LA GACETA N° 222 DEL 17 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
SALUD
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43205-MINAE
N° 43183-MINAE
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
HACIENDA
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
MS-AJ-RM-2962-2021. Asuntos jurídicos.—San
José, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que se detectó
que por error se tramitó para publicación
el acuerdo
DM-MGG-2805-2020, el cual actualmente no se encuentra vigente.
II.—Que el acuerdo que se encuentra vigente es el
MS-DM-MGG-6365-2021. Por tanto,
SE RESUELVE:
Publicar la siguiente
fe de erratas:
En vista de que en la publicación de La Gaceta
Nº 220 del quince de noviembre de dos mil veintiuno se publicó erróneamente el acuerdo DM-MGG-2805-2020, siendo
el correcto el MS-DM-MGG-6365-2021, se deja
sin efecto dicha publicación y
se procede a enviar a publicación el acuerdo correcto.
Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.— 1 vez.—O.C. Nº
043201900010.—Solicitud Nº 309837.—( IN2021602512 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Corrección del título
para que se lea correctamente “Reglamento para la Administración
de Bienes Municipales de la
Municipalidad de San José” y corrección de la numeración de algunos de sus artículos.
Acuerdo 5, Artículo IV,
de la Sesión Ordinaria N° 078, celebrada
por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 02 de noviembre
del año dos mil veintiuno. Por
tanto,
De conformidad con los ordinales 11l
de la Carta Fundamental, 11, 16 y 157 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda la publicación de la siguiente Fe de erratas:
Primero:
corregir el título del reglamento de manera que donde dice: “Reforma Integral Reglamento para
la Administración de Bienes
Municipales de la Municipalidad de San José”, se
lea correctamente “Reglamento
para la Administración de Bienes
Municipales de la Municipalidad de San José”.
Segundo:
corregir la numeración del articulado de manera que efectivamente los artículos 17,
21, 23 y 24 del texto vigente
anteriormente, queden eliminados del texto que entró a regir, lo que implicaría que la numeración del texto del Reglamento vigente en este
momento tendría el siguiente orden:
Artículo 17.—Traslado
de bienes muebles entre centros funcionales o entre funcionarios del mismo centro funcional. Se les permitirá a los centros funcionales de la administración,
trasladar bienes entre sus funcionarios, o entre ellos; para
lo cual es obligatorio presentar los formularios dispuestos para este fin a la Oficina de Administración de Bienes para realizar el ajuste en
el sistema.
Para los
centros funcionales que adquieren activos que son financiados a través de los ingresos obtenidos de la recaudación obtenida por tasas municipales, solamente podrán realizar el traslado
de los bienes adquiridos
con dichos ingresos dentro
de su mismo centro funcional.
Artículo 18.—Préstamo y arrendamiento de bienes muebles. Para préstamos o arrendamientos de bienes muebles a
otras entidades, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunicará a la Oficina de Administración de Bienes lo convenido para su registro en
el sistema de administración de bienes con base
en las políticas. y disposiciones administrativas que
se establezcan para estos efectos.
Artículo 19.—Reparación
y reconstrucción de bienes muebles. Los bienes muebles sujetos a reparación o reconstrucción que implique que el activo sea revalorizado, el responsable del centro funcional deberá solicitar un nuevo avalúo del bien al ente técnico que corresponda y comunicar el nuevo valor a la Oficina de Administración de Bienes para su respectivo registro.
En el
caso de los vehículos automotores, cada centro funcional deberá coordinar con el área que se haya definido a lo interno de la Municipalidad como competente en esta
materia, de conformidad con
los procedimientos establecidos
a nivel institucional.
Artículo 20.—Integración
de la información de bienes
municipales. La información
de los bienes municipales a
saber: planos catastrados, escrituras, finalidad pública, entre otros, será competencia de las áreas técnicas relacionadas con el levantamiento de la información (Dirección Asuntos Jurídicos, Departamento Información Catastral y Geográfica). Éstos a su vez compartirán
la información catastral y
registral de cada uno de los bienes,
cuya información podrá ser utilizada a modo de
consulta por la Oficina de Administración
de Bienes cuando se requiera y en tiempo
real. Esto con el fin de mantener actualizado el registro en
el sistema de bienes institucional.
Artículo 21.—De las adiciones
y mejoras en inmuebles. Todo centro funcional que realice adiciones y mejoras que se lleven a cabo en bienes
inmuebles, estarán obligadas en informar
al Departamento de Información
Geográfica y Catastral, así como coordinar
con la Oficina de Administración
de Bienes para la actualización
del valor y las nuevas características
del bien.
Artículo 22.—Alta
de bienes inmuebles de dominio privado. El alta de este tipo de bienes
puede darse por compra, por fallo judicial, por donación, por expropiación, en cuyo caso
se seguirán los procedimientos
legales y administrativos
que correspondan en cada caso.
Artículo 23.—Alta
por construcción. La dependencia
encargada de ejecutar la construcción de la obra o de administrar el contrato de ejecución de una obra; una vez finalizada
la misma, estarán obligadas a informar
al Departamento de Información
Geográfica y Catastral, así como coordinar
con la Oficina de Administración
de Bienes para la actualización
del valor y las nuevas características
del bien.
Artículo 24.—Alta
de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de alta a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:
a) Cuando una ley así
lo establezca.
b) Cuando se dé
una donación cuyo procedimiento legislativo se haya llevado a cabo.
c) Cuando haya
habido entrega formal de áreas públicas por parte de un tercero.
d) Cuando un bien esté
destinado al uso público y así se compruebe.
e) Cuando se dé
una permuta por ley,
Las áreas
responsables deberán comunicar a la Oficina de Administración de Bienes cualesquiera de las situaciones descritas en los incisos anteriores, las características y datos del
bien, para que se proceda a asignar
el dato de identificación y dé el alta respectiva.
Artículo 25.—Baja
de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de baja a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:
a) Cuando una ley así
lo establezca.
b) Cuando se dé
una donación cuyo procedimiento legislativo se haya llevado a cabo.
c) Cuando por disposición
de ley un bien de dominio público
pasa a ser de dominio
privado.
d) Cuando ocurra
una mutación por disposición
de ley,
e) Cuando se dé
una permuta por ley.
Las áreas responsables deberán comunicar a la Oficina de Administración de Bienes cualesquiera de las situaciones descritas en los incisos anteriores, las características y
datos del bien, con el fin
que se pueda dar de baja o se realicen las actualizaciones correspondientes en el Sistema de Administración de Bienes.
Artículo 26.—Obligaciones de las jefaturas, Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional
de los bienes propiedad de
la institución asignados a su centro funcional,
para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente;
a) Sin perjuicio
de los controles que ejerza
la Oficina de Administración
de Bienes, cada jefatura llevará un control actualizado de los bienes asignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de identificación, fecha de recibido y reasignación, entre otros detalles.
b) Velar por el buen
estado físico de los bienes que tenga para uso de su despacho.
c) Hacer entrega
a los funcionarios a su
cargo, contra inventario, de los bienes
muebles que a cada uno se
le confía para uso y desarrollo normal de su trabajo,
d) Velar porque las solicitudes de adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades
del personal asignado para el
desempeño de sus funciones,
e) Gestionar ante las dependencias correspondientes los
servicios para la conservación
y el mantenimiento adecuado de los bienes que administra.
f) Será obligación de cada jefatura gestionar la reasignación de activos mediante el formulario
diseñado para este fin, cuando sus colaboradores o subalternos se acojan a la jubilación, así como aquellos que presenten incapacidades por
largos períodos, los que gocen
de permisos, los que se encuentren
en calidad de interinos o que tengan traslados por ascensos u otras situaciones semejantes, al igual que por despidos y renuncias.
g) Responder por los daños de los bienes en uso
y a su cargo, siempre y cuando no provengan de causas justificadas.
h) Conforme a lo
dispuesto en el artículo 159 incisos a) y b) del Código Municipal, las jefaturas tendrán el deber de sancionar
aquellas faltas de sus colaboradores que se desprendan
del incumplimiento del presente
reglamento, instructivos y
directrices que o con relación a éste,
emita la municipalidad. Aquellas faltas que se puedan catalogar como graves y muy graves, deberán reportarlas a la Dirección de Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en el artículo
126 del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios.
i) Trasladar los bienes
que no estén siendo utilizados en su
centro funcional, con la finalidad de que puedan ser trasladados para cubrir otras necesidades o bien para su disposición final.
j) Cumplir con las disposiciones emitidas por la Oficina de Administración de Bienes para controlar los bienes muebles.
k) En el caso de las áreas encargadas de realizar obras de infraestructura tales como: edificaciones, remodelaciones, cañerías, calles, aceras, cordón de caño y obras en general, ya sea en bienes
de dominio público o
privado de la Municipalidad, deberán remitir la información pertinente a la Oficina de Administración de Bienes para actualizar la información en el sistema
para la conclusión de dichas
obras, incluyendo el avalúo o valor actualizado de las mismas, características, vida útil y demás condiciones
necesarias para el adecuado registro.
l) Cuando una jefatura
rinde su informe final de gestión, deberá hacer entrega
del inventario de su centro funcional al jefe inmediato, el cual
deberá actualizar dicha información mediante el formulario
diseñado para estos efectos, indicando a cuál funcionario de su mismo centro
funcional serán asignados dichos bienes o si los mismos ya no serán
utilizados.
ll) Si en el
supuesto establecido en el inciso
anterior, existieren diferencias
en el inventario,
la jefatura que entrega dejará constancia de ello y lo comunicará a su superior inmediato para que se
tomen las medidas del caso; el cual
a su vez le comunicará de tal situación a la Dirección de Recursos Humanos de manera inmediata y a la Oficina de Administración de Bienes.
m) Velar porque los bienes asignados mantengan el dispositivo
de identificación que les fue
colocado a los mismos, siendo que, en caso de pérdida de esta identificación, gestionará su reposición
a la Oficina de Administración
de Bienes,
n) Comunicar a la Oficina
de Administración de Bienes,
si ingresó un bien sin el dispositivo de identificación respectivo, con el fin de que ésta proceda a asignarlo.
ñ) Es
obligación de las jefaturas
realizar todas las gestiones relacionadas con el alta y modificación
en los bienes muebles e inmuebles establecidos en el presente reglamento.
De igual manera deberán realizar los procedimientos necesarios para
que la Oficina de Administración
de Bienes proceda a dar de baja a dichos
bienes.
o) Atender dentro del plazo que la Oficina de Administración de Bienes establezca, toda solicitud o gestión relacionada con el uso y controles de bienes muebles e inmuebles.
p) Interponer de forma inmediata denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial ante el hurto o robo de un bien bajo su responsabilidad, así como dar
seguimiento a la denuncia comunicando el avance o resultado final a la Dirección de Recursos Humanos.
q) Todo activo
en estado de desuso en sus unidades
de trabajo, deberá trasladarlo a la bodega de la Oficina
de Administración de Bienes,
mediante el formulario establecido para este fin.
r) Cuidar los activos
municipales y no utilizarlos
para fines diferentes a los que están
destinados.
s) Cualquier otra
que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.
Artículo 27.—Obligaciones de los funcionarios.
Los servidores de la Institución
a quienes se les hayan asignado bienes para su administración y uso están obligados
a cumplir con lo siguiente:
a) Cuidar los activos
municipales y no utilizarlos
para fines diferentes a los que están
destinados.
b) Informar a su
jefatura, en forma escrita, sobre cualquier desperfecto, daño, hurto, robo
o desaparición que detecte en los bienes muebles
que se le asignaron y seguir
el procedimiento descrito en este
reglamento, según sea el caso.
c) Coordinar con su
jefatura inmediata lo relacionado con la interposición
de la denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial ante el hurto o robo de un bien que se le ha sido
asignado.
ch) Velar porque
los bienes muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad. En caso de pérdida
de esta
identificación deberá informar a su jefatura
para que gestione inmediatamente
lo que corresponde según
sus responsabilidades.
d) En el caso de bienes muebles que no esté utilizando, comunicar a su jefatura para que ésta proceda a su reasignación o trámite respectivo.
e) Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén bajo su uso,
salvo eventos de causa justificada.
f) Entregar a su
jefatura inmediata, mediante inventario todos los bienes muebles que le fueron asignados, al momento de cesar en el
cargo o de trasladarse a otra unidad administrativa,
de igual manera cuando sepa que se le dictaminará incapacidad de largo tiempo.
g) Informar a su
jefatura inmediata, sobre el hallazgo
de un bien que no ha sido asignado
a la dependencia en la que
se ubica, o a un responsable
diferente al asignado sin
que ‘medie el procedimiento de traslado establecido.
h) Colaborar con la Oficina de Administración de Bienes, brindando toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles asignados.
i) Cualquier otra
que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.
Artículo 28.—Responsabilidad
y sanciones. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria,
civil y penal en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley General de Control Interno,
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley General de la Administración Pública,
Código de Trabajo; Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, Código Municipal
y otra normativa que resulte aplicable en esta materia,
los jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
reglamento. De incumplir
con dichas responsabilidades,
se aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa mencionada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
civil o penal que pueda derivarse,
salvo que se trate del deterioro
natural o de otra causa justificada.
Artículo 29.—Del procedimiento
interno. La imposición de sanciones
y desarrollo del procedimiento
disciplinario se tramitará según la normativa que rige sobre la materia
en la Municipalidad.
Artículo 30.—Casos no previstos
en este reglamento. Los casos
no previstos en este reglamento se resolverán conforme a la Ley
General de Control Interno, la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal, directrices internas
y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la
jurisprudencia administrativa
y judicial que se emita sobre
la materia de regulación de
bienes municipales.
Tercero: Incorpórese
un artículo 31 que indique
lo siguiente:
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.
Cuarto: Corregir
el texto de la publicación del 6 de abril de
2021, para que se elimine el
texto donde dice “Se elimina transitorio único”.
Quinto: En lo no modificado, el Reglamento publicado
el 6 de abril de 2021 objeto
de esta fe de erratas, queda igual.
San José, 08 de noviembre 2021.—Rafael Arias Fallas,
Encargado de la Sección de Comunicación.—1
vez.—O.C. N° 1523-2021.—Solicitud
N° 308319.—( IN2021600742 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
AL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE
SEGREGUE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE,
EN BENEFICIO DEL COMITÉ
AUXILIAR
DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD
PUERTO
CORTÉS, OSA
Expediente N.° 22.754
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Cruz Roja
es una institución internacional
que surge en virtud de la Convención Internacional de
Ginebra y sus Protocolos.
Se establece
en nuestro país mediante el
Decreto N.° 35, de 4 de abril
de 1885, como “Sociedad de la Cruz Roja, cuyo objeto
sería “transportar y socorrer a los enfermos y heridos militares de cualquiera de las partes beligerantes, ya en campo de batalla, ya en los hospitales
del ejército (sic)”.
Por su parte, la Asociación
Cruz Roja Costarricense está constituida como una asociación civil
(persona jurídica de derecho privado), inscrita en el
Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el
expediente N.° 164, de ahí
que se encuentra organizada
bajo los preceptos de la Ley N.° 218, de 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones),
así como de sus propios estatutos. Es una organización privada de carácter humanitario, auxiliar de
los poderes públicos, afiliada a un movimiento mundial que reúne a 185 naciones y se rige bajo los principios citados, sin realizar discriminación alguna de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político.
La Ley N.° 7136, de 3 de noviembre de 1989, declaró a la
Cruz Roja institución benemérita de la patria por sus más
de cien años de servicio humanitario al país.
Debido a la importancia
de la función que cumple recibe subvención pública por diversas normas legales, en razón de lo cual su funcionamiento
está sujeto a la tutela del
poder público y a controles de diversa índole.
El Comité
Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense
de Ciudad Puerto Cortés fue fundado
el 10 de junio de 1953 y brinda un servicio humanitario, de socorro y prehospitalario de la población de este
distrito del cantón de Osa.
Desde hace varios
años este Comité administra y utiliza para diversos fines sociales un inmueble (salón), el cual
se encuentra ubicado en Barrio San José de Ciudad Puerto Cortés.
La construcción
de este salón inicialmente fue realizada por una asociación de bienestar social de la misma localidad en diciembre
de 1991 y, por falta de fondos,
solo completaron las tres columnas que lo conforman. Más tarde, con el aporte
de dineros de la Cruz Roja Internacional se logró terminar el edificio
actual y pasó a ser administrado
por el Comité de la Cruz Roja local.
Inicialmente fue
utilizado como salón comunal y bodega regional
de la Cruz Roja y de la Comisión
Nacional de Emergencias para guardar
suministros en caso necesario. Luego sirvió como
albergue y hospital para auxiliar a los damnificados por los desastres
naturales ocurridos en la comunidad y más tarde sirvió como
como refugio para los migrantes cubanos que hacían escala en
nuestro país.
En la actualidad genera un beneficio para el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés, ya
que en dicho local se realizan eventos y se perciben ingresos económicos que ayudan a seguir brindando la labor humanitaria de la Benemérita Cruz
Roja Costarricense en la comunidad.
Además, este
bien inmueble posee una infraestructura adecuada que facilita las actividades comunales y reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio de asistencia humanitaria, al igual que puede ser utilizado para la instalación de puestos de salud y oficinas de servicios públicos; lo cual resulta compatible con los fines y servicios
prestados por la Asociación
Cruz Roja Costarricense. En este sentido,
es un inmueble estratégico en una zona donde no se inunda por lo que no es de alto riesgo,
permitiendo servir como albergue y bodega, entre otras cosas, en
situaciones de desastres
naturales tales como tormentas
tropicales y huracanes, fenómenos recurrentes que en los últimos años han afectado
la zona.
Ahora bien, en
el año 2016, la Junta Directiva del Comité Auxiliar de
la Cruz Roja Costarricense
de Ciudad Puerto Cortés encontró que dicho inmueble no estaba registralmente a su nombre; por lo tanto, presentaron un derecho posesorio
y cancelaron los servicios públicos. No obstante, en el año 2018 fueron
notificados de que el proceso se archivaba por cuanto el terreno
estaba inscrito en el Registro
Nacional a nombre del Instituto Costarricense
de Desarrollo Rural, razón por lo cual
iniciaron gestiones con la oficina del Inder, ubicada en Río Claro, solicitando la donación del terreno. Sin embargo, a inicios del mes de marzo de 2021 fueron informados de que el propietario registral del terreno
es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; no obstante, la finca 6-000133681, que es donde se ubica el área de construcción
multiuso, está inscrita en el
Registro Público de la Propiedad a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural (Inder), razón
por la cual la petitoria de
la donación se hace ante esta institución.
La donación
de este inmueble fue solicitada por el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad
Puerto Cortés, para darle estabilidad
al servicio de emergencias
que presta este Comité Local de la Cruz Roja en este distrito,
cuya población se estima en unos 9.000 habitantes,
y otros distritos aledaños del cantón de Osa, haciendo una labor comunal de gran relevancia, que en la práctica se ha traducido en rescates
oportunos y vidas salvadas.
Con su
labor, la Cruz Roja Costarricense
ha influido significativamente
en la calidad de vida de los habitantes del distrito de Ciudad Puerto Cortés y otros
aledaños del cantón de Osa donde esa
organización ha brindado soporte.
Ante la importancia
que reviste la permanencia
de ese Comité Auxiliar en
Ciudad Puerto Cortés, se hace necesario
proveerlo de instalaciones
y equipo adecuados, con el propósito de atender eficiente y eficazmente las llamadas de emergencia que se presentan en el distrito
y, además, brindar soporte a la comunidad en el servicio
de ambulancia, la atención
pre hospitalaria, así como los procesos de capacitación y programas que desarrolla la Cruz Roja para el fortalecimiento en la prevención de emergencias y desastres, y de otras instituciones como la Comisión Nacional de Emergencias.
Para contribuir
con el fortalecimiento del Comité Auxiliar de la Cruz Roja ubicado en Ciudad Puerto Cortés,
se propone a la Asamblea Legislativa
que autorice al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), para que segregue mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2)
del lote de su propiedad inscrita en el Registro
Público, bajo el sistema de folio real matrícula número seis cero cero cero uno tres seis ocho uno-triple cero (N.° 600013681-000).
El lote
por segregar se describe así:
naturaleza: área de construcción multiuso; situado
en el distrito
uno, Puerto Cortés;
cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2). Linderos:
al norte, Kathia Quesada Chavarría;
al sur, calle pública; al este, Santiago Ruiz Calero; al oeste,
calle pública. Plano no inscrito.
El bien donado
se destinará exclusivamente
para que la Asociación Cruz Roja
Costarricense pueda construir y ampliar la sede de su Comité
Auxiliar de la Cruz Roja ubicado
en Ciudad Puerto Cortés para la prestación
del servicio de asistencia humanitaria.
En general, la Cruz Roja Costarricense, unida a los diferentes comités a lo largo y ancho de país,
tiene un lugar destacado en atención
de emergencias, desastres, colaboración en el sistema de salud
pública, en la prevención de los desastres, es líder en la atención
prehospitalaria y ofrece el servicio de ambulancia. Además, la labor que realizan influye significativamente en la calidad de vida de los costarricenses. Por lo que no se puede
dejar de valorar que en la comunidad de Ciudad Puerto
Cortés de Osa el Comité de la Cruz Roja cumple una función social muy importante y requiere para su mejor expansión la estabilidad una propiedad que le dé seguridad como
lo es su propio local.
Por las razones
anteriores, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
AL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE
SEGREGUE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO
DONE
A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE,
EN BENEFICIO DEL COMITÉ
AUXILIAR
DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD
PUERTO
CORTÉS, OSA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro
Nacional, bajo el sistema
de folio real matrícula número
uno tres seis ocho uno-triple
cero (N.° 13681-000), naturaleza:
terreno constituido por playones del río Balsas, calles y caminos públicos; situado en el distrito
uno, Puerto Cortés; cantón cinco,
Osa, provincia de
Puntarenas. Mide: seiscientos
setenta y siete mil setecientos veintiséis metros con
treinta y seis decímetros cuadrados (677.726,36 m2). Linderos:
al norte, Lotes 23, 26, 24,
18, 20, 21, 22, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 4, 27, 28 y 1;
al sur, Lotes 26, 25, 24, 20, 21, 18, 17, 16, 15, 12,
11, 10, 6, 7, 8, 9, 3, 4, 2, 1, 5, 28, 19, 14, 29, 13, 22, y 27; al este, Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, y 29; al oeste, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29. Plano catastrado:
no se indica. Su dueño
registral es el Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro
dos uno cuatro tres
(4-000-042143).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural para que segregue mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2) del lote
de su propiedad descrito en el
artículo 1 de esta ley y se
reserva el resto de la
finca, con su naturaleza
actual y uso público, para el Instituto de Desarrollo Rural.
El lote
por segregar se describe de la siguiente
manera: naturaleza, área de construcción multiuso; situado en el distrito
uno, Puerto Cortés; cantón cinco,
Osa, provincia de
Puntarenas. Mide: mil doscientos
sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2). Linderos:
al norte, Kathia Quesada Chavarría;
al sur, calle pública; al este, Santiago Ruiz Calero; al oeste,
calle pública. Plano no inscrito. Es parte
de la finca inscrita en el folio real número seis cero cero cero uno tres
seis ocho uno-triple cero (N.° 13681).
ARTÍCULO 3- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural para que done el área de terreno
segregado descrita en el artículo
2 de esta ley, a la Asociación
Cruz Roja Costarricense,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres
tres (N.° 3-002-045533), para la construcción
y ampliación de la sede del
Comité Auxiliar de la Cruz Roja
de Ciudad Puerto Cortés de Osa.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso
no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del
Instituto de Desarrollo Rural. La Asociación Cruz Roja Costarricense no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna
forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos
los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, la situación, la medida,
los linderos y cualquier
error, diferencia u omisión relacionados con los datos
del inmueble a donar, así como cualquier
otro dato registral o
notarial que sea necesario
para la debida inscripción
del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado
10 de noviembre
de 2021.
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
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PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DEL 24 DE JULIO COMO DÍA
DE
LA CIMARRONA Y A VICENTE LÓPEZ GRANADOS
COMO
PADRE DE LA CIMARRONA COSTARRICENSE
Expediente N° 22.758
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Debido a la importancia
y al aporte cultural, histórico
y musical de las cimarronas en
Costa Rica en el marco del 150 aniversario de cantón de Santo Domingo de Heredia, la Municipalidad de
Santo Domingo y el movimiento
“Santo Domingo Cuna de la Cimarrona”, se planteó la importancia de reconocer a la cimarrona y la música de cimarrona y darle su justa
dimensión cultural, social, histórica
y política, así como resaltar el
aporte de sus exponentes y hechos históricos más importantes.
Por lo cual, en la sesión
solemne llevada a cabo a las 12:00 medio día del 28 de setiembre
de 2019, el Concejo
Municipal de Santo Domingo aprobó la declaratoria a nivel cantonal de
la cimarrona como símbolo cultural y representativo
del cantón de Santo Domingo de Heredia, así como la autorización
a la Alcaldía municipal para que, de acuerdo con la representación
legal que le confiere en el artículo 17, inciso n), del Código Municipal procediera
conforme a derecho a solicitar
ante el Ministerio de Cultura y Juventud: declarar la música de cimarrona como patrimonio cultural inmaterial costarricense, reconocer, gracias a su legado, como padre de la cimarrona costarricense a Vicente
López Granados, declarando la fecha
24 de julio, día de su nacimiento, el Día Nacional de la
Cimarrona Costarricense y
la declaratoria del cantón
de Santo Domingo de Heredia como la “Cuna de la Cimarrona en Costa Rica”.
Las cimarronas
son bandas musicales formadas
por instrumentos de viento
(usualmente: clarinete, saxofón, trompeta, bugle, trombón, barítono o eufonio, tuba; y percusión: redoblante, bombo y platillos) y que surgen en los diferentes pueblos de
Costa Rica en las primeras décadas del siglo XX como agrupaciones alternativas a las bandas militares y a las filarmonías, estas últimas muy
populares a finales del siglo
XIX; sin embargo, Santo Domingo de Heredia es el
primer cantón de Costa Rica que cuenta
con una cimarrona formalmente
constituida veinte años antes de la formación de la filarmonía municipal, y cuyo
primer registro data de 1875, formada
por el maestro domingueño
de capilla Vicente López Granados. Esta primera agrupación
se forma por la necesidad de una agrupación
que amenizara las actividades
de recaudación de fondos
para la construcción de la Basílica
de Santo Domingo, estas actividades
se iniciaron desde 1871. La
construcción de la Basílica
inició en 1879 y concluyó en 1891, año en que curiosamente,
el 25 de diciembre, falleció el maestro Vicente
López.
A diferencia
de las filarmonías municipales
y las bandas militares que contaron o cuentan con financiamiento del gobierno o de
los gobiernos locales, las cimarronas
son agrupaciones independientes
sin ningún tipo de subvención económica estable.
Diversas obras
e investigaciones han sido referentes para el sustento de esta propuesta. Entre ellas, obras y documentos de los más acreditados investigadores del tema y con información bastante acertada. Sin embargo, como información que no deja de tener su
valor y veracidad, encontramos
también lamentablemente datos que son ambiguos y no muy detallados en cuanto a fechas
y denominaciones, datos que
se pueden malinterpretar
sin un análisis y comprensión
a mayor profundidad, y con una investigación
seria y con datos probatorios.
En algunos
casos, por ejemplo, estas obras mencionan
a los grupos antecesores a
las cimarronas y que existieron
durante el periodo colonial e inicios del republicano conformados por tambores, flautas y chirimías, denominándolos ya como cimarronas, concepto que se establece sin duda como erróneo.
Dichosamente, en la mayoría de estas obras se encuentra información relacionada con las cimarronas y las filarmonías y
que son de bastante utilidad.
No obstante, no se han encontrado
evidencias de una agrupación
anterior a la formada en
Santo Domingo de Heredia por el señor
Vicente López Granados entre 1871 y 1875 y cuente con
el formato, fisionomía y características de esta.
Las filarmonías funcionaban como espacios de aprendizaje musical y estaban conformados por instrumentistas de viento y percusión. Eran agrupaciones de corte militar siguiendo
con la tradición de las bandas
militares, aunque sus integrantes no formaban parte de las tropas.
De este
modo comenzaron a diferenciarse
dos tipos de agrupaciones
musicales: las bandas militares,
de las cuales se hacía
cargo el Estado y cubrían actividades “oficiales” y, por otro lado, las “filarmonías” de las cuales se hacían cargo las municipalidades.
Algunas filarmonías
eran un grupo instrumental
y, a la vez, una escuela, cuyo fin era preparar a los instrumentistas necesarios para integrar la agrupación.
Las cimarronas
y su particular sonido
son una manifestación muy arraigada en la tradición costarricense y su legado trasciende
en parte la historia musical del país. En muchas partes
de Costa Rica, las cimarronas han
sido parte de las principales actividades sociales de las comunidades en general, entre las que se pueden
mencionar bodas, fiestas de
aniversarios de personas y empresas,
funerales, en celebraciones familiares y comunales, en actividades
litúrgicas católicas de Semana Santa, en las fiestas patronales, en los antiguos turnos, entre otras actividades.
Es importante destacar que el cantón de Santo Domingo de
Heredia se ha dado a conocer como
un cantón generador de músicos por más de 150 años. Históricamente, familias domingueñas han aportado a la conservación de esta tradición para el cantón, el país
y el mundo, entre las que podemos mencionar los López,
Bolaños, Cantillano, Valerio, Barquero,
Murillo, entre otros. Cada
una de estas familias y sus
descendientes se encuentran
relacionadas directamente
con las cimarronas y con el
particular estilo domingueño de estas, que contiene rasgos muy particulares que las caracterizan y distinguen de las cimarronas del resto del país.
Este cantón
herediano es considerado un
semillero de músicos para
las bandas militares desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX, ha exportado a lo largo de su historia excelentes y reconocidos músicos para las bandas de San José y la banda militar de Cartago, entre otras. Algunos de estos músicos se han destacado no solo en el país, sino
también a nivel internacional. Entre ellos se destaca el general Roberto Cantillano Vindas, quien nace en
Santo Domingo de Heredia en 1887 y fue uno de los primeros integrantes de la filarmonía de
Santo Domingo desde muy temprana edad, hasta llegar al puesto de director
general de bandas, encontrándose
entre los más reconocidos en ocupar este
puesto a lo largo de la historia.
Existe una notable generación de compositores en la que encontramos nombres como Miguel Barquero Leandro, Ramón Hernández Sánchez, Marcial Azofeifa Salas, Mateo
Chávez, Ramón Valerio León, Ronald Villalobos Valerio, todos
ellos siendo participes del legado de obras de gran importancia, como marchas militares,
marchas fúnebres, boleros y
diferentes obras para banda y cimarrona, entre otros géneros y tipos de agrupaciones musicales.
Para inicios
del siglo XX en publicaciones del diario “La información” en 1914 y 1915, se destaca la participación de músicos de Santo Domingo durante
la celebración del día de Santa Cecilia en el cantón.
En la monografía
“Las Cimarronas de Santo Domingo de Heredia” de Juan
José Carazo Bolaños, a partir de una serie de investigaciones se hace un detallado análisis desde la formación, historia y actualidad de estas particulares agrupaciones
musicales.
El señor
Carazo Bolaños es integrante de cimarronas
en Santo Domingo de Heredia desde
el año 2002 hasta la actualidad, periodo durante el cual
ha tenido la oportunidad de
ver y documentar de primera mano dichas manifestaciones a lo largo y ancho del país,
recopilando información sobre los estilos, tradiciones y orígenes propios de las cimarronas en cada comunidad.
Carazo menciona en su
libro que las cimarronas
son agrupaciones que se originan
en los pueblos costarricenses
desde principios y mediados del siglo XX, que se formaban a partir de las pequeñas bandas municipales o filarmonías y adquieren gran auge con la llegada
de las mascaradas a San José y al resto del Valle
Central, convirtiéndose en
un elemento esencial en el desfile
de los mantudos, payasos o gigantes, en las celebraciones de los distintos
pueblos. Desde ese momento
las cimarronas con su música característica han amenizado todo
tipo de actividades por lo
que se ha convertido en el alma y la identidad de muchos pueblos del país.
En algún sentido,
las cimarronas nacen con un
repertorio musical popular con el
propósito de contrarrestar
la propuesta oficial o
“formal” de las bandas militares,
que era común en la época. Este es un legado cultural
centenario en Costa Rica.
Carazo también
ha realizado un estudio exhaustivo y detallado que establece estilos y comportamientos propios y característicos de cada cantón, pueblo o zona con tradición
de música de cimarronas en Costa Rica; asimismo, ha realizado profundas investigaciones sobre los orígenes de estas agrupaciones y lo relacionado con
las mascaradas tradicionales
costarricenses, como lo son
las técnicas de elaboración
y distintos estilos artísticos, así como su comportamiento
y función tradicional en las celebraciones de todo el país.
De acuerdo
con la información suministrada
por dicha investigación se concluye que en Santo Domingo de
Heredia existió la primera cimarrona formalmente constituida en Costa Rica, cuyo primer registro data del año 1875, a cargo del maestro de capilla
de la Iglesia del Rosario desde
1870, el señor Vicente
López Granados.
Esta cimarrona
se conformó con el propósito de amenizar los festejos patronales y populares, las celebraciones religiosas y actividades de beneficencia pro construcción de
la Basílica del cantón. Con
el aporte de algunas familias dedicadas al negocio cafetalero que constantemente colaboraban con la iglesia y otras causas y gracias también a la cercanía geográfica con San José se obtienen
los primeros instrumentos
musicales para la formación de esta
agrupación.
De esta
manera, Santo Domingo de Heredia es el primer cantón que tiene una cimarrona; además, esta se formó veinte años
antes que la Filarmonía Municipal, convirtiéndose en el cantón con mayor tradición e historia de cimarronas en el
país.
Veinte años
después de la formación de
la primera cimarrona domingueña, el 19 de agosto de 1895, mediante decreto municipal, se acuerda la formación de la Filarmonía
Municipal de Santo Domingo, la cual ofrece su primera
presentación o “retreta” el 2 de mayo de 1986, y que funciona
como escuela de música y banda a lo largo de 79 años.
Para la época,
Santo Domingo de Heredia se encontraba entre los
pueblos más adinerados de
la República producto de la actividad
cafetalera, esto fue un factor influyente en el aporte
económico con el que contó esta agrupación,
llegó a tener unos de los mejores instrumentales y uniformes de la época; además, se dio la contratación de los mejores maestros y directores, en su mayoría
provenientes de la Banda Militar
de San José, Cartago y Heredia, entre los que destacaron:
Luis Barrantes, Isaac Barahona, César Nieto, Néstor Cubero, Leonardo Soto, Belarmino
Soto y Manuel Freer.
Como una valiosa
herencia de esta época, existe una fotografía de la filarmonía de
Santo Domingo en 1908, que posiblemente
es la imagen más antigua de
una filarmonía en Costa
Rica, en la que podemos constatar la cantidad de 25 músicos integrantes y la calidad del instrumental y uniforme.
Se cuenta también con una fotografía de la cimarrona de
Santo Domingo en 1921, es posiblemente
la fotografía más antigua de una cimarrona costarricense.
Era común
que los músicos que eran parte de la cimarrona también participaran de manera activa en
la filarmonía. Gracias a la calidad
de maestros con los que contó esta
filarmonía durante 79 años, se forjó una de las más reconocidas escuelas y bandas, convirtiéndose en un conocido semillero de músicos para las bandas militares, este hecho es un gran aporte para continuar con las cimarronas domingueñas y recayendo esto en el
estilo único que poseen desde hace
más de 100 años.
Como consecuencia,
los integrantes de las cimarronas
contaron con una formación
musical de entre las mejores posibles
en el país
en la época. Es válido apuntar entonces que las interpretaciones
de estas cimarronas han sido desde
entonces de un alto nivel
de ejecución musical, por lo que puede
ser uno de los factores importantes
del porqué se da forma a un estilo
que se diferencia de las interpretaciones
de cimarronas del resto del país.
Esta particularidad se ha conservado desde entonces y se ha convertido en un estilo musical único en el
país, que hoy se mantiene
vivo en Santo Domingo y que continúa
dando aportes sustanciales al acervo cimarronero de todo Costa Rica.
Cabe destacar
también que en el año 1955 la cimarrona de Santo Domingo de Heredia resulta
ser la agrupación elegida
para participar en la filmación de la película “Milagro
de Amor”, cuyo proyecto, además del largometraje, también comprendió una serie de presentaciones del
musical (zarzuela) de dicha obra
en el Teatro Nacional de
Costa Rica, todo esto bajo
la producción del empresario y cineasta
José Gamboa y la dirección
musical de Alcides Prado. Este documento hoy en día nos aporta
el registro audiovisual más antiguo de una cimarrona costarricense.
Pese a la disolución
de la Banda o Filarmonía Municipal desde 1974, desde la década de 1980 se ha fomentado la
formación de distintas bandas de conciertos, la Asociación Musical Domingueña
(2000) bajo la propuesta y dirección
musical del profesor Freddy Bolaños Villalobos, la
Banda de Conciertos de Santo Domingo (2012) bajo la dirección de Diego Solano Ulate y
la Banda Sinfónica Emusa
bajo la dirección de Diego Sanabria.
Es importante
mencionar que como parte del actuar histórico del cantón y de los proyectos musicales en Santo
Domingo ha existido por muchos
años la Orquesta Sinfónica, en un principio bajo
la dirección del maestro Miguel Arango Bolaños que ha
dado músicos quienes han brindado sus aportes musicales a nivel nacional como internacional;
actualmente la Orquesta lleva su nombre.
Una característica
de las cimarronas es que no están
sujetas a un ritmo o estilo musical en específico, sino que pueden variar en
su repertorio, se destaca su capacidad
de adaptarse a muchos ritmos o géneros musicales. En este particular, se destaca que las cimarronas interpretaban “música religiosa, himnos o villancicos, posteriormente
se incorporaron las jotas, pasodobles,
contradanzas, polkas, mazurcas entre otras que escuchaban de la filarmonía. (R. Salazar. 1978). Para el
periodo de 1920 con la llegada
de la radio se incrementa el
repertorio ahora influenciado por los danzones,
fox trot y swing de la época,
ampliando sus públicos y generando mayor admiración por su estilo, logrando
así mantener su vigencia hasta la actualidad interpretando desde los “tradicionales” ritmos hasta los que surgen en cada momento
histórico.
Las cimarronas
de Santo Domingo brindan importantes
aportes al acervo “cimarronero” costarricense. Entre
estos destaca una particular característica, la que radica en los patrones
y adaptaciones utilizadas
por la sección de percusión:
se destaca el uso del redoblante “sin bordonera” para la ejecución de ciertos ritmos. La bordonera es la parte del redoblante que le da su particular sonido de “zumbido” característico de este instrumento, que al quitarla o bajar los bordones (tiras de metal que entran en contacto con el parche inferior) se obtiene un sonido más parecido al de instrumentos como congas y
timbales, que originalmente
se emplean para tocar ritmos como danzón,
bolero, cumbia y merengue entre otros.
Uno de
los músicos de quienes se puede hacer referencia
en cuanto a este estilo
o técnica para ejecutar el redoblante fue
el maestro José Joaquín Chávez Zamora. El maestro era
conguero en diferentes orquestas, lo que posiblemente lo
llevó a ser el primer percusionista en utilizar este recurso
en una cimarrona desde las décadas de 1940 y 1950
junto con sus compañeros Antonio Zúñiga
Bolaños y Antonio Bolaños Villalobos, percusionistas
de la cimarrona de Santo Domingo.
Por la relación
que existía con músicos de
la Banda Militar de San José que en
ocasiones viajaban a tocar con la cimarrona de Santo
Domingo, más adelante a inicios de la década de 1970 este elemento comienza a usarse por cimarronas de San José
(Desamparados, Aserrí, Alajuelita).
Gracias a esto, las cimarronas
de Santo Domingo se han caracterizado
por su estilo rítmico elaborado y diferente al resto de las cimarronas
del país, particularidad
que se mantiene en constante evolución hoy en día. Como evidencia de esto tenemos el
folleto didáctico “La percusión en la cimarrona costarricense” (2020), también elaborado por el maestro Juan José Carazo Bolaños, en
el cual se exponen las variantes escritas para los diferentes ritmos que interpretan las cimarronas de Costa Rica, en donde además de cantidad de variantes de ritmos tradicionales, se exponen adaptaciones de ritmos con más de noventa variantes tradicionales y actuales, utilizadas y adaptadas por cimarronas en toda
Costa Rica. En dicho folleto se expone detalladamente la diferencia del estilo rítmico de la cimarrona domingueña respecto de las cimarronas de otros pueblos costarricenses.
Otro ejemplo
sustancial de un aporte brindado por las cimarronas domingueñas a las agrupaciones homólogas del resto del país y al
acervo cultural cimarronero
se da a partir del año 2009
cuando el saxofonista Álvaro Morales Pérez se integra a las filas de la cimarrona La Original
Domingueña dando un cambio radical al papel del saxofón dentro de la agrupación, interpretando patrones de acompañamiento de alta complejidad derivados de “jaleos” del estilo de saxofón en el
merengue dominicano. Este estilo
de acompañamiento pronto caracteriza
el sonido de la agrupación y comienza a utilizarse por parte de saxofonistas en otras cimarronas en Santo Domingo y más adelante en diferentes
zonas de Costa Rica.
A partir
de la década de 1980 y 1990 se da un cambio de generaciones que comienzan a integrar
las cimarronas, llegando
a constituirse la cimarrona
“Juvenil de Santa Rosa”, una de las primeras cimarronas integradas en su totalidad
por jóvenes. Algunos de estos jóvenes también
llegan alcanzar gran protagonismo a mediados de los años 1990, cuando son integrados al show del humorista costarricense “Gorgojo” y llegan a presentarse durante varios años por todo el
territorio nacional.
Muchos de estos continúan
una tradición familiar heredada
por sus padres, tíos, abuelos
y bisabuelos. Entre ellos
se destacan Leonardo Mora Bolaños, Michael Mora
Bolaños, Oscar Murcia Bolaños, Randall Murcia Bolaños, Andrés Guzmán Bolaños,
Ramón Rodríguez Bolaños, Mauricio Rodríguez Bolaños, Carlos Ocampo Bolaños, Juan José Carazo
Bolaños, Johel Mora Solís, Juan Diego Bolaños Picado,
entre otros en su mayoría pertenecientes
a la familia Bolaños.
Actualmente, Santo Domingo cuenta con 15 cimarronas integradas por personas de todas
las edades desde niños, jóvenes principiantes y estudiantes de música hasta profesores y músicos profesionales. Estas cimarronas son:
- Cimarrona
Escuela Félix Arcadio Montero
- Cimarrona
Escuela Santo Tomás
- Cimarrona
Escuela Rubén Darío
- Cimarrona Liceo Santo Domingo
- Cimarrona CTP
del Este
- Cimarrona
Colegio Samagu
- Cimarrona Sensación Domingueña
- Cimarrona
Cultural de Santo Domingo
- Cimarrona Santo
Domingo
- Cimarrona Son
Latino
- Cimarrona Los
del Pueblo
- Cimarrona Punto
de Referencia
- Cimarrona La
Original Domingueña
- Cimarrona Los Domingueños
- Cimarrona Los
de Mingo
Se propone declarar el 24 de julio de cada año
como el día para conmemorar tan importante manifestación musical de nuestro país.
El 24 de julio
de 1835 nace el maestro
Vicente López Granados, quien en
1870 llega a Santo Domingo de Heredia a laborar como maestro de capilla para la Iglesia del
Rosario y que más adelante formaría la primera cimarrona para amenizar las actividades de la iglesia y los festejos patronales y populares. El maestro Vicente López fallece
en Santo Domingo de Heredia el
25 de diciembre de 1891.
Por las razones
expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL 24 DE JULIO COMO DÍA
DE
LA CIMARRONA Y A VICENTE LÓPEZ GRANADOS
COMO
PADRE DE LA CIMARRONA COSTARRICENSE
ARTÍCULO
1- Se declara
el 24 de julio de cada año como
el Día Nacional de la Cimarrona
Costarricense y al cantón
de Santo Domingo de Heredia como cuna
de la cimarrona costarricense.
ARTÍCULO 2- El Ministerio
de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades
y demás instituciones públicas, promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales
de celebración, alusivas al
Día Nacional de la Cimarrona Costarricense.
ARTÍCULO 3- Se declara al señor Vicente López Granados como uno de los padres de la cimarrona
costarricense.
Rige a partir
de su publicación.
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Diputado
10 de noviembre
de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021601624 ).
LEY DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN
DE
FONDOS Y OPERADORAS DE PENSIONES
Expediente N.° 22.760
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las buenas
prácticas en la gestión de fondos y operadoras de pensiones son fundamentales para el funcionamiento de entidades financieras; se requiere un adecuado gobierno corporativo, con una gestión enfocada en mejorar
los procesos críticos de
las principales actividades
del negocio, sus riesgos y consecuente mitigación.
Costa Rica ha hecho avances en
el tema, sobresaliendo el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado en 2018 por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif),
que ha sido de aplicación
general en el sector financiero, de valores, seguros y pensiones, donde se establecen los primeros lineamientos orientados a inclinar
el gobierno corporativo de las entidades hacia una gestión basada en riesgos.
No obstante, las buenas prácticas siguen evolucionando, con énfasis, actualmente, en la regulación y supervisión de la idoneidad y experiencia de las personas a cargo de entidades,
considerando la relevancia
de su gestión.
Al respecto,
es fundamental para el sistema
de pensiones, actualizar la
normativa pertinente, en virtud de que tiene a su cargo activos financieros, cercanos a la mitad de la economía nacional, que se mantendrán en crecimiento
en las próximas décadas. De igual forma, manejan pasivos, tales como el compromiso
de pago de pensión, que representa un riesgo para la estabilidad económica e interés social de no gestionarse adecuadamente. Una adecuada gestión de riesgos implica, además, un beneficio directo para futuros pensionados, es decir, pensiones mejores y más estables, que son extensibles para el resto de participantes del Sistema Nacional de Pensiones.
Si bien es cierto que hemos avanzado en la implementación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo, aún falta camino por recorrer. Un caso concreto son las debilidades en el principal régimen básico del sistema nacional de pensiones, el Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte, que no ha logrado
responder a tiempo a los vertiginosos
cambios demográficos del país, con una esperanza de vida que prácticamente se duplicó desde la creación del régimen, con un número de trabajadores que pasó de 32 a 6,7 por cada
pensionado y que, en lugar
de ajustar sus beneficios,
ha aprobado pensiones anticipadas sin castigo. Esto ha llevado que de cada 2 colones que se pagan en pensiones en
el IVM solamente 1 está garantizado con la reserva del régimen o contribuciones futuras, lo que provoca un déficit actuarial de importancia sistémica, al representar 3 veces toda la economía nacional, según la valuación actuarial que realizó
la propia entidad en 2019 y que, por lo tanto, subestima
los efectos desfavorables
de la pandemia del 2020-21 asociada
a la covid-19.
Por casos
como el expuesto
es que se hace necesario orientar la legislación hacia el cumplimiento
de las buenas prácticas citadas supra.
En ese sentido,
para garantizar esta idoneidad y experiencia, a nivel mundial diversos
países han aprobado facultades regulatorias puntuales en los últimos años. En el
Reino Unido, la Autoridad Regulatoria Prudencial (PRA, por sus siglas en inglés), establece
requisitos de idoneidad y experiencia (fit and proper, en inglés) para los candidatos a desempeñar ciertas funciones de control (controlled functions, en inglés)[1].
Estos requisitos abarcan criterios de honestidad, integridad y reputación; competencia y capacidad; y solidez financiera del candidato. Para tomar su decisión,
la PRA tendrá en consideración el tipo de actividad que realiza la entidad solicitante y podrá mantener un proceso de diálogo con la entidad para obtener información adicional. El candidato no puede asumir funciones
hasta que no cuenta con aprobación
de la PRA y con el consentimiento
de la Autoridad de Conductas
Financieras (FCA, en inglés). Una vez que las personas
han sido aprobadas, se espera que se comporten de acuerdo con un
Código de prácticas y con una Declaración
de Principios (Statement of Principles, en inglés), que establecen, entre otras cosas, que se comportarán con integridad, con el debido cuidado, habilidades y diligencia en el desarrollo de sus actividades.[2]
Por su
parte, en Canadá la Ley Bancaria establece las condiciones generales que deben cumplir las personas para ser nombradas
directores y miembros de la
alta gerencia. Además, la Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras (OSFI, por sus siglas
en inglés), cuenta con una guía sobre sanas prácticas
de gobierno corporativo, la
cual se aplica con un criterio de proporcionalidad a
las distintas entidades. La
guía establece a nivel de principios, las cualidades que deben cumplir las personas que se desempeñan
como directores y miembros de la alta gerencia.
Adicionalmente, las entidades financieras deben comunicar a su
supervisor de la OSFI, de manera temprana
y por escrito, los cambios
de directores y miembros de
la alta gerencia. Como parte de esa notificación
escrita, la entidad debe enviar a la OSFI el currículo vitae del candidato,
que debe demostrar que este
tiene cualidades y experiencia apropiadas para el puesto; la justificación
de la elección del candidato;
y la fecha efectiva de la designación. Respecto a la remoción de miembros en Canadá, la Ley establece que, si el superintendente es de la opinión de que sobre la base de
la competencia, registro de
negocios, experiencia,
entre otros, esta no es adecuada para la posición, el superintendente puede descalificar a la persona
para ser elegido o nombrado
como director de la entidad
financiera. En la formación de una opinión, el Superintendente debe considerar el bienestar
de los interesados en la entidad si la persona fuera a tomar posesión
del cargo o si continúa en este, según
sea el caso.[3]
A nivel latinoamericano, se cuenta con referencias a la idoneidad y experiencia en las entidades financieras en la normativa de México, Uruguay y Argentina. En el caso
de México, la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) establece el número máximo
y mínimo de directores que deben tener las entidades, de los cuales al menos 25% deben ser independientes. La LIC establece
de manera general que los directores
y miembros de alta gerencia deben ser personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera,
legal o administrativa. También
describe las condiciones generales
que impiden que una persona acceda
a un cargo en el directorio o en la alta gerencia. De igual forma, la LIC otorga facultades a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores para
que determine si se procede
a la remoción de los miembros
del directorio, alta gerencia y otros funcionarios que puedan comprometer con su firma a la institución.[4]
Para el
caso de Uruguay, la Superintendencia
de Servicios Financieros
(SSF) establece, a nivel de
principios, las responsabilidades
y experiencia que deben tener los miembros del directorio y la alta gerencia de las entidades financieras. De manera más específica, las normas de la SSF establecen que
las entidades financieras públicas y privadas deben comunicar a la SSF la designación de nuevos directores y gerente general o
persona que ejerza la máxima
autoridad ejecutiva. Las
personas designadas no podrán
tomar posesión del cargo
hasta tanto la SSF comunique que no objeta la designación.
A efectos de otorgar la no objeción, la SSF evaluará los antecedentes personales y profesionales de los
candidatos. Los altos estándares
deberán mantenerse durante todo el
período en que la persona ejerza el cargo. Las entidades financieras deben comunicar a la SSF cualquier circunstancia que pueda afectar tales estándares, que establecen, a nivel de principios, las responsabilidades, habilidades y experiencia que deben tener los miembros del directorio y la AG de las entidades
financieras. Si la SSF constata
que hay hechos que afecten
la idoneidad de una persona para continuar
desempeñando los cargos enumerados,
la SSF -cumpliendo con las garantías
del debido procedimiento- instruirá a la entidad para que adopte las medidas necesarias a los efectos de que
la misma corrija la situación detectada.[5]
Por último,
en el caso
argentino, las normas de idoneidad y experiencia refieren al nivel de principios, las responsabilidades,
habilidades y experiencia
que deben tener los miembros del directorio, de manera individual y colectiva, y
los integrantes de la alta gerencia. Las normas particulares del Banco Central de la República Argentina
(BCRA) establecen que las entidades
financieras deben someter a la consideración del
BCRA los antecedentes de las personas que ocuparán cargos como directores o consejeros, promotores o fundadores, gerente o subgerente general. Los
directores deben ser
personas con idoneidad para el
ejercicio de la función,
que será constada sobre la base de sus antecedentes
de desempeño en la actividad financiera o sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada, en áreas
afines que resulten relevantes para el perfil de la entidad. Al menos dos tercios de la totalidad
de los directores deben acreditar experiencia en puestos directivos,
gerenciales o en otras posiciones destacadas en materia
financiera en la función pública o privada, en el
país o en el exterior. El gerente general
o, en su defecto, subgerente general que posea facultades resolutivas, deberán acreditar idoneidad y experiencia previa en esas actividades.
Dentro del plazo de 30 días de recibidos los
antecedentes, el directorio del BCRA se referirá en forma expresa. A tal efecto, tomará en cuenta la opinión de la respectiva Comisión del Directorio, la cual podrá efectuar las consultas que estime convenientes. Hasta tanto se notifique
a la entidad financiera la resolución y se cumpla con las exigencias legales de aplicación, el nuevo director o consejero no podrá asumir el
cargo para el cual fue designado. Los directores de bancos públicos, cuya designación depende de un acto del Poder Ejecutivo y los gerentes generales de estas entidades, pueden asumir los cargos mientras se tramite su autorización
en el BCRA, considerando su designación en comisión, “ad referéndum” de la resolución de autorización y sin perjuicio de la validez de los actos en que participen
durante ese período. La
ley, además, otorga facultades amplias al BCRA para sancionar las infracciones a la
ley, o a sus normas reglamentarias
y resoluciones.[6]
Ese breve recorrido
por en la legislación de otros países evidencia
que varios asuntos, el primero es que es una práctica
ya implementada y que con esta se busca mejorar
el desempeño de los regímenes de pensiones.
Sobre el
articulado
Para alcanzar
estos estándares en materia de idoneidad
y experiencia en Costa Rica
es importante que se otorguen
facultades a la Superintendencia
de Pensiones (Supen) para evaluar la idoneidad y experiencia de los miembros del órgano de dirección y alta gerencia de los fondos y operadoras de pensiones. Para ello, se requieren potestades que complementen las potestades de supervisión otorgadas en el artículo
38 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias (N.°
7523).
En el
artículo 1 se adiciona un
38 bis para recalcar la responsabilidad
de cumplir con los requisitos
mínimos en materia de gobierno corporativo según el reglamento que emita el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (actualmente corresponde al Reglamento de Gobierno Corporativo). Adicionalmente, se agrega un 38 ter para establecer la posibilidad de objetar el nombramiento de miembros de juntas directivas y alta gerencia en
caso de que se compruebe falta de idoneidad y experiencia para llevar a cabo estas labores.
De igual forma, previa resolución
fundada por parte de la Superintendencia, el Consejo podrá remover las
personas de estos cargos, una vez
se evidencia la falta de idoneidad y experiencia en el puesto
o cuando se demuestre que han incurrido en
omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra
la seguridad, estabilidad y
solvencia del régimen, en estricto apego
al debido proceso.
Por otro
lado, en el artículo 2 se agregan elementos de gobierno corporativo a la CCSS
por medio de una reforma al artículo
39 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de forma que se fortalezca las funciones del Comité de Vigilancia a la hora de
evaluar la gestión hecha de los regímenes por parte del gerente de Pensiones y plantearle recomendaciones a la Junta Directiva
de la CCSS, quien deberá valorar las recomendaciones en un plazo no menor a 30 días hábiles, incluyendo la posible remoción del gerente ante incumplimiento de sus deberes.
De igual forma, se deben ajustar las leyes especiales que regulan los regímenes de importancia sistémica, como es el caso del Magisterio
Nacional, el IVM y el Poder Judicial para que sean coherentes con la modificación realizada en el
artículo 1.
Por lo tanto, en el artículo
2 se agregan las reformas
al Régimen del IVM para reforzar
la responsabilidad de la Gerencia
de Pensiones en la buena administración del Régimen (literal A), para introducir
la idoneidad dentro de la responsabilidad
administrativa.
Para el
Magisterio Nacional, en el literal B se agregan dos miembros independientes, según la normativa de Conassif que podrá ser verificada por Supen ex ante.
Similar prerrogativa se le otorga
a Supen en el literal C para la elección del
Director Ejecutivo. En el literal D se le da la preponderancia que le corresponde
en la estructura de gobierno de riesgo a la Junta Directiva, en particular, para
que las instancias que conforman
la segunda y la tercera línea de defensa, dependan exclusivamente de esta y no de la Dirección Ejecutiva.
Por último,
en el literal E se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para incorporar
dos miembros independientes
en su Junta Administrativa y que a estos no les aplique la prohibición del pago de dietas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN
DE
FONDOS Y OPERADORAS DE PENSIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1- Adiciones
a) Adiciónense
dos artículos 38 bis y 38 ter
a la Ley del Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, N.° 7523, de 18 de agosto de 1995, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
[…]
Artículo 38 bis- Gestión de gobierno corporativo
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dictará normas de gobierno corporativo en relación con los requisitos de idoneidad, experiencia, evaluación y capacitación
continua que deben satisfacer
los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de las entidades reguladas, tanto al momento de su designación como durante todo
el período que permanezcan en sus cargos. El reglamento que al efecto dicte el Consejo
será de acatamiento obligatorio para todas las entidades reguladas.
Artículo 38 ter- Sobre la objeción
a nombramientos y remoción
La Superintendencia
tendrá la atribución de objetar, mediante resolución fundada, el nombramiento de los miembros del órgano de dirección, así como de las personas designadas
para ocupar cargos en la alta gerencia de las entidades reguladas, todo conforme al reglamento que se disponga al efecto.
La no objeción será un requisito de eficacia jurídica del nombramiento respectivo. Para estos efectos, las entidades reguladas o los órganos encargados del nombramiento de
los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia deberán enviar a la Superintendencia un expediente que contendrá la información y las valoraciones
que se dispongan reglamentariamente.
Esta información deberá ser remitida con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha de entrada en posesión del cargo. Si la Superintendencia
no comunica su objeción respecto de un nombramiento en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe de manera completa y oficial la información requerida reglamentariamente, este se entenderá por no objetado sin necesidad de
pronunciamiento alguno.
Previa recomendación
del Superintendente, el Consejo removerá los miembros del órgano de dirección o de la alta gerencia, mediante resolución fundada, de conformidad con lo que establezca
la normativa que emita el Consejo y respetando
el debido proceso, cuando dejen de cumplir con las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas por el reglamento que se emita al efecto o cuando se demuestre que han incurrido en
omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra
la seguridad, estabilidad y
solvencia del régimen.
En caso
de remoción de uno o más directores, el órgano de dirección se tendrá integrado válidamente con cinco de sus miembros como mínimo,
mientras que el cuórum se formará con la presencia en la sesión de un mínimo de cuatro de esos miembros, quienes podrán tomar acuerdos
válidos por mayoría simple
de los votos presentes,
salvo respecto de aquellos asuntos que por disposición legal
exijan otro tipo de votación. En caso de empate,
el presidente tendrá doble voto. Si el director removido se desempeña como presidente del órgano de dirección, se deberá nombrar un nuevo presidente en la sesión inmediata
posterior a la remoción, lo cual
se hará según las normas de elección establecidas en la entidad regulada.
a) Se adiciona un inciso
h) y dos párrafos al artículo
98 de la Ley N.° 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 98- Composición
del órgano colegiado
La administración y el gobierno de la institución corresponden a una Junta Directiva, compuesta de la siguiente manera:
[…]
h) Dos directores
independientes, electos de acuerdo con la normativa del Consejo de Supervisión del
Sistema Financiero.
Para efectos
de realizar estos nombramientos, Jupema deberá enviar a la Superintendencia de Pensiones un expediente del candidato donde se acredite la idoneidad y experiencia en áreas afines
que resulten relevantes
para el perfil de la entidad, todo de conformidad con la reglamentación
emitida por el Consejo.
Esta información
deberá ser remitida con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha de entrada en posesión del cargo. Si la Superintendencia
no comunica su objeción respecto de este nombramiento en el plazo
de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe
de manera completa y oficial la información requerida reglamentariamente, este se entenderá por no objetado sin necesidad de
pronunciamiento alguno.
ARTÍCULO
2- Reformas
a) Refórmese el
párrafo final del artículo
39 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 39- La Caja,
en la inversión de sus recursos, se regirá por los siguientes principios:
[…]
De igual forma, se crea un Comité de Vigilancia, integrado por representantes democráticamente electos por los trabajadores y los patronos, siguiendo el procedimiento
del reglamento respectivo. Adicionalmente, contará con dos miembros independientes a la Caja, que serán nombrados según la normativa que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
El Comité deberá evaluar la gestión realizada por el gerente de Pensiones, para lo cual la Superintendencia de Pensiones elaborará un informe que servirá de insumo para que el Comité de Vigilancia evalúe la situación del régimen y la gestión del gerente de Pensiones. Los resultados de dicha evaluación se harán de conocimiento del gerente de Pensiones, quien podrá rendir su
opinión sobre el resultado de la evaluación y el contenido del informe de la Superintendencia. Cumplido este trámite, la evaluación debe ser presentada
ante la Junta Directiva de la CCSS, instancia que está obligada a conocerla en un plazo máximo
de treinta días hábiles. La
Junta podrá fundamentarse en estas evaluaciones
para remover el gerente de Pensiones y deberá adoptar medidas correctivas para adecuar la gestión del régimen y garantizar su sostenibilidad
en el tiempo,
en caso de que sean recomendadas. La remoción procederá cuando se demuestre que el gerente de Pensiones
ha incurrido en omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra
la seguridad, estabilidad y
solvencia del régimen, así como cuando
incumpla los requisitos de idoneidad, para lo cual deberá garantizarse el cumplimiento del debido proceso.
b) Refórmese el
artículo 27 de la Ley N.° 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre
de 1958, y sus reformas, y en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 27- Responsabilidad administrativa
La violación
de lo establecido en cuanto a las limitaciones de inversión a que se refieren los artículos 21, 22 y 23 de la presente
ley facultará a la Superintendencia
de Pensiones para destituir
a los miembros de la Junta Directiva
que hayan concurrido, con su voto, a tomar
la decisión ilegal, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales procedentes. La misma atribución tendrá la Superintendencia de Pensiones cuando los miembros de la Junta Directiva dejen de cumplir con las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas por el reglamento que se emita al efecto o cuando se demuestre que han incurrido en omisiones
o actuaciones contrarias a
las leyes y los reglamentos,
que atenten contra la seguridad,
estabilidad y solvencia del
régimen, previo cumplimiento del debido proceso.
c) Se reforma el
artículo 111 de la Ley N.° 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre
de 1958, y sus reformas, y en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 111- Dirección Ejecutiva
El director ejecutivo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Junta. Será nombrado mediante
concurso público de antecedentes por un período de cinco años y podrá
ser reelegido.
Para estos
efectos, Jupema deberá enviar a la Superintendencia de Pensiones un expediente del candidato donde se acredite la idoneidad y experiencia en áreas afines
que resulten relevantes
para el perfil de la entidad, de conformidad con el reglamento que se emita al efecto.
Esta información
deberá ser remitida con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha de entrada en posesión del cargo. Si la Superintendencia
no comunica su objeción respecto de este nombramiento en el plazo
de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe
de manera completa y oficial la información requerida reglamentariamente, este se entenderá por no objetado sin necesidad de
pronunciamiento alguno.
Previa recomendación
de la Superintendencia, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero podrá
remover al Director Ejecutivo del cargo, cuando deje de cumplir con las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas por el reglamento que se emita al efecto o cuando se demuestre que ha incurrido en omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra la seguridad, estabilidad y solvencia del régimen.
d) Se reforma el
artículo 113 de la Ley N.° 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre
de 1958, y sus reformas, y en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 113- Departamentos
La institución
contará con los departamentos
que su Junta Directiva considere necesarios para el buen funcionamiento,
los cuales dependerán de la
Dirección Ejecutiva, con excepción de los que correspondan
a la segunda y tercera líneas de defensa, según lo establecido en la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, que dependerán
de la Junta Directiva.
e) Se reforman los párrafos primero y cuarto y se añade un párrafo quinto al artículo 240 de la Ley N.° 8, Ley Orgánica
del Poder Judicial, de 29 de noviembre
de 1937, y sus reformas, y en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 240- La Junta Administradora estará conformada
por tres miembros que serán electos democráticamente
por el colectivo judicial, así como por cinco
miembros designados por la
Corte Plena, dos de los cuales deberán
ser miembros independientes,
nombrados de conformidad
con lo dispuesto en la reglamentación emitida por el Conassif sobre
directores independientes.
Con excepción de los directores
independientes, cada integrante titular tendrá un suplente para que lo sustituya en sus ausencias, quien deberá cumplir
con los mismos requisitos
del titular.
[…]
Los miembros
de la Junta Administradora devengarán
dietas por cada sesión a la que asistan. Cuando así lo requieran,
los miembros de la Junta Administradora
que sean servidores judiciales activos contarán con los permisos necesarios para atender las sesiones. Estos últimos no devengan dietas cuando las sesiones coincidan con el horario en
que ejecutan sus labores diarias.
Para ser miembro
de la Junta se deberá cumplir
con los requisitos de idoneidad
y experiencia establecidos en el reglamento
que emita el Conassif. Previa resolución fundada por parte de la Superintendencia, el Consejo podrá remover a los miembros de su cargo cuando dejen de cumplir con las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas por el reglamento que se emita al efecto o cuando se demuestre que han incurrido en omisiones
o actuaciones contrarias a
las leyes y los reglamentos,
que atenten contra la seguridad,
estabilidad y solvencia del
régimen. Para ello, deberá cumplirse con el debido proceso.
Rige a partir
de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
10 de noviembre
de 2021.
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021601632 ).
VALOR DEL FLETE DE MERCANCÍAS
CONTENERIZADAS
QUE SE TRANSPORTEN POR VÍA MARÍTIMA
Expediente N.º
22.770
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 30 de enero
de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia de salud pública internacional ante la aparición del brote de un nuevo tipo de coronavirus detectado en la ciudad de Wuhan de la provincia
de Hubei, en China. Este nuevo tipo
de coronavirus, conocido como
COVID-19, ha provocado millones
de contagios y fallecimientos
en el mundo
entero.
En Costa Rica, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto
Ejecutivo N.° 42227-MP-S que declaró
Emergencia Nacional ocasionada
por la enfermedad COVID-19, en
atención a su magnitud como pandemia
y las consecuencias de ésta
en el territorio
nacional. Asimismo, este Decreto reconoció
que, dada la gravedad de la situación
y la fácil propagación de este virus, la atención y respuesta a esta
emergencia nacional en el marco
de una emergencia mundial, requiere de medidas idóneas para un contexto inédito en nuestro
tiempo.
La pandemia
causada por la enfermedad
COVID-19 ha ocasionado que las comunicaciones,
el transporte marítimo, aéreo y terrestre y el comercio exterior en general se vean afectados por deber ajustarse a protocolos en los puertos, aeropuertos y fronteras, que no fueron previstos para situaciones de emergencia internacional ante una
alerta epidemiológica
sanitaria internacional. Asimismo,
cambios imprevistos en los hábitos de consumo y demanda han generado disrupciones
de distinto tipo en las cadenas de suministro globales.
En este sentido,
las empresas del sector comercio
exterior se enfrentan al reto
global sobreviniente de enviar
o recibir mercancías de cara al incremento sostenido en las tarifas de los fletes marítimos de carga contenerizada,
y la dificultad para acceder a contenedores
vacíos. Aunado a lo
anterior, prevalece aún un faltante de contenedores nuevos, ya que, aunque la producción ha aumentado considerablemente durante el 2021, no se están construyendo con la suficiente rapidez como para aliviar la escasez de capacidad (Mundo Marítimo, 7 de mayo 2021. “La escasez
mundial de contenedores continuará probablemente hasta 2022”.
Disponible en: https://www.mundomaritimo.cl/noticias/la-escasez-mundial-de-contenedores-continuara-probablemente-hasta-2022).
Sobre la situación conocida como “crisis de contenedores”
Las medidas sanitarias establecidas a nivel global en el marco
de atención y respuesta a
la pandemia de la enfermedad
COVID-19, así como los cambios en los patrones de consumo provocados por la pandemia, ocasionaron un súbito incremento de las compras a través de comercio electrónico, y una mayor demanda
de bienes de consumo manufacturados.
La gestión
de los cambios en el flujo del transporte
marítimo ante las fluctuaciones
de demanda de cara al cierre temporal de algunos de los
principales puertos conllevó a que se acumularan contenedores vacíos en lugares en
los que no se necesitaban, sin poder
planificar su reposicionamiento. Asimismo, la disrupción de la circulación del transporte marítimo en contenedores generó “atascos” de contenedores en diversas rutas.
Aunado a lo anterior, prevalece un faltante en la disponibilidad de contenedores vacíos ya que gran parte de la producción de contenedores de este año, en cierta
medida, está compensando los bajos volúmenes de producción de 2019 y
la primera parte de 2020, periodo en que las órdenes estaban por debajo de las necesidades de reposición del mercado.
Impacto de la pandemia
en el gasto
producto de los fletes marítimos
Producto de la disrupción
en el flujo
de transporte marítimo por contenedores, el costo del flete ha subido exponencialmente a nivel global en las diversas rutas. Lo anterior se ha
reflejado en los principales índices globales de precios de esta modalidad de transporte.
Por ejemplo,
de conformidad con el Índice Global de Carga de Contenedores
“Freightos Baltic Index (FBX)”, al 15 de noviembre de 2019 el costo por flete de contenedor de 40 pies era de $1.362, mientras
que al 29 de octubre de 2021 fue
de $10.321(FBX, disponible en https://fbx.freightos.com/).
Asimismo, según
la compañía Drewry, que investiga y analiza datos de la industria marítima, el promedio
anual del precio del flete por contenedor de 40 pies a
cinco años es de $2.561, mientras que el costo actual promedio es de casi $10.000 $9.669,47 por transporte
de contenedor de 40 pies al 28 de octubre-.
(Drewry, disponible en: https://www.drewry.co.uk/supply-chain-advisors/supply-chain-expertise/world-container-index-assessed-by-drewry).
Los datos
anteriormente indicados reflejan que el costo actual del transporte marítimo de carga en contenedores se encuentra claramente en un pico inédito.
Respecto de la disponibilidad
de contenedores, el Índice de Disponibilidad de Contenedores (CAx), en el cual
el valor 0.5 representa que
la misma cantidad de contenedores entran y salen de los principales puertos marítimos semanalmente, y valores de más de 0.5 implican que entran más contenedores
de los que salen, demuestra
que mientras que 2019 osciló
entre 0.25 y 0.5, y 2020 tuvo algunos
picos a la baja dentro de
ese rango, durante 2021 el promedio ha oscilado arriba de 0.5 (Xchange,
disponible en: https://container-xchange.com/features/cax/).
Es decir, durante el año 2021, en
general, la disrupción en el flujo de carga contenerizada ha implicado que en los puertos están ingresando más contenedores de los que salen semanalmente, por lo que el flujo se ha alejado de puntos de equilibrio.
Al respecto, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) ha reconocido
que “las tarifas de transporte
marítimo son un componente importante de los costes del comercio internacional, así que este incremento
plantea un desafío adicional para la economía mundial, que sigue luchando por recuperarse de la peor crisis mundial desde la Gran Depresión” (UNCTAD,
23 de abril de 2021. “El transporte
marítimo durante el COVID-19: por qué se han disparado los fletes de los contenedores”. https://unctad.org/es/news/eltransporte-maritimo-durante-el-covid-19-por-que-se-han-disparado-los-fletes-de-los).
Impacto del elemento de flete en el costo
de nacionalización de las mercancías
Costa Rica aprobó y ratificó el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, mediante la
Ley N.° 7475 del 20 de diciembre de 1994, que incluye el Acuerdo
relativo a la Aplicación
del artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo
sobre Valoración Aduanera), de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
Al respecto,
el artículo 8 párrafo 2 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera, establece que cada País Miembro dispondrá en su
legislación que se incluya
o excluya en el cálculo del valor en aduana de las mercancías, la totalidad o una
parte de diversos rubros, incluyendo los gastos de transporte de las mercancías importadas.
El concepto
de valor en aduana se refiere al monto que se tomará como base para el cálculo del pago de aranceles y otros derechos y tributos asociados al proceso de nacionalización de mercancías
(base imponible para el pago de tributos).
Para el
caso de Costa Rica, los gastos
de transporte de las mercancías
importadas forman parte del valor en aduanas de las mercancías y, por ende, integran la base imponible para los derechos y tributos
que se cobran en el proceso de nacionalización
de mercancías. Por ello, el incremento en
el costo del flete marítimo de carga en contenedores impacta el valor final del costo de importación.
Considerando el
contexto actual, y el súbito y exponencial aumento del costo de los gastos de transporte marítimo de carga contenerizada a
nivel global, se pondera necesario establecer medidas respecto al elemento relativo al gasto de transporte marítimo de carga contenerizada
de importación, de manera
que dicho elemento responda a este
contexto inédito.
Dichas medidas
permitirán, para efectos tributarios, cuantificar el valor del elemento relativo al gasto de transporte marítimo de carga contenerizada de importación que
forma parte de la base imponible
de los derechos y tributos a la importación.
Por las razones
expuestas, sometemos a consideración de los señores Diputados y las señoras Diputadas el presente
Proyectos de Ley “VALOR DEL FLETE DE MERCANCÍAS
CONTENERIZADAS QUE SE TRANSPORTEN POR VÍA MARÍTIMA”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
VALOR DEL FLETE DE MERCANCÍAS
CONTENERIZADAS QUE SE TRANSPORTEN POR VÍA MARÍTIMA
ARTÍCULO
1- Valor del flete
de mercancías contenerizadas que se transporten
por vía marítima
Para efectos
de la determinación de la base imponible
de los derechos y tributos a la importación,
se utilizará el valor del flete de mercancías contenerizadas que se transporten
por vía marítima con destino a Costa Rica, declarado
de puerto a puerto, de acuerdo con la siguiente tabla. Los valores consignados en la misma están expresados
en dólares de los Estados Unidos de América:
País o Región de Procedencia |
Valor contenedores 20 pies |
Valor contenedores 40 pies |
Asia |
$1.600 |
$2.000 |
Europa |
$1.300 |
$1.550 |
Estados Unidos de
América |
|
|
Costa Este |
$2.000 |
$2.500 |
Costa Oeste |
$2.500 |
$3.000 |
Canadá |
$2.000 |
$2.500 |
México |
$1.500 |
$2.000 |
Argentina, Uruguay, Brasil, |
|
|
Colombia, Perú, Ecuador, Caribe y Chile |
$1.500 |
$2.000 |
Resto del Mundo |
$2.000 |
$2.500 |
No serán aplicables los valores del flete de mercancías determinados en la presente ley, cuando los valores efectivamente pagados, sean inferiores a los aquí dispuestos.
Además de los valores
que se consignen en la Declaración Aduanera conforme a este
cuadro, deberá declararse el precio
efectivamente pagado por el flete.
ARTÍCULO 2- Carga Consolidada
Para la carga consolidada se tomará el valor del flete, de manera proporcional a la relación peso – volumen, según el valor del flete indicado en la tabla del artículo 1.
ARTÍCULO 3- Plazo de aplicación
Los valores
detallados en el artículo primero, tendrán vigencia desde la fecha publicación de la presente Ley,
hasta el 30 de junio del
2022 inclusive.
ARTÍCULO 4- Prórrogas y ajustes
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo debidamente razonado, podrá prorrogar el plazo
indicado en el artículo 3 hasta por dos periodos adicionales de seis
meses.
De realizar
dichas prórrogas, deberá revisar los montos y regiones o países de procedencia contemplados en la tabla contenida en el artículo
primero de esta Ley, a fin de realizar
los ajustes que se consideren
oportunos.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República. - San José, a los ocho
días del mes noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Isaac Castro Esquivel
Ministro a.i. de
Hacienda
10 de noviembre
de 2021
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021601633 ).
LEY EXCEPCIONALÍSIMA SOBRE SUSPENSIÓN DE
APREMIO
CORPORAL A LAS PERSONAS DEUDORAS
ALIMENTARIAS
DURANTE LA EMERGENCIA
POR
EL COVID 19
Expediente N.° 22.763
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La crisis que enfrenta nuestro país no es solamente una crisis
sanitaria; es de conocimiento de todos
que el impacto económico que esta pandemia ha ocasionado ya se traduce en cientos de personas que engrosan
la ya alarmante cifra de desempleo que golpea nuestro país.
Por esta razón, resulta
necesario contar con una
ley que les permita a las personas que puedan probar que han perdido su
fuente de ingresos, pero solamente las que puedan probarlo, recibir el beneficio
de que durante tres meses
no serán sujetos de apremio corporal como deudores alimentarios.
Cabe aclarar que no se pretende eximir, en ninguna
circunstancia, a las personas de su
responsabilidad en cuanto al pago de su obligación alimentaria, pero es claro que durante una emergencia sanitaria de estas dimensiones flaco favor se le hace a la salud pública el incremento
de personas privadas de libertad
por deuda alimentaria, y mucho
menos a los menores que necesitan este recurso para su alimentación.
Por las razones
expuestas respecto de esta crisis sanitaria y sus consecuencias,
someto a consideración de
las señoras diputadas y los
señores diputados el presente proyecto
de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY EXCEPCIONALÍSIMA SOBRE SUSPENSIÓN DE
APREMIO
CORPORAL A LAS PERSONAS DEUDORAS
ALIMENTARIAS
DURANTE LA EMERGENCIA
POR
EL COVID 19
ARTÍCULO ÚNICO- Cuando la persona deudora pruebe ante el juzgado de pensiones alimentarias correspondiente que durante la emergencia nacional ocasionada por el covid-19 perdió su empleo o fuente
de ingresos, no se le aplicará
el apremio corporal contemplado en los artículos 24 y 25 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, N.º 7654, de
19 de diciembre de 1996. Dicha
medida se podrá aplicar una única vez, por un plazo improrrogable de tres meses.
TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley se mantendrá en vigencia durante
el período en el que Costa Rica se encuentre bajo emergencia declarada por la enfermedad
covid-19, en cualquiera de
sus fases.
Rige a partir
de su publicación.
Erick Rodríguez Steller
Diputado
10 de noviembre
de 2021.
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021601630 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el
ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227
del 2 de mayo de 1978; artículo 2, inciso e), 50, 51 y
52 inciso d) de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3,
inciso m), 19 inciso b) y
34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que mediante
la Ley N° 9849 del 5 de junio de 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución
Política, que textualmente reza
“Toda persona tiene el
derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal
derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará
para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las
personas y las poblaciones”.
II.—Que el artículo 2 inciso
c) de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 establece que el
Estado velará por la utilización
racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo
que satisface las necesidades
humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en sus artículos 51, inciso c) y 52, inciso d), establecen:
“Artículo
51.—Criterios.
Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse,
entre otros, los siguientes
criterios:
(…)
c) Mantener
el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes
de las cuencas hidrográficas”.
“Artículo
52.—Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior, deben aplicarse:
(…)
d) En
la operación y la administración
de los sistemas de agua
potable, la recolección, la evacuación
y la disposición final de aguas
residuales o de desecho,
que sirvan a centros de
población e industriales.”
IV.—Que la Ley N° 2726
dispone, que el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(en adelante AyA) tiene el
objetivo de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento, desarrollo
y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas
de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio
nacional.
V.—Que de conformidad
con el artículo 50 de la
Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554, se establece que el
agua es de dominio público y su conservación
y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole
al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como
en la operación y administración de los sistemas de
agua potable y su recolección.
VI.—Que el AyA, con el
fin de cumplir con la Misión
de “Normar y garantizar
los servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario
y tratamiento según los requerimientos de la sociedad y
de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país”,
firmó el Contrato Préstamo 1725 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el 26 de marzo del 2008. Para ello, mediante el Acuerdo N°2009-239, de la sesión N° 2009-029 ordinaria, de fecha 19-052009, la Junta Directiva
del AyA acordó: 1- Se tiene por constituida la Unidad Ejecutora AYA/BCIE, “Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos
Urbanos y Alcantarillado Sanitario
de Puerto Viejo de Limón, financiado con el PRÉSTAMO BCIE 1725”, Unidad que dependerá
directamente de la Presidencia Ejecutiva
de AYA.
VII.—Que el
Programa de Abastecimiento
del Área Metropolitana de
San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado
Sanitario de Puerto Viejo de Limón, financiado con el PRÉSTAMO BCIE
1725, realiza inversiones en obras de abastecimiento
de agua potable en todo el país;
un componente de protección
de las cuencas productoras
a nivel nacional y un proyecto de alcantarillado sanitario en una localidad turística costera. La ejecución de este Programa brindará
beneficio directo a la
población localizada en el Área Metropolitana
de San José y a un total de 19 ciudades que incluye 3 importantes localidades turísticas costeras.
VIII.—Que el
Acueducto Integrado de Corredores, abastece a 25000 habitantes del cantón (55% de la
población). El sistema provee
de agua potable a las cabeceras de distrito: Neily, Paso Canoas, La Cuesta y Laurel, además de otras poblaciones vecinas a estas. No obstante lo anterior, el sistema muestra
una prestación insuficiente
del suministro de agua
potable, causada por las condiciones
deficientes de la infraestructura
existente que ya alcanzó la vida útil de diseño.
Adicionalmente, el sistema
no cuenta con un adecuado tratamiento del agua, que en la actualidad sólo se compone de desinfección y no contempla la mejora de las condiciones fisicoquímicas del agua; esto debido a que, por las fuertes lluvias de la zona, se presenta una excesiva turbiedad y una dureza en concentraciones que superan los límites establecidos en la regulación, siendo necesario limitar la operación de ciertas fuentes, experimentándose un faltante en el
suministro del agua. La insuficiencia en el almacenamiento, y el mal estado de ciertos sectores de tuberías agudiza el problema.
IX.—Que en
razón del Considerando
anterior, el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
mediante el “Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado
Sanitario de Puerto Viejo de Limón”; ejecutara el proyecto
de Construcción del Sistema Integrado
del Acueducto de Ciudad Neilly, Canoas, Laurel y Vereh.
X.—Que este proyecto implica
mejoras en la infraestructura y en
la operación del acueducto
que permitirán aumentar la vida útil del sistema
y dotar de agua potable, en términos de cantidad, continuidad y calidad óptimas, a los habitantes de Neilly, Paso Canoas, La Cuesta, Laurel y poblaciones aledañas, donde se pretende aprovechar la capacidad de producción de las fuentes Abrojo y que actualmente no es captada en su
totalidad, pasando de captar 60 l/s a 120 l/s. La nueva
producción será tratada mediante una planta potabilizadora, de tal manera que se evite la interrupción
del servicio en época lluviosa debido a la turbiedad.
XI.—Que en
la fase constructiva del presente proyecto se requiere de la corta focalizada de aproximadamente 18 árboles.
XII.—Que mediante oficio número SINAC-ACOSA-DRFVS-SRC-0426-2021, suscrito
por la Directora del Área
de Conservación Osa, se certificó que “Efectuado
el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica, se ha determinado
con base en la ubicación consignada en el
plano catastrado N°
P1976472-2017, a nombre de Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, que este
describe un inmueble que se ubica
en un 29.20% dentro de un Ecosistema
de Humedal, según informe técnico N°
SINAC-ACOSADRFVS-SRC-0105-2018, área silvestre protegida administrada por Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC). Lo anterior de conformidad con la Ley Forestal
7575 del 16 de abril de 1996 y su
reglamento Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 23 de enero de 1997”.
Adicionalmente, mediante
oficio número
SINAC-ACOSA-DRFVS-SRC-0428-2021, suscrito por la Directora del Área de Conservación Osa, se certificó que “Efectuado el estudio en
las hojas cartográficas respectivas
del mapa básico de Costa
Rica, se ha determinado con base en
la ubicación consignada en el plano
catastrado N° P842933-1989, a nombre
de Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, que este
describe un inmueble que se ubica
fuera de cualquier Área Silvestre Protegida Administrada por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Lo
anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de
1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721MINAE
del 23 de enero de 1997”.
XIII.—Que los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica
del Ambiente N°7554 establecen:
“Artículo
41.—Interés público. Se declaran de interés público los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no estén protegidos por las leyes que rijan esta materia.
(…)
Artículo 45.—Prohibición. Se prohíben
las actividades orientadas
a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas
de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo
de aguas marinas o continentales,
drenajes, desecamiento,
relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas”.
XIV.—Que el
Proyecto denominado “Construcción
del Sistema Integrado del Acueducto
de Ciudad Neily, Canoas, Laurel y Vereh” a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, al amparo del artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 2840-2018-SETENA de las catorce
horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho (expediente administrativo N°
D1-21304-2017-SETENA).
XV.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio
de uso del suelo en terrenos cubiertos
de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección,
excepto en proyectos estatales o privados
que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia
nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.
XVI.—Que para tal efecto, el
AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida
por parte del Ministerio de
Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al
amparo del inciso m) del artículo
03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que la aplicación metodológica es adecuada, con los datos que se usaron, y a la postre se concluyó que “…el estudio presentado presenta un resultado positivo. Por tal motivo, se le puede otorgar la declaratoria de conveniencia nacional…”
XVII.—Que en
razón de lo anterior, se requiere
declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento de agua potable de
un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la demanda
de agua de la zona de Corredores.
Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice
la confiabilidad, oportunidad
y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.
XVIII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia
Nacional del proyecto
denominado “Construcción
del Sistema Integrado
del
Acueducto de Ciudad Neily, Canoas, Laurel
y
Vereh” a desarrollar
por el Instituto
Costarricense de Acueductos
y
Alcantarillados
Artículo 1°—Se
declara de Conveniencia
Nacional el proyecto de obra pública denominado
“Construcción del Sistema Integrado
del Acueducto de Ciudad Neily, Canoas, Laurel y Vereh”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, que serán ejecutadas por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (AyA) o la empresa que ésta contrate para su ejecución.
Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia
Nacional del Proyecto “Construcción del Sistema Integrado del Acueducto de Ciudad
Neily, Canoas, Laurel y Vereh”, del AyA, se autoriza la corta, poda o eliminación
de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal Nº7575, siempre
que éstas no se ubiquen
dentro de terrenos Patrimonio
Natural del Estado.
Artículo 3°—En caso de requerirse la corta de árboles en terrenos
Patrimonio Natural del Estado, el
AYA deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento
de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en
el Patrimonio Natural del
Estado N° 9590 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N°
42548MINAE del 06 de agosto de 2020.
Artículo 4°—Que
el desarrollador está en la obligación
de proceder bajo los parámetros
que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido
de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de
los respectivos permisos
ante el Área de Conservación pertinente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 5°—La
Administración Pública
Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá,
de acuerdo a las potestades
que la legislación les atribuye,
en forma prioritaria y efectiva con la agilización real
de trámites vinculados a
los permisos y ejecución de
obras relacionadas con el Proyecto.
Artículo 6°—Como
parte de la ejecución del
Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de
alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para la construcción del
Proyecto.
Artículo 7°—El
AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, así como
con las obligaciones contraídas
en el Estudio
de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 307949.—( D43205 - IN2021600519 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el
ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del
02 de mayo de 1978; artículo 2° inciso e), 50, 51 y 52 inciso d)
de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 del
04 de octubre de 1995; los artículos
3° inciso m), 19 inciso b) y 34 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2° inciso m)
del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que mediante
la Ley N° 9849 del 05 de junio del 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución
Política, que textualmente reza
“Toda persona tiene el
derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal
derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará
para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las
personas y las poblaciones”.
II.—Que el
artículo 2° inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece
que el Estado velará por la
utilización racional de los
elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:
“Artículo
51.—Criterios. Para
la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse,
entre otros, los siguientes
criterios:
(…)
c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo
cada uno de los componentes
de las cuencas hidrográficas”.
“Artículo
52.—Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior, deben aplicarse:
(…)
d) En la operación y la administración de
los sistemas de agua
potable, la recolección, la evacuación
y la disposición final de aguas
residuales o de desecho,
que sirvan a centros de
población e industriales.”
IV.—Que la Ley N° 2726
dispone, que el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(en adelante AyA) tiene el
objetivo de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento, desarrollo
y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas
de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio
nacional.
V.—Que de conformidad
con el artículo 50 de la
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se
establece que el agua es de dominio público y su conservación
y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole
al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como
en la operación y administración de los sistemas de
agua potable y su recolección.
VI.—Que el
AyA, con el fin de cumplir con la Misión de “Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la sociedad y
de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país”,
firmó el Contrato Préstamo 1725 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el 26 de marzo del 2008. Para ello, mediante el Acuerdo N° 2009-239, de la sesión N° 2009-029 ordinaria,
de fecha 19-05-2009, la Junta Directiva
del AyA acordó: 1- Se tiene por constituida la Unidad Ejecutora AYA/BCIE, “Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos
Urbanos y Alcantarillado Sanitario
de Puerto Viejo de Limón, financiado con el Préstamo BCIE 1725”, Unidad
que dependerá directamente
de la Presidencia Ejecutiva de AyA.
VII.—Que el
Programa de Abastecimiento
del Área Metropolitana de
San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado
Sanitario de Puerto Viejo de Limón, financiado con el Préstamo BCIE 1725, realiza inversiones en obras de abastecimiento de agua potable en todo el país;
un componente de protección
de las cuencas productoras
a nivel nacional y un proyecto de alcantarillado sanitario en una localidad turística costera. La ejecución de este Programa brindará
beneficio directo a la
población localizada en el Área Metropolitana
de San José y a un total de 19 ciudades que incluye 3 importantes localidades turísticas costeras, dentro de las cuales está incluido el
Acueducto de Oros, que abastece parte del Área Metropolitana.
VIII.—Que el
Acueducto de Orosi 1, entró en operaciones
en el año
1987, con un caudal de 2.200 l/s, con la capacidad
actual de abastecer a más
de 600.000 personas del área metropolitana,
y forma parte del Acueducto
Metropolitano. Además, Orosi 1, brinda agua a Cartago, Paraíso y Agua Caliente con un caudal de
300 l/s. En forma específica
abastece a las poblaciones
de los cantones de Alajuelita,
Aserrí, Curridabat,
Desamparados, Goicoechea, La Unión, Montes de Oca,
Moravia, San José y Vásquez de Coronado (45,9% de la población de estos cantones). Además de abastecer a esta población, el AyA vende
agua en bloque
a las Municipalidades de Cartago y Paraíso que brindan el servicio
de agua potable a 80.418 personas.
IX.—Que en
noviembre del año 2010, como resultado de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta
Tropical Thomas, se presentó una crecida
en el Río Agua Caliente, esto en Orosi
de Cartago. Justo en ese sitio, cruza
la tubería de aducción del acueducto metropolitano, que trae el agua
desde el Embalse El Llano hasta la planta potabilizadora,
en La Unión, Cartago.
X.—Que el
caudal máximo en la sección del río donde se ubica el paso elevado de la tubería, alcanzó en esa oportunidad
los 400 m3/s, causando daños
importantes en las márgenes del río, daños en varias
instalaciones del AyA y afectó la estructura del paso elevado del acueducto Orosi, socavando y desprendiendo uno de los pilares.
También fue dañado el muro
de protección sobre la margen derecha y la caja de válvulas ubicada en este
sitio.
XI.—Que actualmente,
la población recibe el servicio de agua potable de forma
continua, en calidad y en cantidad, pero
si este problema
no se resuelve a corto plazo, nuevos eventos
extremos como tormentas o huracanes podrían terminar de socavar el puente
sobre el río Agua Caliente, y que la infraestructura
ceda y la tubería se rompa, lo que dejaría sin el servicio de agua potable a más de 600.000
personas, por un tiempo mínimo
de un mes, tiempo durante el cual,
se estima que el AyA lograría solventar
la situación con una solución
temporal.
XII.—Que el AyA, mediante
el “Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos
Urbanos y Alcantarillado Sanitario
de Puerto Viejo de Limón”, ejecutara el proyecto “Construcción de puente para paso elevado en el
río Agua Caliente, Acueducto
Orosi”.
XIII.—Que el
proyecto comprende la construcción de dos bastiones de concreto, una estructura metálica de soporte que se apoyará en los dos bastiones de concreto, así como un recubrimiento
con concreto estructural
del cauce del río, que implica 90m aguas arriba del sitio de la tubería y
50 m aguas abajo, para un
total de 140m de cauce.
XIV.—Que en la fase constructiva
del presente proyecto, se requiere de la corta focalizada de 5 árboles aproximadamente, así como los trabajos en las dos márgenes del río, dentro de la zona de protección.
XV.—Que el
Proyecto denominado “Construcción
de puente para paso elevado
en el río
Agua Caliente, Acueducto Orosi”
a desarrollar por el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, al amparo del artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 3197-2019-SETENA de las once horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve (expediente administrativo N°
D1-0402-2019-SETENA).
XVI.—Que
mediante oficio número ACC-PNE-C-002-2021 del 05 de mayo del 2021, el Coordinador del Patrimonio Natural del Estado del Área
de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), certificó que los inmuebles de dicho proyecto están fuera del Patrimonio Natural del Estado y de Áreas
Silvestres Protegidas.
XVII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio
de uso del suelo en terrenos cubiertos
de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales
o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia
nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.
XVIII.—Que para tal efecto, el
AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida
por parte del Ministerio de
Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al
amparo del inciso m) del artículo
03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a
efecto de que se emitieran
las recomendaciones respectivas,
mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA, fue adecuado
para la demostración del bienestar
social, y a la postre se concluyó
que:
“El estudio presenta un resultado positivo. Sin embargo, considero que el enfoque no fue el adecuado. La construcción del puente se debe a
que “eventos extremos como tormentas o huracanes podrían terminar de socavar el puente sobre
río Agua Caliente” y tener
un impacto de al menos un mes en 700 mil personas y las actividades económicas de los lugares donde se da la distribución. Por lo tanto, no es sobre
el total del acueducto que
se debió realizar las estimaciones, sino con el impacto de tener
o no el puente
y la afectación a los usuarios,
ingresos por ventas de servicios, así como externalidades asociadas a la calidad del servicio, salud y las alternativas que tendrían que darse ante este escenario, que precisamente fueron las externalidades no valoradas.
(…)
Considerando lo anterior, a pesar de que el enfoque del documento no fue el correcto,
a juicio de experto considero puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.
XIX.—Que en
razón de lo anterior, se requiere
declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento de agua potable de
un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la demanda
de agua de la zona. Asimismo,
el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de
forma que se garantice la confiabilidad,
oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel
nacional.
XX.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL
PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN
DE
PUENTE PARA PASO ELEVADO EN EL RÍO
AGUA
CALIENTE, ACUEDUCTO OROSI”
A
DESARROLLAR
POR EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Construcción de puente para paso elevado en el
río Agua Caliente, Acueducto
Orosi”, así como las labores asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, que serán ejecutadas por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (AyA) o la empresa que ésta contrate para su ejecución.
Artículo 2º—En virtud
de la declaratoria de Conveniencia
Nacional del Proyecto “Construcción de puente para paso elevado en el río
Agua Caliente, Acueducto Orosi”,
del AyA, se autoriza la corta, poda o eliminación
de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que éstas no se ubiquen dentro de terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—En caso de requerirse la corta de árboles en terrenos Patrimonio
Natural del Estado, el AyA deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento
de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en
el Patrimonio Natural del
Estado N°
9590 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42548-MINAE
del 06 de agosto del 2020.
Artículo 4º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último
párrafo del artículo 19 de
la Ley Forestal N° 7575, en el sentido
de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de
los respectivos permisos
ante el Área de Conservación pertinente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 5º—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco
de cooperación interinstitucional,
contribuirá, de acuerdo a
las potestades que la legislación
les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras relacionadas con el Proyecto.
Artículo 6º—Como parte de
la ejecución del Proyecto, el
mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas
con entes públicos o
privados, sobre las cantidades
diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para la construcción del Proyecto.
Artículo 7º—El AyA deberá cumplir
con los requerimientos de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, así como
con las obligaciones contraídas
en el Estudio
de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 8º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 307942.—( D43183 - IN2021600562 ).
N° MS-DM-FP-6350-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que confieren
los artículos 28 inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953
“Estatuto de Servicio
Civil”; y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del
2009 “Creación de los Tribunales
Administrativos del Régimen
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil”; la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13589 de
las diecisiete horas treinta
y cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno; y la
Resolución del Tribunal Administrativo
del Servicio Civil N°122-2021-TASC de las once horas
del diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad
patronal al servidor Olger
Greene Alpízar, cédula de identidad
N° 1-868-989, puesto en propiedad N° 036448, quien se desempeña como Secretario del Servicio Civil 1, destacado en la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo de la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud
Pacífico Central del Ministerio
de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de noviembre del 2021.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Publíquese:
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. N° 043201900010.—Solicitud N° 309032.—(
IN2021601849 ).
Nº MS-DM-MGG-6365-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que confieren
los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembros de la Junta Directiva
del Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA), a las siguientes personas; asimismo se ratifica el nombramiento
del señor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-056-693:
1) Ileana Vargas Umaña,
cédula de identidad N° 1-532-210.
2) José Eduardo Carvajal Obando, cédula de identidad
N° 1-785-165.
3) Gerardo Zeledón Romero, cédula de identidad N° 1-321-195.
4) Javier Alexander Rojas Elizondo, cédula de identidad N° 1-652-261.
5) Tannia Solano Ortiz, cédula de identidad
N° 1-793-263.
6) Juan Antonio Calderón Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1433-635.
7) Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad
N° 9-056-693.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación y hasta el 07 de mayo 2022.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C.
N° 043201900010.—Solicitud N° 309806.—( IN2021602509
).
N° 078-2020-C.—San José, 05 de agosto
del 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Debroy Elario
Fadell Edwards, cédula de identidad N°
01-0774-0420, en el puesto número 300997504993, clasificado como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, (G. de E. Sin Especialidad),
ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, Programa
del Ministerio de Cultura y
Juventud, escogido de la Nómina
de Elegibles N° 031-2020 del Concurso
Interno: CI-01-2018-MCJ, en
acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2°—Rige a partir del
17 de agosto del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. N° 19543.—Solicitud
N° 001-2021.—( IN2021602027 ).
Nº AE-056-2021.—San José, 30 de julio
del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Diego Andrés Monge Villegas, cédula de identidad Nº 4-0213-0795, en el puesto
número 509487, clasificado como Técnico de Servicio Civil,
(G. de E. Biología), ubicado
en el Museo Nacional de
Costa Rica, Programa del Ministerio
de Cultura y Juventud, escogido
de la Nómina de Elegibles Número 77-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir
del 30 de diciembre del 2020.
Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O.C. N° 19543.—Solicitud
N° 002-2021.—( IN2021602030 ).
Nº AE-055-2021.—San José, 30 de julio
del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Sandra María Loría Chaves, cédula de identidad N° 1-0612-0240, en
el puesto número 380806, clasificado como Profesional Servicio Civil 2, (G. de E. Administración
Generalista), ubicado en el Museo Nacional de Costa
Rica, Programa del Ministerio
de Cultura y Juventud, escogido
de la Nómina de Elegibles Número 00396-2020 de la Dirección
General del Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir
del 30 de diciembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O.C. N° 19543.—Solicitud
N° 003-2021.—( IN2021602039 ).
N° AE-054-2021.—San José, 30 de julio
del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146
de la Constitución Política, 25, inciso
1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Kevin Alexander Gutiérrez Rivera, cédula de identidad
N° 1-1451-0284, en
el puesto número 380801, clasificado como Profesional Servicio Civil 1 B, (G. de E. Administración
Generalista), ubicado en el Museo Nacional de Costa
Rica, Programa del Ministerio
de Cultura y Juventud, escogido
de la Nómina de Elegibles N° 00407-2020 de la Dirección
General del Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir
del 30 de diciembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O.C. N° 19543.—Solicitud
N° 004-2021.—( IN2021602040 ).
Nº
AE-050-2021.—San José, 30 de julio del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica, Órgano Adscrito del
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Marianela Cambronero Sánchez,
cédula de identidad N° 2-0542-0550, en el puesto
número 509481, clasificado como Profesional Servicio Civil 2, (G. de E.
Biología), ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, escogida de la Nómina de
Elegibles Número 00402-2020 de la Dirección General del Servicio Civil, del
Concurso Interno CI-0001-2018- MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la
Resolución DG-155-2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de diciembre del 2020.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. Nº
19543.—Solicitud Nº 005-2021.—( IN2021602047 ).
Nº 004-2021-C.—San José, 05 de
enero del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica, órgano
adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Pablo Soto Rodríguez, cédula de identidad
1-0879-0412, en el puesto Nº 380796, clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, (G. de E. Administración
Generalista), ubicado en el Departamento
de Administración y Finanzas,
escogida de la Nómina de Elegibles Número 0065-2020, del Concurso Interno
CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de enero del 2021.
Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. N° 19543.—Solicitud
N° 006-2021.—( IN2021602048 ).
Nº 003-2021-C.—San José, 05 de enero
del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica, órgano
adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Amaranta Villar Saborío, cédula
de identidad N° 1-1255-0248, en
el puesto Nº 380830, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2,
(G. de E. Museología), ubicado
en el Depto.
de Proyección Museológica, escogida de la Nómina de Elegibles número 0059-2020 del Concurso Interno
CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de enero del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O.C. N° 19543.—Solicitud
N° 007-2021.—( IN2021602050 ).
Nº 002-2021-C.—San José, 05 de enero
del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica, órgano
adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita
Yuliana González Jiménez, cédula de identidad
1-1438-0027, en el puesto Nº 509485, clasificado como Técnico del Servicio Civil 3,
(G. de E. Biología), ubicado
en el Departamento
de Historia Natural, escogida de la Nómina de Elegibles Número 0061-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de enero del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. N° 19543.—Solicitud
N° 008-2021.—( IN2021602051 ).
Nº 001-2021-C.—San José, 05 de enero
del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica, órgano
adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Luis
Felipe Solís del Vecchio, cédula de identidad N°
1-0590-0860, en el puesto Nº 380860, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3, (G. de E. Arqueología),
ubicado en el Departamento de Antropología e Historia, escogido
de la Nómina de Elegibles número 060-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de enero del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O.C. N° 19543.—Solicitud
N° 009-2021.—( IN2021602052 ).
N° 016-2021-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 2) de
la Constitución Política; numeral 211 de la Ley
General de la Administración Pública
Nº 6227; numerales 81 inciso
l) y 685 del Código de Trabajo Ley N° 2 y su reforma mediante
Ley N° 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº
1581; artículo 50 del Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil, Decreto Ejecutivo N°
21; el artículo 07 de la
Ley Nº 8777; y la resolución Nº 13580 de las nueve horas del trece de mayo del
dos mil veintiuno dictada
por el Tribunal de Servicio
Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya
firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría
Administrativa del Tribunal de Servicio
Civil;
ACUERDAN:
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de octubre del 2021.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los once
días del mes de octubre del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N° 308442.—(
IN2021601118 ).
N° MCJDM-268-2020.—Ministerio
de Cultura y Juventud.— Despacho
de la Ministra.—San José, a las doce
horas quince minutos del 23 de diciembre
del 2020. Nombramiento de la señora
Ana Victoria Carboni Méndez, cédula de identidad N° 1-0556-0956, como Directora General de Bandas.
Resultando:
Que la Dirección
General de Bandas, es un programa
del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Considerando:
1.—Que por Resolución N° DM 177-2018 del 18 de mayo del 2018,
se reeligió al señor José
Manuel Aguilar Sáenz, cédula de identidad
N°
1-854-616, como Director General de Bandas, a partir del 9 de mayo
del 2018 y hasta el 7 de mayo del 2022.
2.—Que
por oficio N° DM1236-2020 del 22 de diciembre del
2020, la señora Ministra le
comunica a la señora Xinia Salazar Valverde, Gestora Institucional de Recursos Humanos
a. í., el cese del señor José Manuel Aguilar Sáenz,
cédula de identidad N° 1-854-616, como Director General de Bandas.
2.—Que es necesaria
la designación de un Director
General de Bandas, para el adecuado desempeño de ese programa de esta Cartera Ministerial. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor José Manuel Aguilar Sáenz, cédula de identidad N°
1-854-616, como Director General de Bandas y nombrar a la señora Ana Victoria Carboni Méndez, cédula
de identidad No.1-0556-0956.
Artículo 2°—Rige a partir del
30 de diciembre del 2020 y hasta el
7 de mayo del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—Ana Carvajal
Soto, Administradora.—1 vez.—O.C.
N° 4600057158.—Solicitud N° 306327.—( IN2021601070 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, quien
es mayor de edad, costarricense,
casado, economista, vecino de Santa Ana, portador de
la cédula de identidad número
103430198 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-696997, ha solicitado para su
representada, renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación, para ofrecer los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa
Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad
de México y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados
Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados
Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o
México y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa;
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y
San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 81-2021 celebrada el 25 de octubre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 10:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3447.—Solicitud Nº 308437.—( IN2021600817 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
EDICTO
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración, comunica
a los sectores interesados,
que, dentro de los siguientes diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso,
se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo
Técnico de Aviación Civil, en
relación con el proyecto de decreto denominado “RAC-15 Reglamento de Gestión de Información Aeronáutica”. El mismo podrá ser consultado en la página web: www.dgac.go.cr.—San José, 13 de octubre
del 2021.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud
N° 308440.—( IN2021600814 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 57, Título N° 103, emitido por el Liceo de Cuajiniquil,
en el año dos mil quince, a nombre de Caballero Chaves Jeffery
Alberto, cédula 1-1689-0521. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021602004 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
(ICODER)
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE ESGRIMA
Se les comunica
a todos los interesados que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su
Sesión Ordinaria N°
1202-2021, Acuerdo N° 7 del 30 de setiembre del 2021, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación Costarricense de Esgrima con
cédula jurídica N° 3-002-658526.—San
José, 01 de octubre del 2021.—Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.—Lic. Andrés
Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—( IN2021601319 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0005339.—María
Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora
oficiosa de Rule Of Law
Foundation III Inc, con domicilio en
East 64th Street New York 10065, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 14; 16; 24; 25; 26;
35; 36; 38; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: pines de solapa; pines ornamentales;
pines de corbata; gemelos; anillos; pendientes; dijes; llaveros; dijes para llaveros; pulseras; dijes para pulseras; aretes; relojes de pulsera; relojes; correas de relojes de pulsera; estuches de relojes de pulseras; dijes para correas de reloj de pulsera; collares; cadenas de joyería; pines que son joyas;
pines para sombreros de joyería; pines de cloisoné; amuletos; broches; joyeros; estuches de joyería; sostenedores de anillos de joyería; joyería; joyería de mujer; joyería de hombres; accesorios de collares para mascotas; en clase
16: folletos impresos, panfletos, libros, cuadernillos, volantes, tarjetas postales, revistas y boletines informativos; banderas de papel; pancartas de papel; mantelería de papel; manteles de papel; camino de mesa de papel; banderines de papel; cajas de regalo; cajas de regalo
de cartón; cajas de regalito de recuerdo para fiestas
vendidas vacías; cajas decoradas vendidas vacías; papel para envolver regalos; lazos de papel para envolver regalos; cintas de papel para envolver regalos; bolsas de regalo; etiquetas de
regalo de papel; bolsas de tela para regalo; bolsas de
material textil para regalo; bolsas
de vino para regalo de papel; bolsas
de vino para regalo de material textil; cajas de cartón; cajas de cartón para pasteles; cajas de papel; cajas para sombrero de papel; cajas para sombrero de cartón; en clase
24: banderas de trapo; banderas de nailon; banderas de tela; banderas plásticas; banderas de vinilo; banderolas de trapo; banderolas de nailon; banderolas de tela; banderolas plásticas; banderolas de vinilo; banderolas y banderas de material
textil; mantelería que no
sea de papel; manteles de
mesa de material textil; fundas
de almohada; terciopelo; cubrecamas; ropa de cama; cobijas; cobijas para mascotas de hogar; cortinas de puerta; empavesados de material textil o plástico; empavesados de tela; lienzos para tapicería o bordados; tejidos de algodón; tejidos para uso textil; toallas
faciales de material textil;
toallas de baño; toallas de cocina; toallas de mano; pañuelos de
material textil; ropa para el hogar; etiquetas
de material textil; tejido
de lino; tejido de seda; telas de seda para estampar patrones; caminos de mesa que no sean de papel; manteles que no sean de papel; tapicería de material textil; tapices de pared de
material textil; tejido de lana; tela de lana;
en clase 25: sombreros; gorras; camisas; camisetas; tops;
suéteres; sudaderas; sudadera con capucha; pantalones deportivos; corbatas; corbatas como prenda de vestir; chaquetas; abrigos; calcetines; bufandas; delantales corpiños; sostenes; camisolas; vestidos; calzado; guantes; sombrerería; capuchas; kimonos; mallas; piyamas; parkas; saríes; ceñidores; chales; faldas; trajes; uniformes; batas de baño; trajes de baño; cinturones como prenda de vestir; cinturones de material textil; cinturones; pantalones; partes de abajo como prenda de vestir; albornoces; jerséis; en clase
26: horquillas para el pelo; accesorios para el cabello, a saber, moños para el cabello,
pinzas de sujeción, cintas para el cabello, lazos para el cabello, colas de tela para el cabello,
palillos para el cabello, palillos para el cabello, palillos
para el cabello estilo chopsticks, horquillas orientales para el cabello; colas elásticas para el cabello, sujetadores
de cola de caballo, bandas para el
cabello, pasadores para el cabello; en
clase 35: promoción de la conciencia pública; provisión de un sitio web caracterizado
por información sobre cuestiones políticas; provisión de un sitio web caracterizado
por noticias e información en el ámbito
de la política nacional e internacional; provisión de un
sitio web caracterizado por información
sobre políticas públicas; servicios de investigación, información, evaluaciones, e investigaciones comerciales; servicios de comités de acción política; reclutamiento y colocación de voluntarios en los campos de la ayuda humanitaria, la justicia social, la justicia política, los derechos humanos; suministro de información en el ámbito
de las redes sociales; provisión
de un sitio web caracterizado por la justicia política y social, los
derechos humanos, la política
nacional e internacional; provisión de un sitio web caracterizado
por noticias en curso, arte, historia,
cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general; en clase 36: servicios de recaudación de fondos benéficos; servicios de recaudación de fondos políticos; en clase
38: radiodifusión de televisión;
radiodifusión por cable; difusión
radiofónica; difusión radiofónica por internet; radiodifusión
de videos a través de internet; difusión
de televisión por suscripción;
radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por satélite; radiodifusión de audio;
radiodifusión de video; servicios
de radiodifusión por internet; radiodifusión
digital; radiodifusión de audio digital; radiodifusión de información por televisión; radiodifusión de información mediante televisión por cable; radiodifusión
de información por satélite;
radiodifusión de información
mediante sistemas de entretenimiento vehicular; radiodifusión
de información por medio de estudios
televisivos, cinematográficos
y musicales; radiodifusión de programación
de audio y video a través de internet; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes
por radiodifusión televisiva,
satelital, de audio y de video; transmisión
electrónica y vista por internet de medios de comunicación digitales; en clase
41: provisión de publicaciones
en línea en los ámbitos de la justicia política y social, los
derechos humanos; coordinación,
planificación, conducción y
organización de conferencias;
servicios de reportaje de noticias; reportajes fotográficos; provisión de boletines de noticias en línea; programas
de servicio público; programas de servicio público en el
campo de la justicia política
y social, los derechos humanos, la política nacional e internacional producidos y distribuidos por televisión, televisión por cable, satélite,
cine, audio, video, internet y medios de comunicación de realidad virtual
3D; programas de servicio público en el
campo de las noticias en curso, las artes, la historia, la cultura, la música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento, los deportes,
la política y los temas de interés general producidos y distribuidos por televisión, televisión por cable, satélite, sistemas de entretenimiento para vehículos, películas, medios de comunicación de audio,
video, Internet y de realidad virtual 3-D; Programas de servicio público distribuidos por medios de radiodifusión; Programas de servicio público en el
ámbito de las noticias en curso, las artes,
la historia, la cultura, la
música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento,
los deportes, la política y
temas de interés general producidos en estudios
televisivos, cinematográficos
y musicales; Servicios de producción
de medios de entretenimiento
para Internet; Servicios de entretenimiento
caracterizados por noticias
en curso, artes, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general radiodifundidos
por televisión, televisión
por cable, satélite, sistemas
de entretenimiento vehicular, películas,
audio, video, Internet, medios de comunicación
por video y medios de comunicación
de realidad virtual 3D; Servicios
de entretenimiento caracterizados
por noticias en curso, artes, historia,
cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general en curso producidos en estudios televisivos,
cinematográficos y musicales; Servicios
de entretenimiento distribuidos
a través de medios de comunicación de radiodifusión; en clase 45: suministro
de información en el ámbito de los derechos civiles; suministro de información en el ámbito de los derechos humanos; suministro de información en el ámbito de la justicia política y social; servicios sociales y personales; servicios de protección civil; servicios de investigación civil; servicios de
investigación e investigación
de antecedentes; organización
de reuniones políticas; servicios de alcance comunitario, provisión de servicios de defensa pública. Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600785 ).
Solicitud Nº 2021-0007313.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Esteban Andrés Chavarría Olmedo, casado una vez, cédula de identidad 110890630 y Susan Vanessa Jiménez Montero, casada una vez, cédula de identidad 113230601 con domicilio
en Ulloa, Heredia, Costa Rica y Ulloa, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: domu kitchen and home
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
de casa y cocina. Fecha: 29
de octubre de 2021. Presentada
el: 12 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021600786 ).
Solicitud Nº 2021-0008187.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa
Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax Puppy Fence L5 como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y productos médicos para tratar cachorros. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021600787 ).
Solicitud Nº 2021-0008350.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Piersan Centroamericana
Sociedad Anónima, con domicilio
en: 2A calle 14-41, Colonia
Tecún Umán, Zona 15, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARCOCORT IA-ID
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: terapia
corticosteroide de acción prolongada. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021600789 ).
Solicitud Nº 2021-0008357.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en 2A calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMO PIRINA PIERSAN,
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Analgésico y antipirético sabor a limón. Fecha 26 de octubre del 2021. Presentada el 14 de setiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600790 ).
Solicitud Nº 2021-0009419.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, República Popular de China, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para vehículo terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos.; en clase 37: Consultoría en construcción, construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
mantenimiento y reparación
de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos; mantenimiento de muebles. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(
IN2021600791 ).
Solicitud Nº 2021-0009513.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF
Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: COLORS IN NATURE ESIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—
( IN2021600792 ).
Solicitud Nº 2021-0004936.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de New Athletic Group S. A.C. con domicilio en JR. Sandia N° 276, distrito de Lima Cercado, Lima Perú, Perú inscripción de: NEW ATHLETIC
como marca
de fábrica
y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; prendas
de vestir deportiva, gorras, chalecos, chaquetas, casacas, conjuntos, pijamas, ropa interior y
exterior; zapatillas y sandalias.
Fecha: 29 de octubre de
2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de
2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021600810 ).
Solicitud N°
2021-0008287.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de gestor oficioso
de Scott Sports S. A., con domicilio en Route Du Crochet 11, 1742 Givisiez,
Suiza, solicita la inscripción
de: BOLD, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas; bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021600811 ).
Solicitud Nº 2021-0009466.—Julio
Mora Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N°
106300004, en
calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
Pivoca S.A., cédula jurídica N° 3101423163,
con domicilio en Escazú, oficinas del Grupo Transax, Oficentro Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Exotic SEA FOODS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pescado y mariscos frescos, pelados, congelados, cocidos y/o secos. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021600847 ).
Solicitud Nº 2021-0009317.—Aisha Acuña
Navarro, cédula de identidad 1-1054-0893, en calidad de apoderado especial de
Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Bel Air UNIQUE
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Reserva de alojamiento en hoteles, Reserva
de habitaciones de hotel para viajeros,
Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles Servicios
vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes cafés. Fecha:
2 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso cormún o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600857 ).
Solicitud Nº 2021-0009316.—Aisha Acuña Navarro, casada
una vez, cédula de identidad
N° 110540893, en calidad de
apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC, con domicilio en 615 South Dupont
Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: BelAir COLLECTION
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Reserva de alojamiento en hoteles, Reserva
de habitaciones de hotel para viajeros,
Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios
de hoteles de vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes,
cafés. Fecha: 2 de noviembre
de 2021. Presentada el: 14
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021600858 ).
Solicitud Nº 2021-0009315.—Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-1054-0893, en calidad de apoderado
especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: Bel Air
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Reserva de alojamiento en hoteles, reserva
de habitaciones de hotel para viajeros,
reserva de hoteles, servicios de alojamiento en hoteles; servicios
de hoteles de vacaciones; servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha:
02 de noviembre de 2021. Presentada
el: 14 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600859 ).
Solicitud Nº 2021-0009314.—Aisha
Acuña Navarro, casada una vez, calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio
en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901,
Estados Unidos de America , solicita la inscripcion de:
SUNCLUB BY Bel Air
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, reserva de
habitaciones de hotel para viajeros, reserva de hoteles, servicios de
alojamiento en hoteles, servicios de hoteles de vacaciones; servicios de
hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada
el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021600860 ).
Solicitud N°
2021-0005700.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19TH Street, 7TH Floor,
New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fundas
para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras
de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol; en clase 14: joyas; relojes; llaveros de cuero; en clase
18: bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; estuches para llaves; maletas; etiquetas de equipaje; carteras; en clase
25: Camisetas de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de
vestir exteriores, a saber,
abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600892 ).
Solicitud N°
2021-0009540.—Luis
Fernando Chacón
Delgado, casado tres veces, cédula de identidad N°
107730901, en calidad de apoderado generalísimo de Satgeo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101566561, con domicilio en
200 metros al norte del Correo,
edificio esquinero primera planta, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SATGEO Localice,
controle... y más
como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos geodésicos de rastreo de vehículos por medio de ondas
radiales y satelitales. Reservas:
De los colores: blanco, gris y azul. Fecha:
4 de noviembre de 2021. Presentada
el: 20 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021600894 ).
Solicitud N°
2021-0005698.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TORY BURCH como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; perfume. Clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos,
perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para
los productos anteriores; servicios de venta al por menor en línea
de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos,
perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para
los productos anteriores;
la puesta en común, en beneficio
de otros, de una variedad
de productos que permite a
los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito
de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos
de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios
para los productos mencionado.
Fecha: 11 de octubre del
2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600908 ).
Solicitud Nº 2021-0004965.—Dayanara Zamora Acuña, casada una vez, cédula de identidad N°
205130151, en calidad de apoderado generalísimo de Let’s
Speak All Together English Institute Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101671449, con domicilio
en San Ramón, 75 metros al este
del parqueo de la Plaza Comercial
de Occidente, Avenida Waldow,
Urbanización Los Parques,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Brilliant Movements MONTESSORI CENTER
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividad educativa del idioma inglés en la primera
infancia a niños y niñas de la primera infancia desde los tres meses de edad hasta los seis
años, a su vez promueve educación
filosófica de la disciplina
positiva y filosofía
Montessori a personas adultas. Reservas:
De los colores; verde Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600919 ).
Solicitud Nº 2021-0008008.—Beatriz
Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de HDB Legal Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101821771 con domicilio en
San Isidro, Barrio Santa Elena, 250 SUR de Soda y Marisquería
Mana, portones blancos con
café, rótulo BAV abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HDB
LEGAL CONSULTANTS
como marca
de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos administrativos, judiciales y notariales. Reservas: colores azul y dorado Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021600951 ).
Solicitud N° 2021-0005701.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de River Light V L. P., con domicilio
en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY
10011, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Fundas para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol.; en clase 14: Joyas; relojes; llaveros de cuero.; en clase
18: Bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; llaveros; maletas; etiquetas de equipaje; carteras.; en clase 25: Camisetas
de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600959
).
Solicitud Nº 2021-0008286.—Branccyee Antonio Corrales Suárez, soltero, cédula de identidad N° 207260068, en calidad
de apoderado especial de Sin Tacc
Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102799879, con domicilio en:
San Carlos, Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sin TACC RESTAURANTE
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos
y bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Reservas: de los colores: naranja, verde y amarillo. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021600960 ).
Solicitud Nº 2021-0006791.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratori
Baldacci S.P.A. con domicilio en
Pisa, Via San Michele Degli Scalzi,
73, 56124, Italy, Italia, solicita la inscripción de: METADOXIL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades hepáticas. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021600965 ).
Solicitud Nº 2021-0009207.—José Guillermo Álvarez Núñez,
soltero, cédula de identidad
N° 206190057, en calidad de
apoderado especial de Yensy
Luis Farrier Pérez, soltero, cédula de identidad N° 206010745, con domicilio
en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, calle Central, Barrio San Martín, Condominio
2F departamento Nº 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERONA´S PIZZA
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, pizzería. Reservas: de los colores; rojo, negro, blanco, amarillo, verde, rosado. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021600981 ).
Solicitud N°
2021-0004542.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Convergint Technologies LLC, con domicilio en One Commerce Blvd
Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CONVERGINT como
marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación de
sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de sistemas de
seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un
sitio web interactivo con tecnología
que permite a los usuarios reservar, rastrear, gestionar y supervisar las
solicitudes y servicios de instalación,
mantenimiento y reparación
de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Servicios de consultoría en el ámbito
de los sistemas de seguridad
y vigilancia, los sistemas
de seguridad e incendios,
los sistemas de comunicaciones,
los sistemas de automatización
de edificios, los sistemas
de protección de infraestructuras,
los sistemas de cumplimiento
de la normativa y los dispositivos
de seguridad y vigilancia; Integración de sistemas y redes informáticas; Diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos
y para aplicaciones de software asociadas
a los equipos y dispositivos
en sitios comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/368,953 de
fecha 09/12/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de agosto
de 2021. Presentada el: 20
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600984 ).
Solicitud N°
2021-0008889.—Karina
Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
112920937, en calidad
de apoderado especial de Decoraciones
Boho Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-753139, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, Edificio
AE, 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARILOU
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores y exteriores. Reservas: De los colores: cian muy oscuro,
pale taupe y gris oscuro. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 01 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021601023 ).
Solicitud N° 2021-0009191.—Carlos Eduardo Ramírez
Morales, cédula de identidad N° 401420921, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Faro del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101137615, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera
kilómetro 2, en Edificio Amigos del Río, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AMIGOS DEL RÍO
como marca
de comercio en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades recreativas de aventura al aire libre, con el fin de brindar entretenimiento al público en general. Reservas: Se reservan los colores: Blanco, negro, rojo y amarillo. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021601036 ).
Solicitud N° 2021-0008446.—Ana
Cristina Moya Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107770067, en calidad de apoderado
especial de Asociación Puntos de Encuentro, para Transformar la Vida Cotidiana,
cédula jurídica N° 3002805845, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, de
Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el
Edificio Juris Asesores,
casa a mano derecha color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ASOCIACIÓN
Puntos de Encuentro
como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revistas y libros electrónicos publicaciones electrónicas descargables, libros en soporte
de audio, podcast. Fecha: 29 de octubre
del 2021. Presentada el: 16
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021601055 ).
Solicitud Nº 2021-0009319.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N°
113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio
en: trescientos cincuenta metros al norte del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
CS
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021601082 ).
Solicitud Nº
2021-0006124.—Melissa Mora Martín,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli,
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cerro Verde, Cerca de Colonia Sierra
Morena Nº 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: BONCER
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao,
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601169 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0008575.—Geanina Soto Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 108310426, en calidad de apoderado generalísimo de Ex Lab Group Limitada, cédula
jurídica N° 3102828118, con domicilio en Tibás, San
Juan, 20 metros al sur de la esquina suroeste del Estadio Municipal, casa
blanca, portones blancos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EX_LAB
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a capacitaciones, consultorías, asesorías, mentorías y auditorias. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, veinte metros al
sur de la esquina suroeste
del Estadio Municipal, casa blanca, portones blancos a mano derecha. Reservas: De los colores; verde, gris Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601198 ).
Solicitud Nº 2021-0009817.—Luis
Alejandro Villani Muñoz,
soltero, cédula de
identidad N° 109110922, en calidad de
apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918 con domicilio en
Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri,
en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, suplemento y
complementos vitamínicos para prevenir la caída del cabello en personas y
complementos y suplementos vitamínicos para la salud de las personas como
suplementos a la dieta. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021601200
).
Solicitud N°
2021-0009663.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: LAVAR ES AMAR
como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar cosméticos,
lociones capilares y jabones, en relación
a la marca “ESPUMIL”, registro
número 73584. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601206 ).
Solicitud N° 2020-0010677.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de New Image
Global Inc., con domicilio en 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine,
California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL
BLUNTS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tabaco y sucedáneos
del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para
puros; conos de cigarros. Fecha:
20 de octubre de 2021. Presentada
el 21 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021601211 ).
Solicitud Nº
2021-0008695.—Frank Junior Raffensperger Baliache, casado una vez, cédula de identidad 801350532 con
domicilio en Concasa, Condominio Bosque Real 2, APTO
7-02, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIT CAB
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Gabinetes de cocina, closets,
mobiliario personalizado, escritorios, muebles de baño, camas, bibliotecas,
gaveteros, mostradores, en madera, aglomerado,
melamina. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601388
).
Solicitud Nº 2021-0003374.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula
de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio
en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mama UP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de junio de
2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021601392
).
Solicitud Nº 2021-0003377.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula
de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada
especial de Luveck Medical Corp
con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMOTIROX como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021601393 ).
Solicitud Nº 2021-0003378.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de
identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América inscripción de: Cicoveck
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de
agosto de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601394 ).
Solicitud N° 2021-0007944.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum
Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PROLUXE como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 11 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas de pelo
eléctricas; rizadores de pelo eléctricos; peinadores eléctricos.; en clase 11:
Secadores de pelo.; en clase 12: Cepillos eléctricos para rizar el cabello.
Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021601413 ).
Solicitud N° 2021-0007942.—Edgar Rohrmoser
Zuñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con
domicilio en 3001 Deming Way Middleton, Winsconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PROLUXE, como marca de fábrica y comercio en clase: 8
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales
accionadas manualmente; plancha de pelo eléctrica; rizador eléctrico para fijar
el cabello; instrumentos abrasivos (instrumentos de mano); implementos
agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas
manualmente; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones
esquiladores (instrumentos de mano); planchas (herramientas manuales no eléctricas);
pinzas; cuchillas (herramientas de mano); armas de mano, que no sean armas de
fuego; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); mangos para
herramientas manuales accionadas manualmente. Fecha: 14 de setiembre de 2021.
Presentada el 1° de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021601414 ).
Solicitud Nº 2021-0009820.—Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad
de Apoderado Especial de Fayderma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101814077 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente,
Residencial Quizarco, Casa Número 10-R, HEREDIA, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOLISTIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601418 ).
Solicitud Nº 2019-0005963.—Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A. con domicilio en Avenida
Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CELUS-C GARDEN HOUSE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021601448 ).
Solicitud N° 2021-0008791.—Silvio
Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia N° 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero: San Rafael, en
el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy
Motor, en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY
MOTOR, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
vehículos y toda clase de repuestos, accesorios, lubricantes. Ubicado en San
José, Cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio
Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601581 ).
Solicitud Nº
2021-0008795.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630,
en calidad de apoderado generalísimo de Purdy
Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101343834,
con domicilio en Uruca, edificio Purdy Seguros,
Ciudad Toyota III, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY
SEGUROS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios en relación con seguros,
tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los
servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros.
Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601584 ).
Solicitud N° 2021-0008794.—Silvio
Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia N° 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, en el
Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor,
en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY
MOTOR, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de vehículos nuevos y usados. Fecha: 3 de
noviembre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601586
).
Solicitud Nº 2021-0008265.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de apoderado
especial de Productos Medix Sociedad Anónima, de
Capital Variable con domicilio en Calzada del Hueso NO. 39, Ex Ejido de Santa
Úrsula Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la
inscripción de: HISTOFIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre del 2021.
Presentada el 10 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021601609 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009475.—Johanna Cambronero Solís, soltera, cédula de identidad N°
206660502, con domicilio en
San Carlos, La Fortuna, Barrio Jaurí, primera entrada, segunda Cabaña,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SPA Arestetic
como Nombre
Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de spa de salud, masajes corporales, faciales, aromaterapia, mascarillas corporales y faciales, masajes de reflexología, exfoliaciones corporales, sesiones de vinoterapia, hidrataciones corporales. Ubicado en La Fortuna, San Carlos, 2 km oeste
del Parque, carretera al Volcán
Arenal, ruta 142 a mano derecha,
casa color turquesa y beige. Fecha:
26 de octubre de 2021. Presentada
el 19 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600834
).
Solicitud Nº 2021-0007164.—Mauricio
Gerardo Diaz Cervantes, soltero, cédula de identidad N°
113550089, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con
domicilio en calle 50 con calle 53 oeste, Obarrio, edificio Hi-Tech Plaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: QUICK BOX
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro de negocios relacionados con la
actividad y práctica de servicios relacionados con el remolque marítimo, la
descarga de mercancías, servicios relacionados con el embalaje y el empaquetado
de productos previo a su envió, servicios de información sobre transporte de
mercancías, servicios relacionados con la inspección de mercancías previo a su
transporte y servicios de courier, establecer
negocios o actividades comerciales relacionadas con las actividades
mencionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, detrás de
Teletica Canal Siete, Calle C, Setenta, Avenida Cero y Uno, oficinas Quickshipping. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada
el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601141 ).
Solicitud Nº 2021-0005699.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P. con domicilio en 11 West 19th Street,
7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; perfume; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos,
perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para
los productos anteriores; servicios de venta al por menor en línea
de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos,
perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para
los productos anteriores;
la puesta en común, en beneficio
de otros, de una variedad
de productos que permite a
los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito
de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos
de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios
para los productos mencionado
Fecha: 07 de julio de 2021.
Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601215 ).
Solicitud Nº
2021-0009187.—Ana Luisa Villegas Loaiza,
soltera, cédula de identidad N° 115400660, en calidad
de apoderada especial de Sky Line Data Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102767760 con domicilio
en Curridabat, de Plaza Freses 250 metros norte, casa B10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cannadream
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; jabones no medicinales; preparaciones higiénicas que sean artículos de tocador; desodorantes para seres humanos o animales; preparaciones par aromatizar habitaciones; adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado; mascarillas de belleza: preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; aerosoles refrescante para el aliento; preparaciones de limpieza; cremas cosméticas; productos cosméticos, jabón desodorante; champús secos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021601315 ).
Solicitud Nº
2021-0008648.—Marco Antonio Rodríguez, divorciado una vez, cédula
de identidad 502060426, en calidad de apoderado generalísimo de M Y M Cuarenta
de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456521 con domicilio en
Santa Cruz, Aserradero Esquipulas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PITA MIEL
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas a base de la fruta
pitahaya con miel de abeja.
Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha:
28 de octubre de 2021. Presentada
el: 23 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021601406 ).
Solicitud Nº 2021-0007943.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Spectrum
Brands, INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PROLUXE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Secadores de pelo [secadores]; Secador de aire caliente
eléctrico portátil; pistolas de calor; Secadores de manos eléctricos de aire
caliente; Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; luces
para vehículos; Lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico;
Lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas que se encrespan; bengalas
de acetileno; utensilios de cocina eléctricos; rocas de lava para su uso en
parrillas de barbacoa; bodegas de vino eléctricas; máquinas para Producer
niebla; instalaciones de calefacción; fuentes de agua eléctricas; instalaciones
de riego automáticas; instalaciones de baño; accesorios de baño; Aparatos
desinfectantes; radiadores eléctricos, encendedores. Fecha: 14 de setiembre de
2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601412 ).
Solicitud Nº 2021-0005825.—Mariela
Murillo Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
206070673, con domicilio en Bijagua, Upala, 150 mts
al este del antiguo bar Tropical, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D´Andres
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para personas,
viseras, gorras, calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte sin
mangas, trajes de disfraces. Ubicado en Alajuela, Bijagua, 150 mts. al este del antiguo Bar Tropical Reservas: Se reservan
los colores: blanco, negro Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el 28 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021601485 ).
Solicitud N° 2021-0009100.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad N° 105740370,
en calidad de apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3007625386, con domicilio en San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Manzanillo Caribbean
Resort
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Complejo de recreación familiar. Fecha:
18 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021601509 ).
Solicitud Nº 2021-0009087.—Erika
Uhrig Martínez, casada dos veces, cédula de identidad
106720597, en calidad de apoderado generalísimo de Rosier
SRL, Cédula jurídica 3102807144 con domicilio en cantón La Unión. distrito Tres
Ríos, Condominio Santa Lucía casa número siete, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Mesa DEL VINO
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Toda clase de vinos. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601532 ).
Solicitud Nº 2021-0007373.—Grettel Villalobos Rivera, casada una vez, cédula de
identidad 117090282 con domicilio en La Uruca de Aserrí 50 norte y 75 oeste del
salón comunal de La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CARÜ
DESDE 1991
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café sea molido, en grano de tueste
claro, medio y oscuro o los sucedáneos del café. Fecha: 17 de septiembre de
2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021601545 ).
Solicitud Nº 2021-0006905.—Gloria
Soto Leiva, casada 2 veces, cédula de identidad 104840601, con domicilio en La
Unión de Tres Rios, Residencial Sierras de La Unión,
casa Nº 48C, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAS DELICIAS DE TITA HECHO CON AMOR,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería fina, queques, cup cakes, torta chilena, pie, queques navideños, crocantes de nuez y alemán, cremitas, bocadillos de hojaldre, salados y dulces, panes artesanales, postres fríos, tortas frías. Helados artesanales y paletas apretadas, chocobananos. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada
el: 29 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021601551 ).
Solicitud N° 2021-0006906.—Carlos
Andrés Madrigal Soto, soltero, cédula
de identidad N° 115860135, con domicilio en
Residencial Sierras de la Unión, casa N° 48 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOZZARELLOS EST.
2018,
como marca
de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pizza artesanal,
calzone, cheesesticks, pan de ajo, ensaladas, foccacia, bread bowls, pasta fresca, mozzarella sticks,
batidos, pan artesanal, sándwich,
panini, pizza congelada, aderezos,
chileras, infusiones, postres. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601552 ).
Solicitud Nº
2021-0006563.—Adrián Lizano Pacheco, casado
una vez, cédula
de identidad N° 110310426, en calidad de
apoderado especial de 3-101-808108 S. A., cédula jurídica N°
3101808108 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Bosques de Las
Lomas, casa número sesenta, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOODMED.LIVE
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Clínicas médicas; servicios de análisis médicos para diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorio médicos; farmacia; consultorio médico. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 21 de octubre de
2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601567 ).
Solicitud Nº 2021-0008425.—Jorge
Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en
el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor
en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PURDY
como marca
colectiva en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y toda clase de repuestos,
accesorios, lubricantes y afines para los mismos. Ubicado en San José, cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio
Avenida Escazú, Oficinas de
Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha:
04 de noviembre de 2021. Presentada
el 16 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021601571 ).
Solicitud Nº 2021-0008792.—Silvio
Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia
103200001630, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en
el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor
en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR,
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación
de vehículos y taller de carrocería
y pintura. Fecha: 27 de octubre
del 2021. Presentada el: 29
de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601583 ).
Solicitud Nº 2021-0006792.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad
de apoderada especial de Instituto de Reclutamiento Y Capacitación Code, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101807235 con
domicilio en Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO
CODE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reclutamiento y
contratación de personal y gestión de recursos humanos. Fecha: 1 de noviembre
de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021601641 ).
Solicitud Nº 2021-0001413.—Juan
José Hernández Herrera, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111960166, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de 3-101-648374 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648374 con domicilio en Orotina, frente a la parada de
taxis del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr.
Hernández facial surgery center como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Odontología (cirugía maxilofacial). Ubicado en San José,
Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 norte, 25 oeste y 400 norte. Fecha: 19 de
octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601667 ).
Solicitud N° 2021-0006337.—Gabriel
de Jesús Naranjo Guzmán, soltero, cédula de identidad N°
208000010, con domicilio en San Isidro La Ceiba, Condominio Acacia, Casa 55,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALU SWIMWEAR
como marca
de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de bañadores para
hombre. Fecha: 08 de noviembre
de 2021. Presentada el 12
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021601672 ).
Solicitud Nº 2021-0007470.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Productora
y Comercializadora Odontológica New Stetic S. A. con
domicilio en CRA 53 N 50-09 KM 22 Autopista Medellín-Bogotá-Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: DURACRYL ACRYLIC NAIL SYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para uñas artificiales para
uso cosmético; Productos de revestimiento para esculpir uñas;
Preparaciones para el cuidado de las uñas; Preparaciones para pulir las uñas;
Reparadores de uñas. Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021601679 ).
Solicitud No. 2021-0006542.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Plum Products
Holdings Pty Ltd. con domicilio en Suite 303, 156 Military Road, Neutral Bay, New South Wales,
Australia, Australia, solicita la inscripción de: PLUM como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; artículos de gimnasia y deporte
no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad;
juguetes; equipos de juego al aire libre; juguetes para actividades al aire
libre; equipos para parques infantiles; estructuras de escalada; estructuras de
escalada en forma de cúpula; casas de juguete; castillos de juego; tiendas de
campaña; casas de árbol de juego; juegos de exterior; columpios; balancines;
toboganes; mesas de juego; piscinas de juego; areneros para niños; juguetes
acuáticos; mesas de ping-pong; mesas de billar; mesas de air hockey; discos y mazos
para air hockey; futbolines; porterías de baloncesto; castillos hinchables;
cocinas de juego; juguetes de rol; juegos de interior; muñecas; ropa de
muñecas; casas de muñecas; muebles para casas de muñecas; consolas de juegos;
vehículos de juguete; garajes de juguete; juguetes para montar; trampolines;
alfombras de juego; almohadillas protectoras para trampolines; fundas para
trampolines; juguetes para areneros; mesas de agua; bates y pelotas de tenis de
mesa; juegos de petanca; pelotas de juego; juegos de bate y pelota; juegos de
béisbol; juegos de cricket; juegos de tenis; juegos de bádminton porterías de
fútbol; juegos de anillas; juegos de croquet; dominó; juegos de bolos;
patinetes [juguetes]; juguetes para empujar; caballetes de juego; pantallas de
dibujo de juego; rebotadores para niños; rebotadores hinchables para niños;
redes de escalada; escaleras de cuerda de juego; toboganes de agua de juego;
pistas de carreras. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601681 ).
Solicitud Nº 2021-0006418.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Sportline América
Inc con domicilio en Torre de Las Américas, torre C,
piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KICKS
como marca de fábrica
y servicios en clases 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 35: Administración
de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021601684 ).
Solicitud Nº 2021-0006417.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline América INC., con domicilio en Torre de Las
Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: KICKS,
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para la venta al por mayor y al detalle
de prendas de vestir y calzado. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el 14 de julio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021601686 ).
Solicitud Nº 2018-0000428.—Carlos
Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad 601310715, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, kilómetro 1 al sur del
parque central, bajo San Juan, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: arazú café boutique
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, tostado en grano o molido y café
oro sin tostar para la venta nacional e internacional. Reservas: De los
colores; azul oscuro, rojo. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de
enero de 1900. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601825 ).
Solicitud Nº
2021-0008946.—Alberto Fernández Lopez, cédula
de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de
Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica,
provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, 50
metros este de las Oficinas de Correos de Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS TRAIL como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas, actividades culturales; servicios cuya finalidad básica
es el entretenimiento; la diversión; o el ocio de las personas; servicios de
guías turísticos; organización de viajes; realización de excursiones guiadas.
Reservas: No se hace reserva del vocablo SENDERO Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601853 ).
Solicitud N°
2021-0005956.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Convergint
Technologies LLC, con domicilio en One Commerce
Drive, Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: convergint
como marca
de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; en clase 42: Diseño
y desarrollo de sistemas de
seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un
sitio web interactivo con tecnología
que permite a los usuarios reservar, rastrear, gestionar y supervisar las
solicitudes y servicios de instalación,
mantenimiento y reparación
de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Servicios de consultoría en el ámbito
de los sistemas de seguridad
y vigilancia, los sistemas
de seguridad e incendios,
los sistemas de comunicaciones,
los sistemas de automatización
de edificios, los sistemas
de protección de infraestructuras,
los sistemas de cumplimiento
de la normativa y los dispositivos
de seguridad y vigilancia; integración de sistemas y redes informáticas; diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos
y para aplicaciones de software asociadas
a los equipos y dispositivos
en sitios comerciales e industriales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/735642 de fecha 26/05/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de julio
del 2021. Presentada el 30
de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021601863 ).
Solicitud Nº
2021-0007056.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Tabacalera del Este S. A. con
domicilio en YBYRA PYTA y Mandarinas, Villa Conavi
II, Hernandarias, Paraguay, solicita la inscripción de: CADILLAC como
marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada
el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601869 ).
Cambio de Nombre Nº 144340
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado cédula de identidad N° 102990846 , en calidad
de apoderado especial de Dulong-Calvet
SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Calvet
S.A.S por el de Dulong-Calvet
SAS, presentada el día 08 de julio
del 2021 bajo expediente N°
144340. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005768. Registro Nº
83495 CALVET en clase(s)
33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021601739 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2869.—Ref: 35/2021/6017.—Freddy Sáenz Zúñiga, cédula de identidad
N°
104660688, solicita la inscripción
de:
9 H
K
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Páramo, Berlín, tres kilómetros
al norte de la escuela de
la localidad. Presentada el 01 de noviembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2869. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2021601635 ).
Solicitud Nº
2021-2909.—Ref:
35/2021/6097.—Anyelith Trinidad Marchena Viales, cédula
de identidad 5-0276-0424, solicita la inscripción de: E4M. Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, frente
al Salón Comunal. Presentada el 04 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2909. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021601669
).
Solicitud N° 2021-2880.—Ref: 35/2021/6047.—Eilyn Andrea
Campos Aguilar, cédula de identidad N° 1-1514-0969,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, La Lucha, de la Escuela de
Terranova 3 kilómetros al oeste
y cien metros norte. Presentada el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2880. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021601701 ).
Solicitud Nº 2021-2629.—Ref:
35/2021/5527.—Marlen Porras Sánchez, cédula de identidad 7-0106-0102, solicita la
inscripción de:
T
4
P
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, San Gerardo, un kilómetro norte
del abastecedor San Gerardo. Presentada
el 07 de octubre del 2021 Según el expediente
N°
2021-2629 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021601781 ).
Solicitud N° 2021-2631.—Ref.:
35/2021/5488.—Alberto Ulises Murillo Guevara, cédula de identidad N°
700800468, solicita la inscripción de:
A U
M 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Colorado, Aurora, dos kilómetros de la Aurora camino a Thames. Presentada el 07 de octubre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2631. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021601782 ).
Solicitud Nº 2021-2632.—Ref: 35/2021/5489.—Ulises Murillo Jiménez, cédula de identidad
N° 102990056, solicita la
inscripción de: 15U como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Colorado,
San Gerardo, 1.5 kilómetros al noreste de la Escuela La Aurora. Presentada el
07 de octubre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2632. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2021601783 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-102266, denominación: Asociación Hogar
de Ancianos de Valverde Vega. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 522661.—Registro
Nacional, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601816 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Alaklawa Ka Kjanana Wa del Territorio Indígena Cabécar de Alto
Chirripó, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Coordinar con instituciones
públicas y privadas la realización de proyectos de diversa índole, que
beneficien a las mujeres de nuestras comunidades indígenas, a fin de fortalecer
su autonomía personal, social y económica. buscar la implementación de
proyectos de ecoturismo en coordinación con la asociación de desarrollo
integral reserva Indígena Cabécar de Chirripó Turrialba de Cartago con el
propósito de mejorar la calidad de vida de las mujeres de las comunidades
indígenas. Cuyo representante, será el presidente: Natalia Obando Morales, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 649307.—Registro Nacional, 08 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021601844 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA ACUOSA DE ANTICUERPO ANTI-IL17A Y SU USO. Esta
divulgación se refiere a composiciones acuosas de anticuerpos anti-IL17a y, particularmente,
a composiciones acuosas de anticuerpos anti-IL17a con un dominio
variable VHH y un dominio variable VL. Estas composiciones pueden ser utilizadas como agentes medicinales
para tratar enfermedades mediadas por IL-17¿… La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K
47/26, A61K 9/08, A61P 1/00, A61P 11/06, A61P 17/06, A61P 19/02 y A61P 37/08; cuyos inventores son: Morozov,
Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova,
Ekaterina Aleksandrovna (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev,
Aleksandr Olegovich (RU); Ryakhovskaya,
Anastasiya Mikhajlovna (RU); Cherniaeva,
Ekaterina Valerevna (RU); Artemeva,
Antonina Vasilevna (RU); Eremeeva,
Anna Viktorovna (RU) y Shitikova, Viktoriia
Olegovna (RU). Prioridad:
N° 2019109641 del 02/04/2019 (RU). Publicación Internacional: WO/2020/204765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0507, y fue presentada a las 08:02:52 del
04 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021600776 ).
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de CROSS, Simon y CROSS, Gary, solicita la Patente PCT denominada: VEHÍCULO DE DESMONTE DE SUELO. Un vehículo de desmonte de suelo (1) tiene un chasis móvil (2) montado sobre vías
(3). El aparato de manipulación
vegetal (4) está montado sobre el chasis
(2) y se puede operar para agarrar y tirar de una planta del
suelo, y en particular una planta de ananá, quitar piedras y tierra de las raíces de la planta y cortar el material vegetal. Una cabina
de conductor (5) está montada
sobre el chasis (2) por encima del aparato de manipulación vegetal
(4) desde la cual se controla la operación del vehículo (1). El aparato de manipulación vegetal (4) incluye
un aparato para agarrar plantas (7) que se puede operar para agarrar y tirar de una planta del suelo. Luego, la planta se suministra a
un separador de piedras (8)
antes de ser suministrada por una cinta
transportadora de alimentación
(9) a una cortadora (10) para cortar
el material vegetal, el cual luego se descarga
limpio del vehículo (1) por
medio de un conducto de descarga
(11) de la cortadora. El aparato
para agarrar plantas (7) comprende un par apilado de cintas transportadoras de recolección contragiratorias separadas que comprenden una cinta transportadora de recolección inferior (14) y una cinta
transportadora de recolección
superior (15) para el agarre
de una planta entre estas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 17/10, A01D 25/04 y A01D 57/22; cuyos inventores son: Cross,
Simon (IE) y CROSS, Gary (IE). Prioridad: N°
1901446.3 del 01/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/157337. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000454, y fue presentada a las 12:06:25 del 27 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021600783 ).
La señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Curlin Medical INC., solicita
la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES
DE CÁMARA (Divisional Exp. 2019-0121). Un equipo
de administración para una bomba
de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de una dirección
de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil de
la superficie de la leva indica que el equipo de administración
está autorizado para su uso con la bomba
de infusión y puede indicar además el tipo específico
de equipo de administración.
Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una
señal de perfil en el dominio
del tiempo que es representativa
del perfil de la superficie
de la leva. Un procesado evalúa
la señal de perfil y controla el funcionamiento
de la bomba para proteger a
un paciente de la carga inadecuada
de un equipo de administración,
el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Barkley, Mohan, Jonathan (US) y Azapagic, Azur (US). Prioridad: N° 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/039018. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000524, y fue presentada a las 08:54:39 del 19 de octubre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021600784 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Merrilee, Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un
envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Merrilee;
Kick (US). Prioridad: N°
29/771,082 del 19/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000430, y fue presentada a las 14:05:15 del 12 de agosto de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—San
José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2021601099 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Merrilee, Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño
ornamental y novedoso de un envase. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-04 cuyo(s) inventor(es) es(son) Merrilee, Kick (US). Prioridad: N° 29/771,082 del 19/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0431, y fue
presentada a las 14:06:17 del 12 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2021601098 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA AMILOIDES-ß CON
PIROGLUTAMATO Y USOS DE ESTOS. La
invención proporciona anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos
que se unen a Aꞵ 3pE y métodos para elaborar y
usar los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos, que incluyen
el uso para formulaciones, administración y kits. El anticuerpo y fragmentos de
unión al antígeno de este y los métodos descritos son útiles para el
diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer u otras
enfermedades relacionadas con el amiloide ꞵ. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K
16/18; cuyos inventores son Mercken, Marc (BE); Van Broeck, Bianca (BE); La Porte, Sherry (US); Huang, Chichi
(US); Ganesan, Rajkumar
(US); Edwards, Wilson (US); Luo, Jinquan
(US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/823,785 del 26/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/193644. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000492, y fue presentada a las 13:42:16 del 23 de septiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021601100 ).
El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV,
solicita la Patente PCT denominada: 2-AZABICICLOS
SUSTITUIDOS Y SU USO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE OREXINA (Divisional
2015-0433). La presente invención se dirige a compuestos de la Fórmula I en
donde X es N o CR1; Y es N o CR2; R1 es H, alcoxi, halo, triazolilo,
pirimidinilo, oxazolilo, isoxazol, oxadiazolilo o pirazolilo; R2 es H, alquilo, alcoxi o halo; Z es NH o O; R3 es H, alquilo, alcoxi, halo o triazolilo;
R4 es H o alquilo; o R3 y R4, junto a los átomos a los que se unen, forman un
anillo arilo de 6 miembros o un anillo heteroarilo de
5 o 6 miembros; R5 es piridilo, pirazinilo
o pirimidinilo, en donde el piridilo,
pirazinilo o pirimidinilo
se sustituye, opcionalmente, con halo o alquilo; y n es 1 o 2. Además, se describen
métodos para preparar los compuestos de Fórmula I. La invención se relaciona,
además, con composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula
I. Los métodos de uso de los compuestos de la invención están, además, dentro
del alcance de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/407, A61P 25/00, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 519/00; cuyos
inventores son: Lebold, Terry P. (US); Gelin, Christine F. (US); Shireman,
Brock T. (US) y Ziff, Jeannie M. (US). Prioridad: N°
61/780,378 del 13/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/165070. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0523, y fue presentada a las
13:28:00 del 18 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—San José, 21 de octubre de 2021.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601101 ).
Ref:
30/2021/21555. María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier
S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-141779
de 16/03/2021. Expediente: 2014-0010397 Registro Nº
244269 Promothor en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:21:32 del 22 de marzo de 2021.
Conoce este
Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratorios
Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Biomont S.A.
Vista la Gestoría de Negocios
con relación a las diligencias de cancelación,
se admite la garantía rendida según pagaré
aportado, la cual se fija en la suma
de tres mil colones, para
responder en los términos y
condiciones previstos en de los artículos 20.5 del
Código Procesal Civil, artículos
82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021601102 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL
TERRITORIO
AVISO N° 2021-010
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de la Zona Pública Correspondiente a la Ría del Río Tarcolitos, Distrito Tárcoles, Cantón Garabito,
Puntarenas
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la
ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública de fecha 2 de
mayo de 1978; ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944; ley N° 8905 Reforma del artículo 2
de la ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación
de la ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas
de fecha 7 de diciembre del
2010; ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de
la ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28
de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que mediante
ley N° 8905 se establece
el Instituto
Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro
Nacional, quien suscribirá
los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial
y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2°—Que la ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad con la ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a
la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4°—Que en el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, del 28 de junio del 2011, de conformidad con los artículos 18,
19 y 20 establece que los tipos
de delimitación de la Zona Pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a
saber: a) delimitación a través
de la colocación de mojones
y; b) delimitación digital georreferenciada,
que es una metodología que permite
la georreferenciación de la pleamar
ordinaria, a partir de coordenadas en el sistema de referencia
oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT titulado
Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83,
sin que sea necesario la colocación de mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a
los interesados.
5°—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el
cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en su artículo
11 que La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto
público y obteniendo por otra parte información
geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.; mientras
que el artículo 7 indica
que Conforme se produzcan
datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios
adecuados aquella información que se ha oficializado…
6°—Que el Decreto Ejecutivo
N°
40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica declara en su
artículo 1 que El sistema
geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que
se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial
para la representación cartográfica
del territorio nacional
continental, extendido para efectos
de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5,
6 y 7 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de
partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales
del Estado costarricense.
Por su
parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional
de coordenadas oficial a la
cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su
proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República
de Costa Rica, a partir del cual,
se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte, información
geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de
utilidad
general y que apoye la toma
de decisiones en los distintos niveles del Estado.
7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, posibilita
la correcta delimitación de
la zona pública a los efectos
de la elaboración de planes reguladores,
el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento
territorial costero.
8°—Que la información digital georreferenciada
sobre delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre que posee el IGN,
se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico
Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo
Terrestre.
9°—Que la GDG del IGN
sobre la Zona Marítimo
Terrestre se fundamenta técnicamente
en aplicación de la regulación establecida por: a)
el Decreto Ejecutivo N° 7841-P; b) el
Decreto Ejecutivo N.º 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto Ejecutivo N.º
36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente
citados.
10.—Que la ley N° 7575 denominada Ley Forestal
del 13 de febrero de 1996 en
su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno,
los linderos de las áreas
que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que la ley N° 6043 establece en su
artículo 1 del CAPÍTULO I, Disposiciones
Generales que La zona marítimo
terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y
es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos
naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento
están sujetos a las disposiciones de esta ley.
12.—Que según el artículo
11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de
la ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su
extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio
nacional.
13.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas
a la conservación de los recursos
naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del
11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos Identificar
dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
14.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET en el punto III.—Competencias para la delimitación
y certificación establece
que La clasificación de los terrenos
dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los
Colegios Profesionales respectivos
para que clasifiquen los bosques, terrenos
de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda.
A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio
Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación
y delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse
como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación
de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.
15.—Que según
el artículo 69 de la ley N° 276,
Ley de Aguas, menciona: Por
zona marítima se entiende el espacio de las costas de la República que baña el mar en su
flujo y reflujo y los terrenos inmediatos hasta la distancia de una milla, o sean mil seiscientos setenta y dos metros, contados desde la línea que marque la marea alta.
Esta zona marítima
se extiende también por las
márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas, con un ancho de doscientos
metros desde cada orilla, contados desde la línea que marque la marea alta.
16.—Que mediante
la certificación SINAC-ACOPAC-D-C-001-2021
de fecha 12 de mayo de 2021 suscrita
por el Lic. Luis Sánchez
Arguedas, Director del Área de Conservación
Pacífico Central (ACOPAC), se certifica
el alcance de la ría del río Tarcolitos,
ubicado en el distrito 11° Tárcoles, cantón 06° Garabito de
la provincia 06° Puntarenas, según
el oficio SINAC-ACOPAC-OSRO-0312-2021
de fecha 12 de abril de
2021 que presenta el informe técnico denominado “Informe: SINAC-ACOPA-OSRO-0311-2021, Identificación y Delimitación de Humedales tipo Sistema Estuarino, para determinar el punto máximo de la influencia intermareal (Ría) en el
Río Tarcolitos” del sector objeto
del presente aviso.
17.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación
Digital Georreferenciada” para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en la ría del Río
Tarcolitos, ubicado en el distrito
11° Tárcoles, cantón 06°
Garabito de la provincia 06° Puntarenas.
18.—Que el
Instituto Geográfico Nacional realizó
la delimitación de ambas márgenes
del sistema estuarino dictaminado por ACOPAC, mediante el informe denominado
“Delimitación en ortofotos del año 2016 de una
zona de protección de 50 metros en
las márgenes de la ría del río Tarcolitos, Garabito”, correspondiente a los oficios DIG-TOT-0240-2021
del 24 de mayo 2021, emitido por el
Subproceso de Clasificación
Territorial y el DIG-TOT-INF-52-2021 de
fecha 21 de mayo de 2021 y de conformidad
a la certificación SINAC-ACOPAC-D-CERT-001-2021.
19.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio DIG-TOT-0246-2021 del 24 de mayo 2021,
emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico
Nacional y dirigido a la Dirección
del IGN.
20.—Que el
artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la
Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente
debe relacionarse con el
numeral 204) del mismo cuerpo
normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
Comunica:
Primero.—El Instituto Geográfico Nacional utilizó la metodología de “Delimitación
Digital Georreferenciada” para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en la ría del Río
Tarcolitos, ubicado en el distrito
11° Tárcoles, cantón 06°
Garabito de la provincia 06° Puntarenas con base en el oficio
SINAC-ACOPAC-D-C-001-2021 de fecha 12
de mayo de 2021 suscrita por el
Lic. Luis Sánchez Arguedas, Director del Área de Conservación Pacífico Central.
Segundo.—La zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente
a la ría del río Tarcolitos corresponde a la afectación mareal cuyas coordenadas aproximadas de punto extremo “aguas arriba” definido
por ACOPAC, se indican en el sistema de proyección
cartográfico oficial de
Costa Rica CRTM05, como sigue:
Coordenadas CRTM05 |
Norte (m) |
Este (m) |
RÍA RÍO TARCOLITOS |
1079061 |
431529 |
Tercero.—Que los sectores
en las cercanías del río Tarcolitos, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.
Cuarto.—Los datos
técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, delimitación de la zona pública correspondiente a la ría del Río Tarcolitos, distrito de Tárcoles, cantón Garabito de la provincia Puntarenas han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre
la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en
archivo con formato vectorial shape, bajo la
codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_CR_Rías.
Quinto: Rige
a partir de su publicación.
Dado en Curridabat, a los 8 días del mes de noviembre del año 2021.—Marta Eugenia Aguilar Varela Directora
a.i..—1
vez.— O. C. N° OC21-0130.—Solicitud
N° 308195.—( IN2021600603 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0764-2021.—Exp.
20052PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Pichico
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 18 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 262.775
/ 372.280 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021601728 ).
ED-UHTPNOL-0114-2021.—Expediente N° 17322P.—Azucarera
El Viejo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 70 litros
por segundo del acuífero pozo
sin perforar, efectuando la
captación
por medio del pozo BE-533 en
finca de Banco Improsa
S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 267.795 /
371.541, hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021601757 ).
ED-0606-2021.—Exp.
22139.—Martín Quesada Vargas solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Miguel Solano Araya
en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
199.873 / 547.242 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021601797 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0868-2021.—Exp. 22391.—Agrícola Jiménez Mora Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la Quebrada del Río Canuela, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria
Anita Sociedad Anónima en Concepción (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 234.660 / 488.812 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602075 ).
ED-0800-2021.—Exp. 12528.—Anfrio S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de 3-101-463544, S. A. en San Miguel (Desamparados),
Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
203.027 / 533.026 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021602084 ).
ED-0651-2021.—Exp.
N° 22187P.—Caja Costarricense
de Seguro Social, se solicita la concesión
de: 10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
CA-41 en finca de su propiedad en Valle La Estrella,
Limón, Limón, para uso consumo
humano centro de salud. Coordenadas 191.55 /
649.650 hoja Cahuita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contando a partir de la primera publicación.—Área de Salud Valle La Estrella. CCSS.—Leidy Solano Castro, Administradora.—(
IN2021602113 ).
ED-0776-2021.
Exp. 9081P.—Beneficiadora San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-522 en finca de
su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 222.690 / 521.580. Hoja Barva.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021602141 ).
ED-0869-2021.—Exp.
22393.—Mina de UR Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1.01 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de ídem en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.268 / 550.236 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021602178 ).
ED-UHSAN-0037-2021.—Exp.
22231.—Ganadera La Negrita de Los Ángeles S. A., solicita
concesión
de: 1.5 litros por segundo
del Nacimiento Kooper Caño
Negro, efectuando la captación en
finca de ASADA San Francisco de La Palmera en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas 267.088 /
496.329 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021602208 ).
ED-0867-2021.—Exp. 22390.—Pedro Alcides, Ortiz Meza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Dimas Vargas Fernández en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.325 / 561.496 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021602248 ).
ED-0872-2021.—Exp. 22395.—Residencial Camino Viejo a Dominical Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del Río Barú, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.756 / 552.410 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021602335 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0878-2021.—Exp.
22399.—Gaon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 48.393 / 598.093 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021602559 ).
ED-0871-2021. Exp. 6393P.—Patuka Inc S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en finca de su propiedad
en San Joaquín, Flores,
Heredia, para uso consumo humano doméstico
e industrial. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602704 ).
ED-0794-2021.—Expediente N°
22309P.—Mario Alberto Torres Barrientos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 184.043 / 414.268 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021602706 ).
ED-0884-2021.—Expediente N° 22404.—Flory
Virginia Morales Solís y Melanie
Estrada Morales, solicita concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 260.564 /
500.092, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021602723 ).
ED-0885-2021. Expediente N°
22405.—Sebastián Chaves Chacón y Valeria Chaves Chacón, Marcelo Chaves Chacón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del
INDER en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 265.839 / 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602780 ).
ED-0854-2021.—Expediente N° 22378.—Beatriz, Picado Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 149.514 / 545.671 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602801 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 704-2017
dictada por este Registro a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
34623-2016, incoado por Tomasa Concepción Mayorga Rueda, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Cristel Lorena y
Santiago Alberto, ambos Ruiz Mayorga, que el nombre de la madre es Tomasa
Concepción.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado Unidad de Procesos Civiles.—1 vez.—( IN2021601187 ).
En resolución N°
6089-2016 dictada por este Registro a las diez horas veinticinco minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis,
en expediente de ocurso N° 26375-2016, incoado por
Judith Esther Reyes García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Neydelin Nahomy Reyes García, que el nombre de la madre es Judith Esther.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.— 1
vez.—( IN2021601671 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Marcia López Sambola, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155814677333, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7049-2021.—San José, al ser las 9:45 del 10 de noviembre
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021601410 ).
Andrea Carolina Amigo Bolivar,
venezolana, cédula de residencia 186200474705, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. San Jose al ser las 2:20 del 9 de noviembre de 2021. Expediente N°
6793-2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021601491 ).
Delvin Josué Ríos Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia 155821488430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5945- 2021.—San José, al ser las 08:48 am del 4 de noviembre del
2021.—Fabricio Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—(
IN2021601562 ).
Gabriela Virginia Cantos González, venezolana, cédula de residencia 186200733215, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente: 7135-2021.—San José,
al ser las 7:52 del 11 de noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021601682 ).
Myriam Díaz Olivares,
colombiana, cédula de residencia N° 117001510908, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7013-2021.—San José al ser las 1:30 del
09 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021601710 ).
Santos David Flores Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821604132, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6010-2021.—San José al ser las
11:39 del 20 de octubre de 2021.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2021601804 ).
Yilda Mariela
Blanco, nicaragüense, cédula de residencia 155821153111, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7043-2021.—San José, al
ser las 08:50 horas del 10 de noviembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021601819 ).
Ernesto Eduardo Chajon
Lutin, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000242223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7154-2021.—San José, al ser las 10:03 del 11 de
noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021601828 ).
Teresa de Jesús López Castro,
nicaragüense, cédula de residencia
N° 155815612027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6534-2021.—San José, al ser las 11:04 del 11 de noviembre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021601842 ).
Celidey Vanessa
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825199026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6677-2021.—Alajuela, al ser las 08:43 horas del 5 de noviembre de
2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021601843 ).
Katherine Susan Rothschild, estadounidense, cédula de residencia N° DI184001480121, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6789-2021.—San José, al ser las 09:07 del 11 de
noviembre del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021601862 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN
ESCUELA
BRAULIO MORALES CERVANTES
LICITACIÓN
PÚBLICA N°
001-2021
Adquisición de productos:
cárnicos,
lácteos,
frutas,
verduras, legumbres y abarrotes; según demanda
para
el servicio de alimentación de los estudiantes
La Junta de Educación de
la Escuela Braulio Morales Cervantes informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado que, debido a un recurso de objeción al cartel, se prorroga el acto de apertura
de las ofertas hasta el 26
de noviembre del dos mil veintiuno.
Heredia, 11 de noviembre, 2021.—Ana Yanci
Quesada Santamaría, Presidenta.—1 vez.( IN2021602343 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director.—San José, al ser las once horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno.
Se inicia
Procedimiento Ordinario de Cobro procedimiento ordinario de cobro en contra la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad
N° 1-0657-0815, ex Encargada de la Unidad Regional
Central Oriental, con fundamento en
los artículos 203 al 210 de la Ley General de Administración Pública.
Resultando:
I.—Que según
lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente
a la Licitación Pública 2014LN-000001-02,
por un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato
del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero
de 2017.
II.—Que según
lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente
a la Licitación Pública 2014LN-000001-02,
por un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato
del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre del 2016.
III.—Que mediante
los oficios URCO-507-2017 y URCO-1003-2017,
con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente,
la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por
cuanto la empresa Seguridad Alfa S. A., solicitó
el día 15 de mayo de 2017, la devolución
de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para
el sistema CCTV en el edificio,
además de solicitar la cancelación de la instalación de
un sistema de grabación y
monitor ubicado según contrato en la Dirección de la Unidad Regional, esta
última estimándola en ¢825.080,00.
IV.—Que según
adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, se modificó
la cláusula décima “Supervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta
designe.
V.—Que según
oficio de la empresa contratista, número DTI-ALFA-12-2015
y acta de reunión del 30 de enero
de 2015, la funcionaria Yanina
Pacheco Lobo, en ese momento
en su condición
de encargada del Centro Especializado
en Comercio y Servicios
(CENECOS), fue la persona supervisora,
que solicitó los cambios indicados en el
contrato.
VI.—Que los cobros por multas, señalados en los puntos I y II,
no podían ser imputados a
la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017
y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente, toda vez que fue la misma Administración, quien ordenó variar
las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora,
señalando lo siguiente: “Sobre lo anterior es menester
señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos
que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento
técnico por parte de la
persona designada como supervisora, (….), debe indicarse
que éste es un costo que ya el contratista
había asumido en el momento
que correspondía y que lo hizo
conforme a lo ordenado por
la propia administración
(…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo
de la nueva instalación, previo requerimiento –eso sí- del criterio
técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, sí deberá la Administración resarcirse el monto
cancelado por ese rubro de
la persona funcionaria, responsable
de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias”.
VII.—Que según
consta en la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del 17 de setiembre del 2018, la funcionaria
Yanina Pacheco Lobo, estuvo
nombrada como encargada del Centro de Formación
Profesional Comercio y Servicios
de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador
para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.
VIII.—Que por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha
09 de julio de 2018, se adjunta
oficio URCO-PSAC-180-2018, en
el cual se estima el costo
a resarcir a la administración,
es por un monto de ¢2.321.461,12.
IX.—Que
de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio
del procedimiento de cobro administrativo que garantice el debido proceso
y se verifique la verdad
real de los hechos.
Considerando:
Se desprende del análisis
de los documentos que integran
el expediente administrativo, la existencia de presuntos actos atribuibles a la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, que consisten
en adoptar unilateralmente la decisión de modificar las condiciones cartelarias, haciendo incurrir a la Administración en un costo económico con dicha
decisión.
Tal conducta
podría acarrear la aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos 203 al 210 de la
Ley General de la Administración Pública.
En ese orden
de ideas y ante los hechos expuestos,
se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para establecer la responsabilidad resarcitoria de conformidad con
las disposiciones del Título
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a
su vez, garantice
el derecho fundamental de defensa
y debido proceso consagrado en el
artículo 39 de la Constitución
Política de la República del citado funcionario. Por tanto,
Este órgano
director, con base en las consideraciones
y citas de ley que anteceden,
resuelve:
I.—Sustanciar procedimiento ordinario de cobro conforme a las disposiciones
del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad
N°
1-0657-0815, por el siguiente
hecho:
1. Que la señora
Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado
en Comercio y Servicios
(CENECOS), fue la persona supervisora
del contrato N. 01-2015, cuyo
antecedente es la licitación
pública 2014-LN-000001-02 y en
dicha condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal
de la empresa de SEGURIDAD ALFA S. A., en donde la señora
Pacheco Lobo, solicitó de manera
unilateral los cambios indicados
en el contrato
con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s, para lo cual
se instala un grabador en el Departamento
Financiero y un Grabador de
32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto
de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto
al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la
Administración de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12 respectivamente, para un monto total de ¢2.321.461,12, en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).
2. Que ante la presunta decisión unilateral de la señora
Pacheco Lobo de cambiar la cláusula
del contrato, se generó una
pérdida para la administración
por un monto de ¢2.321.461,12,
la cual es responsabilidad
de esta de conformidad con
lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.
3. Que en razón
de lo indicado en los
puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA un monto de ¢2.321.461,12.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca
a la señora Yanina Pacheco
Lobo, a una Audiencia Oral y Privada a Celebrarse a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional De Aprendizaje, sita en La Uruca,
frente al Parque de Diversiones,
sede de este órgano director.
III.—Se le previene a la señora Yanina Pacheco Lobo, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. A la
audiencia deberá comparecer
personalmente la señora Yanina Pacheco Lobo y si a bien
lo tiene, se haga acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se le informa
a la investigada, que la Administración
ha constituido un expediente
físico en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen,
el cual consta
de cincuenta y cinco folios
debidamente foliados, los cuales pueden ser consultados en forma personal o
por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio
Administrativo de la Sede
Central del INA en la Uruca.
V.—Se apercibe
a la persona interesada que una vez
notificado este acto, si no comparece
a la citación que por este
medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que deberá señalar
lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente
procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento
de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro
de las veinticuatro horas posteriores
a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del correo electrónico notificacioneslegal@ina.ac.cr y como medio subsidiario el fax de la Asesoría Legal Nº
2296-5566 y que serán conocidos
en su orden
por este órgano director y
por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Andrés
Naranjo Segura, Órgano Director.— Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 308743.—(
IN2021601230 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Resolución N°
DJUR-165-09-2021-ABM.—Ministerio
de Gobernación y Policía.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las catorce horas del día quince de setiembre del dos mil veintiuno.
Se establece la “El procedimiento
especial para regular la condición migratoria de las personas indígenas tranfronterizas
establecidas en la provincia de San José, específicamente en
la zona de Los Santos, y en la provincia
de Puntarenas en zona San Vito de Coto
Brus, al amparo de la Ley N° 9710 y las disposiciones
transitorias contenidas en el Decreto
Ejecutivo N° 42814-MGP”, con el objeto de promover
la regularización de personas indígenas
transfronterizas que se han
establecido en la citadas zonas del territorio nacional.
Resultando:
I.—Que el
Estado costarricense, debe cumplir
con los compromisos que ha asumido
a nivel internacional en materia de protección
de derechos humanos, como
lo son la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
entre otros que tratan de prevenir todo tipo
de discriminación.
II.—Que existen
instrumentos internacionales
que tratan sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por nuestro país mediante Ley N° 7316
del 03 de noviembre de 1992, dicho
Convenio en su artículo 2 inciso
1) indica: “1. Los gobiernos deberán
asumir la responsabilidad
de desarrollar, con la participación
de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática
con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar
el respeto de su integridad.”
III.—Que la Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad
Costarricense de la Persona Indígena
Transfronteriza y Garantía
de Integración de la Persona Indígena
Transfronteriza número 9710
del 09 de agosto del 2019, publicada
en el Alcance
Digital número 220 del Diario
Oficial La Gaceta N° 192 del
10 de octubre del 2019, en su artículo 12 establece que la Dirección
General de Migración y Extranjería
en coordinación con otras instituciones debe de garantizar la integración migratoria de las personas indígenas
transfronterizas ubicadas
dentro del territorio costarricense.
IV.—Que mediante
Decreto Ejecutivo número
42814-MGP publicado en el
Alcance Digital número 12
del Diario Oficial La Gaceta número 12
del 19 de enero de 202, se modificó el Decreto Ejecutivo
número 37112-GOB, estableciendo
los mecanismos necesarios
para la regulación de personas indígenas
trasfronterizas al amparo de la citada
Ley N° 9710.
V.—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764,
del 19 de agosto del 2009, establece
que el Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en la Constitución Política, los tratados
y los convenios internacionales
ratificados y vigentes en Costa Rica y en dicha Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las
personas migrantes, respetará
su cultura y favorecerá el desarrollo
social, económico y cultural del país,
en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y
la seguridad jurídica de
las personas extranjeras que habitan
en el territorio
nacional.
VI.—Que el
artículo 1° de la Ley General
de Migración y Extranjería
N° 8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesa - que el ingreso y permanencia de las
personas extranjeras en territorio nacional, debe analizarse a la luz de la Constitución
Política y de los tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos.
VII.—Que el
artículo 12 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764, establece
que la Dirección General de Migración
y Extranjería es un órgano
del Ministerio de Gobernación
y Policía competente para la ejecución
de las funciones que establece
esa ley y la Política migratoria
que dicté el Poder Ejecutivo.
VIII.—Que el
artículo 13 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764, establece
dentro de las funciones de la Dirección
General, en lo que interesa,
las de autorizar y fiscalizar
la permanencia de las personas extranjeras
al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución
Política y los tratados internacionales
vigentes en materia de derechos humanos, aprobar prórrogas de permanencia, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras,
y resolver discrecionalmente y de manera
motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología
general.
IX.—Que el
artículo 69 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764, establece
la posibilidad de que, bajo condiciones
de humanidad, sean admitidas solicitudes de permanencia
legal de personas que permanezcan de forma irregular en el país.
X.—Que el
artículo 71 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764, otorga
la posibilidad de establecer
procedimientos especiales
para la obtención de estatus
migratorios para las personas cuya
situación nacional les impida cumplir con los requisitos migratorios exigidos por la legislación migratoria vigente, estableciendo ese mismo artículo que esa disposición es aplicable a las
personas indígenas trasfronterizas.
XI.—Que el
Reglamento de Extranjería en su artículo
135, dispone que se considera razón
humanitaria cualquier “circunstancia en la que se encuentra una persona extranjera
con alto grado de vulnerabilidad
en detrimento de su condición de persona humana”.
XII.—Que la Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada
por medio del Decreto Ejecutivo
N°
38099-G, indica que estará orientada
a “Promover, regular, orientar
y ordenar las dinámicas de
la inmigración y emigración,
en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento
económico social y cultural de la sociedad
costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de
las comunidades inmigrantes
en la sociedad costarricense (…)” (p. 15).
Considerando:
I.—Que el
pueblo ngöbe-buglé es un pueblo originario
que habita en territorios que hoy forman parte de los Estados de Panamá y
Costa Rica desde mucho
antes de que las líneas fronterizas
entre ambos fueran trazadas.
Por eso, aún después de la creación las fronteras de Costa Rica y Panamá, las y los indígenas ngöbe-buglé recorren con sus familias las montañas desde La Comarca en Panamá, buscando una vida mejor en
territorio costarricense, ingresando por los puestos migratorios de río Sereno, en Coto Brus; Paso Canoas y Sixaola. El hecho de que su territorio histórico
se encuentre dividido entre
dos Estados y ese constante
ir y venir a lo largo de
ese territorio ha provocado
que se le califique como un
pueblo transfronterizo, sin embargo, se encuentran casi totalmente invisibilizadas de las
políticas públicas impulsadas por el Estado costarricense. A pesar de que la
mayor parte de esta
población tiene muchos años de residir en Costa Rica y cuenta con vínculos familiares con costarricenses, no ha logrado el pleno reconocimiento
de sus derechos como pueblo originario
transfronterizo. Esto ha ocasionado que, cuando las autoridades nacionales y locales notan su existencia,
en la mayoría de los casos les consideren como “extranjeros” en condición migratoria
irregular, siendo necesario
acciones que permitan al
Estado garantizar el reconocimiento pleno de los
derechos humanos de la población indígena
ngöbe-buglé que habita en territorio costarricense.
II.—Que la Dirección de Integración y
Desarrollo Humano de esta Dirección
General ha trabajado en el acompañamiento para la defensa de los derechos migratorios
de la población indígena Ngäbe
en la zona de Los Santos, en
dicho proceso se ha contado con la participación de
dos organizaciones comunales
que representan a la población indígena
Ngäbe-Buglé, siendo
Fundación COI Los Santos y Asociación Centro de
Derechos Laborales sin Fronteras Costa Rica. En virtud de lo anterior, por su trayectoria estas dos organizaciones coadyuvaran a la Dirección
General de Migración y Extranjería
en este proceso.
III.—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 42814-MGP, además de
modificar las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Extranjería referentes a la
población indígena, estableció
la obligación de esta Dirección General de realizar un proceso de regularización
especial para las personas indígenas trasfronterizas que actualmente viven en territorio
nacional y que debido a la condición de vulnerabilidad que
los caracteriza a la fecha
no han podido regularizar su condición migratoria en el país.
IV.—En
virtud de la protección que
requieren las personas indígenas
transfronterizas, se considera
oportuno la implementación
de un sistema de protección
complementaria que les brinde
la posibilidad de permanecer
legalmente en el país, con un enfoque de razones humanitarias, lo que se encuentra
acorde con el derecho positivo nacional y la normativa vigente que regula la materia.
V.—Hay que recordar que la Política Migratoria
Integral (2013-2023) señala la obligación
del Estado costarricense de promover,
regular, orientar y ordenar
las dinámicas de la inmigración
y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del
enriquecimiento económico
social y cultural de la sociedad costarricense.
Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (…)”
(p.15). Dentro de ese marco, y debido
a los cambios que han sufrido durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación con la que actualmente
se cuenta para ejecutar la
Política Migratoria, esté acorde con la realidad nacional. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
De conformidad
con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por nuestro país mediante Ley número 7316 del 03 de noviembre
de 1992 y los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1°, 12, 13 incisos 19, 13) y 36 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764; 69, 71 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764; 135 del Reglamento
de Extranjería; la Ley N° 9710 y el
transitorio I del Decreto Ejecutivo número 42814-MGP; se establece el “El procedimiento especial para regular la condición
migratoria de las personas indígenas tranfronterizas
establecidas en la provincia de San José específicamente en la en la zona de Los Santos y en la provincia de Puntarenas en la
zona de San Vito de Coto Brus, al amparo de la Ley número 9710 y las disposiciones transitorias contenidas
en el Decreto
Ejecutivo número
42814-MGP”, con el objeto
de promover la regularización
de personas indígenas transfronterizas
establecidas en las citadas zonas, que se regirá por
lo siguiente:
SECCIÓN I
Normas generales
Artículo 1º—Se establece
un proceso excepcional de regularización de la condición migratoria para personas indígenas
transfronterizas establecidas
provincia de San José específicamente
en la en la zona de Los
Santos y en la provincia de
Puntarenas en la zona de San Vito de Coto Brus, con fundamento en el artículo
71 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19
de agosto de 2009, en adelante y para efectos de la presente resolución “Procedimiento especial para regular la condición
migratoria de las personas indígenas
transfronterizas establecidas
en la provincia de San José
específicamente en la en la zona de Los Santos y en la provincia de Puntarenas en la
zona de San Vito de Coto Brus, al amparo de la Ley número 9710 y las disposiciones transitorias contenidas en el Decreto
Ejecutivo número 42814-MGP”.
A través
de este proceso las
personas indígenas trasfronterizas
establecidas en las citadas zonas que a la fecha no han realizado trámites
migratorios para regularizar
su situación podrán obtener la categoría migratoria de
residencia permanente por el
plazo de dos años, prorrogable por periodos iguales, previo cumplimiento de la totalidad de
los requisitos establecidos
en la presente resolución.
La persona beneficiaria contará con libertad de condición para poder desempeñarse en cualquier actividad
laboral remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia.
Artículo 2º—Podrán optar
por el procedimiento al que
se refiere el artículo anterior, únicamente las
personas indígenas trasfronterizas
establecidas en las citadas zonas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
a. Aquellas que demuestren haber ingresado al territorio nacional antes del 10 de octubre
del 2019 y que a la fecha NO han
realizado trámites migratorios para regularizar su situación, siempre
y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución.
b. Aquellas que presentaron
una gestión de regularización
migratoria con posterioridad
al 10 de octubre de 2019 y que a la fecha no haya sido
por esta Dirección previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, en este caso se hace
la salvedad de que se tomaran
en consideración los requisitos que ya cuentan en el
expediente, debiendo la
persona aportar únicamente
los requisitos que a la fecha
no haya aportado.
Artículo 3º—Las personas indígenas
transfronterizas a las que se les otorgó
un estatus migratorio antes
del 10 de octubre del 2019, se encuentre
vigente o no su documento de acreditación migratoria, así como aquellas que presentaron alguna gestión ante esta Dirección General para regularizar
su situación migratoria antes de la citada fecha y que se encuentre pendiente de resolución, no podrán optar por este procedimiento especial.
No obstante, se podrán beneficiar del proceso de coordinación institucional realizado con el Tribunal Supremo de Elecciones,
apegándose al proceso indicado en la presente resolución a efectos de que esta Administración remita la información pertinente a dicho Tribunal a efectos de que
las personas indígenas transfronterizas
que se encuentren en los supuestos indicados en el párrafo
anterior puedan realizar a
los procesos pertinentes
ante esa entidad para obtener la eventual Naturalización
según disponga la citada entidad al amparo de la
Ley N° 9710.
Artículo 4º—Todas las personas que opten por los tramites a los que
se refiere esta resolución, estarán sujetas a la verificación de su identidad y de que no cuentan con antecedentes penales en Costa Rica o en algún otro
país, mediante la confrontación en las bases de datos de información judicial nacional o internacional, con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo
productivo del país.
Artículo 5º—Para efectos
del presente proceso se contará con la colaboración de 2 organizaciones indígenas para el levantamiento de listados de las personas que optaran
por los trámites detallados
en la presente resolución. Dichas organizaciones son:
a) Asociación Centro
de Derechos Laborales Sin Fronteras de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-737995.
b) Fundación COI Los Santos, cédula jurídica
N° 3-006-662320.
La habilitación
realizada en la presente resolución se realiza únicamente para el proceso especial aquí detalla, por ello, en caso
de que dichas organizaciones
pretendan emitir las certificaciones detalladas en el artículo
270 inciso b) del Reglamento
de Extranjería deberán realizar el proceso
ordinario de Inscripción detallado en la sección VI del Título V de dicho Reglamento.
SECCIÓN II
Procedimiento de regularización
migratoria
Artículo 6º—Para optar por
la categoría de residente permanente las personas sujetas
al procedimiento especial de regularización
migratoria indicad en el artículo
primero, estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Formulario de solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades de la persona interesada,
su pretensión y su firma, la cual
deberá ser estampada en presencia del/a funcionario/a Público/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, o debidamente autenticada por Abogado/a o por Notario/a
Público/a.
b) Demostrar que ingresó
y reside en forma regular y permanece
en el territorio
nacional, desde antes del
10 de octubre del 2019.
Este requisito deberá
ser cumplido con alguno de
los siguientes documentos:
b.1 Fotocopia
de las páginas del pasaporte
donde conste el respectivo sello
de ingreso al país.
b.2 Permiso Vecinal
o cualquier otro documento de viaje oficial en el
que conste sello de ingreso.
b.3 Documento que demuestre su inscripción
en algún centro educativo en el país.
b.4 Documento que demuestre la matrícula de alguno de sus hijos en algún centro
educativo del país. En este caso
de que la persona menor de edad
sea extranjera se deberá también adjuntar la certificación de nacimiento del hijo, para demostrar el vínculo.
b.5 Documento que demuestre atención médica en algún
centro de salud de la CCSS.
b.6 Cualquier documento
idóneo oficial que demuestre la realización de algún trámite en
alguna entidad pública costarricense.
b.7 Referencia a los movimientos migratorios existentes en la base de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual esta Administración
realizará verificación en el sistema
que para los efectos se lleva.
b.8 Documento que acredite la presentación de cualquier trámite ante la Dirección General de Migración y Extranjería que a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo N° 42814-MGP no haya sido resuelto.
b.9 Declaración jurada
del patrono en la que manifieste el arraigo
de la persona extranjera en
el país, en virtud de laborar
con él o haberlo hecho durante al menos un año.
c) Certificación de nacimiento de la persona extranjera
emitida en el país de origen
debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el Consulado del país de origen de la persona extranjera.
Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar
alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre,
nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto,
la declaración jurada se incluirá en el
formulario referido en el inciso
a) de este artículo.
d) Certificación de antecedentes
penales de la persona extranjera
emitida por su país de origen, o por el Consulado del país de origen de la persona extranjera, o por el país donde haya
residido legalmente los últimos tres años,
debidamente legalizada y autenticada o apostillada. En este último
caso, el interesado deberá además demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país, mediante
copia certificada del documento migratorio obtenido en el
plazo indicado. Sin
embargo, en caso de imposibilidad material de presentar
alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre,
nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto,
la declaración jurada se incluirá en el
formulario referido en el inciso
a) de este artículo.
e) Salvoconducto Indígena
emitido por las autoridades
de su país de origen o en su
defecto certificación emitida por alguna de las organizaciones detalladas en el artículo
5° de la presente resolución.
La solicitud
que no cumpla con todos los
requisitos indicados con anterioridad será rechazada, debiendo la persona realizar el proceso
de regularización migratoria
para personas indígenas transfronterizas
establecido en el Reglamento de Extranjería Decreto Ejecutivo número 37112-GOB.
Artículo 7º—La solicitud
se deberá presentar ante funcionarios de la Dirección
General de Migración y Extranjera
que se presentarán en las
zonas en el período comprendido entre el 11 de enero y el 28 de febrero ambos de 2022,
las fechas específicas de
las visitas serán coordinadas según la capacidad operativa de la Dirección General y debidamente publicitadas a través de las organizaciones detalladas en el artículo
5° de la presente resolución.
Para ello,
de manera previa en el período comprendido
entre el 01 y el 18 de diciembre de 2021, ambas organizaciones
deberán realizar un censo y levantamiento de listados de personas que participarán
en este proceso
de regularización migratoria,
mismos que serán remitidos durante ese período a la Dirección de Integración y Desarrollo Humano de esta
Dirección General para la coordinación
de las visitas.
Con posterioridad
al 18 de diciembre de 2021 no se recibirán
más listados por parte de esta Administración.
La Dirección
General de Migración y Extranjería
únicamente recibirá las
solicitudes migratorias de las personas que se encuentren en los listados previamente remitidos por las organizaciones.
No se recibirá trámite alguno de personas que no se encuentren
reportadas por esas organizaciones sin excepción alguna.
Artículo 8º—Recibidos los documentos
indicados en el artículo 5° de la presente resolución se procederá con la revisión de las
solicitudes presentadas y las solicitudes que cumplan con todos los requisitos serán aprobadas, si en
derecho corresponde, a través
de resoluciones masivas donde se detalle el nombre de varias
personas beneficiadas del presente
proceso, dichas resoluciones serán publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta y comunicadas a las organizaciones detalladas en el artículo
5° del presente reglamento, a efecto de que hagan extensivo el comunicado
a los beneficiados para que procedan
a realizar el proceso de documentación a través de las oficinas de esta Dirección General por las vías ordinarios establecidas para ello.
Únicamente se emitirán de manera masiva las resoluciones de otorgamiento de autorización de permanencia legal en el país bajo la categoría migratoria
de residente permanente, aquellas a través de las que se deniegue
la solicitud serán emitidas
de manera individual y notificadas
directamente al interesado a efectos de que se detalle el incumplimiento
que causó tal rechazo.
Artículo 9º—La categoría migratoria otorgada a través del presente procedimiento se podrá autorizar por periodos bianuales, y podrá ser renovada por periodos idénticos a través de las vías ordinarias habilitadas para ello, debiendo presentar al momento den dicha renovación la adscripción a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social conforme
el artículo 78 de la Ley
General de Migración y Extranjería.
Se aclara que previo a la renovación del documento, se verificarán los ingresos y egresos de la persona extranjera,
de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Migración.
En caso de que se determine
ingreso o egreso irregular
posterior al otorgamiento de esta
categoría, la persona extranjera
deberá aportar a ese subproceso u oficina, documento y prueba fehaciente que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento. En caso de que las razones no sean motivadas, se iniciara el proceso de cancelación
de estatus migratorio respectivo, conforme lo establece la Ley General de Migración
y Extranjería.
Artículo 10.—No
se autorizará categoría alguna bajo este procedimiento, ni se renovará la eventualmente otorgada, a la persona extranjera
que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos
diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra
legislación. Tampoco a aquella que constituya una amenaza en materia
de seguridad y orden públicos.
SECCIÓN III
Certificaciones para el
Tribunal
Supremo
de Elecciones
Artículo 12.—A efectos
de realizar el proceso indicado en el párrafo
segundo del artículo 03 de
la presente resolución, se habilita a las organizaciones detalladas en el
artículo 5° de este documento, para que remitan a la Dirección de integración y Desarrolla Humano
de la Dirección General, por los medios
que se habilitaran para ello,
el nombre de las personas indígenas que pretenden realizar proceso de naturalización ante el Tribunal
Supremo de Elecciones al amparo de la Ley N° 9710.
Para ello se habilita del
18 de octubre al 20 de noviembre,
ambos de 2021, para los siguientes casos:
a. Listados de personas indígenas a
las que se les otorgó un estatus
migratorio antes del 10 de octubre
del 2019, se encuentre vigente
o no su documento de acreditación migratoria.
b. Listados de personas que presentaron alguna gestión ante esta Dirección General para regularizar
su situación migratoria antes de la citada fecha y que se encuentre pendiente de resolución.
Con posterioridad
a los períodos indicados no
se recibirán listados de
personas que pretendan optar
por ese beneficio debiendo
las personas acudir a los procesos
ordinarios establecidos
para la obtención de certificaciones
de estatus migratorio y expedientes ante esta Dirección General.
Artículo 11.—Una
vez recibida la información por parte de las organizaciones según lo indicado en el
artículo anterior, esta Dirección General procederá a certificar el estatus
migratoria de la persona, así
como la información que conste en el
expediente a través de la cual se haya acreditado
que la persona pertenece a un pueblo indígena transfronterizo, y remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones
por los medios establecidos
para ello la información pertinente.
De manera
paralela se comunicará a la
organización que tramitó la
gestión el momento en el
que se remitan las certificaciones
indicadas al Tribunal Supremo de Elecciones,
a efectos de que informen a los interesados que pueden continuar con los trámites pertinentes ante el Tribunal Supremo de Elecciones
para optar por la Naturalización.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 12.—En ausencia de disposición expresa en la presente resolución, se aplicará supletoriamente, en lo que fuere compatible los diferentes reglamentos de la Ley General de Migración
y Extranjería.
Artículo 13.—Rige
a del 01 de octubre del 2021.
Raquel
Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.— O. C. N°
4600051703.—Solicitud N° 308792.—( IN2021601245 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en los incisos II y III, artículo 8, del
acta de la sesión 6031-2021, celebrada
el 3 de noviembre del 2021,
II.—En
lo atinente a modificaciones
reglamentarias que deben
ser remitidas en consulta:
resolvió en
firme:
remitir en
consulta pública, a la luz de lo establecido
en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
las siguientes modificaciones
al Reglamento de Operaciones
Cambiarias de Contado
(ROCC) y a las Regulaciones de Política Monetaria, en el entendido de que, en un plazo máximo
de 10 días hábiles, contado
a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta, se deberán
enviar a la Gerencia del
Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el particular:
Junta Directiva
Proyectos de acuerdo
considerando que:
A. El Banco Central de Costa Rica (BCCR) tiene
como principal objetivo el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda
nacional. Como parte de la consecución de este objetivo, es fundamental promover
el ordenado funcionamiento del mercado cambiario.
B. La Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, dispone en su artículo 3, entre otras, que son funciones esenciales del Banco Central: “b) la custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación, c) la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, (…) e) la promoción de
condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez,
la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.” Asimismo,
en el artículo
28, inciso c) se indica que la Junta Directiva del Banco Central tiene,
entre sus atribuciones, competencias
y deberes, “Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la
República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros deberán ajustarse.”; y en el inciso
l), de ese mismo artículo,
se establece que este órgano colegiado podrá “Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y
regular sus servicios de organización
y administración”. Por su parte, el artículo
89 dispone que “Las instituciones del sector público no bancario efectuarán sus transacciones de compra-venta de divisas por medio del Banco Central o de
los bancos comerciales del
Estado, en los que se delegue
la realización de tales transacciones.
(…)”.
C. Con el propósito
de mejorar el proceso de formación de precios, es necesario revisar la forma en que el Sector Público no Bancario (SPNB) gestiona sus compras y ventas de divisas ante el BCCR:
i. A partir del 2020, las entidades del SPNB han mostrado una demanda creciente de divisas ante el
Banco Central. En
el 2020 estas demandaron USD 380 millones más que en 2019 y en los primeros nueve meses de 2021, el incremento con respecto al total
de 2020 es de cerca de USD 570 millones
(es decir, solo en los primeros nueve meses de 2021 el SPNB demandó alrededor de USD 950 millones más que en todo
2019).
ii. Para satisfacer esos requerimientos, el Banco Central debe acudir al
Mercado de Monedas Extranjeras
(MONEX) a adquirir divisas.
iii. En 2020 el
mercado cambiario se contrajo:
los montos transados en el mercado privado de cambios (las “ventanillas” de los
intermediarios cambiarios)
se redujeron en USD 2.342 millones con respecto al 2019, mientras que en MONEX los montos transados se redujeron en USD 660 millones con respecto a 2019.
iv. Estas condiciones
provocaron mayores dificultades para que el BCCR comprara en MONEX los dólares que le vendió al SPNB.
v. Las entidades del SPNB presentan ante el BCCR sus requerimientos de divisas sin que necesariamente
valoren factores como la magnitud de su demanda respecto
al tamaño, estacionalidad y
tendencia del mercado. Al no existir
un mecanismo que discipline y racionalice
la demanda por divisas del SPNB, se han presentado situaciones en que los requerimientos del SPNB superan,
por mucho, el promedio diario del monto negociado en Monex, por lo que el Banco Central ha debido recurrir al uso de las reservas internacionales netas (RIN) para cubrir esta demanda.
D. Existen participantes
de magnitud sistémica en el mercado cambiario
(dado el monto de los activos que administran y, por
tanto, el poder de mercado
que pueden ejercer), cuya demanda por dólares se ha incrementado en el tiempo.
Por ejemplo, de acuerdo con
información pública (datos del sitio WEB de la Supen),
el crecimiento en la cartera en
dólares del agregado del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias más el Fondo
de Capitalización Laboral, en
los primeros nueve meses de
2021 es USD 745.5 millones. En
ese mismo periodo, se han observado altas
concentraciones de compras en períodos cortos
por parte de estas entidades, las cuales ejercen presión sobre el tipo
de cambio, presión que podría mitigarse si se evitan dichas
concentraciones y se distribuye
en el tiempo
la demanda de dólares de estos administradores de fondos de terceros.
E. Todas las condiciones
expuestas en los considerandos precedentes han contribuido a que las RIN del
BCCR se hayan reducido
entre enero de 2020 y setiembre
de 2021, aunque todavía se encuentran en niveles
adecuados.
F. La oferta relativa
de instrumentos de ahorro en dólares en
el mercado costarricense ha
disminuido, como consecuencia de la decisión del Ministerio de Hacienda de reducir
su captación relativa en ese mercado e inducir así reducciones
en las tasas de interés en dólares.
A la vez, el proceso gradual de colonización
de créditos implica que,
para mantener su posición neta en
moneda extranjera, los intermediarios financieros requieren encontrar activos alternativos en dólares.
G. Para ordenar la gestión de divisas por parte del
SPNB, profundizar el
mercado cambiario, promover
una eficiente formación de precios y fortalecer la posición de RIN del BCCR, es preciso
adoptar las siguientes medidas:
i. Mejorar la programación
de las compras y ventas de
divisas al BCCR por parte de las entidades
del SPNB e introducir límites
a los montos diarios y semanales que pueden transar, así como
como establecer recargos por montos superiores a los límites establecidos.
ii. Canalizar al MONEX la demanda y oferta de divisas por parte de los administradores de fondos de terceros, con el fin de: (i) profundizar el volumen de transacciones
en MONEX, para mejorar el proceso de formación
de precios; (ii) mejorar el contenido informativo
que ejerce la demanda
incremental de este tipo de
fondos, sobre la generación de expectativas cambiarias al evitarse que una transacción que se cotiza simultáneamente en varias mesas de dinero se perciba
de una magnitud superior a la que efectivamente
el administrador de fondos ejecutará; y (iii) permitir al BCCR y a los demás participantes del mercado cambiario
contar con información más precisa sobre
el monto de divisas negociado por los administradores
de fondos de terceros. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los intermediarios cambiarios estaría sujeto a las sanciones establecidas en el artículo
22, inciso c) del Reglamento
de Operaciones Cambiarias
de Contado.
iii. Activar la captación del BCCR en dólares, lo que permitiría al
BCCR ofrecer activos en moneda extranjera
al sistema financiero, en un contexto de insuficiencia de oferta de instrumentos en dicha moneda en
el mercado nacional, a la vez que se fortalece la posición de RIN del país. Se estima que el costo
anual, asociado a este tipo
de instrumentos será
inferior al 0,01% del PIB. Ello resulta aceptable en consideración
del interés público que se pretende satisfacer, cual es fortalecer la estabilidad interna y externa de la moneda
nacional y asegurar su conversión a
otras monedas, según el mandato
legal dado al Banco Central en el
artículo 2 de su Ley Orgánica.
H. Las medidas propuestas
cuentan con un informe de valoración de riesgos, emitido por el Departamento de Gestión Integral
de Riesgos y Cumplimiento en conjunto con la Administración
del BCCR.
En cuanto
al Reglamento de Operaciones
Cambiarias de Contado
(ROCC).
dispuso:
a) Modificar los artículos
1 y 2 del ROCC, para que se lean de la siguiente
forma:
Artículo 1.- Objetivo
El presente
Reglamento tiene como objetivo establecer
las normas que regulan las operaciones cambiarias de contado y las disposiciones a las
que deben sujetarse los agentes que las realizan como parte del giro normal de su negocio con el propósito de obtener un lucro derivado de la intermediación en el mercado cambiario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre
de 1995.
Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por operaciones cambiarias de contado, aquellas transacciones por medio
de las cuales se efectúa un
intercambio de moneda nacional por moneda extranjera o viceversa, el cual se hace
efectivo en un período no mayor a dos días hábiles.
La aplicación de esta definición se realizará atendiendo al principio de realidad
económica, que implica la valoración de los efectos económicos de las transacciones
con independencia de las formas
jurídicas que adopten los instrumentos por medio de las cuales
éstas se materializan.
También se considerarán
operaciones cambiarias de contado aquellas transacciones en que se adquiere un activo financiero para su venta posterior, liquidada en una moneda diferente
a la de la transacción original de compra, cuando entre las fechas de cumplimiento efectivo de tales operaciones exista un plazo no mayor a dos
días hábiles.
Artículo 2.- Intermediarios
cambiarios
Conforme con el
artículo 86 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el
mercado cambiario, por cuenta
y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades
financieras supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Asimismo, podrán
participar como intermediarios entre compradores
y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
las que cumplirán, además
de las disposiciones de carácter
general establecidas para todos
los intermediarios cambiarios,
con los términos particulares
contemplados en este Reglamento.
Quienes participen
como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario
nacional, lo harán por cuenta y riesgo propio.
Todas las entidades
autorizadas para participar
en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario
y disponer de acceso al servicio
MONEX del SINPE, sujeto a la elección
dentro de las siguientes modalidades:
a) Intermediarios cambiarios
que disponen de SINPE, deberán
suscribir el acceso al servicio MONEX.
b) Intermediarios cambiarios
que dispongan de SINPE bajo la modalidad
de representación, podrán elegir el acceso
al servicio MONEX bajo representación,
el cual estará
limitado al servicio de envío de los informes de operaciones cambiarias, o solicitar la modalidad detallada en el
punto a).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda para la
aplicación de lo aquí indicado.
Los intermediarios
cambiarios autorizados para
participar en el mercado cambiario no podrán participar en el servicio
denominado MONEX - CENTRAL DIRECTO del Banco
Central.
b) Modificar el
primer párrafo del artículo
3 del ROCC, para que en adelante
se lea de la siguiente forma:
Artículo 3.- Información
por suministrar.
Los intermediarios
autorizados deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica, por medio del sistema MONEX, sea como participante directo o como representado, de conformidad con la Norma Complementaria
del Mercado de Monedas Extranjeras
y el Estándar Electrónico del Mercado de Monedas
Extranjeras, la siguiente información sobre sus operaciones en el mercado cambiario:
(...)
c) Adicionar un nuevo artículo 6 bis cuyo texto dirá:
Artículo 6 (bis). - Gestión de requerimientos de
divisas de entidades financieras
reguladas que administran fondos de terceros
Los intermediarios cambiarios autorizados podrán realizar
operaciones cambiaras de contado con entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros, en el
tanto esas entidades administradoras gestionen fondos de terceros por un monto global incluyendo la suma de todos los fondos administrados, independientemente de sus características-
inferior al determinado por la Gerencia
del Banco Central. Para la determinación del monto global indicado, la Gerencia deberá contar con una recomendación de
la Comisión de Mercados. El incumplimiento
de esta disposición estará sujeto al marco sancionatorio detallado en este
Reglamento.
Las entidades
financieras reguladas que administran fondos de terceros que no puedan realizar operaciones cambiarias de contado con los intermediarios cambiarios autorizados, podrán acudir al servicio Monex del Sinpe para efectuar sus operaciones cambiarias.
d) Adicionar un párrafo
final al artículo 10, cuyo texto dirá:
Artículo 10.- Compra y Venta de Divisas del Sector Público
no Bancario.
(…)
Las entidades
del SPNB deberán programar
con el Banco Central sus compras
o ventas de divisas, en las
condiciones y por medio de las facilidades
que brinde el Banco
Central, para las operaciones que no califican para ser realizadas en las ventanillas de los bancos comerciales del Estado.
Los montos diarios que se programen no podrán ser superiores al monto máximo de compras o ventas que defina (y comunique) el Banco Central a cada entidad. A partir de las programaciones que realicen las entidades del SPNB, el Banco Central podrá exigir modificaciones a los montos diarios programados o bien podrá rechazar parcial o totalmente una programación de compra o venta realizada por las entidades del
SPNB. Adicionalmente, el
BCCR podrá establecer tipos de cambio diferenciados por monto (es decir, recargos por sumas en exceso),
para ejecutar las compras o
ventas programadas.
La determinación de los límites al monto diario y los recargos a montos que superen los límites establecidos, le corresponderán a
la Gerencia, para lo que deberá
contar con una recomendación
de la Comisión de Mercados.
En lo referente
a las Regulaciones de Política Monetaria:
dispuso:
a) Modificar el
literal E, del numeral 4, y el numeral 5, ambos del Título IV, Operaciones de Mercado
Abierto, para que en adelante
se lean de la siguiente forma:
1. Operaciones para el control de la liquidez y captación en dólares.
D. (…)
E. El volumen transado
en colones por el Banco Central de Costa Rica en
el MIL estará determinado por las condiciones
de liquidez según lo establecido por el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez de la
División Económica. Las condiciones
para la participación del BCCR en
el MIL en dólares, se llevarán a cabo según lo determinado
por la Junta Directiva del BCCR y por la Comisión de Mercados.
F. (…)
5. La intervención
del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División Gestión
de Activos y Pasivos, bajo
los parámetros definidos
por la Comisión de Mercados. La intervención
en colones se hará tomando en
consideración los resultados
del Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez; y la intervención en dólares, se realizará según lo que estipule la Comisión de Mercados.”
III.—En
cuanto a las Políticas generales para la administración
de pasivos:
dispuso en
firme:
aprobar las siguientes
modificaciones a las Políticas
generales para la administración
de pasivos, según se indica
seguidamente:
a) Modificar el
inciso e) del artículo 4,
para que en adelante se lea
de la siguiente forma.
Artículo 4. Funciones de la Comisión de
Mercados
(…)
e. Establecer
los parámetros que considere
pertinentes para convocar a
los participantes del Mercado Integrado
de Liquidez a subastas de inyección o contracción de liquidez en colones,
así como las captaciones en dólares, según las disposiciones establecidas por la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
b) Modificar el
inciso b) del artículo 5,
para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Artículo 5. Funciones
de la División Económica
(…)
b. Efectuará
un ejercicio diario de seguimiento de liquidez que permita determinar la intervención diaria en colones del Banco Central en el mercado de dinero. Dicho ejercicio será la base para la ejecución de
las operaciones que se realicen
como parte del Tramo de Política Monetaria.
c) Modificar el
literal a) del artículo 6, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 6. Funciones
de la División Gestión de Activos
y Pasivos.
(…)
a. Ejecutará
las tareas necesarias para garantizar la participación del
Banco Central de Costa Rica en el
mercado de liquidez, según
los parámetros definidos en estas Políticas.
d) Modificar el
artículo 8, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo 8. Alcance.
Las políticas
contenidas en este capítulo se refieren exclusivamente a la administración de los activos y pasivos del BCCR que serán utilizados para el afinamiento de la política monetaria, así como a la captación en dólares que se realice en el
MIL.
e) Modificar únicamente
el título del artículo 16, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo 16. Dinámica
de la Intervención del Banco Central de Costa Rica en el MIL en
colones.
(…)
f) Adicionar un artículo
17 bis, cuyo texto dirá:
Artículo 17 bis. Captación
de moneda extranjera por parte del BCCR en el MIL La captación de moneda extranjera por parte del Banco Central de Costa Rica en
el MIL se llevará a cabo según lo definido
por la Junta Directiva del BCCR y los parámetros establecidos por la Comisión de Mercados.
Las contrapartes
del Banco Central de Costa Rica en las operaciones de captación de moneda extranjera serán únicamente entidades financieras supervisadas y reguladas por la
SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, además de los fondos de inversión y fondos de pensiones, esto en apego
a las disposiciones legales
y regulaciones prudenciales
adicionales vigentes que rigen la actuación de estos participantes.
Este último
rige a partir de su firmeza.
Atentamente,
Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.— O. C. N° 4200003269.—Solicitud
N° 308200.—( IN2021602365).
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE VALORES,
ÉTICA Y TRANSPARENCIA-CIVET
Considerando:
1º—Que, en cumplimiento
a la Ley de Control Interno, a los Lineamientos de la Comisión
Nacional de Rescate de Valores
y al Decreto Ejecutivo Nº
23944-J-C, publicada en La
Gaceta Nº 25 del 03 de febrero
de 1995, se creó la Comisión
Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET en el año
2006.
2º—Que desde su creación la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET, ha fungido como el órgano
técnico y promotor del proceso
de gestión ética institucional y que, con dicha experiencia, determinó la necesidad de crear un reglamento que permita regular el funcionamiento de la misma en la Institución.
3º—Que la Presidencia Ejecutiva,
la Gerencia General y la Comisión
Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET del
IMAS se abocan al marco normativo institucional, para garantizar la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de
CIVET.
4º—Que mediante el oficio IMAS-PE-CIVET-014-2020,
se presenta una propuesta
para que se incorpore como parte de la normativa institucional, el denominado Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia - CIVET.
5º—Que mediante el oficio IMAS-GG-1261-2020, el Reglamento en
mención se somete a revisión de las unidades asesoras, Planificación Institucional y Asesoría Jurídica.
6º—Que mediante
los oficios IMAS-PE-PI-0156-2020 e
IMAS-PE-AJ-0966-2021, las unidades asesoras respondieron al oficio IMAS-GG-1261-2020, con las observaciones
que consideraron pertinentes
a la propuesta del Reglamento
para el Funcionamiento de
la Comisión Institucional
de Valores, Ética y Transparencia-CIVET.
7º—Que mediante el oficio IMAS-GG-UCI-003-2021,
la Licenciada Guadalupe Sandoval Sandoval,
en calidad de coordinadora en su momento, de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET, indica que el
documento incorpora las observaciones contenidas en el oficio
IMAS-PE-PI-0156-2020, de Planificación Institucional.
8º—Que mediante el oficio
IMAS-PE-CIVET-0014-2021, la Licenciada Luz Argentina
Meza, en calidad de coordinadora actual de la Comisión
expresa que se incorporaron
las observaciones del oficio
IMAS-PE-AJ-0966-2021 y que a la vez se realizaron 3 modificaciones adicionales, a saber:
• “La revisión y modificaciones al documento sobre la inclusión de perspectiva de género y lenguaje inclusivo.
• Se agregó un nuevo capítulo el “Capítulo
4 Disposiciones Finales”. Derogatoria
y a que no se contemplaba en
el documento y en este capítulo
se agrega la “Vigencia”.
• Se actualizó la numeración de la tabla de contenido.”
9º—Que mediante el oficio IMAS-GG-2266-2021, el Gerente General, el Máster Juan Carlos Laclé Mora, presenta ante el Órgano Colegiado,
el documento “Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET”,
para su aprobación. Por
tanto,
SE ACUERDA:
1º—Aprobar el
“Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET”.
2º—Debido que la regulación
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, a
las personas administradas, en
apego al artículo 13, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo
N°37045-MP-MEIC, se exime ser sometido
el Reglamento en mención al trámite
de Control Previo.
3º—Instruir a la Licenciada
Luz Argentina Meza, para que en calidad
de coordinadora de la CIVET realice
todas las acciones administrativas necesarias en coordinación con Planificación Institucional para
la publicación del Reglamento
para el Funcionamiento de
la Comisión Institucional
de Valores, Ética y Transparencia-CIVET” en el Diario Oficial
La Gaceta, así como en el
Centro de Información y Recursos-CIRE.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE VALORES,
ÉTICA Y TRANSPARENCIA-CIVET
CAPÍTULO 1
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
reglamento tiene como objetivo regular la organización y funcionamiento de
la Comisión Institucional
de Valores, Ética y Transparencia (CIVET) y establecer
las responsabilidades en materia de la gestión Ética de acuerdo con la normativa aplicable.
De acuerdo
con lo establecido en las Normas Generales de Control Interno para el sector público , específicamente en la Norma 2.3 corresponde a la
persona Jerarca y a las personas Titulares
subordinadas, “ …Según sus competencias deben propiciar el fortalecimiento
de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento
y la gestión éticos de la institucional y conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.”
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es aplicable para la persona Jerarca,
personas titulares subordinadas
y Comisión Institucional de
Ética, Valores y Transparencia (CIVET); según sean sus competencias y según sean las responsabilidades establecidas en el proceso
ético institucional.
A la
CIVET tiene como principal actividad promover y fortalecer la integración de la ética en la gestión
institucional mediante la dirección técnica del proceso ético. No se constituye como un Tribunal de Ética ni ningún tipo
de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria
o legal deberá resolverse
por las instancias correspondientes,
según esté definido.
Artículo 3º—Responsabilidades de aplicación. La responsabilidad
de aplicación corresponde a
las personas enlaces de la Comisión Institucional de Ética, Valores y Transparencia.
Artículo 4º—Del marco normativo.
• Ley de Control Interno
8292.
• Normas de Control Interno para el Sector Público.
• Decreto Ejecutivo
N° 23944-J-C del 12 diciembre 1994.
• Lineamientos de la Comisión Nacional de Rescate de Valores 2014.
• Código de Ética y Conducta del IMAS, febrero 2020.
Artículo 5º—De las definiciones. Comisión
Institucional de Valores, Ética
y Transparencia (CIVET): Comisión que
tiene por objetivo promover la ética en el IMAS. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la institución
con el liderazgo y responsabilidad de la persona Jerarca,
personas Titulares Subordinadas
y la participación de toda
la administración activa.
Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional
de Rescate de Valores para
la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La
CIVET, está subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.
Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la Comisiones de Ética y Valores del Sector Público para
la Gestión Ética.
Dirección Ejecutiva
de la CNRV:
Es la instancia ejecutora,
por gestión directa de las atribuciones de la Comisión
Nacional. Brinda la dirección, asesoría,
orientación, acompañamiento
y seguimiento permanente, a
las Comisiones y a las Unidades
Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad de la persona Jerarca,
las personas titulares subordinadas
y la participación de toda
la administración activa.
Ética: La orientación
racional de la conducta hacia la consecución de unos fines determinados, que evidentemente no pueden atentar contra nuestra condición de seres sociales.
Formación profesional: Todos
aquellos estudios y aprendizajes encaminados a la inserción, reinserción y actualización laboral, cuyo objetivo principal es aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de la población institucional
en su desempeño
laboral.
Es un aprendizaje
innovador y de mantenimiento,
organizado y sistematizado
por medio de experiencias planificadas,
para transformar los conocimientos,
técnicas y actitudes de las
personas.
Gestión Ética: Estrategia
de la gestión institucional
a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las
personas funcionarias y contribuye
a la toma de decisiones, a
la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación
de la misión y visión,
planes estratégicos y estructuras
organizacionales.
Programa de Gestión
Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y
definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.
Promoción: Es el
conjunto de actividades, técnicas
y métodos que se utilizan
para lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar al público meta; sobre la necesidad del fortalecimiento de la cultura organizacional que sustente y contribuya al desarrollo de un clima óptimo, así
como al cumplimiento de sus
objetivos.
Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV
bajo los lineamientos de la Comisión
Nacional. Cada Comisión y
Unidad Técnica se convierte en
una unidad ejecutora de las
políticas y disposiciones
que emana la CNRV, cumpliendo
con los objetivos del Sistema.
Transparencia: Actuación de la población institucional
abierta al examen público en apego a la legalidad,
la ética y la técnica, mostrando claridad en las acciones y decisiones, rindiendo cuentas y garantizando el libre acceso a la información institucional de interés público; velando porque dicha información sea veraz, precisa, de fácil comprensión y oportuna.
Valores: Son cualidades
que hacen apreciada una cosa, persona o sus actos; porque encarnan algún bien. Ideas consideradas
por la sociedad como deseables para ser vividas, por
la convicción de que posibilitan
la felicidad y el bienestar personal y social.
CAPÍTULO 2
De las funciones e integración de la Comisión
Institucional de Valores Ética y Transparencia (CIVET)
Artículo 6º—Disposiciones Generales. El propósito
del presente Reglamento es establecer la regulación para el funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia (CIVET), cuya labor
es de promover y desarrollar
técnicamente el proceso ético institucional,
según lo establecen los Lineamientos emitidos por la Comisión Nacional de Rescate de Valores, para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión
Ética.
En dichos
lineamientos se señalan las
actividades que deberán realizarse para promover y desarrollar técnicamente la Gestión Ética en
la Institución. Como parte
del proceso deberá establecer un marco normativo de funcionamiento.
Artículo 7º—Función de la CIVET. Con la dirección,
asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de CNRV, a las comisiones
institucionales de ética y valores que integran el Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV), les compete promover
y conducir técnicamente la gestión ética para lo que les corresponde:
Recibir formación,
capacitación y entrenamiento
en la temática.
Elaborar y mantener
actualizado el Programa de Gestión Ética Institucional, conforme con la normativa vigente. Este deberá presentarse actualizado cada dos años a la administración.
Gestionar y velar por la inclusión y el mantenimiento de la gestión ética en el
Plan Estratégico Institucional,
tanto en el marco filosófico (misión-valores-visión-) como en su Plan de Acción.
Coordinar y conducir
técnicamente con las diferentes
instancias institucionales
la elaboración de la política
ética y la inserción de las
prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.
Establecer procesos
y mecanismos para el fortalecimiento y la promoción de
la ética y los valores.
Verificar todo
lo relativo a la participación,
divulgación, implementación,
gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario
de trabajo y rendir el informe oportunamente
al Jerarca.
Coordinar con las diferentes
instancias institucionales
la ejecución de estrategias
y actividades para el mantenimiento y mejora continua
de la gestión ética institucional.
Apoyar, complementar
y guiar a la administración
en materia de gestión ética.
Brindar información
o recibir consultas sobre asuntos relacionados
con la ética y los valores.
Asistir a las actividades
convocadas por la CNRV, con el
propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del
Sistema Nacional de Ética y Valores.
Establecer vínculos
de cooperación horizontal entre las comisiones y las unidades técnicas que integran el SNEV.
Para el
desarrollo del Proceso ético institucional les corresponde:
Posicionamiento:
• Elaborar y mantener
actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.
• Elaborar y ejecutar
el Plan Operativo Anual de trabajo o el Plan Operativo institucional para la gestión ética institucional (fortalecimiento de la ética institucional).
Diagnóstico y definición
del marco ético:
• Realizar diagnósticos
de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque entre otros.
• Coordinar y conducir
técnicamente la elaboración
del Código o Manual de Ética y Conducta.
Será el ente
encargado de verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa
ordinario de trabajo.
Comunicación y formación:
• Coordinar y llevar a cabo la comunicación, divulgación y promoción
metódica permanente para el fortalecimiento ético y el avance
del proceso de gestión ética en la institución.
• Realizar o coordinar
actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo entre otras con el personal institucional.
Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:
• Coordinar y conducir
técnicamente la implementación
de la política ética y su plan de acción.
• Orientar, asesorar
y recomendar directrices en
materia ética y axiológica.
• Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.
• Velar por la incorporación de
las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión, prestándoles especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.
Seguimiento y evaluación:
• Revisar las etapas
anteriores, la corrección
de las falencias encontradas
y la realización de las auditorías
de la ética.
Artículo 8º—Integración de la CIVET. Estará
conformada por al menos un representante de las siguientes unidades:
• Presidencia Ejecutiva.
• Comunicación Institucional.
• Unidad de Equidad e Igualdad de Género.
• Tecnologías de Información.
• Dirección de Empresas
Comerciales y una persona suplente.
• Desarrollo Humano.
• Planificación Institucional.
• Subgerencia de Desarrollo
Social.
• Subgerencia de Soporte Administrativo.
• Subgerencia de Gestión de Recursos.
• Las Áreas Regionales
de Desarrollo Social (ARDS).
Podrá solicitarse
la representación de otra
Unidad cuando la gestión de
la CIVET lo considere necesario.
Los nombramientos
de sus integrantes serán continuos sino existen razones que ameriten la sustitución, con el propósito de garantizar la sostenibilidad de
la estructura y el proceso de gestión ética. En caso
de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil
reglamentario, deberá nombrarse la persona sustituta en el plazo
máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su
separación del cargo.
Las instituciones con oficinas regionales deberán contar con subcomisiones. La
persona coordinadora de cada
subcomisión fungirá como enlace en la CIVET. En los casos en
que el número de personal en las oficinas regionales o descentralizadas sea
inferior a 50 personas, se deberá
designar solamente una
persona como enlace y otra como suplente.
La Comisión
institucional de Ética y Valores estará subordinada a la máxima jerarquía, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la
ética institucional.
Quien ocupe
el cargo de coordinación de
la CIVET podrá recomendar
la sustitución de personas integrantes
cuando incumplan con las responsabilidades establecidas en el presenten
reglamento. Para lo cual incluirá en el
informe anual, el seguimiento realizado a las tareas asignadas a las personas enlaces de la CIVET.
Artículo 9º—Nombramiento de las
personas integrantes de la Comisión
CIVET. Las
personas que sean designadas
como integrantes de la Comisión serán nombradas por la jefatura con consentimiento mutuo, cumplimiento con el perfil definido en este reglamento
y con el aval de la Gerencia
General, donde medie una
carta de compromiso entre la jefatura
y la persona designada como
representante.
Artículo 10.—Coordinación y Secretaría
de la Comisión Institucional
de Valores, Ética y Transparencia (CIVET). La CIVET contará
con una persona coordinadora, la cual
será nombrada por mayoría simple entre las personas enlaces presentes convocadas formalmente; y por un periodo de
dos años consecutivos, pudiendo reelegirse por mutuo acuerdo y votación entre quienes lo conforman.
Se designará
de la misma manera una
persona para asumir la secretaría
de la CIVET, quien llevará
las minutas de las reuniones
mensuales y el seguimiento de acuerdos, brindando un informe trimestral
de cumplimiento.
Artículo 11.—Reuniones de la CIVET. La Comisión
se reunirá una vez al mes en forma ordinaria
y en forma extraordinaria cuando sea necesario.
La persona coordinadora o persona representante
de la CIVET deberá asistir
a las sesiones mensuales convocadas por el Sistema
Nacional de Ética y Valores
mediante la Secretaría
Nacional.
Artículo 12.—Perfil de las personas integrantes
de la CIVET y persona coordinadora.
De las personas integrantes:
El perfil
de quienes integran la Comisión Institucional de Valores es:
• Solvencia moral (cualidades humanas que hacen que una persona sea digna
de confianza).
• Interés por el
tema de ética y valores.
• No haber sido
sancionado en los últimos cinco años
por falta considerada grave
o gravísima, de conformidad
con las normas disciplinarias
vigentes.
• Mostrar un compromiso
en el cumplimiento
oportuno y eficiente de sus
labores.
• Iniciativa y diligencia.
• Adecuadas relaciones
interpersonales.
• Amplio conocimiento del accionar del área que representa, en la Institución.
• Conocimiento
de la Ley de Control Interno y sus Normas.
• Provenientes de diferentes bagajes formativos, en lo posible, profesional; dado que la
Comisión deberá conducir un proceso de manera formal.
• Tener disposición a recibir formación y capacitación en gestión ética, así como asumir
las responsabilidades inherentes
a su participación en la Comisión.
De la persona coordinadora:
• Cumplir con los requisitos del punto 12.
• Haber participado activamente en la CIVET como mínimo 3 años.
• Mantener un récord
de asistencia en los últimos 2 años a las reuniones mensuales, que corresponda un porcentaje mayor al 90%.
• Tener disponibilidad
para asistir a las reuniones,
capacitaciones y distintas actividades programadas de la Comisión Nacional Rescate de Valores, foros entre otros.
• Realizar todas
las labores pertinentes al
cargo que requiera la coordinación
de la CIVET.
CAPÍTULO 3
De los deberes institucionales
en el Proceso
ético institucional
Artículo 13.—Deberes de las personas integrantes
de la CIVET. Las personas enlaces que conformen
la CIVET, designadas formalmente
deben cumplir con las siguientes obligaciones para el buen funcionamiento
de la CIVET en su gestión de dirigir el proceso ético
institucional:
• Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la CIVET en materia de ética y valores, según sea la instancia a la cual representa y las responsabilidades
que le sean asignadas para el cumplimiento del plan ético institucional.
• Asistir a las reuniones calendarizadas de la
CIVET y a las que se les convoque de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.
• La persona designada en la secretaría de la CIVET dará seguimiento a los acuerdos de cada minuta.
• Participar en
subcomisiones cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CIVET.
• Diseñar y preparar
los insumos para reproducir
las acciones de la CIVET según
el Plan de Trabajo Anual, en el
Área de Empresas Comerciales, en las respectivas ARDS y en el nivel central cuando se requiera.
• Representar a la persona Coordinadora de la CIVET, cuando esta se lo solicite, en aquellas funciones
que esta persona le asigne.
• Asistir obligatoriamente
a los cursos coordinados
por la CNRV y otros de formación
en la temática.
• Apoyar cuando
se requiera a las demás
personas enlaces de la CIVET, en el
desarrollo de actividades
de capacitación, promoción
o divulgación en las diferentes unidades o áreas de la institución.
• Elaborar un reporte
anual de acciones realizadas en su
área de competencia y en cumplimiento al Plan de Trabajo Anual de la CIVET.
De la persona coordinadora:
• La persona Coordinadora
de la Comisión; en caso de que la organización no disponga aún de una unidad o secretaría técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo, deberá coordinar el Proceso Ético
a desarrollar con las personas enlaces de la Comisión de Valores (CIVET).
• Le corresponde a la persona Coordinadora de la CIVET, velar porque
se cumplan los procedimientos
establecidos en este reglamento y responsabilidades de la CIVET.
• Convocar
y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente, y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan de trabajo anual CIVET.
• Representar
y asistir a las reuniones como representante y enlace de la
CIVET, ante las personas coordinadoras de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, así como
participar en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su defecto,
asignar a otra persona enlace de la CIVET para que le sustituya. Deberá además replicar la información recibida a las
personas enlaces de la CIVET en las reuniones mensuales.
• Elaborar el presupuesto anual de la CIVET en conjunto con
las personas enlaces y asumir la responsabilidad
de hacer uso correcto de los recursos asignados en el
tiempo planificado, tomando en cuenta
el valor de la austeridad.
• Dirigir la elaboración
del Plan de Trabajo Anual
de la CIVET y remitirlo a la Comisión
Nacional de Rescate de Valores.
Asimismo, dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho
plan.
• Elaborar y presentar
informes: a) informe de la reunión mensual de la CIVET, b) informes de resultados anual dirigido a la Dirección Superior y a la CNRV, c) otros
requeridos o solicitados
por la persona Jerarca.
• Velar y gestionar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CIVET.
• Participar en
las capacitaciones que se consideran
pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNRV.
• Solicitar a las personas enlaces
de la CIVET un reporte anual
de acciones realizadas, como insumo para el informe de resultados
anual.
• Designar la persona de la CIVET responsable de mantener actualizada la gestión documental
en la intranet y página WEB
del IMAS de la Comisión.
• Coordinar acciones
de capacitación en el tema de ética
y valores con el área de Desarrollo Humano, dirigido
tanto a las personas enlaces de la CIVET como a la
población IMAS.
• La coordinación de cada comisión remitirá
copia del Plan Operativo Anual de trabajo e Informe Anual de trabajo a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
Artículo 14.—Deberes
de la persona Jerarca y personas Titulares
Subordinadas.
Del Consejo
Directivo:
• Asumir el
liderazgo y participar de
los procesos de la gestión ética institucional.
• Conocer el
Plan de Trabajo Anual de la
CIVET.
• Brindar apoyo
a la CIVET para la implementación de su Plan de Trabajo.
De la Presidencia Ejecutiva:
• Asignar una persona que funja como enlace activo, que forme parte de la Comisión y que sea la persona enlace entre esta y la Presidencia Ejecutiva.
• Designar los recursos
presupuestarios para la ejecución
de las acciones propuestas
y establecidas en el Plan de Trabajo Anual de la CIVET que permitan la
conducción técnica del proceso ético institucional.
De las personas Titulares Subordinadas:
• Designar, una persona funcionaria para que funja como enlace en dicha comisión, así como facilitar
el tiempo requerido para cumplir con las funciones correspondientes.
• Empresas Comerciales:
designar al menos dos
personas para que sean enlaces y puedan
coordinar las actividades a
realizarse en dicha instancia.
• Áreas Regionales de Desarrollo Social: deberán conformar
una Subcomisión como mínimo
con una persona representante de cada
ULDS, una de la parte de Regional, quienes en coordinación con la persona enlace
de la CIVET, trabajen de manera
continua el tema ético
institucional.
• Involucrarse
y fomentar la participación
del personal, en las actividades
promovidas por la CIVET para el
logro de los objetivos establecidos en su Plan de Trabajo.
• Incorporar en
sus Planes Anuales de trabajo,
al menos un tema a fortalecer relacionado con la ética y los valores institucionales, mismo que podrá ser coordinado con la
persona enlace correspondiente de su
área de trabajo.
• Brindar el
espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo
para que estos participen
de las capacitaciones, formaciones
y actividades que realiza
la CIVET en materia de ética y valores.
• Agendar en las reuniones de personal un espacio, al menos dos veces al año que permita a la persona enlace de la
CIVET, desarrollar una actividad
de divulgación y comunicación
de la visión, misión, principios y valores éticos.
• En Oficinas
Centrales coordinar con la
persona coordinadora, para que las personas enlaces
de la CIVET colaboren en el espacio destinado
para que se divulgue, comparta
y motive en la temática de ética y valores institucionales.
• Promover una cultura
ética, por medio de la vivencia
de los valores institucionales,
el cumplimiento y la aplicación del Código de Ética y Conducta IMAS en el desempeño de las funciones del personal a su
cargo.
Artículo 15.—Juramentación de las personas integrantes
de la Comisión Institucional
de Valores, Ética y Transparencia (CIVET). El acto
de Juramentación de las personas integrantes
de la Comisión Institucional
de Valores Ética y Transparencia (CIVET) es una actividad
que se hace en la institución a la que pertenece la Comisión. Es realizada por la persona Jerarca
de la organización en presencia de una persona integrante
de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.
A dicho acto formal deben asistir las Jefaturas de la institución, representante de la Gerencia
General y Subgerencias, como
una demostración del compromiso
asumido por la Comisión en particular y en general por la Institución como primeros responsables
del fortalecimiento de la gestión
ética institucional y la cultura de valores (Ley Control Interno).
La organización
de dicho acto estará a cargo de las personas enlaces de la CIVET quienes, en coordinación
con la Dirección de la Comisión
Nacional de Rescate de Valores,
la cual realizará la convocatoria a dicha actividad, pudiendo realizarse en una reunión mensual donde asistan personas representantes del Sistema Nacional de Ética
y Valores.
CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 16.—Derogatoria. El presente reglamento de funcionamiento de
la CIVET deroga el Manual
de Funcionamiento de la CIVET, Edición
1, aprobado el 1-08-2012,
por la Gerencia General del IMAS, con la entrada en vigor de la presente normativa.
Artículo 17.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento de
la CIVET entrará en vigor a
partir de su publicación.
El presente
Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS Nº316-10-2021 en
sesión ordinaria Nº72-10-21
del lunes 18 de octubre de 2021. Responsable
de la publicación.
Licda. Luz Argentina Meza Calvo, Coordinadora de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET.—1 vez.—( IN2021601435 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
JUNTA DIRECTIVA
REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES
QUE
DEBEN RENDIR LOS FUNCIONARIOS
A
FAVOR DE LA REFINADORA
COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
Considerando:
1°—Que
el artículo 13 de la Ley N° 8131
“Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”,
establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio,
a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes
y obligaciones.
2°—Que
asimismo, el artículo 110, inciso l) de la Ley
N° 8131
“Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”,
establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta misma ley.
3°—Que
conforme lo dispuesto en la citada norma
jurídica, las leyes y reglamentos, corresponde a la Administración de cada ente u órgano público
reglamentar la materia, debiendo con ese fin determinar
la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.
4°—Que
la Contraloría General de la República mediante resolución
N-R-2009-CO-DFOE, emite las “Normas
de control interno para el
Sector Público”, las cuales
son de acatamiento en materia de control interno.
5°—Que
la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-10-2007
de las trece horas del 19 de marzo
del 2007, emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización
para elaborar la normativa
interna relativa a la rendición
de garantías o cauciones”,
que son vinculantes en la formulación de los Reglamentos internos que se emitan sobre las garantías que deban rendir los funcionarios que recaudan,
custodian o administran fondos
públicos. Por tanto;
se emite
el presente:
REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES
QUE
DEBEN RENDIR LOS FUNCIONARIOS
A
FAVOR DE LA REFINADORA
COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. Este reglamento
tiene por objeto regular lo
referente a las garantías
que deben rendir los funcionarios de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos
o valores públicos, para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes
y obligaciones.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:
Administrador de fondos
públicos: El jerarca, servidor o funcionario que determina los objetivos y políticas de la Empresa y a quien se le ha encomendado mediante el ejercicio
de las funciones administrativas,
la tarea de ejercer el gobierno y cuidado
de estos fondos.
Custodia: Guarda
o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos de propiedad de RECOPE que se administran
o conservan con cuidado y vigilancia. Implica conservar la cosa custodiada y responder por ella.
Caución: Garantía que
los funcionarios encargados
de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales, deben rendir a favor de RECOPE.
Empresa: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Fondos públicos: Para los
efectos de este reglamento, fondos
públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos,
de empresas o de entes públicos y en particular
de la Empresa, de conformidad
con el artículo 9 de la Ley
Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428.
Recaudación: Se refiere a
la cobranza de rentas públicas por concepto de impuestos, contribuciones especiales, tasas, multas, ingresos por venta de bienes y servicios y otros ingresos que figuren en el presupuesto
y en general a la percepción
de fondos públicos.
Artículo 3°—Alcance del reglamento. El presente
reglamento se aplicará a todos los servidores de la Empresa, a quienes se les asigne la tarea de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.
Ningún funcionario(a)
o servidor(a) que le corresponda,
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, podrá desempeñar su cargo sin cumplir con lo dispuesto en este
reglamento.
CAPÍTULO II
De
las Garantías
Artículo 4°—Finalidad de la caución. La caución
tiene por finalidad garantizar el resarcimiento
de eventuales daños y perjuicios que el responsable pueda producir al patrimonio de la Empresa, sin que ello limite la eventual responsabilidad
civil que previamente y tras
haber realizado el debido proceso,
pueda llegar a determinarse.
Artículo 5.—De
las formas de caucionar.
La caución a favor de la Empresa
sólo podrá ser admitida mediante las pólizas de fidelidad que extienden las compañías aseguradoras debidamente registradas en el país, mismas
que deben ser cubiertas con
fondos propios del funcionario.
Artículo 6°—Momento para rendir
la caución. Los funcionarios
obligados a rendir caución deberán hacerlo dentro de los veinte días
hábiles siguientes a la fecha de su nombramiento
en el puesto,
ya sea de manera temporal o
definitiva.
Artículo 7°—Vigencia de la caución. Será
responsabilidad del funcionario,
rendir con cargo a su propio peculio, la garantía a que hace referencia el artículo
13 de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, así como colaborar
con mantener la vigencia y el monto de la misma durante el
tiempo de su nombramiento en el cargo.
La falta
de presentación de la garantía
será sancionada conforme lo dispone el artículo 120 de la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y será causal para el cese en
el cargo sin responsabilidad
patronal.
Artículo 8°—Supervisión de cumplimiento. El Departamento
de Reclutamiento y Compensación,
deberá verificar que la
persona que sea nombrada en el puesto,
realice el trámite de garantía a favor de la
Empresa, de acuerdo con su nivel de responsabilidad
y el tipo de puesto que ocupará. Deberá dar seguimiento
oportuno para que el funcionario presente la garantía en un plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de su nombramiento
en el puesto.
Además debe notificar
al Departamento Servicios Administrativos, cuando una
persona deja el puesto o las funciones que le obligaban a rendir caución para que se excluido de
la póliza.
El jerarca
y los titulares subordinados
deberán promover y vigilar el cumplimiento,
en todos sus extremos de las obligaciones relacionadas con la rendición de
las garantías en favor de
la Empresa por parte de los
funcionarios.
El Departamento
Servicios Administrativos informará al Departamento de Reclutamiento y Compensación, cuando un funcionario suscribe o varía una póliza de fidelidad, esto con el propósito
de mantener actualizado el listado con las personas que tienen que rendir caución.
Asimismo, las jefaturas que asignen a los trabajadores las funciones de recaudar, custodiar y trasegar dinero y valores de la Empresa, serán responsables de velar por el cumplimento de este reglamento, e informar al Departamento Reclutamiento y Compensación,
para la supervisión correspondiente.
Artículo 9°—De los funcionarios llamados a caucionar. Tomando
en consideración los niveles de responsabilidad, monto de los recursos que maneja, salario, puestos subordinados o procesos con niveles de riesgo y sujetos a los principios de lógica, eficiencia, eficacia, economía, legalidad, nivel de riesgo y en general, las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, y las medidas de
control implantadas, los(as) funcionarios(as)
llamados(as) a caucionar
son los siguientes:
Nivel A: El jerarca,
Presidente, Gerente
General, Gerentes de Área,
Auditor General y Subauditor General.
Nivel B: Subauditores
de Área y Directores de Área.
Nivel C: Jefes de Departamento,
encargados de especies fiscales, los encargados de recaudar, custodiar y trasegar dineros y valores y cualquier otro funcionario que en razón de sus funciones, esté autorizado para aprobar trámites de contratación administrativa y pagos que se gestionen por medio de caja chica y órdenes de pago, así como
aquellos funcionarios que
son responsables de un proyecto
y que autorizan retiros de materiales de bodega.
Artículo 10.—Del monto
de las garantías. Considerando
que las cauciones son una medida
que se complementa con acciones
de control de riesgos adoptadas
en la Empresa con base en el riesgo
probable, según los deberes
consignados en el Capítulo III de la Ley General
de Control Interno N° 8292; el
monto de las garantías se fija de acuerdo con el nivel de responsabilidad,
el puesto y salario de los servidores, así como los valores
recaudados, custodiados o administrados por éstos.
El monto
de las garantías para los diferentes
niveles establecidos en el artículo
9, serán los siguientes:
Nivel A: El equivalente
a dos y medio salarios base
Nivel B: El equivalente
a dos salarios base
Nivel C: El equivalente
a uno y medio salarios base
El monto
de la garantía para cada nivel, se actualizará anualmente, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del
5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial cada
inicio de año. Dicha actualización será comunicada por la Dirección Administrativa a los funcionarios obligados a caucionar, para que se ajusten al
nuevo monto de cobertura de
la garantía, quienes contarán para ello con un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.
En caso
de que alguno de estos funcionarios se encuentre realizando varias funciones afectadas a la rendición de garantía, el monto será
el del nivel más alto según las funciones que realiza, sin perjuicio de que dicha garantía cubra cualesquiera de estas funciones.
Artículo 11.—De
la actualización del monto
de las garantías. Para cada
nivel definido en los artículos 9 y 10, la actualización del monto de la garantía se realizará al momento del vencimiento de las pólizas vigentes.
Artículo 12.—De
los deberes del funcionario(a).
Los funcionarios(as), llamados
a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores
a su cargo, y dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a la Empresa.
Artículo 13.—Del control de las garantías. El Departamento de Reclutamiento y Compensación mantendrá un registro actualizado con la información de
las garantías aportadas por
los(as) funcionarios(as) obligados(as)
a rendir caución.
Artículo 14.—Obligaciones
de la Dirección Administrativa. Son obligaciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:
a) Velar para que la persona obligada
haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden
al jerarca y los titulares subordinados.
b) Calcular y mantener
actualizados los montos de
las garantías fijados por
la Administración.
c) Verificar la efectividad
de los documentos que comprueban
la presentación de garantías.
d) Velar porque los caucionantes cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.
e) Informar por escrito
al órgano que proceda respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar caución.
f) Mantener un registro
actualizado con información
de los caucionantes y de las respectivas
garantías rendidas.
g) Promover o realizar,
según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cese en la institución.
h) Establecer los mecanismos
y condiciones para la actualización
de la normativa interna sobre
rendición de cauciones.
Artículo 15.—Cancelación de las garantías.
La obligación de rendir garantía cesará por la renuncia, despido o traslado del funcionario a otro puesto
donde no se exija la caución, así como
un cambio en las funciones que extinga el tener que recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores. Lo anterior sin
detrimento de lo regulado en el artículo
7 del presente reglamento.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 16.—Sanciones administrativas.
Todo funcionario obligado a cumplir con el contenido de este reglamento y sus leyes conexas, será responsable por la inobservancia de esta normativa y se hará acreedor a las sanciones previstas por el ordenamiento disciplinario respectivo, con estricto apego a las reglas del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al servidor.
Si como
resultado de los procedimientos
disciplinarios se llegara a
determinar en firme la responsabilidad del funcionario, el asunto pasará a la instancia que corresponda de la Empresa, ejecutándose asimismo la caución que garantiza al funcionario, y, de
ser insuficiente, podrá acudirse a la vía ejecutiva simple por el saldo insoluto, todo sin perjuicio de la responsabilidad administrativa
que se determine, ni la interposición
de procesos judiciales civiles o penales que se estimen procedentes.
Para los casos
que correspondan se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en los artículos 110, 113 y 118.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 17.—Aspectos no contemplados
en el presente
reglamento. Los casos
no previstos en este reglamento, serán resueltos por la normativa general.
Artículo 18.—Disposiciones generales
obligatorias. Las disposiciones
de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las unidades que conforman la organización de la Empresa y para
todos los funcionarios(as) encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores.
Artículo 19.—Derogatoria. Este reglamento
deroga cualquier disposición interna que se le oponga.
Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta.
Junta Directiva
de RECOPE S. A.. San José, a los 28 días del mes de octubre del año 2021. Artículo N° 6, Sesión Extraordinaria Número 5268-204, celebrada el jueves 28 de octubre de 2021.
Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria Actas.—1 vez.—( IN2021601638 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
Secretaría del Concejo
Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N° 64-2021, Artículo 25, celebrada el dos de noviembre del dos mil veintiuno y ratificada el nueve de noviembre
del año dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
Se Acuerda
por Unanimidad:
Rectificar el acuerdo,
tomado por ese Concejo, en el Artículo
6 de la Sesión Ordinaria N° 61-2021, para que se lea: PRIMERO:
No habiendo conocido objeciones a la publicación propuesta de Reforma al Reglamento para la aplicación del
Fondo Concursable para el desarrollo artístico
en el cantón
de Belén aprobado en el Artículo
10 del Acta 52-2021 queda el
mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia tres
meses después de su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia. 10 de noviembre
del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.— 1 vez.—O. C. N° 35761.—Solicitud N° 308890.—( IN2021601419 ).
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria N° 64-2021,
artículo
6°, celebrada el dos de noviembre del dos mil veintiuno,
y ratificada el nueve de noviembre del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
La Secretaría
del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta N° 199 del viernes 15
de octubre del 2021, se publicó
la Reforma al Reglamento
del Proceso de Seguridad de
la Municipalidad de Belén conocida
como Policía Municipal.
REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROCESO
DE
SEGURIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE
BELÉN CONOCIDA COMO
POLICÍA
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio
de las facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4° inciso a), 13 inciso
d) y 61 siguientes y concordantes
del Código Municipal, decreta el
siguiente.
Considerando:
1º—Que mediante
Ley N° 9542 del 23 de abril del 2018, se dispuso que la policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente y que estará bajo
al mando de la respectiva alcaldía y que funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.
2º—Que en virtud de la existencia de la reforma legal operada mediante la citada ley se incorporan en el
Código Municipal una serie de disposiciones
que hacen prudente y oportuno ajustar el Reglamento del Proceso de Seguridad de la
Municipalidad de Belén conocida
como Policía Municipal.
3º—Que desde la emisión del mencionado reglamento el 03 de abril del 2002, ese cuerpo normativo no ha tenido reforma alguna.
4º—Que, el paso
del tiempo, así como las necesidades encontradas en el servicio público
de la policía municipal motivan
indudablemente su actuación correspondiente.
REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROCESO
DE
SEGURIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE
BELÉN
CONOCIDA COMO
POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 3° para que en adelante se lea así:
“Artículo
3º—La policía
municipal, dependerá de la Alcaldía
Municipal y estará bajo el mando de esta, la que podrá organizarse internamente de acuerdo con las necesidades del servicio.”
Artículo 2º—Modifíquese el
artículo 4° para que se lea así:
“Artículo
4º—La estructura
jerárquica será la siguiente:
a) Alcaldía
Municipal
b) Coordinador de la Policía
Municipal
c) Supervisor
d) Policía Municipal”
Artículo 3º—Modifíquese el
artículo 28 para que se lea así:
“Artículo
28.—El personal de la policía
municipal tendrán derecho a:
a) Capacitación especializada policial, pasantías, trabajos de investigación
técnico-policial y similares.
b) Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria.
Este derecho como el dispuesto en el
inciso a), deberán sujetarse a lo establecido por
las disposiciones que sobre
el particular cuente
la Municipalidad.
c) Cobertura de póliza
de Riesgo Policial para todo el personal, para lo cual se otorgará el respaldo financiero
correspondiente.
d) Incentivos policiales entre otros al denominado “Riesgo Policial”, todo de conformidad con lo establecido por la Ley General de Policía, según lo disponga la Dirección General de Servicio
Civil”.
e) Tiempo para acondicionamiento
físico dentro de la jornada laboral,
de acuerdo con las disposiciones
establecidas por la Alcaldía
Municipal, previo criterio técnico del Proceso de Salud Ocupacional. En ninguno de los casos ese derecho se ejercerá en perjuicio del servicio público policial.”
Artículo 4º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se acuerda
por unanimidad: No habiendo
conocido objeciones a la publicación la propuesta de Reforma al Reglamento del Proceso de Seguridad de la
Municipalidad de Belén conocida
como Policía Municipal aprobado
en el artículo
12 del acta N° 56-2021 queda el
mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir
la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 10 de noviembre
del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.— 1 vez.—O. C. N° 35761.—Solicitud N° 308975.—( IN2021601535 ).
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria N° 64-2021,
Artículo
7, celebrada el dos de noviembre del dos mil veintiuno y
ratificada el nueve de noviembre del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
La Secretaría
del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta N° 199 del viernes 15
de octubre de 2021, se publicó
Reglamento del Sistema para la Adquisición
de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE BELEN
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio
de las facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) y 13 inciso
d) del Código Municipal, decreta el
siguiente:
Considerando:
I.—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento del Sistema para la Adquisición
de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado
en la sesión ordinaria: 30-2010 de 25 de mayo del 2010, cuyo texto fue
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119, del 21 de junio del 2010.
II.—Que mediante
acuerdo adoptado en la sesión ordinaria:
53-2011 de siete de setiembre
del dos once, se aprobó una reforma
integral del del Reglamento
de cita, el cual se publicó en forma definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2011.
III.—Que el
citado cuerpo normativo después de la implantación y con una longevidad,
de más de nueve años de existencia, se ha detectado la necesidad de modificar algunos apartados de este.
IV.—Que en
este período a la fecha se han identificado
omisiones y debilidades fundamentalmente en el procedimiento de contratación referidos a obra pública.
las cuales deber ser subsanadas con una reforma.
V.—Que se hace
necesario reformar la forma
en que se ejecuta las obras públicas de la Municipalidades acciones de mejora generadas durante el proceso
de Control Interno institucional,
y algunas recomendaciones presentadas en el informe elaborado
por la Auditoria Interna, INF-AI-042020 denominado “Estudio sobre proceso
de contratación administrativa”.
VI.—Que mediante
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
13-2001, Capítulo V, artículo
23, celebrada el 2 de marzo del 2021, se dispuso solicitar a la Administración
Municipal la incorporación de la compras
sustentables en el Reglamento del Sistema para la
Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén.
Por tanto: El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta lo siguiente:
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA
PARA
LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Artículo 1°—Refórmese el artículo 4 para que se lea así:
“Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará
a la adquisición de bienes
y servicios mediante los procedimientos ordinarios de contratación (Licitación pública y Abreviada), contrataciones directas de escaza cuantía, remates, subastas o contrataciones autorizadas por la Contraloría
General de la República que se lleven a cabo en la Municipalidad de Belén. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas
de conformidad con el Reglamento específico en esta materia.”
Artículo 2°—Modifíquese el
artículo 6 para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
6°—Normalización de bienes
y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes
con las necesidades institucionales,
de acuerdo con el Plan Anual Operativo, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la
PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI
se encargará de la actualización
y de la normalización de los materiales,
equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la
Municipalidad de Belén, con la información
proporcionada por los centros
de costo solicitantes o por
las unidades administrativas
que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.”
Artículo 3°—Refórmese el artículo 8 para que se le así:
“Artículo
8°—Programa de Adquisiciones. Es obligación
de la PI la elaboración del Programa
de Adquisiciones de la Municipalidad de Belén, el cual
deberá realizar durante el primer mes de cada período
presupuestario. Una vez elaborado el Programa
de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía, previa recomendación de la CRA y enviado
formalmente al Concejo en el momento
que se genere. La PI será
la responsable de la divulgación
del Programa de Adquisiciones
y sus modificaciones a través
del Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), sin perjuicio
de que facultativamente lo publique
en el Diario
Oficial La Gaceta. Para lograrlo, el proceso
de Presupuesto Institucional
deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre
de cada año, la información sobre el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa
de Adquisiciones e implique
una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte del responsable del centro de costo que promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en párrafo anterior.”
Artículo 4°—Se
modifica el artículo 9 para que se lea así:
Artículo 9°—Planificación de contrataciones. La PI realiza
las siguientes actividades relacionadas con la planificación
de las contrataciones de la Municipalidad de Belén:
a) Programación de compras: La PI realizará una calendarización para que los responsables
de los centros de costos o
a quien estos autoricen, envíen todas las necesidades de compra de bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario
siguiente. El no envío de manera oportuna, de acuerdo con lo establecido en este artículo,
podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo
de Servicio de la Municipalidad de Belén.
b) Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por los diferentes centros de costo, la PI analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo con los siguientes criterios de separación:
- Material de uso administrativo.
- Material especializado.
- Materiales en
general.
- Equipo especializado.
- Equipo de uso
general.
- Servicios técnicos
y administrativo.
- Obra pública.
Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán
por familia de bienes y servicios, especializándolas de acuerdo con semejanzas en las características técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda.
El encargado de la PI revisará
y aprobará las agrupaciones,
las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.
Artículo 5°—Se
modifica el artículo 12, para que se lea así:
“Artículo
12.—Elaboración, redacción y llamado a participar en los procedimientos de contratación.
La elaboración de los carteles
de los procedimientos de contratación
estará a cargo de la PI, utilizando
la información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de compra preparada por el centro de costos respectivo. Tomando para tal fin la regulación existente sobre la materia. La PI deberá remitir los carteles incorporados al Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP)
a los Directores de Área y la Alcaldía
según corresponda para revisión y aprobación y en el caso
de procedimientos ordinarios
(Licitación Pública y Abreviada) la PI remitirá a la
CRA para su respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación definitiva de los carteles. Los carteles de las contrataciones directas de escasa cuantía no requieren de la participación de la CRA. Cuando
la PI tenga confeccionado y
revisado los carteles deberá tramitar los concursos en el
mencionado Sistema Integrado
de Compras Públicas
(SICOP).
La PI será
responsable de establecer
los plazos a los que deberán
ajustarse cada uno de los procedimientos contratación que realice la Municipalidad de Belén
y reflejarlo en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)”. En la elaboración de los carteles de los procedimientos de
contratación administrativa
se priorizará siempre que sea factible, la adquisición de bienes, servicios y obras que cumplan con los con los criterios
establecidos en el ordenamiento jurídico, al cual alude el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 13-2021,
Capítulo V, articulo 23, celebrada el 2 de marzo del 2021. La PI promoverá, cuando resulte posible, en los procedimientos compras públicas la participación de empresas, las pymes y las empresas de economía social, según la ubicación geográfica y debidamente incorporados en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con el objetivo de generar empleo y progreso en los lugares de menor desarrollo socioeconómico y en condiciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de afectar la eficacia y eficiencia de la contratación administrativa, para tal fin se aplicarán las disposiciones previstas en el
Decreto Ejecutivo N°
42709-H_MEIC-MTSS-MINAE-MICITT, denominado “Medidas para incentivar la participación de empresas pyme y empresas de economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad” y la Circular DGABCA0015-2021 de 25 de febrero del 2021 de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
Artículo 6°—Se
modifica el artículo 13 para que en adelante se lea así:
“Artículo
13.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la apertura de ofertas en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado
de solicitar el estudio legal a la Dirección Jurídica, así como
el técnico a los distintos Centros de Costos de las ofertas recibidas. La PI queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad
de Belén cuando se requiera. La Dirección Jurídica y las Unidades Técnicas o Centros de Costo a las que se les solicite
la elaboración de estudios,
están en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando
el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI deberá
comunicar la recomendación
de la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico, legal de las ofertas, así como
lo acordado por la CRA”
Artículo 7°—Se
modifica el artículo 14 para que se lea así:
“Artículo
14.—Adjudicación.
La PI, la Alcaldía y el Concejo Municipal adjudicarán los
trámites de contratación según los límites generales y específicos de contratación administrativa sea pública, abreviada y de Escaza Cuantía de cada año establecido
por la CGR; con los siguientes rangos
de acción:
PI: Encargado
de la Proveeduría Institucional:
Los procesos de contratación
cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior
al monto de contrataciones
de escasa cuantía establecido por la CGR para la categoría
o estrato en la que se
ubique la Municipalidad de Belén para cada año.
Alcaldía: Los procedimientos
de contratación de licitación
abreviada.
Concejo Municipal: Los procedimientos
de contratación de licitación
pública.”
Artículo 8°—Se
modifica el artículo 15 para que se lea así:
“Artículo 15.—Controles
y custodia de documentos. La PI deberá establecerle a las Centros de Costos los lineamientos respecto de la documentación relativa a la contratación de bienes y servicios, quienes estarán en la obligación
de hacerlo constar en el expediente
electrónico del Sistema Integrado
de Compras Públicas
(SICOP).
Artículo 9°—Se
modifica el artículo 16 para que se lea así:
“Artículo
16.—Proveeduría Institucional. La PI como
rector institucional responsable
de la adquisición de bienes
y servicios en la
Municipalidad de Belén debe evaluar,
actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento
de bienes y servicios que requieran los centros de costos. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad de Belén, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos,
estandarizados y cumplan
con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar todos
los procedimientos de contratación
que se formulen en la
Municipalidad de Belén.
b. Tramitar y/o adjudicar
los remates, así mismo las subastas.
c. Solicitar las correcciones
de las decisiones iniciales
y de las solicitudes de compras cuando
sea necesario.
d. Aprobar la versión
final de los carteles según
su competencia y tramitar o enviar a revisión los carteles según corresponde.
e. Conocer los recursos
de las contrataciones.
f. Formular y hacer invitaciones.
g. Recibir ofertas
y efectuar la apertura de
los diferentes procedimientos
de contratación que se tramiten.
h. Tramitar las objeciones,
aclaraciones y modificaciones
a los carteles de los procedimientos
de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.
i. Adjudicar las contrataciones
según el monto que le corresponde, tal y como aparece
en el artículo
14 de este reglamento.
k. Elaborar el
programa de adquisiciones y
realizar las modificaciones
que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.
l. Realizar al final de cada período presupuestario
una evaluación de la gestión
de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén.
m. Crear las agrupaciones
y consolidar las solicitudes de compra
de los diferentes centros
de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento
de las compras.
ñ. Emitir disposiciones que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.
p. Mantener actualizado
el registro de sanciones Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
q. Procurar que el
personal de la Municipalidad de Belén involucrado en los procesos de contratación reciba capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.
r. Administrar las bodegas de bienes de la Municipalidad de Belén
y realizar la recepción, tramitar el desalmacenaje,
custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de la
Municipalidad de Belén.
t. Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
u. Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.
v. Promover la utilización
de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.
w. Cualquier otra
función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.
x. Velar por el cumplimiento
de políticas y regulaciones
de la Municipalidad de Belén en
todos los procesos de este sistema, dentro de las funciones de la PI.
y. Enviar el programa de adquisiciones y las modificaciones al Concejo
Municipal.
z. La PI enviará mensualmente
un resumen de los procedimientos
de contratación ejecutados en la Municipalidad de Belén.”
Artículo 10.—Se modifica
el artículo 21 para que se
lea así:
“Artículo
21.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras deberá quedar consignada
en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia técnica encargada de la ejecución
contractual será responsable
de su levantamiento, la cual deberá llevar
un control consecutivo de las recepciones
que realiza durante cada año calendario.
En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de
las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien, dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de obligatoria de
las personas especializadas que sean
necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.
Para la recepción de obras,
el encargado de realizar el levantamiento
de las actas respectivas será el funcionario
designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año
calendario. Todas las actas originales deberán incluirse en el Sistema Integrado
de Compras Públicas
(SICOP), para ser incorporarlas al expediente electrónico de la respectiva contratación.”
Artículo 11.—Se incorpora
un artículo 22 para que se lea así:
“Artículo
22.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el Encargado de la bodega que al efecto se designe, será el responsable
del levantamiento del acta respectiva,
en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades,
calidades, características
y naturaleza de los bienes.
Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El
acta deberá ser suscrita
por el citado funcionario municipal y por el contratista o el representante que éste haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de
los bienes respectivos. Cuando deban recibirse
bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas
en el párrafo
anterior.
Igual obligación
de coordinación y levantamiento
de actas deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.
Artículo 12.—Se incorpora
un artículo 23 para que se lea así:
“Artículo 23.—Contratación
de servicios. Tratándose de la contratación
de servicios, dada la periodicidad
con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico
responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio, según lo establecido en el cartel respectivo.
En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así
como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán incluirse en el Sistema Integrado
de Compras Públicas
(SICOP), para ser incorporarlas al expediente electrónico de la respectiva contratación. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el
establecimiento de una eventual sanción,
resolución o rescisión del contrato.”
Artículo 13.—Se incorpora
un artículo 24 para que se lea así:
“Artículo
24.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse
como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el
día y hora propuestos para hacer
la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en
el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta
de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición
en que se recibe la obra; para la recepción
provisional se indicará al menos,
si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo
caso se señalarán las causas de ello, para que el contratista proceda a corregir los problemas; en el
acta de recepción definitiva
se señalarán como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en
forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo sanciones
o se ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este
último caso, indicar la razón o razones.
7. La calidad y cantidad
de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado
y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado.
En todo caso,
para el control y ejecución
de las obras impulsadas por
la Municipalidad, resultarán de acatamiento
obligatorio, las disposiciones
contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR.”
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda
por unanimidad: Primero: no habiendo
conocido objeciones a la publicación la propuesta de Reglamento del Sistema para la Adquisición
de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén aprobado
en el Artículo
11 del Acta 56-2021 queda el
mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir
la siguiente publicación.
Segundo: girar instrucciones
a la Secretaría del Concejo
Municipal para realizar la respectiva
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San
Antonio de Belén, Heredia, 11 de noviembre
del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
del Concejo.—1 vez.— O. C. N°
35761.—Solicitud N° 308965.—( IN2021601542 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de San
Isidro de Heredia, informa que de conformidad
con lo dispuesto por el Concejo Municipal en Acuerdo N° 1035-2021 adoptado en Sesión Ordinaria
N° 65-2021 del 04 de octubre de 2021 y Acuerdo N° 1141-2021 adoptado en Sesión Ordinaria
N° 722021 del 01 de noviembre de 2021 se aprobó de forma definitiva el proyecto de reforma parcial al Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos del Cantón
de San Isidro de Heredia (reglamento que fue publicado de forma definitiva en La Gaceta N° 165 del 27 de agosto
del 2021). Dicho proyecto, contempla la reforma de los numerales 30, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51.
REFORMA DE LOS NUMERALES 30, 42, 43, 45, 46, 47,
48,
49, 50 Y 51 AL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS DEL CANTÓN DE
SAN
ISIDRO DE HEREDIA
Artículo 1º—Reformas. Se reforman
los artículos 30, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51
del Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos del Cantón
de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
Artículo 30.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos.
Los residuos sólidos no tradicionales deben ser dispuestos directamente por el generador responsable
o en su defecto
aprovechar las opciones de recolección que se procuren por parte de la Municipalidad, de conformidad
con los días de recolección y horarios
establecidos y debidamente comunicados a las personas usuarias.
La Municipalidad determinará qué
tipos de residuos serán recolectados en sus campañas, pudiendo excluir aquellos que no se ajusten a las condiciones del servicio.
Artículo 42.—Prohibiciones
para los generadores de residuos. Queda totalmente prohibido a los generadores de residuos
sólidos.
1. Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas
de alcantarillados, nacientes,
cauces de agua y sus zonas
de protección; así como en propiedad
privada no autorizada para tales fines.
2. Colocar residuos domiciliares, comerciales o institucionales en
momentos diferentes a la frecuencia establecida en el servicio
de recolección, o realizar su disposición en los colectores o contenedores destinados a la recolección de residuos en vías públicas.
3. Disponer de residuos de jardín o zonas verdes dentro del servicio
municipal de recolección de desechos
sólidos ordinarios, sin la coordinación respectiva.
4. Comprar,
vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.
5. Recolectar de la vía pública residuos
valorizables ilícitamente.
6. Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.
7. Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares
no autorizados o aprobados
por las autoridades competentes,
o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
8. Transportar residuos
peligrosos, sin la autorización
correspondiente.
9. Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
10. Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
Artículo 43.—Prohibiciones para los usuarios.
Queda prohibido para los usuarios además de lo indicado en el
artículo anterior:
1. Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas
de alcantarillados, nacientes,
cauces de agua y sus zonas
de protección; así como en propiedad
privada no autorizada para tales fines.
2. Abrir o extraer
residuos que estén contenidos en bolsas
o recipientes y/o depositados
en contenedores privados y dispuestos para el servicio de recolección de residuos.
3. Colocar animales
muertos en cualquier sitio: vía pública, recipientes, contenedores de residuos, entre otros, causando molestias a los pobladores. Estos deberán ser tratados por cuenta de los dueños.
4. Lavar o limpiar
objetos en la vía pública que genere basura o contamine el ambiente.
5. Acumular, tirar
o desechar residuos y todo cuanto contribuya
a la contaminación de cursos
de agua, lotes, aceras o en la vía pública.
6. Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables de forma ilícita.
7. Recolectar de la vía pública residuos
valorizables ilícitamente.
8. Dejar excretas
de animales, particularmente
de caninos, en aceras o en vía
pública, además excretas provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo. Es responsabilidad del dueño o propietario la gestión de esos residuos.
9. Transportar al descubierto
desechos sólidos que generen polvo o puedan dejar caer
objetos que dañen a
personas o vehículos en las
vías públicas. El vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.
10. Colocar cualquier
obstrucción que impida la prestación de los servicios para la
gestión de residuos sólidos en tiempo
y forma, estas pueden corresponder a vehículos parqueados, mascotas peligrosas, canastas con superficies peligrosas,
candados cerrados en sitios de almacenamiento
temporal, cercados entre otros.
11. Los repartidores de hojas, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos
o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.
12. Colocar residuos
peligrosos (ejemplo: Baterías de ácido plomo y otros de esa categoría) mezclados dentro de los residuos ordinarios o en sitios ilegales generando botaderos clandestinos.
13. Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
14. Colocar para la recolección
ordinaria lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
15. Colocar para la recolección
ordinaria productos agroindustriales (fertilizantes, plaguicidas u otros). Para gestionar responsablemente este tipo de residuos,
pueden comunicarse directamente a la Agencia de extensión del MAG o al Centro Agrícola
Cantonal para su asesoría.
16. Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
17. Transportar residuos
peligrosos, sin la autorización
correspondiente.
18. Mezclar residuos
ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N° 8839, y demás ordenamientos que de ella deriven, incluyendo
el presente reglamento.
Art. 45.—De
las sanciones por infracciones
graves y leves. Para efectos
del presente numeral, se consideran
infracciones graves la transgresión
a las prohibiciones dispuestas
en los incisos 1, 4, 5 y 6
del artículo 42 y 1, 6 y 7 del artículo
43, ambos del presente reglamento.
Las sanciones por infringir
estas prohibiciones corresponden a las dispuestas en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 8839, sea la imposición de una multa de hasta ocho veces la tarifa
más alta del servicio de manejo de residuos de la Municipalidad de San Isidro.
Para tales efectos, se tomará como base la tarifa trimestral
del servicio.
Se considerarán
infracciones leves la transgresión al resto de prohibiciones
contenidas en los numerales 42 y 43 del presente reglamento que no sean catalogadas como infracciones graves. En estos casos, la sanción será de hasta cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada cuando se trate de personas usuarias del servicio o de la menor categoría cuando corresponda únicamente a generadoras.
Dentro
del proceso de imposición
de multas, la persona encargada
de tramitar el procedimiento deberá tomar en cuenta
la siguiente matriz para la
definición del monto de la sanción:
Cuadro 1. Ponderación
del puntaje obtenido de acuerdo con valoración en sitio. La información contenida en este
cuadro, se llenará de acuerdo a los puntajes obtenidos de la aplicación de las
variables descritas en los Cuadros 2, 3, 4, 5 y 6.
ÍTEM |
Variable |
CALIFICACIÓN |
PUNTAJE |
1 |
Accesibilidad para el retiro y recolección de los residuos |
|
|
2 |
Tipo
de material |
|
|
3 |
Contaminación provocada |
|
|
4 |
Magnitud del material colocado |
|
|
5 |
Frecuencia |
|
|
|
|
TOTAL |
|
Cuadro 2. Variable de accesibilidad.
ÍTEM |
Accesibilidad para el
retiro y recolección de
los residuos sólidos |
Calificación |
Puntaje para multa
grave |
Grave
puntaje para multa leve |
Definición |
Posibilidad de acceder al sitio de acumulación y facilidad para realizar la extracción de los residuos sólidos. |
|||
1 |
En la vía
pública, en sitios públicos o a menos de 20 metros |
Accesible |
2 |
1 |
2 |
En terrenos
ocupados o desocupados
privados en la entrada sobre
vía pública. |
Regular
accesibilidad |
4 |
2 |
3 |
En áreas
de protección, cauce de cuerpos de agua con pendiente de menos de 10 % |
Moderada accesibilidad |
6 |
3 |
4 |
En áreas
de protección, cauce de cuerpos de agua con pendiente de más de 10 % |
Difícil accesibilidad |
8 |
4 |
5 |
En terrenos
ocupados o desocupados
privados a más de 20 metros de la entrada |
Sin
accesibilidad |
10 |
5 |
Cuadro 3. Variable de tipo de material.
ÍTEM |
Tipo
de material |
Calificación |
Puntaje para multa
grave |
Grave
puntaje para multa leve |
Definición |
Corresponden a residuos domiciliares, comerciales, institucionales, residuos de jardín o zonas verdes, no tradicionales o voluminosos. |
|||
1 |
Residuos de jardín
o zonas verdes (orgánicos
sin mezclar con otros) |
Orgánicos |
2 |
1 |
2 |
Residuos domiciliares,
comerciales o institucionales
(sin mezclar) |
Inorgánicos |
4 |
2 |
3 |
Residuos de jardín
o zonas verdes mezclados
con domiciliares, comerciales
o institucionales |
Orgánicos e inorgánicos |
6 |
3 |
4 |
Residuos no tradicionales
o voluminosos sin mezclar |
Voluminosos |
8 |
4 |
5 |
Residuos no tradicionales
o voluminosos mezclados |
Mezclados |
10 |
5 |
Cuadro 4. Variable de contaminación.
ÍTEM |
Contaminación provocada |
Puntaje para multa
grave |
Grave
puntaje para multa leve |
Definición |
Posible efecto
residual de los residuos colocados,
acumulados o quemados. |
||
1 |
Contaminación solo a nivel
del suelo |
2 |
1 |
2 |
Contaminación del recurso
hídrico a nivel
superficial |
4 |
2 |
3 |
Contaminación del recurso
hídrico en cauce |
6 |
3 |
4 |
Contaminación de aguas
subterráneas (Derrames) |
8 |
4 |
5 |
Contaminación atmosférica |
10 |
5 |
Cuadro 5. Variable de magnitud.
ÍTEM |
Magnitud de los residuos
colocados |
Calificación |
Puntaje para multa
grave |
Grave
puntaje para multa leve |
Definición |
Estimado de la cantidad
de residuos sólidos colocados en el sitio. |
|||
1 |
0 a 13 kg (aproximadamente 1 bolsa grande) |
Menor generador |
2 |
1 |
2 |
Más de 13 a 416 kg (aproximadamente 32 bolsas grandes) |
Pequeño generador |
4 |
2 |
3 |
Más de 416 kg menos de 1 TON |
Mediano generador |
6 |
3 |
4 |
Más de 1 TON máximo 5 TON |
Gran
generador |
8 |
4 |
5 |
Más de 5 TON |
Mayor
generador |
10 |
5 |
Cuadro 6. Variable de Frecuencia.
ÍTEM |
Frecuencia |
Puntaje para multa
grave |
Grave
puntaje para multa leve |
Definición |
Frecuencia en
el uso del sitio o del infractor. |
||
1 |
Nunca |
2 |
1 |
2 |
En ocasiones |
4 |
2 |
3 |
Con frecuencia |
6 |
3 |
4 |
Casi siempre |
8 |
4 |
5 |
Siempre |
10 |
5 |
Cuadro 7. Definición
del monto de la sanción. Una vez
que se cuente con el puntaje de acuerdo al llenado del Cuadro N° 1, se verificara en el
presente cuadro cuál es el monto
de la multa correspondiente
al puntaje obtenido.
Monto sanción
a aplicar |
Resultados infracción
grave |
Resultados infracción
leve |
1 vez
la tarifa trimestral más alta del servicio |
10
a 14 |
5
a 9 |
2 veces
la tarifa trimestral más alta del servicio |
16
a 20 |
10
a 14 |
3 veces
la tarifa trimestral más alta del servicio |
22
a 26 |
15
a 19 |
4 veces
la tarifa trimestral más alta del servicio |
28
a 32 |
20
a 24 |
5 veces
la tarifa trimestral más alta del servicio |
34
a 38 |
25 |
6 veces
la tarifa trimestral más alta del servicio |
40
a 44 |
NA |
7 veces
la tarifa trimestral más alta del servicio |
48
a 46 |
NA |
8 veces
la tarifa trimestral más alta del servicio |
48
a 50 |
NA |
Sin perjuicio
de las sanciones que se impongan
al amparo del presente numeral, el
infractor deberá pagar los costos en los que haya incurrido la Municipalidad para atender
la infracción, previo estudio de la Unidad Técnica de Gestión
Ambiental Municipal. Asimismo, queda
facultado el Gobierno Local a presentar las denuncias tendientes a la reparación del daño ambiental ante el Tribunal
Ambiental Administrativo, en
los términos de la Ley N° 8839.
Artículo 46.—Suspensión
o revocatoria de permisos, patentes y licencias. Cuando beneficiario de una licencia, permiso o patente municipal sea sancionado
por cometer una infracción a esta ley en
más de dos ocasiones en el plazo
de un año calendario, la municipalidad, de acuerdo con sus
competencias podrán cerrar hasta por tres días los
locales comerciales; suspender o revocar
las patentes, las licencias,
los permisos y los registros
necesarios para la realización
de las actividades que hayan
dado lugar a la comisión de
las infracciones.
Adicional de la suspensión
o revocatoria de permisos y
licencias, la Municipalidad deberá
imponer la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción, debiendo en ambos casos garantizar el debido
proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Artículo 47.—Informe de inspección y procedimiento para la aplicación
de multas. El inicio de
los procedimientos tendientes
a la verificación de infracciones
e imposición de multas, iniciará de oficio o ante denuncia de particulares.
Las denuncias
serán presentadas directamente ante la oficina de Inspección Municipal, a quién le corresponderá el levantamiento de un acta de inspección
donde se indique de forma clara la siguiente información como mínimo:
a) Número de finca y/o identificación del sitio donde se
está cometiendo la infracción.
b) Fecha y hora en
que se lleva a cabo el levantamiento del acta y fecha y hora en que se cometió la presunta infracción.
c) Nombre y número
de cédula de la presunta persona infractora.
d) Descripción de la infracción y de ser posible número de inciso y numeral del artículo que contiene la infracción. En caso de que la infracción se cometa haciendo uso de un vehículo, el acta deberá indicar el número
de placa.
e) Correo electrónico
o número telefónico de la
persona infractora al cual remitir comunicaciones.
f) Nombre, cédula y cargo de la
persona funcionaria que levanta
el acta de inspección, así como de los testigos de actuación.
g) Monto de la multa según la aplicación de las
variables de ponderación dispuestas
en el artículo
45 del presente reglamento.
h) También, se consignará
cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o las fotografías.
El infractor
quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde
se aplica la sanción.
Dicha boleta
deberá contener además las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad
municipal, así como el plazo para recurrir,
el cual deberá
someterse al artículo 171
del Código Municipal.
El acta
de inspección también podrá ser levantada directamente por la policía
municipal o personal de la Unidad Técnica de Gestión
Ambiental Municipal. Las sanciones por las infracciones a los artículos 49 y
50 de la presente ley se cancelarán
en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en los medios de pago dispuestos por la Municipalidad. En
caso de incumplimiento de pago, el monto
de la multa devengará intereses moratorios equivalentes al promedio simple
de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso
podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central
de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
de 4 de junio de 1971. Ello deberá
ser advertido en la boleta de infracción.
Artículo 48.—Traslado del acta de inspección.
Una vez adquiera firmeza el acto
de imposición de multa, este se trasladará a la Unidad
Técnica de Gestión Ambiental para su
registro definitivo en el sistema,
lo que incluye la generación
del pendiente-multa a nombre
del particular.
Cuando se trate
de la suspensión temporal de licencias,
permisos, o patentes, ante faltas de mera constatación, bastará con la tramitación del procedimiento sumario previsto en la Ley General de Administración
Pública. En tales casos, la persona funcionaria encargada de la inspección trasladará al Departamento emisor de la licencia, permiso o patente el informe, con tal de que la persona encargada
de la Coordinación de este departamento tramite el procedimiento de forma directa. Para efectos de la tramitación del procedimiento, la
Unidad podrá hacerse asesorar del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad.
Aquellas faltas que no sean de mera constatación
y la revocatoria de licencias,
permisos y patentes, requerirá la sustanciación del procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de Administración
Pública. La apertura y el acto final en
estos procedimientos será emitido por la Alcaldía Municipal.
Artículo 49.—Facultad de inspección.
En el ejercicio
de las labores de inspección
contenidas en los numerales anteriores, las
personas funcionarias debidamente
identificadas podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de
residuos. Para dicho efecto, este personal tendrá carácter de autoridad de policía, con fe pública.
Durante la inspección, las personas funcionarias
indicadas en el párrafo anterior tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección
y podrán hacerse acompañar de las personas expertas
que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en
la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento
de sus funciones. En todo caso, la inspección
se realizará garantizando el debido proceso.
Artículo 50.—Denuncia por faltas gravísimas o posibles delitos ambientales. Las sanciones por las infracciones descritas en el
artículo 42 inciso 7), 8),
9) y 10) y en el artículo 43 inciso 13), 15), 17)
y 18) del presente reglamento,
se considerarán gravísimas en los términos del artículo 47 de la Ley N° 8839. Su
aplicación será competencia del Tribunal Ambiental Administrativo.
Si de una inspección
realizada por cualquier dependencia municipal se desprende
la posible comisión de una infracción gravísima en los términos del presente numeral, deberá informar de ello a la Unidad
Técnica de Gestión Ambiental con tal
de que ésta presente la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
En caso de que existan indicios sobre la comisión de un delito tipificado en la Ley 8839 o el Código Penal,
los inspectores municipales,
la policía municipal o la persona funcionaria
de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental presentará un informe detallado con la posible prueba de respaldo a la Alcaldía Municipal, con tal de
que ésta presente la denuncia formal ante la fiscalía correspondiente.
Artículo 51.—Sanciones administrativas
no municipales. La administración
municipal deberá presentar denuncias ante el Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Agricultura y Ganadería u otra
autoridad, cuando tenga conocimiento de actuaciones que podrían infringir la normativa aplicable a los permisos y licencias que estas instituciones emitan. En tales casos, el traslado de las denuncias correrá por cuenta de la Unidad Técnica de Gestión
Ambiental.
Artículo 2º—Vigencia. Lo dispuesto
en la presente reforma reglamentaria, entrará a regir a partir del 04 de noviembre de
2021.
San Isidro de Heredia, 09 de noviembre 2021.—Marta Vega
Carballo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—O.
C. N° 271.—Solicitud N° 308716.—( IN2021601813
).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal del Cantón de Carrillo, en
uso de las facultades que
le confieren los artículos
169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código
Municipal, Ley N° 7794 publicada en
La Gaceta N°
94 del 18 de mayo de 1998, y;
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N°3, inciso 03, de la Sesión Ordinaria Nº 41 del 12 de octubre
del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:
3.3 Visto y analizado el oficio
MC-SCM-871-2021, el cual contiene el proyecto
de ley numero 22.060 el cual versa respecto la Creación del Sistema Nacional de Infraestructura
SINIE, esta comisión apoya en su
totalidad esta iniciativa. Se Acuerda;
Visto y analizado el informe de dicha Comisión este Concejo
Municipal lo aprueba por unanimidad
de votos para dar un voto de apoyo en
su totalidad.
Cuarto: Iniciativas,
Se escuchan la iniciativa
del Regidor Canales Canales, el
cual plantea un aparente problema en el reglamento
de Construcciones según le comentan vecinos y allegados residentes en el cantón,
presenta el documento correspondiente que expone la problemática la cual busca ajustar
los requisitos del reglamento
de construcciones a la normativa
de los entes rectores en la materia tal
como el INVU y en su defecto
el ente rector en materia de servicio
de agua potable. Por tanto. Esta Comisión dispones: Modifíquese el Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el Cantón
de Carrillo Guanacaste” articulo 7 incisos g) para que en su defecto indique:
g) En cumplimiento
a la normativa vigente dictada por el ente rector en materia constructiva y en apego a las disposiciones reglamentarias contempladas en el Reglamento de Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados,
Toda edificación debe contar
con disponibilidad de servicio
de agua, por lo que el interesado debe presentar el documento que lo compruebe, según corresponda: G.1) Certificación
de disponibilidad de servicios
de agua potable otorgada
por el AyA o el operador encargado
de brindar el servicio (ASADA). G.2) Constancia
de capacidad hídrica, otorgada por el AYA, con respaldo técnico para casos donde exista
disponibilidad de recursos,
pero no exista infraestructura. G.3) Carta de servicio
de disponibilidad de agua o
constancia de capacidad hídrica, otorgada por la ASADA, inscrita como tal
en el AyA.
Para urbanizaciones, condominios
y fraccionamientos, se debe adjuntar
criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales,
de igual forma para aumentar
la cantidad del número de
fincas filiales, predios o unidades habitacionales para modificaciones a urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales
y transformaciones G.4) Disponibilidad
de agua o concesión de aprovechamiento de aguas para el abastecimiento por pozos, nacientes o manantiales: Otorgada por el Departamento de Aguas del MINAE; se deben aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del
agua, que demuestran la potabilidad de la misma G5) Si es
pozo mecanizado presentar constancia de agua otorgado por la Dirección de Aguas del MINAE y si es pozo artesanal
adjuntar Estudio de Potabilidad solo para vivienda o el uso que indique
si está registrado
ante la Dirección de Aguas.
Una vez
aprobada la presente iniciativa de modificación al reglamento, procédase con su publicación según lo dispone lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal. SE ACUERDA; Una vez analizado el informe
de la Comisión este Concejo Municipal aprueba la recomendación emitida y la vez solicita Procédase
a su debida publicación en el diario oficial
La Gaceta, la primera
como consultiva y la segunda y definitiva una vez transcurrido el plazo de ley.
Filadelfia-Carrillo, 04 de noviembre del
2021.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021601166
).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero
de 1966 y sus reformas, mediante
acuerdo N° 06 de la sesión
N° 37- 20/21-G.E. de fecha 28 de setiembre
de 2021, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna
del CFIA. El presente Reglamento
fue aprobado por la Contraloría General de la República mediante
oficio N° DFOE-CIU-0379 de fecha
de 25 de octubre de 2021. Por tanto.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE
LA AUDITORÍA INTERNA DEL CFIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. Las presentes disposiciones regulan las actividades de la Auditoría Interna del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, su organización,
objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
de estas disposiciones, se definen los siguientes términos:
a) Asamblea: Asamblea de Representantes del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
b) Junta Directiva General:
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
c) Colegio Federado: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
d) Colegios: Los Colegios Miembros
del Colegio Federado.
e) Régimen: El Régimen de Mutualidad del Colegio
Federado.
f) Auditoría Interna: Auditoría Interna del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
g) Auditor(a) Interno(a): Profesional con formación en auditoría, responsable
de la Auditoría Interna del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
h) Administración Activa: desde el punto de vista funcional es la
función decisoria, ejecutiva, resolutiva directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista organizacional refiere a la Dirección Ejecutiva del CFIA, Direcciones Ejecutivas de los Colegios Miembros,
Gerencia del Régimen y todos los funcionarios a su cargo.
i) Controlaría: Contraloría de la Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, cuya
responsabilidad recae en el director general elegido para tales efectos.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todo el personal de Auditoría Interna
y del resto del personal de la Administración Activa, en aquellos
aspectos que le resulten aplicables.
Artículo 4º—Función de la Auditoría
Interna del CFIA.
La Auditoría Interna será parte integral del control de los Colegios Miembros, Régimen de Mutualidad y la Administración
del CFIA y tendrá como función principal la comprobación
de la correcta utilización
los recursos provenientes
del presupuesto aprobado
por la Asamblea de Representantes
del Colegio Federado.
Artículo 5º—Participación de la Auditoría
Interna en los órganos colegiados del CFIA. Será responsabilidad exclusiva de la
Junta Directiva General del Colegio Federado establecer, mantener, perfeccionar y vigilar por el control interno. Para ello, la Junta Directiva General, la Junta Administradora
del Régimen de Mutualidad,
Juntas Directivas de los Colegios Miembros,
contarán con la asesoría de
la Auditoría Interna, quien
podrá participar en las sesiones de éstos cuando sea convocada por tales órganos colegiados, o bien, cuando la Auditoría Interna les solicite participar, en atención al conocimiento previo de los temas que consten en el
orden del día y que posean relación con el ejercicio de su competencia legal.
Artículo 6º—Única Auditoría
Interna.
En el Colegio Federado existirá una única Auditoría Interna, la cual será regulada
de acuerdo con las disposiciones,
normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos, o que en el futuro
emita la Junta Directiva
General.
Artículo 7º—Definición de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene como principal finalidad realizar una actividad independiente, objetiva y asesora, debiendo proporcionar seguridad al Colegio
Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, puesto
que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a alcanzar los objetivos organizacionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para que evalúe y mejore la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección
y les facilita una garantía
razonable a los agremiados,
de que el Colegio Federado
es administrado conforme al
marco legal y técnico aplicables y a las prácticas sanas.
Artículo 8º—Enunciados éticos
que acompañan la función de
Auditoría. La Auditoría
Interna deberá observar las
normas éticas que rigen su profesión,
que se caracterizan por valores
como integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia, excelencia y los valores que al Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica promueva para guiar
su desempeño.
Artículo 9º—De los recursos. La Administración
del Colegio Federado velará
por que la Auditoría Interna cuente
con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica y capacitación, necesarios para el desarrollo profesional
de sus funciones, y para ese propósito,
la Auditoría Interna presentará
su plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto ante la
Junta Directiva General.
CAPÍTULO II
Estructura organizativa
de la
Auditoría Interna
Artículo 10.—Ubicación orgánica y rol de la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna es un órgano asesor
de alto nivel jerárquico,
con dependencia orgánica de
la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y que goza
de independencia de criterio
para desarrollar su trabajo.
Artículo 11.—Estructura organizativa. La Auditoría
Interna dispondrá de una estructura
organizativa interna adecuada,
concordante con la razón de
ser y la normativa que regula
al Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica que le permita garantizar razonablemente la efectividad en el cumplimiento
de sus obligaciones legales
y técnicas, y una administración
eficaz y eficiente de los recursos que obtiene. Esa estructura deberá contar con funcionarios especializados, que reúnan condiciones de idoneidad profesional para desempeñar las funciones encomendadas. Previa aprobación
de la Junta Directiva General y a criterio
del Auditor Interno, en el futuro se podrán
establecer otras áreas de trabajo en la Auditoría Interna.
Artículo 12.—Organización. La Auditoría Interna está bajo la autoridad y responsabilidad del Auditor Interno.
Dicho funcionario debe reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridas para el cargo y deberá tener domino sobre las Normas Internacionales de Auditoría
(NIAS), Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Control Interno,
Gestión de Riesgos y además conocer las disposiciones legales y funcionales que rigen específicamente al Colegio Federado.
CAPÍTULO III
Del nombramiento y destitución del Auditor Interno
Artículo 13.—El
nombramiento y destitución
del Auditor(a) Interno(a). Será
atribución de la Junta Directiva
General, el nombramiento
del Auditor(a) Interno(a). Este nombramiento
será por tiempo indefinido y se realizará siguiendo las disposiciones del artículo 31 de la Ley de Control Interno
y el punto 2.3 de los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la CGR. Sin perjuicio
de lo anterior, las funciones del Auditor(a) y Subauditor(a) también estarán sujetas a los requisitos, plazos y condiciones que disponga el Manual de Puestos de la organización, todo lo cual deberá quedar
consignado en el respectivo contrato
laboral. El
Auditor (a) Interno(a) tendrá
una relación laboral con el CFIA y dependerá directamente de la Junta Directiva
General, y responderá directamente
por su gestión ante ese órgano directivo. Igualmente será discrecionalidad de la Junta Directiva
General, decidir su destitución, pero para ello deberá cumplir
con lo dispuesto en el citado artículo
31 de la Ley de Control Interno.
Artículo 14.—Nombramiento del Auditor Interno. El Auditor Interno será nombrado
por la Junta Directiva General dependerá
orgánicamente de ella, y le
establecerá las regulaciones
de tipo administrativo que
le serán aplicables. Lo nombrará de acuerdo con los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor Interno
y Sub-Auditor.
Artículo 15.—Vacantes en las plazas de Auditor
Interno y Sub auditor. Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor
Interno o Sub auditor, la Junta Directiva
General debe ordenar al titular subordinado
que corresponda, que se dé inicio al nombramiento respectivo, el cual se realizará mediante concurso público promovido por la organización, por tiempo indefinido. Mientras se resuelve el concurso,
la Junta Directiva General podrá
nombrar a un Auditor Interno o Sub auditor de forma interina,
de conformidad con lo establecido
en la normativa externa e
interna vigente.
Artículo 16.—Conformación de la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna estará conformada por el Auditor(a) Interno(a) y el personal administrativo auxiliar (preferiblemente
profesionales en Contaduría Pública o carrera afín) que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones, sobre el cual
tendrá las potestades de
superior jerárquico inmediato.
Artículo 17.—Del
Auditor(a) Interno(a). El Auditor(a) Interno(a)
no podrá ser subordinado, ni ejercer funciones
de ninguna otra unidad o área administrativa
del Colegio Federado. El puesto
de Auditor(a) Interno(a) es incompatible con el nombramiento de cualquier otro cargo remunerado o de representación,
dentro del Colegio Federado. No podrá
ser miembro de comisiones
de trabajo o similares que tengan como objetivo
la implementación de acciones,
diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente debe examinar en forma posterior en el desempeño
de sus funciones.
CAPÍTULO IV.
Del
objetivo, deberes,
funciones y atribuciones
de
la Auditoría Interna
Artículo 18.—El
objetivo fundamental de la Auditoría
Interna. Es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección al Colegio Federado,
sus Colegios Miembros y Régimen
de Mutualidad, para que sus unidades
o áreas administrativas u operativas alcancen el mejor desempeño,
proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes para mantener transparente la gestión de la Administración Activa.
Artículo 19.—Cumplimiento de su objetivo. El Auditor(a) Interno(a) debe cumplir, aparte de las funciones descritas en el Manual Descriptivo
de Clasificación de Puestos
del Colegio Federado, las siguientes
funciones:
a) Preparar un plan de trabajo que contemple los estudios de auditoría a ejecutarse en
un período determinado.
b) Coordinar con el
Contralor de la Junta Directiva
General, el plan de trabajo
anual.
c) Proponer a la Junta Directiva General en forma oportuna y justificada, las necesidades administrativas y de recursos humanos para llevar adelante dicho Plan Anual de Trabajo.
d) Definir, establecer
y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y
prácticas requeridas por la
Auditoría Interna para cumplir
con sus competencias, considerando
en cada caso
lo relativo a los procesos
de esa unidad o área.
e) Definir, establecer
y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y
prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación
de la Auditoría Interna.
f) Actualizar de manera
periódica la visión, misión y principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna.
g) Establecer medidas
formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda
o en peligro la objetividad e independencia de la
Auditoría Interna.
h) Ejecutar auditorías
o estudios especiales en cualquier unidad
o área administrativa u operativa del Colegio Federado, en el momento
que considere oportuno, con
base en su plan de trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición
de la Junta Directiva General.
i) Comunicar a la Junta Directiva General, Junta Administradora
del Régimen o bien a las Juntas Directivas
de los Colegios por escrito los resultados
de cada informe o estudio especial de auditoría que
se lleve a cabo, por medio
de memorandos o informes
con comentarios, conclusiones
y recomendaciones, como
medio de brindar la asesoría
pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia del
control interno y de la gestión
financiera y administrativa
del Colegio Federado.
j) Ejecutar sus funciones
con libertad e independencia
de criterio respecto de las
demás unidades o áreas administrativas u operativas del Colegio Federado.
k) Comentar los hallazgos
con la unidad o área auditada con el propósito de contar con las aclaraciones correspondientes.
l) Preparar y remitir
a la Junta Directiva General el
informe anual de labores, en el
mes de octubre de cada año.
m) Coordinar y colaborar
con la Contraloría del Colegio Federado
para que este órgano cumpla con las funciones que por
Ley y Reglamento le competen.
n) Coordinar con el
Contralor los trabajos de
la Auditoría Externa.
o) Otros que le sean
asignados por la Junta Directiva
General.
Artículo 20.—Subordinación del personal de la Auditoría
Interna. El
personal de la Auditoría Interna depende
del Auditor(a) Interno(a) y responde
ante él por su desempeño. Estarán sujetos a las normas administrativas aplicadas al
resto de los colaboradores del Colegio Federado; no obstante, se requiere
que el Auditor(a) Interno(a)
autorice el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de su personal; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la Organización. Las regulaciones de tipo administrativo que se mencionan
no deberán afectar en forma negativa la actividad de Auditoría Interna, en relación con la independencia funcional y de criterio que le asiste al
Auditor(a) Interno(a) y a su
equipo.
Artículo 21.—Pericia y debido cuidado profesional. Los colaboradores
de la Auditoría Interna deben
realizar su trabajo con pericia y debido cuidado profesional. Las personas asignadas
a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente. Los funcionarios
de la Auditoría Interna deben
mantener y perfeccionar sus
competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación
continua.
Artículo 22.—Protección al personal de la Auditoría
Interna. Cuando en cumplimiento
de sus funciones, el
personal de Auditoría Interna se involucre en un conflicto legal o en una demanda, cuenta con el respaldo
jurídico y técnico del
Colegio Federado. Además, cubrirá los costos para atender el proceso
hasta su resolución final, conforme lo establecido en el artículo
26 de la Ley General de Control Interno.
Articulo 23.—Coordinaciones Internas y Externas efectivas. Pautas internas: El
auditor Interno debe establecer
y regular a lo interno de su
departamento, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones con
los auditados. Relaciones
externas. Es facultad
del Auditor Interno solicitar,
proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con
entes externos que conforme a la ley correspondan.
Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación
que con las autoridades superiores
o máximos niveles gerenciales de la Contraloría
General podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda
el cumplimiento del artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. Asesoría.
Es obligación de la División de Asesoría
y Gestión Jurídica brindar a la Auditoría Interna un
oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera;
obligación que es extensiva
a las demás divisiones, gerencias de área, unidades y demás órganos de la entidad contralora. Apoyo técnico. La Auditoría Interna
podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Contraloría General, para que realicen
labores de su especialidad en apoyo a su actividad.
Artículo 24.—Competencias. Además de otras
competencias que le asigne
la normativa legal, reglamentaria
y técnica aplicable,
compete a la Auditoría Interna para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna cumplirá al menos con las siguientes actividades:
a) Realizar informes
de auditoría o estudios especiales, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) y las Normas
para el Ejercicio Profesional de la Auditoría
Interna en cuanto fuere aplicables, en cualquier unidad
o área administrativa u operativa del Colegio Federado, en el momento
que considere oportuno o cuando así se lo solicite la Junta Directiva
General, Régimen y sus Colegios.
b) Verificar que los bienes patrimoniales del Colegio Federado se hallen debidamente registrados contablemente, protegidos contra
la pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio y que se encuentran debidamente inscritos cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles sujetos a ese requisito.
c) Revisar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Colegio Federado, sean utilizados por la Administración
con eficiencia, eficacia y economía.
d) Revisar en
forma posterior y selectiva las operaciones
contables, financieras y administrativas, los registros,
los informes y los estados financieros y de ejecución y liquidación presupuestaria de la Administración del Colegio Federado,
Régimen y Colegios, con el propósito de que al comunicar los
resultados de sus auditorías
o estudios especiales de auditoría, por medio de informes
con conclusiones y recomendaciones,
se brinde la asesoría pertinente para lograr eficiencia y eficacia en el control interno
en la gestión financiera y administrativa.
e) Verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, del presupuesto, valores y procedimientos financieros y administrativos aplicables al Colegio Federado.
f) Cualesquiera otros que sean concordantes con el objeto y las funciones que desempeña.
Artículo 25.—El Auditor(a) Interno(a) y su personal auxiliar
deberán cumplir en las siguientes normas:
a) Mantener una actitud
independiente y objetiva en la ejecución de las auditorías y en la preparación de los informes correspondientes.
b) Abstenerse a dar
declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen
la imagen de algún funcionario
de la Organización, Directores
o cualquier miembro del
Colegio Federado.
c) Abstenerse de aceptar
dádivas o regalías de cualquier naturaleza, de personas
físicas o jurídicas.
d) Guardar rigurosa
confidencialidad y discreción
sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información que por la índole de
sus funciones llegue a ser
de su conocimiento.
e) El personal que participa en el proceso
de Auditoría debe mantener
la confidencialidad y la discreción
debida respecto de la información obtenida durante el proceso
de auditoría, y no deberá revelarla a terceros, salvo para
los efectos de cumplir con requerimientos legales.
Artículo 26.—El Auditor(a) Interno(a) y demás personal de la
Auditoría Interna, tendrán
los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias
asignadas por ley.
b) Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar
en los estudios que la Contraloría General de la República y otras
instituciones realicen en el ejercicio
de las competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera
eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros
que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, datos sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de las funciones
de la organización.
f) Guardar confidencialidad
del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones
y recomendaciones emanadas
de la Contraloría General de la República. Se aplicará el artículo
26 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República en caso
de oposición por parte de
la Auditoría Interna referente
a estas.
h) Facilitar y entregar
la información que les solicite
la Asamblea Legislativa en el ejercicio
de las atribuciones que dispone el
inciso 23) del artículo 121
de la Constitución Política y colaborar
al respecto.
i) Cualquier otro
deber atinente a su competencia legal y profesional.
Artículo 27.—Facultades de la Auditoría
Interna del CFIA.
Para el acertado cumplimiento de su objetivo, deberes y funciones, la Auditoría Interna contará con las siguientes prerrogativas:
a) Tendrá acceso
a los libros contables y financieros, informes, sistema contable (en el nivel
de consulta) archivos, valores
y demás documentos del
Colegio Federado, Colegios Miembros
y Régimen de Mutualidad,
para lo cual solicitará la colaboración de la Administración
o de la Controlaría de la Junta Directiva
General cuando así lo estime necesario.
b) Tendrá acceso
a todas las unidades o áreas administrativas u operativas del Colegio Federado,
para lo cual solicitará la colaboración de la Administración
o de la Controlaría de la Junta Directiva
General, si así fuera necesario.
c) Facultad de examinar
todo lo relativo a las existencias de bienes, valores y demás activos del Colegio Federado.
d) Con la debida anticipación
solicitará la cooperación,
la asesoría y las facilidades
de los funcionarios del Colegio Federado,
Régimen de Mutualidad o los
Colegios Miembros, para el satisfactorio desempeño de su labor, en el
tanto se trate de actividades
que están dentro de las competencias
de este funcionario.
e) Cualesquiera otras
necesarias para el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los manuales de control que sobre la materia emita la Junta Directiva General.
f) Para el mejor
desempeño de sus funciones,
comunicará su plan de trabajo debidamente aprobado, a la Administración, Régimen y a los Colegios Miembros
para que se tomen las previsiones
del caso.
CAPÍTULO V
Servicios de la Auditoría
Interna
Artículo 28.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios
de la actividad de Auditoría
Interna, conforme a sus competencias,
se clasifican de la siguiente
forma: los Servicios de Auditoría
y los Servicios Preventivos.
Artículo 29.—Servicios de Auditoría. Los servicios
de Auditoría son los referidos
a los distintos tipos de auditoría: Auditoría Financiera, Auditoría Operativa y estudios especiales de Auditoría (de los
que pueden derivar posibles responsabilidades) para evaluar el cumplimiento,
suficiencia y validez del
control interno dentro del ámbito
de competencia del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, de acuerdo con el
Plan Anual de Trabajo de la
Auditoría Interna o cuando medie petición de la Contraloría General de la República; de la Junta Directiva General, o si en criterio del Auditor(a) Interno(a) así se justifique.
Artículo 30.—Servicios Preventivos: Los servicios
preventivos comprenden los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de Libros:
a) Servicio de asesoría:
Consiste en proveer a la Administración activa (fundamentalmente a la
Junta Directiva General, aunque
no de manera exclusiva) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones, de manera verbal o
escrita, en asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría
Interna, con la intención que se conviertan
en insumos para la Administración, que le permitan tomar decisiones más informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico, sin que se menoscaben o comprometan la independencia y la objetividad de
la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias. El servicio se brinda a solicitud de parte o por iniciativa del Auditor(a) Interno(a).
Una vez brindada, las manifestaciones que el Auditor(a)
realice mediante ella no tienen carácter vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de decisiones:
b) Servicios de advertencia:
La Auditoría Interna deberá
advertir a la Administración
del Colegio Federado, incluyendo
a la Junta Directiva General, sobre
las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento,
inclusive mientras se realicen
estudios, cuando se requiera.
c) Servicio de autorización
de libros: Consiste en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas de Junta Directiva del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, así como otros libros
que a criterio del Auditor Interno
sean necesarios para fortalecer la operación del sistema de control interno.
Artículo 31.—Informes a la Junta Directiva
General: El
Auditor(a) Interno(a) deberá
informar al menos anualmente a la Junta Directiva
General sobre la actividad desplegada por su departamento en lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. El informe deberá incluir el estado
de las recomendaciones de la Auditoría
Interna, así como de las Auditorías Externas y las disposiciones de la Contraloría
General de la República, y otras instituciones
competentes cuando sean de su conocimiento.
Contendrá asuntos relevantes
sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de
los procesos de dirección y
otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
CAPÍTULO VI
Planificación estratégica
de la Auditoría Interna
Artículo 32.—Planificación estratégica y anual.
El Auditor(a) Interno(a) lidera
el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, tal como lo establecen las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna, basado en riesgos y en la planificación estratégica del
Colegio Federado. El plazo
del Plan Estratégico de la Auditoría
Interna debe coincidir con el
del Colegio Federado y se debe actualizar
cuando aquél varíe. La programación anual del Plan Estratégico se
debe ver reflejada en el Plan Anual
de Trabajo de Auditoría. El
Plan Estratégico de la Auditoría
Interna debe ser aprobado por Junta Directiva General. La Auditoría
Interna atenderá las observaciones
y solicitudes que realice la Junta Directiva General. Plan Anual
de Trabajo (PAT) de la Auditoría
Interna. Cada año la Auditoría define los servicios de
auditoría a los que dedicará
su equipo de trabajo, los cuales se toman del Universo Auditable con un criterio
de priorización de riesgos,
conforme la metodología establecida por la Auditoría
Interna. El PAT incluye los servicios
de Auditoría (Financiero, Operativos, Especiales y de Tecnologías de la Información) y
los Preventivos (Asesoría, Advertencia y de autorización de Libros). El Auditor(a) Interno(a)
somete a conocimiento de la
Junta Directiva General el
PAT. Sus miembros podrán solicitar modificaciones y realizar las observaciones que consideren pertinentes.
Artículo 33.—Modificación del Plan Anual de Trabajo.
El ejercicio de la Auditoría
Interna incorpora la flexibilidad
en su planificación.
Lo anterior podría conllevar
modificaciones en el PAT a través de incorporación de estudios no programados o eliminación de otros programados. Cualquier modificación debe ser informada formalmente a la Junta Directiva General.
CAPÍTULO VII.
De la comunicación de resultados
Artículo 34.—Conferencia final. Los hallazgos
obtenidos en el transcurso de los estudios de auditoría que deriven en un informe
de control interno deben
ser comentados con el jerarca o titulares subordinados de la Administración
Activa responsables de los procesos auditados, previo a emitir
las conclusiones y recomendaciones
definitivas. Para ello se convocará en forma escrita a la administración activa a una conferencia final,
para exponer los hallazgos
y obtener comentarios o evidencia adicional que permita mejorar el informe definitivo.
El informe de auditoría en borrador se remitirá a la Administración cinco días hábiles antes de la conferencia final, con el propósito de que lo analice con oportunidad, la Auditoría Interna
levantará un acta que consigne
los participantes. Los comentarios
y observaciones recibidos durante la conferencia final o
por medio de nota recibida en
la Auditoría Interna, que modifiquen,
amplíen o eliminen alguna sección, párrafo o recomendación del Informe.
Artículo 35.—Obligación de acudir a la conferencia final de análisis de resultados. Los colaboradores convocados a una conferencia
final para analizar un informe
de auditoría en borrador tendrán obligación de asistir en la fecha y hora previamente coordinada; caso contrario, deberá informarlo al (la)
Auditor(a) Interno(a) en
forma justificada y enviar
a un representante de su área.
Artículo 36.—Plazo para remitir información adicional a la conferencia final. Si lo considera
necesario, la Auditoría
Interna otorgará un plazo máximo de 5 días hábiles para que
luego de realizar la conferencia final sobre los resultados de un estudio de auditoría, la Administración activa remita información
adicional de previo a emitir el
informe final.
Artículo 37.—Posibilidad de comunicar informes preliminares: La Auditoría
Interna podrá comunicar a
la Administración informes preliminares obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno. Posteriormente, incorporará el tema en
el informe final y consignará las acciones correctivas ejecutadas por la Administración. Los informes preliminares tienen el objeto de que las deficiencias se vayan corrigiendo sobre la marcha, a diferencia de los informes de advertencia, que se remiten ante un riesgo inminente.
Artículo 38.—Trámite del informe final de auditoría. El informe final de auditoría se remitirá a la Administración sujeto a los plazos previstos en los artículos del 36 al 38 de
la Ley General de Control Interno, para cumplir con las recomendaciones
que en él se consignen.
Artículo 39.—Informes de Resultados. La Auditoría
Interna en acuerdo con el Contralor de la Junta Directiva General deberá comunicar los resultados de sus intervenciones estudios especiales, mediante informes dirigidos a la Junta Directiva General, la cual emitirá las resoluciones correspondientes.
Artículo 40.—Comunicación de hallazgos. Las unidades
o áreas correspondientes deben ser informadas, verbalmente y por escrito, sobre los principales hallazgos, las conclusiones y las
disposiciones o recomendaciones
producto de la auditoría
que se lleve a cabo, lo que
constituirá la base para el
mejoramiento de los asuntos
examinados. Previo a la entrega del informe final a la
Junta Directiva General, deberá
dar audiencia a la unidad o
área auditada, con el fin de que presente sus descargos y observaciones correspondientes.
Artículo 41.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría
Interna deberá dar seguimiento a las recomendaciones
que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva
General, Junta Administradora del Régimen
y Juntas Directivas de los Colegios Miembros, con la finalidad de verificar si esas
recomendaciones han sido puestas en
práctica por las respectivas
unidades o áreas administrativas.
Artículo 42.—Responsabilidad
de la Administración, Régimen
y los Colegios Miembros: Es Responsabilidad
de la Administración, Régimen
y los Colegios Miembros la adopción
de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones
emitidas por la Auditoría
Interna, siempre que así lo
haya dispuesto la Junta Directiva General, así como incluir en
sus planes anuales de trabajo
la ejecución de aquellas
que por su alcance y complejidad requieren la realización de una serie de actividades en el tiempo para su consecución.
Artículo 43.—Plazos para suministrar información a la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna señalará en cada caso,
el plazo en el cual
se le debe suministrar lo solicitado
por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad de asunto en cuestión,
así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo a la Auditoría Interna, dentro de los cinco
días hábiles siguientes al recibo de la petición.
Artículo 44.—Procesamiento de la información. El personal de la Auditoría Interna debe documentar
su información por medio de
papeles de trabajo, los cuales deberán contener información que permita extraer la evidencia que sustenta los hallazgos contenidos en el informe.
Artículo 45.—Acceso a los registros y papeles de trabajo de la Auditoría Interna. El Auditor(a) Interno(a)
restringirá el acceso por parte de personas ajenas a la Auditoría Interna a
los registros y papeles de trabajo de los estudios en proceso. Deberán
tomarse las previsiones de
modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para acceder a tal información. Asimismo, , se debe considerar lo
establecido en el artículo 32 incisos e) y f) de la Ley General de Control Interno N° 8292, así como lo señalado en las Normas Generales
de Auditoría para el Sector
Público en el apartado 103, en el cual
se indica que “durante la ejecución
de la auditoría los papeles
de trabajo son de acceso restringido, por lo que el
personal que participa en el proceso de auditoría
en el sector público debe mantener reserva y la discreción debidas respecto de la información obtenida durante el proceso
de auditoría, y no deberá revelarla a terceros, salvo para
los efectos de cumplir con requerimientos de las instancias públicas autorizadas legalmente. “Con respecto a
las auditorías terminadas,
se debe considerar que tanto el
producto final como los papeles de trabajo que lo respaldan son de carácter público, salvo aquella información que por disposición
legal esté protegida, entendiendo que lo confidencial sería únicamente ese documento o la documentación que haga referencia a esa información.
Artículo 46.—Políticas de administración y supervisión de los estudios. El Auditor(a) Interno(a) emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar
su conformidad con las normas, políticas y programas de la Auditoría
Interna.
Artículo 47.—Cualidades de la información. Los hallazgos
de auditoría contenidos en los informes deben estar sustentados
en evidencia suficiente, competente, confiable, relevante, útil y pertinente, obtenida por los medios legales y técnicos aplicables de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo. El criterio profesional de los auditores determinará la cantidad y el tipo de evidencia
necesaria para respaldar
sus hallazgos.
Artículo 48.—Análisis y evaluación. El personal de la Auditoría Interna basa sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis
y evaluaciones. Se requiere
pensamiento crítico y otras competencias para dichos análisis, competencias que el Auditor se compromete a mantener actualizadas, ya sea asistiendo a las capacitaciones
que designe la Auditoría
Interna o que las pague de su
propio peculio, con el fin de mantener el perfil profesional
que requiere la Auditoría
Interna.
Artículo 49.—Registros de la información. El personal de la Auditoría Interna debe registrar información
relevante que le permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del estudio. Debe custodiar adecuadamente los papeles de trabajo y no revelar a terceras personas, información de
los estudios que lleva a cabo. Para ello:
a) El (La) Auditor(a) Interno(a) controla el acceso
a los registros del trabajo
de personas ajenas a la Auditoría
Interna, de modo que se realice solo con su autorización o la de quien él designe.
b) El (La) Auditor(a) Interno(a) debe
establecer requisitos de
custodia para los registros y documentación
del trabajo. Estos requisitos de retención serán consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.
Artículo 50.—Archivo permanente y de gestión de la Auditoría Interna. La Auditoría
mantiene un archivo permanente actualizado, puede ser físico, digital o por cualquier otro medio electrónico que asegure su permanencia en el tiempo.
Artículo 51.—Revisión de papeles de trabajo.
Los documentos de trabajo serán revisados por el Auditor(a) Interno(a) o a quien designe
para asegurar que sustentan
adecuadamente los resultados
del estudio y que todos los
procedimientos de auditoría
han sido correctamente aplicados. Deberán incorporarse al legajo del estudio de acuerdo con las normas establecidas.
Artículo 52.—Supervisión del trabajo. Los trabajos
deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor(a) Interno(a) o el responsable asignado dentro de la
Auditoría Interna para asegurar
el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo
profesional del personal.
Artículo 53.—Calidad
en la auditoría. La Auditoría
Interna asume su compromiso y responsabilidad con
la calidad, de manera que pueda garantizar que los procesos y productos se realizan de conformidad con la normativa técnica y legal relacionada y bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento
continuo. Para ello se crea
un Plan de Mejoramiento de la Calidad de la Auditoría Interna que conlleva:
a) Diseñar, desarrollar
y mantener actualizadas las
políticas y metodologías de
trabajo que se deben aplicar en los diferentes tipos de auditoría, que permitan un apropiado control de calidad.
b) Establecer mecanismos
oportunos de divulgación y capacitación de la normativa técnica y jurídica ligada a la auditoría. Dicha capacitación debe ir dirigida a todo
el personal que ejerce labores de Auditoría.
c) Establecer mecanismos
de supervisión continua y documentada
en cada una de las fases del proceso de auditoría para garantizar el cumplimiento de la normativa que sobre el particular se haya emitido y resulta aplicable.
d) Mantener un plan de capacitación continua del personal de Auditoría,
que permita reducir brechas y garantizar las competencias individuales y grupales, en pro de la calidad de los productos de Auditoría.
e) Incluir en
el Plan Anual de Trabajo, el tiempo
y demás recursos necesarios para realizar la Autoevaluación anual de la
Calidad de la Auditoría y cada
5 años, la Autoevaluación
con una Validación Independiente o una Evaluación Externa de la Calidad.
Artículo 54.—Revisión interna. La Organización
de Auditoría debe realizar procesos continuos de revisión interna de la calidad de
la Auditoría, con el fin de
verificar si las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se están aplicando. Esas revisiones deben ser efectuadas por personal
independiente al que ejecutó
las auditorías, el cual debe contar con la competencia y experiencia necesarias.
Artículo 55.—Revisión externa. La Organización
de Auditoría debe someterse
periódicamente a revisiones
externas de calidad cada cinco años
por parte de colegas externos e independientes y de la
Contraloría General de la República cuando esta así
lo disponga, con el propósito de obtener una opinión objetiva sobre el nivel
de observancia de las políticas
y metodologías internas establecidas, así como el cumplimiento
de la normativa técnica y jurídica relacionada.
CAPÍTULO VIII
Seguimiento de recomendaciones
Artículo 56.—Programa de Seguimiento de Recomendaciones. La Auditoría
Interna ejecutará un programa
de seguimiento de las recomendaciones
emitidas en sus informes, con el fin de verificar la efectividad de su implementación, así como de las disposiciones de la Contraloría
General de la República y de otros órganos de control y fiscalización.
Artículo 57.—Resultado de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría
Interna emite al menos una vez al año en
el informe de labores el resultado
del seguimiento de las recomendaciones,
sin perjuicio que pueda generar informes parciales sobre la ejecución de recomendaciones, según lo considere conveniente.
CAPÍTULO IX.
Trámite de denuncias
Artículo 58.—Derecho
y deber de denunciar. Los colaboradores
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, los ciudadanos en general y los habitantes del país, tienen el derecho y el deber de denunciar
ante la Auditoría Interna, supuestos
actos de corrupción que conozcan y que se den en ejercicio de la función pública dentro de la organización,
o en función de los contratos y servicios brindados, conforme lo señalado en la Ley General de
Control Interno y en la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Deberá dejarse constancia escrita en los archivos privados de la Auditoría,
si fuera verbal.
Artículo 59.—Ámbito de competencias de denuncias. La Auditoría
Interna dará trámite solo a aquellas denuncias
que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo
de fondos del Colegio Federado,
fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, según corresponda, y lo regulado por la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Nº 8422 y que analizadas
muestren seriedad, oportunidad y de interés empresarial o público.
Artículo 60.—Identidad
y confidencialidad de los denunciantes. La identidad
del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen serán confidenciales de conformidad con
lo establecido en el artículo 6 de la Ley General
de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 61.—Admisibilidad o rechazo de las denuncias. La Auditoría Interna recibe las denuncias y las analiza en un plazo
razonable. La admisibilidad
o el rechazo se define conforme lo señalado en el artículo
58 y 59 de este Reglamento
y se dictará la respectiva resolución que se comunicará al denunciante en el lugar que señale
para notificaciones. Las denuncias
recibidas se registran de manera que el ciudadano
y la Auditoría Interna las puedan
identificar y darles seguimiento oportuno. Lo anterior
con base en el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.
Artículo 62.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias.
a) Los hechos denunciados
deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar
en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar
la posible situación
irregular que afecte el patrimonio del Colegio Federado y
la Hacienda Pública por ser investigada.
c) El denunciante deberá
indicar cuál es su pretensión sobre
el hecho denunciado.
d) Nombre, número
de cédula, número de teléfono
y correo electrónico. Este último puede definirse
por el denunciante como el lugar
para notificaciones.
Artículo 63.—Información adicional. El denunciante
deberá brindar información complementaria respecto a lo que estime del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso
de conocerlo, indicar probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o sugerencia
de otras pruebas.
Artículo 64.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el
tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archiva.
Artículo 65.—Resolución de las denuncias. El Auditor Interno debe asignar por escrito a uno de sus auditores de
campo, el análisis de admisibilidad de la denuncia.
Este debe emitir un criterio
profesional con los argumentos
suficientes para definir si se archiva o se recomienda el inicio
de un estudio especial. En este último caso,
es decisión del Auditor Interno
su realización inmediata o posponerlo para el siguiente año,
fundamentado en la programación en curso de la Auditoría, la complejidad del estudio, la disposición de recursos, el interés institucional
y eventual daño a la organización.
Artículo 66.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestima o archiva las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de su competencia.
b) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de
los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información
aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c) Si los hechos denunciados
corresponde investigarlos o
ser discutidos exclusivamente
en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados
se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y por la Administración
del CFIA denunciada.
e) Si el costo
aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio
que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor o colaborador
a cargo.
f) Si el asunto
planteado ante la Auditoría
se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. Se realizará la coordinación respectiva en estos
casos.
g) Si la denuncia presentada
fuera una reiteración o es reproducida de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad
por la Auditoría o que ya fueron archivadas.
h) Si la denuncia omite
alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.
Artículo 67.—Comunicación de la denuncia penal. La Auditoría
Interna recomendará a la Administración
Activa iniciar el trámite de una denuncia penal. La denuncia penal
que involucre a los miembros de los órganos superiores puede ser presentada por el Auditor Interno ante el Ministerio Público,
adjuntando el legajo de prueba original o copia certificada. Se exceptúan los casos que, por la inmediatez de la consumación del delito, el interés
público se vea comprometido; se presentará verbalmente de conformidad con el ordenamiento aplicable. Cuando se remita el legajo
original, deberá conservarse
una copia certificada de todos los documentos.
Artículo 68.—Contenido de la Denuncia Penal.
a) Eventuales responsables.
Identificación de las personas sobre
las que podría recaer la responsabilidad, salvo que de acuerdo
con los hechos y circunstancias
exista imposibilidad real
de identificar al eventual responsable
o responsables.
b) Hechos. Descripción
clara, precisa, lógica, congruente y en orden cronológico
de las acciones u omisiones
que se presumen productoras
de responsabilidad por la eventual comisión de ilícitos penales.
c) Consideraciones fáctico-jurídicas. Análisis en el que se detalla
en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados configuran la comisión de posibles delitos, con indicación de las normas que se consideran transgredidas y los posibles daños y perjuicios que hubiesen sido ocasionados por el eventual responsable o responsables.
d) Ofrecimiento de prueba. Detalle de la prueba que sustenta los hechos, que puede ser toda aquella permitida
por el Derecho Penal. Deberán
identificar y señalarse los
hechos a los que se referirá
en caso de prueba testimonial o pericial.
e) Aplicación de los artículos 358 del Código Penal y 59 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se solicitará a la autoridad
judicial respectiva, conforme
los artículos referenciados
y en caso de sentencia condenatoria, imponer como pena accesoria
la inhabilitación para el ejercicio del cargo por un plazo acorde con la gravedad de los hechos.
f) Determinación del daño y perjuicio económico. Cuando sea factible establecer un monto que demuestre la existencia de un daño y perjuicio resultante de la comisión del delito, se debe indicar la cantidad aproximada, así como el método
utilizado para realizar la estimación.
g) Lugar o medio para recibir
notificaciones. Solicitar
al Ministerio Público información permanente para la Auditoría Interna sobre las resoluciones atinentes a la denuncia presentada, para lo cual se debe señalar con claridad el lugar
o medio para recibir notificaciones,
así como el nombre del colaborador
a quien deben ser dirigidas.
h) Firma del documento.
La denuncia penal deberá
ser firmada por El Auditor Interno.
Artículo 69.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno debe comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:
a) La decisión de desestimar
la denuncia y archivarla.
b) La decisión de trasladar
la denuncia a la Administración
o al Ministerio Público.
c) La decisión de realizar
un estudio especial.
d) El resultado del estudio. Esta comunicación
se hará en el tanto el denunciante
haya especificado en dicho documento,
su nombre, calidades y lugar de notificaciones.
Artículo 70.—La
Denuncia Penal. El trámite
de la denuncia penal se realizará
conforme lo señalado en la resolución Nº R-CO-9-2008
del 19 de febrero del 2008, emitida
por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo
del 2008, que contiene las “Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE)”, y en
otras directrices posteriores
que pudieran emitirse. La denuncia penal se materializa en un oficio que la Auditoría Interna pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho ilícito denunciable
conforme a los artículos
278 al 281 del Código Procesal Penal y que hubiera sido conocido
con motivo de un proceso de
auditoría. Es un insumo
para determinar responsabilidades,
se debe garantizar la confidencialidad
de la denuncia penal, así como de la información que respalde el contenido,
en resguardo de los
derechos de los eventuales responsables,
de la identidad de los denunciantes
y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo. La Auditoría Interna debe adoptar las medidas que garanticen total confidencialidad
durante el proceso de comunicación de las denuncias penales. El legajo de prueba de la denuncia penal deberá contener los documentos probatorios que sustenten los hechos que en ellas
se refieren. Este legajo se
elaborará técnicamente con
base en la normativa aplicable, en orden
cronológico y con referencias
en un índice general.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales.
Artículo 71.—Acatamiento obligatorio. Las disposiciones contenidas
en estos lineamientos son de acatamiento obligatorio para el Auditor(a) Interno(a) y su personal
auxiliar. También serán de aplicación obligatoria para todas las unidades o áreas que conforman la organización del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. Cualquier discrepancia
que surja en la ejecución de las recomendaciones
de la Auditoría Interna en cuanto a su interpretación
y aplicación, será resuelta por la Junta Directiva
General.
Artículo 72.—Aprobación del Reglamento. Una vez
aprobado por la Junta Directiva
General el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna, el
Auditor(a) Interno(a) contará
con un plazo de quince días hábiles
para presentar ante la Contraloría
General de la República, una nota en la cual indique que el Reglamento aprobado
por la Junta Directiva General cumple
con las directrices y demás normativa
aplicable, junto con una copia
del Reglamento aprobado y
del acuerdo de Junta Directiva
General.
Artículo 73.—Promulgación y vigencia. El presente
Reglamento una vez aprobado por la Contraloría
General de la República
se debe publicar en el Diario Oficial
La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Junta Directiva
General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 454-2021.—Solicitud
N° 308430.—( IN2021601538 ).
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veintitrés
mil cuatrocientos sesenta y
tres dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo BRW204, marca: Hyundai, estilo: Creta
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC381CBJM367886, año fabricación: 2018, color: beige, número motor: G4FGHW643650, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno
con la base diecisiete mil quinientos
noventa y siete dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del
once de enero del dos mil veintidós
con la base de cinco mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roxana Albu
Albu. Expediente N°
227-2021.—Ocho horas cuarenta
minutos del primero de noviembre
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021600583 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece mil doscientos ochenta dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo BPJ685, Marca: Chevrolet, Estilo:
BEAT LT, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Número
de Chasis: MA6CG5CD3JT000370, año fabricación:
2018, color: gris, Numero
Motor: B12D1Z1171608HN7X0148, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. De no
Haber postores, el segundo remate se efectuara a las
once horas veinte minutos
del veinte de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base nueve
mil novecientos sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del
once de enero del dos mil veintidós,
con la base de tres mil trecientos
veinte dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Walter Francisco Hernández Delgado. Expediente:
226-2021. ocho horas veinte
minutos del primero de noviembre
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021600584 ). 2 v. 1.
UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Acuerdo N°
6403.—Para su conocimiento
y trámites correspondientes,
me permito transcribirle el acuerdo N° 6403, tomado por la Junta Directiva de
SENARA, en su sesión ordinaria N° 809-2021, celebrada el lunes 25 de octubre de 2021.
Acuerdo N° 6403: se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0615-2021 de fecha
20 de octubre de 2021 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-0126-2021 de fecha 15 de octubre de 2021 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la
Ley N° 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo
2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario
en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones
del SENARA adquirir, conforme
con lo establecido en la
Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley N° 6877 Ley de
Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos
de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud
de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento
de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa
Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG,
declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre
del 2015.
V.—Que el
Proyecto PAACUME contempla el
aprovechamiento de las aguas
provenientes del Lago Arenal para crear
el Embalse en el cruce
del Río Piedras en Bagaces. El proyecto
comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0264-2021 del 15 de octubre de 2021 de la Unidad Gestora
PAACUME y, oficio SENARA-DAF-UTV-0051-2021 del 29 de setiembre de 2021 de la Unidad Técnica de Valuación, es necesaria la compra total de la finca inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste, matrícula folio real: 53546-000,
propiedad de Martimex
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-164035, para la construcción
del embalse en el cruce del Río Piedras, por cuanto dicha finca, de acuerdo con los estudios técnicos y topográficos, quedaría ubicada dentro del área inundable del embalse que se formará en el Cruce
Río Piedras, debido a la topografía
del terreno, por lo que es necesaria
la adquisición de la totalidad
de dicha finca para la construcción
de dicha obra pública.
VII.—Que
la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-020-2020 del 20
de mayo de 2020, en donde
se establece el valor que
SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición
del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos
económicos necesarios en el presupuesto
Institucional del año dos
mil veintiuno, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política, y los artículos 2, 3 incisos
f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento N° 6877 del 18 de julio
de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato
del artículo 3 inciso f) de
la Ley 6877 y, en aplicación
supletoria la Ley de Expropiaciones
N° 7495 reformada integralmente
por la Ley 9286 publicada en
La Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA:
Se declara
de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de la finca inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste, folio real, matrícula N° 53546-000,
propiedad de Martimex
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-164035, inmueble
que según consta en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste, se describe como sigue: naturaleza: potrero y pasto. Situada: distrito primero: Bagaces, cantón
cuarto Bagaces de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
Olger Vega Solórzano; sur: Olger
Vega Solórzano; este: Olger
Vega Solórzano; oeste: Jojoba S. A., y otro. Mide: seiscientos
noventa y nueve mil cuarenta y un metros con treinta
y seis decímetros cuadrados.
Plano catastrado: G-0524682-1983.
Asimismo, se aprueba
el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-020-2020 del 20 de mayo de 2020, realizado
por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar
por la Adquisición de dicho
inmueble.
Valor total
de la indemnización: ¢ 141.708.272,00.
Valor en
letras: ciento cuarenta y un millones setecientos ocho mil doscientos setenta y dos colones 00/100.
Se autoriza
a la Gerencia para que comparezca
ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de
Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-020-2020 y plano
catastrado G-0524682-1983.
Con fundamento
en los artículos 7 y 11 de
la Ley N° 6313 citada, se otorga
los propietarios del inmueble
el plazo de ocho días
hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado
como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1095-21.—Solicitud N° 308254.—( IN2021601195 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Ronald José Miranda Cedeño, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de octubre
del 2021, mediante la cual
se resuelve egreso del niño: M.J.M.R., de recurso comunal y retorno al hogar de la progenitora, esto a favor de la persona menor
de edad: M.J.M.R. Se le confiere
audiencia al señor
Ronald José Miranda Cedeño, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N°
OLOR-00181-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308499.—( IN2021600901 ).
A la señora María Auxiliadora Chacón Gutierrez, se les comunica que
por resolución de las catorce horas once minutos del día primero de noviembre
del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00218-2020 a favor de la persona menor de edad M.A.C.G. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00218-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
308498.—( IN2021600903 ).
A los señores Ricardo de Jesús Muñoz Castro y Héctor
Alejandro Obando Guadamuz, se les comunica
que por resolución de las diecisiete
horas con veinticinco minutos
del día veintiocho de octubre
del año dos mil veintiuno,
se ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad M.J.M.L, Y.M.L, Y.A.M.L, D.A.O.L y G.A.O.L.
Se les confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLU-00018-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308501.—( IN2021600912 ).
A los señores Aura Rafaela Pérez García y Arístides
Alberto Pérez Barrios, se les comunica que por resolución de las diecisiete
horas con cuarenta minutos
del día tres de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se ordenó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.L.P.G. Se les confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00240-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308507.—( IN2021600930 ).
Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de
identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 11 horas 54 minutos del 04-11-2021 que
resuelve Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Expediente OLCA-00151-2018. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308512.—( IN2021600940 ).
Al señor: Ezequiel Ángel Torres Torres,
cédula N° 701490104, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 18:00 del 02/11/2021, a favor de la persona menor de edad KSTB. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLTA-00091-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308531.—( IN2021600963 ).
A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica
la resolución de las once horas treinta
y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, que ordena confirmar medida de guarda crianza y educación de la persona
menor de edad BPCE a cargo
de su progenitor, y además ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia
personas menores de edad
SAEE, RPGE y JJSE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308534.—( IN2021600966 ).
Al señor Luis Enrique Mora Pérez, cédula N° 701260693,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 19:40 del 28/10/2021, a favor de la persona menor
de edad: NME y BME. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-00115-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308528.—( IN2021600968 ).
Al señor Adrián David Trejos Zúñiga,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
603510472, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
tres de noviembre del dos
mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
se pone en conocimiento
Informe Psicológico rendido
en fecha veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00081-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308542.—( IN2021600975 ).
Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
603570865, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
tres de noviembre del dos
mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
se pone en conocimiento
Informe Psicológico rendido
en fecha veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00081-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308536.—( IN2021600982 ).
Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 14 horas 55 minutos
del 04 de noviembre de 2021, que resuelve
Archivo de Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, Expediente administrativo
OLCA-00127-2013. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308514.—( IN2021600986 ).
Al señor. José Francisco Campos Morales, con documento de identificación N°
303400402, de nacionalidad costarricense,
sin más datos de identificación y localización, al
no poder ser localizado, se
le comunica la resolución
de las 1205 horas del 04 de noviembre del 2021, mediante la cual se modifica medida de protección en Proceso
de Protección vigente a
favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308511.—( IN2021600990 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad
número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 11:00 horas del 05/11/2021 donde se modifica la Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00124-2021.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308551.—( IN2021600999 ).
Al señor Marvin Arias Corrales, se le comunica
la resolución de este despacho de las catorce horas del
cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad ADAS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00006-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308565.—( IN2021601001
).
Al señor Herson Isaí
Cruz Gago, nicaragüense con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Y. I. C. O. y otro,
y que mediante la resolución
de las quince horas treinta y cuatro
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se
resuelve: se ordena el archivo del expediente OLLU-00414-2019. Expediente
N°
OLLU-00414-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308558.—( IN2021601002 ).
Al señor Mauricio Alberto Badilla Acuña, con cédula de identidad
número 108760641, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor es de edad J.R.B.V, y la resolución administrativa de las ocho horas
del veintidós de junio del año dos mil veintiuno donde se modifica la Medida de Abrigo temporal dictada
a favor de la persona menor de edad
J.R.B.V, dictadas bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00006-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00006-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud
Nº 308583.—( IN2021601010 ).
Al señor Miguel Alberto Montoya García, sin más
datos y al señor Marcos
Vinicio Vega Ramírez,
con cédula de identidad N°
303120990, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 08:10 horas del 22/10/2021 dictada por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad: Y.V.M.M., Y.A.M.M.
y R.V.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00532-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308589.—( IN2021601012 ).
Al señor: Alexander Reyes Molina, con cédula de identidad N° 6-0313-0770, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno, donde se
dicta una medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad: D.A.R.S, dictada bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00170-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00170-2018.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308590.—( IN2021601016 ).
Al señor Eli Jesús Agüero Arias, se le comunica la resolución de este
despacho de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EEAG. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00080-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 308568.—( IN2021601019 ).
A: José Fermín Chévez Chavarría, cédula de identidad
número cinco cero tres tres cuatro
cero cuatro cero cuatro,
mayor, soltero, sin más datos,
se comunica la resolución
de las siete horas cuarenta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cuatelar cuido provisional, en favor de la persona menor de edad A.C.C.R., con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil ocho, y la resolución de las quince horas y veinte
minutos del quince de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se modifica la medida cautelar en cuanto al plazo,
se le confiere audiencia a: José Fermín Chévez Chavarría, por cinco
días hábiles para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente: OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Susan Quirós
Esquivel.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308598.—( IN2021601020 ).
A: Karlo Emilio
Montano Cortés,
c.c. Karol Emilio Montano Cortés,
cédula de identidad número cinco cero tres tres seis cero dos seis siete,
mayor, soltero, trabajos ocasionales sin más datos, se comunican la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las personas menores
de edad E.S.M.R. Y Y.A.M.R. con fecha
de nacimiento cinco de marzo del dos mil once y primero de mayo del dos mil doce respectivamente. Y resolución de las quince horas y veinte
minutos del quince de octubre
del dos mil veintiuno; Se le confiere
audiencia a: Karlo Emilio Montano Cortés, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308595.—( IN2021601024 ).
A los señores José Omar Lopez Gutierrez y Honelia
Urbina Palacios, se les notifica la resolución de las 09:00 del 08 de noviembre
del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad JOLU. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00123-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308599.—( IN2021601026 ).
A Johnny Jesús Ramírez López, se les comunica que por resolución de
las quince horas y diez minutos
del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
se inició proceso especial
de protección, y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la PME de apellidos
Ramírez Torres. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
308677.—( IN2021601119 ).
Al señor José
Alejandro Ampie Hernández, número de pasaporte C0155670, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución
de las veintitrés horas dieciséis minutos del diecisiete de octubre del
dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S.I.A.C., bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00037-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00037-2015.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308683.—( IN2021601120 ).
Al señor Leimer Enrique Ramírez Navarro, número de
cédula de identidad 108630108, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: A.N.R.C., bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00004-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00004-2019.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308693.—( IN2021601136 ).
A Angie Gómez Boza, documento
de identidad N° 113570667 demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 29 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda, crianza y educación de sus hijos J.R.G, G.R.G, N.R.G, mediante
proceso especial de protección
el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLSP-00213-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308687.—( IN2021601139 ).
A quien interese, se comunica a los señores Ángela de los Ángeles Chacón
Céspedes, Daniel Elías Escobar Aguirre, la resolución de las de las dieciséis
horas quince minutos del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona menor
de edad: DNEC, de nacionalidad
costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLHT-00350-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308684.—( IN2021601144 ).
A Miguel
Villalobos Padilla, se les comunica que por resolución de las ocho horas y
cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
se inició proceso especial
de protección, y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
PME de apellidos Villalobos Taisigue.
Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente
OLSAR-00011-2014.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308681.—( IN2021601146 ).
A: Sandro Loría Herrera, se les comunica
que por resolución de las ocho
horas y cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
se inició proceso especial
de protección, y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la PME de apellidos
Loría Taisigue. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00011-2014.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308680.—( IN2021601147
).
A el señor Alexander Valverde López, se les comunica que por resolución de
las nueve horas diecinueve minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener proceso especial de protección en sede administrativa
y modificar recurso
provisional de cuido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad S.A.S.L, S.S.L,
S.S.L, D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00284-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308673.—( IN2021601155 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 20 minutos del 06 de 08 de
2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Casa de
las Revistas S. A. (COOPECASERIM R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-730 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe
se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón,
Director Ejecutivo.—O.C. Nº 38616.—Solicitud Nº 306164.—( IN2021600469 ).
D.E-0796-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 18 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Consumo de Carrizal de
Alajuela (COOPECARRIZAL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-575 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38615.—Solicitud
N° 306162.—( IN2021600482 ).
D.E-0795-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 15 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Autogestión de Hidroponía Coopebajotejares (COOPEBAJOTEJARES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1391 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38614.—Solicitud
N° 305678.—( IN2021600490 ).
D.E-0798-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San
José, 13 horas y 25 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Propietarios de los Medios de Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados (COOPEMEDIOS R.L.) originalmente
inscrita mediante
resolución C-1314 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38617.—Solicitud
N° 306165.—( IN2021600498 ).
D.E-0799-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 28 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples (COOPEMUTEX
R.L.), originalmente inscrita
mediante resolución C-1485
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo
a las disposiciones de los artículos
88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38618.—Solicitud
N° 306166.—( IN2021600501 ).
D.E-0800-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 13 horas y 30 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria COOPEPUERTOJIMENEZ (COOPEPUERTOJIMENEZ R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-1097 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 38619.—Solicitud N° 306168.—( IN2021600510 ).
D.E.-0802-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial del Valle La Estrella (COOPESTRELLA
R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1250
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro
Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38621.—Solicitud N° 306181.—( IN2021600515 ).
D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 20 minutos del 06 de 08 de 2021.—Declárese
liquidada la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas S.
A. (COOPECASERIM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-730 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 38622.—Solicitud N° 306184.—( IN2021600517
).
D.E-0804-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 13 horas y 50 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial
de La Unión de Parceleros de Pijije
de Bagaces (UPRACOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1254 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C.
N° 38623.—Solicitud N° 306186.—( IN2021600521 ).
D.E-0801-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos
del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria
de Mujeres Artesanas de
Montes de Oro (COOPEROCKART R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1356 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 38620.—Solicitud N° 306177.—( IN2021600512 ).
ASESORÍA JURÍDICA
Se hace conocimiento que la
Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica Nº
3-014-042048 va a gestionar ante la Procuraduría
General de la República, a través de la Notaría del
Estado, la inscripción del inmueble
no inscrito a nombre de la
Municipalidad de Desamparados, sito en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Los
Guido, que es terreno destinado
a Plaza de Deportes, colindantes:
norte, calle pública; oeste, Temporalidades de la Iglesia Católica Arquidiócesis de San
José; sur, Aire Acondicionado Tanre
S.A y este, Banco Improsa
S.A, cuenta con plano catastrado N° SJ-2079609-2018, con un área
de 7025 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060,
Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de
Desamparados ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica y notoria, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto al Proceso de Jurídicos de la
Municipalidad de Desamparados, en el
cual se están realizando las presentes
diligencias.
Desamparados, 19 de octubre de 2021.—Licda. Karol González
Román, Asesoría Jurídica —1
vez.—(
IN2021601826 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
El Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Alajuelita se adhiere
a la publicación del documento
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2021, publicado en el Alcance Digital Nº 213 a La
Gaceta Nº 202 del 20-10-2021, por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda”.
Msc. Modesto Alpízar
Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021601227 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Upala comunica
el acuerdo 00988, artículo 1), capítulo VII del
acta 125-2021 de la sesión ordinaria
del 26 de octubre de 2021, que indica:
Este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda
publicar en el Diario Oficial
La Gaceta la realización
de audiencia pública mediante
sesión extraordinaria para el viernes 19 de noviembre de 2021, a las 9:00 am iniciando
con el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos del cantón
de Upala y a las 10:00 am la Estrategia
de Reducción de Plástico de
un solo uso del Cantón de Upala.
Lugar Sala de Sesiones del Concejo Municipal en la Municipalidad de Upala.
Diego
Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.— ( IN2021602368 ).
CONCEJO MUNICIPAL
CERT-163-2021.—Ana Rosa
Ramírez Bonilla.—Secretaria
del Concejo Municipal.—Certifica:
Que en la Sesión ordinaria número 105-2021 del 24
de agosto del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, Artículo II, Inciso 5, Acuerdo 7, aprobó:
Modificar para el
mes de diciembre del 2021
los días y horas de las sesiones ordinarias
por lo tanto:
1 Realizar las sesiones
ordinarias del mes de diciembre del año 2021 los días
lunes 6, 13 y 20 de diciembre del año
2021 a partir de las 6 pm., de manera
virtual.
2. Que el día 27 de diciembre del año 2021, la sesión ordinaria sea celebrada a las 9 a.m., de manera
virtual.
3. Girarle instrucciones a la Administración para que proceda a
su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Se extiende
la presente al ser las catorce
horas y cuarenta minutos
del día 24 del mes de setiembre
del año 2021 a solicitud
del interesado.
Ana Rosa
Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2021601254 ).
Sesión ordinaria
N° 17-20, celebrada el 20
de abril del 2020, a partir
de las dieciocho horas con quince minutos.
Considerandos:
1.—Acuerdo
municipal CM 47-20, adoptado en
la sesión ordinaria N° 05-20, celebrada el 27 de enero del 2020, mediante el cual, se remite
el oficio NO
MSPH-AM-NI009-2020, a la Comisión de Obras Públicas para su respectivo análisis
y posterior dictamen.
2.—Oficio
N°
MSPH-DU-PT-NI-OOI -2020, de fecha 15 de enero del 2020, suscrito por el Lic. Miguel Cortés Sánchez,
Jefe de Sección, Planificación
y Ordenamiento Territorial, que reza:
“Es importante aclarar
que el tratamiento de este tema es acorde
con Io que se ha venido trabajando
en la propuesta de plan regulador, pues en la misa no se establecen normas específicas aplicables a infraestructura de telecomunicaciones, si no que se hace referencia al Reglamento de Construcciones del
INVU. No obstante, mediante el
plan regulador o un reglamento
específico, existe la posibilidad de introducir reglas específicas en cuanto al diseño
y construcción de infraestructura
de telecomunicaciones, aplicables
únicamente en el
espacio público administrado por el municipio, como requisito para que la Municipalidad autorice
la instalación de infraestructura
en estos terrenos.
Por lo tanto, es oportuno derogar el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones del cantón de San Pablo de Heredia, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 157
del 17 de agosto de 2011 y adherirse
al Reglamento de Construcciones
del INVU, publicado en el Alcance 145 de La Gaceta N° 148 del 16 de agosto
del 2018”.
3.—Acta N° 05-20
de la reunión celebrada el 15 de abril del 2020, donde se analizó el tema.
Recomendaciones:
Se le recomienda
al honorable Concejo Municipal:
Derogar el Reglamento
General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones del cantón
de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 157 del
17 de agosto de 2011 y adherirse
al Reglamento de Construcciones
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU). Lo anterior con la salvedad que el gobierno local, se reserva las condiciones sobre las cuáles fueron autorizadas la instalación de torres de telecomunicaciones en espacios públicos.
Este concejo
municipal acuerda:
Aprobar dicho
dictamen y derogar el Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones del cantón de
San Pablo de Heredia, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del
17 de agosto de 2011 y adherirse
al Reglamento de Construcciones
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU). Lo anterior con la salvedad que el gobierno local, se reserva las condiciones sobre las cuáles fueron autorizadas la instalación de torres de telecomunicaciones en espacios públicos.
Acuerdo unánime
y declarado definitivamente
aprobado N° 23320.
San
Pablo de Heredia, 19 de octubre del 2021.—Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo.—1
vez.—( IN2021601456 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 014-2021
Rojas Salas Cesar Jesé, con cédula de identidad número 1-1471-0311, con base en el Artículo número
38 del Reglamento de Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 152
y 154 con sita en el Plan Regulador Integral
Cabuya-Montezuma, Distrito once: Cóbano, Cantón primero: Puntarenas, Provincia
sexta: Puntarenas y mide:
4000 m2, esto según
plano catastrado número P-2295370-2021. Dicho terreno está ubicado
en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (área Mixta
para el Turismo y la Comunidad
(MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su
totalidad (4000m2), que colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
sur: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: Zona publica, oeste: Calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los
timbres correspondientes en
dos tantos y autenticado por un abogado.
Cóbano, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Ericka Mariela
Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021601661 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Quepos, mediante acuerdo
29, artículo sétimo, Mociones,
de la Sesión Ordinaria N° 116-2021,
celebrada el día martes 19
de octubre de 2021: acuerda
por unanimidad lo siguiente:
“Acuerdo N°
29: el Concejo ACUERDA: aprobar
en todos sus términos la iniciativa 06 presentada por el Señor Kenneth Pérez Vargas, Regidor Propietario.
Por ende se realice el traslado de las siguientes sesiones:
Fecha y tipo
de sesión |
Fecha propuesta
de traslado |
Sesión Ordinaria para el 21/12/2021 |
Lunes
20 de diciembre de 2021. Hora: 5.00pm |
Sesión Ordinaria para el 28/12/2021 |
Lunes
27 de diciembre de 2021. Hora: 5.00pm |
Sesión Extraordinaria para el 29/12/2021 |
Miércoles 22 de diciembre de 2021. Hora:
5.00pm |
Así mismo
que se publique en el Diario Oficial
La Gaceta.
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria
del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2021601197 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 015-2021.—Rojas Aguilar
Juan César,
con cédula de identidad número
9-0051-0324, con base en el
Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 153
y 154 con sita en el Plan Regulador Integral
Cabuya-Montezuma, distrito Once: Cóbano,
cantón Primero: Puntarenas, provincia
Sexta: Puntarenas y mide:
4000 m2, esto según
plano catastrado número P-2303203-2021. Dicho terreno está ubicado
en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos
(Área Mixta
para el Turismo y la Comunidad
(MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su
totalidad (4000 m2), que colinda: al norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano;
al sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; al este, zona pública;
y al oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los
timbres correspondientes en
dos tantos y autenticado por un abogado.
Cóbano, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Ericka Mariela
Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021601645 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria
Nº 234
15 de diciembre de 2021
De conformidad
con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme
con lo aprobado por la Junta Directiva
en su sesión
ordinaria número 23-2021, celebrada el día 11 de noviembre de 2021, se convoca a
los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria,
a realizarse el día 15 de diciembre de 2021, de manera
virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom. Cumpliendo la obligación constitucional de garantizar la continuidad de la actividad administrativa del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, y la relevancia
que tiene la Asamblea
General para garantizar la continuidad
de las labores del Colegio. Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y extraordinarias, derivadas de la declaratoria de emergencia establecida Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo del 2020 y posteriores
decretos y resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr Solo podrá
acceder a la Asamblea los CPA activos,
debidamente acreditados con
su cédula de identidad a la
hora del ingreso a la plataforma
Zoom, por el personal administrativo
del Colegio. La primera convocatoria
a las diecisiete horas con treinta
minutos (17:30 horas). De no contar
con el quórum de ley para
la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las dieciocho horas (18:00 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
Recuento del quórum y apertura
de la Asamblea
Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio
Elección de miembros
suplentes para el Tribunal
de Honor
Juramentación por parte
del presidente a los miembros
electos
Conocer y resolver los recursos de apelación por rechazo de la solicitud de Admisión
Conocer y resolver los recursos de apelación de casos disciplinarios
Clausura de la Asamblea General
Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago
de sus obligaciones con el
Colegio al 30 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2021602410 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.
El suscrito Hiram Murillo Valenciano, mayor, costarricense, casado,
portadora de la cédula de identidad
N° 1081307222, vecino de San José apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la compañía Batcca
Park Inversiones Inmobiliarias S.A., cédula jurídica N° 310143686535 ha solicitado al Costa Rica Country Club
la reposición
de la acción
Nº 320, que fue extraviada
y se encuentra a nombre de
mi representada. Se realizan
las publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 04 de noviembre del 2021.—Hiram
Murillo Valenciano.—( IN2021600644 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY
REAL DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta
Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace
saber a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción privilegiadas N° 355 de
la serie E a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a
favor de Carlos Orlen Larios Campos, con cédula identidad número 220981443601, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real de Punta Leona S. A.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo con cédula
de identidad número
1-0966-0019.—( IN2021601148 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Real de Punta Leona S.A. (Antes Hotel Punta S.A.), hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 241 de la serie G a nombre de Eugenio Gordienko Orlich cédula de identidad número 2-0148-0602, endosada a
María Elena
Villalobos Peña, con cédula de identidad número 1-0715-0266, cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real
de Punta Leona S.A., apoderado generalísimo
Boris Gordienko Echeverría,
cédula 1 0966 0019.—( IN2021601149 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 225 de la serie
E a nombre de Inversiones
Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosado
a Justo Orozco Álvarez,
con cédula de identidad número
103850486, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko
Echeverria, cédula N° 1-0966-0019, Apoderado Generalísimo.—( IN2021601150 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,),
hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado
de acción Privilegiadas Nº
6 de la serie B a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a
favor de Roberto Antonio López Pizarro con cédula identidad
número 105660512, cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real
de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula
de identidad número
1-0966-0019.—( IN2021601151 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN ACCIONES
La suscrita Yanina Guerra Gómez,
mayor, costarricense, viuda,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-0658-0014, como albacea
del proceso sucesorio del causante Manuel Guerra Velázquez, he solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N°
190, que fue extraviada y
se encuentra a nombre del señor causante: Manuel Enrique
Guerra Velázquez. Se realizan las publicaciones
de Ley de acuerdo al artículo
689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 9 de noviembre del
2021.—Yanina Guerra Gómez.—( IN2021601276 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A.
(antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 370 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro,
cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Fabián Volio
Echeverria con cédula identidad número 105220371, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris
Gordienko Echeverría, con cédula de identidad N° 1-0966-0019.—( IN2021601152 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Ingeniería Industrial inscrito
bajo el Tomo: XI, Folio:
13, Asiento: 52229, a nombre de Esteban Martín Solano
Víquez, cédula de identidad
N° 503620962. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de octubre
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021601255 ).
ESPERANZA FLOTANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante
escritura número 65-3 ante esta notaría a empresa Esperanza Flotante Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-293931, tramita la reposición del
certificado de acción cero cero uno que vale por 60
acciones comunes y nominativas de cien colones cada una a nombre de William
Fallas Jiménez, cédula1-1280-0395 Y la reposición del certificado de acción
cero cero dos, que vale por 40 acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una a nombre de Robert Leo Kable,
cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cero uno nueve cero uno cero
ambos por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San
José-Pérez Zeledón Laguna de Barú, 2 Kilómetros al oeste de la iglesia católica.—Pérez Zeledón, a las 14:05 del día 07 de noviembre
del año 2021.—Licda. Melissa María Muñoz Solís.—( IN2021601396 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES SALGADO DEL PACÍFICO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Salgado del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-235160, procede a la reposición, por motivo
de extravío,
de los libros número Uno de Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva.—San José,
03 de noviembre del 2021.—Rodolfo José Salgado Winiker, Presidente.—1 vez.—( IN2021600458
).
INVERSIONES SALGADO & BYERS (IS&B)
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Salgado & Byers
(IS&B) Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-371878, procede a la reposición,
por motivo de extravío, de los libros
número
Uno de Actas de Asamblea de
Socies, Registro de Accionistas
y Actas Junta Directiva.—San José,
03 de noviembre del 2021.—San José, 03 de noviembre
del 2021.—Rodolfo José
Salgado Winiker, Presidente.—1
vez.—( IN2021600459 ).
LA BODEGA DE LA EZQUINA DIEZ S. A.
Por este
medio Claudia Quirós Feoli, cédula N° 106910847, en su carácter
de tesorera de la junta directiva
y con la representación de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad La Bodega de
La Ezquina Diez S. A., con cédula jurídica
número 3-101-676103, hace
saber a quien interese que el tomo Nº 1 del libro de Actas de Asamblea, de dicha sociedad ha sido extraviado y que se procederá con
su reposición.—San José, 1
de noviembre de 2021.—Claudia Quirós Feoli.—1 vez.—( IN2021600994 ).
INTERNACIONAL DE EMPAQUES R A S A
Internacional de Empaques R A S A, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veinte mil seiscientos veintinueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición
de los libros legales Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el citado Registro en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este diario.—Rodolfo
Madrigal Cavallini, Apoderado.—1
vez.—( IN2021601272 ).
JIMAR S. A.
Lilly
Jiménez Madrigal, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de San
José, Santa Ana, con cédula de identidad número 1-0499-0290, en carácter de presidente de la
Junta Directiva de Jimar S. A., cédula jurídica número 3-101-011261, inscrita en el
Registro Mercantil, tomo 71, folio 583, asiento 355, solicita
la reposición del libro de Asambleas Generales de socios número 1, Registro de accionistas número 1, y actas de Junta Directiva número 1 por haberse extraviado. Se publica este aviso a efecto de que cualquier interesado presente su oposición
ante la notaría del licenciado
Alejandro Fernández Carrillo, ubicada en San José, Santa Ana, 300 metros norte
del Templo Católico.—San José, 10 de noviembre del
2021.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2021601391 ).
SUE-GA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura número noventa y siete, otorgada a las dieciocho horas
quince minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintiuno.
Se solicita la reposición
por motivo de extravío de
los libros legales; del tomo primero, libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la entidad denominada Sue-Ga
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil ochocientos veinticinco. Es Todo.—San
José, 09 de noviembre del 2021.—Lic.
Eduardo Aráuz Sánchez.—1 vez.—( IN2021601399 ).
SUEIRAS AND GAGO HOLDINGS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Se solicita la reposición por motivo de extravío de los libros legales; del tomo primero, libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la entidad denominada Sueiras and Gago
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil veintisiete. Es todo.—San José, 09 de noviembre del
2021.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021601400 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIEROS
EN
CONSTRUCCIÓN
Reforma a estatutos
de la Asociación Costarricense
de Ingenieros en Construcción, cédula jurídica:
3-002-114071, Asamblea General Extraordinaria
celebrada en su sede social a las 13:30 horas
del día 4 de setiembre del año
2021, artículos que se modifican
y deben leerse en lo conducente de la siguiente manera: Artículo primero: “La Asociación
se Reforma a estatutos de
la Asociación Costarricense
de Ingenieros en Construcción, cédula jurídica:
3-002-114071, asamblea general extraordinaria
celebrada en su sede social a las 13:30 horas
del día 4 de setiembre del año
2021, artículos que se modifican
y deben leerse en lo conducente de la siguiente manera: Artículo primero: “La Asociación
se denominará Asociación Costarricense de Ingeniería en Construcción y se conocerá abreviadamente por las siglas ACIC y será afiliada al Colegio de Ingenieros
Tecnólogos”. Artículo seis:
“Dejarán de pertenecer a la
Asociación los asociados
que a) presenten renuncia voluntaria por escrito a la Junta
Directiva, b) Sean expulsados
por la Asamblea General previo
informe de la Junta Directiva,
por faltas a sus deberes de
miembros, falta de pago de tres cuotas
consecutivas, por conductas
atentatorias contra la moral, las leyes
y los fines de la Asociación”. Artículo
catorce: “El ejercicio administrativo y fiscal durará un
año. En la segunda quincena del mes de febrero de cada año, la Asamblea
se reunirá ordinariamente en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13. Extraordinariamente, se reunirá cuando la convoque la Junta Directiva, un mínimo de diez afiliados o cuando la Fiscalía considere necesaria dicha convocatoria. En el segundo
caso, dicha solicitud se enviará a Junta Directiva, la que deberá hacer la convocatoria dentro de
los veintidós días hábiles siguientes después de recibida la petición. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrá ser conocido lo establecido en el artículo 13. Las convocatorias para ambas Asambleas
se harán mediante carta
circular certificada o medio electrónico
conocido con un detalle sumario de la agenda, enviada con
al menos ocho días de anticipación”. San José, 10 de noviembre
del 2021.Lic. Oldemar Ramírez Escribano,
carné 11661. denominará Asociación Costarricense de Ingeniería en Construcción
y se conocerá abreviadamente
por las siglas ACIC y será afiliada al Colegio de Ingenieros
Tecnólogos”. Artículo seis:
“Dejarán de pertenecer a la
Asociación los asociados
que a) presenten renuncia voluntaria por escrito a la Junta
Directiva, b) Sean expulsados
por la Asamblea General previo
informe de la Junta Directiva,
por faltas a sus deberes de
miembros, falta de pago de tres cuotas
consecutivas, por conductas
atentatorias contra la moral, las leyes
y los fines de la Asociación”. Artículo
catorce: “El ejercicio administrativo y fiscal durará un
año. En la segunda quincena del mes de febrero de cada año, la Asamblea
se reunirá ordinariamente en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13. Extraordinariamente, se reunirá cuando la convoque la Junta Directiva, un mínimo de diez afiliados o cuando la Fiscalía considere necesaria dicha convocatoria. En el segundo
caso, dicha solicitud se enviará a Junta Directiva, la que deberá hacer la convocatoria dentro de
los veintidós días hábiles siguientes después de recibida la petición. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrá ser conocido lo establecido en el artículo 13. Las convocatorias para ambas Asambleas
se harán mediante carta
circular certificada o medio electrónico
conocido con un detalle sumario de la agenda, enviada con
al menos ocho días de anticipación”. carné 11661.—San
José, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano.—1
vez.—( IN2021601425 ).
BORBÓN ZELLER LIMITADA
En mi notaría
se recibe la solicitud de reposición de los libros legales de Borbón Zeller Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero veintitrés mil quinientos diecinueve, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico eugeniasoto21@gmail.com.—San José, 10 de noviembre del año 2021.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2021601489 ).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL HUETARES
Yo, Rafael Ángel Baltodano Baltodano, cédula de identidad N°
5-0136-0233, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
de la Asociación
de Acueducto Rural Huetares,
cédula jurídica N° 3-002-376296, solicito
ante el Registro de Asociaciones la reposición del libro
número
dos de Registro de Socios, esto por cuanto se extravió el libro número uno de Registro
de Socios. Se emplaza por ocho días a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Rafael Ángel Baltodano
Baltodano, Presidente.—1 vez.—( IN2021601501 ).
ZEPHYR DEVELOPMENTS Z E R S.A.
Quien suscribe,
Zephyr Elli Robb, mayor, soltera, con cédula de
residencia uno uno dos cuatro
cero cero cero dos ocho nueve cero seis, Empresaria,
vecina de Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, cincuenta metros norte del Hotel
Casa Cecilia, en mi calidad
de Tesorero con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad Zephyr Developments Z E R Sociedad Anónima, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y Libro de Junta Directiva.—San
José, 28 de octubre del 2021.—1 vez.—(
IN2021601507 ).
LASARD SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Rodolfo Carrillo Mena, portador de la cedula uno-cero
novecientos cuarenta y
seis-cero ochocientos tres,
en mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
de la sociedad Lasard Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil quinientos tres, manifiesta que el libro de Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría
de la licenciada Gabriela Barrantes
Alpízar,
en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio
Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategía y Litigium
Abogados, dentro del término
de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021601514 ).
El suscrito: Luis Antonio De Jesús Ruiz Quesada, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
sesenta y cuatro-cero novecientos cuarenta y nueve, actuando en su condición
de apoderado especial, de conformidad
lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y seis del
Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad
denominada: E&C Management S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil ciento noventa y cuatro, solicito que los socios de dicha sociedad, se presenten a las oficinas de San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio
Leumi Business Center, piso once, Oficinas
de Grant Thornton a actualizar sus datos con la finalidad de conocer sus información personal
y de contacto actual, para así
lograr completar la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales. Todo conforme lo dispuesto en el
artículo veinte de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Es todo.—9 de noviembre de 2021.—Luis Antonio De Jesús Ruiz Quesada, Apoderado Especial.—1 vez.—(
IN2021601422 ).
ELECTRO LA BENDICIÓN S. A.
Ante nuestra
notaría;
Gabriel Ignacio Vásquez
Murillo, cédula de identidad N° 2-631-128, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Electro La Bendición S.
A., cédula jurídica N° 3-101-549234; hace comunicado al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, público en
general e interesados, que estamos
tramitando la reposición de
los Libros Sociales de la compañía: Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, ambos número Uno;
resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la empresa.—Lic. José
Adrián Vargas
Solís.—1 vez.—( IN2021601561 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, informa:
1. Que el artículo 8° de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, establece: “Artículo
8º—La
inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional
satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio
de la profesión al que faltare
al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.
2. En la sesión
de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 07 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el
pago de sus cuotas.
3. En la sesión de la Junta de Gobierno
2021-10-20 celebrada el 20
de octubre del 2021, se acordó
publicar un aviso de los colegiados
que se encuentren atrasados
en el pago
de sus colegiaturas, que conforme
a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 18 de octubre del año 2021, dichos colegiados se encuentran atrasados en cuatro o más
cuotas, por tanto, en consecuencia, de no ponerse al
día en los siguientes 10
días naturales, a partir de esta
publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
4. Que en el periódico La Nación de fecha 22 de octubre,
en la página 10, se publicó el siguiente
link http://medicos.cr con la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas,
identificados con números
de códigos, que a esa fecha se encontraban
en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago.
Por tanto,
Conforme a los registros
que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día lunes 08 de noviembre
del 2021, al ser las 02:00 p.m., los profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en ciencias médicas
que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado
de morosidad, al deber cuatro o más cuotas
de colegiatura, por lo que conforme
el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta
tanto no se pongan al día en
el pago las cuotas atrasadas.
Médicos |
|||
MED2408 |
MED8773 |
MED12006 |
MED13884 |
MED2794 |
MED8834 |
MED12052 |
MED13895 |
MED2850 |
MED8878 |
MED12136 |
MED13976 |
MED2908 |
MED8980 |
MED12148 |
MED14002 |
MED3181 |
MED9038 |
MED12187 |
MED14009 |
MED3236 |
MED9225 |
MED12205 |
MED14014 |
Médicos |
|||
MED3290 |
MED9241 |
MED12212 |
MED14017 |
MED3343 |
MED9483 |
MED12243 |
MED14021 |
MED3828 |
MED9495 |
MED12275 |
MED14136 |
MED3853 |
MED9545 |
MED12281 |
MED14148 |
MED4098 |
MED9566 |
MED12288 |
MED14174 |
MED4214 |
MED9743 |
MED12293 |
MED14200 |
MED4283 |
MED9762 |
MED12370 |
MED14243 |
MED4358 |
MED9795 |
MED12394 |
MED14262 |
MED4394 |
MED9825 |
MED12427 |
MED14385 |
MED4476 |
MED9831 |
MED12431 |
MED14416 |
MED4514 |
MED9894 |
MED12548 |
MED14434 |
MED4549 |
MED9900 |
MED12607 |
MED14463 |
MED4655 |
MED9913 |
MED12660 |
MED14601 |
MED4718 |
MED9940 |
MED12710 |
MED14603 |
MED4767 |
MED9980 |
MED12723 |
MED14644 |
MED4901 |
MED10040 |
MED12769 |
MED14652 |
MED4928 |
MED10102 |
MED12778 |
MED14653 |
MED4940 |
MED10121 |
MED12787 |
MED14663 |
MED5060 |
MED10139 |
MED12798 |
MED14723 |
MED5066 |
MED10146 |
MED12802 |
MED14739 |
MED5121 |
MED10157 |
MED12822 |
MED14787 |
MED5247 |
MED10386 |
MED12829 |
MED14800 |
MED5385 |
MED10437 |
MED12840 |
MED14853 |
MED5542 |
MED10584 |
MED12855 |
MED14867 |
MED5653 |
MED10587 |
MED12870 |
MED14893 |
MED5695 |
MED10634 |
MED12900 |
MED14948 |
MED5802 |
MED10636 |
MED12904 |
MED15106 |
MED5884 |
MED10725 |
MED12907 |
MED15256 |
MED5902 |
MED10765 |
MED12975 |
MED15305 |
MED5905 |
MED10777 |
MED13001 |
MED15360 |
MED6076 |
MED10813 |
MED13014 |
MED15373 |
MED6298 |
MED11002 |
MED13081 |
MED15400 |
MED6310 |
MED11071 |
MED13142 |
MED15471 |
MED6468 |
MED11087 |
MED13149 |
MED15484 |
MED6562 |
MED11092 |
MED13223 |
MED15589 |
MED7002 |
MED11163 |
MED13255 |
MED15605 |
MED7163 |
MED11294 |
MED13261 |
MED15684 |
MED7274 |
MED11304 |
MED13291 |
MED15736 |
MED7369 |
MED11353 |
MED13304 |
MED15808 |
MED7427 |
MED11371 |
MED13305 |
MED15843 |
MED7581 |
MED11463 |
MED13341 |
MED15914 |
MED7698 |
MED11470 |
MED13344 |
MED15969 |
MED7760 |
MED11564 |
MED13347 |
MED16044 |
MED7856 |
MED11572 |
MED13391 |
MED16055 |
MED7907 |
MED11616 |
MED13400 |
MED16183 |
MED7909 |
MED11644 |
MED13452 |
MED16200 |
MED7931 |
MED11661 |
MED13583 |
MED16236 |
MED8134 |
MED11739 |
MED13585 |
MED16262 |
MED8179 |
MED11859 |
MED13592 |
MED16349 |
MED8257 |
MED11869 |
MED13616 |
MED16405 |
Médicos |
|||
MED8309 |
MED11895 |
MED13674 |
MED16775 |
MED8401 |
MED11901 |
MED13696 |
MED16888 |
MED8593 |
MED11905 |
MED13713 |
MED16963 |
MED8642 |
MED11908 |
MED13803 |
MED17009 |
MED8757 |
MED11982 |
MED13842 |
|
|
|
|
|
Profesionales Afines |
|||
PAF1801 |
PAF3139 |
PAF4021 |
PAF4997 |
PAF1849 |
PAF3184 |
PAF4110 |
PAF5039 |
PAF1865 |
PAF3221 |
PAF4157 |
PAF5126 |
PAF1886 |
PAF3231 |
PAF4190 |
PAF5129 |
PAF1954 |
PAF3268 |
PAF4311 |
PAF5142 |
PAF2075 |
PAF3319 |
PAF4345 |
PAF5154 |
PAF2116 |
PAF3321 |
PAF4349 |
PAF5156 |
PAF2125 |
PAF3325 |
PAF4362 |
PAF5160 |
PAF2135 |
PAF3342 |
PAF4379 |
PAF5171 |
PAF2188 |
PAF3343 |
PAF4403 |
PAF5184 |
PAF2206 |
PAF3358 |
PAF4419 |
PAF5229 |
PAF2224 |
PAF3361 |
PAF4440 |
PAF5270 |
PAF2469 |
PAF3443 |
PAF4441 |
PAF5299 |
PAF2472 |
PAF3455 |
PAF4477 |
PAF5440 |
PAF2476 |
PAF3464 |
PAF4543 |
PAF5645 |
PAF2492 |
PAF3570 |
PAF4561 |
PAF5671 |
PAF2495 |
PAF3618 |
PAF4578 |
PAF5684 |
PAF2509 |
PAF3749 |
PAF4612 |
PAF5707 |
PAF2566 |
PAF3756 |
PAF4630 |
PAF5715 |
PAF2576 |
PAF3763 |
PAF4674 |
PAF5771 |
PAF2756 |
PAF3768 |
PAF4692 |
PAF5774 |
PAF2836 |
PAF3811 |
PAF4724 |
PAF5820 |
PAF2908 |
PAF3831 |
PAF4728 |
PAF5874 |
PAF2909 |
PAF3847 |
PAF4763 |
PAF5977 |
PAF3015 |
PAF3860 |
PAF4778 |
PAF6012 |
PAF3064 |
PAF3875 |
PAF4817 |
PAF6150 |
PAF3066 |
PAF3953 |
PAF4895 |
PAF6170 |
PAF3110 |
PAF3973 |
PAF4908 |
|
PAF3125 |
PAF3985 |
PAF4921 |
|
|
|
|
|
Tecnólogos |
|||
TEC796 |
TEC4022 |
TEC5345 |
TEC6208 |
TEC1085 |
TEC4087 |
TEC5360 |
TEC6212 |
TEC1220 |
TEC4114 |
TEC5361 |
TEC6214 |
TEC1319 |
TEC4121 |
TEC5395 |
TEC6217 |
TEC1656 |
TEC4123 |
TEC5398 |
TEC6220 |
TEC1802 |
TEC4158 |
TEC5418 |
TEC6226 |
TEC1847 |
TEC4203 |
TEC5421 |
TEC6242 |
TEC1931 |
TEC4204 |
TEC5424 |
TEC6245 |
TEC1956 |
TEC4219 |
TEC5434 |
TEC6249 |
TEC2037 |
TEC4228 |
TEC5441 |
TEC6255 |
TEC2143 |
TEC4237 |
TEC5487 |
TEC6258 |
TEC2189 |
TEC4294 |
TEC5490 |
TEC6268 |
Tecnólogos |
|||
TEC2202 |
TEC4340 |
TEC5503 |
TEC6281 |
TEC2216 |
TEC4356 |
TEC5505 |
TEC6283 |
TEC2251 |
TEC4384 |
TEC5513 |
TEC6288 |
TEC2287 |
TEC4405 |
TEC5519 |
TEC6290 |
TEC2308 |
TEC4460 |
TEC5527 |
TEC6295 |
TEC2341 |
TEC4462 |
TEC5534 |
TEC6296 |
TEC2374 |
TEC4468 |
TEC5536 |
TEC6305 |
TEC2429 |
TEC4491 |
TEC5541 |
TEC6309 |
TEC2431 |
TEC4496 |
TEC5562 |
TEC6312 |
TEC2500 |
TEC4541 |
TEC5573 |
TEC6331 |
TEC2550 |
TEC4577 |
TEC5597 |
TEC6332 |
TEC2585 |
TEC4585 |
TEC5603 |
TEC6334 |
TEC2605 |
TEC4587 |
TEC5605 |
TEC6339 |
TEC2628 |
TEC4679 |
TEC5618 |
TEC6344 |
TEC2650 |
TEC4727 |
TEC5619 |
TEC6348 |
TEC2654 |
TEC4748 |
TEC5654 |
TEC6353 |
TEC2731 |
TEC4765 |
TEC5655 |
TEC6378 |
TEC2764 |
TEC4768 |
TEC5674 |
TEC6381 |
TEC2780 |
TEC4777 |
TEC5702 |
TEC6382 |
TEC2794 |
TEC4793 |
TEC5707 |
TEC6384 |
TEC2874 |
TEC4796 |
TEC5727 |
TEC6385 |
TEC2897 |
TEC4831 |
TEC5734 |
TEC6389 |
TEC2921 |
TEC4833 |
TEC5737 |
TEC6398 |
TEC3002 |
TEC4840 |
TEC5742 |
TEC6403 |
TEC3003 |
TEC4907 |
TEC5746 |
TEC6407 |
TEC3012 |
TEC4953 |
TEC5766 |
TEC6411 |
TEC3043 |
TEC4960 |
TEC5768 |
TEC6426 |
TEC3047 |
TEC4962 |
TEC5790 |
TEC6428 |
TEC3057 |
TEC4977 |
TEC5804 |
TEC6433 |
TEC3068 |
TEC4989 |
TEC5819 |
TEC6434 |
TEC3095 |
TEC500 |
TEC5832 |
TEC6438 |
TEC3119 |
TEC5010 |
TEC5932 |
TEC6439 |
TEC3122 |
TEC5013 |
TEC5944 |
TEC6444 |
TEC3131 |
TEC5024 |
TEC5961 |
TEC6446 |
TEC3145 |
TEC5027 |
TEC5968 |
TEC6455 |
TEC3147 |
TEC5034 |
TEC5972 |
TEC6469 |
TEC3150 |
TEC5038 |
TEC5977 |
TEC6470 |
TEC3235 |
TEC5039 |
TEC5995 |
TEC6483 |
TEC3285 |
TEC5040 |
TEC5998 |
TEC6490 |
TEC3301 |
TEC5053 |
TEC5999 |
TEC6504 |
TEC3360 |
TEC5060 |
TEC6003 |
TEC6505 |
TEC3361 |
TEC5121 |
TEC6013 |
TEC6537 |
TEC3397 |
TEC5133 |
TEC6019 |
TEC6559 |
TEC3481 |
TEC5135 |
TEC6022 |
TEC6561 |
TEC3546 |
TEC5149 |
TEC6054 |
TEC6581 |
TEC3663 |
TEC5164 |
TEC6058 |
TEC6592 |
TEC3688 |
TEC5169 |
TEC6060 |
TEC6601 |
TEC3697 |
TEC5173 |
TEC6072 |
TEC6617 |
TEC3705 |
TEC5188 |
TEC6074 |
TEC6618 |
TEC3707 |
TEC5230 |
TEC6082 |
TEC6638 |
Tecnólogos |
|||
TEC3793 |
TEC5235 |
TEC6085 |
TEC6658 |
TEC3866 |
TEC5247 |
TEC6090 |
TEC6686 |
TEC3891 |
TEC5262 |
TEC6106 |
TEC6719 |
TEC3893 |
TEC5269 |
TEC6139 |
TEC6730 |
TEC3899 |
TEC5274 |
TEC6152 |
TEC6735 |
TEC3904 |
TEC5304 |
TEC6169 |
TEC6762 |
TEC3910 |
TEC5319 |
TEC6187 |
TEC6793 |
TEC3933 |
TEC5320 |
TEC6193 |
TEC6804 |
TEC3996 |
TEC5326 |
TEC6194 |
TEC6832 |
TEC4017 |
TEC5333 |
TEC6204 |
TEC6846 |
“Los colegiados
que se pongan al día con el
pago de sus colegiaturas
antes de esta publicación, hagan caso omiso
de su código en la misma”.—San
José, 10 de noviembre del 2021.—Junta de Gobierno.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, cédula N°
01-0473-0238, Responsable.—1 vez.—(
IN2021601577 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica, comunica:
Que la Junta Directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y
con base en la potestad que
le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su
Sesión N° 41-2021, celebrada
el 8 de noviembre del 2021,
suspender del ejercicio de la profesión
a los siguientes colegiados:
Nº Colegiado |
Id Colegiado |
NOMBRE |
AF201 |
700640874 |
ABDELNOUR
ESQUIVEL FERNANDO |
9199 |
114330477 |
AGUILAR
MORA FEDERICO |
4795 |
602860906 |
AGUILAR
VARGAS ERICK |
ASO022 |
121400142808 |
ALBA FERRERAS CAROLINA MARGARITA |
2363 |
203200350 |
ALFARO
QUESADA ARMANDO |
AF616 |
800940554 |
ALMANZA
VILLAR LUIS ALBERTO |
3276 |
104890501 |
ALPIZAR
ZUÑIGA WILLIAM |
9383 |
110120812 |
ALVARADO
UGALDE LUIS FELIPE |
8433 |
112520747 |
ÁLVAREZ BRITO RICARDO XAVIER |
5794 |
108160998 |
ANDRADE
CÓRDOBA MARCO ALONSO |
6523 |
112770583 |
ANDREOLI
CARAZO ÓSCAR |
4244 |
602230652 |
APONTE
QUIRÓS FÉLIX ADRIÁN |
4505 |
204120827 |
ARAYA
SALAS JOSÉ ANTONIO |
7490 |
304030071 |
ARGUEDAS
FALLAS ESTEBAN FRANCISCO |
4058 |
107990085 |
ARIAS
BENAVIDES VÍCTOR MANUEL |
4905 |
104770478 |
ARIAS
HERNÁNDEZ ROMELIO |
2634 |
105950878 |
BALTODANO
LAWSON JORGE ARTURO |
1776 |
203690956 |
BARBOZA
RODRÍGUEZ MARIO |
1048 |
400960032 |
BARQUERO
VILLALOBOS JOSÉ VÍCTOR |
4269 |
602620323 |
BARRANTES
ESPINOZA ANA GABRIELA |
2813 |
2463973 |
BARRANTES
MORA JULIO CESAR |
6852 |
206370360 |
BARRANTES
MORERA MARILYN |
6462 |
701510361 |
BARRANTES
RAMÍREZ ROGER |
AF480 |
401670409 |
BARRANTES
ROJAS HAROLD DAVID |
1476 |
203380046 |
BARRIENTOS
CAMACHO LUIS |
7398 |
113530427 |
BATISTA
CASTRO RUTH |
8077 |
206750627 |
BENAVIDES
CHAVARRÍA DAYANA DE LOS ÁNGELES |
7340 |
800770402 |
BLANDÓN
LAGUNA NOEL ANTONIO |
6588 |
110690343 |
BONILLA
MORA ADRIÁN JOSÉ |
AF422 |
201660207 |
BRIZUELA
CORTÉS LUIS ÁNGEL |
1107 |
104610790 |
BUSTAMANTE
BUSTAMANTE JULIO |
9271 |
206800353 |
CALDERÓN
LÓPEZ KENNETH FRANCISCO |
1330 |
203420158 |
CAMACHO
CASCANTE MARÍA ISABEL |
3644 |
203100018 |
CAMACHO
MORA VÍCTOR PABLO |
6855 |
401890683 |
CAMACHO
VARELA PABLO |
4282 |
601370123 |
CAMPOS
BARBOZA ROGER |
8044 |
603970213 |
CAMPOS
RODRÍGUEZ HAROL |
AF698 |
504140720 |
CANALES
ÁLVAREZ EDWIN ALBERTO |
7811 |
801050718 |
CAÑET
PRADES FÉLIX MODESTO |
6997 |
205850878 |
CARVAJAL
VARGAS DINIA ESTELA |
2327 |
105690966 |
CERDAS
MURILLO BORIS ALBAN |
3786 |
401010641 |
CHACÓN
ÁLVAREZ RAFAEL ÁNGEL |
5863 |
205540540 |
CHACÓN
QUESADA ARNULFO |
6904 |
203230361 |
CHACÓN
ULATE HENRY ANTONIO |
3371 |
401230378 |
CHAVARRÍA
ESPINOZA MARÍA ISABEL |
6851 |
206260246 |
CHAVERRI
MORALES SILVIA |
4204 |
107750870 |
CONEJO
ASTÚA LUIS VENANCIO |
8274 |
113690425 |
CORDERO
VARGAS ANDRÉS |
8677 |
115530533 |
CORELLA
RETANA KEVIN ALONSO |
8943 |
113590211 |
CORRALES
ALPÍZAR NATHALIE DEL CARMEN |
4056 |
108310739 |
COWARD
MORALES JUAN ADOLFO |
3929 |
302180418 |
DELGADO
SANABRIA ALBERTO |
1859 |
105040269 |
EDUARTE
ZELEDÓN ÓSCAR |
9147 |
113810800 |
ESCALANTE
AGUILAR ELENA MARÍA |
1163 |
501040347 |
ESPINOZA
CARAVACA EMEL |
5909 |
105150508 |
FALLAS
CHINCHILLA VÍCTOR MANUEL |
4436 |
108160061 |
FALLAS
PORRAS RAMÓN ANTONIO |
7097 |
113680355 |
FERNÁNDEZ
SÁNCHEZ ISABEL ADRIANA |
6506 |
PasRD2807222
|
FRANCO BERMÚDEZ ORLANDO |
4345 |
601230506 |
FRUTOS
VÁSQUEZ JUAN RAMÓN |
6905 |
111510488 |
GAMBOA
ARIAS GUSTAVO |
AF745 |
114890098 |
GAMBOA
GAMBOA JOSÉ PABLO |
6973 |
107650422 |
GARCÍA
GARCÍA KATHIA PATRICIA |
5350 |
40129032 |
GARITA
JARA LUIS ENRIQUE |
8789 |
304360058 |
GARRO
FUENTES JEAN CARLO |
9068 |
115640823 |
GÓMEZ
ESPINOZA MARTA ARELYS |
5545 |
4200197806000
|
GÓMEZ GONZALEZ OMAR |
8655 |
115510505 |
GÓMEZ
MATA WENDY PATRICIA |
9029 |
304810619 |
GÓMEZ
QUESADA MARÍA JOSÉ |
3915 |
800730375 |
GONGORA
GONZÁLEZ CARLOS DANIEL |
1381 |
105540505 |
GONZÁLEZ
VÁSQUEZ ELIDA |
9145 |
304380877 |
GUTIÉRREZ
NAVARRO SERGIO ENRIQUE |
4972 |
701180579 |
HERNÁNDEZ
CASTRO WILLIAM |
7458 |
401990466 |
HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ JOSÉ PABLO |
7605 |
206040870 |
HERRERA
FONSECA JORGE ALBERTO |
1795 |
104950293 |
HERRERO
MADRIZ ENRIQUE |
7568 |
604620860 |
JIMÉNEZ
HIDALGO VIVIAN ERMELI |
5426 |
303020013 |
JIMÉNEZ
SOJO EDGAR |
1262 |
401110211 |
LEDEZMA
ARAYA EDUARDO |
7506 |
603970502 |
MADRIGAL
RAMÍREZ YURI MILENA |
3810 |
601840773 |
MARTÍNEZ
MARTÍNEZ ROGER |
8874 |
114030500 |
MASIS
SOLANO JONATHAN |
2747 |
105220256 |
MATA
CHAVES CARLOS MANUEL |
8285 |
206690936 |
MATAMOROS
QUESADA ANDREY JESÚS |
4629 |
602600377 |
MATARRITA
ARROYO IVÁN |
8082 |
304370193 |
MÉNDEZ
JIMÉNEZ DEILYN ESTEFANIE |
5976 |
303790080 |
MONTOYA
MAROTTO ALLAN ESTEBAN |
4834 |
203420927 |
MORA
MOLINA NELLY |
6484 |
701440472 |
MORA
ROJAS JORGE ARTURO |
4611 |
108080889 |
MORA
VEGA PEDR |
6744 |
112630415 |
MORA
VILLEGAS ANDREA |
6788 |
502770850 |
MORALES
MARTÍNEZ GILBER |
2622 |
203480714 |
MORALES
ROJAS MARIO |
1383 |
203280586 |
MORERA
VARGAS JUAN LUIS |
9302 |
207040020 |
NAVARRO
OVARES JOSÉ STEVEN |
2058 |
106230943 |
OVIEDO
SALAZAR NORMAN |
5961 |
109910212 |
PIEDRA
OVIEDO STEVEN |
4835 |
109910317 |
PIÑA
JARA JUAN CARLOS |
1990 |
900680612 |
QUIRÓS
JIMÉNEZ OMAR DOMINGO |
5897 |
111150852 |
REMY
SALOMÓN MICHAEL |
8010 |
114050774 |
RIVERA
SOLÍS JENNIFFER |
7385 |
304360650 |
RIVERA
TENORIO MONZERRATH |
6104 |
109640187 |
ROBERT
UREÑA EDUARDO |
8905 |
206810496 |
ROBLES
RAMÍREZ JEFRY WILFRIDO |
1479 |
104000344 |
ROLDÁN
GONZÁLEZ MARCO ANTONIO |
1731 |
301690984 |
SÁENZ
ROJAS JUAN LUIS |
2183 |
302720625 |
SÁNCHEZ
BARQUERO JOSÉ FCO |
2221 |
107190868 |
SÁNCHEZ
MONGE MAURICIO |
8731 |
304070541 |
SÁNCHEZ
VILLALTA LUIS ESTEBAN |
1439 |
104510368 |
SANCHO
CAMPOS HILDA MARÍA |
8343 |
304470172 |
SERRANO
QUESADA SARA CRISTINA |
5722 |
303250607 |
SOLANO
PIEDRA JUAN CARLOS |
2323 |
8466831 |
SOLORZANO
RODRÍGUEZ FRANCISCO |
8286 |
503880885 |
SOSA
MORA CAROLINA |
5746 |
701100636 |
SOTO
MURILLO ERICK JOHN |
5305 |
109190324 |
TAMAYO
ROSABAL LUIS |
1702 |
105720036 |
UREÑA
ARAYA GUSTAVO ADOLFO |
4119 |
203000974 |
VEGA
CAMPOS VÍCTOR MANUEL |
5644 |
110840281 |
VENEGAS
GARITA RANDY ARTURO |
2483 |
203160120 |
VILLALOBOS
MORALES ROLANDO |
5253 |
401280026 |
VILLALOBOS
ULLOA GUIDO |
5637 |
501860986 |
VILLARREAL
MAYORGA JOSÉ GERARDO |
4955 |
501580614 |
VILLEGAS
BARRANTES EDUARDO |
7341 |
112150033 |
VINDAS
CUBILLO FABIÁN ALBERTO |
8847 |
113500426 |
ZAMORA
CHACÓN DANNY |
9142 |
206740741 |
ZAVALA
JIMÉNEZ DENIS GUILLERMO |
7138 |
112090134 |
ZELEDÓN
GARCÍA PRISCILA MARÍA |
Así mismo informa
que el Colegio efectuará la
sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición
de suspendidos.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Fernando José Mojica
Betancourt, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2021601598 ).
ANPHORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Federico
Jenkins Moreno, en condición de representante legal de la Sociedad denominada Anphora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres -ciento uno-cero sesenta y cinco mil novecientos veinticinco, solicita la
reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N°1), y Registro de Accionistas (N° 1).—San José, dos de noviembre
del dos mil veintiuno.—Federico Jenkins Moreno.—1 vez.—( IN2021601614 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CRUZ
MOLINA
Por este medio se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros legales correspondientes a: Caja y Acta de Asamblea de Propietarios, del Condominio
Horizontal Residencial Cruz Molina, de Oreamuno de
Cartago, cédula de persona jurídica número 3-109-409923, inscrito en el Registro
de Bienes Inmuebles, propiedad en condominio,
bajo la finca del partido de Cartago, número 2123-M-000.—Yolanda Cruz Molina, Administradora
y Propietaria.—1 vez.—(
IN2021601640 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica que el
pasado martes 02 de noviembre
de 2021, se realizó la elección
de la Nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante
el período de 03 de noviembre de 2021 al 31 de octubre
de 2022 y quedó integrada
de la siguiente manera:
Arq.
Rashid Sauma Ruiz - Presidente
Ing. Henry Soto
Ocampo - Vicepresidente
Ing. Rita Arce Láscarez - Contralora
Ing. Illeana Aguilar Aguilar - Directora General
Ing.
Jaime Sotela Montero - Director General
Arq. Andrea Coto
Martínez - Directora
General
Ing. Luis Fernando Andrés Jácome - Director
General
Ing. Marco
Vinicio Calvo Vargas - Director General
TA. Olger Murillo Ramírez - Director General
Ing. Leonardo Cascante Chavarría - Director
General
04 de noviembre
de 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 452-2021.—Solicitud
N° 308435.—( IN2021601657 ).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL DE SAN
GERÓNIMO DE CACHÍ DE PARAÍSO DE CARTAGO
La suscrita,
Carmen Victoria del L. Picado Araya, con cédula de identidad
número
3-0280-0136, en mi condición de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite
de suma de la asociación denominada:
Asociación
de Acueducto Rural de San Gerónimo de Cachí de Paraíso de Cartago, con cédula de persona jurídica N°
3-002-212331, solicita al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas,
del Registro Nacional, la reposición del siguiente
tomo que corresponde a cada uno según lo establecido, de los siguientes libros que fueron extraviados: Actas de Registro de Asociados 1, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Por una vez
se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Carmen
Victoria del L. Picado Araya.—1 vez.—( IN2021601801
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría en
San José, a las doce horas con treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Advanta S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos cero cero tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio
Social: El domicilio social de la Compañía
será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos
Lara, Notaria.—( IN2021601228 ).
Que por escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante esta
notaría en San José, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sueños &
Virgos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cinco seis seis seis seis,
mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del
pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio
social de la Compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas
dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601236 ).
Que por escritura pública
número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
OFECCO S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres uno dos cuatro dos, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que
en adelante se lea: Domicilio Social: El domicilio
social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat,
Condominio Monterán, casa A
seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—(
IN2021601241 ).
Que por escritura pública número ochenta , otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Tenkyumpuntocom S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete tres
cinco tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que
en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio
social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat,
Condominio Monterán, casa A
seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—(
IN2021601248 ).
Que por escritura pública
número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en
San José, a las doce horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Virtual Ascend S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve seis dos cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “Domicilio
social: el domicilio social
de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat,
Condominio Monterán, casa A
seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—(
IN2021601250 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Funeraria San Juan S. A., cédula jurídica número
3-101-094305, se modifica la cláusulas
II y VII del pacto social.—San
José, 9 de noviembre 2021.—Licda.
María Rocío Díaz Garita.
Carnet 17601.—1 vez.—( IN2021600900 ).
Por escritura otorgada ante mi, Distribuidora Óptica de Occidente
DISOPOC S.A.,
modificó las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y décima de los Estatutos sociales, se modifica domicilio y aumenta capital de la
sociedad.—San
Ramón, 10 de noviembre de 2021.—Licda.
Erika María Jiménez Arias.—1 vez.—(
IN2021601643 ).
Ante mi notaría, a las 8 horas del 11 noviembre
2021, Escritura 75-8, se protocolizó
el acta 1 del tomo 1 de la sociedad Café Ciento Veintiséis Sociedad de Responsabilidad
Ltda., donde se modifica
la cláusula séptima donde habrá dos gerentes con facultades de apoderadas generalísima sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San
José, 11 noviembre 2021.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021601644 ).
Se le hace saber que según consta en el
acta número dos del libro
de asambleas generales de Yoga
Dojo-Casa Yoga S.A., cédula jurídica N°
3-101-390229, celebrada en su domicilio, a las quince horas
del siete de marzo del año en curso,
acordaron por mayoría de socios disolver dicha compañía. Es todo, carné N° 10472.—Pérez Zeledón, a trece horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandi Romero, Notaria.—1
vez.—( IN2021601647 ).
Se le hace saber que según consta en el
acta número dos del libro
de Asambleas Generales de Hexos Exen S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-462064, celebrada
en su domicilio,
a las ocho horas del doce
de abril del año en curso, acordaron
por mayoría de socios disolver dicha compañía. Es todo, carne N° 10472.—Pérez Zeledón, a trece horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandi
Romero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601648 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número sesenta y tres de las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Branding
Logistics Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres ocho tres
cero dos, que modifica la cláusula
relativas al nombre del pacto constitutivo. Es todo, teléfono 2524-5353.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2021601650 ).
El día de hoy el suscrito
notario protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de La Manzanera
Investments Ltda., celebrada a las 8 horas del 08
de noviembre del 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de noviembre del
2021.—Lic. Orlando Araya Amador.—1
vez.—( IN2021601651 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Trasbala Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
dos-uno cuatro tres dos tres ocho, que modifica las cláusulas relativas al nombre y domicilio social del pacto constitutivo. Es todo, teléfono: 2524-5353.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana
Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021601652 ).
Los señores Sylvie, Alice, Rose (nombre)
Moniez (apellido) y Eric Pierrre Jacques (nombre) Moniez (apellido), constituyen SRL. Capital 10 mil colones.
Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 10 de noviembre
del 2021.—Wagner Chacón Castillo, Notario
Público.—1
vez.—(IN2021601658).
Por escritura número trescientos veintiuno-uno, otorgada ante la notaria Ana Yansy Ramírez
Chavarría,
a las catorce horas del nueve
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Mil Novecientos
Cincuenta y Nueve Ramírez y Carranza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil quinientos veintisiete, domiciliada en Barrio Baltazar
Quesada, Alajuela, cien metros oeste
del teléfono público, en la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital, San Carlos, catorce horas con quince minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintiuno.—Ana Yansy Ramírez Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2021601663 ).
Por escritura número trescientos veintidós-uno, otorgada
ante la notaria Ana Yansy Ramírez Chavarría, a las catorce horas con cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Jaime
y Quirós Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y dos, domiciliada en Pital de San Carlos, quinientos metros oeste, cien metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, casa a
mano derecha color rosada, en la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital, San Carlos,
quince horas del nueve de noviembre
del dos mil veintiuno.—Ana Yansy
Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601666 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
con cédula jurídica N° 3-007-214429, mediante la Unidad de Recuperación
de Activos (URA) que velará
por la correcta administración
y utilización de los bienes
decomisados y disponer de los bienes
comisados para el cumplimiento de los fines de la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 y su reforma integral y acorde a sus numerales 83, 84, 84 bis y 139; artículos
25, 26 y 31 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; Ley 8754, artículos
65 y 66 del Reglamento General sobre
Legislación
contra el Narcotráfico,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia Organizada; así como los artículos
239, 240, 241 y 242 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración
Pública, se
concede el plazo de
un mes calendario a partir de la publicación por tres veces consecutivas
que se hará en la sección especial del Diario Oficial denominada “Notificaciones”, para que se presenten
las personas físicas o jurídicas
que puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes que a continuación se dirán:
Código y Descripción
0046-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.
0007-OB-0000-9 maletas plásticas.
0134-AU-0000-Cabezal
International C-15114 rojo.
0133-AD-0000-Radio marca Pionner, le falta la carátula.
0068-JO-0000-Reloj marca Casio brazalete negro, serie 901DW-5600.
0061-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 1189 DW-290.
0213-AD-0000-Teléfono celular NSC-3NX marca Nokia, sin batería, en mal estado y rayones en su estructura.
0144-JO-0000-Una argolla dorada con un hilo alrededor.
0016-HE-0000-Caja de Herramientas rojo con 21 cubos de diferentes medidas, 7 llaves de diferentes medidas.
0005-EC-0000-Monitor N/S
MR70402441 marca AOC, N/S MR70402441 A/F 2019
0251-JO-0000-Un par de argollas doradas con partes rojas y azules.
0160-JO-0000-Reloj marca Oriente café, MF
C75GA4-61CA.
0198-AD-0000-Batería
01092009102000054 un sistema, para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.
0182-AU-0000-Furgón 2014 chasis/ marca Miller Tofc Van T14528.
0045-MO-0000-Dos sillones pequeños negro de vinil.
0044-MO-0000-Dos sillones de tres plazas cada uno con la porta brazos reclinables.
0059-AE-0000-Refrigeradora marca Admiral de una puerta en pésimo estado
y con óxido.
0116-AU-0000-Una motocicleta azul con roja estilo 750cm.
0190-AD-0000-Cámara fotográfica en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. tiene la referencia Zum 60x.
0032-AE-0000-Microondas
N/S 506TAMA03835 marca LG.
0032-DI-0000-Dinero 1,00 CRC
una moneda de 1 colón costarricense.
0161-AD-0000-Dos parlantes sin serie ni modelo.
0170-AD-0000-Televisor N/S
8026723 marca Sony, de cajón
con la pantalla quebrada.
0079-JO-0000-Reloj marca Primex negro con gris sin brazalete, serie PL501.
0016-MO-0000-Un cuadro con dibujo de pipas.
0057-AE-0000-Aire acondicionado marca Cristal, en mal estado, plateado, sin serie visible.
0048-AE-0000-Refrigeradora
Electrolux, de minibar, en mal estado.
0183-JO-0000-Un anillo plateado con 9 piedras de rosado.
0025-AE-0000-Lavadora marca Westinghouse, si serie ni visible.
0120-AU-0000-Vehículo Nissan
Pathfinder azul.
0114-AD-0000-Radiograbadora
N/S S44LG86FO328 CSD-ED48 marca Aiwa, con Disco compacto.
0051-OB-0000-Bicicleta marca BMX, negro.
0166-AD-0000-Parlante
marca DHD, una bazooka redonda corta.
0102-JO-0000-Un rosario trasparente, en una caja plástica,
otras una caja de madera pintada que dice Venecia
0101-MO-0000-mueble viñera de madera con ruedas, en mal estado.
0244-JO-0000-Una pulsera de plateada de eslabón sencillo unido, que mide 20 centímetros aproximadamente.
0036-OB-0000-Bicicleta
E04995E47496 N/S E04995E47496
azul, el mal estado.
0093-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro con verde,
sin serie.
0015-AE-0000-Lavadora N/S
6086300092 DW-6296 marca Daewoo.
0205-AD-0000-Televisor
N/S Z2Z13CQB707076E Samsung,
con rayones leves. Enciende con control y cable de conexión.
0154-AD-0000-Parlante N/S
212CE00714 marca LG, dos parlantes.
0064-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera
rojo, en mal estado.
0058-JO-0000-Reloj, sin serie, azul y en
la carátula
un helicóptero.
0132-AD-0000-Radio de vehículo N/S 94010057 en estado regular.
0024-AE-0000-Waflera.
0005-MO-0000-Una mesa con 10 sillas plegables.
0044-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado sin brazalete, serie 200712.
0003-AD-0000-Televisor N/S desconocido 14TV96B marca Sanyo.
0057-OB-0000-Bicicleta marca Altima número 26, veteado de es, en mal estado.
0061-MO-0000-Juego de sala, café claro con dos sillones de una plaza y uno de tres
plazas, adorno en trenza.
0055-MO-0000-Un mueble para televisor con dos puertas.
0014-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado de bolsillo, con gravados.
0030-AD-0000-Cámara fotográfica, STAR 335.
0119-AD-0000-Reproductor de
CD marca JVC.
0170-JO-0000-Una cadena martillada plateado tipo 1-5
0124-JO-0000-Un dije plateado con una “K”
0070-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera
verde fosforescente en mal estado.
0084-MO-0000-Mesa plegable para servir alimentos, en acero
inoxidable Y en mal estado.
0032-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie 8042088.
0042-AD-0000-Radiograbadora
N/S 070927 3-5224B marca General Electric.
0207-JO-0000-Un anillo labrado dorado con piedra grande blanco
verduzco rectangular.
0069-JO-0000-Reloj marca Boy London brazalete café caratula blanco, sin serie
0008-MO-0000-Una cama para hacer abdominales es negra
0071-OB-0000-Bicicleta marca Altima Verde veteada, en mal estado.
0026-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con fondo de caratula azul, serie 512406.
0010-AE-0000-Una licuadora cf-b1020 serie
72007461.
0034-DI-0000-Dinero 1,25 USD cinco monedas de 25 centavos de
EE. UU.
0066-MO-0000-Pila industrial
de acero inoxidable, de una
batea.
0039-AD-0000-Televisor N/S
612316638 M29GE500 marca General Electric, CHASIS
CTC187BL.
0076-JO-0000-Reloj marca Timex brazalete café carátula
negro, serie CR2016CELL.
0192-JO-0000-Un Reloj marca Casio digital, con caratula brazalete negro, mal estado e incompleto, con el serial 2161.
0076-OB-0000-Motor marca REDGOAT DISPOSERS N/S 071295A013 rojo,
A112TC-R4.
0026-EC-0000-UPS en mal estado con su respectivo cable.
0158-JO-0000-Pulsera rígida dorada doblada.
0045-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula de blanco,
sin serie.
0017-DI-0000-Dinero 2,00 COP
una moneda de 2 pesos colombianos.
0022-DI-0000-Dinero 80,00 MXN
cuatro monedas de 20 c
pesos mexicanos.
0220-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra pequeña y dos blancas pequeñas, con una línea alrededor del anillo.
0129-AU-0000-Vehículo Nissan
90 estilo blanco Pathfinder
chasis v630607488w.
0019-AD-0000-Un teléfono serie 28067.
0107-JO-0000-Una argolla dorada, mediana.
0157-AD-0000-Parlante, marca Sony.
0102-MO-0000-Mesa de noche con 4 gavetas y ruedas, en mal estado.
0004-OB-0000-Dos trípodes amarillos.
0049-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, blanco, en mal estado, sin series ni modelos visibles.
0020-AD-0000-Un reloj de pared redondo de verde.
0137-AU-0000-Motocicleta
Honda estilo motocicleta blanco con rojo en mal estado.
0064-MO-0000-Fregadero
industrial de 2 bateas grandes, incluye
dos cacheras, acero inoxidable. Tiene varias ollas adentro.
0188-AD-0000-Calculadora marca Vig display, mal estado. Quebrada. No funciona.
0199-JO-0000-Un anillo dorado con piedra negra rectangular.
0054-AE-0000-Lavadora marca Whirlpool, en mal estado.
0123-AU-0000-Camión Isuzu placa Nd un camión blanco estilo Forward.
0009-OB-0000-Una maleta café.
0055-AE-0000-Maquina trituradora de hielo N/S
134563-03M marca sin marca,
en mal estado.
0045-OB-0000-Bicicleta cóndor estilo BMX, turqués, sin horquilla, sin manivela, sin llanta delantera y sin asiento.
0047-MO-0000-Silla de metal
negro en mal estado, sin almohadones en el sentadero ni
respaldar.
0025-EC-0000-Teclado N/S
99POK81U3S3CRS20551 mal estado, rayado,
quebrado y con su cable de conexión.
0039-MO-0000-Mueble madera con diseño en patas y reborde,
muy mal estado.
0085-AD-0000-Celular N/S
353683005475856 V600 marca Motorola.
0145-AU-0000-Vehículo Hyundai
Excel 1992 placa 280361 serie
del motor G4DJN426935.
0090-OB-0000-Casco en mal estado. Tiene un sticker
con la leyenda “Thor” y unas
letras chinas en la parte trasera.
0004-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027875k de 200hp.
0237-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón 3-1 con el eslabón grande unido en el
centro, de 17 centímetros.
0003-HE-0000-Bomba de fumigar manual marca Capri, 2 bombas de fumigar.
0173-AD-0000-Una
pantalla televisor N/S
038ST17A10622 marca Hamnspree.
0206-AU-0000-Furgón
gris, sin marca, tiene la numeración B4548, sin chasis visible.
0060-OB-0000-Bicicleta
Pioneer número 26, mitad negra y azul,
en mal estado.
0115-AD-0000-Fax
Panasonic.
0145-JO-0000-Una argolla pequeña plateada.
0150-JO-0000-Otros Una piedra verde.
0194-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0013-EC-0000-A/F 2019 teclado y parlantes.
0020-AU-0000-Vehículo 89 estilo 248979 Nissan negro chasis
GA16411362.
0202-AU-0000-Furgón Stoughton
placa sin placa en mal estado.
0062-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera
rojo, sin manivela, sin
asiento, sin llanta delantera
y sin pedales.
0054-JO-0000-Reloj marca suizo dorado y plateado, sin serie.
0140-AU-0000-Vehículo
Chevrolet placa 3pf-1519 Chevy 500 celeste N° motor
7jf051a2318 mal estado.
0036-AD-0000-Una romana serie AJ-9887.
0189-AD-0000-Caratula de
radio marca Aiwa, carátula de radio en mal estado. Partes quebradas. No funciona.
0246-JO-0000-Una Pulsera de plateado de eslabón doble, con una placa que
dice por un lado “Laura” y por el
otro”14-7-85, la misma se encuentra
reventada y mide 18 centímetros.
0092-JO-0000-Reloj marca Alnima negro, sin serie.
0009-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 30700417 FMH285 marca
Gold Star, sin parlantes.
0200-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca en forma de corazón.
0149-JO-0000-Un broche dorado rectangular.
0195-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0123-AD-0000-Ecualizador marca Sound Reation, mal estado.
0012-AD-0000-Radiograbadora
SR128 marca Silve Prosonic.
0201-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras vino a la luz y 2 piedras
blancas, además le hacen falta dos piedras.
0162-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka, tiene una calcomanía que dice
TEAM.
0005-AD-0000-Televisor
CT146-2A marca Hitachi.
0111-AU-0000-Vehículo
Volkswagen esta todo despintado y tiene cajón mal estado.
0067-MO-0000-Mesa de acero inoxidable pequeña.
0004-HE-0000-Moto guadaña N/S D 630 CD marca Homelite.
0023-AE-0000-Una cocina 21e11robdbo serie 412034 amarillo 4 discos.
0243-JO-0000-Un pedazo de cadena de plateado de eslabón sencillo, que mide 12 centímetros.
0060-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 549W-71.
0135-AD-0000-Ecualizador marca Nippon América, en estado regular.
0149-AD-0000-Parlante marca LG.
0042-OB-0000-Bicicleta marca Marin N/S FP8FSC398 N/S FP8FSC398 estilo
montañera, rojo, sin
asiento.
0056-MO-0000-Juego de comedor, metálico, sobre de fibra, 4 sillas y una mesa.
0063-AD-0000-Un teléfono celular df388 serie 204-08669162.
0017-OB-0000-Colchones 2.
0018-HE-0000-Máquina de soldar eléctrico en pésimo estado,
desarmada, no tiene datos visibles, amarillo.
0103-AD-0000-Equipo de sonido N/S RZ009720 006246 AS765C/41 marca
Phillips, sin parlantes.
0005-OB-0000-2 carretillas para hacer compras.
0052-MO-0000-Mueble estilo bar, con 2 estantes con decoración metálica en la parte superior y con puertas talladas en la parte inferior.
0110-AD-0000-Una romana digital Tanita 1480.
0011-DI-0000-Dinero 60,00 CRC
tres monedas de 20 colones costarricenses, grandes.
0204-AU-0000-Vehículo Toyota
Yaris 2006 placa 621984.
0191-JO-0000-Un reloj marca Casio de caratula verde y brazalete verde de tela con el
serial 10BAR 2719 EF-120.
0018-MO-0000-Una pintura con
casitas típicas.
0208-JO-0000-Un anillo dorado con 6 piedras blancas.
0253-JO-0000-Un par de argollas doradas dobladas, con relieve de puntos en
su circunferencia externa.
0044-OB-0000-Bicicleta
marca Optimista N/S
G509320355 N/S
G509320355 estilo montañera,
rojo.
0173-JO-0000-Una cadena plateada, con dije plateado y en el centro
un turqués.
0153-AU-0000-Motocicleta
Harley Davidson XL883 LSPOTSTE 2004 placa MOT-179024 chasis 1HD4CJM1X4K430189 motor CJM4430189.
0011-OB-0000-Dos chalecos flotadores sencillo.
0060-MO-0000-Juego de sala, azul con
dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0143-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.
0187-AU-0000-Cabezal
International chasis 1HSRDX284HH466423 rojo
con franja blanca.
0096-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1219.
0100-MO-0000-Mesa
de noche café con gaveta quebrada.
0013-OB-0000-Una hielera pequeña azul.
0023-MO-0000-Silla de madera café.
0067-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera
verde sin asiento, ni pedales.
0011-AD-0000-Radiograbadora
3-5456A marca General Electric.
0034-OB-0000-Cilindro marca sin marca seis cilindros tres de verde y tres de rosado.
0159-AD-0000-Parlante
Panasonic, pequeño.
0121-MO-0000-Sillas de madera.
0136-AD-0000-Carátula de radio marca Parker, para DVD.
0171-AU-0000-Vehículo Hyundai
doble árbol de leva.
0008-JO-0000-Reloj marca náutica con brazalete negro, sin serie.
0131-AU-0000-Furgón ASMA
Design placa SIN3300.
0052-OB-0000-Bicicleta marca N/S 029128 N/S 029128 Estilo
montañera, azul, sin llantas.
0030-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula
negro, serie 440078.
0097-OB-0000-Hielera marca sin marca una hielera azul con tapa blanca, pequeña y en mal estado.
0127-MO-0000-Lámpara Cool un N/S 904150 reflectora en mal estado con cables de conexión en mal estado.
0201-AU-0000-Furgón blanco, con logo de CNE, dentro del mismo
tiene una numeración SBDZ
23144.
0009-AE-0000-Ventilador marca Nakai, verde.
0127-AU-0000-Motocicleta Mz placa MOT 6524 una motocicleta gris.
0025-MO-0000-Escritorio de madera y en mal estado.
0064-JO-0000-Reloj marca Casio negro estilo G-SHOCK,
serie 1433-DW8150.
0187-AD-0000-Cargador de
discos compactos. En mal estado.
0115-MO-0000-Sillas de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.
0079-MO-0000-Camas de bambo matrimoniales, quebradas y desarmadas.
0016-OB-0000-Una caja fuerte en
mal estado.
0070-MO-0000-Mesa larga de dos niveles con lámparas por debajo, acero inoxidable.
0214-AD-0000-Teléfono celular N/S Canadá 661281141 6120
marca Motorola, mal estado.
0197-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0141-AD-0000-Carátula de radio marca Sony.
0099-MO-0000-Archivo metálico de tres gavetas y una puerta.
0120-JO-0000-Un anillo dorado claro, con 3 piedras
negras.
0012-DI-0000-Dinero 400,00
CRC cuatro monedas de 100 colones costarricenses
0202-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca.
0096-MO-0000-Muebles de televisor de madera, de dos gavetas, quebrados y en mal estado.
0222-JO-0000-Un anillo dorado con 1 piedra blanca.
0219-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras blancas medianas y dos piedras blancas pequeñas
0062-MO-0000-Mesa con acabado de alas.
0016-AD-0000-Reloj N/S 154709
EX-3000 marca Amanp, un reloj marcador.
0138-AU-0000-Vehículo Toyota
80 estilo placa 19716 estilo jeep rojo chasis 0304820 mal estado.
0214-JO-0000-Un par de aretes
dorados en forma de argollas
gruesas labradas.
0010-HE-0000-Un tanque rojo de metal.
0174-AU-0000-Vehículo
Hyundai Accent 1997 placa 780530 serie
del motor G4FKV402207 chasis KMHVA21NPVU270431.
0073-JO-0000-Reloj Sin marca negro con caratula plateado, sin serie.
0248-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido sencillo que mide 23 centímetros.
0210-JO-0000-Una cadena dorada de aproximadamente 46 cm.
0148-JO-0000-Anillo dorado pequeño.
0032-AD-0000-Teléfono celular N/S 931 GUWA279 19721XXTTBA marca
Motorola.
0007-HE-0000-Una pala de construcción.
0191-AU-0000-Cabezal
Freightliner cabezal placa
C-78797 chasis CA213HP133578 ñato,
verde con rayas negras sin.
0095-JO-0000-Reloj marca Martina negro, sin serie.
0007-AD-0000-Radio televisor N/S 2178901 PTV-969 marca
precisión.
0130-AD-0000-Radio de vehículo marca Panasonic, mal estado.
0182-JO-0000-Un anillo dorado con la inscripción
que dice (BABY).
0117-AU-0000-Furgón Freuhauf.
0181-AD-0000-Radio de vehículo una caja conteniendo varios radios sin carátulas en muy mal estado.
0025-OB-0000-Bolso un maletín verde con azul y rojo.
0085-MO-0000-Silla, de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.
0031-MO-0000-Silla ejecutiva de tela tipo corduroy rojo, muy mal estado.
0098-OB-0000-Hielera marca Coleman hielera en mal estado, pequeña.
0027-EC-0000-Impresora MG3510
marca desconocido, en mal estado. Partes quebradas.
0040-JO-0000-Reloj marca Oriente dorado carátula blanco, serie KYB05JV1-40CS.
0165-AD-0000-Parlante marca DHD, Una caja de resonancia cuadrada pequeña y parlante azul.
0128-MO-0000-Lámpara negra, para escritorio, con cable
de conexión y una prensar
para colocar en alguna superficie.
0014-AE-0000-Lavadora SWT90CI
marca Samsung.
0206-AD-0000-Teléfono celular N/S 08216378707 120T, Motorola, en
mal estado, cargador y batería,
rayado.
0079-AD-0000-Radiograbadora
CA-W51LH marca Aiwa, con dos
parlantes.
0117-AD-0000-Reproductora de
VHS N/S 64600697 marca Toshiba, se ignora su estado
de funcionamiento.
0233-JO-0000-Una cadena dorada de eslabón sencillo, de 63.5 centímetros aproximadamente.
0067-AD-0000-Teléfono celular N/S 15604186242 6650 marca
AT&T.
0041-AD-0000-Televisor N/S
8050118 CMR-4540 marca Gold Star.
0024-DI-0000-Dinero 0,10 USD
dinero una moneda de 10 centavos de EEUU.
0114-AU-0000-Plataforma Traimobile N/D 0 estilo plataforma placa GT-4622.
0125-MO-0000-Colchón ortopédico en mal estado. Tela deteriorada y sucia. De 1-40 por 1.40, es crema.
0069-MO-0000-Dos estantes de 4 niveles cada uno, de acero inoxidable.
0120-AD-0000-Radio de comunicación, una caja con varios en mal estado.
0037-AE-0000-Congelador acero inoxidable, de puertas y en mal estado.
0172-AU-0000-Vehículo Hyundai
Galloper 1997 787750 matrícula 787750 número de serie.
0124-MO-0000-Un sillón de 3 plazas verde con rayas azules, amarillas
y crema, en mal estado.
0049-MO-0000-Espejo con marco de madera y decoraciones en hierro.
0049-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, cromada, en mal estado con óxido.
0029-AU-0000-Vehículo Isuzu desconocido 89 estilo vehículo placa CL-116702 Isuzu KB
Blanco.
0095-OB-0000-Controlador Atmosférico AIR-4 en mal estado, tiene un cable y una antena de aluminio.
0080-OB-0000-Bolso marca éxito bolso
tipo canguro en mal estado. Tela deteriorada y sucia.
0007-MO-0000-Cuatro bancos de bar rojo.
0095-MO-0000-Mesas circulares
de plástico de playa, sin patas
y quebradas.
0212-AD-0000-Teléfono
04416681756 6560 marca Nokia, con estuche,
en mal estado y rayones en su
estructura.
0193-AD-0000-Una regleta en mal estado y con su respectivo cable de conexión.
0081-JO-0000-Reloj marca Alnima negro y azul sin brazalete, sin serie.
0077-MO-0000-3 camas matrimoniales, quebradas y en mal
estado.
0020-DI-0000-Dinero 20,00 MXN
una moneda de 20 c pesos mexicanos.
0042-MO-0000-Juego de sala, cuatro sillones
blancos compuesto de dos alargados hacia el frente y dos de dos plazas.
0018-DI-0000-Dinero 10,00 COP
una moneda de 10 pesos colombianos.
0204-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras blancas y la inscripción “Gustavo 12-9-98”.
0058-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer, con la horquilla
quebrada, sin llanta delantera,
sin pedales y sin asiento. 0165-AU-0000-Vehículo
Hyundai Excel 1988 115329. Matrícula 115329 motor
G4AGH662771, chasis KMHLF21FPHU291238.
0100-OB-0000-Casco marca VR-1 HELMET casco en mal estado. Rayones en toda su
estructura externa y sucio.
0040-AE-0000-Barra de preparación de alimentos, con espacio de baño de maría y dos puertas abajo.
0144-AD-0000-Caratula de
radio marca Pionner, condición regular.
0055-JO-0000-Reloj marca Rolex plateado, sin serie, no parece ser original.
0152-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido plano.
0059-AD-0000-Una cámara fotográfica Photura serie
2866178.
0027-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con caratula de fondo blanco, serie 40703436.
0111-JO-0000-Un dije destruido cobre, con una imagen que no se logra
distinguir.
0140-JO-0000-Otros trece pedazos de dorado.
0090-JO-0000-Reloj
marca Quemex negro con calculadora, sin serie.
0129-MO-0000-5 lámparas reflectoras en mal estado.
0169-AD-0000-Televisor N/S
74782699 marca Phillips, un televisor
de cajón con la pantalla
quebrada.
0013-JO-0000-Reloj marca Corvavin plateado con dorado, serie
119150.
0015-EC-0000-Equipo de cómputo, A/F
2019Teclado y parlantes.
0020-EC-0000-Monitor
marca NA, En mal estado, es de cajón.
0106-JO-0000-Un par de argollas doradas, con 8 piedras rojas y 8 piedras blanca cada una, una de ellas está quebrada.
0006-OB-0000-Marca Skies 2
SKIIES amarillos.
0127-JO-0000-Un dije plateado con forma de corazón.
0029-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado fondo de caratula con rombo plateado, sin serie.
0148-AD-0000-Parlante marca Panasonic.
0066-JO-0000-Reloj marca Guess plateado caratula de café, sin serie.
0212-JO-0000-Una cadena plateada de eslabón unido.
0029-MO-0000-Cajón metálico con puerta, muy mal estado.
0175-AU-0000-Vehículo BMW
1985 placa 149460 motor 184VD06243621 chasis WDAAC510401489923, estilo
316.
0153-AD-0000-parlante.
0175-JO-0000-Anillo dorado
con 8 piedras pequeñas redondas a cada lo lado y una grande a cada lado también.
0035-MO-0000-Sillas metálicas negras con asiento en cuero rojo,
muy mal estado.
0061-OB-0000-Bicicleta marca cóndor número 26, morado, llantas en mal estado y con óxido.
0104-AD-0000-Una romana blanca en
mal estado marca progresiva.
0040-MO-0000-Mecedora de madera sin la armazón plástica de soporte.
0011-AE-0000-Refrigeradora
GR-252S marca Gold Star.
0116-JO-0000-Un anillo dorado pequeño.
0191-AD-0000-Radio vehículo 20WX4 Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. Es de casetes.
0146-AU-0000-Vehículo Fiat 74
53433 número de serie
del chasis 124R0101180 mal estado.
0009-HE-0000-Mezcladora de cemento.
0006-MO-0000-Una mesa redonda
pequeñita.
0093-OB-0000-Cadena caja con cadenas galvanizadas, en buen estado.
0140-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner. Se encuentra en un estado regular.
0081-MO-0000-Pila industrial
de dos bateas en acero inoxidable, en mal estado.
0219-AD-0000-Teléfono celular N/S BX902KND8H Xperia Sony Ericsson, en mal estado y rayado, no enciende.
0003-EC-0000-Equipo de cómputo memoria
monitor marca Samsung, N/S YD403VDZ300549Kmodelo
SMT-1712N.
0035-AE-0000-Lavadora marca MABE, gris de 19KL.
0119-JO-0000-Un anillo dorado con 24 piedras de blanco.
0083-OB-0000-Maletín marca Off Collecttion Shore salveque en mal estado. Tela deteriorada y sucia.
0199-AD-0000-Batería en mal estado, con agarradera, con óxido y sin datos
visibles.
0028-AD-0000-Parlante marca Gold Star, FE-65E.
0141-JO-0000-Cadena seis pedazos de cadena en dorado.
0037-MO-0000-Silla de tres plazas negro, estructura compuesta de plástico, tela y metal cromado.
0108-AU-0000-Motocicleta
Kawasaki placa MOT-2826 número de serie del chasis
JKAZNBB11EB500927.
0112-AU-0000-Cabezal
Freightliner cabezal placa
S/P.
0033-OB-0000-2 láminas de techo de carro.
0080-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete,
sin serie.
0004-AE-0000-Una aspiradora de carro 9509.
0126-JO-0000-Un dije plateado con figura de llave.
0189-JO-0000-Una pulsera dorada de doble cadeneta y doble eslabón con piedras de es azul, rosada, lila y roja.
0141-AU-0000-Vehículo Honda
83 placa 131382 blanco estilo Prelude jhmab5228dc001166 chatarra.
0220-AD-0000-Cargador N/S
D73NFT9FV7 C115 marca Motorola, en
mal estado, sin tapa, rayado.
0008-AE-0000-Una máquina de hacer ojales grises.
0034-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.
0006-HE-0000-Máquina para sellar al vacío marca Food Saber, VAC300 serie
A-01-028423.
0071-MO-0000-Mesa larga de preparación de alimentos de dos niveles, acero inoxidable.
0082-MO-0000-Mesa barra de preparación de alimentos, de dos niveles y acero inoxidable en mal estado.
0171-JO-0000-Una cadena plateada, con dije de corazón plateado.
0020-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado carátula blanca, serie 50100673.
0044-AD-0000-Televisor marca Sanyo sin serie ni visible.
0008-AD-0000-Una romana 1480 en mal estado.
0203-JO-0000-Un anillo dorado tipo mesa con un dibujo sin forma.
0091-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado caratula negro, sin serie.
0103-JO-0000-Una placa de policía, que dice Dirección General de Tránsito.
0215-JO-0000-Pulsera
dorada de 19 cm aproximadamente.
0027-MO-0000-Escritorio estructura metálica y sobre de madera, muy mal estado.
0019-DI-0000-Dinero 20,00 MXN
cuatro monedas de 5 pesos mexicanos.
0176-AD-0000-Televisor marca Panasonic, una pantalla de televisión.
0024-EC-0000-Parlantes 2 parlantes en mal estado, sin marca visible y con respectivos cables de conexión,
SP168.
0017-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negra,
serie 542890.
0127-AD-0000-Radio de vehículo N/S 2008-0406926 marca
Sankey.
0044-AE-0000-Batidora marca Titan, industrial, con mesa de trabajo
GP620B, 2 batidores grandes,
2 aspas y un recipiente.
0013-AE-0000-Refrigeradora
02M311S marca Atlas.
0120-MO-0000-4 mesas de madera.
0218-JO-0000-Un anillo dorado delgado con dos piezas de oro una lisa y otra labrada.
0250-JO-0000-Un par de aretes
dorado en forma redonda con 3 piedras
blancas c/u y además c/u le
hace 4 piedras.
0226-JO-0000-Un anillo plateado con figura abstracta.
0043-AE-0000-Freidora
industrial con dos canastas, de acero
inoxidable.
0204-AD-0000-Cable de
cargador en mal estado, rayado. Se desconoce para que dispositivo es.
0123-MO-0000-Un juego de sala pequeño
compuesto por 3 sillones rojo, uno de 2 plazas y dos de una plaza.
0072-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin parte del
brazalete, sin serie.
0082-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.
0175-AD-0000-Televisor N/S
206RMKU9S325 marca LG, Una pantalla.
0176-AU-0000-Vehículo Nissan
Sentra 1990 427550 chasis 1N4GB22B0LC749036 motor
GA16948753.
0112-JO-0000-Un anillo de graduación dorado con piedra roja además
tiene un escudo de Costa Rica a cada
lado.
0037-AD-0000-Romana marca Hanson sin tazón.
0038-OB-0000-Bicicleta marca Superport N/S K99L46589 N/S K99L46589 estilo banana, blanco, sin la llanta delantera.
0048-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula
negro, serie 2030354.
0205-JO-0000-Un anillo dorado con piedra grande rosada en
forma rectangular.
0174-AD-0000-Televisor marca Samsung, una pantalla de televisor, visible con la numeración
BN64-00452B.
0185-AD-0000-Nintendo
WW425610105 rojo con negro. No tiene
tarjeta de juegos. Se desconoce el funcionamiento.
0131-AD-0000-Radio de vehículo N/S 3893a897 marca Pionner, en mal estado.
0004-EC-0000-Impresora N/S
c53913001l693z15007 N/S c53913001l693z15007 A/F 2019.
0238-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón unido, de 20 centímetros aproximadamente.
0080-AD-0000-Radiograbadora marca Sankey.
0172-AD-0000-Televisor N/S
8072496 marca Sony.
0012-EC-0000-Unidades de
disco N/S 6BS08V8C marca Seagate, N/S 6BS08V8C A/F
2019.
0177-AU-0000-Vehículo Isuzu
Trooper 1986 168925 motor 257203 chasis
JAACH15L8G5424559 Estilo II.
0170-AU-0000-Vehículo Toyota
Land Cruiser 1971 placa 037026 matrícula
037026 serie del motor F320564.
0002-DI-0000-Dinero 0,25 CRC
Una moneda de 25 céntimos
de colon costarricense.
0026-DI-0000-Dinero 0,30 PEN tres monedas de 10 céntimos de sol peruano.
0016-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 40300054.
0159-AU-0000-Vehículo Pontiac
Sunfire 1997, 790184 Matrícula 790184 chasis 3G2JD14TXVS131170 estilo
coupé.
0230-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón sencillo de doble cadena, de 20.5 centímetros aproximadamente.
0046-MO-0000-4 sillas de comedor en mal estado, dos de ellas sin espuma del asiento.
0139-AU-0000-Vehículo Nissan gris motor 319722 (JN1PB22SXHU505375).
0137-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.
0203-AD-0000-Modelo XS2510 marca Infinity, en mal estado, partes quebradas.
0030-AE-0000-Refrigeradora marca sin marca, mal estado.
0179-AU-0000-Vehículo
(furgón) Freuhauf placa TC12116 serie HPV682181, chatarra.
0126-MO-0000-Lámpara Nacional
marca lampara de emergencia
en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.
0129-JO-0000-Un dije dorado con una piedra (verde) turquesa.
0004-MO-0000-Cómoda mueble tiene 3 gavetas y mesita de noche cómoda de es.
0054-MO-0000-Cama un larguero y un frente de cama individual.
0050-MO-0000-Mueble para baño en madera
con dos puertas en la parte superior y decoraciones en metal.
0143-JO-0000-Una argolla dorada pequeña.
0018-OB-0000-Máquina de coser marca Ken more N/S 45165
N/S 45165 158-12271 blanca sin mueble.
0109-AU-0000-Motocicleta
Yamaha motocicleta placa
MOT 156494 una motocicleta.
0031-DI-0000-Dinero 34.000,00
CRC treinta y cuatro billetes de 1000 colones costarricenses son falsos.
0027-DI-0000-Dinero 0,05 PEN
una moneda de 5 céntimos de
sol peruano.
0012-JO-0000-Reloj marca André François plateado y carátula
morada, sin serie.
0012-MO-0000-Juego de comedor las sillas de celeste.
0151-AD-0000-Parlante N/S
8120681 marca Sony.
0063-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado con morado, sin
asiento y en mal estado.
0177-AD-0000-1
dispensador de agua en mal estado.
0258-JO-0000-Anillo plateado con líneas diagonales alrededor.
0195-AD-0000-Batería para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.
0247-JO-0000-Una cadena dorada tejido
tipo Cartier 3-1, que mide
62.5 centímetros, que en su extremo tiene
escrito “14k” y su tranca en buen
estado.
0021-EC-0000-Computadora de escritorio monitor, marca Smith
Corona, en mal estado, es
de cajón.
0070-AD-0000-Teléfono celular DF388 marca Ericsson, serie no visible sin batería.
0089-MO-0000-Mesa de noche, de mimbre con una gaveta, en mal estado y quebradas.
0118-AD-0000-Tornamesa N/S
1007033 marca Sony, se ignora
su funcionamiento.
0053-AE-0000-Lavadora marca Cissell, Tipo industrial en mal estado.
0079-OB-0000-Maletín marca sin marca maletín en mal estado de tirantes, tela deteriorada y sucia.
0091-OB-0000-Bandeja plástica, en regular estado, se desconoce el uso.
0002-MO-0000-Un juego de sala rústico.
0242-JO-0000-Una pulsera plateada con algunos eslabones que asemejan un corazón mide 17 centímetros aproximadamente, cuenta también con un dije en forma abstracta.
0055-OB-0000-Bicicleta estilo montañera, plateado con herrumbre sin
asiento.
0240-JO-0000-Un arete dorado en forma de placa parece como si
fuera de tres oros.
0047-OB-0000-Bicicleta estilo BMX, verde con amarillo, en mal estado.
0019-EC-0000-Teclados
ZM7105017205 marca NA, N/S ZM7105017205 A/F 2020 modelo k640.
0155-JO-0000-Pulsera rígida dorada.
0111-MO-0000-Juego de comedor sillas de playa de madera en mal estado.
0198-AU-0000-Vehículo Nissan
Sentra 1991 placa 520133 número de serie
del chasis 1N4EB32A2MC777961.
0068-MO-0000-Mesa industrial
de dos niveles, de acero inoxidable.
0188-AU-0000-Cabezal
International placa C63532 blanco,
con placa guatemalteca.
0173-AU-0000-Vehículo Hyundai
Accent 1995 placa 797864 número de serie del chasis
KMHVF21NPSU240710.
0014-MO-0000-Tres cuadros pequeños.
0005-AE-0000-Una olla freidora 22006 sin cable.
0016-EC-0000-Equipo de cómputo parlantes, A/F 2019.
0057-AD-0000-Una cámara de
video ccd-trv12 serie 1078260, con un cargador dos baterías y su estuche.
0014-EC-0000-Teclado y parlantes.
0184-JO-0000-Un par de argollas de dorado, las mismas
son labradas y una de ellas
esta quebrada.
0065-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera
verde fosforescente en mal estado.
0078-JO-0000-Reloj marca Casio anaranjado sin brazalete, serie 304AQ-38.
0001-EC-0000-Impresora N/S
Sg5bm12047 C2655a marca Hewlett Packard, N/S
Sg5bm12047 A/F.
0034-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con
dorado, serie 5N0660.
0010-AD-0000-VHS, bt-m272a
con control.
0029-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 12368704 yf-20 marca
Ricoh, Yf20 serie.
0054-OB-0000-Bicicleta marca Trek N/S H30089 H00197 N/S H30089 H00197 roja, sin llanta delantera.
0171-AD-0000-Radio de comunicación AT30 marca ICOM,
negro con su respectiva antena marca ICOM AT30.
0078-MO-0000-Camas individuales desarmadas,
quebradas y en mal estado.
0085-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia.
0216-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca, de forma ovalada la base en la que se encuentra montada la piedra.
0155-AU-0000-Motocicleta de serie del chasis
JKAKXWG13H013993.
0026-AE-0000-Microondas N/S
001tarc02158 ms0748g/00 marca LG.
0008-OB-0000-Maletas de tela.
0028-OB-0000-Bolso un maletín azul con estructura de metal.
0163-AU-0000-Vehículo Hyundai
Accent 1995 619481 Matrícula 619481.
0167-AD-0000-Parlante marca Pionner, una bazooka
redonda larga.
0158-AD-0000-Parlante marca sin marca, sin serie ni modelo.
0021-MO-0000-Juego de comedor pequeño, de mimbre, café oscuro, de 4 sillas y su mesa, sin marca ni modelo.
0051-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1189.
0113-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra negra además tiene
un escudo de Costa Rica a cada lado.
0007-DI-0000-Dinero 80,00 CRC
dieciséis monedas de 5 colones costarricenses, medianas.
0021-AE-0000-Un televisor cs-2656r televisor serie g775c447a4 en mal estado.
0092-MO-0000-Silla de madera con respaldar de mimbre, quebrada.
0037-DI-0000-Dinero 0,10 PAB
dinero una moneda de 10 centavos de Balboa.
0010-JO-0000-Reloj marca Quemex plateado,
sin serie.
0095-AD-0000-Teléfono celular N/S SUG3287BF J01 0634EA 2N V60i marca Motorola, la tapa esta floja, con cargador y batería, en mal estado.
0036-MO-0000-Escritorio tiene 3 gavetas.
0104-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.
0062-JO-0000-Reloj marca Roxy brazalete blanco caratula negro, sin serie.
0048-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 50623454 DL-35 marca
Fuji.
0014-OB-0000-Una bicicleta rojo marco 025896.
0197-AD-0000-Batería de lámpara reflectora, en mal estado.
0042-AE-0000-Cocina
industrial de gas con 6 quemadores, tiene una plancha y dos hornos, acero inoxidable.
0015-DI-0000-Dinero 10,00 PAB
Dos monedas de 5 balboas de Panamá.
0216-AD-0000-Teléfono celular N/S 05201190910 V60T marca
Motorola, celular en mal estado.
0089-OB-0000-Caja Fuerte marca First Alerta En mal estado,
presenta oxido.
0096-AD-0000-Un teléfono celular v60t serie sug3043 c1 4434c12e con batería
y cargador.
0065-MO-0000-Barra de preparación de alimentos, acero inoxidable.
0092-OB-0000-Bombillos
ovalados medianos, en aparente buen estado.
0067-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro caratula
negro, sin serie.
0107-AD-0000-Reproductora de
VHS N/S 440350385 VG4036 marca General Electric, se encuentra en mal estado.
0213-JO-0000-Una cadena dorada con dije con piedra morada.
0255-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra azul, aro labrado
a los lados.
0023-DI-0000-Dinero 0,02 USD
Dos monedas de 1 centavo de EEUU.
0019-MO-0000-Ocho bancos de metal plateado con
negro.
0109-AD-0000-Una romana digital Tanita 1479.
0206-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra roja y otra negra.
0108-MO-0000-Mesas de centro de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.
0039-AE-0000-Olla GP00LEP marca Univex, de acero inoxidable, en mal estado.
0010-EC-0000-Equipo de cómputo Memoria Monitor N/S 031BA64WT060 marca Compact, N/S 031BA64WT060 A/F.
0046-OB-0000-Bicicleta
marca sin marca N/S SPK110507.N/S
SPK110507 estilo banana, rojo
con crema.
0167-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón unido.
0004-AD-0000-Televisor 14 PDC
N/S 77011098 (7701-109B) marca KTV.
0087-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, anaranjado.
0020-MO-0000-Una
cama sencilla de madera desarmada.
0096-OB-0000-Bombillo
10 bombillos ovalados pequeños, 11 grandes y 12 alargados, en aparente buen
estado.
0050-JO-0000-Reloj marca Primex brazalete
verde, sin serie.
0028-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 084250.
0252-JO-0000-Un par de aretes
en mal estado dorado con
una pieza que asemeja un resorte plateado.
0077-JO-0000-Reloj marca Michelolli negro con carátula blanco, sin serie.
0133-AU-0000-Cabezal
International cabezal placa
S/P blanco.
0183-AD-0000-Romana.
0047-AE-0000-Horno marca Blodgett, Para pizza, grande,
acero inoxidable y con dos niveles.
0134-JO-0000-Un broche dorado en forma de hoja.
0017-HE-0000-Una caja para echar herramientas en mal estado no contiene herramientas.
0041-MO-0000-Un juego de sala café compuesto de dos sillones, ambos
de dos plazas.
0056-AE-0000-Plantilla a gas marca Hitachi, con dos quemadores y una parrilla en mal estado.
0036-DI-0000-Dinero 0,05 PAB
una moneda de 5 centavos de Balboa.
0231-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 22 centímetros aproximadamente.
0163-JO-0000-Un arete dorado en forma de tortuga.
0187-JO-0000-Un anillo de dorado en forma
triangular con 24 piedras trasparentes
medianas y 3 piedras trasparentes más pequeñas.
0086-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, de negro.
0047-AD-0000-Un teléfono sin serie visible gris.
0018-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con caratula negra, serie 203427.
0166-JO-0000-Cadena cuatro pedazos de cadena dorado.
0106-AU-0000-Motocicleta
Yamaha DT-175 chasis 3TS-002557 una motocicleta blanca con rojo en mal estado.
0086-MO-0000-Silla de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.
0125-AU-0000-Vehículo Honda
89, placa 212859 gris chasis 4615KN2611.
0182-AD-0000-Marca S, una caja conteniendo varios controles remotos de diversas marcas.
0113-AD-0000-Un televisor cf-19g-22 serie
38919024.
0160-AU-0000-Vehículo Hyundai
Porter 2004 placa CL274827 matrícula
CL274827 chasis KMFZCN7HP4U014844.
0066-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera verde en mal estado.
0142-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, estado regular.
0084-OB-0000-Bolso marca Jansport Bolso tipo canguro
en mal estado. Tela deteriorada y sucia, vino.
0184-AD-0000-Nintendo
WW425650835 DS XL, rojo con negro. Se desconoce el funcionamiento.
Tiene una tarjeta que es de un juego.
0156-AD-0000-Parlante marca Aiwa.
0150-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 4106959 marca Sony,
Dos parlantes en mal estado SS-XB6V serie 4008872.
0186-JO-0000-Una cadena dorada de doble eslabón, que mide
17aproximadamente.
0003-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027874 de 200hp
0200-AD-0000-Batería en mal estado con su respectivo cable y agarradera con oxido y si datos visibles.
0053-MO-0000-Mueble para televisión con dos puertas y decoraciones en hierro.
0030-MO-0000-Sillón azul de cuero en
muy mal estado.
0062-AD-0000-Cámara fotográfica.
0155-AD-0000-Parlante.
0069-AD-0000-Un teléfono celular 53403 c serie 299-guu.
0109-MO-0000-2 mesas plegables para servir alimentos, en acero
inoxidable y en mal estado.
0039-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S 087648
N/S.087648 Estilo banana, blanco,
con una etiqueta “VANS”.
0115-AU-0000-Una motocicleta estilo gsx-1 rojo-Honda.
0033-AE-0000-Microondas N/S
108-7561001044 SGM-J919 marca Super General.
0060-AD-0000-Cámara fotográfica marca Nikon, una cámara fotográfica RF serie 5166431.
0105-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.
0013-DI-0000-Dinero 500,00
CRC Una moneda de 500 colones
costarricenses conmemorativa.
0001-HE-0000-Una trozadora (sierra) verde con la numeración
c514-15-01415420.
0002-AE-0000-Ventilador marca Air King.
0077-AD-0000-Radio
televisor N/S D010967. Desconocido
marca Deluxe.
0009-JO-0000-Reloj
marca Seiko plateado, serie 9N6021.
0059-JO-0000-Reloj marca Unique plateado caratula blanco, serie 6155.
0224-AD-0000-Cargador N/S DEC
SUG3252CD 60I marca Motorola, en
mal estado, con rayones y
no enciende.
0003-AE-0000-Secador de cabello salón poder
1500 marca Clairol.
0218-AD-0000-Teléfono celular N/S 05206356268 V60 marca
Motorola, celular en mal estado, sin batería.
0048-MO-0000-Una mesa
rectangular de madera con 4 gavetas.
0236-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón 3-1 sin tranca, de 18 centímetros aproximadamente.
0057-MO-0000-Juego de sala azul con
dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0114-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra verde claro tiene un escudo de
Costa Rica a cada lado.
0022-EC-0000-Teclados en mal estado, los teclados están obsoletos.
0085-JO-0000-Reloj marca Alva plateado sin brazalete, sin serie.
0016-AE-0000-Microondas N/S
30304036 MA 680M marca Gold Star.
0075-MO-0000-Mesas de pie de cama con cojines rojos, quebrados y en mal estado.
0022-OB-0000-Una romana serie aj-9887.
0109-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.
0041-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado con caratula blanco, serie 524999.
0101-JO-0000-Reloj marca Milán plateado,
serie 056-PC32.
0181-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca central sobre puesto en una estrella,
con una fila de 4 piedras blancas
a cada lado, seguida de otra fila de 3 piedras blanca igual a cada lado.
0188-JO-0000-Un anillo de dorado y plateado con
una franja en el centro dorada
tiene dos piedras trasparentes y le hace falta una piedra en el centro.
0074-JO-0000-Reloj marca Giopoi Apnami
plateado caratula blanco, serie 6249
0116-MO-0000-mueble de recepción de madera, café y en mal estado.
0256-JO-0000-Una Pulsera 3-1 martillada, con un dije de un saquito que dice
“1000$”.
0021-AD-0000-Una romana con capacidad 20 kilos
0180-AU-0000-Furgón
Freuhauf 2014 TC2768 chasis1H2R04525EH027901 Chatarra Mod FSZ9-F2-45CST-102.
0135-JO-0000-Otros una figura dorada en
forma de cohete.
0002-EC-0000-Una
Impresora Kx-P2624 marca
Panasonic.
0227-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras rosadas y dos piedras blancas.
0177-JO-0000-Dos piezas de oro y una de plata.
0024-MO-0000-Banco, Escaño o bando de 3 espacios.
0123-JO-0000-Un dije dorado que dice “Karol”.
0168-AD-0000-Parlante marca Sin marca, una bazooka.
0082-OB-0000-Maletín marca Max Motors maletín de tirantes negro con tirantes rojos de lona. Tela deteriorada y sucia.
0010-DI-0000-Dinero 30,00 CRC
tres monedas de 10 colones costarricenses, pequeñas.
0196-AD-0000-Batería para lámpara reflectora, en mal estado, con su respectivo cable.
0022-AE-0000-Horno T620B marca Proctor sílex.
0074-AD-0000-Dos parlantes marca Sony.
0027-AE-0000-Aspiradora
V-C2940ND8 marca Max Poder,
una aspiradora azul.
0030-OB-0000-Bicicleta marca Haro N/S 8745717 N/S
8745717 sin llantas y sin asiento.
0161-AU-0000-Cabezal Frieghtliner 1998 placa C138037 número de serie del chasis
2FUYDSEB1WA889006.
0028-DI-0000-Dinero 0,05 FRF
una moneda de 5 centavos de franco
franceses.
0209-AD-0000-Teléfono celular N/S DF506A4D marca
Motorola, sin tapa, desarmado y en
mal estado.
0196-AU-0000-Vehículo (furgón) Freuhauf chasis HPV700243 furgón de 45
pies, blanco y chasis
HPV700243.
0018-EC-0000-Teclados teclado - sin identificar - marca no indica, A/F 201912 teclados
de diferentes marcas.
0126-AD-0000-Reproductora de
DVD marca sin marca, DVD
para vehículo.
0128-JO-0000-Un dije dorado con figura de sol.
0208-AD-0000-Teléfono celular 6230B marca Nokia, mal estado, IMEI 357587-00-275862, con batería
y rayado.
0112-AD-0000-Radiograbadora
ST-A45 marca Samsung.
0050-OB-0000-Bicicleta N/S
PA15003 N/S PA15003 morado oscuro,
sin llantas, sin asiento y sin manivela.
0119-MO-0000-Camas Queen de bambú en mal estado
y quebradas.
0030-AU-0000-Vehículo Ford desconocido 92 estilo vehículo placa CL-130900 Ford
Negro
0053-AD-0000-Beeper N/S
044447532H R3A4-10D marca Alpha NEC, negro de radio
pager.
0134-AD-0000-Radio de vehículo marca Pionner, le falta la carátula.
0102-OB-0000-Estuche verde con 13 discos compactos. Se
desconoce el estado de funcionamiento. marca GAD
0200-AU-0000-Vehículo
(cisterna) azul con rayas
celeste, negro y blanco, sin placas
y sin marca.
0103-MO-0000-Juego de sala de mimbre dos sillones de tres plazas, dos de
una plaza y uno de dos plazas y una mesa de centro
sin vidrio, en mal estado.
0051-AD-0000-Una grabadora tcm-5000ev con un estuche
de cuero.
0224-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra.
0209-JO-0000-Una cadena dorada reventada
de aproximadamente 55.5 cm.
0038-MO-0000-Escritorio de estructura metálica, sobre de madera y tres gavetas.
0001-DI-0000-Dinero 0,10 CRC
dos monedas de 5 céntimos
de colón
costarricense.
0054-AD-0000-Un beeper negro serie 33902.
0184-AU-0000-Vehículo
(carreta) para cuadriciclos, negro con doble eje.
0038-JO-0000-Reloj
marca Citizen dorado, serie
5120226.
0192-AU-0000-Cabezal
Freightliner chasis 1FUPACYB3KHUD361951 ñato
blanco con rayas azul y celeste.
0006-AD-0000-Televisor 3101-A
marca Ericsson.
0125-JO-0000-Un dije dorado con la figura y nombre de “TAURO”.
0215-AD-0000-Teléfono celular marca GSM, sin batería, en mal estado, sin información, ni etiquetas.
0021-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 41045563.
0147-AD-0000-Caratula de
radio marca Pionner,
0164-AD-0000-Parlante una
bazooka negro, 2 parlantes, tiene
una planta de poder blanca
AK-2500.
0081-AD-0000-Teléfono fijo N/S R590574 THE 4300 marca
Bell Phones, blanco.
0006-EC-0000-Monitor N/S
MY20M9NQ401301P marca Samsung, N/S MY20M9NQ401301P
A/F 2019.
0071-AD-0000-Equipo de sonido SAAK55 marca Panasonic.
0065-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin una parte
del brazalete, sin serie.
0043-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S BJ045140 N/S
BJ045140 Estilo BMX, herrumbrada.
0005-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027885k de 200 hp.
0192-AD-0000-Carátula de radio marca Sony, marca Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.
0157-JO-0000-Una pulsera rígida dorada.
0176-JO-0000-Anillo dorado
con una piedra blanca pequeña.
0195-AU-0000-Vehículo Nissan
Sentra 1987 estilo vehículo
placa 183886.
0186-AU-0000-Cuadriciclo, rojo para niño sin marca visible con una postal de red Bull.
0036-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula blanco,
serie 6N8547.
0060-AE-0000-Coffe Maker marca sin marca, en mal estado, sin vaso y derretida en la parte inferior.
0023-EC-0000-UPS A/F 2020UPS en mal estado. con su respectivo cable de conexión. No funciona, FVR1211B.
0117-JO-0000-Un anillo dorado.
0142-AU-0000-Vehículo
Daihatsu 91 placa 198350 Daihatsu Charade blanco chasis hc-0164851 mal estado.
0032-MO-0000-Sillas con estructura en metal y recubrimiento de las almohadillas
en rojo, muy mal estado.
0093-MO-0000-Sillas de madera con cojín blanco, quebradas y en mal estado.
0050-AE-0000-Máquina trituradora
de hielo marca sin marca, en mal estado,
incluye dos piezas, sin marca ni serie
visible.
0038-DI-0000-Dinero 0,05 USD
una moneda de 5 centavos de dólar
estadounidense.
0189-AU-0000-Cabezal
International 1981 estilo COF-9670 Eagle, rojo, ñato, VIN
1htl25273bga16916.
0108-JO-0000-Un dije dorado cuadrado con la
imagen de Cristo.
0114-MO-0000-Dos camas de
playa de mimbre, en mal estado.
0031-AE-0000-Coffe Maker marca Premium.
0210-AD-0000-Teléfono celular N/S 012808005769577 217A marca
Alcatel, en mal estado, sin
tapa y rayones en su estructura.
0016-DI-0000-Dinero 10,00 PAB
dinero una moneda de 10 balboas de Panamá.
0107-MO-0000-Mesas de cama de mimbre, con cojín rojo y en
mal estado.
0073-MO-0000-Mesas de noche de madera, quebradas y en mal estado.
0055-AD-0000-Un beeper negro serie pa3py20b.
0082-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 593 F-91W.
0038-AD-0000-Televisor N/S
4055553 marca Sony, TRINITRON 27”.
0059-MO-0000-Juego de sala verde musgo
con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0174-JO-0000-Un anillo dorado en forma de flor con cuatro piedras ovaladas grandes y 4 piedras redondas pequeñas.
0183-AU-0000-Contenedor blanco, con numeración CRXL
485475 “UNDER CUSTOMS SEAL”.
0129-AD-0000-Radio de vehículo N/S 15587 marca Nippon
América.
0051-MO-0000-Cómoda N/A sin marca. Marca N/A, con 4 gavetas y
decoraciones en metal.
0151-AU-0000-Motocicleta
Kawasaki chasis DX250F-010099 verde.
0077-OB-0000-Maletín marca Lucky Way tipo viajera en mal estado, tela deteriorada
y sucia.
0048-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, azul, en mal estado, si llanta, sin asiento y sin manivela.
0122-MO-0000-Juego de sala compuesto por tres sillones, uno de 3 plazas, uno
de 2 plazas y otro de una plaza, regular estado, los brazos de la parte trasera del respaldar son azul.
0031-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado y dorado
con carátula,
serie 3120139.
0012-HE-0000-Hidro lavadora eléctrico 555 marca sin marca, negro con amarillo, aparente estado regular.
0105-MO-0000-Sillas de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.
0011-JO-0000-Reloj
marca Q&Q dorado, estilo
1MICRON.
0042-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negro, serie
813270.
0178-AU-0000-Contenedor placa 381545 placa panameña con mármol, 20 pies,
para repuestos.
0136-AU-0000-Furgón Placa 167302.
0179-AD-0000-Parlantes de diferentes marcas.
0088-MO-0000-Mesa de centro marca N/A, de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.
0009-MO-0000-4 colchones.
0142-JO-0000-Un arete dorado.
0021-DI-0000-Dinero 1,50 MXN
Tres monedas de 50 centavos de pesos mexicanos
0163-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka con
un solo parlante ya que no trae el otro.
0126-AU-0000-Vehículo Toyota placa CL 95998 pick up Toyota
1000 rojo motor desarmado.
0080-MO-0000-Fregadero pila
industrial de acero inoxidable,
de dos niveles, en mal estado.
0033-DI-0000-Dinero 1,00 USD
dos monedas de 5 centavos de EEUU.
0180-AD-0000-1 caja conteniendo cargadores de celular.
0161-JO-0000-Un dije dorado en forma de corazón.
0069-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado, sin llanta trasera y en mal estado.
0186-AD-0000-Crossover marca M-502, es solo la carcasa, está en mal estado.
0156-JO-0000-Pulsera rígida dorado, deformada y
quebrada.
0017-AD-0000-Una central telefónica kx-t7020 serie
tacie323205.
0229-JO-0000-Un dije de dorado en forma de circulo, con 11 piedras blanco.
0110-MO-0000-Mesas de playa
de mimbre, marrón, 5
circular y 5 redondas, quebradas y
en mal estado.
0038-AE-0000-Horno marca Champion, de acero inoxidable en mal estado.
0033-AD-0000-Radiograbadora
W65JS marca Samsung.
0198-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras verdes y una piedra blanca formando una flor, le hace falta
una piedra.
0020-AE-0000-Un televisor ct-1470 televisor serie 111211591.
0081-OB-0000-Bolso de niño, en mal estado.
Tela deteriorada y sucia, estampado de Mickey Mouse, azul rojo y verde.
0121-AD-0000-Parlante marca Bose, dos parlantes pequeños.
0074-OB-0000-Asador parrilla marca sin marca Carretilla parrillera, con su respectiva parrilla, de acero inoxidable.
0056-JO-0000-Reloj marca Swanson plateado y dorado
sin brazalete, serie
069790.
0078-OB-0000-Maletín marca Light ware un maletín en mal estado, tela deteriorada y sucia. Tiene una franja roja.
0217-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra ovalada.
0006-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027886 de 200hp.
0040-AD-0000-Reproductora de
VHS N/S 232421250 VG4010 marca General Electric.
0108-AD-0000-Romana digital marca Ocony serie
ED2830.
0074-MO-0000-5 colchonetas.
0041-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo banana azul, con calcomanía “MANITOU” y “TUBO DESIGN”.
0007-EC-0000-Monitor N/S
7121K000100917 marca Sceptre,
N/S 7121K000100917.
0197-AU-0000-Vehículo
(pickup) Chevrolet 1988 CL105958 chassis 9BGTC80JJJC126938 estilo
Chevy 500, azul.
0003-MO-0000-1 mesita de noche redonda.
0058-AE-0000-Waflera marca Oster, waflera en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.
0076-AD-0000-Un radio teléfono serie 14201098328 con su batería.
0070-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 593
F-91W.
0005-HE-0000-Moto sierra eléctrico MCCULLOCH N/S
11-0E2300 6000 35-58 con tres cadenas
de repuesto.
0107-AU-0000-Motocicleta DT placa MOT-56970 azul con blanco.
0154-JO-0000-Una esclava martilla dorado tejido 3-1.
0221-AD-0000-Teléfono celular N/S SJWF0239B-C1-535-2C13A C340 marca
Motorola.
0245-JO-0000-Una Pulsera de dorado triple de eslabón doble, que mide 19 centímetros aproximadamente
0035-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula
negro, serie 540133.
0083-JO-0000-Reloj marca Citizen negro caratula
dorado sin brazalete, serie
740194.
0122-AU-0000-Vehículo Nissan placa 43167-05 estilo Pathfinder azul.
0049-JO-0000-Reloj marca Asrar negro con caratula amarillo, sin serie.
0003-OB-0000-Una hielera pequeña.
0014-HE-0000-Fumigadoras marca Bug Killer, 2 bombas de fumigación pequeñas en mal estado.
0225-AD-0000-Teléfono
celular N/S 357483772207259268 C115 Motorola, mal estado, Rayones en su estructura.
0072-AD-0000-Una fotocopiadora Canon NUG-14215 F121202.
0118-AU-0000-Remolque-una
carreta serie 4156 FCB.
0029-AE-0000-Aspiradora marca Max Power 1300.
0034-AD-0000-Romana marca Kwonnie.
0015-HE-0000-Bomba de líquidos marca Hidrofarm, en mal estado, con manguera y cable de conexión.
0234-JO-0000-Un pedazo de cadena de dorado de eslabón, de 36.5 centímetros aproximadamente.
0072-MO-0000-Fregadero largo
con una batea y dos niveles, acero
inoxidable.
0223-AD-0000-cargador N/S
TN-C127MK marca Aiwa, teléfono
inalámbrico en mal estado.
0047-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula
blanco, serie 3100097.
0053-JO-0000-Reloj marca Quartz blanco caratula de blanco y negro, serie VP11-6000.
0087-MO-0000-Silla de mimbre beige, pequeñas, quebradas
y en mal estado.
0202-AD-0000-Transformador marca sin marca, transformador para luz, en mal estado, con cable incompleto y
sin datos.
0061-AE-0000-Dispensador de agua GXCC01D marca General
Electric en mal estado, sin
cable partes quebradas.
0043-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie
609861.
0052-JO-0000-Reloj marca Royal negro con caratula blanco, serie 2686PM.
0225-JO-0000-Un anillo dorado con 2 líneas paralelas de 1 piedra roja pequeña, 1 piedra blanca pequeña
y 2 líneas paralelas.
0190-AU-0000-Cabezal
International 1984 C57132 châssis IHTL23272EHB10405
COF-9670/COF-9670 Eagle, plano.
0086-JO-0000-Reloj marca Converse plateado carátula negra sin brazalete, serie N1450.
0013-AD-0000-Beeper 0107842 marca Motorola ticopager.
0146-AD-0000-Reproductora
de DVD N/S P029gcp244626t marca Samsung.
0098-MO-0000-4 espejos de marco de madera, en mal estado, rayados.
0203-AU-0000-Vehículo
Mercedes Benz MI31-12 café, sobre una plataforma.
0073-AD-0000-Máquina contestadora,
una contestadora telefónica
1306 serie 951113c nueva.
0091-MO-0000-Juego de comedor negro, con sillas con respaldar de mimbre amarillo, quebradas y en mal estado.
0078-AD-0000-Radiograbadora
N/S 20363267 TRK 720W marca Hitachi.
0043-MO-0000-Juego de sala N/A sin marca N/A, tres sillones grises
de tres plazas cada uno.
0002-HE-0000-Máquina de soldar Cebora.
0017-MO-0000-Un juego de sala modular negro compuesto de 4 sillones y una mesita de centro.
0012-AE-0000-Refrigeradora marca Kelvinator, en mal estado y sin puerta delantera.
0028-MO-0000-Mueble, vitrina metálica con puertas de vidrio.
0011-HE-0000-Máquina para sellar cajas marca
Miller Matic. Se ignora su estado de funcionamiento, es
negro.
0164-AU-0000-Vehículo
Daihatsu Terios 2002 467649 del chasis
JDAJ102G000513161.
0130-JO-0000-Un dije en forma cruz.
0008-DI-0000-Dinero 65,00 CRC
trece monedas de 5 colones costarricenses, pequeñas.
0050-AD-0000-Teléfono fijo N/S 208646 SPP-62 marca
Sony, un teléfono inalámbrico.
0194-AD-0000-Batería N/S
169168 HPS1000 para lampara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.
0094-JO-0000-Reloj marca Mortina negro, sin serie.
0043-AD-0000-Equipo de sonido N/S 503UB4E0718 NSX-BL14 marca
Aiwa, con sus parlantes series e950422.
0165-JO-0000-Un dije plateado en
forma de escorpión.
0033-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.
0201-AD-0000-Batería en mal estado con agarradera con óxido y sin datos
visibles.
0045-AD-0000-Un fax kx-f500 serie skcrf057235.
0045-AE-0000-Cámara de refrigeración, con su respectiva puerta de vidrio y sin los separadores de espacios internos.
0101-OB-0000-Caja con disquetes de computadora, se desconoce el funcionamiento.
0136-JO-0000-Otros una figura en forma de lazo plateado.
0064-AD-0000-Un teléfono celular café sin número de visible.
0249-JO-0000-Una Pulsera dorada de tejido 3-1 que mide 24.5 centímetros aproximadamente.
0205-AU-0000-Cuadraciclo
Honda Foreman 2003 placa MOT117899 498 C.C., gasolina, sin chasis visible.
0015-JO-0000-Abalorio marca Q&Q con fajas de café.
0145-AD-0000-Reproductora de
DVD N/S 302613400515 marca Lite-on.
0199-AU-0000-Vehículo Fiat
1988 117935 chasis 9BD146000-H3288203 mal estado, mucho óxido, la tapa de motor no abre.
0037-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula de azul, serie 830328.
0027-OB-0000-Varios bomba de fumigar.
0017-EC-0000-Equipo de cómputo teclado y parlantes.
0004-DI-0000-Dinero 4,00 CRC cuatro monedas de 1 colón costarricense, de las pequeñas.
0068-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado en mal estado.
0071-JO-0000-Reloj marca Casio negro, sin serie.
0031-AD-0000-Una cámara fotográfica eo-650 serie 2109553.
0151-JO-0000-Una pulsera dorado-reventada.
0087-JO-0000-Reloj marca Agua negro, serie AQ45.
0118-JO-0000-Un anillo dorado de graduación con piedra entre morado claro y blanco.
0122-JO-0000-Un dije dorado en forma de crucifijo.
0257-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca en forma ovalada y con otras dos piedras pequeñas negro.
0221-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra, alrededor de la piedra estriado.
0049-AD-0000-Cámara de video
N/S 2910362357 ES70 marca Canon, con su estuche y cargador.
0056-OB-0000-Cajón de camión blanco con puerta gris.
0113-MO-0000-Dos mesas de madera cuadradas, negras y en mal estado.
0094-MO-0000-Mesa dos mesas
de playa de mimbre, marrón,
una circular y una redonda, quebradas y en mal estado.
0020-HE-0000-Bomba de agua con motor eléctrico, con acoples de agua quebrados. En mal estado y con su respectivo cable de alimentación blanco.
0088-OB-0000-Chaleco Salvavidas en mal estado, tela deteriorada
y sucia, naranja.
0015-MO-0000-Dos cuadros pequeños.
0036-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, sin serie ni en mal estado.
0015-OB-0000-Bicicleta una bicicleta mountain bike verde con
canasta.
0076-MO-0000-Camas individuales desarmadas,
quebradas y en mal estado.
0025-JO-0000-Reloj marca Omega plateado al brazalete está incompleto, sin serie.
0119-AU-0000-Vehículo GMC
forward blanco.
0031-OB-0000-Bicicleta
marca Carreras azul, anaranjado y verde fosforescente.
0083-MO-0000-Pila industrial
de una batea en acero inoxidable, dos niveles y en mal estado.
0193-JO-0000-Un reloj sin marca visible con brazalete de tela negro, con el serial FMDAW503107.
0075-JO-0000-Reloj marca Osama negro caratula plateada, sin serie.
0007-AE-0000-Máquina de coser marca Singer, con su respectivo mueble.
0099-OB-0000-Bolso marca Totto, en
mal estado, pequeño, tipo canguro y la tela deteriorada.
0052-AD-0000-Un beeper verde.
0232-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 21 centímetros aproximadamente.
0094-OB-0000-Trípode con dos sombrillas, en aparente buen estado,
con dos sombrillas en mal estado y resguardado en un bolso marca “Light Gear”.
0097-AD-0000-Un teléfono celular 810 negro.
0024-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, con serie 898142.
0124-AU-0000-Vehículo Toyota
83 placa 169771 un vehículo
estilo tercel café 3a1650485.
0010-OB-0000-Un chaleco flotador.
0190-JO-0000-Un par de aretes
plateados en forma de flor con 20 piedras brillantes entre ambos.
0072-OB-0000-15 llantas de bicicleta algunas con aro.
0128-AU-0000-Motocicleta
Yamaha S/P negra.
0241-JO-0000-Otros una pieza dorada en
forma de flor con pétalos
de es morada, amarillo, rojo,
celeste y una piedra blanca
en el centro.
0018-AE-0000-Un televisor negro de 29” marca
Sony.
0040-OB-0000-Bicicleta marca GT Racing N/S PL99H0365 N/S PL99H0365 estilo montañera, negro, doble suspensión, sin llanta trasera, sin frenos, sin asiento.
0065-AD-0000-Un teléfono celular 2120PLUS serie 15604711966.
0153-JO-0000-Una pulsera dorada, que tiene una cadenita en el cierre.
0056-AD-0000-Beeper N/S
012096 ALP1000 marca s/m.
0185-JO-0000-Un dije de plateado con 7 piedras de rojo.
0006-DI-0000-Dinero 18,00 CRC
nueve monedas de 2 colones costarricense.
0137-JO-0000-Otras tres figuras en
forma de cachos negro.
0030-DI-0000-dinero 20,00 NOK
dos monedas de 10 Kroner roí
coronas noruegas.
0020-OB-0000-Una romana de carnicería.
0063-JO-0000-Reloj marca Casio negro, caratula blanco, serie 359 Q-110.
0211-JO-0000-Una cadena dorada con un dije dorado de delfín y otro plateado con figura de divino niño aproxis de 46.5 cm.
0013-MO-0000-Tres cuadros pequeños.
0008-EC-0000-Monitor N/S
034bb65nrl38 marca Compact, N/S 034bb65nrl38 A/F
2019.
0014-DI-0000-Dinero 150,00
PAB dinero seis monedas de 25 Balboas de Panamá.
0090-MO-0000-Mesa de centro, marrón, mimbre, en mal estado y cuadrada.
0010-MO-0000-Mesa de ratán con sobre de vidrio.
0026-OB-0000-Un bolso estilo canguro
azul.
0105-AD-0000-Romana marca Tanita 1479.
0052-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, una puerta quebrada,
sin los separadores de espacios
internos.
0075-AD-0000-Una plantilla eléctrica de dos
discos.
0104-MO-0000-Un rack metálico de sonido negro, sin marca visible,
mal estado.
0106-AD-0000-Teléfono celular N/S A53GBJKG09 92336XWX8A marca
Motorola, sin batería.
0084-JO-0000-Reloj marca Spalding negro brazalete incompleto, sin serie.
0023-OB-0000-Una hielera azul sin tapa THERMOS.
0061-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 2398971 N6006 marca
Nikon.
0022-JO-0000-Reloj
marca Citizen plateado, serie 90600054.
0135-AU-0000-Furgón
Freuhauf placa TC 14933 chasis-578440.
0162-JO-0000-Otros un cierre de cadena dorado.
0099-JO-0000-Reloj marca Timeli negro caratula dorado, sin serie.
0110-AU-0000-Vehículo
(pickup) Datsun placa CL 94815 1200 blanco mal estado chatarra.
0002-AU-0000-Cabezal
Freightliner C-124788 anaranjado.
0122-AD-0000-Radio de comunicación marca Apelco.
0121-JO-0000-Anillo un anillo dorado abierto y doblado.
0029-OB-0000-Asador/parrilla marca Vortex de carbón 20245 en su caja
nueva.
0046-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado caratula
negro, serie 4081302.
0033-JO-0000-Reloj marca Primex dorado caratula negro, serie 507763
0057-JO-0000-Reloj marca Sogo negro sin brazalete,
sin serie.
0132-AU-0000-Vehículo
Mitsubishi 140704 negro.
0063-MO-0000-Fregadero
industrial de acero inoxidable,
con su respectiva cachera.
0009-DI-0000-Dinero 100,00
CRC diez monedas de 10 colones costarricenses, medianas.
0041-AE-0000-Baño de María grande, con cuatro espacios, de acero inoxidable y un fregadero.
0132-JO-0000-Otros una piedra fucsia.
0058-AD-0000-Una cámara de video CCD-TRV12 serie
1090789.
0180-JO-0000-Anillo dorado
con piedra morada, con hoja en
ambos lados.
0058-MO-0000-Juego de sala verde con
dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0116-AD-0000-Caratula de
radio marca sin marca, una caja con caratulas de radio en mal estado.
0098-JO-0000-Reloj marca Casio blanco y gris, estilo G-Shock, serie 1825 DW-004.
0152-AD-0000-Parlante marca Sony, un parlante cuadrado sin serie ni visible.
0117-MO-0000-5 camas matrimoniales de bambú en mal estado y quebradas.
0035-AD-0000-Una balanza triple beam balance ohaus.
0235-JO-0000-Una cadena dorada, de 51 centímetros aproximadamente con
un crucifijo de 3 centímetros.
0017-AE-0000-Microondas N/S
2580609068 AR-661 marca S/M.
0029-DI-0000-Dinero 0,05 KYD
una moneda de 5 céntimos de
dólar de Caimán Islas.
0025-DI-0000-Dinero 0,01 PAB
una moneda de un céntimo de
Balboa.
0014-AD-0000-Un
teléfono serie 29210B-5414K
Z-9210N1B.
0023-AD-0000-Radiograbadora
N/S C60943724 TRK 720WM marca Hitachi.
0083-AD-0000-Un VHS
BT-MX421A.
0239-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón sencillo con dije con una “C” y otra “M”, de
19 centímetros aproximadamente.
0013-HE-0000-Planta eléctrica XP4400 marca Poder Max, nuevo, en buen estado.
0159-JO-0000-Pulsera plateado-quebrada, con una cadenita.
0110-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.
0019-JO-0000-Reloj
marca Seiko plateado, serie 560186.
0138-AD-0000-Caratula de
radio marca Parker, para DVD.
0168-JO-0000-Cadena un pedazo de cadena dorado.
0019-AE-0000-Un televisor BMR 2070.
0211-AD-0000-Teléfono celular T2282 Motorola, sin batería,
estilo TALK ABOUT, en mal estado.
0003-DI-0000-Dinero 1,00 CRC,
dos monedas de 50 céntimos
de colón costarricense.
0023-JO-0000-Reloj marca Orient con caratula de fondo verde sin brazalete, serie 4696A7
0015-AD-0000-Romana marca Haul 16520.
0046-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, 1 puerta pegada, sin los separadores de espacios internos.
0039-JO-0000-Reloj marca Orient dorado, serie
KYF05LET-00CS.
0022-AD-0000-Una cámara fotográfica estilo Star serie Z-046-3 marca Kodak.
0125-AD-0000-Planta de poder marca Rockwood, mal estado.
0196-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0223-JO-0000-Un anillo dorado labrado con una piedra grande roja
y piedra blanca pequeña.
0160-AD-0000-Un parlante grande.
0011-MO-0000-Una cama matrimonial de madera café.
0100-JO-0000-Reloj marca Lacoste negro caja plateado.
0130-AU-0000-Vehículo Nissan
TMP 609070 verde.
0172-JO-0000-Una cadena martillada plateado tipo 3-1.
0193-AU-0000-Cabezal White
GMC C55498 rojo con rayas blancas, con placas de Guatemala.
0035-DI-0000-Dinero 0,50 USD cinco monedas de 10 centavos de
EE.UU.
0035-OB-0000-Tabla de surf marca sin marca una tabla de surfear amarillo.
0228-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras rosadas y 7 piedras blancas.
0217-AD-0000-Teléfono celular 059K462091114R C6-01 Nokia, en
mal estado, con la pantalla
quebrada y rayado.
0008-HE-0000-Siete máquinas selladoras de bolsas.
0162-AU-0000-Cabezal
Freightliner 1999 C147284 número de serie del chasis 1FUYSXYB6XL985269.
0088-JO-0000-Reloj marca Dumont plateado caratula quebrada, serie 16899.
0019-HE-0000-Dos máscaras para soldar en mal estado, desarmadas y de plástico.
0005-DI-0000-Dinero 25,00
CRC, veinticinco monedas de
1 colón costarricense, medianas.
0138-JO-0000-Otras dos piedras un negro y otro negro con
rojo.
0018-AD-0000-Un
teléfono KX-T7030X serie 3EBJC15990.
0169-JO-0000-Una Pulsera plateado de doble eslabón reventada.
0164-JO-0000-Una cadena dorado y plateado, con un dije que tiene morado, amarillo, verde y rojo demás
5 perlas.
0111-AD-0000-Teléfono celular N/S 23511973286 6120 marca
Nokia.
0147-JO-0000-Otros piedra blanca.
0121-AU-0000-Un furgón azul 4401.
0059-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado, sin asiento y en
mal estado.
0128-AD-0000-Radio
de vehículo marca Sankey.
0133-JO-0000-Otros una piedra verde agua.
0032-OB-0000-Bicicleta marca Banana blanco con manivela negra.
0112-MO-0000-Dos sillas plásticas quebradas.
0115-JO-0000-Un anillo dorado deformado.
0144-AU-0000-Vehículo Subaru placa CL 72456 blanco chatarra mal estado.
0222-AD-0000-Teléfono
celular UA200JV970 marca
Sony Ericsson, en mal estado,
con rayones, sin tapa y sin batería.
0139-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, en estado regular.
0178-AD-0000-Una máquina amarillo marca Stra Pack.
0194-AU-0000-Cabezal
Freightliner placa C27591 ñato
blanco, placas de
Guatemala.
0022-MO-0000-Mesas de madera café.
0019-OB-0000-Máquina de soldar M 1805.
0169-AU-0000-Vehículo Nissan/
placa A10-453109 sin accesorios
(carburador, alternador).
0131-JO-0000-Un dije plateado.
0075-OB-0000-Máquina de planchado industrial marca
Chicago Flatwork N/S 44805 N/S 44805, en mal estado.
0011-EC-0000-Monitor Samsung,
A/F 2019Un monitor plano sin serie
ni visible.
0009-EC-0000-Monitor N/S
22794FBWX289 marca Dell, N/S 22794FBWX289 A/F 2019.
0254-JO-0000-Un par de aretes
dorados con un corazón en el centro con 10 piedras blancas cada uno.
0185-AU-0000-Vehículo Fiat
1978-73495 chatarra partido
por la mitad.
0007-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado, serie 030124.
0097-JO-0000-Reloj marca Titanum negro, amarillo y verde, caratula amarillo
0089-JO-0000-Reloj marca Pulsar plateado con caratula blanco, serie 721664.
0106-MO-0000-16 sillas de mimbre beige, pequeñas, quebradas y en mal estado.
0021-OB-0000-Una romana en su
caja Best.
0073-OB-0000-Llantas marca llantas de carro y un aro.
0037-OB-0000-Una bicicleta estilo de carreras negro, en mal estado, herrumbrada y sin llantas.
0207-AD-0000-Teléfono celular 05201141250 V60 marca
Motorola, mal estado, con cargador y batería.
0051-AE-0000-Plantilla
eléctrica marca Atlas, en mal estado.
0097-MO-0000-10 camas de
piscina de madera, con rodines,
quebradas y en mal estado.
0124-AD-0000-Ecualizador N/S
801515 marca Pyramid, Mal estado.
0012-OB-0000-Hielera marca Poly Lite roja.
0139-JO-0000-Una cadena dorada, con una cruz dorado.
0026-MO-0000-Laminas Aparente mármol en mal estado y quebradas.
0006-AE-0000-Una máquina de sacar puntas u -43.
Se recuerda
que conforme lo establece
la Ley Sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N°
8204, el reclamante debe presentar la documentación que acredite el interés
legítimo respecto de los bienes aquí descritos,
de acuerdo con los presupuestos
del artículo 94 de la ley mencionada.
La documentación será recibida por la Unidad de Recuperación
de Activos del Instituto Costarricense
sobre Drogas, sita en San Pedro, 400 metros al norte
de Funeraria Monte Sacro, o en
formato digital y con firma
digital acreditada por el
Banco Central de Costa Rica en el
correo electrónico
ura@icd.go.cr.
Una vez
vencido el plazo de un mes antes mencionado, sin que se haya podido acreditar el interés legítimo
sobre los bienes, los mismos serán administrados
por el Instituto, pudiendo
disponer de ellos y/o enajenarlos
de acuerdo con las facultades
otorgadas por las leyes y el Reglamento a la Unidad de Recuperación de Activos.—Lic. Sergio Rodríguez Fernández,
Director General.—O. C. N° 4600057851.—Solicitud N° 307232.—( IN2021600878 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0601-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.—Al ser las catorce horas y veintiséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.
Se inicia
Procedimiento Ordinario
contra la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense
número 155810307431, relacionado
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7030 de
fecha 22 de abril de 2017.
Resultando
I.—Que en
fecha 22 de abril de 2017, en cumplimiento del Plan Operativo de la Policía de Control Fiscal número PCF-DO-PO-0201-2017, mediante
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
N° 31123 en el sector de la
entrada a Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, se procedió
con la revisión del autobús
placa costarricense N°
GB3065, logrando ubicar un
total de: 52 pares de calzado para dama sin marca hecho de manera artesanal de diferentes tallas, estilos y colores, indicando la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia costarricense número 155810307431, pasajera de dicho autobús, ser la propietaria de la mercancía de cita. A razón de ello, se procede con el decomiso preventivo
de dicha mercancía al no contar con la documentación idónea que respalde la compra en el
territorio nacional, el debido pago
de impuestos o el sometimiento a control aduanero.
(Folios 03 y 04).
II.—Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 7030 en relación con el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 31123 ambas de fecha
22 de abril de 2017, se realiza
el decomiso a la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia costarricense número 155810307431, de la mercancía
descrita previamente, realizando posteriormente el depósito temporal de la misma en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el Movimiento de Inventario N°
55502-2017 de fecha 22 de abril
de 2017. (Folio 05 a 08 y 15).
III.—Que mediante
informe número
PCF-DO-DPC-PB-INF-0067-2017 de fecha 24 de abril de 2017 la Policía de Control Fiscal remite a la Aduana de Peñas Blancas original del expediente número
PCF-DO-DPC-PB-EXP-0067-2017 relacionado con el decomiso de la mercancía supra citada que se hiciera durante la revisión al autobús placa costarricense N° GB3065.
(Folios 01 a 14).
IV.—Que mediante
oficio APB-DN-1076-2019 de fecha
11 de diciembre 2019, el Departamento Normativo solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7030 de fecha 22 de abril de 2017. (Folios 16 a 19).
V.—Que mediante
oficio APB-DT-STO-0214-2020 de fecha
11 de junio de 2020, la Sección
Técnica Operativa emite el Criterio Técnico solicitado mediante oficio APB-DN-1076-2019, indicando
en resumen lo siguiente: “se determina un
total de impuestos a pagar
de ¢9.195,18 (nueve mil ciento
noventa y cinco colones con dieciocho centavos),
conforme al siguiente cuadro”:
|
|
|
|
IMPUESTOS A COBRAR |
||||||
|
DAI |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de impuestos
(¢) Monto cancelado (¢) |
|
|
|
|||
Inciso arancelario |
Mercancía |
Tipo de Cambio (¢) |
Valor CIF Determinado
(US$) |
% |
Monto cancelado (¢) |
% |
% |
Monto cancelado |
|
|
64.05.20.00.00 |
Sandalias |
567,71 |
54,08 |
14,00 |
4.298,25 |
1,00 |
307,02 |
13,00 |
4.589,91 |
9.195,18 |
(Folios 20 a 25).
VI.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos 06, 07, 09, 12, 97 y 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 4 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA); 13, 22, 23, 24, 52, 53,
54, 55, 58, 59, 62, 67, 68, 70, 79, 86, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 33, 34, 35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526
del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).
II.—Sobre
el objeto de la litis: En el presente
asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra la señora
Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia costarricense número
155810307431, relacionado con la mercancía
decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7030 de fecha 22 de abril de 2017 que corresponde a
52 pares de calzado para dama
sin marca hecho de manera artesanal de diferentes tallas, estilos y colores registrado bajo el movimiento de inventario número 55502-2017 de fecha 22 de abril de 2017.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los hechos:
i. Que la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 7030 en relación con el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 31123 ambas de fecha
22 de abril de 2017, se realiza
el decomiso a la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia costarricense número 155810307431 de la mercancía
descrita como: 52 pares
de calzado para dama sin marca hecho de manera artesanal de diferentes tallas, estilos y colores, realizando consecuentemente el depósito temporal de dicha mercancía en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el Movimiento de Inventario N° 55502-2017 de fecha
22 de abril de 2017.
ii. Que mediante oficio
APB-DT-STO-0214-2020 de fecha 11 de junio de 2020la Sección Técnica Operativa emite el Criterio Técnico solicitado mediante oficio APB-DN-1076-2019 de fecha
11 de diciembre de 2019, indicando
en lo que interesa: “(…) 2- Normativa que regula el nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: artículos
14 y 15 del Reglamento Centroamericano
sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regula los términos “mismo momento o momento aproximado” fechas que son los puntos de partida
de la búsqueda de los antecedentes
para el establecimiento de mercancías importadas idénticas o similares.
3º—Determinación del Valor en Aduana:
3.1 se desestima el
artículo 2 mercancías idénticas y se estima el artículo 3 mercancías
similares del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
3.2 Complementariamente
el Reglamento Centroamericano sobre
la Valoración Aduanera de
las Mercancías (Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H del 04/10/2004), así como el
artículo
55 de la Ley General de Aduanas.
3.3 Valor de referencia: DUA
003-2017-021854 de fecha 13/03/2017 para un valor de
$1.04 dólar por par de calzado.
4º—Partida Arancelaria:
64.05.20.00.00.00 de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC
1) y 6).
5º—Valor CIF corresponde
a $54,08 según tipo de cambio de venta ¢567,71 de la fecha del decomiso de la mercancía 22/04/2017.
|
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IMPUESTOS A COBRAR |
||||||
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DAI |
Ley 6946 |
Ventas |
Total de impuestos
(¢) Monto cancelado (¢) |
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|
|||
Inciso arancelario |
Mercancía |
Tipo de Cambio (¢) |
Valor CIF Determinado
(US$) |
% |
Monto cancelado (¢) |
% |
% |
Monto cancelado |
|
|
64.05.20.00.00 |
Sandalias |
567,71 |
54,08 |
14,00 |
4.298,25 |
1,00 |
307,02 |
13,00 |
4.589,91 |
9.195,18 |
6º—La mercancía paga un total de impuestos de
¢9.195,18 (…)”
El numeral 102 de la Ley
General de Aduanas manifiesta
en resumen que la autoridad aduanera, podrá revisar, mediante ejercicio de controles a posteriori o permanentes,
la determinación de la obligación
tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho
de mercancías, cuando la aduana determine que no se cancelaron
los tributos debidos o que
se incumplieron otras regulaciones del comercio
exterior, abrirá procedimiento
administrativo en los términos del artículo 196 del mismo cuerpo legal.
En razón
de lo expuesto, y en atención a la supuesta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia costarricense número 155810307431, en tanto no
se cumpla con las obligaciones
tributarias de rigor, exigiendo
nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual
promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abandono de su defensa y alegatos
pertinentes.
Siendo necesario
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas.
A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no
haberlas sometido a control
aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía
(registrada bajo el movimiento de inventario
55502-2017) estaría posiblemente
afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢9.195,18 (nueve mil ciento noventa y cinco colones con dieciocho centavos), desglosados de la siguiente manera:
IMPUESTOS
CORRECTOS |
|
LEY 6946 |
¢307,02 |
DAI |
¢4.298,25 |
VENTAS |
¢4.589,91 |
TOTAL |
¢9.195,18 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del
acta de decomiso que corresponde
al día 22 de abril de 2017, mismo
que se encontraba en u¢567,71 (quinientos sesenta
y siete colones con 71/100)
por dólar de los Estados
Unidos de América.
La clasificación
arancelaria para la mercancía
descritas es: 64.05.20.00.00.00 (calzado
para dama), de acuerdo con
lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6).
Debido a lo anterior, esta Administración considera la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen
en relación con el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario 55502-2017, al presumir
que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto;
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020
de fecha 24 de marzo de 2020
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario
contra la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense
número 155810307431, por el
decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario número 55502-2017 que corresponde
a: 52 pares de calzado para dama
sin marca hecho de manera artesanal de diferentes tallas, estilos y colores, dicho decomiso fue realizado por la Policía de
Control de Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7030 de
fecha 22 de abril de 2017,
la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢9.195,18 (nueve mil ciento noventa y cinco colones con dieciocho centavos), desglosados de la siguiente manera:
IMPUESTOS
CORRECTOS |
|
LEY 6946 |
¢307,02 |
DAI |
¢4.298,25 |
VENTAS |
¢4.589,91 |
TOTAL |
¢9.195,18 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del
acta de decomiso que corresponde
al día 22 de abril de 2017, mismo
que se encontraba en
¢567,71 (quinientos sesenta
y siete colones con 71/100)
por dólar de los Estados
Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía descritas como calzado para dama es
64.05.20.00.00.00, de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6). Segundo:
Que de conformidad con el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas
se otorga un plazo de quince
días hábiles posteriores
a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera
a los hechos que se atribuyen
en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el
mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el expediente administrativo
APBDN-0126-2017, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: A la señora
Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia costarricense número
155810307431, a la Sección Técnica Operativa de esta Aduana y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308480.—( IN2021601610 ).
RES-APB-DN-0420-2021.—Expediente
APB-DN-0389-2018.— Guanacaste, La
Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las quince horas con treinta y
seis minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintiuno.
Se inicia
Procedimiento Ordinario
contra el señor Nelson José
Hernández Jirón, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
N° 362-020382-1000L, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0635-KB03-18 de fecha
10 de agosto de 2018, que corresponde
a 54 unidades de hamacas
tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86333
de fecha 11 de agosto de
2018.
Resultando:
I.—Que en
fecha 10 de agosto de 2018,
oficiales de la Fuerza Pública mediante de Acta de Decomiso N° AD-0635-KB03-18 incautaron
mercancía tipo “54 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores” al señor Nelson José Hernández Jirón,
de nacionalidad nicaragüense,
con identificación N° 362-020382-1000L el cual no contaba
con documentación idónea
que amparara la compra lícita en territorio
nacional o el respectivo pago de impuestos. La totalidad de la mercancía fue ingresada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 86333-2018. Todas
las diligencias efectuadas quedaron
plasmadas en informe PCF-INF-2044-2018 de fecha
22 de agosto de 2018 asociado
al expediente PCF-EXP-1840-2018, dirigido
a la Gerencia de la Aduana
de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-1321-2018 según gestión N° 1312 recibida en fecha 24 de agosto de 2018. (Folios 01 al 20).
II.—Que mediante
oficio APB-DN-1075-2019 de fecha
11 de diciembre de 2019, se solicitó
a la Sección Técnica Operativa,
criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 22
al 25).
III.—Que mediante
oficio APB-DT-STO-0392-2020 de fecha
27 de noviembre de 2020, se remite
el criterio técnico solicitado. (Folios 26 al
29).
IV.—No consta
en el expediente
administrativo interés de
la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.
V.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: de conformidad con
los artículos 6, 8, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: en el presente
asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Nelson José Hernández Jirón,
de nacionalidad nicaragüense,
con identificación N° 362-020382-1000L, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N°
AD-0635-KB03-18 de fecha 10 de agosto
de 2018, que corresponde a 54 unidades
de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86333 de fecha 11
de agosto de 2018.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
la aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos: el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República,
encomendándosele la aplicación
del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como,
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados,
se dota a la Administración
Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.
Tenemos que todas
esas facultades de “Control
Aduanero” se encuentran
reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento
del pago de los tributos
por las mercancías que ingresan
a territorio nacional, que
no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser
un tercero protegido por la
fe pública registral o, en el caso
de las mercancías no inscribibles,
se justifique razonablemente
su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
En razón
de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Hernández, por
oficiales de la Fuerza Pública según consta
en Acta de Decomiso N°
AD-0635-KB03-18, que corresponde a 54 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86333-2018, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual
promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Hernández
hasta tanto no satisfaga los deberes
que encomienda la normativa aduanera,
en tal sentido,
resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar
la verdad real de los hechos
que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al
no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la LGA.
Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento
que tienen las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico
APB-DT-STO-0392-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020 elaborado por
la Sección Técnica Operativa,
el cual señala,
en resumen: Valor Aduanero USD$59.00; Derechos Arancelarios
a la Importación ¢4.706,71; Ley 6946 ¢336,19; IVA
¢5.026,10; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82.
La clasificación arancelaria
para las mercancías descritas
es: 5608.90.00.00.10.
De acuerdo
con lo descrito anteriormente,
procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢10.069,00 (diez mil sesenta y nueve colones exactos).
Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se suponen
en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: primero: iniciar
procedimiento ordinario
contra el señor Nelson José
Hernández Jirón, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
N° 362-020382-1000L, al presumir que la mercancía descrita como: 54 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢10.069,00 (diez mil sesenta y nueve colones exactos), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero
USD$59.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢4.706,71; Ley 6946 ¢336,19; IVA ¢5.026,10;
Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82. La clasificación arancelaria para la
mercancía descrita es: 5608.90.00.00.10. Segundo: de conformidad con el artículo 196 de la Ley General
de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: se pone a
su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0389-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: al señor Nelson
José Hernández Jirón, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
N° 362-020382-1000L, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 308476.—( IN2021601615 ).
Expediente.
APB-DN-0163-2017.—RES-APB-DN-0602-2020.— Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las catorce horas
y veintiocho minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.
Se inicia
Procedimiento Ordinario
contra la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia costarricense número
155804756223, relacionado con la mercancía
decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7545 de fecha 12 de
mayo de 2017.
Resultando:
I.—Que en fecha 12 de mayo de 2017, en cumplimiento del Plan Operativo
de la Policía de Control Fiscal número
PCF-DO-PO-0267-2017, mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
N°31432 en el sector de
Guanacaste, La Cruz, Peñas Blancas
específicamente 1km sur de la estación
gasolinera Peñas Blancas, se procedió con la revisión del vehículo placa N°PB1176, logrando ubicar un total de 07 unidades de
mercancías, indicando la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia costarricense número
155804756223 ser la propietaria, misma
que se detalla de la siguiente
manera:
Cantidad |
Descripción |
01 par de calzado |
Tenis marca Vans,
origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua |
04 pares de calzado |
Tenis marca Nike,
diferentes tallas y colores, origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua. |
01 par de calzado |
Tenis marca Nike,
estilo zoom, origen Viernam, aparente procedencia Nicaragua |
01 par de calzado |
Tenis marca
Timberland, origen Bangladesh, aparente
procedencia Nicaragua |
Total: 07 pares de calzado |
|
A razón
de ello, se procede con el decomiso preventivo
de dicha mercancía al no contar con la documentación idónea que respalde la compra en el
territorio nacional, el debido pago
de impuestos o el sometimiento a control aduanero.
(Folios 04 y 05).
II.—Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N°7545 en relación con el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°31432 ambas de fecha
22 de abril de 2017, se realiza
el decomiso a la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia costarricense número
155804756223, de la mercancía descrita
previamente, realizando posteriormente el depósito temporal de la misma en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el Movimiento de Inventario N°57165-2017 de fecha
15 de mayo de 2017. (Folio 06 a 10 y 18).
III.—Que mediante
informe número
PCF-DO-DPC-PB-INF-0094-2017 de fecha 14 de mayo de
2017 la Policía de Control Fiscal remite a la Aduana de Peñas Blancas original del expediente número PCF-DO-DPC-PB-EXP-0094-2017 relacionado
con el decomiso de la mercancía supra citada que se hiciera durante la revisión del vehículo placa N°PB1176. (Folios 01 a 16).
IV.—Que mediante
oficio APB-DN-0163-2018 de fecha
13 de febrero 2018, el Departamento Normativo solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7545 de fecha 12 de
mayo de 2017. (Folios 19 a 26).
V.—Que mediante
oficio APB-DT-STO-0209-2020 de fecha
09 de junio de 2020, la Sección
Técnica Operativa emite el Criterio Técnico, indicando en resumen
lo siguiente: “se determina
un total de impuestos a pagar
de ¢6.251,23 (seis mil doscientos cincuenta
y un colones con 23/100), conforme
al siguiente cuadro”:
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VI.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 06, 07, 09, 12, 97 y 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 4 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA); 13, 22, 23, 24, 52, 53,
54, 55, 58, 59, 62, 67, 68, 70, 79, 86, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 33, 34, 35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526
del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).
II.—Sobre el objeto de la Litis: En
el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra la señora Juana
Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense
número 155804756223, relacionado
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7545 de fecha 12 de mayo de 2017 que corresponde
a:
Cantidad |
Descripción |
01 par de calzado |
Tenis marca Vans,
origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua |
04 pares de calzado |
Tenis marca Nike,
diferentes tallas y colores, origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua. |
01 par de calzado |
Tenis marca Nike,
estilo zoom, origen Viernam, aparente procedencia Nicaragua |
01 par de calzado |
Tenis marca
Timberland, origen Bangladesh, aparente
procedencia Nicaragua |
Total: 07 pares de calzado |
|
Mercancía registrada
bajo el movimiento de inventario número 57165-2017 de fecha 15 de mayo de 2017.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los hechos:
i Que la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N°7545 en relación con el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°31432 ambas de fecha
12 de mayo de 2017, se realiza el
decomiso a la señora Juana
Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense
número 155804756223 de la mercancía
ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el Movimiento de Inventario N°57165-2017 de fecha
15 de mayo de 2017.
ii Que mediante oficio
APB-DT-STO-0209-2020 de fecha 09 de junio de 2020 la Sección Técnica Operativa emite el Criterio Técnico solicitado, indicando en lo que interesa
“(…)
2- Normativa que regula el nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: artículos 14 y 15
del Reglamento Centroamericano
sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regula los términos “mismo momento o momento aproximado” fechas que son los puntos de partida
de la búsqueda de los antecedentes
para el establecimiento de mercancías importadas idénticas o similares.
3- Determinación
del Valor en Aduana:
3.1 se desestima el
artículo 2 mercancías idénticas y se estima el artículo 3 mercancías
similares del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
3.2 Complementariamente
el Reglamento Centroamericano sobre
la Valoración Aduanera de
las Mercancías (Decreto Ejecutivo N°32082-COMEX-H del 04/10/2004), así como el
artículo 55 de la Ley General de Aduanas.
3.3 Valor de referencia: DUA
003-2017-039526 de fecha 10/05/2017 para un valor de
$5.17 dólar por par de tenis.
4- Partida Arancelaria:
64.04.11.00.00.90 de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC
1) y 6).
5- Valor CIF corresponde a $36,19 según tipo de cambio
de venta ¢576,74 de la fecha
del decomiso de la mercancía
12/05/2017.
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6- La mercancía paga
un total de impuestos de ¢6.251,23 (…)”
El numeral 102 de la Ley
General de Aduanas manifiesta
en resumen que la autoridad aduanera, podrá revisar, mediante ejercicio de controles a posteriori o permanentes,
la determinación de la obligación
tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho
de mercancías, cuando la aduana determine que no se cancelaron
los tributos debidos o que
se incumplieron otras regulaciones del comercio
exterior, abrirá procedimiento
administrativo en los términos del artículo 196 del mismo cuerpo legal.
En razón
de lo expuesto, y en atención a la supuesta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia costarricense número
155804756223, en tanto no se cumpla
con las obligaciones tributarias
de rigor, exigiendo nuestra
legislación para alcanzar tal fin el procedimiento
ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abandono de su defensa y alegatos
pertinentes.
Siendo necesario
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas.
A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no
haberlas sometido a control
aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía
(registrada bajo el movimiento de inventario
57165-2017) estaría posiblemente
afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢6.251,23
(seis mil doscientos cincuenta
y un colones con 23/100), desglosados
de la siguiente manera:
IMPUESTOS CORRECTOS |
|
LEY 6946 |
¢208,72 |
DAI |
¢2.922,11 |
VENTAS |
¢3.120,40 |
TOTAL |
¢6.251,23 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del
acta de decomiso que corresponde
al día 12 de mayo de 2017, mismo que se encontraba en ¢576,74 (quinientos setenta y seis colones con 74/100) por dólar de
los Estados Unidos de América.
La clasificación
arancelaria para la mercancía
descritas es: 64.04.11.00.00.90 (calzado
tipo tenis), de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC-1) y 6).
Debido a lo anterior, esta Administración considera la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen
en relación con el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario 57165-2017, al presumir
que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020
de fecha 24 de marzo de
2020 esta Gerencia resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Ordinario contra la
señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia costarricense número
155804756223, por el decomiso
de la mercancía registrada
bajo el movimiento de inventario número 57165-2017 que corresponde a:
Cantidad |
Descripción |
01 par de calzado |
Tenis marca
Vans, origen Vietnam, aparente
procedencia Nicaragua |
04 pares de calzado |
Tenis marca
Nike, diferentes tallas y
colores, origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua. |
01 par de calzado |
Tenis marca
Nike, estilo zoom, origen
Viernam, aparente procedencia Nicaragua |
01 par de calzado |
Tenis marca
Timberland, origen Bangladesh, aparente
procedencia Nicaragua |
Total: 07 pares de calzado |
|
Dicho decomiso
fue realizado por la
Policía de Control de Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7545 de fecha 12 de mayo de 2017, la cual
estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢6.251,23
(seis mil doscientos cincuenta
y un colones con 23/100), desglosados
de la siguiente manera:
IMPUESTOS CORRECTOS |
|
LEY 6946 |
¢208,72 |
DAI |
¢2.922,11 |
VENTAS |
¢3.120,40 |
TOTAL |
¢6.251,23 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del
acta de decomiso que corresponde
al día 12 de mayo de 2017, mismo que se encontraba en ¢576,74 (quinientos setenta y seis colones con 74/100) por dólar de
los Estados Unidos de América. La clasificación
arancelaria para la mercancía
descritas como calzado para dama es
64.04.11.00.00.90, de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6).
Segundo: Que de conformidad con el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas
se otorga un plazo de
quince días hábiles posteriores
a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera
a los hechos que se atribuyen
en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el
mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el expediente administrativo
APBDN-0163-2017, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: A la señora Juana
Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense
número 155804756223, a la Sección
Técnica Operativa de esta Aduana y a la Policía de Control Fiscal.—Aduanas de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308502.—( IN2021601619 ).
RES-APB-DN-0603-2021.—Expediente APB-DN-1096-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
Esta Gerencia
procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017514035 con fecha
de creación 21/07/17, asociado
a DUT N° SV17000000898719, por parte del transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43.
Resultando:
I.—Que en
fecha 21/07/2017 se transmite
en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° SV17000000898719, procedente de El Salvador, Aduana
San Cristóbal, con destino a Costa Rica, Aduana Central, exportador Industrias Odi Sociedad Anónima, consignatario Mbrower de Costa Rica S.R.L., unidad
de transporte matrícula
C022BHZ, país de registro
Guatemala, marca Mack, remolque
TC69BCQ, país de registro
Guatemala, transportista Industrias
Odi Sociedad Anónima, código GTY43, conductor Pedro Alberto Pérez López (ver folio 07).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017514035 con fecha de creación 21/07/17 asociado a DUT N° SV17000000898719, cabezal
C022BHZ, remolque TC69BCQ (ver
folio 02).
III.—Que el
viaje N° 2017514035 registra
en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 24/07/17 a las 21:51 y fecha
de llegada 26/07/17 a las 08:16 para un total de 34
horas aproximadamente de duración
del tránsito (ver folios 01
y 04).
IV.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-572-2019 de fecha
18 de diciembre de 2019 la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017514035
por cuanto el transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, tardó aproximadamente 34 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Central, cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA
son 21 horas (ver folio 01).
VI.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: de conformidad
con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51, 60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del
Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29,
33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,
399 Reglamento al Código Aduanera
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a
234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273,
275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto
de la litis: esta Gerencia
procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017514035 con fecha
de creación 21/07/17, asociado
a DUT N° SV17000000898719, por parte del transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43.
III.—Competencia
de la subgerencia: de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, no actuó con la debida diligencia,
al tardar en el viaje N° 2017514035 con fecha de creación 21/07/17, en el Sistema Informático
TICA un total de 34 horas, por cuanto salió en fecha
24/07/17 a las 21:51 y llegó en
fecha 26/07/17 a las 08:16, cuando
lo autorizado son máximo 21
horas.
En el
Diario Oficial La Gaceta N°
127 del día
03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central son
21 horas.
Es importante
analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde
se explica el concepto de transportista:
“Artículo
40.- Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas
o jurídicas, son auxiliares
de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo
anterior define claramente las funciones
que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el
presente asunto, el transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, excedió el tiempo
autorizado para llegar a su destino desde
la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Central, quien tardó 34 horas cuando lo permitido son 21 horas
para la duración del tránsito,
incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo
236.- Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En
su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva
es adicional)
Ante tal
situación, con oficio
APB-DT-SD-572-2019 de fecha 18 de diciembre
de 2019, la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita,
argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro
del derecho administrativo sancionador:
dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: el principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción,
no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el
presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador
las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: en
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos
que los hechos que se tienen
por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017514035 con fecha de creación 21/07/17, el cual se encuentra en estado completado
(COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02).
Lo que se atribuye al transportista
aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 34 horas. Es así como
la acción imputada indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el
numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas
habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017514035 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢287.675
(doscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones) al tipo de cambio
de venta ¢575.35 (quinientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
26/07/2017.
De
encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos
del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero:
iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, relacionado con el viaje N° 2017514035 con fecha de creación 21/07/17, lo
que equivale al pago de una posible
multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢287.675
(doscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones) al tipo de cambio
de venta ¢575.35 (quinientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
26/07/2017. Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir
de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-1096-2019, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese.
Al transportista internacional
terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43.—Aduana
de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 308503.—( IN2021601627 ).
EXP. APB-DN-0423-2017.—RES-APB-DN-0904-2020.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana De Peñas Blancas, al ser las diez horas y treinta y nueve
minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte.
Se
inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria
Aduanera, contra el señor Freddys Joel Artola Soto,
de nacionalidad nicaragüense pasaporte de su país número C01812561, referente a
la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante
de Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7239 de fecha 04 de agosto de 2017,
registrada en el movimiento de inventario número 63581
de fecha 04 de agosto de 2017, específicamente Calcetines, camisas, bóxer,
pantalones, blúmer, brazier y calzado.
Resultando:
I.—Que
en fecha 04 de agosto de 2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal, en
atención al Plan Operacional PCF-DO-PO-0500-2017, ubicados en la provincia de
Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz, en vía pública específicamente en
el puesto policial de Fuerza Pública entrada a Santa Cecilia, durante revisión
vehicular en carretera, procedieron con la inspección del vehículo tipo autobús
placas costarricenses 2615, encontrando mercancía tipo prendas de vestir,
medicamentos, cremas, desodorantes y shampoo de las
cuales el señor Freddys Joel Artola Soto, de
nacionalidad nicaragüense pasaporte de su país número C01812561 indica ser el
dueño de dicha mercancía y no contaba con facturas de compra en Costa Rica.
Dichas diligencias fueron constatadas en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 32255. La mercancía decomisada, para un total de 101 unidades, es la siguiente:
Cantidad |
Descripción
|
27 |
Sobres
conteniendo cada uno 04 tabletas de ARTRITIN, hecho en laboratorio PolyFarma, no indica país de origen. |
01 |
Unidad de Panestrol Extra Fuerte, progestágeno y estrógeno, solución
inyectable de 02ml, hecho en Nicaragua. |
01 |
Unidad de jarabe AMBROX de 120mg, hecho en El
Salvador por VIGOSA S.A |
01 |
Unidad
de jarabe VIRO-GRIP, gripe y tos, de 120mg, hecho en El Salvador por VIGOSA
S.A. |
01 |
Unidad
de Carminativo FINLAY, de 60ml, hecho en Nicaragua, por laboratorio FINLAY
S.A. |
01 |
Unidad
de jarabe rábano rayado, de 240ml, hecho en Nicaragua por laboratorios CEGUEL
S.A. |
02 |
Unidades de brillantina PANAMÍ de 46g, hecho en
Guatemala por COLGATE PALMOLIVE |
01 |
Frasco conteniendo 100 cápsulas de uña de gato, no
indica país de origen |
02 |
Unidades de cremas Gentamicina, antibiótico, hecho
en Nicaragua por Caplin Point |
06 |
Unidades
de desodorantes, marca Body Mist
Collection, de 0,2oz, hecho en Honduras por Cosmetiquería Nacional.
|
02 |
Cremas
para cabello marca REVIVA, de 235ml hecho en El Salvador por Cherry S.A. |
01 |
Unidad de crema marca Marlen
Lamer Perfect Body con
avena de 480ml |
03 |
Unidades de desodorantes marca DOVE de 50g
diferentes estilos |
01 |
Unidad de shampoo 400ml
marca PALMOLIVE OPTIMS |
12 |
Pares
de calcetines, marca Body Guard
de 5% spandex 95% algodón no indica país de origen |
03 |
Camisas
para hombre marca Daniel Axes talla M, 100% algodón
hecho en El Salvador |
06 |
Unidades de Boxer tallas
únicas marca LOLLA 90% nylon 10%elastina |
03 |
Unidades
de pantalones para mujer, diferentes colores y tallas, marca BIG TIME 75%
algodón 22% poliester 3% elastina
hecho en China |
06 |
Unidades de blúmer para niña diferentes colores,
marca Pries 92% nylon 8% spandex
|
06 |
Unidades
de brazier, para mujer, marca MEIBEISHI, de
diferentes tallas y colores hecho en China |
12 |
Pares de calzado para bebé no indica marca ni
composición |
01 |
Par de calzado marca YANKEES color negro talla 37 |
02 |
Unidades
de camisa para hombre marca REDOX 95% algodón 5% elastano hecho en China |
El decomiso fue practicado mediante Acta de decomiso
y/o secuestro número 7239 y la totalidad
de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad
Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 63581 de
fecha 04 de agosto de 2017. Todas las diligencias efectuadas por el cuerpo
policial quedaron plasmadas en informe PCF-DO-DPC-PB-INF0185-2017 de fecha 07
de agosto de 2017 asociado al expediente PCF-DO-DPCPB-EXP-0185-2017, dirigido a
la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-0112-2017
según gestión número 1113 recibida en fecha 10 de agosto de 2017. (Folios del
01 al 16).
II.—Que
mediante oficio APB-DN-0172-2018 de fecha 16 de febrero de 2018, se solicitó a
la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía registrada bajo
el movimiento de inventario número 63581
de fecha 04 de agosto de 2017, específicamente Calcetines, camisas, bóxer,
pantalones, blúmer, brazier y calzado. (Folios 19
a 23).
III.—Que
mediante oficio APB-DT-STO-224-2020 de fecha 20 de junio de 2019, se remite el
criterio técnico de la mercancía registrada con el número de movimiento 63581 de fecha 04 de agosto de 2017,
específicamente Calcetines, camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier y calzado, determinando el monto de impuestos
por cancelar en la suma de ¢21.531,23 (veintiún mil quinientos treinta y un
colones con 23/100). (Folios 24 a 33).
IV.—Que
mediante el acto resolutivo RES-APB-DN-0796-2020 de las 14:36 horas del 24 de julio
de 2020 esta Administración Aduanera ordenó
la destrucción parcial de la mercancía registrada bajo el movimiento de
inventario número 63581 de fecha 04 de agosto de 2017, específicamente medicamentos,
cremas, desodorantes y shampoo, ya que, se prohíbe
su importación definitiva o eventual pago de impuestos de nacionalización, por
motivos de orden sanitaria y protección de la salud humana. (Folios 34 a 44).
V.—No
consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los
impuestos presuntamente evadidos.
VI.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso
1), 68 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes y
concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario para el cobro de la
Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Freddys
Joel Artola Soto, de nacionalidad nicaragüense pasaporte de su país número
C01812561, referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de
Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7239 de fecha
04 de agosto de 2017, registrada en el movimiento de inventario número 63581 de fecha 04 de agosto de 2017,
específicamente Calcetines, camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier y calzado.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica
administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas,
permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente
y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo
cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los
procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos: El Servicio Nacional de
Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento
Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera
de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada.
Tenemos que todas esas facultades de “Control
Aduanero” se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley
General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer
el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a
territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que
responden por el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su
poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique
razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta
falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía
incautada al señor Freddys Joel Artola Soto, de
nacionalidad nicaragüense pasaporte de su país número C01812561, por oficiales
de la Policía de Control Fiscal según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 7239 de fecha 04 de agosto de 2017, específicamente a la mercancía tipo Calcetines,
camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier y calzado,
registrada bajo el movimiento de inventario número 63581 de fecha 04 de agosto de 2017, está sujeta al
cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra
legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete
amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y
alegatos pertinentes. Dicha mercancía no
puede ser objeto de devolución al señor Artola Soto, hasta tanto no satisfaga
los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta
necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la
Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo
propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al
Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas.
A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en
relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al
no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero,
estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación
tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de
Aduanas.
Lo
anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un
imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68
LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido
las formalidades legales de importación o internación ni los derechos
transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás
cargos (…).
En
consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a
derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el
criterio técnico APB-DT-STO-224-2020 de fecha 20 de junio de 2020 elaborado por
la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen:
• Se realizó el Acta de Inspección
número APB-DT-STO-ACT-INSP-079-2020 del 10 de junio de 2020, para la inspección
de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 63581-2017.
• En
fecha 20 de junio de 2020, se consultó en el Sistema Informático TICA, las
estadísticas relacionadas con las posiciones arancelarias 61.15.95.00.00.00,
62.06.30.00.00.00, 62.03.42.00.00.00, 61.07.11.00.00.00, 62.08.92.00.00.00,
62.12.10.00.00.90, 64.05.90.00.00.00 determinadas para las mercancías
sujetas a valoración, a fin de determinar valores estimados para las mercancías
objeto de decomiso, El tipo de cambio utilizado es el ¢577.62 por cada dólar de
los Estados unidos de América.
• Se determina el valor y los impuestos
estimados para las mercancías objeto de decomiso, de conformidad con el valor
de mercancías idénticas o similares según los Dúas 003-2017-070339,
003-2017-037774, 003-2017-041755, 0032017-037266, los valores serian $2.50 para
los pares de medias, $2 camisas, $1.50 Bóxer, $9.32 por cada pantalón, $1
Blúmer, $1 Brasier, $1.50 zapatos.
• Base Legal: Ley N°7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N°212 del 8 de noviembre
de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas; Decreto N°25270-H del 14 de
junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La
Gaceta N°123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de
Aduanas” y sus reformas; Manual de Procedimientos Aduaneros; Directriz
D-DN-003-2016 del 02 de mayo de 2016; Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994); Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto
Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H del 04/10/2004).
A
efectos de poner en vigencia la Nomenclatura Internacional del Sistema
Armonizado en Costa Rica, se utilizó para el presente informe la Ley 7346 de 09
de julio de 1993 y el Decreto Ejecutivo 25740-MEIC-H del 03 de febrero de 1997,
donde se establece que el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), constituye
la nomenclatura oficial para la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación (artículo 2, literal 1). Lo
anterior en complemento al Decreto No. Decreto Nº
39960-COMEX.
• Normativa que regula el nacimiento
de la Obligación Tributaria Aduanera: Conforme se establece en el artículo
55 inciso c) 2. de la Ley General de Aduanas, el hecho generador de la
Obligación Tributaria Aduanera, lo constituye la fecha del decomiso preventivo,
tal es el caso de la mercancía decomisadas por parte de la Policía de Control
Fiscal Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7239/2017 de fecha 04/08/2017. El
artículo 14 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las
Mercancías regula los términos “mismo momento o momento aproximado” fechas que
son los puntos de partida de la búsqueda de antecedentes para el establecimiento
de mercancías importadas idénticas o similares. Por su parte el artículo 15 del
mismo reglamento cita indica que cuando se disponga de más de un valor, dentro
del momento aproximado a que se refiere el artículo anterior, se tomará el que
corresponda a la fecha más próxima de la exportación o de la importación de las
mercancías, según sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores
de la misma fecha se utilizará el más bajo.
• Normativa de valoración aduanera
aplicable a la valoración de las mercancías decomisadas: Acuerdo Relativo a
la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475
del 21/12/1994) y complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la
Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo Nº
32082-COMEXH del 04/10/2004). Se toma esa fecha (04/08/2017) teniendo en
consideración lo manifestado en actas de decomiso. La valoración de la
mercancía se regirá por lo métodos de valoración siguiente: artículo 1 “valor
de transacción”, artículo 2 “valor de transacción de mercancías idénticas”,
artículo 3 “valor de transacción de mercancías similares”, artículo 5 “método
de valor deductivo”, artículo 6 “método del valor reconstruido” y artículo 7
“método del valor del último recurso”.
• Determinación del Valor en Aduana:
se aplican los artículos 2 y 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 21/12/1994) y
complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera
de las Mercancías (Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H
04/10/2004), así como el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, en lo
pertinente a la determinación del nacimiento de la obligación tributaria.
Se
cita poniendo el Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) pues constituye la base para
el cálculo de los impuestos. (CUADRO 1 del presente informe).
Para
un total estimado de $124,46 detallado por línea.
• Impuestos aplicados en la
Determinación del Valor de la Mercancía objeto de criterio:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De
acuerdo con lo descrito en los numerales anteriores, procede el presunto cobro
de los impuestos al interesado por un monto de ¢21.531,23 (veintiún mil
quinientos treinta y un colones con 23/100), por la mercancía tipo Calcetines,
camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier y calzado.
Debido
a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento
Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el
decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni
se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según
resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 esta Gerencia
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Freddys Joel Artola Soto, de nacionalidad nicaragüense
pasaporte de su país número C01812561, al presumir que la mercancía descrita
como: Calcetines, camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier
y calzado, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser
acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢21.531,23
(veintiún mil quinientos treinta y un colones con 23/100), desglosados de
la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La
clasificación arancelaria para la mercancía descritas es: 6115.95.00.00.00 para las medias calcetas; 62.06.30.00.00.00 para las camisetas; 62.03.42.00.00.00 para los pantalones; 61.07.11.00.00.00 para los bóxers; 62.08.92.00.00.00
para los blúmeres; 62.12.10.00.00.90
para los brasieres y 64.05.90.00.00.00
para los zapatos. Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley
General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles,
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos,
ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante
esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente
administrativo APB-DN-0423-2017, mismo que puede ser leído, consultado y
fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al
señor Freddys Joel Artola Soto, de nacionalidad
nicaragüense pasaporte de su país número C01812561.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº
4600057336.—Solicitud Nº 308525.—( IN2021601642 ).
RES-APB-DN-0608-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas
Blancas. Al ser las quince horas y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte.
Se inicia
Procedimiento Ordinario
para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jaime Gutiérrez Cisneros, de nacionalidad
mexicana, con identificación
de su país número GUCJ610418, propietario
registral del vehículo marca
FORD, modelo FIGO, año
2016, chasis MAJFP1MD8GA103766, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, placa de
México número MXC8381. (Expediente
N° APB-DN-0405-2020).
Resultando:
I.—Que mediante
Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-141885 expedido
por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 29/08/2017, fecha de vencimiento 27/11/2017, tipo de beneficiario Turista, a nombre
del titular María Monserrat Gutiérrez Vargas, de nacionalidad
mexicana, pasaporte de su país número
G1810239, se ampara la importación
temporal del vehículo marca
FORD, modelo FIGO, año
2016, chasis MAJFP1MD8GA103766, Placa
N° MXC8381, país de inscripción
México, capacidad 5, Seguro N° 1171675, fecha inicio seguro
29/08/17, fecha fin seguro
28/11/17. (Folio 32).
II.—Que por medio de Acta de Decomiso de Vehículo N° 1487 de fecha 28/11/2017, oficiales de la
Policía de Control de Fiscal, ubicados en la Zona Primaria de la Aduana
de Peñas Blancas, realizan la incautación a la señora María Monserrat Gutiérrez Vargas, de nacionalidad mexicana, pasaporte de su país número G1810239, del vehículo marca FORD, modelo FIGO, año 2016, placa de México MXC8381, al portar
Certificado de Importación
Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 2017-141885 en estado vencido desde el día 27/11/2017. Se realizó el depósito
del vehículo decomisado en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó
registrado con movimiento
de inventario N° 70704 de fecha
29/11/2017. (Folios 15 al 23).
III.—Que conforme
al acto resolutivo
RES-APB-DN-0377-2017 de las 9:30 horas en fecha 08/12/2017 expediente administrativo APB-DN-0766-2017, esta
Autoridad Aduanera rechazó las gestiones 1694 y 1713
recibidas en fecha 29/11/2017 y 01/12/2017 respectivamente,
referente a la solicitud de
devolución de vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal en fecha 28/11/2017 mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1487 por encontrarse el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos N° 2017-141885 en estado vencido.
(Folios 01 a 08, 34 a 85).
IV.—Que mediante
oficio APB-DN-0743-2017 de fecha
12/12/22017, el Departamento
Normativo solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del vehículo incautado por la Policía
de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1487 de fecha 28/11/2017. (Folios 86 a 94).
V.—Que mediante
oficio APB-DT-STO-0218-2020 de fecha
12/06/2020, la Sección Técnica Operativa
remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo
incautado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1487 de fecha
28/11/2017. (Folios 95 a 102).
VI.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos 6, 7, 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA III); 13, 24 inciso 1), 61, 62, 71, 165, 166,
168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y
35 bis), 440 inciso f) y 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; artículo
5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del
artículo 5° de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” de fecha 10 de julio de 2019; Oficio DN-108-2019 de fecha 29 enero 2019.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario tendiente a determinar el posible
cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jaime Gutiérrez
Cisneros, de nacionalidad mexicana,
con identificación de su país número GUCJ610418, propietario registral del vehículo
marca FORD, modelo FIGO, año 2016, chasis
MAJFP1MD8GA103766, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual,
placa de México número
MXC8381.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos: El artículo
6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (en adelante CAUCA III), y los numerales
6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen,
que el Servicio Nacional de
Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los
fines citados, se dota a la
Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración
(entre otros, los artículos
6 al 9 del CAUCA III; 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (para lo sucesivo
RECAUCA), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas
esas facultades de “Control
Aduanero” se encuentran reguladas en el
artículo 22 LGA, que a la letra
prescribe:
“Artículo
22.- Control aduanero. El control aduanero
es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional
de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de
las disposiciones de esta
Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
De igual
forma, el canon 23 del mismo
cuerpo legal afirma:
“Artículo
23.- Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de
las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de
los auxiliares de la función
pública aduanera y de las
personas, físicas o jurídicas,
que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo
62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las condiciones de permanencia,
uso y destino.”
De los numerales
anteriores se desprende
que, la Autoridad Aduanera,
cuenta con las facultades
para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas,
el cual puntualiza
como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana, entre ellas se citan:
“a) Exigir y comprobar
el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza,
características, clasificación
arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías
y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar
el pago de los tributos de importación y exportación.”
En el
caso que nos ocupa, mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1487 de fecha 28/11/2017, la Policía de Control de Fiscal realiza la incautación a la señora María Monserrat Gutiérrez Vargas, de nacionalidad mexicana, pasaporte de su país número G1810239, del vehículo marca FORD, modelo FIGO, año 2016, placa de México MXC8381, al portar
Certificado de Importación
Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 2017-141885 en estado vencido desde el día 27/11/2017.
El régimen
de importación temporal bajo el
cual ingresó el vehículo supra citado se encuentra regulado en los numerales 165 a 169 de la Ley General de Aduanas; así como
en los artículos 435 a 464
de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica:
“Artículo
165.—Régimen de importación temporal. La importación
temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación
o transformación alguna,
dentro del plazo que se establezca
por vía reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año (…). Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier
medio razonable que establezca
la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.” (La cursiva no es del original).
Existen previamente
establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación temporal, cada una
con sus finalidades y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166
de la Ley General de Aduanas y 439 de su Reglamento).
En aplicación
estricta del numeral 440 inciso
f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es importante analizar que indica lo siguiente:
“Artículo
440.—Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará
por las causas siguientes:
(…)
f)…cuando
las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos
vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso
la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida…”(La cursiva y subrayado no es del
original).
La consecuencia
jurídica por el vencido el certificado
de importación temporal lo constituye
la finalización de la importación
temporal, siendo que la normativa
no contempla que bajo este escenario se configure un delito aduanero, por ello, se debe proceder con la ejecución de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria como sucede en
el presente asunto, el cobro
de la obligación tributaria
en los términos ordenados en el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas
que a la letra prescribe:
“La autoridad
aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado
sin que se haya demostrado
la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento
de la obligación tributaria
aduanera mediante los procedimientos que establece la
ley.” (El subrayado no es del original).
Ahora bien, el
numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:
“Artículo
71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como
resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley (…)” (La cursiva
y subrayado no es del original).
Así las cosas,
el iniciar los procedimientos cobratorios, no es
una facultad discrecional
de la Aduana, sino que es
un imperativo legal cuando
no medie garantía, como sucede en
el presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago
de la OTA, mediante los procedimientos
que establece la ley, según
lo establecido en el canon 168 LGA.
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por
medio de oficio APB-DTSTO-0218-2020 de fecha 12 de junio de 2020:
1) Características del vehículo:
Característica |
Descripción |
Marca |
FORD |
Estilo |
FIGO |
Año |
2016 |
N° Placa |
MXC8381 |
País de inscripción |
México |
VIN/Chasis |
MAJFP1MD8GA103766 |
Tracción |
4x2 |
Transmisión |
Manual |
Cilindrada |
1500 cc |
Combustible |
Gasolina |
2) Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador la fecha del vencimiento del certificado 27 de noviembre de
2017, de conformidad con los artículos
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas literal f y artículo 139
del RECAUCA.
3) Tipo de cambio:
Se toma el tipo de cambio de venta de ¢568,04 (quinientos sesenta y ocho colones con 04/100) por dólar
americano.
4) Clase Tributaria:
2636112, con un valor de hacienda de ¢3.088,800 al tipo
de cambio de venta ¢568,04.
5) Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será
desalmacenado de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio
de 2005.
6) Clasificación Arancelaria: Que de
conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1
y 6, vigente a la fecha del
hecho generador, el vehículo en
cuestión se clasifica en el inciso
arancelario: 87.03.22.69.00.31
7) Determinación de los impuestos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En conclusión,
de comprobarse lo descrito,
existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la
suma de ¢1.615.057,71 (un millón
seiscientos quince mil cincuenta
y siete colones con
71/100), por parte del señor
Jaime Gutiérrez Cisneros, de nacionalidad mexicana, con identificación de su país número
GUCJ610418, en calidad de propietario registral del vehículo
decomisado placa de México número MXC8381, según consta en Tarjeta
de circulación número
4426124 (folio 33). Lo anterior, en estricta aplicación del numeral
168 de la Ley General de Aduanas, siendo
necesario el inicio del Procedimiento Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa aduanera. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020
de fecha 24 de marzo de
2020 esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Jaime Gutiérrez
Cisneros, de nacionalidad mexicana,
con identificación de su país número GUCJ610418, propietario registral del vehículo
marca FORD, modelo FIGO, año 2016, chasis
MAJFP1MD8GA103766, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual,
placa de México número
MXC8381, tendiente a determinar
el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria 87.03.22.69.00.31, clase
tributaria 2636112, impuestos
a cancelar por ¢1.615.057,71 (un millón
seiscientos quince mil cincuenta
y siete colones con
71/100), desglosados de la siguiente
manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Segundo: De conformidad
con el artículo 196 de la
Ley General de Aduanas, se otorga
al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0405-2020, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y Notifíquese: Al señor Jaime
Gutiérrez Cisneros, de nacionalidad mexicana, con identificación de su país número
GUCJ610418 y notificar a la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas.—Aduana de Peñas
Blancas.—MBA. Roberto Martín Acuña Baldizón, Sub Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 308516.—( IN2021601646 ).
Exp.
APB-DN-0355-2018.—Res-APB-DN-0943-2021.—Guanacaste, la
cruz, aduana de peñas blancas.—Al ser las doce horas con treinta y seis minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.
La Administración
procede de oficio a iniciar Procedimiento
Ordinario contra el señor Humberto Chacón Chacón portador de la cédula de identidad N° 1-0247-0503, en su condición de presidente, con representación
judicial y extrajudicial de Corporación Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-190954, con relación a la mercancía
amparada a la DUT NI18000000391952.
Resultando:
I.—Que en
fecha 05 de abril de 2018
se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional
de Mercancías (SIECA), Declaración
Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° NI18000000391952,
país de inicio Nicaragua,
con destino a Costa Rica, en
la que se describe: exportador Carlos Alberto Sánchez Vargas; consignatario Corporación Robiisa Internacional S.A.; transportista Gregorio José Diaz Castillo, código NI00575; conductor José Benito Diaz Narváez, pasaporte C02227052, nacionalidad nicaragüense, licencia B23222931; unidad de transporte matrícula LE21966,
país de registro Nicaragua,
marca Freightliner, chasis
1FUYDXYB3YPB73807; descripción de mercancías:
981 Bultos de “Los demás
(salsas y condimentos)” con inciso
arancelario 2103900000, peso bruto
4.000,00 kg, valor US$1.242,50 (mil doscientos cuarenta y dos dólares con
50/100, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América); 123 Bultos de “Chicles y demás gomas de mascar” con inciso arancelario 1704100000, peso bruto
2.000,00 kg, valor US$169,20 (ciento sesenta y nueve dólares con 20/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América); 105 Bultos de “Crema Dental” con inciso arancelario 3606100000,
peso bruto 2.000,00 kg, valor US$561,60 (quinientos sesenta y un dólares con 60/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y 20 Bultos de “Otros
(artículos de confitería)”
con inciso arancelario
1704900000, peso bruto 1.000,00 kg, valor US$26,40 (veintiséis dólares con 40/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). (Folios 23 al 28).
II.—Que mediante
oficios APB-DT-SD-228-2018 y APB-DT-SD-229-2018,
ambos de fecha 27 de junio
de 2018, la Sección de Depósito
de la Aduana de Peñas Blancas realizó alerta de salida, a
fin de que se informara a la Policía de Control
Fiscal para que pusiera a las órdenes
de la Aduana de Peñas Blancas la unidad de transporte placa LE21966, chasis número 1FUYDXYB3YPB73807, empresa transportista Gregorio
José Diaz
Castillo, código NI00575, conductor José Benito Diaz Narváez, nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C02227052. (Folios 16 y 17).
III.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-246-2018 de fecha
29 de junio de 2018 la Sección
de Depósito de la Aduana de
Peñas Blancas solicita a la Sección Técnica Operativa el criterio
técnico de la mercancía amparada a la DUT NI18000000391952 (ver
folios 14 y 15). Dicho criterio
técnico fue remitido a través de oficio APB-DTSTO-255-2018 de fecha
05 de julio de 2018, indicando
en lo que interesa lo siguiente (ver folios 04 al 13):
La DUT
NI18000000391952 cuenta con documentos
de soporte: FAUCA N° F809389, Manifiesto
de Carga N° 1502, Factura N°0251 para la totalidad de
la mercancía transportada en la unidad de transporte, por lo que se toma como referencia el valor consignado en dicha factura,
toda vez que concuerda con la información consignada en la DUT, según se detalla a continuación:
Mercancías |
Peso
kg |
Bultos |
Valor
FOB |
Condimentos surtidos
Maggi |
2.000,00 |
831,00 |
US$1.026,50 |
Condimentos sopas surtidos Maggi |
2.000,00 |
150,00 |
US$216,00 |
Chicles Trident |
2.000,00 |
103,00 |
US$150,00 |
Pastas
Dentales |
2.000,00 |
105,00 |
US$561,60 |
Caramelos Halls |
500,00 |
20,00 |
US$26,40 |
Chicles Clorets |
500,00 |
20,00 |
US$19,20 |
Totales |
9.000,00 |
1.229,00 |
US$1.999,70 |
Se aplica
el primer método del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC denominado
“valor de transacción” para determinar
el valor en aduana, de conformidad con el valor incluido en la Factura N°0251, donde se detalla: el Valor FOB: $1.999,70;
Flete: $200,00 y Seguro: $10,00; para un valor
total de $2.209,70.
La clasificación arancelaria
de conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
–SAC- son las siguientes:
Mercancía |
Clasificación arancelaria |
Condimentos surtidos
Maggi |
2103.90.00.00.10 |
Condimentos sopas surtidos Maggi |
2103.90.00.00.10 |
Chicles Trident |
2106.90.99.00.90 |
Pastas
Dentales |
3306.10.00.00.10 |
Caramelos Halls |
1704.90.00.00.30 |
Chicles Clorets |
1704.10.00.00.00 |
Total, de impuestos
a cancelar:
Detalle del impuesto |
Monto
del impuesto |
Impuesto General sobre las Ventas |
¢136.652,51 |
Derechos
Arancelarios a la Importación
|
¢176.061,83 |
Ley
6946 |
¢12.575,84 |
Impuesto Selectivo de Consumo |
¢0,00 |
Total
(en colones) |
¢325.290,18 |
Tipo
de cambio por dólar USA |
¢569,12 |
IV.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-298-2018 de fecha
20 de julio de 2018, la Sección
de Depósito de la Aduana de
Peñas Blancas remite al Departamento Normativo información referente a la unidad de transporte placa LE21966 y de la
DUT NI18000000391952, e indica que como parte de las medidas de control
que ejerce esta Aduana en el
ingreso, permanencia y salida de las mercancías, así como determinar
y comprobar los elementos determinados de la obligación tributaria aduanera, en relación a estudio
realizado por ese departamento,
se informa en resumen lo siguiente:
“… 1. De acuerdo
al seguimiento que se realiza
a la depuración de tránsitos,
se procedió a investigar la unidad de transporte placa LE21966 en el sistema
informático TICA, encontrándose
lo siguiente:
DUT |
Fecha |
Placa |
Manifiesto asociado |
Fecha |
NI18000000391952 |
05/04/18 |
LE21966 |
18030548 |
05/04/18 |
2. Que la DUT NI18000000391952 de fecha 05/04/2018, según trazabilidad mostrada en el portal TIM-SIECA inició tránsito en Nicaragua el día 05 de abril de 2018 y de igual forma se
autoriza el tránsito el 05 de abril de 2018 por Costa Rica.
3. De acuerdo a lo registrado en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías, se adjuntan los documentos que acompañan a la DUT
NI18000000391952, tales como el
manifiesto de carga N° 1502, la factura
N° 0251 y el Formulario Aduanero único Centroamericano FAUCA F809389.
4. Según el
control de la aguja norte consta en el
folio 1614 el arribo de la unidad de transporte a la zona primaria, el día 05 de abril de 2018. Posterior a ello se genera el Comprobante de Movimiento
2018237061 al ser las 21:04 de acuerdo a registro en el
sistema TICA.
5. De acuerdo a consultas
realizadas en el sistema TICA, se refleja que la DUT NI18000000391952 se encuentra
asociada al manifiesto de ingreso 18030548, sin embargo, el
mismo no se encuentra asociado a ninguna Declaración Aduanera de Importación, por lo cual se
presume que la unidad de transporte
salió de la zona primaria
sin el respectivo pago de impuestos.
6. La DUT indicada anteriormente se encuentra asociada al manifiesto número 18030548 con fecha
05/04/2018, el cual se encuentra en estado
de Abandono. Según consta en registro
del sistema TICA en la sección sobre retención
de la mercancía, la misma cae en retención
de abandono por superar el plazo de 15 días el 30 de abril de 2018.
7. Según registro
del libro de control de vehículos
y mercancías ingresando a
Costa Rica del área de seguridad
y vigilancia de la aguja
sur-salida la salida de
la unidad de transporte por
dicho puesto de control no consta en folios.
8. Según el
registro del libro de
control de vehículos y mercancías
saliendo del patio de la aduana
de la Sección Depósitos aguja sur, no consta en folios la salida de la Unidad
de Transporte.
9. Debido a la información
indicada en los puntos anteriores se procedió a realizar la alerta
APB-DTSD-228-2018 a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos e investigar
el destino real de la mercancía en mención.
10. Dados los hechos anteriores se procede a solicitar el criterio
técnico mediante oficio APB-DTSD-246-2018 a la Sección
Técnica Operativa con el
fin de determinar el valor aduanero de las mercancías y el monto de los impuestos correspondientes a la importación de la mercancía amparada a la DUT NI18000000391952.
11. Mediante el oficio
APB-DT-STO-255-2018 procede la Sección
Técnica Operativa a realizar
el criterio técnico para el valor aduanero de las mercancías y el monto de los impuestos pagados de percibir…” (Folios 01 al 28).
V.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos; 6, 9, 45, 46, 49, 51, 58, 60, 92, 122,
123 y 126 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 5 incisos
a), b) y g), 10, 12, 26, 27, 28, 217, 218, 227, 228, 229 y 233 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 6, 8, 22, 23, 24, 54, 55, 59, 67, 68, 79, 102, 196, 227 y 227 bis
de la Ley General de Aduanas y 211, 212, 525 y 526
del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Iniciar de oficio Procedimiento Ordinario contra el señor Humberto Chacón Chacón portador
de la cédula de identidad 10247-0503, en su condición
de presidente, con representación
judicial y extrajudicial de Corporación Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190954,
con relación a la mercancía
amparada a la DUT NI18000000391952.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia
y subgerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Sobre
los hechos: El artículo
6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (en adelante CAUCA IV), y los numerales
6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen,
que el Servicio Nacional de
Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los
fines citados, se dota a la
Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración
(entre otros, los artículos
6, 8 y 12 del CAUCA IV; 5 y 23 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (para lo sucesivo
RECAUCA IV), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.
Todas esas
facultades de “Control Aduanero”
se encuentran reguladas en el artículo
22 y 23 LGA, de estos numerales
se desprende que, la Autoridad
Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a
su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende
del artículo 24 del mismo cuerpo normativo.
En el
caso que nos ocupa, concluye esta Administración que el consignatario
CORPORACIÓN ROBIISA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-190954, debe cumplir con las obligaciones tributarias de
rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento
ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas
(Prenda Aduanera), a
efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación,
al no someter a control aduanero
la mercancía amparada a la
DUT NI18000000391952, para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas. Que de comprobarse lo
anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢325.290,18
(trescientos veinticinco
mil doscientos noventa colones con 18/100) desglosado
de la siguiente manera:
Detalle del impuesto |
Monto
del impuesto |
Impuesto General sobre las Ventas |
¢136.652,51 |
Derechos
Arancelarios a la Importación
|
¢176.061,83 |
Ley
6946 |
¢12.575,84 |
Impuesto Selectivo de Consumo |
¢0,00 |
Total
(en colones) |
¢325.290,18 |
Tipo
de cambio por dólar USA |
¢569,12 |
El valor total en
aduanas corresponde a
US$2.209,70 (dos mil doscientos nueve
dólares con 70/100, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), y la clasificación arancelaria de conformidad con
las Reglas Generales para
la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano –SAC- son las siguientes:
Mercancía |
Clasificación arancelaria |
Condimentos surtidos
Maggi |
2103.90.00.00.10 |
Condimentos sopas surtidos Maggi |
2103.90.00.00.10 |
Chicles Trident |
2106.90.99.00.90 |
Pastas
Dentales |
3306.10.00.00.10 |
Caramelos Halls |
1704.90.00.00.30 |
Chicles Clorets |
1704.10.00.00.00 |
En este
sentido, de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la suma de ¢325.290,18 (trescientos veinticinco mil doscientos noventa colones con 18/100), por parte del señor Humberto Chacón Chacón portador
de la cédula de identidad 1-0247-0503, en su condición
de presidente, con representación
judicial y extrajudicial de Corporación Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-190954, según consta en Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-1230665-2021 de Personería Jurídica (folio 29). Lo anterior, en
estricta aplicación del
numeral 68 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento
Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa aduanera. Por tanto:
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia, en ausencia de la Gerencia por días libres, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario
contra el señor Humberto Chacón Chacón, cédula de identidad N° 1-0247-0503, en su condición de presidente, con representación
judicial y extrajudicial del importador Corporación Robiisa Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-190954, con relación a la mercancía amparada a la DUT NI18000000391952 de fecha
05/04/2018, puesto que la mercancía
estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢325.290,18
(trescientos veinticinco
mil doscientos noventa colones con 18/100) desglosado
de la siguiente manera:
Detalle del impuesto |
Monto
del impuesto |
Impuesto General sobre las Ventas |
¢136.652,51 |
Derechos
Arancelarios a la Importación
|
¢176.061,83 |
Ley
6946 |
¢12.575,84 |
Impuesto Selectivo de Consumo |
¢0,00 |
Total
(en colones) |
¢325.290,18 |
Tipo
de cambio por dólar USA |
¢569,12 |
El valor total en
aduanas corresponde a
US$2.209,70 (dos mil doscientos nueve
dólares con 70/100, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), y la clasificación arancelaria de conformidad con
las Reglas Generales para
la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano –SAC- son las siguientes:
Mercancía |
Clasificación arancelaria |
Condimentos surtidos
Maggi |
2103.90.00.00.10 |
Condimentos sopas surtidos Maggi |
2103.90.00.00.10 |
Chicles Trident |
2106.90.99.00.90 |
Pastas
Dentales |
3306.10.00.00.10 |
Caramelos Halls |
1704.90.00.00.30 |
Chicles Clorets |
1704.10.00.00.00 |
Segundo: De conformidad
con el artículo 196 de la
Ley General de Aduanas, se otorga
al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se
pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0355-2018, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Humberto Chacón Chacón, cédula de identidad N°
1-0247-0503, en su condición de presidente, con representación judicial y extrajudicial del importador Corporación Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-190954 y a la Jefatura del Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas.—Mba. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente
Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 308532.—( IN2021601655 ).
RES-APB-DN-0418-2021.—Expediente
APB-DN-0385-2018.— Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las quince horas con veinticinco
minutos del cuatro de mayo
de dos mil veintiuno.
Se inicia
Procedimiento Ordinario
contra el señor Fanny
Antonio Relles, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
N° 001-120285-0047V, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0641-KB03-18 de fecha
10 de agosto de 2018, que corresponde
a 20 unidades de hamacas
tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86331
de fecha 11 de agosto de
2018.
Resultando:
I.—Que en
fecha 10 de agosto de 2018,
oficiales de la Fuerza Pública mediante de Acta de Decomiso N° AD-0641-KB03-18 incautaron
mercancía tipo “20 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores” al señor Fanny Antonio Relles, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 001-120285-0047V el
cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio
nacional o el respectivo pago de impuestos. La totalidad de la mercancía fue ingresada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 86331-2018. Todas
las diligencias efectuadas quedaron
plasmadas en informe PCF-INF-2156-2018 de fecha
22 de agosto de 2018 asociado
al expediente PCF-EXP-1877-2018, dirigido
a la Gerencia de la Aduana
de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-1387-2018 según gestión N° 1308 recibida en fecha 24 de agosto de 2018. (Folios 01 al 18).
II.—Que mediante
oficio APB-DN-1073-2019 de fecha
11 de diciembre de 2019, se solicitó
a la Sección Técnica Operativa,
criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 20
al 23).
III.—Que mediante
oficio APB-DT-STO-0394-2020 de fecha
27 de noviembre de 2020, se remite
el criterio técnico solicitado. (Folios 24 al
27).
IV.—No consta
en el expediente
administrativo interés de
la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.
V.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: de conformidad con
los artículos 6, 8, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: en el presente
asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Fanny Antonio Relles, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 001-120285-0047V, relacionado
con la mercancía decomisada
por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0641-KB03-18 de fecha
10 de agosto de 2018, que corresponde
a 20 unidades de hamacas
tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86331
de fecha 11 de agosto de
2018.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
la aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos: El Servicio
Nacional de Aduanas se encuentra
facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los
fines citados, se dota a la
Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada.
Tenemos que todas esas
facultades de “Control Aduanero”
se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68
de la Ley General de Aduanas, en
los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento
del pago de los tributos
por las mercancías que ingresan
a territorio nacional, que
no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser un
tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso
de las mercancías no inscribibles,
se justifique razonablemente
su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
En razón
de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Relles, por oficiales de la Fuerza Pública según consta en
Acta de Decomiso N° AD-0641-KB03-18, que corresponde a 20 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86331-2018,
está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento
Ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Relles hasta tanto no satisfaga los deberes que
encomienda la normativa aduanera,
en tal sentido,
resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar
la verdad real de los hechos
que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al
no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la LGA.
Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento
que tienen las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico
APB-DT-STO-0394-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020 elaborado por
la Sección Técnica Operativa,
el cual señala,
en resumen: Valor Aduanero USD$25.00; Derechos Arancelarios
a la Importación ¢1.994,37; Ley 6946 ¢142,46; IVA
¢2.129,70; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82.
La clasificación arancelaria
para las mercancías descritas
es: 5608.90.00.00.10.
De acuerdo
con lo descrito anteriormente,
procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢4.266,53 (cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con 53/100).
Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se suponen
en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: primero: iniciar
Procedimiento Ordinario
contra el señor Fanny
Antonio Relles, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
N° 001-120285-0047V, al presumir que la mercancía descrita como: 20 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢4.266,53 (cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con 53/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero
USD$25.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢1.994,37; Ley 6946 ¢142,46; IVA ¢2.129,70;
Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82. La clasificación arancelaria para la mercancía descrita
es: 5608.90.00.00.10. Segundo: de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el
mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
se pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0385-2018, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: al señor Fanny
Antonio Relles, de nacionalidad nicaragüense,
con identificación N° 001-120285-0047V, y a la
Policía de Control Fiscal.—Aduana
de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600056769.—Solicitud
N° 308454.—( IN2021601662 ).
Exp.
APB-DN-0720-2020.—RES-APB-DN-1280-2021.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las diez horas con siete minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno.
La administración
inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General
de Aduanas, relacionada con
los viajes N°2017685764 y N°2017685765 por parte del Transportista Internacional Terrestre Transportes
López Romero código GTI02.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-1216-2020 de fecha
07-09-2020, la jefatura del Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los siguientes viajes:
Número De Viaje |
Fecha De Creación |
Número de DUT |
Fecha de salida |
Hora
de
salida |
Fecha de llegada |
Hora
de llegada |
Total,
tiempo transcurrido (horas) |
2017685764 |
01-10-2017 |
SV17000000935381 |
03-10-2017 |
18:01 |
06-10-2017 |
13:11 |
67 |
2017685765 |
01-10-2017 |
SV17000000936166 |
03-10-2017 |
15:59 |
06-10-2017 |
13:10 |
69 |
Todos con origen
Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Paso Canoas (007), por parte
del Transportista Internacional
Terrestre Transportes López Romero código GTI02. (Folios 01 al 10).
II.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28,
29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396,
398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272,
273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante
el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N°25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la Litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el
Transportista Internacional
Terrestre Transportes López Romero código GTI02, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia
de la Gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: En
el presente caso, se presume que el Transportista Internacional
Terrestre Transportes López Romero código GTI02, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:
Número de Viaje |
Fecha de Creación |
Número de DUT |
Fecha de salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total,
tiempo transcurrido (horas) |
2017685764 |
01-10-2017 |
SV17000000935381 |
03-10-2017 |
18:01
|
06-10-2017 |
13:11 |
67 |
2017685765 |
01-10-2017 |
SV17000000936166 |
03-10-2017 |
15:59
|
06-10-2017 |
13:10
|
69 |
El Decreto
Ejecutivo N°26123-H-MOPT “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, establece
los tiempos de rodaje entre
la Aduana de Peñas
Blancas y la Aduana Paso
Canoas corresponde a 42 horas.
En este
orden de ideas es importante
analizar lo indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, donde se explica
el concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo
24.- Transportista aduanero.
Transportista es el
auxiliar encargado de las operaciones
y los trámites aduaneros relacionados con la presentación
ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte
y carga, a fin de gestionar su
ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista
será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte
de las mercancías objeto de
control aduanero.”
También, la Ley General de Aduanas en el
numeral 40, describe el concepto
de transportista.
Los artículos
anteriores definen claramente las funciones que debe
desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el
presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Transportes
López Romero código GTI02, transmitió
los viajes N°2017685764 y N°2017685765 registrando fechas de llegada a su destino
con horas de atraso, cuando
lo autorizado son máximo 42
horas por cada viaje.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de
quinientos pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En
su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas,
la duración de 67 y 69 horas en
cada uno de los tránsitos
con viajes N°2017685764 y N°2017685765 saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Paso Canoas se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro
del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como
son, los principios de tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden
penal son de aplicación, con ciertos
matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones
del ordenamiento punitivo
del Estado. En virtud de lo
anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el
presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta:
En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos
que los hechos que se tienen
por acreditados consisten en la transmisión de los viajes N°2017685764 y N°2017685765 los cuales
se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso
lo que se atribuye al transportista
aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas
Blancas y Aduana Paso
Canoas. A la vez, la duración
de los tránsitos fue de 67
y 69 horas en cada viaje, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 42 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Paso Canoas. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso.
2- Antijuridicidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud
de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Transportes
López Romero código GTI02, se le atribuyen
cargos de realizar los tránsitos
con viajes: N°2017685764 y N°2017685765 con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) por el monto totalizado de ¢575.760,00 (quinientos
setenta y cinco mil setecientos sesenta colones exactos), desglosado en el
siguiente cuadro:
Número de Viaje |
Fecha de llegada |
Monto
de la multa por
cada viaje |
Tipo de cambio |
Monto
de la multa en colones |
|
USD$500,00 |
|||||
2017685764 |
06-10-2017 |
¢575.76 |
¢287.880,00 |
||
2017685765 |
06-10-2017 |
¢575,76 |
¢287.880,00 |
||
Total, de la multa en colones: |
¢575,760,00 |
Por Tanto
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Gerencia, resuelve:
Primero: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre Transportes López Romero código GTI02, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con los viajes
N°2017685764 y N°2017685765, lo que equivale al pago
de una posible multa correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente a
USD$500,00 por el monto totalizado de ¢575.760,00 (quinientos
setenta y cinco mil setecientos sesenta colones exactos), desglosado en el
siguiente cuadro:
Número de Viaje |
Fecha de llegada |
Monto
de la multa por cada viaje |
Tipo de cambio |
Monto
de la multa en colones |
|
USD$500,00 |
|||||
2017685764 |
06-10-2017 |
¢575.76 |
¢287.880,00 |
||
2017685765 |
06-10-2017 |
¢575,76 |
¢287.880,00 |
||
Total, de la multa en colones: |
¢575,760,00 |
Segundo: Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. TERCERO: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo
número APB-DN-0720-2020, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Transportes
López Romero código GTI02.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. LUIS Alberto Juárez
Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308633.—( IN2021601687 ).
EXP.
APC-DN-0492-2020.—RES-APC-G-1713-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las nueve horas con veintisiete
minutos del día veintidós
de octubre de dos mil veintiuno.
Inicio procedimiento
administrativo sancionatorio
tendiente a la investigación
de la presunta comisión de
una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas (LGA), contra el
señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento
de identidad N° 081-230496-0007V.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
33232, Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 8767, ambas de fecha
26 de noviembre del 2017 e informe
PCF-INF-1492-2017 de fecha 28 de noviembre
de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, realizado al señor Brayan Varela
Meléndez, nacional de Nicaragua, documento
de identidad N° 081-230496-0007V, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
lícito al territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada
en la vía pública, Puesto de Control Policial Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará.
(Ver folios 06 al 09, 14 al 17).
Cantidad |
Descripción |
1 |
Pistola de balines |
I.—Mediante resolución RES-APC-G-1568-2020, de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se emitió acto de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, contra el señor Brayan Varela Meléndez, la cual
no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 28 al 35).
III.—En
el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, se da la competencia
de la Gerencia y Subgerencia
en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
Que de conformidad
con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.
Que según
establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y
211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
II.—Objeto
de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Brayan
Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad N°
081-230496-0007V, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis
de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 33232, Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 8767,
ambas de fecha 26 de noviembre
del 2017 e informe PCF-INF-1492-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, de
la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de la
mercancía descrita en el cuadro
del resultando primero de la presente
resolución. Todo lo
anterior como parte de la
labor de control realizada en
la vía pública, Puesto de Control Policial Km.
35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
En virtud
de los hechos antes mencionados,
es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización
jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso
o salida de personas, mercancías
y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:
“El ingreso
o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando
no es del texto).
“Artículo
2º—Alcance territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el
Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán ejercerse
controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y
las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo
79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal
del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos
que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida
de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte.
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo
o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de
la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración
al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero
legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones
transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1)
la obligación de que al momento
de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante
las autoridades aduaneras,
y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el
debido control aduanero
que la legislación le confiere
precisamente al Servicio
Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6°, 7° y 9° del
CAUCA IV y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón
del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos
(según la norma vigente en el
momento del decomiso), en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello,
como corolario de lo
anterior, la misma Constitución
Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes
son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que
la misma autorice”. De
lo anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos
previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo
normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso
le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que, en el presente
caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de
la Ley General de Aduanas vigente
a la fecha de los hechos,
que a la letra indicaba:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga,
del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
IV.—Sobre
la infracción a la Ley General de Aduanas:
Es necesario aclarar que la
infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en
que la mercancía ingresa al
territorio nacional sin satisfacer el respectivo
pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o,
dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido
la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones
administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación
con lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación
de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede
en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia
de los hechos imputados por
la omisión de presentar las
mercancías, en el presente caso
la mercancía procedente del
extranjero, al control aduanero,
omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder
definir la responsabilidad en el presente
asunto, debe determinarse,
de conformidad con lo indicado,
no solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso el señor:
Brayan Varela Meléndez.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido
una infracción al ordenamiento
jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia,
en razón del citado Principio de Tipicidad,
los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción
que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución
Política y 124 de la Ley General de la Administración
Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud
de lo antes expuesto, dicha
acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin
de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento
contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona
que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por
la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[7],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el control aduanero,
se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario
Público. Y esto se vio manifiesto en el momento
en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara
el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir,
el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de
referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada
al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 26 de noviembre de 2017,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción,
supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa
o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo
tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada.
Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley
General de Aduanas, mismo
que al efecto señala:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros”.
En vista que la resolución RES-APC-G-1568-2020, de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil veinte, que
se emitió como acto de inicio de procedimiento administrativo sancionatorio, no nació a la vida jurídica, por haberse notificado de manera incorrecta de acuerdo al artículo 11 de la ley Notificaciones Judiciales número 8687, esta Gerencia considera que lo procedente es dejar sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrativo
como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo
194 de la Ley General de Aduanas.
De conformidad
con el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con
los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
Legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados,
de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicha sanción asciende
a $78,54 (setenta y ocho
pesos centroamericanos con cincuenta
y cuatro centavos), que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,04 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢44.613,86 (cuarenta y cuatro mil seiscientos trece colones con 86/100).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos
231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso
de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar
sin efecto la resolución RES-APC-G-1568-2020,
de las nueve horas con cuarenta
y dos minutos del día veintitrés
de diciembre del dos mil veinte,
e iniciar con el presente acto el
procedimiento administrativo
sancionatorio contra el señor Brayan Varela Meléndez, nacional
de Nicaragua, documento de identidad
N° 081-230496-0007V, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero, en el
caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos), que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,04 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢44.613,86 (cuarenta y cuatro mil seiscientos trece colones con 86/100), por la
eventual introducción y transporte
a territorio nacional de
una mercancía, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
por medio de entero a favor del Gobierno.
Tercero: Que lo procedente,
de conformidad con los artículos
231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene
al presunto infractor, que
debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción
de la Aduana de Paso Canoas, correo
electrónico y número de teléfono en Costa Rica. Quinto:
El expediente administrativo
N° APC-DN-0492-2020, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese:
La presente resolución al señor Brayan Varela Meléndez, nacional
de Nicaragua, documento de identidad
N° 081-230496-0007V, en la siguiente
dirección: Nicaragua, Chinandega, Chichigalpa, Barrio La Cruz, o en
su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme el artículo
194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero
Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud Nº 308569.—( IN2021601688 ).
RES-APB-DN-1156-2021.—Aduana
de Peñas Blancas.— Guanacaste, La Cruz. Al
ser las catorce horas con cincuenta
y siete minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno. Expediente
APB-DN-0352-2018.
Se inicia
Procedimiento Ordinario
contra la señora Blanca Lastenia
Lorente Araya, de nacionalidad
nicaragüense, portadora de
la cédula de residencia costarricense número 155823750720, relacionado
con la mercancía decomisada
por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8524 de fecha 19 de julio de 2018, que corresponde a 30
pares de zapatos de diferentes
tallas, estilos y colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 84620 de fecha 20
de julio de 2018 en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235.
Resultando:
I.—Que en
fecha 19 de julio de 2018, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8524 incautaron mercancía tipo “30 pares de zapatos de diferentes tallas, estilos y colores” a la señora Blanca Lastenia Lorente Araya, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia costarricense
número 155823750720 la cual
no contaba con documentación
idónea que amparara la compra lícita en
territorio nacional o el respectivo pago
de impuestos. La totalidad
de la mercancía fue ingresada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235, bajo el movimiento de inventario N°
84620-2018. Todas las diligencias efectuadas
quedaron plasmadas en informe PCF-INF-1868-2018 de fecha 22 de julio de 2018 asociado al expediente
PCF-EXP-1695-2018, dirigido a la Gerencia
de la Aduana de Peñas Blancas con oficio
PCF-OFI-1224-2018 según gestión
N° 1138 recibida en fecha 23 de julio de 2018.
(Folios 01 al 18).
II.—Que mediante
oficio APB-DN-1072-2019 de fecha
11 de diciembre de 2019, se solicitó
a la Sección Técnica Operativa,
criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 20
al 26).
III.—Que mediante
oficio APB-DT-STO-0117-2021 de fecha
27 de julio de 2021, se remite
el criterio técnico solicitado. (Folios 27 y
28).
IV.—No consta
en el expediente
administrativo interés de
la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.
V.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: de conformidad con
los artículos 6, 8, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: En el presente
asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra la señora Blanca
Lastenia Lorente Araya, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia costarricense
número 155823750720, relacionado
con la mercancía decomisada
por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8524 de fecha 19 de julio de 2018, que corresponde a 30
pares de zapatos de diferentes
tallas, estilos y colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 84620 de fecha 20
de julio de 2018 en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
la aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos: el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele
la aplicación del Ordenamiento
Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los
fines citados, se dota a la
Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada.
Tenemos que todas
esas facultades de “Control
Aduanero” se encuentran
reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento
del pago de los tributos
por las mercancías que ingresan
a territorio nacional, que
no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser
un tercero protegido por la
fe pública registral o, en el caso
de las mercancías no inscribibles,
se justifique razonablemente
su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
En razón
de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada a la señora Lorente, por oficiales de la
Policía de Control Fiscal según consta
en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8524, que corresponde
a 30 pares de zapatos de diferentes
tallas, estilos y colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 84620-2018,
está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento
Ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución a la señora Lorente hasta tanto no satisfaga los deberes que
encomienda la normativa aduanera,
en tal sentido,
resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar
la verdad real de los hechos
que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al
no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la LGA.
Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento
que tienen las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico
APB-DT-STO-0117-2021 de fecha 27 de julio de 2021 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala,
en resumen: Valor Aduanero USD$74.00; Derechos Arancelarios
a la Importación ¢5.912,56; Ley 6946 ¢422,33; IVA
¢6.313,76; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢570,71. Determinación del Valor en
Aduana: se toma el valor de transacción más bajo según artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. La clasificación arancelaria para
las mercancías descritas es
la siguiente: 6402.20.00.00.10 para las sandalias para niñas;
6404.11.00.00.90 para los zapatos para dama y 6405.90.00.00.00 para el calzado deportivo tipo tenis.
De acuerdo
con lo descrito anteriormente,
procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢12.648,65 (doce mil seiscientos cuarenta y ocho colones con 65/100).
Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se suponen
en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: iniciar
Procedimiento Ordinario
contra la señora Blanca Lastenia
Lorente Araya, de nacionalidad
nicaragüense, portadora de
la cédula de residencia costarricense número 155823750720, al presumir
que la mercancía descrita como: 30 pares de zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢12.648,65 (doce mil seiscientos cuarenta y ocho colones con 65/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero
USD$74.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢5.912,56; Ley 6946 ¢422,33; IVA ¢6.313,76;
Tipo de Cambio por Dólar USA ¢570,71. Determinación del Valor en
Aduana: se toma el valor de transacción más bajo según artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. La clasificación arancelaria para la
mercancía descrita es la siguiente: 6402.20.00.00.10
para las sandalias para niñas;
6404.11.00.00.90 para los zapatos para dama y 6405.90.00.00.00
para el calzado deportivo tipo tenis. Segundo: De conformidad
con el artículo 196 de la
Ley General de Aduanas, se otorga
al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a
su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0352-2018, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: a la señora Blanca Lastenia Lorente Araya, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la
cédula de residencia costarricense número 155823750720, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 308559.—( IN2021601692 ).
EXP.
APB-DN-0328-2018. RES-APB-DN-1094-2021.—Guanacaste, La
Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas
con cuarenta y dos minutos
del doce de agosto de dos
mil veintiuno.
Se inicia
procedimiento ordinario
contra el señor Johnson
Osvaldo Calderón Quesada, de nacionalidad nicaragüense, con identificación
N° C02302153, relacionado
con la mercancía decomisada
por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9468 de fecha 23 de junio de 2018, que corresponde a 717
unidades de relojes de diferentes marcas registrado bajo el movimiento de inventario N° 83074
de fecha 25 de junio de
2018.
Resultando:
1°—Que en
fecha 23 de junio de 2018, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9468 incautaron mercancía tipo “717 unidades de relojes de diferentes marcas” al señor Johnson Osvaldo Calderón Quesada, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° C02302153 el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio
nacional o el respectivo pago de impuestos. La totalidad de la mercancía fue ingresada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 83074-2018. Todas
las diligencias efectuadas quedaron
plasmadas en informe PCF-INF-1603-2018 de fecha
25 de junio de 2018 asociado
al expediente PCF-EXP-1429-2018, dirigido
a la Gerencia de la Aduana
de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-1045-2018 según gestión N° 982 recibida en fecha 25 de junio de 2018. (Folios 01 al 20).
2°—Que mediante
oficio APB-DN-1071-2019 de fecha
11 de diciembre de 2019, se solicitó
a la Sección Técnica Operativa,
criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 22
al 28).
3°—Que mediante
oficio APB-DT-STO-0115-2021 de fecha
27 de julio de 2021, se remite
el criterio técnico solicitado. (Folios 29 y
30).
4°—No consta
en el expediente
administrativo interés de
la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.
5°—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
los artículos 6, 8, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el Objeto de la Litis: En el presente
asunto la Administración inicia Procedimiento
Ordinario contra el señor Johnson Osvaldo Calderón Quesada, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° C02302153, relacionado
con la mercancía decomisada
por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9468 de fecha 23 de junio de 2018, que corresponde a 717
unidades de relojes de diferentes marcas registrado bajo el movimiento de inventario N° 83074
de fecha 25 de junio de
2018.
III.—Sobre
la Competencia de la Sub Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los Hechos:
El Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra facultado para
actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación
del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como,
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados,
se dota a la Administración
Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.
Tenemos que todas
esas facultades de “Control
Aduanero” se encuentran
reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento
del pago de los tributos
por las mercancías que ingresan
a territorio nacional, que
no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso
de las mercancías no inscribibles,
se justifique razonablemente
su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
En razón
de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Calderón, por oficiales de la Policía de Control Fiscal según consta en
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 9468, que corresponde a 717 unidades
de relojes de diferentes marcas registrado bajo el movimiento de inventario N° 83074-2018,
está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento
Ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Calderón hasta tanto no satisfaga
los deberes que encomienda la normativa
aduanera, en tal sentido, resulta
necesario la apertura de un
Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar
la verdad real de los hechos
que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al
no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la LGA.
Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento
que tienen las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico
APB-DT-STO-0115-2021 de fecha 27 de julio de 2021 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala,
en resumen: Valor Aduanero USD$937.10; Derechos Arancelarios
a la Importación ¢74.848,80; Ley 6946 ¢5.346,34;
IVA ¢79.927,83; Tipo de Cambio por Dólar
USA ¢570,52.
La clasificación arancelaria
para las mercancías descritas
es: 9102.19.00.00.00.
De acuerdo
con lo descrito anteriormente,
procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢160.122,97 (ciento sesenta mil ciento veintidós
colones con 97/100).
Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se suponen
en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto;
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia, en ausencia de la Gerencia por días libres, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario
contra el señor Johnson
Osvaldo Calderón Quesada, de nacionalidad nicaragüense, con identificación
N° C02302153, al presumir que la mercancía
descrita como: 717 unidades de relojes de diferentes marcas, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢160.122,97 (ciento sesenta mil ciento veintidós
colones con 97/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero
USD$937.10; Derechos Arancelarios a la Importación ¢74.848,80; Ley 6946 ¢5.346,34; IVA ¢79.927,83;
Tipo de Cambio por Dólar USA ¢570,52. La clasificación arancelaria para la
mercancía descrita es: 9102.19.00.00.00. Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen
en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el
mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0328-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor
Johnson Osvaldo Calderón Quesada, de nacionalidad nicaragüense, con identificación
N° C02302153, y a la Policía de Control Fiscal.—MBA.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308547.—( IN2021601705 ).
RES-APB-DN-1007-2021.—Aduana de Peñas
Blancas, al ser las ocho horas del tres de agosto de dos mil veintiuno.
Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del
artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, a la empresa del
transportista internacional terrestre Tansportes
Selectivos S. A., código GTG82, para los tránsitos aduaneros amparados en los
viajes: N° 2017533836
con fecha de creación 31/07/2017, N° 2017533837 con fecha de creación
31/07/2017 y N° 2017533843
con fecha de creación 31/07/2017.
Resultando:
I.—Que se transmitieron en el Sistema de Información para el Tránsito
Internacional de Mercancías (SIECA), las DUT´s, que
se describen a continuación, con sus respectivos viajes:
Número de Viaje |
Fecha de creación |
Número de
DUT |
Aduna de
destino |
2017533836 |
31-07-2017 |
SV17000000902062 |
Aduana Santa María |
2017533837 |
21-07-2017 |
SV17000000902063 |
|
2017533843 |
31-07/2017 |
SV17000000902088 |
|
III.—Que
los tránsitos con destino a la Aduana
Santa María, registran la siguiente duración, según se muestra de
inmediato:
Número de
Viaje |
Fecha de
salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total, tiempo transcurrido (horas) |
2017533836 |
31-07-2017 |
22:54 |
03-08-2017 |
10:45 |
35 |
2017533837 |
31-07-2017 |
22:53 |
03-08-2017 |
10:17 |
35 |
2017533843 |
31-07-2017 |
22:52 |
03-08-2017 |
10:38 |
35 |
(Folios
01 y 02).
IV.—Que
mediante oficio APB-DT-SD-47-2020 de
fecha 10/03/2020, la Sección de
Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo,
informe de los viajes: N°2017533836, N°2017533837 y N°2017533843 por cuanto el
transportista internacional terrestre TANSPORTES SELECTIVOS S. A., código
GTG82, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas
Blancas (003) a Aduana Santa María (005)
cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas. (Folio
01 al 42).
V.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18,
19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso
f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40,
41, 42 inciso e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas;
31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295,
533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el
Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento
sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción
administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de
transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado a los viajes:
Número de Viaje |
Fecha de creación |
Número de
DUT |
Aduna de
destino |
2017533836 |
31-07-2017 |
SV17000000902062 |
Aduana Santa María |
2017533837 |
21-07-2017 |
SV17000000902063 |
|
2017533843 |
31-07/2017 |
SV17000000902088 |
|
por
parte del transportista internacional terrestre TANSPORTES SELECTIVOS S.A.,
código GTG82.
III.—Competencia
de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que
constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento
administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden
considerarse como infracciones administrativas.
En
el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día
03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso
Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del
Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control
Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje
(Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los
tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana
y hasta la llegada a la otra. El tiempo establecido para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.
Es
menester para esta administración entrar a considerar la definición de
Transportista Aduanero indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, el cual reza
textualmente: “Artículo 24. Transportista aduanero Transportista es el
auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con
la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a
fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El
transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el
traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”
Nuestro
ordenamiento jurídico, en su numeral 40 de la Ley General de Aduanas, de igual
forma establece el concepto de transportista. Los artículos
anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el
transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus
cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el
ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio
nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se
destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en
los plazos que señalan las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42
inciso e) del mismo cuerpo legal. La Autoridad Aduanera tendrá las potestades
de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si
efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista internacional terrestre
TANSPORTES SELECTIVOS S.A., código GTG82, no actuó con la debida diligencia, al
tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se
detallan a continuación.
Número de
Viaje |
Fecha de
salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total, tiempo transcurrido (horas) |
2017533836 |
31-07-2017 |
22:54 |
03-08-2017 |
10:45 |
35 |
2017533837 |
31-07-2017 |
22:53 |
03-08-2017 |
10:17 |
35 |
2017533843 |
31-07-2017 |
22:52 |
03-08-2017 |
10:38 |
35 |
cuando
lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito incluyendo 10 horas
contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad
con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004,
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante
este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista,
la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General
de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de
quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda
nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública
aduanera, que:
8. En su calidad de transportista
aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de
transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito
aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así
las cosas, con la duración de 35, 35 y 35 horas del tránsito con números de
viajes N°2017533836, N°2017533837 y N°2017533843 respectivamente, de Aduana de
Peñas Blancas hacia Aduana Santa María, se encuentran con plazo vencido.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro
del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben
respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho
Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala
Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000,
indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con
ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son
manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior,
esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno
de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de
inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El
principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que
exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a
efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una
infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que
además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un
procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las
acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad exige que
toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada
descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la
misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción
de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.
En
el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública,
de conformidad con el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y
elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico
aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción,
tal y como se señala:
Descripción
de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la
siguiente conducta:
“inicie
el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas,
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”:
Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la
transmisión de los viajes: N° 2017533836, N° 2017533837 y N° 2017533843,
los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema
informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero,
es la acción de presentar cada una de las
unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito
aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana
Santa María, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las
mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santa María. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito
aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que,
el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la
acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero,
toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la
LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas
habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el
mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico
protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que
consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre
TANSPORTES SELECTIVOS S. A., código GTG82, se le atribuyen cargos de realizar
el tránsito con los viajes N° 2017533836, N° 2017533837 y N° 2017533843 con
plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para
cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de
USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) por el monto totalizado de ¢864.930,00 (ochocientos sesenta y cuatro
mil novecientos treinta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:
Número de
Viaje |
Fecha de
llegada |
Monto de la
multa |
Tipo de
cambio |
Monto de la
multa en colones |
2017533836 |
03-08-2017 |
USD$500,00 |
¢576,62 |
¢288.310,00 |
2017533837 |
03-08-2017 |
¢288.310,00 |
||
2017533843 |
03-08-2017 |
|
|
¢288.310,00 |
|
Total,
de la multa en colones: |
¢864.930,00 |
De
encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la
Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del
auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre Tansportes
Selectivos S.A., código GTG82, por la presunta comisión de la infracción
administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de
Aduanas, relacionada con los viajes N°
2017533836, N° 2017533837 y N°
2017533843 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una
posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por
el monto de USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢864.930,00 (ochocientos sesenta
y cuatro mil novecientos treinta colones exactos), desglosado en el siguiente
cuadro:
Número de
Viaje |
Fecha de
llegada |
Monto de la
multa |
Tipo de
cambio |
Monto de la
multa en colones |
2017533836 |
03-08-2017 |
USD$500,00 |
¢576,62 |
¢288.310,00 |
2017533837 |
03-08-2017 |
¢288.310,00 |
||
2017533843 |
03-08-2017 |
|
|
¢288.310,00 |
|
Total,
de la multa en colones: |
¢864.930,00 |
2º—Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con
el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. TERCERO:
Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número
APB-DN-0143-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. CUARTO: Se le
previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista
internacional terrestre Tansportes Selectivos S.A.,
código GTG82 Sección de depósito.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C.
Nº 4600057336.—Solicitud Nº
308541.—( IN2021601709 ).
RES-APB-DN-0419-2021.—EXP.APB-DN-0386-018.—Guanacaste, La Cruz, Aduana
de Peñas Blancas. Al ser
las quince horas con treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Se inicia
Procedimiento Ordinario
contra el señor Juan Carlos
Hernández Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con identificación
N° 441-170288-0006X, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0639-KB03-18 de fecha
10 de agosto de 2018, que corresponde
a 60 unidades de hamacas
tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86335
de fecha 11 de agosto de
2018.
Resultando:
I.—Que en
fecha 10 de agosto de 2018,
oficiales de la Fuerza Pública mediante de Acta de Decomiso N° AD-0639-KB03-18 incautaron
mercancía tipo “60 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores” al señor Juan Carlos Hernández Murillo, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
N° 441-170288-0006X el cual
no contaba con documentación
idónea que amparara la compra lícita en
territorio nacional o el respectivo pago
de impuestos. La totalidad
de la mercancía fue ingresada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235, bajo el movimiento de inventario N°
86335-2018. Todas las diligencias efectuadas
quedaron plasmadas en informe PCF-INF-2052-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 asociado al expediente
PCF-EXP-1843-2018, dirigido a la Gerencia
de la Aduana de Peñas Blancas con oficio
PCF-OFI-1324-2018 según gestión
N° 1309 recibida en fecha 24 de agosto de 2018.
(Folios 01 al 19).
II.—Que mediante
oficio APB-DN-1074-2019 de fecha
11 de diciembre de 2019, se solicitó
a la Sección Técnica Operativa,
criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 21
al 24).
III.—Que mediante
oficio APB-DT-STO-0393-2020 de fecha
27 de noviembre de 2020, se remite
el criterio técnico solicitado. (Folios 25 al
28).
IV.—No consta
en el expediente
administrativo interés de
la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.
V.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: de conformidad con
los artículos 6, 8, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: en el presente
asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Juan Carlos Hernández Murillo, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
N° 441-170288-0006X, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0639-KB03-18 de fecha
10 de agosto de 2018, que corresponde
a 60 unidades de hamacas
tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86335
de fecha 11 de agosto de
2018.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
la aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos: el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele
la aplicación del Ordenamiento
Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los
fines citados, se dota a la
Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada.
Tenemos que todas
esas facultades de “Control
Aduanero” se encuentran
reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento
del pago de los tributos
por las mercancías que ingresan
a territorio nacional, que
no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser
un tercero protegido por la
fe pública registral o, en el caso
de las mercancías no inscribibles,
se justifique razonablemente
su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
En razón
de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Hernández, por
oficiales de la Fuerza Pública según consta
en Acta de Decomiso N°
AD-0639-KB03-18, que corresponde a 60 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86335-2018, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual
promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Hernández hasta tanto no satisfaga
los deberes que encomienda la normativa
aduanera, en tal sentido, resulta
necesario la apertura de un
Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar
la verdad real de los hechos
que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al
no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la LGA.
Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento
que tienen las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico
APB-DT-STO-0393-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020 elaborado por
la Sección Técnica Operativa,
el cual señala,
en resumen: Valor Aduanero USD$65.00; Derechos Arancelarios
a la Importación ¢5.185,36; Ley 6946 ¢370,38; IVA
¢5.537,23; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82.
La clasificación arancelaria
para las mercancías descritas
es: 5608.90.00.00.10.
De acuerdo
con lo descrito anteriormente,
procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢11.092,97 (once mil noventa
y dos colones con 97/100).
Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se suponen
en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: iniciar
Procedimiento Ordinario
contra el señor Juan Carlos
Hernández Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con identificación
N° 441-170288-0006X, al presumir que la mercancía descrita como: 60 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢11.092,97 (once mil noventa
y dos colones con 97/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero
USD$65.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢5.185,36; Ley 6946 ¢370,38; IVA ¢5.537,23;
Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82. La clasificación arancelaria para la
mercancía descrita es: 5608.90.00.00.10. Segundo: de conformidad con el artículo 196 de la Ley
General de Aduanas, se otorga
al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: se pone a
su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0386-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: al señor Juan Carlos Hernández Murillo, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
N° 441-170288-0006X, y a la Policía de
Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057080.—Solicitud N° 308461.—( IN2021601714 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N° 1169-2021-TAA.—Denunciados: A Different Beginnig
From There To Here Sociedad Anónima, El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima,
Inversiones Hanixw Sociedad
Anónima,
SDM Canadá
Sociedad Anónima,
Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las doce horas del siete
de setiembre del dos mil veintiuno.
1°—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) A Different Beginnig
From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673927, representada
en su condición
de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte
N° 470818839, y a éste último
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble,
matrícula a folio real N° 6-178162-000, plano catastrado N°
P-1456746-2010, 2) El Mono Gringo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N 3-101702463, representada
en su condición
de Secretaria por la señora
Marina Franco De Villegas, portadora de la cédula de
residencia N° 117001316900 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral
del inmueble matrícula, a
folio real: 6-187753, plano catastrado
N° P-1029387-2005, 3) Corporación El Mono del Pacifico Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101199025, representada
en su condición
de Secretaria por la señora
Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral de
los inmuebles matrícula a
folio real: 6-172318, plano catastrado
N° P-1259755-2008 y 6-21543, plano catastrado N° P-0009134-1971, 4) Inversiones
Hanixiu Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101578901, representada
en su condición
de secretaria por la señora
Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0401-1245 y a ésta última
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble,
matrícula a folio real. 6-138091, plano
catastrado N° P-0952169-2004 5) SDM Canadá
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-596011, representada en
su condición de presidenta por la señora: Sandra
David, pasaporte N° GK373456 y a ésta
última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria,
sociedad propietaria
registral del inmueble matrícula
a folio real 6-179640, plano catastrado
N° P-1029315-2005 y 6) Charles Collins Del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-443958, representada
en su condición
de Presidente por el señor: Claudie Charles, pasaporte
N° GG456128 y a éste último
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real: 6-179641, plano
catastrado N° P-1287292-2008. Lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor Roy Salazar Garita, portador de la cédula de identidad N° 1-1206-0729, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara
del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC) y la señora
Lorgi Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0401-01240.
Los hechos
imputados se localizan en el sector de Jacó, Garabito, Puntarenas y se individualizan
como a continuación se
indica:
1. Corporación El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-199025, representada en
su condición de secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos del inmueble matrícula a folio real:
6-172318-000, plano catastrado
N° P-1259755-2008 y 6-21543000, plano catastrado N° P-0009134-1971, por haber
realizado o no haber impedido:
- La construcción de tres terrazas con las siguientes dimensiones:
La primera mide
27 metros de largo por 21 de ancho, con un talud de 8
metros de alto aproximadamente está
se encuentra 12 metros de una quebrada, la cual es afectada por la erosión del suelo que comunica hasta esta, con un camino que comunica a ella de 40 metros de largo por 4
metros de ancho.
La segunda mide
43 metros de largo por 14 metros de ancho, con un talud
de 7 metros de alto aproximadamente, que en su construcción
se ha provocado una considerable erosión
del suelo, esta terraza esta comunicada
con un camino de 35 metros por 4 metros de ancho.
La tercera terraza
mide 30 metros de largo por 10 metros de ancho, esta comunica con un camino de 48 metros de largo por 4 metros de ancho.
- La corta de 1 ha de bosque secundario, la eliminación de vegetación dentro del área de protección de una quebrada sin nombre,
la remoción de un árbol de la especie
corteza de 6 metros de largo por 1.40 cm. de ancho y
la construcción de un puente
de cemento de 9 metros de largo por 2.5 de ancho
dentro del área de protección
de una Quebrada Sin Nombre. Lo anterior de conformidad con el oficio N° ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3).
- La conformación de una terraza de 3.5 metros de altura
de corte máximo y camino en forma de zigzag, eliminación de árboles y arbustos, lo anterior en una pendiente del 70% (oficio
TAADT-283-21 (folio 413 al 425). (Finca matrícula a
folio real 6-21543-000, plano catastrado
N° P-0009134-1971).
La Valoración
Económica del Daño
Ambiental asciende a la suma
de $33.793,75 (treinta y tres
mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar). Lo anterior de conformidad
con el oficio N°
SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021, visible a folio 304 del expediente
de marras el cual modifica en
cuanto al monto lo indicado en el
oficio número
ACOPAC-PNC-187-07, visible de folio 10 al 16 del expediente
administrativo.
2. Different Beginnig From There To Here
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-673927, representada en
su condición de presidente por el señor: Terence John Bujold, pasaporte
N° 470818839, y a éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria actual registral del inmueble
matrícula a folio real 6-178162-000, plano catastrado N°
P-1456746-2010, por haber realizado
o no haber impedido:
- La construcción de dos casas de habitación, una de estas tipo bodega, una ubicada a 9 metros del cauce de una
Quebrada Sin Nombre y otra
(tipo bodega) ubicada a 2
metros y medio de dicho cuerpo
hídrico, el cual fue dictaminado
mediante oficio
DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021 (folios 96 y 527 al 532).
3. Charles Collins del Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-443958, representada en
su condición
de presidente por el
señor:
Claudie Charles, pasaporte número
GG456128 y a éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real: 6179641-000, plano catastrado N°
P-1287292-2008, por haber realizado
o no haber impedido:
- Cambio de uso del suelo, movimientos de tierra, conformación de terrazas y alcantarillado, lo anterior de conformidad
con lo descrito en los oficios DDCUl-100-2015 (folios 158 al 162) y AME-382-2015
(folio 221 al 223).
4. SDM Canadá Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-596011, representada
en su condición
de presidenta por la señora:
Sandra David, pasaporte N° GK373456 y a ésta última en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
como propietaria registral
del inmueble matrícula a
folio real: 6-179640-000, plano catastrado
N° P-1029315-2005, por haber realizado
o no haber impedido:
- La realización de una toma de agua y represamiento con empedrado cementado dentro de cuerpo hídrico de dominio público de una Quebrada Sin Nombre
localizado en las coordenadas latitud 181.874 longitud 468.670, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el oficio número
DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folios 469 al 472 del expediente).
5. El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-702463, representada en
su condición de Secretaria por la señora Marina
Franco De Villegas, portadora de la cédula de
residencia N° 117001316900 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real:
6-187753-000, plano catastrado
N° P-1029387-2005, por haber realizado
o no haber impedido:
- El movimiento de tierra para la apertura de un camino sin contar con permiso municipal para
realizarlo, lo anterior de conformidad
con el oficio número TAA-DT-283-21 (folio 423 vuelto).
6. Inversiones
Hanixiu Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-578901, representada
en su condición
de secretaria por la señora
Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0401-1245 y a ésta última
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real 6-138091-000, plano catastrado número P-0952169-2004, por haber realizado o no haber impedido:
- La realización de un paso de alcantarilla de 7.70 metros de largo por 0.80 metros de diámetro dentro del cauce de una
Quebrada Sin Nombre (lo anterior de conformidad con el oficio N° DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021
(folio 527 al 532), así como
la realización de una servidumbre
de paso dentro del área de protección
de dicho cuerpo hídrico.
Se cita
a la celebración de una audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08
horas 30 minutos del viernes
03 de diciembre del 2021. asimismo,
a dicha audiencia se cita como testigos
a los señores: 1) Gabino
Mora Quirós,
en su condición
de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00
horas, y 2) Estanley David Estrada Peraza,, en su condición
de funcionario de la Oficina
sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20
horas; como testigos
peritos al señor 1)
Alexis Madrigal Chaves, en su
entonces condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40
horas, y al señor 2) Carlos Vinicio Cordero
Valverde, en su condición de Jefe de la Oficina
Subregional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 10:00
horas.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y
89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51,
52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N°
34433-MINAE, artículos 1, 2, 31 inciso
a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo
2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58
de la Ley Forestal, artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal
número 25721-MINAE, artículo
1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículos 6, 7, 8,
218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136MINAE.
2°—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso
ordinario administrativo
que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o
acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de lunes
a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses,
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: Denuncia oficio ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3), oficio ACOPAC-PNC-174-07 (folios 8 y 9), oficio ACOPAC-PNC-187-07 (folio 10 al 16), oficios DA-UHTPCOSJ-2851-2016 y DA-UHTPCOSJ-2821-2016
(folios 79 y 80), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-OI 2-2017
(folio 89 al 96), resolución de acumulación
número 2477-2020-TAA (folio 103 al 107), denuncia sin número de oficio interpuesta por la señora Lorgi Abarca
(folio 108 al 143), oficio DDCUI-IOO2015 (folios 161
y 162), oficio PNC-082-06 (folio 164 al 166), oficio PNC-086-06 (fotio 167 al
169), oficio ACOPAC-PNC-333-06 (folios 172 y 173), oficio ACOPAC-PNC-492-06 (folio 177 al 178 y 181 al 182), oficio ACOPAC-D-665-2008 (folio 192), oficio
ACOPAC-PNC-268-08 (folio 196 al 198), oficio
ACOPAC-PNC-269-08 (folio 199 al 201), oficio
ADP-626-2008 (folios 204 y 208), oficio
ACOPAC-PNC-368-08 (folio 205), oficio AME-382-2015
(folio 221 al 223), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-012-2017
(folio 240 al 244), oficio
SINAC-ACOPAC-OSREOPPC-165-2017 (folio 245), oficio
DA-UHTPCOSJ-2094-2017 (folio 249), oficio
TAA-DT-063-18 (folio 260 al 276), oficio
ST-110-2021-SR (folio 289 al 292), Recurso de Amparo
(folios 294 y 295), oficio SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021
(folio 304 y 460), oficio 490-2021 (folio 305), oficio TAA-DT-232-21 (folio 306 al 338), oficio 512-2021 (folio 359 al 366), oficio
TAA-DT-28321 (folio 388 al 425), oficio 590-2021
(folio 427 al 430), oficio SINAC-ACOPAC-OSRO-8132021
(folio 463 al 466), oficio DA-UHTPCOSR-0315-2020
(folio 467 al 471 y 527 al 531), oficio
DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folio 472 y 532), oficio
CST-027-2021-l (folio 473 al 507), oficio
MG-PST-038-2021 (folios 508 y 509), oficio 650-2021
(folio 511), oficio TAA-DT-338-21 (folio 514 al 517),
oficio 685-2021 (folio 520 al 524), personerías jurídicas de diferentes sociedades (folio 533
al 549), oficio 703-2021 (folio 550), oficio 701-2021-TAA (folio 551), oficio
712-2021TAA (folio 553), oficio GE-0882-08-2021
(folio 555 al 561), oficio 706-2021-TAA (folio 562), oficio 705-2021-TAA (folio 563), oficio
714-2021-TAA (folio 575), oficio 713-2021-TAA (folio
576), oficio GE-0891-08-2021 (folio GE-0891-08-2021 (folio 578), Oficio 721-2021TAA (folio 580 a 581), Certificaciones
Registro Civil de Costa Rica (folios 582 a 588), Oficio GE-0891-08-2021 (folio 589 a 590).
6°—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N O 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6,
19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo I I
de la citada Ley.
7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat
Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidenta
a. í.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria a. í.—Licda. Carla
Vanessa Agüero Zeledón, Secretaria
a. í.—O. C. N° 4600047383.—Solicitud N° TAA-006-2021.—( IN2021601565 ).
Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N°
1512-2021-TAA.—Denunciado: A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima,
El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación
El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima, Inversiones
Hanixiu Sociedad Anónima,
SDM Canadá Sociedad Anónima,
Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las doce horas con veinte
minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno.
Lugar de los Hechos:
Jacó, Garabito, Puntarenas.
Infracción de la denuncia: Cambio uso
del suelo, movimiento de
tierras y otros.
Vistas las actuaciones del expediente N°
070-06-03-TAA y con fundamento en
el artículo 50 de la Constitución Política, artículos
103, 106, 107, 109 y 1 1 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 1 1 y 22 del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante
resolución número
1169-2021-TAA de las doce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno, visible de
folio 591 al 596 del expediente de marras, este Despacho
acordó realizar la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de las sociedades supra
indicadas y de sus representantes
en su condición
personal, señalando para las 08:30 am del Viernes 03
de diciembre del año 2021
la realización de dicha
diligencia.
2º—Que una vez analizado el
expediente de marras y en virtud de que a la fecha de emisión de la presente resolución aún no se ha podido notificar a todas las partes del presente procedimiento, este Despacho acuerda proceder a realizar la publicación vía edicto, y en virtud
de que se requiere de un plazo
mayor para realizar la notificación
respectiva de conformidad
con lo establecido en el numeral 241 de la Ley General de la Administración
Pública, este Despacho acuerda suspender
la audiencia oral y pública señalada
para las 08:30 am del Viernes 03 de diciembre del año 2021 y reprogramarla
para las 08:30 am del día viernes 07 de enero del año 2022 en la sede de este
Despacho.
3º—Notifíquese
la presente a los señores (En caso de notificación
automática así se indicará):
En calidad
de denunciados: 1) A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-673927, representada
en su condición
de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte
número 470818839, y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria 2) El
Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702463, representada
en su condición
de Secretaria por la señora
Marina Franco de Villegas, portadora de la
cédula de residencia número 117001316900 y a ésta última en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
3) Corporacion El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-199025, representada en
su condición de Secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte número WY294581 y a ésta última en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
4) Inversiones Hanixiu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-578901, representada en
su condición de Secretaria por la señora Nacira Abarca Mora,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0401-1245 y a ésta
última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria,
5) SDM Canada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596011 , representada
en su condición
de Presidente por la señora
Sandra David, pasaporte número
GK373456 y a ésta última en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, 6) Charles Collins del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-443958, representada en
su condición de Presidente por el señor Claudie Charles, pasaporte
número GG456128 y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.
En calidad
de denunciantes: Al señor Roy
Salazar Garita, portador
de la cédula de identidad número
1-1206-0729, en su condición de funcionario del
Parque Nacional Carara del Área
de Conservación Pacifico
Central (ACOPAC) y a la señora Lorgi
Abarca Mora, portadora
de la cédula de identidad número
1-0401-01240.
En calidad
de testigos: A los señores:
1) Gabino Mora Quirós, en su condición
de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00 horas, y 2) Estanley
David Estrada Peraza, en su
condición de funcionario de
la Oficina Sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20
horas.
En calidad
de testigos peritos: A los señores:
1) Alexis Madrigal Chaves, en su entonces condición
de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40 horas, y al señor
2) Carlos Vinicio Cordero Valverde, en su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Orotina del Área
de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC), quien deberá
presentarse a las 10:00 horas.
Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número
de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—Msc. Ana María de Monserrat Góméz
de la Fuente Quiñonez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C.
N°4600050184.—Solicitud N° TAA-007-2021.—(
IN2021601569 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al trabajador independiente Carlos
José Saballos Barrera, número de asegurado 7-01900107103-999-001, la Sucursal
de Los Chiles de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos
1311-2021-01503 por eventuales diferencias
salariales, por un monto de
¢328,928.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en Los Chiles, 200 metros sur de la Escuela Ricardo
Vargas. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 05 de noviembre de
2021.—Sucursal de Los Chiles.—Lcda.
Merlyn Carolina Solano Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2021601223 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono: VYM Gerencia
en Construcción Limitada, número patronal
2-03102732353-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2021-01764, por planilla adicional, por un monto total de salarios de
¢1.396.050,00, por concepto de cuotas
en el Régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte ¢335.052,00, y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
por el monto de ¢80.276,00.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del
2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1
vez.—( IN2021601787 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios y Montajes EYCO Sociedad Anónima, número patronal 2-03101321951-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2021-0776, por actualización de planilla mes de abril 2021, por un monto en salarios de ¢560.000,00 y
¢134.000,00 por concepto de cuotas
en el régimen
de enfermedad y maternidad,
e invalidez vejez y muerte, y aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador
por el monto de ¢32,200.00.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre del
2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021601791 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Karen Priscilla Araya Marín, número
patronal 0-00111210495-001-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica traslado
de cargos de caso: 1460-2020-00793, por planilla adicional, por un monto de ¢926.144,00 por concepto
de cuotas en el Régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢224.983,00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí, 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial. De no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con sólo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 07 de octubre del 2021.—Licda.
Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—(
IN2021601834 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
Impuesto sobre
bienes inmuebles
La Municipalidad de Orotina de conformidad con las facultades de
Administración Tributaria
Municipal que se le confiere en
el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley
del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas)
y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley
4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los
avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal
para efectos del impuesto
de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.
|
Valor
determinado para la totalidad
de la finca |
|
||||||
N.º Identificación |
Nombre |
Nº
Finca |
DER |
Avalúo Nº |
Terreno ¢ |
Construcción ¢ |
Total
¢ |
Valor derecho ¢ |
3101291983 |
Corrasa Cobros Rápidos
Sociedad Anónima |
162862
|
000
|
AVM-402-2021
|
¢88,336,952.10 |
-------------------- |
¢88,336,952.10 |
¢88,336,952.10
|
109990377 |
Ana
Lucía Ulate Rodríguez |
266191
|
000
|
AVM-403-2021
|
¢28,054,914.00 |
¢88,336,952.10 |
¢5,865,000.00 |
¢33,919,914.00
|
105600864 |
Yolanda
María Núñez Campos |
406787
|
000
|
AVM-409-2021
|
¢28,568,556.90 |
--------------------
|
¢28,568,556.90 |
¢28,568,556.90
|
105600864 |
Yolanda
María Núñez Campos |
406788
|
000
|
AVM-406-2021
|
¢26,389,364.60 |
--------------------
|
¢26,389,364.60 |
¢26,389,364.60
|
3101376523 |
Núñez Bustamante Y Asociados
Sociedad Anónima |
406786
|
000
|
AVM-408-2021
|
¢26,738,665.90 |
--------------------
|
¢26,738,665.90 |
¢26,738,665.90
|
202490974 |
Rafael
Alberto Núñez Campos |
406775
|
000
|
AVM-404-2021
|
¢35,567,737.90 |
--------------------
|
¢35,567,737.90 |
¢35,567,737.90
|
3101376523 |
Núñez Bustamante Y Asociados
Sociedad Anónima |
406785
|
000
|
AVM-407-2021
|
¢28,589,318.55 |
-------------------- |
¢28,589,318.55 |
¢28,589,318.55
|
3101660382 |
Corporación Bozalas A Y J Del Pio Sociedad Anónima |
476397
|
000
|
AVM-475-2021
|
¢25,185,600.00 |
--------------------
|
¢25,185,600.00 |
¢25,185,600.00
|
204450708 |
María
Johana Boza Umaña |
463191
|
000
|
AVM-476-2021
|
¢16,576,000.00 |
--------------------
|
¢16,576,000.00 |
¢16,576,000.00
|
112350353 |
Adriana
Campos Castro |
587524
|
000
|
AVM-398-2021
|
¢6,696,000.00 |
--------------------
|
¢6,696,000.00 |
¢6,696,000.00
|
3101327597 |
Concrepal Brunca Sociedad Anónima |
284435
|
000
|
AVM-417-2021
|
¢41,178,107.95 |
--------------------
|
¢41,178,107.95 |
¢41,178,107.95
|
3101629269 |
Inmobiliaria Gonzavilla
FG Sociedad Anónima |
284434
|
000
|
AVM-418-2021
|
¢40,698,416.15 |
--------------------
|
¢40,698,416.15 |
¢40,698,416.15
|
3101577728 |
3-101-577728
Sociedad Anónima |
284432
|
000
|
AVM-419-2021
|
¢43,864,965.90 |
--------------------
|
¢43,864,965.90 |
¢43,864,965.90
|
3101537401 |
Los
Jardines Del Moro Sociedad Anónima
|
284439
|
000
|
AVM-416-2021
|
¢43,224,394.50 |
--------------------
|
¢43,224,394.50 |
¢43,224,394.50
|
3101537401 |
Los
Jardines Del Moro Sociedad Anónima |
284430
|
000
|
AVM-420-2021
|
¢45,907,109.50 |
--------------------
|
¢45,907,109.50 |
¢45,907,109.50
|
3101383547 |
El
Legado De Portelgeist
Sociedad Anónima |
582647
|
000
|
AVM-492-2020
|
¢18,857,300.00 |
--------------------
|
¢18,857,300.00 |
¢18,857,300.00
|
3101269446 |
Inversiones Inmobiliarias
Carvicar Dos Sociedad Anónima
|
193725
|
000
|
AVM-509-2020
|
¢24,998,529.60 |
--------------------
|
¢24,998,529.60 |
¢24,998,529.60
|
900220930 |
Xinia María Del Rosario Arguedas Segura |
591044
|
000
|
AVM-411-2021
|
¢24,038,880.00 |
-------------------- |
¢24,038,880.00 |
¢24,038,880.00
|
104010344 |
Jorge
Meneses Rímolo |
284385
|
001
|
AVM-434-2021
|
¢106,425,480.30
|
-------------------- |
¢106,425,480.30
|
¢53,212,740.15
|
105420619 |
Ana
Irene Acevedo Trejos |
284385
|
002
|
AVM-434-2021
|
¢106,425,480.30
|
-------------------- |
¢106,425,480.30
|
¢53,212,740.15
|
3101339047 |
Glofeli Sociedad Anónima |
369460
|
000
|
AVM-435-2021
|
¢93,128,085.60 |
--------------------
|
¢93,128,085.60 |
¢93,128,085.60
|
112960789 |
Marlon
Enrique León Retana |
284155
|
001
|
AVM-466-2021
|
¢16,949,905.20 |
¢2,318,400.00 |
¢19,268,305.20 |
¢1,406,586.28
|
104960525 |
William
Ángulo Abarca |
359887
|
000
|
AVM-470-2021
|
¢18,407,288.90 |
--------------------
|
¢18,407,288.90 |
¢18,407,288.90
|
3101237273 |
Bienes Raíces Monterrey Sociedad Anónima |
349480
|
000
|
AVM-465-2021
|
¢23,134,324.00 |
--------------------
|
¢23,134,324.00 |
¢23,134,324.00
|
102980902 |
Jony Alberto Ortega Castillo |
313479
|
000
|
AVM-471-2021
|
¢60,806,340.00 |
--------------------
|
¢60,806,340.00 |
¢60,806,340.00
|
204160584 |
Gerardo
De Jesús Morales Guerreo |
399354
|
000
|
AVM-477-2021
|
¢39,241,128.00 |
-------------------- |
¢39,241,128.00 |
¢39,241,128.00
|
3101625736 |
Gerarsand Sociedad Anónima |
550302
|
000
|
AVM-441-2021
|
¢28,594,800.00 |
-------------------- |
¢28,594,800.00 |
¢28,594,800.00
|
111010030 |
Ignacio
Solera Monge |
509047
|
000
|
AVM-443-2021
|
¢15,912,000.00 |
--------------------
|
¢15,912,000.00 |
¢15,912,000.00
|
3101486485 |
Edelberto Núñez Piedra y Compañía Sociedad Anónima |
407642 |
000 |
AVM-436-2021 |
¢26,986,953.50 |
-------------------- |
¢26,986,953.50 |
¢26,986,953.50 |
3102363348 |
Lunahuana Limitada |
397505
|
000
|
AVM-482-2021
|
¢39,330,333.00 |
--------------------
|
¢39,330,333.00 |
¢39,330,333.00
|
3102363348 |
Lunahuana Limitada |
397506
|
000
|
AVM-483-2021
|
¢44,850,000.00 |
--------------------
|
¢44,850,000.00 |
¢44,850,000.00
|
104101161 |
Alexis
Umaña Álvarez |
329505
|
000
|
AVM-481-2021
|
¢46,690,000.00 |
-------------------- |
¢46,690,000.00 |
¢46,690,000.00
|
105030906 |
Yadira
Vega Blanco |
300596
|
000
|
AVM-480-2021
|
¢41,366,406.20 |
-------------------- |
¢41,366,406.20 |
¢41,366,406.20
|
3101011605 |
Compañía Agropecuaria Rio Segundo De
Alajuela Sociedad Anónima |
144306 |
000 |
AVM-490-2021 |
¢236,306,735.70 |
-------------------- |
¢236,306,735.70 |
¢236,306,735.70 |
107110709 |
Olman Eduardo González Paniagua |
322717
|
000
|
AVM-486-2021
|
¢23,346,030.40 |
-------------------- |
¢23,346,030.40 |
¢23,346,030.40
|
3101243471 |
Corporación Las Aguas Marcianas Sociedad Anónima |
365362 |
000 |
AVM-489-2021 |
¢59,549,585.20 |
-------------------- |
¢59,549,585.20 |
¢59,549,585.20
|
107670355 |
Alan
Gustavo Vindas Peña |
350234
|
000
|
AVM-437-2021
|
¢9,973,233.60 |
-------------------- |
¢9,973,233.60 |
¢9,973,233.60
|
2026000033 |
Juan
Luis Ocampo Aguilar |
344412
|
000
|
AVM-438-2021
|
¢19,943,497.80 |
¢3,059,000.00 |
¢23,002,497.80 |
¢23,002,497.80
|
3101451352 |
Villas
Va La Aurora Sociedad Anónima
|
473795
|
000
|
AVM-446-2021
|
¢28,220,950.00 |
-------------------- |
¢28,220,950.00 |
¢28,220,950.00
|
3102812792 |
Inversiones Cerezo Real Sociedad De Responsabilidad
Limitada |
602313 |
000 |
AVM-457-2021 |
¢12,502,620.00 |
-------------------- |
¢12,502,620.00 |
¢12,502,620.00 |
113410170 |
Michael
Venegas Vega |
602634
|
000
|
AVM-458-2021
|
¢12,502,620.00 |
-------------------- |
¢12,502,620.00 |
¢12,502,620.00
|
105670320 |
María
Ivette Abarca Sagot |
561233
|
000
|
AVM-449-2021
|
¢28,654,320.00 |
-------------------- |
¢28,654,320.00 |
¢28,654,320.00
|
3101485869 |
3-101-485869
Sociedad Anónima |
437541
|
000
|
AVM-447-2021
|
¢24,126,585.60 |
-------------------- |
¢24,126,585.60 |
¢24,126,585.60
|
3101485869 |
3-101-485869
Sociedad Anónima |
437540
|
000
|
AVM-448-2021
|
¢21,577,611.20 |
-------------------- |
¢21,577,611.20 |
¢21,577,611.20
|
3101485869 |
3-101-485869
Sociedad Anónima |
437530
|
000
|
AVM-450-2021
|
¢24,360,180.00 |
¢34,343,000.00 |
¢58,703,180.00 |
¢58,703,180.00
|
111190817 |
Javier
Eduardo Vega Chacón |
452913
|
000
|
AVM-453-2021
|
¢15,314,110.50 |
¢36,627,000.00 |
¢51,941,110.50 |
¢51,941,110.50
|
109330407 |
Jose
Ramon Loria Rojas |
452914
|
000
|
AVM-452-2021
|
¢14,815,296.60 |
--------------------
|
¢14,815,296.60 |
¢14,815,296.60
|
401290126 |
Eliecer Antonio Duarte González |
452919
|
001
|
AVM-451-2021
|
¢14,757,147.60 |
-------------------- |
¢14,757,147.60 |
¢7,378,573.80
|
108930797 |
Soraya
Del Carmen Long Saborío |
452919
|
002
|
AVM-451-2021
|
¢14,757,147.60 |
-------------------- |
¢14,757,147.60 |
¢7,378,573.80
|
3101082658 |
Panacea
J S G Sociedad Anónima |
452909
|
000
|
AVM-445-2021
|
¢15,534,480.00 |
-------------------- |
¢15,534,480.00 |
¢15,534,480.00
|
3101629269 |
Inmobiliaria Gonzavilla
FG Sociedad Anónima |
284434
|
000
|
AVM-418-2021
|
¢40,698,416.15 |
-------------------- |
¢40,698,416.15 |
¢40,698,416.15
|
3101577728 |
3-101-577728
Sociedad Anónima |
284432
|
000
|
AVM-419-2021
|
¢43,864,965.90 |
--------------------
|
¢43,864,965.90 |
¢43,864,965.90
|
3101537401 |
Los
Jardines Del Moro Sociedad Anónima
|
284439
|
000
|
AVM-416-2021
|
¢43,224,394.50 |
--------------------
|
¢43,224,394.50 |
¢43,224,394.50
|
302820113 |
Aracelly Garita Agüero |
500777
|
002
|
AVM-497-2021
|
¢18,863,185.50 |
¢5,692,500.00 |
¢24,555,685.50 |
¢24,555,685.50
|
302820113 |
Aracelly Garita Agüero |
500829
|
002
|
AVM-498-2021
|
¢17,917,230.00 |
--------------------
|
¢17,917,230.00 |
¢17,917,230.00
|
201900667 |
John
Carlos Francisco Castellanos |
340176
|
000
|
AVM-496-2021
|
¢19,585,732.80 |
--------------------
|
¢19,585,732.80 |
¢19,585,732.80
|
401330853 |
Leila
Patricia Zumbado Rodríguez |
094230
|
005-009
|
AVM-500-2021
|
¢68,378,651.60 |
--------------------
|
¢68,378,651.60 |
¢17,094,662.90
|
401230803 |
Sergio
Andrés Zumbado Rodríguez |
094230
|
004-008
|
AVM-500-2021
|
¢68,378,651.60 |
--------------------
|
¢68,378,651.60 |
¢17,094,662.90
|
113660271 |
Jorge
Zumbado Parreaguirre |
094230
|
003-007
|
AVM-500-2021
|
¢68,378,651.60 |
--------------------
|
¢68,378,651.60 |
¢17,094,662.90
|
401150614 |
Luis
Francisco Zumbado Rodríguez |
094230
|
002-006
|
AVM-500-2021
|
¢68,378,651.60 |
--------------------
|
¢68,378,651.60 |
¢17,094,662.90
|
3101377876 |
Desarrollos Inmobiliarios
Arias & Bogantes AB Sociedad Anónima |
595450
|
000
|
AVM-495-2021
|
¢223,073,800.00
|
-------------------- |
¢223,073,800.00 |
¢223,073,800.00
|
3101183380 |
Corporación Verme Sociedad Anónima |
559099
|
000
|
AVM-491-2021
|
¢65,241,915.00 |
--------------------
|
¢65,241,915.00 |
¢65,241,915.00
|
204120008 |
Laura
María Bogantes Hidalgo |
591427
|
000
|
AVM-493-2021
|
¢35,849,250.00 |
--------------------
|
¢35,849,250.00 |
¢35,849,250.00
|
204120008 |
Laura
María Bogantes Hidalgo |
144302
|
000
|
AVM-492-2021
|
¢17,354,440.40 |
--------------------
|
¢17,354,440.40 |
¢17,354,440.40
|
700570040 |
Virginia
Fuentes Salazar |
534859
|
000
|
AVM-413-2021
|
¢3,557,400.00 |
¢3,284,400.00 |
¢6,841,800.00 |
¢6,841,800.00
|
3101501316 |
The
Marvelous Islans Sociedad Anónima
|
438402
|
000
|
AVM-494-2021
|
¢77,095,662.24 |
--------------------
|
¢77,095,662.24 |
¢77,095,662.24
|
104380992 |
Francisco
Javier Mayorga Martínez |
516623
|
000
|
AVM-392-2021
|
¢21,684,159.00 |
¢5,635,000.00 |
¢27,319,159.00 |
¢27,319,159.00
|
1. En caso
de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos
171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicado en el Alcance
Digital N° 198 de La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020 que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar
el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N°
23 del 7 de febrero del 2018, que considera factores de área,
si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía,
ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad
con el artículo 19 de la
Ley Nº7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria
ante esta Administración y
de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
8. El expediente se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Orotina, con un Horario de Lunes a jueves de 7:00
am a 4:00 pm y los viernes de 7:00 am a 3:00pm.
Ing.
José Pablo Rojas González, Encargado de Gestión Territorial.—1 vez.—( IN2021601699 ).
[1]
Ver en : https://www.handbook.fca.org.uk/handbook/FIT/1/3.html
[2]
Referencias: i) requisitos de idoneidad y experiencia
(https://www.handbook.fca.org.uk/handbook/FIT/1/3.html); ii) criterios de
honestidad, integridad y reputación, competencia y capacidad y solidez
financiera (https://www.handbook.fca.org.uk/handbook/FIT/2/?view=chapter); y
iii) Declaración de Principios para las personas que han sido aprobadas
(https://www.handbook.fca.org.uk/handbook/APER/).
[3]
Para mayor referencia del caso de Canadá, ver: i) Gobierno corporativo
(https://lawslois.justice.gc.ca/eng/acts/B-1.01/page-22.html#h-11846); ii)
descalificación y separación de directores o alta gerencia
(https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/B-1.01/page-112.html#h-19241); iii)
buenas prácticas financieras, negocio y gobierno corporativo
(http://www.osfi-bsif.gc.ca/Eng/fi-if/rgro/gdn-ort/gl-ld/Pages/CG_Guideline.aspx);
y iv) revisión de antecedentes de directores y alta gerencia en entidades
reguladas a nivel federal (http://www.osfi-bsif.gc.ca/Eng/fi-if/rg-ro/gdn-ort/glld/
Pages/E17_final.aspx).
[4]
Para mayor referencia del caso mexicano ver: i) Ley de Instituciones de
Crédito. (https://www.senado.gob.mx/comisiones/finanzas_publicas/docs/LIC.pdf)
[5]
Para mayor referencia al caso uruguayo consultar: i) recopilación de normas de
regulación y control del sistema financiero
(http://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Normativa/Paginas/Reordenamiento_Instituciones.aspx);
y ii) estándares mínimos de gestión para instituciones de intermediación
financiera
(http://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Paginas/Est%C3%A1ndares-M%C3%ADnimos.aspx).
[6]
Para mayor referencia al caso argentino, ver: i) Gobierno Corporativo
(http://www.bcra.gov.ar/pdfs/texord/t-lingob.pdf); ii) idoneidad y experiencia
(http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A4061.pdf); iii) directores en
entidades financieras públicas.
(http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A4490.pdf); iv) creación,
funcionamiento y expansión de entidades financieras
(http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A2241.pdf); y v) Ley de Entidades
Financieras. Artículo 10 — Inhabilitación para desempeñarse como director o
gerente general.(http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/Marco_legal_normativo/MarcoLegalCompleto.pdf).
[7]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.