LA GACETA N° 221 DEL 16 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
SALUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
N°
10060
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO
PARA LA
BIBLIOTECA NACIONAL MIGUEL OBREGÓN LIZANO
ARTÍCULO
ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional
Miguel Obregón Lizano, por su meritoria labor en el campo de la educación
pública, la historia patria y la paz social, en beneficio del pueblo
costarricense.
Rige
a partir de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.-
Aprobado el día veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno.
Laura Guido Pérez Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.-
A los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de
octubre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600050891.—Solicitud Nº
DAJ1094-2021.—( L10060 - IN2021601258 ).
N° 10057
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4
Y 9, Y ADICIÓN DE UN INCISO
E) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7764,
CÓDIGO NOTARIAL, DE 17
DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL.
SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA
PROFESIONALES EN NOTARIADO
HABILITADOS
EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE
GARANTÍA NOTARIAL
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4 y 9 de
la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998.
El texto es el siguiente:
Artículo 4- Impedimentos
Están impedidos
para ser notarias o notarios
públicos:
g) Quienes no tengan vigente una póliza de Responsabilidad Civil Profesional
bajo los términos descritos
en este Código.
Artículo 9- Seguro de responsabilidad civil profesional
para notarias y notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Se establece
el Seguro de Responsabilidad
Civil para Profesionales en
Notariado, el cual será un requisito
obligatorio para todas las
personas que ejerzan la función
notarial y estén habilitados
en la Dirección Nacional de
Notariado e incorporados al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Este seguro tendrá como
objetivo garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio
de la función notarial, constituyéndose
en una garantía por concepto de responsabilidad civil
debidamente comprobada.
Este seguro
tendrá las siguientes características:
a) Se podrá adquirir
de forma anual con alguna
de las entidades aseguradoras
autorizadas por la Superintendencia
General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 3653, Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, de 22 de julio
de 2008.
b) La responsabilidad es individual,
no es gremial ni solidaria.
c) El monto mínimo
de cobertura por período póliza será el
equivalente a 55 salarios
base de un oficinista 1 definidc
en el artículo
2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
d) Los notarios y las notarias tendrán la obligación de reportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual
de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior. Esta Dirección emitirá los lineamientos correspondientes
para regular los procedimientos administrativos
que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
Esta Dirección
también está facultada para contratar con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia
General de Seguros de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva o grupal o ambas, bajo el esquema de contratación
voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad.
Se faculta al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica para que contraten en
calidad de tomador del seguro con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros
de Costa Rica y suscriban pólizas
grupales o colectivas o
ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad; esto en virtud de las funciones y los objetivos gremiales que la ley le otorga y acorde con lo normado por la presente ley.
ARTÍCULO 2- Adición a la Ley 7764,
Código Notarial, de 17 de abril de 1998.
Se adiciona
un inciso e) al artículo 13
de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de
1998. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Inhabilitación
Las notarias
y los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:
No se encuentren
al día con el pago anual de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.
TRANSITORIO
l- Una vez promulgada la reforma propuesta, la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, mediante una comunicación por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.
TRANSITORIO ll- La Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica contará
con un plazo hasta de tres
meses, a partir de la comunicación
de autorización realizada
por la Dirección Nacional de Notariado,
para devolver a cada uno de
los notarios y notarias la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía
notarial, previa solicitud de cada
interesado, según los aportes que individualmente realizaron más los rendirnientos financieros generados.
Para tal
efecto, la notaria o el notario habilitado deberá aportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el comprobante del pago de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.
En caso de que el notario o la notaria solicitante esté inhabilitado o sean sus beneficiarios los que soliciten
la devolución del fondo, esta se hará efectiva
previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Dirección Nacional, para este supuesto.
TRANSITORIO Ill- A partir de la publicación de esta ley, la Dirección Nacional
de Notariado deberá realizar las publicaciones en los medios de comunicación que establezca, con el fin de informar de los alcances de esta ley e instar, a quienes ejerzan el notariado, al ret.iro de los recursos económicos que tenga a su favor en el
Fondo de Garantía Nctarial.
TRANSITORIO IV- La Dirección Nacional de Notariado otorgará el plazo
de cuatro años para que las
personas beneficiarias se apersonen
a hacer el retiro del monto que les corresponda. Transcurrido este plazo, el
dinero que no haya sido retirado se destinará al fortalecirniento de los procesos
o las actividades sobre el financiamiento de las actividades y estructura interna necesarias para la ejecución y el funcionamiento del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, según lo indicado en el 15 ter
de la Ley 9449, Reforma Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 10 de mayo de 2017.
TRANSITORIO
V- La Dirección Nacional de Notariado tendrá el
plazo de tres meses para
regular los procedimientos administrativos
necesarios para que las notarias
y los notarios puedan reportar el pago
de la póliza de manera adecuada.
TRANSITORIO Vl- La presente ley no tiene efectos retroactivos,
por lo que las personas notarias adscritas
al Fondo de Garantía vigente, que tengan derechos adquiridos de conformidad con la legislación vigente, podrán solicitar lo aportado al fondo.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días
del mes de septiembre del año dos rnil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1
vez.— O. C. N° 100031.—Sol.
N° DNN-001-2021.—( L10057 - IN2021601475 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MEJORAR LAS
CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA
VERACIDAD
DE LAS
DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN
PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA
DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422, LEY
CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN
LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6
DE OCTUBRE DE 2004.
Expediente N.° 22.750
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La legislación
vigente obliga a un
conjunto de personas funcionarias a declarar periódicamente, ante la Contraloría General de la República (CGR) y bajo juramento, su situación
patrimonial. De esta
forma, el artículo 21 de la
Ley 82422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, dispone:
“Artículo
21- Funcionarios
obligados a declarar su situación patrimonial
Deberán declarar la situación
patrimonial, ante la Contraloría General de la
República, según lo señalan
la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros,
con cartera o sin ella, o
los funcionarios nombrados
con ese rango y los viceministros;
los magistrados propietarios
y suplentes del Poder
Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la
República, tanto interinos como
en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el
fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la
República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos
intendentes; los oficiales mayores
de los ministerios; los miembros
de las juntas directivas, excepto
los fiscales sin derecho a voto;
los presidentes ejecutivos,
los gerentes, los subgerentes,
los auditores o los subauditores
internos, y los titulares
de las proveedurías de toda
la Administración Pública y
de las empresas públicas, así como los regidores,
los propietarios y los suplentes,
y los alcaldes municipales.
También, declararán su situación
patrimonial los empleados de las aduanas,
los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben
y autoricen erogaciones con
fondos públicos, según la enumeración contenida en el
reglamento de esta ley, que
podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren,
custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley
y su reglamento.
El contralor y el subcontralor generales de la
República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General
de la República en relación
con los demás servidores públicos.”
La declaración
en cuestión debe incluir “en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones
que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio
nacional como en el extranjero;
también consignará una valoración estimada en colones”, según
ordena el artículo 29 de la Ley 8422 antes referida.
En preciso,
y para lo que interesa en
la iniciativa de ley que aquí
se presenta, en el sub-inciso e) del inciso 2) del artículo 29, de la
Ley 8422, se dispone que las personas funcionarias obligadas deben declarar “[d]e la participación
en sociedades o empresas con fines de lucro, el nombre completo
de la entidad, la cédula jurídica,
el cargo o puesto que el funcionario ocupa en ellas,
el domicilio, el número de acciones propiedad del declarante, el tipo de estas y su valor nominal, así como los aportes en efectivo y en
especie efectuados por el declarante; asimismo, las sumas recibidas por dividendos en los últimos tres años, si
los hay, y los dividendos de la empresa
por su participación societaria en otras
organizaciones, nacionales
o extranjeras.”
Asimismo, el
artículo 34 de la Ley 8422 dispone que la CGR tiene la tarea de constatar la veracidad de la información declarada, quedando facultada para “podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones,
de conformidad con los procedimientos
y las facultades que le otorgan
la Constitución Política y las leyes”.
Para cumplir
con esta verificación, la
CGR cruza la información declarada con información de
bases de datos nacionales a
las que tiene acceso, tal y como señaló
la Sra. Marta Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República, ante la Comisión Especial
que indaga el caso públicamente conocido como “Cochinilla” (Comisión Expediente 22.546):
“Todas
las declaraciones, incluida
la mía y la suya, son revisadas de que sean consistentes, que estén bien llenadas y se cruza con bases de datos nacionales. Lo que pasa es que después de eso, se saca una muestra que va de 3% al 5%, para hacerle análisis más de fondo.” (Acta de Sesión Extraordinaria N.° 15, del 7 de setiembre
de 2021, de Comisión Expte.
22.546).
Ahora bien, para efectos de verificar lo declarado por las
personas funcionarias respecto
a su participación en sociedades jurídicas,
la CGR tiene limitaciones, puesto que en la actualidad no tiene acceso a la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales (RTBF). Este registro incluye información de todas las estructuras jurídicas del país, respecto a quienes son sus accionistas y beneficiarios finales.
En la misma sesión
de la Comisión que analiza el “caso Cochinilla”,
la Sra. Contralora indicó
que la CGR quisiera tener acceso al RTBF, para poder cruzar la información de esa base de datos con lo declarado por las personas funcionarias,
y así poder realizar una mejor verificación. En preciso, en
un intercambio con la Diputada
Valladares Rosado, la Sra. Acosta indicó:
“Diputada
Paola Valladares Rosado:
Muy bien, con ese análisis de fondo usted hace un rato
indicaba que se requiere cruzar la información con otras instituciones y que se debería haber la posibilidad, por ejemplo, de poder cruzarla con el Ministerio de Hacienda.
Señora Martha Acosta Zúñiga:
Sí.
Diputada Paola Valladares Rosado:
¿Por qué
eso no se ha hecho?
Señora Martha Acosta Zúñiga:
Es
que, por ley, no podemos tener
acceso a ese tipo de información. Sí cruzamos –tal vez
si me permite— información con el Registro Público de la Propiedad, específicamente, con el Cicere, para ver salarios, para ver ingresos, etcétera.
Sí cruzamos con algunas instituciones, pero para fortalecer la herramienta nosotros quisiéramos cruzar con Tributación Directa, quisiéramos tener acceso al registro de accionistas que nos parece que es relevante y
también tener un acceso más ágil
a la información bancaria,
¡porque viera cómo cuesta, señora diputada! […]” (Acta de Sesión Extraordinaria N.° 15, del 7 de setiembre
de 2021, de Comisión Expte.
22.546).
De esta
forma, con el objetivo de mejorar las capacidades de la CGR
para verificar la veracidad
de la información declarada
por las personas funcionarias públicas
obligadas, respecto a su participación en personas jurídicas, en este proyecto
de Ley se propone que se autorice a la CGR para que pueda solicitar al Banco Central
de Costa Rica (BCCR, encargado de la custodia de la información del RTBF, según el artículo 8 de la Ley 9416), la
información referente a las
estructuras jurídicas en las que las personas funcionarias
obligadas a realizar la declaración patrimonial aparezcan
como accionistas o beneficiarias finales.
Así, la CGR remitiría
al BCCR, una vez al año, la
lista de personas funcionarias
obligadas a declarar según lo regulado en el Capítulo
III de la Ley 8422, y el BCCR deberá
responder informando a la CGR sobre
todas las estructuras jurídicas a las que aparezca vinculada cada persona funcionaria, según la información del RTBF. Toda la información
mantendría su carácter confidencial, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 de la Ley
8422, 117 de la Ley 4755 y en el
Capítulo II de la Ley 9416.
Las declaraciones
patrimoniales son una fuente
de información vital tanto para la prevención de la corrupción, como para la investigación
posterior de actos potencialmente
ilícitos por parte de
personas funcionarias públicas. Es por este motivo que dotar a la CGR de mayores capacidades para verificar lo declarado consiste en una tarea urgente, puesto que de la veracidad de la información depende la posibilidad de prevenir actos corruptos o de sancionar debidamente a quienes cometen actos de corrupción.
Es por lo anterior que se presenta el siguiente
proyecto de ley a conocimiento
de las señoras y señores diputados.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR
LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA CONSTATAR LA
VERACIDAD
DE LAS
DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN
PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
REFORMA
DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA
LA
CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA DEL 6
DE OCTUBRE DE 2004.
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo
34 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública del 6 de octubre
del 2004, para que diga lo siguiente:
Artículo 34- Constatación de veracidad de la declaración. Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar
y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones,
de conformidad con los procedimientos
y las facultades que le otorgan
la Constitución Política y las leyes.
Asimismo, podrá requerir, por escrito, al declarante las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo
que prudencialmente se le fije.
Para efectos
de esta constatación de la veracidad de las declaraciones,
la Contraloría General de la República deberá informar al Banco Central
de Costa Rica, al menos una vez
al año, los nombres y
cédulas de todas las personas funcionarias
obligadas a realizar la declaración patrimonial, según lo
regulado en esta ley. El Baco Central de Costa Rica, en plazo máximo de 10 días hábiles, deberá reportar a la Contraloría un informe que detalle las personas
o estructuras jurídicas en las que las personas funcionarias
aparezcan como accionistas o beneficiarias
finales, de conformidad con la información
del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales creado
de conformidad con lo regulado
en el Capítulo
II de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal del 14 de diciembre
del 2016. Esta
información recibida por la
Contraloría General de la República será de carácter confidencial frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimiento Tributarios, de 3 de mayo de 1971, en
el Capítulo II de la Ley
9416, Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal del
14 de diciembre del 2016 y en
el artículo 11 de la Ley
8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, de
6 de octubre de 2004.
Rige a partir
de su publicación.
José
María Villalta Flórez- Estrada |
Franggi Nicolás Solano |
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández |
Enrique
Sánchez Carballo |
Jonathan
Prendas Rodríguez |
Pablo
Heriberto Abarca Mora |
Diputados y diputadas
09 de noviembre
de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021601180 ).
PAGAR 2: LEY PARA COADYUVAR EN EL PAGO DEL
SERVICIO
DE LA DEUDA Y DE TRANSPARENCIA
EN
LA INFORMACIÓN DE LOS SUPERÁVIT
DE
LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Expediente N° 22.755
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En materia
de Hacienda Pública, la Constitución
Política de Costa Rica dispone, en su artículo 177, que la formulación del presupuesto ordinario de la República corresponde
al Poder Ejecutivo, por
medio de un departamento especializado
en la materia, con autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los ministerios de
Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo
de Elecciones, con la salvedad
de los gastos presupuestados
por el Tribunal Supremo de Elecciones
para dar efectividad al sufragio.
Una vez
entrado el ejercicio del año económico respectivo, también es competencia del Poder Ejecutivo preparar los proyectos de presupuestos extraordinarios, a
fin de invertir los ingresos
provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria.
Los ciclos
de la gestión pública se deben basar, conforme
al artículo 176 constitucional,
en un marco de presupuestación plurianual, incluyéndose todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año
económico que comprende del
primero de enero al treinta
y uno de diciembre.
A partir
de la promulgación de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
Ley N.°8131, el Estado ha procurado
cumplir con una serie de normas generales para que la obtención y aplicación de recursos públicos se realicen conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia, donde la información resulte confiable y oportuna para la toma de decisiones y evaluación. Esta norma ha sido
uno de los esfuerzos para dar
armonía y uniformidad a la actuación del sector público en la forma que administra sus finanzas, ordenar la Hacienda Pública, promover mayor transparencia y evitar multiplicidad de actuaciones según la diversidad institucional. A esa ley se suman otras iniciativas que concurrieron en los fines dichos, como la responsabilidad fiscal incorporada en la Ley de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, N° 9635, y la incorporación
de los órganos desconcentrados
al presupuesto nacional en la ley de “Fortalecimiento del
control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno
Central”, N° 9524.
Corolario de lo anterior, resulta de alta relevancia para el interés colectivo, implementar medidas para garantizar la sana administración financiera de la
República, entendida como
un todo, tanto en la Administración central como en la descentralizada, para que
la ejecución de los recursos
sea conforme las necesidades
del país.
La mencionada
Ley Nº 8131 impuso medidas
de contingencia respecto al
tratamiento del superávit
libre producto de las transferencias
de la Administración central o de los presupuestos de la República, y que no cumplieran
con la ejecución presupuestaria
programada en su ciclo respectivo.
El artículo 66 plantea incluso el principio de caja única, que establece que, todos los ingresos que perciba el Gobierno, cualquiera
que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.
El presente
proyecto, en el marco de los esfuerzos citados, plantea la adición de un párrafo final al artículo 12 de
la Ley N.°9371 “Eficiencia en
la Administración de los Recursos
Públicos”, con el fin de
que todas las instituciones
de la Administración central, entendida
como el Poder
Ejecutivo y sus dependencias,
los órganos de desconcentración
adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones
y las dependencias y los órganos
auxiliares de estos, así como en
la Administración descentralizada:
autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades, deban suministrar a la Contraloría
General de la República, el monto
del superávit acumulado,
libre, específico y total con que cuentan
cada año.
Para ello,
se ha señalado en el texto que el
órgano contralor mantendrá operativa una plataforma tecnológica para el registro de la información, cuyo contenido estará vinculado con el sistema de pagos de la entidad correspondiente. Lo
anterior permitirá una mayor transparencia
de la información presupuestaria
y contable como un todo, pues es información
que no se encuentra centralizada
en una sola plataforma en la actualidad. La iniciativa establece que el sistema donde
se registre dicha información será de acceso público, por medio del
sitio web de la Contraloría General, tal cual ocurre
actualmente con el SIPP
(Sistema de Información sobre
Planes y Presupuestos).
Adicionalmente, se plantea
la adición de un transitorio
VI a esa Ley N° 9371 para
que, por única vez, las instituciones que se enlistan deban trasladar al Ministerio de Hacienda los montos
económicos exactos que corresponden al superávit libre acumulado y certificado en la última liquidación
anual, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la ley para ser utilizados exclusivamente en el pago
del servicio de la deuda.
Esta iniciativa
recoge un estudio que permitió localizar superávits en el
sector descentralizado institucional
y diversos órganos desconcentrados, cuyos montos pueden ser utilizados en el
pago del servicio de la deuda. Estimaciones hechas por el despacho,
con base en información suministrada al 31 de octubre de
2020 por la Contraloría General de la República[1]
y calculadas sobre la base
del PIB-nominal a precios de mercado que publica el Banco Central de Costa Rica, arrojan
que la proyección de aprobarse
este proyecto, podría contribuir al pago de la deuda en un 0,75% del PIB, con la salvedad
de que los montos de los superávits
institucionales pueden haber variado desde
la certificación que emitió
el órgano contralor en diciembre
de 2020, pues el remanente del superávit acumulado registrado por las instituciones al 31 de octubre
2020, pudo haber sido utilizado para la atención de necesidades presupuestarias en los meses restantes de 2020; o bien incorporado
como fuente de ingresos para las erogaciones presupuestadas en 2021, y teniendo en cuenta
que algunos de estos recursos podrían ser en realidad pasivos
del Ministerio de Hacienda.
Las instituciones
se seleccionaron de entre los órganos
desconcentrados y adscritos
a las diferentes carteras ministeriales y el resto del
sector público descentralizado,
excluyendo a las empresas
de servicios públicos en competencia, a la CCSS, las instituciones públicas financieras y subsidiarias, Recope, Sinart, Jupema, gobiernos locales, fideicomisos y universidades estatales. Lo anterior, con base en
un listado certificado de superávit de instituciones del
sector público descentralizado,
suministrado por la Contraloría
General de la República mediante oficio
DFOE-SAF-0563 (20169) de 18 de diciembre de 2020.
Es importante
señalar que los montos certificados por la Contraloría a
la fecha descrita pueden haber variado
desde la emisión del documento y hasta la presentación
de este proyecto, razón por la cual, en el monto
de entrar en vigencia como ley, si alguna de las instituciones señaladas en la disposición transitoria dejare de contar con superávit libre y quedara en cero; por consiguiente no deberá hacer ningún traslado;
caso contrario de todas aquellas que cuenten con saldo en el superávit
a esa fecha; por lo que deberá trasladar el monto completo
del mismo, sea cual sea la cifra.
Una iniciativa
similar presentó el Poder Ejecutivo en el expediente
legislativo N° 21.794, denominado
proyecto PAGAR que, posteriormente
se convirtió en la Ley
N.°9925 “ADICIÓN DE TRES NORMAS TRANSITORIAS A LA LEY DE EFICIENCIA EN LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, LEY N° 9371 DEL 28 DE JUNIO DE 2016,
PARA EL PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” ANTERIORMENTE
DENOMINADO “PAGAR: PROYECTO PARA EL PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACIÓN DE LA
DEUDA PÚBLICA, REFORMA A LA LEY DE EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS, LEY N°9371 DEL 28 DE JUNIO DE 2016”, donde
se definió que, por una única
vez, las instituciones autónomas, los fondos y las dependencias del Estado, enumerados
en la transitoria deberían trasladar al Ministerio de Hacienda los montos
económicos exactos que se definen a continuación:
- La Junta de Protección Social
(JPS) un total de quince mil millones de colones (¢15 000 000 000,00).
- El Instituto de Desarrollo Rural (Inder)
un total de diecisiete mil millones
de colones (¢17 000 000 000,
00).
- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional un total de dieciocho
mil quinientos noventa y ocho millones cuarenta
y dos mil treinta y siete colones con veinticinco céntimos (¢18 598 042 037,25).
- La Junta Administrativa del Registro Nacional un total de veinticuatro
mil millones de colones (¢24 000
000 000,00).
- El Fondo del Consejo
de Salud Ocupacional deberá trasladar al Ministerio de Hacienda la suma de
diez mil millones de colones (¢ 10 000 000 000,00).
- La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud un total de novecientos cincuenta y seis millones de colones (¢956 000 000,00).
- El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) un total
de trece mil trescientos treinta y cinco millones cuatrocientos cinco mil trescientos seis colones con treinta céntimos (¢13 335 405 306,30).
- La Junta de Administración del Registro Nacional un total de doscientos
veintisiete millones setecientos noventa y dos mil novecientos setenta y un colones (¢227 792 971,00).
A diferencia
del expediente N° 21.794, el
presente establece el nombre de las instituciones bajo numerus apertus,
con el fin de que sea el monto certificado
de superávit libre lo que se consigne
a Hacienda, sin establecer un monto
taxativo que limite, durante la tramitación de la iniciativa el marco
de acción y potencialidad
de esta.
Los montos
certificados del superávit
de las instituciones del presente
proyecto de ley, al tercer trimestre del año 2020 eran los siguientes:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Finalmente, se reforma
el transitorio II de la Ley
N° 9524, Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno
Central, de 10 de abril de 2018, para que a partir del ejercicio económico del año 2022 los órganos desconcentrados deban incluir, en la formulación del presupuesto inicial del año siguiente (2023), la totalidad de los recursos que se encuentren en el
superávit acumulado, libre
y específico. Lo anterior, debido
a que los órganos desconcentrados,
a partir de la promulgación
de la citada Ley N° 9524, forman
parte integral del presupuesto
nacional; razón por la cual no existe justificación para que los montos
superavitarios no sean consignados desde la formulación del presupuesto que
se presenta ante la Asamblea
Legislativa a más tardar el 1° de setiembre de cada año, conforme el
artículo 178 de la Constitución
Política. En la práctica,
los montos superavitarios
de algunos órganos desconcentrados se han venido incorporando al presupuesto de la República mediante
documentos extraordinarios,
impidiendo la integridad de
la información desde su origen de formulación,
lo que no permite una adecuada
transparencia sobre la cifra real que debe consignarse a
cada título, programa y sub programa presupuestario.
Actualmente, el
transitorio II únicamente señala que el Ministerio
de Hacienda, los ministros rectores
y los jerarcas de los órganos,
las unidades ejecutoras,
los fondos, los programas y
las cuentas que administren
recursos de manera independiente deberán tomar las medidas que les correspondan de acuerdo con sus competencias técnicas, legales y administrativas, para asegurar que la formulación para el período económico
2021 se realice incorporando
los recursos al presupuesto
nacional; sin embargo, no necesariamente
se incorporaron recursos
que se encuentren en el superávit acumulado,
libre y específico, lo cual
hace que la ley no sea eficaz
en todos los extremos previstos por el legislador.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las diputaciones,
el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
PAGAR 2: LEY PARA COADYUVAR EN EL PAGO DEL
SERVICIO
DE LA DEUDA Y DE TRANSPARENCIA
EN
LA INFORMACIÓN DE LOS SUPERÁVIT
DE
LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 12 y un
transitorio VI a la Ley N.°9371, Eficiencia
en la Administración de los
Recursos Públicos, de 28 de
junio de 2016.
Los textos serán los
siguientes:
Artículo 12- Requerimiento de información.
Las instituciones
y los órganos comprendidos en el artículo
3 de la presente ley estarán
obligados a suministrar la información económica, financiera, de ejecución presupuestaria y de cualquier otra naturaleza que la Autoridad Presupuestaria les solicite para el cumplimiento de las funciones que
le corresponden, conforme
lo establecido en esta ley.
Estarán obligados
a suministrar dicha información, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, por
los medios y en la forma
que se indique.
Asimismo, las instituciones
de la Administración central, entendida
como el Poder
Ejecutivo y sus dependencias,
los órganos de desconcentración
adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones
y las dependencias y los órganos
auxiliares de estos, así como en
la Administración descentralizada:
autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades, deberán suministrar a la Contraloría
General de la República el monto
del superávit acumulado,
libre, específico y total. Para ello,
el órgano contralor mantendrá operativa una plataforma tecnológica para el registro de la información, cuyo contenido estará vinculado con el sistema de pagos
de la entidad correspondiente.
Este sistema será de acceso público, por medio del
sitio web de la Contraloría General.
(…).
Transitorio VI- Por una única vez,
las instituciones enlistadas
en esta norma
transitoria deberán trasladar al Ministerio de
Hacienda los montos económicos
exactos que corresponden al
superávit libre acumulado y
certificado en la última liquidación anual en un plazo
no mayor a treinta días hábiles
a partir de la entrada en vigencia de esta ley:
1. Academia Nacional de Ciencias.
2. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
3. Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica.
4. Colegio Universitario de Cartago (CUC).
5. Colegio Universitario de Limón (Cunlimon).
6. Comisión de Energía Atómica de Costa Rica (CEA).
7. Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas (Conai).
8. Consejo Nacional
de Producción (CNP).
9. Consejo Nacional
de Rectores (Conare).
10. Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (Conicit).
11. Correos de Costa
Rica S.A (Correos).
12. Editorial Costa Rica (ECR).
13. Ente Costarricense de Acreditación
(ECA).
14. Fondo de Apoyo para la Educación Superior
y Técnica del Puntarenense.
15. Instituto Costarricense
de Turismo (ICT).
16. Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (Incofer).
17. Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
18. Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (Incop).
19. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder).
20. Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
21. Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM).
22. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
23. Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
24. Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC).
25. Instituto Nacional de las Mujeres
(Inamu).
26. Colegio de San Luis Gonzaga.
27. Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente
Atlántica (Japdeva).
28. Junta de Protección
Social (JPS).
29. Oficina Nacional de Semillas (ONS).
30. Patronato Nacional
de Ciegos (Panaci).
31. Patronato Nacional
de la Infancia (PANI).
32. Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario
(PIMA).
33. Promotora de
Comercio Exterior (Procomer).
34. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara).
35. Sistema de Emergencias
del 911.
36. Sistema Nacional
de Acreditación de la Educación
Superior (Sinaes).
37. Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).
38. Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
Las instituciones
que en el momento de entrada en vigencia de esta ley mantengan recursos económicos invertidos en bonos o títulos
de inversión del Ministerio
de Hacienda deberán transferir
estos en favor de dicho Ministerio esos recursos al momento de su vencimiento.
El Ministerio
de Hacienda quedará obligado
a utilizar estos recursos exclusivamente en el pago
del servicio de la deuda.
ARTÍCULO
2- Se reforma el transitorio II de la Ley
N.°9524, Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno
central, de 10 de abril de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Transitorio II- El Ministerio de Hacienda, los ministros rectores
y los jerarcas de los órganos,
las unidades ejecutoras,
los fondos, los programas y
las cuentas que administren
recursos de manera independiente deberán tomar las medidas (ajustes en sistemas
informáticos, requerimiento
de recurso humano, infraestructura, capacitación,
entre otros) que les correspondan
de acuerdo con sus competencias
técnicas, legales y administrativas, para asegurar
que la formulación para el período económico 2021 se realice incorporando los recursos al presupuesto nacional; y cualquier saldo o remanente de estos superávit fenece al finalizar el ejercicio económico
2021.
Rige a partir
de su publicación.
Gustavo Viales Villegas
Diputado
09 de noviembre
de 2021
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021601179 ).
REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9
DE
LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN (CNP)
EXPEDIENTE N.° 22.757
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Consejo
Nacional de Producción, en adelante Consejo o CNP, por sus siglas, tiene como
finalidad, según su ley de creación vigente, la transformación
integral de las actividades productivas
del sector agropecuario, en
procura de la eficiencia y competitividad para el desarrollo económico. También, como fin específico, le fue encargado el fomento
de la producción agrícola, pecuaria y marina, así como la estabilización de los precios de los artículos requeridos para la alimentación
de los habitantes del país,
procurando, en su accionar, un equilibrio justo en las relaciones entre productores y consumidores, para
lo cual también está facultado para intervenir en el
mercado interno.
Para cumplir
de manera satisfactoria sus
fines, el artículo 3 de la
Ley Orgánica del Consejo
Nacional Producción establece
la facultad que ostenta esta institución para poder industrializar los productos agrícolas, pecuarios y marinos, directamente o a través de empresas a las que el Consejo respalde o avale. La industrialización deberá obedecer a las prioridades de nuestro desarrollo económico.
Con el
fin de cumplir con los propósitos
institucionales, el CNP ofrece distintos servicios, entre ellos, la comercialización y la generación
de valor agregado para el fomento de la producción.
Según datos
de la Contraloría General de la República
(DFOE-EC-IF-00018-2020), durante el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2020, la prestación del servicio de comercialización generó el pago a suplidores
por un monto de ₡161.090,4 millones.
Sin
embargo, a pesar de la cantidad
de los recursos que significa
el CNP y de la importancia
y la potencial utilidad de esta institución para los pequeños productores, el órgano contralor
determinó, en el mismo informe
citado más arriba, que los servicios de comercialización y generación de
valor agregado agropecuario,
brindados por el Consejo Nacional de Producción presentan limitaciones significativas que afectan su eficiencia y eficacia, respecto de la cobertura de productores con esos servicios y el fomento de su
competitividad, así como la promoción de proyectos agropecuarios con valor
agregado.
El Consejo
tiene el deber de satisfacer una necesidad pública, promover la generación de valor e
implementar una cultura institucional de evaluación de resultados, como cualquier otra institución del Estado; sin embargo, su
servicio de comercialización,
que puede calificarse como su centro
de gravedad, enfrenta una serie de dificultades y retos notorios que deben ser motivo suficiente para que la institución
se actualice.
Además, existen
debilidades del CNP que limitan
determinar la razonabilidad
de los precios de compra y venta de los productos que se comercializan por medio del programa.
Si a esto se suma que las instituciones que se abastecen
por medio del CNP, quienes por ley atienden esa obligación,
no tienen ninguna capacidad de negociación, esto hace que los procesos de compras y adquisiciones puedan ocasionar injustos desequilibrios o, en el peor de los casos, la vulneración del derecho
de los usuarios de muchos servicios institucionales, como por ejemplo el derecho a una alimentación saludable que se garantiza por
medio de los comedores escolares
o los Cen-cinai, mediante
las compras del Ministerio
de Educación y de la Dirección
Nacional de Cen-Cinai.
El presente
proyecto de ley no desconoce
la vital importancia del CNP en
el diseño institucional del Estado de bienestar
costarricense, que busca, como un fin constitucionalmente legítimo, la distribución justa de la riqueza. Para cumplir sus propósitos, es
indispensable que esta institución
continúe garantizando una ventana de mercado a pequeños productores, quienes de otra forma difícilmente podrían participar en los mercados, quedando excluidos y al margen de las dinámicas del intercambio comercial, de la misma forma en que resulta fundamental garantizar que las instituciones
que se abastecen por medio del CNP establezcan las condiciones de compra, como el
precio, parámetros de calidad, lugar de entrega, inocuidad, plazo de entrega y cualesquiera que la potencial institución compradora defina para garantizar la satisfacción de sus necesidades. Estas condiciones de compra tendrán que estar basadas en
principios de razonabilidad,
proporcionalidad, conveniencia
y eficiencia, garantizando precios razonables.
Por lo tanto, la iniciativa propone crear una posibilidad para que las instituciones
que deban abastecerse mediante el CNP ostenten una capacidad de negociación que hoy no tienen,
que les permita resguardar,
en todos los casos, los intereses o servicios públicos que deben prestar, teniendo en cuenta
el principio de continuidad
del servicio público.
La modificación
propuesta, como se verá más adelante,
no constituye una salida o
una excepción automática
para que las instituciones obvien
el mandato legal del artículo 9 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Producción
vigente, sino que busca darles un poder de negociación que las faculte a solicitar determinadas condiciones de cumplimiento al CNP, y solo en caso de que este no las atienda o no las satisfaga, bajo
la comprobación documentada,
operará la excepción para abastecerse por medio de otros proveedores.
Ese poder
de negociación es importante,
según lo confirmó la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) en la sesión extraordinaria
de la Comisión de Ingreso y
Gasto del 21 de octubre de
2021 la existencia de un total de 187 denuncias en 2021 y 286 en 2020, relacionadas principalmente con inconformidades
con la gestión del Consejo
Nacional de Producción (CNP).
Las inconformidades
más frecuentes denunciadas y expuestas en varios medios
de comunicación[2]
son:
1. No abastecimiento por parte del CNP.
2. Altos precios en
compra de alimentos al CNP.
3. Entrega tardía
de productos por parte del
CNP (en cuanto a la fecha u hora de entrega).
4. Mala calidad de los productos que abastece el CNP.
5. El CNP no entrega todos los productos solicitados.
6. El CNP no tiene disponibles todos los productos requeridos para la implementación del menú.
7. Ineficiente sustitución
de productos en mal estado por parte del CNP (no se cambian, se sustituyen tardíamente o de forma incompleta).
8. El CNP cobra mal las facturas (el monto cobrado
no corresponde con el monto de los productos solicitados o las cobra tardíamente).
9. Los productos no son entregados por el CNP los días
que requiere el centro educativo, acorde a su capacidad
de almacenamiento de alimentos.
Como puede
observarse, las instituciones
que compran mediante el CNP se encuentran en una situación de desequilibrio que en muchos casos pone en riesgo y en
otros acaba materializando serias afectaciones en los servicios; por lo tanto, la iniciativa
de ley pretende que quienes
necesiten abastecerse por
medio del CNP puedan ejercer
el derecho que tiene todo consumidor o potencial comprador, de pactar
una serie de condiciones necesarias antes de adquirir productos, esas condiciones pueden ser plazos de entrega, certeza de los precios, calidades de los productos adquiridos, entre otros, y la obligación al CNP de cumplir esas condiciones cuando haya manifestado
que puede satisfacerlas.
Hoy por hoy, la norma actual permite que todo ese poder sea concentrado y ejercido por el CNP, lo que, como se constata, ha podido generar ineficiencia y ha vulnerado el derecho de los usuarios finales de buena parte de los servicios públicos, como los comedores escolares o los servicios de alimentación de los
Cen-cinai.
Es así
como el poder
de negociación se entiende como la capacidad que poseen los clientes como agentes económicos
a la hora de comprar insumos,
materias primas, bienes o servicios a las empresas y que es fundamental para crear
relaciones de confianza y
de calidad, en las que median
las responsabilidades de las partes.
Hoy por hoy, la relación entre CNP y los entes obligados a comprarle es una relación vertical, lo que propicia
la problemática que ha sido
expuesta líneas más arriba respecto
de las condiciones de productos,
plazos de entrega y la vulneración de servicios públicos trascendentales. Es decir, el CNP no tiene la obligación legal ni tampoco la iniciativa
institucional.
El
principal beneficio de otorgar
ese poder de negociación a las instituciones
que compran mediante el CNP se fundamenta en conseguir sinergias
y garantizar, no solo una ventana
de mercado que es fundamental para los pequeños productores del país, sino también el
derecho de los usuarios finales de esa ventana, los usuarios y los consumidores, es decir, cumplir con el valor público y el llamado de las instituciones del Estado: servir,
con utilidad y excelencia,
a las y los costarricenses. Entre las ventajas del poder de negociación pueden mencionarse las siguientes:
1. Mayor transparencia
en las instituciones y en el mercado.
2. Mayor valor añadido
que repercute en el pequeño productor.
3. Estrechamiento de
los canales de comercialización.
4. Menor riesgo del proceso comercial por una mayor seguridad
en la venta.
5. Poder consolidar una política de estado en función
de apoyo al pequeño
productor.
Por lo
anterior es que el presente
proyecto de ley ofrece la oportunidad de mejorar el modelo existente,
en la medida en que crea un incentivo para que el CNP actúe con mayor eficiencia y
propone mantener y consolidar
un programa útil para productores nacionales que, de otra forma, no tendrían oportunidad para posicionar sus productos en el
mercado.
Por las razones
expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9
DE
LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN (CNP)
Capítulo Único
Reformas
ARTÍCULO
1- Se modifica
el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Producción,
Ley N.° 6050, y que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Para el
cumplimiento de sus fines, el
Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
Comprar directa
y exclusivamente a los productores
nacionales los artículos básicos de consumo popular a precios que les garanticen utilidades justas, contribuyendo así a fomentar esa producción.
El CNP estará
autorizado para cobrar un margen de intermediación al costo de operación por sus servicios y el cálculo de dicho margen será el
resultado de una metodología
técnica que será pública.
El Consejo,
además, priorizará y favorecerá procesos de compra en los que no medie la figura de la intermediación, es decir, en los que el proveedor
sea el mismo productor o empresa productora, agotados esos proveedores
podrá establecer procesos de compra con intermediarios. Para este fin, el CNP tendrá que diseñar una metodología para garantizar que el proveedor sea también el productor del mismo bien o servicio que está ofreciendo al Consejo.
Solamente en
casos excepcionales, por acuerdo razonado tomado por dos tercios o más del
total de miembros de la Junta Directiva,
podrá comprar a los intermediarios.
[…].
ARTÍCULO
2- Se modifica
el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.° 6050, y que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 9- Los entes públicos están obligados a proveerse, en
principio, del Consejo Nacional de Producción (CNP), de todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de las instituciones a
las cuales provee.
Las compras
de suministros genéricos, entendidos estos como aquellos originados,
elaborados, transformados en la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, que hagan los entes públicos se harán mediante contratación directa por medio
del PAI.
En cumplimiento
de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad, como facilitador en el acceso
a este mercado, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias, agroindustriales, pesqueras y acuícolas de Costa
Rica.
Con el fin de abastecerse, los entes públicos establecerán las condiciones
de compra, como el precio, parámetros
de calidad, lugar de entrega, inocuidad, plazo de entrega y cualesquiera que la potencial institución compradora defina para garantizar la satisfacción de sus necesidades. Estas condiciones de compra tendrán que estar basadas en
principios de razonabilidad,
proporcionalidad, conveniencia
y eficiencia, garantizando precios razonables.
Asimismo, esas
condiciones de compra deberán ser debidamente comunicadas al CNP, quien deberá atenderlas y satisfacerlas en forma célere.
Cuando el
Consejo no pueda o cuando omita atender
y cumplir las condiciones
de compra solicitadas por
la potencial institución compradora, esto hará que esta quede
facultada para satisfacer
sus necesidades institucionales
fuera del CNP, de manera
total o parcial, decisión
que será justificada por escrito por el jerarca responsable de cada institución; para ello bastará la comprobación documentada de que el CNP no satisfizo las condiciones de la compra a las
que se refiere este artículo.
El CNP será
responsable de una evaluación
periódica de los proveedores,
con el fin de determinar su permanencia como proveedor de la institución. Las condiciones o términos de esta evaluación serán establecidos vía reglamento.
A su
vez, el Consejo
podrá contratar con otro tipo de proveedor
o proveedores, cuando se carezca de oferta por parte de la micro, pequeña o mediana empresa, o cuando se presente desabastecimiento en el ámbito nacional,
con el propósito de resguardar el mercado.
Se autoriza al CNP para que, en los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorpore otros productos industriales no alimenticios, pero que sean necesarios
para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE.
Rige a partir
de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
09 de noviembre
de 2021
NOTA:
Este Proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021601188 ).
N° 126-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, inciso
1, 27, inciso 1 y 28, inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
238-2016 de fecha 06 de junio
de 2016, publicado en el Alcance Digital N° 130 a La
Gaceta N° 144 del 27 de julio
de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 454-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre
de 2016; y por el Acuerdo Ejecutivo número 114-2020 de fecha 14 de agosto de 2020, publicado en el
Alcance Digital N° 268 al Diario
Oficial La Gaceta N°
247 del 09 de octubre de 2020; a la empresa Amazon Support Services Costa Rica S. R. L., cédula
jurídica N° 3-102-474379, se le otorgaron
nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados por
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y
c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que el
señor Ronald Lachner
González, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad
N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de Amazon Support Services Costa Rica S. R. L.,
cédula jurídica N° 3-102-474379, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que en
la solicitud mencionada de
Amazon Support Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
N° 3-102-474379, se comprometió a mantener
una inversión de al menos
US$ 102.971.217,06 (ciento dos millones
novecientos setenta y un
mil doscientos diecisiete dólares con seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$5.000.000,00 (cinco
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 1.302 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Amazon Support Services Costa Rica S.
R. L., cédula jurídica N° 3-102-474379, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 62-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
V.—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y su
Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Amazon
Support Services Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
N° 3-102-474379 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial
de exportación de conformidad
con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada”
con el siguiente detalle: Comercialización de máquinas automáticas de escritorio y portátiles (incluyendo tablets) para tratamiento
o procesamiento de datos,
sus unidades, repuestos, partes y accesorios incluyendo: monitores, ratones, teclados, tarjetas de memoria, procesadores de todo tipo, incluyendo microprocesadores, disco duro, tarjeta madre, fuente de poder, tarjetas de audio y/o video, así audífonos/auriculares (headsets); unidades
lectoras, lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte
en forma codificada y sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; prestación de
una combinación de servicios
administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
auditoría interna de procesos,
mejora continua de procesos,
y seguimiento a reportes; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; análisis de negocios, control de cumplimiento
y prevención de fraude;
CAECR “8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7310
Publicidad”, con el siguiente
detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos
y planes de medios; CAECR “6201 Actividades
de programación informática”
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); y anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación
back-end, testeo y control de calidad,
soporte a sistemas de legado. Lo anterior también lo puede visualizar en el siguiente
cuadro:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de
103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La
beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Ultrapark
L.A.G. S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—a)
En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en
el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso
g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 15.148 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 16.450 trabajadores, a partir del 19 de julio de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
102.971.217,06 (ciento dos millones
novecientos setenta y un
mil doscientos diecisiete dólares con seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 19 de julio de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos
US$107.971.217,06 (ciento siete
millones novecientos setenta y un mil doscientos diecisiete dólares con seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 238-2016
de fecha 06 de junio de
2016, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los catorce
días del mes de setiembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021601384 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San José, La Guaracha de Birrí de Santa Bárbara, Heredia. Por medio de su
representante: Aurora Díaz Vargas, cédula N° 401080897 ha hecho
solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
11:04 horas del día 09/11/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2021601579 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 57, Título N° 103, emitido por el Liceo de Cuajiniquil,
en el año dos mil quince, a nombre de Caballero Chaves Jeffery
Alberto, cédula 1-1689-0521. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021602004 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada
en San José, a las 09:00 horas del 29 de julio del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-47-2021, al señor Montero Tobías Valenciano, cédula de identidad N°
7-0111-0207, vecino de Limón; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85),
con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2021602305 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005196.—Fernando
Madrigal Anderson,
casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Ledd
Resorts S. A., cédula jurídica 3101289728, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: sensoria
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021600428 ).
Solicitud Nº 2021-0008442.—Ricardo Gerli
Amador, casado una vez,
cédula de identidad 107820975, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-345161 con domicilio en
La Lima de Cartago; 100 metros al sur de la Estación
de Servicios Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTAPAK
PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600429 ).
Solicitud Nº 2021-0009225.—Edgardo de Los Ángeles Gutiérrez Vega, soltero, cédula de identidad N° 603990579 con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Barrio Freses, 200 metros sur Universidad
Fidélitas
casa 5 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGV EDGARDO G.V.
como marca
de servicios en clase 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Formación, educación, servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como
servicios investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios
de análisis e investigaciones
industriales diseño y desarrollo de equipos informáticos
y de software. Fecha: 27 de octubre
de 2021. Presentada el: 12
de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021600437 ).
Solicitud Nº 2021-0009380.—Pier Protti
Padovani, casado una vez, cédula de identidad
104480646, en calidad de apoderado generalísimo de Los
Bambinos S. A., cédula jurídica 3101250054, con domicilio en Barva,
San José de La Montaña, Porrosatí (Paso Llano), Finca
Los Bambinos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLB 1965 Finca los Bambinos,
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Restauración y hospedaje
temporal (rural y ecológico). Fecha:
21 de octubre del 2021. Presentada
el: 15 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021600446 ).
Solicitud Nº 2021-0002671.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad N°
115850874, en calidad de apoderado especial de Marespi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310130212, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor
Las Brisas, un kilómetro al
oeste, mano derecha, San
José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DE ORO
CHIRRIPÓ
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
29 de octubre de 2021. Presentada
el: 22 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021600450 ).
Solicitud Nº 2021-0002672.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad
115850874, en calidad de Apoderado Especial de Marespi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101030212 con domicilio en
Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor
Las Brisas, un kilómetro al
oeste, mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CERRO DORADO PÁRAMO
como marca
de servicios en clase 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café Fecha: 29 de octubre
de 2021. Presentada el: 22
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600453 ).
Solicitud Nº 2021-0007387.—Irene Arias Freer, casada una vez, cédula
de identidad N° 110560389 con domicilio en La Garita de Alajuela, de RTV 3 km oeste
y 300 metros sur, Villa Arfre, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quick
Smile
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de Alineadores
dentales y blanqueamiento
dental. Fecha: 28 de octubre
de 2021. Presentada el: 16
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021600454 ).
Solicitud N°
2021-0003085.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Bionutrec S.A.S, con domicilio
en calle 15 N° 32-450 Yumbo-Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: VENCEDOL como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021600466 ).
Solicitud Nº 2021-0008258.—Franklin Valles Vilegas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0968-0340, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-787140 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102787140, con domicilio en
Liberia, 275 metros al este del Parque Central de
Liberia, oficina a mano izquierda,
primera planta del Edificio
de la Cámara
de Ganaderos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONTROL DOS
como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 28
de octubre de 2021. Presentada
el 09 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600468 ).
Solicitud N° 2021-0009600.—Lilia
María Barrios Herrera, casada tres
veces, cédula de identidad
N° 501150977, con domicilio en
cantón
11, Vásquez de
Coronado, San Isidro, de la Bomba El Trapiche 200 mts
norte, 100 oeste, casa N° 6, derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: gH
como marca
de comercio, en clase(s): 20 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, hueso, cuernos de marfil, ballena o nácar en bruto o semi elaborado, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo,
todos los productos exclusivamente para mascotas. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021600499 ).
Solicitud Nº
2021-0008222.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad
de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica
E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101396148 con domicilio en
Del Restaurante El Chicote en
Sabana Norte; 100 al norte,
50 al oeste y 400 al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUIÚBOLE
TACOS Y CHELAS
como marca de servicios en clase 43 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), con
un menú enfocado en tacos y cervezas. Fecha: 28 de
octubre de 2021. Presentada
el: 8 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600504 ).
Solicitud Nº 2021-0008221.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica
E.G.C.R., cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al
oeste y 400 al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUIÚBOLE TACOS Y CHELAS
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), con
un menú enfocado en tacos y cervezas. Ubicado en Mercado La Cartonera, Parque
Industrial Lindora, Santa Ana, San José. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 08 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador
a).—( IN2021600505 ).
Solicitud Nº 2021-0006681.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad
11200158, en calidad de Apoderado Especial de WeWork
Companies LLC con domicilio en
115 West 18TH Streetnew York New York 10011united
States of América, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción de: DO HYBRID RIGHT como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto
equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, salas de correos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; Servicios de trabajo conjunto por horas o por días; Servicios
de información comercial; Servicios de incubación de empresas, en concreto,
suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades a empresas emergentes, nuevas y existentes; Servicios de desarrollo comercial, en concreto,
prestación de apoyo a la puesta en marcha
de empresas de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; Servicios de redes comerciales en línea.; en
clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria; Arrendamiento de bienes inmuebles; Arrendamiento de espacio de oficinas; Alquiler de oficinas; Alquiler de inmuebles de departamentos, condominios y oficinas; Corretaje de bienes raíces.; en clase 43: Servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; Servicios de cafetería, bar, cafetería y restaurante; Servicios de banquetería (“catering”);Servicios
de salón de actividades; Proporcionar centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; Facilitación de instalaciones
para conferencias, exposiciones
y reuniones; Alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales. Prioridad: Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600506 ).
Solicitud Nº 2021-0009361
Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Aspen Global Incorporated con domicilio
en GBS Plaza, CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauricio, solicita la inscripción de: EMSELEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021600507 ).
Solicitud Nº 2021-0007620.—José
Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
N° 203670674, en
calidad de apoderado generalísimo de Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-056381 con domicilio en San José, Avenida Central y
Primera, calle cinco frente al Teatro Variedades, edificio a mano izquierda color azul de 3 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Visión Mujer de uccaep
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Una marca utilizada
para la preparación, organización
y dirección de foros, talleres, simposios y seminarios de formación respecto a temas de acontecer económico, social, ambiental, político, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, para la organización de
cursos de pensamiento crítico, equidad de género, educación económica y ambiental. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021600508 ).
Solicitud Nº 2021-0007448.—Antonio
Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 700660745, en
calidad de apoderado generalísimo de Geos Telecom Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101342457, con domicilio en: Zapote, de la Casa Presidencial 500 metros al oeste,
y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOLCABA
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene femenina, una prueba de ph femenino
(Autoprueba ph vaginal). Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021600514 ).
Solicitud Nº 2021-0008730.—Evelyn
Díaz Torres, casada una vez,
cédula de identidad N° 112380837 con domicilio en Alajuela , Orotina, La Ceiba,
Cascajal, 800 metros este de Abonos
El Pacífico,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JM VELYN
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones hechas con cereales de pan; empanadas; biscochos;
pan casero; melcochon; repostería; mezclas de maiz, harinas crudas
de maíz;
harina precocida de maíz. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600553 ).
Solicitud Nº 2021-0009074.—Luis
Alberto Pereira Brenes, cédula de identidad N°
106600563, en calidad de apoderado especial de Maripaz
Soto Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115440299, con domicilio
en: Heredia, Mercedes Norte, Urbanización
Montebello, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATITUDES
como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger la transmisión de un programa. Reservas: no se hacen. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600556 ).
Solicitud Nº 2021-0009097.—Christian
Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad N°
113220350, en calidad de tipo representante desconocido de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de
Tarrazú R.L., cédula jurídica
N° 3004061271, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta de crédito de COOPE SAN
MARCOS
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados en el
marco de operaciones financieras y monetarias. Reservas: de los colores: beige, azul índigo, celeste, marrón, blanco, gris y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600563 ).
Solicitud Nº 2021-0009096.—Christian
Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 113220350, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú
R. L., Coope San Marcos, cédula jurídica 3004061271,
con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSM COOPE SAN MARCOS
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios prestados en el marco de operaciones
financieras y monetarias. Reservas:
De los colores; beige, azul, celeste, marrón, blanco, gris y negro Fecha: 1 de
noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600565 ).
Solicitud Nº 2021-0009098.—Christian
Camilo Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 113220350, en calidad de Tipo representante desconocido de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de
Tarrazú R.L, Coope San
Marcos, cédula jurídica
3004061271 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CSM COOPE SAN MARCOS
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
prestados en el marco de operaciones
financieras y monetarias. Reservas: De los colores: beige, azul índigo, celeste, marrón, blanco, gris y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021600567 ).
Solicitud N° 2021-0004567.—Kristal
Marijke Van Laarhoven Vega, soltera,
cédula de identidad N° 113800639, con domicilio en Central, Condominio Tierras del Café, apartamento
B-315, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mara Fitness,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: recreo, diversión y entretenimiento de
personas. Fecha: 9 de agosto
de 2021. Presentada el 21
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021600577 ).
Solicitud Nº
2021-0009221.—Federico Heigold
Escalante, divorciado una vez, cédula
de identidad 108850941 con domicilio en Tres Ríos, Urbanización La Antigua,
casa Nº 327 del Vindi, 100
m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miramar como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva
Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021600596 ).
Solicitud N° 2021-0009222.—Federico
Heigold Escalante, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 108850941, con domicilio en
Urbanización La Antigua, Casa N° 327, del Vindi, 100 m norte, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Añoranzas como marca de fábrica y
comercio en
clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva. Fecha:
19 de octubre de 2021. Presentada
el: 12 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021600597 ).
Solicitud Nº 2021-0006733.—Jorge Brians
Villalobos Méndez,
casado una vez, cédula de identidad N° 4-0165-0746, en calidad de apoderado generalísimo de Eventour S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-635437, con domicilio en: 100 N 25 este del cementerio, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: eventour
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos, logística, acompañamiento y gestión de negocios y viajes. Ubicado en Rohrmoser, calle
76A, 50 m norte de Euromobilia,
edificio Nagil, segundo piso. Fecha:
01 de noviembre de 2021. Presentada
el 22 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021600600 ).
Solicitud Nº 2021-0008062.—Sebastián Cruz Céspedes, soltero, cédula de identidad 3050300407 con domicilio
en de la Clínica Jiménez
Núñez,
300 norte y 150 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Storm Studios como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021600605 ).
Solicitud Nº 2021-0009303.—Gerardo
A. Lara Solórzano, casado tres veces,
cédula de identidad N° 103530598, en
calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Palm Oil Pantations
CPOP Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101827919 con domicilio
en Moravia, San Vicente, La Guaria,
esquina opuesta a la esquina sureste del Club La Guaria, casa blanca con café, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CPO
como marca
de fábrica y comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021600606 ).
Solicitud Nº 2021-0009648.—Johnny
Gerardo Alpízar Núñez, casado una vez, cédula de identidad 109650684 con domicilio
en Aserrí, de la Escuela La
Uruca de Aserrí, doscientos cincuenta metros al norte, casa color blanco con verjas rojas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Café Nasua
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
a base de café, café, café molido. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600631 ).
Solicitud Nº 2021-0009211.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Payvalida Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
Condominio Villas de Valencia, N° 96, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: payválida
como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021600637 ).
Solicitud Nº 2021-0008127.—Sebastián
Cruz Céspedes, soltero,
cédula de identidad N° 305300401, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, de la Clínica Jiménez Núñez 300 norte y 150 a este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STUDIOS STORM como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600640 ).
Solicitud Nº 2021-0008031.—Roberto Héctor Rodríguez
Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352 con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB
PREMIUM BLACK
como Marca de Comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gemelos, mancuernas, estuches de presentación para relojes de uso personal, anillos, sortijas, cadenas, collares, estuches de presentación para artículos de joyería, joyeros, relojes de uso personal, pulseras de relojes, reloj de pulsera, llaveros, llavero retractil. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600662 ).
Solicitud N°
2021-0008032.—Roberto
Héctor Rodríguez
Curbelo, casado dos veces, pasaporte N° D201352, con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Grande,
Hacienda Pinilla, Casa Mariposas N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB
PREMIUM BLACK,
como marca de comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bolsos de cuero, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, cuero y cuero de imitación, maletines para documentos, bolsos de mano, asas de maleta, billeteras/ carteras de bolsillo, funda de paraguas, maletas de mano, maletas de mano, maletas con ruedas mochilas, puños de paraguas, tarjeteros. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 3 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600663 ).
Solicitud Nº 2021-0008033.—Roberto
Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, Pasaporte D201352 con domicilio en
Hacienda Pinilla casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PB Premium Black
como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Zapatos, ropa de cuero, pantalones, fajas, bandas,
cinturones, chaquetas, camisas, abrigos, tapados, bandanas, camisas de manga
corta, chaquetones, enaguas, gabardinas, gorras, guantes, jerseys,
pantuflas, pañuelos de bolsillo, pañuelos de cuello, sombreros, sandalias,
prendas de punto, prendas de vestir bordadas. Fecha: 15 de octubre de 2021.
Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600664 ).
Solicitud Nº 2021-0009566.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada
especial de Dos Conejos Inc., con domicilio en: Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4TH ST, STE 410,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: ONDA
como marca
de servicios en clases: 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración de negocios
comerciales de hotelería y en
clase 43: servicios de restauración y
hospedaje temporal. Fecha:
29 de octubre de 2021. Presentada
el: 21 de octubre de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González,
Registrador.—( IN2021600693 ).
Solicitud Nº 2021-0001101.—Mónica
Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de
apoderada especial de Florence Marine X LLC con domicilio en 210 calle 62,
Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf,
camisetas, camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones
deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno,
camisetas de protección [rashguards], jerseys [Prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras,
gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes, cinturones,
vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers
(suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y
prendas de compresión. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90095636 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Se otorga prioridad N° 90095636 de
fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021600697 ).
Solicitud Nº 2021-0006550.—Adriana Elizabeth Piedra
Flores, soltera, cédula de identidad
N° 503500865, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de MM Logística Legal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101714224, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y
275 metros al este, casa Nº 3335, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL GALLO Y LA LUNA, como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de cafetería. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021600699 ).
Solicitud N° 2021-0008972.—Gustavo
Alonso Rodríguez Murillo,
cédula de identidad N° 701670907, en
calidad de apoderado
especial de Nalple Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101816838, con domicilio en
Limón, Pococí, Guápiles,
Barrio Nuevo, 600 m al sur de la Bomba Santa Clara.,
70201, Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Beyond Ballet
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del arte de la danza, y al desarrollo
de otras academias con
fines artísticos y deportivos,
que a su vez promueve la ayuda a artistas de bajos
recursos ubicada en Limón-Pococí Guápiles, Barrio Nuevo, seiscientos
metros al sur de la bomba Santa Clara casa color blanca mano derecha. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021600716 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0005339.—María
Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora
oficiosa de Rule Of Law
Foundation III Inc, con domicilio en
East 64th Street New York 10065, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 14; 16; 24; 25; 26;
35; 36; 38; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: pines de solapa; pines ornamentales;
pines de corbata; gemelos; anillos; pendientes; dijes; llaveros; dijes para llaveros; pulseras; dijes para pulseras; aretes; relojes de pulsera; relojes; correas de relojes de pulsera; estuches de relojes de pulseras; dijes para correas de reloj de pulsera; collares; cadenas de joyería; pines que son joyas;
pines para sombreros de joyería; pines de cloisoné; amuletos; broches; joyeros; estuches de joyería; sostenedores de anillos de joyería; joyería; joyería de mujer; joyería de hombres; accesorios de collares para mascotas; en clase
16: folletos impresos, panfletos, libros, cuadernillos, volantes, tarjetas postales, revistas y boletines informativos; banderas de papel; pancartas de papel; mantelería de papel; manteles de papel; camino de mesa de papel; banderines de papel; cajas de regalo; cajas de regalo
de cartón; cajas de regalito de recuerdo para fiestas
vendidas vacías; cajas decoradas vendidas vacías; papel para envolver regalos; lazos de papel para envolver regalos; cintas de papel para envolver regalos; bolsas de regalo; etiquetas de
regalo de papel; bolsas de tela para regalo; bolsas de
material textil para regalo; bolsas
de vino para regalo de papel; bolsas
de vino para regalo de material textil; cajas de cartón; cajas de cartón para pasteles; cajas de papel; cajas para sombrero de papel; cajas para sombrero de cartón; en clase
24: banderas de trapo; banderas de nailon; banderas de tela; banderas plásticas; banderas de vinilo; banderolas de trapo; banderolas de nailon; banderolas de tela; banderolas plásticas; banderolas de vinilo; banderolas y banderas de material
textil; mantelería que no
sea de papel; manteles de
mesa de material textil; fundas
de almohada; terciopelo; cubrecamas; ropa de cama; cobijas; cobijas para mascotas de hogar; cortinas de puerta; empavesados de material textil o plástico; empavesados de tela; lienzos para tapicería o bordados; tejidos de algodón; tejidos para uso textil; toallas
faciales de material textil;
toallas de baño; toallas de cocina; toallas de mano; pañuelos de
material textil; ropa para el hogar; etiquetas
de material textil; tejido
de lino; tejido de seda; telas de seda para estampar patrones; caminos de mesa que no sean de papel; manteles que no sean de papel; tapicería de material textil; tapices de pared de
material textil; tejido de lana; tela de lana;
en clase 25: sombreros; gorras; camisas; camisetas; tops;
suéteres; sudaderas; sudadera con capucha; pantalones deportivos; corbatas; corbatas como prenda de vestir; chaquetas; abrigos; calcetines; bufandas; delantales corpiños; sostenes; camisolas; vestidos; calzado; guantes; sombrerería; capuchas; kimonos; mallas; piyamas; parkas; saríes; ceñidores; chales; faldas; trajes; uniformes; batas de baño; trajes de baño; cinturones como prenda de vestir; cinturones de material textil; cinturones; pantalones; partes de abajo como prenda de vestir; albornoces; jerséis; en clase
26: horquillas para el pelo; accesorios para el cabello, a saber, moños para el cabello,
pinzas de sujeción, cintas para el cabello, lazos para el cabello, colas de tela para el cabello,
palillos para el cabello, palillos para el cabello, palillos
para el cabello estilo chopsticks, horquillas orientales para el cabello; colas elásticas para el cabello, sujetadores
de cola de caballo, bandas para el
cabello, pasadores para el cabello; en
clase 35: promoción de la conciencia pública; provisión de un sitio web caracterizado
por información sobre cuestiones políticas; provisión de un sitio web caracterizado
por noticias e información en el ámbito
de la política nacional e internacional; provisión de un
sitio web caracterizado por información
sobre políticas públicas; servicios de investigación, información, evaluaciones, e investigaciones comerciales; servicios de comités de acción política; reclutamiento y colocación de voluntarios en los campos de la ayuda humanitaria, la justicia social, la justicia política, los derechos humanos; suministro de información en el ámbito
de las redes sociales; provisión
de un sitio web caracterizado por la justicia política y social, los
derechos humanos, la política
nacional e internacional; provisión de un sitio web caracterizado
por noticias en curso, arte, historia,
cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general; en clase 36: servicios de recaudación de fondos benéficos; servicios de recaudación de fondos políticos; en clase
38: radiodifusión de televisión;
radiodifusión por cable; difusión
radiofónica; difusión radiofónica por internet; radiodifusión
de videos a través de internet; difusión
de televisión por suscripción;
radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por satélite; radiodifusión de audio;
radiodifusión de video; servicios
de radiodifusión por internet; radiodifusión
digital; radiodifusión de audio digital; radiodifusión de información por televisión; radiodifusión de información mediante televisión por cable; radiodifusión
de información por satélite;
radiodifusión de información
mediante sistemas de entretenimiento vehicular; radiodifusión
de información por medio de estudios
televisivos, cinematográficos
y musicales; radiodifusión de programación
de audio y video a través de internet; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes
por radiodifusión televisiva,
satelital, de audio y de video; transmisión
electrónica y vista por internet de medios de comunicación digitales; en clase
41: provisión de publicaciones
en línea en los ámbitos de la justicia política y social, los
derechos humanos; coordinación,
planificación, conducción y
organización de conferencias;
servicios de reportaje de noticias; reportajes fotográficos; provisión de boletines de noticias en línea; programas
de servicio público; programas de servicio público en el
campo de la justicia política
y social, los derechos humanos, la política nacional e internacional producidos y distribuidos por televisión, televisión por cable, satélite,
cine, audio, video, internet y medios de comunicación de realidad virtual
3D; programas de servicio público en el
campo de las noticias en curso, las artes, la historia, la cultura, la música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento,
los deportes, la política y
los temas de interés
general producidos y distribuidos
por televisión, televisión
por cable, satélite, sistemas
de entretenimiento para vehículos,
películas, medios de comunicación de audio, video, Internet y de realidad virtual 3-D; Programas
de servicio público distribuidos por medios de radiodifusión; Programas de servicio público en el ámbito
de las noticias en curso, las artes, la historia, la cultura, la música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento,
los deportes, la política y
temas de interés general producidos en estudios
televisivos, cinematográficos
y musicales; Servicios de producción
de medios de entretenimiento
para Internet; Servicios de entretenimiento
caracterizados por noticias
en curso, artes, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general radiodifundidos
por televisión, televisión
por cable, satélite, sistemas
de entretenimiento vehicular, películas,
audio, video, Internet, medios de comunicación
por video y medios de comunicación
de realidad virtual 3D; Servicios
de entretenimiento caracterizados
por noticias en curso, artes, historia,
cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general en curso producidos en estudios televisivos,
cinematográficos y musicales; Servicios
de entretenimiento distribuidos
a través de medios de comunicación de radiodifusión; en clase 45: suministro
de información en el ámbito de los derechos civiles; suministro de información en el ámbito de los derechos humanos; suministro de información en el ámbito de la justicia política y social; servicios sociales y personales; servicios de protección civil; servicios de investigación civil; servicios de
investigación e investigación
de antecedentes; organización
de reuniones políticas; servicios de alcance comunitario, provisión de servicios de defensa pública. Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600785 ).
Solicitud Nº 2021-0007313.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Esteban Andrés Chavarría Olmedo, casado
una vez, cédula de identidad
110890630 y Susan Vanessa Jiménez Montero, casada una
vez, cédula de identidad
113230601 con domicilio en
Ulloa, Heredia, Costa Rica y Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: domu
kitchen and home
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
de casa y cocina. Fecha: 29
de octubre de 2021. Presentada
el: 12 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021600786 ).
Solicitud Nº 2021-0008187.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa
Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax Puppy Fence L5 como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y productos médicos para tratar cachorros. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021600787
).
Solicitud Nº 2021-0008350.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Piersan Centroamericana
Sociedad Anónima, con domicilio
en: 2A calle 14-41, Colonia
Tecún Umán, Zona 15, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARCOCORT IA-ID
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: terapia
corticosteroide de acción prolongada. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021600789 ).
Solicitud Nº 2021-0008357.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en 2A calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMO PIRINA PIERSAN,
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Analgésico y antipirético sabor a limón. Fecha 26 de octubre del 2021. Presentada el 14 de setiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600790 ).
Solicitud Nº 2021-0009419.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, República Popular de China, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para vehículo terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos.; en clase 37: Consultoría en construcción, construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
mantenimiento y reparación
de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos;
mantenimiento de muebles. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021600791 ).
Solicitud Nº 2021-0009513.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF
Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: COLORS IN NATURE ESIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—
( IN2021600792 ).
Solicitud Nº 2021-0004936.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de New Athletic Group S. A.C. con domicilio en JR. Sandia N° 276, distrito de Lima Cercado, Lima Perú, Perú inscripción de: NEW ATHLETIC
como marca
de fábrica
y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; prendas
de vestir deportiva, gorras, chalecos, chaquetas, casacas, conjuntos, pijamas, ropa interior y
exterior; zapatillas y sandalias.
Fecha: 29 de octubre de
2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de
2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021600810 ).
Solicitud N°
2021-0008287.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de gestor oficioso
de Scott Sports S. A., con domicilio en Route Du Crochet 11, 1742 Givisiez,
Suiza, solicita la inscripción
de: BOLD, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas; bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021600811 ).
Solicitud Nº 2021-0009466.—Julio
Mora Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N°
106300004, en
calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
Pivoca S.A., cédula jurídica N° 3101423163,
con domicilio en Escazú, oficinas del Grupo Transax, Oficentro Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Exotic SEA FOODS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pescado y mariscos frescos, pelados, congelados, cocidos y/o secos. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021600847 ).
Solicitud Nº 2021-0009317.—Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-0893, en calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont
Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: Bel Air UNIQUE
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Reserva de alojamiento en hoteles, Reserva
de habitaciones de hotel para viajeros,
Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles Servicios
vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes cafés. Fecha:
2 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso cormún o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600857 ).
Solicitud Nº 2021-0009316.—Aisha Acuña Navarro, casada
una vez, cédula de identidad
N° 110540893, en calidad de
apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC, con domicilio en 615 South Dupont
Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: BelAir COLLECTION
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Reserva de alojamiento en hoteles, Reserva
de habitaciones de hotel para viajeros,
Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios
de hoteles de vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes,
cafés. Fecha: 2 de noviembre
de 2021. Presentada el: 14
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021600858 ).
Solicitud Nº 2021-0009315.—Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-1054-0893, en calidad de apoderado
especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: Bel Air
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Reserva de alojamiento en hoteles, reserva
de habitaciones de hotel para viajeros,
reserva de hoteles, servicios de alojamiento en hoteles; servicios
de hoteles de vacaciones; servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha:
02 de noviembre de 2021. Presentada
el: 14 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600859 ).
Solicitud Nº 2021-0009314.—Aisha
Acuña Navarro, casada una vez, calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio
en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901,
Estados Unidos de America , solicita la inscripcion de:
SUNCLUB BY Bel Air
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles,
reserva de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de hoteles, servicios de
alojamiento en hoteles, servicios de hoteles de vacaciones; servicios de
hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada
el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021600860 ).
Solicitud N°
2021-0005700.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19TH Street, 7TH Floor,
New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 9;
14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: fundas para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol; en clase 14: joyas; relojes; llaveros de cuero; en clase
18: bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; estuches para llaves; maletas; etiquetas de equipaje; carteras; en clase
25: Camisetas de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de
vestir exteriores, a saber,
abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600892 ).
Solicitud N° 2021-0009540.—Luis Fernando Chacón
Delgado, casado tres veces, cédula de identidad N°
107730901, en calidad de apoderado generalísimo de Satgeo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101566561, con domicilio en
200 metros al norte del Correo,
edificio esquinero primera planta, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SATGEO Localice,
controle... y más
como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos geodésicos de rastreo de vehículos por medio de ondas
radiales y satelitales. Reservas:
De los colores: blanco, gris y azul. Fecha:
4 de noviembre de 2021. Presentada
el: 20 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021600894 ).
Solicitud N°
2021-0005698.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TORY BURCH como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; perfume. Clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos,
perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para
los productos anteriores; servicios de venta al por menor en línea
de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos,
perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para
los productos anteriores;
la puesta en común, en beneficio
de otros, de una variedad
de productos que permite a
los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito
de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos
de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios
para los productos mencionado.
Fecha: 11 de octubre del
2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600908 ).
Solicitud Nº 2021-0004965.—Dayanara Zamora Acuña, casada una vez, cédula de identidad N°
205130151, en calidad de apoderado generalísimo de Let’s
Speak All Together English Institute Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101671449, con domicilio
en San Ramón, 75 metros al este
del parqueo de la Plaza Comercial
de Occidente, Avenida Waldow,
Urbanización Los Parques,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Brilliant Movements MONTESSORI CENTER
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividad educativa del idioma inglés en la primera
infancia a niños y niñas de la primera infancia desde los tres meses de edad hasta los seis
años, a su vez promueve educación
filosófica de la disciplina
positiva y filosofía
Montessori a personas adultas. Reservas:
De los colores; verde Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600919 ).
Solicitud Nº 2021-0008008.—Beatriz
Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de HDB Legal Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101821771 con domicilio en
San Isidro, Barrio Santa Elena, 250 SUR de Soda y Marisquería
Mana, portones blancos con
café, rótulo BAV abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HDB
LEGAL CONSULTANTS
como marca
de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos administrativos, judiciales y notariales. Reservas: colores azul y dorado Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021600951 ).
Solicitud N° 2021-0005701.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de River Light V L. P., con domicilio
en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY
10011, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Fundas para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol.; en clase 14: Joyas; relojes; llaveros de cuero.; en clase
18: Bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; llaveros; maletas; etiquetas de equipaje; carteras.; en clase 25: Camisetas
de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600959 ).
Solicitud Nº 2021-0008286.—Branccyee Antonio Corrales Suárez, soltero, cédula de identidad N° 207260068, en calidad
de apoderado especial de Sin Tacc
Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102799879, con domicilio en:
San Carlos, Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sin TACC RESTAURANTE
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, principalmente el servicio consiste
en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados
por el establecimiento. Reservas: de los colores: naranja, verde y amarillo. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021600960 ).
Solicitud Nº 2021-0006791.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratori
Baldacci S.P.A. con domicilio en
Pisa, Via San Michele Degli Scalzi,
73, 56124, Italy, Italia, solicita la inscripción de: METADOXIL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades hepáticas. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021600965 ).
Solicitud Nº 2021-0009207.—José Guillermo Álvarez Núñez,
soltero, cédula de identidad
N° 206190057, en calidad de
apoderado especial de Yensy
Luis Farrier Pérez, soltero, cédula de identidad N° 206010745, con domicilio
en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, calle Central, Barrio San Martín, Condominio
2F departamento Nº 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERONA´S PIZZA
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, pizzería. Reservas: de los colores; rojo, negro, blanco, amarillo, verde, rosado. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021600981 ).
Solicitud N°
2021-0004542.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Convergint Technologies LLC, con domicilio en One Commerce Blvd
Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CONVERGINT como
marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación
de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de sistemas de
seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un
sitio web interactivo con tecnología
que permite a los usuarios reservar, rastrear, gestionar y supervisar las
solicitudes y servicios de instalación,
mantenimiento y reparación
de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Servicios de consultoría en el ámbito
de los sistemas de seguridad
y vigilancia, los sistemas
de seguridad e incendios,
los sistemas de comunicaciones,
los sistemas de automatización
de edificios, los sistemas
de protección de infraestructuras,
los sistemas de cumplimiento
de la normativa y los dispositivos
de seguridad y vigilancia; Integración de sistemas y redes informáticas; Diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos
y para aplicaciones de software asociadas
a los equipos y dispositivos
en sitios comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/368,953 de
fecha 09/12/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de agosto
de 2021. Presentada el: 20
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600984 ).
Solicitud N°
2021-0008889.—Karina
Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
112920937, en calidad
de apoderado especial de Decoraciones
Boho Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-753139, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, Edificio
AE, 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARILOU
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores y exteriores. Reservas: De los colores: cian muy oscuro,
pale taupe y gris oscuro. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 01 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021601023 ).
Solicitud N° 2021-0009191.—Carlos Eduardo Ramírez
Morales, cédula de identidad N° 401420921, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Faro del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101137615, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera
kilómetro 2, en Edificio Amigos del Río, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AMIGOS DEL RÍO
como marca
de comercio en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades recreativas de aventura al aire libre, con el fin de brindar entretenimiento al público en general. Reservas: Se reservan los colores: Blanco, negro, rojo y amarillo. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021601036 ).
Solicitud N° 2021-0008446.—Ana
Cristina Moya Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107770067, en calidad de apoderado
especial de Asociación Puntos de Encuentro, para Transformar la Vida Cotidiana,
cédula jurídica N° 3002805845, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, de
Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el
Edificio Juris Asesores,
casa a mano derecha color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ASOCIACIÓN
Puntos de Encuentro
como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revistas y libros electrónicos publicaciones electrónicas descargables, libros en soporte
de audio, podcast. Fecha: 29 de octubre
del 2021. Presentada el: 16
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021601055 ).
Solicitud Nº 2021-0009319.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N°
113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio
en: trescientos cincuenta metros al norte del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
CS
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021601082 ).
Solicitud Nº
2021-0006124.—Melissa Mora Martín,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli,
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cerro Verde, Cerca de Colonia Sierra
Morena Nº 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: BONCER
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao,
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601169 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0008575.—Geanina
Soto Chaves, casada una vez,
cédula de identidad N° 108310426, en
calidad de apoderado generalísimo de Ex Lab Group Limitada, cédula jurídica N°
3102828118, con domicilio en
Tibás, San Juan, 20 metros al sur de la esquina suroeste del Estadio
Municipal, casa blanca, portones
blancos a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EX_LAB
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a capacitaciones, consultorías, asesorías, mentorías y auditorias. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, veinte metros al
sur de la esquina suroeste
del Estadio Municipal, casa blanca, portones blancos a mano derecha. Reservas: De los colores; verde, gris Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601198 ).
Solicitud Nº 2021-0009817.—Luis
Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400
metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z,
Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTOL como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, suplemento y complementos
vitamínicos para prevenir la caída del cabello en personas y complementos y
suplementos vitamínicos para la salud de las personas como suplementos a la
dieta. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021601200
).
Solicitud N°
2021-0009663.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: LAVAR ES AMAR
como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar cosméticos,
lociones capilares y jabones, en relación
a la marca “ESPUMIL”, registro
número 73584. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601206 ).
Solicitud N° 2020-0010677.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de New Image
Global Inc., con domicilio en 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine,
California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL
BLUNTS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tabaco y sucedáneos
del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para
puros; conos de cigarros. Fecha:
20 de octubre de 2021. Presentada
el 21 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021601211 ).
Solicitud Nº
2021-0008695.—Frank Junior Raffensperger Baliache, casado una vez, cédula de identidad 801350532 con
domicilio en Concasa, Condominio Bosque Real 2, APTO
7-02, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIT CAB
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Gabinetes de cocina, closets,
mobiliario personalizado, escritorios, muebles de baño, camas, bibliotecas,
gaveteros, mostradores, en madera, aglomerado, melamina.
Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021601388 ).
Solicitud Nº 2021-0003374.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula
de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio
en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mama UP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de junio de
2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021601392
).
Solicitud Nº 2021-0003377.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula
de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada
especial de Luveck Medical Corp
con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMOTIROX como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021601393 ).
Solicitud Nº 2021-0003378.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de
identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América inscripción de: Cicoveck
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021601394 ).
Solicitud N° 2021-0007944.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum
Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PROLUXE como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 11 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas de pelo eléctricas;
rizadores de pelo eléctricos; peinadores eléctricos.; en clase 11: Secadores de
pelo.; en clase 12: Cepillos eléctricos para rizar el cabello. Fecha: 14 de
septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021601413 ).
Solicitud N° 2021-0007942.—Edgar
Rohrmoser Zuñiga, divorciado, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum
Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way Middleton, Winsconsin 53562,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLUXE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: herramientas manuales accionadas manualmente; plancha de pelo
eléctrica; rizador eléctrico para fijar el cabello; instrumentos abrasivos
(instrumentos de mano); implementos agrícolas accionados manualmente;
herramientas de jardinería accionadas manualmente; instrumentos y herramientas
para desollar animales; arpones esquiladores (instrumentos de mano); planchas
(herramientas manuales no eléctricas); pinzas; cuchillas (herramientas de
mano); armas de mano, que no sean armas de fuego; cubiertos de mesa (cuchillos,
tenedores y cucharas); mangos para herramientas manuales accionadas
manualmente. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601414 ).
Solicitud Nº 2021-0009820.—Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad
de Apoderado Especial de Fayderma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101814077 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente,
Residencial Quizarco, Casa Número 10-R, HEREDIA, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOLISTIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601418 ).
Solicitud Nº 2019-0005963.—Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A. con domicilio en Avenida
Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CELUS-C GARDEN HOUSE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021601448 ).
Solicitud N° 2021-0008791.—Silvio
Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia N° 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero: San Rafael, en
el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy
Motor, en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY
MOTOR, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
vehículos y toda clase de repuestos, accesorios, lubricantes. Ubicado en San
José, Cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio
Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601581 ).
Solicitud Nº
2021-0008795.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630,
en calidad de apoderado generalísimo de Purdy
Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101343834,
con domicilio en Uruca, edificio Purdy Seguros,
Ciudad Toyota III, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY
SEGUROS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios en relación con seguros,
tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los
servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros.
Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601584 ).
Solicitud N° 2021-0008794.—Silvio
Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia N° 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, en el
Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor,
en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY
MOTOR, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de vehículos nuevos y usados. Fecha: 3 de
noviembre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601586
).
Solicitud Nº 2021-0008265.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de apoderado
especial de Productos Medix Sociedad Anónima, de
Capital Variable con domicilio en Calzada del Hueso NO. 39, Ex Ejido de Santa
Úrsula Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la
inscripción de: HISTOFIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada
el 10 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601609 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2756.—Ref.: 35/2021/6001.—José Adrián León Castro, cédula de identidad N° 603790058, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Metapanto,
Bellomonte, cuatrocientos
metros de la entrada. Presentada el
20 de octubre del 2021, según
el expediente N° 2021-2756. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021601140 ).
Solicitud Nº 2021-2917.—Ref: 35/2021/6110.—Amalia
Doris Bonilla Cortés,
cédula de identidad N° 601230607, solicita
la inscripción de:
5 Q
4
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Villa Colón, cincuenta
metros oeste del puente
Villa Colón. Presentada el
05 de noviembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-2917.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2021601207 ).
Solicitud Nº 2021-2737. Ref:
35/2021/5905.—Edgar Evaristo Manzanares Salazar, cédula
de identidad N°
501510792, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, contiguo al puente de San Miguel. Presentada el 19 de octubre del 2021. Según el expediente
N°
2021-2737. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021601259
).
Solicitud Nº 2021-2822.—Ref: 35/2021/5894.—Keylor Andrés Picado Jara,
cédula de identidad N° 111730428, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, El Dos, frente
al cementerio. Presentada el 27 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2822. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021601397 ).
Solicitud Nº 2021-2511.—Ref:
35/2021/5770.—Luis Enoc
de La Trinidad Barrantes Cubero, cédula de identidad N° 6-0111-0461, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Río
Naranjo, Río
Chiquito, de la plaza de deportes
dos kilómetros carretera a Cuipilapa, en Finca E Y E. Presentada el 23 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2511. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021601504 ).
Solicitud N°
2021-2905.—Ref.:
35/2021/6044.—María
del Milagro de Guadalupe Mejías Villegas, cédula de identidad
N° 105450206, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Tangamandapio, El Tigre, del puente
Río Tigre,
9 kilómetros al este y 800
metros al norte, casa con portón
plateado. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2905. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021601564 ).
Solicitud Nº 2021-2891.—Ref.: 35/2021/6052.—Álvaro
De Los Ángeles Quirós Coto, cédula de identidad 3-0280-0450,
en calidad de apoderado generalísimo de Agrosur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-67151, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Carrillo, Belén, frente
a carretera Liberia, Santa Cruz, Finca denominada “La Conchita”
y Puntarenas, Osa, Palmar Norte, frente
a Carretera Nacional Palmar-Río Claro, Fincas denominadas,
“Finca 18”, “Finca Las Delicias” y “Finca Weeb”. Presentada el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2891. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021601572 ).
Solicitud Nº
2021-1417.—Ref:
35/2021/4051.—José Ángel Gómez Coronado, cédula de identidad
5-0340-0329, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, de la plaza de deportes trecientos metros
al sur y doscientos cincuenta metros oeste, camino hacia Playa Avellanas,
frente a Restaurante El Cactus. Presentada el 04 de Junio
del 2021. Según el expediente Nº 2021-1417. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021601580 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-783598, Asociación Bosque Mágico Monteverde,
entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Artesanos
Monteverde. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 656815.—Registro
Nacional, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601186 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión Cristiana
Lea Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Compartir el Evangelio
o Palabra de Dios con toda la comunidad
y el país entero a través
de seminarios, talleres, estudios de la palabra, charlas y
campamentos, enseñar la
Palabra de Dios con la metodología de estudio expositivo e inductivo y mediante el discipulado
así como ayudar a las personas necesitadas e incentivar a los asociados a mejorar el nivel de vida
de estas personas. Cuyo representante, será el presidente: Anabelle Bolaños
Loria, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 611416.—Registro
Nacional, 28 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601246 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Lluvia de Sabiduría y Amor, con domicilio
en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proporcionar a los niños entres 3 meses y 12 años de edad de la comunidad de San José, Goicoechea, Ipís y sus alrededores, no siendo esto un limitante para realizar estos fines en todo el
país o fuera de este, siendo un sitio seguro en donde
pasar su tiempo, desplegar su potencial
y construir su propia personalidad, mientras sus padres están fuera de casa trabajando o estudiando. Cuyo representante, será el presidente: Floribeth Martina Umaña Badilla, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 656285.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021601267 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Reto del Conocimiento Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: a) Fomentar
el pluralismo, la democracia, y la libertad en un marco filosófico basado
en el humanismo,
el régimen de libertades públicas y el estado constitucional
de derecho b) concebir, impulsar
y apoyar actividades que fortalezcan la participación social, el
voluntariado y la solidaridad
c) impulsar la realización de investigaciones
científicas
y humanísticas
sobre los temas principales del desarrollo costarricense, tales como productividad, competitividad. Cuyo representante será el presidente:
Jorge Woodbridge González,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 604700.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021601317 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Hierba Buena ACHB, con domicilio en la provincia de: San José-Montes
de Oca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el buen vivir y la regeneración física, emocional, social, cultural y ambiental
a través de una forma de vida
armoniosa y de actividades productivas, educativas, formativas y lúdicas inspirados por los principios de
la permacultura y la agroecología.
Cuyo representante, será el presidente:
Guido Antonio Barrientos Matamoros, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 675968.—Registro
Nacional, 01 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601494 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Seguridad Comunitaria Loma Verde
Etapa Dos y Tres, con domicilio en
la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar en pro de mantener un residencial seguro, limpio y organizado. Cuyo representante, será el presidente:
Manuel de Jesús Avalos Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 579185.—Registro
Nacional, 08 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021601506 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Casa Misionera Dorcas, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a las personas
más necesitadas económicamente en el área de cantón
central de Puntarenas con alimentos. Gestionar ante autoridades del gobierno proyectos laborales en el
cantón central de Puntarenas, para el beneficio de la comunidad. Organizar la comunidad para mejorar el bienestar de los asociados. Coordinar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales el desarrollo de proyectos que representen soluciones a los principales problemas de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Siugen María De Los Ángeles Garita Lara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que’ formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 622034
con adicional(es), tomo:
2021, asiento: 679981.—Registro Nacional, 28 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601541 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-155569, denominación:
Asociación Cristiana
hacia una Generación Restaurada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021,
asiento: 658202.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601625 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA ACUOSA DE ANTICUERPO ANTI-IL17A Y SU USO. Esta
divulgación se refiere a composiciones acuosas de anticuerpos anti-IL17a y, particularmente,
a composiciones acuosas de anticuerpos anti-IL17a con un dominio
variable VHH y un dominio variable VL. Estas composiciones pueden ser utilizadas como agentes medicinales
para tratar enfermedades mediadas por IL-17¿… La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K
47/26, A61K 9/08, A61P 1/00, A61P 11/06, A61P 17/06, A61P 19/02 y A61P 37/08; cuyos inventores son: Morozov,
Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova,
Ekaterina Aleksandrovna (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev,
Aleksandr Olegovich (RU); Ryakhovskaya,
Anastasiya Mikhajlovna (RU); Cherniaeva,
Ekaterina Valerevna (RU); Artemeva,
Antonina Vasilevna (RU); Eremeeva,
Anna Viktorovna (RU) y Shitikova, Viktoriia
Olegovna (RU). Prioridad:
N° 2019109641 del 02/04/2019 (RU). Publicación Internacional: WO/2020/204765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0507, y fue presentada a las 08:02:52 del
04 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021600776 ).
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de CROSS, Simon y CROSS, Gary, solicita la Patente PCT denominada: VEHÍCULO DE DESMONTE DE SUELO. Un vehículo de desmonte de suelo (1) tiene un chasis móvil (2) montado sobre vías
(3). El aparato de manipulación
vegetal (4) está montado sobre el chasis
(2) y se puede operar para agarrar y tirar de una planta del
suelo, y en particular una planta de ananá, quitar piedras y tierra de las raíces de la planta y cortar el material vegetal. Una cabina
de conductor (5) está montada
sobre el chasis (2) por encima del aparato de manipulación vegetal
(4) desde la cual se controla la operación del vehículo (1). El aparato de manipulación vegetal (4) incluye
un aparato para agarrar plantas (7) que se puede operar para agarrar y tirar de una planta del suelo. Luego, la planta se suministra a
un separador de piedras (8)
antes de ser suministrada por una cinta
transportadora de alimentación
(9) a una cortadora (10) para cortar
el material vegetal, el cual luego se descarga
limpio del vehículo (1) por
medio de un conducto de descarga
(11) de la cortadora. El aparato
para agarrar plantas (7) comprende un par apilado de cintas transportadoras de recolección contragiratorias separadas que comprenden una cinta transportadora de recolección inferior (14) y una cinta
transportadora de recolección
superior (15) para el agarre
de una planta entre estas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 17/10, A01D 25/04 y A01D 57/22; cuyos inventores son: Cross,
Simon (IE) y CROSS, Gary (IE). Prioridad: N°
1901446.3 del 01/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/157337. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000454, y fue presentada a las 12:06:25 del 27 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021600783 ).
La señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Curlin Medical INC., solicita
la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES
DE CÁMARA (Divisional Exp. 2019-0121). Un equipo
de administración para una bomba
de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de una dirección
de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil de
la superficie de la leva indica que el equipo de administración
está autorizado para su uso con la bomba
de infusión y puede indicar además el tipo específico
de equipo de administración.
Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una
señal de perfil en el dominio
del tiempo que es representativa
del perfil de la superficie
de la leva. Un procesado evalúa
la señal de perfil y controla el funcionamiento
de la bomba para proteger a
un paciente de la carga inadecuada
de un equipo de administración,
el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Barkley, Mohan, Jonathan (US) y Azapagic, Azur (US). Prioridad: N° 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/039018. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000524, y fue presentada a las 08:54:39 del 19 de octubre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021600784 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Merrilee, Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un
envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01;
cuyo inventor es Merrilee; Kick
(US). Prioridad: N° 29/771,082 del 19/02/2021 (US).
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000430, y fue presentada a
las 14:05:15 del 12 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—San José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021601099 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MATEO GONZÁLEZ
BUSTOS, con
cédula de identidad N° 2-0595-0287, carné N° 25177. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de noviembre del
2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 138223.—1 vez.—( IN2021602126 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: BERTA ESTELA GONZÁLEZ ESPINOZA, cédula de identidad
N° 1-0650-0524, carné N° 10557. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 02 de noviembre de 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 136932.—1 vez.—( IN2021602134 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0862-2021.—Expediente N° 22385.—Desarrolladora Kraken del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 146.768 / 550.374 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021601232 ).
ED-0855-2021.—Expediente N° 22379.—3-102-824919 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista de la Montaña de Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas
126.713 / 569.109 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021601235 ).
ED-1143-2020.—Expediente N° 19885P.—Montanamar
LLC, solicita concesión de:
2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
HE-197 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel–piscina y agropecuario
riego. Coordenadas 176.237
/ 471.104 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021601321 ).
ED-0801-2021.—Exp. 19602PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Caja Costarricense de Seguro
Social, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Oriental, Cartago, Cartago, para uso
industria. Coordenadas
205.050 / 544.934 hoja Istarú. Otro pozo
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Oriental, Cartago,
Cartago, para uso industria.
Coordenadas 205.085 / 544.940 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021601386 ).
ED-0819-2021.—Expediente N° 6583P.—Trópica del
Atlántico S. A., solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GM-39 en finca de su propiedad en
Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.860 / 578.300 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021601387 ).
ED-0861-2021.—Exp. N° 9620.—Sonia
Azofeifa Villalobos, solicita
concesión de: 0.1 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Zahyra Azofeifa Villalobos en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 208.000 / 483.000 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021601403 ).
ED-UHTPNOL-0116-2021.—Exp. 13470P.—Katrin Isidora Grube solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo DI-376 en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 246.950 / 348.100 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021601407 ).
ED-0708-2021.—Exp. 22247.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Chepa,
efectuando la captación en
finca de ídem en Zapotal (Nandayure),
Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 205.889 / 381.336 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021601409 ).
ED-0704-2021.—Exp. 20690PA.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral
WRWC Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 216.783 / 403.860 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021601411 ).
ED-0718-2021.—Exp.
N° 20692PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Piña de Pital Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cureña,
Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial. Coordenadas
292.630 / 523.804 hoja Chaparrón. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021601420 ).
ED-0864-2021.—Expediente N° 22387.—3-102-802777 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento Naciente Maderos, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 205.879 / 379.680, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021601460 ).
ED-UHTPSOZ-0062-2021.—Exp. 8651.—FSMK
Investments LLC SRL, solicita concesión de: 0.96 litros
por segundo de la Quebrada Media Luna, efectuando la captación en
finca de Infraestructura Vial S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 123.040 /
573.799 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021601478 ).
ED-0859-2021.—Expediente 17423P.—Robert William Cranson,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1061 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico y piscina.
Coordenadas 218.987 / 497.819 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021601479 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0764-2021.—Exp.
20052PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Pichico
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 18 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 262.775
/ 372.280 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021601728 ).
ED-UHTPNOL-0114-2021.—Expediente N° 17322P.—Azucarera
El Viejo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 70 litros
por segundo del acuífero pozo
sin perforar, efectuando la
captación
por medio del pozo BE-533 en
finca de Banco Improsa
S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 267.795 /
371.541, hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021601757 ).
ED-0606-2021.—Exp.
22139.—Martín Quesada Vargas solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Miguel Solano Araya
en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
199.873 / 547.242 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021601797 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0868-2021.—Exp. 22391.—Agrícola Jiménez
Mora Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la
Quebrada del Río Canuela, efectuando la captación en
finca de Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima en Concepción (San Ramon), San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.660 / 488.812
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021602075 ).
ED-0800-2021.—Exp. 12528.—Anfrio S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de 3-101-463544, S. A. en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
203.027 / 533.026 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021602084 ).
ED-0651-2021.—Exp.
N° 22187P.—Caja Costarricense
de Seguro Social, se solicita la concesión
de: 10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
CA-41 en finca de su propiedad en Valle La Estrella,
Limón, Limón, para uso consumo
humano centro de salud. Coordenadas 191.55 /
649.650 hoja Cahuita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contando a partir de la primera publicación.—Área de Salud Valle La Estrella. CCSS.—Leidy Solano Castro, Administradora.—(
IN2021602113 ).
ED-0776-2021. Exp.
9081P.—Beneficiadora San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-522 en finca de
su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 222.690 / 521.580. Hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021602141 ).
ED-0869-2021.—Exp.
22393.—Mina de UR Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1.01 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de ídem en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.268 / 550.236 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021602178 ).
ED-UHSAN-0037-2021.—Exp.
22231.—Ganadera La Negrita de Los Ángeles S. A., solicita
concesión
de: 1.5 litros por segundo
del Nacimiento Kooper Caño
Negro, efectuando la captación en
finca de ASADA San Francisco de La Palmera en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas 267.088 /
496.329 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021602208 ).
ED-0867-2021.—Exp. 22390.—Pedro Alcides, Ortiz Meza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Dimas Vargas Fernández en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.325 / 561.496 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021602248 ).
ED-0872-2021.—Exp. 22395.—Residencial Camino Viejo a Dominical Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del Río Barú, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.756 / 552.410 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021602335 ).
N° 5527-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las nueve horas del veintiuno
de octubre de dos mil veintiuno.
Exp.409-2021.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Auténtico
Siquirreño (PAS), cédula jurídica
3-110-703347, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-697-2021 del 28 de setiembre de 2021, el servidor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAS-062021 del 20 de setiembre
de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Auténtico Siquirreño (PAS), correspondiente
a la campaña electoral Municipal 2020.” (folios 1 a 13).
2º—Por auto de las 09:10 horas del 30 de setiembre de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Auténtico Siquirreño (PAS), por el plazo de ocho
días hábiles para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folios
14 y 18 a 21).
3º—Las autoridades
del PAS no contestaron la audiencia conferida.
4º—En oficio N°DFPP-827-2021 del 15 de octubre
de 2021, el servidor Ronald
Chacón Badilla, Jefe del
DFPP, informó que el PAS cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 135 del Código
Electoral (folios 32 a 34 y https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).
5º—En la substanciación
del proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la
DGRE (que ejerce a través
del DFPP) y para su desempeño
cuenta con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República (CGR).
Una vez
efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N° 0959-E10-2017 de
las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 22 y 23).
2. En resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, este Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PAS podría recibir
el monto máximo de ₡7.516.999,15 por concepto
de contribución estatal
(folios 24 a 31).
3. El PAS presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo
legal establecido, la liquidación
de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ₡8.192.348,60 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).
4. Una vez efectuada
la revisión de la liquidación
de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir ₡5.102.404,10 y objetó
el monto de ₡3.089.944,50 (folios 3 y 8).
5. Teniendo en cuenta: a) el
monto máximo al que tenía derecho el PAS (₡7.516.999,15); b) la suma liquidada por esa agrupación (₡8.192.348,60);
y, c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡5.102.404,10),
existe una diferencia o remanente por ₡2.414.595,05
que debe retornar a las arcas
del Estado (folios 4 vuelto y 8)
6. El PAS no está inscrito
como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), por lo que carece de deudas pendientes con la Seguridad Social (folio 35 y
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e84
341ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).
7. El PAS ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 32 a 34 y sitio web institucional https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).
8. El PAS concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de
sus estructuras partidarias
(folios 4 y 13).
9. El PAS no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).
10. El PAS reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°CR47015101710010049831 asociada
a la cuenta corriente N°
100-01-017-004983-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre
de esa agrupación política (folios 4 y 10).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución
del presente asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para
recibir el aporte estatal. En materia de contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a
ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte
citado.
El actual
sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una final (refrendada por un CPA);
no obstante, esa circunstancia
no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.
V.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PAS-062021. En
el presente caso, el PAS no contestó la audiencia conferida en el auto de las 09:10 horas del
30 de setiembre de 2021 (folios 14 y 18 a 21), por lo
que este Colegiado entiende que ese partido político no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el
informe técnico N°
DFPP-LM-PAS-06-2021.
En consecuencia,
no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento sobre
el
particular.
VI.—Sobre
los gastos aceptados al PAS
por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución
N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó
que la cantidad máxima a la
que podía aspirar el PAS (como aporte
estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ₡7.516.999,15 y esa
agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total
de ₡8.192.348,60.
Tras la correspondiente
revisión, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ₡5.102.404,10.
VII.—Sobre
el monto a reconocer al PAS. De acuerdo
con los elementos de juicio
que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PAS la
suma de ₡5.102.404,10 por gastos
electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal en análisis.
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar
la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAS no se encuentra inscrito como patrono
ante la CCSS ni tiene multas electorales pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período
2019-2020. Por ello, no procede
ordenar retención alguna por esos conceptos.
IX.—Sobre
los gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no quedan gastos en
proceso de revisión.
X.—Sobre
el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es
indispensable señalar que, según
lo dispuesto en la resolución N° 2924E10-2020, el
PAS podría recibir -por concepto de contribución estatal para las elecciones municipales citadas- el monto máximo
de ₡7.516.999,15 y liquidó gastos por ₡8.192.348,60, de los cuales se aprobó el reembolso de ₡5.102.404,10; de ahí que existe un sobrante o remanente por ₡2.414.595,05 (correspondiente a la diferencia
entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce y ordena girar al partido Auténtico Siquirreño (PAS),
cédula jurídica 3-110-703347, la suma
de ₡5.102.404,10 (cinco
millones ciento dos mil cuatrocientos cuatro colones con diez céntimos) que, a título
de contribución estatal, le
corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tenga en
cuenta la Tesorería
Nacional que ese partido registró,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR47015101710010049831 asociada a la cuenta corriente N° 10001-017-004983-0 del Banco Nacional de Costa
Rica a nombre de esa agrupación política. Tomen nota
la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
X sobre el reintegro de la suma de ₡2.414.595,05 (dos millones cuatrocientos catorce mil quinientos noventa y cinco colones con cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral en relación
con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Siquirreño. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021601176 ).
N° 5480-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del diecinueve de octubre de
dos mil veintiuno. Expediente N° 388-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Palmares
Primero, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-665-2021 del 21 de setiembre
de 2021, recibido en la Secretaría
del Tribunal el 23 de esos mismos mes y año, el señor
Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PP-35-2021 del 30 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el Departamento)
y denominado “Informe
relativo a la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el Partido Palmares Primero (PP), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020” (folios
2 a 13).
2º—Por resolución
de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del partido Palmares
Primero (PPP), por el plazo
de ocho días hábiles, para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido
por el Departamento (folio
14).
3º—El plazo de
audiencia otorgado al PPP concluyó
sin que la agrupación se refiriera
al resultado de la revisión
sobre la liquidación de gastos de campaña que presentó.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo
con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de
los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez
efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1.-Que el
Tribunal, en la resolución
N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero
de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 17-18 vuelto).
2.-Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PPP podría recibir,
por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢23.672.687,74 (folios 17 a 26).
3.-Que el PPP presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido,
una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ¢11.598.745,00
(folios 3 vuelto, 8 vuelto).
4.-Que, una vez
efectuada la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el PPP, el Departamento tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢10.631.190,87
(folios 3 vuelto y 9).
5.-Que, teniendo
en cuenta el monto máximo
al que tenía derecho el PPP
(¢23.672.687,74),
la suma liquidada por esa agrupación (¢11.598.745,00)
y c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢10.631.190,87), existe
una diferencia o remanente
por ¢13.041.496,87 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto
y 9).
6.-Que el PPP
no aparece inscrito como patrono (folios 3 vuelto, 11 y 27).
7.-Que el PPP
no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 11).
8.-Que PPP satisfizo
el requisito de publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto y 11).
9.-El PPP mantiene
vigentes sus estructuras partidarias (folios 4, 5 y 11).
III.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a
este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir
el aporte del Estado,
-dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política- los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No
obstante que el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición del PPP en relación con las conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo
a resolver estas diligencias, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PPP para que se manifestaran, si
así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PP-35-2021. Dado que el
partido no planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos
aceptados al PPP. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, de la suma total
de ¢23.672.687,74, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el
PPP a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢11.598.745,00.
Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢10.631.190,87; por ello,
resulta procedente reconocerle al PPP ese monto.
VI.—Procedencia
de trasladar al Fondo
General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este
asunto se tuvo por acreditado que el PPP, por su participación en el proceso
electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo
del aporte de la contribución
estatal la suma de ¢23.672.687,74.
Sin embargo, debido a que la citada
agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢11.598.745,00) y
que se han aprobado gastos por ¢10.631.190,87, subsiste
un remanente no reconocido
de ¢13.041.496,87 (diferencia entre el monto máximo
al que tenía derecho la agrupación
y la suma aprobada), el cual deberá
trasladarse al Fondo
General del Gobierno, ya
que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de
2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.—Retenciones
por morosidad con la CCSS en
el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral.
a) Según se desprende del informe
DFPP-LM-PP-35-2021 y de la base de datos de la página web de la CCSS, al 12 de octubre
de 2021, el PPP no se encuentra
registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folios 3 vuelto,
11, 27).
b) Conforme al octavo hecho probado de la presente resolución, el PPP ha cumplido satisfactoriamente con la publicación
anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que
se refiere el artículo 135 del Código Electoral.
c) En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas
en firme y que estén pendientes de cancelación.
VIII.—Gastos
en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión,
por lo que este Tribunal no debe pronunciarse
al respecto.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PPP, procede reconocer la suma de ¢10.631.190, 87 relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto.
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Palmares Primero, cédula jurídica
N° 3-110-783590, la suma de ¢10.631.190.87 (diez millones seiscientos
treinta y un mil ciento noventa colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020.
Tenga en cuenta
la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR67015201001048507931 del Banco de Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
VI sobre el reintegro de la suma de ¢13.041.496,87 (trece
millones cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Palmares Primero. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y
de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021601191 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Rajeeha Abuawad Yousef, panameña, cédula de residencia N° 159100626125, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6427-2021.—San José, al ser las
1:38 del 3 de noviembre de 2021.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2021601156 ).
Ramon Antonio Martínez Soza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807160502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6585-2021.—San José, al ser las 7:20 O11/p11 del 3 de
noviembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021601168 ).
Mariana Isabel Lara Mayorca, venezolana,
cédula de residencia N° 186200331115, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7040-2021.—San José,
al ser las 7:52 del 10 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021601184 ).
Yadelkis Marylu Morales Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816622636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 6538-2021.—San José al ser las 10:55 del 02
de noviembre 2021.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1
vez.—( IN2021601222 ).
Oriana Patricia Mendoza El Ashuh,
venezolana, cédula de residencia 186200507908, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6782-2021.—San José, al ser las 8:52 del 10 de
noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional. Publicar.—1 vez.—( IN2021601229
).
César Antonio Ramírez Cordones, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N°
186200100305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
296-2021.—San José, al ser las 12:48 horas del 22 de junio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021601231 ).
Diana Elizabeth López
Valverde, nicaragüense, cedula de residencia 155804758402, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5777-2021.—San José, al ser las 9:03 del 10 de noviembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—( IN2021601265 ).
Miriam Elizabeth Sáenz Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155804374804, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6891-2021.—San José,
al ser las 9:45 del 10 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021601318 ).
Carlos David Trujillo Barbosa, colombiano, cédula de residencia N° 117001374525, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 7046-2021.—San José, al ser las 10:09 del 10 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021601325 ).
Yina Paola Murillo Rodríguez, colombiana, cédula de residencia N°
117002149117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
6610-2021.—San José, al ser las 10:19 del 10 de noviembre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021601378 ).
Denis Marcelo Luna Centeno, nicaragüense,
cédula de residencia DI155825298423, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7001-2021.—San José, al ser las 9:34 del 10 de noviembre del 2021.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021601401 ).
Maribel Del Carmen Pérez Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia
Dl155812987816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6916-2021.—San José, al ser las 14:05 del 08 de noviembre de
2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021601408 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBAREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AUDIENCIA
PREVIA
POR
LA ADQUISICIÓN DE
Mantenimiento preventivo y correctivo
de
aires acondicionados
Se les comunica
a los interesados en el presente concurso
la siguiente información:
Lugar:
Virtual, debe solicitarse el
link para la conexión al siguiente
correo: mnfernant@ccss.sa.cr a más
tardar el día de la
audiencia a las 8:00 a.m.
2. Hora: 9:00 a.m. a 11:00 a.m.
3. Fecha: 22 de noviembre
2021.
4. El cartel debe ser solicitado
al correo: mnfernant@ccss.sa.cr
5. Para consultas:
mnfernant@ccss.sa.cr
6. Es requisito
indispensable leer el cartel previo
a la audiencia.
San José, 12 de noviembre del 2021.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 55.—Solicitud N° 309661.—( IN2021602287 ).
ÁREA
DE SALUD DE ASERRÍ
CLÍNICA MERCEDES CHACÓN PORRAS
DIRECCIÓN MÉDICA
Se resuelve Procedimiento Administrativo y Sancionatorio.
Resolución Final ASA-DM-364-2021.—Expediente
Número: ASA-PADM-001-2021.—Concurso: Compra Directa Escasa Cuantía
2017CD-000009-2335.—Objeto de Compra:
Compra de mantenimiento preventivo y correctivo de Equipos de Aire Acondicionado, Área
de Salud de Aserrí.—Contratista: Refricenter
S.R.L., cédula jurídica 3-102-472712.
Caja Costarricense de Seguro
Social, Área de Salud de Aserrí, Dirección Médica. Resolución de la fecha y hora contenida en la firma digital del documento
original, con base en el
Informe Final rendido por Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
y Sancionatorio tramitado
bajo el expediente ASA-PADM-001-2021
y con fundamento en los artículos 3, 31, 33, 35 del Instructivo
para Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la
CCSS; artículo 4 del Modelo
de Distribución de la Competencias
en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la CCSS; se resuelve
en definitiva procedimiento sancionatorio seguido contra la firma REFRICENTER
S.R.L., cédula jurídica 3-102-472712; representada por la Señora
Melany Castro Montiel, con cédula de identidad 1-1249-0008,
dentro de la fase de ejecución
contractual del concurso Compra
Directa Escasa Cuantía
2017CD-000009-2335.
Con fundamento en los hechos acreditados tanto en el expediente
del concurso Compra
Directa Escasa Cuantía
2017CD-000009-2335, como en
el expediente del Procedimiento Administrativo ASA-PADM-001-2021,
artículo 20, 99 inciso a)
de la Ley de Contratación Administrativa,
artículos 220, 221, 223 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
artículos 3, 31, 33, 35 del Instructivo
para Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la
CCSS y artículo 4 del Modelo
de Distribución de Competencias
en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la CCSS, este despacho resolvió: Primero: Sancionar a la firma REFRICENTER
S.R.L., cédula jurídica 3-102-472712, representada por la Señora
Melany Castro Montiel, con cédula de identidad 1-1249-0008, con la sanción
de apercibimiento por el
incumplimiento, fehacientemente
demostrado dentro del procedimiento
administrativo y sancionatorio,
por los siguientes motivos:
a- Por no cumplir
con la última visita de la segunda prórroga, programada para los días 17 y 18 de octubre
2020.
b- Por no atender
llamada de emergencia en fechas 07 y 14 de diciembre 2020, por falla técnica que presentó el aire acondicionado
placa 908979, ubicado en la Bodega del Servicio de Farmacia en la Sede del Área de Salud de Aserrí.
A la presente resolución le aplican los recursos de revocatoria y/o apelación que deberán presentarse ante este despacho, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la presente resolución; en horario de lunes a jueves de
07:00 am a las 16:00 horas y viernes de 07:00 horas a
las 15:00 horas, sito en la
Dirección ubicada en la sede del Área de Salud de Aserrín en Barrio Corazón de
Jesús de Aserrí. *-Notifíquese
y Ejecútese-*
El documento completo se encuentra dentro del Expediente del Procedimiento Administrativo y Sancionatorio, el cual puede ser retirado en la dirección y hora arriba señalada. Resuelve Dr. Luis Saborío Díaz, portador de la
cédula identidad 1-1023-0723, Director del Área de Salud de Aserrí.
Dirección General.—Luis Saborío Díaz, Director General.— 1 vez.—(
IN2021602205 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONCEJO NACIONAL
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación,
mediante el Acuerdo veinte uno, de la Sesión Ordinaria 1200-2021, celebrada el 23 de septiembre de 2021 aprobó los “Lineamientos para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna del ICODER”.
LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE
PRESUNTOS
HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS
A
LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
Considerando:
I.—Que producto
de la actualización normativa
aplicable se requiere estandarizar el proceso de análisis e investigación de las denuncias de
presuntos Hechos Irregulares, que se presentan a
la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), acorde con
lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Costarricense concretamente la Ley General de Control Interno
N° 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 y su reglamento, así como el marco
general y la normativa técnica
emitida por la Contraloría
General de la República para las Auditorías Internas del Sector Público concretamente la resolución N°
R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, denominada Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares.[3]
II.—Que el
artículo N° 6, de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y el articulo N° 8 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422, establecen
que las auditorías internas
deberán guardar la confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.
III.—Que en
el Ordenamiento Jurídico Costarricense con base en el Principio constitucional de Seguridad Jurídica requiere establecer y comunicar los requisitos indispensables que debe cumplir
una persona para interponer una denuncia
ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) sobre presuntos hechos irregulares referentes al presunto incumplimiento del bloque de legalidad que regula la actividad ICODER.
IV.—Que la Auditoría Interna del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER) para valorar los presuntos
hechos irregulares y determinar si procede
o no la realización de un producto final deberá realizar una investigación preliminar bajo el estricto cumplimiento del
Principio de Legalidad, Principio de celeridad, Principio de independencia,
Principio de Objetividad y Principio de Oficiosidad.
V.—Que la Auditoría
Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)
debe realizar el análisis de los presuntos hechos irregulares de una forma razonada, mediante un procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia o no de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo
y/o judicial, donde
se deberán considerar las presuntas responsabilidades administrativas, gremiales, civiles o penales, esta investigación corresponde a una actividad de la
Auditoría Interna del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER) distinta del resto de procedimientos
de auditoria definidos como
lo son la auditoría financiera,
auditoria operativa y las auditorias
de carácter especial.
VI.—Que el
objetivo del presente lineamiento es que la Auditoría
Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) realice investigaciones preliminares conforme al bloque de legalidad, en claro respeto de los principios generales del derecho,
orientada a aportar insumos y elementos probatorios contundentes para determinar por parte de la autoridad competente la verdad real de los hechos, esto como parte
del compromiso en la lucha contra la corrupción, y así favorecer la transparencia y rendición de cuentas dentro del ICODER. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Aprobar,
emitir y promulgar los siguientes “Lineamientos para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría
Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER)”.
Artículo 2º—Derogar
las “Reglamento de Denuncias
presentadas ante la Auditoría
Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”, publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 24 de enero
de 2014.
Artículo 3º—Los presentes
lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y estarán a disposición en el sitio Web del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE
PRESUNTOS
HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS
A
LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN (ICODER)
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objetivo:
El objetivo de los presentes
lineamientos es, establecer
una cadena concatenada de instrucciones generales conforme al ordenamiento jurídico, para la correcta ejecución de las Investigaciones Preliminares, producto del análisis de las denuncias de presuntos hechos Irregulares presentadas a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER).
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Los presentes Lineamientos son aplicables a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER), en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos
incluidos en su ámbito de acción.
En ausencia
de disposición expresa en estas directrices, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas en la Ley General de
la Administración Pública,
Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoría Interna en esta materia.
Artículo 3º—Definiciones:
Para los efectos de las Directrices, se entiende por:
Acción: Actuación
efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el
ordenamiento jurídico.
Delegar: Asignar
a un tercero la competencia
para atender de manera
integral una investigación cuya
responsabilidad mantiene la
Auditoría Interna.
Hechos presuntamente
irregulares: Conductas entendidas como
acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento
jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo
de responsabilidad a cargo del infractor.
Identidad del denunciante: Cualquier dato,
información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
Investigación: Procedimiento
sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la
eventual apertura de un procedimiento
administrativo o judicial. Como parte
de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Nexo de causalidad: Vínculo
existente entre las acciones
u omisiones (hechos) de los
presuntos responsables y
las consecuencias o los resultados
que podrían ser o no contrarios
al ordenamiento jurídico.
Omisión: Abstención,
por parte de un funcionario
público, un exfuncionario o
un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el
ordenamiento jurídico.
Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad
competente para que valore
la procedencia de la apertura
de un procedimiento administrativo
o cualquier otra acción que considere pertinente.
Administración Activa: Compuesto
por cada órgano competente del Instituto para llevar
a cabo una determinada función.
Denuncia: Es la noticia
pública o privada que se
pone en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita o por cualquier otro medio, y excepcionalmente de
manera verbal, de un presunto
hecho irregular para que se investigue.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Administración
y las auditorías internas
de las instituciones y empresas
públicas un presunto hecho irregular para que se investigue.
Denuncia anónima: Es aquella
noticia de un presunto hecho irregular que presenta una
persona sin identificarse o mediante
el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría
General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada.
Dependencia: Unidad administrativa
dentro de la estructura organizacional
de la institución.
Exservidores: Las
personas que prestaron sus servicios
materiales a la institución
o a nombre y por cuenta de ésta como parte
de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este
término el de exservidor público, exfuncionario público, exempleado público, ex encargado de servicio público y demás similares.
Institución: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)
Lineamientos: El presente
cuerpo normativo para la tramitación de denuncias.
Servidores: Las
personas que prestan sus servicios
materiales, a la institución
o a nombre y por cuenta de ésta como parte
de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este
término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.
Artículo 4º—Principios
generales: En concordancia con el marco jurídico aplicable, para la realización de
investigaciones de presuntos
hechos irregulares, la Auditoría Interna del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER), deberá cumplir
con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad.
En el desarrollo
de las investigaciones, las actuaciones
de la Auditoría Interna estarán
sometidas al ordenamiento jurídico.
b) Principio de celeridad. La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad
de investigación dentro de un plazo
razonable.
c) Principio de independencia.
La Auditoría Interna ejercerá
sus funciones con total independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones,
los mecanismos y los productos
de auditoría que estime necesarios para la atención de
las gestiones en su conocimiento.
d) Principio de objetividad. En el desarrollo
de las investigaciones, las Auditorías
Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de
modo que el análisis de los
presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad,
como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.
e) Principio de oficiosidad.
Implica que, una vez iniciada la investigación,
corresponde exclusivamente
a la Auditoría Interna promover
las acciones necesarias
hasta su conclusión.
Artículo 5º—Competencia de la Auditoría Interna: Las competencias
de la Auditoría Interna se establecen
en el Artículo
N° 22, de la Ley General de Control Interno 8292, a
saber:
1. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º, de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos
se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
2. Verificar el
cumplimiento, la validez y
la suficiencia del sistema
de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en esta
ley, en los casos de desconcentración de competencias,
o bien la contratación de servicios
de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas
unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
4. Asesorar, en
materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además,
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
5. Autorizar, mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros que, a criterio del
Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
6. Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos
que establece la Contraloría
General de la República.
7. Elaborar un informe
anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado
de las recomendaciones de la auditoría
interna, de la Contraloría General de la República y
de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
8. Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna.
9. Las demás competencias
que contemplen la normativa
legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones
que establece el Artículo 34, de esta ley.
Artículo 6º—Del conocimiento de las Auditoría
Interna sobre hechos presuntamente irregulares:
Se puede
originar por alguno de los siguientes medios:
1. Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.
2. Identificación
de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.
3. Requerimiento de una autoridad competente.
4. Cualquier otro
medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.
Artículo 7º—Formas
de Recepción de Denuncias:
Las denuncias
podrán ser interpuestas por
cualquiera de los siguientes
medios:
1. Verbal: La denuncia podrá presentarse personalmente a la Auditoría
Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER),
donde se tomará nota de la manifestación verbal por parte
del funcionario encargado.
2. Escrito: la denuncia podrá presentarse mediante documento escrito en la recepción de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER).
3. Medios tecnológicos: La denuncia podrá presentarse por medio de cualquier medio tecnológico, ya sea correo electrónico
o bien alguna plataforma
virtual de la Auditoría Interna debidamente
acreditada para presentar dicha gestión.
Artículo 8º—Requisitos
de las Denuncias presentadas
ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
Con la intención
de contar con los elementos
mínimos necesarios para realizar una adecuada valoración de la gestión presentada, las denuncias presentadas deberán contener al menos los siguientes requisitos:
1. Narración detallada
de los hechos, descripción clara, precisa y circunstanciada, que permitan determinar lo sucedido, así como el
tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.
2. Indicar la correcta
identificación de los posibles
responsables, o que al menos
se aporten elementos suficientes que permitan individualizarlos.
3. Indicar claramente
la pretensión respecto a
los hechos denunciados.
4. Señalar el presunto hecho
irregular que genera afectación a la Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
5. Suministrar los elementos de prueba ya sean
documentales o testimoniales
que sustenten los presuntos
hechos irregulares denunciados.
6. Señalar dirección
única de correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 9º—Reglas
de notificación.
Para efectos
de la notificación, el denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico. En caso de que el denunciante no indique una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme a los presentes lineamientos, estas se tendrán por realizadas de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de
su emisión. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
Artículo 10.—Excepciones
para la tramitación de denuncias:
Con fundamento en las competencias establecidas en el artículo
N° 22, de la Ley General de Control Interno 8292, se establecen las siguientes excepciones para la tramitación
de las denuncias presentadas
a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER):
1. La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre aspectos que están reservados a los Tribunales de la República.
2. La Auditoría
Interna no tramitara denuncias
sobre la materia de contratación administrativa, en que haya participado
o intervenido de manera directa la Contraloría General de
la República. Tampoco tramitará
denuncias cuando se trate de recursos de revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior conocer.
3. La Auditoría Interna no tramitara denuncias, sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades
disciplinarias-laborales de mera
constatación, de los funcionarios
de la Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), salvo denuncias
que le sean trasladadas o interpuestas en relación con el Máximo Jerarca o Jerarca Administrativo. En estos casos
la Auditoría Interna deberá coordinar con la Contraloría
General de la República, según las directrices vigentes.
4. La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades
en temas referentes a casos de acoso sexual en el empleo público.
5. La Auditoría Interna no dará trámite a aquellas denuncias que no versen sobre presuntos
hechos irregulares, en relación con la gestión Instituto en la administración de los intereses y
servicios, el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), o sujetos
pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.
Artículo 11.—Archivo sin trámite.
La Auditoría
Interna realizará un análisis
de la gestión que le ha sido
puesta en conocimiento, y cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera del ámbito de competencias en investigación que ostenta la Auditoría Interna, o
sea manifiestamente improcedente
podrá proceder con su archivo sin mayor trámite.
Artículo 12.—Confidencialidad de los denunciantes:
La identidad
del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen serán confidenciales, de conformidad
con las regulaciones establecidas
en el artículo
6º, de la Ley General de Control Interno y en el artículo
8º, de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones
a la obligación de mantener
dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas
leyes.
Artículo 13.—De
la protección del denunciante:
La Auditoría
Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante en todo momento ya
sea desde que la denuncia
es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento
administrativo, en caso de llevarse a cabo; no obstante, las autoridades
judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente.
Artículo 14.—De
la comunicación con el denunciante:
Cuando la denuncia
muestre la dirección electrónica del denunciante para notificaciones, la Auditoría
Interna deberá comunicarle
lo siguiente:
1. Al momento de recibir
una denuncia, la Auditoría
Interna deberá informar al denunciante de su recibido y del proceso que seguirá respecto de ella, para establecer su atención, desestimación
o traslado.
2. En el caso de admitir o desestimar la denuncia, la auditoría interna deberá informar al denunciante los argumentos y valoración legal de admisibilidad o desestimación de su gestión.
3. De igual forma el
denunciante tendrá derecho
a que se le comunique el resultado final de la investigación
producto de su gestión.
CAPÍTULO II
Admisibilidad
Artículo 15.—De la admisibilidad de la denuncia:
Cuando en la Auditoría Interna se reciba una denuncia se deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de razonabilidad, objetividad y sana critica, lo cual dejará constando
en una resolución razonada, de conformidad con lo expuesto en el
artículo 14, del Reglamento
de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, dicha resolución debe sustentarse en la valoración indicada en el siguiente
artículo.
Artículo 16.—De
la valoración de la procedencia
y admisibilidad de tramitación
de una denuncia.
Para los efectos
de la valoración de admisibilidad
de la denuncia acorde a lo indicado en el
artículo N° 15 de estos lineamientos, se deberá, realizar una valoración de la denuncia donde se deberán valorar los siguientes aspectos:
1. Competencia para investigar los presuntos hechos irregulares denunciados.
2. Especialidad de la materia a investigar.
3. Existencia de otras
denuncias abiertas respecto a los mismos hechos.
4. La claridad y amplitud
de los presuntos hechos irregulares denunciados.
5. Definir de acuerdo
con los presuntos hechos irregulares denunciados los eventuales responsables.
6. Definir de acuerdo
con los presuntos hechos irregulares denunciados la ubicación temporal del momento en que presuntamente se cometieron los hechos.
7. Realizar la valoración
de la prueba aportada por el denunciante, así como la posibilidad
de obtener más evidencia respecto a los presuntos hechos irregulares denunciados.
8. Definir la unidad
responsable de ejercer la potestad disciplinaria.
9. Valorar de acuerdo
con los presuntos hechos irregulares denunciados y a luz
del ordenamiento jurídico aplicable las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.
10. Determinar de acuerdo
con el análisis realizado la recomendación a la Dirección de la Auditoría Interna
del abordaje para el caso en particular.
Artículo 17.—Aclaración, ampliación
y/o solicitud de información:
De previo
a desestimar o admitir una denuncia para su trámite la Auditoría Interna valorará la necesidad de realizar una aclaración, ampliación y/o solicitud de información a la administración y
a otras instancias, lo
anterior si determinara que
existen imprecisiones en los hechos denunciados,
se le otorgará al denunciante
un plazo de 10 días hábiles
para que aporte lo solicitado,
dicha solicitud suspenderá el plazo
de análisis de admisibilidad
establecido en el artículo N° 18 de los presentes lineamientos.
De no ser atendida
la solicitud de la Auditoría
Interna, quedará a criterio
de ésta la desestimación de
la denuncia; no obstante, podrá
ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 18.—Del
plazo para analizar denuncias:
Cuando la denuncia
se presente la auditoría
interna tendrá un plazo de
20 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia para definir su admisibilidad
y respectivo trámite.
Artículo 19.—Del
resultado de la admisibilidad
de la denuncia:
Decidida la admisibilidad
de una denuncia la Auditoría
Interna del ICODER podrá:
1. Iniciar la investigación
preliminar de los hechos presuntamente irregulares, lo
anterior de acuerdo con el capítulo III de los presentes lineamientos.
2. Remitir la gestión
a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera
instancia a la Administración
Activa y ésta no haya sido enterada
de la situación, o se encuentre
realizando una investigación
por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto
cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún
funcionario de la Auditoría
Interna.
3. Remitir la gestión
a las autoridades o instituciones
externas según corresponda, sean administrativas o judiciales, por
especialidad de la materia
o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
4. Incluir los hechos
presuntamente irregulares
para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio
especial o proceso de auditoría.
5. Desestimar y archivar
el caso en
atención de los criterios dispuestos en los presentes lineamientos para ese respectivo acto.
En todos
los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente
de las valoraciones efectuadas
para la selección del abordaje
del caso, así como informar al denunciante lo resuelto mediante resolución debidamente razonada, sin comprometer las reglas de confidencialidad, todo lo
anterior de acuerdo con lo señalado
en los artículos N° 12 y N°
15 de los presentes lineamientos.
Artículo 20.—De
la conformación del expediente:
Una vez
recibida una denuncia de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna
deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá
estar foliado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría
Interna, garantizando la trazabilidad
de la información. Todos
los expedientes relacionados
con la existencia de hechos
presuntamente irregulares deben ser codificados mediante un número único que constara en la portada del expediente, así como cumplir con las reglas de confidencialidad plasmadas en los presentes lineamientos.
Artículo 21.—De
las causales para la desestimación
y archivo de la denuncia:
Durante la valoración de admisibilidad la Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:
1. Cuando los presuntos
hechos irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de Competencia de la Auditoría
Interna.
2. Cuando los presuntos
hechos irregulares denunciados configuran alguna de las excepciones para la
tramitación de denuncias indicado en el
artículo N° 10 de los presentes
lineamientos.
3. Cuando los presuntos
hechos irregulares denunciados fueran puestos en conocimiento
de otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
4. Cuando los presuntos
hechos irregulares denunciados sean una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, se refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría
Interna u otras instancias competentes.
5. Cuando los presuntos
hechos irregulares denunciados se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de
la institución y la Administración
Activa, o a desavenencias
de tipo personal entre funcionarios,
salvo que de los hechos se desprenda
la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría
Interna debido a sus competencias.
6. Cuando el
costo aproximado de los recursos a invertir
para la investigación de los hechos
presuntamente irregulares
sea superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias las
Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse
en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
7. Cuando el
asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales
del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
8. Cuando del análisis
inicial resulte claro y evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
9. Cuando la normativa
dispone alguna vía especializada distinta, o previa
a la denuncia, para su atención.
10. Cuando no se aporte
la información señalada en los incisos 1), 2) y 3) del artículo N° 8 de estos Lineamientos y se genera una limitación
a la Auditoría Interna de poder
investigar al respecto.
En cualquiera
de los supuestos anteriores,
la Auditoría Interna debe emitir
acto fundamentado en el que expresamente
se indique la causal utilizada
para la desestimación y archivo,
así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.
CAPÍTULO III
Investigación
Artículo 22.—Inicio de Investigación
Cuando proceda,
la Auditoría Interna por medio del equipo designado iniciará la investigación preliminar correspondiente para identificar las eventuales responsabilidades administrativas,
civiles y/o penales, la investigación profundizara al menos en el
análisis de los siguientes aspectos:
1. Valoración jurídica
de las presuntas acciones u
omisiones aparentemente irregulares.
2. Determinar las normas
presuntamente violentadas.
3. Determinar el
o los presuntos responsables.
4. Determinar el
producto final acorde a las
eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa,
gremiales).
5. En caso
de ser factible, una estimación
preliminar del daño causado, si fuese
procedente para el caso en concreto.
Artículo 23.—Ejecución Diligencias de la Investigación
Preliminar.
Para la ejecución
de la investigación por presuntos
hechos irregulares, la Auditoría Interna por medio del equipo
designado procederá con la valoración de denuncias e investigaciones preliminares y realizará las siguientes
diligencias:
1. Recolección de pruebas.
Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento,
deben ser conformes con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico.
2. Identificación de los presuntos responsables. Es indispensable la plena y total identificación
de las personas presuntamente responsables
de los hechos investigados,
así como establecer el vínculo
jurídico entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.
3. Valoración de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables. Se deben analizar las conductas típicas contenidas en las normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma.
4. En atención
al punto anterior se deben valorar
las eventuales vías para su atención.
5. De ser posible para el caso en
concreto identificar los elementos que permitan determinar los montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad
civil.
No obstante, a lo indicado en este
articulo la Auditoría
Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER),
durante la fase de investigación en el pleno ejercicio
de sus competencias y facultades,
tendrá total y absoluta independencia para determinar la
forma de conducirla, las diligencias a efectuar, así
como los medios a utilizar para tales efectos.
Artículo 24.—Elaboración del producto
final:
Una vez
realizada la investigación,
la Auditoría Interna debe establecer
si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la solicitud de apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:
1. Desestimación y archivo.
Cuando los elementos
obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes
para someter a consideración
de la instancia correspondiente
la apertura de un procedimiento
administrativo, un proceso
judicial o de cualquier otro
tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo
que debe quedar documentado
mediante acto administrativo motivado, en el cual
se expongan los elementos
de hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.
2. Relaciones de Hechos.
Cuando producto
de la investigación realizada
se acrediten la existencia
de elementos suficientes
para considerar al menos en grado de probabilidad
la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario
presuntamente responsable,
o a la autoridad competente
para su atención, según corresponda.
3. Denuncia Penal.
Cuando producto
de la investigación realizada
se acrediten la existencia
de elementos suficientes
para considerar al menos en grado de probabilidad
la ocurrencia de un delito,
la Auditoría Interna por medio del equipo designado deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa
proceso.
En el
expediente que se conforme
para cada caso deberá constar un ejemplar original del producto
final de la investigación, y, cuando
corresponda, copia del legajo de prueba, la Auditoría Interna de los tres productos finales deberá comunicar los resultados al denunciante, lo anterior de acuerdo
con lo indicado en al artículo N° 14 de los presentes lineamientos.
En este
caso, luego de presentar la denuncia ante el Ministerio Público,
la Auditoría Interna deberá
informar a la Administración
Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal.
Artículo 25.—De
la desestimación de la denuncia:
Cuando la Auditoría
Interna desestime una denuncia,
deberá hacerlo mediante acto motivado
y dejar evidencia en el expediente
de la razón de archivo correspondiente, donde se citen los elementos de hecho y de derecho en los que se fundamentó la desestimación de dicha denuncia.
Artículo 26.—Del
Registro de denuncias:
La Auditoría
Interna mantendrá un Registro
de las Denuncias que recibe
en sus oficinas para efecto de controlar la asignación de cada una de ellas, así como
custodiar adecuadamente cada una de las denuncias recibidas, en cumplimiento
de la legislación vigente
que protege la confidencialidad del denunciante.
Artículo 27.—Aprobación y derogatoria:
Este reglamento
está sujeto a la aprobación del Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación,
posterior publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y deroga el Reglamento para la Atención de Denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna del ICODER, publicado en
La Gaceta N° 17 del viernes
24 de enero de 2014.
Lic. Luis Diego Céspedes Cruz,
Auditor Interno.—1 vez.— O.C. N° 830.—Solicitud
N° 308675.—( IN2021601161 ).
GERENCIA DE PENSIONES
La Dirección
Administración de Pensiones
de la Gerencia de Pensiones
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica que la última
modificación al “Instructivo
del Programa Régimen No Contributivo” ya se encuentra disponible en la página Web de la Institución en la siguiente ruta: Normativa, Instructivos, Instructivo del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones | RNC o
bien en el siguiente enlace: https://www.ccss.sa.cr/descargas?normativa=79
a) Nombre completo de la persona responsable
de la publicación. Licda.
Patricia Sánchez Bolaños.
b) Cargo o puesto que desempeña. Jefe Área Gestión Pensiones Régimen No Contributivo.
Área Gestión Pensiones Régimen No
Contributivo.—Licda. Ana Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 6555.—Solicitud N° 308489.—( IN2021601111 ).
JUNTA DIRECTIVA
Conforme
a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, mediante acuerdo 09-84-2021 del acta de la sesión ordinaria
84-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021 y ratificada el 05 de octubre de
2021, se somete a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de
conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la
presente publicación de la “propuesta de Modificación del artículo 12 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF)”, conforme al texto
que se copia a continuación.
Las
observaciones que deseen formularse deben remitirse
al Expediente OT-4462021 en la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta
Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL
REGLAMENTO
INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO (RIOF)
Con fundamento en las facultades conferidas en la
Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), y en la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593).
Considerando:
I.—Que
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es la
competente para conocer y aprobar las propuestas para modificar el “Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF)” de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 53 inciso e) de la Ley 7593 y el artículo 6, inciso 5) del RIOF.
II.—Que
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es una institución autónoma
con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que
goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por
las demás normas jurídicas complementarias.
III.—Que
el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento
autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones
entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de
potestades de imperio.
IV.—Que
los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a
fin de cumplir con sus funciones.
V.—Que
como parte de sus funciones el Comité de Gobierno Corporativo ha coordinado una
serie de sesiones de trabajo con la Junta Directiva acerca de este modelo de
gestión, para capacitación e intercambio de experiencias en buenas prácticas de
gobierno corporativo con las siguientes instituciones: Instituto
Centroamericano de Administración Pública, Contraloría General de la República,
Banco Nacional de Costa Rica y Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico.
VI.—Que
a partir del acuerdo 06-63-2021 del acta de la sesión 63-2021 del 27 de julio
del 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar el Direccionamiento Estratégico
Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el
período 2023-2028, en donde se establecen los siguientes elementos:
Visión
Ser reconocida como una Autoridad Reguladora con autonomía, imparcialidad,
transparencia, excelencia técnica, resiliencia y solidaridad, que contribuye a
la calidad de vida y al desarrollo de la sociedad costarricense.
Misión
Cumplir, con eficiencia y eficacia, las funciones que le encomienda la ley
procurando la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios
públicos bajo los principios de calidad, servicio al costo, participación,
equidad, inclusividad, sostenibilidad y universalidad
Valores
Institucionales:
• Excelencia
• Autonomía
• Transparencia
• Imparcialidad
• Resiliencia
• Solidaridad
VII.—Que
a partir del acuerdo 06-63-2021 del acta de la sesión 63-2021 del 27 de julio
del 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar el Direccionamiento Estratégico
Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el
período 2023-2028, en donde se establece el valor público institucional como la
“satisfacción de las necesidades de los usuarios y el fortalecimiento de sus
capacidades para el ejercicio pleno de sus derechos”.
VIII.—Que
a partir del acuerdo 06-63-2021 del acta de la sesión 63-2021 del 27 de julio
del 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar el Direccionamiento Estratégico
Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el
período 2023-2028, en donde se establece el objetivo estratégico número 6: “Desarrollar
un sistema de gobernanza, bajo los principios del Gobierno Corporativo, que
permita el cumplimiento del valor público de la Aresep
con claridad y legitimidad en sus funciones por medio de la definición de las
políticas institucionales, el alineamiento estratégico, la gestión y control
institucional”.
IX.—Que
el 21 de mayo del 2021 Costa Rica firmó la ley de aprobación del Acuerdo de
Adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) y de la Convención de la OCDE.
X.—Que
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ha establecido
los siguientes “principios de gobernanza de los reguladores:
1. Claridad en los roles: La idea
principal del principio de claridad en los roles es que un regulador eficiente
debe tener objetivos y funciones claros, integrados en un marco regulatorio
integral y otros instrumentos de política. Estas funciones deben ser
suficientes para alcanzar los objetivos institucionales que dieron origen a la
creación de los reguladores. La principal justificación de este principio es
que solo a través de objetivos e indicaciones claras, la institución puede lograr
los resultados y alcanzar las metas esperadas.
2. Evitar influencia indebida y mantener
la confianza: La noción del principio es que los reguladores necesitan generar
confianza entre los actores involucrados y las instituciones. Con el objeto de
crear esta confianza es necesario mantener una comunicación cercana con las
entidades reguladas y otras partes interesadas, pero al mismo tiempo el
regulador debe mantenerse alejado de cualquier influencia indebida que pudiera
generar la captura del regulador. sobre la estrategia y los instrumentos que
aplica. Sin embargo, en esta interacción el regulador debe buscar el objetivo
institucional en el corto y largo plazo evitando la influencia indebida.
3. Toma de decisiones y estructura de
órganos de gobierno para reguladores independientes: El diseño del ente
gubernamental y las facultades para la toma de decisiones tienen impacto sobre
la efectividad de los reguladores, la entrega de la política regulatoria y los
resultados esperados sobre los objetivos institucionales.
Adicionalmente,
el órgano rector tiene influencia sobre la integridad de los reguladores ya que
puede afectar el riesgo de caer en captura regulatoria.
El
órgano rector del regulador puede tomar distintas formas:
1. El modelo de junta de gobierno:
supervisión, dirección estratégica y política operativa.
2. El modelo de comisión: la junta de
gobierno asesora sobre decisiones regulatorias.
3. Miembro único: un individuo toma las
decisiones regulatorias.
4. Rendición de cuentas y transparencia:
Este principio destaca la relevancia de la rendición de cuentas y la
transparencia para los reguladores económicos. De hecho, la rendición de
cuentas y la transparencia son las bases de la confianza, pero también un
mecanismo para alinear las expectativas entre los reguladores y los actores
involucrados. El mensaje central del principio es que las prácticas
obligatorias o auto-impuestas
en la rendición de cuentas y transparencia promueven el proceso de toma de
decisiones y brindan elementos para reducir el riesgo de captura regulatoria.
Usualmente, los gobiernos mantienen las obligaciones de transparencia y
rendición de cuentas para todos los entes públicos, incluidos los reguladores.
No obstante, los reguladores independientes deben ir más allá de estos deberes
en comparación con todos los entes públicos; por ello, mientras los reguladores
avancen hacia la independencia o la autonomía, deben aumentar sus prácticas de
rendición de cuentas y transparencia para fortalecer la confianza.
5. Participación de actores interesados:
El principio del compromiso se refiere a una política integral para interactuar
con los entes regulados y otros actores involucrados. La relevancia de general
compromiso con los actores involucrados se debe a que los reguladores aprenden
de la industria la forma en que ésta funciona; del público, los efectos de la
regulación; y de los entes públicos, cómo trabajar todos en conjunto.
6. Financiamiento: El principio tiene al
menos dos vertientes. En primer lugar, el financiamiento es el canal que
permite al regulador alcanzar las metas de acuerdo con los objetivos. Por otro
lado, las fuertes de financiamiento pueden contribuir a asegurar la
independencia (principalmente del gobierno, pero también de las empresas reguladas)
en el proceso de toma de decisiones y la implementación de la regulación.
7. Evaluación del desempeño: Este
principio anima a los reguladores a llevar a cabo una evaluación del desempeño
de acuerdo con los objetivos que se originaron. Si el regulador no evalúa su
trabajo y acciones, nunca sabrá si los efectos de su intervención están
alineados con sus objetivos y si los recursos invertidos tienen utilidades.
XI.—Que
en el oficio OF-0107-SJD-2021 del 04 de marzo de 2021 se comunicó que mediante
el acuerdo 08-15-2021 del acta de la sesión ordinaria 15-2021 celebrada el 02
de marzo de 2021, la Junta Directiva resolvió, por unanimidad de los votos de
los miembros presentes y con carácter de firme, lo siguiente:
“1. Aprobar el mapa de procesos institucional
de la ARESEP remitido según OF-074-DGEE-2021 del 26 de febrero de 2021, con el
propósito de que se fortalezca la política y estrategia institucional, la
gobernanza, la complementariedad entre las diferentes dependencias, el trabajo
por procesos que evite duplicidades y se promueva el uso eficiente de los
recursos.
2. Solicitar a la Administración que
someta a aprobación de la Junta Directiva, en un plazo máximo de tres meses,
una propuesta referente a posibles acciones derivadas de la implementación del
mapa de procesos que podrían afectar la organización interna de la ARESEP
dispuesta en el RIOF.
3. Solicitar a la Administración reservar
la ejecución de las acciones, en materia de organización, derivadas de la
implementación del mapa de procesos, hasta tanto estas sean aprobadas por la
Junta Directiva, con base en los estudios técnicos que corresponda”.
XII.—Que a partir de la aprobación del mapa de procesos
institucional de la ARESEP, se define una administración por procesos que debe
“(…) permitirle a la organización entender, controlar y mejorar la creación de
valor para todas las partes interesadas, incorporando entre otros, los
siguientes criterios:
▪ Conocimiento objetivo de las
actividades reguladas y, particularmente de los requerimientos de los usuarios
y partes interesadas.
▪ Eficiencia, ejecutando sólo aquellas
tareas que resulten indispensables para generar el producto requerido. Es
decir, no desarrollar actividades ni invertir recursos en iniciativas que no
lleven a una transformación de las actividades reguladoras. Esto implica la
habilidad de ser efectivo al menor costo.
▪ Analizar el tipo de herramienta o
mecanismo que resulte más eficaz para regular los diferentes sectores, de
previo a desarrollar cualquier iniciativa; asegurando siempre la existencia de
un análisis costobeneficio en las intervenciones
regulatorias.
▪ Efectividad en el cumplimiento de las
necesidades de los clientes, dando un seguimiento y comprobando los efectos
generados.
▪
Mecanismos sistemáticos para la promoción de la mejora.”
XIII.—Que
en la definición del mapa de procesos se establece que, la Dimensión
Estratégica será compuesta por los macroprocesos de Política y Estrategia,
Gobernanza Institucional, Desarrollo del Enfoque de Derechos para la Calidad y
Articulación Externa y Comunicación.
XIV.—Que
el mapa de procesos institucional aprobado mediante el acuerdo de Junta
Directiva 08-15-2021, tomado en la sesión ordinaria 15-2021 del 02 de marzo de
2021, establece que el macroproceso de Gobernanza Institucional “Está
conformado por el conjunto de actividades por medio de las cuales la ARESEP es
dirigida, administrada y controlada. Mediante este macroproceso se fortalece la
gestión interna de la institución, se procura la creación del valor a largo
plazo, y se refuerza la rendición de cuentas y la transparencia. La gobernanza
institucional se sustenta en las decisiones estratégicas y regulatorias
definidas al mayor nivel jerárquico de la institución en el macroproceso de
definición política y estrategia.”
XV.—Que
la implementación del mapa de procesos institucional conlleva a la
consolidación y armonización de acciones, en la dimensión estratégica de la
organización, orientadas a la creación del valor público y el afianzamiento con
la gobernanza.
XVI.—Que
la implementación del mapa de procesos institucional implica la obtención de
claridad en el rumbo, intenciones globales y el establecimiento de prioridades
que delimitan el ámbito en que se debe conducir la institución, para generar
valor a largo plazo y generar una regulación adecuada.
XVII.—Que
a partir de la aprobación del mapa de procesos institucional se define la
necesidad de desarrollar el macroproceso de Gobernanza Institucional.
XVIII.—Que
el artículo 6 del RIOF indica que a la Junta Directiva le corresponde definir
la política y los programas de la ARESEP de conformidad con los principios y
objetivos de la Ley.
XIX.—Que
el artículo 9 del RIOF indica que le corresponde al Regulador General Ejecutar
y velar porque se cumplan, como superior jerárquico en materia administrativa,
la política y los programas de la ARESEP.
XX.—Que
el artículo 12 el RIOF indica que a la Dirección General de Estrategia y
Evaluación le corresponde dirigir la planificación estratégica y operativa, y
el seguimiento y evaluación de sus resultados; la formulación de presupuestos y
cánones; el control interno y riesgo; la administración de proyectos; y la
mejora continua de los procesos institucionales.
XXI.—Que
el 29 de julio del 2021 la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios sostuvo una sesión de trabajo con la Red de Reguladores Económicos de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para conocer
sobre las buenas prácticas en gobierno corporativo para entes reguladores. Así
mismo se acordó gestionar cooperación técnica en la materia para el desarrollo
del modelo institucional.
XXII.—Que
con base en la información analizada en el informe IN-0029-DGEE-2021 del 12 de
agosto de 2021 de la Dirección General de Estrategia y Evaluación y de
conformidad con la recomendación referida, se señala “(…) se recomienda
incluir y fortalecer las funciones de la Dirección General de Estrategia y
Evaluación para implementar el gobierno corporativo en el RIOF y que la
administración desarrolle los mecanismos para la asignación de recurso humano
sin recurrir a nuevas contrataciones ni incrementos en el presupuesto general
de la organización.”.
XXIII.—Que
con base en la información analizada en el informe IN-0029-DGEE-2021 del 12 de
agosto de 2021 de la Dirección General de Estrategia y Evaluación, en el
apartado “Valoración de los avances en Gobierno Corporativo para el I
semestre 2021” se señala “Las funciones para la implementación del gobierno
corporativo no se encuentran formalmente incluidas dentro del RIOF”.
XXIV.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos anteriores, lo procedente
es: 1. Ordenar a la Secretaría de la Junta Directiva, a la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria y al Departamento de Gestión Documental,
proceder de conformidad con el Procedimiento JPR-PO-01: Procedimiento para la
creación y modificación de normativa administrativa interna, en torno a la
propuesta de modificación del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
(RIOF), para la creación de la Unidad de Gobierno Corporativo. 2. Someter a
consulta pública y consulta a los funcionarios de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y de la SUTEL, por un plazo de 10 días hábiles. Por
tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
Refórmese.
Reformar el artículo 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
(RIOF, en los siguientes términos:
I. Incluir en el RIOF un artículo 12 bis que regule la Unidad de Gobierno Corporativo con el
siguiente contenido:
Artículo
12 bis. Unidad de Gobierno Corporativo.
Su
superior inmediato es el Director General de
Estrategia y Evaluación. Está a cargo de un profesional.
Es
responsable de asesorar técnicamente a la Junta Directiva en el diseño,
coordinación y seguimiento de las políticas, lineamientos, enfoques y prácticas
asociadas al Buen Gobierno Corporativo emitidas por la Junta Directiva; deberá
velar porque lo anterior se transversalice en las acciones estratégicas y
regulatorias de la institución y las decisiones directivas, hacia la generación
de valor público.
Tiene
las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Junta Directiva en
materia de Gobierno Corporativo para diseñar, desarrollar y brindar seguimiento
sobre las políticas, lineamientos, enfoques y prácticas asociadas a esta
materia.
2. Apoyar la gestión de la Junta Directiva
para que se realice de acuerdo con las mejores prácticas de Gobierno
Corporativo.
3. Rendir informes periódicos a la Junta
Directiva sobre la implementación de buenas prácticas del Gobierno Corporativo
en la ARESEP.
4. Proponer a la Junta Directiva los
informes sobre Gobierno Corporativo que se deben enviar a entidades externas.
5. Apoyar a la Administración en la
implementación y seguimiento de las políticas, planes y directrices de Gobierno
Corporativo.
6. Brindar seguimiento a las políticas,
lineamientos, enfoques y prácticas asociadas al Buen Gobierno Corporativo
emitidas por la Junta Directiva para que sean transversalizadas en el accionar
institucional.
7. Desarrollar los procesos de monitoreo del
entorno requeridos por la Junta Directiva para la toma de decisiones en torno
al Gobierno Corporativo.
8. Apoyar el alineamiento de las políticas
nacionales, sectoriales y los compromisos país adquiridos, asociadas al Buen
Gobierno para el cumplimiento del valor público.
9. Apoyar
la sostenibilidad de las relaciones institucionales con las partes
interesadas en el Gobierno Corporativo de la Junta Directiva de la Aresep, con el fin de asegurar el cumplimiento del valor
público.
10. Fortalecer los mecanismos de
transparencia para la rendición de cuentas en el marco de las buenas prácticas
del Gobierno Corporativo.
11. Apoyar y asesorar en la
transversalización de los enfoques orientadores definidos por la Junta
Directiva para el cumplimiento del valor público: enfoque de derechos, enfoque
de género, enfoque de territorialidad y entre otros enfoques que se puedan
definir.
12. Cooperar
con otras personas funcionarias y dependencias en la consecución
del fin público de ARESEP que le encomiende la Junta Directiva.
13. Todas aquellas funciones que asigne la
Junta Directiva atinentes a la Unidad de Gobierno Corporativo.
Publíquese.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario —1 vez.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº
309243.—( IN2021601770 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que el
Concejo Municipal de Oreamuno mediante
sesión ordinaria N° 119-2021
celebrada el 26 de octubre de 2021, mediante artículo N° 29, acuerdo N°
951-2021, acordó: Aprobar tal y como se detalla
a continuación el Reglamento de Obras Menores para el cantón de Oreamuno y se autoriza
a la administración publicar
en Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS
MENORES
EN EL CANTÓN DE OREAMUNO
• Congruentes con
la Reforma a la Ley de Construcciones
(Ley N° 833), mediante la Ley N° 9482 del 26
de setiembre de 2017 de los artículos
33, 41, y 83, donde establece
que la Municipalidades deben
elaborar un “Reglamento
Municipal de Obra Menor”,
con el fin de incidir de manera eficaz en
el control urbano y simplificación del trámite administrativo en estas obras menores.
• Es por tal motivo
que la Municipalidad de Oreamuno crea el presente reglamento
para cumplir con el propósito de normatizar los procesos de dichas obras, con un grado de intervención menor en esas obras
menores.
• En este contexto se establece el Reglamento de Obras Menores del Cantón de Oreamuno para que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permisos y lograr de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Obligación municipal. De conformidad
con lo establecido en el artículo 1° de la
Ley de Construcciones, la Municipalidad de Oreamuno, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción
sin perjuicio de las facultades
que las leyes conceden en esta materia
a otros órganos
administrativos.
Artículo 2º—Objeto. El presente
reglamento se establece de conformidad con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones,
reformada por Ley N° 9482 del veintisiete
de setiembre de dos mil diecisiete,
en cuanto a la licencia de construcción de obras menores.
Artículo 3º—Protección de derechos. Todo
permiso que se otorgue mediante esta modalidad
deberá dejar a salvo los
derechos de terceros.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento rige para todo el Cantón de Oreamuno y complementa la Ley de Construcciones. Cabe destacar que
la presente normativa tiene como fin acercar al munícipe a obtener el
permiso de construcción sin
requerir de la participación, supervisión o patrocinio
de un profesional responsable,
además, no deberá presentar planos constructivos en cumplimiento de los requisitos
que más
adelante se indicarán, y corresponderá la supervisión a un
funcionario del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno.
CAPÍTULO II
Solicitud de permiso
de construcción
de
obra menor
Artículo 5º—Permiso de construcción. Toda obra
menor debe contar con el permiso de construcción
expedido por la Municipalidad de Oreamuno, el cual será
solicitado mediante un formulario presentado en la Plataforma de Servicios debidamente firmada por el propietario del inmueble, en caso
de que el propietario sea
una persona jurídica, se debe aportar
personería jurídica vigente.
Artículo 6º—Requisitos para tramitar
el permiso de construcción. Toda obra de reparación, remodelación, arreglo o construcción deberá ser precedida por la presentación de los siguientes requisitos:
a. Solicitud de Permiso de Construcción donde indique el
nombre y número de cédula
del propietario del inmueble,
en caso de que la propiedad se encuentre en derechos, deberá adjuntar una carta de autorización
de todos los copropietarios,
la persona responsable que asumirá
la reparación, remodelación,
arreglo o construcción, de conformidad con el numeral 83 bis
de la Ley de Construcciones.
b. Indicar el número de finca y plano catastro.
c. Estar al día en
el pago de impuestos municipales.
d. Declaración de Bienes
Inmuebles al día.
e. Declaración jurada
municipal de la persona, con copia de su cédula de identidad, que lo responsabilice administrativa,
civil y penalmente ante cualquier
daño imputable a su actuar (sea por dolo, omisión, impericia, negligencia o imprudencia).
f. La persona responsable deberá presentar un croquis detallado sobre la obra a ejecutar,
presupuesto, además, deberá incluir las medidas del área y perímetro de obras previamente construidas en el inmueble
si existieran, así como su
ubicación y localización.
g. Comprobante del recibo
del pago de la póliza de Riesgos de Trabajo. En caso de establecerse
como trámite digital hay
que valorar como se podría ligar al permiso de construcción.
Artículo 7º—Exposición del permiso
de construcción. Todo permiso de construcción en general deberá ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección, control y fiscalización
por parte del inspector de la Municipalidad de
Oreamuno.
Artículo 8º—Exclusión de la obligatoriedad de permiso de construcción
y de pago del impuesto de construcción. La siguiente lista destaca obras
que no son Obras Menores
dado sus características, por lo cual
no deben pagar el impuesto correspondiente:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Construcción y reparación
de aceras, cordón y caño y acceso vehiculares
según lo dictamine la
Unidad Técnica de Gestión Vial.
c. Instalación de verjas,
rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales (no mayor a 50ml) no estructurales
(por ejemplo, malla ciclón, malla electrosoldada,
malla modular electrosoldada).
d. Limpieza de terreno
de capa vegetal o de vegetación
no asociada a construcciones
por ejecutar, menores a los
100 metros cúbicos y en terrenos con pendientes no mayor al 10%.
e. Mantenimiento de jardines.
f. Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura). Siempre que no sobrepase 30 metros cuadrados.
g. Invernaderos desmontables.
h. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
i. Colocación de cercas
de alambre de púas.
j. Acabados de pisos (ya existentes),
puerta y ventanearía….
k. Reparación de repellos
y de revestimientos.
l. Reparaciones de fontanería.
m. Reparaciones eléctricas
(sustitución de luminarias, de toma
corrientes y de apagadores únicamente).
n. Remodelación de módulos
o cubículos.
o. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.
p. Levantamiento de paredes
livianas tipo muro seco….
q. Cambio de material de emplantillado y
material de cielo raso y no
modifique la instalación eléctrica, hasta los 100 metros cuadrados.
r. Instalación de aire
acondicionado.
Artículo 9º—Inspección preliminar. Previo al otorgamiento del permiso
de construcción para Obra Menor, la Municipalidad de Oreamuno está
facultada para realizar una
inspección a fin de verificar
el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.
Artículo 10.—Revisión y plazo de resolución de la solicitud.
La resolución de la solicitud
se deberá dar a más tardar en
diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago del impuesto respectivo.
Artículo 11.—Vigencia del permiso de
construcción. Los permisos
de construcción para Obra Menor tienen eficacia
de seis meses posteriores a su
otorgamiento, no sin antes haber
sido verificados por el funcionario asignado del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno.
Artículo 12.—Deber de Inspección.
Una vez otorgado el permiso de construcción
se fiscalizará la obra por
medio de los inspectores del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno.
Artículo 13.—Clausura.
Toda obra que se realice en el cantón
de Oreamuno y que no cuente con el
Permiso Construcción de Obra Menor o que no cuente con la persona responsable
será clausurada, para lo cual el inspector entregará el acta de inspección, una boleta de notificación con la indicación
del plazo de quince días hábiles
para corregir la situación
y la correspondiente acta de clausura.
Artículo 14.—Eliminación de solicitud
de Permiso de Construcción
de Obra Menor. Transcurridos los treinta días hábiles, contados a partir del día posterior a la fecha
de aprobación de la solicitud
del trámite de permiso de construcción de Obra Menor, en caso
de que el solicitante no haya realizado el pago correspondiente
del impuesto de construcción,
se procederá a eliminar dicho trámite por parte de la Jefatura del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno, previa verificación e inspección
realizada por esta Dirección.
En caso
de detectarse que no hay construcción,
procederá Plataforma de Servicios
a archivar la solicitud, quedando la misma sin efecto, en cuyo
caso, si el solicitante desea retomar el
trámite, tendrá que presentar de nuevo los requisitos
y la solicitud.
Si se determina
que la obra si se realizó, la Dirección de Control Urbano procederá con la clausura respectiva.
En caso
de determinarse sobre áreas de no más de 30 metros cuadrados que no alteren la forma
y-o las indicadas en el artículo 8° de este reglamento, la Municipalidad
está facultada a tasar la diferencia de dichas obras de acuerdo al Manual de Tipología Constructiva del Ministerio de
Hacienda vigente.
CAPÍTULO III
Construcción de obras
menores
Artículo 15.—Obra
menor. Se considerará obra menor todo
tipo de obra sencilla como ampliación, reparación,
remodelación, arreglo o construcción que por sus características
no exceda de treinta metros
cuadrados, que no altere
los sistemas vitales de una
casa o edificio, sea: estructural,
aumento de los servicios públicos (agua potable o eléctrico), mecánico, de datos y que sea declarado de esta forma por el criterio técnico
especializado del funcionario
asignado del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno. Además, las obras
menores no excederán el equivalente a diez salarios base, monto que será calculado conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, Ley N° 7337 del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres.
En concordancia
con lo anterior se considera obra
menor:
a. Cambio de material de emplantillado
y material de cielo raso cuya área supere
los 100 m2 y que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
b. Tapias que no superen los 30 metros lineales (que no sean muro de retención) y una altura de 2.5 metros.
c. Cerramientos con maya ciclón mayores a 50 metros lineales.
d. Estructura y cubierta
de techos nuevos hasta un máximo de 30 m2.
e. Demoliciones hasta un máximo de 50 m2.
f. Movimientos de tierra de hasta un máximo de 100 metros cúbicos.
g. Invernaderos fijos
que no sobrepasen los 30 m2.
h. En el caso de losas de concreto hasta un máximo de 30 m2.
i. Ampliación, reparación,
remodelación o arreglo que
no superen los 30 m2 y que no requieran de instalaciones eléctricas o cambios de voltaje. Únicamente permitidas en primer piso.
Artículo 16.—Deber de valoración y verificación. No se considerará
Obra Menor la obra de ampliación, reparación, remodelación, arreglo o construcción que no se encuentre indicada en el artículo
anterior, sin perjuicio a la valoración
técnica que realice el funcionario asignado del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno del mismo modo corresponde
el deber de intervención, inspección y reconocimiento por parte de los Inspectores Municipales del Departamento de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de Oreamuno.
Artículo 17.—Tasación. El funcionario asignado del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno será el encargado de determinar el monto imponible
del permiso (previa verificación
del monto establecido en el artículo
6° inciso c) tal como lo dispone el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. El monto
por impuesto de construcción
es de un 1% sobre el valor de la obra.
Artículo 18.—Horario para realizar obras. Las obras constructivas podrán realizarse desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde
y deberán ajustarse a las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud respecto al control de contaminación sónica.
Artículo 19.—Prohibición de fraccionamiento
de obra. De conformidad
con el artículo 83 bis de
la Ley de Construcciones, si
dentro del plazo de doce
meses, contado a partir del
otorgamiento de un permiso
de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad
de Oreamuno, previa inspección, denegará
el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda
solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo
74 de la Ley de Construcciones.
Artículo 20.—Deber de tramitación de
obra no declarada Obra Menor. Toda obra que no sea declarada como obra menor
por parte del funcionario asignado del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno que sobrepase los treinta
metros cuadrados y que exceda
los diez salarios base deberá presentar la solicitud de permiso de construcción que para tal efecto se señala en el artículo
74 de la Ley de Construcciones y conforme
el Decreto N°
27967MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado
de planos para la construcción,
con la firma de un profesional
responsable y con los visados
requeridos por dicho decreto.
CAPÍTULO IV
De la persona responsable de la obra menor
Artículo 21.—Responsabilidad.
Recaerá en el Propietario del inmueble
y la persona responsable el
compromiso o responsabilidad
total de la ejecución de la obra
con todos los alcances de
los artículos 81 y 83 bis de la Ley de Construcciones, además de las regulaciones establecidas en el artículo
1045 del Código Civil y demás normativa
que regule el tema de la responsabilidad.
Artículo 22.—Revocación de cargo. El propietario
del inmueble puede revocar la autorización dada a la
persona responsable, sin perjuicio
de las responsabilidades que de su
actuar hayan derivado frente a terceros, además tanto el propietario como la nueva persona asignada deberá deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
6 del presente reglamento.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 23.—Incumplimiento. Para todos
los efectos, y de conformidad
con lo indicado con los artículos
88 y siguientes del Capítulo
XXI de la Ley de Construcciones, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento
se considera una infracción,
que implicará la clausura, imposición de multas, y orden de demolición.
Artículo 24.—Motivos
de clausura. Además de
lo estipulado en
el artículo anterior, serán motivos de clausura los casos siguientes:
a. Cuando la tasación del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza para el Permiso de Obras Menores. (Sólo para cambios de sistemas constructivos).
b. Cuando se construya
una obra diferente a la que
se solicita en el permiso respectivo.
c. Cuando la construcción
de una obra sea mayor a la autorizada.
d. Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros o genere algún tipo de molestias
a estos o se encuentre en zona de protección.
e. Cuando se incumpla
con lo estipulado en el Plan Regulador del Cantón de Oreamuno vigente.
f. Cuando por emergencia
cantonal u otra declaratoria
dada por el alcalde, así lo
dispongan.
g. Cuando así
sea indicado por alguna de
las Instituciones que velan
por el ordenamiento jurídico en materia
de construcción.
Artículo 25.—Multas. Las infracciones a
las reglas de este capítulo se castigarán con multas de un diez por ciento (10%) de un salario base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2° de la Ley N° 7337,
de 05 de mayo de 1993.
Artículo 26.—Notificación. Los inspectores
del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno serán
los encargados de inspeccionar,
comunicar, notificar y clausurar toda situación contraria a lo indicado en este
reglamento, para ello consignarán en los documentos que correspondan los motivos de manera clara, a fin de evitar que se consoliden las infracciones. Estos funcionarios tendrán fe pública.
Artículo 27.—Procedimiento.
El procedimiento administrativo
ante clausuras se realizará
según lo determine este reglamento.
a. Para ello la Temporalidad de la clausura será conforme a los supuestos del artículo 25 de este reglamento, por lo que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la clausura, deberá el administrado
corregir su situación conforme a derecho tal como se indica en este reglamento,
sino se procederá conforme al artículo 14 de este reglamento.
b. La Clausura se mantendrá hasta que el interesado nuevamente
trámite y obtenga el permiso regulado
en este reglamento.
c. De no cumplirse con ese deber, la Municipalidad, previa notificación,
iniciará el procedimiento denuncia en la vía judicial de las obras menores ilegales.
d. Adicionalmente, en
el caso de que las obras estén concluidas,
previo al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo XXI (sobre las sanciones), artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.
CAPÍTULO VII
De los Recursos
Artículo 28.—Recursos.
Las actuaciones de los funcionarios del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno serán susceptibles,
dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de su notificación, de los recursos de revocatoria, con la posibilidad de presentar subsidiariamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se somete
a votación el fondo del acuerdo, es aprobado por unanimidad.
Se somete
a votación aplicar el artículo 45 del Código
Municipal, para declarar el
acuerdo como definitivamente aprobado. Es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Erick
Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—(
IN2021601158 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Quepos, mediante acuerdo
12, artículo
único “Conocer Dictámenes de Comisiones y del Asesor Legal de Confianza del Concejo Municipal”, de la Sesión Extraordinaria N° 117-2021, celebrada el día viernes 22 de octubre de 2021: acuerda por unanimidad lo siguiente:
“Acuerdo
N° 12: el Concejo acuerda.
Aprobar en todos sus términos el Dictamen MQ-CMAJ-102-2021, de la Comisión
Municipal Permanente de Asuntos Jurídicos.
Por tanto: aprobar en todos sus términos la Propuesta de Reglamento de Funcionamiento de Ferias de Artesanos
y Emprendedores del cantón
de Quepos, presentada por la Administración
Municipal mediante oficio
MQ-ALCK-976-2021-2021, remitido por el Señor. Jong Kwan Kim Jin. Alcalde Municipal de Quepos, esto
con la finalidad de promover
el desarrollo económico de nuestro cantón. Así mismo
publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta la Propuesta
de Reglamento de Funcionamiento
de Ferias de Artesanos y Emprendedores
del cantón de Quepos, para consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, según lo dispone el artículo 43 del Código
Municipal”
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE
FERIAS DE ARTESANOS Y EMPRENDEDORES
DEL
CANTÓN DE QUEPOS
Artículo 1º—Contribuir a la promoción
y protección del trabajo Artesanal, manualidades y micro productores que se realizan en el Cantón
de Quepos.
Artículo 2º—Definiciones.
• Artesano: se considera artesano seleccionado al artesano artífice, que ha logrado alcanzar por su conocimiento e investigación en su oficio
la más elevada expresión de Calidad estética y Funcional, dándole a su producto un sello de Identidad y Originalidad
en el Diseño
que lo caracteriza.
• Artesanías: son productos realizados por Artesanos, totalmente a mano, con
herramientas o medios mecánicos, siempre y cuando la mano del artesano se encuentre en forma directa en el
producto final.
• Emprendedores: proceso en el
que una persona convierte una idea en un proyecto concreto.
• Permiso temporal: documento emitido por la
Municipalidad de Quepos que brinda el derecho de explotación comercial no permanente en el tiempo,
de acuerdo a su vigencia en el
certificado que la otorga y
las leyes y/o reglamentos
que le dan fundamento, de una determinada
actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Artículo 3º—Los permisos otorgados por la municipalidad
para ejercer las ventas en la feria de emprendedores y artesanos serán intransferibles, por cualquier título y serán ejercidas exclusivamente por el asignatario.
Artículo 4º—Para obtener el Permiso Municipal se requiere:
A. Ser mayor de edad, costarricense de nacimiento o por
naturalización, o extranjeros
con estatus legal en el país y que por su condición le sea permitido trabajar.
B. Ser emprendedor o artesano.
C. Residente en
el cantón de Quepos.
D. No contar con locales comerciales en el Cantón de Quepos o Fuera de él.
E. solicitud formal que cuente con la descripción detallada de la actividad a realizar.
F. Estar al día en
el pago de impuestos y servicios municipales.
G. Estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro
Social y FODESAF
Artículo 5º—En el
otorgamiento de estos permisos, la municipalidad deberá dar preferencia
a personas con discapacidad
que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas personas que, con anterioridad,
hubieran trabajado en tal actividad.
Las vigencias de estos permisos serán de tres meses renovables si las condiciones que dieron origen no han variado en
el tiempo.
Artículo 6º—Los permisos
se cancelarán en los siguientes casos:
A. Por renuncia expresa
del permisionario. (asignatario.)
B. Por fallecimiento del permisionario. (asignatario.)
C. Por no usarla regularmente,
en un lapso de un mes, como mínimo.
D. Por haber transferido
el derecho a otra persona.
E. Cuando se compruebe
que el permisionario no atiende su actividad
personalmente.
F. Por desacato a la moral y buenas costumbres, situación denunciada formalmente en contra del funcionario y comprobada por la municipalidad.
G. Por cambio en
la línea comercial estipulada en la adjudicación del permiso, sin autorización previa de la municipalidad.
H. Por desacato a las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud, y a las órdenes municipales para el buen funcionamiento.
I. Por no presentación del permiso a las autoridades correspondientes que se lo soliciten.
J. Por no renovación del permiso.
Artículo 7º—Horario. En
el Campo Ferial funcionará en los siguientes horarios:
FERIA DE EMPRENDEDORES Y
ARTESANOS:
1: lunes a jueves: de las 10am a 8pm. En fechas
festivas y días feriados se
realizará de las de 8:00 am a 7:00 pm, esto siempre y cuando el día no sea viernes, sábado o domingo.
2. Actividades de montaje
y desmontaje: las 08am a las 10am y desmontaje y después de las
8:00pm a las 7:00pm, es fechas especiales
el desmontaje será de 7pm a 8pm.
FERIA DEL AGRICULTOR:
1: viernes de las 10am a 8pm, sábado de las 8:00am a las
8:00pm. En fechas festivas como Semana
Santa y días feriados de realizará
de las 8:00am a las 7:00pm.
2. Actividades de montaje
y desmontaje: viernes y sábado de las 06am a las 10am y desmontaje
y después de las 8:00pm a las 9:30pm, es fechas especiales el desmontaje será
de 7pm a 8pm.
La Administración
comunicará con anticipación
a las personas usuarias las variaciones
temporales del horario descrito, cuando medien circunstancias especiales que así lo justifiquen, salvo situaciones de
emergencia, caso fortuito y fuerza mayor.
Los vehículos
utilizados para el transporte de la mercadería y equipos a utilizar deben ser estacionados en un lugar designado
en la vía para ello, donde no interrumpa el libre tránsito.
Artículo 8º—Instalaciones del Campo Ferial. El Campo
Ferial pertenece a la Municipalidad de Quepos y se ubicara según las necesidades y disipaciones municipales está estructurado de la siguiente manera:
a. Sección 1: Espacio para 27 locales
o puestos de actividades
con un área de 9 m2 por local.
b. Sección 2: Espacio para 18 locales
o puestos de actividades
con un área de 9 m2 por local.
c. Sección 3: Demás
espacios disponibles según capacidad del inmueble a utilizar
Para un total de 45 locales o
puestos comerciales con un área total de 405 m2.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 9º—Obligaciones de la Municipalidad. Para el adecuado funcionamiento
del Campo Ferial, la Municipalidad deberá:
a. Dar mantenimiento al inmueble del Campo Ferial.
b. Velar por el aseo
e higiene de las instalaciones,
áreas comunes del Campo
Ferial.
c. Equipar las instalaciones
con basureros adecuados
para las actividades que se realizarán
en el Campo Ferial.
d. Brindar el
servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.
e. Impedir las ventas
ambulantes o estacionarias
sin licencia dentro y fuera
de las instalaciones del Campo Ferial.
f. Realizar inspecciones
periódicas a fin de velar por el
cumplimiento de las disposiciones
municipales.
OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO:
Artículo 10.—Los
permisionarios estarán obligados a:
a. Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.
b. Vigilar que en
las instalaciones no se produzcan
daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.
c. Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregada.
d. Finalizado el
evento, retirar todo tipo de pertenencias
u objetos ingresados a las instalaciones para desarrollar la
actividad.
e. Mantener el
espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.
f. Atender de inmediato,
cualquier requerimiento que
le sea comunicado por la Municipalidad de Quepos a través de sus funcionarios debidamente autorizados.
PROHIBICIONES DE LOS
MUTUTUARIOS:
Artículo 11.—Los
permisionarios tendrán prohibido:
a. Utilizar equipos
o sacar de las instalaciones
objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración,
sin autorización previa de ésta.
b. Causar daños
a las instalaciones del Campo Ferial y Parque Central
de Quepos.
c. Ceder el
espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa autorización.
d. Otorgar o ceder
la responsabilidad del evento
a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.
e. Instalarse en
el espacio arrendado o prestado antes del
día u hora autorizada por la Administración
del Campo Ferial.
f. Finalizado el
evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.
g. Ingresar con animales,
salvo que la naturaleza de la actividad
a realizar requiera el acceso de estos
seres.
h. La permanencia y consumo de bebidas con contenido alcohólico dentro de
las instalaciones del Campo Ferial y Parque Central
de Quepos.
i. Utilizar las instalaciones
del Campo Ferial para realizar actividades
no autorizadas.
j. Mantener basura
acumulada en el espacio arrendado.
k. Ingresar, circular o permanecer vehículos estacionados de cualquier tipo con motor o sin él, salvo
que el mismo haya sido autorizado
para el desarrollo de la actividad y de aquellos vehículos de atención de emergencias.
Artículo 11.—Límites al arrendamiento. Los arrendatarios, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 10 y 11 de este Reglamento, no podrán:
a. Salirse de la línea
demarcatoria del espacio otorgado y mantener fuera éste cualquier
tipo de artículo o
material. Quien lo haga será obligado por la Administración a alinearse dentro de su espacio y quitar los objetos incorrectamente colocados; caso contrario, la Administración procederá al decomiso de los artículos según el artículo 40 siguientes y concordantes del Reglamento de Licencias Municipales para el Cantón de Quepos. En caso de reincidencia se clausura el local y se inicia el debido
proceso para la cancelación
del permiso, según la normativa vigente.
b. Usar los pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos, cajones, carretillos, cajas, o cualquier otro que obstaculice el paso.
c. Alistar mercadería
en los pasillos.
d. Instalar rótulos
sobre los pasillos o colgarlos
en las paredes de las instalaciones o bien en la vía pública.
e. Vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición.
f. Expender o consumir dentro de los
locales y pasillos bebidas con contenido
alcohólico y drogas.
g. Realizar actos
unilateralmente en perjuicio de los intereses municipales.
h. Mantener basura
acumulada, desechos, cajas vacías, entre otros, que afecten el aseo
e imagen de las instalaciones.
i. Alterar el orden y la convivencia
con los demás permisionarios.
OTROS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES:
Artículo 12.—Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indica la solicitud.
La municipalidad de conformidad
con su criterio, determinará si la actividad es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. La municipalidad podrá rechazar cualquier actividad que no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.
Artículo 13.—La
municipalidad podrá valorar mediante resolución fundad la limitación de puestos de la misma actividad con la finalidad de que existan mayor variedad de productos.
Artículo 14.—El
derecho y el diseño será el que la Municipalidad disponga, será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la municipalidad, el área que ocupe
un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección
del mismo contra la lluvia
o luz solar.
Artículo 15.—Las
solicitudes de permisos de ciudadanos
que residan fuera del cantón de Quepos quedaran a la espera de la valoración municipal
y a los espacios del campo ferial en
cuyo caso se debe dar prioridad a los habitantes del cantón de Quepos.
Artículo 16.—La
municipalidad llevara un registro de los permisos otorgados, así como un registro de solicitudes pendientes de resolución, en la oficina de Licencias Municipales las cuales se resolverán según el grado
de antigüedad de dicha solicitud.
Artículo 17.—La
municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los
peatones lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran y cualquier otra causa a juicio de la municipalidad, mediante acuerdo municipal.
RECURSOS Y SANCIONES:
Artículo 18.—Salvo
para aquellas actividades expresamente reservadas al Concejo Municipal mediante acuerdo, la aprobación de las
solicitudes de permisos de la feria de Emprendedores y Artesanos corresponde al Departamento de Licencias Municipales.
Contra las resoluciones que denieguen
solicitudes cabrán los recursos
que establece el Código
Municipal.
Artículo 19.—El
incumplimiento a las disposiciones
legales y reglamentarias será sancionado en los términos que cada norma establece
y, en caso de omisión, con suspensión del permiso de hasta un mes, y cancelación del permiso en caso de reincidencia
dentro del período de un año,
todo lo anterior previo debido proceso y sin prejuicio de las denuncias que
ante otras instancias concurran según los hechos acaecidos.”
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal
de Quepos.—1 vez.—(
IN2021601153 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Sucursal Desamparados, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1112 |
Jiefeng Yin |
115600354912 |
08-09-2021 |
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Sucursal de Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Supervisor Operativo,
Marco Arias Durán.
La Uruca,
15 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N°
295257.—( IN2021582761 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las nueve
horas treinta y siete minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad S.J.C.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de junio al
día quince de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
279688.—( IN2021565060 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Ronald José Miranda Cedeño, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de octubre
del 2021, mediante la cual
se resuelve egreso del niño: M.J.M.R., de recurso comunal y retorno al hogar de la progenitora, esto a favor de la persona menor
de edad: M.J.M.R. Se le confiere
audiencia al señor
Ronald José Miranda Cedeño, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N°
OLOR-00181-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308499.—( IN2021600901 ).
A la señora María Auxiliadora Chacón Gutierrez, se les comunica que
por resolución de las catorce horas once minutos del día primero de noviembre
del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00218-2020 a favor de la persona menor de edad M.A.C.G. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00218-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
308498.—( IN2021600903 ).
A los señores Ricardo de Jesús Muñoz Castro y Héctor
Alejandro Obando Guadamuz, se les comunica
que por resolución de las diecisiete
horas con veinticinco minutos
del día veintiocho de octubre
del año dos mil veintiuno,
se ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad M.J.M.L, Y.M.L, Y.A.M.L, D.A.O.L y G.A.O.L.
Se les confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLU-00018-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308501.—( IN2021600912 ).
A los señores Aura Rafaela Pérez García y Arístides
Alberto Pérez Barrios, se les comunica que por resolución de las diecisiete
horas con cuarenta minutos
del día tres de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se ordenó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.L.P.G. Se les confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00240-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308507.—( IN2021600930 ).
Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de
identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 11 horas 54 minutos del 04-11-2021 que
resuelve Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Expediente OLCA-00151-2018. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308512.—( IN2021600940 ).
Al señor: Ezequiel Ángel Torres Torres,
cédula N° 701490104, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 18:00 del 02/11/2021, a favor de la persona menor de edad KSTB. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLTA-00091-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308531.—( IN2021600963 ).
A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica
la resolución de las once horas treinta
y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, que ordena confirmar medida de guarda crianza y educación de la persona
menor de edad BPCE a cargo
de su progenitor, y además ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia
personas menores de edad
SAEE, RPGE y JJSE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308534.—( IN2021600966 ).
Al señor Luis Enrique Mora Pérez, cédula N° 701260693,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 19:40 del 28/10/2021, a favor de la persona menor
de edad: NME y BME. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-00115-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308528.—( IN2021600968 ).
Al señor Adrián David Trejos Zúñiga,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
603510472, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
tres de noviembre del dos
mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
se pone en conocimiento
Informe Psicológico rendido
en fecha veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00081-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308542.—( IN2021600975 ).
Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
603570865, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
tres de noviembre del dos
mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
se pone en conocimiento Informe
Psicológico rendido en fecha veintiocho
de octubre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00081-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308536.—( IN2021600982 ).
Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 14 horas 55 minutos
del 04 de noviembre de 2021, que resuelve
Archivo de Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, Expediente administrativo
OLCA-00127-2013. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308514.—( IN2021600986 ).
Al señor. José Francisco Campos Morales, con documento de identificación N°
303400402, de nacionalidad costarricense,
sin más datos de identificación y localización, al
no poder ser localizado, se
le comunica la resolución
de las 1205 horas del 04 de noviembre del 2021, mediante la cual se modifica medida de protección en Proceso
de Protección vigente a
favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308511.—( IN2021600990 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad
número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 11:00 horas del 05/11/2021 donde se modifica la Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00124-2021.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308551.—( IN2021600999 ).
Al señor Marvin Arias Corrales, se le comunica
la resolución de este despacho de las catorce horas del
cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad ADAS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00006-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308565.—( IN2021601001
).
Al señor Herson Isaí
Cruz Gago, nicaragüense con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Y. I. C. O. y otro,
y que mediante la resolución
de las quince horas treinta y cuatro
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se
resuelve: se ordena el archivo del expediente OLLU-00414-2019. Expediente
N°
OLLU-00414-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308558.—( IN2021601002 ).
Al señor Mauricio Alberto Badilla Acuña, con cédula de identidad
número 108760641, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor es de edad J.R.B.V, y la resolución administrativa de las ocho horas
del veintidós de junio del año dos mil veintiuno donde se modifica la Medida de Abrigo temporal dictada
a favor de la persona menor de edad
J.R.B.V, dictadas bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00006-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00006-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud
Nº 308583.—( IN2021601010 ).
Al señor Miguel Alberto Montoya García, sin más
datos y al señor Marcos
Vinicio Vega Ramírez,
con cédula de identidad N°
303120990, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 08:10 horas del 22/10/2021 dictada por la
Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad: Y.V.M.M., Y.A.M.M.
y R.V.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00532-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308589.—( IN2021601012 ).
Al señor: Alexander Reyes Molina, con cédula de identidad N° 6-0313-0770, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno, donde se
dicta una medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad: D.A.R.S, dictada bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00170-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco
Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00170-2018.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308590.—( IN2021601016 ).
Al señor Eli Jesús Agüero Arias, se le comunica la resolución de este
despacho de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EEAG. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00080-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 308568.—( IN2021601019 ).
A: José Fermín Chévez Chavarría, cédula de identidad
número cinco cero tres tres cuatro
cero cuatro cero cuatro,
mayor, soltero, sin más datos,
se comunica la resolución
de las siete horas cuarenta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cuatelar cuido provisional, en favor de la persona menor de edad A.C.C.R., con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil ocho, y la resolución de las quince horas y veinte
minutos del quince de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se modifica la medida cautelar en cuanto al plazo,
se le confiere audiencia a: José Fermín Chévez Chavarría, por cinco
días hábiles para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente: OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Susan Quirós
Esquivel.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308598.—( IN2021601020 ).
A: Karlo Emilio
Montano Cortés,
c.c. Karol Emilio Montano Cortés,
cédula de identidad número cinco cero tres tres seis cero dos seis siete,
mayor, soltero, trabajos ocasionales sin más datos, se comunican la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las personas menores
de edad E.S.M.R. Y Y.A.M.R. con fecha
de nacimiento cinco de marzo del dos mil once y primero de mayo del dos mil doce respectivamente. Y resolución de las quince horas y veinte
minutos del quince de octubre
del dos mil veintiuno; Se le confiere
audiencia a: Karlo Emilio Montano Cortés, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308595.—( IN2021601024 ).
A los señores José Omar Lopez Gutierrez y Honelia
Urbina Palacios, se les notifica la resolución de las 09:00 del 08 de noviembre
del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad JOLU. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00123-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308599.—( IN2021601026 ).
A Johnny Jesús Ramírez López, se les comunica que por resolución de
las quince horas y diez minutos
del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
se inició proceso especial
de protección, y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la PME de apellidos
Ramírez Torres. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
308677.—( IN2021601119 ).
Al señor José
Alejandro Ampie Hernández, número de pasaporte C0155670, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución
de las veintitrés horas dieciséis minutos del diecisiete de octubre del
dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S.I.A.C., bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00037-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00037-2015.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308683.—( IN2021601120 ).
Al señor Leimer Enrique Ramírez Navarro, número de
cédula de identidad 108630108, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: A.N.R.C., bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00004-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00004-2019.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308693.—( IN2021601136 ).
A Angie Gómez Boza, documento
de identidad N° 113570667 demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 29 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda, crianza y educación de sus hijos J.R.G, G.R.G, N.R.G, mediante
proceso especial de protección
el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLSP-00213-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308687.—( IN2021601139 ).
A quien interese, se comunica a los señores Ángela de los Ángeles Chacón
Céspedes, Daniel Elías Escobar Aguirre, la resolución de las de las dieciséis
horas quince minutos del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona menor
de edad: DNEC, de nacionalidad
costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLHT-00350-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308684.—( IN2021601144 ).
A Miguel
Villalobos Padilla, se les comunica que por resolución de las ocho horas y
cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
se inició proceso especial
de protección, y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
PME de apellidos Villalobos Taisigue.
Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente
OLSAR-00011-2014.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308681.—( IN2021601146 ).
A: Sandro Loría Herrera, se les comunica
que por resolución de las ocho
horas y cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
se inició proceso especial
de protección, y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la PME de apellidos
Loría Taisigue. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00011-2014.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308680.—( IN2021601147
).
A el señor Alexander Valverde López, se les comunica que por resolución de
las nueve horas diecinueve minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener proceso especial de protección en sede administrativa
y modificar recurso
provisional de cuido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad S.A.S.L, S.S.L,
S.S.L, D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00284-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308673.—( IN2021601155 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E-0791-2021.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas del 06 de 08 de 2021.—Declárese
liquidada la Cooperativa
de Consumo del GAM (COOCAM R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1159 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38609.—Solicitud N° 305662.—( IN2021600124 ).
D.E-0792-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 05 minutos del 06 de agosto de 2021.
Declárese liquidada la Cooperativa de Productores Agropecuarios de Coto Brus
(COOPABRUS R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1279
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C.
N° 38610.—Solicitud N° 305673.—( IN2021600131 ).
D.E-0793-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas y 08 minutos
del 6 de agosto del 2021, declárese
liquidada la Cooperativa de
Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero (COOPATUNI
R.L.), originalmente inscrita
mediante resolución: C-1020
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 38611.—Solicitud N° 305676.—( IN2021600134 ).
D.E-0794-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San
José, 13 horas y 10 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Vendedores de Lotería de
Puntarenas (COOPEAVELOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1314 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C Nº
38612.—Solicitud Nº 305677.—( IN2021600136 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13
horas y 20 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas S. A. (COOPECASERIM R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-730 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº
38616.—Solicitud Nº 306164.—( IN2021600469 ).
D.E-0796-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 18 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Consumo de Carrizal de
Alajuela (COOPECARRIZAL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-575 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38615.—Solicitud
N° 306162.—( IN2021600482 ).
D.E-0795-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 15 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Autogestión de Hidroponía Coopebajotejares (COOPEBAJOTEJARES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1391 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38614.—Solicitud
N° 305678.—( IN2021600490 ).
D.E-0798-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San
José, 13 horas y 25 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Propietarios de los Medios de Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados (COOPEMEDIOS R.L.) originalmente
inscrita mediante
resolución C-1314 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38617.—Solicitud
N° 306165.—( IN2021600498 ).
D.E-0799-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 28 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples (COOPEMUTEX
R.L.), originalmente inscrita
mediante resolución C-1485
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo
a las disposiciones de los artículos
88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38618.—Solicitud
N° 306166.—( IN2021600501 ).
D.E-0800-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 13 horas y 30 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria COOPEPUERTOJIMENEZ (COOPEPUERTOJIMENEZ R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-1097 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 38619.—Solicitud N° 306168.—( IN2021600510 ).
D.E.-0802-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial del Valle La Estrella (COOPESTRELLA
R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1250
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro
Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38621.—Solicitud N° 306181.—( IN2021600515 ).
D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 20 minutos del 06 de 08 de 2021.—Declárese
liquidada la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas S.
A. (COOPECASERIM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-730 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 38622.—Solicitud N° 306184.—( IN2021600517
).
D.E-0804-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 13 horas y 50 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial
de La Unión de Parceleros de Pijije
de Bagaces (UPRACOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1254 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C.
N° 38623.—Solicitud N° 306186.—( IN2021600521 ).
D.E-0801-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos
del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria
de Mujeres Artesanas de
Montes de Oro (COOPEROCKART R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1356 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 38620.—Solicitud N° 306177.—( IN2021600512 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 817 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 1 de setiembre 2021 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, la Gerencia General, representada
por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo
25, lado este, línea décima, cuadro
9 ampliación oeste, propiedad 3416 inscrito al tomo 18, folio 49 a los señores Yamileth Bolaños Marín, cédula N° 401180066, Maureen Guiselle Bolaños Marín, cédula N° 401250057 y John Diego
Bolaños Marín, cédula N° 204020455. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados
lo resuelto.
San
José, 29 de octubre 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros.— 1 vez.—(
IN2021600564 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
La
Municipalidad de Mora invita al público
en general a la convocatoria
de la audiencia pública sobre
el proyecto de Actualización de la Propuesta de Tasas y Tarifas de los Servicios Municipales periodo 2022, la misma se realizará el día 19 de noviembre del 2021, a las 05:00 p.m., en
la Sala de Sesiones del Concejo,
Casa de la Cultura, Ciudad Colón.
Alfonso
Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—(IN2021600998).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, artículo 29 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
154 del 19 de agosto de 2019 y dictamen C-264-2020 08
de julio de 2020 de la Procuraduría
General de la República; convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea
General Ordinaria que se celebrará
el domingo 12 de diciembre de 2021, a las 9:00 horas, en
modalidad virtual, por plataforma
digital.
Ello en
virtud de que, por la declaratoria
de emergencia sanitaria así
decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 42277 del 16
de marzo de 2020, publicado
en el Alcance
Nº 46 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 51 del 16 de marzo
de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, así
como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría
General de la República, entre ellos dictámenes C-131-2020 del 07 de abril
de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020,
C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020,
C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15
de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-248-2020 del 29 de junio
de 2020, C-276-2020 del 10 de julio de 2020,
C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04
de agosto de 2020 y C-323-2020 del 20 de agosto de 2020 C-112-2020 del 31 de marzo
de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular el dictamen
C-264-2020 del 08 de julio de 2020, dirigido al Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, en los que esa
Procuraduría estableció con
claridad que en el “Decreto Ejecutivo
Nº 42221 de 10 de marzo de 2020, el
Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para
la atención de actividades
de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por
COVID-19.”
En el
artículo 1º de ese decreto
se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas,
entendidas estas, de conformidad con el artículo 2º, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones
de aglomeración o hacinamiento,
en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características
de sitio, estructurales y no estructurales,
suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana.
Considerando que ese Decreto
Ejecutivo obliga a las
personas, y particularmente, a las instituciones públicas, dentro de
las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento
de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus
COVID-19 o que se pueden dar
en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta
corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general ordinaria en forma virtual, lo que tiene sustento además no solo en que a la fecha el Poder Ejecutivo
no ha levantado la declaratoria
de emergencia sanitaria; sino
además que la evolución epidemiológica evidencia peligros actuales y potenciales de esta letal enfermedad COVID-19. En orden de ello,
nótese que el Decreto Ejecutivo N° 43249 del 07
de octubre de 2021, Reforma
Decreto Ejecutivo N° 42889
“Reforma Reglamento a la
Ley Nacional de Vacunación”, que estableció
la obligatoriedad de la vacuna
del COVID-19, consideró, entre otras
circunstancias: la cantidad
de casos registrados de
COVD-19; la circulación incrementada
de la variante Delta en el territorio nacional
que, al ser más contagiosa,
se propaga más rápidamente; la elevada ocupación hospitalaria; la alta tasa de mortalidad
asociada a COVID-19, que se ha convertido
en la causa de mortalidad número uno en el
país desde hace varios meses; todas razones de peso para que, en resguardo de los agremiados, colaboradores institucionales y de la población en
general, sea lo prudente la celebración
virtual.
En la asamblea
se tratarán los siguientes
puntos:
I. Aspectos Ordinarios:
1. Proceder a la elección
de los puestos de presidente,
vicepresidente, secretario
y vocal i de la junta directiva para el periodo 2022-2023, conforme lo disponen la Ley Orgánica y el Código Electoral,
ambos del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. El puesto de presidente y vicepresidente no será objeto de elección en virtud de haberse
presentado un(a) único(a) postulante, prescindiéndose en consecuencia de la votación, lo que hará constar el Tribunal Electoral
ante la Asamblea General Ordinaria,
para que esta confirme de inmediato la elección por aclamación, como lo establece el artículo
3 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
2. Aprobar o improbar
las cuentas correspondientes
al periodo transcurrido
entre la fecha en que haya tomado posesión
la Junta Directiva saliente
y el último de diciembre.
3. Votar el
presupuesto de gastos para el año
2021-2022 y fijar los sueldos
o dietas de los miembros de
la Junta Directiva.
4. Conocer el
informe de labores de la
Junta Directiva.
5. Conocer el
resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a
cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en
firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general ordinaria.
II. Aspectos Extraordinarios:
1 Presentación de las condiciones de la Póliza Colectiva de Vida.
2. Declarar en
firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general extraordinaria.
Dr. Eduardo Valverde Escobar, Presidente
a. í.—Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—(
IN2021601608 ). 2 v. 2.
DESARROLLO CERRO VISTA II S. A.
Se convoca a los socios de la empresa Desarrollo Cerro Vista II S. A., cédula jurídica N° 3-101-664082 para realizar asamblea general extraordinaria de accionistas que
se llevará a cabo el 26 noviembre de 2021 y conocer como único
punto de la agenda modificación de la cláusula Cuarta de los estatutos denominada como plazo para variar su vigencia.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Lic.
Guillermo Barrantes Vega, Notario
Público, cédula identidad
2-0283-1426, teléfono 88426291, correo:
lic.guillermo52@gmail.com.—1 vez.—(
IN2021601000 ).
FERNANDEMIS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Las subgerentes de la sociedad Fernandemis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis cinco cuatro seis ocho cinco convocan
a la asamblea general extraordinaria
de cuotistas, que se llevará
a cabo el día veinticinco de noviembre de dos
mil veintiuno, a las ocho
horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria,
en las oficinas de Arbitrat Abogados, ubicadas en San Rafael de Escazú, Plaza
Colonial, local dos-doce, para conocer
de la reforma de la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, once de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021601982 ).
3-102-737231 S.R.L.
Convocatoria de asamblea
ordinaria de socios
Se convoca
a todos los socios de
3-102-737231 S.R.L., a la asamblea general que se celebrará el día 29 de noviembre del 2021 a las 10:00 horas en
oficinas de Mora. Yglesias
y Asociados. ubicadas en Guanacaste, Nicoya, Nosara, de
Café de París, ciento cincuenta metros oeste. La asamblea sesionará válidamente a la hora indicada
con cualquier número de cuotistas presentes. La asamblea se ha convocado con el propósito de conocer diversas autorizaciones para venta de
fincas, así como para conocer información de aportes de socios y realizar la modificación de domicilio de la sociedad. Fecha: 8 de noviembre del 2021.
Amanda Smith, Gerente.—1
vez.—( IN2021602055 ).
VALIENTE CORAZÓN FAMILIA ZAMORA
AZOFEIFA
S. A.
Convocatoria a asamblea
general
extraordinaria de socios
Se convoca
a los socios de Valiente
Corazón Familia Zamora Azofeifa S. A., con cédula jurídica número 3-101-469684, a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo
20 de diciembre del 2021, a las dieciocho
horas en el domicilio social en La Suiza de Turrialba barrio San Antonio, un kilómetro suroeste de la plaza pública. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los Siguientes asuntos:
Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
Propuesta de segregación y donación de dos lotes de inmueble de la sociedad.
Cierre de la asamblea.
Se
advierte a los socios que sólo podrán participar
en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios
personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San
José, 11 de noviembre del 2021.—Fabián Zamora Azofeifa,
Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021602079 ).
ASOCIACIÓN
VECINOS DE BARRIO PINTO
Cédula jurídica N° 3-002-377479
Convoca a Asamblea
General Ordinaria de Asociados
Día: 27 de noviembre de 2021
Hora: 1:30 pm
Lugar: Salón Comunal de Barrio Pinto San Pedro, Montes de Oca, San José
Firma Responsable Elizabeth Jiménez Salas, Presidente.— 1 vez.—(
IN2021602263 ).
TIERRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea
general
ordinaria y extraordinaria
María del Rocío
Wilhite Reyes, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de La Cruz, Guanacaste, ciudadana mexicana, pasaporte de su país G tres seis uno seis seis seis tres
cuatro, en mi condición de albacea de la sucesión del señor Irvin Junior
Wilhite, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, quien en vida fue
mayor, empresario, vecino de La Cruz, Guanacaste, Barrio Irvin, identificación
Dimex: uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve cinco uno seis y una, quien en vida fuera
presidente de la Junta Directiva
y titular del cien por ciento
del capital social de Tierrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-3-101-021555, que se tramita en el Juzgado
Civil de Liberia, expediente N° 20-000257-386-CI, de conformidad con lo dispuesto en el pacto
social y artículos 158, 163 y 164 del Código de
Comercio, convoca a todos
los accionistas e interesados
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Tierrica
sociedad anónima, a celebrarse el día 10 de enero del 2022, en Guanacaste-La
Cruz, La Cruz, del Restaurante Thelma, doscientos metros al este en casa de piedra, en forma presencial, en primera convocatoria
a las 14:00 horas, y de no haber quórum
necesario se realizará en segunda convocatoria
a las 15:00 horas en segunda
convocatoria, donde se sesionará válidamente con cualquier número de socios presentes. El orden del día que
se conocerá será el siguiente:
Asuntos de Asamblea
General Ordinaria
1. En virtud de haber fallecido el presidente
de la Junta Directiva, al estar
en acefalía el cargo, nombrar el director presidente por todo el plazo
social.
2. Revocar los cargos de los administradores y fiscal, y nombrar
sus sustitutos por todo el plazo social.
3. Revocar el
cargo de agente residente y
nombrar nuevo.
4. Discutir, aprobar
o improbar el informe sobre los resultados de los estados financieros de los últimos dos periodos terminados.
5. Acordar en su caso la distribución
de las utilidades conforme
al pacto social de dichos periodos.
Asuntos de Asamblea
General Extraordinaria
1. Reformar la cláusula del pacto constitutivo acerca de la convocatoria de asambleas, para
que en lo sucesivo se lea:
“Sexta: La convocatoria de asamblea será realizada
por el presidente de la
Junta Directiva, mediante
carta enviada al domicilio
que registrarán los socios en la sede social con una anticipación de ocho días hábiles antes de la celebración.
2. Reformar la cláusula
de la representación de la sociedad
para que en lo sucesivo solamente la tenga el presidente de la Junta Directiva de manera individual.
3. Acuerdo de protocolización
de los acuerdos de asamblea.
Con advertencia
a los socios que deberán presentar las acciones físicas y materiales para participar en la asamblea, solamente podrán participar las acciones con derecho a voto, igualmente podrán los socios ser representados mediante carta-poder o poder general o generalísimo el que deberá ser presentado en el
acto de la celebración.—La Cruz, Guanacaste, 26 de octubre
del 2021.—María del Rocío Wilhite Reyes.—1 vez.—( IN2021602273 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.
El suscrito Hiram Murillo Valenciano, mayor, costarricense, casado,
portadora de la cédula de identidad
N° 1081307222, vecino de San José apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la compañía Batcca
Park Inversiones Inmobiliarias
S.A., cédula
jurídica N° 310143686535 ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición
de la acción
Nº 320, que fue extraviada
y se encuentra a nombre de
mi representada. Se realizan
las publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 04 de noviembre del 2021.—Hiram
Murillo Valenciano.—( IN2021600644 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY
REAL DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta
Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace
saber a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción privilegiadas N° 355 de
la serie E a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a
favor de Carlos Orlen Larios Campos, con cédula identidad número 220981443601, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real de Punta Leona S. A.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo con cédula
de identidad número
1-0966-0019.—( IN2021601148 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Real de Punta Leona S.A. (Antes Hotel Punta S.A.), hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 241 de la serie G a nombre de Eugenio Gordienko Orlich cédula de identidad número 2-0148-0602, endosada a
María Elena
Villalobos Peña, con cédula de identidad número 1-0715-0266, cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real
de Punta Leona S.A., apoderado generalísimo
Boris Gordienko Echeverría,
cédula 1 0966 0019.—( IN2021601149 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 225 de la serie
E a nombre de Inversiones
Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosado
a Justo Orozco Álvarez,
con cédula de identidad número
103850486, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko
Echeverria, cédula N° 1-0966-0019, Apoderado Generalísimo.—( IN2021601150 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,),
hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado
de acción Privilegiadas Nº
6 de la serie B a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a
favor de Roberto Antonio López Pizarro con cédula identidad
número 105660512, cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real
de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula
de identidad número
1-0966-0019.—( IN2021601151 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCUENTA
MIL
OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría mediante escritura número cuarenta y dos-cuatro, visible al folio veintinueve,
vuelto del tomo cuarto, a las ocho horas del
primero de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza la solicitud
de reposición de los libros
de Registro de Socios, Asambleas de Socios y Asamblea de Junta Directiva, de
la sociedad denominada:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta Mil Ochenta y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochenta y tres, con domicilio social en San José, Escazú, carretera a Santa Ana, de
la Texaco, trescientos metros al oeste,
Complejo Trilogía del Este,
oficinas ciento quince y ciento dieciséis por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en esta notaría, sita
en San José, San José, Catedral,
avenida diez, calle diecisiete, oficinas del Bufete Jiménez Chew
& Asociados.—San José, a las nueve
horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín
Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2021601009 ).
El suscrito Moacyr Fernandez Bolaños
portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento cincuenta y echo-cero cero veinticuatro,
hago de conocimiento público que no ocupo ningún puesto de Junta Directiva, que no soy representante
legal, ni soy accionista de
la empresa Central Digital de Servicios
S. A. Cédula
jurídica tres-ciento
uno-dos ocho cuatro-cinco ocho siete, desde
el día seis de abril dos
mil dieciséis, por lo que no tengo
ninguna relación ni vínculo con dicha sociedad. Es todo.—En Heredia al ser las once horas del día nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2021600997
).
TECNOLOGÍAS
DE FIBRAS NATURALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tecnologías de Fibras
Naturales Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-tres cero
cinco cinco siete cuatro, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío
del tomo primero de a) Libro de Actas
de Asamblea de Socios, b)
Libro de Registro de Socios
y c) Libro de Actas del Consejo
de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Juan Diego
Campos Bermúdez,
en Pérez Zeledón, 50 metros
norte de las oficinas administrativas del AyA dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mario Retana Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021601031 ).
TRES -CIENTO UNO- QUINIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS S. A.
La
suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, mayor, casada
una vez, empresaria, vecina de San Jose, Santa Ana, con cedula de identidad
uno- cero novecientos veinticuatro- cero setecientos uno, en mi condición de
presidenta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Ocho Mil
Seiscientos Sesenta y Seis, Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres- ciento
uno- quinientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de Actas
de Asamblea de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Sylvia Eugenia Arias Penón,
Presidenta.—1 vez.—( IN2021601062 ).
ALBORGÁNICOS ALFARO S. A.
El suscrito:
William Alfaro Alfaro, divorciado
una vez, empresario, cédula N° 3-0299-0074, vecino de Cartago, Quebradilla, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Alborgánicos Alfaro S. A., cédula jurídica N° 3-101-283000, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, al tomo:
485, asiento: 525, con facultades suficientes
para este acto, por este medio hago constar que se repondrán los libros. Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea
de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, por haberse
extraviado los mismos. Es todo.—William
Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2021601114 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL DANIEL
Condominio Vertical Residencial
Daniel, el cual cuenta con cédula de persona jurídica
número 3-109-439168, solicita
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional, la legalización
por reposición del siguiente
libro: libro número uno de Asamblea de Condóminos. Lo anterior por haberse
extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
San José, Curridabat, Curridabat,
Apartamento 2 de los Apartamentos
22, sobre Calle 77, entre Avenidas
16 y 18; y/o ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—San
José, 9 de noviembre del 2021.—Diego Aguilar Castro,
cédula 1-0948-0748; apoderado de Proyan
Proyectos Antonio S. A., cédula jurídica
3-101-178765.—1 vez.—( IN2021601138 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras
de Costa Rica avisa que, por acuerdo
de Junta Directiva N° 42, en
Sesión Ordinaria, celebrada el 01 de noviembre de 2021, Acta Nº 2556, se dispuso
en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la
Ley 2343 (que a la letra dice: “Artículo
169.-Obligación de pagar la cuota
mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la
Junta Directiva procederá a
la suspensión temporal del ejercicio
de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”)
por lo cual se suspendió desde el pasado
miércoles 03 de noviembre
del 2021 a las (os) siguientes
colegiadas (os), debido a su estado
de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas, y al encontrarse activos en el
ejercicio de la profesión.
Identificación |
Colegiado |
Licencia |
103210305 |
Rodríguez Vega Jeannette |
1540 |
103270376 |
Duarte Esquivel Marta |
1155 |
103930080 |
Mora García Emilce |
1124 |
104110193 |
Duarte Esquivel Marlene |
2539 |
104220444 |
Bustamante Bustamante Gloria |
1898 |
105070048 |
Carballo López María
Eugenia |
2195 |
105170245 |
Mora Alfaro Grace |
13057 |
105280865 |
Morales Fernández Marta |
2973 |
106140800 |
Valerio Villalobos Merceditas |
5251 |
107060027 |
Leiva Rivera Wagner Gerardo |
16289 |
107210965 |
Blanco Quesada Marjorie |
3000 |
107570376 |
Hernández Jimenez Armando |
20201 |
107940010 |
Quesada Garita
Sandra |
6655 |
108380696 |
Zúñiga Granados Aurea Ta. |
4080 |
108470445 |
Solís Aguilar Efrén |
6665 |
108680170 |
Castillo Solano Eilyn |
7433 |
108980111 |
Acuña Salazar Andrea |
7399 |
109160960 |
Álvarez Huertas Jennifer Mariana |
4550 |
109300040 |
Astúa Araya Leonardo |
9273 |
109540009 |
Marín Mora Adriana |
14702 |
109550614 |
Acevedo Hernández Abraham |
10226 |
109620270 |
Sanabria Jiménez Flor |
8923 |
109660147 |
Castro Corrales Vannesa |
5173 |
109680068 |
Perlaza Valenciano Silvia |
10075 |
109710614 |
Vindas Vindas
Juan Carlos |
11930 |
109820992 |
Aguilar Jiménez Marjorie
Paola |
12096 |
109920115 |
Rivera Quevedo Marsela |
13808 |
110100584 |
Pereira Granados Christian |
6218 |
110330002 |
Esquivel Brenes Glenda |
6721 |
110470472 |
Zúñiga Jiménez Susana María |
17984 |
110530802 |
Araya García Eduardo
Alberto |
5966 |
110560172 |
Durán Rivera Gabriela |
9864 |
110570874 |
Padilla Gutiérrez Zaida
María |
7511 |
110590514 |
Méndez Reyes Francini |
6046 |
110740337 |
Orozco Araya Tanya María |
6013 |
110940767 |
Calvo Arroyo Karol |
5921 |
111030932 |
Alvarado Mejías Steve Mauricio |
12336 |
111070213 |
Álvarez
Quesada Paola Andrea |
5659 |
111290874 |
Canales Hernández Diana |
5844 |
111300780 |
Arce Vargas Adriana |
13141 |
111350643 |
Flores Varela Ana Lía |
5992 |
111640208 |
Acosta Tem
Kathia |
18303 |
111670016 |
Da Luz Arroyo Paola |
10284 |
111690021 |
Bonilla Solís Angie Sugeily |
10307 |
111800915 |
Guerrero Méndez Rebeca |
6851 |
111810266 |
Romero Monge Cintya Vanessa |
7359 |
111860813 |
Rodríguez Fernandez Beatriz |
8571 |
111890292 |
Sáenz Herrera Karol Patricia |
7539 |
111900030 |
Pérez Coudin
Shirley |
8675 |
112070229 |
Azofeifa Zamora María |
12880 |
112110314 |
Alfaro Loría Jacqueline Pamela |
18129 |
112240260 |
Barboza Picado Allan
Vinicio |
8164 |
112310446 |
Rodríguez Venegas Jessica |
8592 |
112560248 |
Calderón Ramírez Maureen
Mireya |
17265 |
112580084 |
Monge Durán Mónica María |
8902 |
112580250 |
Carballo Umaña Ruth Catalina |
7256 |
112700219 |
Barboza Monge Silvia |
10703 |
112710356 |
Leiva Ramírez Pamela Verónica |
18062 |
112800183 |
Hidalgo Herrera Leandro
Esteban |
12731 |
112800839 |
Vargas Madrigal María
Alejandra |
9423 |
112820764 |
Barboza Chinchilla Johanna |
19351 |
112840776 |
Jiménez Bermúdez
Dinia Marcela |
14116 |
112930008 |
Torres Hernández Tatiana
Cristina |
8822 |
112950531 |
Rumoroso Carmona Priscila |
7082 |
112980099 |
Corrales Castro Cindy |
9543 |
112980475 |
Whitaker Hyman Emily
Victoria |
18674 |
113010762 |
Madrigal Chavarría María Cristina |
8659 |
113040799 |
Robles Padilla Carolina |
10333 |
113180115 |
Sandoval Rodríguez Jazmín |
8795 |
113300477 |
Rodríguez Holst Andrés |
13455 |
113360134 |
Oviedo Gamboa
Diana |
8788 |
113370293 |
Rodríguez Ortega Ana Andrea |
9393 |
113440007 |
Guevara Morales Verónica |
13164 |
113560674 |
Jiménez Alpízar
Esteban José |
12160 |
113570802 |
Alfaro Salas Dayanna Paullette |
11492 |
113620198 |
Azofeifa Alvarado Gloria Cristina |
8896 |
113700247 |
Quesada Guevara Shirlene
Yuliana |
13235 |
113720452 |
Apuy Arguedas Mariany José |
10686 |
113740922 |
Rosales Baldelomar
Adriana Leonor |
9782 |
113780569 |
Soto Juárez Jennifer |
15509 |
113870423 |
Suárez Orellana María Tatiana |
13272 |
113940090 |
Zúñiga Abarca
María Fernanda |
10683 |
114090423 |
Ortiz González Roy
Francisco |
9561 |
114100911 |
Montero Solís Jeancarlo |
15776 |
114120704 |
Soto Herrera Angélica María |
17192 |
114140797 |
Madrigal Villanueva Ana
Isabel |
13238 |
114150040 |
Selva Taleno
Alejandro Francisco |
10217 |
114160137 |
López Agüero Vladimir
Antonio |
16758 |
114210111 |
Barboza Mora Melissa |
11511 |
114250751 |
Cordero Mora María Fernanda |
9778 |
114260362 |
Alvarado Rodríguez Eliecer |
15041 |
114260544 |
Jara Méndez Alejandra |
12081 |
114260765 |
Castro Rojas José María |
17269 |
114300984 |
González Quesada Diana
María |
9493 |
114340563 |
Redondo Salazar Keithy |
15884 |
114390522 |
Abarca Jiménez Yamilette María |
13205 |
114430101 |
Del Valle Ramírez Mónica
María |
11329 |
114440010 |
Sánchez Camacho Rasmi |
13649 |
114510878 |
Smith Novoa
Ladyanne Priscilla |
13370 |
114540951 |
Gamboa Rodríguez Eduard Andrés |
14025 |
114550631 |
Mora Zúñiga
Katherine Paola |
10508 |
114650837 |
Bonilla Tenorio Francis
Catalina |
19367 |
114700785 |
Valerio Zúñiga
Kimberly Andrea |
16850 |
114710159 |
Prado Solano Katherine
Consuelo |
19252 |
114770975 |
Badilla Bermúdez
Daniel Gerardo |
11456 |
114780011 |
Vindas Ruiz Katherine María |
14819 |
115020423 |
Solís Chacón
Mabel |
20417 |
115060461 |
Valerio De León Dafne |
15572 |
115070557 |
Barboza Chaves Jimena |
14487 |
115180371 |
Espinoza Montero Belsy Fernanda |
13604 |
115210137 |
Dietz Calderón Julia Amanda |
15566 |
115220552 |
Salas Segura Luis David |
18600 |
115410016 |
Rodríguez Retana Mónica Fabiola |
15162 |
115410238 |
Pérez Monge Rafael Antonio |
14646 |
115580853 |
Vargas Villegas Cony
Tatiana |
15919 |
115590992 |
Campos
Arguedas Evangeline María |
15696 |
115600993 |
Valverde Calderón Lucía |
17038 |
115620514 |
Diaz Garro
Michelle Aisling |
17996 |
115630900 |
Castro Zamora Melany Stacy |
16880 |
115640583 |
Villalobos Ulloa Goldy
Verónica |
16877 |
115670573 |
Arias Chinchilla Dayan
Marcela |
20473 |
115710743 |
Arce Mora Karol Gabriela |
16051 |
115730163 |
Mora Torres María Fernanda |
17676 |
115750873 |
González Valverde Leonela María |
17322 |
115810103 |
Rojas Ortega José David |
18439 |
115830567 |
Oconitrillo Chaves Kelly Graciela |
16592 |
115850877 |
Baltodano Álvarez Joselyn |
16464 |
116060963 |
Jara Abarca
Valeria María |
19535 |
116150908 |
Casasola Umaña
William Andrey |
17753 |
116220280 |
Granados Castro Adriana
Fernanda |
19604 |
116330732 |
Estrada Víquez
Luis Miguel |
18634 |
116460696 |
Villagra García Carmen
María |
17817 |
116530631 |
Rivera Ortega Valeria |
18658 |
116780437 |
Fuentes Vargas Melanny María |
18945 |
117000638 |
Leandro Sánchez María
Isabel |
20182 |
203300412 |
Cordero Morera
Virginia |
6184 |
203410674 |
Arias González Marvin José |
4868 |
203520421 |
Argüello Ruiz Adela |
2150 |
203530209 |
Miranda López Nuria |
10850 |
204320502 |
Vargas Quesada Hilda María |
10305 |
204380839 |
Arias Vargas Denia María |
4967 |
204410083 |
Vásquez Vásquez
María De Los Ángeles |
3261 |
204490317 |
Mora Conejo
Sonia Patricia |
17150 |
205090608 |
Torres Cubero Yurlania Rebeca |
8577 |
205160271 |
Barboza Sánchez Denia |
5087 |
205270699 |
Chavarría Chavarría Jenny Del Carmen |
9486 |
205750933 |
Soto Arias Myrla |
16237 |
205820116 |
Huertas Rojas Sandra
Vanessa |
7151 |
205860191 |
Álvarez Rodríguez Anthony |
18077 |
206020404 |
Muñoz Jiménez Silvia
Patricia |
13841 |
206110204 |
Barrantes Morales Alice Dayana |
12545 |
206130400 |
Centeno Córdoba María José |
7621 |
206180025 |
Durán Castillo Katherine |
9141 |
206250558 |
Zamora Rocha Mahli Leneth |
16338 |
206270359 |
Rodríguez Vargas Ana
Graciela |
12702 |
206340729 |
Chinchilla Montero Florieth |
10349 |
206400190 |
Arias Rodríguez Anyely María |
16796 |
206440614 |
Carrillo Chaves Isabel
Vanessa |
16232 |
206440946 |
Agüero Arias Mauren |
10730 |
206540486 |
Baltodano Zamora Yerlin
Stefany |
13039 |
206690585 |
Rodríguez Delgado Kevelyn María |
13676 |
206730847 |
Talavera Urbina Karina |
15550 |
206770538 |
Alfaro Salas Martha Elena |
9989 |
206790056 |
Mejías Sánchez Karen Geovanna |
15071 |
206850133 |
Martínez Brenes Kevin David |
10669 |
206880422 |
Murillo Barrios María
Fernanda |
15929 |
207000496 |
Barrantes Gómez Karla Isabel |
12465 |
207100667 |
Montero Salas Yohana María |
13740 |
207120143 |
Chacón Arce Heidy |
15519 |
207160748 |
Villalobos Muñoz María
Karolina |
14965 |
207170522 |
Araya García Allison |
14977 |
207200408 |
Chacón Solís Laura Marina |
15855 |
207400276 |
Campos Montiel Pamela María |
19541 |
207510966 |
Santamaría Pérez Julia
Andrea |
18476 |
207550576 |
Herrera
Alvarado Jazmín De Los Ángeles |
19120 |
207790881 |
Guzmán Quesada Melina |
19422 |
301780417 |
Ortiz Astorga
Marleny |
1688 |
302140313 |
Marín Hernández María
Eugenia |
1875 |
303200529 |
Umaña González Ana Ruth |
5640 |
303700740 |
Rodríguez Brenes Melissa Johanna |
14012 |
303710146 |
Calvo Umaña
Arnaldo |
6700 |
303800400 |
Rodríguez Alfaro Lorient Virgita |
11615 |
303870531 |
Coto Solano Lilliam Alejandra |
7441 |
304060566 |
Solano Salas Fanny |
20150 |
304100792 |
Whyte Hernández Andrés
Enrique |
15088 |
304130255 |
Arauz Solís Jean Carlos |
14952 |
304170355 |
Artavia Fonseca Mario |
20287 |
304180237 |
Rivera González Cindy |
14111 |
304280457 |
Solano Gómez Ericka Melissa |
17745 |
304390111 |
Brenes Aguilar Nataly Pamela |
10754 |
304500756 |
Quirós Méndez Rolando
Francisco |
15864 |
304550878 |
Pereira Arias María Montserrath |
12017 |
304590596 |
Chaves Galloway Edgar
Fernando |
12981 |
304600178 |
Cordero Meléndez Viviana
Carolina |
13278 |
304660821 |
Monge Quesada Joseline
Pamela |
11843 |
304710010 |
Fumero Pérez Sergio Andrei |
19593 |
304710680 |
Madriz Loaiza
Estefanie |
13115 |
304710753 |
Eras Obando Wendy |
17064 |
304910986 |
Brenes Salas María Daniela |
19572 |
304930207 |
Romero Solano Stefanie
Tatiana |
19823 |
304950828 |
Carrillo Calderón Adriana
Vanessa |
18341 |
304960029 |
Acuña Loria Jacqueline Mariana |
19650 |
305070370 |
Solano Brenes
Sarah Victoria |
20290 |
400990179 |
Salas Sánchez Marta Elena |
1052 |
401270900 |
Flores Hernández Mario
Humberto |
6483 |
401450866 |
Salas Rodríguez Marisela |
6369 |
401590244 |
Rodríguez Ramírez Ericka
Patricia |
5462 |
401690534 |
Solís Rodríguez Mauricio
José |
6668 |
401720110 |
Rodríguez Herrera Cynthia
María |
9949 |
401780991 |
Miranda Rojas Marilyn
Isabel |
17785 |
401800117 |
Samudio Zapata Christian |
10430 |
401900016 |
Hernández González Paola
Andrea |
13183 |
401910630 |
Cascante Agüero Susana
María |
8625 |
401920294 |
Víquez Rodríguez Sofía Elena |
16893 |
401970570 |
Bogantes Delgado Karen Sabrina |
12563 |
402030724 |
Salas González Adriana |
16130 |
402080520 |
Salazar Aguilar Adriana |
11398 |
402150041 |
Campos Rodríguez Estefany |
15435 |
402240043 |
González González Eva Tatiana |
17009 |
402330087 |
Gómez Chacón
Sharon Nikol |
20382 |
402380745 |
Sánchez Corrales María
Paula |
19982 |
501110315 |
Gutiérrez López María Esther |
2248 |
501510022 |
Viales Moreno Narcisa |
1644 |
501530449 |
Boza Chavarría
Blanca Rosa |
1795 |
501700773 |
Acosta Cortés Mario William |
2122 |
501730235 |
Acosta Torres Wilfredo |
3105 |
501730442 |
Dávila Ponce Flor Emilia |
2233 |
501740122 |
Obando Biasetti
Xinia María |
5796 |
501790639 |
Gutiérrez Arias Jeannette |
2158 |
501850137 |
Matarrita Rosales Nubia |
2652 |
501900181 |
Jaen García Norma Iris |
2576 |
502110068 |
Castro Loría Olger |
4837 |
502160570 |
Sánchez Espinoza Sara |
14542 |
502460076 |
Enríquez Guevara Lidia |
10931 |
502490729 |
Chaves Ángulo Karen |
15742 |
502810909 |
Gómez Gutiérrez Dania Elena |
7820 |
502970104 |
Sandoval Viales Maricela |
5445 |
503040881 |
González Vásquez Maritza |
5008 |
503060127 |
Delgado Jiménez Jenny
Lorena |
10632 |
503060685 |
García Gómez Crisarely De Jesús |
15710 |
503140547 |
Monestel Hernández Maylen Del Carmen |
5876 |
503190671 |
Parra Rosales Rosa María |
14660 |
503380164 |
Knyland Sandoval Meylin |
9162 |
503400451 |
Núñez Vargas Verónica |
9885 |
503530041 |
Moraga Juárez Leidy Maricel |
14872 |
503600935 |
Alemán Sequeira
Zuleika |
8294 |
503620305 |
Estrada Angulo Eyleen Tatiana |
15923 |
503650931 |
Granados Ordóñez
Dayana |
13739 |
503680101 |
Goldemberg Abadia
Daniela |
18153 |
503740472 |
Dinarte Villegas Karen Andrea |
17711 |
503760566 |
Castillo López Lidia Vannessa |
15295 |
503760878 |
Villegas Rodríguez María
Fernanda |
11950 |
503790360 |
Araya Salazar Yanciny |
11592 |
503800432 |
Mendoza Zúñiga
Sianny Paola |
20383 |
503800698 |
Castillo Navarro Karina
Vanessa |
20472 |
503840814 |
Céspedes Acuña
Hannia |
17259 |
503890486 |
Mendoza Caravaca
Karla Vanessa |
12262 |
503900361 |
Arias Alfaro Nidia Francella |
19865 |
503900719 |
Ruiz Gutiérrez Katherine
Paola |
17871 |
504110007 |
Jiménez Cabezas Manuel
Enrique |
19308 |
504120709 |
Dávila Moraga Silvia Elena |
19586 |
600860584 |
Jara Arroyo Cecilia |
1859 |
600980834 |
Arguedas López Vilma |
2226 |
601070894 |
Martínez Zúñiga Mayra |
3003 |
601470339 |
Barrantes Ramírez Yamileth |
3028 |
601550538 |
Arroyo
Gómez María De Los Ángeles |
4185 |
601730027 |
Canales Medina Vera Violeta |
4920 |
601910235 |
Rosales Gómez Dunia |
4960 |
601910884 |
Obando Villagra Elieth |
15180 |
602280750 |
Gutiérrez Rosales Rosemary |
5528 |
602700081 |
Pérez Guzmán Yorleny Magaly |
12299 |
602990843 |
Chacón Castro Erika Ginette |
10527 |
603220317 |
Campos Álvarez Kendall Andrés |
13627 |
603230246 |
Soto López Gidgeth |
16721 |
603330990 |
Barrantes Cárdenas Kimberly |
12577 |
603400226 |
Araya Campos María Antonieta |
9075 |
603410863 |
Jiménez Loría Abel Johansen |
9018 |
603500429 |
Castillo Porras Elizabeth |
15222 |
603510347 |
Trejos Pérez Shirlene Arllyn |
11568 |
603510818 |
González Flores Laura |
15552 |
603530349 |
Gómez Gómez
José Ángel |
10668 |
603550560 |
Rojas Matarrita
Lisday Melissa |
14866 |
603550766 |
Fonseca Gómez Jorge Mario |
8899 |
603570373 |
Altamirano Barrantes Jessica |
11305 |
603640829 |
Duarte Villalobos Michael
Antonio |
13166 |
603660104 |
Castillo Mora Nohelia |
8338 |
603800438 |
Corrales Jiménez Kathia
Lorena |
15182 |
603810296 |
Salas Valverde Dariana Zulay |
13612 |
603830156 |
Alfaro Chavarría
Yoselyn |
10435 |
603900896 |
Pereira Quirós Geanine Tatiana |
18742 |
603910748 |
Jiménez Arguello Edwin José |
17129 |
603930739 |
Anchia Zúñiga
Cecilia María |
12271 |
603950632 |
García Sibaja
Luis Miguel |
13295 |
603980858 |
Ramírez Brenes
Sherney |
11639 |
604010684 |
Viales Zumbado Jennifer De Los Ang. |
13317 |
604070461 |
Borjas López Juan De Dios |
18328 |
604100967 |
Jiménez Benavides Nancy
Gabriela |
17595 |
604120676 |
Oviedo Segura Jonathan
Andrey |
14648 |
604140864 |
García Matarrita
Karla Patricia |
17701 |
604160195 |
Mora Flores Olga Stephannie |
15674 |
604310014 |
Calderón Cárdenas Hellen Esnit |
16985 |
604310194 |
Ugalde Cambronero Alberto
Jesús |
18193 |
604400405 |
Fonseca Mora Daniela
Tatiana |
19294 |
700430999 |
Céspedes Alvarado Elizabeth |
1281 |
700480830 |
Avilés Taylor Nereyda |
2554 |
700770669 |
Smith Thomas Eloiza |
4066 |
701170265 |
Espinoza Martínez Eric
Enrique |
7450 |
701440180 |
Cruz Moreno Greylin |
6990 |
701440427 |
Herrera Murillo Milady
María |
12269 |
701450008 |
Fonseca Garth Loshorn |
10260 |
701450023 |
Valverde Lewis Jennifer |
7953 |
701450506 |
Gómez Foster Ligia |
14369 |
701510847 |
Gamboa Méndez Angie Elissette |
15445 |
701520588 |
Mora Quintero Thas Helind |
12892 |
701540471 |
Jiménez Torres Dannia |
17341 |
701590524 |
Samuels Sáenz
Alejandra María |
15521 |
701600715 |
Granados Arroyo Yeisy Magally |
15359 |
701620400 |
Rodríguez Marín Aurora
Mariela |
12129 |
701700571 |
González Quirós Yajaira |
17650 |
701760432 |
Castillo Cordero Lucerito |
8183 |
701820617 |
Blanco Garita
Brenda Amada |
18501 |
701840814 |
Rivas Fernández Melissa
Tatiana |
12662 |
701880271 |
Herrera Rojas Shirley
Tatiana |
15760 |
701890571 |
Rodríguez Grant Elisa María |
11287 |
701900775 |
Vargas Castañeda
Jesús Andrés |
13722 |
701930650 |
Calderón Mejía Roger Andrey |
13450 |
701970024 |
Jiménez Rodríguez Oscar
Iván |
18168 |
702060024 |
Vallejos Bello Keylin
Vanessa |
18671 |
702080398 |
Vargas Pereira María Enid |
15841 |
702090555 |
Cambronero Bocan Melissa María |
16263 |
702240730 |
Rogade Ramírez Johnny Antonio |
17025 |
702250175 |
Picado Brown Astrid Sugey |
18877 |
702280937 |
Díaz Brown Kristel Andreina |
18633 |
702380051 |
Fernández Morales Nore Alberto |
13125 |
702430109 |
Salas Chaves Shannen Latisha |
16965 |
702450273 |
Segura Vargas Flor Idalia |
20089 |
800340284 |
Figueredo Obregón Magdalena |
752 |
800650003 |
Rodríguez Collado Armando Agustín |
3562 |
800840342 |
Ramos González María Luisa |
13172 |
801010444 |
Posada Amaya Gloria
Patricia |
7187 |
801180954 |
Iguaran Mejía Luis Emiro |
15753 |
801230687 |
Aguilar Acevedo Yariela Denisse |
17073 |
900030152 |
Garro Rojas Betty |
766 |
900490001 |
Fonseca Castillo Ana Lorena |
2508 |
900610388 |
Castro Alfaro Xinia |
6170 |
901030469 |
Ortiz López Guadalupe Escarli |
13348 |
901120106 |
Solís Alfaro Isaura |
7370 |
155806521802 |
Pérez Coronado Norma |
6014 |
Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021601145 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría mediante escritura N° 126 otorgada, a las
9 horas del 1° de setiembre del 2021, se constituyó la fundación: Viviendas de Esperanza Fundevi,
con domicilio social en
Cartago, Turrialba, Distrito Turrialba, Barrio Dominica, sobre
carretera principal, frente
a la entrada del Instituto Salvando al Alcohólico, casa marrón, muro blanco, verjas
negras, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El presidente tendrá las facultades de representante legal de la fundación
con las facultades de apoderado
general, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las 11 horas del 9 de noviembre
del 2021.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021601027 ).
Escritura N° 73, a las 13:00 horas del 9 de noviembre del 2021, se protocolizó la reunión
general de Casa Raurica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nuevos gerentes.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Slawomir
Wiciak, carné 6001, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601108 ).
Mediante escritura número doscientos
diecisiete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de
octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la compañía Sun
Resorts Limitada, donde se cambia su denominación a NYA Developments GTE Limitada.—San José, dieciocho de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2021600147 ).
Ante esta notaría, escritura 61 tomo 11, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Vistaban
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 333869, en donde se acordó
disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 5 de noviembre de
2021.—Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021600150 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San
José, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Fenix Resort & Spa Sociedad
Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-trecientos sesenta y tres mil
setecientos ochenta y dos, por lo que; al no existir activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021600157 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San
José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios
de la compañía Vista del Punto Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos nueve mil novecientos sesenta y cuatro, por
lo que; al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo
Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021600158 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Villa Rapcity Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil quinientos
cinco, por lo que; al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José
Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021600163 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San
José, a las dieciocho horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Gohmart Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
setenta y ocho mil ochocientos, por lo que; al no existir activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021600168 ).
El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Project Hope S. A., el
cual se aprueba reformar la cláusula de la administración haciendo nuevos
cambios de la junta directiva y la cláusula de la representación legal.—Cartago, 04 de noviembre de 2021.—Lic. Jonathan
Andrés Facey, Notario.—1 vez.—( IN2021600171 ).
Ante esta notaría los socios que representan la
totalidad del capital social de Corporación O y H Cárnica de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3- 101-795866 se apersonan a fin de
que ante esta notaría se tramite solicitud de disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre de
2021.—Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021600176 ).
En mi notaría, mediante escritura número 7, visible del folio 8 vuelto
al folio 10 vuelto, tomo 1
de mi protocolo, a las 13:54 horas del 02/11/2021, se
constituye la sociedad de acuerdo al Decreto Ejecutivo 33171-J; cuyo nombre de fantasía será el número
asignado con el aditamento SRL, con domicilio
social en Puntarenas, cantón
Central, distrito 15, casa número
636, avenidas 10 calle 12;
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Miguel Armando Alvarado Guevara, cédula N° 1-1368-0677, como
Gerente 1; y María Isabel Alvarado Guevara, cédula N°
1-1411-0618, como Gerente
2; con un capital social de ¢100.000.—Puntarenas,
a las 15:51 horas del 03/11/2021.—MSc. Karla de Los Ángeles
Fonseca Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021600179 ).
Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad
Pere Batteries S. A. de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600180 ).
Ante esta notaría,
se procede a la liquidación de la sociedad
Eumagles Internacional
S. A., de conformidad con el
artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600181 ).
Por escritura número 42-5, otorgada ante este notario a las 17:00 horas del día 21 de octubre
del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Coutistas de 3-102-823788, S.R.L mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula de la representación al pacto social.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021600182 ).
En esta
notaría, a las 13:00 horas del 03 de setiembre del 2021, mediante escritura 71 del tomo 12, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de
Corporación
Vigar Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-284382, en la cual se acordó
reformar la cláusulas del domicilio social, de la representación,
del lugar de reunión y convocatoria de asambleas de socios y de junta directiva, eliminar al agente residente y nombrar fiscal.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 04 de noviembre del
2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021600183 ).
Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Lisgaroth Azul S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres cero siete ocho en
asamblea extraordinaria y
por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos
uno inciso d) y siguientes
del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas
de hoy tres de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600184 ).
Por escritura número
doscientos setenta y siete del día dieciocho de octubre de dos mil veintiuno,
ante este notario: Guido
Alberto González Brenes, se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo referidos al capital
y la representación de la sociedad
denominada: AC Cargo Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y
un mil novecientos noventa
y uno.—Cartago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021600186 ).
En mi notaría
mediante la escritura número once, visible del folio número
ocho frente al nueve frente del tomo segundo de la suscrita notaria, a las nueve
horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número dos de la asamblea de sesión extraordinaria de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Seis Dos
Cero Nueve SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho cero seis
dos cero nueve, mediante la
cual se acordó reformar la sexta cláusula del pacto constitutivo, reformando la administración y representación
de la sociedad.—Alajuela, cinco
de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021600188 ).
Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad cuya razón social es: Asesoría
Pecuaria S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres seis cuatro nueve seis, en asamblea extraordinaria
y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos
uno, inciso d) y siguientes
del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Maximiliano
Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021600190 ).
Mediante escritura otorgada a las once
horas ante esta notaría el cuatro de noviembre
de dos mil veintiuno, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía: JDV
Escrow Services Limitada, mediante
la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad, referente a su domicilio.—San
José, cuatro de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2021600193 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 4
de noviembre del 2021, la empresa
Bohemian Hotel and Bar Llc S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-831853, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Alejandro Montealegre Isern.—San
José, 4 de noviembre del 2021.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1
vez.—( IN2021600194 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San
José, 5 de noviembre del 2021.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021600195 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Servicios
Integrales Nissi Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 4 de octubre del 2021, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, misma que se leerá “Cuarta del Plazo”, el plazo social de la sociedad vence el 1°
de diciembre del 2021.—Belén, Heredia, 5 de noviembre del 2021.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2021600198 ).
Mediante escritura N° 141, tomo:
37 del protocolo del suscrito
notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos: Whereyat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-502948, donde
se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
sétima, también se nombró nuevo secretario y tesorero de junta directiva.—San
Ramón, 28 de octubre del 2021.—Lic.
Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2021600200 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizó acta de reunión
de socios de socios de la empresa: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual modifica pacto social en clausula sexta sobre la administración.—San José, a las trece horas del
dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021600201 ).
Mediante escrituras otorgadas
en mi notaría, a las once
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 5 de noviembre del
2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—( IN2021600203 ).
El suscrito Lic. Mauricio Guzmán
Jiménez, notario público de
San José, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de compañía Transportes
Arguedas Vado del Sur S. A. Escritura N° 101-8, otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021600209 ).
Mediante escritura número ciento sesenta,
otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía
Alicia Ulloa Murillo, a las 17:00 horas del 02 de noviembre
del 2021, se protocoliza la reunión de cuotistas
de la compañía Harris Adelante Services Has Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante
la cual modifica la cláusula décima de la administración
la compañía.—San José,
2 de noviembre del 2021.—Sofía Alicia Ulloa Murillo.—1 vez.—( IN2021600211 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y siete, otorgada por la
notaria Sofia Ulloa Murillo, a las 15:45 horas del 2 de noviembre
del 2021, mediante la dial se protocolizan
las actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de las compañías: Montañas de Cariblanco
Sociedad Anónima, y de la compañía sociedad Bajo del Cariblanco
Sociedad Anónima, mediante
las cuales se acordo la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. En virtud
de la fusión
se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San Jose, 2 de noviembre del 2021.—Licda. Sofia
Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021600212 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San
José, 05 de noviembre del 2021.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021600215 ).
Ante esta notaría, a las once horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se
modifican estatutos de la sociedad: Los Olivos de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos ochenta y siete, modificación de la siguiente forma: se modifica
junta directiva, se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal y se modifica domicilio social de la sociedad.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—( IN2021600216 ).
En esta
notaría a las 14:00 horas del 04 de noviembre del dos mil veintiuno, en escritura número
211, se reforma la cláusula
séptima de los estatutos de
la sociedad denominada El
Espino del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-159283.—San José, 05 de noviembre del
2021.—Manuel Monge Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600217 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a
las 12:40 horas del cuatro de noviembre
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Merkdo
Potrero Operating LLC Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula de la administración.—Licda. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600218 ).
En esta notaría
a las 08:00 horas del dos de junio del dos mil veintiuno, en escritura
número 56, se disuelve la sociedad denominada Sociedad
Civil A. O. Dicasa Diba, cédula jurídica: 3-106-763574.—San José, 5 de noviembre
del dos mil veintiuno.—Manuel Monge Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600219 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada por las notarias publicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía
Alicia Ulloa Murillo, a las 10:00 horas del día 04 de noviembre
del 2021, se protocoliza la reunión
de cuotistas de la compañía
Catf CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual modifica la cláusula primera del nombre y octava de la administración la compañía. Teléfono:
4036-2000.—San José,
04 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía
Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600222 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y nueve, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 16:15 horas del día 02 de noviembre del 2021, se protocoliza
la reunión de cuotistas de
la compañía Gensler Costa Rica Streamline Design
Build Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Licda. Sofia
Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600223 ).
Mediante “acta número tres: a las once horas del
quince de octubre del dos mil veintiuno,
Asamblea General Extraordinaria
de la empresa mundo del mar
limitada, domiciliada en la ciudad de San José Escazú,
San Rafael, doscientos cincuenta
metros al sur de la tienda Cardón en
multiplaza edificio trescientos cuarenta y cuatro, cédula jurídica número tres ciento
dos cincuenta y siete veintidós cuarenta y siete; celebrada en su domicilio
social, con la asistencia de la totalidad
del capital social, se solicita al registro público de la propiedad dirección de personas jurídicas , el cese de disolución por transitorio II . ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, por haberse cancelado el impuesto correspondiente,
presidente Shirley Donzon Artavia.—San José Escazú, San
Rafael.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021600225 ).
Mediante escrituras otorgadas
en mi Notaría a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 05 de noviembre del
2021.—Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021600226 ).
En esta
Notaría a las dieciocho
horas del veintiséis de agosto
de dos mil veintiuno, se protocolizó
el Acta número uno de la compañía Barcarola S.
A., por las que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se ratifica la Junta Directiva y Fiscal.—Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021600227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 del 20
de octubre del 2021, la sociedad
Roysal Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-103873, modifica integración
Junta Directiva del pacto constitutivo.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021600235 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 del 20 de octubre del 2021, la sociedad La Garita de Linymar Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-764715, modifica
integración Junta Directiva
y la cláusula décima del pacto
constitutivo.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021600236 ).
El día primero
de noviembre del corriente
he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es Importaciones
y Exportaciones La Trinidad de Alajuea
S. A., en la cual se nombran al secretario, tesorero y fiscal. Se cambia la representación
correspondiendo al presidente,
y a la secretaria la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; se conoce del cambio de domicilio social que será en la Provincia de Alajuela, Cantón Central, Distrito La Garita,
Residencial Los Viveros, trescientos metros oeste de la
entrada al INCAE.—Ciudad de Alajuela, diez horas treinta minutos del 01 de noviembre, 2021.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600240 ).
En escritura de las 10 horas del
5 de noviembre del año
2021, protocolicé acta tres
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Universidad
Fundepos Alma Mater Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-233569, mediante la cual reforma su pacto
social en la cláusula segunda sobre domicilio
social y la sexta sobre la administración. Es todo.—San José, 5 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Hernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021600241 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a
las 13:40 horas del cuatro de noviembre
de 2021, se protocolizó acta de Asamblea
General extraordinaria de cuotistas
de la compañía Merkdo
Real Estate LLC Limitada, donde
por decisión unánime de los
cuotistas se reformó la cláusula
de la administración.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600242 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número Setenta, otorgada, a las once
horas del día veintiocho setiembre
del año dos mil veintiuno,
se acuerda modificar la cláusula número uno del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones
Cabrito de Costa Rica S.A, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veinticinco treinta treinta y siete, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Finca El Remanzo
Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del día doce
del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Fressie Inés Picado Le
Frank, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600244 ).
Por escritura número
treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Almacén
Fiscal Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127, Notario.—1 vez.—( IN2021600251 ).
Por escritura número
treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
primero de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Depósito
Agrícola de Cartago Sociedad Anónima,
en la cual se modificó las cláusula treinta y tres y treinta y siete del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127, Notario.—1
vez.—( IN2021600255 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del cinco de noviembre
del 2021, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de Societe
Azur Ltda., cédula jurídica número
3-102-812818, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, cinco de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021600256 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 235-9 de fecha 03 de noviembre del año 2021, por acuerdo de accionistas se acordó disolver la sociedad El Sol de
Mallorca y Villadomat S.A., cédula jurídica N° 3-101-578206.—Licda. Paola Campos Ruiz, carné 12.183.—1 vez.—( IN2021600257 ).
Mediante escritura número
ciento dieciocho-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, a las 09:10 horas del 05 de noviembre del año 2021, se acordó reformar la cláusula del capital social de la sociedad
Distribuidora Comercial
Agrotico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-009367.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021600258 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez,
notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día
cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de la empresa: Integral de Contenedores Intercon S.RL., en
la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia,
cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600259 ).
Por escritura número ciento sesenta y tres de las quince horas del día veintinueve
de octubre del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad EPR
Inversiones Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil quinientos setenta y siete.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, Notario Público,
carné 2563.—1 vez.—( IN2021600263 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Campanarios S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600264 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las catorce
horas del veintiséis de octubre
del dos mil veintiuno, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Activ Agua Alianza
Limitada.—San José, a las diez horas veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021600266 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada por el suscrito notario,
a las trece horas cuarenta minutos del 1 de noviembre del
2021, se protocoliza el
acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Index Marketing Evolution Ltda., de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha
asamblea que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se
prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 1 de noviembre del 2021.—Federico Castro
Kahle, Notario.—1 vez.—(
IN2021600288 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las once horas quince
minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 05 de noviembre del
2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1
vez.—( IN2021600289 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil veintiuno, Larp Associates S. A. y Yellow
Innovative Lands S. A., acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Globalrail
Costa Rica SRL.—San José, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021600294 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné N°
19189, hago constar que
ante mi notaria se encuentra trámite de el
cambio de junta directiva
de Reserva Biológica ARA
Macao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101148045 por lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021600295 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 16 otorgada
a las 12:30 horas del 4 de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Sport Book S. A., 3-101-656638,
mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y
el domicilio social de la sociedad.—San
José, 4 de noviembre del 2021.—Lic.
Josué David Monge Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021600297 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 13 otorgada a las 11:25 horas del 4 de noviembre
del dos mil veintiuno, ante el
notario Josué Monge Campos,
se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Sport Service S. A.,
3-101-655709, mediante la cual
se reformó la cláusula de
la representación y administración
y el domicilio social de la
sociedad.—San
José, 4 de noviembre del 2021.—Lic.
Josué David Monge Campos.—1 vez.—(IN2021600305).
Se hace constar que mediante escritura N° 14 otorgada a las 11:50 horas del 4 de noviembre
del dos mil veintiuno, ante el
notario Josué Monge Campos,
se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad ROBA B R S. A., 3-101-176112, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y
el domicilio social de la sociedad.—San
José, 4 de noviembre del 2021.—Lic.
Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021600306 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 15 otorgada a las 12:15 horas del cuatro
de noviembre del dos mil veintiuno,
ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza
el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad
Impulso Deportivo S. A., 3-101-380904, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y
el domicilio social de la sociedad.—San
José, 4 de noviembre del 2021.—Lic.
Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2021600307 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 17 otorgada
a las 12:45 horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, ante el
notario Josué Monge Campos,
se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Sport Development S. A.,
3-101-655735, mediante la cual
se reformó la cláusula de
la representación y administración
y el domicilio social de la
sociedad.—San
José, 4 de noviembre del 2021.—Lic.
Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2021600308 ).
La sociedad Jugar del Valle Sociedad
Anónima, mediante acta número treinta y cinco de la asamblea general
extraordinaria de socios, reforma las cláusulas octava y decima segunda del
pacto constitutivo.—San José, 05 de noviembre del
2021.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1 vez.—( IN2021600309 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las nueve
horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Lagos de Pocara Carbono VI S. A., en la cual se modifica la
cláusula del domicilio y de la Administración del pacto constitutivo y se
nombra nuevo secretario.—Lic. Adrián Esteban Obando
Agüero, Abogado- Notario.—1 vez.—( IN2021600310 ).
Se hace constar que mediante escritura número
18 otorgada a las 13:00 horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Sport Ilusión S. A., 3-101-655760,
mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y
el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro
de noviembre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021600311 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Costa
Rica Land Partners de la Zona Norte & San Carlos S. A., en la cual se modifica
la cláusula del domicilio y
de la administración del pacto
constitutivo y se nombra
nuevo secretario. Tel: 4001-21-77.—Lic. Adrián
Esteban Obando Agüero, Abogado-Notario Público.—1
vez.—( IN2021600314 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y
Cuatro Mil Novecientos Ochenta
y Cinco S. A., en la cual
se modifica la cláusula del
domicilio y se nombra nuevo
secretario. Tel: 4001-21-77.—Lic. Adrián Esteban Obando
Agüero, Abogado-Notario Público.—1 vez.—( IN2021600316 ).
Por escritura número 32-30, otorgada ante los notarios públicos Randall Felipe Barquero
León, Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:30 horas del día 03 de noviembre
de 2021, se protocoliza el
acta de la sociedad Airpak
Casa de Cambio S. A., cédula de persona jurídica
3-101-799797, mediante la cual
se reforman las cláusulas
del domicilio y el objeto y se realizan nombramientos en los cargos de la
junta directiva.—San José, 05 de noviembre del
2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021600317 ).
Se hace constar que mediante escritura número 20, otorgada a las 13:30
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, ante el
notario Josué Monge Campos,
se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad City Circonia
S.R.L., 3-102-699905, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y
el domicilio social de la sociedad.—San
José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600318 ).
Se hace constar que mediante escritura número 22, otorgada a las 14:00
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, ante el
notario Josué Monge Campos,
se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad City Dalia S. R. L.,
3-102-699915, mediante la cual
se reformó
la cláusula de la representación
y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre
del 2021.—Josué Monge Campos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021600319 ).
Se hace constar que mediante escritura número 19, otorgada a las 13:15
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, ante el
notario Josué Monge Campos,
se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad City Abedul
S. R. L., 3-102-700017, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600320 ).
Se hace constar que mediante escritura número 23 otorgada a las 14:20 horas del cuatro
de noviembre del dos mil veintiuno,
ante el notario Josué Monge
Campos, se protocoliza el
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad City Opalo
S.R.L., 3-102-699955, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el
domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre
del 2021.—Josué
Monge Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600321 ).
Se hace constar que mediante escritura número 21 otorgada a las 13:45
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, ante el
notario Josué Monge Campos,
se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad City Anturio
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-700060, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San
José, cuatro de noviembre
del 2021.—Josué Monge Campos, Notario.—1
vez.—( IN2021600322 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las trece horas veinte minutos del día veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se
procede a disolver la entidad denominada Taller
Amador Sociedad Anónima. Publíquese
por una única vez.—San José, 27 de octubre del
2021.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021600325 ).
A las 12 horas del 05 de noviembre del 2021 se protocoliza acuerdos de la empresa 3-101-789124 Sociedad Anónima,
cédula 3-101-789124, mediante los cuales
se modifica representación,
domicilio y cambio de Junta
Directiva.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021600327
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de noviembre de
2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Los ABC Oro del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-789163, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Notaría del Msc. Ismael
Alexander Cubero Calvo; teléfono 8730-5259.—San José,
05 de noviembre de 2021.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021600329 ).
Ante esta notaría por escritura
número veintiuno-cinco, otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta del capital social
de la sociedad Inversiones
Ranferi Sociedad Anónima; teléfono 8895-6267.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600333 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve-diecinueve, otorgada ante
los notarios Sergio Aguiar Montealegre
y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo
del primero, a las nueve horas treinta
minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil
Doscientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil doscientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las doce
horas cuarenta minutos del
día cinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021600337 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:45 horas del 05 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Barroowan
S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de
la compañía.—San José, 05 de noviembre del año 2021.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600338 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 minutos del cinco de noviembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de 3-102-824449 SRL., cédula jurídica número 3-102-824449, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social.—San José, cinco de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021600339 ).
Por escritura número 93 del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada en San José, a las 14 horas del día 05 de octubre del 2021, he procedido a protocolizar acta número dos de asamblea
general extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Taxi
Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-782440, en la
que se modifica la cláusula 5ta, del plazo social siendo el mismo de una año y seis desde el 10 de junio del 2019; teléfono
2234-0368.—San José, 05 de octubre de 2021.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600341 ).
A las once
horas del cuatro de setiembre
del dos mil veintiuno, se constituye
la sociedad Thercool
Servicios Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600344 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas
del 05 de noviembre del 2021. Por acuerdo
unánime
de socios se procede a disolver: Inversiones
Corrales Ávila S.A., cédula jurídica N° 3-101-225016.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2021600348 ).
Mediante escritura número ciento catorce del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de la escritura constitutiva de la sociedad Compañía Nacional de Fuerza
y Luz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-000046.—Lic. Francisco Javier
Cabezas Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021600349 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de LGC Ingeniería de Pavimentos
S.A., mediante la cual
se reformó las cláusulas segunda
y séptima
del pacto social.—San José, 05 de noviembre
del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021600354 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del 05 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Perfecto Azul S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 05 de noviembre del año
2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021600370 ).
Por escritura número doscientos noventa y nueve de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, he protocolizado acta
de la empresa denominada Corporación Marife de
Esparza Sociedad Anónima, en
donde se ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación y administración de la sociedad, en donde figuran
como únicos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente el presidente y vicepresidente, y conjuntamente el tesorero, secretario
y vocal uno de dicha sociedad.—Puntarenas,
cinco de noviembre de dos
mil veintiuno.—Lic. Roy
Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021600371 ).
Por escritura otorgada
en connotariado, en protocolo del notario William Mora Guevara, número
cincuenta y cuatro-siete,
de las catorce horas del día cinco
de noviembre del año dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de Adamsav
SRL; se reforma cláusula
primera del nombre, segunda, del domicilio, se nombra nueva junta directiva.—Moravia.—Lic. Maureen Masis Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021600378 ).
Se hace saber: que ante la notaría se precede la tramitación de
la disolución
de la sociedad Héctor Solano Sáenz Hecman S.A., cédula jurídica N° 3-101-243480.—teléfono
8842-8148, carné N° 13347.—San José, cinco de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021600380 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas del veintidós de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Moto Accesorios
MACS Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil ochocientos
veinte, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021600388 ).
Que mediante escritura número treinta y seis de las diez horas del primero de noviembre
del dos mil veintiuno, otorgada
en la notaría del licenciado Franklin
Fernández Torrentes, se disuelve
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Un Mil Novecientos Cincuenta
SRL. Es todo.—San José, 07 de noviembre del
2021.—Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600401 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta
y cuatro vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, a las dieciocho horas
del cuatro de noviembre de
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Frutos Índigo de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos trece mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre social, estableciéndose
como nuevo nombre The
Monkeys Island MV Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social, y finalmente se acuerda
modificar la cláusula sexta, estableciendo un aumento de gerentes en la administración de la sociedad.—Cartago, a las veintitrés horas del siete
de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021600406 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 09:00 horas del 25 de octubre del 2021; se acordó la disolución de la empresa Kabri Dancewear Limitada,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San
José, 07 de noviembre del 2021.—Lic.
Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2021600408 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del cinco de noviembre
de dos mil veintiuno, se reformaron
las cláusulas primera (del nombre) y segunda (dirección) de la sociedad A
Dos de Toucan Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y tres. Es todo.—San
José, a las ocho horas quince minutos
del día ocho de noviembre
de dos mil veintiuno.—Licda.
Laura Ulate Pascua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600409 ).
Mediante número setenta y uno, del tomo diez, de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y tres, mediante la cual, se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, cinco de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021600411 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaría a las
14:00 horas del día 04 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Esbrice E B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil ochocientos ochenta y seis, en donde se modifica la cláusula sexta de representación.—San
José, 04 de noviembre del 2021.—Licenciada
Maricruz Villasuso Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600412 ).
Conforme escritura número 126-1 otorgada ante mí, a las 17 horas con 10 minutos
del día 05 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Second to None Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742495 se acordaron
cambios en la junta directiva y en los estatutos.—San
José, 07 de noviembre de 2021.—Lic.
José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021600416 ).
Por escritura 72 otorgada
ante mí, protocolicé acta
de la sociedad V J Chávez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176367, mediante la cual se reforma la cláusula 11 de su estatuto.—San
José, 07 de noviembre del 2021.—Licda.
Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2021600418 ).
Que mediante la escritura número 10, otorgada a las 08:00
horas del 08 de noviembre de 2021, se reforman cláusula administración de la sociedad Inmobiliaria Borinque
S.A., cédula jurídica número
3-101-294658. Publíquese una (1) vez.—08 de octubre 2021.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2021600420 ).
Por escritura pública 164-4 otorgada
ante mi notaría,
a las 07:30 horas del 08 noviembre 2021, se reforma junta directiva de Hotel
Luna Park Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-124677. Se reforma de junta directiva: secretario y tesorero, se nombra fiscal y renuncia agente residente. Presidente: Juan Fernández Sánchez, teléfono
8582-1610.—San José, 08 de noviembre 2021.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600422 ).
Que mediante la escritura
número 11, otorgada a las
08:30 horas del 08 de noviembre de 2021, se reforma cláusula de la administración de la sociedad Inmobiliaria Zuran S.
A., cédula jurídica número
3-101-294659.—08 de noviembre 2021.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2021600423 ).
Que mediante la escritura número 12, otorgada a las 09:00
horas del 08 de noviembre de 2021, se reforma cláusula de la administración de la sociedad Pintelas Zuleta S.A.,
cédula jurídica número
3-101-064873. Publíquese una (1) vez.—08 de noviembre 2021.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2021600424 ).
Por escritura de las dieciséis horas
del día cinco de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la mercantil MFSJPS
Real Estate Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos noventa; celebrada en su
domicilio social Puntarenas, distrito
Cóbano, Santa Teresa, seiscientos
metros al norte del supermercado
La Hacienda, Plaza Norte, local uno, a las nueve
horas del día veintiocho de octubre
del año dos mil veintiuno; en la cual se modifica
la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Adriana Silva
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021600431 ).
En escritura
148 visible al folio 106 vuelto tomo
11 del protocolo del notario
Henry Gómez
Pineda, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Calatea Miniatura
Jardinera Sociedad Anónima, donde
se modificó la Junta Directiva.—Quepos, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2021600432 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Functional
Applications Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y mil novecientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600433 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San Isidro del
General, a las 13:00 horas del 02 de noviembre del
2021, se acordó la reforma
de la cláusula Octava del
Acta Constitutiva de la sociedad
Inversiones Ucar
del Sur S. A., cédula jurídica N°
3-101-187054 y se designó nuevo tesorero.—San Isidro del
General, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021600441 ).
Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Centro Educativo FUNDISAP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y dos, en la que se nombra nueva Presidenta de Junta Directiva.—Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
ocho de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Clara
Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2021600452 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas de hoy, protocolicé
acta de Asamblea de Socios
de All That I Deserve S. A., cédula jurídica N° 3-101-399322 donde se reforma cláusula Segunda del domicilio, y
se nombra nuevo tesorero.—San José,
cinco de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021600456 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas de hoy, protocolicé
acta de Asamblea de Socios
de Bienes & Servicios
Salgado Byers S. A., cédula jurídica N° 3-101-369087 donde se reforma cláusula Segunda del domicilio, se
revoca poder generalísimo y
se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, cinco
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021600457 ).
Por escritura número cuarenta, visible a folio treinta
frente, del tomo cuatro del suscrito notario se constituyó empresa individual de responsabilidad
limitada, con razón social Outsmart
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, que traducido
al español sería “Más Astuto” y domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Grecia, Urbanización La Arboleda, casa número veintinueve. Es todo. Publíquese.—Grecia, domingo 07 de noviembre de 2021.—Lic. Jonathan
García Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600461 ).
Por escritura número: sesenta
y cuatro-tres, se constituye
la sociedad denominada: Grupo
Empresarial G.A.D Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Otorga a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Alberto Ramírez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021600464 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:35 horas del 05 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Telas
de Chocolate S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 05 de noviembre del año 2021.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600467 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número diecinueve, visible al
folio diez, del tomo uno, a
las quince horas del cinco de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Uthos Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—Turrialba, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021600470 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y
Nueve Mil Ciento Sesenta Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula de la
administración de los estatutos
constitutivos.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal Salazar.—1 vez.—( IN2021600471 ).
Por escritura 70, tomo 2 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Megabus
Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-632941, mediante la cual se acuerda modificar la representación.—San
José, 05 de noviembre, 2021.—Licda.
Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600472 ).
El suscrito notario protocolizó el día dos de noviembre del dos mil veintiuno el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Andana R. P. S. Veinticinco
Sociedad Anónima. Se disuelve
la sociedad.—Oficina en
San José.—Lic. Róger Petersen Morice,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021600477 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las
10:00 horas del día
13 de agosto de 2021, la sociedad
Molinonuevo S.A., declara
su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San
José, 08 de noviembre de 2021.—Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2021600478 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría
a las quince horas del once de octubre horas del dos
mil veintiuno, se protocolizo
acta de asamblea de socios
de Asesoría
y Consultoría
de Negocios Kozolcho S.A.,
cédula número tres-uno cero uno-tres cuatro uno nueve cinco uno, en la que se disuelve la sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2021600496).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 9:00 horas del 28 de octubre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de LOIC CR Creation Limtada, cédula jurídica
N°
3-102-825328; mediante la cual
se modificó la cláusula primera del pacto social referente al nombre para que en adelante sea Mimicocojoy LM Properties Limitada.
Es todo.—San
José, 08 de noviembre de 2021.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—(IN2021600502).
Asamblea general extraordinaria
de Traducciones Bolívar S.A., cédula N°
3-101-214881. Se disuelve la sociedad; cédula N° 204350705, teléfono 2281-1617.—San
José, 04 de noviembre 2021.—Carlos H. Pacheco
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021600516 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a
las once horas con treinta minutos
del día cuatro de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número tres-dos mil veintiuno. Acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada Campos
Segura de Quizarra C S C Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a
las doce horas con ocho minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Fabián Jiménez Valverde, Notario
Público.—1 vez.—(IN2021600522).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de acta de asamblea
de la sociedad Real Molino Sociedad Anónima, por medio de la cual
se acordó la reforma a la cláusula de la administración de
la sociedad, domicilio
social, objeto de la sociedad,
y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscalía.—Cartago, ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Elena
Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600535 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se disolvió
la compañía Satcom Sistemas
de Centroamérica
S.A., 3-101-380368. Es todo.—San José, 08 de noviembre del
2021.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021600537 ).
Que mediante escrituras de las 12 y
13 horas de hoy, se protocolizaron actas de fusión de Propiedades Camporeal
S.A. y It Integraciones Tecnológicas
de San José S.A., prevalece la última y disolución de La Vago y el Olafo
S.A.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Alexánder Chacón
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021600541 ).
Por escritura número
trescientos nueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se reforman las cláusulas tercera, cuarta, sexta, octava, décimo primera, se adiciona la quinta bis del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones y Propiedades
Sombra Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil ciento setenta y cuatro; se aceptan renuncias de la junta directiva y
se procede a los nuevos nombramientos de la misma.—San
José, 04 de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2021600546 ).
Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-
Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Catorce S.A., en cuanto a su
administración.—San José, 07 de noviembre del
2021.—Lic. Franklin Fernández Torrentes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021600554 ).
Se comunica a terceros interesados que Gudime
GDA SRL, cédula
jurídica
N° 3-102-672286, por acuerdo de cuotistas,
disponen disolver la sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso
d) del Código
de Comercio, razón
por la cual se emplaza a
los acreedores y terceros
que se sientan lesionados
con sus derechos a hacerlos valer
de manera judicial dentro del improrrogable
plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente
a la publicación
del presente aviso. Cualquier
comunicado puede hacerlo al correo
consorciogomez@gmail.com—Heredia, 06 de noviembre del
2021.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600555 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula
N° 105060106;
carné: N° 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución
de la sociedad bajo el número de la cédula jurídica Sociedad
Anónima;
según la escritura número: 23-8, visible al folio 30 vuelto
del tomo 8 de mi protocolo;
celular: N° 8380-2959.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600560 ).
Mediante escritura 94, protocolizada
por esta notaria pública, al ser las 10:00 horas
del 08 de noviembre del 2021, se acordó
disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-807283. Con base al artículo
207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 08 de noviembre
2021.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—(
IN2021600568 ).
Por escritura 174-8 otorgada
ante esta notaría al ser
las 10:00 del 08 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Stockhill Trading Corp S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 08 de noviembre del
2021.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1
vez.—( IN2021600569 ).
Por escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaría, del tomo número dieciocho, a las nueve horas del día ocho de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Larose Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta mil seiscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad;
teléfono
8725-0804.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra
Castro Peck, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021600571 ).
Por escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaria, del tomo número dieciocho, a las ocho horas del día ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias FABUSEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ocho mil quinientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas del ocho del mes de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro
Peck, Notaria. Tel 8725-0804.—1 vez.—( IN2021600572 ).
Por escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaria, del tomo número dieciocho, a las diez horas del día ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliaria
Hellmuth Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos
ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad.—San José, a las diez
horas treinta minutos del ocho del mes de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria. Tel. 8725-0804.—1 vez.—(
IN2021600573 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Junta Directiva de la sociedad
denominada M & G Ganadería Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula del plazo
social.—Guápiles, 08 de noviembre del
2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario. Carné N° 10942.—1 vez.—( IN2021600575 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada PHARMAQ Costa Rica S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021600581 ).
Mediante escritura de las dieciocho
horas del seis de noviembre, otorgada
en mi Notaría, se constituye Eco Verde Costa Rica EVCO S.C. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021600591 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad de esta plaza 3-101-653817
S. A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San
José, 04 de noviembre de 2021.—Lic.
Pablo E. Guier Acosta, Notario.
2280-0303.—1 vez.—( IN2021600593 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza 3-101-653823 S.A., por medio de los cuales
se acordó disolver la empresa; 22800303.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Pablo E. Guier
Acosta.—1 vez.—(
IN2021600595 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Rentas Ducri S.A., Se acuerda liquidar la sociedad. Se nombra como liquidador
a Dunia María Murillo Cambronero, cédula número seis-trescientos tres-novecientos dos,
a quien le otorgan facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Orotina,
a las 09:00 horas del 08 de noviembre, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2021600599 ).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-734900 S.R.L., en
la cual se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 08 de noviembre 2021.—Licda. Andrea Chaves Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021600612 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de noviembre del 2021, escritura N°
281, se reforma la cláusula
octava, y nombramiento de
nuevo presidente de la compañía
Capital del Pacífico
Oriental R S E S. A., cédula jurídica número 3-101-503279.—San José, 08 de noviembre
del 2021.—Licda. Doris Monge
Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600619 ).
Mediante escritura número 12 otorgada
ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 04 de noviembre
del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones Gatal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo
de 30 días a partir de esta publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, cuatro de noviembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—( IN2021600620 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas del día ocho
de noviembre de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Verdor Intenso SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la compañía.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021600627 ).
Mediante escritura número
53, otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 8 de noviembre
de 2021, se modifican las cláusulas
primera, tercera y cuarta de la sociedad Orgullo Kahfe S.R.L.
Se cambia la razón social a Buenagente
CR S.R.L. Se modifica el
domicilio y el objeto de la sociedad.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez,
Notario.—1
vez.—( IN2021600638 ).
Por escritura números 337, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Relax en
Costa Rica Limitada se reforma
cláusula de administración
y se nombra Gerentes, para oposiciones se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 08 de Noviembre de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1
vez.—( IN2021600639 ).
Mediante la escritura pública número doce, otorgada
en mi notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno,
he protocolizado el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuatro Amigos de Garza Sociedad Anónima, mediante la cual los accionistas tomaron el acuerdo
de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio de la República
de Costa Rica.—Alajuela, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021600646 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
San José, a las 17:00 horas del 07 de noviembre del
2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Business Logistics Mobile Group
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-680155, mediante la cual nombro nueva secretaria.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Mónica
Patricia Umaña Barrantes,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021600647 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se disolvió Tres-Uno
Cero Dos-Siete Cinco Cero Cuatro Uno Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-750412.—Arenal, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—( IN2021600654 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño,
bajo escritura 264, en protocolo 16 a las 17 horas del 6-11-2021, el cien por ciento
del capital social de la sociedad Inversiones
Funglai S. A., protocolizó
cambio de miembros de la
Junta directiva. Presidente
Guoxiong Fung Hou.—08 de noviembre del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600657 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto al domicilio
de la empresa Jarlim
Soluciones S. A., cédula jurídica
N° 3-101-395771, representante legal: presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 21:00 horas del 22 de octubre
del 2021.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021600658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó el
Acta de Asamblea de Socios
de Estudio Jurídico
y Centro de Resolución
Alterna de Conflictos García
& García S.A, S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula del su Domicilio Social.—San José, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600659 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se disolvió Vista del LAC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-657622.—Arenal, 08 de noviembre
del 2021.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez,
Notario. 23158.—1 vez.—( IN2021600660 ).
Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón
a las 10:35 horas del 08 de noviembre de 2021. Se acuerda modificar las cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo de la compañía Onpoint Real Estate Solutions S. R. L.—08 de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021600661 ).
Por medio de la
escritura veintiséis-dos
del tomo Dos, se realiza la
protocolización de acuerdos
de Asamblea de Accionistas
de Wameru S. A. en
la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Javier Alberto Montejo Calvo, a las catorce horas
quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021600666 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
se protocolizan acuerdos de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos
Noventa y Seis Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acuerda su disolución.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Villalobos Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021600667 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Margarita Odio Rohrmoser,
de las 19:00 horas del 05 de noviembre de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Torre
de La Nave S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración.—San José, 05 de noviembre de
2021.—Licda. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2021600668 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 08/11/2021, se protocolizó
acta cinco de asamblea de socios de Cuartel Llanos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-465652 en donde se acordó cambiar al secretario y tesorero de la junta
Directiva, se reforma la cláusula Novena del pacto constitutivo: De la representación
judicial y extrajudicial.—Santa Cruz, 08/11/2021.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria. 8544-4923.—1 vez.—( IN2021600669 ).
Por escritura autorizada
por los Notarios Públicos
Rodrigo Fallas Vargas y Luis Solano Rojas, se protocolizó Artículo de Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Montebianco
S. A. mediante la cual
se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 8 de noviembre del
2021.—Rodrigo Fallas Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021600670 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro, del tomo diez, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de
Asamblea de Socios de la sociedad Finca Replenish Growing for Tomorrow
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos mil doscientos treinta y nueve, mediante la cual, se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—-San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021600672 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad Colina Samimana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-409533. Se acuerda la disolución de
la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura
otorgada en Atenas, a las
13 horas, del 2 de noviembre del 2021.—Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021600673 ).
Ante la suscrita notaria, por escritura N° 312- tomo 2, se modifica la representación de la sociedad Muebles & Modulares Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y ocho.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600679 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco
de noviembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad: Productores de
Café
Chacón
Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cincuenta
y tres mil trescientos ochenta y dos.—Lic.
Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021600680 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco
de noviembre del dos mil veintiuno,
se disuelve la sociedad: Grupo
C H M Calle Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y uno.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021600681 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 08 de noviembre
del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
número uno de Green Mobility de Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-737978, en la que se acordó
hacer nuevos nombramientos en la junta directiva.—Grazy Calvo López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021600684 ).
En esta
notaría,
al ser las siete horas treinta
minutos del primero de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó
el acta tres-dos mil veintiuno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos
Setenta y Seis Sociedad Responsabilidad
Limitada, se acuerda de
manera unánime modificar el pacto
constitutivo.—Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Salazar
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021600688 ).
Mediante escritura 340, del día 8 de noviembre
del 2021, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Argoma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-743910.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021600689 ).
Por escritura pública
número ciento noventa otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno,
se reformó la cláusula
Novena del pacto constitutivo
“De la administración” de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Veintinueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San Pedro, Los
Yoses, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021600690 ).
En mi notaría
mediante escritura número cuarenta y dos, visible al
folio treinta y ocho frente, del tomo uno, a las catorce horas y quince minutos
del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Escala Goba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis seis cero cinco siete
seis, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva y se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—Atenas,
a las quince horas quince minutos del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Kerlin Esquivel Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021600695 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notario público, en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las once horas
con cinco minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Villa Porelli
Di Bagnara Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatrocientos
veintiún mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se acordó su disolución
a partir del día tres de noviembre del dos
mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a
efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2021600698 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Corporación Familia Barrantes Rodríguez Fraya
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento noventa y ocho, con domicilio social en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al sur de Urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021600720 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Barranmo de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve, domicilio social en San Ramón de
Alajuela contiguo a la Torre de Telecomunicaciones
del ICE.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1
vez.—( IN2021600721 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada: AP Aljaran Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve, domiciliada en San Ramón de Alajuela, cien
metros sur del Banco Nacional.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021600722 ).
En esta
notaría
al ser las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta general extraordinaria de la sociedad IPC
Inversiones Pazos Cisneros
Sociedad Anónima,
cédula jurídico número tres ciento
uno tres tres cinco siete cinco
dos, en la que se modifica
la cláusula
novena para que en lo sucesivo
se lea así:
La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente únicamente. Es todo.—San
José, nueve de noviembre del
año dos
mil veintiuno.—Lic. Luis
Alberto Vega Solís,
Notario Público.—1
vez.—( IN2021600725 ).
En esta
notaría,
al ser las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta general extraordinaria de
la sociedad Pronto Llantas
Limitada, cédula jurídica número tres
ciento dos siete ocho cero tres cero cinco en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia el nombre a PC Pronto Contrucciones
Limitada. Es todo.—San José, nueve
de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021600726 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Charlie Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Licda. Susy Bibiana Moreno
Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600729 ).
Por escritura número 468-10, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de noviembre
del 2021, se modifica la cláusula
Sexta de la representación
de la sociedad Bold Technologies Limited de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-seiscientos
sesenta y dos mil doscientos
cincuenta y siete.—San José, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600732 ).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
3-101-572944 S. A., cambia domicilio, junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del ocho de noviembre del 2021.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021600737 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas
del día de hoy, se modificó lo concerniente
al domicilio y la administración
y representación de la compañía
Inmobiliaria Cacharati
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-048445.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600745 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce
horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Ochocientos Veinticuatro S.
R. L..—Alajuela,
dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021600802 ).
El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, notario
público, hace constar y da fe que,
mediante escritura pública número veintinueve-cinco, otorgada a las
trece horas del ocho de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Propiedades Reigrin S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco
mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, ocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600803 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas y cinco minutos del día ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Noventa y Cinco S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil noventa y cinco, donde se acuerda modificar la razón social y el domicilio de la sociedad.—Pital de San Carlos, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María del Milagro
Quesada González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021600807 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del
día 8 de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-791622
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-791622, por la cual, no existiendo
activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 15 horas con 15 minutos
del 8 del mes de noviembre
del año 2021.—Licda. Sirsa
Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—( IN2021600813 ).
Se protocolizó
en mi notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número doce de la sociedad Teo H.R.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-31673.—San José, diecinueve de octubre
del año dos mil veintiuno.— Yamileth Pérez Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021600815 ).
En escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre del año en curso, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Productiva Consultores
FYH S. A., por medio de la cual se disuelve la misma.—San José,
05 de noviembre del 2021.—Johanny
Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—(IN2021600818).
Estacionamientos Ticos GM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304281.
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00
horas del 22 septiembre, 2021, se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo: La primera: De la razón social: La sociedad se denominará Tres Ciento Uno Trescientos Cuatro Mil
Doscientos Ochenta y Uno
Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse sus dos últimas
palabras en S. A..—San José, 09 de noviembre, 2021.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600819 ).
Que mediante escritura trescientos sesenta y nueve, ante esta notaría, se protocolizó la modificación de la
cláusula en relación a la representación
legal de la sociedad Mercamer
Int Sociedad Anónima, la cual
dice así: Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Seis de noviembre del dos mil veintiuno.—Marcos Didier Varela Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600820 ).
Por escritura pública número: ciento treinta y tres-dieciséis, otorgada a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil veintiuno,
ante el Notario José Manuel
Villegas Rojas, se constituyó la sociedad
denominada: Let’s Go Travel Guides Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya traducción al
castellano es Viajemos Guiados
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La
Fortuna de San Carlos, trece de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
José Ml. Villegas Rojas, Notario Público,
Carné: 14434.—1 vez.—( IN2021600822 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dieciséis, visible al folio quince, del tomo
tres, a las trece horas y
cero minutos, del día seis de noviembre,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hacienda Copano S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres ciento uno-cero dos cuatro nueve cuatro
uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera, sexta, séptima, octava y novena del pacto constitutivo, unificándolas y constituyendo la cláusula VII y por último, Se acuerda reformar la numeración del clausulado del pacto constitutivo para que se ajuste a la línea de numeración generada por el acuerdo anterior. De esa forma la cláusula X pasa a ser la número VIII, la XI pasa a ser la número IX, la
XII pasa a ser la X, la XIII pasa
a ser la XI, la XIV pasa a ser la XII.—Heredia,
ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario,
portador de la cédula de identidad
número dos-cero cinco tres cero-cero dos seis tres.—1 vez.—(
IN2021600825 ).
Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales de las sociedades denominadas: ANS Abogacía, Negocios y Servicios, S. A. y ANS Oficina,
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, donde las empresas acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera. En vista de la fusión se produce
una modificación en el capital social de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600827 ).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rancho
Banderas, S. A., cédula jurídica:3-101-260266-00 en
donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos. Es todo.—Cartago,
8 de noviembre del 2021.—Licdo.
Oscar Basilio La Touche Argüello,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021600832 ).
Ante esta notaría se protocolizó el Acta número tres de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Terra
Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil treinta y dos, donde
se modifica la cláusula referente al domicilio social, y
se realiza nuevo nombramiento
para el puesto de tesorero de la Junta Directiva.—San
José, ocho de noviembre de
dos mil veintiuno.—Licenciada
Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.
Cartulante.—1
vez.—( IN2021600833
Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: Construcciones
Adir S. A. y Servintec S. A.,
donde se acuerda fusionar por absorción a las sociedades: Construcciones
Adir S. A. y Servintec S. A.,
prevaleciendo la primera. En vista de la fusión se produce
una modificación en el capital social de la compañía.
También se acordó la reforma de la razón social de la sociedad prevaleciente a Adir Consultorías, S. A.
y la cláusula del domicilio.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público.—1
vez.—( IN2021600836 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 minutos del ocho de noviembre del 2021, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Teca Beach Ltda,
cédula jurídica número
3-102-825683, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, ocho de noviembre del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021600843 )
Por escritura número ciento veintidós, del tomo cuarenta de mi protocolo, fue otorgada ante mí a las dieciséis horas del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se aprueba la disolución por acuerdo entre socios, en cuanto
a la sociedad denominada Tres-Uno
Cero Dos-Ocho Cero Nueve
Cinco Tres Cero Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-uno cero
dos-ocho cero nueve cinco tres cero.—Lic. Jorge Luis
Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021600846 ).
Por escritura número 148 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 16:30
horas del 21 de octubre del año 2021, el suscrito Notario protocolicé acta de
asamblea general de socios de la compañía 3-102-832027, SRL, con cédula
de persona jurídica número 3-102-832027mediante la cual se reforman la cláusula
novena de los estatutos sociales.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021600848 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 del 08/11/2021, se protocolizó
acta tres de la asamblea de socios de Inversiones Amanecer Real Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-744312 en donde se acordó cambiar al agente residente,
se reforma la cláusula Primera del pacto constitutivo: Del domicilio.—Santa
Cruz, 08/11/2021.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria. 85444923.—1 vez.—(
IN2021600851 ).
En mi notaría, por escritura pública treinta, de las
dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, visible a folio
treinta y nueve frente del tomo cuarto de mi protocolo, protocolicé Acta de
Reunión de Socios de Inversiones Palmeto Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta mil trescientos
noventa y dos, mediante la cual: i) Se revocó el nombramiento del Gerente y
Subgerente, y se nombraron sus sustitutos; ii) Se suprimió el cargo de Agente
Residente; iii) Se otorgó Poder Generalísimo. Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—( IN2021600852 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad FXI Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis uno ocho nueve tres ocho. Se modifican la cláusula tercera relativa al
domicilio social, la cláusula quinta, relativa al capital social, y la cláusula
sétima sobre la representación y administración. Se nombran nuevos
Gerentes.—San José, ocho de noviembre dos mil veintiuno.—Mario Francisco
Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2021600853 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 8 de
noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres D Integral Solutions Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seis ocho uno nueve cero cuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las 15 horas con 18 minutos del 08 del mes de noviembre del año 2021.—Licda.
Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2021600855 )
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió inversiones il capo occidental
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709609
domiciliada, Alajuela, Grecia, ochocientos metros norte de la escuela Eulogia
Ruiz, 10:00 horas del 28 de octubre del 2021.—Licda. Yadira Alfaro Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2021600862 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió comidas chinas de carrillos sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica N° 3-102-769109 domiciliada, Alajuela, Grecia, Bolívar, La Virgencita, condominios Las
Calas, casa número setenta
y cinco, 10:00 horas del 26 de octubre
del 2021.—Licda. Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021600863 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad: Omypaz
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-507757. Se acuerda la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del
Código de Comercio. Escritura otorgada
en Atenas, a las 13 horas 40 minutos
del 02 de noviembre del 2021. Notarios:
Herberth Enrique Martínez Madrigal y Rosa María
Artavia Sánchez.—Licda. Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—
IN2021600864).
Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la firma Ciclo Salas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-588267, donde se aumenta
el capital social a la suma
de veinte millones de colones; modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guápiles, Pococí,
Limón, ocho de noviembre
del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Abogada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021600865 ).
Por escritura número ciento noventa-ocho, otorgada ante este notario, a las siete horas y treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la entidad denominada FyN Modelos a Escala S.A., con número de
cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos setenta y nueve, en la cual se nombra
junta directiva, se reforma
la cláusula del domicilio y
administración de la sociedad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021600867 ).
Por escritura N° 165 del tomo
23 de mi protocolo, otorgada
las 10:00 horas del 29 de octubre del año 2021, el suscrito
notario protocolicé acta de
asamblea general de socios
de la compañía “3-102-834136 S.R.L.”, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-834136, mediante la cual se reforman la cláusula de novena de
los estatutos sociales.—San José, 08 de noviembre del
2021.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, carné
N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021600869 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió comidas Italianas il
capo mal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-770586 domiciliada, Alajuela, Grecia, Bolívar,
La Virgencita, condominios
Las Calas, casa número setenta
y cinco, 10:00 horas del 20 de octubre
del 2021.—Licda. Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021600875 ).
Ante esta notaría, licenciado Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina
en San José, Concepción Arriba de Alajuelita.
Que mediante escritura pública número trescientos cincuenta tres, visible a folio ciento seis
vuelto, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario se tramita Reforma de Junta Directiva, de la sociedad Holding
Gofe SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho cero siete nueve dos tres. Es todo, expido la presente en San José, al ser las trece horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021600895 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y siete, se modificó la
junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil
Setecientos Cuarenta Y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y cinco S. A.—Curridabat,
ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika
Castro Argüello.—1 vez.—( IN2021600896 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento siete del tomo dos, a las trece horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Exire
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-776416, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San Joaquín de Flores, Heredia, a las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Del Carmen Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600926 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada MVX Mantenimiento de Acueductos
Brisas del Río Bella Vista Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil ochocientos seis, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las nueve horas del día dos de noviembre
del dos mil veintiuno, mediante
escritura número veintidós del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600950 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas del día 8 de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Catco Ventures Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-823369.—Alajuela, 9 de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2021600955 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres
de noviembre del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Finca Agrícola
R.C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos cinco seis cuatro cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las doce horas del día tres
de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche
Argüello,
Notario.—1
vez.—( IN2021600957 ).
La sociedad Tropical British Trader S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-325188, reforma cláusulas
de administración y domicilio,
nombra presidente, secretario y otorga poder generalísimo. Escritura otorgada a las 8 horas
del 6 de setiembre del 2021.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021600971 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las diez
horas con veinticuatro minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintiuno, se acordó
por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Balí Sueño S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y dos.—San José, 09 de noviembre de
2021.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021600973 ).
La sociedad Candamari
Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00
horas del día 21 de octubre del 2020.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021600977 ).
La sociedad Materiales y Agregados Río General Sociedad Anónima,
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios.
Escritura otorgada en Grecia, a las 16.30 horas del día 21 de octubre del 2020.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021600978 ).
En escritura 232, del protocolo 54 de las 8 horas del 6 de noviembre
del 2021, Jonathan Gerardo y Liseth Adriana ambos Alpízar Conejo, constituyen SRL por número
cédula.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021600983 ).
Por escritura número 36, otorgada ante mí, a las 13 horas
del 08 de noviembre del año
2021, protocolicé el acta número 38 de la sociedad Oriflame de Costa Rica Sociedad Anónima, (La Compañía) cédula
de persona jurídica número
3-101-042283, en la cual se
reforma el domicilio social. Es todo.—San José, 09 de noviembre de
2021.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021600991 ).
Por escritura número ciento treinta y dos, de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
se modifica la cláusula referente al capital social del pacto
constitutivo de la sociedad
Global Spice Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento noventa y ocho.—Lic. Erick Josué
Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021600992 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 08 de noviembre de 2021, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Marín y
Obando S. A.—Heredia, 08 de noviembre de 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2021600993 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se acordó por acuerdo de los socios disolver y desinscribirse la sucursal de la compañía denominada Be Services Company Inc, inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil, bajo la inscripción cedular número tres-cero doce-seiscientos siete mil seiscientos treinta y seis.—San José, 09 de noviembre de
2021.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021601003 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-cuatro, se protocolizó acuerdo de asamblea general de socios de la sociedad Finca Chuco, cédula jurídica N°
3-101-120941, en la cual se
modificó la cláusula noventa del pacto constitutivo referente a la representación legal. Presidente:
José Alonso Padilla Vargas.—Licda.
Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021601005 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de
noviembre del 2021, protocolicé
acta de la sociedad Quatro IIHAS LLC Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-834941 del 09 de noviembre del
2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Primera de la razón social.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601006 ).
Protocolización del acta de la Asamblea General extraordinaria número siete de la sociedad Colina
Quebrada Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-446419. Se acuerda la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del
Código de Comercio.—Escritura
otorgada en Atenas, a las
13 horas, 15 minutos del 02 de noviembre
del 2021.—Lic. Herberth
Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021601021 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta notaría,
a las diecisiete horas del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
se modificó
la cláusula
del nombre de la sociedad Capra
Compañía
Constructora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula tres-ciento dos-siete nueve siete
cinco siete siete.—San
José, dieciocho horas del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021601028 ).
Soren Araya
Madrigal, ante esta notaria a las ocho
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de la administración y se nombra nuevo Presidente de la sociedad Clínica
de Cirugía
Estética
Sociedad Anónima, cédula tres-treinta y dos mil ochocientos.—San
José, catorce horas del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021601029 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaria protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
de esta plaza denominada Desarrollos del Futuro Nima Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos seis, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 09 de noviembre del
2021.—Licda. Natalia Álvarez Cásares, Notaria.—1
vez.—( IN2021601030 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil
veintiuno se protocolizó
acta de asambleas de accionistas
de Jesuma del Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-215968 en donde se modifica
el plazo social.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1
vez.—( IN2021601033 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuatro, visible al folio tres, vuelto, del tomo uno, a las
quince horas y quince minutos del día catorce del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Oral Arts Dental Laboratories Of Costa Rica
SRL, con número de cédula jurídica
3-102-774288, mediante la cual
se acuerda modificar sexta del pacto constitutivo, estableciendo una modificación de la administración.—San
José, a las 12:00 horas del día 07 del mes de noviembre del año 2021.—Lic. Rodrigo González Hernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021601037 ).
El suscrito notario
Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace
constar que mediante escritura número treinta y siete-veinticinco, de las quince horas del día doce de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de liquidación y
disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-695358. Se solicita
la liquidación, disolución
y desinscripción de la sociedad.—Jacó, veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Jorge
Julián Ortega Volio.—1 vez.—(
IN2021601038 ).
Mediante escritura número 221-6, al ser
las 12:15 horas del 04 de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Thermosolutions
Group Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3-101-562833, donde se reforma
la cláusula del capital social por completo. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2021601040 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados que ante la
notaría del notario público licenciado José Eduardo
Díaz Canales, carné dos mil ochocientos
cuarenta y seis, ubicada en la ciudad de Guápiles de Pococí de Limón, veinticinco
metros al norte del Banco de Costa Rica, segunda planta de la sucursal del
Colono Agropecuario S.A. de
Guápiles, se está tramitando diligencias de liquidación
por disolución por vencimiento
del plazo de la sociedad domiciliada en la ciudad de Guápiles de Pococí de Limón y denominada: Empresa Pecuaria Río Sucio
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y tres, de conformidad al artículo 201 siguientes y concordantes del
Código de Comercio, a fin de que eventualmente se pudieran oponer a esta liquidación de disolución dentro de los siguientes
treinta días a partir de la
publicación. Expediente número 002-2021. Notaría del licenciado José Eduardo Díaz Canales, carné
número 2846.—Guápiles de Pococí, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601041 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del 01 de octubre de 2021, se transformó en sociedad
limitada, la compañía Transportes Muñoz y Sanabria S.A., cédula jurídica N° 3-101-200651.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2021601042 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Villa Huacas
de Hojancha C & A S. A. de las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—María
Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601045 ).
Al ser las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento doscientos treinta y siete visible a folio ciento noventa y tres vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Echelon Enterprises Limitada, en la cual se acuerda
proceder con la disolución
de la sociedad.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021601047 ).
A las 11:00 horas del 29 de octubre del 2021, protocolicé acuerdos de la sociedad Condado Barcelona S.C., cédula N° 3-106-170818, mediante
los cuales se modifica la cláusula segunda en cuanto
al domicilio que en adelante será en San José, Santa Ana, Pozos, cuatrocientos cincuenta metros oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo
Lindora.—Lic. Juan Ignacio Más Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021601049 ).
Por escritura número 21 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 08 de noviembre
del 2021, se modificó el pacto social de Transportes
Cormar Limitada, cédula
jurídica número
3-102-334212, domiciliada en
Alajuela.—San José, 09 de noviembre
del 2021.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisneros, carné 3468, Notario.—1 vez.—( IN2021601052 ).
En esta
notaría, a las 13:00 horas del 01 de setiembre del 2021, mediante escritura 69 del tomo 12, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Huizen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos catorce, en la cual se acordó
reformar el domicilio social y se otorgaron
dos poderes generalísimos.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 09 de noviembre del
2021.—Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601056 ).
Bon Appetit Marcas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, acepta renuncia
de gerente y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601057 ).
Mise-En-Place Sociedad de Responsabilidad
Limitada, acepta renuncia de gerente y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno,
ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601058 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 09 de noviembre del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
de: Sommer Henao Group Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-836809, en
la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 09 de noviembre
del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601064 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 08 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general
de accionistas de: XXXVIII Jacó P Caramelo
S. A., cédula número 3-101-326338, donde se acuerda su disolución.—San José, 09 de noviembre del
2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601065 ).
Mediante escritura número ciento setenta
y tres, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía
Alicia Ulloa Murillo, a las 17:00 horas del día 08 de noviembre
del 2021, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía: Servi Indoor Sociedad Anónima, mediante
la cual modifica la cláusula octava de la administración de la compañía.—San José, 09 de noviembre
del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021601066 ).
Por escritura número doscientos catorce, de las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria
de: Mogus de San Miguel Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cero tres siete cuatro ocho,
en las cuales se acuerda modificar el pacto social o constitutivo, en los siguientes aspectos, “representación legal de la sociedad”.—MGTR. Tonis Vianey
Jiménez Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601067 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y seis, otorgada por las Notarias
Públicas
Gloriana Vicarioli Guier y
Sofía Alicia
Ulloa Murillo, a las 09:00 horas del día 08 de noviembre
del 2021, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía: Grupo Mil Novecientos Veintidós
Sociedad Anónima, mediante
la cual modifica la cláusula décima de la administración
y décima
primera de la representación de la compañía.—San
José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021601068 ).
Mediante escritura número ciento
sesenta y ocho, otorgada por las notarias públicas
Gloriana Vicarioli Guier y
Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 10:00
horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocoliza
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía: Adualine Logística y Finanzas Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula sexta de la administración
de la compañía.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021601071 ).
Mediante escritura número ciento setenta
y uno, otorgada por las notarias
públicas
Gloriana Vicarioli Guier y
Sofía Alicia
Ulloa Murillo, a las 11:30 horas del día 08 de noviembre
del 2021, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía: Fincas y Finanzas Sociedad Anónima, mediante
la cual modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, 09 de noviembre
del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021601072 ).
Mediante escritura número ciento setenta,
otorgada por las notarias públicas
Gloriana Vicarioli Guier y
Sofía Alicia
Ulloa Murillo, a las 11:00 horas del día 08 de noviembre
del 2021, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía: Inversiones Monte Blanco de Curridabat Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula sétima de la administración
de la compañía.—San José,
09 de noviembre del 2021.—Licda.
Sofía Alicia
Ulloa Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021601074 ).
Mediante escritura número ciento
sesenta y nueve, otorgada por las notarias públicas
Gloriana Vicarioli Guier y
Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 10:30
horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocoliza
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía: Mil Novecientos Veintinueve ELM
Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula décima de la administración de la compañía.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601076 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y siete, otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía
Alicia Ulloa Murillo, a las 09:30 horas del día 08 de noviembre
del 2021, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía: Alinter Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula octava de la administración de la compañía.—San José, 09 de noviembre
del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021601077 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y cinco, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía
Alicia Ulloa Murillo, a las 08:30 horas del día 08 de noviembre
del 2021, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía: Inversiones RAC de Curridabat
Sociedad Anónima, mediante
la cual modifica la cláusula décima de la administración
y décima
primera de la representación de la compañía.—San José, 09 de noviembre
del 2021.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021601079 ).
Por escritura número veintiuno, de las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno,
visible en el tomo nueve, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa: Eurocarrocería
y Mecánica
Triple A Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601080 ).
Ante esta notaría, por escritura ciento
diecisiete, tomo dos, se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de: Villa Agustine Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento noventa y ocho y se
disuelve la sociedad.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez,
Notario.—1 vez.—( IN2021601084 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas primera y
quinta del acta constitutiva de la sociedad Electromike
M X Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-
cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1
vez.—( IN2021601087 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 08 de
marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Espavel PEV Quinientos Uno, Sociedad Anónima, mediante la cual
se disuelve la compañía.—San José, 27 de octubre del
2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021601088 ).
A las catorce horas del día de hoy protocolicé
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hidroeléctrica Purisil, S. A., cédula jurídica 3-101-156539, en la que
se reforma la cláusula octava referente a la administración.—San
José, 9 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1
vez.—( IN2021601089 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Siete Siete
Siete Siete Uno Seis
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, de la Estación de
Bomberos cien metros hacia el este, cien metros hacia el norte y cincuenta
metros al oeste, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete siete siete siete
uno seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad
y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
ocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Karla Vanessa Chévez Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601103 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
cincuenta y ocho otorgada, a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil
veintiuno, se constituyó la Fundación Por Amor A Ti, con
domicilio social en Costa Rica, Guanacaste, Liberia Finca La América Calle
Manuel Santos, sin salida ultima casa de dos plantas, color
blanca, Administrada por cuatro directivos, quienes durarán en sus
cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de Apoderado General.—Liberia, Guanacaste a las 9:47 horas del día 9 de
noviembre de 2021.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021601105
).
Exportaciones Indumeco del Oeste S. A.,
cédula tres ciento uno- ochocientos veinticuatro mil trescientos ochenta y dos
modifica junta directiva.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021601106
).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se protocolizó
acta de disolución de Vientos de la Colina Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3 101 186942.—Lic. Manuel Hernandez Pandolfi.—1 vez.—(
IN2021601107 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve-tres, otorgado ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Spena
Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintitrés
mil ciento ochenta y seis. Por error material en la transcripción de la razón
social en el portal CrearEmpresa se indicó erróneamente,
por lo que se rectifica que su razón social es Spena
Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
carné número veintitrés mil seiscientos doce.—San
José, nueve del dos mil veintiuno.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta.—1 vez.—(
IN2021601110 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 12:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ciento
Veintiséis, S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera
del nombre.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic.
Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021601112 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Importadora Improli de CR,
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, avenida segunda,
calles 5 y 7, Edificio Galería Central número 319, distrito Catedral, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatro ocho dos tres uno ocho, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, nueve
de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Karla Vanessa Chévez Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2021601121 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea de
socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil
Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima; cédula jurídica tres ciento uno
seiscientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y siete todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Carné 6360.—Guadalupe, Goicoechea,
nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021601123 ).
Mediante escritura 96 otorgada ante esta notaria pública, a las 14:00 horas del 09 de noviembre del
2021, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad y ahora se denominará Shriver Land and Cattle LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-714446. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 9 de noviembre del 2021.—Licda.
Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021601135 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la
compañía Sovine Life
Coaching, Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- seiscientos setenta y cinco mil ochocientos dos, dentro del
cual la señora Peggy Lee Sovine, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: Se vendió el único bien de la sociedad. Vehículo inscrito con
la placa número 862109 en la suma de diez mil dólares, y dicho dinero se le
adjudicó a la socia Peggy Lee Sovine. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria con oficina de Puntarenas, Garabito, Jacó, calle Ancha,
ochocientos metros al Oeste de MaxiPali, Centro
Comercial Plaza Boulevard, local número trece a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos.—Jacó, a las15:00 del día 5 del mes de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601154 ).
En mi notaría
mediante escritura número veintiséis del folio número quince del tomo cuatro, a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria de la sociedad 3-101-793584; en
la cual se acuerda cambiar el artículo
Primero para que en adelante
se llame así Equigas
de Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo
los estatutos vigentes. Se nombra secretario de Junta Directiva. Es todo.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Arcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021601162 ).
Se disuelve Camocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho tres tres
nueve tres.—Escritura otorgada
en Alajuela, a las catorce
horas del ocho de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2021601170 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió AM Asesores Inmobiliarios Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica número
3-102-747823 domiciliada, Alajuela, Grecia, Alajuela
Grecia Puente de Piedra, Alto Peralta, doscientos sur
de la plaza de deportes.—16:00 horas del 08 de noviembre
del 2021.—Licda. Yadira Alfaro Retana,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021601172 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 7:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de disolución
de 3-101-745012 S. A., cédula jurídica N°
3-101-745012.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2021601182 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las 7:30 horas del 09 de noviembre del 2021, protocolizó
acta de disolución de la sociedad
denominada Laire,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-063763.—San
José, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021601183 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
protocolicé las actas de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas la sociedad:
Vivian Hutt Producciones Sociedad Anónima,
según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021601189 ).
Por escritura número ciento noventa y siete-dos otorgada en la ciudad de Liberia a las veintiuna
hora con treinta minutos
del nueve de noviembre del dos
mil veintiuno, ante la notaria del Licenciado Victor Alfaro Cortes. Los señores
Alexis Chaverri Barrantes,
mayor casado una vez, comerciante, vecino de
Guanacaste, Cañas, Urbanización
Chorotega, de la esquina noreste
del parque El Invu, cien norte y ciento
cincuenta al este casa número nueve, cédula de identidad
número cinco-doscientos treinta nueve-ciento veinticuatro; quien será el Gerente,
y Ana Victoria Fonseca Rojas, mayor, casada una vez, comerciante, del mismo domicilio que el anterior, cedula de identidad número cinco-doscientos sesenta y tres-setecientos sesenta y cuatro , constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuyo nombre será el número
de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—Liberia, nueve de noviembre del 2021.—Lic. Victor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021601192 ).
Por escritura pública número 83 otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas
del 09 de noviembre de 2021, se acuerda
disolver la sociedad Imagen
Fílmicas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-201851. Carné 2600.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Lic Juan José
Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021601196 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y tres ante notaría pública Leyden Briceño Bran, otorgada, a las
09:00 horas del 11 de octubre del año
dos mil veintiuno. Se protocoliza
acta que acuerda disolver
la sociedad Sheva Costa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-721302. Es todo.—Huacas Santa Cruz, 11 de octubre del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—( IN2021601201 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas,
del día diez de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Yaravi Rosa YVR S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
trece mil ciento setenta y nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, y
la eliminación de la cláusula
Décima Tercera referente al cargo de agente residente, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, diez de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021601209 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 88-2, de
las 13:00 horas, del 9 de noviembre del 2021, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Servicios Técnicos de Inspección S. A., cédula jurídica:
3-101- 769406. Es todo.—Curridabat, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Walter Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021601210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 19:00 horas del 20 de octubre del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Accesorios B.H. Sociedad Anónima, se procede
A nombramiento de junta directiva,
y se modifica cláusula de administración.—San
José, veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena.—1 vez.—(
IN2021601213 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de marzo
del 2021, se procede a protocolizar
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos
Cuarenta y Uno Sociedad Anonima,
se procede a nombramiento
de junta directiva, y se modifica
cláusula de administración.—San José,
veinte de octubre del dos
mil veintiuno.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021601214 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del nueve
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de Mystic Fountain Enterprises S.R.L., cédula tres-uno
cero dos-cuatro nueve cero siete dos nueve, en la que se disuelve la sociedad.—San
José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021601216 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
las sociedades denominadas Supermercado Compre
Bien Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos uno y Supermercado Compre
Bien San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres; Supermercado Compre Bien Esparza, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil setenta y seis; Supermercado
Compre Bien Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos
cuarenta y cuatro; y Almacén Juan Bautista Rojas C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-once mil ochocientos sesenta
y seis, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Supermercado
Compre Bien Sociedad Anónima.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021601217 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas
de hoy, protocolicé acuerdo
de socios de Inversiones
Salgado del Pacifico, S. A., cédula jurídica 3-101-235160 donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los Estatutos en cuanto
al plazo.—San
José, nueve de noviembre del
dos mil veintiuno.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021601219 ).
Por escritura otorgada
a las 17 horas y 30 minutos de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Inmobiliaria
Salgado & Byers (IS&B), S.A., cédula jurídica
3-101-371878 donde se acuerda
su disolución.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021601220 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada, a
las siete horas treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil veintiuno,
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Distribuidora Cellca, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Administración de la Compañía.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021601225 ).
Ante esta Notaria el día primero de noviembre del dos mil veintiuno,
se solicitó formalmente la disolución de la sociedad denominada The Bat Jungle limitada.
con cédula jurídica número 3- 102-545514. Domiciliada
en Monteverde de Puntarenas. Gerente
Richard Kenet La Val.—Monteverde 01 de noviembre del 2021.—Li. Javier González Loria, Notario.—1
vez.—( IN2021601233 ).
En virtud
de Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada EM
Ingenieros Sociedad Anónima”,
cédula de persona jurídica número
3-101-93338, celebrada en el domicilio social de la empresa a las 10:00 del dos de noviembre
de 2021, se tomó la decisión
de disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601234 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
16:00 horas del 9 de noviembre del 2021, la empresa Makromed Costa
Rica Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-608835, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 09 de noviembre
del 2021.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601238 ).
Presente ante la notaría Anchía Umaña
& Asociados, se disolvió
la sociedad Coccole
Di Pasta Gourmet S. A. con número de
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho.—Atenas, Alajuela, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Francela Anchia Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2021601239 ).
Mediante escritura otorgada a las quince
horas de hoy, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Italinmobiliaria
Siri Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula Sétima de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de miembros de la
Junta Directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2021601243 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del nueve de noviembre del
2021, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de 3-102-824150 SRL, cédula jurídica número 3-102-824150, mediante la cual se modifican las cláusulas Primera,
Segunda y Octava del pacto social.—San José, nueve de noviembre del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021601251 ).
Por acuerdo de Asamblea
de Socios se disuelve la
Sociedad denominada R.D. Inversiones
Inmoviliarias del Pacifico
S. A., cédula jurídica N° 3-101-523556, domiciliada en San José, Carmen,
Central diagonal al Colegio José María Castro Madriz. Moravia, Residencial Saint Clare, Número 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2021601256 ).
Access Personnel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número uno-ciento dos-tres siete ocho
dos seis cero, en Asamblea
General Extraordinaria celebrada
en su domicilio
a las catorce horas del nueve
de noviembre del año dos
mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo
en su artículo
quinto referente a su
capital. Acta protocolizada ante el
notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 10 de noviembre
de 2021.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021601257 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno, se reorganizó junta directiva
y se aumento capital social de la sociedad
denominada El Nueve de
Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-163678. Notaría de la Licenciada Mariana
Campos Jiménez.—Licda. Mariana
Campos Jiménez, Carné
16602, Notaria .—1 vez.—(
IN2021601263 ).
Por escritura número
ciento trece-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juan Ignacio
Davidovich Molina, actuando en
el protocolo del primero, a
las catorce horas del día nueve
de noviembre del año dos
mil veintiuno, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de Accionistas de la sociedad
denominada Inversiones
Analcima Belladona XLVIII
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad.—San
José, a las nueve horas del día diez
de noviembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021601269 ).
El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, notario
público,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta-cinco, otorgada a las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Corporación BL Ciento Diez de Santa Ana S.R.L.,
titular de la cédula
de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento ochenta y siete mil ochocientos dos, mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San
José, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ignacio
González Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2021601270 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve
horas del diez de noviembre
de dos mil veintiuno se protocoliza
acta de Asamblea de Socios
de la entidad Ornamentales
Los Lagos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil noventa para conformar nueva representación.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021601271 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas del día diez
de noviembre de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-813448 SRL. Donde
se acuerda reformar la cláusula novena de la administración
de la compañía.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021601273 ).
Por escritura doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Condominio
Altaprovenza Azul Marino C A M S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta mil ciento dieciséis, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San
José, diez de noviembre del
año dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2021601314 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:15 horas
del 12 de octubre del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Brilliant Spider Holdings LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, nueve de noviembre de
octubre del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021601322 ).
Por escritura número noventa-siete otorgada en mi notaría, se procedió a disolver la sociedad Karsama Segundo Renacimiento
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—San Ramón, nueve de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021601324 ).
En mi notaría
a las diecisiete horas del día tres
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Grupo Armat Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento tres, donde
se acuerda proceder a la disolución formal y definitiva de
la misma.—San
José, nueve de noviembre de
dos mil veintiuno.—Kattia Muñoz Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021601376 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas del 10 de noviembre del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad Jimarsa S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-619806.—Cartago, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Laura María Cordero
Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601383 ).
Mediante la escritura número
trescientos treinta y nueve, del tomo siete de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría al ser trece horas cincuenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintiuno,
se conoce del cierre de la sociedad denominada: JV Forty
Four Congo de La Jungla XLIV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil sesenta, domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat,
trescientos este y ciento cincuenta al noreste del Registro Nacional, oficinas del Bufete Mario Vargas
& amp Asociados.—Alajuela, al ser dieciséis horas veinte minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2021601390 ).
Ante esta notaría, se constituye
la fundación: Fundación Esperanza Aplicada con domicilio, en Guanacaste, Tilarán, distrito Nuevo Arenal, quinientos
metros este de la Escuela pública
del Barrio San Antonio, casa de dos plantas
a mano derecha color terracota.
Directores: Steven Lay Greenleaf, Dianne Hosein y Joanne Jaggernauth. Escritura otorgada en Guanacaste, Tilarán, a las doce horas y cero minutos del día
ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2021601398 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del diez de noviembre del arto dos mil veintiuno, se acuerda reformar el pacto social de Eventos Roka Bruja E.R.B. Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021601402 ).
Mediante escritura autorizada
por mí a las 8,00 horas del 10 de noviembre
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Servicios Empresariales
e Invesisiones Contables
Solano Rodríguez del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-739351, en la
que se acordó reformar las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la compañía, relativas al nombre y el domicilio.—Ciudad
Quesada, 10 de noviembre de 2021.—Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021601404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, número 64-14, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Syfra Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada ( 3-102-711800), por la cual
considerando que no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza y no existiendo expectativas comerciales para el negocio a futuro, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, nueve
de noviembre del año 2021.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021601421 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del nueve de noviembre
de dos mil veintiuno, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan
acuerdos de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Sandías de Parrita
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil ciento veinticinco, y Agrícola San
Ignacio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos dieciséis, donde se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la primera.—San
José, diez de noviembre de
dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2021601426 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada el día 10 de noviembre del 2021,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Dulce Dress Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintiséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
10 de noviembre del 2021.—Lic.
Carlos Gamez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021601434 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua se tramita la disolución
de 3101515565 S. A., cédula jurídica
3-101-515565, disolución acordada en
forma unánime por junta de socios.
Es todo.—Alajuela,
11 de noviembre del año
2020.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario, Tel: 8918-6299.—1 vez.—( IN2021601449 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua se tramita la disolución
de 3101680903 S. A., cédula jurídica 3-101-680903,
disolución acordada en
forma unánime por junta de socios.
Es todo. Tel: 8918-6299.—Alajuela, 10 de noviembre del año 2021.—Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021601450 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua se tramita la disolución
de Inversiones Cañita
S. A., cédula jurídica 3-101-448612, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre del año 2021.—Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, Notario, Tel: 8918-6299.—1 vez.—(
IN2021601454 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada a las once horas
del diez de noviembre de
dos mil veintiuno, en el tomo tercero
de mi protocolo, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Bonheur Dete
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y nueve mil setecientos veintinueve, en la cual se acuerda
cambiar el Domicilio Social, realizar nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—Alajuela,
Atenas, once horas y treinta minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021601458 ).
Con vista en el libro
de actas de asambleas generales de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticinco Mil Doscientos Setenta y Siete S.R.L, cédula jurídica
número
3-102-825277, de que a las 13:00 horas del 9 de noviembre
del 2021, se realizó
la asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomo los acuerdos que dicen así: Se reforma la cláusula primera y la de la representación.—San
José, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio
Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021601464 ).
Por escritura número ciento cinco otorgada
ante esta Notaría, a las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil veintiuno,
se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Un Mil Ciento
Treinta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ciento treinta y tres.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2021601476 ).
Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Lapilur dos
mil ocho, S. A., cédula jurídica N° 3-101-544853, a las 12
horas y 10 minutos del 10 de noviembre
de 2021. Se reformó la cláusula
Segunda de los estatutos en
cuanto de su domicilio, el cual
será ahora en San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio
E, primer piso, oficinas
RE&B Abogados.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021601480 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del día 10 de noviembre de 2021 de la sociedad Ferretería
Alex S. A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de noviembre de
2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021601481 ).
Ante esta notaria se tramita la liquidación de la sociedad denominada Turco Kaviso
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta un mil quinientos doce, bajo la escritura noventa y cinco de las quince
horas del siete de noviembre
de dos mil veintiuno.—San José, diez de noviembre
de dos mil veintiuno.—Licda.
Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021601486 ).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Dinter CR S.
A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Francisco Eduardo Pérez Salas. Tels: 2222-7996 y 2233-1627.—San José, noviembre
del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1
vez.—( IN2021601492 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 22 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Asociación Moviendo
Esperanzas, cédula de persona jurídica número 3-002-396121, por la que se reforma
el articulo décimo sétimo de los estatutos de constitución en cuanto a las atribuciones de la
junta directiva.—San José,
22 de octubre del 2021.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021601493 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José,
a las 18:00 horas del 06 de noviembre del 2021 se realizó la disolución de
la sociedad Ucana VJH
Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica N°
3-101-483126.—San José,
06 de noviembre de 2021.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario Publico.—1 vez.—( IN2021601495 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José,
a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2021 se realizó la disolución de
la sociedad A A A A.B.C San José Grúas y Plataformas Asistencia Automotriz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-486160.—San José,
07 de noviembre de 2021.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario Público.—1
vez.—( IN2021601496 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Nagula Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en Alajuela, San
Mateo, San Mateo, de la escuela de maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, condominio horizontal residencial,
turístico, comercial de
fincas filiales primarias individualizadas los altos, número
ochenta y dos. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, cinco de noviembre de
dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021601497 ).
Mediante escritura número
doscientos veintiséis tomo ocho otorgada
ante esta notaría, a las catorce
horas del nueve de noviembre
de del año dos mil veintiuno
se constituyó la sociedad Smart
Form Responzabilidad Limitada,
se nombre como Gerente uno al señor Jorge Chaves
Porras, Gerente Dos a Juan Carlos Castro Quirós.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario
carné
16506, número de celular
8384-2335.—1 vez.—( IN2021601508 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 12:00
horas del 10 de noviembre del 2021. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Servidepot GGM Ltda,
cédula jurídica N°
3-102-787748.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2021601522 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 11:00
horas del 10 de noviembre del 2021. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Servioperativo RSR Ltda., cédula jurídica: N° 3-102-788237.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2021601525 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 13:00
horas del 10 de noviembre del 2021. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Servistore RSR Ltda., cédula jurídica: N° 3-102-788236.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2021601526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día diez de noviembre del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
disolución de la empresa Transportes de Felipe C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno trescientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2021601527 ).
Mediante escritura número cincuenta-uno otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez
y Fernando Vargas Winiker a las diez
horas del ocho de noviembre
de dos mil veintiuno, se acordó
la disolución de la sociedad
Control Patrimonial de Alajuela S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-692118.—María Fátima Chacón Méndez, Notario Público.—1 vez.—(IN2021601530).
El suscrito notario
Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura
número ciento ochenta, visible al folio ciento
once frente y vuelto, del tomo dos de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y seis.—Cartago, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Ricardo
Granados González, Notario.—1 vez.—( IN2021601531 ).
El proceso de liquidación notarial en vía notarial de la compañía Finca Queli Sociedad Anónima,
que se está tramitando ante
esta notaría, la señora Xinia Alvarado Rodríguez, en
su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto
se describe así: el bien inmueble inscrito a nombre de la sociedad ante el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela,
bajo el número de matrícula ciento cuarenta y siete mil cuarenta-cero cero cero, se distribuirá de la siguiente manera: A) se adjudicará por partes iguales a favor de los socios Édgar Quesada Elizondo, con cédula de identidad N° 2-0419-0068, y María Elena Quesada Elizondo,
con cédula N° 2-0308-0669, ambos solteros, asistente de economía, y educadora respectivamente, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, ochocientos metros calle a Pitalito, adjudicándose un derecho de un medio a cada
uno de ellos, que los socios
renuncian a cualquier reclamo futuro. Se cita a los interesados para que,
dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación del edicto, comparezca ante esta notaria a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaria Fressia
Patricia Guzmán Mena. Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela, doscientos
oeste de la CCSS, teléfono celular 8388-4386.—Licda. Fressia Patricia Guzmán
Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601536 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce
horas del diez de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Life Restoration Rainforest Retreat
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la junta directiva.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre
de 2021.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021601543 ).
Por escritura número 12-12 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical, a
las 13:00 horas del 01 de noviembre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 5 de Inversiones
Lagartillo F M S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-457810, mediante
la que se modificó la cláusula
constitutiva referente al domicilio social, siendo que en adelante la sociedad se encuentra domiciliada en: provincia de Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Tamarindo, en
Pinilla, Hacienda Pinilla, Residencial Las Brisas, casa diez. Es todo.—Playa
Dominical, Osa, 10 de noviembre
de 2021.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1
vez.—( IN2021601546 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve,
visible al folio cincuenta vuelto
del tomo tercero, a las
once horas, del dos de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Latin China Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete cuatro siete
tres tres uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—Sarapiquí,
a las once horas del día dos del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Melissa Rodríguez
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601549 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación Montezumo
de Puriscal Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Puriscal, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa Vega Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601553 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Alajuela, San
Carlos, Pital a las quince horas del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Siete
Cuatro Cuatro Seis Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos–setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos seis, donde se procede a reformar A) De la administración, (B) Revocatoria
de nombramientos (C) Cambio de domicilio
social.—Licda. Glenda Vargas Parra.—1
vez.—( IN2021601559 ).
Se hace saber: que en
mi notaría a las trece
horas con treinta minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintiuno, se constituyó
BJM Construyendo Sueños
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de noviembre del 2021.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601560 ).
Por escritura número
138 otorgada por el suscrito notario a las 12:30
horas del 29 de setiembre del 2021, se protocoliza el acta número 7 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de El
Cerro de Chaloy S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-318533, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se
prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 10 de noviembre del año
2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021601568 ).
En mi notaría, se reforma
del pacto constitutivo la cláusula sexta de la administración de la entidad Deal
PR de Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-80199, para que de ahora en
adelante se lea así la sociedad será administrada
por dos gerente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma,
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya.
sin embargo, cuando se trate
de adquirir deudas, hipotecas, gravar, vender o enajenar, deberán actuar conjuntamente; teléfono 8335-6177.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal.—1 vez.—(
IN2021601570 ).
La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar que actuando en conotariado
con el notario público Rafael González Saborío, en el protocolo
de este último, hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y uno-cinco, otorgada a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizaron las actas
de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades
denominadas: a) Zapatería
La Estrella S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
sesenta y siete mil novecientos cuatro; y b) Tienda
Internacional de Productos Sensacionales S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setenta y tres; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Tienda Internacional de Productos Sensacionales S.A., la sociedad
prevaleciente para todos
los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021601574 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas del
día 09 de noviembre de 2021, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
PIT Porcentaje Inmobiliario
Tibás
Sociedad Anónima en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 09 de noviembre del 2021.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2021601601 ).
Por escritura 166-10 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del
09 de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de CORWALT S. A., cédula jurídica N°
3-101-012137, en la cual se
nombran presidente, primer vicepresidente y se modifican las
cláusulas 2 y 7 de los estatutos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021601605 ).
Por escritura 168-10 otorgada
ante esta notaría, a las
10:50 horas del 10 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Mundivariedades C Y S S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-335092, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021601606 ).
Por escritura 167-10 otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas
del 10 de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Sulimark
Limitada S. A., cédula jurídica N°
3-102-424355, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2021601607 ).
Proyección Santa
Inés Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373229, en asamblea extraordinaria número cinco, celebrada el 05 de noviembre de 2021, artículo
Segundo, acuerda reformar el artículo primero del pacto constitutivo de la sociedad, de la siguiente manera: La sociedad se denominará AM
Elementos Arquitectónicos Sociedad Anónima.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan para hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, San Francisco de Heredia, Urbanización
La Lilliana, segunda etapa,
casa 63.—Lic. Ricardo
Alvarado Alpízar,
Notario Público.—1
vez.—( IN2021601616 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del día diez de noviembre
del año
dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la empresa
World Pet Travel LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil novecientos quince, donde se acuerda rectificar y actualizar el número de identificación de la Gerente
de la citada empresa.—San José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Margarita
Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601620 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas
del 28 de octubre del 2021, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Cuotistas de Twisted Sisters LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 28 de octubre del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021601628 ).
Mediante escritura otorgada antes esta notaría, número sesenta-uno, de
las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Vitt Block
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número cédula
jurídica número tres- cientos dos -ocho uno cinco tres seis tres; se modifica
la administración y representación, se realiza nombramiento de subgerente. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las dieciocho horas
del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jacqueline Paola Zamora
Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021601203 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de La Gateria S. R. L.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Andrea Marín Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021601237 ).
Por escritura pública número 224, otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas, del día 9 de noviembre del del año 2021, protocolicé acta número 1 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Ferretería Sardinal
Sociedad Anónima. Se modificó objeto social.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021601320 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Herlie Sociedad Anónima, según la cual se acordó la
disolución de la compañía.—San José, 10 de noviembre
de 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2021601381 ).
Reforma de Junta Directiva.
La suscrita notaria pública,
Massiel Sánchez Gómez, hace
constar que en la escritura número: doscientos veintinueve-uno, la compañía ASCOVA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete cuatro cuatro
seis dos cinco, está modificando la cláusula Décimo Cuarta referente
al nombramiento del representante
legal. Es todo. Publíquese.—Playas del Coco, a las nueve
horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notario.
C.22032.—1 vez.—(IN2021601395 ).
Por escritura número ciento cincuenta otorgada
por el suscrito notario a las once horas con treinta minutos del ocho de
noviembre del 2021, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea de cuotistas de tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil
quinientos sesenta y ocho, de esta plaza con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que
se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, ocho de noviembre del año 2021.—Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021601415 ).
Por medio de la escritura veintisiete
del tomo dos, se realiza la
protocolización de acuerdos
de Asamblea de Cuotistas de
Jiménez Saborío, Limitada.
en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto
Montejo Calvo, a las once horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021601446 ).
Que en acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Trámites
y Mensajerías
TRAMENFAST SRL,
cédula jurídica 3-102-837220, celebrada
en su domicilio
social, a las 9:00 horas 8 de noviembre del 2021, se acordó modificar la cláusula primera (nombre). Es todo. Notaria pública: Carolina Mendoza Álvarez,
cédula N° 5-0359-0373.—Playa Tamarindo, 10 de noviembre
del 2021.—Licda. Carolina
Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601490 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas
del 13 de octubre del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Northern Flamingo Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 09 de noviembre del 2021.—Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021601629 ).
En esta
notaria al ser las diez horas del día cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Sun Mudra S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-828615, donde se cambió
junta directiva.—Pérez Zeledón, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2021601636 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
con cédula jurídica N° 3-007-214429, mediante la Unidad de Recuperación
de Activos (URA) que velará
por la correcta administración
y utilización de los bienes
decomisados y disponer de los bienes
comisados para el cumplimiento de los fines de la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 y su reforma integral y acorde a sus numerales 83, 84, 84 bis y 139; artículos
25, 26 y 31 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; Ley 8754, artículos
65 y 66 del Reglamento General sobre
Legislación
contra el Narcotráfico,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia Organizada; así como los artículos
239, 240, 241 y 242 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración
Pública, se
concede el plazo de
un mes calendario a partir de la publicación por tres veces consecutivas
que se hará en la sección especial del Diario Oficial denominada “Notificaciones”, para que se presenten
las personas físicas o jurídicas
que puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes que a continuación se dirán:
Código y Descripción
0046-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.
0007-OB-0000-9 maletas plásticas.
0134-AU-0000-Cabezal
International C-15114 rojo.
0133-AD-0000-Radio marca Pionner, le falta la carátula.
0068-JO-0000-Reloj marca Casio brazalete negro, serie 901DW-5600.
0061-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 1189 DW-290.
0213-AD-0000-Teléfono celular NSC-3NX marca Nokia, sin batería, en mal estado y rayones en su estructura.
0144-JO-0000-Una argolla dorada con un hilo alrededor.
0016-HE-0000-Caja de Herramientas rojo con 21 cubos de diferentes medidas, 7 llaves de diferentes medidas.
0005-EC-0000-Monitor N/S
MR70402441 marca AOC, N/S MR70402441 A/F 2019
0251-JO-0000-Un par de argollas doradas con partes rojas y azules.
0160-JO-0000-Reloj marca Oriente café, MF C75GA4-61CA.
0198-AD-0000-Batería
01092009102000054 un sistema, para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.
0182-AU-0000-Furgón 2014 chasis/ marca Miller Tofc Van T14528.
0045-MO-0000-Dos sillones pequeños negro de vinil.
0044-MO-0000-Dos sillones de tres plazas cada uno con la porta brazos reclinables.
0059-AE-0000-Refrigeradora marca Admiral de una puerta en pésimo estado
y con óxido.
0116-AU-0000-Una motocicleta azul con roja estilo 750cm.
0190-AD-0000-Cámara fotográfica en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. tiene la referencia Zum 60x.
0032-AE-0000-Microondas
N/S 506TAMA03835 marca LG.
0032-DI-0000-Dinero 1,00 CRC
una moneda de 1 colón costarricense.
0161-AD-0000-Dos parlantes sin serie ni modelo.
0170-AD-0000-Televisor N/S
8026723 marca Sony, de cajón
con la pantalla quebrada.
0079-JO-0000-Reloj marca Primex negro con gris sin brazalete, serie PL501.
0016-MO-0000-Un cuadro con dibujo de pipas.
0057-AE-0000-Aire acondicionado marca Cristal, en mal estado, plateado, sin serie visible.
0048-AE-0000-Refrigeradora
Electrolux, de minibar, en mal estado.
0183-JO-0000-Un anillo plateado con 9 piedras de rosado.
0025-AE-0000-Lavadora marca Westinghouse, si serie ni visible.
0120-AU-0000-Vehículo Nissan
Pathfinder azul.
0114-AD-0000-Radiograbadora
N/S S44LG86FO328 CSD-ED48 marca Aiwa, con Disco compacto.
0051-OB-0000-Bicicleta marca BMX, negro.
0166-AD-0000-Parlante
marca DHD, una bazooka redonda corta.
0102-JO-0000-Un rosario trasparente, en una caja plástica,
otras una caja de madera pintada que dice Venecia
0101-MO-0000-mueble viñera de madera con ruedas, en mal estado.
0244-JO-0000-Una pulsera de plateada de eslabón sencillo unido, que mide 20 centímetros aproximadamente.
0036-OB-0000-Bicicleta
E04995E47496 N/S E04995E47496
azul, el mal estado.
0093-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro con verde,
sin serie.
0015-AE-0000-Lavadora N/S
6086300092 DW-6296 marca Daewoo.
0205-AD-0000-Televisor
N/S Z2Z13CQB707076E Samsung,
con rayones leves. Enciende con control y cable de conexión.
0154-AD-0000-Parlante N/S
212CE00714 marca LG, dos parlantes.
0064-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera
rojo, en mal estado.
0058-JO-0000-Reloj, sin serie, azul y en
la carátula
un helicóptero.
0132-AD-0000-Radio de vehículo N/S 94010057 en estado regular.
0024-AE-0000-Waflera.
0005-MO-0000-Una mesa con 10 sillas plegables.
0044-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado sin brazalete, serie 200712.
0003-AD-0000-Televisor N/S desconocido 14TV96B marca Sanyo.
0057-OB-0000-Bicicleta marca Altima número 26, veteado de es, en mal estado.
0061-MO-0000-Juego de sala, café claro con dos sillones de una plaza y uno de tres
plazas, adorno en trenza.
0055-MO-0000-Un mueble para televisor con dos puertas.
0014-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado de bolsillo, con gravados.
0030-AD-0000-Cámara fotográfica, STAR 335.
0119-AD-0000-Reproductor de
CD marca JVC.
0170-JO-0000-Una cadena martillada plateado tipo 1-5
0124-JO-0000-Un dije plateado con una “K”
0070-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera
verde fosforescente en mal estado.
0084-MO-0000-Mesa plegable para servir alimentos, en acero
inoxidable Y en mal estado.
0032-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie
8042088.
0042-AD-0000-Radiograbadora
N/S 070927 3-5224B marca General Electric.
0207-JO-0000-Un anillo labrado dorado con piedra grande blanco
verduzco rectangular.
0069-JO-0000-Reloj marca Boy London brazalete café caratula blanco, sin serie
0008-MO-0000-Una cama para hacer abdominales es negra
0071-OB-0000-Bicicleta marca Altima Verde veteada, en mal estado.
0026-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con fondo de caratula azul, serie 512406.
0010-AE-0000-Una licuadora cf-b1020 serie
72007461.
0034-DI-0000-Dinero 1,25 USD cinco monedas de 25 centavos de
EE. UU.
0066-MO-0000-Pila industrial
de acero inoxidable, de una
batea.
0039-AD-0000-Televisor N/S
612316638 M29GE500 marca General Electric, CHASIS
CTC187BL.
0076-JO-0000-Reloj marca Timex brazalete café carátula
negro, serie CR2016CELL.
0192-JO-0000-Un Reloj marca Casio digital, con caratula brazalete negro, mal estado e incompleto, con el serial 2161.
0076-OB-0000-Motor marca REDGOAT DISPOSERS N/S 071295A013 rojo,
A112TC-R4.
0026-EC-0000-UPS en mal estado con su respectivo cable.
0158-JO-0000-Pulsera rígida dorada doblada.
0045-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula de blanco,
sin serie.
0017-DI-0000-Dinero 2,00 COP
una moneda de 2 pesos colombianos.
0022-DI-0000-Dinero 80,00 MXN
cuatro monedas de 20 c
pesos mexicanos.
0220-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra pequeña y dos blancas pequeñas, con una línea alrededor del anillo.
0129-AU-0000-Vehículo Nissan
90 estilo blanco Pathfinder
chasis v630607488w.
0019-AD-0000-Un teléfono serie 28067.
0107-JO-0000-Una argolla dorada, mediana.
0157-AD-0000-Parlante, marca Sony.
0102-MO-0000-Mesa de noche con 4 gavetas y ruedas, en mal estado.
0004-OB-0000-Dos trípodes amarillos.
0049-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, blanco, en mal estado, sin series ni modelos visibles.
0020-AD-0000-Un reloj de pared redondo de verde.
0137-AU-0000-Motocicleta
Honda estilo motocicleta blanco con rojo en mal estado.
0064-MO-0000-Fregadero
industrial de 2 bateas grandes, incluye
dos cacheras, acero inoxidable. Tiene varias ollas adentro.
0188-AD-0000-Calculadora marca Vig display, mal estado. Quebrada. No funciona.
0199-JO-0000-Un anillo dorado con piedra negra rectangular.
0054-AE-0000-Lavadora marca Whirlpool, en mal estado.
0123-AU-0000-Camión Isuzu placa Nd un camión blanco estilo Forward.
0009-OB-0000-Una maleta café.
0055-AE-0000-Maquina trituradora de hielo N/S
134563-03M marca sin marca,
en mal estado.
0045-OB-0000-Bicicleta cóndor estilo BMX, turqués, sin horquilla, sin manivela, sin llanta delantera y sin asiento.
0047-MO-0000-Silla de metal
negro en mal estado, sin almohadones en el sentadero ni
respaldar.
0025-EC-0000-Teclado N/S
99POK81U3S3CRS20551 mal estado, rayado,
quebrado y con su cable de conexión.
0039-MO-0000-Mueble madera con diseño en patas y reborde,
muy mal estado.
0085-AD-0000-Celular N/S
353683005475856 V600 marca Motorola.
0145-AU-0000-Vehículo Hyundai
Excel 1992 placa 280361 serie
del motor G4DJN426935.
0090-OB-0000-Casco en mal estado. Tiene un sticker
con la leyenda “Thor” y unas
letras chinas en la parte trasera.
0004-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027875k de 200hp.
0237-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón 3-1 con el eslabón grande unido en el
centro, de 17 centímetros.
0003-HE-0000-Bomba de fumigar manual marca Capri, 2 bombas de fumigar.
0173-AD-0000-Una
pantalla televisor N/S
038ST17A10622 marca Hamnspree.
0206-AU-0000-Furgón
gris, sin marca, tiene la numeración B4548, sin chasis visible.
0060-OB-0000-Bicicleta
Pioneer número 26, mitad negra y azul,
en mal estado.
0115-AD-0000-Fax
Panasonic.
0145-JO-0000-Una argolla pequeña plateada.
0150-JO-0000-Otros Una piedra verde.
0194-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0013-EC-0000-A/F 2019 teclado y parlantes.
0020-AU-0000-Vehículo 89 estilo 248979 Nissan negro chasis
GA16411362.
0202-AU-0000-Furgón Stoughton
placa sin placa en mal estado.
0062-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera
rojo, sin manivela, sin
asiento, sin llanta delantera
y sin pedales.
0054-JO-0000-Reloj marca suizo dorado y plateado, sin serie.
0140-AU-0000-Vehículo
Chevrolet placa 3pf-1519 Chevy 500 celeste N° motor
7jf051a2318 mal estado.
0036-AD-0000-Una romana serie AJ-9887.
0189-AD-0000-Caratula de radio
marca Aiwa, carátula de radio en mal estado. Partes quebradas. No funciona.
0246-JO-0000-Una Pulsera de plateado de eslabón doble, con una placa que
dice por un lado “Laura” y por el
otro”14-7-85, la misma se encuentra
reventada y mide 18 centímetros.
0092-JO-0000-Reloj marca Alnima negro, sin serie.
0009-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 30700417 FMH285 marca
Gold Star, sin parlantes.
0200-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca en forma de corazón.
0149-JO-0000-Un broche dorado rectangular.
0195-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0123-AD-0000-Ecualizador marca Sound Reation, mal estado.
0012-AD-0000-Radiograbadora
SR128 marca Silve Prosonic.
0201-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras vino a la luz y 2 piedras
blancas, además le hacen falta dos piedras.
0162-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka, tiene una calcomanía que dice
TEAM.
0005-AD-0000-Televisor
CT146-2A marca Hitachi.
0111-AU-0000-Vehículo
Volkswagen esta todo despintado y tiene cajón mal estado.
0067-MO-0000-Mesa de acero inoxidable pequeña.
0004-HE-0000-Moto guadaña N/S D 630 CD marca Homelite.
0023-AE-0000-Una cocina 21e11robdbo serie 412034 amarillo 4 discos.
0243-JO-0000-Un pedazo de cadena de plateado de eslabón sencillo, que mide 12 centímetros.
0060-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 549W-71.
0135-AD-0000-Ecualizador marca Nippon América, en estado regular.
0149-AD-0000-Parlante marca LG.
0042-OB-0000-Bicicleta marca Marin N/S FP8FSC398 N/S FP8FSC398 estilo
montañera, rojo, sin
asiento.
0056-MO-0000-Juego de comedor, metálico, sobre de fibra, 4 sillas y una mesa.
0063-AD-0000-Un teléfono celular df388 serie 204-08669162.
0017-OB-0000-Colchones 2.
0018-HE-0000-Máquina de soldar eléctrico en pésimo estado,
desarmada, no tiene datos visibles, amarillo.
0103-AD-0000-Equipo de sonido N/S RZ009720 006246 AS765C/41 marca
Phillips, sin parlantes.
0005-OB-0000-2 carretillas para hacer compras.
0052-MO-0000-Mueble estilo bar, con 2 estantes con decoración metálica en la parte superior y con puertas talladas en la parte inferior.
0110-AD-0000-Una romana digital Tanita 1480.
0011-DI-0000-Dinero 60,00 CRC
tres monedas de 20 colones costarricenses, grandes.
0204-AU-0000-Vehículo Toyota
Yaris 2006 placa 621984.
0191-JO-0000-Un reloj marca Casio de caratula verde y brazalete verde de tela con el
serial 10BAR 2719 EF-120.
0018-MO-0000-Una pintura con
casitas típicas.
0208-JO-0000-Un anillo dorado con 6 piedras blancas.
0253-JO-0000-Un par de argollas doradas dobladas, con relieve de puntos en
su circunferencia externa.
0044-OB-0000-Bicicleta
marca Optimista N/S
G509320355 N/S
G509320355 estilo montañera,
rojo.
0173-JO-0000-Una cadena plateada, con dije plateado y en el centro
un turqués.
0153-AU-0000-Motocicleta
Harley Davidson XL883 LSPOTSTE 2004 placa MOT-179024 chasis 1HD4CJM1X4K430189 motor CJM4430189.
0011-OB-0000-Dos chalecos flotadores sencillo.
0060-MO-0000-Juego de sala, azul con
dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0143-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.
0187-AU-0000-Cabezal
International chasis 1HSRDX284HH466423 rojo
con franja blanca.
0096-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1219.
0100-MO-0000-Mesa
de noche café con gaveta quebrada.
0013-OB-0000-Una hielera pequeña azul.
0023-MO-0000-Silla de madera café.
0067-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera
verde sin asiento, ni pedales.
0011-AD-0000-Radiograbadora
3-5456A marca General Electric.
0034-OB-0000-Cilindro marca sin marca seis cilindros tres de verde y tres de rosado.
0159-AD-0000-Parlante
Panasonic, pequeño.
0121-MO-0000-Sillas de madera.
0136-AD-0000-Carátula de radio marca Parker, para DVD.
0171-AU-0000-Vehículo Hyundai
doble árbol de leva.
0008-JO-0000-Reloj marca náutica con brazalete negro, sin serie.
0131-AU-0000-Furgón ASMA
Design placa SIN3300.
0052-OB-0000-Bicicleta marca N/S 029128 N/S 029128 Estilo
montañera, azul, sin llantas.
0030-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula
negro, serie 440078.
0097-OB-0000-Hielera marca sin marca una hielera azul con tapa blanca, pequeña y en mal estado.
0127-MO-0000-Lámpara Cool un N/S 904150 reflectora en mal estado con cables de conexión en mal estado.
0201-AU-0000-Furgón blanco, con logo de CNE, dentro del mismo
tiene una numeración SBDZ
23144.
0009-AE-0000-Ventilador marca Nakai, verde.
0127-AU-0000-Motocicleta Mz placa MOT 6524 una motocicleta gris.
0025-MO-0000-Escritorio de madera y en mal estado.
0064-JO-0000-Reloj marca Casio negro estilo G-SHOCK,
serie 1433-DW8150.
0187-AD-0000-Cargador de
discos compactos. En mal estado.
0115-MO-0000-Sillas de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.
0079-MO-0000-Camas de bambo matrimoniales, quebradas y desarmadas.
0016-OB-0000-Una caja fuerte en
mal estado.
0070-MO-0000-Mesa larga de dos niveles con lámparas por debajo, acero inoxidable.
0214-AD-0000-Teléfono celular N/S Canadá 661281141 6120
marca Motorola, mal estado.
0197-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0141-AD-0000-Carátula de radio marca Sony.
0099-MO-0000-Archivo metálico de tres gavetas y una puerta.
0120-JO-0000-Un anillo dorado claro, con 3 piedras
negras.
0012-DI-0000-Dinero 400,00
CRC cuatro monedas de 100 colones costarricenses
0202-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca.
0096-MO-0000-Muebles de televisor de madera, de dos gavetas, quebrados y en mal estado.
0222-JO-0000-Un anillo dorado con 1 piedra blanca.
0219-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras blancas medianas y dos piedras blancas pequeñas
0062-MO-0000-Mesa con acabado de alas.
0016-AD-0000-Reloj N/S 154709
EX-3000 marca Amanp, un reloj marcador.
0138-AU-0000-Vehículo Toyota
80 estilo placa 19716 estilo jeep rojo chasis 0304820 mal estado.
0214-JO-0000-Un par de aretes
dorados en forma de argollas
gruesas labradas.
0010-HE-0000-Un tanque rojo de metal.
0174-AU-0000-Vehículo
Hyundai Accent 1997 placa 780530 serie
del motor G4FKV402207 chasis KMHVA21NPVU270431.
0073-JO-0000-Reloj Sin marca negro con caratula plateado, sin serie.
0248-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido sencillo que mide 23 centímetros.
0210-JO-0000-Una cadena dorada de aproximadamente 46 cm.
0148-JO-0000-Anillo dorado pequeño.
0032-AD-0000-Teléfono celular N/S 931 GUWA279 19721XXTTBA marca
Motorola.
0007-HE-0000-Una pala de construcción.
0191-AU-0000-Cabezal
Freightliner cabezal placa
C-78797 chasis CA213HP133578 ñato,
verde con rayas negras sin.
0095-JO-0000-Reloj marca Martina negro, sin serie.
0007-AD-0000-Radio televisor N/S 2178901 PTV-969 marca
precisión.
0130-AD-0000-Radio de vehículo marca Panasonic, mal estado.
0182-JO-0000-Un anillo dorado con la inscripción
que dice (BABY).
0117-AU-0000-Furgón Freuhauf.
0181-AD-0000-Radio de vehículo una caja conteniendo varios radios sin carátulas en muy mal estado.
0025-OB-0000-Bolso un maletín verde con azul y rojo.
0085-MO-0000-Silla, de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.
0031-MO-0000-Silla ejecutiva de tela tipo corduroy rojo, muy mal estado.
0098-OB-0000-Hielera marca Coleman hielera en mal estado, pequeña.
0027-EC-0000-Impresora MG3510
marca desconocido, en mal estado. Partes quebradas.
0040-JO-0000-Reloj marca Oriente dorado carátula blanco, serie KYB05JV1-40CS.
0165-AD-0000-Parlante marca DHD, Una caja de resonancia cuadrada pequeña y parlante azul.
0128-MO-0000-Lámpara negra, para escritorio, con cable
de conexión y una prensar
para colocar en alguna superficie.
0014-AE-0000-Lavadora SWT90CI
marca Samsung.
0206-AD-0000-Teléfono celular N/S 08216378707 120T, Motorola, en
mal estado, cargador y batería,
rayado.
0079-AD-0000-Radiograbadora
CA-W51LH marca Aiwa, con dos
parlantes.
0117-AD-0000-Reproductora de
VHS N/S 64600697 marca Toshiba, se ignora su estado
de funcionamiento.
0233-JO-0000-Una cadena dorada de eslabón sencillo, de 63.5 centímetros aproximadamente.
0067-AD-0000-Teléfono celular N/S 15604186242 6650 marca
AT&T.
0041-AD-0000-Televisor N/S
8050118 CMR-4540 marca Gold Star.
0024-DI-0000-Dinero 0,10 USD
dinero una moneda de 10 centavos de EEUU.
0114-AU-0000-Plataforma Traimobile N/D 0 estilo plataforma placa GT-4622.
0125-MO-0000-Colchón ortopédico en mal estado. Tela deteriorada y sucia. De 1-40 por 1.40, es crema.
0069-MO-0000-Dos estantes de 4 niveles cada uno, de acero inoxidable.
0120-AD-0000-Radio de comunicación, una caja con varios en mal estado.
0037-AE-0000-Congelador acero inoxidable, de puertas y en mal estado.
0172-AU-0000-Vehículo Hyundai
Galloper 1997 787750 matrícula 787750 número de serie.
0124-MO-0000-Un sillón de 3 plazas verde con rayas azules, amarillas
y crema, en mal estado.
0049-MO-0000-Espejo con marco de madera y decoraciones en hierro.
0049-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, cromada, en mal estado con óxido.
0029-AU-0000-Vehículo Isuzu desconocido 89 estilo vehículo placa CL-116702 Isuzu KB
Blanco.
0095-OB-0000-Controlador Atmosférico AIR-4 en mal estado, tiene un cable y una antena de aluminio.
0080-OB-0000-Bolso marca éxito bolso
tipo canguro en mal estado. Tela deteriorada y sucia.
0007-MO-0000-Cuatro bancos de bar rojo.
0095-MO-0000-Mesas circulares
de plástico de playa, sin patas
y quebradas.
0212-AD-0000-Teléfono
04416681756 6560 marca Nokia, con estuche,
en mal estado y rayones en su
estructura.
0193-AD-0000-Una regleta en mal estado y con su respectivo cable de conexión.
0081-JO-0000-Reloj marca Alnima negro y azul sin brazalete, sin serie.
0077-MO-0000-3 camas matrimoniales, quebradas y en mal
estado.
0020-DI-0000-Dinero 20,00 MXN
una moneda de 20 c pesos mexicanos.
0042-MO-0000-Juego de sala, cuatro sillones
blancos compuesto de dos alargados hacia el frente y dos de dos plazas.
0018-DI-0000-Dinero 10,00 COP
una moneda de 10 pesos colombianos.
0204-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras blancas y la inscripción “Gustavo 12-9-98”.
0058-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer, con la horquilla
quebrada, sin llanta delantera,
sin pedales y sin asiento. 0165-AU-0000-Vehículo
Hyundai Excel 1988 115329. Matrícula 115329 motor
G4AGH662771, chasis KMHLF21FPHU291238.
0100-OB-0000-Casco marca VR-1 HELMET casco en mal estado. Rayones en toda su
estructura externa y sucio.
0040-AE-0000-Barra de preparación de alimentos, con espacio de baño de maría y dos puertas abajo.
0144-AD-0000-Caratula de
radio marca Pionner, condición regular.
0055-JO-0000-Reloj marca Rolex plateado, sin serie, no parece ser original.
0152-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido plano.
0059-AD-0000-Una cámara fotográfica Photura serie
2866178.
0027-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con caratula de fondo blanco, serie 40703436.
0111-JO-0000-Un dije destruido cobre, con una imagen que no se logra
distinguir.
0140-JO-0000-Otros trece pedazos de dorado.
0090-JO-0000-Reloj
marca Quemex negro con calculadora, sin serie.
0129-MO-0000-5 lámparas reflectoras en mal estado.
0169-AD-0000-Televisor N/S
74782699 marca Phillips, un televisor
de cajón con la pantalla
quebrada.
0013-JO-0000-Reloj marca Corvavin plateado con dorado, serie
119150.
0015-EC-0000-Equipo de cómputo, A/F
2019Teclado y parlantes.
0020-EC-0000-Monitor
marca NA, En mal estado, es de cajón.
0106-JO-0000-Un par de argollas doradas, con 8 piedras rojas y 8 piedras blanca cada una, una de ellas está quebrada.
0006-OB-0000-Marca Skies 2
SKIIES amarillos.
0127-JO-0000-Un dije plateado con forma de corazón.
0029-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado fondo de caratula con rombo plateado, sin serie.
0148-AD-0000-Parlante marca Panasonic.
0066-JO-0000-Reloj marca Guess plateado caratula de café, sin serie.
0212-JO-0000-Una cadena plateada de eslabón unido.
0029-MO-0000-Cajón metálico con puerta, muy mal estado.
0175-AU-0000-Vehículo BMW
1985 placa 149460 motor 184VD06243621 chasis WDAAC510401489923, estilo
316.
0153-AD-0000-parlante.
0175-JO-0000-Anillo dorado
con 8 piedras pequeñas redondas a cada lo lado y una grande a cada lado también.
0035-MO-0000-Sillas metálicas negras con asiento en cuero rojo,
muy mal estado.
0061-OB-0000-Bicicleta marca cóndor número 26, morado, llantas en mal estado y con óxido.
0104-AD-0000-Una romana blanca en
mal estado marca progresiva.
0040-MO-0000-Mecedora de madera sin la armazón plástica de soporte.
0011-AE-0000-Refrigeradora
GR-252S marca Gold Star.
0116-JO-0000-Un anillo dorado pequeño.
0191-AD-0000-Radio vehículo 20WX4 Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. Es de casetes.
0146-AU-0000-Vehículo Fiat 74
53433 número de serie del chasis 124R0101180 mal estado.
0009-HE-0000-Mezcladora de cemento.
0006-MO-0000-Una mesa redonda
pequeñita.
0093-OB-0000-Cadena caja con cadenas galvanizadas, en buen estado.
0140-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner. Se encuentra en un estado regular.
0081-MO-0000-Pila industrial
de dos bateas en acero inoxidable, en mal estado.
0219-AD-0000-Teléfono celular N/S BX902KND8H Xperia Sony Ericsson, en mal estado y rayado, no enciende.
0003-EC-0000-Equipo de cómputo memoria
monitor marca Samsung, N/S YD403VDZ300549Kmodelo
SMT-1712N.
0035-AE-0000-Lavadora marca MABE, gris de 19KL.
0119-JO-0000-Un anillo dorado con 24 piedras de blanco.
0083-OB-0000-Maletín marca Off Collecttion Shore salveque en mal estado. Tela deteriorada y sucia.
0199-AD-0000-Batería en mal estado, con agarradera, con óxido y sin datos
visibles.
0028-AD-0000-Parlante marca Gold Star, FE-65E.
0141-JO-0000-Cadena seis pedazos de cadena en dorado.
0037-MO-0000-Silla de tres plazas negro, estructura compuesta de plástico, tela y metal cromado.
0108-AU-0000-Motocicleta
Kawasaki placa MOT-2826 número de serie del chasis
JKAZNBB11EB500927.
0112-AU-0000-Cabezal
Freightliner cabezal placa
S/P.
0033-OB-0000-2 láminas de techo de carro.
0080-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete,
sin serie.
0004-AE-0000-Una aspiradora de carro 9509.
0126-JO-0000-Un dije plateado con figura de llave.
0189-JO-0000-Una pulsera dorada de doble cadeneta y doble eslabón con piedras de es azul, rosada, lila y roja.
0141-AU-0000-Vehículo Honda
83 placa 131382 blanco estilo Prelude jhmab5228dc001166 chatarra.
0220-AD-0000-Cargador N/S
D73NFT9FV7 C115 marca Motorola, en
mal estado, sin tapa, rayado.
0008-AE-0000-Una máquina de hacer ojales grises.
0034-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.
0006-HE-0000-Máquina para sellar al vacío marca Food Saber, VAC300 serie
A-01-028423.
0071-MO-0000-Mesa larga de preparación de alimentos de dos niveles, acero inoxidable.
0082-MO-0000-Mesa barra de preparación de alimentos, de dos niveles y acero inoxidable en mal estado.
0171-JO-0000-Una cadena plateada, con dije de corazón plateado.
0020-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado carátula blanca, serie 50100673.
0044-AD-0000-Televisor marca Sanyo sin serie ni visible.
0008-AD-0000-Una romana 1480 en mal estado.
0203-JO-0000-Un anillo dorado tipo mesa con un dibujo sin forma.
0091-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado caratula negro, sin serie.
0103-JO-0000-Una placa de policía, que dice Dirección General de Tránsito.
0215-JO-0000-Pulsera
dorada de 19 cm aproximadamente.
0027-MO-0000-Escritorio estructura metálica y sobre de madera, muy mal estado.
0019-DI-0000-Dinero 20,00 MXN
cuatro monedas de 5 pesos mexicanos.
0176-AD-0000-Televisor marca Panasonic, una pantalla de televisión.
0024-EC-0000-Parlantes 2 parlantes en mal estado, sin marca visible y con respectivos cables de conexión,
SP168.
0017-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negra,
serie 542890.
0127-AD-0000-Radio de vehículo N/S 2008-0406926 marca
Sankey.
0044-AE-0000-Batidora marca Titan, industrial, con mesa de trabajo
GP620B, 2 batidores grandes,
2 aspas y un recipiente.
0013-AE-0000-Refrigeradora
02M311S marca Atlas.
0120-MO-0000-4 mesas de madera.
0218-JO-0000-Un anillo dorado delgado con dos piezas de oro una lisa y otra labrada.
0250-JO-0000-Un par de aretes
dorado en forma redonda con 3 piedras
blancas c/u y además c/u le
hace 4 piedras.
0226-JO-0000-Un anillo plateado con figura abstracta.
0043-AE-0000-Freidora
industrial con dos canastas, de acero
inoxidable.
0204-AD-0000-Cable de
cargador en mal estado, rayado. Se desconoce para que dispositivo es.
0123-MO-0000-Un juego de sala pequeño
compuesto por 3 sillones rojo, uno de 2 plazas y dos de una plaza.
0072-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin parte del
brazalete, sin serie.
0082-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.
0175-AD-0000-Televisor N/S
206RMKU9S325 marca LG, Una pantalla.
0176-AU-0000-Vehículo Nissan
Sentra 1990 427550 chasis 1N4GB22B0LC749036 motor
GA16948753.
0112-JO-0000-Un anillo de graduación dorado con piedra roja además
tiene un escudo de Costa Rica a cada
lado.
0037-AD-0000-Romana marca Hanson sin tazón.
0038-OB-0000-Bicicleta marca Superport N/S K99L46589 N/S K99L46589 estilo banana, blanco, sin la llanta delantera.
0048-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula
negro, serie 2030354.
0205-JO-0000-Un anillo dorado con piedra grande rosada en
forma rectangular.
0174-AD-0000-Televisor marca Samsung, una pantalla de televisor, visible con la numeración
BN64-00452B.
0185-AD-0000-Nintendo
WW425610105 rojo con negro. No tiene
tarjeta de juegos. Se desconoce el funcionamiento.
0131-AD-0000-Radio de vehículo N/S 3893a897 marca Pionner, en mal estado.
0004-EC-0000-Impresora N/S
c53913001l693z15007 N/S c53913001l693z15007 A/F 2019.
0238-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón unido, de 20 centímetros aproximadamente.
0080-AD-0000-Radiograbadora marca Sankey.
0172-AD-0000-Televisor N/S
8072496 marca Sony.
0012-EC-0000-Unidades de
disco N/S 6BS08V8C marca Seagate, N/S 6BS08V8C A/F
2019.
0177-AU-0000-Vehículo Isuzu
Trooper 1986 168925 motor 257203 chasis
JAACH15L8G5424559 Estilo II.
0170-AU-0000-Vehículo Toyota
Land Cruiser 1971 placa 037026 matrícula
037026 serie del motor F320564.
0002-DI-0000-Dinero 0,25 CRC
Una moneda de 25 céntimos
de colon costarricense.
0026-DI-0000-Dinero 0,30 PEN tres monedas de 10 céntimos de sol peruano.
0016-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 40300054.
0159-AU-0000-Vehículo Pontiac
Sunfire 1997, 790184 Matrícula 790184 chasis 3G2JD14TXVS131170 estilo
coupé.
0230-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón sencillo de doble cadena, de 20.5 centímetros aproximadamente.
0046-MO-0000-4 sillas de comedor en mal estado, dos de ellas sin espuma del asiento.
0139-AU-0000-Vehículo Nissan gris motor 319722 (JN1PB22SXHU505375).
0137-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.
0203-AD-0000-Modelo XS2510 marca Infinity, en mal estado, partes quebradas.
0030-AE-0000-Refrigeradora marca sin marca, mal estado.
0179-AU-0000-Vehículo
(furgón) Freuhauf placa TC12116 serie HPV682181, chatarra.
0126-MO-0000-Lámpara Nacional
marca lampara de emergencia
en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.
0129-JO-0000-Un dije dorado con una piedra (verde) turquesa.
0004-MO-0000-Cómoda mueble tiene 3 gavetas y mesita de noche cómoda de es.
0054-MO-0000-Cama un larguero y un frente de cama individual.
0050-MO-0000-Mueble para baño en madera
con dos puertas en la parte superior y decoraciones en metal.
0143-JO-0000-Una argolla dorada pequeña.
0018-OB-0000-Máquina de coser marca Ken more N/S 45165
N/S 45165 158-12271 blanca sin mueble.
0109-AU-0000-Motocicleta
Yamaha motocicleta placa
MOT 156494 una motocicleta.
0031-DI-0000-Dinero 34.000,00
CRC treinta y cuatro billetes de 1000 colones costarricenses son falsos.
0027-DI-0000-Dinero 0,05 PEN
una moneda de 5 céntimos de
sol peruano.
0012-JO-0000-Reloj marca André François plateado y carátula
morada, sin serie.
0012-MO-0000-Juego de comedor las sillas de celeste.
0151-AD-0000-Parlante N/S
8120681 marca Sony.
0063-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado con morado, sin
asiento y en mal estado.
0177-AD-0000-1
dispensador de agua en mal estado.
0258-JO-0000-Anillo plateado con líneas diagonales alrededor.
0195-AD-0000-Batería para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.
0247-JO-0000-Una cadena dorada tejido
tipo Cartier 3-1, que mide
62.5 centímetros, que en su extremo tiene
escrito “14k” y su tranca en buen
estado.
0021-EC-0000-Computadora de escritorio monitor, marca Smith
Corona, en mal estado, es
de cajón.
0070-AD-0000-Teléfono celular DF388 marca Ericsson, serie no visible sin batería.
0089-MO-0000-Mesa de noche, de mimbre con una gaveta, en mal estado y quebradas.
0118-AD-0000-Tornamesa N/S
1007033 marca Sony, se ignora
su funcionamiento.
0053-AE-0000-Lavadora marca Cissell, Tipo industrial en mal estado.
0079-OB-0000-Maletín marca sin marca maletín en mal estado de tirantes, tela deteriorada y sucia.
0091-OB-0000-Bandeja plástica, en regular estado, se desconoce el uso.
0002-MO-0000-Un juego de sala rústico.
0242-JO-0000-Una pulsera plateada con algunos eslabones que asemejan un corazón mide 17 centímetros aproximadamente, cuenta también con un dije en forma abstracta.
0055-OB-0000-Bicicleta estilo montañera, plateado con herrumbre sin
asiento.
0240-JO-0000-Un arete dorado en forma de placa parece como si
fuera de tres oros.
0047-OB-0000-Bicicleta estilo BMX, verde con amarillo, en mal estado.
0019-EC-0000-Teclados
ZM7105017205 marca NA, N/S ZM7105017205 A/F 2020 modelo k640.
0155-JO-0000-Pulsera rígida dorada.
0111-MO-0000-Juego de comedor sillas de playa de madera en mal estado.
0198-AU-0000-Vehículo Nissan
Sentra 1991 placa 520133 número de serie del chasis
1N4EB32A2MC777961.
0068-MO-0000-Mesa industrial
de dos niveles, de acero inoxidable.
0188-AU-0000-Cabezal
International placa C63532 blanco,
con placa guatemalteca.
0173-AU-0000-Vehículo Hyundai
Accent 1995 placa 797864 número de serie del chasis
KMHVF21NPSU240710.
0014-MO-0000-Tres cuadros pequeños.
0005-AE-0000-Una olla freidora 22006 sin cable.
0016-EC-0000-Equipo de cómputo parlantes, A/F 2019.
0057-AD-0000-Una cámara de
video ccd-trv12 serie 1078260, con un cargador dos baterías y su estuche.
0014-EC-0000-Teclado y parlantes.
0184-JO-0000-Un par de argollas de dorado, las mismas
son labradas y una de ellas
esta quebrada.
0065-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera
verde fosforescente en mal estado.
0078-JO-0000-Reloj marca Casio anaranjado sin brazalete, serie 304AQ-38.
0001-EC-0000-Impresora N/S
Sg5bm12047 C2655a marca Hewlett Packard, N/S
Sg5bm12047 A/F.
0034-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con
dorado, serie 5N0660.
0010-AD-0000-VHS, bt-m272a
con control.
0029-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 12368704 yf-20 marca
Ricoh, Yf20 serie.
0054-OB-0000-Bicicleta marca Trek N/S H30089 H00197 N/S H30089 H00197 roja, sin llanta delantera.
0171-AD-0000-Radio de comunicación AT30 marca ICOM,
negro con su respectiva antena marca ICOM AT30.
0078-MO-0000-Camas individuales desarmadas,
quebradas y en mal estado.
0085-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia.
0216-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca, de forma ovalada la base en la que se encuentra montada la piedra.
0155-AU-0000-Motocicleta de serie del chasis
JKAKXWG13H013993.
0026-AE-0000-Microondas N/S
001tarc02158 ms0748g/00 marca LG.
0008-OB-0000-Maletas de tela.
0028-OB-0000-Bolso un maletín azul con estructura de metal.
0163-AU-0000-Vehículo Hyundai
Accent 1995 619481 Matrícula 619481.
0167-AD-0000-Parlante marca Pionner, una bazooka
redonda larga.
0158-AD-0000-Parlante marca sin marca, sin serie ni modelo.
0021-MO-0000-Juego de comedor pequeño, de mimbre, café oscuro, de 4 sillas y su mesa, sin marca ni modelo.
0051-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1189.
0113-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra negra además tiene
un escudo de Costa Rica a cada lado.
0007-DI-0000-Dinero 80,00 CRC
dieciséis monedas de 5 colones costarricenses, medianas.
0021-AE-0000-Un televisor cs-2656r televisor serie g775c447a4 en mal estado.
0092-MO-0000-Silla de madera con respaldar de mimbre, quebrada.
0037-DI-0000-Dinero 0,10 PAB
dinero una moneda de 10 centavos de Balboa.
0010-JO-0000-Reloj marca Quemex plateado,
sin serie.
0095-AD-0000-Teléfono celular N/S SUG3287BF J01 0634EA 2N V60i marca Motorola, la tapa esta floja, con cargador y batería, en mal estado.
0036-MO-0000-Escritorio tiene 3 gavetas.
0104-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.
0062-JO-0000-Reloj marca Roxy brazalete blanco caratula negro, sin serie.
0048-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 50623454 DL-35 marca
Fuji.
0014-OB-0000-Una bicicleta rojo marco 025896.
0197-AD-0000-Batería de lámpara reflectora, en mal estado.
0042-AE-0000-Cocina
industrial de gas con 6 quemadores, tiene una plancha y dos hornos, acero inoxidable.
0015-DI-0000-Dinero 10,00 PAB
Dos monedas de 5 balboas de Panamá.
0216-AD-0000-Teléfono celular N/S 05201190910 V60T marca
Motorola, celular en mal estado.
0089-OB-0000-Caja Fuerte marca First Alerta En mal estado,
presenta oxido.
0096-AD-0000-Un teléfono celular v60t serie sug3043 c1 4434c12e con batería
y cargador.
0065-MO-0000-Barra de preparación de alimentos, acero inoxidable.
0092-OB-0000-Bombillos
ovalados medianos, en aparente buen estado.
0067-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro caratula
negro, sin serie.
0107-AD-0000-Reproductora de
VHS N/S 440350385 VG4036 marca General Electric, se encuentra en mal estado.
0213-JO-0000-Una cadena dorada con dije con piedra morada.
0255-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra azul, aro labrado
a los lados.
0023-DI-0000-Dinero 0,02 USD
Dos monedas de 1 centavo de EEUU.
0019-MO-0000-Ocho bancos de metal plateado con
negro.
0109-AD-0000-Una romana digital Tanita 1479.
0206-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra roja y otra negra.
0108-MO-0000-Mesas de centro de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.
0039-AE-0000-Olla GP00LEP marca Univex, de acero inoxidable, en mal estado.
0010-EC-0000-Equipo de cómputo Memoria Monitor N/S 031BA64WT060 marca Compact, N/S 031BA64WT060 A/F.
0046-OB-0000-Bicicleta
marca sin marca N/S SPK110507.N/S
SPK110507 estilo banana, rojo
con crema.
0167-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón unido.
0004-AD-0000-Televisor 14 PDC
N/S 77011098 (7701-109B) marca KTV.
0087-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, anaranjado.
0020-MO-0000-Una
cama sencilla de madera desarmada.
0096-OB-0000-Bombillo
10 bombillos ovalados pequeños, 11 grandes y 12 alargados, en aparente buen
estado.
0050-JO-0000-Reloj marca Primex brazalete
verde, sin serie.
0028-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 084250.
0252-JO-0000-Un par de aretes
en mal estado dorado con
una pieza que asemeja un resorte plateado.
0077-JO-0000-Reloj marca Michelolli negro con carátula blanco, sin serie.
0133-AU-0000-Cabezal
International cabezal placa
S/P blanco.
0183-AD-0000-Romana.
0047-AE-0000-Horno marca Blodgett, Para pizza, grande,
acero inoxidable y con dos niveles.
0134-JO-0000-Un broche dorado en forma de hoja.
0017-HE-0000-Una caja para echar herramientas en mal estado no contiene herramientas.
0041-MO-0000-Un juego de sala café compuesto de dos sillones, ambos
de dos plazas.
0056-AE-0000-Plantilla a gas marca Hitachi, con dos quemadores y una parrilla en mal estado.
0036-DI-0000-Dinero 0,05 PAB
una moneda de 5 centavos de Balboa.
0231-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 22 centímetros aproximadamente.
0163-JO-0000-Un arete dorado en forma de tortuga.
0187-JO-0000-Un anillo de dorado en forma
triangular con 24 piedras trasparentes
medianas y 3 piedras trasparentes más pequeñas.
0086-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, de negro.
0047-AD-0000-Un teléfono sin serie visible gris.
0018-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con caratula negra, serie 203427.
0166-JO-0000-Cadena cuatro pedazos de cadena dorado.
0106-AU-0000-Motocicleta
Yamaha DT-175 chasis 3TS-002557 una motocicleta blanca con rojo en mal estado.
0086-MO-0000-Silla de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.
0125-AU-0000-Vehículo Honda
89, placa 212859 gris chasis 4615KN2611.
0182-AD-0000-Marca S, una caja conteniendo varios controles remotos de diversas marcas.
0113-AD-0000-Un televisor cf-19g-22 serie
38919024.
0160-AU-0000-Vehículo Hyundai
Porter 2004 placa CL274827 matrícula
CL274827 chasis KMFZCN7HP4U014844.
0066-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera verde en mal estado.
0142-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, estado regular.
0084-OB-0000-Bolso marca Jansport Bolso tipo canguro
en mal estado. Tela deteriorada y sucia, vino.
0184-AD-0000-Nintendo
WW425650835 DS XL, rojo con negro. Se desconoce el funcionamiento.
Tiene una tarjeta que es de un juego.
0156-AD-0000-Parlante marca Aiwa.
0150-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 4106959 marca Sony,
Dos parlantes en mal estado SS-XB6V serie 4008872.
0186-JO-0000-Una cadena dorada de doble eslabón, que mide
17aproximadamente.
0003-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027874 de 200hp
0200-AD-0000-Batería en mal estado con su respectivo cable y agarradera con oxido y si datos visibles.
0053-MO-0000-Mueble para televisión con dos puertas y decoraciones en hierro.
0030-MO-0000-Sillón azul de cuero en
muy mal estado.
0062-AD-0000-Cámara fotográfica.
0155-AD-0000-Parlante.
0069-AD-0000-Un teléfono celular 53403 c serie 299-guu.
0109-MO-0000-2 mesas plegables para servir alimentos, en acero
inoxidable y en mal estado.
0039-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S 087648
N/S.087648 Estilo banana, blanco,
con una etiqueta “VANS”.
0115-AU-0000-Una motocicleta estilo gsx-1 rojo-Honda.
0033-AE-0000-Microondas N/S
108-7561001044 SGM-J919 marca Super General.
0060-AD-0000-Cámara fotográfica marca Nikon, una cámara fotográfica RF serie 5166431.
0105-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.
0013-DI-0000-Dinero 500,00
CRC Una moneda de 500 colones
costarricenses conmemorativa.
0001-HE-0000-Una trozadora (sierra) verde con la numeración
c514-15-01415420.
0002-AE-0000-Ventilador marca Air King.
0077-AD-0000-Radio
televisor N/S D010967. Desconocido
marca Deluxe.
0009-JO-0000-Reloj
marca Seiko plateado, serie 9N6021.
0059-JO-0000-Reloj marca Unique plateado caratula blanco, serie 6155.
0224-AD-0000-Cargador N/S DEC
SUG3252CD 60I marca Motorola, en
mal estado, con rayones y
no enciende.
0003-AE-0000-Secador de cabello salón poder
1500 marca Clairol.
0218-AD-0000-Teléfono celular N/S 05206356268 V60 marca
Motorola, celular en mal estado, sin batería.
0048-MO-0000-Una mesa
rectangular de madera con 4 gavetas.
0236-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón 3-1 sin tranca, de 18 centímetros aproximadamente.
0057-MO-0000-Juego de sala azul con
dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0114-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra verde claro tiene un escudo de
Costa Rica a cada lado.
0022-EC-0000-Teclados en mal estado, los teclados están obsoletos.
0085-JO-0000-Reloj marca Alva plateado sin brazalete, sin serie.
0016-AE-0000-Microondas N/S
30304036 MA 680M marca Gold Star.
0075-MO-0000-Mesas de pie de cama con cojines rojos, quebrados y en mal estado.
0022-OB-0000-Una romana serie aj-9887.
0109-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.
0041-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado con caratula blanco, serie 524999.
0101-JO-0000-Reloj marca Milán plateado,
serie 056-PC32.
0181-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca central sobre puesto en una estrella,
con una fila de 4 piedras blancas
a cada lado, seguida de otra fila de 3 piedras blanca igual a cada lado.
0188-JO-0000-Un anillo de dorado y plateado con
una franja en el centro dorada
tiene dos piedras trasparentes y le hace falta una piedra en el centro.
0074-JO-0000-Reloj marca Giopoi Apnami
plateado caratula blanco, serie 6249
0116-MO-0000-mueble de recepción de madera, café y en mal estado.
0256-JO-0000-Una Pulsera 3-1 martillada, con un dije de un saquito que dice
“1000$”.
0021-AD-0000-Una romana con capacidad 20 kilos
0180-AU-0000-Furgón
Freuhauf 2014 TC2768 chasis1H2R04525EH027901 Chatarra Mod FSZ9-F2-45CST-102.
0135-JO-0000-Otros una figura dorada en
forma de cohete.
0002-EC-0000-Una
Impresora Kx-P2624 marca
Panasonic.
0227-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras rosadas y dos piedras blancas.
0177-JO-0000-Dos piezas de oro y una de plata.
0024-MO-0000-Banco, Escaño o bando de 3 espacios.
0123-JO-0000-Un dije dorado que dice “Karol”.
0168-AD-0000-Parlante marca Sin marca, una bazooka.
0082-OB-0000-Maletín marca Max Motors maletín de tirantes negro con tirantes rojos de lona. Tela deteriorada y sucia.
0010-DI-0000-Dinero 30,00 CRC
tres monedas de 10 colones costarricenses, pequeñas.
0196-AD-0000-Batería para lámpara reflectora, en mal estado, con su respectivo cable.
0022-AE-0000-Horno T620B marca Proctor sílex.
0074-AD-0000-Dos parlantes marca Sony.
0027-AE-0000-Aspiradora
V-C2940ND8 marca Max Poder,
una aspiradora azul.
0030-OB-0000-Bicicleta marca Haro N/S 8745717 N/S
8745717 sin llantas y sin asiento.
0161-AU-0000-Cabezal Frieghtliner 1998 placa C138037 número de serie del chasis
2FUYDSEB1WA889006.
0028-DI-0000-Dinero 0,05 FRF
una moneda de 5 centavos de franco
franceses.
0209-AD-0000-Teléfono celular N/S DF506A4D marca
Motorola, sin tapa, desarmado y en
mal estado.
0196-AU-0000-Vehículo (furgón) Freuhauf chasis HPV700243 furgón de 45
pies, blanco y chasis
HPV700243.
0018-EC-0000-Teclados teclado - sin identificar - marca no indica, A/F 201912 teclados
de diferentes marcas.
0126-AD-0000-Reproductora de
DVD marca sin marca, DVD
para vehículo.
0128-JO-0000-Un dije dorado con figura de sol.
0208-AD-0000-Teléfono celular 6230B marca Nokia, mal estado, IMEI 357587-00-275862, con batería
y rayado.
0112-AD-0000-Radiograbadora
ST-A45 marca Samsung.
0050-OB-0000-Bicicleta N/S
PA15003 N/S PA15003 morado oscuro,
sin llantas, sin asiento y sin manivela.
0119-MO-0000-Camas Queen de bambú en mal estado
y quebradas.
0030-AU-0000-Vehículo Ford desconocido 92 estilo vehículo placa CL-130900 Ford
Negro
0053-AD-0000-Beeper N/S
044447532H R3A4-10D marca Alpha NEC, negro de radio
pager.
0134-AD-0000-Radio de vehículo marca Pionner, le falta la carátula.
0102-OB-0000-Estuche verde con 13 discos compactos. Se
desconoce el estado de funcionamiento. marca GAD
0200-AU-0000-Vehículo
(cisterna) azul con rayas
celeste, negro y blanco, sin placas
y sin marca.
0103-MO-0000-Juego de sala de mimbre dos sillones de tres plazas, dos de
una plaza y uno de dos plazas y una mesa de centro
sin vidrio, en mal estado.
0051-AD-0000-Una grabadora tcm-5000ev con un estuche
de cuero.
0224-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra.
0209-JO-0000-Una cadena dorada reventada
de aproximadamente 55.5 cm.
0038-MO-0000-Escritorio de estructura metálica, sobre de madera y tres gavetas.
0001-DI-0000-Dinero 0,10 CRC
dos monedas de 5 céntimos
de colón
costarricense.
0054-AD-0000-Un beeper negro serie 33902.
0184-AU-0000-Vehículo
(carreta) para cuadriciclos, negro con doble eje.
0038-JO-0000-Reloj
marca Citizen dorado, serie
5120226.
0192-AU-0000-Cabezal
Freightliner chasis 1FUPACYB3KHUD361951 ñato
blanco con rayas azul y celeste.
0006-AD-0000-Televisor 3101-A
marca Ericsson.
0125-JO-0000-Un dije dorado con la figura y nombre de “TAURO”.
0215-AD-0000-Teléfono celular marca GSM, sin batería, en mal estado, sin información, ni etiquetas.
0021-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 41045563.
0147-AD-0000-Caratula de
radio marca Pionner,
0164-AD-0000-Parlante una
bazooka negro, 2 parlantes, tiene
una planta de poder blanca
AK-2500.
0081-AD-0000-Teléfono fijo N/S R590574 THE 4300 marca
Bell Phones, blanco.
0006-EC-0000-Monitor N/S
MY20M9NQ401301P marca Samsung, N/S MY20M9NQ401301P
A/F 2019.
0071-AD-0000-Equipo de sonido SAAK55 marca Panasonic.
0065-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin una parte
del brazalete, sin serie.
0043-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S BJ045140 N/S
BJ045140 Estilo BMX, herrumbrada.
0005-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027885k de 200 hp.
0192-AD-0000-Carátula de radio marca Sony, marca Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.
0157-JO-0000-Una pulsera rígida dorada.
0176-JO-0000-Anillo dorado
con una piedra blanca pequeña.
0195-AU-0000-Vehículo Nissan
Sentra 1987 estilo vehículo
placa 183886.
0186-AU-0000-Cuadriciclo, rojo para niño sin marca visible con una postal de red Bull.
0036-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula blanco,
serie 6N8547.
0060-AE-0000-Coffe Maker marca sin marca, en mal estado, sin vaso y derretida en la parte inferior.
0023-EC-0000-UPS A/F 2020UPS en mal estado. con su respectivo cable de conexión. No funciona, FVR1211B.
0117-JO-0000-Un anillo dorado.
0142-AU-0000-Vehículo
Daihatsu 91 placa 198350 Daihatsu Charade blanco chasis hc-0164851 mal estado.
0032-MO-0000-Sillas con estructura en metal y recubrimiento de las almohadillas
en rojo, muy mal estado.
0093-MO-0000-Sillas de madera con cojín blanco, quebradas y en mal estado.
0050-AE-0000-Máquina trituradora
de hielo marca sin marca, en mal estado,
incluye dos piezas, sin marca ni serie
visible.
0038-DI-0000-Dinero 0,05 USD
una moneda de 5 centavos de dólar
estadounidense.
0189-AU-0000-Cabezal
International 1981 estilo COF-9670 Eagle, rojo, ñato, VIN
1htl25273bga16916.
0108-JO-0000-Un dije dorado cuadrado con la
imagen de Cristo.
0114-MO-0000-Dos camas de
playa de mimbre, en mal estado.
0031-AE-0000-Coffe Maker marca Premium.
0210-AD-0000-Teléfono celular N/S 012808005769577 217A marca
Alcatel, en mal estado, sin
tapa y rayones en su estructura.
0016-DI-0000-Dinero 10,00 PAB
dinero una moneda de 10 balboas de Panamá.
0107-MO-0000-Mesas de cama de mimbre, con cojín rojo y en
mal estado.
0073-MO-0000-Mesas de noche de madera, quebradas y en mal estado.
0055-AD-0000-Un beeper negro serie pa3py20b.
0082-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 593 F-91W.
0038-AD-0000-Televisor N/S
4055553 marca Sony, TRINITRON 27”.
0059-MO-0000-Juego de sala verde musgo
con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0174-JO-0000-Un anillo dorado en forma de flor con cuatro piedras ovaladas grandes y 4 piedras redondas pequeñas.
0183-AU-0000-Contenedor blanco, con numeración CRXL
485475 “UNDER CUSTOMS SEAL”.
0129-AD-0000-Radio de vehículo N/S 15587 marca Nippon
América.
0051-MO-0000-Cómoda N/A sin marca. Marca N/A, con 4 gavetas y
decoraciones en metal.
0151-AU-0000-Motocicleta
Kawasaki chasis DX250F-010099 verde.
0077-OB-0000-Maletín marca Lucky Way tipo viajera en mal estado, tela deteriorada
y sucia.
0048-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, azul, en mal estado, si llanta, sin asiento y sin manivela.
0122-MO-0000-Juego de sala compuesto por tres sillones, uno de 3 plazas,
uno de 2 plazas y otro de una plaza, regular estado, los brazos de la parte trasera del respaldar son azul.
0031-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado y dorado
con carátula,
serie 3120139.
0012-HE-0000-Hidro lavadora eléctrico 555 marca sin marca, negro con amarillo, aparente estado regular.
0105-MO-0000-Sillas de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.
0011-JO-0000-Reloj
marca Q&Q dorado, estilo
1MICRON.
0042-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negro, serie
813270.
0178-AU-0000-Contenedor placa 381545 placa panameña con mármol, 20 pies,
para repuestos.
0136-AU-0000-Furgón Placa 167302.
0179-AD-0000-Parlantes de diferentes marcas.
0088-MO-0000-Mesa de centro marca N/A, de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.
0009-MO-0000-4 colchones.
0142-JO-0000-Un arete dorado.
0021-DI-0000-Dinero 1,50 MXN
Tres monedas de 50 centavos de pesos mexicanos
0163-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka con
un solo parlante ya que no trae el otro.
0126-AU-0000-Vehículo Toyota placa CL 95998 pick up Toyota
1000 rojo motor desarmado.
0080-MO-0000-Fregadero pila
industrial de acero inoxidable,
de dos niveles, en mal estado.
0033-DI-0000-Dinero 1,00 USD
dos monedas de 5 centavos de EEUU.
0180-AD-0000-1 caja conteniendo cargadores de celular.
0161-JO-0000-Un dije dorado en forma de corazón.
0069-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado, sin llanta trasera y en mal estado.
0186-AD-0000-Crossover marca M-502, es solo la carcasa, está en mal estado.
0156-JO-0000-Pulsera rígida dorado, deformada y
quebrada.
0017-AD-0000-Una central telefónica kx-t7020 serie
tacie323205.
0229-JO-0000-Un dije de dorado en forma de circulo, con 11 piedras blanco.
0110-MO-0000-Mesas de playa
de mimbre, marrón, 5
circular y 5 redondas, quebradas y
en mal estado.
0038-AE-0000-Horno marca Champion, de acero inoxidable en mal estado.
0033-AD-0000-Radiograbadora
W65JS marca Samsung.
0198-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras verdes y una piedra blanca formando una flor, le hace falta
una piedra.
0020-AE-0000-Un televisor ct-1470 televisor serie 111211591.
0081-OB-0000-Bolso de niño, en mal estado.
Tela deteriorada y sucia, estampado de Mickey Mouse, azul rojo y verde.
0121-AD-0000-Parlante marca Bose, dos parlantes pequeños.
0074-OB-0000-Asador parrilla marca sin marca Carretilla parrillera, con su respectiva parrilla, de acero inoxidable.
0056-JO-0000-Reloj marca Swanson plateado y dorado
sin brazalete, serie
069790.
0078-OB-0000-Maletín marca Light ware un maletín en mal estado, tela deteriorada y sucia. Tiene una franja roja.
0217-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra ovalada.
0006-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027886 de 200hp.
0040-AD-0000-Reproductora de
VHS N/S 232421250 VG4010 marca General Electric.
0108-AD-0000-Romana digital marca Ocony serie
ED2830.
0074-MO-0000-5 colchonetas.
0041-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo banana azul, con calcomanía “MANITOU” y “TUBO DESIGN”.
0007-EC-0000-Monitor N/S
7121K000100917 marca Sceptre,
N/S 7121K000100917.
0197-AU-0000-Vehículo
(pickup) Chevrolet 1988 CL105958 chassis 9BGTC80JJJC126938 estilo
Chevy 500, azul.
0003-MO-0000-1 mesita de noche redonda.
0058-AE-0000-Waflera marca Oster, waflera en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.
0076-AD-0000-Un radio teléfono serie 14201098328 con su batería.
0070-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 593
F-91W.
0005-HE-0000-Moto sierra eléctrico MCCULLOCH N/S
11-0E2300 6000 35-58 con tres cadenas
de repuesto.
0107-AU-0000-Motocicleta DT placa MOT-56970 azul con blanco.
0154-JO-0000-Una esclava martilla dorado tejido 3-1.
0221-AD-0000-Teléfono celular N/S SJWF0239B-C1-535-2C13A C340 marca
Motorola.
0245-JO-0000-Una Pulsera de dorado triple de eslabón doble, que mide 19 centímetros aproximadamente
0035-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula
negro, serie 540133.
0083-JO-0000-Reloj marca Citizen negro caratula
dorado sin brazalete, serie
740194.
0122-AU-0000-Vehículo Nissan placa 43167-05 estilo Pathfinder azul.
0049-JO-0000-Reloj marca Asrar negro con caratula amarillo, sin serie.
0003-OB-0000-Una hielera pequeña.
0014-HE-0000-Fumigadoras marca Bug Killer, 2 bombas de fumigación pequeñas en mal estado.
0225-AD-0000-Teléfono
celular N/S 357483772207259268 C115 Motorola, mal estado, Rayones en su estructura.
0072-AD-0000-Una fotocopiadora Canon NUG-14215 F121202.
0118-AU-0000-Remolque-una
carreta serie 4156 FCB.
0029-AE-0000-Aspiradora marca Max Power 1300.
0034-AD-0000-Romana marca Kwonnie.
0015-HE-0000-Bomba de líquidos marca Hidrofarm, en mal estado, con manguera y cable de conexión.
0234-JO-0000-Un pedazo de cadena de dorado de eslabón, de 36.5 centímetros aproximadamente.
0072-MO-0000-Fregadero largo
con una batea y dos niveles, acero
inoxidable.
0223-AD-0000-cargador N/S
TN-C127MK marca Aiwa, teléfono
inalámbrico en mal estado.
0047-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula
blanco, serie 3100097.
0053-JO-0000-Reloj marca Quartz blanco caratula de blanco y negro, serie VP11-6000.
0087-MO-0000-Silla de mimbre beige, pequeñas, quebradas
y en mal estado.
0202-AD-0000-Transformador marca sin marca, transformador para luz, en mal estado, con cable incompleto y
sin datos.
0061-AE-0000-Dispensador de agua GXCC01D marca General
Electric en mal estado, sin
cable partes quebradas.
0043-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie
609861.
0052-JO-0000-Reloj marca Royal negro con caratula blanco, serie 2686PM.
0225-JO-0000-Un anillo dorado con 2 líneas paralelas de 1 piedra roja pequeña, 1 piedra blanca pequeña
y 2 líneas paralelas.
0190-AU-0000-Cabezal
International 1984 C57132 châssis IHTL23272EHB10405
COF-9670/COF-9670 Eagle, plano.
0086-JO-0000-Reloj marca Converse plateado carátula negra sin brazalete, serie N1450.
0013-AD-0000-Beeper 0107842 marca Motorola ticopager.
0146-AD-0000-Reproductora
de DVD N/S P029gcp244626t marca Samsung.
0098-MO-0000-4 espejos de marco de madera, en mal estado, rayados.
0203-AU-0000-Vehículo
Mercedes Benz MI31-12 café, sobre una plataforma.
0073-AD-0000-Máquina contestadora,
una contestadora telefónica
1306 serie 951113c nueva.
0091-MO-0000-Juego de comedor negro, con sillas con respaldar de mimbre amarillo, quebradas y en mal estado.
0078-AD-0000-Radiograbadora
N/S 20363267 TRK 720W marca Hitachi.
0043-MO-0000-Juego de sala N/A sin marca N/A, tres sillones grises
de tres plazas cada uno.
0002-HE-0000-Máquina de soldar Cebora.
0017-MO-0000-Un juego de sala modular negro compuesto de 4 sillones y una mesita de centro.
0012-AE-0000-Refrigeradora marca Kelvinator, en mal estado y sin puerta delantera.
0028-MO-0000-Mueble, vitrina metálica con puertas de vidrio.
0011-HE-0000-Máquina para sellar cajas marca
Miller Matic. Se ignora su estado de funcionamiento, es
negro.
0164-AU-0000-Vehículo
Daihatsu Terios 2002 467649 del chasis
JDAJ102G000513161.
0130-JO-0000-Un dije en forma cruz.
0008-DI-0000-Dinero 65,00 CRC
trece monedas de 5 colones costarricenses, pequeñas.
0050-AD-0000-Teléfono fijo N/S 208646 SPP-62 marca
Sony, un teléfono inalámbrico.
0194-AD-0000-Batería N/S
169168 HPS1000 para lampara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.
0094-JO-0000-Reloj marca Mortina negro, sin serie.
0043-AD-0000-Equipo de sonido N/S 503UB4E0718 NSX-BL14 marca
Aiwa, con sus parlantes series e950422.
0165-JO-0000-Un dije plateado en
forma de escorpión.
0033-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.
0201-AD-0000-Batería en mal estado con agarradera con óxido y sin datos
visibles.
0045-AD-0000-Un fax kx-f500 serie skcrf057235.
0045-AE-0000-Cámara de refrigeración, con su respectiva puerta de vidrio y sin los separadores de espacios internos.
0101-OB-0000-Caja con disquetes de computadora, se desconoce el funcionamiento.
0136-JO-0000-Otros una figura en forma de lazo plateado.
0064-AD-0000-Un teléfono celular café sin número de visible.
0249-JO-0000-Una Pulsera dorada de tejido 3-1 que mide 24.5 centímetros aproximadamente.
0205-AU-0000-Cuadraciclo
Honda Foreman 2003 placa MOT117899 498 C.C., gasolina, sin chasis visible.
0015-JO-0000-Abalorio marca Q&Q con fajas de café.
0145-AD-0000-Reproductora de
DVD N/S 302613400515 marca Lite-on.
0199-AU-0000-Vehículo Fiat
1988 117935 chasis 9BD146000-H3288203 mal estado, mucho óxido, la tapa de motor no abre.
0037-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula de azul, serie 830328.
0027-OB-0000-Varios bomba de fumigar.
0017-EC-0000-Equipo de cómputo teclado y parlantes.
0004-DI-0000-Dinero 4,00 CRC cuatro monedas de 1 colón costarricense, de las pequeñas.
0068-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado en mal estado.
0071-JO-0000-Reloj marca Casio negro, sin serie.
0031-AD-0000-Una cámara fotográfica eo-650 serie 2109553.
0151-JO-0000-Una pulsera dorado-reventada.
0087-JO-0000-Reloj marca Agua negro, serie AQ45.
0118-JO-0000-Un anillo dorado de graduación con piedra entre morado claro y blanco.
0122-JO-0000-Un dije dorado en forma de crucifijo.
0257-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca en forma ovalada y con otras dos piedras pequeñas negro.
0221-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra, alrededor de la piedra estriado.
0049-AD-0000-Cámara de video
N/S 2910362357 ES70 marca Canon, con su estuche y cargador.
0056-OB-0000-Cajón de camión blanco con puerta gris.
0113-MO-0000-Dos mesas de madera cuadradas, negras y en mal estado.
0094-MO-0000-Mesa dos mesas
de playa de mimbre, marrón,
una circular y una redonda, quebradas y en mal estado.
0020-HE-0000-Bomba de agua con motor eléctrico, con acoples de agua quebrados. En mal estado y con su respectivo cable de alimentación blanco.
0088-OB-0000-Chaleco Salvavidas en mal estado, tela deteriorada
y sucia, naranja.
0015-MO-0000-Dos cuadros pequeños.
0036-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, sin serie ni en mal estado.
0015-OB-0000-Bicicleta una bicicleta mountain bike verde con
canasta.
0076-MO-0000-Camas individuales desarmadas,
quebradas y en mal estado.
0025-JO-0000-Reloj marca Omega plateado al brazalete está incompleto, sin serie.
0119-AU-0000-Vehículo GMC
forward blanco.
0031-OB-0000-Bicicleta
marca Carreras azul, anaranjado y verde fosforescente.
0083-MO-0000-Pila industrial
de una batea en acero inoxidable, dos niveles y en mal estado.
0193-JO-0000-Un reloj sin marca visible con brazalete de tela negro, con el serial FMDAW503107.
0075-JO-0000-Reloj marca Osama negro caratula plateada, sin serie.
0007-AE-0000-Máquina de coser marca Singer, con su respectivo mueble.
0099-OB-0000-Bolso marca Totto, en
mal estado, pequeño, tipo canguro y la tela deteriorada.
0052-AD-0000-Un beeper verde.
0232-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 21 centímetros aproximadamente.
0094-OB-0000-Trípode con dos sombrillas, en aparente buen estado,
con dos sombrillas en mal estado y resguardado en un bolso marca “Light Gear”.
0097-AD-0000-Un teléfono celular 810 negro.
0024-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, con serie 898142.
0124-AU-0000-Vehículo Toyota
83 placa 169771 un vehículo
estilo tercel café 3a1650485.
0010-OB-0000-Un chaleco flotador.
0190-JO-0000-Un par de aretes
plateados en forma de flor con 20 piedras brillantes entre ambos.
0072-OB-0000-15 llantas de bicicleta algunas con aro.
0128-AU-0000-Motocicleta
Yamaha S/P negra.
0241-JO-0000-Otros una pieza dorada en
forma de flor con pétalos
de es morada, amarillo, rojo,
celeste y una piedra blanca
en el centro.
0018-AE-0000-Un televisor negro de 29” marca
Sony.
0040-OB-0000-Bicicleta marca GT Racing N/S PL99H0365 N/S PL99H0365 estilo montañera, negro, doble suspensión, sin llanta trasera, sin frenos, sin asiento.
0065-AD-0000-Un teléfono celular 2120PLUS serie 15604711966.
0153-JO-0000-Una pulsera dorada, que tiene una cadenita en el cierre.
0056-AD-0000-Beeper N/S
012096 ALP1000 marca s/m.
0185-JO-0000-Un dije de plateado con 7 piedras de rojo.
0006-DI-0000-Dinero 18,00 CRC
nueve monedas de 2 colones costarricense.
0137-JO-0000-Otras tres figuras en
forma de cachos negro.
0030-DI-0000-dinero 20,00 NOK
dos monedas de 10 Kroner roí
coronas noruegas.
0020-OB-0000-Una romana de carnicería.
0063-JO-0000-Reloj marca Casio negro, caratula blanco, serie 359 Q-110.
0211-JO-0000-Una cadena dorada con un dije dorado de delfín y otro plateado con figura de divino niño aproxis de 46.5 cm.
0013-MO-0000-Tres cuadros pequeños.
0008-EC-0000-Monitor N/S
034bb65nrl38 marca Compact, N/S 034bb65nrl38 A/F
2019.
0014-DI-0000-Dinero 150,00
PAB dinero seis monedas de 25 Balboas de Panamá.
0090-MO-0000-Mesa de centro, marrón, mimbre, en mal estado y cuadrada.
0010-MO-0000-Mesa de ratán con sobre de vidrio.
0026-OB-0000-Un bolso estilo canguro
azul.
0105-AD-0000-Romana marca Tanita 1479.
0052-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, una puerta quebrada,
sin los separadores de espacios
internos.
0075-AD-0000-Una plantilla eléctrica de dos
discos.
0104-MO-0000-Un rack metálico de sonido negro, sin marca visible,
mal estado.
0106-AD-0000-Teléfono celular N/S A53GBJKG09 92336XWX8A marca
Motorola, sin batería.
0084-JO-0000-Reloj marca Spalding negro brazalete incompleto, sin serie.
0023-OB-0000-Una hielera azul sin tapa THERMOS.
0061-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 2398971 N6006 marca
Nikon.
0022-JO-0000-Reloj
marca Citizen plateado, serie 90600054.
0135-AU-0000-Furgón
Freuhauf placa TC 14933 chasis-578440.
0162-JO-0000-Otros un cierre de cadena dorado.
0099-JO-0000-Reloj marca Timeli negro caratula dorado, sin serie.
0110-AU-0000-Vehículo
(pickup) Datsun placa CL 94815 1200 blanco mal estado chatarra.
0002-AU-0000-Cabezal
Freightliner C-124788 anaranjado.
0122-AD-0000-Radio de comunicación marca Apelco.
0121-JO-0000-Anillo un anillo dorado abierto y doblado.
0029-OB-0000-Asador/parrilla marca Vortex de carbón 20245 en su caja
nueva.
0046-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado caratula
negro, serie 4081302.
0033-JO-0000-Reloj marca Primex dorado caratula negro, serie 507763
0057-JO-0000-Reloj marca Sogo negro sin brazalete,
sin serie.
0132-AU-0000-Vehículo
Mitsubishi 140704 negro.
0063-MO-0000-Fregadero
industrial de acero inoxidable,
con su respectiva cachera.
0009-DI-0000-Dinero 100,00
CRC diez monedas de 10 colones costarricenses, medianas.
0041-AE-0000-Baño de María grande, con cuatro espacios, de acero inoxidable y un fregadero.
0132-JO-0000-Otros una piedra fucsia.
0058-AD-0000-Una cámara de video CCD-TRV12 serie
1090789.
0180-JO-0000-Anillo dorado
con piedra morada, con hoja en
ambos lados.
0058-MO-0000-Juego de sala verde con
dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0116-AD-0000-Caratula de
radio marca sin marca, una caja con caratulas de radio en mal estado.
0098-JO-0000-Reloj marca Casio blanco y gris, estilo G-Shock, serie 1825 DW-004.
0152-AD-0000-Parlante marca Sony, un parlante cuadrado sin serie ni visible.
0117-MO-0000-5 camas matrimoniales de bambú en mal estado y quebradas.
0035-AD-0000-Una balanza triple beam balance ohaus.
0235-JO-0000-Una cadena dorada, de 51 centímetros aproximadamente con
un crucifijo de 3 centímetros.
0017-AE-0000-Microondas N/S
2580609068 AR-661 marca S/M.
0029-DI-0000-Dinero 0,05 KYD
una moneda de 5 céntimos de
dólar de Caimán Islas.
0025-DI-0000-Dinero 0,01 PAB
una moneda de un céntimo de
Balboa.
0014-AD-0000-Un
teléfono serie 29210B-5414K
Z-9210N1B.
0023-AD-0000-Radiograbadora
N/S C60943724 TRK 720WM marca Hitachi.
0083-AD-0000-Un VHS
BT-MX421A.
0239-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón sencillo con dije con una “C” y otra “M”, de
19 centímetros aproximadamente.
0013-HE-0000-Planta eléctrica XP4400 marca Poder Max, nuevo, en buen estado.
0159-JO-0000-Pulsera plateado-quebrada, con una cadenita.
0110-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.
0019-JO-0000-Reloj
marca Seiko plateado, serie 560186.
0138-AD-0000-Caratula de
radio marca Parker, para DVD.
0168-JO-0000-Cadena un pedazo de cadena dorado.
0019-AE-0000-Un televisor BMR 2070.
0211-AD-0000-Teléfono celular T2282 Motorola, sin batería,
estilo TALK ABOUT, en mal estado.
0003-DI-0000-Dinero 1,00 CRC,
dos monedas de 50 céntimos
de colón costarricense.
0023-JO-0000-Reloj marca Orient con caratula de fondo verde sin brazalete, serie 4696A7
0015-AD-0000-Romana marca Haul 16520.
0046-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, 1 puerta pegada, sin los separadores de espacios internos.
0039-JO-0000-Reloj marca Orient dorado, serie
KYF05LET-00CS.
0022-AD-0000-Una cámara fotográfica estilo Star serie Z-046-3 marca Kodak.
0125-AD-0000-Planta de poder marca Rockwood, mal estado.
0196-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0223-JO-0000-Un anillo dorado labrado con una piedra grande roja
y piedra blanca pequeña.
0160-AD-0000-Un parlante grande.
0011-MO-0000-Una cama matrimonial de madera café.
0100-JO-0000-Reloj marca Lacoste negro caja plateado.
0130-AU-0000-Vehículo Nissan
TMP 609070 verde.
0172-JO-0000-Una cadena martillada plateado tipo 3-1.
0193-AU-0000-Cabezal White
GMC C55498 rojo con rayas blancas, con placas de Guatemala.
0035-DI-0000-Dinero 0,50 USD cinco monedas de 10 centavos de
EE.UU.
0035-OB-0000-Tabla de surf marca sin marca una tabla de surfear amarillo.
0228-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras rosadas y 7 piedras blancas.
0217-AD-0000-Teléfono celular 059K462091114R C6-01 Nokia, en
mal estado, con la pantalla
quebrada y rayado.
0008-HE-0000-Siete máquinas selladoras de bolsas.
0162-AU-0000-Cabezal
Freightliner 1999 C147284 número de serie del chasis 1FUYSXYB6XL985269.
0088-JO-0000-Reloj marca Dumont plateado caratula quebrada, serie 16899.
0019-HE-0000-Dos máscaras para soldar en mal estado, desarmadas y de plástico.
0005-DI-0000-Dinero 25,00
CRC, veinticinco monedas de
1 colón costarricense, medianas.
0138-JO-0000-Otras dos piedras un negro y otro negro con
rojo.
0018-AD-0000-Un
teléfono KX-T7030X serie 3EBJC15990.
0169-JO-0000-Una Pulsera plateado de doble eslabón reventada.
0164-JO-0000-Una cadena dorado y plateado, con un dije que tiene morado, amarillo, verde y rojo demás
5 perlas.
0111-AD-0000-Teléfono celular N/S 23511973286 6120 marca
Nokia.
0147-JO-0000-Otros piedra blanca.
0121-AU-0000-Un furgón azul 4401.
0059-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado, sin asiento y en
mal estado.
0128-AD-0000-Radio
de vehículo marca Sankey.
0133-JO-0000-Otros una piedra verde agua.
0032-OB-0000-Bicicleta marca Banana blanco con manivela negra.
0112-MO-0000-Dos sillas plásticas quebradas.
0115-JO-0000-Un anillo dorado deformado.
0144-AU-0000-Vehículo Subaru placa CL 72456 blanco chatarra mal estado.
0222-AD-0000-Teléfono
celular UA200JV970 marca
Sony Ericsson, en mal estado,
con rayones, sin tapa y sin batería.
0139-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, en estado regular.
0178-AD-0000-Una máquina amarillo marca Stra Pack.
0194-AU-0000-Cabezal
Freightliner placa C27591 ñato
blanco, placas de
Guatemala.
0022-MO-0000-Mesas de madera café.
0019-OB-0000-Máquina de soldar M 1805.
0169-AU-0000-Vehículo Nissan/
placa A10-453109 sin accesorios
(carburador, alternador).
0131-JO-0000-Un dije plateado.
0075-OB-0000-Máquina de planchado industrial marca
Chicago Flatwork N/S 44805 N/S 44805, en mal estado.
0011-EC-0000-Monitor Samsung,
A/F 2019Un monitor plano sin serie
ni visible.
0009-EC-0000-Monitor N/S
22794FBWX289 marca Dell, N/S 22794FBWX289 A/F 2019.
0254-JO-0000-Un par de aretes
dorados con un corazón en el centro con 10 piedras blancas cada uno.
0185-AU-0000-Vehículo Fiat
1978-73495 chatarra partido
por la mitad.
0007-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado, serie 030124.
0097-JO-0000-Reloj marca Titanum negro, amarillo y verde, caratula amarillo
0089-JO-0000-Reloj marca Pulsar plateado con caratula blanco, serie 721664.
0106-MO-0000-16 sillas de mimbre beige, pequeñas, quebradas y en mal estado.
0021-OB-0000-Una romana en su
caja Best.
0073-OB-0000-Llantas marca llantas de carro y un aro.
0037-OB-0000-Una bicicleta estilo de carreras negro, en mal estado, herrumbrada y sin llantas.
0207-AD-0000-Teléfono celular 05201141250 V60 marca
Motorola, mal estado, con cargador y batería.
0051-AE-0000-Plantilla
eléctrica marca Atlas, en mal estado.
0097-MO-0000-10 camas de
piscina de madera, con rodines,
quebradas y en mal estado.
0124-AD-0000-Ecualizador N/S
801515 marca Pyramid, Mal estado.
0012-OB-0000-Hielera marca Poly Lite roja.
0139-JO-0000-Una cadena dorada, con una cruz dorado.
0026-MO-0000-Laminas Aparente mármol en mal estado y quebradas.
0006-AE-0000-Una máquina de sacar puntas u -43.
Se recuerda
que conforme lo establece
la Ley Sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N°
8204, el reclamante debe presentar la documentación que acredite el interés
legítimo respecto de los bienes aquí descritos,
de acuerdo con los presupuestos
del artículo 94 de la ley mencionada.
La documentación será recibida por la Unidad de Recuperación
de Activos del Instituto Costarricense
sobre Drogas, sita en San Pedro, 400 metros al norte
de Funeraria Monte Sacro, o en
formato digital y con firma
digital acreditada por el
Banco Central de Costa Rica en el
correo electrónico
ura@icd.go.cr.
Una vez
vencido el plazo de un mes antes mencionado, sin que se haya podido acreditar el interés legítimo
sobre los bienes, los mismos serán administrados
por el Instituto, pudiendo
disponer de ellos y/o enajenarlos
de acuerdo con las facultades
otorgadas por las leyes y el Reglamento a la Unidad de Recuperación de Activos.—Lic. Sergio Rodríguez Fernández,
Director General.—O. C. N° 4600057851.—Solicitud N° 307232.—( IN2021600878 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a la Asociación de Profesionales
para el Desarrollo Integral de la Familia Costarricense, que se encuentra en trámite de disolución
y es representada por la Señora
Virginia Maikall Mora cédula 2-178-539, en su condición
de propietario registral de la finca 1-394675, y al Señor Víctor Benavides González, cédula 9-035-850, en su condición
de demandado en proceso de demanda ejecutiva hipotecaria inscrito en la finca 1-474778, y demandado en procesos
practicados inscritos en la misma finca, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
una inconsistencia generada
por una sobre posición
total que afecta sus inmuebles.
Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
13:15 horas del 17 de junio de 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa en las fincas. Con la resolución
de las 10:18 horas del cuatro de noviembre
de 2021 cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferirles
audiencia, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2021-262-RIM).—Curridabat, 4
de noviembre de 2021.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 308439.—( IN2021601013 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 08
de setiembre del 2021. Señor
Alvarado Álvarez Róger,
cédula de identidad N° 1-0486-0894, representante Legal de la Sociedad Anónima
Construcciones Rogal S. A.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con
lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 438118-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.180.886,25 (un millón ciento ochenta
mil ochocientos ochenta y
seis colones con 25/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre el I trimestre de 2014 al III trimestre
del 2021 por un monto de ¢129.074,82. (ciento veintinueve mil setenta cuatro colones con 82/100). Por la finca del partido
de San José N° 579762-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2010 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢209.944,19 (doscientos nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con 19/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
periodos comprendidos entre
el I trimestre de 2014 al
III trimestre del 2021 por un monto
de ¢95.789,31. (noventa cinco
mil setecientos ochenta y nueve colones con 31/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021597505 ). 3 v. 2 Atl.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 1 de setiembre, 2021.
Señor(es) Representante(s) Judicial(es)
de quien fuera inscrita como Sociedad Anónima: Inversiones Pesqueras Suramericanas SA; con
cédula jurídica 3-101-044874. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°130615-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢4.075.882,85 (Cuatro millones setenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre I trimestre
de 2004 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 4.316.912,47. (Cuatro millones
trescientos dieciséis mil novecientos doce colones con 47/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597506 ). 3 v. 2.Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, catorce horas del 1 de setiembre
del 2021. Señora Matamoros Quirós Ruth Estela, cédula
de identidad N° 1-0804-0750. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº2
41 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización
de amojonamiento, Límite
cantonal Montes de Oca-Zapote, Límite distrital San Pedro-Zapote, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
171, del jueves 6 de setiembre
del 2007; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 002109-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢158.760,57 (ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta colones con 57/100); por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2002 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢686.893,69 (seiscientos ochenta
y seis mil ochocientos noventa
y tres colones con 69/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021597507 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 15 de setiembre,
2021. Señor Roffo Borbón Jorge Arturo, (conocido como: Edgardo Roffo Borbón), cédula de identidad N°
1-0725-0720, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública;
se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 184382-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.690.699,53 (Un millón seiscientos noventa mil seiscientos noventa y nueve colones con 53/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢1.458.991,25 (Un millón cuatrocientos
cincuenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597509 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 1 setiembre,
2021. Señora Sanda Alina Mateescu, cédula de identidad N°
12779298, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 019949-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢648.256,25 (seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con
25/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢56.843,96 (cincuenta seis mil ochocientos
cuarenta y tres colones con 96/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021597510 ). 3
v. 2 Atl
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 1 de setiembre,
2021. Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera Solano Carmona María
Bettina de los Ángeles, cédula de identidad
N°9-0057-0927, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°389053-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢362.942,90.(Trescientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos colones con 90/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2009 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢879.829,21 (Ochocientos
setenta y nueve mil ochocientos veinte nueve colones con 21/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597511 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 01 de setiembre,
2021. Señor Sprockel Mommers Johanna Augusta, cédula de identidad
N° 1000036942. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, acta de protocolización de amojonamiento límite provincial San José-Cartago, límite
cantonal Montes de Oca-La Unión, límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 171,
del jueves 06 de septiembre
del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de Cartago N° 071953-A-000,
a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.859.838,07 (un millón ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho colones con 07/100); por la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢357.926,33 (trescientos
cincuenta y siete mil novecientos veintiséis colones con 33/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021597512 ). 3
v. 2.Alt.
Cobro Administrativo.—Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las doce horas del 16 de setiembre
del 2021.—Señora(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera Vargas Cerdas Daisy, cédula de identidad
N° 1-0395-0419, medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 200303-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1997 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢237.014,13 (doscientos treinta y siete mil catorce colones con 13/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2004 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.141.351,77 (un millón
siento cuarenta y un mil trescientos cincuenta y un colones con 77/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2021597514 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, doce horas del 1 de setiembre,
2021. De quien en vida fuera, señor
LLinas Bolandi Joaquín
Jesús José Maximiliano, cédula de identidad N°
1-0068-5744. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 031759-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢482.38 (Cuatrocientos ochenta y dos colones con 38/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre trimestre
de I 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢570.103,54 (Quinientos setenta mil ciento tres colones con 54/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora.—(
IN2021597515). 3 v. 2 Atl.
[1] Oficio
DFOE-SAF-0563 (20169) de 18 de diciembre de 2020
[2]
CRHoy.com, Problemas con CNP encabezan denuncias en Programas de Equidad:
https://www.crhoy.com/nacionales/problemas-con-cnp-encabezan-denuncias-en-programas-de-equidad/
(Consultado el 20 de octubre 2021).
Diario La Nación, Niños
y policías sufren por calidad de alimentos del CNP:
https://www.nacion.com/el-pais/gobierno/cnp-bota-millones-en-alimentos-por-mal-manejo/UYQP6URFJJE6FIFV4U6AP43HKY/story/
(Consultado el 20 de octubre 2021).
[3]
En su ítem 1.1 Ámbito de Aplicación señala que “…son aplicables a las
Auditorías Internas del Sector Público, en el ejercicio de las competencias
conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan
ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos incluidos en su
ámbito de acción. Estos Lineamientos constituyen un marco básico para que las
Auditorías Internas lleven a cabo sus labores de investigación.
La competencia
investigadora de las Auditorías Internas no puede ser delegada en terceros, sin
que ello limite la posibilidad de que durante el desarrollo de una
investigación se puedan contratar servicios de asesoría en temas específicos
requeridos para el caso concreto.