2021600986 ).

Al señor. José Francisco Campos Morales, con documento de identificación N° 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 1205 horas del 04 de noviembre del 2021, mediante la cual se modifica medida de protección en Proceso de Protección vigente a favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308511.—( IN2021600990 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 11:00 horas del 05/11/2021 donde se modifica la Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expedienteOLOS-00124-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308551.—( IN2021600999 ).

Al señor Marvin Arias Corrales, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad ADAS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00006-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308565.—( IN2021601001 ).

Al señor Herson Isaí Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y. I. C. O. y otro, y que mediante la resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se resuelve: se ordena el archivo del expediente OLLU-00414-2019. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308558.—( IN2021601002 ).

Al señor Mauricio Alberto Badilla Acuña, con cédula de identidad número 108760641, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor es de edad J.R.B.V, y la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil veintiuno donde se modifica la Medida de Abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad J.R.B.V, dictadas bajo expediente administrativo número OLPZ-00006-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00006-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308583.—( IN2021601010 ).

Al señor Miguel Alberto Montoya García, sin más datos y al señor Marcos Vinicio Vega Ramírez, con cédula de identidad N° 303120990, sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:10 horas del 22/10/2021 dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad: Y.V.M.M., Y.A.M.M. y R.V.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00532-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308589.—( IN2021601012 ).

Al señor: Alexander Reyes Molina, con cédula de identidad N° 6-0313-0770, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad: D.A.R.S, dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00170-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00170-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308590.—( IN2021601016 ).

Al señor Eli Jesús Agüero Arias, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EEAG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00080-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308568.—( IN2021601019 ).

A: José Fermín Chévez Chavarría, cédula de identidad número cinco cero tres tres cuatro cero cuatro cero cuatro, mayor, soltero, sin más datos, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cuatelar cuido provisional, en favor de la persona menor de edad A.C.C.R., con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil ocho, y la resolución de las quince horas y veinte minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se modifica la medida cautelar en cuanto al plazo, se le confiere audiencia a: José Fermín Chévez Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente: OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308598.—( IN2021601020 ).

A: Karlo Emilio Montano Cortés, c.c. Karol Emilio Montano Cortés, cédula de identidad número cinco cero tres tres seis cero dos seis siete, mayor, soltero, trabajos ocasionales sin más datos, se comunican la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad E.S.M.R. Y Y.A.M.R. con fecha de nacimiento cinco de marzo del dos mil once y primero de mayo del dos mil doce respectivamente. Y resolución de las quince horas y veinte minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno; Se le confiere audiencia a: Karlo Emilio Montano Cortés, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308595.—( IN2021601024 ).

A los señores José Omar Lopez Gutierrez y Honelia Urbina Palacios, se les notifica la resolución de las 09:00 del 08 de noviembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JOLU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00123-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308599.—( IN2021601026 ).

A Johnny Jesús Ramírez López, se les comunica que por resolución de las quince horas y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la PME de apellidos Ramírez Torres. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308677.—( IN2021601119 ).

Al señor José Alejandro Ampie Hernández, número de pasaporte C0155670, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las veintitrés horas dieciséis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.I.A.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00037-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00037-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308683.—( IN2021601120 ).

Al señor Leimer Enrique Ramírez Navarro, número de cédula de identidad 108630108, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.N.R.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00004-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00004-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308693.—( IN2021601136 ).

A Angie Gómez Boza, documento de identidad N° 113570667 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 29 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda, crianza y educación de sus hijos J.R.G, G.R.G, N.R.G, mediante proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLSP-00213-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308687.—( IN2021601139 ).

A quien interese, se comunica a los señores Ángela de los Ángeles Chacón Céspedes, Daniel Elías Escobar Aguirre, la resolución de las de las dieciséis horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona menor de edad: DNEC, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308684.—( IN2021601144 ).

A Miguel Villalobos Padilla, se les comunica que por resolución de las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME de apellidos Villalobos Taisigue. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLSAR-00011-2014.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308681.—( IN2021601146 ).

A: Sandro Loría Herrera, se les comunica que por resolución de las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la PME de apellidos Loría Taisigue. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00011-2014.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308680.—( IN2021601147 ).

A el señor Alexander Valverde López, se les comunica que por resolución de las nueve horas diecinueve minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener proceso especial de protección en sede administrativa y modificar recurso provisional de cuido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad S.A.S.L, S.S.L, S.S.L, D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308673.—( IN2021601155 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E-0791-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo del GAM (COOCAM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1159 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38609.—Solicitud N° 305662.—( IN2021600124 ).

D.E-0792-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 05 minutos del 06 de agosto de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores Agropecuarios de Coto Brus (COOPABRUS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1279 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38610.—Solicitud N° 305673.—( IN2021600131 ).

D.E-0793-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas y 08 minutos del 6 de agosto del 2021, declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero (COOPATUNI R.L.), originalmente inscrita mediante resolución: C-1020 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38611.—Solicitud N° 305676.—( IN2021600134 ).

D.E-0794-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 10 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Vendedores de Lotería de Puntarenas (COOPEAVELOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1314 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C Nº 38612.—Solicitud Nº 305677.—( IN2021600136 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 20 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas S. A. (COOPECASERIM R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-730 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 38616.—Solicitud 306164.—( IN2021600469 ).

D.E-0796-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 18 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Carrizal de Alajuela (COOPECARRIZAL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-575 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38615.—Solicitud N° 306162.—( IN2021600482 ).

D.E-0795-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 15 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Hidroponía Coopebajotejares (COOPEBAJOTEJARES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1391 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38614.—Solicitud N° 305678.—( IN2021600490 ).

D.E-0798-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 25 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Propietarios de los Medios de Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados (COOPEMEDIOS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1314 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38617.—Solicitud N° 306165.—( IN2021600498 ).

D.E-0799-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 28 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples (COOPEMUTEX R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1485 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38618.—Solicitud N° 306166.—( IN2021600501 ).

D.E-0800-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 30 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria COOPEPUERTOJIMENEZ (COOPEPUERTOJIMENEZ R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1097 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38619.—Solicitud N° 306168.—( IN2021600510 ).

D.E.-0802-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial del Valle La Estrella (COOPESTRELLA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1250 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38621.—Solicitud N° 306181.—( IN2021600515 ).

D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 20 minutos del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas S. A. (COOPECASERIM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-730 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38622.—Solicitud N° 306184.—( IN2021600517 ).

D.E-0804-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 50 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial de La Unión de Parceleros de Pijije de Bagaces (UPRACOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1254 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38623.—Solicitud N° 306186.—( IN2021600521 ).

D.E-0801-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Montes de Oro (COOPEROCKART R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1356 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38620.—Solicitud N° 306177.—( IN2021600512 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 817 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 1 de setiembre 2021 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, la Gerencia General, representada por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 25, lado este, línea décima, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3416 inscrito al tomo 18, folio 49 a los señores Yamileth Bolaños Marín, cédula N° 401180066, Maureen Guiselle Bolaños Marín, cédula N° 401250057 y John Diego Bolaños Marín, cédula N° 204020455. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 29 de octubre 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2021600564 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

AUDIENCIA PÚBLICA

La Municipalidad de Mora invita al público en general a la convocatoria de la audiencia pública sobre el proyecto de Actualización de la Propuesta de Tasas y Tarifas de los Servicios Municipales periodo 2022, la misma se realizará el día 19 de noviembre del 2021, a las 05:00 p.m., en la Sala de Sesiones del Concejo, Casa de la Cultura, Ciudad Colón.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—(IN2021600998).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, artículo 29 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019 y dictamen C-264-2020 08 de julio de 2020 de la Procuraduría General de la República; convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el domingo 12 de diciembre de 2021, a las 9:00 horas, en modalidad virtual, por plataforma digital.

Ello en virtud de que, por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, entre ellos dictámenes C-131-2020 del 07 de abril de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020, C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15 de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-248-2020 del 29 de junio de 2020, C-276-2020 del 10 de julio de 2020, C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04 de agosto de 2020 y C-323-2020 del 20 de agosto de 2020 C-112-2020 del 31 de marzo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular el dictamen C-264-2020 del 08 de julio de 2020, dirigido al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que en elDecreto Ejecutivo Nº 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptóMedidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.”

En el artículo 1º de ese decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas, entendidas estas, de conformidad con el artículo 2º, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general ordinaria en forma virtual, lo que tiene sustento además no solo en que a la fecha el Poder Ejecutivo no ha levantado la declaratoria de emergencia sanitaria; sino además que la evolución epidemiológica evidencia peligros actuales y potenciales de esta letal enfermedad COVID-19. En orden de ello, nótese que el Decreto Ejecutivo N° 43249 del 07 de octubre de 2021, Reforma Decreto Ejecutivo N° 42889 “Reforma Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, que estableció la obligatoriedad de la vacuna del COVID-19, consideró, entre otras circunstancias: la cantidad de casos registrados de COVD-19; la circulación incrementada de la variante Delta en el territorio nacional que, al ser más contagiosa, se propaga más rápidamente; la elevada ocupación hospitalaria; la alta tasa de mortalidad asociada a COVID-19, que se ha convertido en la causa de mortalidad número uno en el país desde hace varios meses; todas razones de peso para que, en resguardo de los agremiados, colaboradores institucionales y de la población en general, sea lo prudente la celebración virtual.

En la asamblea se tratarán los siguientes puntos:

I.          Aspectos Ordinarios:

1.         Proceder a la elección de los puestos de presidente, vicepresidente, secretario y vocal i de la junta directiva para el periodo 2022-2023, conforme lo disponen la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. El puesto de presidente y vicepresidente no será objeto de elección en virtud de haberse presentado un(a) único(a) postulante, prescindiéndose en consecuencia de la votación, lo que hará constar el Tribunal Electoral ante la Asamblea General Ordinaria, para que esta confirme de inmediato la elección por aclamación, como lo establece el artículo 3 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

2.         Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.         Votar el presupuesto de gastos para el año 2021-2022 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.         Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5.         Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6.         Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general ordinaria.

II.         Aspectos Extraordinarios:

1          Presentación de las condiciones de la Póliza Colectiva de Vida.

2.         Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dr. Eduardo Valverde Escobar, Presidente a. í.—Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—( IN2021601608 ). 2 v. 2.

DESARROLLO CERRO VISTA II S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Desarrollo Cerro Vista II S. A., cédula jurídica N° 3-101-664082 para realizar asamblea general extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo el 26 noviembre de 2021 y conocer como único punto de la agenda modificación de la cláusula Cuarta de los estatutos denominada como plazo para variar su vigencia.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario Público, cédula identidad 2-0283-1426, teléfono 88426291, correo: lic.guillermo52@gmail.com.—1 vez.—( IN2021601000 ).

FERNANDEMIS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las subgerentes de la sociedad Fernandemis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis cinco cuatro seis ocho cinco convocan a la asamblea general extraordinaria de cuotistas, que se llevará a cabo el día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, en las oficinas de Arbitrat Abogados, ubicadas en San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, local dos-doce, para conocer de la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021601982 ).

3-102-737231 S.R.L.

Convocatoria de asamblea

ordinaria de socios

Se convoca a todos los socios de 3-102-737231 S.R.L., a la asamblea general que se celebrará el día 29 de noviembre del 2021 a las 10:00 horas en oficinas de Mora. Yglesias y Asociados. ubicadas en Guanacaste, Nicoya, Nosara, de Café de París, ciento cincuenta metros oeste. La asamblea sesionará válidamente a la hora indicada con cualquier número de cuotistas presentes. La asamblea se ha convocado con el propósito de conocer diversas autorizaciones para venta de fincas, así como para conocer información de aportes de socios y realizar la modificación de domicilio de la sociedad. Fecha: 8 de noviembre del 2021.

Amanda Smith, Gerente.—1 vez.—( IN2021602055 ).

VALIENTE CORAZÓN FAMILIA ZAMORA

AZOFEIFA S. A.

Convocatoria a asamblea general

extraordinaria de socios

Se convoca a los socios de Valiente Corazón Familia Zamora Azofeifa S. A., con cédula jurídica número 3-101-469684, a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 20 de diciembre del 2021, a las dieciocho horas en el domicilio social en La Suiza de Turrialba barrio San Antonio, un kilómetro suroeste de la plaza pública. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los Siguientes asuntos:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Propuesta de segregación y donación de dos lotes de inmueble de la sociedad.

Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Fabián Zamora Azofeifa, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021602079 ).

ASOCIACIÓN VECINOS DE BARRIO PINTO

Cédula jurídica N° 3-002-377479

Convoca a Asamblea General Ordinaria de Asociados

Día: 27 de noviembre de 2021

Hora: 1:30 pm

Lugar: Salón Comunal de Barrio Pinto San Pedro, Montes de Oca, San José

Firma Responsable Elizabeth Jiménez Salas, Presidente.— 1 vez.—( IN2021602263 ).

TIERRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea general

ordinaria y extraordinaria

María del Rocío Wilhite Reyes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Cruz, Guanacaste, ciudadana mexicana, pasaporte de su país G tres seis uno seis seis seis tres cuatro, en mi condición de albacea de la sucesión del señor Irvin Junior Wilhite, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, quien en vida fue mayor, empresario, vecino de La Cruz, Guanacaste, Barrio Irvin, identificación Dimex: uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve cinco uno seis y una, quien en vida fuera presidente de la Junta Directiva y titular del cien por ciento del capital social de Tierrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-3-101-021555, que se tramita en el Juzgado Civil de Liberia, expediente N° 20-000257-386-CI, de conformidad con lo dispuesto en el pacto social y artículos 158, 163 y 164 del Código de Comercio, convoca a todos los accionistas e interesados a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Tierrica sociedad anónima, a celebrarse el día 10 de enero del 2022, en Guanacaste-La Cruz, La Cruz, del Restaurante Thelma, doscientos metros al este en casa de piedra, en forma presencial, en primera convocatoria a las 14:00 horas, y de no haber quórum necesario se realizará en segunda convocatoria a las 15:00 horas en segunda convocatoria, donde se sesionará válidamente con cualquier número de socios presentes. El orden del día que se conocerá será el siguiente:

Asuntos de Asamblea General Ordinaria

1.     En virtud de haber fallecido el presidente de la Junta Directiva, al estar en acefalía el cargo, nombrar el director presidente por todo el plazo social.

2.     Revocar los cargos de los administradores y fiscal, y nombrar sus sustitutos por todo el plazo social.

3.     Revocar el cargo de agente residente y nombrar nuevo.

4.     Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los estados financieros de los últimos dos periodos terminados.

5.     Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme al pacto social de dichos periodos.

Asuntos de Asamblea General Extraordinaria

1.     Reformar la cláusula del pacto constitutivo acerca de la convocatoria de asambleas, para que en lo sucesivo se lea: “Sexta: La convocatoria de asamblea será realizada por el presidente de la Junta Directiva, mediante carta enviada al domicilio que registrarán los socios en la sede social con una anticipación de ocho días hábiles antes de la celebración.

2.     Reformar la cláusula de la representación de la sociedad para que en lo sucesivo solamente la tenga el presidente de la Junta Directiva de manera individual.

3.     Acuerdo de protocolización de los acuerdos de asamblea.

Con advertencia a los socios que deberán presentar las acciones físicas y materiales para participar en la asamblea, solamente podrán participar las acciones con derecho a voto, igualmente podrán los socios ser representados mediante carta-poder o poder general o generalísimo el que deberá ser presentado en el acto de la celebración.—La Cruz, Guanacaste, 26 de octubre del 2021.—María del Rocío Wilhite Reyes.—1 vez.—( IN2021602273 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.

El suscrito Hiram Murillo Valenciano, mayor, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad N° 1081307222, vecino de San José apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S.A., cédula jurídica N° 310143686535 ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 320, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Hiram Murillo Valenciano.—( IN2021600644 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción privilegiadas N° 355 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Carlos Orlen Larios Campos, con cédula identidad número 220981443601, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real de Punta Leona S. A.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2021601148 ).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S.A. (Antes Hotel Punta S.A.), hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 241 de la serie G a nombre de Eugenio Gordienko Orlich cédula de identidad número 2-0148-0602, endosada a María Elena Villalobos Peña, con cédula de identidad número 1-0715-0266, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S.A., apoderado generalísimo Boris Gordienko Echeverría, cédula 1 0966 0019.—( IN2021601149 ).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 225 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosado a Justo Orozco Álvarez, con cédula de identidad número 103850486, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverria, cédula N° 1-0966-0019, Apoderado Generalísimo.—( IN2021601150 ).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 6 de la serie B a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Roberto Antonio López Pizarro con cédula identidad número 105660512, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2021601151 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCUENTA

MIL OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y dos-cuatro, visible al folio veintinueve, vuelto del tomo cuarto, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Socios y Asamblea de Junta Directiva, de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochenta y tres, con domicilio social en San José, Escazú, carretera a Santa Ana, de la Texaco, trescientos metros al oeste, Complejo Trilogía del Este, oficinas ciento quince y ciento dieciséis por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en esta notaría, sita en San José, San José, Catedral, avenida diez, calle diecisiete, oficinas del Bufete Jiménez Chew & Asociados.—San José, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2021601009 ).

El suscrito Moacyr Fernandez Bolaños portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y echo-cero cero veinticuatro, hago de conocimiento público que no ocupo ningún puesto de Junta Directiva, que no soy representante legal, ni soy accionista de la empresa Central Digital de Servicios S. A. Cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro-cinco ocho siete, desde el día seis de abril dos mil dieciséis, por lo que no tengo ninguna relación ni vínculo con dicha sociedad. Es todo.—En Heredia al ser las once horas del día nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2021600997 ).

TECNOLOGÍAS DE FIBRAS NATURALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías de Fibras Naturales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero cinco cinco siete cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero de a) Libro de Actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios y c) Libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Juan Diego Campos Bermúdez, en Pérez Zeledón, 50 metros norte de las oficinas administrativas del AyA dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mario Retana Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021601031 ).

TRES -CIENTO UNO- QUINIENTOS SESENTA

Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS S. A.

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San Jose, Santa Ana, con cedula de identidad uno- cero novecientos veinticuatro- cero setecientos uno, en mi condición de presidenta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis, Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—1 vez.—( IN2021601062 ).

ALBORGÁNICOS ALFARO S. A.

El suscrito: William Alfaro Alfaro, divorciado una vez, empresario, cédula N° 3-0299-0074, vecino de Cartago, Quebradilla, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Alborgánicos Alfaro S. A., cédula jurídica N° 3-101-283000, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo: 485, asiento: 525, con facultades suficientes para este acto, por este medio hago constar que se repondrán los libros. Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—William Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2021601114 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL DANIEL

Condominio Vertical Residencial Daniel, el cual cuenta con cédula de persona jurídica número 3-109-439168, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la legalización por reposición del siguiente libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo anterior por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Curridabat, Curridabat, Apartamento 2 de los Apartamentos 22, sobre Calle 77, entre Avenidas 16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2021.—Diego Aguilar Castro, cédula 1-0948-0748; apoderado de Proyan Proyectos Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-178765.—1 vez.—( IN2021601138 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por acuerdo de Junta Directiva N° 42, en Sesión Ordinaria, celebrada el 01 de noviembre de 2021, Acta Nº 2556, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343 (que a la letra dice: “Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”) por lo cual se suspendió desde el pasado miércoles 03 de noviembre del 2021 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas, y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

Identificación

Colegiado

Licencia

103210305

Rodríguez Vega Jeannette

1540

103270376

Duarte Esquivel Marta

1155

103930080

Mora García Emilce

1124

104110193

Duarte Esquivel Marlene

2539

104220444

Bustamante Bustamante Gloria

1898

105070048

Carballo López María Eugenia

2195

105170245

Mora Alfaro Grace

13057

105280865

Morales Fernández Marta

2973

106140800

Valerio Villalobos Merceditas

5251

107060027

Leiva Rivera Wagner Gerardo

16289

107210965

Blanco Quesada Marjorie

3000

107570376

Hernández Jimenez Armando

20201

107940010

Quesada Garita Sandra

6655

108380696

Zúñiga Granados Aurea Ta.

4080

108470445

Solís Aguilar Efrén

6665

108680170

Castillo Solano Eilyn

7433

108980111

Acuña Salazar Andrea

7399

109160960

Álvarez Huertas Jennifer Mariana

4550

109300040

Astúa Araya Leonardo

9273

109540009

Marín Mora Adriana

14702

109550614

Acevedo Hernández Abraham

10226

109620270

Sanabria Jiménez Flor

8923

109660147

Castro Corrales Vannesa

5173

109680068

Perlaza Valenciano Silvia

10075

109710614

Vindas Vindas Juan Carlos

11930

109820992

Aguilar Jiménez Marjorie Paola

12096

109920115

Rivera Quevedo Marsela

13808

110100584

Pereira Granados Christian

6218

110330002

Esquivel Brenes Glenda

6721

110470472

Zúñiga Jiménez Susana María

17984

110530802

Araya García Eduardo Alberto

5966

110560172

Durán Rivera Gabriela

9864

110570874

Padilla Gutiérrez Zaida María

7511

110590514

Méndez Reyes Francini

6046

110740337

Orozco Araya Tanya María

6013

110940767

Calvo Arroyo Karol

5921

111030932

Alvarado Mejías Steve Mauricio

12336

111070213

Álvarez Quesada Paola Andrea

5659

111290874

Canales Hernández Diana

5844

111300780

Arce Vargas Adriana

13141

111350643

Flores Varela Ana Lía

5992

111640208

Acosta Tem Kathia

18303

111670016

Da Luz Arroyo Paola

10284

111690021

Bonilla Solís Angie Sugeily

10307

111800915

Guerrero Méndez Rebeca

6851

111810266

Romero Monge Cintya Vanessa

7359

111860813

Rodríguez Fernandez Beatriz

8571

111890292

Sáenz Herrera Karol Patricia

7539

111900030

Pérez Coudin Shirley

8675

112070229

Azofeifa Zamora María

12880

112110314

Alfaro Loría Jacqueline Pamela

18129

112240260

Barboza Picado Allan Vinicio

8164

112310446

Rodríguez Venegas Jessica

8592

112560248

Calderón Ramírez Maureen Mireya

17265

112580084

Monge Durán Mónica María

8902

112580250

Carballo Umaña Ruth Catalina

7256

112700219

Barboza Monge Silvia

10703

112710356

Leiva Ramírez Pamela Verónica

18062

112800183

Hidalgo Herrera Leandro Esteban

12731

112800839

Vargas Madrigal María Alejandra

9423

112820764

Barboza Chinchilla Johanna

19351

112840776

Jiménez Bermúdez Dinia Marcela

14116

112930008

Torres Hernández Tatiana Cristina

8822

112950531

Rumoroso Carmona Priscila

7082

112980099

Corrales Castro Cindy

9543

112980475

Whitaker Hyman Emily Victoria

18674

113010762

Madrigal Chavarría María Cristina

8659

113040799

Robles Padilla Carolina

10333

113180115

Sandoval Rodríguez Jazmín

8795

113300477

Rodríguez Holst Andrés

13455

113360134

Oviedo Gamboa Diana

8788

113370293

Rodríguez Ortega Ana Andrea

9393

113440007

Guevara Morales Verónica

13164

113560674

Jiménez Alpízar Esteban José

12160

113570802

Alfaro Salas Dayanna Paullette

11492

113620198

Azofeifa Alvarado Gloria Cristina

8896

113700247

Quesada Guevara Shirlene Yuliana

13235

113720452

Apuy Arguedas Mariany José

10686

113740922

Rosales Baldelomar Adriana Leonor

9782

113780569

Soto Juárez Jennifer

15509

113870423

Suárez Orellana María Tatiana

13272

113940090

Zúñiga Abarca María Fernanda

10683

114090423

Ortiz González Roy Francisco

9561

114100911

Montero Solís Jeancarlo

15776

114120704

Soto Herrera Angélica María

17192

114140797

Madrigal Villanueva Ana Isabel

13238

114150040

Selva Taleno Alejandro Francisco

10217

114160137

López Agüero Vladimir Antonio

16758

114210111

Barboza Mora Melissa

11511

114250751

Cordero Mora María Fernanda

9778

114260362

Alvarado Rodríguez Eliecer

15041

114260544

Jara Méndez Alejandra

12081

114260765

Castro Rojas José María

17269

114300984

González Quesada Diana María

9493

114340563

Redondo Salazar Keithy

15884

114390522

Abarca Jiménez Yamilette María

13205

114430101

Del Valle Ramírez Mónica María

11329

114440010

Sánchez Camacho Rasmi

13649

114510878

Smith Novoa Ladyanne Priscilla

13370

114540951

Gamboa Rodríguez Eduard Andrés

14025

114550631

Mora Zúñiga Katherine Paola

10508

114650837

Bonilla Tenorio Francis Catalina

19367

114700785

Valerio Zúñiga Kimberly Andrea

16850

114710159

Prado Solano Katherine Consuelo

19252

114770975

Badilla Bermúdez Daniel Gerardo

11456

114780011

Vindas Ruiz Katherine María

14819

115020423

Solís Chacón Mabel

20417

115060461

Valerio De León Dafne

15572

115070557

Barboza Chaves Jimena

14487

115180371

Espinoza Montero Belsy Fernanda

13604

115210137

Dietz Calderón Julia Amanda

15566

115220552

Salas Segura Luis David

18600

115410016

Rodríguez Retana Mónica Fabiola

15162

115410238

Pérez Monge Rafael Antonio

14646

115580853

Vargas Villegas Cony Tatiana

15919

115590992

Campos Arguedas Evangeline María

15696

115600993

Valverde Calderón Lucía

17038

115620514

Diaz Garro Michelle Aisling

17996

115630900

Castro Zamora Melany Stacy

16880

115640583

Villalobos Ulloa Goldy Verónica

16877

115670573

Arias Chinchilla Dayan Marcela

20473

115710743

Arce Mora Karol Gabriela

16051

115730163

Mora Torres María Fernanda

17676

115750873

González Valverde Leonela María

17322

115810103

Rojas Ortega José David

18439

115830567

Oconitrillo Chaves Kelly Graciela

16592

115850877

Baltodano Álvarez Joselyn

16464

116060963

Jara Abarca Valeria María

19535

116150908

Casasola Umaña William Andrey

17753

116220280

Granados Castro Adriana Fernanda

19604

116330732

Estrada Víquez Luis Miguel

18634

116460696

Villagra García Carmen María

17817

116530631

Rivera Ortega Valeria

18658

116780437

Fuentes Vargas Melanny María

18945

117000638

Leandro Sánchez María Isabel

20182

203300412

Cordero Morera Virginia

6184

203410674

Arias González Marvin José

4868

203520421

Argüello Ruiz Adela

2150

203530209

Miranda López Nuria

10850

204320502

Vargas Quesada Hilda María

10305

204380839

Arias Vargas Denia María

4967

204410083

Vásquez Vásquez María De Los Ángeles

3261

204490317

Mora Conejo Sonia Patricia

17150

205090608

Torres Cubero Yurlania Rebeca

8577

205160271

Barboza Sánchez Denia

5087

205270699

Chavarría Chavarría Jenny Del Carmen

9486

205750933

Soto Arias Myrla

16237

205820116

Huertas Rojas Sandra Vanessa

7151

205860191

Álvarez Rodríguez Anthony

18077

206020404

Muñoz Jiménez Silvia Patricia

13841

206110204

Barrantes Morales Alice Dayana

12545

206130400

Centeno Córdoba María José

7621

206180025

Durán Castillo Katherine

9141

206250558

Zamora Rocha Mahli Leneth

16338

206270359

Rodríguez Vargas Ana Graciela

12702

206340729

Chinchilla Montero Florieth

10349

206400190

Arias Rodríguez Anyely María

16796

206440614

Carrillo Chaves Isabel Vanessa

16232

206440946

Agüero Arias Mauren

10730

206540486

Baltodano Zamora Yerlin Stefany

13039

206690585

Rodríguez Delgado Kevelyn María

13676

206730847

Talavera Urbina Karina

15550

206770538

Alfaro Salas Martha Elena

9989

206790056

Mejías Sánchez Karen Geovanna

15071

206850133

Martínez Brenes Kevin David

10669

206880422

Murillo Barrios María Fernanda

15929

207000496

Barrantes Gómez Karla Isabel

12465

207100667

Montero Salas Yohana María

13740

207120143

Chacón Arce Heidy

15519

207160748

Villalobos Muñoz María Karolina

14965

207170522

Araya García Allison

14977

207200408

Chacón Solís Laura Marina

15855

207400276

Campos Montiel Pamela María

19541

207510966

Santamaría Pérez Julia Andrea

18476

207550576

Herrera Alvarado Jazmín De Los Ángeles

19120

207790881

Guzmán Quesada Melina

19422

301780417

Ortiz Astorga Marleny

1688

302140313

Marín Hernández María Eugenia

1875

303200529

Umaña González Ana Ruth

5640

303700740

Rodríguez Brenes Melissa Johanna

14012

303710146

Calvo Umaña Arnaldo

6700

303800400

Rodríguez Alfaro Lorient Virgita

11615

303870531

Coto Solano Lilliam Alejandra

7441

304060566

Solano Salas Fanny

20150

304100792

Whyte Hernández Andrés Enrique

15088

304130255

Arauz Solís Jean Carlos

14952

304170355

Artavia Fonseca Mario

20287

304180237

Rivera González Cindy

14111

304280457

Solano Gómez Ericka Melissa

17745

304390111

Brenes Aguilar Nataly Pamela

10754

304500756

Quirós Méndez Rolando Francisco

15864

304550878

Pereira Arias María Montserrath

12017

304590596

Chaves Galloway Edgar Fernando

12981

304600178

Cordero Meléndez Viviana Carolina

13278

304660821

Monge Quesada Joseline Pamela

11843

304710010

Fumero Pérez Sergio Andrei

19593

304710680

Madriz Loaiza Estefanie

13115

304710753

Eras Obando Wendy

17064

304910986

Brenes Salas María Daniela

19572

304930207

Romero Solano Stefanie Tatiana

19823

304950828

Carrillo Calderón Adriana Vanessa

18341

304960029

Acuña Loria Jacqueline Mariana

19650

305070370

Solano Brenes Sarah Victoria

20290

400990179

Salas Sánchez Marta Elena

1052

401270900

Flores Hernández Mario Humberto

6483

401450866

Salas Rodríguez Marisela

6369

401590244

Rodríguez Ramírez Ericka Patricia

5462

401690534

Solís Rodríguez Mauricio José

6668

401720110

Rodríguez Herrera Cynthia María

9949

401780991

Miranda Rojas Marilyn Isabel

17785

401800117

Samudio Zapata Christian

10430

401900016

Hernández González Paola Andrea

13183

401910630

Cascante Agüero Susana María

8625

401920294

Víquez Rodríguez Sofía Elena

16893

401970570

Bogantes Delgado Karen Sabrina

12563

402030724

Salas González Adriana

16130

402080520

Salazar Aguilar Adriana

11398

402150041

Campos Rodríguez Estefany

15435

402240043

González González Eva Tatiana

17009

402330087

Gómez Chacón Sharon Nikol

20382

402380745

Sánchez Corrales María Paula

19982

501110315

Gutiérrez López María Esther

2248

501510022

Viales Moreno Narcisa

1644

501530449

Boza Chavarría Blanca Rosa

1795

501700773

Acosta Cortés Mario William

2122

501730235

Acosta Torres Wilfredo

3105

501730442

Dávila Ponce Flor Emilia

2233

501740122

Obando Biasetti Xinia María

5796

501790639

Gutiérrez Arias Jeannette

2158

501850137

Matarrita Rosales Nubia

2652

501900181

Jaen García Norma Iris

2576

502110068

Castro Loría Olger

4837

502160570

Sánchez Espinoza Sara

14542

502460076

Enríquez Guevara Lidia

10931

502490729

Chaves Ángulo Karen

15742

502810909

Gómez Gutiérrez Dania Elena

7820

502970104

Sandoval Viales Maricela

5445

503040881

González Vásquez Maritza

5008

503060127

Delgado Jiménez Jenny Lorena

10632

503060685

García Gómez Crisarely De Jesús

15710

503140547

Monestel Hernández Maylen Del Carmen

5876

503190671

Parra Rosales Rosa María

14660

503380164

Knyland Sandoval Meylin

9162

503400451

Núñez Vargas Verónica

9885

503530041

Moraga Juárez Leidy Maricel

14872

503600935

Alemán Sequeira Zuleika

8294

503620305

Estrada Angulo Eyleen Tatiana

15923

503650931

Granados Ordóñez Dayana

13739

503680101

Goldemberg Abadia Daniela

18153

503740472

Dinarte Villegas Karen Andrea

17711

503760566

Castillo López Lidia Vannessa

15295

503760878

Villegas Rodríguez María Fernanda

11950

503790360

Araya Salazar Yanciny

11592

503800432

Mendoza Zúñiga Sianny Paola

20383

503800698

Castillo Navarro Karina Vanessa

20472

503840814

Céspedes Acuña Hannia

17259

503890486

Mendoza Caravaca Karla Vanessa

12262

503900361

Arias Alfaro Nidia Francella

19865

503900719

Ruiz Gutiérrez Katherine Paola

17871

504110007

Jiménez Cabezas Manuel Enrique

19308

504120709

Dávila Moraga Silvia Elena

19586

600860584

Jara Arroyo Cecilia

1859

600980834

Arguedas López Vilma

2226

601070894

Martínez Zúñiga Mayra

3003

601470339

Barrantes Ramírez Yamileth

3028

601550538

Arroyo Gómez María De Los Ángeles

4185

601730027

Canales Medina Vera Violeta

4920

601910235

Rosales Gómez Dunia

4960

601910884

Obando Villagra Elieth

15180

602280750

Gutiérrez Rosales Rosemary

5528

602700081

Pérez Guzmán Yorleny Magaly

12299

602990843

Chacón Castro Erika Ginette

10527

603220317

Campos Álvarez Kendall Andrés

13627

603230246

Soto López Gidgeth

16721

603330990

Barrantes Cárdenas Kimberly

12577

603400226

Araya Campos María Antonieta

9075

603410863

Jiménez Loría Abel Johansen

9018

603500429

Castillo Porras Elizabeth

15222

603510347

Trejos Pérez Shirlene Arllyn

11568

603510818

González Flores Laura

15552

603530349

Gómez Gómez José Ángel

10668

603550560

Rojas Matarrita Lisday Melissa

14866

603550766

Fonseca Gómez Jorge Mario

8899

603570373

Altamirano Barrantes Jessica

11305

603640829

Duarte Villalobos Michael Antonio

13166

603660104

Castillo Mora Nohelia

8338

603800438

Corrales Jiménez Kathia Lorena

15182

603810296

Salas Valverde Dariana Zulay

13612

603830156

Alfaro Chavarría Yoselyn

10435

603900896

Pereira Quirós Geanine Tatiana

18742

603910748

Jiménez Arguello Edwin José

17129

603930739

Anchia Zúñiga Cecilia María

12271

603950632

García Sibaja Luis Miguel

13295

603980858

Ramírez Brenes Sherney

11639

604010684

Viales Zumbado Jennifer De Los Ang.

13317

604070461

Borjas López Juan De Dios

18328

604100967

Jiménez Benavides Nancy Gabriela

17595

604120676

Oviedo Segura Jonathan Andrey

14648

604140864

García Matarrita Karla Patricia

17701

604160195

Mora Flores Olga Stephannie

15674

604310014

Calderón Cárdenas Hellen Esnit

16985

604310194

Ugalde Cambronero Alberto Jesús

18193

604400405

Fonseca Mora Daniela Tatiana

19294

700430999

Céspedes Alvarado Elizabeth

1281

700480830

Avilés Taylor Nereyda

2554

700770669

Smith Thomas Eloiza

4066

701170265

Espinoza Martínez Eric Enrique

7450

701440180

Cruz Moreno Greylin

6990

701440427

Herrera Murillo Milady María

12269

701450008

Fonseca Garth Loshorn

10260

701450023

Valverde Lewis Jennifer

7953

701450506

Gómez Foster Ligia

14369

701510847

Gamboa Méndez Angie Elissette

15445

701520588

Mora Quintero Thas Helind

12892

701540471

Jiménez Torres Dannia

17341

701590524

Samuels Sáenz Alejandra María

15521

701600715

Granados Arroyo Yeisy Magally

15359

701620400

Rodríguez Marín Aurora Mariela

12129

701700571

González Quirós Yajaira

17650

701760432

Castillo Cordero Lucerito

8183

701820617

Blanco Garita Brenda Amada

18501

701840814

Rivas Fernández Melissa Tatiana

12662

701880271

Herrera Rojas Shirley Tatiana

15760

701890571

Rodríguez Grant Elisa María

11287

701900775

Vargas Castañeda Jesús Andrés

13722

701930650

Calderón Mejía Roger Andrey

13450

701970024

Jiménez Rodríguez Oscar Iván

18168

702060024

Vallejos Bello Keylin Vanessa

18671

702080398

Vargas Pereira María Enid

15841

702090555

Cambronero Bocan Melissa María

16263

702240730

Rogade Ramírez Johnny Antonio

17025

702250175

Picado Brown Astrid Sugey

18877

702280937

Díaz Brown Kristel Andreina

18633

702380051

Fernández Morales Nore Alberto

13125

702430109

Salas Chaves Shannen Latisha

16965

702450273

Segura Vargas Flor Idalia

20089

800340284

Figueredo Obregón Magdalena

752

800650003

Rodríguez Collado Armando Agustín

3562

800840342

Ramos González María Luisa

13172

801010444

Posada Amaya Gloria Patricia

7187

801180954

Iguaran Mejía Luis Emiro

15753

801230687

Aguilar Acevedo Yariela Denisse

17073

900030152

Garro Rojas Betty

766

900490001

Fonseca Castillo Ana Lorena

2508

900610388

Castro Alfaro Xinia

6170

901030469

Ortiz López Guadalupe Escarli

13348

901120106

Solís Alfaro Isaura

7370

155806521802

Pérez Coronado Norma

6014

 

Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021601145 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura N° 126 otorgada, a las 9 horas del 1° de setiembre del 2021, se constituyó la fundación: Viviendas de Esperanza Fundevi, con domicilio social en Cartago, Turrialba, Distrito Turrialba, Barrio Dominica, sobre carretera principal, frente a la entrada del Instituto Salvando al Alcohólico, casa marrón, muro blanco, verjas negras, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El presidente tendrá las facultades de representante legal de la fundación con las facultades de apoderado general, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las 11 horas del 9 de noviembre del 2021.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021601027 ).

Escritura N° 73, a las 13:00 horas del 9 de noviembre del 2021, se protocolizó la reunión general de Casa Raurica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nuevos gerentes.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, carné 6001, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601108 ).

Mediante escritura número doscientos diecisiete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la compañía Sun Resorts Limitada, donde se cambia su denominación a NYA Developments GTE Limitada.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2021600147 ).

Ante esta notaría, escritura 61 tomo 11, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vistaban Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 333869, en donde se acordó disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 5 de noviembre de 2021.—Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021600150 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fenix Resort & Spa Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-trecientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y dos, por lo que; al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021600157 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía Vista del Punto Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos nueve mil novecientos sesenta y cuatro, por lo que; al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021600158 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Rapcity Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil quinientos cinco, por lo que; al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021600163 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gohmart Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ochocientos, por lo que; al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021600168 ).

El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Project Hope S. A., el cual se aprueba reformar la cláusula de la administración haciendo nuevos cambios de la junta directiva y la cláusula de la representación legal.—Cartago, 04 de noviembre de 2021.—Lic. Jonathan Andrés Facey, Notario.—1 vez.—( IN2021600171 ).

Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Corporación O y H Cárnica de Costa Rica Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3- 101-795866 se apersonan a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre de 2021.—Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021600176 ).

En mi notaría, mediante escritura número 7, visible del folio 8 vuelto al folio 10 vuelto, tomo 1 de mi protocolo, a las 13:54 horas del 02/11/2021, se constituye la sociedad de acuerdo al Decreto Ejecutivo 33171-J; cuyo nombre de fantasía será el número asignado con el aditamento SRL, con domicilio social en Puntarenas, cantón Central, distrito 15, casa número 636, avenidas 10 calle 12; bajo la representación judicial y extrajudicial de Miguel Armando Alvarado Guevara, cédula N° 1-1368-0677, como Gerente 1; y María Isabel Alvarado Guevara, cédula N° 1-1411-0618, como Gerente 2; con un capital social de ¢100.000.—Puntarenas, a las 15:51 horas del 03/11/2021.—MSc. Karla de Los Ángeles Fonseca Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600179 ).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Pere Batteries S. A. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600180 ).

Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Eumagles Internacional S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600181 ).

Por escritura número 42-5, otorgada ante este notario a las 17:00 horas del día 21 de octubre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General de Coutistas de 3-102-823788, S.R.L mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula de la representación al pacto social.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600182 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de setiembre del 2021, mediante escritura 71 del tomo 12, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Corporación Vigar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-284382, en la cual se acordó reformar la cláusulas del domicilio social, de la representación, del lugar de reunión y convocatoria de asambleas de socios y de junta directiva, eliminar al agente residente y nombrar fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600183 ).

Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Lisgaroth Azul S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres cero siete ocho en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno inciso d) y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas de hoy tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600184 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, ante este notario: Guido Alberto González Brenes, se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo referidos al capital y la representación de la sociedad denominada: AC Cargo Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil novecientos noventa y uno.—Cartago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021600186 ).

En mi notaría mediante la escritura número once, visible del folio número ocho frente al nueve frente del tomo segundo de la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número dos de la asamblea de sesión extraordinaria de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Seis Dos Cero Nueve SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho cero seis dos cero nueve, mediante la cual se acordó reformar la sexta cláusula del pacto constitutivo, reformando la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021600188 ).

Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad cuya razón social es: Asesoría Pecuaria S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres seis cuatro nueve seis, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno, inciso d) y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021600190 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía: JDV Escrow Services Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad, referente a su domicilio.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2021600193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 4 de noviembre del 2021, la empresa Bohemian Hotel and Bar Llc S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-831853, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 4 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2021600194 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 5 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021600195 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Servicios Integrales Nissi Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 4 de octubre del 2021, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, misma que se leeráCuarta del Plazo”, el plazo social de la sociedad vence el 1° de diciembre del 2021.—Belén, Heredia, 5 de noviembre del 2021.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2021600198 ).

Mediante escritura N° 141, tomo: 37 del protocolo del suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos: Whereyat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-502948, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima, también se nombró nuevo secretario y tesorero de junta directiva.—San Ramón, 28 de octubre del 2021.—Lic. Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2021600200 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de reunión de socios de socios de la empresa: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual modifica pacto social en clausula sexta sobre la administración.—San José, a las trece horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021600201 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 5 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021600203 ).

El suscrito Lic. Mauricio Guzmán Jiménez, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Transportes Arguedas Vado del Sur S. A. Escritura N° 101-8, otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021600209 ).

Mediante escritura número ciento sesenta, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 17:00 horas del 02 de noviembre del 2021, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía Harris Adelante Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual modifica la cláusula décima de la administración la compañía.—San José, 2 de noviembre del 2021.—Sofía Alicia Ulloa Murillo.—1 vez.—( IN2021600211 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada por la notaria Sofia Ulloa Murillo, a las 15:45 horas del 2 de noviembre del 2021, mediante la dial se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las compañías: Montañas de Cariblanco Sociedad Anónima, y de la compañía sociedad Bajo del Cariblanco Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordo la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San Jose, 2 de noviembre del 2021.—Licda. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021600212 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021600215 ).

Ante esta notaría, a las once horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se modifican estatutos de la sociedad: Los Olivos de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos ochenta y siete, modificación de la siguiente forma: se modifica junta directiva, se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal y se modifica domicilio social de la sociedad.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2021600216 ).

En esta notaría a las 14:00 horas del 04 de noviembre del dos mil veintiuno, en escritura número 211, se reforma la cláusula séptima de los estatutos de la sociedad denominada El Espino del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-159283.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Manuel Monge Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600217 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 12:40 horas del cuatro de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Merkdo Potrero Operating LLC Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula de la administración.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600218 ).

En esta notaría a las 08:00 horas del dos de junio del dos mil veintiuno, en escritura número 56, se disuelve la sociedad denominada Sociedad Civil A. O. Dicasa Diba, cédula jurídica: 3-106-763574.—San José, 5 de noviembre del dos mil veintiuno.—Manuel Monge Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600219 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada por las notarias publicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 10:00 horas del día 04 de noviembre del 2021, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía Catf CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual modifica la cláusula primera del nombre y octava de la administración la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600222 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 16:15 horas del día 02 de noviembre del 2021, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía Gensler Costa Rica Streamline Design Build Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Licda. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600223 ).

Mediante “acta número tres: a las once horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, Asamblea General Extraordinaria de la empresa mundo del mar limitada, domiciliada en la ciudad de San José Escazú, San Rafael, doscientos cincuenta metros al sur de la tienda Cardón en multiplaza edificio trescientos cuarenta y cuatro, cédula jurídica número tres ciento dos cincuenta y siete veintidós cuarenta y siete; celebrada en su domicilio social, con la asistencia de la totalidad del capital social, se solicita al registro público de la propiedad dirección de personas jurídicas , el cese de disolución por transitorio II . ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, por haberse cancelado el impuesto correspondiente, presidente Shirley Donzon Artavia.—San José Escazú, San Rafael.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600225 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi Notaría a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021600226 ).

En esta Notaría a las dieciocho horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta número uno de la compañía Barcarola S. A., por las que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se ratifica la Junta Directiva y Fiscal.—Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021600227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 del 20 de octubre del 2021, la sociedad Roysal Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103873, modifica integración Junta Directiva del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 20 de octubre del 2021, la sociedad La Garita de Linymar Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-764715, modifica integración Junta Directiva y la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600236 ).

El día primero de noviembre del corriente he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es Importaciones y Exportaciones La Trinidad de Alajuea S. A., en la cual se nombran al secretario, tesorero y fiscal. Se cambia la representación correspondiendo al presidente, y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; se conoce del cambio de domicilio social que será en la Provincia de Alajuela, Cantón Central, Distrito La Garita, Residencial Los Viveros, trescientos metros oeste de la entrada al INCAE.—Ciudad de Alajuela, diez horas treinta minutos del 01 de noviembre, 2021.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600240 ).

En escritura de las 10 horas del 5 de noviembre del año 2021, protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Universidad Fundepos Alma Mater Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-233569, mediante la cual reforma su pacto social en la cláusula segunda sobre domicilio social y la sexta sobre la administración. Es todo.—San José, 5 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021600241 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 13:40 horas del cuatro de noviembre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de cuotistas de la compañía Merkdo Real Estate LLC Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula de la administración.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600242 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número Setenta, otorgada, a las once horas del día veintiocho setiembre del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula número uno del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones Cabrito de Costa Rica S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco treinta treinta y siete, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Finca El Remanzo Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del día doce del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600244 ).

Por escritura número treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Fiscal Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127, Notario.—1 vez.—( IN2021600251 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Depósito Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se modificó las cláusula treinta y tres y treinta y siete del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127, Notario.—1 vez.—( IN2021600255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del cinco de noviembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Societe Azur Ltda., cédula jurídica número 3-102-812818, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, cinco de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021600256 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 235-9 de fecha 03 de noviembre del año 2021, por acuerdo de accionistas se acordó disolver la sociedad El Sol de Mallorca y Villadomat S.A., cédula jurídica N° 3-101-578206.—Licda. Paola Campos Ruiz, carné 12.183.—1 vez.—( IN2021600257 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las 09:10 horas del 05 de noviembre del año 2021, se acordó reformar la cláusula del capital social de la sociedad Distribuidora Comercial Agrotico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-009367.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021600258 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa: Integral de Contenedores Intercon S.RL., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600259 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres de las quince horas del día veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad EPR Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil quinientos setenta y siete.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, carné 2563.—1 vez.—( IN2021600263 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Campanarios S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600264 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Activ Agua Alianza Limitada.—San José, a las diez horas veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600266 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada por el suscrito notario, a las trece horas cuarenta minutos del 1 de noviembre del 2021, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Index Marketing Evolution Ltda., de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 1 de noviembre del 2021.—Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021600288 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las once horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021600289 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil veintiuno, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Globalrail Costa Rica SRL.—San José, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021600294 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra trámite de el cambio de junta directiva de Reserva Biológica ARA Macao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101148045 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021600295 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 16 otorgada a las 12:30 horas del 4 de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Sport Book S. A., 3-101-656638, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, 4 de noviembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600297 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 13 otorgada a las 11:25 horas del 4 de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Sport Service S. A., 3-101-655709, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, 4 de noviembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos.—1 vez.—(IN2021600305).

Se hace constar que mediante escritura N° 14 otorgada a las 11:50 horas del 4 de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad ROBA B R S. A., 3-101-176112, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, 4 de noviembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021600306 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 15 otorgada a las 12:15 horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Impulso Deportivo S. A., 3-101-380904, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, 4 de noviembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2021600307 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 17 otorgada a las 12:45 horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Sport Development S. A., 3-101-655735, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, 4 de noviembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2021600308 ).

La sociedad Jugar del Valle Sociedad Anónima, mediante acta número treinta y cinco de la asamblea general extraordinaria de socios, reforma las cláusulas octava y decima segunda del pacto constitutivo.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1 vez.—( IN2021600309 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Lagos de Pocara Carbono VI S. A., en la cual se modifica la cláusula del domicilio y de la Administración del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Abogado- Notario.—1 vez.—( IN2021600310 ).

Se hace constar que mediante escritura número 18 otorgada a las 13:00 horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Sport Ilusión S. A., 3-101-655760, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021600311 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Land Partners de la Zona Norte & San Carlos S. A., en la cual se modifica la cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario. Tel: 4001-21-77.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Abogado-Notario Público.—1 vez.—( IN2021600314 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco S. A., en la cual se modifica la cláusula del domicilio y se nombra nuevo secretario. Tel: 4001-21-77.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Abogado-Notario Público.—1 vez.—( IN2021600316 ).

Por escritura número 32-30, otorgada ante los notarios públicos Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:30 horas del día 03 de noviembre de 2021, se protocoliza el acta de la sociedad Airpak Casa de Cambio S. A., cédula de persona jurídica 3-101-799797, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y el objeto y se realizan nombramientos en los cargos de la junta directiva.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600317 ).

Se hace constar que mediante escritura número 20, otorgada a las 13:30 horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad City Circonia S.R.L., 3-102-699905, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600318 ).

Se hace constar que mediante escritura número 22, otorgada a las 14:00 horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad City Dalia S. R. L., 3-102-699915, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600319 ).

Se hace constar que mediante escritura número 19, otorgada a las 13:15 horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad City Abedul S. R. L., 3-102-700017, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600320 ).

Se hace constar que mediante escritura número 23 otorgada a las 14:20 horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad City Opalo S.R.L., 3-102-699955, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600321 ).

Se hace constar que mediante escritura número 21 otorgada a las 13:45 horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad City Anturio S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-700060, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021600322 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas veinte minutos del día veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se procede a disolver la entidad denominada Taller Amador Sociedad Anónima. Publíquese por una única vez.—San José, 27 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021600325 ).

A las 12 horas del 05 de noviembre del 2021 se protocoliza acuerdos de la empresa 3-101-789124 Sociedad Anónima, cédula 3-101-789124, mediante los cuales se modifica representación, domicilio y cambio de Junta Directiva.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021600327 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de noviembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los ABC Oro del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-789163, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo; teléfono 8730-5259.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021600329 ).

Ante esta notaría por escritura número veintiuno-cinco, otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta del capital social de la sociedad Inversiones Ranferi Sociedad Anónima; teléfono 8895-6267.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600333 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-diecinueve, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Doscientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil doscientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del día cinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021600337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 05 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Barroowan S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 05 de noviembre del año 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 minutos del cinco de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-824449 SRL., cédula jurídica número 3-102-824449, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social.—San José, cinco de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021600339 ).

Por escritura número 93 del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada en San José, a las 14 horas del día 05 de octubre del 2021, he procedido a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Taxi Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-782440, en la que se modifica la cláusula 5ta, del plazo social siendo el mismo de una año y seis desde el 10 de junio del 2019; teléfono 2234-0368.—San José, 05 de octubre de 2021.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600341 ).

A las once horas del cuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Thercool Servicios Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600344 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 05 de noviembre del 2021. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Inversiones Corrales Ávila S.A., cédula jurídica N° 3-101-225016.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2021600348 ).

Mediante escritura número ciento catorce del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de la escritura constitutiva de la sociedad Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-000046.—Lic. Francisco Javier Cabezas Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021600349 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de LGC Ingeniería de Pavimentos S.A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y séptima del pacto social.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021600354 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 05 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Perfecto Azul S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 05 de noviembre del año 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021600370 ).

Por escritura número doscientos noventa y nueve de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la empresa denominada Corporación Marife de Esparza Sociedad Anónima, en donde se ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación y administración de la sociedad, en donde figuran como únicos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente el presidente y vicepresidente, y conjuntamente el tesorero, secretario y vocal uno de dicha sociedad.—Puntarenas, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021600371 ).

Por escritura otorgada en connotariado, en protocolo del notario William Mora Guevara, número cincuenta y cuatro-siete, de las catorce horas del día cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Adamsav SRL; se reforma cláusula primera del nombre, segunda, del domicilio, se nombra nueva junta directiva.—Moravia.—Lic. Maureen Masis Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021600378 ).

Se hace saber: que ante la notaría se precede la tramitación de la disolución de la sociedad Héctor Solano Sáenz Hecman S.A., cédula jurídica N° 3-101-243480.—teléfono 8842-8148, carné N° 13347.—San José, cinco de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021600380 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas del veintidós de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Moto Accesorios MACS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos veinte, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021600388 ).

Que mediante escritura número treinta y seis de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, otorgada en la notaría del licenciado Franklin Fernández Torrentes, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cincuenta SRL. Es todo.—San José, 07 de noviembre del 2021.—Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600401 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y cuatro vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, a las dieciocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Frutos Índigo de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre social, estableciéndose como nuevo nombre The Monkeys Island MV Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, y finalmente se acuerda modificar la cláusula sexta, estableciendo un aumento de gerentes en la administración de la sociedad.—Cartago, a las veintitrés horas del siete de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021600406 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 25 de octubre del 2021; se acordó la disolución de la empresa Kabri Dancewear Limitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 07 de noviembre del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2021600408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se reformaron las cláusulas primera (del nombre) y segunda (dirección) de la sociedad A Dos de Toucan Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y tres. Es todo.—San José, a las ocho horas quince minutos del día ocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600409 ).

Mediante número setenta y uno, del tomo diez, de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y tres, mediante la cual, se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, cinco de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021600411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 04 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Esbrice E B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil ochocientos ochenta y seis, en donde se modifica la cláusula sexta de representación.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Licenciada Maricruz Villasuso Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600412 ).

Conforme escritura número 126-1 otorgada ante , a las 17 horas con 10 minutos del día 05 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Second to None Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742495 se acordaron cambios en la junta directiva y en los estatutos.—San José, 07 de noviembre de 2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021600416 ).

Por escritura 72 otorgada ante , protocolicé acta de la sociedad V J Chávez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176367, mediante la cual se reforma la cláusula 11 de su estatuto.—San José, 07 de noviembre del 2021.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021600418 ).

Que mediante la escritura número 10, otorgada a las 08:00 horas del 08 de noviembre de 2021, se reforman cláusula administración de la sociedad Inmobiliaria Borinque S.A., cédula jurídica número 3-101-294658. Publíquese una (1) vez.—08 de octubre 2021.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2021600420 ).

Por escritura pública 164-4 otorgada ante mi notaría, a las 07:30 horas del 08 noviembre 2021, se reforma junta directiva de Hotel Luna Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-124677. Se reforma de junta directiva: secretario y tesorero, se nombra fiscal y renuncia agente residente. Presidente: Juan Fernández Sánchez, teléfono 8582-1610.—San José, 08 de noviembre 2021.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600422 ).

Que mediante la escritura número 11, otorgada a las 08:30 horas del 08 de noviembre de 2021, se reforma cláusula de la administración de la sociedad Inmobiliaria Zuran S. A., cédula jurídica número 3-101-294659.—08 de noviembre 2021.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2021600423 ).

Que mediante la escritura número 12, otorgada a las 09:00 horas del 08 de noviembre de 2021, se reforma cláusula de la administración de la sociedad Pintelas Zuleta S.A., cédula jurídica número 3-101-064873. Publíquese una (1) vez.—08 de noviembre 2021.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2021600424 ).

Por escritura de las dieciséis horas del día cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil MFSJPS Real Estate Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos noventa; celebrada en su domicilio social Puntarenas, distrito Cóbano, Santa Teresa, seiscientos metros al norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local uno, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno; en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600431 ).

En escritura 148 visible al folio 106 vuelto tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Calatea Miniatura Jardinera Sociedad Anónima, donde se modificó la Junta Directiva.—Quepos, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021600432 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Functional Applications Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y mil novecientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600433 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 13:00 horas del 02 de noviembre del 2021, se acordó la reforma de la cláusula Octava del Acta Constitutiva de la sociedad Inversiones Ucar del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-187054 y se designó nuevo tesorero.—San Isidro del General, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021600441 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Centro Educativo FUNDISAP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y dos, en la que se nombra nueva Presidenta de Junta Directiva.—Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021600452 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea de Socios de All That I Deserve S. A., cédula jurídica N° 3-101-399322 donde se reforma cláusula Segunda del domicilio, y se nombra nuevo tesorero.—San José, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021600456 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea de Socios de Bienes & Servicios Salgado Byers S. A., cédula jurídica N° 3-101-369087 donde se reforma cláusula Segunda del domicilio, se revoca poder generalísimo y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021600457 ).

Por escritura número cuarenta, visible a folio treinta frente, del tomo cuatro del suscrito notario se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, con razón social Outsmart Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que traducido al español sería “Más Astuto y domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Grecia, Urbanización La Arboleda, casa número veintinueve. Es todo. Publíquese.—Grecia, domingo 07 de noviembre de 2021.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600461 ).

Por escritura número: sesenta y cuatro-tres, se constituye la sociedad denominada: Grupo Empresarial G.A.D Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Otorga a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021600464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:35 horas del 05 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Telas de Chocolate S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 05 de noviembre del año 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600467 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número diecinueve, visible al folio diez, del tomo uno, a las quince horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Uthos Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—Turrialba, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600470 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula de la administración de los estatutos constitutivos.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal Salazar.—1 vez.—( IN2021600471 ).

Por escritura 70, tomo 2 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Megabus Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-632941, mediante la cual se acuerda modificar la representación.—San José, 05 de noviembre, 2021.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600472 ).

El suscrito notario protocolizó el día dos de noviembre del dos mil veintiuno el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Andana R. P. S. Veinticinco Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—Oficina en San José.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600477 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 10:00 horas del día 13 de agosto de 2021, la sociedad Molinonuevo S.A., declara su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021600478 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del once de octubre horas del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea de socios de Asesoría y Consultoría de Negocios Kozolcho S.A., cédula número tres-uno cero uno-tres cuatro uno nueve cinco uno, en la que se disuelve la sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2021600496).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 28 de octubre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de LOIC CR Creation Limtada, cédula jurídica N° 3-102-825328; mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social referente al nombre para que en adelante sea Mimicocojoy LM Properties Limitada. Es todo.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—(IN2021600502).

Asamblea general extraordinaria de Traducciones Bolívar S.A., cédula N° 3-101-214881. Se disuelve la sociedad; cédula N° 204350705, teléfono 2281-1617.—San José, 04 de noviembre 2021.—Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021600516 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres-dos mil veintiuno. Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Campos Segura de Quizarra C S C Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas con ocho minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—(IN2021600522).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Real Molino Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó la reforma a la cláusula de la administración de la sociedad, domicilio social, objeto de la sociedad, y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscalía.—Cartago, ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la compañía Satcom Sistemas de Centroamérica S.A., 3-101-380368. Es todo.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021600537 ).

Que mediante escrituras de las 12 y 13 horas de hoy, se protocolizaron actas de fusión de Propiedades Camporeal S.A. y It Integraciones Tecnológicas de San José S.A., prevalece la última y disolución de La Vago y el Olafo S.A.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Alexánder Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021600541 ).

Por escritura número trescientos nueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se reforman las cláusulas tercera, cuarta, sexta, octava, décimo primera, se adiciona la quinta bis del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Sombra Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil ciento setenta y cuatro; se aceptan renuncias de la junta directiva y se procede a los nuevos nombramientos de la misma.—San José, 04 de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2021600546 ).

Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Catorce S.A., en cuanto a su administración.—San José, 07 de noviembre del 2021.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600554 ).

Se comunica a terceros interesados que Gudime GDA SRL, cédula jurídica N° 3-102-672286, por acuerdo de cuotistas, disponen disolver la sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com—Heredia, 06 de noviembre del 2021.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600555 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné: N° 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo el número de la cédula jurídica Sociedad Anónima; según la escritura número: 23-8, visible al folio 30 vuelto del tomo 8 de mi protocolo; celular: N° 8380-2959.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600560 ).

Mediante escritura 94, protocolizada por esta notaria pública, al ser las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2021, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-807283. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 08 de noviembre 2021.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—( IN2021600568 ).

Por escritura 174-8 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 08 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Stockhill Trading Corp S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021600569 ).

Por escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaría, del tomo número dieciocho, a las nueve horas del día ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Larose Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 8725-0804.—San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600571 ).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaria, del tomo número dieciocho, a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias FABUSEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil quinientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del ocho del mes de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria. Tel 8725-0804.—1 vez.—( IN2021600572 ).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaria, del tomo número dieciocho, a las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Hellmuth Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho del mes de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria. Tel. 8725-0804.—1 vez.—( IN2021600573 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Junta Directiva de la sociedad denominada M & G Ganadería Sociedad Anónima, se modifica la cláusula del plazo social.—Guápiles, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario. Carné N° 10942.—1 vez.—( IN2021600575 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada PHARMAQ Costa Rica S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021600581 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas del seis de noviembre, otorgada en mi Notaría, se constituye Eco Verde Costa Rica EVCO S.C. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021600591 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-653817 S. A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario. 2280-0303.—1 vez.—( IN2021600593 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-653823 S.A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa; 22800303.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Pablo E. Guier Acosta.—1 vez.—( IN2021600595 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Rentas Ducri S.A., Se acuerda liquidar la sociedad. Se nombra como liquidador a Dunia María Murillo Cambronero, cédula número seis-trescientos tres-novecientos dos, a quien le otorgan facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Orotina, a las 09:00 horas del 08 de noviembre, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021600599 ).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-734900 S.R.L., en la cual se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 08 de noviembre 2021.—Licda. Andrea Chaves Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021600612 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de noviembre del 2021, escritura N° 281, se reforma la cláusula octava, y nombramiento de nuevo presidente de la compañía Capital del Pacífico Oriental R S E S. A., cédula jurídica número 3-101-503279.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600619 ).

Mediante escritura número 12 otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 04 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones Gatal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, cuatro de noviembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021600620 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Verdor Intenso SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la compañía.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021600627 ).

Mediante escritura número 53, otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 8 de noviembre de 2021, se modifican las cláusulas primera, tercera y cuarta de la sociedad Orgullo Kahfe S.R.L. Se cambia la razón social a Buenagente CR S.R.L. Se modifica el domicilio y el objeto de la sociedad.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021600638 ).

Por escritura números 337, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Relax en Costa Rica Limitada se reforma cláusula de administración y se nombra Gerentes, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 08 de Noviembre de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2021600639 ).

Mediante la escritura pública número doce, otorgada en mi notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, he protocolizado el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuatro Amigos de Garza Sociedad Anónima, mediante la cual los accionistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600646 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 17:00 horas del 07 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Business Logistics Mobile Group S. A., con cédula jurídica N° 3-101-680155, mediante la cual nombro nueva secretaria.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se disolvió Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cero Cuatro Uno Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-750412.—Arenal, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—( IN2021600654 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 264, en protocolo 16 a las 17 horas del 6-11-2021, el cien por ciento del capital social de la sociedad Inversiones Funglai S. A., protocolizó cambio de miembros de la Junta directiva. Presidente Guoxiong Fung Hou.—08 de noviembre del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600657 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto al domicilio de la empresa Jarlim Soluciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-395771, representante legal: presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 21:00 horas del 22 de octubre del 2021.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021600658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios de Estudio Jurídico y Centro de Resolución Alterna de Conflictos García & García S.A, S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del su Domicilio Social.—San José, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se disolvió Vista del LAC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-657622.—Arenal, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. 23158.—1 vez.—( IN2021600660 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 10:35 horas del 08 de noviembre de 2021. Se acuerda modificar las cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo de la compañía Onpoint Real Estate Solutions S. R. L.—08 de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021600661 ).

Por medio de la escritura veintiséis-dos del tomo Dos, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Wameru S. A. en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las catorce horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021600666 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acuerda su disolución.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600667 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Margarita Odio Rohrmoser, de las 19:00 horas del 05 de noviembre de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Torre de La Nave S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2021600668 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 del 08/11/2021, se protocolizó acta cinco de asamblea de socios de Cuartel Llanos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-465652 en donde se acordó cambiar al secretario y tesorero de la junta Directiva, se reforma la cláusula Novena del pacto constitutivo: De la representación judicial y extrajudicial.—Santa Cruz, 08/11/2021.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria. 8544-4923.—1 vez.—( IN2021600669 ).

Por escritura autorizada por los Notarios Públicos Rodrigo Fallas Vargas y Luis Solano Rojas, se protocolizó Artículo de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Montebianco S. A. mediante la cual se dispuso  disolver dicha sociedad.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600670 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro, del tomo diez, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Finca Replenish Growing for Tomorrow Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil doscientos treinta y nueve, mediante la cual, se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—-San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021600672 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad Colina Samimana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-409533. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 13 horas, del 2 de noviembre del 2021.—Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021600673 ).

Ante la suscrita notaria, por escritura N° 312- tomo 2, se modifica la representación de la sociedad Muebles & Modulares Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y ocho.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad: Productores de Café Chacón Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil trescientos ochenta y dos.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021600680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de noviembre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad: Grupo C H M Calle Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y uno.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021600681 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 08 de noviembre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de Green Mobility de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-737978, en la que se acordó hacer nuevos nombramientos en la junta directiva.—Grazy Calvo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600684 ).

En esta notaría, al ser las siete horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta tres-dos mil veintiuno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Responsabilidad Limitada, se acuerda de manera unánime modificar el pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021600688 ).

Mediante escritura 340, del día 8 de noviembre del 2021, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Argoma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-743910.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600689 ).

Por escritura pública número ciento noventa otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula Novena del pacto constitutivo “De la administración” de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Pedro, Los Yoses, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600690 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y ocho frente, del tomo uno, a las catorce horas y quince minutos del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Escala Goba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero cinco siete seis, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva y se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—Atenas, a las quince horas quince minutos del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Kerlin Esquivel Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021600695 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas con cinco minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Porelli Di Bagnara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos veintiún mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día tres de noviembre del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021600698 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Corporación Familia Barrantes Rodríguez Fraya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento noventa y ocho, con domicilio social en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al sur de Urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021600720 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Barranmo de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve, domicilio social en San Ramón de Alajuela contiguo a la Torre de Telecomunicaciones del ICE.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2021600721 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada: AP Aljaran Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve, domiciliada en San Ramón de Alajuela, cien metros sur del Banco Nacional.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600722 ).

En esta notaría al ser las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta general extraordinaria de la sociedad IPC Inversiones Pazos Cisneros Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres ciento uno tres tres cinco siete cinco dos, en la que se modifica la cláusula novena para que en lo sucesivo se lea así: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente únicamente. Es todo.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600725 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta general extraordinaria de la sociedad Pronto Llantas Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos siete ocho cero tres cero cinco en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia el nombre a PC Pronto Contrucciones Limitada. Es todo.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Charlie Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600729 ).

Por escritura número 468-10, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de noviembre del 2021, se modifica la cláusula Sexta de la representación de la sociedad Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-seiscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y siete.—San José, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600732 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-572944 S. A., cambia domicilio, junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del ocho de noviembre del 2021.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021600737 ).

Por escritura pública otorgada ante , en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y representación de la compañía Inmobiliaria Cacharati Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-048445.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600745 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Ochocientos Veinticuatro S. R. L..—Alajuela, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021600802 ).

El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, notario público, hace constar y da fe que, mediante escritura pública número veintinueve-cinco, otorgada a las trece horas del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Propiedades Reigrin S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600803 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas y cinco minutos del día ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Noventa y Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil noventa y cinco, donde se acuerda modificar la razón social y el domicilio de la sociedad.—Pital de San Carlos, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María del Milagro Quesada González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 8 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-791622 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-791622, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 15 horas con 15 minutos del 8 del mes de noviembre del año 2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2021600813 ).

Se protocolizó en mi notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número doce de la sociedad Teo H.R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-31673.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno.— Yamileth Pérez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600815 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productiva Consultores FYH S. A., por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—(IN2021600818).

Estacionamientos Ticos GM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304281. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 septiembre, 2021, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo: La primera: De la razón social: La sociedad se denominará Tres Ciento Uno Trescientos Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en S. A..—San José, 09 de noviembre, 2021.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600819 ).

Que mediante escritura trescientos sesenta y nueve, ante esta notaría, se protocolizó la modificación de la cláusula en relación a la representación legal de la sociedad Mercamer Int Sociedad Anónima, la cual dice así: Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Seis de noviembre del dos mil veintiuno.—Marcos Didier Varela Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600820 ).

Por escritura pública número: ciento treinta y tres-dieciséis, otorgada a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, ante el Notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Let’s Go Travel Guides Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al castellano es Viajemos Guiados Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario Público, Carné: 14434.—1 vez.—( IN2021600822 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis, visible al folio quince, del tomo tres, a las trece horas y cero minutos, del día seis de noviembre, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hacienda Copano S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero dos cuatro nueve cuatro uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera, sexta, séptima, octava y novena del pacto constitutivo, unificándolas y constituyendo la cláusula VII y por último, Se acuerda reformar la numeración del clausulado del pacto constitutivo para que se ajuste a la línea de numeración generada por el acuerdo anterior. De esa forma la cláusula X pasa a ser la número VIII, la XI pasa a ser la número IX, la XII pasa a ser la X, la XIII pasa a ser la XI, la XIV pasa a ser la XII.—Heredia, ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario, portador de la cédula de identidad número dos-cero cinco tres cero-cero dos seis tres.—1 vez.—( IN2021600825 ).

Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales de las sociedades denominadas: ANS Abogacía, Negocios y Servicios, S. A. y ANS Oficina, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde las empresas acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera. En vista de la fusión se produce una modificación en el capital social de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600827 ).

Por escritura otorgada ante se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rancho Banderas, S. A., cédula jurídica:3-101-260266-00 en donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos. Es todo.—Cartago, 8 de noviembre del 2021.—Licdo. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600832 ).

Ante esta notaría se protocolizó el Acta número tres de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Terra Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil treinta y dos, donde se modifica la cláusula referente al domicilio social, y se realiza nuevo nombramiento para el puesto de tesorero de la Junta Directiva.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Licenciada Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública. Cartulante.—1 vez.—( IN2021600833

Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: Construcciones Adir S. A. y Servintec S. A., donde se acuerda fusionar por absorción a las sociedades: Construcciones Adir S. A. y Servintec S. A., prevaleciendo la primera. En vista de la fusión se produce una modificación en el capital social de la compañía. También se acordó la reforma de la razón social de la sociedad prevaleciente a Adir Consultorías, S. A. y la cláusula del domicilio.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 minutos del ocho de noviembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Teca Beach Ltda, cédula jurídica número 3-102-825683, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, ocho de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021600843 )

Por escritura número ciento veintidós, del tomo cuarenta de mi protocolo, fue otorgada ante a las dieciséis horas del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se aprueba la disolución por acuerdo entre socios, en cuanto a la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cero Nueve Cinco Tres Cero Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cero nueve cinco tres cero.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021600846 ).

Por escritura número 148 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 16:30 horas del 21 de octubre del año 2021, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-832027, SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-832027mediante la cual se reforman la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021600848 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 del 08/11/2021, se protocolizó acta tres de la asamblea de socios de Inversiones Amanecer Real Limitada, cédula jurídica N° 3-102-744312 en donde se acordó cambiar al agente residente, se reforma la cláusula Primera del pacto constitutivo: Del domicilio.—Santa Cruz, 08/11/2021.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria. 85444923.—1 vez.—( IN2021600851 ).

En mi notaría, por escritura pública treinta, de las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, visible a folio treinta y nueve frente del tomo cuarto de mi protocolo, protocolicé Acta de Reunión de Socios de Inversiones Palmeto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta mil trescientos noventa y dos, mediante la cual: i) Se revocó el nombramiento del Gerente y Subgerente, y se nombraron sus sustitutos; ii) Se suprimió el cargo de Agente Residente; iii) Se otorgó Poder Generalísimo. Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2021600852 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad FXI Group Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número tres-ciento dos-seis uno ocho nueve tres ocho. Se modifican la cláusula tercera relativa al domicilio social, la cláusula quinta, relativa al capital social, y la cláusula sétima sobre la representación y administración. Se nombran nuevos Gerentes.—San José, ocho de noviembre dos mil veintiuno.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2021600853 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 8 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres D Integral Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis ocho uno nueve cero cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 15 horas con 18 minutos del 08 del mes de noviembre del año 2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2021600855 )

Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió inversiones il capo occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709609 domiciliada, Alajuela, Grecia, ochocientos metros norte de la escuela Eulogia Ruiz, 10:00 horas del 28 de octubre del 2021.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021600862 ).

Ante , a esta hora y fecha se disolvió comidas chinas de carrillos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3-102-769109 domiciliada, Alajuela, Grecia, Bolívar, La Virgencita, condominios Las Calas, casa número setenta y cinco, 10:00 horas del 26 de octubre del 2021.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021600863 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad: Omypaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507757. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 13 horas 40 minutos del 02 de noviembre del 2021. Notarios: Herberth Enrique Martínez Madrigal y Rosa María Artavia Sánchez.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.— IN2021600864).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la firma Ciclo Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-588267, donde se aumenta el capital social a la suma de veinte millones de colones; modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guápiles, Pococí, Limón, ocho de noviembre del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Abogada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021600865 ).

Por escritura número ciento noventa-ocho, otorgada ante este notario, a las siete horas y treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada FyN Modelos a Escala S.A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos setenta y nueve, en la cual se nombra junta directiva, se reforma la cláusula del domicilio y administración de la sociedad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600867 ).

Por escritura N° 165 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 29 de octubre del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía3-102-834136 S.R.L.”, con cédula de persona jurídica N° 3-102-834136, mediante la cual se reforman la cláusula de novena de los estatutos sociales.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021600869 ).

Ante , a esta hora y fecha se disolvió comidas Italianas il capo mal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-770586 domiciliada, Alajuela, Grecia, Bolívar, La Virgencita, condominios Las Calas, casa número setenta y cinco, 10:00 horas del 20 de octubre del 2021.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021600875 ).

Ante esta notaría, licenciado Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José, Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante escritura pública número trescientos cincuenta tres, visible a folio ciento seis vuelto, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario se tramita Reforma de Junta Directiva, de la sociedad Holding Gofe SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero siete nueve dos tres. Es todo, expido la presente en San José, al ser las trece horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600895 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y siete, se modificó la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta Y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y cinco S. A.—Curridabat, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Castro Argüello.—1 vez.—( IN2021600896 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento siete del tomo dos, a las trece horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Exire Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-776416, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Joaquín de Flores, Heredia, a las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Del Carmen Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600926 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada MVX Mantenimiento de Acueductos Brisas del Río Bella Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil ochocientos seis, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día dos de noviembre del dos mil veintiuno, mediante escritura número veintidós del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 8 de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Catco Ventures Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-823369.—Alajuela, 9 de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021600955 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Agrícola R.C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos cinco seis cuatro cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las doce horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021600957 ).

La sociedad Tropical British Trader S. A., cédula jurídica N° 3-101-325188, reforma cláusulas de administración y domicilio, nombra presidente, secretario y otorga poder generalísimo. Escritura otorgada a las 8 horas del 6 de setiembre del 2021.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021600971 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las diez horas con veinticuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Balí Sueño S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y dos.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021600973 ).

La sociedad Candamari Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 21 de octubre del 2020.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021600977 ).

La sociedad Materiales y Agregados Río General Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 16.30 horas del día 21 de octubre del 2020.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021600978 ).

En escritura 232, del protocolo 54 de las 8 horas del 6 de noviembre del 2021, Jonathan Gerardo y Liseth Adriana ambos Alpízar Conejo, constituyen SRL por número cédula.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021600983 ).

Por escritura número 36, otorgada ante , a las 13 horas del 08 de noviembre del año 2021, protocolicé el acta número 38 de la sociedad Oriflame de Costa Rica Sociedad Anónima, (La Compañía) cédula de persona jurídica número 3-101-042283, en la cual se reforma el domicilio social. Es todo.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021600991 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Global Spice Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento noventa y ocho.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021600992 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 08 de noviembre de 2021, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Marín y Obando S. A.—Heredia, 08 de noviembre de 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2021600993 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se acordó por acuerdo de los socios disolver y desinscribirse la sucursal de la compañía denominada Be Services Company Inc, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo la inscripción cedular número tres-cero doce-seiscientos siete mil seiscientos treinta y seis.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021601003 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-cuatro, se protocolizó acuerdo de asamblea general de socios de la sociedad Finca Chuco, cédula jurídica N° 3-101-120941, en la cual se modificó la cláusula noventa del pacto constitutivo referente a la representación legal. Presidente: José Alonso Padilla Vargas.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021601005 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del nueve de noviembre del 2021, protocolicé acta de la sociedad Quatro IIHAS LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-834941 del 09 de noviembre del 2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Primera de la razón social.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021601006 ).

Protocolización del acta de la Asamblea General extraordinaria número siete de la sociedad Colina Quebrada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-446419. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio.—Escritura otorgada en Atenas, a las 13 horas, 15 minutos del 02 de noviembre del 2021.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021601021 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula del nombre de la sociedad Capra Compañía Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-siete nueve siete cinco siete siete.—San José, dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021601028 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaria a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de la administración y se nombra nuevo Presidente de la sociedad Clínica de Cirugía Estética Sociedad Anónima, cédula tres-treinta y dos mil ochocientos.—San José, catorce horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021601029 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaria protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos del Futuro Nima Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Natalia Álvarez Cásares, Notaria.—1 vez.—( IN2021601030 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asambleas de accionistas de Jesuma del Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-215968 en donde se modifica el plazo social.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021601033 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres, vuelto, del tomo uno, a las quince horas y quince minutos del día catorce del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Oral Arts Dental Laboratories Of Costa Rica SRL, con número de cédula jurídica 3-102-774288, mediante la cual se acuerda modificar sexta del pacto constitutivo, estableciendo una modificación de la administración.—San José, a las 12:00 horas del día 07 del mes de noviembre del año 2021.—Lic. Rodrigo González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601037 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número treinta y siete-veinticinco, de las quince horas del día doce de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de liquidación y disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-695358. Se solicita la liquidación, disolución y desinscripción de la sociedad.—Jacó, veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Jorge Julián Ortega Volio.—1 vez.—( IN2021601038 ).

Mediante escritura número 221-6, al ser las 12:15 horas del 04 de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Thermosolutions Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-562833, donde se reforma la cláusula del capital social por completo. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2021601040 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados que ante la notaría del notario público licenciado José Eduardo Díaz Canales, carné dos mil ochocientos cuarenta y seis, ubicada en la ciudad de Guápiles de Pococí de Limón, veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica, segunda planta de la sucursal del Colono Agropecuario S.A. de Guápiles, se está tramitando diligencias de liquidación por disolución por vencimiento del plazo de la sociedad domiciliada en la ciudad de Guápiles de Pococí de Limón y denominada: Empresa Pecuaria Río Sucio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y tres, de conformidad al artículo 201 siguientes y concordantes del Código de Comercio, a fin de que eventualmente se pudieran oponer a esta liquidación de disolución dentro de los siguientes treinta días a partir de la publicación. Expediente número 002-2021. Notaría del licenciado José Eduardo Díaz Canales, carné número 2846.—Guápiles de Pococí, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 01 de octubre de 2021, se transformó en sociedad limitada, la compañía Transportes Muñoz y Sanabria S.A., cédula jurídica N° 3-101-200651.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021601042 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Villa Huacas de Hojancha C & A S. A. de las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2021601045 ).

Al ser las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento doscientos treinta y siete visible a folio ciento noventa y tres vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Echelon Enterprises Limitada, en la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021601047 ).

A las 11:00 horas del 29 de octubre del 2021, protocolicé acuerdos de la sociedad Condado Barcelona S.C., cédula N° 3-106-170818, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en San José, Santa Ana, Pozos, cuatrocientos cincuenta metros oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora.—Lic. Juan Ignacio Más Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601049 ).

Por escritura número 21 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 08 de noviembre del 2021, se modificó el pacto social de Transportes Cormar Limitada, cédula jurídica número 3-102-334212, domiciliada en Alajuela.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, carné 3468, Notario.—1 vez.—( IN2021601052 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 01 de setiembre del 2021, mediante escritura 69 del tomo 12, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Huizen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos catorce, en la cual se acordó reformar el domicilio social y se otorgaron dos poderes generalísimos.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601056 ).

Bon Appetit Marcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, acepta renuncia de gerente y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601057 ).

Mise-En-Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, acepta renuncia de gerente y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601058 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 09 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de: Sommer Henao Group Limitada, cédula jurídica N° 3-102-836809, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de: XXXVIII Jacó P Caramelo S. A., cédula número 3-101-326338, donde se acuerda su disolución.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601065 ).

Mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 17:00 horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Servi Indoor Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula octava de la administración de la compañía.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601066 ).

Por escritura número doscientos catorce, de las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de: Mogus de San Miguel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cero tres siete cuatro ocho, en las cuales se acuerda modificar el pacto social o constitutivo, en los siguientes aspectos, “representación legal de la sociedad”.—MGTR. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601067 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis, otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 09:00 horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Grupo Mil Novecientos Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula décima de la administración y décima primera de la representación de la compañía.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601068 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 10:00 horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Adualine Logística y Finanzas Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601071 ).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 11:30 horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Fincas y Finanzas Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601072 ).

Mediante escritura número ciento setenta, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 11:00 horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Monte Blanco de Curridabat Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula sétima de la administración de la compañía.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601074 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 10:30 horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Mil Novecientos Veintinueve ELM Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula décima de la administración de la compañía.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601076 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 09:30 horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Alinter Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula octava de la administración de la compañía.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601077 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 08:30 horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones RAC de Curridabat Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula décima de la administración y décima primera de la representación de la compañía.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601079 ).

Por escritura número veintiuno, de las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno, visible en el tomo nueve, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa: Eurocarrocería y Mecánica Triple A Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601080 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento diecisiete, tomo dos, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Villa Agustine Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento noventa y ocho y se disuelve la sociedad.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2021601084 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas primera y quinta del acta constitutiva de la sociedad Electromike M X Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno- cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2021601087 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 08 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Espavel PEV Quinientos Uno, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de octubre del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021601088 ).

A las catorce horas del día de hoy protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hidroeléctrica Purisil, S. A., cédula jurídica 3-101-156539, en la que se reforma la cláusula octava referente a la administración.—San José, 9 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2021601089 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Siete Siete Siete Siete Uno Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, de la Estación de Bomberos cien metros hacia el este, cien metros hacia el norte y cincuenta metros al oeste, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete siete siete siete uno seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Karla Vanessa Chévez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601103 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número cincuenta y ocho otorgada, a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Por Amor A Ti, con domicilio social en Costa Rica, Guanacaste, Liberia Finca La América Calle Manuel Santos, sin salida ultima casa de dos plantas, color blanca, Administrada por cuatro directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de Apoderado General.—Liberia, Guanacaste a las 9:47 horas del día 9 de noviembre de 2021.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021601105 ).

Exportaciones Indumeco del Oeste S. A., cédula tres ciento uno- ochocientos veinticuatro mil trescientos ochenta y dos modifica junta directiva.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021601106 ).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de disolución de Vientos de la Colina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 186942.—Lic. Manuel Hernandez Pandolfi.—1 vez.—( IN2021601107 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve-tres, otorgado ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Spena Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintitrés mil ciento ochenta y seis. Por error material en la transcripción de la razón social en el portal CrearEmpresa se indicó erróneamente, por lo que se rectifica que su razón social es Spena Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, carné número veintitrés mil seiscientos doce.—San José, nueve del dos mil veintiuno.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta.—1 vez.—( IN2021601110 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Veintiséis, S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del nombre.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021601112 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Improli de CR, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, avenida segunda, calles 5 y 7, Edificio Galería Central número 319, distrito Catedral, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro ocho dos tres uno ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Karla Vanessa Chévez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021601121 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima; cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y siete todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Carné 6360.—Guadalupe, Goicoechea, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021601123 ).

Mediante escritura 96 otorgada ante esta notaria pública, a las 14:00 horas del 09 de noviembre del 2021, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad y ahora se denominará Shriver Land and Cattle LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-714446. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 9 de noviembre del 2021.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021601135 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Sovine Life Coaching, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos setenta y cinco mil ochocientos dos, dentro del cual la señora Peggy Lee Sovine, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Se vendió el único bien de la sociedad. Vehículo inscrito con la placa número 862109 en la suma de diez mil dólares, y dicho dinero se le adjudicó a la socia Peggy Lee Sovine. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria con oficina de Puntarenas, Garabito, Jacó, calle Ancha, ochocientos metros al Oeste de MaxiPali, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número trece a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Jacó, a las15:00 del día 5 del mes de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021601154 ).

En mi notaría mediante escritura número veintiséis del folio número quince del tomo cuatro, a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria de la sociedad 3-101-793584; en la cual se acuerda cambiar el artículo Primero para que en adelante se llame así Equigas de Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. Se nombra secretario de Junta Directiva. Es todo.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Arcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021601162 ).

Se disuelve Camocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho tres tres nueve tres.—Escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021601170 ).

Ante , a esta hora y fecha se disolvió AM Asesores Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-747823 domiciliada, Alajuela, Grecia, Alajuela Grecia Puente de Piedra, Alto Peralta, doscientos sur de la plaza de deportes.—16:00 horas del 08 de noviembre del 2021.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021601172 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de disolución de 3-101-745012 S. A., cédula jurídica N° 3-101-745012.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021601182 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:30 horas del 09 de noviembre del 2021, protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Laire, S. A., cédula jurídica N° 3-101-063763.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021601183 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé las actas de Asamblea General Extraordinaria de accionistas la sociedad: Vivian Hutt Producciones Sociedad Anónima, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601189 ).

Por escritura número ciento noventa y siete-dos otorgada en la ciudad de Liberia a las veintiuna hora con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, ante la notaria del Licenciado Victor Alfaro Cortes. Los señores Alexis Chaverri Barrantes, mayor casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Cañas, Urbanización Chorotega, de la esquina noreste del parque El Invu, cien norte y ciento cincuenta al este casa número nueve, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta nueve-ciento veinticuatro; quien será el Gerente, y Ana Victoria Fonseca Rojas, mayor, casada una vez, comerciante, del mismo domicilio que el anterior, cedula de identidad número cinco-doscientos sesenta y tres-setecientos sesenta y cuatro , constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—Liberia, nueve de noviembre del 2021.—Lic. Victor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021601192 ).

Por escritura pública número 83 otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 09 de noviembre de 2021, se acuerda disolver la sociedad Imagen Fílmicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-201851. Carné 2600.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Lic Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021601196 ).

Mediante escritura doscientos ochenta y tres ante notaría pública Leyden Briceño Bran, otorgada, a las 09:00 horas del 11 de octubre del año dos mil veintiuno. Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad Sheva Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-721302. Es todo.—Huacas Santa Cruz, 11 de octubre del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—( IN2021601201 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas, del día diez de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Yaravi Rosa YVR S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil ciento setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, y la eliminación de la cláusula Décima Tercera referente al cargo de agente residente, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601209 ).

En mi notaría, mediante escritura número 88-2, de las 13:00 horas, del 9 de noviembre del 2021, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Servicios Técnicos de Inspección S. A., cédula jurídica: 3-101- 769406. Es todo.—Curridabat, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Walter Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021601210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 19:00 horas del 20 de octubre del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Accesorios B.H. Sociedad Anónima, se procede A nombramiento de junta directiva, y se modifica cláusula de administración.—San José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2021601213 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de marzo del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anonima, se procede a nombramiento de junta directiva, y se modifica cláusula de administración.—San José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021601214 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Mystic Fountain Enterprises S.R.L., cédula tres-uno cero dos-cuatro nueve cero siete dos nueve, en la que se disuelve la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021601216 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las sociedades denominadas Supermercado Compre Bien Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos uno y Supermercado Compre Bien San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres; Supermercado Compre Bien Esparza, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil setenta y seis; Supermercado Compre Bien Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos cuarenta y cuatro; y Almacén Juan Bautista Rojas C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil ochocientos sesenta y seis, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Supermercado Compre Bien Sociedad Anónima.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601217 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Inversiones Salgado del Pacifico, S. A., cédula jurídica 3-101-235160 donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los Estatutos en cuanto al plazo.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021601219 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas y 30 minutos de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Inmobiliaria Salgado & Byers (IS&B), S.A., cédula jurídica 3-101-371878 donde se acuerda su disolución.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021601220 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las siete horas treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil veintiuno, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Distribuidora Cellca, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Administración de la Compañía.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021601225 ).

Ante esta Notaria el día primero de noviembre del dos mil veintiuno, se solicitó formalmente la disolución de la sociedad denominada The Bat Jungle limitada. con cédula jurídica número 3- 102-545514. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Gerente Richard Kenet La Val.—Monteverde 01 de noviembre del 2021.—Li. Javier González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2021601233 ).

En virtud de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada EM Ingenieros Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-93338, celebrada en el domicilio social de la empresa a las 10:00 del dos de noviembre de 2021, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021601234 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 9 de noviembre del 2021, la empresa Makromed Costa Rica Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-608835, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601238 ).

Presente ante la notaría Anchía Umaña & Asociados, se disolvió la sociedad Coccole Di Pasta Gourmet S. A. con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho.—Atenas, Alajuela, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Francela Anchia Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021601239 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Italinmobiliaria Siri Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Sétima de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de miembros de la Junta Directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2021601243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del nueve de noviembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-824150 SRL, cédula jurídica número 3-102-824150, mediante la cual se modifican las cláusulas Primera, Segunda y Octava del pacto social.—San José, nueve de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021601251 ).

Por acuerdo de Asamblea de Socios se disuelve la Sociedad denominada R.D. Inversiones Inmoviliarias del Pacifico S. A., cédula jurídica N° 3-101-523556, domiciliada en San José, Carmen, Central diagonal al Colegio José María Castro Madriz. Moravia, Residencial Saint Clare, Número 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2021601256 ).

Access Personnel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número uno-ciento dos-tres siete ocho dos seis cero, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio a las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su artículo quinto referente a su capital. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021601257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno, se reorganizó junta directiva y se aumento capital social de la sociedad denominada El Nueve de Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-163678. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda.  Mariana Campos Jiménez, Carné 16602, Notaria .—1 vez.—( IN2021601263 ).

Por escritura número ciento trece-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones Analcima Belladona XLVIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021601269 ).

El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta-cinco, otorgada a las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación BL Ciento Diez de Santa Ana S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y siete mil ochocientos dos, mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021601270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la entidad Ornamentales Los Lagos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil noventa para conformar nueva representación.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021601271 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-813448 SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021601273 ).

Por escritura doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominio Altaprovenza Azul Marino C A M S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ciento dieciséis, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2021601314 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:15 horas del 12 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Brilliant Spider Holdings LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, nueve de noviembre de octubre del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021601322 ).

Por escritura número noventa-siete otorgada en mi notaría, se procedió a disolver la sociedad Karsama Segundo Renacimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—San Ramón, nueve de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601324 ).

En mi notaría a las diecisiete horas del día tres de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Grupo Armat Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento tres, donde se acuerda proceder a la disolución formal y definitiva de la misma.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021601376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de noviembre del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad Jimarsa S.A., con cédula jurídica N° 3-101-619806.—Cartago, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Laura María Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021601383 ).

Mediante la escritura número trescientos treinta y nueve, del tomo siete de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría al ser trece horas cincuenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se conoce del cierre de la sociedad denominada: JV Forty Four Congo de La Jungla XLIV Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil sesenta, domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat, trescientos este y ciento cincuenta al noreste del Registro Nacional, oficinas del Bufete Mario Vargas & amp Asociados.—Alajuela, al ser dieciséis horas veinte minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2021601390 ).

Ante esta notaría, se constituye la fundación: Fundación Esperanza Aplicada con domicilio, en Guanacaste, Tilarán, distrito Nuevo Arenal, quinientos metros este de la Escuela pública del Barrio San Antonio, casa de dos plantas a mano derecha color terracota. Directores: Steven Lay Greenleaf, Dianne Hosein y Joanne Jaggernauth. Escritura otorgada en Guanacaste, Tilarán, a las doce horas y cero minutos del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021601398 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del diez de noviembre del arto dos mil veintiuno, se acuerda reformar el pacto social de Eventos Roka Bruja E.R.B. Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021601402 ).

Mediante escritura autorizada por a las 8,00 horas del 10 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Empresariales e Invesisiones Contables Solano Rodríguez del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-739351, en la que se acordó reformar las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la compañía, relativas al nombre y el domicilio.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre de 2021.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021601404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, número 64-14, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Syfra Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada ( 3-102-711800), por la cual considerando que no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y no existiendo expectativas comerciales para el negocio a futuro, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, nueve de noviembre del año 2021.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021601421 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Sandías de Parrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil ciento veinticinco, y Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos dieciséis, donde se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021601426 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día 10 de noviembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Dulce Dress Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintiséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Gamez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021601434 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de 3101515565 S. A., cédula jurídica 3-101-515565, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es todo.—Alajuela, 11 de noviembre del año 2020.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario, Tel: 8918-6299.—1 vez.—( IN2021601449 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de 3101680903 S. A., cédula jurídica 3-101-680903, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es todo. Tel: 8918-6299.—Alajuela, 10 de noviembre del año 2021.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021601450 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de Inversiones Cañita S. A., cédula jurídica 3-101-448612, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre del año 2021.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario, Tel: 8918-6299.—1 vez.—( IN2021601454 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada a las once horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Bonheur Dete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos veintinueve, en la cual se acuerda cambiar el Domicilio Social, realizar nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—Alajuela, Atenas, once horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601458 ).

Con vista en el libro de actas de asambleas generales de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticinco Mil Doscientos Setenta y Siete S.R.L, cédula jurídica número 3-102-825277, de que a las 13:00 horas del 9 de noviembre del 2021, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomo los acuerdos que dicen así: Se reforma la cláusula primera y la de la representación.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021601464 ).

Por escritura número ciento cinco otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Un Mil Ciento Treinta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ciento treinta y tres.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021601476 ).

Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Lapilur dos mil ocho, S. A., cédula jurídica N° 3-101-544853, a las 12 horas y 10 minutos del 10 de noviembre de 2021. Se reformó la cláusula Segunda de los estatutos en cuanto de su domicilio, el cual será ahora en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio E, primer piso, oficinas RE&B Abogados.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601480 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del día 10 de noviembre de 2021 de la sociedad Ferretería Alex S. A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601481 ).

Ante esta notaria se tramita la liquidación de la sociedad denominada Turco Kaviso Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta un mil quinientos doce, bajo la escritura noventa y cinco de las quince horas del siete de noviembre de dos mil veintiuno.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021601486 ).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Dinter CR S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Francisco Eduardo Pérez Salas. Tels: 2222-7996 y 2233-1627.—San José, noviembre del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—( IN2021601492 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Asociación Moviendo Esperanzas, cédula de persona jurídica número 3-002-396121, por la que se reforma el articulo décimo sétimo de los estatutos de constitución en cuanto a las atribuciones de la junta directiva.—San José, 22 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021601493 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 18:00 horas del 06 de noviembre del 2021 se realizó la disolución de la sociedad Ucana VJH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-483126.—San José, 06 de noviembre de 2021.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021601495 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2021 se realizó la disolución de la sociedad A A A A.B.C San José Grúas y Plataformas Asistencia Automotriz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-486160.—San José, 07 de noviembre de 2021.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601496 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Nagula Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, condominio horizontal residencial, turístico, comercial de fincas filiales primarias individualizadas los altos, número ochenta y dos. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021601497 ).

Mediante escritura número doscientos veintiséis tomo ocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de noviembre de del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Smart Form Responzabilidad Limitada, se nombre como Gerente uno al señor Jorge Chaves Porras, Gerente Dos a Juan Carlos Castro Quirós.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario carné 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2021601508 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2021. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Servidepot GGM Ltda, cédula jurídica N° 3-102-787748.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2021601522 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2021. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Servioperativo RSR Ltda., cédula jurídica: N° 3-102-788237.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2021601525 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 10 de noviembre del 2021. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Servistore RSR Ltda., cédula jurídica: N° 3-102-788236.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2021601526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día diez de noviembre del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Transportes de Felipe C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021601527 ).

Mediante escritura número cincuenta-uno otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez y Fernando Vargas Winiker a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se acordó la disolución de la sociedad Control Patrimonial de Alajuela S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-692118.—María Fátima Chacón Méndez, Notario Público.—1 vez.—(IN2021601530).

El suscrito notario Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento once frente y vuelto, del tomo dos de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y seis.—Cartago, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—( IN2021601531 ).

El proceso de liquidación notarial en vía notarial de la compañía Finca Queli Sociedad Anónima, que se está tramitando ante esta notaría, la señora Xinia Alvarado Rodríguez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se describe así: el bien inmueble inscrito a nombre de la sociedad ante el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, bajo el número de matrícula ciento cuarenta y siete mil cuarenta-cero cero cero, se distribuirá de la siguiente manera: A) se adjudicará por partes iguales a favor de los socios Édgar Quesada Elizondo, con cédula de identidad N° 2-0419-0068, y María Elena Quesada Elizondo, con cédula N° 2-0308-0669, ambos solteros, asistente de economía, y educadora respectivamente, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, ochocientos metros calle a Pitalito, adjudicándose un derecho de un medio a cada uno de ellos, que los socios renuncian a cualquier reclamo futuro. Se cita a los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezca ante esta notaria a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaria Fressia Patricia Guzmán Mena. Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela, doscientos oeste de la CCSS, teléfono celular 8388-4386.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021601536 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Life Restoration Rainforest Retreat Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la junta directiva.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre de 2021.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021601543 ).

Por escritura número 12-12 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical, a las 13:00 horas del 01 de noviembre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 5 de Inversiones Lagartillo F M S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-457810, mediante la que se modificó la cláusula constitutiva referente al domicilio social, siendo que en adelante la sociedad se encuentra domiciliada en: provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, en Pinilla, Hacienda Pinilla, Residencial Las Brisas, casa diez. Es todo.—Playa Dominical, Osa, 10 de noviembre de 2021.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2021601546 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible al folio cincuenta vuelto del tomo tercero, a las once horas, del dos de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Latin China Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro siete tres tres uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Sarapiquí, a las once horas del día dos del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601549 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Montezumo de Puriscal Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puriscal, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa Vega Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601553 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Alajuela, San Carlos, Pital a las quince horas del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Cuatro Seis Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos–setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos seis, donde se procede a reformar A) De la administración, (B) Revocatoria de nombramientos (C) Cambio de domicilio social.—Licda. Glenda Vargas Parra.—1 vez.—( IN2021601559 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las trece horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, se constituyó BJM Construyendo Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601560 ).

Por escritura número 138 otorgada por el suscrito notario a las 12:30 horas del 29 de setiembre del 2021, se protocoliza el acta número 7 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de El Cerro de Chaloy S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-318533, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 10 de noviembre del año 2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez.—1 vez.—( IN2021601568 ).

En mi notaría, se reforma del pacto constitutivo la cláusula sexta de la administración de la entidad Deal PR de Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-80199, para que de ahora en adelante se lea así la sociedad será administrada por dos gerente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. sin embargo, cuando se trate de adquirir deudas, hipotecas, gravar, vender o enajenar, deberán actuar conjuntamente; teléfono 8335-6177.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal.—1 vez.—( IN2021601570 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar que actuando en conotariado con el notario público Rafael González Saborío, en el protocolo de este último, hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y uno-cinco, otorgada a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Zapatería La Estrella S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil novecientos cuatro; y b) Tienda Internacional de Productos Sensacionales S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setenta y tres; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Tienda Internacional de Productos Sensacionales S.A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021601574 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas del día 09 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PIT Porcentaje Inmobiliario Tibás Sociedad Anónima en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2021601601 ).

Por escritura 166-10 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 09 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de CORWALT S. A., cédula jurídica N° 3-101-012137, en la cual se nombran presidente, primer vicepresidente y se modifican las cláusulas 2 y 7 de los estatutos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021601605 ).

Por escritura 168-10 otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 10 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Mundivariedades C Y S S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-335092, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021601606 ).

Por escritura 167-10 otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 10 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Sulimark Limitada S. A., cédula jurídica N° 3-102-424355, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021601607 ).

Proyección Santa Inés Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373229, en asamblea extraordinaria número cinco, celebrada el 05 de noviembre de 2021, artículo Segundo, acuerda reformar el artículo primero del pacto constitutivo de la sociedad, de la siguiente manera: La sociedad se denominará AM Elementos Arquitectónicos Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan para hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, San Francisco de Heredia, Urbanización La Lilliana, segunda etapa, casa 63.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa World Pet Travel LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil novecientos quince, donde se acuerda rectificar y actualizar el número de identificación de la Gerente de la citada empresa.—San José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—( IN2021601620 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 28 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Twisted Sisters LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 28 de octubre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021601628 ).

Mediante escritura otorgada antes esta notaría, número sesenta-uno, de las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Vitt Block Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número cédula jurídica número tres- cientos dos -ocho uno cinco tres seis tres; se modifica la administración y representación, se realiza nombramiento de subgerente. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021601203 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de La Gateria S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Andrea Marín Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601237 ).

Por escritura pública número 224, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 9 de noviembre del del año 2021, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ferretería Sardinal Sociedad Anónima. Se modificó objeto social.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021601320 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Herlie Sociedad Anónima, según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2021601381 ).

Reforma de Junta Directiva. La suscrita notaria pública, Massiel Sánchez Gómez, hace constar que en la escritura número: doscientos veintinueve-uno, la compañía ASCOVA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cuatro cuatro seis dos cinco, está modificando la cláusula Décimo Cuarta referente al nombramiento del representante legal. Es todo. Publíquese.—Playas del Coco, a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notario. C.22032.—1 vez.—(IN2021601395 ).

Por escritura número ciento cincuenta otorgada por el suscrito notario a las once horas con treinta minutos del ocho de noviembre del 2021, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea de cuotistas de tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil quinientos sesenta y ocho, de esta plaza con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, ocho de noviembre del año 2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021601415 ).

Por medio de la escritura veintisiete del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Cuotistas de Jiménez Saborío, Limitada. en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las once horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601446 ).

Que en acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Trámites y Mensajerías TRAMENFAST SRL, cédula jurídica 3-102-837220, celebrada en su domicilio social, a las 9:00 horas 8 de noviembre del 2021, se acordó modificar la cláusula primera (nombre). Es todo. Notaria pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373.—Playa Tamarindo, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021601490 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Northern Flamingo Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021601629 ).

En esta notaria al ser las diez horas del día cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Sun Mudra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-828615, donde se cambió junta directiva.—Pérez Zeledón, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601636 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), con cédula jurídica N° 3-007-214429, mediante la Unidad de Recuperación de Activos (URA) que velará por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y disponer de los bienes comisados para el cumplimiento de los fines de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 y su reforma integral y acorde a sus numerales 83, 84, 84 bis y 139; artículos 25, 26 y 31 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; Ley 8754, artículos 65 y 66 del Reglamento General sobre Legislación  contra el Narcotráfico, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia Organizada; así como los artículos 239, 240, 241 y 242 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, se  concede el plazo de un mes calendario a partir de la publicación por tres veces consecutivas que se hará en la sección especial del Diario Oficial denominadaNotificaciones”, para que se presenten las personas físicas o jurídicas que puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes que a continuación se dirán:

Código y Descripción

0046-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.

0007-OB-0000-9 maletas plásticas.

0134-AU-0000-Cabezal International C-15114 rojo.

0133-AD-0000-Radio marca Pionner, le falta la carátula.

0068-JO-0000-Reloj marca Casio brazalete negro, serie 901DW-5600.

0061-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 1189 DW-290.

0213-AD-0000-Teléfono celular NSC-3NX marca Nokia, sin batería, en mal estado y rayones en su estructura.

0144-JO-0000-Una argolla dorada con un hilo alrededor.

0016-HE-0000-Caja de Herramientas rojo con 21 cubos de diferentes medidas, 7 llaves de diferentes medidas.

0005-EC-0000-Monitor N/S MR70402441 marca AOC, N/S MR70402441 A/F 2019

0251-JO-0000-Un par de argollas doradas con partes rojas y azules.

0160-JO-0000-Reloj marca Oriente café, MF C75GA4-61CA.

0198-AD-0000-Batería 01092009102000054 un sistema, para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.

0182-AU-0000-Furgón 2014 chasis/ marca Miller Tofc Van T14528.

0045-MO-0000-Dos sillones pequeños negro de vinil.

0044-MO-0000-Dos sillones de tres plazas cada uno con la porta brazos reclinables.

0059-AE-0000-Refrigeradora marca Admiral de una puerta en pésimo estado y con óxido.

0116-AU-0000-Una motocicleta azul con roja estilo 750cm.

0190-AD-0000-Cámara fotográfica en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. tiene la referencia Zum 60x.

0032-AE-0000-Microondas N/S 506TAMA03835 marca LG.

0032-DI-0000-Dinero 1,00 CRC una moneda de 1 colón costarricense.

0161-AD-0000-Dos parlantes sin serie ni modelo.

0170-AD-0000-Televisor N/S 8026723 marca Sony, de cajón con la pantalla quebrada.

0079-JO-0000-Reloj marca Primex negro con gris sin brazalete, serie PL501.

0016-MO-0000-Un cuadro con dibujo de pipas.

0057-AE-0000-Aire acondicionado marca Cristal, en mal estado, plateado, sin serie visible.

0048-AE-0000-Refrigeradora Electrolux, de minibar, en mal estado.

0183-JO-0000-Un anillo plateado con 9 piedras de rosado.

0025-AE-0000-Lavadora marca Westinghouse, si serie ni visible.

0120-AU-0000-Vehículo Nissan Pathfinder azul.

0114-AD-0000-Radiograbadora N/S S44LG86FO328 CSD-ED48 marca Aiwa, con Disco compacto.

0051-OB-0000-Bicicleta marca BMX, negro.

0166-AD-0000-Parlante marca DHD, una bazooka redonda corta.

0102-JO-0000-Un rosario trasparente, en una caja plástica, otras una caja de madera pintada que dice Venecia

0101-MO-0000-mueble viñera de madera con ruedas, en mal estado.

0244-JO-0000-Una pulsera de plateada de eslabón sencillo unido, que mide 20 centímetros aproximadamente.

0036-OB-0000-Bicicleta E04995E47496 N/S E04995E47496 azul, el mal estado.

0093-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro con verde, sin serie.

0015-AE-0000-Lavadora N/S 6086300092 DW-6296 marca Daewoo.

0205-AD-0000-Televisor N/S Z2Z13CQB707076E Samsung, con rayones leves. Enciende con control y cable de conexión.

0154-AD-0000-Parlante N/S 212CE00714 marca LG, dos parlantes.

0064-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera rojo, en mal estado.

0058-JO-0000-Reloj, sin serie, azul y en la carátula un helicóptero.

0132-AD-0000-Radio de vehículo N/S 94010057 en estado regular.

0024-AE-0000-Waflera.

0005-MO-0000-Una mesa con 10 sillas plegables.

0044-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado sin brazalete, serie 200712.

0003-AD-0000-Televisor N/S desconocido 14TV96B marca Sanyo.

0057-OB-0000-Bicicleta marca Altima número 26, veteado de es, en mal estado.

0061-MO-0000-Juego de sala, café claro con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza.

0055-MO-0000-Un mueble para televisor con dos puertas.

0014-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado de bolsillo, con gravados.

0030-AD-0000-Cámara fotográfica, STAR 335.

0119-AD-0000-Reproductor de CD marca JVC.

0170-JO-0000-Una cadena martillada   plateado tipo 1-5

0124-JO-0000-Un dije   plateado con una “K”

0070-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera verde fosforescente en mal estado.

0084-MO-0000-Mesa plegable para servir alimentos, en acero inoxidable Y en mal estado.

0032-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie 8042088.

0042-AD-0000-Radiograbadora N/S 070927 3-5224B marca General Electric.

0207-JO-0000-Un anillo labrado dorado con piedra grande blanco verduzco rectangular.

0069-JO-0000-Reloj marca Boy London brazalete café caratula blanco, sin serie

0008-MO-0000-Una cama para hacer abdominales es negra

0071-OB-0000-Bicicleta marca Altima Verde veteada, en mal estado.

0026-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con fondo de caratula azul, serie 512406.

0010-AE-0000-Una licuadora cf-b1020 serie 72007461.

0034-DI-0000-Dinero 1,25 USD cinco monedas de 25 centavos de EE. UU.

0066-MO-0000-Pila industrial de acero inoxidable, de una batea.

0039-AD-0000-Televisor N/S 612316638 M29GE500 marca General Electric, CHASIS CTC187BL.

0076-JO-0000-Reloj marca Timex brazalete café carátula negro, serie CR2016CELL.

0192-JO-0000-Un Reloj marca Casio digital, con caratula brazalete negro, mal estado e incompleto, con el serial 2161.

0076-OB-0000-Motor marca REDGOAT DISPOSERS N/S 071295A013 rojo, A112TC-R4.

0026-EC-0000-UPS en mal estado con su respectivo cable.

0158-JO-0000-Pulsera rígida dorada doblada.

0045-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula de blanco, sin serie.

0017-DI-0000-Dinero 2,00 COP una moneda de 2 pesos colombianos.

0022-DI-0000-Dinero 80,00 MXN cuatro monedas de 20 c pesos mexicanos.

0220-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra pequeña y dos blancas pequeñas, con una línea alrededor del anillo.

0129-AU-0000-Vehículo Nissan 90 estilo blanco Pathfinder chasis v630607488w.

0019-AD-0000-Un teléfono serie 28067.

0107-JO-0000-Una argolla dorada, mediana.

0157-AD-0000-Parlante, marca Sony.

0102-MO-0000-Mesa de noche con 4 gavetas y ruedas, en mal estado.

0004-OB-0000-Dos trípodes amarillos.

0049-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, blanco, en mal estado, sin series ni modelos visibles.

0020-AD-0000-Un reloj de pared redondo de verde.

0137-AU-0000-Motocicleta Honda estilo motocicleta blanco con rojo en mal estado.

0064-MO-0000-Fregadero industrial de 2 bateas grandes, incluye dos cacheras, acero inoxidable. Tiene varias ollas adentro.

0188-AD-0000-Calculadora marca Vig display, mal estado. Quebrada. No funciona.

0199-JO-0000-Un anillo dorado con piedra negra rectangular.

0054-AE-0000-Lavadora marca Whirlpool, en mal estado.

0123-AU-0000-Camión Isuzu placa Nd un camión blanco estilo Forward.

0009-OB-0000-Una maleta café.

0055-AE-0000-Maquina trituradora de hielo N/S 134563-03M marca sin marca, en mal estado.

0045-OB-0000-Bicicleta cóndor estilo BMX, turqués, sin horquilla, sin manivela, sin llanta delantera y sin asiento.

0047-MO-0000-Silla de metal negro en mal estado, sin almohadones en el sentadero ni respaldar.

0025-EC-0000-Teclado N/S 99POK81U3S3CRS20551 mal estado, rayado, quebrado y con su cable de conexión.

0039-MO-0000-Mueble madera con diseño en patas y reborde, muy mal estado.

0085-AD-0000-Celular N/S 353683005475856 V600 marca Motorola.

0145-AU-0000-Vehículo Hyundai Excel 1992 placa 280361 serie del motor G4DJN426935.

0090-OB-0000-Casco en mal estado. Tiene un sticker con la leyenda “Thor” y unas letras chinas en la parte trasera.

0004-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027875k de 200hp.

0237-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón 3-1 con el eslabón grande unido en el centro, de 17 centímetros.

0003-HE-0000-Bomba de fumigar manual marca Capri, 2 bombas de fumigar.

0173-AD-0000-Una pantalla televisor N/S 038ST17A10622 marca Hamnspree.

0206-AU-0000-Furgón gris, sin marca, tiene la numeración B4548, sin chasis visible.

0060-OB-0000-Bicicleta Pioneer número 26, mitad negra y azul, en mal estado.

0115-AD-0000-Fax Panasonic.

0145-JO-0000-Una argolla pequeña plateada.

0150-JO-0000-Otros Una piedra verde.

0194-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0013-EC-0000-A/F 2019 teclado y parlantes.

0020-AU-0000-Vehículo 89 estilo 248979 Nissan negro chasis GA16411362.

0202-AU-0000-Furgón Stoughton placa sin placa en mal estado.

0062-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera rojo, sin manivela, sin asiento, sin llanta delantera y sin pedales.

0054-JO-0000-Reloj marca suizo dorado y plateado, sin serie.

0140-AU-0000-Vehículo Chevrolet placa 3pf-1519 Chevy 500 celeste N° motor 7jf051a2318 mal estado.

0036-AD-0000-Una romana serie AJ-9887.

0189-AD-0000-Caratula de radio marca Aiwa, carátula de radio en mal estado. Partes quebradas. No funciona.

0246-JO-0000-Una Pulsera de plateado de eslabón doble, con una placa que dice por un lado “Laura” y por el otro”14-7-85, la misma se encuentra reventada y mide 18 centímetros.

0092-JO-0000-Reloj marca Alnima negro, sin serie.

0009-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 30700417 FMH285 marca Gold Star, sin parlantes.

0200-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca en forma de corazón.

0149-JO-0000-Un broche dorado rectangular.

0195-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0123-AD-0000-Ecualizador marca Sound Reation, mal estado.

0012-AD-0000-Radiograbadora SR128 marca Silve Prosonic.

0201-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras vino a la luz y 2 piedras blancas, además le hacen falta dos piedras.

0162-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka, tiene una calcomanía que dice TEAM.

0005-AD-0000-Televisor CT146-2A marca Hitachi.

0111-AU-0000-Vehículo Volkswagen esta todo despintado y tiene cajón mal estado.

0067-MO-0000-Mesa de acero inoxidable pequeña.

0004-HE-0000-Moto guadaña N/S D 630 CD marca Homelite.

0023-AE-0000-Una cocina 21e11robdbo serie 412034 amarillo 4 discos.

0243-JO-0000-Un pedazo de cadena de plateado de eslabón sencillo, que mide 12 centímetros.

0060-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 549W-71.

0135-AD-0000-Ecualizador marca Nippon América, en estado regular.

0149-AD-0000-Parlante marca LG.

0042-OB-0000-Bicicleta marca Marin N/S FP8FSC398 N/S FP8FSC398 estilo montañera, rojo, sin asiento.

0056-MO-0000-Juego de comedor, metálico, sobre de fibra, 4 sillas y una mesa.

0063-AD-0000-Un teléfono celular df388 serie 204-08669162.

0017-OB-0000-Colchones 2.

0018-HE-0000-Máquina de soldar eléctrico en pésimo estado, desarmada, no tiene datos visibles, amarillo.

0103-AD-0000-Equipo de sonido N/S RZ009720 006246 AS765C/41 marca Phillips, sin parlantes.

0005-OB-0000-2 carretillas para hacer compras.

0052-MO-0000-Mueble estilo bar, con 2 estantes con decoración metálica en la parte superior y con puertas talladas en la parte inferior.

0110-AD-0000-Una romana digital Tanita 1480.

0011-DI-0000-Dinero 60,00 CRC tres monedas de 20 colones costarricenses, grandes.

0204-AU-0000-Vehículo Toyota Yaris 2006 placa 621984.

0191-JO-0000-Un reloj marca Casio de caratula verde y brazalete verde de tela con el serial 10BAR 2719 EF-120.

0018-MO-0000-Una pintura con casitas típicas.

0208-JO-0000-Un anillo dorado con 6 piedras blancas.

0253-JO-0000-Un par de argollas doradas dobladas, con relieve de puntos en su circunferencia externa.

0044-OB-0000-Bicicleta marca Optimista N/S G509320355 N/S G509320355 estilo montañera, rojo.

0173-JO-0000-Una cadena plateada, con dije plateado y en el centro un turqués.

0153-AU-0000-Motocicleta Harley Davidson XL883 LSPOTSTE 2004 placa MOT-179024 chasis 1HD4CJM1X4K430189 motor CJM4430189.

0011-OB-0000-Dos chalecos flotadores sencillo.

0060-MO-0000-Juego de sala, azul con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0143-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.

0187-AU-0000-Cabezal International chasis 1HSRDX284HH466423 rojo con franja blanca.

0096-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1219.

0100-MO-0000-Mesa de noche café con gaveta quebrada.

0013-OB-0000-Una hielera pequeña azul.

0023-MO-0000-Silla de madera café.

0067-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera verde sin asiento, ni pedales.

0011-AD-0000-Radiograbadora 3-5456A marca General Electric.

0034-OB-0000-Cilindro marca sin marca seis cilindros tres de verde y tres de rosado.

0159-AD-0000-Parlante Panasonic, pequeño.

0121-MO-0000-Sillas de madera.

0136-AD-0000-Carátula de radio marca Parker, para DVD.

0171-AU-0000-Vehículo Hyundai doble árbol de leva.

0008-JO-0000-Reloj marca náutica con brazalete negro, sin serie.

0131-AU-0000-Furgón ASMA Design placa SIN3300.

0052-OB-0000-Bicicleta marca N/S 029128 N/S 029128 Estilo montañera, azul, sin llantas.

0030-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula negro, serie 440078.

0097-OB-0000-Hielera marca sin marca una hielera azul con tapa blanca, pequeña y en mal estado.

0127-MO-0000-Lámpara Cool un N/S 904150 reflectora en mal estado con cables de conexión en mal estado.

0201-AU-0000-Furgón blanco, con logo de CNE, dentro del mismo tiene una numeración SBDZ 23144.

0009-AE-0000-Ventilador marca Nakai, verde.

0127-AU-0000-Motocicleta Mz placa MOT 6524 una motocicleta gris.

0025-MO-0000-Escritorio de madera y en mal estado.

0064-JO-0000-Reloj marca Casio negro estilo G-SHOCK, serie 1433-DW8150.

0187-AD-0000-Cargador de discos compactos. En mal estado.

0115-MO-0000-Sillas de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.

0079-MO-0000-Camas de bambo matrimoniales, quebradas y desarmadas.

0016-OB-0000-Una caja fuerte en mal estado.

0070-MO-0000-Mesa larga de dos niveles con lámparas por debajo, acero inoxidable.

0214-AD-0000-Teléfono celular N/S Canadá 661281141 6120 marca Motorola, mal estado.

0197-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0141-AD-0000-Carátula de radio marca Sony.

0099-MO-0000-Archivo metálico de tres gavetas y una puerta.

0120-JO-0000-Un anillo dorado claro, con 3 piedras negras.

0012-DI-0000-Dinero 400,00 CRC cuatro monedas de 100 colones costarricenses

0202-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca.

0096-MO-0000-Muebles de televisor de madera, de dos gavetas, quebrados y en mal estado.

0222-JO-0000-Un anillo dorado con 1 piedra blanca.

0219-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras blancas medianas y dos piedras blancas pequeñas

0062-MO-0000-Mesa con acabado de alas.

0016-AD-0000-Reloj N/S 154709 EX-3000 marca Amanp, un reloj marcador.

0138-AU-0000-Vehículo Toyota 80 estilo placa 19716 estilo jeep rojo chasis 0304820 mal estado.

0214-JO-0000-Un par de aretes dorados en forma de argollas gruesas labradas.

0010-HE-0000-Un tanque rojo de metal.

0174-AU-0000-Vehículo Hyundai Accent 1997 placa 780530 serie del motor G4FKV402207 chasis KMHVA21NPVU270431.

0073-JO-0000-Reloj Sin marca negro con caratula plateado, sin serie.

0248-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido sencillo que mide 23 centímetros.

0210-JO-0000-Una cadena dorada de aproximadamente 46 cm.

0148-JO-0000-Anillo dorado pequeño.

0032-AD-0000-Teléfono celular N/S 931 GUWA279 19721XXTTBA marca Motorola.

0007-HE-0000-Una pala de construcción.

0191-AU-0000-Cabezal Freightliner cabezal placa C-78797 chasis CA213HP133578 ñato, verde con rayas negras sin.

0095-JO-0000-Reloj marca Martina negro, sin serie.

0007-AD-0000-Radio televisor N/S 2178901 PTV-969 marca precisión.

0130-AD-0000-Radio de vehículo marca Panasonic, mal estado.

0182-JO-0000-Un anillo dorado con la inscripción que dice (BABY).

0117-AU-0000-Furgón Freuhauf.

0181-AD-0000-Radio de vehículo una caja conteniendo varios radios sin carátulas en muy mal estado.

0025-OB-0000-Bolso un maletín verde con azul y rojo.

0085-MO-0000-Silla, de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0031-MO-0000-Silla ejecutiva de tela tipo corduroy rojo, muy mal estado.

0098-OB-0000-Hielera marca Coleman hielera en mal estado, pequeña.

0027-EC-0000-Impresora MG3510 marca desconocido, en mal estado. Partes quebradas.

0040-JO-0000-Reloj marca Oriente dorado carátula blanco, serie KYB05JV1-40CS.

0165-AD-0000-Parlante marca DHD, Una caja de resonancia cuadrada pequeña y parlante azul.

0128-MO-0000-Lámpara negra, para escritorio, con cable de conexión y una prensar para colocar en alguna superficie.

0014-AE-0000-Lavadora SWT90CI marca Samsung.

0206-AD-0000-Teléfono celular N/S 08216378707 120T, Motorola, en mal estado, cargador y batería, rayado.

0079-AD-0000-Radiograbadora CA-W51LH marca Aiwa, con dos parlantes.

0117-AD-0000-Reproductora de VHS N/S 64600697 marca Toshiba, se ignora su estado de funcionamiento.

0233-JO-0000-Una cadena dorada de eslabón sencillo, de 63.5 centímetros aproximadamente.

0067-AD-0000-Teléfono celular N/S 15604186242 6650 marca AT&T.

0041-AD-0000-Televisor N/S 8050118 CMR-4540 marca Gold Star.

0024-DI-0000-Dinero 0,10 USD dinero una moneda de 10 centavos de EEUU.

0114-AU-0000-Plataforma Traimobile N/D 0 estilo plataforma placa GT-4622.

0125-MO-0000-Colchón ortopédico en mal estado. Tela deteriorada y sucia. De 1-40 por 1.40, es crema.

0069-MO-0000-Dos estantes de 4 niveles cada uno, de acero inoxidable.

0120-AD-0000-Radio de comunicación, una caja con varios en mal estado.

0037-AE-0000-Congelador acero inoxidable, de puertas y en mal estado.

0172-AU-0000-Vehículo Hyundai Galloper 1997 787750 matrícula 787750 número de serie.

0124-MO-0000-Un sillón de 3 plazas verde con rayas azules, amarillas y crema, en mal estado.

0049-MO-0000-Espejo con marco de madera y decoraciones en hierro.

0049-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, cromada, en mal estado con óxido.

0029-AU-0000-Vehículo Isuzu desconocido 89 estilo vehículo placa CL-116702 Isuzu KB Blanco.

0095-OB-0000-Controlador Atmosférico AIR-4 en mal estado, tiene un cable y una antena de aluminio.

0080-OB-0000-Bolso marca éxito bolso tipo canguro en mal estado. Tela deteriorada y sucia.

0007-MO-0000-Cuatro bancos de bar rojo.

0095-MO-0000-Mesas circulares de plástico de playa, sin patas y quebradas.

0212-AD-0000-Teléfono 04416681756 6560 marca Nokia, con estuche, en mal estado y rayones en su estructura.

0193-AD-0000-Una regleta en mal estado y con su respectivo cable de conexión.

0081-JO-0000-Reloj marca Alnima negro y azul sin brazalete, sin serie.

0077-MO-0000-3 camas matrimoniales, quebradas y en mal estado.

0020-DI-0000-Dinero 20,00 MXN una moneda de 20 c pesos mexicanos.

0042-MO-0000-Juego de sala, cuatro sillones blancos compuesto de dos alargados hacia el frente y dos de dos plazas.

0018-DI-0000-Dinero 10,00 COP una moneda de 10 pesos colombianos.

0204-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras blancas y la inscripción “Gustavo 12-9-98”.

0058-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer, con la horquilla quebrada, sin llanta delantera, sin pedales y sin asiento. 0165-AU-0000-Vehículo Hyundai Excel 1988 115329. Matrícula 115329 motor G4AGH662771, chasis KMHLF21FPHU291238.

0100-OB-0000-Casco marca VR-1 HELMET casco en mal estado. Rayones en toda su estructura externa y sucio.

0040-AE-0000-Barra de preparación de alimentos, con espacio de baño de maría y dos puertas abajo.

0144-AD-0000-Caratula de radio marca Pionner, condición regular.

0055-JO-0000-Reloj marca Rolex plateado, sin serie, no parece ser original.

0152-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido plano.

0059-AD-0000-Una cámara fotográfica Photura serie 2866178.

0027-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con caratula de fondo blanco, serie 40703436.

0111-JO-0000-Un dije destruido cobre, con una imagen que no se logra distinguir.

0140-JO-0000-Otros trece pedazos de dorado.

0090-JO-0000-Reloj marca Quemex negro con calculadora, sin serie.

0129-MO-0000-5 lámparas reflectoras en mal estado.

0169-AD-0000-Televisor N/S 74782699 marca Phillips, un televisor de cajón con la pantalla quebrada.

0013-JO-0000-Reloj marca Corvavin plateado con dorado, serie 119150.

0015-EC-0000-Equipo de cómputo, A/F 2019Teclado y parlantes.

0020-EC-0000-Monitor marca NA, En mal estado, es de cajón.

0106-JO-0000-Un par de argollas doradas, con 8 piedras rojas y 8 piedras blanca cada una, una de ellas está quebrada.

0006-OB-0000-Marca Skies 2 SKIIES amarillos.

0127-JO-0000-Un dije plateado con forma de corazón.

0029-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado fondo de caratula con rombo plateado, sin serie.

0148-AD-0000-Parlante marca Panasonic.

0066-JO-0000-Reloj marca Guess plateado caratula de café, sin serie.

0212-JO-0000-Una cadena plateada de eslabón unido.

0029-MO-0000-Cajón metálico con puerta, muy mal estado.

0175-AU-0000-Vehículo BMW 1985 placa 149460 motor 184VD06243621 chasis WDAAC510401489923, estilo 316.

0153-AD-0000-parlante.

0175-JO-0000-Anillo dorado con 8 piedras pequeñas redondas a cada lo lado y una grande a cada lado también.

0035-MO-0000-Sillas metálicas negras con asiento en cuero rojo, muy mal estado.

0061-OB-0000-Bicicleta marca cóndor número 26, morado, llantas en mal estado y con óxido.

0104-AD-0000-Una romana blanca en mal estado marca progresiva.

0040-MO-0000-Mecedora de madera sin la armazón plástica de soporte.

0011-AE-0000-Refrigeradora GR-252S marca Gold Star.

0116-JO-0000-Un anillo dorado pequeño.

0191-AD-0000-Radio vehículo 20WX4 Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. Es de casetes.

0146-AU-0000-Vehículo Fiat 74 53433 número de serie del chasis 124R0101180 mal estado.

0009-HE-0000-Mezcladora de cemento.

0006-MO-0000-Una mesa redonda pequeñita.

0093-OB-0000-Cadena caja con cadenas galvanizadas, en buen estado.

0140-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner. Se encuentra en un estado regular.

0081-MO-0000-Pila industrial de dos bateas en acero inoxidable, en mal estado.

0219-AD-0000-Teléfono celular N/S BX902KND8H Xperia Sony Ericsson, en mal estado y rayado, no enciende. 0003-EC-0000-Equipo de cómputo memoria monitor marca Samsung, N/S YD403VDZ300549Kmodelo SMT-1712N.

0035-AE-0000-Lavadora marca MABE, gris de 19KL.

0119-JO-0000-Un anillo dorado con 24 piedras de blanco.

0083-OB-0000-Maletín marca Off Collecttion Shore salveque en mal estado. Tela deteriorada y sucia.

0199-AD-0000-Batería en mal estado, con agarradera, con óxido y sin datos visibles.

0028-AD-0000-Parlante marca Gold Star, FE-65E.

0141-JO-0000-Cadena seis pedazos de cadena en dorado.

0037-MO-0000-Silla de tres plazas negro, estructura compuesta de plástico, tela y metal cromado.

0108-AU-0000-Motocicleta Kawasaki placa MOT-2826 número de serie del chasis JKAZNBB11EB500927.

0112-AU-0000-Cabezal Freightliner cabezal placa S/P.

0033-OB-0000-2 láminas de techo de carro.

0080-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, sin serie.

0004-AE-0000-Una aspiradora de carro 9509.

0126-JO-0000-Un dije plateado con figura de llave.

0189-JO-0000-Una pulsera dorada de doble cadeneta y doble eslabón con piedras de es azul, rosada, lila y roja.

0141-AU-0000-Vehículo Honda 83 placa 131382 blanco estilo Prelude jhmab5228dc001166 chatarra.

0220-AD-0000-Cargador N/S D73NFT9FV7 C115 marca Motorola, en mal estado, sin tapa, rayado.

0008-AE-0000-Una máquina de hacer ojales grises.

0034-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.

0006-HE-0000-Máquina para sellar al vacío marca Food Saber, VAC300 serie A-01-028423.

0071-MO-0000-Mesa larga de preparación de alimentos de dos niveles, acero inoxidable.

0082-MO-0000-Mesa barra de preparación de alimentos, de dos niveles y acero inoxidable en mal estado.

0171-JO-0000-Una cadena plateada, con dije de corazón plateado.

0020-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado carátula blanca, serie 50100673.

0044-AD-0000-Televisor marca Sanyo sin serie ni visible.

0008-AD-0000-Una romana 1480 en mal estado.

0203-JO-0000-Un anillo dorado tipo mesa con un dibujo sin forma.

0091-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado caratula negro, sin serie.

0103-JO-0000-Una placa de policía, que dice Dirección General de Tránsito.

0215-JO-0000-Pulsera dorada de 19 cm aproximadamente.

0027-MO-0000-Escritorio estructura metálica y sobre de madera, muy mal estado.

0019-DI-0000-Dinero 20,00 MXN cuatro monedas de 5 pesos mexicanos.

0176-AD-0000-Televisor marca Panasonic, una pantalla de televisión.

0024-EC-0000-Parlantes 2 parlantes en mal estado, sin marca visible y con respectivos cables de conexión, SP168.

0017-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negra, serie 542890.

0127-AD-0000-Radio de vehículo N/S 2008-0406926 marca Sankey.

0044-AE-0000-Batidora marca Titan, industrial, con mesa de trabajo GP620B, 2 batidores grandes, 2 aspas y un recipiente.

0013-AE-0000-Refrigeradora 02M311S marca Atlas.

0120-MO-0000-4 mesas de madera.

0218-JO-0000-Un anillo dorado delgado con dos piezas de oro una lisa y otra labrada.

0250-JO-0000-Un par de aretes dorado en forma redonda con 3 piedras blancas c/u y además c/u le hace 4 piedras.

0226-JO-0000-Un anillo plateado con figura abstracta.

0043-AE-0000-Freidora industrial con dos canastas, de acero inoxidable.

0204-AD-0000-Cable de cargador en mal estado, rayado. Se desconoce para que dispositivo es.

0123-MO-0000-Un juego de sala pequeño compuesto por 3 sillones rojo, uno de 2 plazas y dos de una plaza.

0072-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin parte del brazalete, sin serie.

0082-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.

0175-AD-0000-Televisor N/S 206RMKU9S325 marca LG, Una pantalla.

0176-AU-0000-Vehículo Nissan Sentra 1990 427550 chasis 1N4GB22B0LC749036 motor GA16948753.

0112-JO-0000-Un anillo de graduación dorado con piedra roja además tiene un escudo de Costa Rica a cada lado.

0037-AD-0000-Romana marca Hanson sin tazón.

0038-OB-0000-Bicicleta marca Superport N/S K99L46589 N/S K99L46589 estilo banana, blanco, sin la llanta delantera.

0048-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula negro, serie 2030354.

0205-JO-0000-Un anillo dorado con piedra grande rosada en forma rectangular.

0174-AD-0000-Televisor marca Samsung, una pantalla de televisor, visible con la numeración BN64-00452B.

0185-AD-0000-Nintendo WW425610105 rojo con negro. No tiene tarjeta de juegos. Se desconoce el funcionamiento.

0131-AD-0000-Radio de vehículo N/S 3893a897 marca Pionner, en mal estado.

0004-EC-0000-Impresora N/S c53913001l693z15007 N/S c53913001l693z15007 A/F 2019.

0238-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón unido, de 20 centímetros aproximadamente.

0080-AD-0000-Radiograbadora marca Sankey.

0172-AD-0000-Televisor N/S 8072496 marca Sony.

0012-EC-0000-Unidades de disco N/S 6BS08V8C marca Seagate, N/S 6BS08V8C A/F 2019.

0177-AU-0000-Vehículo Isuzu Trooper 1986 168925 motor 257203 chasis JAACH15L8G5424559 Estilo II.

0170-AU-0000-Vehículo Toyota Land Cruiser 1971 placa 037026 matrícula 037026 serie del motor F320564.

0002-DI-0000-Dinero 0,25 CRC Una moneda de 25 céntimos de colon costarricense.

0026-DI-0000-Dinero 0,30 PEN tres monedas de 10 céntimos de sol peruano.

0016-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 40300054.

0159-AU-0000-Vehículo Pontiac Sunfire 1997, 790184 Matrícula 790184 chasis 3G2JD14TXVS131170 estilo coupé.

0230-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón sencillo de doble cadena, de 20.5 centímetros aproximadamente.

0046-MO-0000-4 sillas de comedor en mal estado, dos de ellas sin espuma del asiento.

0139-AU-0000-Vehículo Nissan gris motor 319722 (JN1PB22SXHU505375).

0137-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.

0203-AD-0000-Modelo XS2510 marca Infinity, en mal estado, partes quebradas.

0030-AE-0000-Refrigeradora marca sin marca, mal estado.

0179-AU-0000-Vehículo (furgón) Freuhauf placa TC12116 serie HPV682181, chatarra.

0126-MO-0000-Lámpara Nacional marca lampara de emergencia en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.

0129-JO-0000-Un dije dorado con una piedra (verde) turquesa.

0004-MO-0000-Cómoda mueble tiene 3 gavetas y mesita de noche cómoda de es.

0054-MO-0000-Cama un larguero y un frente de cama individual.

0050-MO-0000-Mueble para baño en madera con dos puertas en la parte superior y decoraciones en metal.

0143-JO-0000-Una argolla dorada pequeña.

0018-OB-0000-Máquina de coser marca Ken more N/S 45165 N/S 45165 158-12271 blanca sin mueble.

0109-AU-0000-Motocicleta Yamaha motocicleta placa MOT 156494 una motocicleta.

0031-DI-0000-Dinero 34.000,00 CRC treinta y cuatro billetes de 1000 colones costarricenses son falsos.

0027-DI-0000-Dinero 0,05 PEN una moneda de 5 céntimos de sol peruano.

0012-JO-0000-Reloj marca André François plateado y carátula morada, sin serie.

0012-MO-0000-Juego de comedor las sillas de celeste.

0151-AD-0000-Parlante N/S 8120681 marca Sony.

0063-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado con morado, sin asiento y en mal estado.

0177-AD-0000-1 dispensador de agua en mal estado.

0258-JO-0000-Anillo plateado con líneas diagonales alrededor.

0195-AD-0000-Batería para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.

0247-JO-0000-Una cadena dorada tejido tipo Cartier 3-1, que mide 62.5 centímetros, que en su extremo tiene escrito “14k” y su tranca en buen estado.

0021-EC-0000-Computadora de escritorio monitor, marca Smith Corona, en mal estado, es de cajón.

0070-AD-0000-Teléfono celular DF388 marca Ericsson, serie no visible sin batería.

0089-MO-0000-Mesa de noche, de mimbre con una gaveta, en mal estado y quebradas.

0118-AD-0000-Tornamesa N/S 1007033 marca Sony, se ignora su funcionamiento.

0053-AE-0000-Lavadora marca Cissell, Tipo industrial en mal estado.

0079-OB-0000-Maletín marca sin marca maletín en mal estado de tirantes, tela deteriorada y sucia.

0091-OB-0000-Bandeja plástica, en regular estado, se desconoce el uso.

0002-MO-0000-Un juego de sala rústico.

0242-JO-0000-Una pulsera plateada con algunos eslabones que asemejan un corazón mide 17 centímetros aproximadamente, cuenta también con un dije en forma abstracta.

0055-OB-0000-Bicicleta estilo montañera, plateado con herrumbre sin asiento.

0240-JO-0000-Un arete dorado en forma de placa parece como si fuera de tres oros.

0047-OB-0000-Bicicleta estilo BMX, verde con amarillo, en mal estado.

0019-EC-0000-Teclados ZM7105017205 marca NA, N/S ZM7105017205 A/F 2020 modelo k640.

0155-JO-0000-Pulsera rígida dorada.

0111-MO-0000-Juego de comedor sillas de playa de madera en mal estado.

0198-AU-0000-Vehículo Nissan Sentra 1991 placa 520133 número de serie del chasis 1N4EB32A2MC777961.

0068-MO-0000-Mesa industrial de dos niveles, de acero inoxidable.

0188-AU-0000-Cabezal International placa C63532 blanco, con placa guatemalteca.

0173-AU-0000-Vehículo Hyundai Accent 1995 placa 797864 número de serie del chasis KMHVF21NPSU240710.

0014-MO-0000-Tres cuadros pequeños.

0005-AE-0000-Una olla freidora 22006 sin cable.

0016-EC-0000-Equipo de cómputo parlantes, A/F 2019.

0057-AD-0000-Una cámara de video ccd-trv12 serie 1078260, con un cargador dos baterías y su estuche.

0014-EC-0000-Teclado y parlantes.

0184-JO-0000-Un par de argollas de dorado, las mismas son labradas y una de ellas esta quebrada.

0065-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera verde fosforescente en mal estado.

0078-JO-0000-Reloj marca Casio anaranjado sin brazalete, serie 304AQ-38.

0001-EC-0000-Impresora N/S Sg5bm12047 C2655a marca Hewlett Packard, N/S Sg5bm12047 A/F.

0034-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con dorado, serie 5N0660.

0010-AD-0000-VHS, bt-m272a con control.

0029-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 12368704 yf-20 marca Ricoh, Yf20 serie.

0054-OB-0000-Bicicleta marca Trek N/S H30089 H00197 N/S H30089 H00197 roja, sin llanta delantera.

0171-AD-0000-Radio de comunicación AT30 marca ICOM, negro con su respectiva antena marca ICOM AT30.

0078-MO-0000-Camas individuales desarmadas, quebradas y en mal estado.

0085-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia.

0216-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca, de forma ovalada la base en la que se encuentra montada la piedra.

0155-AU-0000-Motocicleta de serie del chasis JKAKXWG13H013993.

0026-AE-0000-Microondas N/S 001tarc02158 ms0748g/00 marca LG.

0008-OB-0000-Maletas de tela.

0028-OB-0000-Bolso un maletín azul con estructura de metal.

0163-AU-0000-Vehículo Hyundai Accent 1995 619481 Matrícula 619481.

0167-AD-0000-Parlante marca Pionner, una bazooka redonda larga.

0158-AD-0000-Parlante marca sin marca, sin serie ni modelo.

0021-MO-0000-Juego de comedor pequeño, de mimbre, café oscuro, de 4 sillas y su mesa, sin marca ni modelo.

0051-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1189.

0113-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra negra además tiene un escudo de Costa Rica a cada lado.

0007-DI-0000-Dinero 80,00 CRC dieciséis monedas de 5 colones costarricenses, medianas.

0021-AE-0000-Un televisor cs-2656r televisor serie g775c447a4 en mal estado.

0092-MO-0000-Silla de madera con respaldar de mimbre, quebrada.

0037-DI-0000-Dinero 0,10 PAB dinero una moneda de 10 centavos de Balboa.

0010-JO-0000-Reloj marca Quemex plateado, sin serie.

0095-AD-0000-Teléfono celular N/S SUG3287BF J01 0634EA 2N V60i marca Motorola, la tapa esta floja, con cargador y batería, en mal estado.

0036-MO-0000-Escritorio tiene 3 gavetas.

0104-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.

0062-JO-0000-Reloj marca Roxy brazalete blanco caratula negro, sin serie.

0048-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 50623454 DL-35 marca Fuji.

0014-OB-0000-Una bicicleta rojo marco 025896.

0197-AD-0000-Batería de lámpara reflectora, en mal estado.

0042-AE-0000-Cocina industrial de gas con 6 quemadores, tiene una plancha y dos hornos, acero inoxidable.

0015-DI-0000-Dinero 10,00 PAB Dos monedas de 5 balboas de Panamá.

0216-AD-0000-Teléfono celular N/S 05201190910 V60T marca Motorola, celular en mal estado.

0089-OB-0000-Caja Fuerte marca First Alerta En mal estado, presenta oxido.

0096-AD-0000-Un teléfono celular v60t serie sug3043 c1 4434c12e con batería y cargador.

0065-MO-0000-Barra de preparación de alimentos, acero inoxidable.

0092-OB-0000-Bombillos ovalados medianos, en aparente buen estado.

0067-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro caratula negro, sin serie.

0107-AD-0000-Reproductora de VHS N/S 440350385 VG4036 marca General Electric, se encuentra en mal estado.

0213-JO-0000-Una cadena dorada con dije con piedra morada.

0255-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra azul, aro labrado a los lados.

0023-DI-0000-Dinero 0,02 USD Dos monedas de 1 centavo de EEUU.

0019-MO-0000-Ocho bancos de metal plateado con negro.

0109-AD-0000-Una romana digital Tanita 1479.

0206-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra roja y otra negra.

0108-MO-0000-Mesas de centro de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.

0039-AE-0000-Olla GP00LEP marca Univex, de acero inoxidable, en mal estado.

0010-EC-0000-Equipo de cómputo Memoria Monitor N/S 031BA64WT060 marca Compact, N/S 031BA64WT060 A/F.

0046-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S SPK110507.N/S SPK110507 estilo banana, rojo con crema.

0167-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón unido.

0004-AD-0000-Televisor 14 PDC N/S 77011098 (7701-109B) marca KTV.

0087-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, anaranjado.

0020-MO-0000-Una cama sencilla de madera desarmada.

0096-OB-0000-Bombillo 10 bombillos ovalados pequeños, 11 grandes y 12 alargados, en aparente buen estado.

0050-JO-0000-Reloj marca Primex brazalete verde, sin serie.

0028-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 084250.

0252-JO-0000-Un par de aretes en mal estado dorado con una pieza que asemeja un resorte plateado.

0077-JO-0000-Reloj marca Michelolli negro con carátula blanco, sin serie.

0133-AU-0000-Cabezal International cabezal placa S/P blanco.

0183-AD-0000-Romana.

0047-AE-0000-Horno marca Blodgett, Para pizza, grande, acero inoxidable y con dos niveles.

0134-JO-0000-Un broche dorado en forma de hoja.

0017-HE-0000-Una caja para echar herramientas en mal estado no contiene herramientas.

0041-MO-0000-Un juego de sala café compuesto de dos sillones, ambos de dos plazas.

0056-AE-0000-Plantilla a gas marca Hitachi, con dos quemadores y una parrilla en mal estado.

0036-DI-0000-Dinero 0,05 PAB una moneda de 5 centavos de Balboa.

0231-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 22 centímetros aproximadamente.

0163-JO-0000-Un arete dorado en forma de tortuga.

0187-JO-0000-Un anillo de dorado en forma triangular con 24 piedras trasparentes medianas y 3 piedras trasparentes más pequeñas.

0086-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, de negro.

0047-AD-0000-Un teléfono sin serie visible gris.

0018-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con caratula negra, serie 203427.

0166-JO-0000-Cadena cuatro pedazos de cadena dorado.

0106-AU-0000-Motocicleta Yamaha DT-175 chasis 3TS-002557 una motocicleta blanca con rojo en mal estado.

0086-MO-0000-Silla de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.

0125-AU-0000-Vehículo Honda 89, placa 212859 gris chasis 4615KN2611.

0182-AD-0000-Marca S, una caja conteniendo varios controles remotos de diversas marcas.

0113-AD-0000-Un televisor cf-19g-22 serie 38919024.

0160-AU-0000-Vehículo Hyundai Porter 2004 placa CL274827 matrícula CL274827 chasis KMFZCN7HP4U014844.

0066-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera   verde en mal estado.

0142-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, estado regular.

0084-OB-0000-Bolso marca Jansport Bolso tipo canguro en mal estado. Tela deteriorada y sucia, vino.

0184-AD-0000-Nintendo WW425650835 DS XL, rojo con negro. Se desconoce el funcionamiento. Tiene una tarjeta que es de un juego.

0156-AD-0000-Parlante marca Aiwa.

0150-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 4106959 marca Sony, Dos parlantes en mal estado SS-XB6V serie 4008872.

0186-JO-0000-Una cadena dorada de doble eslabón, que mide 17aproximadamente.

0003-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027874 de 200hp

0200-AD-0000-Batería en mal estado con su respectivo cable y agarradera con oxido y si datos visibles.

0053-MO-0000-Mueble para televisión con dos puertas y decoraciones en hierro.

0030-MO-0000-Sillón azul de cuero en muy mal estado.

0062-AD-0000-Cámara fotográfica.

0155-AD-0000-Parlante.

0069-AD-0000-Un teléfono celular 53403 c serie 299-guu.

0109-MO-0000-2 mesas plegables para servir alimentos, en acero inoxidable y en mal estado.

0039-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S 087648 N/S.087648 Estilo banana, blanco, con una etiqueta “VANS”.

0115-AU-0000-Una motocicleta estilo gsx-1 rojo-Honda.

0033-AE-0000-Microondas N/S 108-7561001044 SGM-J919 marca Super General.

0060-AD-0000-Cámara fotográfica marca Nikon, una cámara fotográfica RF serie 5166431.

0105-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.

0013-DI-0000-Dinero 500,00 CRC Una moneda de 500 colones costarricenses conmemorativa.

0001-HE-0000-Una trozadora (sierra) verde con la numeración c514-15-01415420.

0002-AE-0000-Ventilador marca Air King.

0077-AD-0000-Radio televisor N/S D010967. Desconocido marca Deluxe.

0009-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 9N6021.

0059-JO-0000-Reloj marca Unique plateado caratula blanco, serie 6155.

0224-AD-0000-Cargador N/S DEC SUG3252CD 60I marca Motorola, en mal estado, con rayones y no enciende.

0003-AE-0000-Secador de cabello salón poder 1500 marca Clairol.

0218-AD-0000-Teléfono celular N/S 05206356268 V60 marca Motorola, celular en mal estado, sin batería.

0048-MO-0000-Una mesa rectangular de madera con 4 gavetas.

0236-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón 3-1 sin tranca, de 18 centímetros aproximadamente.

0057-MO-0000-Juego de sala azul con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0114-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra verde claro tiene un escudo de Costa Rica a cada lado.

0022-EC-0000-Teclados en mal estado, los teclados están obsoletos.

0085-JO-0000-Reloj marca Alva plateado sin brazalete, sin serie.

0016-AE-0000-Microondas N/S 30304036 MA 680M marca Gold Star.

0075-MO-0000-Mesas de pie de cama con cojines rojos, quebrados y en mal estado.

0022-OB-0000-Una romana serie aj-9887.

0109-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.

0041-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado con caratula blanco, serie 524999.

0101-JO-0000-Reloj marca Milán plateado, serie 056-PC32.

0181-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca central sobre puesto en una estrella, con una fila de 4 piedras blancas a cada lado, seguida de otra fila de 3 piedras blanca igual a cada lado.

0188-JO-0000-Un anillo de dorado y plateado con una franja en el centro dorada tiene dos piedras trasparentes y le hace falta una piedra en el centro.

0074-JO-0000-Reloj marca Giopoi Apnami plateado caratula blanco, serie 6249 0116-MO-0000-mueble de recepción de madera, café y en mal estado.

0256-JO-0000-Una Pulsera 3-1 martillada, con un dije de un saquito que dice “1000$”.

0021-AD-0000-Una romana con capacidad 20 kilos

0180-AU-0000-Furgón Freuhauf 2014 TC2768 chasis1H2R04525EH027901 Chatarra Mod FSZ9-F2-45CST-102.

0135-JO-0000-Otros una figura dorada en forma de cohete.

0002-EC-0000-Una Impresora Kx-P2624 marca Panasonic.

0227-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras rosadas y dos piedras blancas.

0177-JO-0000-Dos piezas de oro y una de plata.

0024-MO-0000-Banco, Escaño o bando de 3 espacios.

0123-JO-0000-Un dije dorado que dice “Karol”.

0168-AD-0000-Parlante marca Sin marca, una bazooka.

0082-OB-0000-Maletín marca Max Motors maletín de tirantes negro con tirantes rojos de lona. Tela deteriorada y sucia.

0010-DI-0000-Dinero 30,00 CRC tres monedas de 10 colones costarricenses, pequeñas.

0196-AD-0000-Batería para lámpara reflectora, en mal estado, con su respectivo cable.

0022-AE-0000-Horno T620B marca Proctor sílex.

0074-AD-0000-Dos parlantes marca Sony.

0027-AE-0000-Aspiradora V-C2940ND8 marca Max Poder, una aspiradora azul.

0030-OB-0000-Bicicleta marca Haro N/S 8745717 N/S 8745717 sin llantas y sin asiento.

0161-AU-0000-Cabezal Frieghtliner 1998 placa C138037 número de serie del chasis 2FUYDSEB1WA889006.

0028-DI-0000-Dinero 0,05 FRF una moneda de 5 centavos de franco franceses.

0209-AD-0000-Teléfono celular N/S DF506A4D marca Motorola, sin tapa, desarmado y en mal estado.

0196-AU-0000-Vehículo (furgón) Freuhauf chasis HPV700243 furgón de 45 pies, blanco y chasis HPV700243.

0018-EC-0000-Teclados teclado - sin identificar - marca no indica, A/F 201912 teclados de diferentes marcas.

0126-AD-0000-Reproductora de DVD marca sin marca, DVD para vehículo.

0128-JO-0000-Un dije dorado con figura de sol.

0208-AD-0000-Teléfono celular 6230B marca Nokia, mal estado, IMEI 357587-00-275862, con batería y rayado.

0112-AD-0000-Radiograbadora ST-A45 marca Samsung.

0050-OB-0000-Bicicleta N/S PA15003 N/S PA15003 morado oscuro, sin llantas, sin asiento y sin manivela.

0119-MO-0000-Camas Queen de bambú en mal estado y quebradas.

0030-AU-0000-Vehículo Ford desconocido 92 estilo vehículo placa CL-130900 Ford Negro

0053-AD-0000-Beeper N/S 044447532H R3A4-10D marca Alpha NEC, negro de radio pager.

0134-AD-0000-Radio de vehículo marca Pionner, le falta la carátula.

0102-OB-0000-Estuche verde con 13 discos compactos. Se desconoce el estado de funcionamiento. marca GAD

0200-AU-0000-Vehículo (cisterna) azul con rayas celeste, negro y blanco, sin placas y sin marca.

0103-MO-0000-Juego de sala de mimbre dos sillones de tres plazas, dos de una plaza y uno de dos plazas y una mesa de centro sin vidrio, en mal estado.

0051-AD-0000-Una grabadora tcm-5000ev con un estuche de cuero.

0224-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra.

0209-JO-0000-Una cadena dorada reventada de aproximadamente 55.5 cm.

0038-MO-0000-Escritorio de estructura metálica, sobre de madera y tres gavetas.

0001-DI-0000-Dinero 0,10 CRC dos monedas de 5 céntimos de colón costarricense.

0054-AD-0000-Un beeper negro serie 33902.

0184-AU-0000-Vehículo (carreta) para cuadriciclos, negro con doble eje.

0038-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie 5120226.

0192-AU-0000-Cabezal Freightliner chasis 1FUPACYB3KHUD361951 ñato blanco con rayas azul y celeste.

0006-AD-0000-Televisor 3101-A marca Ericsson.

0125-JO-0000-Un dije   dorado con la figura y nombre de “TAURO”.

0215-AD-0000-Teléfono celular marca GSM, sin batería, en mal estado, sin información, ni etiquetas.

0021-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 41045563.

0147-AD-0000-Caratula de radio marca Pionner, 

0164-AD-0000-Parlante una bazooka negro, 2 parlantes, tiene una planta de poder blanca AK-2500.

0081-AD-0000-Teléfono fijo N/S R590574 THE 4300 marca Bell Phones, blanco.

0006-EC-0000-Monitor N/S MY20M9NQ401301P marca Samsung, N/S MY20M9NQ401301P A/F 2019.

0071-AD-0000-Equipo de sonido SAAK55 marca Panasonic.

0065-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin una parte del brazalete, sin serie.

0043-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S BJ045140 N/S BJ045140 Estilo BMX, herrumbrada.

0005-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027885k de 200 hp.

0192-AD-0000-Carátula de radio marca Sony, marca Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.

0157-JO-0000-Una pulsera rígida dorada.

0176-JO-0000-Anillo dorado con una piedra blanca pequeña.

0195-AU-0000-Vehículo Nissan Sentra 1987 estilo vehículo placa 183886.

0186-AU-0000-Cuadriciclo, rojo para niño sin marca visible con una postal de red Bull.

0036-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula blanco, serie 6N8547.

0060-AE-0000-Coffe Maker marca sin marca, en mal estado, sin vaso y derretida en la parte inferior.

0023-EC-0000-UPS A/F 2020UPS en mal estado.  con su respectivo cable de conexión. No funciona, FVR1211B.

0117-JO-0000-Un anillo dorado.

0142-AU-0000-Vehículo Daihatsu 91 placa 198350 Daihatsu Charade blanco chasis hc-0164851 mal estado.

0032-MO-0000-Sillas con estructura en metal y recubrimiento de las almohadillas en rojo, muy mal estado.

0093-MO-0000-Sillas de madera con cojín blanco, quebradas y en mal estado.

0050-AE-0000-Máquina trituradora de hielo marca sin marca, en mal estado, incluye dos piezas, sin marca ni serie visible.

0038-DI-0000-Dinero 0,05 USD una moneda de 5 centavos de dólar estadounidense.

0189-AU-0000-Cabezal International 1981 estilo COF-9670 Eagle, rojo, ñato, VIN 1htl25273bga16916.

0108-JO-0000-Un dije dorado cuadrado con la imagen de Cristo.

0114-MO-0000-Dos camas de playa de mimbre, en mal estado.

0031-AE-0000-Coffe Maker marca Premium.

0210-AD-0000-Teléfono celular N/S 012808005769577 217A marca Alcatel, en mal estado, sin tapa y rayones en su estructura.

0016-DI-0000-Dinero 10,00 PAB dinero una moneda de 10 balboas de Panamá.

0107-MO-0000-Mesas de cama de mimbre, con cojín rojo y en mal estado.

0073-MO-0000-Mesas de noche de madera, quebradas y en mal estado.

0055-AD-0000-Un beeper negro serie pa3py20b.

0082-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 593 F-91W.

0038-AD-0000-Televisor N/S 4055553 marca Sony, TRINITRON 27”.

0059-MO-0000-Juego de sala verde musgo con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0174-JO-0000-Un anillo dorado en forma de flor con cuatro piedras ovaladas grandes y 4 piedras redondas pequeñas.

0183-AU-0000-Contenedor blanco, con numeración CRXL 485475 “UNDER CUSTOMS SEAL”.

0129-AD-0000-Radio de vehículo N/S 15587 marca Nippon América.

0051-MO-0000-Cómoda N/A sin marca. Marca N/A, con 4 gavetas y decoraciones en metal.

0151-AU-0000-Motocicleta Kawasaki chasis DX250F-010099 verde.

0077-OB-0000-Maletín marca Lucky Way tipo viajera en mal estado, tela deteriorada y sucia.

0048-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, azul, en mal estado, si llanta, sin asiento y sin manivela.

0122-MO-0000-Juego de sala compuesto por tres sillones, uno de 3 plazas, uno de 2 plazas y otro de una plaza, regular estado, los brazos de la parte trasera del respaldar son azul.

0031-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado y dorado con carátula, serie 3120139.

0012-HE-0000-Hidro lavadora eléctrico 555 marca sin marca, negro con amarillo, aparente estado regular.

0105-MO-0000-Sillas de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0011-JO-0000-Reloj marca Q&Q dorado, estilo 1MICRON.

0042-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negro, serie 813270.

0178-AU-0000-Contenedor placa 381545 placa panameña con mármol, 20 pies, para repuestos.

0136-AU-0000-Furgón Placa 167302.

0179-AD-0000-Parlantes de diferentes marcas.

0088-MO-0000-Mesa de centro marca N/A, de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.

0009-MO-0000-4 colchones.

0142-JO-0000-Un arete dorado.

0021-DI-0000-Dinero 1,50 MXN Tres monedas de 50 centavos de pesos mexicanos

0163-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka con un solo parlante ya que no trae el otro.

0126-AU-0000-Vehículo Toyota placa CL 95998 pick up Toyota 1000 rojo motor desarmado.

0080-MO-0000-Fregadero pila industrial de acero inoxidable, de dos niveles, en mal estado.

0033-DI-0000-Dinero 1,00 USD dos monedas de 5 centavos de EEUU.

0180-AD-0000-1 caja conteniendo cargadores de celular.

0161-JO-0000-Un dije dorado en forma de corazón.

0069-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado, sin llanta trasera y en mal estado.

0186-AD-0000-Crossover marca M-502, es solo la carcasa, está en mal estado.

0156-JO-0000-Pulsera rígida dorado, deformada y quebrada.

0017-AD-0000-Una central telefónica kx-t7020 serie tacie323205.

0229-JO-0000-Un dije de dorado en forma de circulo, con 11 piedras blanco.

0110-MO-0000-Mesas de playa de mimbre, marrón, 5 circular y 5 redondas, quebradas y en mal estado.

0038-AE-0000-Horno marca Champion, de acero inoxidable en mal estado.

0033-AD-0000-Radiograbadora W65JS marca Samsung.

0198-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras verdes y una piedra blanca formando una flor, le hace falta una piedra.

0020-AE-0000-Un televisor ct-1470 televisor serie 111211591.

0081-OB-0000-Bolso de niño, en mal estado. Tela deteriorada y sucia, estampado de Mickey Mouse, azul rojo y verde.

0121-AD-0000-Parlante marca Bose, dos parlantes pequeños.

0074-OB-0000-Asador parrilla marca sin marca Carretilla parrillera, con su respectiva parrilla, de acero inoxidable.

0056-JO-0000-Reloj marca Swanson plateado y dorado sin brazalete, serie 069790.

0078-OB-0000-Maletín marca Light ware un maletín en mal estado, tela deteriorada y sucia. Tiene una franja roja.

0217-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra ovalada.

0006-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027886 de 200hp.

0040-AD-0000-Reproductora de VHS N/S 232421250 VG4010 marca General Electric.

0108-AD-0000-Romana digital marca Ocony serie ED2830.

0074-MO-0000-5 colchonetas.

0041-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo banana azul, con calcomanía “MANITOU” y “TUBO DESIGN”.

0007-EC-0000-Monitor N/S 7121K000100917 marca Sceptre, N/S 7121K000100917.

0197-AU-0000-Vehículo (pickup) Chevrolet 1988 CL105958 chassis 9BGTC80JJJC126938 estilo Chevy 500, azul.

0003-MO-0000-1 mesita de noche redonda.

0058-AE-0000-Waflera marca Oster, waflera en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.

0076-AD-0000-Un radio teléfono serie 14201098328 con su batería.

0070-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 593 F-91W.

0005-HE-0000-Moto sierra eléctrico MCCULLOCH N/S 11-0E2300 6000 35-58 con tres cadenas de repuesto.

0107-AU-0000-Motocicleta DT placa MOT-56970 azul con blanco.

0154-JO-0000-Una esclava martilla dorado tejido 3-1.

0221-AD-0000-Teléfono celular N/S SJWF0239B-C1-535-2C13A C340 marca Motorola.

0245-JO-0000-Una Pulsera de dorado triple de eslabón doble, que mide 19 centímetros aproximadamente

0035-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula negro, serie 540133.

0083-JO-0000-Reloj marca Citizen negro caratula dorado sin brazalete, serie 740194.

0122-AU-0000-Vehículo Nissan placa 43167-05 estilo Pathfinder azul.

0049-JO-0000-Reloj marca Asrar negro con caratula amarillo, sin serie.

0003-OB-0000-Una hielera pequeña.

0014-HE-0000-Fumigadoras marca Bug Killer, 2 bombas de fumigación pequeñas en mal estado.

0225-AD-0000-Teléfono celular N/S 357483772207259268 C115 Motorola, mal estado, Rayones en su estructura.

0072-AD-0000-Una fotocopiadora Canon NUG-14215 F121202.

0118-AU-0000-Remolque-una carreta serie 4156 FCB.

0029-AE-0000-Aspiradora marca Max Power 1300.

0034-AD-0000-Romana marca Kwonnie.

0015-HE-0000-Bomba de líquidos marca Hidrofarm, en mal estado, con manguera y cable de conexión.

0234-JO-0000-Un pedazo de cadena de dorado de eslabón, de 36.5 centímetros aproximadamente.

0072-MO-0000-Fregadero largo con una batea y dos niveles, acero inoxidable.

0223-AD-0000-cargador N/S TN-C127MK marca Aiwa, teléfono inalámbrico en mal estado.

0047-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula blanco, serie 3100097.

0053-JO-0000-Reloj marca Quartz blanco caratula de blanco y negro, serie VP11-6000.

0087-MO-0000-Silla de mimbre beige, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0202-AD-0000-Transformador marca sin marca, transformador para luz, en mal estado, con cable incompleto y sin datos.

0061-AE-0000-Dispensador de agua GXCC01D marca General Electric en mal estado, sin cable partes quebradas.

0043-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie 609861.

0052-JO-0000-Reloj marca Royal negro con caratula blanco, serie 2686PM.

0225-JO-0000-Un anillo dorado con 2 líneas paralelas de 1 piedra roja pequeña, 1 piedra blanca pequeña y 2 líneas paralelas.

0190-AU-0000-Cabezal International 1984 C57132 châssis IHTL23272EHB10405 COF-9670/COF-9670 Eagle, plano.

0086-JO-0000-Reloj marca Converse plateado carátula negra sin brazalete, serie N1450.

0013-AD-0000-Beeper 0107842 marca Motorola ticopager.

0146-AD-0000-Reproductora de DVD N/S P029gcp244626t marca Samsung.

0098-MO-0000-4 espejos de marco de madera, en mal estado, rayados.

0203-AU-0000-Vehículo Mercedes Benz MI31-12 café, sobre una plataforma.

0073-AD-0000-Máquina contestadora, una contestadora telefónica 1306 serie 951113c nueva.

0091-MO-0000-Juego de comedor negro, con sillas con respaldar de mimbre amarillo, quebradas y en mal estado.

0078-AD-0000-Radiograbadora N/S 20363267 TRK 720W marca Hitachi.

0043-MO-0000-Juego de sala N/A sin marca N/A, tres sillones grises de tres plazas cada uno.

0002-HE-0000-Máquina de soldar Cebora.

0017-MO-0000-Un juego de sala modular negro compuesto de 4 sillones y una mesita de centro.

0012-AE-0000-Refrigeradora marca Kelvinator, en mal estado y sin puerta delantera.

0028-MO-0000-Mueble, vitrina metálica con puertas de vidrio.

0011-HE-0000-Máquina para sellar cajas marca Miller Matic. Se ignora su estado de funcionamiento, es negro.

0164-AU-0000-Vehículo Daihatsu Terios 2002 467649 del chasis JDAJ102G000513161.

0130-JO-0000-Un dije en forma cruz.

0008-DI-0000-Dinero 65,00 CRC trece monedas de 5 colones costarricenses, pequeñas.

0050-AD-0000-Teléfono fijo N/S 208646 SPP-62 marca Sony, un teléfono inalámbrico.

0194-AD-0000-Batería N/S 169168 HPS1000 para lampara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.

0094-JO-0000-Reloj marca Mortina negro, sin serie.

0043-AD-0000-Equipo de sonido N/S 503UB4E0718 NSX-BL14 marca Aiwa, con sus parlantes series e950422.

0165-JO-0000-Un dije plateado en forma de escorpión.

0033-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.

0201-AD-0000-Batería en mal estado con agarradera con óxido y sin datos visibles.

0045-AD-0000-Un fax kx-f500 serie skcrf057235.

0045-AE-0000-Cámara de refrigeración, con su respectiva puerta de vidrio y sin los separadores de espacios internos.

0101-OB-0000-Caja con disquetes de computadora, se desconoce el funcionamiento.

0136-JO-0000-Otros una figura en forma de lazo plateado.

0064-AD-0000-Un teléfono celular café sin número de visible.

0249-JO-0000-Una Pulsera dorada de tejido 3-1 que mide 24.5 centímetros aproximadamente.

0205-AU-0000-Cuadraciclo Honda Foreman 2003 placa MOT117899 498 C.C., gasolina, sin chasis visible.

0015-JO-0000-Abalorio marca Q&Q con fajas de café.

0145-AD-0000-Reproductora de DVD N/S 302613400515 marca Lite-on.

0199-AU-0000-Vehículo Fiat 1988 117935 chasis 9BD146000-H3288203 mal estado, mucho óxido, la tapa de motor no abre.

0037-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula de azul, serie 830328.

0027-OB-0000-Varios bomba de fumigar.

0017-EC-0000-Equipo de cómputo teclado y parlantes.

0004-DI-0000-Dinero 4,00 CRC cuatro monedas de 1 colón costarricense, de las pequeñas.

0068-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado en mal estado.

0071-JO-0000-Reloj marca Casio negro, sin serie.

0031-AD-0000-Una cámara fotográfica eo-650 serie 2109553.

0151-JO-0000-Una pulsera dorado-reventada.

0087-JO-0000-Reloj marca Agua negro, serie AQ45.

0118-JO-0000-Un anillo dorado de graduación con piedra entre morado claro y blanco.

0122-JO-0000-Un dije dorado en forma de crucifijo.

0257-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca en forma ovalada y con otras dos piedras pequeñas negro.

0221-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra, alrededor de la piedra estriado.

0049-AD-0000-Cámara de video N/S 2910362357 ES70 marca Canon, con su estuche y cargador.

0056-OB-0000-Cajón de camión blanco con puerta gris.

0113-MO-0000-Dos mesas de madera cuadradas, negras y en mal estado.

0094-MO-0000-Mesa dos mesas de playa de mimbre, marrón, una circular y una redonda, quebradas y en mal estado.

0020-HE-0000-Bomba de agua con motor eléctrico, con acoples de agua quebrados. En mal estado y con su respectivo cable de alimentación blanco.

0088-OB-0000-Chaleco Salvavidas en mal estado, tela deteriorada y sucia, naranja.

0015-MO-0000-Dos cuadros pequeños.

0036-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, sin serie ni en mal estado.

0015-OB-0000-Bicicleta una bicicleta mountain bike verde con canasta.

0076-MO-0000-Camas individuales desarmadas, quebradas y en mal estado.

0025-JO-0000-Reloj marca Omega plateado al brazalete está incompleto, sin serie.

0119-AU-0000-Vehículo GMC forward blanco.

0031-OB-0000-Bicicleta marca Carreras azul, anaranjado y verde fosforescente.

0083-MO-0000-Pila industrial de una batea en acero inoxidable, dos niveles y en mal estado.

0193-JO-0000-Un reloj sin marca visible con brazalete de tela negro, con el serial FMDAW503107.

0075-JO-0000-Reloj marca Osama negro caratula plateada, sin serie.

0007-AE-0000-Máquina de coser marca Singer, con su respectivo mueble.

0099-OB-0000-Bolso marca Totto, en mal estado, pequeño, tipo canguro y la tela deteriorada.

0052-AD-0000-Un beeper verde.

0232-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 21 centímetros aproximadamente.

0094-OB-0000-Trípode con dos sombrillas, en aparente buen estado, con dos sombrillas en mal estado y resguardado en un bolso marca “Light Gear”.

0097-AD-0000-Un teléfono celular 810 negro.

0024-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, con serie 898142.

0124-AU-0000-Vehículo Toyota 83 placa 169771 un vehículo estilo tercel café 3a1650485.

0010-OB-0000-Un chaleco flotador.

0190-JO-0000-Un par de aretes plateados en forma de flor con 20 piedras brillantes entre ambos.

0072-OB-0000-15 llantas de bicicleta algunas con aro.

0128-AU-0000-Motocicleta Yamaha S/P negra.

0241-JO-0000-Otros una pieza dorada en forma de flor con pétalos de es morada, amarillo, rojo, celeste y una piedra blanca en el centro.

0018-AE-0000-Un televisor negro de 29” marca Sony.

0040-OB-0000-Bicicleta marca GT Racing N/S PL99H0365 N/S PL99H0365 estilo montañera, negro, doble suspensión, sin llanta trasera, sin frenos, sin asiento.

0065-AD-0000-Un teléfono celular 2120PLUS serie 15604711966.

0153-JO-0000-Una pulsera dorada, que tiene una cadenita en el cierre.

0056-AD-0000-Beeper N/S 012096 ALP1000 marca s/m.

0185-JO-0000-Un dije de plateado con 7 piedras de rojo.

0006-DI-0000-Dinero 18,00 CRC nueve monedas de 2 colones costarricense.

0137-JO-0000-Otras tres figuras en forma de cachos negro.

0030-DI-0000-dinero 20,00 NOK dos monedas de 10 Kroner roí coronas noruegas.

0020-OB-0000-Una romana de carnicería.

0063-JO-0000-Reloj marca Casio negro, caratula blanco, serie 359 Q-110.

0211-JO-0000-Una cadena dorada con un dije dorado de delfín y otro plateado con figura de divino niño aproxis de 46.5 cm.

0013-MO-0000-Tres cuadros pequeños.

0008-EC-0000-Monitor N/S 034bb65nrl38 marca Compact, N/S 034bb65nrl38 A/F 2019.

0014-DI-0000-Dinero 150,00 PAB dinero seis monedas de 25 Balboas de Panamá.

0090-MO-0000-Mesa de centro, marrón, mimbre, en mal estado y cuadrada.

0010-MO-0000-Mesa de ratán con sobre de vidrio.

0026-OB-0000-Un bolso estilo canguro azul.

0105-AD-0000-Romana marca Tanita 1479.

0052-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, una puerta quebrada, sin los separadores de espacios internos.

0075-AD-0000-Una plantilla eléctrica de dos discos.

0104-MO-0000-Un rack metálico de sonido negro, sin marca visible, mal estado.

0106-AD-0000-Teléfono celular N/S A53GBJKG09 92336XWX8A marca Motorola, sin batería.

0084-JO-0000-Reloj marca Spalding negro brazalete incompleto, sin serie.

0023-OB-0000-Una hielera azul sin tapa THERMOS.

0061-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 2398971 N6006 marca Nikon.

0022-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 90600054.

0135-AU-0000-Furgón Freuhauf placa TC 14933 chasis-578440.

0162-JO-0000-Otros un cierre de cadena dorado.

0099-JO-0000-Reloj marca Timeli negro caratula dorado, sin serie.

0110-AU-0000-Vehículo (pickup) Datsun placa CL 94815 1200 blanco mal estado chatarra.

0002-AU-0000-Cabezal Freightliner C-124788 anaranjado.

0122-AD-0000-Radio de comunicación marca Apelco.

0121-JO-0000-Anillo un anillo dorado abierto y doblado.

0029-OB-0000-Asador/parrilla marca Vortex de carbón 20245 en su caja nueva.

0046-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado caratula negro, serie 4081302.

0033-JO-0000-Reloj marca Primex dorado caratula negro, serie 507763

0057-JO-0000-Reloj marca Sogo negro sin brazalete, sin serie.

0132-AU-0000-Vehículo Mitsubishi 140704 negro.

0063-MO-0000-Fregadero industrial de acero inoxidable, con su respectiva cachera.

0009-DI-0000-Dinero 100,00 CRC diez monedas de 10 colones costarricenses, medianas.

0041-AE-0000-Baño de María grande, con cuatro espacios, de acero inoxidable y un fregadero.

0132-JO-0000-Otros una piedra fucsia.

0058-AD-0000-Una cámara de video CCD-TRV12 serie 1090789.

0180-JO-0000-Anillo dorado con piedra morada, con hoja en ambos lados.

0058-MO-0000-Juego de sala verde con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0116-AD-0000-Caratula de radio marca sin marca, una caja con caratulas de radio en mal estado.

0098-JO-0000-Reloj marca Casio blanco y gris, estilo G-Shock, serie 1825 DW-004.

0152-AD-0000-Parlante marca Sony, un parlante cuadrado sin serie ni visible.

0117-MO-0000-5 camas matrimoniales de bambú en mal estado y quebradas.

0035-AD-0000-Una balanza triple beam balance ohaus.

0235-JO-0000-Una cadena dorada, de 51 centímetros aproximadamente con un crucifijo de 3 centímetros.

0017-AE-0000-Microondas N/S 2580609068 AR-661 marca S/M.

0029-DI-0000-Dinero 0,05 KYD una moneda de 5 céntimos de dólar de Caimán Islas.

0025-DI-0000-Dinero 0,01 PAB una moneda de un céntimo de Balboa.

0014-AD-0000-Un teléfono serie 29210B-5414K Z-9210N1B.

0023-AD-0000-Radiograbadora N/S C60943724 TRK 720WM marca Hitachi.

0083-AD-0000-Un VHS BT-MX421A.

0239-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón sencillo con dije con una “C” y otra “M”, de 19 centímetros aproximadamente.

0013-HE-0000-Planta eléctrica XP4400 marca Poder Max, nuevo, en buen estado.

0159-JO-0000-Pulsera plateado-quebrada, con una cadenita.

0110-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.

0019-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 560186.

0138-AD-0000-Caratula de radio marca Parker, para DVD.

0168-JO-0000-Cadena un pedazo de cadena dorado.

0019-AE-0000-Un televisor BMR 2070.

0211-AD-0000-Teléfono celular T2282 Motorola, sin batería, estilo TALK ABOUT, en mal estado.

0003-DI-0000-Dinero 1,00 CRC, dos monedas de 50 céntimos de colón costarricense.

0023-JO-0000-Reloj marca Orient con caratula de fondo verde sin brazalete, serie 4696A7

0015-AD-0000-Romana marca Haul 16520.

0046-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, 1 puerta pegada, sin los separadores de espacios internos.

0039-JO-0000-Reloj marca Orient dorado, serie KYF05LET-00CS.

0022-AD-0000-Una cámara fotográfica estilo Star serie Z-046-3 marca Kodak.

0125-AD-0000-Planta de poder marca Rockwood, mal estado.

0196-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0223-JO-0000-Un anillo dorado labrado con una piedra grande roja y piedra blanca pequeña.

0160-AD-0000-Un parlante grande.

0011-MO-0000-Una cama matrimonial de madera café.

0100-JO-0000-Reloj marca Lacoste negro caja plateado.

0130-AU-0000-Vehículo Nissan TMP 609070 verde.

0172-JO-0000-Una cadena martillada plateado tipo 3-1.

0193-AU-0000-Cabezal White GMC C55498 rojo con rayas blancas, con placas de Guatemala.

0035-DI-0000-Dinero 0,50 USD cinco monedas de 10 centavos de EE.UU.

0035-OB-0000-Tabla de surf marca sin marca una tabla de surfear amarillo.

0228-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras rosadas y 7 piedras blancas.

0217-AD-0000-Teléfono celular 059K462091114R C6-01 Nokia, en mal estado, con la pantalla quebrada y rayado.

0008-HE-0000-Siete máquinas selladoras de bolsas.

0162-AU-0000-Cabezal Freightliner 1999 C147284 número de serie del chasis 1FUYSXYB6XL985269.

0088-JO-0000-Reloj marca Dumont plateado caratula quebrada, serie 16899.

0019-HE-0000-Dos máscaras para soldar en mal estado, desarmadas y de plástico.

0005-DI-0000-Dinero 25,00 CRC, veinticinco monedas de 1 colón costarricense, medianas.

0138-JO-0000-Otras dos piedras un negro y otro negro con rojo.

0018-AD-0000-Un teléfono KX-T7030X serie 3EBJC15990.

0169-JO-0000-Una Pulsera plateado de doble eslabón reventada.

0164-JO-0000-Una cadena dorado y plateado, con un dije que tiene morado, amarillo, verde y rojo demás 5 perlas.

0111-AD-0000-Teléfono celular N/S 23511973286 6120 marca Nokia.

0147-JO-0000-Otros piedra blanca.

0121-AU-0000-Un furgón azul 4401.

0059-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado, sin asiento y en mal estado.

0128-AD-0000-Radio de vehículo marca Sankey.

0133-JO-0000-Otros una piedra verde agua.

0032-OB-0000-Bicicleta marca Banana blanco con manivela negra.

0112-MO-0000-Dos sillas plásticas quebradas.

0115-JO-0000-Un anillo dorado deformado.

0144-AU-0000-Vehículo Subaru placa CL 72456 blanco chatarra mal estado.

0222-AD-0000-Teléfono celular UA200JV970 marca Sony Ericsson, en mal estado, con rayones, sin tapa y sin batería.

0139-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, en estado regular.

0178-AD-0000-Una máquina amarillo marca Stra Pack.

0194-AU-0000-Cabezal Freightliner placa C27591 ñato blanco, placas de Guatemala.

0022-MO-0000-Mesas de madera café.

0019-OB-0000-Máquina de soldar M 1805.

0169-AU-0000-Vehículo Nissan/ placa A10-453109 sin accesorios (carburador, alternador).

0131-JO-0000-Un dije plateado.

0075-OB-0000-Máquina de planchado industrial marca Chicago Flatwork N/S 44805 N/S 44805, en mal estado.

0011-EC-0000-Monitor Samsung, A/F 2019Un monitor plano sin serie ni visible.

0009-EC-0000-Monitor N/S 22794FBWX289 marca Dell, N/S 22794FBWX289 A/F 2019.

0254-JO-0000-Un par de aretes dorados con un corazón en el centro con 10 piedras blancas cada uno.

0185-AU-0000-Vehículo Fiat 1978-73495 chatarra partido por la mitad.

0007-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado, serie 030124.

0097-JO-0000-Reloj marca Titanum negro, amarillo y verde, caratula amarillo

0089-JO-0000-Reloj marca Pulsar plateado con caratula blanco, serie 721664.

0106-MO-0000-16 sillas de mimbre beige, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0021-OB-0000-Una romana en su caja Best.

0073-OB-0000-Llantas marca llantas de carro y un aro.

0037-OB-0000-Una bicicleta estilo de carreras negro, en mal estado, herrumbrada y sin llantas.

0207-AD-0000-Teléfono celular 05201141250 V60 marca Motorola, mal estado, con cargador y batería.

0051-AE-0000-Plantilla eléctrica marca Atlas, en mal estado.

0097-MO-0000-10 camas de piscina de madera, con rodines, quebradas y en mal estado.

0124-AD-0000-Ecualizador N/S 801515 marca Pyramid, Mal estado.

0012-OB-0000-Hielera marca Poly Lite roja.

0139-JO-0000-Una cadena dorada, con una cruz dorado.

0026-MO-0000-Laminas Aparente mármol en mal estado y quebradas.

0006-AE-0000-Una máquina de sacar puntas u -43.

Se recuerda que conforme lo establece la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204, el reclamante debe presentar la documentación que acredite el interés legítimo respecto de los bienes aquí descritos, de acuerdo con los presupuestos del artículo 94 de la ley mencionada. La documentación será recibida por la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas, sita en San Pedro, 400 metros al norte de Funeraria Monte Sacro, o en formato digital y con firma digital acreditada por el Banco Central de Costa Rica en el correo electrónico ura@icd.go.cr.

Una vez vencido el plazo de un mes antes mencionado, sin que se haya podido acreditar el interés legítimo sobre los bienes, los mismos serán administrados por el Instituto, pudiendo disponer de ellos y/o enajenarlos de acuerdo con las facultades otorgadas por las leyes y el Reglamento a la Unidad de Recuperación de Activos.—Lic. Sergio Rodríguez Fernández, Director General.—O. C. N° 4600057851.—Solicitud N° 307232.—( IN2021600878 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la Asociación de Profesionales para el Desarrollo Integral de la Familia Costarricense, que se encuentra en trámite de disolución y es representada por la Señora Virginia Maikall Mora cédula 2-178-539, en su condición de propietario registral de la finca 1-394675, y al Señor Víctor Benavides González, cédula 9-035-850, en su condición de demandado en proceso de demanda ejecutiva hipotecaria inscrito en la finca 1-474778, y demandado en procesos practicados inscritos en la misma finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia generada por una sobre posición total que afecta sus inmuebles. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:15 horas del 17 de junio de 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa en las fincas. Con la resolución de las 10:18 horas del cuatro de noviembre de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-262-RIM).—Curridabat, 4 de noviembre de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 308439.—( IN2021601013 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 08 de setiembre del 2021. Señor Alvarado Álvarez Róger, cédula de identidad N° 1-0486-0894, representante Legal de la Sociedad Anónima Construcciones Rogal S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 438118-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.180.886,25 (un millón ciento ochenta mil ochocientos ochenta y seis colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2014 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢129.074,82. (ciento veintinueve mil setenta cuatro colones con 82/100). Por la finca del partido de San José N° 579762-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢209.944,19 (doscientos nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con 19/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2014 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢95.789,31. (noventa cinco mil setecientos ochenta y nueve colones con 31/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021597505 ).   3 v. 2 Atl.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 1 de setiembre, 2021. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Sociedad Anónima: Inversiones Pesqueras Suramericanas SA; con cédula jurídica 3-101-044874. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°130615-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢4.075.882,85 (Cuatro millones setenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 4.316.912,47. (Cuatro millones trescientos dieciséis mil novecientos doce colones con 47/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597506 ).                                                    3 v. 2.Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, catorce horas del 1 de setiembre del 2021. Señora Matamoros Quirós Ruth Estela, cédula de identidad N° 1-0804-0750. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº2 41 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento, Límite cantonal Montes de Oca-Zapote, Límite distrital San Pedro-Zapote, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 002109-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢158.760,57 (ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta colones con 57/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2002 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢686.893,69 (seiscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con 69/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021597507 ).         3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 15 de setiembre, 2021. Señor Roffo Borbón Jorge Arturo, (conocido como: Edgardo Roffo Borbón), cédula de identidad N° 1-0725-0720, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 184382-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.690.699,53 (Un millón seiscientos noventa mil seiscientos noventa y nueve colones con 53/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.458.991,25 (Un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597509 ).    3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 1 setiembre, 2021. Señora Sanda Alina Mateescu, cédula de identidad N° 12779298, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 019949-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢648.256,25 (seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con 25/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢56.843,96 (cincuenta seis mil ochocientos cuarenta y tres colones con 96/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021597510 ).                                                                              3 v. 2 Atl

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 1 de setiembre, 2021. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Solano Carmona María Bettina de los Ángeles, cédula de identidad N°9-0057-0927, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°389053-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢362.942,90.(Trescientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos colones con 90/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢879.829,21 (Ochocientos setenta y nueve mil ochocientos veinte nueve colones con 21/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597511 ).                   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 01 de setiembre, 2021. Señor Sprockel Mommers Johanna Augusta, cédula de identidad N° 1000036942. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, acta de protocolización de amojonamiento límite provincial San José-Cartago, límite cantonal Montes de Oca-La Unión, límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 06 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N° 071953-A-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.859.838,07 (un millón ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho colones con 07/100); por la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢357.926,33 (trescientos cincuenta y siete mil novecientos veintiséis colones con 33/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021597512 ).                                                                             3 v. 2.Alt.

Cobro Administrativo.—Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 16 de setiembre del 2021.—Señora(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Vargas Cerdas Daisy, cédula de identidad N° 1-0395-0419, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 200303-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1997 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢237.014,13 (doscientos treinta y siete mil catorce colones con 13/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2004 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.141.351,77 (un millón siento cuarenta y un mil trescientos cincuenta y un colones con 77/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021597514 ).       3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, doce horas del 1 de setiembre, 2021. De quien en vida fuera, señor LLinas Bolandi Joaquín Jesús José Maximiliano, cédula de identidad N° 1-0068-5744. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 031759-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢482.38 (Cuatrocientos ochenta y dos colones con 38/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre trimestre de I 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢570.103,54 (Quinientos setenta mil ciento tres colones con 54/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora.—( IN2021597515). 3 v. 2 Atl.

 

 

 

 

 

 



[1]              Oficio DFOE-SAF-0563 (20169) de 18 de diciembre de 2020

 

[2]              CRHoy.com, Problemas con CNP encabezan denuncias en Programas de Equidad: https://www.crhoy.com/nacionales/problemas-con-cnp-encabezan-denuncias-en-programas-de-equidad/ (Consultado el 20 de octubre 2021).

Diario La Nación, Niños y policías sufren por calidad de alimentos del CNP: https://www.nacion.com/el-pais/gobierno/cnp-bota-millones-en-alimentos-por-mal-manejo/UYQP6URFJJE6FIFV4U6AP43HKY/story/ (Consultado el 20 de octubre 2021).

 

[3]       En su ítem 1.1 Ámbito de Aplicación señala que “…son aplicables a las Auditorías Internas del Sector Público, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos incluidos en su ámbito de acción. Estos Lineamientos constituyen un marco básico para que las Auditorías Internas lleven a cabo sus labores de investigación.

La competencia investigadora de las Auditorías Internas no puede ser delegada en terceros, sin que ello limite la posibilidad de que durante el desarrollo de una investigación se puedan contratar servicios de asesoría en temas específicos requeridos para el caso concreto.