LA GACETA 222 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

SALUD

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43205-MINAE

N° 43183-MINAE

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

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SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

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EDICTOS

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FE DE ERRATAS

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NOTIFICACIONES

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INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

AVISOS

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AVISOS

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SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

HACIENDA

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

MS-AJ-RM-2962-2021. Asuntos jurídicos.—San José, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que se detectó que por error se tramitó para publicación el acuerdo DM-MGG-2805-2020, el cual actualmente no se encuentra vigente.

II.—Que el acuerdo que se encuentra vigente es el MS-DM-MGG-6365-2021. Por tanto,

SE RESUELVE:

Publicar la siguiente fe de erratas:

En vista de que en la publicación de La Gaceta Nº 220 del quince de noviembre de dos mil veintiuno se publicó erróneamente el acuerdo DM-MGG-2805-2020, siendo el correcto el MS-DM-MGG-6365-2021, se deja sin efecto dicha publicación y se procede a enviar a publicación el acuerdo correcto.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.— 1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 309837.—( IN2021602512 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Corrección del título para que se lea correctamenteReglamento para la Administración de Bienes Municipales de la Municipalidad de San José” y corrección de la numeración de algunos de sus artículos.

Acuerdo 5, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 078, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 02 de noviembre del año dos mil veintiuno. Por tanto,

De conformidad con los ordinales 11l de la Carta Fundamental, 11, 16 y 157 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda la publicación de la siguiente Fe de erratas:

Primero: corregir el título del reglamento de manera que donde dice: “Reforma Integral Reglamento para la Administración de Bienes Municipales de la Municipalidad de San José”, se lea correctamenteReglamento para la Administración de Bienes Municipales de la Municipalidad de San José”.

Segundo: corregir la numeración del articulado de manera que efectivamente los artículos 17, 21, 23 y 24 del texto vigente anteriormente, queden eliminados del texto que entró a regir, lo que implicaría que la numeración del texto del Reglamento vigente en este momento tendría el siguiente orden:

Artículo 17.—Traslado de bienes muebles entre centros funcionales o entre funcionarios del mismo centro funcional. Se les permitirá a los centros funcionales de la administración, trasladar bienes entre sus funcionarios, o entre ellos; para lo cual es obligatorio presentar los formularios dispuestos para este fin a la Oficina de Administración de Bienes para realizar el ajuste en el sistema.

Para los centros funcionales que adquieren activos que son financiados a través de los ingresos obtenidos de la recaudación obtenida por tasas municipales, solamente podrán realizar el traslado de los bienes adquiridos con dichos ingresos dentro de su mismo centro funcional.

Artículo 18.—Préstamo y arrendamiento de bienes muebles. Para préstamos o arrendamientos de bienes muebles a otras entidades, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunicará a la Oficina de Administración de Bienes lo convenido para su registro en el sistema de administración de bienes con base en las políticas. y disposiciones administrativas que se establezcan para estos efectos.

Artículo 19.—Reparación y reconstrucción de bienes muebles. Los bienes muebles sujetos a reparación o reconstrucción que implique que el activo sea revalorizado, el responsable del centro funcional deberá solicitar un nuevo avalúo del bien al ente técnico que corresponda y comunicar el nuevo valor a la Oficina de Administración de Bienes para su respectivo registro.

En el caso de los vehículos automotores, cada centro funcional deberá coordinar con el área que se haya definido a lo interno de la Municipalidad como competente en esta materia, de conformidad con los procedimientos establecidos a nivel institucional.

Artículo 20.—Integración de la información de bienes municipales. La información de los bienes municipales a saber: planos catastrados, escrituras, finalidad pública, entre otros, será competencia de las áreas técnicas relacionadas con el levantamiento de la información (Dirección Asuntos Jurídicos, Departamento Información Catastral y Geográfica). Éstos a su vez compartirán la información catastral y registral de cada uno de los bienes, cuya información podrá ser utilizada a modo de consulta por la Oficina de Administración de Bienes cuando se requiera y en tiempo real. Esto con el fin de mantener actualizado el registro en el sistema de bienes institucional.

Artículo 21.—De las adiciones y mejoras en inmuebles. Todo centro funcional que realice adiciones y mejoras que se lleven a cabo en bienes inmuebles, estarán obligadas en informar al Departamento de Información Geográfica y Catastral, así como coordinar con la Oficina de Administración de Bienes para la actualización del valor y las nuevas características del bien.

Artículo 22.—Alta de bienes inmuebles de dominio privado. El alta de este tipo de bienes puede darse por compra, por fallo judicial, por donación, por expropiación, en cuyo caso se seguirán los procedimientos legales y administrativos que correspondan en cada caso.

Artículo 23.—Alta por construcción. La dependencia encargada de ejecutar la construcción de la obra o de administrar el contrato de ejecución de una obra; una vez finalizada la misma, estarán obligadas a informar al Departamento de Información Geográfica y Catastral, así como coordinar con la Oficina de Administración de Bienes para la actualización del valor y las nuevas características del bien.

Artículo 24.—Alta de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de alta a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:

a)         Cuando una ley así lo establezca.

b)         Cuando se una donación cuyo procedimiento legislativo se haya llevado a cabo.

c)         Cuando haya habido entrega formal de áreas públicas por parte de un tercero.

d)         Cuando un bien esté destinado al uso público y así se compruebe.

e)         Cuando se una permuta por ley,

Las áreas responsables deberán comunicar a la Oficina de Administración de Bienes cualesquiera de las situaciones descritas en los incisos anteriores, las características  y datos del bien, para que se proceda a asignar el dato de identificación y el alta respectiva.

Artículo 25.—Baja de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de baja a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:

a)         Cuando una ley así lo establezca.

b)         Cuando se una donación cuyo procedimiento legislativo se haya llevado a cabo.

c)         Cuando por disposición de ley un bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.

d)         Cuando ocurra una mutación por disposición de ley,

e)         Cuando se una permuta por ley.

Las áreas responsables deberán comunicar a la Oficina de Administración de Bienes cualesquiera de las situaciones descritas en los incisos anteriores, las características y datos del bien, con el fin que se pueda dar de baja o se realicen las actualizaciones correspondientes en el Sistema de Administración de Bienes.

Artículo 26.—Obligaciones de las jefaturas, Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes propiedad de la institución asignados a su centro funcional, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente;

a)         Sin perjuicio de los controles que ejerza la Oficina de Administración de Bienes, cada jefatura llevará un control actualizado de los bienes asignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de identificación, fecha de recibido y reasignación, entre otros detalles.

b)         Velar por el buen estado físico de los bienes que tenga para uso de su despacho.

c)         Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, contra inventario, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para uso y desarrollo normal de su trabajo,

d)         Velar porque las solicitudes de adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones,

e)         Gestionar ante las dependencias correspondientes los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado de los bienes que administra.

f)          Será obligación de cada jefatura gestionar la reasignación de activos mediante el formulario diseñado para este fin, cuando sus colaboradores o subalternos se acojan a la jubilación, así como aquellos que presenten incapacidades por largos períodos, los que gocen de permisos, los que se encuentren en calidad de interinos o que tengan traslados por ascensos u otras situaciones semejantes, al igual que por despidos y renuncias.

g)         Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo, siempre y cuando no provengan de causas justificadas.

h)         Conforme a lo dispuesto en el artículo 159 incisos a) y b) del Código Municipal, las jefaturas tendrán el deber de sancionar aquellas faltas de sus colaboradores que se desprendan del incumplimiento del presente reglamento, instructivos y directrices que o con relación a éste, emita la municipalidad. Aquellas faltas que se puedan catalogar como graves y muy graves, deberán reportarlas a la Dirección de Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

i)          Trasladar los bienes que no estén siendo utilizados en su centro funcional, con la finalidad de que puedan ser trasladados para cubrir otras necesidades o bien para su disposición final.

j)          Cumplir con las disposiciones emitidas por la Oficina de Administración de Bienes para controlar los bienes muebles.

k)         En el caso de las áreas encargadas de realizar obras de infraestructura tales como: edificaciones, remodelaciones, cañerías, calles, aceras, cordón de caño y obras en general, ya sea en bienes de dominio público o privado de la Municipalidad, deberán remitir la información pertinente a la Oficina de Administración de Bienes para actualizar la información en el sistema para la conclusión de dichas obras, incluyendo el avalúo o valor actualizado de las mismas, características, vida útil y demás condiciones necesarias para el adecuado registro.

l)          Cuando una jefatura rinde su informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su centro funcional al jefe inmediato, el cual deberá actualizar dicha información mediante el formulario diseñado para estos efectos, indicando a cuál funcionario de su mismo centro funcional serán asignados dichos bienes o si los mismos ya no serán utilizados.

ll)          Si en el supuesto establecido en el inciso anterior, existieren diferencias en el inventario, la jefatura que entrega dejará constancia de ello y lo comunicará a su superior inmediato para que se tomen las medidas del caso; el cual a su vez le comunicará de tal situación a la Dirección de Recursos Humanos de manera inmediata y a la Oficina de Administración de Bienes.

m)        Velar porque los bienes asignados mantengan el dispositivo de identificación que les fue colocado a los mismos, siendo que, en caso de pérdida de esta identificación, gestionará su reposición a la Oficina de Administración de Bienes,

n)         Comunicar a la Oficina de Administración de Bienes, si ingresó un bien sin el dispositivo de identificación respectivo, con el fin de que ésta proceda a asignarlo.

ñ)         Es obligación de las jefaturas realizar todas las gestiones relacionadas con el alta y modificación en los bienes muebles e inmuebles establecidos en el presente reglamento. De igual manera deberán realizar los procedimientos necesarios para que la Oficina de Administración de Bienes proceda a dar de baja a dichos bienes.

o)         Atender dentro del plazo que la Oficina de Administración de Bienes establezca, toda solicitud o gestión relacionada con el uso y controles de bienes muebles e inmuebles.

p)         Interponer de forma inmediata denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial ante el hurto o robo de un bien bajo su responsabilidad, así como dar seguimiento a la denuncia comunicando el avance o resultado final a la Dirección de Recursos Humanos.

q)         Todo activo en estado de desuso en sus unidades de trabajo, deberá trasladarlo a la bodega de la Oficina de Administración de Bienes, mediante el formulario establecido para este fin.

r)          Cuidar los activos municipales y no utilizarlos para fines diferentes a los que están destinados.

s)         Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.

Artículo 27.—Obligaciones de los funcionarios. Los servidores de la Institución a quienes se les hayan asignado bienes para su administración y uso están obligados a cumplir con lo siguiente:

a)         Cuidar los activos municipales y no utilizarlos para fines diferentes a los que están destinados.

b)         Informar a su jefatura, en forma escrita, sobre cualquier desperfecto, daño, hurto, robo o desaparición que detecte en los bienes muebles que se le asignaron y seguir el procedimiento descrito en este reglamento, según sea el caso.

c)         Coordinar con su jefatura inmediata lo relacionado con la interposición de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial ante el hurto o robo de un bien que se le ha sido asignado.

ch)        Velar porque los bienes muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad.  En caso de pérdida de esta identificación deberá informar a su jefatura para que gestione inmediatamente lo que corresponde según sus responsabilidades.

d)         En el caso de bienes muebles que no esté utilizando, comunicar a su jefatura para que ésta proceda a su reasignación o trámite respectivo.

e)         Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén bajo su uso, salvo eventos de causa justificada.

f)          Entregar a su jefatura inmediata, mediante inventario todos los bienes muebles que le fueron asignados, al momento de cesar en el cargo o de trasladarse a otra unidad administrativa, de igual manera cuando sepa que se le dictaminará incapacidad de largo tiempo.

g)         Informar a su jefatura inmediata, sobre el hallazgo de un bien que no ha sido asignado a la dependencia en la que se ubica, o a un responsable diferente al asignado sin que ‘medie el procedimiento de traslado establecido.

h)         Colaborar con la Oficina de Administración de Bienes, brindando toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles asignados.

i)          Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.

Artículo 28.—Responsabilidad y sanciones. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo; Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, Código Municipal y otra normativa que resulte aplicable en esta materia, los jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. De incumplir con dichas responsabilidades, se aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa mencionada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que pueda derivarse, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa justificada.

Artículo 29.—Del procedimiento interno. La imposición de sanciones y desarrollo del procedimiento disciplinario se tramitará según la normativa que rige sobre la materia en la Municipalidad.

Artículo 30.—Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a la Ley General de Control Interno, la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal, directrices internas y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita sobre la materia de regulación de bienes municipales.

Tercero: Incorpórese un artículo 31 que indique lo siguiente:

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.

Cuarto: Corregir el texto de la publicación del 6 de abril de 2021, para que se elimine el texto donde dice “Se elimina transitorio único”.

Quinto: En lo no modificado, el Reglamento publicado el 6 de abril de 2021 objeto de esta fe de erratas, queda igual.

San José, 08 de noviembre 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación.—1 vez.—O.C. N° 1523-2021.—Solicitud N° 308319.—( IN2021600742 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE

SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA

COSTARRICENSE, EN BENEFICIO DEL COMITÉ

AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD

PUERTO CORTÉS, OSA

Expediente N.° 22.754

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Cruz Roja es una institución internacional que surge en virtud de la Convención Internacional de Ginebra y sus Protocolos.

Se establece en nuestro país mediante el Decreto N.° 35, de 4 de abril de 1885, como “Sociedad de la Cruz Roja, cuyo objeto seríatransportar y socorrer a los enfermos y heridos militares de cualquiera de las partes beligerantes, ya en campo de batalla, ya en los hospitales del ejército (sic)”.

Por su parte, la Asociación Cruz Roja Costarricense está constituida como una asociación civil (persona jurídica de derecho privado), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente N.° 164, de ahí que se encuentra organizada bajo los preceptos de la Ley N.° 218, de 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones), así como de sus propios estatutos. Es una organización privada de carácter humanitario, auxiliar de los poderes públicos, afiliada a un movimiento mundial que reúne a 185 naciones y se rige bajo los principios citados, sin realizar discriminación alguna de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político.

La Ley N.° 7136, de 3 de noviembre de 1989, declaró a la Cruz Roja institución benemérita de la patria por sus más de cien años de servicio humanitario al país.

Debido a la importancia de la función que cumple recibe subvención pública por diversas normas legales, en razón de lo cual su funcionamiento está sujeto a la tutela del poder público y a controles de diversa índole.

El Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés fue fundado el 10 de junio de 1953 y brinda un servicio humanitario, de socorro y prehospitalario de la población de este distrito del cantón de Osa.

Desde hace varios años este Comité administra y utiliza para diversos fines sociales un inmueble (salón), el cual se encuentra ubicado en Barrio San José de Ciudad Puerto Cortés.

La construcción de este salón inicialmente fue realizada por una asociación de bienestar social de la misma localidad en diciembre de 1991 y, por falta de fondos, solo completaron las tres columnas que lo conforman. Más tarde, con el aporte de dineros de la Cruz Roja Internacional se logró terminar el edificio actual y pasó a ser administrado por el Comité de la Cruz Roja local.

Inicialmente fue utilizado como salón comunal y bodega regional de la Cruz Roja y de la Comisión Nacional de Emergencias para guardar suministros en caso necesario. Luego sirvió como albergue y hospital para auxiliar a los damnificados por los desastres naturales ocurridos en la comunidad y más tarde sirvió como como refugio para los migrantes cubanos que hacían escala en nuestro país.

En la actualidad genera un beneficio para el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés, ya que en dicho local se realizan eventos y se perciben ingresos económicos que ayudan a seguir brindando la labor humanitaria de la Benemérita Cruz Roja Costarricense en la comunidad.

Además, este bien inmueble posee una infraestructura adecuada que facilita las actividades comunales y reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio de asistencia humanitaria, al igual que puede ser utilizado para la instalación de puestos de salud y oficinas de servicios públicos; lo cual resulta compatible con los fines y servicios prestados por la Asociación Cruz Roja Costarricense. En este sentido, es un inmueble estratégico en una zona donde no se inunda por lo que no es de alto riesgo, permitiendo servir como albergue y bodega, entre otras cosas, en situaciones de desastres naturales tales como tormentas tropicales y huracanes, fenómenos recurrentes que en los últimos años han afectado la zona.

Ahora bien, en el año 2016, la Junta Directiva del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés encontró que dicho inmueble no estaba registralmente a su nombre; por lo tanto, presentaron un derecho posesorio y cancelaron los servicios públicos. No obstante, en el año 2018 fueron notificados de que el proceso se archivaba por cuanto el terreno estaba inscrito en el Registro Nacional a nombre del Instituto Costarricense de Desarrollo Rural, razón por lo cual iniciaron gestiones con la oficina del Inder, ubicada en Río Claro, solicitando la donación del terreno. Sin embargo, a inicios del mes de marzo de 2021 fueron informados de que el propietario registral del terreno es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; no obstante, la finca 6-000133681, que es donde se ubica el área de construcción multiuso, está inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), razón por la cual la petitoria de la donación se hace ante esta institución.

La donación de este inmueble fue solicitada por el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Ciudad Puerto Cortés, para darle estabilidad al servicio de emergencias que presta este Comité Local de la Cruz Roja en este distrito, cuya población se estima en unos 9.000 habitantes, y otros distritos aledaños del cantón de Osa, haciendo una labor comunal de gran relevancia, que en la práctica se ha traducido en rescates oportunos y vidas salvadas.

Con su labor, la Cruz Roja Costarricense ha influido significativamente en la calidad de vida de los habitantes del distrito de Ciudad Puerto Cortés y otros aledaños del cantón de Osa donde esa organización ha brindado soporte.

Ante la importancia que reviste la permanencia de ese Comité Auxiliar en Ciudad Puerto Cortés, se hace necesario proveerlo de instalaciones y equipo adecuados, con el propósito de atender eficiente y eficazmente las llamadas de emergencia que se presentan en el distrito y, además, brindar soporte a la comunidad en el servicio de ambulancia, la atención pre hospitalaria, así como los procesos de capacitación y programas que desarrolla la Cruz Roja para el fortalecimiento en la prevención de emergencias y desastres, y de otras instituciones como la Comisión Nacional de Emergencias.

Para contribuir con el fortalecimiento del Comité Auxiliar de la Cruz Roja ubicado en Ciudad Puerto Cortés, se propone a la Asamblea Legislativa que autorice al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), para que segregue mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2) del lote de su propiedad inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio real matrícula número seis cero cero cero uno tres seis ocho uno-triple cero (N.° 600013681-000).

El lote por segregar se describe así: naturaleza: área de construcción multiuso; situado en el distrito uno, Puerto Cortés; cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2). Linderos: al norte, Kathia Quesada Chavarría; al sur, calle pública; al este, Santiago Ruiz Calero; al oeste, calle pública. Plano no inscrito.

El bien donado se destinará exclusivamente para que la Asociación Cruz Roja Costarricense pueda construir y ampliar la sede de su Comité Auxiliar de la Cruz Roja ubicado en Ciudad Puerto Cortés para la prestación del servicio de asistencia humanitaria.

En general, la Cruz Roja Costarricense, unida a los diferentes comités a lo largo y ancho de país, tiene un lugar destacado en atención de emergencias, desastres, colaboración en el sistema de salud pública, en la prevención de los desastres, es líder en la atención prehospitalaria y ofrece el servicio de ambulancia. Además, la labor que realizan influye significativamente en la calidad de vida de los costarricenses. Por lo que no se puede dejar de valorar que en la comunidad de Ciudad Puerto Cortés de Osa el Comité de la Cruz Roja cumple una función social muy importante y requiere para su mejor expansión la estabilidad una propiedad que le seguridad como lo es su propio local.

Por las razones anteriores, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE

SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO

DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA

COSTARRICENSE, EN BENEFICIO DEL COMITÉ

AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA DE CIUDAD

PUERTO CORTÉS, OSA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno tres seis ocho uno-triple cero (N.° 13681-000), naturaleza: terreno constituido por playones del río Balsas, calles y caminos públicos; situado en el distrito uno, Puerto Cortés; cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas. Mide: seiscientos setenta y siete mil setecientos veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados (677.726,36 m2). Linderos: al norte, Lotes 23, 26, 24, 18, 20, 21, 22, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 4, 27, 28 y 1; al sur, Lotes 26, 25, 24, 20, 21, 18, 17, 16, 15, 12, 11, 10, 6, 7, 8, 9, 3, 4, 2, 1, 5, 28, 19, 14, 29, 13, 22, y 27; al este, Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, y 29; al oeste, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29. Plano catastrado: no se indica. Su dueño registral es el Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (4-000-042143).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural para que segregue mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2) del lote de su propiedad descrito en el artículo 1 de esta ley y se reserva el resto de la finca, con su naturaleza actual y uso público, para el Instituto de Desarrollo Rural.

El lote por segregar se describe de la siguiente manera: naturaleza, área de construcción multiuso; situado en el distrito uno, Puerto Cortés; cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1265 m2). Linderos: al norte, Kathia Quesada Chavarría; al sur, calle pública; al este, Santiago Ruiz Calero; al oeste, calle pública. Plano no inscrito. Es parte de la finca inscrita en el folio real número seis cero cero cero uno tres seis ocho uno-triple cero (N.° 13681).

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural para que done el área de terreno segregado descrita en el artículo 2 de esta ley, a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres tres (N.° 3-002-045533), para la construcción y ampliación de la sede del Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Ciudad Puerto Cortés de Osa.

ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto de Desarrollo Rural. La Asociación Cruz Roja Costarricense no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

10 de noviembre de 2021.

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021601621 ).

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PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DEL 24 DE JULIO COMO DÍA

DE LA CIMARRONA Y A VICENTE LÓPEZ GRANADOS

COMO PADRE DE LA CIMARRONA COSTARRICENSE

Expediente N° 22.758

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Debido a la importancia y al aporte cultural, histórico y musical de las cimarronas en Costa Rica en el marco del 150 aniversario de cantón de Santo Domingo de Heredia, la Municipalidad de Santo Domingo y el movimiento “Santo Domingo Cuna de la Cimarrona”, se planteó la importancia de reconocer a la cimarrona y la música de cimarrona y darle su justa dimensión cultural, social, histórica y política, así como resaltar el aporte de sus exponentes y hechos históricos más importantes.

Por lo cual, en la sesión solemne llevada a cabo a las 12:00 medio día del 28 de setiembre de 2019, el Concejo Municipal de Santo Domingo aprobó la declaratoria a nivel cantonal de la cimarrona como símbolo cultural y representativo del cantón de Santo Domingo de Heredia, así como la autorización a la Alcaldía municipal para que, de acuerdo con la representación legal que le confiere en el artículo 17, inciso n), del Código Municipal procediera conforme a derecho a solicitar ante el Ministerio de Cultura y Juventud: declarar la música de cimarrona como patrimonio cultural inmaterial costarricense, reconocer, gracias a su legado, como padre de la cimarrona costarricense a Vicente López Granados, declarando la fecha 24 de julio, día de su nacimiento, el Día Nacional de la Cimarrona Costarricense y la declaratoria del cantón de Santo Domingo de Heredia como la “Cuna de la Cimarrona en Costa Rica”.

Las cimarronas son bandas musicales formadas por instrumentos de viento (usualmente: clarinete, saxofón, trompeta, bugle, trombón, barítono o eufonio, tuba; y percusión: redoblante, bombo y platillos) y que surgen en los diferentes pueblos de Costa Rica en las primeras décadas del siglo XX como agrupaciones alternativas a las bandas militares y a las filarmonías, estas últimas muy populares a finales del siglo XIX; sin embargo, Santo Domingo de Heredia es el primer cantón de Costa Rica que cuenta con una cimarrona formalmente constituida veinte años antes de la formación de la filarmonía municipal, y cuyo primer registro data de 1875, formada por el maestro domingueño de capilla Vicente López Granados. Esta primera agrupación se forma por la necesidad de una agrupación que amenizara las actividades de recaudación de fondos para la construcción de la Basílica de Santo Domingo, estas actividades se iniciaron desde 1871. La construcción de la Basílica inició en 1879 y concluyó en 1891, año en que curiosamente, el 25 de diciembre, falleció el maestro Vicente López.

A diferencia de las filarmonías municipales y las bandas militares que contaron o cuentan con financiamiento del gobierno o de los gobiernos locales, las cimarronas son agrupaciones independientes sin ningún tipo de subvención económica estable.

Diversas obras e investigaciones han sido referentes para el sustento de esta propuesta. Entre ellas, obras y documentos de los más acreditados investigadores del tema y con información bastante acertada. Sin embargo, como información que no deja de tener su valor y veracidad, encontramos también lamentablemente datos que son ambiguos y no muy detallados en cuanto a fechas y denominaciones, datos que se pueden malinterpretar sin un análisis y comprensión a mayor profundidad, y con una investigación seria y con datos probatorios.

En algunos casos, por ejemplo, estas obras mencionan a los grupos antecesores a las cimarronas y que existieron durante el periodo colonial e inicios del republicano conformados por tambores, flautas y chirimías, denominándolos ya como cimarronas, concepto que se establece sin duda como erróneo. Dichosamente, en la mayoría de estas obras se encuentra información relacionada con las cimarronas y las filarmonías y que son de bastante utilidad. No obstante, no se han encontrado evidencias de una agrupación anterior a la formada en Santo Domingo de Heredia por el señor Vicente López Granados entre 1871 y 1875 y cuente con el formato, fisionomía y características de esta.

Las filarmonías funcionaban como espacios de aprendizaje musical y estaban conformados por instrumentistas de viento y percusión. Eran agrupaciones de corte militar siguiendo con la tradición de las bandas militares, aunque sus integrantes no formaban parte de las tropas.

De este modo comenzaron a diferenciarse dos tipos de agrupaciones musicales: las bandas militares, de las cuales se hacía cargo el Estado y cubrían actividadesoficiales” y, por otro lado, las “filarmonías” de las cuales se hacían cargo las municipalidades.

Algunas filarmonías eran un grupo instrumental y, a la vez, una escuela, cuyo fin era preparar a los instrumentistas necesarios para integrar la agrupación.

Las cimarronas y su particular sonido son una manifestación muy arraigada en la tradición costarricense y su legado trasciende en parte la historia musical del país. En muchas partes de Costa Rica, las cimarronas han sido parte de las principales actividades sociales de las comunidades en general, entre las que se pueden mencionar bodas, fiestas de aniversarios de personas y empresas, funerales, en celebraciones familiares y comunales, en actividades litúrgicas católicas de Semana Santa, en las fiestas patronales, en los antiguos turnos, entre otras actividades.

Es importante destacar que el cantón de Santo Domingo de Heredia se ha dado a conocer como un cantón generador de músicos por más de 150 años. Históricamente, familias domingueñas han aportado a la conservación de esta tradición para el cantón, el país y el mundo, entre las que podemos mencionar los López, Bolaños, Cantillano, Valerio, Barquero, Murillo, entre otros. Cada una de estas familias y sus descendientes se encuentran relacionadas directamente con las cimarronas y con el particular estilo domingueño de estas, que contiene rasgos muy particulares que las caracterizan y distinguen de las cimarronas del resto del país.

Este cantón herediano es considerado un semillero de músicos para las bandas militares desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX, ha exportado a lo largo de su historia excelentes y reconocidos músicos para las bandas de San José y la banda militar de Cartago, entre otras. Algunos de estos músicos se han destacado no solo en el país, sino también a nivel internacional. Entre ellos se destaca el general Roberto Cantillano Vindas, quien nace en Santo Domingo de Heredia en 1887 y fue uno de los primeros integrantes de la filarmonía de Santo Domingo desde muy temprana edad, hasta llegar al puesto de director general de bandas, encontrándose entre los más reconocidos en ocupar este puesto a lo largo de la historia.

Existe una notable generación de compositores en la que encontramos nombres como Miguel Barquero Leandro, Ramón Hernández Sánchez, Marcial Azofeifa Salas, Mateo Chávez, Ramón Valerio León, Ronald Villalobos Valerio, todos ellos siendo participes del legado de obras de gran importancia, como marchas militares, marchas fúnebres, boleros y diferentes obras para banda y cimarrona, entre otros géneros y tipos de agrupaciones musicales.

Para inicios del siglo XX en publicaciones del diario “La informaciónen 1914 y 1915, se destaca la participación de músicos de Santo Domingo durante la celebración del día de Santa Cecilia en el cantón.

En la monografía “Las Cimarronas de Santo Domingo de Heredia” de Juan José Carazo Bolaños, a partir de una serie de investigaciones se hace un detallado análisis desde la formación, historia y actualidad de estas particulares agrupaciones musicales.

El señor Carazo Bolaños es integrante de cimarronas en Santo Domingo de Heredia desde el año 2002 hasta la actualidad, periodo durante el cual ha tenido la oportunidad de ver y documentar de primera mano dichas manifestaciones a lo largo y ancho del país, recopilando información sobre los estilos, tradiciones y orígenes propios de las cimarronas en cada comunidad.

Carazo menciona en su libro que las cimarronas son agrupaciones que se originan en los pueblos costarricenses desde principios y mediados del siglo XX, que se formaban a partir de las pequeñas bandas municipales o filarmonías y adquieren gran auge con la llegada de las mascaradas a San José y al resto del Valle Central, convirtiéndose en un elemento esencial en el desfile de los mantudos, payasos o gigantes, en las celebraciones de los distintos pueblos. Desde ese momento las cimarronas con su música característica han amenizado todo tipo de actividades por lo que se ha convertido en el alma y la identidad de muchos pueblos del país.

En algún sentido, las cimarronas nacen con un repertorio musical popular con el propósito de contrarrestar la propuesta oficial o “formal” de las bandas militares, que era común en la época. Este es un legado cultural centenario en Costa Rica.

Carazo también ha realizado un estudio exhaustivo y detallado que establece estilos y comportamientos propios y característicos de cada cantón, pueblo o zona con tradición de música de cimarronas en Costa Rica; asimismo, ha realizado profundas investigaciones sobre los orígenes de estas agrupaciones y lo relacionado con las mascaradas tradicionales costarricenses, como lo son las técnicas de elaboración y distintos estilos artísticos, así como su comportamiento y función tradicional en las celebraciones de todo el país.

De acuerdo con la información suministrada por dicha investigación se concluye que en Santo Domingo de Heredia existió la primera cimarrona formalmente constituida en Costa Rica, cuyo primer registro data del año 1875, a cargo del maestro de capilla de la Iglesia del Rosario desde 1870, el señor Vicente López Granados.

Esta cimarrona se conformó con el propósito de amenizar los festejos patronales y populares, las celebraciones religiosas y actividades de beneficencia pro construcción de la Basílica del cantón. Con el aporte de algunas familias dedicadas al negocio cafetalero que constantemente colaboraban con la iglesia y otras causas y gracias también a la cercanía geográfica con San José se obtienen los primeros instrumentos musicales para la formación de esta agrupación.

De esta manera, Santo Domingo de Heredia es el primer cantón que tiene una cimarrona; además, esta se formó veinte años antes que la Filarmonía Municipal, convirtiéndose en el cantón con mayor tradición e historia de cimarronas en el país.

Veinte años después de la formación de la primera cimarrona domingueña, el 19 de agosto de 1895, mediante decreto municipal, se acuerda la formación de la Filarmonía Municipal de Santo Domingo, la cual ofrece su primera presentación o “retretael 2 de mayo de 1986, y que funciona como escuela de música y banda a lo largo de 79 años.

Para la época, Santo Domingo de Heredia se encontraba entre los pueblos más adinerados de la República producto de la actividad cafetalera, esto fue un factor influyente en el aporte económico con el que contó esta agrupación, llegó a tener unos de los mejores instrumentales y uniformes de la época; además, se dio la contratación de los mejores maestros y directores, en su mayoría provenientes de la Banda Militar de San José, Cartago y Heredia, entre los que destacaron: Luis Barrantes, Isaac Barahona, César Nieto, Néstor Cubero, Leonardo Soto, Belarmino Soto y Manuel Freer.

Como una valiosa herencia de esta época, existe una fotografía de la filarmonía de Santo Domingo en 1908, que posiblemente es la imagen más antigua de una filarmonía en Costa Rica, en la que podemos constatar la cantidad de 25 músicos integrantes y la calidad del instrumental y uniforme. Se cuenta también con una fotografía de la cimarrona de Santo Domingo en 1921, es posiblemente la fotografía más antigua de una cimarrona costarricense.

Era común que los músicos que eran parte de la cimarrona también participaran de manera activa en la filarmonía. Gracias a la calidad de maestros con los que contó esta filarmonía durante 79 años, se forjó una de las más reconocidas escuelas y bandas, convirtiéndose en un conocido semillero de músicos para las bandas militares, este hecho es un gran aporte para continuar con las cimarronas domingueñas y recayendo esto en el estilo único que poseen desde hace más de 100 años.

Como consecuencia, los integrantes de las cimarronas contaron con una formación musical de entre las mejores posibles en el país en la época. Es válido apuntar entonces que las interpretaciones de estas cimarronas han sido desde entonces de un alto nivel de ejecución musical, por lo que puede ser uno de los factores importantes del porqué se da forma a un estilo que se diferencia de las interpretaciones de cimarronas del resto del país. Esta particularidad se ha conservado desde entonces y se ha convertido en un estilo musical único en el país, que hoy se mantiene vivo en Santo Domingo y que continúa dando aportes sustanciales al acervo cimarronero de todo Costa Rica.

Cabe destacar también que en el año 1955 la cimarrona de Santo Domingo de Heredia resulta ser la agrupación elegida para participar en la filmación de la película “Milagro de Amor”, cuyo proyecto, además del largometraje, también comprendió una serie de presentaciones del musical (zarzuela) de dicha obra en el Teatro Nacional de Costa Rica, todo esto bajo la producción del empresario y cineasta José Gamboa y la dirección musical de Alcides Prado. Este documento hoy en día nos aporta el registro audiovisual más antiguo de una cimarrona costarricense.

Pese a la disolución de la Banda o Filarmonía Municipal desde 1974, desde la década de 1980 se ha fomentado la formación de distintas bandas de conciertos, la Asociación Musical Domingueña (2000) bajo la propuesta y dirección musical del profesor Freddy Bolaños Villalobos, la Banda de Conciertos de Santo Domingo (2012) bajo la dirección de Diego Solano Ulate y la Banda Sinfónica Emusa bajo la dirección de Diego Sanabria.

Es importante mencionar que como parte del actuar histórico del cantón y de los proyectos musicales en Santo Domingo ha existido por muchos años la Orquesta Sinfónica, en un principio bajo la dirección del maestro Miguel Arango Bolaños que ha dado músicos quienes han brindado sus aportes musicales a nivel nacional como internacional; actualmente la Orquesta lleva su nombre.

Una característica de las cimarronas es que no están sujetas a un ritmo o estilo musical en específico, sino que pueden variar en su repertorio, se destaca su capacidad de adaptarse a muchos ritmos o géneros musicales. En este particular, se destaca que las cimarronas interpretabanmúsica religiosa, himnos o villancicos, posteriormente se incorporaron las jotas, pasodobles, contradanzas, polkas, mazurcas entre otras que escuchaban de la filarmonía. (R. Salazar. 1978). Para el periodo de 1920 con la llegada de la radio se incrementa el repertorio ahora influenciado por los danzones, fox trot y swing de la época, ampliando sus públicos y generando mayor admiración por su estilo, logrando así mantener su vigencia hasta la actualidad interpretando desde los “tradicionalesritmos hasta los que surgen en cada momento histórico.

Las cimarronas de Santo Domingo brindan importantes aportes al acervocimarronerocostarricense. Entre estos destaca una particular característica, la que radica en los patrones y adaptaciones utilizadas por la sección de percusión: se destaca el uso del redoblante “sin bordonera” para la ejecución de ciertos ritmos. La bordonera es la parte del redoblante que le da su particular sonido de “zumbidocaracterístico de este instrumento, que al quitarla o bajar los bordones (tiras de metal que entran en contacto con el parche inferior) se obtiene un sonido más parecido al de instrumentos como congas y timbales, que originalmente se emplean para tocar ritmos como danzón, bolero, cumbia y merengue entre otros.

Uno de los músicos de quienes se puede hacer referencia en cuanto a este estilo o técnica para ejecutar el redoblante fue el maestro José Joaquín Chávez Zamora. El maestro era conguero en diferentes orquestas, lo que posiblemente lo llevó a ser el primer percusionista en utilizar este recurso en una cimarrona desde las décadas de 1940 y 1950 junto con sus compañeros Antonio Zúñiga Bolaños y Antonio Bolaños Villalobos, percusionistas de la cimarrona de Santo Domingo.

Por la relación que existía con músicos de la Banda Militar de San José que en ocasiones viajaban a tocar con la cimarrona de Santo Domingo, más adelante a inicios de la década de 1970 este elemento comienza a usarse por cimarronas de San José (Desamparados, Aserrí, Alajuelita).

Gracias a esto, las cimarronas de Santo Domingo se han caracterizado por su estilo rítmico elaborado y diferente al resto de las cimarronas del país, particularidad que se mantiene en constante evolución hoy en día. Como evidencia de esto tenemos el folleto didáctico “La percusión en la cimarrona costarricense” (2020), también elaborado por el maestro Juan José Carazo Bolaños, en el cual se exponen las variantes escritas para los diferentes ritmos que interpretan las cimarronas de Costa Rica, en donde además de cantidad de variantes de ritmos tradicionales, se exponen adaptaciones de ritmos con más de noventa variantes tradicionales y actuales, utilizadas y adaptadas por cimarronas en toda Costa Rica. En dicho folleto se expone detalladamente la diferencia del estilo rítmico de la cimarrona domingueña respecto de las cimarronas de otros pueblos costarricenses.

Otro ejemplo sustancial de un aporte brindado por las cimarronas domingueñas a las agrupaciones homólogas del resto del país y al acervo cultural cimarronero se da a partir del año 2009 cuando el saxofonista Álvaro Morales Pérez se integra a las filas de la cimarrona La Original Domingueña dando un cambio radical al papel del saxofón dentro de la agrupación, interpretando patrones de acompañamiento de alta complejidad derivados de “jaleos” del estilo de saxofón en el merengue dominicano. Este estilo de acompañamiento pronto caracteriza el sonido de la agrupación y comienza a utilizarse por parte de saxofonistas en otras cimarronas en Santo Domingo y más adelante en diferentes zonas de Costa Rica.

A partir de la década de 1980 y 1990 se da un cambio de generaciones que comienzan a integrar las cimarronas, llegando a constituirse la cimarrona “Juvenil de Santa Rosa”, una de las primeras cimarronas integradas en su totalidad por jóvenes. Algunos de estos jóvenes también llegan alcanzar gran protagonismo a mediados de los años 1990, cuando son integrados al show del humorista costarricenseGorgojo” y llegan a presentarse durante varios años por todo el territorio nacional.

Muchos de estos continúan una tradición familiar heredada por sus padres, tíos, abuelos y bisabuelos. Entre ellos se destacan Leonardo Mora Bolaños, Michael Mora Bolaños, Oscar Murcia Bolaños, Randall Murcia Bolaños, Andrés Guzmán Bolaños, Ramón Rodríguez Bolaños, Mauricio Rodríguez Bolaños, Carlos Ocampo Bolaños, Juan José Carazo Bolaños, Johel Mora Solís, Juan Diego Bolaños Picado, entre otros en su mayoría pertenecientes a la familia Bolaños.

Actualmente, Santo Domingo cuenta con 15 cimarronas integradas por personas de todas las edades desde niños, jóvenes principiantes y estudiantes de música hasta profesores y músicos profesionales. Estas cimarronas son:

-       Cimarrona Escuela Félix Arcadio Montero

-       Cimarrona Escuela Santo Tomás

-       Cimarrona Escuela Rubén Darío

-       Cimarrona Liceo Santo Domingo

-       Cimarrona CTP del Este

-       Cimarrona Colegio Samagu

-       Cimarrona Sensación Domingueña

-       Cimarrona Cultural de Santo Domingo

-       Cimarrona Santo Domingo

-       Cimarrona Son Latino

-       Cimarrona Los del Pueblo

-       Cimarrona Punto de Referencia

-       Cimarrona La Original Domingueña

-       Cimarrona Los Domingueños

-       Cimarrona Los de Mingo

Se propone declarar el 24 de julio de cada año como el día para conmemorar tan importante manifestación musical de nuestro país.

El 24 de julio de 1835 nace el maestro Vicente López Granados, quien en 1870 llega a Santo Domingo de Heredia a laborar como maestro de capilla para la Iglesia del Rosario y que más adelante formaría la primera cimarrona para amenizar las actividades de la iglesia y los festejos patronales y populares. El maestro Vicente López fallece en Santo Domingo de Heredia el 25 de diciembre de 1891.

Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL 24 DE JULIO COMO DÍA

DE LA CIMARRONA Y A VICENTE LÓPEZ GRANADOS

COMO PADRE DE LA CIMARRONA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1-                Se declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Costarricense y al cantón de Santo Domingo de Heredia como cuna de la cimarrona costarricense.

ARTÍCULO 2-                El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas, promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional de la Cimarrona Costarricense.

ARTÍCULO 3-                Se declara al señor Vicente López Granados como uno de los padres de la cimarrona costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Diputado

10 de noviembre de 2021

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021601624 ).

LEY DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN

DE FONDOS Y OPERADORAS DE PENSIONES

Expediente N.° 22.760

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las buenas prácticas en la gestión de fondos y operadoras de pensiones son fundamentales para el funcionamiento de entidades financieras; se requiere un adecuado gobierno corporativo, con una gestión enfocada en mejorar los procesos críticos de las principales actividades del negocio, sus riesgos y consecuente mitigación.

Costa Rica ha hecho avances en el tema, sobresaliendo el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado en 2018 por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), que ha sido de aplicación general en el sector financiero, de valores, seguros y pensiones, donde se establecen los primeros lineamientos orientados a inclinar el gobierno corporativo de las entidades hacia una gestión basada en riesgos.

No obstante, las buenas prácticas siguen evolucionando, con énfasis, actualmente, en la regulación y supervisión de la idoneidad y experiencia de las personas a cargo de entidades, considerando la relevancia de su gestión.

Al respecto, es fundamental para el sistema de pensiones, actualizar la normativa pertinente, en virtud de que tiene a su cargo activos financieros, cercanos a la mitad de la economía nacional, que se mantendrán en crecimiento en las próximas décadas. De igual forma, manejan pasivos, tales como el compromiso de pago de pensión, que representa un riesgo para la estabilidad económica e interés social de no gestionarse adecuadamente. Una adecuada gestión de riesgos implica, además, un beneficio directo para futuros pensionados, es decir, pensiones mejores y más estables, que son extensibles para el resto de participantes del Sistema Nacional de Pensiones.

Si bien es cierto que hemos avanzado en la implementación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo, aún falta camino por recorrer. Un caso concreto son las debilidades en el principal régimen básico del sistema nacional de pensiones, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, que no ha logrado responder a tiempo a los vertiginosos cambios demográficos del país, con una esperanza de vida que prácticamente se duplicó desde la creación del régimen, con un número de trabajadores que pasó de 32 a 6,7 por cada pensionado y que, en lugar de ajustar sus beneficios, ha aprobado pensiones anticipadas sin castigo. Esto ha llevado que de cada 2 colones que se pagan en pensiones en el IVM solamente 1 está garantizado con la reserva del régimen o contribuciones futuras, lo que provoca un déficit actuarial de importancia sistémica, al representar 3 veces toda la economía nacional, según la valuación actuarial que realizó la propia entidad en 2019 y que, por lo tanto, subestima los efectos desfavorables de la pandemia del 2020-21 asociada a la covid-19.

Por casos como el expuesto es que se hace necesario orientar la legislación hacia el cumplimiento de las buenas prácticas citadas supra.

En ese sentido, para garantizar esta idoneidad y experiencia, a nivel mundial diversos países han aprobado facultades regulatorias puntuales en los últimos años. En el Reino Unido, la Autoridad Regulatoria Prudencial (PRA, por sus siglas en inglés), establece requisitos de idoneidad y experiencia (fit and proper, en inglés) para los candidatos a desempeñar ciertas funciones de control (controlled functions, en inglés)[1]. Estos requisitos abarcan criterios de honestidad, integridad y reputación; competencia y capacidad; y solidez financiera del candidato. Para tomar su decisión, la PRA tendrá en consideración el tipo de actividad que realiza la entidad solicitante y podrá mantener un proceso de diálogo con la entidad para obtener información adicional. El candidato no puede asumir funciones hasta que no cuenta con aprobación de la PRA y con el consentimiento de la Autoridad de Conductas Financieras (FCA, en inglés). Una vez que las personas han sido aprobadas, se espera que se comporten de acuerdo con un Código de prácticas y con una Declaración de Principios (Statement of Principles, en inglés), que establecen, entre otras cosas, que se comportarán con integridad, con el debido cuidado, habilidades y diligencia en el desarrollo de sus actividades.[2]

Por su parte, en Canadá la Ley Bancaria establece las condiciones generales que deben cumplir las personas para ser nombradas directores y miembros de la alta gerencia. Además, la Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras (OSFI, por sus siglas en inglés), cuenta con una guía sobre sanas prácticas de gobierno corporativo, la cual se aplica con un criterio de proporcionalidad a las distintas entidades. La guía establece a nivel de principios, las cualidades que deben cumplir las personas que se desempeñan como directores y miembros de la alta gerencia.

Adicionalmente, las entidades financieras deben comunicar a su supervisor de la OSFI, de manera temprana y por escrito, los cambios de directores y miembros de la alta gerencia. Como parte de esa notificación escrita, la entidad debe enviar a la OSFI el currículo vitae del candidato, que debe demostrar que este tiene cualidades y experiencia apropiadas para el puesto; la justificación de la elección del candidato; y la fecha efectiva de la designación. Respecto a la remoción de miembros en Canadá, la Ley establece que, si el superintendente es de la opinión de que sobre la base de la competencia, registro de negocios, experiencia, entre otros, esta no es adecuada para la posición, el superintendente puede descalificar a la persona para ser elegido o nombrado como director de la entidad financiera. En la formación de una opinión, el Superintendente debe considerar el bienestar de los interesados en la entidad si la persona fuera a tomar posesión del cargo o si continúa en este, según sea el caso.[3]

A nivel latinoamericano, se cuenta con referencias a la idoneidad y experiencia en las entidades financieras en la normativa de México, Uruguay y Argentina. En el caso de México, la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) establece el número máximo y mínimo de directores que deben tener las entidades, de los cuales al menos 25% deben ser independientes. La LIC establece de manera general que los directores y miembros de alta gerencia deben ser personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa. También describe las condiciones generales que impiden que una persona acceda a un cargo en el directorio o en la alta gerencia. De igual forma, la LIC otorga facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que determine si se procede a la remoción de los miembros del directorio, alta gerencia y otros funcionarios que puedan comprometer con su firma a la institución.[4]

Para el caso de Uruguay, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) establece, a nivel de principios, las responsabilidades y experiencia que deben tener los miembros del directorio y la alta gerencia de las entidades financieras. De manera más específica, las normas de la SSF establecen que las entidades financieras públicas y privadas deben comunicar a la SSF la designación de nuevos directores y gerente general o persona que ejerza la máxima autoridad ejecutiva. Las personas designadas no podrán tomar posesión del cargo hasta tanto la SSF comunique que no objeta la designación. A efectos de otorgar la no objeción, la SSF evaluará los antecedentes personales y profesionales de los candidatos. Los altos estándares deberán mantenerse durante todo el período en que la persona ejerza el cargo. Las entidades financieras deben comunicar a la SSF cualquier circunstancia que pueda afectar tales estándares, que establecen, a nivel de principios, las responsabilidades, habilidades y experiencia que deben tener los miembros del directorio y la AG de las entidades financieras. Si la SSF constata que hay hechos que afecten la idoneidad de una persona para continuar desempeñando los cargos enumerados, la SSF -cumpliendo con las garantías del debido procedimiento- instruirá a la entidad para que adopte las medidas necesarias a los efectos de que la misma corrija la situación detectada.[5]

Por último, en el caso argentino, las normas de idoneidad y experiencia refieren al nivel de principios, las responsabilidades, habilidades y experiencia que deben tener los miembros del directorio, de manera individual y colectiva, y los integrantes de la alta gerencia. Las normas particulares del Banco Central de la República Argentina (BCRA) establecen que las entidades financieras deben someter a la consideración del BCRA los antecedentes de las personas que ocuparán cargos como directores o consejeros, promotores o fundadores, gerente o subgerente general. Los directores deben ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, que será constada sobre la base de sus antecedentes de desempeño en la actividad financiera o sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada, en áreas afines que resulten relevantes para el perfil de la entidad. Al menos dos tercios de la totalidad de los directores deben acreditar experiencia en puestos directivos, gerenciales o en otras posiciones destacadas en materia financiera en la función pública o privada, en el país o en el exterior. El gerente general o, en su defecto, subgerente general que posea facultades resolutivas, deberán acreditar idoneidad y experiencia previa en esas actividades.

Dentro del plazo de 30 días de recibidos los antecedentes, el directorio del BCRA se referirá en forma expresa. A tal efecto, tomará en cuenta la opinión de la respectiva Comisión del Directorio, la cual podrá efectuar las consultas que estime convenientes. Hasta tanto se notifique a la entidad financiera la resolución y se cumpla con las exigencias legales de aplicación, el nuevo director o consejero no podrá asumir el cargo para el cual fue designado. Los directores de bancos públicos, cuya designación depende de un acto del Poder Ejecutivo y los gerentes generales de estas entidades, pueden asumir los cargos mientras se tramite su autorización en el BCRA, considerando su designación en comisión, “ad referéndum” de la resolución de autorización y sin perjuicio de la validez de los actos en que participen durante ese período. La ley, además, otorga facultades amplias al BCRA para sancionar las infracciones a la ley, o a sus normas reglamentarias y resoluciones.[6]

Ese breve recorrido por en la legislación de otros países evidencia que varios asuntos, el primero es que es una práctica ya implementada y que con esta se busca mejorar el desempeño de los regímenes de pensiones.

Sobre el articulado

Para alcanzar estos estándares en materia de idoneidad y experiencia en Costa Rica es importante que se otorguen facultades a la Superintendencia de Pensiones (Supen) para evaluar la idoneidad y experiencia de los miembros del órgano de dirección y alta gerencia de los fondos y operadoras de pensiones. Para ello, se requieren potestades que complementen las potestades de supervisión otorgadas en el artículo 38 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias (N.° 7523).

En el artículo 1 se adiciona un 38 bis para recalcar la responsabilidad de cumplir con los requisitos mínimos en materia de gobierno corporativo según el reglamento que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (actualmente corresponde al Reglamento de Gobierno Corporativo). Adicionalmente, se agrega un 38 ter para establecer la posibilidad de objetar el nombramiento de miembros de juntas directivas y alta gerencia en caso de que se compruebe falta de idoneidad y experiencia para llevar a cabo estas labores. De igual forma, previa resolución fundada por parte de la Superintendencia, el Consejo podrá remover las personas de estos cargos, una vez se evidencia la falta de idoneidad y experiencia en el puesto o cuando se demuestre que han incurrido en omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra la seguridad, estabilidad y solvencia del régimen, en estricto apego al debido proceso.

Por otro lado, en el artículo 2 se agregan elementos de gobierno corporativo a la CCSS por medio de una reforma al artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de forma que se fortalezca las funciones del Comité de Vigilancia a la hora de evaluar la gestión hecha de los regímenes por parte del gerente de Pensiones y plantearle recomendaciones a la Junta Directiva de la CCSS, quien deberá valorar las recomendaciones en un plazo no menor a 30 días hábiles, incluyendo la posible remoción del gerente ante incumplimiento de sus deberes.

De igual forma, se deben ajustar las leyes especiales que regulan los regímenes de importancia sistémica, como es el caso del Magisterio Nacional, el IVM y el Poder Judicial para que sean coherentes con la modificación realizada en el artículo 1.

Por lo tanto, en el artículo 2 se agregan las reformas al Régimen del IVM para reforzar la responsabilidad de la Gerencia de Pensiones en la buena administración del Régimen (literal A), para introducir la idoneidad dentro de la responsabilidad administrativa.

Para el Magisterio Nacional, en el literal B se agregan dos miembros independientes, según la normativa de Conassif que podrá ser verificada por Supen ex ante. Similar prerrogativa se le otorga a Supen en el literal C para la elección del Director Ejecutivo. En el literal D se le da la preponderancia que le corresponde en la estructura de gobierno de riesgo a la Junta Directiva, en particular, para que las instancias que conforman la segunda y la tercera línea de defensa, dependan exclusivamente de esta y no de la Dirección Ejecutiva.

Por último, en el literal E se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para incorporar dos miembros independientes en su Junta Administrativa y que a estos no les aplique la prohibición del pago de dietas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN

DE FONDOS Y OPERADORAS DE PENSIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-            Adiciones

a) Adiciónense dos artículos 38 bis y 38 ter a la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, N.° 7523, de 18 de agosto de 1995, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

[…]

Artículo 38 bis-  Gestión de gobierno corporativo

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dictará normas de gobierno corporativo en relación con los requisitos de idoneidad, experiencia, evaluación y capacitación continua que deben satisfacer los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de las entidades reguladas, tanto al momento de su designación como durante todo el período que permanezcan en sus cargos. El reglamento que al efecto dicte el Consejo será de acatamiento obligatorio para todas las entidades reguladas.

Artículo 38 ter-           Sobre la objeción a nombramientos y remoción

La Superintendencia tendrá la atribución de objetar, mediante resolución fundada, el nombramiento de los miembros del órgano de dirección, así como de las personas designadas para ocupar cargos en la alta gerencia de las entidades reguladas, todo conforme al reglamento que se disponga al efecto.

La no objeción será un requisito de eficacia jurídica del nombramiento respectivo. Para estos efectos, las entidades reguladas o los órganos encargados del nombramiento de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia deberán enviar a la Superintendencia un expediente que contendrá la información y las valoraciones que se dispongan reglamentariamente. Esta información deberá ser remitida con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha de entrada en posesión del cargo. Si la Superintendencia no comunica su objeción respecto de un nombramiento en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe de manera completa y oficial la información requerida reglamentariamente, este se entenderá por no objetado sin necesidad de pronunciamiento alguno.

Previa recomendación del Superintendente, el Consejo removerá los miembros del órgano de dirección o de la alta gerencia, mediante resolución fundada, de conformidad con lo que establezca la normativa que emita el Consejo y respetando el debido proceso, cuando dejen de cumplir con las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas por el reglamento que se emita al efecto o cuando se demuestre que han incurrido en omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra la seguridad, estabilidad y solvencia del régimen.

En caso de remoción de uno o más directores, el órgano de dirección se tendrá integrado válidamente con cinco de sus miembros como mínimo, mientras que el cuórum se formará con la presencia en la sesión de un mínimo de cuatro de esos miembros, quienes podrán tomar acuerdos válidos por mayoría simple de los votos presentes, salvo respecto de aquellos asuntos que por disposición legal exijan otro tipo de votación. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto. Si el director removido se desempeña como presidente del órgano de dirección, se deberá nombrar un nuevo presidente en la sesión inmediata posterior a la remoción, lo cual se hará según las normas de elección establecidas en la entidad regulada.

a)         Se adiciona un inciso h) y dos párrafos al artículo 98 de la Ley N.° 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 98- Composición del órgano colegiado

La administración y el gobierno de la institución corresponden a una Junta Directiva, compuesta de la siguiente manera:

[…]

h) Dos directores independientes, electos de acuerdo con la normativa del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero.

Para efectos de realizar estos nombramientos, Jupema deberá enviar a la Superintendencia de Pensiones un expediente del candidato donde se acredite la idoneidad y experiencia en áreas afines que resulten relevantes para el perfil de la entidad, todo de conformidad con la reglamentación emitida por el Consejo.

Esta información deberá ser remitida con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha de entrada en posesión del cargo. Si la Superintendencia no comunica su objeción respecto de este nombramiento en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe de manera completa y oficial la información requerida reglamentariamente, este se entenderá por no objetado sin necesidad de pronunciamiento alguno.

ARTÍCULO 2-            Reformas

a)         Refórmese el párrafo final del artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 39- La Caja, en la inversión de sus recursos, se regirá por los siguientes principios:

[…]

De igual forma, se crea un Comité de Vigilancia, integrado por representantes democráticamente electos por los trabajadores y los patronos, siguiendo el procedimiento del reglamento respectivo. Adicionalmente, contará con dos miembros independientes a la Caja, que serán nombrados según la normativa que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. El Comité deberá evaluar la gestión realizada por el gerente de Pensiones, para lo cual la Superintendencia de Pensiones elaborará un informe que servirá de insumo para que el Comité de Vigilancia evalúe la situación del régimen y la gestión del gerente de Pensiones. Los resultados de dicha evaluación se harán de conocimiento del gerente de Pensiones, quien podrá rendir su opinión sobre el resultado de la evaluación y el contenido del informe de la Superintendencia. Cumplido este trámite, la evaluación debe ser presentada ante la Junta Directiva de la CCSS, instancia que está obligada a conocerla en un plazo máximo de treinta días hábiles. La Junta podrá fundamentarse en estas evaluaciones para remover el gerente de Pensiones y deberá adoptar medidas correctivas para adecuar la gestión del régimen y garantizar su sostenibilidad en el tiempo, en caso de que sean recomendadas. La remoción procederá cuando se demuestre que el gerente de Pensiones ha incurrido en omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra la seguridad, estabilidad y solvencia del régimen, así como cuando incumpla los requisitos de idoneidad, para lo cual deberá garantizarse el cumplimiento del debido proceso.

b)         Refórmese el artículo 27 de la Ley N.° 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 27-           Responsabilidad administrativa

La violación de lo establecido en cuanto a las limitaciones de inversión a que se refieren los artículos 21, 22 y 23 de la presente ley facultará a la Superintendencia de Pensiones para destituir a los miembros de la Junta Directiva que hayan concurrido, con su voto, a tomar la decisión ilegal, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales procedentes. La misma atribución tendrá la Superintendencia de Pensiones cuando los miembros de la Junta Directiva dejen de cumplir con las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas por el reglamento que se emita al efecto o cuando se demuestre que han incurrido en omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra la seguridad, estabilidad y solvencia del régimen, previo cumplimiento del debido proceso.

c)         Se reforma el artículo 111 de la Ley N.° 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 111-            Dirección Ejecutiva

El director ejecutivo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Junta. Será nombrado mediante concurso público de antecedentes por un período de cinco años y podrá ser reelegido.

Para estos efectos, Jupema deberá enviar a la Superintendencia de Pensiones un expediente del candidato donde se acredite la idoneidad y experiencia en áreas afines que resulten relevantes para el perfil de la entidad, de conformidad con el reglamento que se emita al efecto.

Esta información deberá ser remitida con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha de entrada en posesión del cargo. Si la Superintendencia no comunica su objeción respecto de este nombramiento en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe de manera completa y oficial la información requerida reglamentariamente, este se entenderá por no objetado sin necesidad de pronunciamiento alguno.

Previa recomendación de la Superintendencia, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá remover al Director Ejecutivo del cargo, cuando deje de cumplir con las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas por el reglamento que se emita al efecto o cuando se demuestre que ha incurrido en omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra la seguridad, estabilidad y solvencia del régimen.

d)         Se reforma el artículo 113 de la Ley N.° 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 113-            Departamentos

La institución contará con los departamentos que su Junta Directiva considere necesarios para el buen funcionamiento, los cuales dependerán de la Dirección Ejecutiva, con excepción de los que correspondan a la segunda y tercera líneas de defensa, según lo establecido en la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, que dependerán de la Junta Directiva.

e)         Se reforman los párrafos primero y cuarto y se añade un párrafo quinto al artículo 240 de la Ley N.° 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937, y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 240-                     La Junta Administradora estará conformada por tres miembros que serán electos democráticamente por el colectivo judicial, así como por cinco miembros designados por la Corte Plena, dos de los cuales deberán ser miembros independientes, nombrados de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación emitida por el Conassif sobre directores independientes. Con excepción de los directores independientes, cada integrante titular tendrá un suplente para que lo sustituya en sus ausencias, quien deberá cumplir con los mismos requisitos del titular.

[…]

Los miembros de la Junta Administradora devengarán dietas por cada sesión a la que asistan. Cuando así lo requieran, los miembros de la Junta Administradora que sean servidores judiciales activos contarán con los permisos necesarios para atender las sesiones. Estos últimos no devengan dietas cuando las sesiones coincidan con el horario en que ejecutan sus labores diarias.

Para ser miembro de la Junta se deberá cumplir con los requisitos de idoneidad y experiencia establecidos en el reglamento que emita el Conassif. Previa resolución fundada por parte de la Superintendencia, el Consejo podrá remover a los miembros de su cargo cuando dejen de cumplir con las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas por el reglamento que se emita al efecto o cuando se demuestre que han incurrido en omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra la seguridad, estabilidad y solvencia del régimen. Para ello, deberá cumplirse con el debido proceso.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

10 de noviembre de 2021.

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021601632 ).

VALOR DEL FLETE DE MERCANCÍAS CONTENERIZADAS

QUE SE TRANSPORTEN POR VÍA MARÍTIMA

Expediente N.º 22.770

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia de salud pública internacional ante la aparición del brote de un nuevo tipo de coronavirus detectado en la ciudad de Wuhan de la provincia de Hubei, en China. Este nuevo tipo de coronavirus, conocido como COVID-19, ha provocado millones de contagios y fallecimientos en el mundo entero.

En Costa Rica, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N.° 42227-MP-S que declaró Emergencia Nacional ocasionada por la enfermedad COVID-19, en atención a su magnitud como pandemia y las consecuencias de ésta en el territorio nacional. Asimismo, este Decreto reconoció que, dada la gravedad de la situación y la fácil propagación de este virus, la atención y respuesta a esta emergencia nacional en el marco de una emergencia mundial, requiere de medidas idóneas para un contexto inédito en nuestro tiempo.

La pandemia causada por la enfermedad COVID-19 ha ocasionado que las comunicaciones, el transporte marítimo, aéreo y terrestre y el comercio exterior en general se vean afectados por deber ajustarse a protocolos en los puertos, aeropuertos y fronteras, que no fueron previstos para situaciones de emergencia internacional ante una alerta epidemiológica sanitaria internacional. Asimismo, cambios imprevistos en los hábitos de consumo y demanda han generado disrupciones de distinto tipo en las cadenas de suministro globales.

En este sentido, las empresas del sector comercio exterior se enfrentan al reto global sobreviniente de enviar o recibir mercancías de cara al incremento sostenido en las tarifas de los fletes marítimos de carga contenerizada, y la dificultad para acceder a contenedores vacíos. Aunado a lo anterior, prevalece aún un faltante de contenedores nuevos, ya que, aunque la producción ha aumentado considerablemente durante el 2021, no se están construyendo con la suficiente rapidez como para aliviar la escasez de capacidad (Mundo Marítimo, 7 de mayo 2021. “La escasez mundial de contenedores continuará probablemente hasta 2022”. Disponible en: https://www.mundomaritimo.cl/noticias/la-escasez-mundial-de-contenedores-continuara-probablemente-hasta-2022).

Sobre la situación conocida como “crisis de contenedores

Las medidas sanitarias establecidas a nivel global en el marco de atención y respuesta a la pandemia de la enfermedad COVID-19, así como los cambios en los patrones de consumo provocados por la pandemia, ocasionaron un súbito incremento de las compras a través de comercio electrónico, y una mayor demanda de bienes de consumo manufacturados.

La gestión de los cambios en el flujo del transporte marítimo ante las fluctuaciones de demanda de cara al cierre temporal de algunos de los principales puertos conllevó a que se acumularan contenedores vacíos en lugares en los que no se necesitaban, sin poder planificar su reposicionamiento. Asimismo, la disrupción de la circulación del transporte marítimo en contenedores generóatascos” de contenedores en diversas rutas.

Aunado a lo anterior, prevalece un faltante en la disponibilidad de contenedores vacíos ya que gran parte de la producción de contenedores de este año, en cierta medida, está compensando los bajos volúmenes de producción de 2019 y la primera parte de 2020, periodo en que las órdenes estaban por debajo de las necesidades de reposición del mercado.

Impacto de la pandemia en el gasto producto de los fletes marítimos

Producto de la disrupción en el flujo de transporte marítimo por contenedores, el costo del flete ha subido exponencialmente a nivel global en las diversas rutas. Lo anterior se ha reflejado en los principales índices globales de precios de esta modalidad de transporte.

Por ejemplo, de conformidad con el Índice Global de Carga de ContenedoresFreightos Baltic Index (FBX)”, al 15 de noviembre de 2019 el costo por flete de contenedor de 40 pies era de $1.362, mientras que al 29 de octubre de 2021 fue de $10.321(FBX, disponible en https://fbx.freightos.com/).

Asimismo, según la compañía Drewry, que investiga y analiza datos de la industria marítima, el promedio anual del precio del flete por contenedor de 40 pies a cinco años es de $2.561, mientras que el costo actual promedio es de casi $10.000 $9.669,47 por transporte de contenedor de 40 pies al 28 de octubre-. (Drewry, disponible en: https://www.drewry.co.uk/supply-chain-advisors/supply-chain-expertise/world-container-index-assessed-by-drewry).

Los datos anteriormente indicados reflejan que el costo actual del transporte marítimo de carga en contenedores se encuentra claramente en un pico inédito.

Respecto de la disponibilidad de contenedores, el Índice de Disponibilidad de Contenedores (CAx), en el cual el valor 0.5 representa que la misma cantidad de contenedores entran y salen de los principales puertos marítimos semanalmente, y valores de más de 0.5 implican que entran más contenedores de los que salen, demuestra que mientras que 2019 osciló entre 0.25 y 0.5, y 2020 tuvo algunos picos a la baja dentro de ese rango, durante 2021 el promedio ha oscilado arriba de 0.5 (Xchange, disponible en: https://container-xchange.com/features/cax/). Es decir, durante el año 2021, en general, la disrupción en el flujo de carga contenerizada ha implicado que en los puertos están ingresando más contenedores de los que salen semanalmente, por lo que el flujo se ha alejado de puntos de equilibrio.

Al respecto, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) ha reconocido que “las tarifas de transporte marítimo son un componente importante de los costes del comercio internacional, así que este incremento plantea un desafío adicional para la economía mundial, que sigue luchando por recuperarse de la peor crisis mundial desde la Gran Depresión” (UNCTAD, 23 de abril de 2021. “El transporte marítimo durante el COVID-19: por qué se han disparado los fletes de los contenedores”. https://unctad.org/es/news/eltransporte-maritimo-durante-el-covid-19-por-que-se-han-disparado-los-fletes-de-los).

Impacto del elemento de flete en el costo de nacionalización de las mercancías

Costa Rica aprobó y ratificó el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, mediante la Ley N.° 7475 del 20 de diciembre de 1994, que incluye el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración Aduanera), de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Al respecto, el artículo 8 párrafo 2 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera, establece que cada País Miembro dispondrá en su legislación que se incluya o excluya en el cálculo del valor en aduana de las mercancías, la totalidad o una parte de diversos rubros, incluyendo los gastos de transporte de las mercancías importadas.

El concepto de valor en aduana se refiere al monto que se tomará como base para el cálculo del pago de aranceles y otros derechos y tributos asociados al proceso de nacionalización de mercancías (base imponible para el pago de tributos).

Para el caso de Costa Rica, los gastos de transporte de las mercancías importadas forman parte del valor en aduanas de las mercancías y, por ende, integran la base imponible para los derechos y tributos que se cobran en el proceso de nacionalización de mercancías. Por ello, el incremento en el costo del flete marítimo de carga en contenedores impacta el valor final del costo de importación.

Considerando el contexto actual, y el súbito y exponencial aumento del costo de los gastos de transporte marítimo de carga contenerizada a nivel global, se pondera necesario establecer medidas respecto al elemento relativo al gasto de transporte marítimo de carga contenerizada de importación, de manera que dicho elemento responda a este contexto inédito.

Dichas medidas permitirán, para efectos tributarios, cuantificar el valor del elemento relativo al gasto de transporte marítimo de carga contenerizada de importación que forma parte de la base imponible de los derechos y tributos a la importación.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores Diputados y las señoras Diputadas el presente Proyectos de Ley “VALOR DEL FLETE DE MERCANCÍAS CONTENERIZADAS QUE SE TRANSPORTEN POR VÍA MARÍTIMA”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

VALOR DEL FLETE DE MERCANCÍAS CONTENERIZADAS QUE SE TRANSPORTEN POR VÍA MARÍTIMA

ARTÍCULO 1- Valor del flete de mercancías contenerizadas que se transporten por vía marítima

Para efectos de la determinación de la base imponible de los derechos y tributos a la importación, se utilizará el valor del flete de mercancías contenerizadas que se transporten por vía marítima con destino a Costa Rica, declarado de puerto a puerto, de acuerdo con la siguiente tabla. Los valores consignados en la misma están expresados en dólares de los Estados Unidos de América:

País o Región de Procedencia

Valor contenedores

20 pies

Valor contenedores

40 pies

Asia

$1.600

$2.000

Europa

$1.300

$1.550

Estados Unidos de América

 

 

Costa Este

$2.000

$2.500

Costa Oeste

$2.500

$3.000

Canadá

$2.000

$2.500

México

$1.500

$2.000

Argentina, Uruguay, Brasil,

 

 

Colombia, Perú, Ecuador, Caribe y

Chile

$1.500

$2.000

Resto del Mundo

$2.000

$2.500

 

No serán aplicables los valores del flete de mercancías determinados en la presente ley, cuando los valores efectivamente pagados, sean inferiores a los aquí dispuestos.

Además de los valores que se consignen en la Declaración Aduanera conforme a este cuadro, deberá declararse el precio efectivamente pagado por el flete.

ARTÍCULO 2-   Carga Consolidada

Para la carga consolidada se tomará el valor del flete, de manera proporcional a la relación peso – volumen, según el valor del flete indicado en la tabla del artículo 1.

ARTÍCULO 3-   Plazo de aplicación

Los valores detallados en el artículo primero, tendrán vigencia desde la fecha publicación de la presente Ley, hasta el 30 de junio del 2022 inclusive.

ARTÍCULO 4-   Prórrogas y ajustes

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo debidamente razonado, podrá prorrogar el plazo indicado en el artículo 3 hasta por dos periodos adicionales de seis meses.

De realizar dichas prórrogas, deberá revisar los montos y regiones o países de procedencia contemplados en la tabla contenida en el artículo primero de esta Ley, a fin de realizar los ajustes que se consideren oportunos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los ocho días del mes noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Isaac Castro Esquivel

Ministro a.i. de Hacienda

10 de noviembre de 2021

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021601633 ).

LEY EXCEPCIONALÍSIMA SOBRE SUSPENSIÓN DE

APREMIO CORPORAL A LAS PERSONAS DEUDORAS

ALIMENTARIAS DURANTE LA EMERGENCIA

POR EL COVID 19

Expediente N.° 22.763

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crisis que enfrenta nuestro país no es solamente una crisis sanitaria; es de conocimiento de todos que el impacto económico que esta pandemia ha ocasionado ya se traduce en cientos de personas que engrosan la ya alarmante cifra de desempleo que golpea nuestro país.

Por esta razón, resulta necesario contar con una ley que les permita a las personas que puedan probar que han perdido su fuente de ingresos, pero solamente las que puedan probarlo, recibir el beneficio de que durante tres meses no serán sujetos de apremio corporal como deudores alimentarios.

Cabe aclarar que no se pretende eximir, en ninguna circunstancia, a las personas de su responsabilidad en cuanto al pago de su obligación alimentaria, pero es claro que durante una emergencia sanitaria de estas dimensiones flaco favor se le hace a la salud pública el incremento de personas privadas de libertad por deuda alimentaria, y mucho menos a los menores que necesitan este recurso para su alimentación.

Por las razones expuestas respecto de esta crisis sanitaria y sus consecuencias, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY EXCEPCIONALÍSIMA SOBRE SUSPENSIÓN DE

APREMIO CORPORAL A LAS PERSONAS DEUDORAS

ALIMENTARIAS DURANTE LA EMERGENCIA

POR EL COVID 19

ARTÍCULO ÚNICO- Cuando la persona deudora pruebe ante el juzgado de pensiones alimentarias correspondiente que durante la emergencia nacional ocasionada por el covid-19 perdió su empleo o fuente de ingresos, no se le aplicará el apremio corporal contemplado en los artículos 24 y 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias, N.º 7654, de 19 de diciembre de 1996. Dicha medida se podrá aplicar una única vez, por un plazo improrrogable de tres meses.

TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley se mantendrá en vigencia durante el período en el que Costa Rica se encuentre bajo emergencia declarada por la enfermedad covid-19, en cualquiera de sus fases.

Rige a partir de su publicación.

Erick Rodríguez Steller

Diputado

10 de noviembre de 2021.

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021601630 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43205-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2, inciso e), 50, 51 y  52 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3, inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9849 del 5 de junio de 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, que textualmente reza “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.

II.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en sus artículos 51, inciso c) y 52, inciso d), establecen:

Artículo 51.—Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:

(…)

c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.

Artículo 52.—Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior, deben aplicarse:

(…)

d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.”

IV.—Que la Ley N° 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA) tiene el objetivo de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

V.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.

VI.—Que el AyA, con el fin de cumplir con la Misión de Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la sociedad y de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país”, firmó el Contrato Préstamo 1725 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el 26 de marzo del 2008. Para ello, mediante el Acuerdo N°2009-239, de la sesión N° 2009-029 ordinaria, de fecha 19-052009, la Junta Directiva del AyA acordó: 1- Se tiene por constituida la Unidad Ejecutora AYA/BCIE, “Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo de Limón, financiado con el PRÉSTAMO BCIE 1725”, Unidad que dependerá directamente de la Presidencia Ejecutiva de AYA.

VII.—Que el Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo de Limón, financiado con el PRÉSTAMO BCIE 1725, realiza inversiones en obras de abastecimiento de agua potable en todo el país; un componente de protección de las cuencas productoras a nivel nacional y un proyecto de alcantarillado sanitario en una localidad turística costera. La ejecución de este Programa brindará beneficio directo a la población localizada en el Área Metropolitana de San José y a un total de 19 ciudades que incluye 3 importantes localidades turísticas costeras.

VIII.—Que el Acueducto Integrado de Corredores, abastece a 25000 habitantes del cantón (55% de la población). El sistema provee de agua potable a las cabeceras de distrito: Neily, Paso Canoas, La Cuesta y Laurel, además de otras poblaciones vecinas a estas. No obstante lo anterior, el sistema muestra una prestación insuficiente del suministro de agua potable, causada por las condiciones deficientes de la infraestructura existente que ya alcanzó la vida útil de diseño.

Adicionalmente, el sistema no cuenta con un adecuado tratamiento del agua, que en la actualidad sólo se compone de desinfección y no contempla la mejora de las condiciones fisicoquímicas del agua; esto debido a que, por las fuertes lluvias de la zona, se presenta una excesiva turbiedad y una dureza en concentraciones que superan los límites establecidos en la regulación, siendo necesario limitar la operación de ciertas fuentes, experimentándose un faltante en el suministro del agua. La insuficiencia en el almacenamiento, y el mal estado de ciertos sectores de tuberías agudiza el problema.

IX.—Que en razón del Considerando anterior, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante elPrograma de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo de Limón”; ejecutara el proyecto de Construcción del Sistema Integrado del Acueducto de Ciudad Neilly, Canoas, Laurel y Vereh.

X.—Que este proyecto implica mejoras en la infraestructura y en la operación del acueducto que permitirán aumentar la vida útil del sistema y dotar de agua potable, en términos de cantidad, continuidad y calidad óptimas, a los habitantes de Neilly, Paso Canoas, La Cuesta, Laurel y poblaciones aledañas, donde se pretende aprovechar la capacidad de producción de las fuentes Abrojo y que actualmente no es captada en su totalidad, pasando de captar 60 l/s a 120 l/s. La nueva producción será tratada mediante una planta potabilizadora, de tal manera que se evite la interrupción del servicio en época lluviosa debido a la turbiedad.

XI.—Que en la fase constructiva del presente proyecto se requiere de la corta focalizada de aproximadamente 18 árboles.

XII.—Que mediante oficio número SINAC-ACOSA-DRFVS-SRC-0426-2021, suscrito por la Directora del Área de Conservación Osa, se certificó que “Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado N° P1976472-2017, a nombre de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que este describe un inmueble que se ubica en un 29.20% dentro de un Ecosistema de Humedal, según informe técnico N° SINAC-ACOSADRFVS-SRC-0105-2018, área silvestre protegida administrada por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Lo anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997”.

Adicionalmente, mediante oficio número SINAC-ACOSA-DRFVS-SRC-0428-2021, suscrito por la Directora del Área de Conservación Osa, se certificó que Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado N° P842933-1989, a nombre de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que este describe un inmueble que se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida Administrada por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Lo anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721MINAE del 23 de enero de 1997”.

XIII.—Que los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 establecen:

Artículo 41.—Interés público. Se declaran de interés público los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no estén protegidos por las leyes que rijan esta materia.

(…)

Artículo 45.—Prohibición. Se prohíben las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas”.

XIV.—Que el Proyecto denominadoConstrucción del Sistema Integrado del Acueducto de Ciudad Neily, Canoas, Laurel y Vereh” a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 2840-2018-SETENA de las catorce horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho (expediente administrativo N° D1-21304-2017-SETENA).

XV.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.

XVI.—Que para tal efecto, el AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que la aplicación metodológica es adecuada, con los datos que se usaron, y a la postre se concluyó que “…el estudio presentado presenta un resultado positivo. Por tal motivo, se le puede otorgar la declaratoria de conveniencia nacional…”

XVII.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento de agua potable de un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua de la zona de Corredores. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.

XVIII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto

denominado Construcción del Sistema Integrado

del Acueducto de Ciudad Neily, Canoas, Laurel

y Vereh” a desarrollar por el Instituto

Costarricense de Acueductos

y Alcantarillados

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado Construcción del Sistema Integrado del Acueducto de Ciudad Neily, Canoas, Laurel y Vereh”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, que serán ejecutadas por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (AyA) o la empresa que ésta contrate para su ejecución.

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto Construcción del Sistema Integrado del Acueducto de Ciudad Neily, Canoas, Laurel y Vereh”, del AyA, se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº7575, siempre que éstas no se ubiquen dentro de terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—En caso de requerirse la corta de árboles en terrenos Patrimonio Natural del Estado, el AYA deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado N° 9590 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42548MINAE del 06 de agosto de 2020.

Artículo 4°—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 5°—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras relacionadas con el Proyecto.

Artículo 6°—Como parte de la ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para la construcción del Proyecto.

Artículo 7°—El AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 307949.—( D43205 - IN2021600519 ).

N° 43183-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2° inciso e), 50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 3° inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2° inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9849 del 05 de junio del 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, que textualmente reza “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

II.—Que el artículo 2° inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:

Artículo 51.—Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:

(…)

c)         Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.

Artículo 52.—Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior, deben aplicarse:

(…)

d)         En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.”

IV.—Que la Ley N° 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA) tiene el objetivo de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

V.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.

VI.—Que el AyA, con el fin de cumplir con la Misión de Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la sociedad y de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país, firmó el Contrato Préstamo 1725 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el 26 de marzo del 2008. Para ello, mediante el Acuerdo N° 2009-239, de la sesión N° 2009-029 ordinaria, de fecha 19-05-2009, la Junta Directiva del AyA acordó: 1- Se tiene por constituida la Unidad Ejecutora AYA/BCIE, “Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo de Limón, financiado con el Préstamo BCIE 1725”, Unidad que dependerá directamente de la Presidencia Ejecutiva de AyA.

VII.—Que el Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo de Limón, financiado con el Préstamo BCIE 1725, realiza inversiones en obras de abastecimiento de agua potable en todo el país; un componente de protección de las cuencas productoras a nivel nacional y un proyecto de alcantarillado sanitario en una localidad turística costera. La ejecución de este Programa brindará beneficio directo a la población localizada en el Área Metropolitana de San José y a un total de 19 ciudades que incluye 3 importantes localidades turísticas costeras, dentro de las cuales está incluido el Acueducto de Oros, que abastece parte del Área Metropolitana.

VIII.—Que el Acueducto de Orosi 1, entró en operaciones en el año 1987, con un caudal de 2.200 l/s, con la capacidad actual de abastecer a más de 600.000 personas del área metropolitana, y forma parte del Acueducto Metropolitano. Además, Orosi 1, brinda agua a Cartago, Paraíso y Agua Caliente con un caudal de 300 l/s. En forma específica abastece a las poblaciones de los cantones de Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Goicoechea, La Unión, Montes de Oca, Moravia, San José y Vásquez de Coronado (45,9% de la población de estos cantones). Además de abastecer a esta población, el AyA vende agua en bloque a las Municipalidades de Cartago y Paraíso que brindan el servicio de agua potable a 80.418 personas.

IX.—Que en noviembre del año 2010, como resultado de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta Tropical Thomas, se presentó una crecida en el Río Agua Caliente, esto en Orosi de Cartago. Justo en ese sitio, cruza la tubería de aducción del acueducto metropolitano, que trae el agua desde el Embalse El Llano hasta la planta potabilizadora, en La Unión, Cartago.

X.—Que el caudal máximo en la sección del río donde se ubica el paso elevado de la tubería, alcanzó en esa oportunidad los 400 m3/s, causando daños importantes en las márgenes del río, daños en varias instalaciones del AyA y afectó la estructura del paso elevado del acueducto Orosi, socavando y desprendiendo uno de los pilares. También fue dañado el muro de protección sobre la margen derecha y la caja de válvulas ubicada en este sitio.

XI.—Que actualmente, la población recibe el servicio de agua potable de forma continua, en calidad y en cantidad, pero si este problema no se resuelve a corto plazo, nuevos eventos extremos como tormentas o huracanes podrían terminar de socavar el puente sobre el río Agua Caliente, y que la infraestructura ceda y la tubería se rompa, lo que dejaría sin el servicio de agua potable a más de 600.000 personas, por un tiempo mínimo de un mes, tiempo durante el cual, se estima que el AyA lograría solventar la situación con una solución temporal.

XII.—Que el AyA, mediante elPrograma de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo de Limón”, ejecutara el proyecto Construcción de puente para paso elevado en el río Agua Caliente, Acueducto Orosi.

XIII.—Que el proyecto comprende la construcción de dos bastiones de concreto, una estructura metálica de soporte que se apoyará en los dos bastiones de concreto, así como un recubrimiento con concreto estructural del cauce del río, que implica 90m aguas arriba del sitio de la tubería y 50 m aguas abajo, para un total de 140m de cauce.

XIV.—Que en la fase constructiva del presente proyecto, se requiere de la corta focalizada de 5 árboles aproximadamente, así como los trabajos en las dos márgenes del río, dentro de la zona de protección.

XV.—Que el Proyecto denominado Construcción de puente para paso elevado en el río Agua Caliente, Acueducto Orosi a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 3197-2019-SETENA de las once horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve (expediente administrativo N° D1-0402-2019-SETENA).

XVI.—Que mediante oficio número ACC-PNE-C-002-2021 del 05 de mayo del 2021, el Coordinador del Patrimonio Natural del Estado del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), certificó que los inmuebles de dicho proyecto están fuera del Patrimonio Natural del Estado y de Áreas Silvestres Protegidas.

XVII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.

XVIII.—Que para tal efecto, el AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA, fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó que:

“El estudio presenta un resultado positivo. Sin embargo, considero que el enfoque no fue el adecuado. La construcción del puente se debe a que “eventos extremos como tormentas o huracanes podrían terminar de socavar el puente sobre río Agua Caliente” y tener un impacto de al menos un mes en 700 mil personas y las actividades económicas de los lugares donde se da la distribución. Por lo tanto, no es sobre el total del acueducto que se debió realizar las estimaciones, sino con el impacto de tener o no el puente y la afectación a los usuarios, ingresos por ventas de servicios, así como externalidades asociadas a la calidad del servicio, salud y las alternativas que tendrían que darse ante este escenario, que precisamente fueron las externalidades no valoradas.

(…)

Considerando lo anterior, a pesar de que el enfoque del documento no fue el correcto, a juicio de experto considero puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XIX.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento de agua potable de un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua de la zona. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.

XX.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN

DE PUENTE PARA PASO ELEVADO EN EL RÍO

AGUA CALIENTE, ACUEDUCTO OROSI” A

DESARROLLAR POR EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Artículo 1ºSe declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado Construcción de puente para paso elevado en el río Agua Caliente, Acueducto Orosi, así como las labores asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, que serán ejecutadas por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (AyA) o la empresa que ésta contrate para su ejecución.

Artículo 2ºEn virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto Construcción de puente para paso elevado en el río Agua Caliente, Acueducto Orosi, del AyA, se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que éstas no se ubiquen dentro de terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3ºEn caso de requerirse la corta de árboles en terrenos Patrimonio Natural del Estado, el AyA deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado N° 9590 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42548-MINAE del 06 de agosto del 2020.

Artículo 4ºQue el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 5ºLa Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras relacionadas con el Proyecto.

Artículo 6ºComo parte de la ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para la construcción del Proyecto.

Artículo 7ºEl AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 8ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 307942.—( D43183 - IN2021600562 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-FP-6350-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”; y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”; la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13589 de las diecisiete horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno; y la Resolución del Tribunal Administrativo del Servicio Civil N°122-2021-TASC de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir sin responsabilidad patronal al servidor Olger Greene Alpízar, cédula de identidad N° 1-868-989, puesto en propiedad N° 036448, quien se desempeña como Secretario del Servicio Civil 1, destacado en la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Publíquese:

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 309032.—( IN2021601849 ).

Nº MS-DM-MGG-6365-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a las siguientes personas; asimismo se ratifica el nombramiento del señor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-056-693:

1)         Ileana Vargas Umaña, cédula de identidad N° 1-532-210.

2)         José Eduardo Carvajal Obando, cédula de identidad N° 1-785-165.

3)         Gerardo Zeledón Romero, cédula de identidad N° 1-321-195.

4)         Javier Alexander Rojas Elizondo, cédula de identidad N° 1-652-261.

5)         Tannia Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-793-263.

6)         Juan Antonio Calderón Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1433-635.

7)         Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-056-693.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación y hasta el 07 de mayo 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 309806.—( IN2021602509 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 078-2020-C.—San José, 05 de agosto del 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Debroy Elario Fadell Edwards, cédula de identidad N° 01-0774-0420, en el puesto número 300997504993, clasificado como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, (G. de E. Sin Especialidad), ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles N° 031-2020 del Concurso Interno: CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de agosto del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 19543.—Solicitud N° 001-2021.—( IN2021602027 ).

Nº AE-056-2021.—San José, 30 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Diego Andrés Monge Villegas, cédula de identidad Nº 4-0213-0795, en el puesto número 509487, clasificado como Técnico de Servicio Civil, (G. de E. Biología), ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número 77-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 30 de diciembre del 2020.

Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 19543.—Solicitud N° 002-2021.—( IN2021602030 ).

Nº AE-055-2021.—San José, 30 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Sandra María Loría Chaves, cédula de identidad N° 1-0612-0240, en el puesto número 380806, clasificado como Profesional Servicio Civil 2, (G. de E. Administración Generalista), ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número 00396-2020 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 2ºRige a partir del 30 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 19543.—Solicitud N° 003-2021.—( IN2021602039 ).

N° AE-054-2021.—San José, 30 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Kevin Alexander Gutiérrez Rivera, cédula de identidad N° 1-1451-0284, en el puesto número 380801, clasificado como Profesional Servicio Civil 1 B, (G. de E. Administración Generalista), ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles N° 00407-2020 de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 2ºRige a partir del 30 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 19543.—Solicitud N° 004-2021.—( IN2021602040 ).

AE-050-2021.—San José, 30 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica, Órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Marianela Cambronero Sánchez, cédula de identidad 2-0542-0550, en el puesto número 509481, clasificado como Profesional Servicio Civil 2, (G. de E. Biología), ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, escogida de la Nómina de Elegibles Número 00402-2020 de la Dirección General del Servicio Civil, del Concurso Interno CI-0001-2018- MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. 19543.—Solicitud 005-2021.—( IN2021602047 ).

004-2021-C.—San José, 05 de enero del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Pablo Soto Rodríguez, cédula de identidad 1-0879-0412, en el puesto Nº 380796, clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, (G. de E. Administración Generalista), ubicado en el Departamento de Administración y Finanzas, escogida de la Nómina de Elegibles Número 0065-2020, del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero del 2021.

Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 19543.—Solicitud N° 006-2021.—( IN2021602048 ).

Nº 003-2021-C.—San José, 05 de enero del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Amaranta Villar Saborío, cédula de identidad N° 1-1255-0248, en el puesto Nº 380830, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, (G. de E. Museología), ubicado en el Depto. de Proyección Museológica, escogida de la Nómina de Elegibles número 0059-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 19543.—Solicitud N° 007-2021.—( IN2021602050 ).

Nº 002-2021-C.—San José, 05 de enero del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita Yuliana González Jiménez, cédula de identidad 1-1438-0027, en el puesto Nº 509485, clasificado como Técnico del Servicio Civil 3, (G. de E. Biología), ubicado en el Departamento de Historia Natural, escogida de la Nómina de Elegibles Número 0061-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 19543.—Solicitud N° 008-2021.—( IN2021602051 ).

Nº 001-2021-C.—San José, 05 de enero del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo Nacional de Costa Rica, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Luis Felipe Solís del Vecchio, cédula de identidad N° 1-0590-0860, en el puesto Nº 380860, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3, (G. de E. Arqueología), ubicado en el Departamento de Antropología e Historia, escogido de la Nómina de Elegibles número 060-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 19543.—Solicitud N° 009-2021.—( IN2021602052 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 016-2021-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución Nº 13580 de las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno dictada por el Tribunal de Servicio Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría Administrativa del Tribunal de Servicio Civil;

ACUERDAN:

Artículo 2ºEl presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de octubre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N° 308442.—( IN2021601118 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJDM-268-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud.— Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas quince minutos del 23 de diciembre del 2020. Nombramiento de la señora Ana Victoria Carboni Méndez, cédula de identidad N° 1-0556-0956, como Directora General de Bandas.

Resultando:

Que la Dirección General de Bandas, es un programa del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

1.—Que por Resolución N° DM 177-2018 del 18 de mayo del 2018, se reeligió al señor José Manuel Aguilar Sáenz, cédula de identidad N° 1-854-616, como Director General de Bandas, a partir del 9 de mayo del 2018 y hasta el 7 de mayo del 2022.

2.—Que por oficio N° DM1236-2020 del 22 de diciembre del 2020, la señora Ministra le comunica a la señora Xinia Salazar Valverde, Gestora Institucional de Recursos Humanos a. í., el cese del señor José Manuel Aguilar Sáenz, cédula de identidad N° 1-854-616, como Director General de Bandas.

2.—Que es necesaria la designación de un Director General de Bandas, para el adecuado desempeño de ese programa de esta Cartera Ministerial. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor José Manuel Aguilar Sáenz, cédula de identidad N° 1-854-616, como Director General de Bandas y nombrar a la señora Ana Victoria Carboni Méndez, cédula de identidad No.1-0556-0956.

Artículo 2°—Rige a partir del 30 de diciembre del 2020 y hasta el 7 de mayo del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—Ana Carvajal Soto, Administradora.—1 vez.—O.C. N° 4600057158.—Solicitud N° 306327.—( IN2021601070 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, quien es mayor de edad, costarricense, casado, economista, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 103430198 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, ha solicitado para su representada, renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación, para ofrecer los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 81-2021 celebrada el 25 de octubre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3447.—Solicitud Nº 308437.—( IN2021600817 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

EDICTO

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto de decreto denominado “RAC-15 Reglamento de Gestión de Información Aeronáutica”. El mismo podrá ser consultado en la página web: www.dgac.go.cr.—San José, 13 de octubre del 2021.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 308440.—( IN2021600814 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 57, Título 103, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en el año dos mil quince, a nombre de Caballero Chaves Jeffery Alberto, cédula 1-1689-0521. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021602004 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

(ICODER)

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE ESGRIMA

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria N° 1202-2021, Acuerdo N° 7 del 30 de setiembre del 2021, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación Costarricense de Esgrima con cédula jurídica N° 3-002-658526.—San José, 01 de octubre del 2021.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—( IN2021601319 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0005339.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Rule Of Law Foundation III Inc, con domicilio en East 64th Street New York 10065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 16; 24; 25; 26; 35; 36; 38; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pines de solapa; pines ornamentales; pines de corbata; gemelos; anillos; pendientes; dijes; llaveros; dijes para llaveros; pulseras; dijes para pulseras; aretes; relojes de pulsera; relojes; correas de relojes de  pulsera; estuches de relojes de pulseras; dijes para correas de reloj  de pulsera; collares; cadenas de joyería; pines que son joyas; pines para sombreros de joyería; pines de cloisoné; amuletos; broches; joyeros; estuches de joyería; sostenedores de anillos de joyería; joyería; joyería de mujer; joyería de hombres; accesorios de collares para mascotas; en clase 16: folletos impresos, panfletos, libros, cuadernillos, volantes, tarjetas postales, revistas y boletines informativos; banderas de papel; pancartas de papel; mantelería de papel; manteles de papel; camino de mesa de papel; banderines de papel; cajas de regalo; cajas de regalo de cartón; cajas de regalito de recuerdo para fiestas vendidas vacías; cajas decoradas vendidas vacías; papel para envolver regalos; lazos de papel para envolver regalos; cintas de papel para envolver regalos; bolsas de regalo; etiquetas de regalo de papel; bolsas de tela para regalo; bolsas de material textil para regalo; bolsas de vino para regalo de papel; bolsas de vino para regalo de material textil; cajas de cartón; cajas de cartón para pasteles; cajas de papel; cajas para sombrero de papel; cajas para sombrero de cartón; en clase 24: banderas de trapo; banderas de nailon; banderas de tela; banderas plásticas; banderas de vinilo; banderolas de trapo; banderolas de nailon; banderolas de tela; banderolas plásticas; banderolas de vinilo; banderolas y banderas de material textil; mantelería que no sea de papel; manteles de mesa de material textil; fundas de almohada; terciopelo; cubrecamas; ropa de cama; cobijas; cobijas para mascotas de hogar; cortinas de puerta; empavesados de material textil o plástico; empavesados de tela; lienzos para tapicería o bordados; tejidos de algodón; tejidos para uso textil; toallas faciales de material textil; toallas de baño; toallas de cocina; toallas de mano; pañuelos de material textil; ropa para el hogar; etiquetas de material textil; tejido de lino; tejido de seda; telas de seda para estampar patrones; caminos de mesa que no sean de papel; manteles que no sean de papel; tapicería de material textil; tapices de pared de material textil; tejido de lana; tela de lana; en clase 25: sombreros; gorras; camisas; camisetas; tops; suéteres; sudaderas; sudadera con capucha; pantalones deportivos; corbatas; corbatas como prenda de vestir; chaquetas; abrigos; calcetines; bufandas; delantales corpiños; sostenes; camisolas; vestidos; calzado; guantes; sombrerería; capuchas; kimonos; mallas; piyamas; parkas; saríes; ceñidores; chales; faldas; trajes; uniformes; batas de baño; trajes de baño; cinturones como prenda de vestir; cinturones de material textil; cinturones; pantalones; partes de abajo como prenda de vestir; albornoces; jerséis; en clase 26: horquillas para el pelo; accesorios para el cabello, a saber, moños para el cabello, pinzas de sujeción, cintas para el cabello, lazos para el cabello, colas de tela para el cabello, palillos para el cabello, palillos para el cabello, palillos para el cabello estilo chopsticks, horquillas orientales para el cabello; colas elásticas para el cabello, sujetadores de cola de caballo, bandas para el cabello, pasadores para el cabello; en clase 35: promoción de la conciencia pública; provisión de un sitio web caracterizado por información sobre cuestiones políticas; provisión de un sitio web caracterizado por noticias e información en el ámbito de la política nacional e internacional; provisión de un sitio web caracterizado por información sobre políticas públicas; servicios de investigación, información, evaluaciones, e investigaciones comerciales; servicios de comités de acción política; reclutamiento y colocación de voluntarios en los campos de la ayuda humanitaria, la justicia social, la justicia política, los derechos humanos; suministro de información en el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web caracterizado por la justicia política y social, los derechos humanos, la política nacional e internacional; provisión de un sitio web caracterizado por noticias en curso, arte, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general; en clase 36: servicios de recaudación de fondos benéficos; servicios de recaudación de fondos políticos; en clase 38: radiodifusión de televisión; radiodifusión por cable; difusión radiofónica; difusión radiofónica por internet; radiodifusión de videos a través de internet; difusión de televisión por suscripción; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por satélite; radiodifusión de audio; radiodifusión de video; servicios de radiodifusión por internet; radiodifusión digital; radiodifusión de audio digital; radiodifusión de información por televisión; radiodifusión de información mediante televisión por cable; radiodifusión de información por satélite; radiodifusión de información mediante sistemas de entretenimiento vehicular; radiodifusión de información por medio de estudios televisivos, cinematográficos y musicales; radiodifusión de programación de audio y video a través de internet; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por radiodifusión televisiva, satelital, de audio y de video; transmisión electrónica y vista por internet de medios de comunicación digitales; en clase 41: provisión de publicaciones en línea en los ámbitos de la justicia política y social, los derechos humanos; coordinación, planificación, conducción y organización de conferencias; servicios de reportaje de noticias; reportajes fotográficos; provisión de boletines de noticias en línea; programas de servicio público; programas de servicio público en el campo de la justicia política y social, los derechos humanos, la política nacional e internacional producidos y distribuidos por televisión, televisión por cable, satélite, cine, audio, video, internet y medios de comunicación de realidad virtual 3D; programas de servicio público en el campo de las noticias en curso, las artes, la historia, la cultura, la música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento, los deportes, la política y los temas de interés general producidos y distribuidos por televisión, televisión por cable, satélite, sistemas de entretenimiento para vehículos, películas, medios de comunicación de audio, video, Internet y de realidad virtual 3-D; Programas de servicio público distribuidos por medios de radiodifusión; Programas de servicio público en el ámbito de las noticias en curso, las artes, la historia, la cultura, la música, la cultura pop, la educación, el entretenimiento, los deportes, la política y temas de interés general producidos en estudios televisivos, cinematográficos y musicales; Servicios de producción de medios de entretenimiento para Internet; Servicios de entretenimiento caracterizados por noticias en curso, artes, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general radiodifundidos por televisión, televisión por cable, satélite, sistemas de entretenimiento vehicular, películas, audio, video, Internet, medios de comunicación por video y medios de comunicación de realidad virtual 3D; Servicios de entretenimiento caracterizados por noticias en curso, artes, historia, cultura, música, cultura pop, educación, entretenimiento, deportes, política y temas de interés general en curso producidos en estudios televisivos, cinematográficos y musicales; Servicios de entretenimiento distribuidos a través de medios de comunicación de radiodifusión; en clase 45: suministro de información en el ámbito de los derechos civiles; suministro de información en el ámbito de los derechos humanos; suministro de información en el ámbito de la justicia política y social; servicios sociales y personales; servicios de protección civil; servicios de investigación civil; servicios de investigación e investigación de antecedentes; organización de reuniones políticas; servicios de alcance comunitario, provisión de servicios de defensa pública. Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600785 ).

Solicitud Nº 2021-0007313.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Andrés Chavarría Olmedo, casado una vez, cédula de identidad 110890630 y Susan Vanessa Jiménez Montero, casada una vez, cédula de identidad 113230601 con domicilio en Ulloa, Heredia, Costa Rica y Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: domu kitchen and home

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de casa y cocina. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600786 ).

Solicitud Nº 2021-0008187.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax Puppy Fence L5 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para tratar cachorros. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021600787 ).

Solicitud Nº 2021-0008350.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARCOCORT IA-ID

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: terapia corticosteroide de acción prolongada. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021600789 ).

Solicitud Nº 2021-0008357.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en 2A calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMO PIRINA PIERSAN,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Analgésico y antipirético sabor a limón. Fecha 26 de octubre del 2021. Presentada el 14 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600790 ).

Solicitud Nº 2021-0009419.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, República Popular de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para vehículo terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos.; en clase 37: Consultoría en construcción, construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento y reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos; mantenimiento de muebles. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021600791 ).

Solicitud Nº 2021-0009513.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: COLORS IN NATURE ESIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2021600792 ).

Solicitud Nº 2021-0004936.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de New Athletic Group S. A.C. con domicilio en JR. Sandia N° 276, distrito de Lima Cercado, Lima Perú, Perú inscripción de: NEW ATHLETIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; prendas de vestir deportiva, gorras, chalecos, chaquetas, casacas, conjuntos, pijamas, ropa interior y exterior; zapatillas y sandalias. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021600810 ).

Solicitud N° 2021-0008287.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Scott Sports S. A., con domicilio en Route Du Crochet 11, 1742 Givisiez, Suiza, solicita la inscripción de: BOLD, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas; bicicletas, piezas y accesorios para bicicletas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021600811 ).

Solicitud Nº 2021-0009466.—Julio Mora Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106300004, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Pivoca S.A., cédula jurídica N° 3101423163, con domicilio en Escazú, oficinas del Grupo Transax, Oficentro Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exotic SEA FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado y mariscos frescos, pelados, congelados, cocidos y/o secos. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600847 ).

Solicitud Nº 2021-0009317.—Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-0893, en calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bel Air UNIQUE

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, Reserva de habitaciones de hotel para viajeros, Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles Servicios vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes cafés. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso cormún o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600857 ).

Solicitud Nº 2021-0009316.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC, con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BelAir COLLECTION

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, Reserva de habitaciones de hotel para viajeros, Reserva de hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de hoteles de vacaciones; Servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600858 ).

Solicitud Nº 2021-0009315.—Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-1054-0893, en calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bel Air

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, reserva de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de hoteles, servicios de alojamiento en hoteles; servicios de hoteles de vacaciones; servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600859 ).

Solicitud 2021-0009314.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, calidad de apoderado especial de Hotel Financing Fund LLC con domicilio en 615 South Dupont Highway, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de America , solicita la inscripcion de: SUNCLUB BY Bel Air

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de alojamiento en hoteles, reserva de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de hoteles, servicios de alojamiento en hoteles, servicios de hoteles de vacaciones; servicios de hoteles, bares, restaurantes, cafés. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600860 ).

Solicitud N° 2021-0005700.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19TH Street, 7TH Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fundas para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol; en clase 14: joyas; relojes; llaveros de cuero; en clase 18: bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; estuches para llaves; maletas; etiquetas de equipaje; carteras; en clase 25: Camisetas de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600892 ).

Solicitud N° 2021-0009540.—Luis Fernando Chacón Delgado, casado tres veces, cédula de identidad N° 107730901, en calidad de apoderado generalísimo de Satgeo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566561, con domicilio en 200 metros al norte del Correo, edificio esquinero primera planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATGEO Localice, controle... y más

como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos geodésicos de rastreo de vehículos por medio de ondas radiales y satelitales. Reservas: De los colores: blanco, gris y azul. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021600894 ).

Solicitud N° 2021-0005698.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P., con domicilio en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TORY BURCH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; perfume. Clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; servicios de venta al por menor en línea de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos que permite a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios para los productos mencionado. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600908 ).

Solicitud Nº 2021-0004965.—Dayanara Zamora Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 205130151, en calidad de apoderado generalísimo de Let’s Speak All Together English Institute Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101671449, con domicilio en San Ramón, 75 metros al este del parqueo de la Plaza Comercial de Occidente, Avenida Waldow, Urbanización Los Parques, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brilliant Movements MONTESSORI CENTER

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividad educativa del idioma inglés en la primera infancia a niños y niñas de la primera infancia desde los tres meses de edad hasta los seis años, a su vez promueve educación filosófica de la disciplina positiva y filosofía Montessori a personas adultas. Reservas: De los colores; verde Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600919 ).

Solicitud Nº 2021-0008008.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de HDB Legal Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821771 con domicilio en San Isidro, Barrio Santa Elena, 250 SUR de Soda y Marisquería Mana, portones blancos con café, rótulo BAV abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HDB LEGAL CONSULTANTS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos administrativos, judiciales y notariales. Reservas: colores azul y dorado Fecha: 8 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021600951 ).

Solicitud N° 2021-0005701.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de River Light V  L. P., con domicilio en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fundas para teléfonos móviles; gafas; fundas para gafas; fundas protectoras de cuero para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles y ordenadores portátiles; gafas de sol.; en clase 14: Joyas; relojes; llaveros de cuero.; en clase 18: Bolsas de viaje para todo uso; mochilas; bolsas de deporte; maletines; tarjeteros; monederos; estuches de cuero; estuches de cosméticos que se venden vacíos; bolsos de mano; llaveros; maletas; etiquetas de equipaje; carteras.; en clase 25: Camisetas de vestir; pantalones de vestir; vestidos; faldas; cinturones; sombreros; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, chaquetas, chalecos, guantes, bufandas; trajes de baño; calzado. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600959 ).

Solicitud Nº 2021-0008286.—Branccyee Antonio Corrales Suárez, soltero, cédula de identidad N° 207260068, en calidad de apoderado especial de Sin Tacc Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799879, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin TACC RESTAURANTE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Reservas: de los colores: naranja, verde y amarillo. Fecha: 06 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021600960 ).

Solicitud Nº 2021-0006791.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratori Baldacci S.P.A. con domicilio en Pisa, Via San Michele Degli Scalzi, 73, 56124, Italy, Italia, solicita la inscripción de: METADOXIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades hepáticas. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600965 ).

Solicitud Nº 2021-0009207.—José Guillermo Álvarez Núñez, soltero, cédula de identidad N° 206190057, en calidad de apoderado especial de Yensy Luis Farrier Pérez, soltero, cédula de identidad N° 206010745, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, calle Central, Barrio San Martín, Condominio 2F departamento Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERONA´S PIZZA

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, pizzería. Reservas: de los colores; rojo, negro, blanco, amarillo, verde, rosado. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600981 ).

Solicitud N° 2021-0004542.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Convergint Technologies LLC, con domicilio en One Commerce Blvd Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CONVERGINT como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia.; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios reservar, rastrear, gestionar y supervisar las solicitudes y servicios de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Servicios de consultoría en el ámbito de los sistemas de seguridad y vigilancia, los sistemas de seguridad e incendios, los sistemas de comunicaciones, los sistemas de automatización de edificios, los sistemas de protección de infraestructuras, los sistemas de cumplimiento de la normativa y los dispositivos de seguridad y vigilancia; Integración de sistemas y redes informáticas; Diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos y para aplicaciones de software asociadas a los equipos y dispositivos en sitios comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/368,953 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600984 ).

Solicitud N° 2021-0008889.—Karina Aguilar Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 112920937, en calidad de apoderado especial de Decoraciones Boho Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753139, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE, 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILOU

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores y exteriores. Reservas: De los colores: cian muy oscuro, pale taupe y gris oscuro. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 01 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021601023 ).

Solicitud N° 2021-0009191.—Carlos Eduardo Ramírez Morales, cédula de identidad N° 401420921, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Faro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137615, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera kilómetro 2, en Edificio Amigos del Río, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIGOS DEL RÍO

como marca de comercio en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades recreativas de aventura al aire libre, con el fin de brindar entretenimiento al público en general. Reservas: Se reservan los colores: Blanco, negro, rojo y amarillo. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601036 ).

Solicitud N° 2021-0008446.—Ana Cristina Moya Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107770067, en calidad de apoderado especial de Asociación Puntos de Encuentro, para Transformar la Vida Cotidiana, cédula jurídica N° 3002805845, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el Edificio Juris Asesores, casa a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN Puntos de Encuentro

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revistas y libros electrónicos publicaciones electrónicas descargables, libros en soporte de audio, podcast. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 16 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021601055 ).

Solicitud Nº 2021-0009319.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en: trescientos cincuenta metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021601082 ).

Solicitud 2021-0006124.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cerro Verde, Cerca de Colonia Sierra Morena 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BONCER

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601169 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0008575.—Geanina Soto Chaves, casada una vez, cédula de identidad 108310426, en calidad de apoderado generalísimo de Ex Lab Group Limitada, cédula jurídica 3102828118, con domicilio en Tibás, San Juan, 20 metros al sur de la esquina suroeste del Estadio Municipal, casa blanca, portones blancos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EX_LAB

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a capacitaciones, consultorías, asesorías, mentorías y auditorias. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, veinte metros al sur de la esquina suroeste del Estadio Municipal, casa blanca, portones blancos a mano derecha. Reservas: De los colores; verde, gris Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601198 ).

Solicitud 2021-0009817.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, suplemento y complementos vitamínicos para prevenir la caída del cabello en personas y complementos y suplementos vitamínicos para la salud de las personas como suplementos a la dieta. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021601200 ).

Solicitud 2021-0009663.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAVAR ES AMAR

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cosméticos, lociones capilares y jabones, en relación a la marca “ESPUMIL”, registro número 73584. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601206 ).

Solicitud N° 2020-0010677.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de New Image Global Inc., con domicilio en 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL BLUNTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601211 ).

Solicitud 2021-0008695.—Frank Junior Raffensperger Baliache, casado una vez, cédula de identidad 801350532 con domicilio en Concasa, Condominio Bosque Real 2, APTO 7-02, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIT CAB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Gabinetes de cocina, closets, mobiliario personalizado, escritorios, muebles de baño, camas, bibliotecas, gaveteros, mostradores, en madera, aglomerado, melamina. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601388 ).

Solicitud 2021-0003374.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mama UP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021601392 ).

Solicitud 2021-0003377.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMOTIROX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601393 ).

Solicitud 2021-0003378.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América inscripción de: Cicoveck como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601394 ).

Solicitud N° 2021-0007944.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLUXE como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 11 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas de pelo eléctricas; rizadores de pelo eléctricos; peinadores eléctricos.; en clase 11: Secadores de pelo.; en clase 12: Cepillos eléctricos para rizar el cabello. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601413 ).

Solicitud N° 2021-0007942.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way Middleton, Winsconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLUXE, como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales accionadas manualmente; plancha de pelo eléctrica; rizador eléctrico para fijar el cabello; instrumentos abrasivos (instrumentos de mano); implementos agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones esquiladores (instrumentos de mano); planchas (herramientas manuales no eléctricas); pinzas; cuchillas (herramientas de mano); armas de mano, que no sean armas de fuego; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); mangos para herramientas manuales accionadas manualmente. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601414 ).

Solicitud 2021-0009820.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Fayderma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814077 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, Residencial Quizarco, Casa Número 10-R, HEREDIA, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLISTIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601418 ).

Solicitud 2019-0005963.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A. con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri R 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CELUS-C GARDEN HOUSE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601448 ).

Solicitud N° 2021-0008791.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero: San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor, en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y toda clase de repuestos, accesorios, lubricantes. Ubicado en San José, Cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601581 ).

Solicitud 2021-0008795.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101343834, con domicilio en Uruca, edificio Purdy Seguros, Ciudad Toyota III, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY SEGUROS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601584 ).

Solicitud N° 2021-0008794.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor, en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de vehículos nuevos y usados. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601586 ).

Solicitud 2021-0008265.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix Sociedad Anónima, de Capital Variable con domicilio en Calzada del Hueso NO. 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: HISTOFIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el 10 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601609 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0009475.—Johanna Cambronero Solís, soltera, cédula de identidad N° 206660502, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio Jaurí, primera entrada, segunda Cabaña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPA Arestetic

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de spa de salud, masajes corporales, faciales, aromaterapia, mascarillas corporales y faciales, masajes de reflexología, exfoliaciones corporales, sesiones de vinoterapia, hidrataciones corporales. Ubicado en La Fortuna, San Carlos, 2 km oeste del Parque, carretera al Volcán Arenal, ruta 142 a mano derecha, casa color turquesa y beige. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600834 ).

Solicitud 2021-0007164.—Mauricio Gerardo Diaz Cervantes, soltero, cédula de identidad 113550089, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en calle 50 con calle 53 oeste, Obarrio, edificio Hi-Tech Plaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: QUICK BOX

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de negocios relacionados con la actividad y práctica de servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga de mercancías, servicios relacionados con el embalaje y el empaquetado de productos previo a su envió, servicios de información sobre transporte de mercancías, servicios relacionados con la inspección de mercancías previo a su transporte y servicios de courier, establecer negocios o actividades comerciales relacionadas con las actividades mencionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, detrás de Teletica Canal Siete, Calle C, Setenta, Avenida Cero y Uno, oficinas Quickshipping. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601141 ).

Solicitud 2021-0005699.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P. con domicilio en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; perfume; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; servicios de venta al por menor en línea de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos que permite a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios para los productos mencionado Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601215 ).

Solicitud 2021-0009187.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de apoderada especial de Sky Line Data Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102767760 con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 250 metros norte, casa B10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cannadream

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; jabones no medicinales; preparaciones higiénicas que sean artículos de tocador; desodorantes para seres humanos o animales; preparaciones par aromatizar habitaciones; adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado; mascarillas de belleza: preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; aerosoles refrescante para el aliento; preparaciones de limpieza; cremas cosméticas; productos cosméticos, jabón desodorante; champús secos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601315 ).

Solicitud 2021-0008648.—Marco Antonio Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 502060426, en calidad de apoderado generalísimo de M Y M Cuarenta de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456521 con domicilio en Santa Cruz, Aserradero Esquipulas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITA MIEL

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de la fruta pitahaya con miel de abeja. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601406 ).

Solicitud 2021-0007943.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Spectrum Brands, INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLUXE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de pelo [secadores]; Secador de aire caliente eléctrico portátil; pistolas de calor; Secadores de manos eléctricos de aire caliente; Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; luces para vehículos; Lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; Lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas que se encrespan; bengalas de acetileno; utensilios de cocina eléctricos; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; bodegas de vino eléctricas; máquinas para Producer niebla; instalaciones de calefacción; fuentes de agua eléctricas; instalaciones de riego automáticas; instalaciones de baño; accesorios de baño; Aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos, encendedores. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601412 ).

Solicitud 2021-0005825.—Mariela Murillo Castro, casado una vez, cédula de identidad 206070673, con domicilio en Bijagua, Upala, 150 mts al este del antiguo bar Tropical, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Andres

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para personas, viseras, gorras, calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte sin mangas, trajes de disfraces. Ubicado en Alajuela, Bijagua, 150 mts. al este del antiguo Bar Tropical Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021601485 ).

Solicitud 2021-0009100.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad N° 105740370, en calidad de apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica 3007625386, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzanillo Caribbean Resort

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Complejo de recreación familiar. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601509 ).

Solicitud 2021-0009087.—Erika Uhrig Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 106720597, en calidad de apoderado generalísimo de Rosier SRL, Cédula jurídica 3102807144 con domicilio en cantón La Unión. distrito Tres Ríos, Condominio Santa Lucía casa número siete, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Mesa DEL VINO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Toda clase de vinos. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601532 ).

Solicitud 2021-0007373.—Grettel Villalobos Rivera, casada una vez, cédula de identidad 117090282 con domicilio en La Uruca de Aserrí 50 norte y 75 oeste del salón comunal de La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CARÜ DESDE 1991

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café sea molido, en grano de tueste claro, medio y oscuro o los sucedáneos del café. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021601545 ).

Solicitud 2021-0006905.—Gloria Soto Leiva, casada 2 veces, cédula de identidad 104840601, con domicilio en La Unión de Tres Rios, Residencial Sierras de La Unión, casa 48C, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS DELICIAS DE TITA HECHO CON AMOR,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería fina, queques, cup cakes, torta chilena, pie, queques navideños, crocantes de nuez y alemán, cremitas, bocadillos de hojaldre, salados y dulces, panes artesanales, postres fríos, tortas frías. Helados artesanales y paletas apretadas, chocobananos. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601551 ).

Solicitud N° 2021-0006906.—Carlos Andrés Madrigal Soto, soltero, cédula de identidad 115860135, con domicilio en Residencial Sierras de la Unión, casa N° 48 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOZZARELLOS EST. 2018,

como marca de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pizza artesanal, calzone, cheesesticks, pan de ajo, ensaladas, foccacia, bread bowls, pasta fresca, mozzarella sticks, batidos, pan artesanal, sándwich, panini, pizza congelada, aderezos, chileras, infusiones, postres. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601552 ).

Solicitud 2021-0006563.—Adrián Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 110310426, en calidad de apoderado especial de 3-101-808108 S. A., cédula jurídica N° 3101808108 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Bosques de Las Lomas, casa número sesenta, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOODMED.LIVE

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínicas médicas; servicios de análisis médicos para diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorio médicos; farmacia; consultorio médico. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601567 ).

Solicitud 2021-0008425.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PURDY

como marca colectiva en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y toda clase de repuestos, accesorios, lubricantes y afines para los mismos. Ubicado en San José, cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021601571 ).

Solicitud 2021-0008792.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación de vehículos y taller de carrocería y pintura. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 29 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601583 ).

Solicitud 2021-0006792.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Instituto de Reclutamiento Y Capacitación Code, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101807235 con domicilio en Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO CODE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reclutamiento y contratación de personal y gestión de recursos humanos. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021601641 ).

Solicitud 2021-0001413.—Juan José Hernández Herrera, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111960166, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-648374 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648374 con domicilio en Orotina, frente a la parada de taxis del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Hernández facial surgery center como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Odontología (cirugía maxilofacial). Ubicado en San José, Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 norte, 25 oeste y 400 norte. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601667 ).

Solicitud N° 2021-0006337.—Gabriel de Jesús Naranjo Guzmán, soltero, cédula de identidad 208000010, con domicilio en San Isidro La Ceiba, Condominio Acacia, Casa 55, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALU SWIMWEAR

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de bañadores para hombre. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601672 ).

Solicitud 2021-0007470.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productora y Comercializadora Odontológica New Stetic S. A. con domicilio en CRA 53 N 50-09 KM 22 Autopista Medellín-Bogotá-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DURACRYL ACRYLIC NAIL SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uñas artificiales para uso cosmético; Productos de revestimiento para esculpir uñas; Preparaciones para el cuidado de las uñas; Preparaciones para pulir las uñas; Reparadores de uñas. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601679 ).

Solicitud No. 2021-0006542.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Plum Products Holdings Pty Ltd. con domicilio en Suite 303, 156 Military Road, Neutral Bay, New South Wales, Australia, Australia, solicita la inscripción de: PLUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad; juguetes; equipos de juego al aire libre; juguetes para actividades al aire libre; equipos para parques infantiles; estructuras de escalada; estructuras de escalada en forma de cúpula; casas de juguete; castillos de juego; tiendas de campaña; casas de árbol de juego; juegos de exterior; columpios; balancines; toboganes; mesas de juego; piscinas de juego; areneros para niños; juguetes acuáticos; mesas de ping-pong; mesas de billar; mesas de air hockey; discos y mazos para air hockey; futbolines; porterías de baloncesto; castillos hinchables; cocinas de juego; juguetes de rol; juegos de interior; muñecas; ropa de muñecas; casas de muñecas; muebles para casas de muñecas; consolas de juegos; vehículos de juguete; garajes de juguete; juguetes para montar; trampolines; alfombras de juego; almohadillas protectoras para trampolines; fundas para trampolines; juguetes para areneros; mesas de agua; bates y pelotas de tenis de mesa; juegos de petanca; pelotas de juego; juegos de bate y pelota; juegos de béisbol; juegos de cricket; juegos de tenis; juegos de bádminton porterías de fútbol; juegos de anillas; juegos de croquet; dominó; juegos de bolos; patinetes [juguetes]; juguetes para empujar; caballetes de juego; pantallas de dibujo de juego; rebotadores para niños; rebotadores hinchables para niños; redes de escalada; escaleras de cuerda de juego; toboganes de agua de juego; pistas de carreras. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601681 ).

Solicitud 2021-0006418.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Sportline América Inc con domicilio en Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KICKS

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601684 ).

Solicitud 2021-0006417.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline América INC., con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KICKS,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el 14 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601686 ).

Solicitud 2018-0000428.—Carlos Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad 601310715, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, kilómetro 1 al sur del parque central, bajo San Juan, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: arazú café boutique

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, tostado en grano o molido y café oro sin tostar para la venta nacional e internacional. Reservas: De los colores; azul oscuro, rojo. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de enero de 1900. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601825 ).

Solicitud 2021-0008946.—Alberto Fernández Lopez, cédula de identidad 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica 3101467749, con domicilio en Costa Rica, provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las Oficinas de Correos de Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS TRAIL como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, actividades culturales; servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento; la diversión; o el ocio de las personas; servicios de guías turísticos; organización de viajes; realización de excursiones guiadas. Reservas: No se hace reserva del vocablo SENDERO Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601853 ).

Solicitud 2021-0005956.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Convergint Technologies LLC, con domicilio en One Commerce Drive, Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: convergint

como marca de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios reservar, rastrear, gestionar y supervisar las solicitudes y servicios de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Servicios de consultoría en el ámbito de los sistemas de seguridad y vigilancia, los sistemas de seguridad e incendios, los sistemas de comunicaciones, los sistemas de automatización de edificios, los sistemas de protección de infraestructuras, los sistemas de cumplimiento de la normativa y los dispositivos de seguridad y vigilancia; integración de sistemas y redes informáticas; diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos y para aplicaciones de software asociadas a los equipos y dispositivos en sitios comerciales e industriales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/735642 de fecha 26/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el 30 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021601863 ).

Solicitud 2021-0007056.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Tabacalera del Este S. A. con domicilio en YBYRA PYTA y Mandarinas, Villa Conavi II, Hernandarias, Paraguay, solicita la inscripción de: CADILLAC como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601869 ).

Cambio de Nombre Nº 144340

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado cédula de identidad N° 102990846 , en calidad de apoderado especial de Dulong-Calvet SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Calvet S.A.S por el de Dulong-Calvet SAS, presentada el día 08 de julio del 2021 bajo expediente N° 144340. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005768. Registro Nº 83495 CALVET en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021601739 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2869.—Ref: 35/2021/6017.—Freddy Sáenz Zúñiga, cédula de identidad N° 104660688, solicita la inscripción de:

9   H

K

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Berlín, tres kilómetros al norte de la escuela de la localidad. Presentada el 01 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2869. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021601635 ).

Solicitud 2021-2909.—Ref: 35/2021/6097.—Anyelith Trinidad Marchena Viales, cédula de identidad 5-0276-0424, solicita la inscripción de: E4M. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, frente al Salón Comunal. Presentada el 04 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2909. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021601669 ).

Solicitud N° 2021-2880.—Ref: 35/2021/6047.—Eilyn Andrea Campos Aguilar, cédula de identidad 1-1514-0969, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Lucha, de la Escuela de Terranova 3 kilómetros al oeste y cien metros norte. Presentada el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2880. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021601701 ).

Solicitud 2021-2629.—Ref: 35/2021/5527.—Marlen Porras Sánchez, cédula de identidad 7-0106-0102, solicita la inscripción de:

T

4  P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Gerardo, un kilómetro norte del abastecedor San Gerardo. Presentada el 07 de octubre del 2021 Según el expediente N° 2021-2629 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021601781 ).

Solicitud N° 2021-2631.—Ref.: 35/2021/5488.—Alberto Ulises Murillo Guevara, cédula de identidad 700800468, solicita la inscripción de:

A   U

M   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Aurora, dos kilómetros de la Aurora camino a Thames. Presentada el 07 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2631. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021601782 ).

Solicitud 2021-2632.—Ref: 35/2021/5489.—Ulises Murillo Jiménez, cédula de identidad 102990056, solicita la inscripción de: 15U como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, San Gerardo, 1.5 kilómetros al noreste de la Escuela La Aurora. Presentada el 07 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2632. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2021601783 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-102266, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Valverde Vega. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 522661.—Registro Nacional, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601816 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alaklawa Ka Kjanana Wa del Territorio Indígena Cabécar de Alto Chirripó, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coordinar con instituciones públicas y privadas la realización de proyectos de diversa índole, que beneficien a las mujeres de nuestras comunidades indígenas, a fin de fortalecer su autonomía personal, social y económica. buscar la implementación de proyectos de ecoturismo en coordinación con la asociación de desarrollo integral reserva Indígena Cabécar de Chirripó Turrialba de Cartago con el propósito de mejorar la calidad de vida de las mujeres de las comunidades indígenas. Cuyo representante, será el presidente: Natalia Obando Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 649307.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601844 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ACUOSA DE ANTICUERPO ANTI-IL17A Y SU USO. Esta divulgación se refiere a composiciones acuosas de anticuerpos anti-IL17a y, particularmente, a composiciones acuosas de anticuerpos anti-IL17a con un dominio variable VHH y un dominio variable VL. Estas composiciones pueden ser utilizadas como agentes medicinales para tratar enfermedades mediadas por IL-17¿… La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/08, A61P 1/00, A61P 11/06, A61P 17/06, A61P 19/02 y A61P 37/08; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Ryakhovskaya, Anastasiya Mikhajlovna (RU); Cherniaeva, Ekaterina Valerevna (RU); Artemeva, Antonina Vasilevna (RU); Eremeeva, Anna Viktorovna (RU) y Shitikova, Viktoriia Olegovna (RU). Prioridad: N° 2019109641 del 02/04/2019 (RU). Publicación Internacional: WO/2020/204765. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0507, y fue presentada a las 08:02:52 del 04 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021600776 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de CROSS, Simon y CROSS, Gary, solicita la Patente PCT denominada: VEHÍCULO DE DESMONTE DE SUELO. Un vehículo de desmonte de suelo (1) tiene un chasis móvil (2) montado sobre vías (3). El aparato de manipulación vegetal (4) está montado sobre el chasis (2) y se puede operar para agarrar y tirar de una planta del suelo, y en particular una planta de ananá, quitar piedras y tierra de las raíces de la planta y cortar el material vegetal. Una cabina de conductor (5) está montada sobre el chasis (2) por encima del aparato de manipulación vegetal (4) desde la cual se controla la operación del vehículo (1). El aparato de manipulación vegetal (4) incluye un aparato para agarrar plantas (7) que se puede operar para agarrar y tirar de una planta del suelo. Luego, la planta se suministra a un separador de piedras (8) antes de ser suministrada por una cinta transportadora de alimentación (9) a una cortadora (10) para cortar el material vegetal, el cual luego se descarga limpio del vehículo (1) por medio de un conducto de descarga (11) de la cortadora. El aparato para agarrar plantas (7) comprende un par apilado de cintas transportadoras de recolección contragiratorias separadas que comprenden una cinta transportadora de recolección inferior (14) y una cinta transportadora de recolección superior (15) para el agarre de una planta entre estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 17/10, A01D 25/04 y A01D 57/22; cuyos inventores son: Cross, Simon (IE) y CROSS, Gary (IE). Prioridad: N° 1901446.3 del 01/02/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/157337. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000454, y fue presentada a las 12:06:25 del 27 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021600783 ).

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical INC., solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA (Divisional Exp. 2019-0121). Un equipo de administración para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil de la superficie de la leva indica que el equipo de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesado evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración, el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barkley, Mohan, Jonathan (US) y Azapagic, Azur (US). Prioridad: N° 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000524, y fue presentada a las 08:54:39 del 19 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021600784 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merrilee, Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.

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La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Merrilee; Kick (US). Prioridad: 29/771,082 del 19/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000430, y fue presentada a las 14:05:15 del 12 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—San José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021601099 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Merrilee, Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.

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Diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-04 cuyo(s) inventor(es) es(son) Merrilee, Kick (US). Prioridad: 29/771,082 del 19/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0431, y fue presentada a las 14:06:17 del 12 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2021601098 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA AMILOIDES-ß CON PIROGLUTAMATO Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen a Aꞵ 3pE y métodos para elaborar y usar los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos, que incluyen el uso para formulaciones, administración y kits. El anticuerpo y fragmentos de unión al antígeno de este y los métodos descritos son útiles para el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer u otras enfermedades relacionadas con el amiloide ꞵ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son Mercken, Marc (BE); Van Broeck, Bianca (BE); La Porte, Sherry (US); Huang, Chichi (US); Ganesan, Rajkumar (US); Edwards, Wilson (US); Luo, Jinquan (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: 62/823,785 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/193644. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000492, y fue presentada a las 13:42:16 del 23 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021601100 ).

El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: 2-AZABICICLOS SUSTITUIDOS Y SU USO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE OREXINA (Divisional 2015-0433). La presente invención se dirige a compuestos de la Fórmula I en donde X es N o CR1; Y es N o CR2; R1 es H, alcoxi, halo, triazolilo, pirimidinilo, oxazolilo, isoxazol, oxadiazolilo o pirazolilo; R2 es H, alquilo, alcoxi o halo; Z es NH o O; R3 es H, alquilo, alcoxi, halo o triazolilo; R4 es H o alquilo; o R3 y R4, junto a los átomos a los que se unen, forman un anillo arilo de 6 miembros o un anillo heteroarilo de 5 o 6 miembros; R5 es piridilo, pirazinilo o pirimidinilo, en donde el piridilo, pirazinilo o pirimidinilo se sustituye, opcionalmente, con halo o alquilo; y n es 1 o 2. Además, se describen métodos para preparar los compuestos de Fórmula I. La invención se relaciona, además, con composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula I. Los métodos de uso de los compuestos de la invención están, además, dentro del alcance de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/00, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Lebold, Terry P. (US); Gelin, Christine F. (US); Shireman, Brock T. (US) y Ziff, Jeannie M. (US). Prioridad: 61/780,378 del 13/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/165070. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0523, y fue presentada a las 13:28:00 del 18 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 21 de octubre de 2021.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601101 ).

Ref: 30/2021/21555. María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-141779 de 16/03/2021. Expediente: 2014-0010397 Registro 244269 Promothor en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:21:32 del 22 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Biomont S.A.

Vista la Gestoría de Negocios con relación a las diligencias de cancelación, se admite la garantía rendida según pagaré aportado, la cual se fija en la suma de tres mil colones, para responder en los términos y condiciones previstos en de los artículos 20.5 del Código Procesal Civil, artículos 82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021601102 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO N° 2021-010

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de la Zona Pública Correspondiente a la Ría del Río Tarcolitos, Distrito Tárcoles, Cantón Garabito, Puntarenas

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2°—Que la ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, del 28 de junio del 2011, de conformidad con los artículos 18, 19 y 20 establece que los tipos de delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a saber: a) delimitación a través de la colocación de mojones y; b) delimitación digital georreferenciada, que es una metodología que permite la georreferenciación de la pleamar ordinaria, a partir de coordenadas en el sistema de referencia oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT titulado Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, sin que sea necesario la colocación de mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en su artículo 11 que La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado

6°—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre que posee el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre.

9°—Que la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo N.º 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto Ejecutivo N.º 36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente citados.

10.—Que la ley N° 7575 denominada Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que la ley N° 6043 establece en su artículo 1 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales que La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.

12.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

14.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.—Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

15.—Que según el artículo 69 de la ley N° 276, Ley de Aguas, menciona: Por zona marítima se entiende el espacio de las costas de la República que baña el mar en su flujo y reflujo y los terrenos inmediatos hasta la distancia de una milla, o sean mil seiscientos setenta y dos metros, contados desde la línea que marque la marea alta.

Esta zona marítima se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas, con un ancho de doscientos metros desde cada orilla, contados desde la línea que marque la marea alta.

16.—Que mediante la certificación SINAC-ACOPAC-D-C-001-2021 de fecha 12 de mayo de 2021 suscrita por el Lic. Luis Sánchez Arguedas, Director del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), se certifica el alcance de la ría del río Tarcolitos, ubicado en el distrito 11° Tárcoles, cantón 06° Garabito de la provincia 06° Puntarenas, según el oficio SINAC-ACOPAC-OSRO-0312-2021 de fecha 12 de abril de 2021 que presenta el informe técnico denominado “Informe: SINAC-ACOPA-OSRO-0311-2021, Identificación y Delimitación de Humedales tipo Sistema Estuarino, para determinar el punto máximo de la influencia intermareal (Ría) en el Río Tarcolitos” del sector objeto del presente aviso.

17.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en la ría del Río Tarcolitos, ubicado en el distrito 11° Tárcoles, cantón 06° Garabito de la provincia 06° Puntarenas.

18.—Que el Instituto Geográfico Nacional realizó la delimitación de ambas márgenes del sistema estuarino dictaminado por ACOPAC, mediante el informe denominadoDelimitación en ortofotos del año 2016 de una zona de protección de 50 metros en las márgenes de la ría del río Tarcolitos, Garabito”, correspondiente a los oficios DIG-TOT-0240-2021 del 24 de mayo 2021, emitido por el Subproceso de Clasificación Territorial y el DIG-TOT-INF-52-2021 de fecha 21 de mayo de 2021 y de conformidad a la certificación SINAC-ACOPAC-D-CERT-001-2021.

19.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio DIG-TOT-0246-2021 del 24 de mayo 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional y dirigido a la Dirección del IGN.

20.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

Comunica:

Primero.—El Instituto Geográfico Nacional utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en la ría del Río Tarcolitos, ubicado en el distrito 11° Tárcoles, cantón 06° Garabito de la provincia 06° Puntarenas con base en el oficio SINAC-ACOPAC-D-C-001-2021 de fecha 12 de mayo de 2021 suscrita por el Lic. Luis Sánchez Arguedas, Director del Área de Conservación Pacífico Central.

Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la ría del río Tarcolitos corresponde a la afectación mareal cuyas coordenadas aproximadas de punto extremoaguas arribadefinido por ACOPAC, se indican en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, como sigue:

Coordenadas CRTM05

Norte (m)

Este (m)

RÍA RÍO TARCOLITOS

1079061

431529

 

Tercero.—Que los sectores en las cercanías del río Tarcolitos, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, delimitación de la zona pública correspondiente a la ría del Río Tarcolitos, distrito de Tárcoles, cantón Garabito de la provincia Puntarenas han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_CR_Rías.

Quinto: Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, a los 8 días del mes de noviembre del año 2021.—Marta Eugenia Aguilar Varela Directora a.i..—1 vez.— O. C. N° OC21-0130.—Solicitud N° 308195.—( IN2021600603 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0764-2021.—Exp. 20052PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Pichico S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 18 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 262.775 / 372.280 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021601728 ).

ED-UHTPNOL-0114-2021.—Expediente N° 17322P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero pozo sin perforar, efectuando la captación por medio del pozo BE-533 en finca de Banco Improsa S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 267.795 / 371.541, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021601757 ).

ED-0606-2021.—Exp. 22139.—Martín Quesada Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Solano Araya en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.873 / 547.242 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021601797 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0868-2021.—Exp. 22391.—Agrícola Jiménez Mora Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la Quebrada del Río Canuela, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima en Concepción (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.660 / 488.812 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602075 ).

ED-0800-2021.—Exp. 12528.—Anfrio S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-463544, S. A. en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.027 / 533.026 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602084 ).

ED-0651-2021.—Exp. N° 22187P.—Caja Costarricense de Seguro Social, se solicita la concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-41 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso consumo humano centro de salud. Coordenadas 191.55 / 649.650 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contando a partir de la primera publicación.—Área de Salud Valle La Estrella. CCSS.—Leidy Solano Castro, Administradora.—( IN2021602113 ).

ED-0776-2021. Exp. 9081P.—Beneficiadora San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-522 en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 222.690 / 521.580. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602141 ).

ED-0869-2021.—Exp. 22393.—Mina de UR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.268 / 550.236 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602178 ).

ED-UHSAN-0037-2021.—Exp. 22231.—Ganadera La Negrita de Los Ángeles S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento Kooper Caño Negro, efectuando la captación en finca de ASADA San Francisco de La Palmera en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 267.088 / 496.329 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021602208 ).

ED-0867-2021.—Exp. 22390.—Pedro Alcides, Ortiz Meza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Dimas Vargas Fernández en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.325 / 561.496 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602248 ).

ED-0872-2021.—Exp. 22395.—Residencial Camino Viejo a Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.756 / 552.410 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602335 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0878-2021.—Exp. 22399.—Gaon Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 48.393 / 598.093 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021602559 ).

ED-0871-2021. Exp. 6393P.—Patuka Inc S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano doméstico e industrial. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602704 ).

ED-0794-2021.—Expediente 22309P.—Mario Alberto Torres Barrientos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.043 / 414.268 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602706 ).

ED-0884-2021.—Expediente 22404.—Flory Virginia Morales Solís y Melanie Estrada Morales, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 260.564 / 500.092, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602723 ).

ED-0885-2021. Expediente 22405.—Sebastián Chaves Chacón y Valeria Chaves Chacón, Marcelo Chaves Chacón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del INDER en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 265.839 / 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602780 ).

ED-0854-2021.—Expediente 22378.—Beatriz, Picado Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 149.514 / 545.671 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602801 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 704-2017 dictada por este Registro a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 34623-2016, incoado por Tomasa Concepción Mayorga Rueda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristel Lorena y Santiago Alberto, ambos Ruiz Mayorga, que el nombre de la madre es Tomasa Concepción.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Civiles.—1 vez.—( IN2021601187 ).

En resolución N° 6089-2016 dictada por este Registro a las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 26375-2016, incoado por Judith Esther Reyes García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Neydelin Nahomy Reyes García, que el nombre de la madre es Judith Esther.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.— 1 vez.—( IN2021601671 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marcia López Sambola, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814677333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7049-2021.—San José, al ser las 9:45 del 10 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021601410 ).

Andrea Carolina Amigo Bolivar, venezolana, cédula de residencia 186200474705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. San Jose al ser las 2:20 del 9 de noviembre de 2021. Expediente N° 6793-2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021601491 ).

Delvin Josué Ríos Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155821488430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5945- 2021.—San José, al ser las 08:48 am del 4 de noviembre del 2021.—Fabricio Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2021601562 ).

Gabriela Virginia Cantos González, venezolana, cédula de residencia 186200733215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente: 7135-2021.—San José, al ser las 7:52 del 11 de noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021601682 ).

Myriam Díaz Olivares, colombiana, cédula de residencia 117001510908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7013-2021.—San José al ser las 1:30 del 09 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021601710 ).

Santos David Flores Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155821604132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6010-2021.—San José al ser las 11:39 del 20 de octubre de 2021.—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021601804 ).

Yilda Mariela Blanco, nicaragüense, cédula de residencia 155821153111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7043-2021.—San José, al ser las 08:50 horas del 10 de noviembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021601819 ).

Ernesto Eduardo Chajon Lutin, guatemalteco, cédula de residencia 132000242223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7154-2021.—San José, al ser las 10:03 del 11 de noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021601828 ).

Teresa de Jesús López Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155815612027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6534-2021.—San José, al ser las 11:04 del 11 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021601842 ).

Celidey Vanessa Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155825199026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6677-2021.—Alajuela, al ser las 08:43 horas del 5 de noviembre de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021601843 ).

Katherine Susan Rothschild, estadounidense, cédula de residencia DI184001480121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6789-2021.—San José, al ser las 09:07 del 11 de noviembre del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021601862 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA BRAULIO MORALES CERVANTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2021

Adquisición de productos: cárnicos, lácteos, frutas,

verduras, legumbres y abarrotes; según demanda

para el servicio de alimentación de los estudiantes

La Junta de Educación de la Escuela Braulio Morales Cervantes informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que, debido a un recurso de objeción al cartel, se prorroga el acto de apertura de las ofertas hasta el 26 de noviembre del dos mil veintiuno.

Heredia, 11 de noviembre, 2021.—Ana Yanci Quesada Santamaría, Presidenta.—1 vez.( IN2021602343 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director.—San José, al ser las once horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.

Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro procedimiento ordinario de cobro en contra la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad N° 1-0657-0815, ex Encargada de la Unidad Regional Central Oriental, con fundamento en los artículos 203 al 210 de la Ley General de Administración Pública.

Resultando:

I.—Que según lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero de 2017.

II.—Que según lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre del 2016.

III.—Que mediante los oficios URCO-507-2017 y URCO-1003-2017, con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente, la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por cuanto la empresa Seguridad Alfa S. A., solicitó el día 15 de mayo de 2017, la devolución de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para el sistema CCTV en el edificio, además de solicitar la cancelación de la instalación de un sistema de grabación y monitor ubicado según contrato en la Dirección de la Unidad Regional, esta última estimándola en ¢825.080,00.

IV.—Que según adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, se modificó la cláusula décimaSupervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta designe.

V.—Que según oficio de la empresa contratista, número DTI-ALFA-12-2015 y acta de reunión del 30 de enero de 2015, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, en ese momento en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora, que solicitó los cambios indicados en el contrato.

VI.—Que los cobros por multas, señalados en los puntos I y II, no podían ser imputados a la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente, toda vez que fue la misma Administración, quien ordenó variar las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora, señalando lo siguiente: “Sobre lo anterior es menester señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento técnico por parte de la persona designada como supervisora, (….), debe indicarse que éste es un costo que ya el contratista había asumido en el momento que correspondía y que lo hizo conforme a lo ordenado por la propia administración (…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo de la nueva instalación, previo requerimientoeso - del criterio técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, deberá la Administración resarcirse el monto cancelado por ese rubro de la persona funcionaria, responsable de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias”.

VII.—Que según consta en la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del 17 de setiembre del 2018, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, estuvo nombrada como encargada del Centro de Formación Profesional Comercio y Servicios de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.

VIII.—Que por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta oficio URCO-PSAC-180-2018, en el cual se estima el costo a resarcir a la administración, es por un monto de ¢2.321.461,12.

IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de cobro administrativo que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

Considerando:

Se desprende del análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de presuntos actos atribuibles a la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, que consisten en adoptar unilateralmente la decisión de modificar las condiciones cartelarias, haciendo incurrir a la Administración en un costo económico con dicha decisión.

Tal conducta podría acarrear la aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para establecer la responsabilidad resarcitoria de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:

I.—Sustanciar procedimiento ordinario de cobro conforme a las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad N° 1-0657-0815, por el siguiente hecho:

1.         Que la señora Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02 y en dicha condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal de la empresa de SEGURIDAD ALFA S. A., en donde la señora Pacheco Lobo, solicitó de manera unilateral los cambios indicados en el contrato con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s, para lo cual se instala un grabador en el Departamento Financiero y un Grabador de 32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la Administración de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12 respectivamente, para un monto total de ¢2.321.461,12, en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).

2.         Que ante la presunta decisión unilateral de la señora Pacheco Lobo de cambiar la cláusula del contrato, se generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12, la cual es responsabilidad de esta de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.

3.         Que en razón de lo indicado en los puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA un monto de ¢2.321.461,12.

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la señora Yanina Pacheco Lobo, a una Audiencia Oral y Privada a Celebrarse a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional De Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.—Se le previene a la señora Yanina Pacheco Lobo, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer personalmente la señora Yanina Pacheco Lobo y si a bien lo tiene, se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le informa a la investigada, que la Administración ha constituido un expediente físico en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de cincuenta y cinco folios debidamente foliados, los cuales pueden ser consultados en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se apercibe a la persona interesada que una vez notificado este acto, si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del correo electrónico notificacioneslegal@ina.ac.cr y como medio subsidiario el fax de la Asesoría Legal Nº 2296-5566 y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Andrés Naranjo Segura, Órgano Director.— Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud308743.—( IN2021601230 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Resolución N° DJUR-165-09-2021-ABM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas del día quince de setiembre del dos mil veintiuno. Se establece la “El procedimiento especial para regular la condición migratoria de las personas indígenas tranfronterizas establecidas en la provincia de San José, específicamente en la zona de Los Santos, y en la provincia de Puntarenas en zona San Vito de Coto Brus, al amparo de la Ley N° 9710 y las disposiciones transitorias contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 42814-MGP”, con el objeto de promover la regularización de personas indígenas transfronterizas que se han establecido en la citadas zonas del territorio nacional.

Resultando:

I.—Que el Estado costarricense, debe cumplir con los compromisos que ha asumido a nivel internacional en materia de protección de derechos humanos, como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros que tratan de prevenir todo tipo de discriminación.

II.—Que existen instrumentos internacionales que tratan sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por nuestro país mediante Ley N° 7316 del 03 de noviembre de 1992, dicho Convenio en su artículo 2 inciso 1) indica: “1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.”

III.—Que la Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena Transfronteriza y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza número 9710 del 09 de agosto del 2019, publicada en el Alcance Digital número 220 del Diario Oficial La Gaceta N° 192 del 10 de octubre del 2019, en su artículo 12 establece que la Dirección General de Migración y Extranjería en coordinación con otras instituciones debe de garantizar la integración migratoria de las personas indígenas transfronterizas ubicadas dentro del territorio costarricense.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 42814-MGP publicado en el Alcance Digital número 12 del Diario Oficial La Gaceta número 12 del 19 de enero de 202, se modificó el Decreto Ejecutivo número 37112-GOB, estableciendo los mecanismos necesarios para la regulación de personas indígenas trasfronterizas al amparo de la citada Ley N° 9710.

V.—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto del 2009, establece que el Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en dicha Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las personas migrantes, respetará su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.

VI.—Que el artículo 1° de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesa - que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional, debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

VII.—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la ejecución de las funciones que establece esa ley y la Política migratoria que dicté el Poder Ejecutivo.

VIII.—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece dentro de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, las de autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, aprobar prórrogas de permanencia, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.

IX.—Que el artículo 69 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece la posibilidad de que, bajo condiciones de humanidad, sean admitidas solicitudes de permanencia legal de personas que permanezcan de forma irregular en el país.

X.—Que el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, otorga la posibilidad de establecer procedimientos especiales para la obtención de estatus migratorios para las personas cuya situación nacional les impida cumplir con los requisitos migratorios exigidos por la legislación migratoria vigente, estableciendo ese mismo artículo que esa disposición es aplicable a las personas indígenas trasfronterizas.

XI.—Que el Reglamento de Extranjería en su artículo 135, dispone que se considera razón humanitaria cualquier circunstancia en la que se encuentra una persona extranjera con alto grado de vulnerabilidad en detrimento de su condición de persona humana.

XII.—Que la Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada por medio del Decreto Ejecutivo N° 38099-G, indica que estará orientada a “Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (…)” (p. 15).

Considerando:

I.—Que el pueblo ngöbe-buglé es un pueblo originario que habita en territorios que hoy forman parte de los Estados de Panamá y Costa Rica desde mucho antes de que las líneas fronterizas entre ambos fueran trazadas. Por eso, aún después de la creación las fronteras de Costa Rica y Panamá, las y los indígenas ngöbe-buglé recorren con sus familias las montañas desde La Comarca en Panamá, buscando una vida mejor en territorio costarricense, ingresando por los puestos migratorios de río Sereno, en Coto Brus; Paso Canoas y Sixaola. El hecho de que su territorio histórico se encuentre dividido entre dos Estados y ese constante ir y venir a lo largo de ese territorio ha provocado que se le califique como un pueblo transfronterizo, sin embargo, se encuentran casi totalmente invisibilizadas de las políticas públicas impulsadas por el Estado costarricense. A pesar de que la mayor parte de esta población tiene muchos años de residir en Costa Rica y cuenta con vínculos familiares con costarricenses, no ha logrado el pleno reconocimiento de sus derechos como pueblo originario transfronterizo. Esto ha ocasionado que, cuando las autoridades nacionales y locales notan su existencia, en la mayoría de los casos les consideren comoextranjerosen condición migratoria irregular, siendo necesario acciones que permitan al Estado garantizar el reconocimiento pleno de los derechos humanos de la población indígena ngöbe-buglé que habita en territorio costarricense.

II.—Que la Dirección de Integración y Desarrollo Humano de esta Dirección General ha trabajado en el acompañamiento para la defensa de los derechos migratorios de la población indígena Ngäbe en la zona de Los Santos, en dicho proceso se ha contado con la participación de dos organizaciones comunales que representan a la población indígena Ngäbe-Buglé, siendo Fundación COI Los Santos y Asociación Centro de Derechos Laborales sin Fronteras Costa Rica. En virtud de lo anterior, por su trayectoria estas dos organizaciones coadyuvaran a la Dirección General de Migración y Extranjería en este proceso.

III.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 42814-MGP, además de modificar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Extranjería referentes a la población indígena, estableció la obligación de esta Dirección General de realizar un proceso de regularización especial para las personas indígenas trasfronterizas que actualmente viven en territorio nacional y que debido a la condición de vulnerabilidad que los caracteriza a la fecha no han podido regularizar su condición migratoria en el país.

IV.—En virtud de la protección que requieren las personas indígenas transfronterizas, se considera oportuno la implementación de un sistema de protección complementaria que les brinde la posibilidad de permanecer legalmente en el país, con un enfoque de razones humanitarias, lo que se encuentra acorde con el derecho positivo nacional y la normativa vigente que regula la materia.

V.—Hay que recordar que la Política Migratoria Integral (2013-2023) señala la obligación del Estado costarricense de promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (…)” (p.15). Dentro de ese marco, y debido a los cambios que han sufrido durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación con la que actualmente se cuenta para ejecutar la Política Migratoria, esté acorde con la realidad nacional. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

De conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por nuestro país mediante Ley número 7316 del 03 de noviembre de 1992 y los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1°, 12, 13 incisos 19, 13) y 36 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764; 69, 71 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764; 135 del Reglamento de Extranjería; la Ley N° 9710 y el transitorio I del Decreto Ejecutivo número 42814-MGP; se establece el “El procedimiento especial para regular la condición migratoria de las personas indígenas tranfronterizas establecidas en la provincia de San José específicamente en la en la zona de Los Santos y en la provincia de Puntarenas en la zona de San Vito de Coto Brus, al amparo de la Ley número 9710 y las disposiciones transitorias contenidas en el Decreto Ejecutivo número 42814-MGP”, con el objeto de promover la regularización de personas indígenas transfronterizas establecidas en las citadas zonas, que se regirá por lo siguiente:

SECCIÓN I

Normas generales

Artículo 1ºSe establece un proceso excepcional de regularización de la condición migratoria para personas indígenas transfronterizas establecidas provincia de San José específicamente en la en la zona de Los Santos y en la provincia de Puntarenas en la zona de San Vito de Coto Brus, con fundamento en el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 2009, en adelante y para efectos de la presente resolución Procedimiento especial para regular la condición migratoria de las personas indígenas transfronterizas establecidas en la provincia de San José específicamente en la en la zona de Los Santos y en la provincia de Puntarenas en la zona de San Vito de Coto Brus, al amparo de la Ley número 9710 y las disposiciones transitorias contenidas en el Decreto Ejecutivo número 42814-MGP”.

A través de este proceso las personas indígenas trasfronterizas establecidas en las citadas zonas que a la fecha no han realizado trámites migratorios para regularizar su situación podrán obtener la categoría migratoria de residencia permanente por el plazo de dos años, prorrogable por periodos iguales, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución.

La persona beneficiaria contará con libertad de condición para poder desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia.

Artículo 2ºPodrán optar por el procedimiento al que se refiere el artículo anterior, únicamente las personas indígenas trasfronterizas establecidas en las citadas zonas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:

a.     Aquellas que demuestren haber ingresado al territorio nacional antes del 10 de octubre del 2019 y que a la fecha NO han realizado trámites migratorios para regularizar su situación, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución.

b.     Aquellas que presentaron una gestión de regularización migratoria con posterioridad al 10 de octubre de 2019 y que a la fecha no haya sido por esta Dirección previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, en este caso se hace la salvedad de que se tomaran en consideración los requisitos que ya cuentan en el expediente, debiendo la persona aportar únicamente los requisitos que a la fecha no haya aportado.

Artículo 3ºLas personas indígenas transfronterizas a las que se les otorgó un estatus migratorio antes del 10 de octubre del 2019, se encuentre vigente o no su documento de acreditación migratoria, así como aquellas que presentaron alguna gestión ante esta Dirección General para regularizar su situación migratoria antes de la citada fecha y que se encuentre pendiente de resolución, no podrán optar por este procedimiento especial.

No obstante, se podrán beneficiar del proceso de coordinación institucional realizado con el Tribunal Supremo de Elecciones, apegándose al proceso indicado en la presente resolución a efectos de que esta Administración remita la información pertinente a dicho Tribunal a efectos de que las personas indígenas transfronterizas que se encuentren en los supuestos indicados en el párrafo anterior puedan realizar a los procesos pertinentes ante esa entidad para obtener la eventual Naturalización según disponga la citada entidad al amparo de la Ley N° 9710.

Artículo 4ºTodas las personas que opten por los tramites a los que se refiere esta resolución, estarán sujetas a la verificación de su identidad y de que no cuentan con antecedentes penales en Costa Rica o en algún otro país, mediante la confrontación en las bases de datos de información judicial nacional o internacional, con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo productivo del país.

Artículo 5ºPara efectos del presente proceso se contará con la colaboración de 2 organizaciones indígenas para el levantamiento de listados de las personas que optaran por los trámites detallados en la presente resolución. Dichas organizaciones son:

a)     Asociación Centro de Derechos Laborales Sin Fronteras de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-737995.

b)         Fundación COI Los Santos, cédula jurídica N° 3-006-662320.

La habilitación realizada en la presente resolución se realiza únicamente para el proceso especial aquí detalla, por ello, en caso de que dichas organizaciones pretendan emitir las certificaciones detalladas en el artículo 270 inciso b) del Reglamento de Extranjería deberán realizar el proceso ordinario de Inscripción detallado en la sección VI del Título V de dicho Reglamento.

SECCIÓN II

Procedimiento de regularización migratoria

Artículo 6ºPara optar por la categoría de residente permanente las personas sujetas al procedimiento especial de regularización migratoria indicad en el artículo primero, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)     Formulario de solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades de la persona interesada, su pretensión y su firma, la cual deberá ser estampada en presencia del/a funcionario/a Público/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, o debidamente autenticada por Abogado/a o por Notario/a Público/a.

b)     Demostrar que ingresó y reside en forma regular y permanece en el territorio nacional, desde antes del 10 de octubre del 2019.

        Este requisito deberá ser cumplido con alguno de los siguientes documentos:

b.1           Fotocopia de las páginas del pasaporte donde conste el respectivo sello de ingreso al país.

b.2           Permiso Vecinal o cualquier otro documento de viaje oficial en el que conste sello de ingreso.

b.3           Documento que demuestre su inscripción en algún centro educativo en el país.

b.4           Documento que demuestre la matrícula de alguno de sus hijos en algún centro educativo del país. En este caso de que la persona menor de edad sea extranjera se deberá también adjuntar la certificación de nacimiento del hijo, para demostrar el vínculo.

b.5           Documento que demuestre atención médica en algún centro de salud de la CCSS.

b.6           Cualquier documento idóneo oficial que demuestre la realización de algún trámite en alguna entidad pública costarricense.

b.7           Referencia a los movimientos migratorios existentes en la base de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual esta Administración realizará verificación en el sistema que para los efectos se lleva.

b.8           Documento que acredite la presentación de cualquier trámite ante la Dirección General de Migración y Extranjería que a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo N° 42814-MGP no haya sido resuelto.

b.9           Declaración jurada del patrono en la que manifieste el arraigo de la persona extranjera en el país, en virtud de laborar con él o haberlo hecho durante al menos un año.

c)     Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el Consulado del país de origen de la persona extranjera. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto, la declaración jurada se incluirá en el formulario referido en el inciso a) de este artículo.

d)     Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera emitida por su país de origen, o por el Consulado del país de origen de la persona extranjera, o por el país donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. En este último caso, el interesado deberá además demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país, mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto, la declaración jurada se incluirá en el formulario referido en el inciso a) de este artículo.

e)     Salvoconducto Indígena emitido por las autoridades de su país de origen o en su defecto certificación emitida por alguna de las organizaciones detalladas en el artículo 5° de la presente resolución.

La solicitud que no cumpla con todos los requisitos indicados con anterioridad será rechazada, debiendo la persona realizar el proceso de regularización migratoria para personas indígenas transfronterizas establecido en el Reglamento de Extranjería Decreto Ejecutivo número 37112-GOB.

Artículo 7ºLa solicitud se deberá presentar ante funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjera que se presentarán en las zonas en el período comprendido entre el 11 de enero y el 28 de febrero ambos de 2022, las fechas específicas de las visitas serán coordinadas según la capacidad operativa de la Dirección General y debidamente publicitadas a través de las organizaciones detalladas en el artículo 5° de la presente resolución.

Para ello, de manera previa en el período comprendido entre el 01 y el 18 de diciembre de 2021, ambas organizaciones deberán realizar un censo y levantamiento de listados de personas que participarán en este proceso de regularización migratoria, mismos que serán remitidos durante ese período a la Dirección de Integración y Desarrollo Humano de esta Dirección General para la coordinación de las visitas.

Con posterioridad al 18 de diciembre de 2021 no se recibirán más listados por parte de esta Administración.

La Dirección General de Migración y Extranjería únicamente recibirá las solicitudes migratorias de las personas que se encuentren en los listados previamente remitidos por las organizaciones. No se recibirá trámite alguno de personas que no se encuentren reportadas por esas organizaciones sin excepción alguna.

Artículo 8ºRecibidos los documentos indicados en el artículo 5° de la presente resolución se procederá con la revisión de las solicitudes presentadas y las solicitudes que cumplan con todos los requisitos serán aprobadas, si en derecho corresponde, a través de resoluciones masivas donde se detalle el nombre de varias personas beneficiadas del presente proceso, dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y comunicadas a las organizaciones detalladas en el artículo 5° del presente reglamento, a efecto de que hagan extensivo el comunicado a los beneficiados para que procedan a realizar el proceso de documentación a través de las oficinas de esta Dirección General por las vías ordinarios establecidas para ello.

Únicamente se emitirán de manera masiva las resoluciones de otorgamiento de autorización de permanencia legal en el país bajo la categoría migratoria de residente permanente, aquellas a través de las que se deniegue la solicitud serán emitidas de manera individual y notificadas directamente al interesado a efectos de que se detalle el incumplimiento que causó tal rechazo.

Artículo 9ºLa categoría migratoria otorgada a través del presente procedimiento se podrá autorizar por periodos bianuales, y podrá ser renovada por periodos idénticos a través de las vías ordinarias habilitadas para ello, debiendo presentar al momento den dicha renovación la adscripción a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social conforme el artículo 78 de la Ley General de Migración y Extranjería. Se aclara que previo a la renovación del documento, se verificarán los ingresos y egresos de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Migración. En caso de que se determine ingreso o egreso irregular posterior al otorgamiento de esta categoría, la persona extranjera deberá aportar a ese subproceso u oficina, documento y prueba fehaciente que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento. En caso de que las razones no sean motivadas, se iniciara el proceso de cancelación de estatus migratorio respectivo, conforme lo establece la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 10.—No se autorizará categoría alguna bajo este procedimiento, ni se renovará la eventualmente otorgada, a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación. Tampoco a aquella que constituya una amenaza en materia de seguridad y orden públicos.

SECCIÓN III

Certificaciones para el Tribunal

Supremo de Elecciones

Artículo 12.—A efectos de realizar el proceso indicado en el párrafo segundo del artículo 03 de la presente resolución, se habilita a las organizaciones detalladas en el artículo 5° de este documento, para que remitan a la Dirección de integración y Desarrolla Humano de la Dirección General, por los medios que se habilitaran para ello, el nombre de las personas indígenas que pretenden realizar proceso de naturalización ante el Tribunal Supremo de Elecciones al amparo de la Ley N° 9710. Para ello se habilita del 18 de octubre al 20 de noviembre, ambos de 2021, para los siguientes casos:

a.        Listados de personas indígenas a las que se les otorgó un estatus migratorio antes del 10 de octubre del 2019, se encuentre vigente o no su documento de acreditación migratoria.

b.     Listados de personas que presentaron alguna gestión ante esta Dirección General para regularizar su situación migratoria antes de la citada fecha y que se encuentre pendiente de resolución.

Con posterioridad a los períodos indicados no se recibirán listados de personas que pretendan optar por ese beneficio debiendo las personas acudir a los procesos ordinarios establecidos para la obtención de certificaciones de estatus migratorio y expedientes ante esta Dirección General.

Artículo 11.—Una vez recibida la información por parte de las organizaciones según lo indicado en el artículo anterior, esta Dirección General procederá a certificar el estatus migratoria de la persona, así como la información que conste en el expediente a través de la cual se haya acreditado que la persona pertenece a un pueblo indígena transfronterizo, y remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones por los medios establecidos para ello la información pertinente.

De manera paralela se comunicará a la organización que tramitó la gestión el momento en el que se remitan las certificaciones indicadas al Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de que informen a los interesados que pueden continuar con los trámites pertinentes ante el Tribunal Supremo de Elecciones para optar por la Naturalización.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 12.—En ausencia de disposición expresa en la presente resolución, se aplicará supletoriamente, en lo que fuere compatible los diferentes reglamentos de la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 13.—Rige a del 01 de octubre del 2021.

Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.— O. C. N° 4600051703.—Solicitud N° 308792.—( IN2021601245 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en los incisos II y III, artículo 8, del acta de la sesión 6031-2021, celebrada el 3 de noviembre del 2021,

II.—En lo atinente a modificaciones reglamentarias que deben ser remitidas en consulta:

resolvió en firme:

remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, las siguientes modificaciones al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC) y a las Regulaciones de Política Monetaria, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el particular:

Junta Directiva

Proyectos de acuerdo

considerando que:

A.         El Banco Central de Costa Rica (BCCR) tiene como principal objetivo el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional. Como parte de la consecución de este objetivo, es fundamental promover el ordenado funcionamiento del mercado cambiario.

B.         La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone en su artículo 3, entre otras, que son funciones esenciales del Banco Central: “b) la custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación, c) la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, (…) e) la promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.” Asimismo, en el artículo 28, inciso c) se indica que la Junta Directiva del Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y deberes, Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros deberán ajustarse.”; y en el inciso l), de ese mismo artículo, se establece que este órgano colegiado podrá Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular sus servicios de organización y administración”. Por su parte, el artículo 89 dispone que “Las instituciones del sector público no bancario efectuarán sus transacciones de compra-venta de divisas por medio del Banco Central o de los bancos comerciales del Estado, en los que se delegue la realización de tales transacciones. (…)”.

C.         Con el propósito de mejorar el proceso de formación de precios, es necesario revisar la forma en que el Sector Público no Bancario (SPNB) gestiona sus compras y ventas de divisas ante el BCCR:

i.          A partir del 2020, las entidades del SPNB han mostrado una demanda creciente de divisas ante el Banco Central.  En el 2020 estas demandaron USD 380 millones más que en 2019 y en los primeros nueve meses de 2021, el incremento con respecto al total de 2020 es de cerca de USD 570 millones (es decir, solo en los primeros nueve meses de 2021 el SPNB demandó alrededor de USD 950 millones más que en todo 2019).

ii.          Para satisfacer esos requerimientos, el Banco Central debe acudir al Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) a adquirir divisas.

iii.         En 2020 el mercado cambiario se contrajo: los montos transados en el mercado privado de cambios (las “ventanillas” de los intermediarios cambiarios) se redujeron en USD 2.342 millones con respecto al 2019, mientras que en MONEX los montos transados se redujeron en USD 660 millones con respecto a 2019.

iv.         Estas condiciones provocaron mayores dificultades para que el BCCR comprara en MONEX los dólares que le vendió al SPNB.

v.         Las entidades del SPNB presentan ante el BCCR sus requerimientos de divisas sin que necesariamente valoren factores como la magnitud de su demanda respecto al tamaño, estacionalidad y tendencia del mercado. Al no existir un mecanismo que discipline y racionalice la demanda por divisas del SPNB, se han presentado situaciones en que los requerimientos del SPNB superan, por mucho, el promedio diario del monto negociado en Monex, por lo que el Banco Central ha debido recurrir al uso de las reservas internacionales netas (RIN) para cubrir esta demanda.

D.         Existen participantes de magnitud sistémica en el mercado cambiario (dado el monto de los activos que administran y, por tanto, el poder de mercado que pueden ejercer), cuya demanda por dólares se ha incrementado en el tiempo. Por ejemplo, de acuerdo con información pública (datos del sitio WEB de la Supen), el crecimiento en la cartera en dólares del agregado del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias más el Fondo de Capitalización Laboral, en los primeros nueve meses de 2021 es USD 745.5 millones. En ese mismo periodo, se han observado altas concentraciones de compras en períodos cortos por parte de estas entidades, las cuales ejercen presión sobre el tipo de cambio, presión que podría mitigarse si se evitan dichas concentraciones y se distribuye en el tiempo la demanda de dólares de estos administradores de fondos de terceros.

E.         Todas las condiciones expuestas en los considerandos precedentes han contribuido a que las RIN del BCCR se hayan reducido entre enero de 2020 y setiembre de 2021, aunque todavía se encuentran en niveles adecuados.

F.         La oferta relativa de instrumentos de ahorro en dólares en el mercado costarricense ha disminuido, como consecuencia de la decisión del Ministerio de Hacienda de reducir su captación relativa en ese mercado e inducir así reducciones en las tasas de interés en dólares. A la vez, el proceso gradual de colonización de créditos implica que, para mantener su posición neta en moneda extranjera, los intermediarios financieros requieren encontrar activos alternativos en dólares.

G.         Para ordenar la gestión de divisas por parte del SPNB, profundizar el mercado cambiario, promover una eficiente formación de precios y fortalecer la posición de RIN del BCCR, es preciso adoptar las siguientes medidas:

i.          Mejorar la programación de las compras y ventas de divisas al BCCR por parte de las entidades del SPNB e introducir límites a los montos diarios y semanales que pueden transar, así como como establecer recargos por montos superiores a los límites establecidos.

ii.          Canalizar al MONEX la demanda y oferta de divisas por parte de los administradores de fondos de terceros, con el fin de: (i) profundizar el volumen de transacciones en MONEX, para mejorar el proceso de formación de precios; (ii) mejorar el contenido informativo que ejerce la demanda incremental de este tipo de fondos, sobre la generación de expectativas cambiarias al evitarse que una transacción que se cotiza simultáneamente en varias mesas de dinero se perciba de una magnitud superior a la que efectivamente el administrador de fondos ejecutará; y (iii) permitir al BCCR y a los demás participantes del mercado cambiario contar con información más precisa sobre el monto de divisas negociado por los administradores de fondos de terceros. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los intermediarios cambiarios estaría sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 22, inciso c) del Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado.

iii.         Activar la captación del BCCR en dólares, lo que permitiría al BCCR ofrecer activos en moneda extranjera al sistema financiero, en un contexto de insuficiencia de oferta de instrumentos en dicha moneda en el mercado nacional, a la vez que se fortalece la posición de RIN del país. Se estima que el costo anual, asociado a este tipo de instrumentos será inferior al 0,01% del PIB. Ello resulta aceptable en consideración del interés público que se pretende satisfacer, cual es fortalecer la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, según el mandato legal dado al Banco Central en el artículo 2 de su Ley Orgánica.

H.         Las medidas propuestas cuentan con un informe de valoración de riesgos, emitido por el Departamento de Gestión Integral de Riesgos y Cumplimiento en conjunto con la Administración del BCCR.

En cuanto al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC).

dispuso:

a)         Modificar los artículos 1 y 2 del ROCC, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 1.- Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones cambiarias de contado y las disposiciones a las que deben sujetarse los agentes que las realizan como parte del giro normal de su negocio con el propósito de obtener un lucro derivado de la intermediación en el mercado cambiario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995.

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por operaciones cambiarias de contado, aquellas transacciones por medio de las cuales se efectúa un intercambio de moneda nacional por moneda extranjera o viceversa, el cual se hace efectivo en un período no mayor a dos días hábiles. La aplicación de esta definición se realizará atendiendo al principio de realidad económica, que implica la valoración de los efectos económicos de las transacciones con independencia de las formas jurídicas que adopten los instrumentos por medio de las cuales éstas se materializan.

También se considerarán operaciones cambiarias de contado aquellas transacciones en que se adquiere un activo financiero para su venta posterior, liquidada en una moneda diferente a la de la transacción original de compra, cuando entre las fechas de cumplimiento efectivo de tales operaciones exista un plazo no mayor a dos días hábiles.

Artículo 2.- Intermediarios cambiarios

Conforme con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario, por cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Asimismo, podrán participar como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general establecidas para todos los intermediarios cambiarios, con los términos particulares contemplados en este Reglamento.

Quienes participen como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, lo harán por cuenta y riesgo propio.

Todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario y disponer de acceso al servicio MONEX del SINPE, sujeto a la elección dentro de las siguientes modalidades:

a)         Intermediarios cambiarios que disponen de SINPE, deberán suscribir el acceso al servicio MONEX.

b)         Intermediarios cambiarios que dispongan de SINPE bajo la modalidad de representación, podrán elegir el acceso al servicio MONEX bajo representación, el cual estará limitado al servicio de envío de los informes de operaciones cambiarias, o solicitar la modalidad detallada en el punto a).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda para la aplicación de lo aquí indicado.

Los intermediarios cambiarios autorizados para participar en el mercado cambiario no podrán participar en el servicio denominado MONEX - CENTRAL DIRECTO del Banco Central.

b)         Modificar el primer párrafo del artículo 3 del ROCC, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 3.- Información por suministrar.

Los intermediarios autorizados deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica, por medio del sistema MONEX, sea como participante directo o como representado, de conformidad con la Norma Complementaria del Mercado de Monedas Extranjeras y el Estándar Electrónico del Mercado de Monedas Extranjeras, la siguiente información sobre sus operaciones en el mercado cambiario:

(...)

c)         Adicionar un nuevo artículo 6 bis cuyo texto dirá:

Artículo 6 (bis). - Gestión de requerimientos de divisas de entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros

Los intermediarios cambiarios autorizados podrán realizar operaciones cambiaras de contado con entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros, en el tanto esas entidades administradoras gestionen fondos de terceros por un monto global incluyendo la suma de todos los fondos administrados, independientemente de sus características- inferior al determinado por la Gerencia del Banco Central. Para la determinación del monto global indicado, la Gerencia deberá contar con una recomendación de la Comisión de Mercados. El incumplimiento de esta disposición estará sujeto al marco sancionatorio detallado en este Reglamento.

Las entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros que no puedan realizar operaciones cambiarias de contado con los intermediarios cambiarios autorizados, podrán acudir al servicio Monex del Sinpe para efectuar sus operaciones cambiarias.

d)         Adicionar un párrafo final al artículo 10, cuyo texto dirá:

Artículo 10.- Compra y Venta de Divisas del Sector Público no Bancario.

(…)

Las entidades del SPNB deberán programar con el Banco Central sus compras o ventas de divisas, en las condiciones y por medio de las facilidades que brinde el Banco Central, para las operaciones que no califican para ser realizadas en las ventanillas de los bancos comerciales del Estado. Los montos diarios que se programen no podrán ser superiores al monto máximo de compras o ventas que defina (y comunique) el Banco Central a cada entidad. A partir de las programaciones que realicen las entidades del SPNB, el Banco Central podrá exigir modificaciones a los montos diarios programados o bien podrá rechazar parcial o totalmente una programación de compra o venta realizada por las entidades del SPNB. Adicionalmente, el BCCR podrá establecer tipos de cambio diferenciados por monto (es decir, recargos por sumas en exceso), para ejecutar las compras o ventas programadas.

La determinación de los límites al monto diario y los recargos a montos que superen los límites establecidos, le corresponderán a la Gerencia, para lo que deberá contar con una recomendación de la Comisión de Mercados.

En lo referente a las Regulaciones de Política Monetaria:

dispuso:

a)         Modificar el literal E, del numeral 4, y el numeral 5, ambos del Título IV, Operaciones de Mercado Abierto, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

1.         Operaciones para el control de la liquidez y captación en dólares.

D.         (…)

E.         El volumen transado en colones por el Banco Central de Costa Rica en el MIL estará determinado por las condiciones de liquidez según lo establecido por el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez de la División Económica. Las condiciones para la participación del BCCR en el MIL en dólares, se llevarán a cabo según lo determinado por la Junta Directiva del BCCR y por la Comisión de Mercados.

F.         (…)

5. La intervención del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por la Comisión de Mercados. La intervención en colones se hará tomando en consideración los resultados del Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez; y la intervención en dólares, se realizará según lo que estipule la Comisión de Mercados.”

III.—En cuanto a las Políticas generales para la administración de pasivos:

dispuso en firme:

aprobar las siguientes modificaciones a las Políticas generales para la administración de pasivos, según se indica seguidamente:

a)         Modificar el inciso e) del artículo 4, para que en adelante se lea de la siguiente forma.

Artículo 4. Funciones de la Comisión de Mercados

(…)

e. Establecer los parámetros que considere pertinentes para convocar a los participantes del Mercado Integrado de Liquidez a subastas de inyección o contracción de liquidez en colones, así como las captaciones en dólares, según las disposiciones establecidas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

b)         Modificar el inciso b) del artículo 5, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 5. Funciones de la División Económica

(…)

b. Efectuará un ejercicio diario de seguimiento de liquidez que permita determinar la intervención diaria en colones del Banco Central en el mercado de dinero. Dicho ejercicio será la base para la ejecución de las operaciones que se realicen como parte del Tramo de Política Monetaria.

c)         Modificar el literal a) del artículo 6, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 6. Funciones de la División Gestión de Activos y Pasivos.

(…)

a. Ejecutará las tareas necesarias para garantizar la participación del Banco Central de Costa Rica en el mercado de liquidez, según los parámetros definidos en estas Políticas.

d)         Modificar el artículo 8, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 8. Alcance.

Las políticas contenidas en este capítulo se refieren exclusivamente a la administración de los activos y pasivos del BCCR que serán utilizados para el afinamiento de la política monetaria, así como a la captación en dólares que se realice en el MIL.

e)         Modificar únicamente el título del artículo 16, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 16. Dinámica de la Intervención del Banco Central de Costa Rica en el MIL en colones.

(…)

f)          Adicionar un artículo 17 bis, cuyo texto dirá:

Artículo 17 bis. Captación de moneda extranjera por parte del BCCR en el MIL La captación de moneda extranjera por parte del Banco Central de Costa Rica en el MIL se llevará a cabo según lo definido por la Junta Directiva del BCCR y los parámetros establecidos por la Comisión de Mercados.

Las contrapartes del Banco Central de Costa Rica en las operaciones de captación de moneda extranjera serán únicamente entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, además de los fondos de inversión y fondos de pensiones, esto en apego a las disposiciones legales y regulaciones prudenciales adicionales vigentes que rigen la actuación de estos participantes.

Este último rige a partir de su firmeza.

Atentamente,

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. N° 4200003269.—Solicitud N° 308200.—( IN2021602365).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE VALORES,

ÉTICA Y TRANSPARENCIA-CIVET

Considerando:

1ºQue, en cumplimiento a la Ley de Control Interno, a los Lineamientos de la Comisión Nacional de Rescate de Valores y al Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C, publicada en La Gaceta Nº 25 del 03 de febrero de 1995, se creó la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET en el año 2006.

2ºQue desde su creación la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET, ha fungido como el órgano técnico y promotor del proceso de gestión ética institucional y que, con dicha experiencia, determinó la necesidad de crear un reglamento que permita regular el funcionamiento de la misma en la Institución.

3ºQue la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET del IMAS se abocan al marco normativo institucional, para garantizar la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de CIVET.

4ºQue mediante el oficio IMAS-PE-CIVET-014-2020, se presenta una propuesta para que se incorpore como parte de la normativa institucional, el denominado Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia - CIVET.

5ºQue mediante el oficio IMAS-GG-1261-2020, el Reglamento en mención se somete a revisión de las unidades asesoras, Planificación Institucional y Asesoría Jurídica.

6ºQue mediante los oficios IMAS-PE-PI-0156-2020 e IMAS-PE-AJ-0966-2021, las unidades asesoras respondieron al oficio IMAS-GG-1261-2020, con las observaciones que consideraron pertinentes a la propuesta del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET.

7ºQue mediante el oficio IMAS-GG-UCI-003-2021, la Licenciada Guadalupe Sandoval Sandoval, en calidad de coordinadora en su momento, de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET, indica que el documento incorpora las observaciones contenidas en el oficio IMAS-PE-PI-0156-2020, de Planificación Institucional.

8ºQue mediante el oficio IMAS-PE-CIVET-0014-2021, la Licenciada Luz Argentina Meza, en calidad de coordinadora actual de la Comisión expresa que se incorporaron las observaciones del oficio IMAS-PE-AJ-0966-2021 y que a la vez se realizaron 3 modificaciones adicionales, a saber:

           “La revisión y modificaciones al documento sobre la inclusión de perspectiva de género y lenguaje inclusivo.

           Se agregó un nuevo capítulo elCapítulo 4 Disposiciones Finales”. Derogatoria y a que no se contemplaba en el documento y en este capítulo se agrega la “Vigencia”.

           Se actualizó la numeración de la tabla de contenido.”

9ºQue mediante el oficio IMAS-GG-2266-2021, el Gerente General, el Máster Juan Carlos Laclé Mora, presenta ante el Órgano Colegiado, el documentoReglamento para el Funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET”, para su aprobación. Por tanto,

SE ACUERDA:

1ºAprobar elReglamento para el Funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET”.

2ºDebido que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, a las personas administradas, en apego al artículo 13, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC, se exime ser sometido el Reglamento en mención al trámite de Control Previo.

3ºInstruir a la Licenciada Luz Argentina Meza, para que en calidad de coordinadora de la CIVET realice todas las acciones administrativas necesarias en coordinación con Planificación Institucional para la publicación del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET” en el Diario Oficial La Gaceta, así como en el Centro de Información y Recursos-CIRE.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE VALORES,

ÉTICA Y TRANSPARENCIA-CIVET

CAPÍTULO 1

Aspectos Generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia (CIVET) y establecer las responsabilidades en materia de la gestión Ética de acuerdo con la normativa aplicable.

De acuerdo con lo establecido en las Normas Generales de Control Interno para el sector público , específicamente en la Norma 2.3 corresponde a la persona Jerarca y a las personas Titulares subordinadas, “ …Según sus competencias deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento y la gestión éticos de la institucional y conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.”

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es aplicable para la persona Jerarca, personas titulares subordinadas y Comisión Institucional de Ética, Valores y Transparencia (CIVET); según sean sus competencias y según sean las responsabilidades establecidas en el proceso ético institucional.

A la CIVET tiene como principal actividad promover y fortalecer la integración de la ética en la gestión institucional mediante la dirección técnica del proceso ético. No se constituye como un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las instancias correspondientes, según esté definido.

Artículo 3ºResponsabilidades de aplicación. La responsabilidad de aplicación corresponde a las personas enlaces de la Comisión Institucional de Ética, Valores y Transparencia.

Artículo 4ºDel marco normativo.

       Ley de Control Interno 8292.

           Normas de Control Interno para el Sector Público.

           Decreto Ejecutivo N° 23944-J-C del 12 diciembre 1994.

           Lineamientos de la Comisión Nacional de Rescate de Valores 2014.

           Código de Ética y Conducta del IMAS, febrero 2020.

Artículo 5ºDe las definiciones. Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia (CIVET): Comisión que tiene por objetivo promover la ética en el IMAS. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la institución con el liderazgo y responsabilidad de la persona Jerarca, personas Titulares Subordinadas y la participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Rescate de Valores para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La CIVET, está subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la Comisiones de Ética y Valores del Sector Público para la Gestión Ética.

Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad de la persona Jerarca, las personas titulares subordinadas y la participación de toda la administración activa.

Ética: La orientación racional de la conducta hacia la consecución de unos fines determinados, que evidentemente no pueden atentar contra nuestra condición de seres sociales.

Formación profesional: Todos aquellos estudios y aprendizajes encaminados a la inserción, reinserción y actualización laboral, cuyo objetivo principal es aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de la población institucional en su desempeño laboral.

Es un aprendizaje innovador y de mantenimiento, organizado y sistematizado por medio de experiencias planificadas, para transformar los conocimientos, técnicas y actitudes de las personas.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, planes estratégicos y estructuras organizacionales.

Programa de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.

Promoción: Es el conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar al público meta; sobre la necesidad del fortalecimiento de la cultura organizacional que sustente y contribuya al desarrollo de un clima óptimo, así como al cumplimiento de sus objetivos.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Transparencia: Actuación de la población institucional abierta al examen público en apego a la legalidad, la ética y la técnica, mostrando claridad en las acciones y decisiones, rindiendo cuentas y garantizando el libre acceso a la información institucional de interés público; velando porque dicha información sea veraz, precisa, de fácil comprensión y oportuna.

Valores: Son cualidades que hacen apreciada una cosa, persona o sus actos; porque encarnan algún bien. Ideas consideradas por la sociedad como deseables para ser vividas, por la convicción de que posibilitan la felicidad y el bienestar personal y social.

CAPÍTULO 2

De las funciones e integración de la Comisión

Institucional de Valores Ética y Transparencia (CIVET)

Artículo 6ºDisposiciones Generales. El propósito del presente Reglamento es establecer la regulación para el funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia (CIVET), cuya labor es de promover y desarrollar técnicamente el proceso ético institucional, según lo establecen los Lineamientos emitidos por la Comisión Nacional de Rescate de Valores, para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética.

En dichos lineamientos se señalan las actividades que deberán realizarse para promover y desarrollar técnicamente la Gestión Ética en la Institución. Como parte del proceso deberá establecer un marco normativo de funcionamiento.

Artículo 7ºFunción de la CIVET. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de CNRV, a las comisiones institucionales de ética y valores que integran el Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV), les compete promover y conducir técnicamente la gestión ética para lo que les corresponde:

Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.

Elaborar y mantener actualizado el Programa de Gestión Ética Institucional, conforme con la normativa vigente. Este deberá presentarse actualizado cada dos años a la administración.

Gestionar y velar por la inclusión y el mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional, tanto en el marco filosófico (misión-valores-visión-) como en su Plan de Acción.

Coordinar y conducir técnicamente con las diferentes instancias institucionales la elaboración de la política ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y la promoción de la ética y los valores.

Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al Jerarca.

Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

Apoyar, complementar y guiar a la administración en materia de gestión ética.

Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y las unidades técnicas que integran el SNEV.

Para el desarrollo del Proceso ético institucional les corresponde:

Posicionamiento:

           Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.

           Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual de trabajo o el Plan Operativo institucional para la gestión ética institucional (fortalecimiento de la ética institucional).

Diagnóstico y definición del marco ético:

           Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque entre otros.

           Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Código o Manual de Ética y Conducta. Será el ente encargado de verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

Comunicación y formación:

        Coordinar y llevar a cabo la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y el avance del proceso de gestión ética en la institución.

           Realizar o coordinar actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo entre otras con el personal institucional.

Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:

           Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la política ética y su plan de acción.

           Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.

           Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

           Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión, prestándoles especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

Seguimiento y evaluación:

           Revisar las etapas anteriores, la corrección de las falencias encontradas y la realización de las auditorías de la ética.

Artículo 8ºIntegración de la CIVET. Estará conformada por al menos un representante de las siguientes unidades:

           Presidencia Ejecutiva.

           Comunicación Institucional.

           Unidad de Equidad e Igualdad de Género.

           Tecnologías de Información.

           Dirección de Empresas Comerciales y una persona suplente.

           Desarrollo Humano.

           Planificación Institucional.

           Subgerencia de Desarrollo Social.

           Subgerencia de Soporte Administrativo.

           Subgerencia de Gestión de Recursos.

           Las Áreas Regionales de Desarrollo Social (ARDS).

Podrá solicitarse la representación de otra Unidad cuando la gestión de la CIVET lo considere necesario.

Los nombramientos de sus integrantes serán continuos sino existen razones que ameriten la sustitución, con el propósito de garantizar la sostenibilidad de la estructura y el proceso de gestión ética. En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse la persona sustituta en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Las instituciones con oficinas regionales deberán contar con subcomisiones. La persona coordinadora de cada subcomisión fungirá como enlace en la CIVET. En los casos en que el número de personal en las oficinas regionales o descentralizadas sea inferior a 50 personas, se deberá designar solamente una persona como enlace y otra como suplente.

La Comisión institucional de Ética y Valores estará subordinada a la máxima jerarquía, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

Quien ocupe el cargo de coordinación de la CIVET podrá recomendar la sustitución de personas integrantes cuando incumplan con las responsabilidades establecidas en el presenten reglamento. Para lo cual incluirá en el informe anual, el seguimiento realizado a las tareas asignadas a las personas enlaces de la CIVET.

Artículo 9ºNombramiento de las personas integrantes de la Comisión CIVET. Las personas que sean designadas como integrantes de la Comisión serán nombradas por la jefatura con consentimiento mutuo, cumplimiento con el perfil definido en este reglamento y con el aval de la Gerencia General, donde medie una carta de compromiso entre la jefatura y la persona designada como representante.

Artículo 10.—Coordinación y Secretaría de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia (CIVET). La CIVET contará con una persona coordinadora, la cual será nombrada por mayoría simple entre las personas enlaces presentes convocadas formalmente; y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse por mutuo acuerdo y votación entre quienes lo conforman.

Se designará de la misma manera una persona para asumir la secretaría de la CIVET, quien llevará las minutas de las reuniones mensuales y el seguimiento de acuerdos, brindando un informe trimestral de cumplimiento.

Artículo 11.—Reuniones de la CIVET. La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

La persona coordinadora o persona representante de la CIVET deberá asistir a las sesiones mensuales convocadas por el Sistema Nacional de Ética y Valores mediante la Secretaría Nacional.

Artículo 12.—Perfil de las personas integrantes de la CIVET y persona coordinadora.

De las personas integrantes:

El perfil de quienes integran la Comisión Institucional de Valores es:

           Solvencia moral (cualidades humanas que hacen que una persona sea digna de confianza).

           Interés por el tema de ética y valores.

           No haber sido sancionado en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

           Mostrar un compromiso en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

           Iniciativa y diligencia.

           Adecuadas relaciones interpersonales.

           Amplio conocimiento del accionar del área que representa, en la Institución.

               Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus Normas.

           Provenientes de diferentes bagajes formativos, en lo posible, profesional; dado que la Comisión deberá conducir un proceso de manera formal.

           Tener disposición a recibir formación y capacitación en gestión ética, así como asumir las responsabilidades inherentes a su participación en la Comisión.

De la persona coordinadora:

           Cumplir con los requisitos del punto 12.

           Haber participado activamente en la CIVET como mínimo 3 años.

           Mantener un récord de asistencia en los últimos 2 años a las reuniones mensuales, que corresponda un porcentaje mayor al 90%.

           Tener disponibilidad para asistir a las reuniones, capacitaciones y distintas actividades programadas de la Comisión Nacional Rescate de Valores, foros entre otros.

           Realizar todas las labores pertinentes al cargo que requiera la coordinación de la CIVET.

CAPÍTULO 3

De los deberes institucionales

en el Proceso ético institucional

Artículo 13.—Deberes de las personas integrantes de la CIVET. Las personas enlaces que conformen la CIVET, designadas formalmente deben cumplir con las siguientes obligaciones para el buen funcionamiento de la CIVET en su gestión de dirigir el proceso ético institucional:

           Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la CIVET en materia de ética y valores, según sea la instancia a la cual representa y las responsabilidades que le sean asignadas para el cumplimiento del plan ético institucional.

           Asistir a las reuniones calendarizadas de la CIVET y a las que se les convoque de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.

           La persona designada en la secretaría de la CIVET dará seguimiento a los acuerdos de cada minuta.

           Participar en subcomisiones cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CIVET.

           Diseñar y preparar los insumos para reproducir las acciones de la CIVET según el Plan de Trabajo Anual, en el Área de Empresas Comerciales, en las respectivas ARDS y en el nivel central cuando se requiera.

           Representar a la persona Coordinadora de la CIVET, cuando esta se lo solicite, en aquellas funciones que esta persona le asigne.

           Asistir obligatoriamente a los cursos coordinados por la CNRV y otros de formación en la temática.

           Apoyar cuando se requiera a las demás personas enlaces de la CIVET, en el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación en las diferentes unidades o áreas de la institución.

           Elaborar un reporte anual de acciones realizadas en su área de competencia y en cumplimiento al Plan de Trabajo Anual de la CIVET.

De la persona coordinadora:

           La persona Coordinadora de la Comisión; en caso de que la organización no disponga aún de una unidad o secretaría técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo, deberá coordinar el Proceso Ético a desarrollar con las personas enlaces de la Comisión de Valores (CIVET).

           Le corresponde a la persona Coordinadora de la CIVET, velar porque se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento y responsabilidades de la CIVET.

               Convocar y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente, y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan de trabajo anual CIVET.

               Representar y asistir a las reuniones como representante y enlace de la CIVET, ante las personas coordinadoras de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, así como participar en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su defecto, asignar a otra persona enlace de la CIVET para que le sustituya. Deberá además replicar la información recibida a las personas enlaces de la CIVET en las reuniones mensuales.

           Elaborar el presupuesto anual de la CIVET en conjunto con las personas enlaces y asumir la responsabilidad de hacer uso correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado, tomando en cuenta el valor de la austeridad.

           Dirigir la elaboración del Plan de Trabajo Anual de la CIVET y remitirlo a la Comisión Nacional de Rescate de Valores. Asimismo, dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho plan.

           Elaborar y presentar informes: a) informe de la reunión mensual de la CIVET, b) informes de resultados anual dirigido a la Dirección Superior y a la CNRV, c) otros requeridos o solicitados por la persona Jerarca.

           Velar y gestionar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CIVET.

           Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNRV.

           Solicitar a las personas enlaces de la CIVET un reporte anual de acciones realizadas, como insumo para el informe de resultados anual.

           Designar la persona de la CIVET responsable de mantener actualizada la gestión documental en la intranet y página WEB del IMAS de la Comisión.

           Coordinar acciones de capacitación en el tema de ética y valores con el área de Desarrollo Humano, dirigido tanto a las personas enlaces de la CIVET como a la población IMAS.

           La coordinación de cada comisión remitirá copia del Plan Operativo Anual de trabajo e Informe Anual de trabajo a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

Artículo 14.—Deberes de la persona Jerarca y personas Titulares Subordinadas.

Del Consejo Directivo:

           Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.

           Conocer el Plan de Trabajo Anual de la CIVET.

           Brindar apoyo a la CIVET para la implementación de su Plan de Trabajo.

De la Presidencia Ejecutiva:

           Asignar una persona que funja como enlace activo, que forme parte de la Comisión y que sea la persona enlace entre esta y la Presidencia Ejecutiva.

           Designar los recursos presupuestarios para la ejecución de las acciones propuestas y establecidas en el Plan de Trabajo Anual de la CIVET que permitan la conducción técnica del proceso ético institucional.

De las personas Titulares Subordinadas:

           Designar, una persona funcionaria para que funja como enlace en dicha comisión, así como facilitar el tiempo requerido para cumplir con las funciones correspondientes.

           Empresas Comerciales: designar al menos dos personas para que sean enlaces y puedan coordinar las actividades a realizarse en dicha instancia.

           Áreas Regionales de Desarrollo Social: deberán conformar una Subcomisión como mínimo con una persona representante de cada ULDS, una de la parte de Regional, quienes en coordinación con la persona enlace de la CIVET, trabajen de manera continua el tema ético institucional.

           Involucrarse y fomentar la participación del personal, en las actividades promovidas por la CIVET para el logro de los objetivos establecidos en su Plan de Trabajo.

           Incorporar en sus Planes Anuales de trabajo, al menos un tema a fortalecer relacionado con la ética y los valores institucionales, mismo que podrá ser coordinado con la persona enlace correspondiente de su área de trabajo.

           Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que estos participen de las capacitaciones, formaciones y actividades que realiza la CIVET en materia de ética y valores.

           Agendar en las reuniones de personal un espacio, al menos dos veces al año que permita a la persona enlace de la CIVET, desarrollar una actividad de divulgación y comunicación de la visión, misión, principios y valores éticos.

           En Oficinas Centrales coordinar con la persona coordinadora, para que las personas enlaces de la CIVET colaboren en el espacio destinado para que se divulgue, comparta y motive en la temática de ética y valores institucionales.

           Promover una cultura ética, por medio de la vivencia de los valores institucionales, el cumplimiento y la aplicación del Código de Ética y Conducta IMAS en el desempeño de las funciones del personal a su cargo.

Artículo 15.—Juramentación de las personas integrantes de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia (CIVET). El acto de Juramentación de las personas integrantes de la Comisión Institucional de Valores Ética y Transparencia (CIVET) es una actividad que se hace en la institución a la que pertenece la Comisión. Es realizada por la persona Jerarca de la organización en presencia de una persona integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

A dicho acto formal deben asistir las Jefaturas de la institución, representante de la Gerencia General y Subgerencias, como una demostración del compromiso asumido por la Comisión en particular y en general por la Institución como primeros responsables del fortalecimiento de la gestión ética institucional y la cultura de valores (Ley Control Interno).

La organización de dicho acto estará a cargo de las personas enlaces de la CIVET quienes, en coordinación con la Dirección de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, la cual realizará la convocatoria a dicha actividad, pudiendo realizarse en una reunión mensual donde asistan personas representantes del Sistema Nacional de Ética y Valores.

CAPÍTULO 4

Disposiciones finales

Artículo 16.—Derogatoria. El presente reglamento de funcionamiento de la CIVET deroga el Manual de Funcionamiento de la CIVET, Edición 1, aprobado el 1-08-2012, por la Gerencia General del IMAS, con la entrada en vigor de la presente normativa.

Artículo 17.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento de la CIVET entrará en vigor a partir de su publicación.

El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS Nº316-10-2021 en sesión ordinaria Nº72-10-21 del lunes 18 de octubre de 2021. Responsable de la publicación.

Licda. Luz Argentina Meza Calvo, Coordinadora de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET.—1 vez.—( IN2021601435 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES

QUE DEBEN RENDIR LOS FUNCIONARIOS

A FAVOR DE LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Considerando:

1°—Que el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2°—Que asimismo, el artículo 110, inciso l) de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta misma ley.

3°—Que conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos, corresponde a la Administración de cada ente u órgano público reglamentar la materia, debiendo con ese fin determinar la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.

4°—Que la Contraloría General de la República mediante resolución N-R-2009-CO-DFOE, emite las “Normas de control interno para el Sector Público”, las cuales son de acatamiento en materia de control interno.

5°—Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones”, que son vinculantes en la formulación de los Reglamentos internos que se emitan sobre las garantías que deban rendir los funcionarios que recaudan, custodian o administran fondos públicos. Por tanto;

se emite el presente:

REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES

QUE DEBEN RENDIR LOS FUNCIONARIOS

A FAVOR DE LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular lo referente a las garantías que deben rendir los funcionarios de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:

Administrador de fondos públicos: El jerarca, servidor o funcionario que determina los objetivos y políticas de la Empresa y a quien se le ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

Custodia: Guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos de propiedad de RECOPE que se administran o conservan con cuidado y vigilancia. Implica conservar la cosa custodiada y responder por ella.

Caución: Garantía que los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales, deben rendir a favor de RECOPE.

Empresa: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Fondos públicos: Para los efectos de este reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos y en particular de la Empresa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas por concepto de impuestos, contribuciones especiales, tasas, multas, ingresos por venta de bienes y servicios y otros ingresos que figuren en el presupuesto y en general a la percepción de fondos públicos.

Artículo 3°—Alcance del reglamento. El presente reglamento se aplicará a todos los servidores de la Empresa, a quienes se les asigne la tarea de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Ningún funcionario(a) o servidor(a) que le corresponda, recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, podrá desempeñar su cargo sin cumplir con lo dispuesto en este reglamento.

CAPÍTULO II

De las Garantías

Artículo 4°—Finalidad de la caución. La caución tiene por finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el responsable pueda producir al patrimonio de la Empresa, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil que previamente y tras haber realizado el debido proceso, pueda llegar a determinarse.

Artículo 5.—De las formas de caucionar. La caución a favor de la Empresa sólo podrá ser admitida mediante las pólizas de fidelidad que extienden las compañías aseguradoras debidamente registradas en el país, mismas que deben ser cubiertas con fondos propios del funcionario.

Artículo 6°—Momento para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su nombramiento en el puesto, ya sea de manera temporal o definitiva.

Artículo 7°—Vigencia de la caución. Será responsabilidad del funcionario, rendir con cargo a su propio peculio, la garantía a que hace referencia el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como colaborar con mantener la vigencia y el monto de la misma durante el tiempo de su nombramiento en el cargo.

La falta de presentación de la garantía será sancionada conforme lo dispone el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal.

Artículo 8°—Supervisión de cumplimiento. El Departamento de Reclutamiento y Compensación, deberá verificar que la persona que sea nombrada en el puesto, realice el trámite de garantía a favor de la Empresa, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y el tipo de puesto que ocupará. Deberá dar seguimiento oportuno para que el funcionario presente la garantía en un plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de su nombramiento en el puesto.

Además debe notificar al Departamento Servicios Administrativos, cuando una persona deja el puesto o las funciones que le obligaban a rendir caución para que se excluido de la póliza.

El jerarca y los titulares subordinados deberán promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos de las obligaciones relacionadas con la rendición de las garantías en favor de la Empresa por parte de los funcionarios.

El Departamento Servicios Administrativos informará al Departamento de Reclutamiento y Compensación, cuando un funcionario suscribe o varía una póliza de fidelidad, esto con el propósito de mantener actualizado el listado con las personas que tienen que rendir caución.

Asimismo, las jefaturas que asignen a los trabajadores las funciones de recaudar, custodiar y trasegar dinero y valores de la Empresa, serán responsables de velar por el cumplimento de este reglamento, e informar al Departamento Reclutamiento y Compensación, para la supervisión correspondiente.

Artículo 9°—De los funcionarios llamados a caucionar. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, monto de los recursos que maneja, salario, puestos subordinados o procesos con niveles de riesgo y sujetos a los principios de lógica, eficiencia, eficacia, economía, legalidad, nivel de riesgo y en general, las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, y las medidas de control implantadas, los(as) funcionarios(as) llamados(as) a caucionar son los siguientes:

Nivel A: El jerarca, Presidente, Gerente General, Gerentes de Área, Auditor General y Subauditor General.

Nivel B: Subauditores de Área y Directores de Área.

Nivel C: Jefes de Departamento, encargados de especies fiscales, los encargados de recaudar, custodiar y trasegar dineros y valores y cualquier otro funcionario que en razón de sus funciones, esté autorizado para aprobar trámites de contratación administrativa y pagos que se gestionen por medio de caja chica y órdenes de pago, así como aquellos funcionarios que son responsables de un proyecto y que autorizan retiros de materiales de bodega.

Artículo 10.—Del monto de las garantías. Considerando que las cauciones son una medida que se complementa con acciones de control de riesgos adoptadas en la Empresa con base en el riesgo probable, según los deberes consignados en el Capítulo III de la Ley General de Control Interno N° 8292; el monto de las garantías se fija de acuerdo con el nivel de responsabilidad, el puesto y salario de los servidores, así como los valores recaudados, custodiados o administrados por éstos.

El monto de las garantías para los diferentes niveles establecidos en el artículo 9, serán los siguientes:

Nivel A: El equivalente a dos y medio salarios base

Nivel B: El equivalente a dos salarios base

Nivel C: El equivalente a uno y medio salarios base

El monto de la garantía para cada nivel, se actualizará anualmente, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por la Dirección Administrativa a los funcionarios obligados a caucionar, para que se ajusten al nuevo monto de cobertura de la garantía, quienes contarán para ello con un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

En caso de que alguno de estos funcionarios se encuentre realizando varias funciones afectadas a la rendición de garantía, el monto será el del nivel más alto según las funciones que realiza, sin perjuicio de que dicha garantía cubra cualesquiera de estas funciones.

Artículo 11.—De la actualización del monto de las garantías. Para cada nivel definido en los artículos 9 y 10, la actualización del monto de la garantía se realizará al momento del vencimiento de las pólizas vigentes.

Artículo 12.—De los deberes del funcionario(a). Los funcionarios(as), llamados a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo, y dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a la Empresa.

Artículo 13.—Del control de las garantías. El Departamento de Reclutamiento y Compensación mantendrá un registro actualizado con la información de las garantías aportadas por los(as) funcionarios(as) obligados(as) a rendir caución.

Artículo 14.—Obligaciones de la Dirección Administrativa. Son obligaciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:

a)         Velar para que la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados.

b)         Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías fijados por la Administración.

c)         Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

d)         Velar porque los caucionantes cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.

e)         Informar por escrito al órgano que proceda respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar caución.

f)          Mantener un registro actualizado con información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas.

g)         Promover o realizar, según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cese en la institución.

h)         Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

Artículo 15.—Cancelación de las garantías. La obligación de rendir garantía cesará por la renuncia, despido o traslado del funcionario a otro puesto donde no se exija la caución, así como un cambio en las funciones que extinga el tener que recaudar, custodiar o administrar fondos y valores. Lo anterior sin detrimento de lo regulado en el artículo 7 del presente reglamento.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 16.—Sanciones administrativas. Todo funcionario obligado a cumplir con el contenido de este reglamento y sus leyes conexas, será responsable por la inobservancia de esta normativa y se hará acreedor a las sanciones previstas por el ordenamiento disciplinario respectivo, con estricto apego a las reglas del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al servidor.

Si como resultado de los procedimientos disciplinarios se llegara a determinar en firme la responsabilidad del funcionario, el asunto pasará a la instancia que corresponda de la Empresa, ejecutándose asimismo la caución que garantiza al funcionario, y, de ser insuficiente, podrá acudirse a la vía ejecutiva simple por el saldo insoluto, todo sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se determine, ni la interposición de procesos judiciales civiles o penales que se estimen procedentes.

Para los casos que correspondan se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en los artículos 110, 113 y 118.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 17.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por la normativa general.

Artículo 18.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las unidades que conforman la organización de la Empresa y para todos los funcionarios(as) encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores.

Artículo 19.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición interna que se le oponga.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Junta Directiva de RECOPE S. A.. San José, a los 28 días del mes de octubre del año 2021. Artículo N° 6, Sesión Extraordinaria Número 5268-204, celebrada el jueves 28 de octubre de 2021.

Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria Actas.—1 vez.—( IN2021601638 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 64-2021, Artículo 25, celebrada el dos de noviembre del dos mil veintiuno y ratificada el nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Se Acuerda por Unanimidad:

Rectificar el acuerdo, tomado por ese Concejo, en el Artículo 6 de la Sesión Ordinaria N° 61-2021, para que se lea: PRIMERO: No habiendo conocido objeciones a la publicación propuesta de Reforma al Reglamento para la aplicación del Fondo Concursable para el desarrollo artístico en el cantón de Belén aprobado en el Artículo 10 del Acta 52-2021 queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia tres meses después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia. 10 de noviembre del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.— 1 vez.—O. C. N° 35761.—Solicitud N° 308890.—( IN2021601419 ).

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 64-2021, artículo 6°, celebrada el dos de noviembre del dos mil veintiuno, y ratificada el nueve de noviembre del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta N° 199 del viernes 15 de octubre del 2021, se publicó la Reforma al Reglamento del Proceso de Seguridad de la Municipalidad de Belén conocida como Policía Municipal.

REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROCESO

DE SEGURIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE BELÉN CONOCIDA COMO

POLICÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4° inciso a), 13 inciso d) y 61 siguientes y concordantes del Código Municipal, decreta el siguiente.

Considerando:

1ºQue mediante Ley N° 9542 del 23 de abril del 2018, se dispuso que la policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente y que estará bajo al mando de la respectiva alcaldía y que funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.

2ºQue en virtud de la existencia de la reforma legal operada mediante la citada ley se incorporan en el Código Municipal una serie de disposiciones que hacen prudente y oportuno ajustar el Reglamento del Proceso de Seguridad de la Municipalidad de Belén conocida como Policía Municipal.

3ºQue desde la emisión del mencionado reglamento el 03 de abril del 2002, ese cuerpo normativo no ha tenido reforma alguna.

4ºQue, el paso del tiempo, así como las necesidades encontradas en el servicio público de la policía municipal motivan indudablemente su actuación correspondiente.

REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROCESO

DE SEGURIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE BELÉN CONOCIDA COMO

POLICÍA MUNICIPAL

Artículo 1ºModifíquese el artículo 3° para que en adelante se lea así:

Artículo 3ºLa policía municipal, dependerá de la Alcaldía Municipal y estará bajo el mando de esta, la que podrá organizarse internamente de acuerdo con las necesidades del servicio.”

Artículo 2ºModifíquese el artículo 4° para que se lea así:

Artículo 4ºLa estructura jerárquica será la siguiente:

a)         Alcaldía Municipal

b)         Coordinador de la Policía Municipal

c)         Supervisor

d)         Policía Municipal”

Artículo 3ºModifíquese el artículo 28 para que se lea así:

Artículo 28.—El personal de la policía municipal tendrán derecho a:

a)       Capacitación especializada policial, pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b)         Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido por las disposiciones que sobre el particular cuente la Municipalidad.

c)         Cobertura de póliza de Riesgo Policial para todo el personal, para lo cual se otorgará el respaldo financiero correspondiente.

d)         Incentivos policiales entre otros al denominadoRiesgo Policial”, todo de conformidad con lo establecido por la Ley General de Policía, según lo disponga la Dirección General de Servicio Civil”.

e)         Tiempo para acondicionamiento físico dentro de la jornada laboral, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Alcaldía Municipal, previo criterio técnico del Proceso de Salud Ocupacional. En ninguno de los casos ese derecho se ejercerá en perjuicio del servicio público policial.”

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación la propuesta de Reforma al Reglamento del Proceso de Seguridad de la Municipalidad de Belén conocida como Policía Municipal aprobado en el artículo 12 del acta N° 56-2021 queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 10 de noviembre del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.— 1 vez.—O. C. N° 35761.—Solicitud N° 308975.—( IN2021601535 ).

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 64-2021, Artículo 7, celebrada el dos de noviembre del dos mil veintiuno y ratificada el nueve de noviembre del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta N° 199 del viernes 15 de octubre de 2021, se publicó Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELEN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente:

Considerando:

I.—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la sesión ordinaria: 30-2010 de 25 de mayo del 2010, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 21 de junio del 2010.

II.—Que mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria: 53-2011 de siete de setiembre del dos once, se aprobó una reforma integral del del Reglamento de cita, el cual se publicó en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2011.

III.—Que el citado cuerpo normativo después de la implantación y con una longevidad, de más de nueve años de existencia, se ha detectado la necesidad de modificar algunos apartados de este.

IV.—Que en este período a la fecha se han identificado omisiones y debilidades fundamentalmente en el procedimiento de contratación referidos a obra pública. las cuales deber ser subsanadas con una reforma.

V.—Que se hace necesario reformar la forma en que se ejecuta las obras públicas de la Municipalidades acciones de mejora generadas durante el proceso de Control Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas en el informe elaborado por la Auditoria Interna, INF-AI-042020 denominadoEstudio sobre proceso de contratación administrativa”.

VI.—Que mediante acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 13-2001, Capítulo V, artículo 23, celebrada el 2 de marzo del 2021, se dispuso solicitar a la Administración Municipal la incorporación de la compras sustentables en el Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén.

Por tanto: El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta lo siguiente:

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA

PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Artículo 1°—Refórmese el artículo 4 para que se lea así:

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos ordinarios de contratación (Licitación pública y Abreviada), contrataciones directas de escaza cuantía, remates, subastas o contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República que se lleven a cabo en la Municipalidad de Belén. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas de conformidad con el Reglamento específico en esta materia.”

Artículo 2°—Modifíquese el artículo 6 para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 6°—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el Plan Anual Operativo, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Belén, con la información proporcionada por los centros de costo solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.”

Artículo 3°—Refórmese el artículo 8 para que se le así:

Artículo 8°—Programa de Adquisiciones. Es obligación de la PI la elaboración del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Belén, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. Una vez elaborado el Programa de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía, previa recomendación de la CRA y enviado formalmente al Concejo en el momento que se genere. La PI será la responsable de la divulgación del Programa de Adquisiciones y sus modificaciones a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), sin perjuicio de que facultativamente lo publique en el Diario Oficial La Gaceta. Para lograrlo, el proceso de Presupuesto Institucional deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte del responsable del centro de costo que promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en párrafo anterior.”

Artículo 4°—Se modifica el artículo 9 para que se lea así:

Artículo 9°—Planificación de contrataciones. La PI realiza las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Belén:

a)         Programación de compras: La PI realizará una calendarización para que los responsables de los centros de costos o a quien estos autoricen, envíen todas las necesidades de compra de bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío de manera oportuna, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.

b)         Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por los diferentes centros de costo, la PI analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo con los siguientes criterios de separación:

-           Material de uso administrativo.

-           Material especializado.

-           Materiales en general.

-           Equipo especializado.

-           Equipo de uso general.

-           Servicios técnicos y administrativo.

-           Obra pública.

Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios, especializándolas de acuerdo con semejanzas en las características técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.

Artículo 5°—Se modifica el artículo 12, para que se lea así:

Artículo 12.—Elaboración, redacción y llamado a participar en los procedimientos de contratación. La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación estará a cargo de la PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de compra preparada por el centro de costos respectivo. Tomando para tal fin la regulación existente sobre la materia. La PI deberá remitir los carteles incorporados al Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) a los Directores de Área y la Alcaldía según corresponda para revisión y aprobación y en el caso de procedimientos ordinarios (Licitación Pública y Abreviada) la PI remitirá a la CRA para su respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación definitiva de los carteles. Los carteles de las contrataciones directas de escasa cuantía no requieren de la participación de la CRA. Cuando la PI tenga confeccionado y revisado los carteles deberá tramitar los concursos en el mencionado Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

La PI será responsable de establecer los plazos a los que deberán ajustarse cada uno de los procedimientos contratación que realice la Municipalidad de Belén y reflejarlo en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)”. En la elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación administrativa se priorizará siempre que sea factible, la adquisición de bienes, servicios y obras que cumplan con los con los criterios establecidos en el ordenamiento jurídico, al cual alude el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 13-2021, Capítulo V, articulo 23, celebrada el 2 de marzo del 2021. La PI promoverá, cuando resulte posible, en los procedimientos compras públicas la participación de empresas, las pymes y las empresas de economía social, según la ubicación geográfica y debidamente incorporados en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con el objetivo de generar empleo y progreso en los lugares de menor desarrollo socioeconómico y en condiciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de afectar la eficacia y eficiencia de la contratación administrativa, para tal fin se aplicarán las disposiciones previstas en el Decreto Ejecutivo N° 42709-H_MEIC-MTSS-MINAE-MICITT, denominadoMedidas para incentivar la participación de empresas pyme y empresas de economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad” y la Circular DGABCA0015-2021 de 25 de febrero del 2021 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 6°—Se modifica el artículo 13 para que en adelante se lea así:

Artículo 13.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la apertura de ofertas en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar el estudio legal a la Dirección Jurídica, así como el técnico a los distintos Centros de Costos de las ofertas recibidas. La PI queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad de Belén cuando se requiera. La Dirección Jurídica y las Unidades Técnicas o Centros de Costo a las que se les solicite la elaboración de estudios, están en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI deberá comunicar la recomendación de la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico, legal de las ofertas, así como lo acordado por la CRA”

Artículo 7°—Se modifica el artículo 14 para que se lea así:

Artículo 14.—Adjudicación. La PI, la Alcaldía y el Concejo Municipal adjudicarán los trámites de contratación según los límites generales y específicos de contratación administrativa sea pública, abreviada y de Escaza Cuantía de cada año establecido por la CGR; con los siguientes rangos de acción:

PI: Encargado de la Proveeduría Institucional: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior al monto de contrataciones de escasa cuantía establecido por la CGR para la categoría o estrato en la que se ubique la Municipalidad de Belén para cada año.

Alcaldía: Los procedimientos de contratación de licitación abreviada.

Concejo Municipal: Los procedimientos de contratación de licitación pública.”

Artículo 8°—Se modifica el artículo 15 para que se lea así:

Artículo 15.—Controles y custodia de documentos. La PI deberá establecerle a las Centros de Costos los lineamientos respecto de la documentación relativa a la contratación de bienes y servicios, quienes estarán en la obligación de hacerlo constar en el expediente electrónico del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Artículo 9°—Se modifica el artículo 16 para que se lea así:

Artículo 16.—Proveeduría Institucional. La PI como rector institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Belén debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran los centros de costos. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad de Belén, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.         Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Belén.

b.         Tramitar y/o adjudicar los remates, así mismo las subastas.

c.         Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.         Aprobar la versión final de los carteles según su competencia y tramitar o enviar a revisión los carteles según corresponde.

e.         Conocer los recursos de las contrataciones.

f.          Formular y hacer invitaciones.

g.         Recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.

h.         Tramitar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.

i.          Adjudicar las contrataciones según el monto que le corresponde, tal y como aparece en el artículo 14 de este reglamento.

k.         Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.

l.          Realizar al final de cada período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén.

m.        Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

ñ.         Emitir disposiciones que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.

p.         Mantener actualizado el registro de sanciones Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

q.         Procurar que el personal de la Municipalidad de Belén involucrado en los procesos de contratación reciba capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.

r.          Administrar las bodegas de bienes de la Municipalidad de Belén y realizar la recepción, tramitar el desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Belén.

t.          Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

u.         Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.

v.         Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.

w.         Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.

x.         Velar por el cumplimiento de políticas y regulaciones de la Municipalidad de Belén en todos los procesos de este sistema, dentro de las funciones de la PI.

y.       Enviar el programa de adquisiciones y las modificaciones al Concejo Municipal.

z.          La PI enviará mensualmente un resumen de los procedimientos de contratación ejecutados en la Municipalidad de Belén.”

Artículo 10.—Se modifica el artículo 21 para que se lea así:

Artículo 21.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia técnica encargada de la ejecución contractual será responsable de su levantamiento, la cual deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien, dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de obligatoria de las personas especializadas que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción. Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deberán incluirse en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), para ser incorporarlas al expediente electrónico de la respectiva contratación.”

Artículo 11.—Se incorpora un artículo 22 para que se lea así:

Artículo 22.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el Encargado de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el citado funcionario municipal y por el contratista o el representante que éste haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 12.—Se incorpora un artículo 23 para que se lea así:

Artículo 23.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio, según lo establecido en el cartel respectivo. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán incluirse en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), para ser incorporarlas al expediente electrónico de la respectiva contratación. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.”

Artículo 13.—Se incorpora un artículo 24 para que se lea así:

Artículo 24.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el contratista proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.         Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.         Si la ejecución fue total o parcial.

3.         Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

4.       El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.         Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.         Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, indicar la razón o razones.

7.         La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.         El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado.

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR.”

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: Primero: no habiendo conocido objeciones a la publicación la propuesta de Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén aprobado en el Artículo 11 del Acta 56-2021 queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación. Segundo: girar instrucciones a la Secretaría del Concejo Municipal para realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de noviembre del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.— O. C. N° 35761.—Solicitud N° 308965.—( IN2021601542 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal en Acuerdo N° 1035-2021 adoptado en Sesión Ordinaria N° 65-2021 del 04 de octubre de 2021 y Acuerdo N° 1141-2021 adoptado en Sesión Ordinaria N° 722021 del 01 de noviembre de 2021 se aprobó de forma definitiva el proyecto de reforma parcial al Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del Cantón de San Isidro de Heredia (reglamento que fue publicado de forma definitiva en La Gaceta N° 165 del 27 de agosto del 2021). Dicho proyecto, contempla la reforma de los numerales 30, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51.

REFORMA DE LOS NUMERALES 30, 42, 43, 45, 46, 47,

48, 49, 50 Y 51 AL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS DEL CANTÓN DE

SAN ISIDRO DE HEREDIA

Artículo 1ºReformas. Se reforman los artículos 30, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del Cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 30.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser dispuestos directamente por el generador responsable o en su defecto aprovechar las opciones de recolección que se procuren por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a las personas usuarias. La Municipalidad determinará qué tipos de residuos serán recolectados en sus campañas, pudiendo excluir aquellos que no se ajusten a las condiciones del servicio.

Artículo 42.—Prohibiciones para los generadores de residuos. Queda totalmente prohibido a los generadores de residuos sólidos.

1.         Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

2.       Colocar residuos domiciliares, comerciales o institucionales en momentos diferentes a la frecuencia establecida en el servicio de recolección, o realizar su disposición en los colectores o contenedores destinados a la recolección de residuos en vías públicas.

3. Disponer de residuos de jardín o zonas verdes dentro del servicio municipal de recolección de desechos sólidos ordinarios, sin la coordinación respectiva.

4.       Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

5.         Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

6.         Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

7.         Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes, o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

8.         Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

9.         Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

10.        Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

Artículo 43.—Prohibiciones para los usuarios. Queda prohibido para los usuarios además de lo indicado en el artículo anterior:

1.         Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

2.         Abrir o extraer residuos que estén contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados en contenedores privados y dispuestos para el servicio de recolección de residuos.

3.         Colocar animales muertos en cualquier sitio: vía pública, recipientes, contenedores de residuos, entre otros, causando molestias a los pobladores. Estos deberán ser tratados por cuenta de los dueños.

4.         Lavar o limpiar objetos en la vía pública que genere basura o contamine el ambiente.

5.         Acumular, tirar o desechar residuos y todo cuanto contribuya a la contaminación de cursos de agua, lotes, aceras o en la vía pública.

6.         Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables de forma ilícita.

7.         Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

8.         Dejar excretas de animales, particularmente de caninos, en aceras o en vía pública, además excretas provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo. Es responsabilidad del dueño o propietario la gestión de esos residuos.

9.         Transportar al descubierto desechos sólidos que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. El vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.

10.        Colocar cualquier obstrucción que impida la prestación de los servicios para la gestión de residuos sólidos en tiempo y forma, estas pueden corresponder a vehículos parqueados, mascotas peligrosas, canastas con superficies peligrosas, candados cerrados en sitios de almacenamiento temporal, cercados entre otros.

11.        Los repartidores de hojas, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.

12.        Colocar residuos peligrosos (ejemplo: Baterías de ácido plomo y otros de esa categoría) mezclados dentro de los residuos ordinarios o en sitios ilegales generando botaderos clandestinos.

13.        Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

14.        Colocar para la recolección ordinaria lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

15.        Colocar para la recolección ordinaria productos agroindustriales (fertilizantes, plaguicidas u otros). Para gestionar responsablemente este tipo de residuos, pueden comunicarse directamente a la Agencia de extensión del MAG o al Centro Agrícola Cantonal para su asesoría.

16.        Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

17.        Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

18.        Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N° 8839, y demás ordenamientos que de ella deriven, incluyendo el presente reglamento.

Art. 45.—De las sanciones por infracciones graves y leves. Para efectos del presente numeral, se consideran infracciones graves la transgresión a las prohibiciones dispuestas en los incisos 1, 4, 5 y 6 del artículo 42 y 1, 6 y 7 del artículo 43, ambos del presente reglamento. Las sanciones por infringir estas prohibiciones corresponden a las dispuestas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, sea la imposición de una multa de hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de residuos de la Municipalidad de San Isidro.

Para tales efectos, se tomará como base la tarifa trimestral del servicio.

Se considerarán infracciones leves la transgresión al resto de prohibiciones contenidas en los numerales 42 y 43 del presente reglamento que no sean catalogadas como infracciones graves. En estos casos, la sanción será de hasta cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada cuando se trate de personas usuarias del servicio o de la menor categoría cuando corresponda únicamente a generadoras.

Dentro del proceso de imposición de multas, la persona encargada de tramitar el procedimiento deberá tomar en cuenta la siguiente matriz para la definición del monto de la sanción:

Cuadro 1. Ponderación del puntaje obtenido de acuerdo con valoración en sitio. La información contenida en este cuadro, se llenará de acuerdo a los puntajes obtenidos de la aplicación de las variables descritas en los Cuadros 2, 3, 4, 5 y 6.

ÍTEM

Variable

CALIFICACIÓN

PUNTAJE

1

Accesibilidad para el retiro y recolección de los residuos

 

 

2

Tipo de material

 

 

3

Contaminación provocada

 

 

4

Magnitud del material colocado

 

 

5

Frecuencia

 

 

 

 

TOTAL

 

 

Cuadro 2. Variable de accesibilidad.

ÍTEM

Accesibilidad para el retiro y recolección de los residuos sólidos

Calificación

Puntaje para multa grave

Grave puntaje para multa leve

Definición

Posibilidad de acceder al sitio de acumulación y facilidad para realizar la extracción de los residuos sólidos.

1

En la vía pública, en sitios públicos o a menos de 20 metros

Accesible

2

1

2

En terrenos ocupados o desocupados privados en la entrada sobre vía pública.

Regular accesibilidad

4

2

3

En áreas de protección, cauce de cuerpos de agua con pendiente de menos de 10 %

Moderada accesibilidad

6

3

4

En áreas de protección, cauce de cuerpos de agua con pendiente de más de 10 %

Difícil accesibilidad

8

4

5

En terrenos ocupados o desocupados privados a más de 20 metros de la entrada

Sin accesibilidad

10

5

 

Cuadro 3. Variable de tipo de material.

ÍTEM

Tipo de material

Calificación

Puntaje para multa grave

Grave puntaje para multa leve

Definición

Corresponden a residuos domiciliares, comerciales, institucionales, residuos de jardín o zonas verdes, no tradicionales o voluminosos.

1

Residuos de jardín o zonas verdes (orgánicos sin mezclar con otros)

Orgánicos

2

1

2

Residuos domiciliares, comerciales o institucionales (sin mezclar)

Inorgánicos

4

2

3

Residuos de jardín o zonas verdes mezclados con domiciliares, comerciales o institucionales

Orgánicos e inorgánicos

6

3

4

Residuos no tradicionales o voluminosos sin mezclar

Voluminosos

8

4

5

Residuos no tradicionales o voluminosos mezclados

Mezclados

10

5

 

Cuadro 4. Variable de contaminación.

ÍTEM

Contaminación provocada

Puntaje para multa grave

Grave puntaje para multa leve

Definición

Posible efecto residual de los residuos colocados, acumulados o quemados.

1

Contaminación solo a nivel del suelo

2

1

2

Contaminación del recurso hídrico a nivel superficial

4

2

3

Contaminación del recurso hídrico en cauce

6

3

4

Contaminación de aguas subterráneas (Derrames)

8

4

5

Contaminación atmosférica

10

5

 

Cuadro 5. Variable de magnitud.

ÍTEM

Magnitud de los residuos colocados

Calificación

Puntaje para multa grave

Grave puntaje para multa leve

Definición

Estimado de la cantidad de residuos sólidos colocados en el sitio.

1

0 a 13 kg (aproximadamente 1 bolsa grande)

Menor generador

2

1

2

Más de 13 a 416 kg (aproximadamente 32 bolsas grandes)

Pequeño generador

4

2

3

Más de 416 kg menos de 1 TON

Mediano generador

6

3

4

Más de 1 TON máximo 5 TON

Gran generador

8

4

5

Más de 5 TON

Mayor generador

10

5

 

Cuadro 6. Variable de Frecuencia.

ÍTEM

Frecuencia

Puntaje para multa grave

Grave puntaje para multa leve

Definición

Frecuencia en el uso del sitio o del infractor.

1

Nunca

2

1

2

En ocasiones

4

2

3

Con frecuencia

6

3

4

Casi siempre

8

4

5

Siempre

10

5

 

Cuadro 7. Definición del monto de la sanción. Una vez que se cuente con el puntaje de acuerdo al llenado del Cuadro N° 1, se verificara en el presente cuadro cuál es el monto de la multa correspondiente al puntaje obtenido.

Monto sanción a aplicar

Resultados infracción grave

Resultados infracción leve

1 vez la tarifa trimestral más alta del servicio

10 a 14

5 a 9

2 veces la tarifa trimestral más alta del servicio

16 a 20

10 a 14

3 veces la tarifa trimestral más alta del servicio

22 a 26

15 a 19

4 veces la tarifa trimestral más alta del servicio

28 a 32

20 a 24

5 veces la tarifa trimestral más alta del servicio

34 a 38

25

6 veces la tarifa trimestral más alta del servicio

40 a 44

NA

7 veces la tarifa trimestral más alta del servicio

48 a 46

NA

8 veces la tarifa trimestral más alta del servicio

48 a 50

NA

 

Sin perjuicio de las sanciones que se impongan al amparo del presente numeral, el infractor deberá pagar los costos en los que haya incurrido la Municipalidad para atender la infracción, previo estudio de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal. Asimismo, queda facultado el Gobierno Local a presentar las denuncias tendientes a la reparación del daño ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo, en los términos de la Ley N° 8839.

Artículo 46.—Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias. Cuando beneficiario de una licencia, permiso o patente municipal sea sancionado por cometer una infracción a esta ley en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, la municipalidad, de acuerdo con sus competencias podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones.

Adicional de la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, la Municipalidad deberá imponer la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción, debiendo en ambos casos garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.

Artículo 47.—Informe de inspección y procedimiento para la aplicación de multas. El inicio de los procedimientos tendientes a la verificación de infracciones e imposición de multas, iniciará de oficio o ante denuncia de particulares.

Las denuncias serán presentadas directamente ante la oficina de Inspección Municipal, a quién le corresponderá el levantamiento de un acta de inspección donde se indique de forma clara la siguiente información como mínimo:

a)         Número de finca y/o identificación del sitio donde se está cometiendo la infracción.

b)         Fecha y hora en que se lleva a cabo el levantamiento del acta y fecha y hora en que se cometió la presunta infracción.

c)         Nombre y número de cédula de la presunta persona infractora.

d)         Descripción de la infracción y de ser posible número de inciso y numeral del artículo que contiene la infracción. En caso de que la infracción se cometa haciendo uso de un vehículo, el acta deberá indicar el número de placa.

e)         Correo electrónico o número telefónico de la persona infractora al cual remitir comunicaciones.

f)          Nombre, cédula y cargo de la persona funcionaria que levanta el acta de inspección, así como de los testigos de actuación.

g)         Monto de la multa según la aplicación de las variables de ponderación dispuestas en el artículo 45 del presente reglamento.

h)         También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o las fotografías.

El infractor quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde se aplica la sanción.

Dicha boleta deberá contener además las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir, el cual deberá someterse al artículo 171 del Código Municipal.

El acta de inspección también podrá ser levantada directamente por la policía municipal o personal de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal. Las sanciones por las infracciones a los artículos 49 y 50 de la presente ley se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en los medios de pago dispuestos por la Municipalidad. En caso de incumplimiento de pago, el monto de la multa devengará intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 4 de junio de 1971. Ello deberá ser advertido en la boleta de infracción.

Artículo 48.—Traslado del acta de inspección. Una vez adquiera firmeza el acto de imposición de multa, este se trasladará a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental para su registro definitivo en el sistema, lo que incluye la generación del pendiente-multa a nombre del particular.

Cuando se trate de la suspensión temporal de licencias, permisos, o patentes, ante faltas de mera constatación, bastará con la tramitación del procedimiento sumario previsto en la Ley General de Administración Pública. En tales casos, la persona funcionaria encargada de la inspección trasladará al Departamento emisor de la licencia, permiso o patente el informe, con tal de que la persona encargada de la Coordinación de este departamento tramite el procedimiento de forma directa. Para efectos de la tramitación del procedimiento, la Unidad podrá hacerse asesorar del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad. Aquellas faltas que no sean de mera constatación y la revocatoria de licencias, permisos y patentes, requerirá la sustanciación del procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de Administración Pública. La apertura y el acto final en estos procedimientos será emitido por la Alcaldía Municipal.

Artículo 49.—Facultad de inspección. En el ejercicio de las labores de inspección contenidas en los numerales anteriores, las personas funcionarias debidamente identificadas podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, este personal tendrá carácter de autoridad de policía, con fe pública.

Durante la inspección, las personas funcionarias indicadas en el párrafo anterior tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso.

Artículo 50.—Denuncia por faltas gravísimas o posibles delitos ambientales. Las sanciones por las infracciones descritas en el artículo 42 inciso 7), 8), 9) y 10) y en el artículo 43 inciso 13), 15), 17) y 18) del presente reglamento, se considerarán gravísimas en los términos del artículo 47 de la Ley N° 8839. Su aplicación será competencia del Tribunal Ambiental Administrativo.

Si de una inspección realizada por cualquier dependencia municipal se desprende la posible comisión de una infracción gravísima en los términos del presente numeral, deberá informar de ello a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental con tal de que ésta presente la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo. En caso de que existan indicios sobre la comisión de un delito tipificado en la Ley 8839 o el Código Penal, los inspectores municipales, la policía municipal o la persona funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental presentará un informe detallado con la posible prueba de respaldo a la Alcaldía Municipal, con tal de que ésta presente la denuncia formal ante la fiscalía correspondiente.

Artículo 51.—Sanciones administrativas no municipales. La administración municipal deberá presentar denuncias ante el Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Agricultura y Ganadería u otra autoridad, cuando tenga conocimiento de actuaciones que podrían infringir la normativa aplicable a los permisos y licencias que estas instituciones emitan. En tales casos, el traslado de las denuncias correrá por cuenta de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental.

Artículo 2ºVigencia. Lo dispuesto en la presente reforma reglamentaria, entrará a regir a partir del 04 de noviembre de 2021.

San Isidro de Heredia, 09 de noviembre 2021.—Marta Vega Carballo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 271.—Solicitud N° 308716.—( IN2021601813 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N°3, inciso 03, de la Sesión Ordinaria Nº 41 del 12 de octubre del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:

3.3 Visto y analizado el oficio MC-SCM-871-2021, el cual contiene el proyecto de ley numero 22.060 el cual versa respecto la Creación del Sistema Nacional de Infraestructura SINIE, esta comisión apoya en su totalidad esta iniciativa. Se Acuerda; Visto y analizado el informe de dicha Comisión este Concejo Municipal lo aprueba por unanimidad de votos para dar un voto de apoyo en su totalidad.

Cuarto: Iniciativas, Se escuchan la iniciativa del Regidor Canales Canales, el cual plantea un aparente problema en el reglamento de Construcciones según le comentan vecinos y allegados residentes en el cantón, presenta el documento correspondiente que expone la problemática la cual busca ajustar los requisitos del reglamento de construcciones a la normativa de los entes rectores en la materia tal como el INVU y en su defecto el ente rector en materia de servicio de agua potable. Por tanto. Esta Comisión dispones: Modifíquese el Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el Cantón de Carrillo Guanacaste” articulo 7 incisos g) para que en su defecto indique:

g)         En cumplimiento a la normativa vigente dictada por el ente rector en materia constructiva y en apego a las disposiciones reglamentarias contempladas en el Reglamento de Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados, Toda edificación debe contar con disponibilidad de servicio de agua, por lo que el interesado debe presentar el documento que lo compruebe, según corresponda: G.1) Certificación de disponibilidad de servicios de agua potable otorgada por el AyA o el operador encargado de brindar el servicio (ASADA). G.2) Constancia de capacidad hídrica, otorgada por el AYA, con respaldo técnico para casos donde exista disponibilidad de recursos, pero no exista infraestructura. G.3) Carta de servicio de disponibilidad de agua o constancia de capacidad hídrica, otorgada por la ASADA, inscrita como tal en el AyA. Para urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, se debe adjuntar criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales, de igual forma para aumentar la cantidad del número de fincas filiales, predios o unidades habitacionales para modificaciones a urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales y transformaciones G.4) Disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas para el abastecimiento por pozos, nacientes o manantiales: Otorgada por el Departamento de Aguas del MINAE; se deben aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma G5) Si es pozo mecanizado presentar constancia de agua otorgado por la Dirección de Aguas del MINAE y si es pozo artesanal adjuntar Estudio de Potabilidad solo para vivienda o el uso que indique si está registrado ante la Dirección de Aguas.

Una vez aprobada la presente iniciativa de modificación al reglamento, procédase con su publicación según lo dispone lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. SE ACUERDA; Una vez analizado el informe de la Comisión este Concejo Municipal aprueba la recomendación emitida y la vez solicita Procédase a su debida publicación en el diario oficial La Gaceta, la primera como consultiva y la segunda y definitiva una vez transcurrido el plazo de ley.

Filadelfia-Carrillo, 04 de noviembre del 2021.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021601166 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 06 de la sesión N° 37- 20/21-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2021, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del CFIA. El presente Reglamento fue aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° DFOE-CIU-0379 de fecha de 25 de octubre de 2021. Por tanto.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CFIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Las presentes disposiciones regulan las actividades de la Auditoría Interna del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, su organización, objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de estas disposiciones, se definen los siguientes términos:

a)         Asamblea: Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b)         Junta Directiva General: Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

c)         Colegio Federado: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

d)         Colegios: Los Colegios Miembros del Colegio Federado.

e)         Régimen: El Régimen de Mutualidad del Colegio Federado.

f)          Auditoría Interna: Auditoría Interna del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

g)         Auditor(a) Interno(a): Profesional con formación en auditoría, responsable de la Auditoría Interna del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

h)         Administración Activa: desde el punto de vista funcional es la función decisoria, ejecutiva, resolutiva directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista organizacional refiere a la Dirección Ejecutiva del CFIA, Direcciones Ejecutivas de los Colegios Miembros, Gerencia del Régimen y todos los funcionarios a su cargo.

i)          Controlaría: Contraloría de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, cuya responsabilidad recae en el director general elegido para tales efectos.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todo el personal de Auditoría Interna y del resto del personal de la Administración Activa, en aquellos aspectos que le resulten aplicables.

Artículo 4ºFunción de la Auditoría Interna del CFIA. La Auditoría Interna será parte integral del control de los Colegios Miembros, Régimen de Mutualidad y la Administración del CFIA y tendrá como función principal la comprobación de la correcta utilización los recursos provenientes del presupuesto aprobado por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado.

Artículo 5ºParticipación de la Auditoría Interna en los órganos colegiados del CFIA. Será responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva General del Colegio Federado establecer, mantener, perfeccionar y vigilar por el control interno. Para ello, la Junta Directiva General, la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad, Juntas Directivas de los Colegios Miembros, contarán con la asesoría de la Auditoría Interna, quien podrá participar en las sesiones de éstos cuando sea convocada por tales órganos colegiados, o bien, cuando la Auditoría Interna les solicite participar, en atención al conocimiento previo de los temas que consten en el orden del día y que posean relación con el ejercicio de su competencia legal.

Artículo 6ºÚnica Auditoría Interna. En el Colegio Federado existirá una única Auditoría Interna, la cual será regulada de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos, o que en el futuro emita la Junta Directiva General.

Artículo 7ºDefinición de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene como principal finalidad realizar una actividad independiente, objetiva y asesora, debiendo proporcionar seguridad al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a alcanzar los objetivos organizacionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para que evalúe y mejore la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y les facilita una garantía razonable a los agremiados, de que el Colegio Federado es administrado conforme al marco legal y técnico aplicables y a las prácticas sanas.

Artículo 8ºEnunciados éticos que acompañan la función de Auditoría. La Auditoría Interna deberá observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores como integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia, excelencia y los valores que al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica promueva para guiar su desempeño.

Artículo 9ºDe los recursos. La Administración del Colegio Federado velará por que la Auditoría Interna cuente con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica y capacitación, necesarios para el desarrollo profesional de sus funciones, y para ese propósito, la Auditoría Interna presentará su plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto ante la Junta Directiva General.

CAPÍTULO II

Estructura organizativa de la

Auditoría Interna

Artículo 10.—Ubicación orgánica y rol de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano asesor de alto nivel jerárquico, con dependencia orgánica de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y que goza de independencia de criterio para desarrollar su trabajo.

Artículo 11.—Estructura organizativa. La Auditoría Interna dispondrá de una estructura organizativa interna adecuada, concordante con la razón de ser y la normativa que regula al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que le permita garantizar razonablemente la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas, y una administración eficaz y eficiente de los recursos que obtiene. Esa estructura deberá contar con funcionarios especializados, que reúnan condiciones de idoneidad profesional para desempeñar las funciones encomendadas. Previa aprobación de la Junta Directiva General y a criterio del Auditor Interno, en el futuro se podrán establecer otras áreas de trabajo en la Auditoría Interna.

Artículo 12.—Organización. La Auditoría Interna está bajo la autoridad y responsabilidad del Auditor Interno. Dicho funcionario debe reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridas para el cargo y deberá tener domino sobre las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Control Interno, Gestión de Riesgos y además conocer las disposiciones legales y funcionales que rigen específicamente al Colegio Federado.

CAPÍTULO III

Del nombramiento y destitución del Auditor Interno

Artículo 13.—El nombramiento y destitución del Auditor(a) Interno(a). Será atribución de la Junta Directiva General, el nombramiento del Auditor(a) Interno(a). Este nombramiento será por tiempo indefinido y se realizará siguiendo las disposiciones del artículo 31 de la Ley de Control Interno y el punto 2.3 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones del Auditor(a) y Subauditor(a) también estarán sujetas a los requisitos, plazos y condiciones que disponga el Manual de Puestos de la organización, todo lo cual deberá quedar consignado en el respectivo contrato laboral.  El Auditor (a) Interno(a) tendrá una relación laboral con el CFIA y dependerá directamente de la Junta Directiva General, y responderá directamente por su gestión ante ese órgano directivo. Igualmente será discrecionalidad de la Junta Directiva General, decidir su destitución, pero para ello deberá cumplir con lo dispuesto en el citado artículo 31 de la Ley de Control Interno.

Artículo 14.—Nombramiento del Auditor Interno. El Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva General dependerá orgánicamente de ella, y le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Lo nombrará de acuerdo con los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor Interno y Sub-Auditor.

Artículo 15.—Vacantes en las plazas de Auditor Interno y Sub auditor. Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor Interno o Sub auditor, la Junta Directiva General debe ordenar al titular subordinado que corresponda, que se inicio al nombramiento respectivo, el cual se realizará mediante concurso público promovido por la organización, por tiempo indefinido. Mientras se resuelve el concurso, la Junta Directiva General podrá nombrar a un Auditor Interno o Sub auditor de forma interina, de conformidad con lo establecido en la normativa externa e interna vigente.

Artículo 16.—Conformación de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna estará conformada por el Auditor(a) Interno(a) y el personal administrativo auxiliar (preferiblemente profesionales en Contaduría Pública o carrera afín) que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones, sobre el cual tendrá las potestades de superior jerárquico inmediato.

Artículo 17.—Del Auditor(a) Interno(a). El Auditor(a) Interno(a) no podrá ser subordinado, ni ejercer funciones de ninguna otra unidad o área administrativa del Colegio Federado. El puesto de Auditor(a) Interno(a) es incompatible con el nombramiento de cualquier otro cargo remunerado o de representación, dentro del Colegio Federado. No podrá ser miembro de comisiones de trabajo o similares que tengan como objetivo la implementación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente debe examinar en forma posterior en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IV.

Del objetivo, deberes, funciones y atribuciones

de la Auditoría Interna

Artículo 18.—El objetivo fundamental de la Auditoría Interna. Es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección al Colegio Federado, sus Colegios Miembros y Régimen de Mutualidad, para que sus unidades o áreas administrativas u operativas alcancen el mejor desempeño, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes para mantener transparente la gestión de la Administración Activa.

Artículo 19.—Cumplimiento de su objetivo. El Auditor(a) Interno(a) debe cumplir, aparte de las funciones descritas en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos del Colegio Federado, las siguientes funciones:

a)         Preparar un plan de trabajo que contemple los estudios de auditoría a ejecutarse en un período determinado.

b)         Coordinar con el Contralor de la Junta Directiva General, el plan de trabajo anual.

c)         Proponer a la Junta Directiva General en forma oportuna y justificada, las necesidades administrativas y de recursos humanos para llevar adelante dicho Plan Anual de Trabajo.

d)         Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad o área.

e)         Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna.

f)          Actualizar de manera periódica la visión, misión y principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

g)         Establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

h)         Ejecutar auditorías o estudios especiales en cualquier unidad o área administrativa u operativa del Colegio Federado, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Junta Directiva General.

i)          Comunicar a la Junta Directiva General, Junta Administradora del Régimen o bien a las Juntas Directivas de los Colegios por escrito los resultados de cada informe o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos o informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia del control interno y de la gestión financiera y administrativa del Colegio Federado.

j)          Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades o áreas administrativas u operativas del Colegio Federado.

k)         Comentar los hallazgos con la unidad o área auditada con el propósito de contar con las aclaraciones correspondientes.

l)          Preparar y remitir a la Junta Directiva General el informe anual de labores, en el mes de octubre de cada año.

m)        Coordinar y colaborar con la Contraloría del Colegio Federado para que este órgano cumpla con las funciones que por Ley y Reglamento le competen.

n)         Coordinar con el Contralor los trabajos de la Auditoría Externa.

o)         Otros que le sean asignados por la Junta Directiva General.

Artículo 20.—Subordinación del personal de la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna depende del Auditor(a) Interno(a) y responde ante él por su desempeño. Estarán sujetos a las normas administrativas aplicadas al resto de los colaboradores del Colegio Federado; no obstante, se requiere que el Auditor(a) Interno(a) autorice el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de su personal; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la Organización. Las regulaciones de tipo administrativo que se mencionan no deberán afectar en forma negativa la actividad de Auditoría Interna, en relación con la independencia funcional y de criterio que le asiste al Auditor(a) Interno(a) y a su equipo.

Artículo 21.—Pericia y debido cuidado profesional. Los colaboradores de la Auditoría Interna deben realizar su trabajo con pericia y debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben mantener y perfeccionar sus competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación continua.

Artículo 22.—Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando en cumplimiento de sus funciones, el personal de Auditoría Interna se involucre en un conflicto legal o en una demanda, cuenta con el respaldo jurídico y técnico del Colegio Federado. Además, cubrirá los costos para atender el proceso hasta su resolución final, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Articulo 23.—Coordinaciones Internas y Externas efectivas. Pautas internas: El auditor Interno debe establecer y regular a lo interno de su departamento, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones con los auditados. Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales de la Contraloría General podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Asesoría. Es obligación de la División de Asesoría y Gestión Jurídica brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera; obligación que es extensiva a las demás divisiones, gerencias de área, unidades y demás órganos de la entidad contralora. Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Contraloría General, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

Artículo 24.—Competencias. Además de otras competencias que le asigne la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, compete a la Auditoría Interna para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna cumplirá al menos con las siguientes actividades:

a)         Realizar informes de auditoría o estudios especiales, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna en cuanto fuere aplicables, en cualquier unidad o área administrativa u operativa del Colegio Federado, en el momento que considere oportuno o cuando así se lo solicite la Junta Directiva General, Régimen y sus Colegios.

b)         Verificar que los bienes patrimoniales del Colegio Federado se hallen debidamente registrados contablemente, protegidos contra la pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio y que se encuentran debidamente inscritos cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles sujetos a ese requisito.

c)         Revisar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Colegio Federado, sean utilizados por la Administración con eficiencia, eficacia y economía.

d)         Revisar en forma posterior y selectiva las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros y de ejecución y liquidación presupuestaria de la Administración del Colegio Federado, Régimen y Colegios, con el propósito de que al comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, por medio de informes con conclusiones y recomendaciones, se brinde la asesoría pertinente para lograr eficiencia y eficacia en el control interno en la gestión financiera y administrativa.

e) Verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, del presupuesto, valores y procedimientos financieros y administrativos aplicables al Colegio Federado. f) Cualesquiera otros que sean concordantes con el objeto y las funciones que desempeña.

Artículo 25.—El Auditor(a) Interno(a) y su personal auxiliar deberán cumplir en las siguientes normas:

a)         Mantener una actitud independiente y objetiva en la ejecución de las auditorías y en la preparación de los informes correspondientes.

b)         Abstenerse a dar declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún funcionario de la Organización, Directores o cualquier miembro del Colegio Federado.

c)         Abstenerse de aceptar dádivas o regalías de cualquier naturaleza, de personas físicas o jurídicas.

d)         Guardar rigurosa confidencialidad y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.

e)         El personal que participa en el proceso de Auditoría debe mantener la confidencialidad y la discreción debida respecto de la información obtenida durante el proceso de auditoría, y no deberá revelarla a terceros, salvo para los efectos de cumplir con requerimientos legales.

Artículo 26.—El Auditor(a) Interno(a) y demás personal de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes deberes:

a)         Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)         Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)         Administrar de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable.

e)         No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, datos sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones de la organización.

f)          Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)         Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. Se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a estas.

h)         Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar al respecto.

i)          Cualquier otro deber atinente a su competencia legal y profesional.

Artículo 27.—Facultades de la Auditoría Interna del CFIA. Para el acertado cumplimiento de su objetivo, deberes y funciones, la Auditoría Interna contará con las siguientes prerrogativas:

a)         Tendrá acceso a los libros contables y financieros, informes, sistema contable (en el nivel de consulta) archivos, valores y demás documentos del Colegio Federado, Colegios Miembros y Régimen de Mutualidad, para lo cual solicitará la colaboración de la Administración o de la Controlaría de la Junta Directiva General cuando así lo estime necesario.

b)         Tendrá acceso a todas las unidades o áreas administrativas u operativas del Colegio Federado, para lo cual solicitará la colaboración de la Administración o de la Controlaría de la Junta Directiva General, si así fuera necesario.

c)         Facultad de examinar todo lo relativo a las existencias de bienes, valores y demás activos del Colegio Federado.

d)         Con la debida anticipación solicitará la cooperación, la asesoría y las facilidades de los funcionarios del Colegio Federado, Régimen de Mutualidad o los Colegios Miembros, para el satisfactorio desempeño de su labor, en el tanto se trate de actividades que están dentro de las competencias de este funcionario.

e)         Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los manuales de control que sobre la materia emita la Junta Directiva General.

f)          Para el mejor desempeño de sus funciones, comunicará su plan de trabajo debidamente aprobado, a la Administración, Régimen y a los Colegios Miembros para que se tomen las previsiones del caso.

CAPÍTULO V

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 28.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de la actividad de Auditoría Interna, conforme a sus competencias, se clasifican de la siguiente forma: los Servicios de Auditoría y los Servicios Preventivos.

Artículo 29.—Servicios de Auditoría. Los servicios de Auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría: Auditoría Financiera, Auditoría Operativa y estudios especiales de Auditoría (de los que pueden derivar posibles responsabilidades) para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, de acuerdo con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna o cuando medie petición de la Contraloría General de la República; de la Junta Directiva General, o si en criterio del Auditor(a) Interno(a) así se justifique.

Artículo 30.—Servicios Preventivos: Los servicios preventivos comprenden los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de Libros:

a)         Servicio de asesoría: Consiste en proveer a la Administración activa (fundamentalmente a la Junta Directiva General, aunque no de manera exclusiva) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones, de manera verbal o escrita, en asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna, con la intención que se conviertan en insumos para la Administración, que le permitan tomar decisiones más informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico, sin que se menoscaben o comprometan la independencia y la objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias. El servicio se brinda a solicitud de parte o por iniciativa del Auditor(a) Interno(a). Una vez brindada, las manifestaciones que el Auditor(a) realice mediante ella no tienen carácter vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de decisiones:

b)         Servicios de advertencia: La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración del Colegio Federado, incluyendo a la Junta Directiva General, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, inclusive mientras se realicen estudios, cuando se requiera.

c)         Servicio de autorización de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas de Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para fortalecer la operación del sistema de control interno.

Artículo 31.—Informes a la Junta Directiva General: El Auditor(a) Interno(a) deberá informar al menos anualmente a la Junta Directiva General sobre la actividad desplegada por su departamento en lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. El informe deberá incluir el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de las Auditorías Externas y las disposiciones de la Contraloría General de la República, y otras instituciones competentes cuando sean de su conocimiento.

Contendrá asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

CAPÍTULO VI

Planificación estratégica de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Planificación estratégica y anual. El Auditor(a) Interno(a) lidera el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, tal como lo establecen las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, basado en riesgos y en la planificación estratégica del Colegio Federado. El plazo del Plan Estratégico de la Auditoría Interna debe coincidir con el del Colegio Federado y se debe actualizar cuando aquél varíe. La programación anual del Plan Estratégico se debe ver reflejada en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría. El Plan Estratégico de la Auditoría Interna debe ser aprobado por Junta Directiva General. La Auditoría Interna atenderá las observaciones y solicitudes que realice la Junta Directiva General. Plan Anual de Trabajo (PAT) de la Auditoría Interna. Cada año la Auditoría define los servicios de auditoría a los que dedicará su equipo de trabajo, los cuales se toman del Universo Auditable con un criterio de priorización de riesgos, conforme la metodología establecida por la Auditoría Interna. El PAT incluye los servicios de Auditoría (Financiero, Operativos, Especiales y de Tecnologías de la Información) y los Preventivos (Asesoría, Advertencia y de autorización de Libros). El Auditor(a) Interno(a) somete a conocimiento de la Junta Directiva General el PAT. Sus miembros podrán solicitar modificaciones y realizar las observaciones que consideren pertinentes.

Artículo 33.—Modificación del Plan Anual de Trabajo. El ejercicio de la Auditoría Interna incorpora la flexibilidad en su planificación. Lo anterior podría conllevar modificaciones en el PAT a través de incorporación de estudios no programados o eliminación de otros programados. Cualquier modificación debe ser informada formalmente a la Junta Directiva General.

CAPÍTULO VII.

De la comunicación de resultados

Artículo 34.—Conferencia final. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de los estudios de auditoría que deriven en un informe de control interno deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados de la Administración Activa responsables de los procesos auditados, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas. Para ello se convocará en forma escrita a la administración activa a una conferencia final, para exponer los hallazgos y obtener comentarios o evidencia adicional que permita mejorar el informe definitivo. El informe de auditoría en borrador se remitirá a la Administración cinco días hábiles antes de la conferencia final, con el propósito de que lo analice con oportunidad, la Auditoría Interna levantará un acta que consigne los participantes. Los comentarios y observaciones recibidos durante la conferencia final o por medio de nota recibida en la Auditoría Interna, que modifiquen, amplíen o eliminen alguna sección, párrafo o recomendación del Informe.

Artículo 35.—Obligación de acudir a la conferencia final de análisis de resultados. Los colaboradores convocados a una conferencia final para analizar un informe de auditoría en borrador tendrán obligación de asistir en la fecha y hora previamente coordinada; caso contrario, deberá informarlo al (la) Auditor(a) Interno(a) en forma justificada y enviar a un representante de su área.

Artículo 36.—Plazo para remitir información adicional a la conferencia final. Si lo considera necesario, la Auditoría Interna otorgará un plazo máximo de 5 días hábiles para que luego de realizar la conferencia final sobre los resultados de un estudio de auditoría, la Administración activa remita información adicional de previo a emitir el informe final.

Artículo 37.—Posibilidad de comunicar informes preliminares: La Auditoría Interna podrá comunicar a la Administración informes preliminares obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno. Posteriormente, incorporará el tema en el informe final y consignará las acciones correctivas ejecutadas por la Administración. Los informes preliminares tienen el objeto de que las deficiencias se vayan corrigiendo sobre la marcha, a diferencia de los informes de advertencia, que se remiten ante un riesgo inminente.

Artículo 38.—Trámite del informe final de auditoría. El informe final de auditoría se remitirá a la Administración sujeto a los plazos previstos en los artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, para cumplir con las recomendaciones que en él se consignen.

Artículo 39.—Informes de Resultados. La Auditoría Interna en acuerdo con el Contralor de la Junta Directiva General deberá comunicar los resultados de sus intervenciones estudios especiales, mediante informes dirigidos a la Junta Directiva General, la cual emitirá las resoluciones correspondientes.

Artículo 40.—Comunicación de hallazgos. Las unidades o áreas correspondientes deben ser informadas, verbalmente y por escrito, sobre los principales hallazgos, las conclusiones y las disposiciones o recomendaciones producto de la auditoría que se lleve a cabo, lo que constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados. Previo a la entrega del informe final a la Junta Directiva General, deberá dar audiencia a la unidad o área auditada, con el fin de que presente sus descargos y observaciones correspondientes.

Artículo 41.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna deberá dar seguimiento a las recomendaciones que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva General, Junta Administradora del Régimen y Juntas Directivas de los Colegios Miembros, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica por las respectivas unidades o áreas administrativas.

Artículo 42.—Responsabilidad de la Administración, Régimen y los Colegios Miembros: Es Responsabilidad de la Administración, Régimen y los Colegios Miembros la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, siempre que así lo haya dispuesto la Junta Directiva General, así como incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad requieren la realización de una serie de actividades en el tiempo para su consecución.

Artículo 43.—Plazos para suministrar información a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna señalará en cada caso, el plazo en el cual se le debe suministrar lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad de asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo a la Auditoría Interna, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la petición.

Artículo 44.—Procesamiento de la información. El personal de la Auditoría Interna debe documentar su información por medio de papeles de trabajo, los cuales deberán contener información que permita extraer la evidencia que sustenta los hallazgos contenidos en el informe.

Artículo 45.—Acceso a los registros y papeles de trabajo de la Auditoría Interna. El Auditor(a) Interno(a) restringirá el acceso por parte de personas ajenas a la Auditoría Interna a los registros y papeles de trabajo de los estudios en proceso. Deberán tomarse las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para acceder a tal información. Asimismo, , se debe considerar lo establecido en el artículo 32 incisos e) y f) de la Ley General de Control Interno N° 8292, así como lo señalado en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público en el apartado 103, en el cual se indica que durante la ejecución de la auditoría los papeles de trabajo son de acceso restringido, por lo que el personal que participa en el proceso de auditoría en el sector público debe mantener reserva y la discreción debidas respecto de la información obtenida durante el proceso de auditoría, y no deberá revelarla a terceros, salvo para los efectos de cumplir con requerimientos de las instancias públicas autorizadas legalmente. “Con respecto a las auditorías terminadas, se debe considerar que tanto el producto final como los papeles de trabajo que lo respaldan son de carácter público, salvo aquella información que por disposición legal esté protegida, entendiendo que lo confidencial sería únicamente ese documento o la documentación que haga referencia a esa información.

Artículo 46.—Políticas de administración y supervisión de los estudios. El Auditor(a) Interno(a) emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas, políticas y programas de la Auditoría Interna.

Artículo 47.—Cualidades de la información. Los hallazgos de auditoría contenidos en los informes deben estar sustentados en evidencia suficiente, competente, confiable, relevante, útil y pertinente, obtenida por los medios legales y técnicos aplicables de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo. El criterio profesional de los auditores determinará la cantidad y el tipo de evidencia necesaria para respaldar sus hallazgos.

Artículo 48.—Análisis y evaluación. El personal de la Auditoría Interna basa sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Se requiere pensamiento crítico y otras competencias para dichos análisis, competencias que el Auditor se compromete a mantener actualizadas, ya sea asistiendo a las capacitaciones que designe la Auditoría Interna o que las pague de su propio peculio, con el fin de mantener el perfil profesional que requiere la Auditoría Interna.

Artículo 49.—Registros de la información. El personal de la Auditoría Interna debe registrar información relevante que le permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del estudio. Debe custodiar adecuadamente los papeles de trabajo y no revelar a terceras personas, información de los estudios que lleva a cabo. Para ello:

a)         El (La) Auditor(a) Interno(a) controla el acceso a los registros del trabajo de personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice solo con su autorización o la de quien él designe.

b)         El (La) Auditor(a) Interno(a) debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención serán consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 50.—Archivo permanente y de gestión de la Auditoría Interna. La Auditoría mantiene un archivo permanente actualizado, puede ser físico, digital o por cualquier otro medio electrónico que asegure su permanencia en el tiempo.

Artículo 51.—Revisión de papeles de trabajo. Los documentos de trabajo serán revisados por el Auditor(a) Interno(a) o a quien designe para asegurar que sustentan adecuadamente los resultados del estudio y que todos los procedimientos de auditoría han sido correctamente aplicados. Deberán incorporarse al legajo del estudio de acuerdo con las normas establecidas.

Artículo 52.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor(a) Interno(a) o el responsable asignado dentro de la Auditoría Interna para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 53.—Calidad en la auditoría. La Auditoría Interna asume su compromiso y responsabilidad con la calidad, de manera que pueda garantizar que los procesos y productos se realizan de conformidad con la normativa técnica y legal relacionada y bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento continuo. Para ello se crea un Plan de Mejoramiento de la Calidad de la Auditoría Interna que conlleva:

a)         Diseñar, desarrollar y mantener actualizadas las políticas y metodologías de trabajo que se deben aplicar en los diferentes tipos de auditoría, que permitan un apropiado control de calidad.

b)         Establecer mecanismos oportunos de divulgación y capacitación de la normativa técnica y jurídica ligada a la auditoría. Dicha capacitación debe ir dirigida a todo el personal que ejerce labores de Auditoría.

c)         Establecer mecanismos de supervisión continua y documentada en cada una de las fases del proceso de auditoría para garantizar el cumplimiento de la normativa que sobre el particular se haya emitido y resulta aplicable.

d)         Mantener un plan de capacitación continua del personal de Auditoría, que permita reducir brechas y garantizar las competencias individuales y grupales, en pro de la calidad de los productos de Auditoría.

e)         Incluir en el Plan Anual de Trabajo, el tiempo y demás recursos necesarios para realizar la Autoevaluación anual de la Calidad de la Auditoría y cada 5 años, la Autoevaluación con una Validación Independiente o una Evaluación Externa de la Calidad.

Artículo 54.—Revisión interna. La Organización de Auditoría debe realizar procesos continuos de revisión interna de la calidad de la Auditoría, con el fin de verificar si las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se están aplicando. Esas revisiones deben ser efectuadas por personal independiente al que ejecutó las auditorías, el cual debe contar con la competencia y experiencia necesarias.

Artículo 55.—Revisión externa. La Organización de Auditoría debe someterse periódicamente a revisiones externas de calidad cada cinco años por parte de colegas externos e independientes y de la Contraloría General de la República cuando esta así lo disponga, con el propósito de obtener una opinión objetiva sobre el nivel de observancia de las políticas y metodologías internas establecidas, así como el cumplimiento de la normativa técnica y jurídica relacionada.

CAPÍTULO VIII

Seguimiento de recomendaciones

Artículo 56.—Programa de Seguimiento de Recomendaciones. La Auditoría Interna ejecutará un programa de seguimiento de las recomendaciones emitidas en sus informes, con el fin de verificar la efectividad de su implementación, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y de otros órganos de control y fiscalización.

Artículo 57.—Resultado de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna emite al menos una vez al año en el informe de labores el resultado del seguimiento de las recomendaciones, sin perjuicio que pueda generar informes parciales sobre la ejecución de recomendaciones, según lo considere conveniente.

CAPÍTULO IX.

Trámite de denuncias

Artículo 58.—Derecho y deber de denunciar. Los colaboradores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, los ciudadanos en general y los habitantes del país, tienen el derecho y el deber de denunciar ante la Auditoría Interna, supuestos actos de corrupción que conozcan y que se den en ejercicio de la función pública dentro de la organización, o en función de los contratos y servicios brindados, conforme lo señalado en la Ley General de Control Interno y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Deberá dejarse constancia escrita en los archivos privados de la Auditoría, si fuera verbal.

Artículo 59.—Ámbito de competencias de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite solo a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos del Colegio Federado, fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, según corresponda, y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y que analizadas muestren seriedad, oportunidad y de interés empresarial o público.

Artículo 60.—Identidad y confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 61.—Admisibilidad o rechazo de las denuncias. La Auditoría Interna recibe las denuncias y las analiza en un plazo razonable. La admisibilidad o el rechazo se define conforme lo señalado en el artículo 58 y 59 de este Reglamento y se dictará la respectiva resolución que se comunicará al denunciante en el lugar que señale para notificaciones. Las denuncias recibidas se registran de manera que el ciudadano y la Auditoría Interna las puedan identificar y darles seguimiento oportuno. Lo anterior con base en el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.

Artículo 62.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias.

a)         Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)         Se deberá señalar la posible situación irregular que afecte el patrimonio del Colegio Federado y la Hacienda Pública por ser investigada.

c)         El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión sobre el hecho denunciado.

d)         Nombre, número de cédula, número de teléfono y correo electrónico. Este último puede definirse por el denunciante como el lugar para notificaciones.

Artículo 63.—Información adicional. El denunciante deberá brindar información complementaria respecto a lo que estime del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, indicar probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 64.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archiva.

Artículo 65.—Resolución de las denuncias. El Auditor Interno debe asignar por escrito a uno de sus auditores de campo, el análisis de admisibilidad de la denuncia. Este debe emitir un criterio profesional con los argumentos suficientes para definir si se archiva o se recomienda el inicio de un estudio especial. En este último caso, es decisión del Auditor Interno su realización inmediata o posponerlo para el siguiente año, fundamentado en la programación en curso de la Auditoría, la complejidad del estudio, la disposición de recursos, el interés institucional y eventual daño a la organización.

Artículo 66.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestima o archiva las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)         Si la denuncia no corresponde al ámbito de su competencia.

b)         Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c)         Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)         Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y por la Administración del CFIA denunciada.

e)         Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor o colaborador a cargo.

f)          Si el asunto planteado ante la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. Se realizará la coordinación respectiva en estos casos.

g)         Si la denuncia presentada fuera una reiteración o es reproducida de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o que ya fueron archivadas.

h)         Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 67.—Comunicación de la denuncia penal. La Auditoría Interna recomendará a la Administración Activa iniciar el trámite de una denuncia penal. La denuncia penal que involucre a los miembros de los órganos superiores puede ser presentada por el Auditor Interno ante el Ministerio Público, adjuntando el legajo de prueba original o copia certificada. Se exceptúan los casos que, por la inmediatez de la consumación del delito, el interés público se vea comprometido; se presentará verbalmente de conformidad con el ordenamiento aplicable. Cuando se remita el legajo original, deberá conservarse una copia certificada de todos los documentos.

Artículo 68.—Contenido de la Denuncia Penal.

a)         Eventuales responsables. Identificación de las personas sobre las que podría recaer la responsabilidad, salvo que de acuerdo con los hechos y circunstancias exista imposibilidad real de identificar al eventual responsable o responsables.

b)         Hechos. Descripción clara, precisa, lógica, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen productoras de responsabilidad por la eventual comisión de ilícitos penales.

c)         Consideraciones fáctico-jurídicas. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados configuran la comisión de posibles delitos, con indicación de las normas que se consideran transgredidas y los posibles daños y perjuicios que hubiesen sido ocasionados por el eventual responsable o responsables.

d)         Ofrecimiento de prueba. Detalle de la prueba que sustenta los hechos, que puede ser toda aquella permitida por el Derecho Penal. Deberán identificar y señalarse los hechos a los que se referirá en caso de prueba testimonial o pericial.

e)         Aplicación de los artículos 358 del Código Penal y 59 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se solicitará a la autoridad judicial respectiva, conforme los artículos referenciados y en caso   de sentencia condenatoria, imponer como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio del cargo por un plazo acorde con la gravedad de los hechos.

f)          Determinación del daño y perjuicio económico. Cuando sea factible establecer un monto que demuestre la existencia de un daño y perjuicio resultante de la comisión del delito, se debe indicar la cantidad aproximada, así como el método utilizado para realizar la estimación.

g)         Lugar o medio para recibir notificaciones. Solicitar al Ministerio Público información permanente para la Auditoría Interna sobre las resoluciones atinentes a la denuncia presentada, para lo cual se debe señalar con claridad el lugar o medio para recibir notificaciones, así como el nombre del colaborador a quien deben ser dirigidas.

h)         Firma del documento. La denuncia penal deberá ser firmada por El Auditor Interno.

Artículo 69.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno debe comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:

a)         La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.

b)         La decisión de trasladar la denuncia a la Administración o al Ministerio Público.

c)         La decisión de realizar un estudio especial.

d)         El resultado del estudio. Esta comunicación se hará en el tanto el denunciante haya especificado en dicho documento, su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

Artículo 70.—La Denuncia Penal. El trámite de la denuncia penal se realizará conforme lo señalado en la resolución Nº R-CO-9-2008 del 19 de febrero del 2008, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2008, que contiene las “Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE)”, y en otras directrices posteriores que pudieran emitirse. La denuncia penal se materializa en un oficio que la Auditoría Interna pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho ilícito denunciable conforme a los artículos 278 al 281 del Código Procesal Penal y que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría. Es un insumo para determinar responsabilidades, se debe garantizar la confidencialidad de la denuncia penal, así como de la información que respalde el contenido, en resguardo de los derechos de los eventuales responsables, de la identidad de los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo. La Auditoría Interna debe adoptar las medidas que garanticen total confidencialidad durante el proceso de comunicación de las denuncias penales. El legajo de prueba de la denuncia penal deberá contener los documentos probatorios que sustenten los hechos que en ellas se refieren. Este legajo se elaborará técnicamente con base en la normativa aplicable, en orden cronológico y con referencias en un índice general.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales.

Artículo 71.—Acatamiento obligatorio. Las disposiciones contenidas en estos lineamientos son de acatamiento obligatorio para el Auditor(a) Interno(a) y su personal auxiliar. También serán de aplicación obligatoria para todas las unidades o áreas que conforman la organización del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Cualquier discrepancia que surja en la ejecución de las recomendaciones de la Auditoría Interna en cuanto a su interpretación y aplicación, será resuelta por la Junta Directiva General.

Artículo 72.—Aprobación del Reglamento. Una vez aprobado por la Junta Directiva General el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el Auditor(a) Interno(a) contará con un plazo de quince días hábiles para presentar ante la Contraloría General de la República, una nota en la cual indique que el Reglamento aprobado por la Junta Directiva General cumple con las directrices y demás normativa aplicable, junto con una copia del Reglamento aprobado y del acuerdo de Junta Directiva General.

Artículo 73.—Promulgación y vigencia. El presente Reglamento una vez aprobado por la Contraloría General de la República se debe publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 454-2021.—Solicitud308430.—( IN2021601538 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRW204, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC381CBJM367886, año fabricación: 2018, color: beige, número motor: G4FGHW643650, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base diecisiete mil quinientos noventa y siete dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roxana Albu Albu. Expediente N° 227-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del primero de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021600583 ).                                                                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece mil doscientos ochenta dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BPJ685, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CG5CD3JT000370, año fabricación: 2018, color: gris, Numero Motor: B12D1Z1171608HN7X0148, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. De no Haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, con la base nueve mil novecientos sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del once de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil trecientos veinte dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Walter Francisco Hernández Delgado. Expediente: 226-2021. ocho horas veinte minutos del primero de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021600584 ).  2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo N° 6403.—Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el acuerdo N° 6403, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 809-2021, celebrada el lunes 25 de octubre de 2021.

Acuerdo N° 6403: se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0615-2021 de fecha 20 de octubre de 2021 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-0126-2021 de fecha 15 de octubre de 2021 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0264-2021 del 15 de octubre de 2021 de la Unidad Gestora PAACUME y, oficio SENARA-DAF-UTV-0051-2021 del 29 de setiembre de 2021 de la Unidad Técnica de Valuación, es necesaria la compra total de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula folio real: 53546-000, propiedad de Martimex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-164035, para la construcción del embalse en el cruce del Río Piedras, por cuanto dicha finca, de acuerdo con los estudios técnicos y topográficos, quedaría ubicada dentro del área inundable del embalse que se formará en el Cruce Río Piedras, debido a la topografía del terreno, por lo que es necesaria la adquisición de la totalidad de dicha finca para la construcción de dicha obra pública.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-020-2020 del 20 de mayo de 2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veintiuno, debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones N° 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real, matrícula53546-000, propiedad de Martimex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-164035, inmueble que según consta en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, se describe como sigue: naturaleza: potrero y pasto. Situada: distrito primero: Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Olger Vega Solórzano; sur: Olger Vega Solórzano; este: Olger Vega Solórzano; oeste: Jojoba S. A., y otro. Mide: seiscientos noventa y nueve mil cuarenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-0524682-1983.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-020-2020 del 20 de mayo de 2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho inmueble.

Valor total de la indemnización: ¢ 141.708.272,00.

Valor en letras: ciento cuarenta y un millones setecientos ocho mil doscientos setenta y dos colones 00/100.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-020-2020 y plano catastrado G-0524682-1983.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley N° 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1095-21.—Solicitud N° 308254.—( IN2021601195 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ronald José Miranda Cedeño, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve egreso del niño: M.J.M.R., de recurso comunal y retorno al hogar de la progenitora, esto a favor de la persona menor de edad: M.J.M.R. Se le confiere audiencia al señor Ronald José Miranda Cedeño, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00181-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308499.—( IN2021600901 ).

A la señora María Auxiliadora Chacón Gutierrez, se les comunica que por resolución de las catorce horas once minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00218-2020 a favor de la persona menor de edad M.A.C.G. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00218-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308498.—( IN2021600903 ).

A los señores Ricardo de Jesús Muñoz Castro y Héctor Alejandro Obando Guadamuz, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, se ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad M.J.M.L, Y.M.L, Y.A.M.L, D.A.O.L y G.A.O.L. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLU-00018-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308501.—( IN2021600912 ).

A los señores Aura Rafaela Pérez García y Arístides Alberto Pérez Barrios, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se ordenó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.L.P.G. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00240-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308507.—( IN2021600930 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 54 minutos del 04-11-2021 que resuelve Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Expediente OLCA-00151-2018. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308512.—( IN2021600940 ).

Al señor: Ezequiel Ángel Torres Torres, cédula N° 701490104, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 18:00 del 02/11/2021, a favor de la persona menor de edad KSTB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLTA-00091-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308531.—( IN2021600963 ).

A Karyl Anahel Espinoza, se le comunica la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, que ordena confirmar medida de guarda crianza y educación de la persona menor de edad BPCE a cargo de su progenitor, y además ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia personas menores de edad SAEE, RPGE y JJSE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308534.—( IN2021600966 ).

Al señor Luis Enrique Mora Pérez, cédula N° 701260693, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 19:40 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad: NME y BME. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00115-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308528.—( IN2021600968 ).

Al señor Adrián David Trejos Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603510472, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en fecha veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308542.—( IN2021600975 ).

Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603570865, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en fecha veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308536.—( IN2021600982 ).

Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 55 minutos del 04 de noviembre de 2021, que resuelve Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Expediente administrativo OLCA-00127-2013. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308514.—( IN2021600986 ).

Al señor. José Francisco Campos Morales, con documento de identificación N° 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 1205 horas del 04 de noviembre del 2021, mediante la cual se modifica medida de protección en Proceso de Protección vigente a favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308511.—( IN2021600990 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 11:00 horas del 05/11/2021 donde se modifica la Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expedienteOLOS-00124-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308551.—( IN2021600999 ).

Al señor Marvin Arias Corrales, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad ADAS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00006-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308565.—( IN2021601001 ).

Al señor Herson Isaí Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y. I. C. O. y otro, y que mediante la resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se resuelve: se ordena el archivo del expediente OLLU-00414-2019. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308558.—( IN2021601002 ).

Al señor Mauricio Alberto Badilla Acuña, con cédula de identidad número 108760641, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor es de edad J.R.B.V, y la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil veintiuno donde se modifica la Medida de Abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad J.R.B.V, dictadas bajo expediente administrativo número OLPZ-00006-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00006-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308583.—( IN2021601010 ).

Al señor Miguel Alberto Montoya García, sin más datos y al señor Marcos Vinicio Vega Ramírez, con cédula de identidad N° 303120990, sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:10 horas del 22/10/2021 dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad: Y.V.M.M., Y.A.M.M. y R.V.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00532-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308589.—( IN2021601012 ).

Al señor: Alexander Reyes Molina, con cédula de identidad N° 6-0313-0770, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad: D.A.R.S, dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00170-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00170-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308590.—( IN2021601016 ).

Al señor Eli Jesús Agüero Arias, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EEAG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00080-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308568.—( IN2021601019 ).

A: José Fermín Chévez Chavarría, cédula de identidad número cinco cero tres tres cuatro cero cuatro cero cuatro, mayor, soltero, sin más datos, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cuatelar cuido provisional, en favor de la persona menor de edad A.C.C.R., con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil ocho, y la resolución de las quince horas y veinte minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se modifica la medida cautelar en cuanto al plazo, se le confiere audiencia a: José Fermín Chévez Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente: OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308598.—( IN2021601020 ).

A: Karlo Emilio Montano Cortés, c.c. Karol Emilio Montano Cortés, cédula de identidad número cinco cero tres tres seis cero dos seis siete, mayor, soltero, trabajos ocasionales sin más datos, se comunican la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad E.S.M.R. Y Y.A.M.R. con fecha de nacimiento cinco de marzo del dos mil once y primero de mayo del dos mil doce respectivamente. Y resolución de las quince horas y veinte minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno; Se le confiere audiencia a: Karlo Emilio Montano Cortés, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308595.—( IN2021601024 ).

A los señores José Omar Lopez Gutierrez y Honelia Urbina Palacios, se les notifica la resolución de las 09:00 del 08 de noviembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JOLU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00123-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308599.—( IN2021601026 ).

A Johnny Jesús Ramírez López, se les comunica que por resolución de las quince horas y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la PME de apellidos Ramírez Torres. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308677.—( IN2021601119 ).

Al señor José Alejandro Ampie Hernández, número de pasaporte C0155670, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las veintitrés horas dieciséis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.I.A.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00037-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00037-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308683.—( IN2021601120 ).

Al señor Leimer Enrique Ramírez Navarro, número de cédula de identidad 108630108, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.N.R.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00004-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00004-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308693.—( IN2021601136 ).

A Angie Gómez Boza, documento de identidad N° 113570667 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 29 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda, crianza y educación de sus hijos J.R.G, G.R.G, N.R.G, mediante proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLSP-00213-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308687.—( IN2021601139 ).

A quien interese, se comunica a los señores Ángela de los Ángeles Chacón Céspedes, Daniel Elías Escobar Aguirre, la resolución de las de las dieciséis horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona menor de edad: DNEC, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308684.—( IN2021601144 ).

A Miguel Villalobos Padilla, se les comunica que por resolución de las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME de apellidos Villalobos Taisigue. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLSAR-00011-2014.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308681.—( IN2021601146 ).

A: Sandro Loría Herrera, se les comunica que por resolución de las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la PME de apellidos Loría Taisigue. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00011-2014.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308680.—( IN2021601147 ).

A el señor Alexander Valverde López, se les comunica que por resolución de las nueve horas diecinueve minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener proceso especial de protección en sede administrativa y modificar recurso provisional de cuido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad S.A.S.L, S.S.L, S.S.L, D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308673.—( IN2021601155 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 20 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas S. A. (COOPECASERIM R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-730 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 38616.—Solicitud 306164.—( IN2021600469 ).

D.E-0796-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 18 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Carrizal de Alajuela (COOPECARRIZAL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-575 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38615.—Solicitud N° 306162.—( IN2021600482 ).

D.E-0795-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 15 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Hidroponía Coopebajotejares (COOPEBAJOTEJARES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1391 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38614.—Solicitud N° 305678.—( IN2021600490 ).

D.E-0798-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 25 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Propietarios de los Medios de Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados (COOPEMEDIOS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1314 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38617.—Solicitud N° 306165.—( IN2021600498 ).

D.E-0799-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 28 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples (COOPEMUTEX R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1485 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38618.—Solicitud N° 306166.—( IN2021600501 ).

D.E-0800-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 30 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria COOPEPUERTOJIMENEZ (COOPEPUERTOJIMENEZ R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1097 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38619.—Solicitud N° 306168.—( IN2021600510 ).

D.E.-0802-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial del Valle La Estrella (COOPESTRELLA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1250 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38621.—Solicitud N° 306181.—( IN2021600515 ).

D.E-0797-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 20 minutos del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas S. A. (COOPECASERIM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-730 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38622.—Solicitud N° 306184.—( IN2021600517 ).

D.E-0804-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 50 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial de La Unión de Parceleros de Pijije de Bagaces (UPRACOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1254 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38623.—Solicitud N° 306186.—( IN2021600521 ).

D.E-0801-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13 horas y 35 minutos del 06 de 08 de 2021.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Montes de Oro (COOPEROCKART R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1356 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38620.—Solicitud N° 306177.—( IN2021600512 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

ASESORÍA JURÍDICA

Se hace conocimiento que la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-014-042048 va a gestionar ante la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble no inscrito a nombre de la Municipalidad de Desamparados, sito en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Los Guido, que es terreno destinado a Plaza de Deportes, colindantes: norte, calle pública; oeste, Temporalidades de la Iglesia Católica Arquidiócesis de San José; sur, Aire Acondicionado Tanre S.A y este, Banco Improsa S.A, cuenta con plano catastrado N° SJ-2079609-2018, con un área de 7025 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de Desamparados ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica y notoria, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto al Proceso de Jurídicos de la Municipalidad de Desamparados, en el cual se están realizando las presentes diligencias.

Desamparados, 19 de octubre de 2021.—Licda. Karol González Román, Asesoría Jurídica —1 vez.—( IN2021601826 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

ALCALDÍA MUNICIPAL

El Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado en el Alcance Digital Nº 213 a La Gaceta Nº 202 del 20-10-2021, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.

Msc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021601227 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Upala comunica el acuerdo 00988, artículo 1), capítulo VII del acta 125-2021 de la sesión ordinaria del 26 de octubre de 2021, que indica:

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta la realización de audiencia pública mediante sesión extraordinaria para el viernes 19 de noviembre de 2021, a las 9:00 am iniciando con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos del cantón de Upala y a las 10:00 am la Estrategia de Reducción de Plástico de un solo uso del Cantón de Upala.

Lugar Sala de Sesiones del Concejo Municipal en la Municipalidad de Upala.

Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.— ( IN2021602368 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

CERT-163-2021.—Ana Rosa Ramírez Bonilla.—Secretaria del Concejo Municipal.—Certifica: Que en la Sesión ordinaria número 105-2021 del 24 de agosto del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, Artículo II, Inciso 5, Acuerdo 7, aprobó:

Modificar para el mes de diciembre del 2021 los días y horas de las sesiones ordinarias por lo tanto:

1          Realizar las sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2021 los días lunes 6, 13 y 20 de diciembre del año 2021 a partir de las 6 pm., de manera virtual.

2.         Que el día 27 de diciembre del año 2021, la sesión ordinaria sea celebrada a las 9 a.m., de manera virtual.

3.         Girarle instrucciones a la Administración para que proceda a su publicación en el diario oficial La Gaceta. ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Se extiende la presente al ser las catorce horas y cuarenta minutos del día 24 del mes de setiembre del año 2021 a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021601254 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria N° 17-20, celebrada el 20 de abril del 2020, a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerandos:

1.—Acuerdo municipal CM 47-20, adoptado en la sesión ordinaria N° 05-20, celebrada el 27 de enero del 2020, mediante el cual, se remite el oficio NO MSPH-AM-NI009-2020, a la Comisión de Obras Públicas para su respectivo análisis y posterior dictamen.

2.—Oficio N° MSPH-DU-PT-NI-OOI -2020, de fecha 15 de enero del 2020, suscrito por el Lic. Miguel Cortés Sánchez, Jefe de Sección, Planificación y Ordenamiento Territorial, que reza: “Es importante aclarar que el tratamiento de este tema es acorde con Io que se ha venido trabajando en la propuesta de plan regulador, pues en la misa no se establecen normas específicas aplicables a infraestructura de telecomunicaciones, si no que se hace referencia al Reglamento de Construcciones del INVU. No obstante, mediante el plan regulador o un reglamento específico, existe la posibilidad de introducir reglas específicas en cuanto al diseño y construcción de infraestructura de telecomunicaciones, aplicables únicamente en el espacio público administrado por el municipio, como requisito para que la Municipalidad autorice la instalación de infraestructura en estos terrenos.

Por lo tanto, es oportuno derogar el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones del cantón de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 17 de agosto de 2011 y adherirse al Reglamento de Construcciones del INVU, publicado en el Alcance 145 de La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018”.

3.—Acta N° 05-20 de la reunión celebrada el 15 de abril del 2020, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

Derogar el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones del cantón de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 17 de agosto de 2011 y adherirse al Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Lo anterior con la salvedad que el gobierno local, se reserva las condiciones sobre las cuáles fueron autorizadas la instalación de torres de telecomunicaciones en espacios públicos.

Este concejo municipal acuerda:

Aprobar dicho dictamen y derogar el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones del cantón de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 17 de agosto de 2011 y adherirse al Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Lo anterior con la salvedad que el gobierno local, se reserva las condiciones sobre las cuáles fueron autorizadas la instalación de torres de telecomunicaciones en espacios públicos.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 23320.

San Pablo de Heredia, 19 de octubre del 2021.—Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2021601456 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 014-2021

Rojas Salas Cesar Jesé, con cédula de identidad número 1-1471-0311, con base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 152 y 154 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Distrito once: Cóbano, Cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas y mide: 4000 m2, esto según plano catastrado número P-2295370-2021. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad (4000m2), que colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. sur: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: Zona publica, oeste: Calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021601661 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 29, artículo sétimo, Mociones, de la Sesión Ordinaria N° 116-2021, celebrada el día martes 19 de octubre de 2021: acuerda por unanimidad lo siguiente:

Acuerdo N° 29: el Concejo ACUERDA: aprobar en todos sus términos la iniciativa 06 presentada por el Señor Kenneth Pérez Vargas, Regidor Propietario. Por ende se realice el traslado de las siguientes sesiones:

Fecha y tipo de sesión

Fecha propuesta de traslado

Sesión Ordinaria para el 21/12/2021

Lunes 20 de diciembre de 2021. Hora: 5.00pm

Sesión Ordinaria para el 28/12/2021

Lunes 27 de diciembre de 2021. Hora: 5.00pm

Sesión Extraordinaria para el 29/12/2021

Miércoles 22 de diciembre de 2021. Hora: 5.00pm

 

Así mismo que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2021601197 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 015-2021.—Rojas Aguilar Juan César, con cédula de identidad número 9-0051-0324, con base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 153 y 154 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito Once: Cóbano, cantón Primero: Puntarenas, provincia Sexta: Puntarenas y mide: 4000 m2, esto según plano catastrado número P-2303203-2021. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad (4000 m2), que colinda: al norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; al sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; al este, zona pública; y al oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021601645 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 234

15 de diciembre de 2021

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 23-2021, celebrada el día 11 de noviembre de 2021, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 15 de diciembre de 2021, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom. Cumpliendo la obligación constitucional de garantizar la continuidad de la actividad administrativa del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y la relevancia que tiene la Asamblea General para garantizar la continuidad de las labores del Colegio. Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y extraordinarias, derivadas de la declaratoria de emergencia establecida Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y posteriores decretos y resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las diecisiete horas con treinta minutos (17:30 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las dieciocho horas (18:00 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

Elección de miembros suplentes para el Tribunal de Honor

Juramentación por parte del presidente a los miembros electos

Conocer y resolver los recursos de apelación por rechazo de la solicitud de Admisión

Conocer y resolver los recursos de apelación de casos disciplinarios

Clausura de la Asamblea General

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 30 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2021602410 ).       2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.

El suscrito Hiram Murillo Valenciano, mayor, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad N° 1081307222, vecino de San José apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S.A., cédula jurídica N° 310143686535 ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 320, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Hiram Murillo Valenciano.—( IN2021600644 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción privilegiadas N° 355 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Carlos Orlen Larios Campos, con cédula identidad número 220981443601, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real de Punta Leona S. A.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2021601148 ).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S.A. (Antes Hotel Punta S.A.), hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 241 de la serie G a nombre de Eugenio Gordienko Orlich cédula de identidad número 2-0148-0602, endosada a María Elena Villalobos Peña, con cédula de identidad número 1-0715-0266, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S.A., apoderado generalísimo Boris Gordienko Echeverría, cédula 1 0966 0019.—( IN2021601149 ).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 225 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosado a Justo Orozco Álvarez, con cédula de identidad número 103850486, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverria, cédula N° 1-0966-0019, Apoderado Generalísimo.—( IN2021601150 ).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 6 de la serie B a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Roberto Antonio López Pizarro con cédula identidad número 105660512, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2021601151 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN ACCIONES

La suscrita Yanina Guerra Gómez, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad N° 1-0658-0014, como albacea del proceso sucesorio del causante Manuel Guerra Velázquez, he solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 190, que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor causante: Manuel Enrique Guerra Velázquez. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra Gómez.—( IN2021601276 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas 370 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Fabián Volio Echeverria con cédula identidad número 105220371, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad 1-0966-0019.—( IN2021601152 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Industrial inscrito bajo el Tomo: XI, Folio: 13, Asiento: 52229, a nombre de Esteban Martín Solano Víquez, cédula de identidad N° 503620962. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de octubre del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021601255 ).

ESPERANZA FLOTANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número 65-3 ante esta notaría a empresa Esperanza Flotante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293931, tramita la reposición del certificado de acción cero cero uno que vale por 60 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una a nombre de William Fallas Jiménez, cédula1-1280-0395 Y la reposición del certificado de acción cero cero dos, que vale por 40 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una a nombre de Robert Leo Kable, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cero uno nueve cero uno cero ambos por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José-Pérez Zeledón Laguna de Barú, 2 Kilómetros al oeste de la iglesia católica.—Pérez Zeledón, a las 14:05 del día 07 de noviembre del año 2021.—Licda. Melissa María Muñoz Solís.—( IN2021601396 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES SALGADO DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Salgado del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235160, procede a la reposición, por motivo de extravío, de los libros número Uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Rodolfo José Salgado Winiker, Presidente.—1 vez.—( IN2021600458 ).

INVERSIONES SALGADO & BYERS (IS&B)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Salgado & Byers (IS&B) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-371878, procede a la reposición, por motivo de extravío, de los libros número Uno de Actas de Asamblea de Socies, Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva.—San José, 03 de noviembre del 2021.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Rodolfo José Salgado Winiker, Presidente.—1 vez.—( IN2021600459 ).

LA BODEGA DE LA EZQUINA DIEZ S. A.

Por este medio Claudia Quirós Feoli, cédula N° 106910847, en su carácter de tesorera de la junta directiva y con la representación de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad La Bodega de La Ezquina Diez S. A., con cédula jurídica número 3-101-676103, hace saber a quien interese que el tomo Nº 1 del libro de Actas de Asamblea, de dicha sociedad ha sido extraviado y que se procederá con su reposición.—San José, 1 de noviembre de 2021.—Claudia Quirós Feoli.—1 vez.—( IN2021600994 ).

INTERNACIONAL DE EMPAQUES R A S A

Internacional de Empaques R A S A, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veinte mil seiscientos veintinueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los libros legales Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este diario.—Rodolfo Madrigal Cavallini, Apoderado.—1 vez.—( IN2021601272 ).

JIMAR S. A.

Lilly Jiménez Madrigal, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de San José, Santa Ana, con cédula de identidad número 1-0499-0290, en carácter de presidente de la Junta Directiva de Jimar S. A., cédula jurídica número 3-101-011261, inscrita en el Registro Mercantil, tomo 71, folio 583, asiento 355, solicita la reposición del libro de Asambleas Generales de socios número 1, Registro de accionistas número 1, y actas de Junta Directiva número 1 por haberse extraviado. Se publica este aviso a efecto de que cualquier interesado presente su oposición ante la notaría del licenciado Alejandro Fernández Carrillo, ubicada en San José, Santa Ana, 300 metros norte del Templo Católico.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021601391 ).

SUE-GA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura número noventa y siete, otorgada a las dieciocho horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Se solicita la reposición por motivo de extravío de los libros legales; del tomo primero, libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la entidad denominada Sue-Ga Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil ochocientos veinticinco. Es Todo.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez.—1 vez.—( IN2021601399 ).

SUEIRAS AND GAGO HOLDINGS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Se solicita la reposición por motivo de extravío de los libros legales; del tomo primero, libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la entidad denominada Sueiras and Gago Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil veintisiete. Es todo.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021601400 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIEROS

EN CONSTRUCCIÓN

Reforma a estatutos de la Asociación Costarricense de Ingenieros en Construcción, cédula jurídica: 3-002-114071, Asamblea General Extraordinaria celebrada en su sede social a las 13:30 horas del día 4 de setiembre del año 2021, artículos que se modifican y deben leerse en lo conducente de la siguiente manera: Artículo primero: “La Asociación se Reforma a estatutos de la Asociación Costarricense de Ingenieros en Construcción, cédula jurídica: 3-002-114071, asamblea general extraordinaria celebrada en su sede social a las 13:30 horas del día 4 de setiembre del año 2021, artículos que se modifican y deben leerse en lo conducente de la siguiente manera: Artículo primero: “La Asociación se denominará Asociación Costarricense de Ingeniería en Construcción y se conocerá abreviadamente por las siglas ACIC y será afiliada al Colegio de Ingenieros Tecnólogos”. Artículo seis: “Dejarán de pertenecer a la Asociación los asociados que a) presenten renuncia voluntaria por escrito a la Junta Directiva, b) Sean expulsados por la Asamblea General previo informe de la Junta Directiva, por faltas a sus deberes de miembros, falta de pago de tres cuotas consecutivas, por conductas atentatorias contra la moral, las leyes y los fines de la Asociación”. Artículo catorce: “El ejercicio administrativo y fiscal durará un año. En la segunda quincena del mes de febrero de cada año, la Asamblea se reunirá ordinariamente en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13. Extraordinariamente, se reunirá cuando la convoque la Junta Directiva, un mínimo de diez afiliados o cuando la Fiscalía considere necesaria dicha convocatoria. En el segundo caso, dicha solicitud se enviará a Junta Directiva, la que deberá hacer la convocatoria dentro de los veintidós días hábiles siguientes después de recibida la petición. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrá ser conocido lo establecido en el artículo 13. Las convocatorias para ambas Asambleas se harán mediante carta circular certificada o medio electrónico conocido con un detalle sumario de la agenda, enviada con al menos ocho días de anticipación”. San José, 10 de noviembre del 2021.Lic. Oldemar Ramírez Escribano, carné 11661. denominará Asociación Costarricense de Ingeniería en Construcción y se conocerá abreviadamente por las siglas ACIC y será afiliada al Colegio de Ingenieros Tecnólogos”. Artículo seis: “Dejarán de pertenecer a la Asociación los asociados que a) presenten renuncia voluntaria por escrito a la Junta Directiva, b) Sean expulsados por la Asamblea General previo informe de la Junta Directiva, por faltas a sus deberes de miembros, falta de pago de tres cuotas consecutivas, por conductas atentatorias contra la moral, las leyes y los fines de la Asociación”. Artículo catorce: “El ejercicio administrativo y fiscal durará un año. En la segunda quincena del mes de febrero de cada año, la Asamblea se reunirá ordinariamente en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13. Extraordinariamente, se reunirá cuando la convoque la Junta Directiva, un mínimo de diez afiliados o cuando la Fiscalía considere necesaria dicha convocatoria. En el segundo caso, dicha solicitud se enviará a Junta Directiva, la que deberá hacer la convocatoria dentro de los veintidós días hábiles siguientes después de recibida la petición. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrá ser conocido lo establecido en el artículo 13. Las convocatorias para ambas Asambleas se harán mediante carta circular certificada o medio electrónico conocido con un detalle sumario de la agenda, enviada con al menos ocho días de anticipación”. carné 11661.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano.—1 vez.—( IN2021601425 ).

BORBÓN ZELLER LIMITADA

En mi notaría se recibe la solicitud de reposición de los libros legales de Borbón Zeller Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero veintitrés mil quinientos diecinueve, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico eugeniasoto21@gmail.com.—San José, 10 de noviembre del año 2021.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2021601489 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL HUETARES

Yo, Rafael Ángel Baltodano Baltodano, cédula de identidad N° 5-0136-0233, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación de Acueducto Rural Huetares, cédula jurídica N° 3-002-376296, solicito ante el Registro de Asociaciones la reposición del libro número dos de Registro de Socios, esto por cuanto se extravió el libro número uno de Registro de Socios. Se emplaza por ocho días a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Rafael Ángel Baltodano Baltodano, Presidente.—1 vez.—( IN2021601501 ).

ZEPHYR DEVELOPMENTS Z E R S.A.

Quien suscribe, Zephyr Elli Robb, mayor, soltera, con cédula de residencia uno uno dos cuatro cero cero cero dos ocho nueve cero seis, Empresaria, vecina de Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, cincuenta metros norte del Hotel Casa Cecilia, en mi calidad de Tesorero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Zephyr Developments Z E R Sociedad Anónima, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y Libro de Junta Directiva.—San José, 28 de octubre del 2021.—1 vez.—( IN2021601507 ).

LASARD SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rodolfo Carrillo Mena, portador de la cedula uno-cero novecientos cuarenta y seis-cero ochocientos tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Lasard Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil quinientos tres, manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategía y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021601514 ).

El suscrito: Luis Antonio De Jesús Ruiz Quesada, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y cuatro-cero novecientos cuarenta y nueve, actuando en su condición de apoderado especial, de conformidad lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada: E&C Management S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento noventa y cuatro, solicito que los socios de dicha sociedad, se presenten a las oficinas de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Leumi Business Center, piso once, Oficinas de Grant Thornton a actualizar sus datos con la finalidad de conocer sus información personal y de contacto actual, para así lograr completar la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Todo conforme lo dispuesto en el artículo veinte de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Es todo.—9 de noviembre de 2021.—Luis Antonio De Jesús Ruiz Quesada, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2021601422 ).

ELECTRO LA BENDICIÓN S. A.

Ante nuestra notaría; Gabriel Ignacio Vásquez Murillo, cédula de identidad N° 2-631-128, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Electro La Bendición S. A., cédula jurídica N° 3-101-549234; hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los Libros Sociales de la compañía: Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, ambos número Uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2021601561 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa:

1.     Que el artículo 8° de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: Artículo 8ºLa inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas.

2.     En la sesión de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 07 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el pago de sus cuotas.

3.     En la sesión de la Junta de Gobierno 2021-10-20 celebrada el 20 de octubre del 2021, se acordó publicar un aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago de sus colegiaturas, que conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 18 de octubre del año 2021, dichos colegiados se encuentran atrasados en cuatro o más cuotas, por tanto, en consecuencia, de no ponerse al día en los siguientes 10 días naturales, a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4.     Que en el periódico La Nación de fecha 22 de octubre, en la página 10, se publicó el siguiente link http://medicos.cr con la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago.

Por tanto,

Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día lunes 08 de noviembre del 2021, al ser las 02:00 p.m., los profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber cuatro o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.

Médicos

MED2408

MED8773

MED12006

MED13884

MED2794

MED8834

MED12052

MED13895

MED2850

MED8878

MED12136

MED13976

MED2908

MED8980

MED12148

MED14002

MED3181

MED9038

MED12187

MED14009

MED3236

MED9225

MED12205

MED14014

Médicos

MED3290

MED9241

MED12212

MED14017

MED3343

MED9483

MED12243

MED14021

MED3828

MED9495

MED12275

MED14136

MED3853

MED9545

MED12281

MED14148

MED4098

MED9566

MED12288

MED14174

MED4214

MED9743

MED12293

MED14200

MED4283

MED9762

MED12370

MED14243

MED4358

MED9795

MED12394

MED14262

MED4394

MED9825

MED12427

MED14385

MED4476

MED9831

MED12431

MED14416

MED4514

MED9894

MED12548

MED14434

MED4549

MED9900

MED12607

MED14463

MED4655

MED9913

MED12660

MED14601

MED4718

MED9940

MED12710

MED14603

MED4767

MED9980

MED12723

MED14644

MED4901

MED10040

MED12769

MED14652

MED4928

MED10102

MED12778

MED14653

MED4940

MED10121

MED12787

MED14663

MED5060

MED10139

MED12798

MED14723

MED5066

MED10146

MED12802

MED14739

MED5121

MED10157

MED12822

MED14787

MED5247

MED10386

MED12829

MED14800

MED5385

MED10437

MED12840

MED14853

MED5542

MED10584

MED12855

MED14867

MED5653

MED10587

MED12870

MED14893

MED5695

MED10634

MED12900

MED14948

MED5802

MED10636

MED12904

MED15106

MED5884

MED10725

MED12907

MED15256

MED5902

MED10765

MED12975

MED15305

MED5905

MED10777

MED13001

MED15360

MED6076

MED10813

MED13014

MED15373

MED6298

MED11002

MED13081

MED15400

MED6310

MED11071

MED13142

MED15471

MED6468

MED11087

MED13149

MED15484

MED6562

MED11092

MED13223

MED15589

MED7002

MED11163

MED13255

MED15605

MED7163

MED11294

MED13261

MED15684

MED7274

MED11304

MED13291

MED15736

MED7369

MED11353

MED13304

MED15808

MED7427

MED11371

MED13305

MED15843

MED7581

MED11463

MED13341

MED15914

MED7698

MED11470

MED13344

MED15969

MED7760

MED11564

MED13347

MED16044

MED7856

MED11572

MED13391

MED16055

MED7907

MED11616

MED13400

MED16183

MED7909

MED11644

MED13452

MED16200

MED7931

MED11661

MED13583

MED16236

MED8134

MED11739

MED13585

MED16262

MED8179

MED11859

MED13592

MED16349

MED8257

MED11869

MED13616

MED16405

Médicos

MED8309

MED11895

MED13674

MED16775

MED8401

MED11901

MED13696

MED16888

MED8593

MED11905

MED13713

MED16963

MED8642

MED11908

MED13803

MED17009

MED8757

MED11982

MED13842

 

 

 

 

 

Profesionales Afines

PAF1801

PAF3139

PAF4021

PAF4997

PAF1849

PAF3184

PAF4110

PAF5039

PAF1865

PAF3221

PAF4157

PAF5126

PAF1886

PAF3231

PAF4190

PAF5129

PAF1954

PAF3268

PAF4311

PAF5142

PAF2075

PAF3319

PAF4345

PAF5154

PAF2116

PAF3321

PAF4349

PAF5156

PAF2125

PAF3325

PAF4362

PAF5160

PAF2135

PAF3342

PAF4379

PAF5171

PAF2188

PAF3343

PAF4403

PAF5184

PAF2206

PAF3358

PAF4419

PAF5229

PAF2224

PAF3361

PAF4440

PAF5270

PAF2469

PAF3443

PAF4441

PAF5299

PAF2472

PAF3455

PAF4477

PAF5440

PAF2476

PAF3464

PAF4543

PAF5645

PAF2492

PAF3570

PAF4561

PAF5671

PAF2495

PAF3618

PAF4578

PAF5684

PAF2509

PAF3749

PAF4612

PAF5707

PAF2566

PAF3756

PAF4630

PAF5715

PAF2576

PAF3763

PAF4674

PAF5771

PAF2756

PAF3768

PAF4692

PAF5774

PAF2836

PAF3811

PAF4724

PAF5820

PAF2908

PAF3831

PAF4728

PAF5874

PAF2909

PAF3847

PAF4763

PAF5977

PAF3015

PAF3860

PAF4778

PAF6012

PAF3064

PAF3875

PAF4817

PAF6150

PAF3066

PAF3953

PAF4895

PAF6170

PAF3110

PAF3973

PAF4908

 

PAF3125

PAF3985

PAF4921

 

 

 

 

 

Tecnólogos

TEC796

TEC4022

TEC5345

TEC6208

TEC1085

TEC4087

TEC5360

TEC6212

TEC1220

TEC4114

TEC5361

TEC6214

TEC1319

TEC4121

TEC5395

TEC6217

TEC1656

TEC4123

TEC5398

TEC6220

TEC1802

TEC4158

TEC5418

TEC6226

TEC1847

TEC4203

TEC5421

TEC6242

TEC1931

TEC4204

TEC5424

TEC6245

TEC1956

TEC4219

TEC5434

TEC6249

TEC2037

TEC4228

TEC5441

TEC6255

TEC2143

TEC4237

TEC5487

TEC6258

TEC2189

TEC4294

TEC5490

TEC6268

Tecnólogos

TEC2202

TEC4340

TEC5503

TEC6281

TEC2216

TEC4356

TEC5505

TEC6283

TEC2251

TEC4384

TEC5513

TEC6288

TEC2287

TEC4405

TEC5519

TEC6290

TEC2308

TEC4460

TEC5527

TEC6295

TEC2341

TEC4462

TEC5534

TEC6296

TEC2374

TEC4468

TEC5536

TEC6305

TEC2429

TEC4491

TEC5541

TEC6309

TEC2431

TEC4496

TEC5562

TEC6312

TEC2500

TEC4541

TEC5573

TEC6331

TEC2550

TEC4577

TEC5597

TEC6332

TEC2585

TEC4585

TEC5603

TEC6334

TEC2605

TEC4587

TEC5605

TEC6339

TEC2628

TEC4679

TEC5618

TEC6344

TEC2650

TEC4727

TEC5619

TEC6348

TEC2654

TEC4748

TEC5654

TEC6353

TEC2731

TEC4765

TEC5655

TEC6378

TEC2764

TEC4768

TEC5674

TEC6381

TEC2780

TEC4777

TEC5702

TEC6382

TEC2794

TEC4793

TEC5707

TEC6384

TEC2874

TEC4796

TEC5727

TEC6385

TEC2897

TEC4831

TEC5734

TEC6389

TEC2921

TEC4833

TEC5737

TEC6398

TEC3002

TEC4840

TEC5742

TEC6403

TEC3003

TEC4907

TEC5746

TEC6407

TEC3012

TEC4953

TEC5766

TEC6411

TEC3043

TEC4960

TEC5768

TEC6426

TEC3047

TEC4962

TEC5790

TEC6428

TEC3057

TEC4977

TEC5804

TEC6433

TEC3068

TEC4989

TEC5819

TEC6434

TEC3095

TEC500

TEC5832

TEC6438

TEC3119

TEC5010

TEC5932

TEC6439

TEC3122

TEC5013

TEC5944

TEC6444

TEC3131

TEC5024

TEC5961

TEC6446

TEC3145

TEC5027

TEC5968

TEC6455

TEC3147

TEC5034

TEC5972

TEC6469

TEC3150

TEC5038

TEC5977

TEC6470

TEC3235

TEC5039

TEC5995

TEC6483

TEC3285

TEC5040

TEC5998

TEC6490

TEC3301

TEC5053

TEC5999

TEC6504

TEC3360

TEC5060

TEC6003

TEC6505

TEC3361

TEC5121

TEC6013

TEC6537

TEC3397

TEC5133

TEC6019

TEC6559

TEC3481

TEC5135

TEC6022

TEC6561

TEC3546

TEC5149

TEC6054

TEC6581

TEC3663

TEC5164

TEC6058

TEC6592

TEC3688

TEC5169

TEC6060

TEC6601

TEC3697

TEC5173

TEC6072

TEC6617

TEC3705

TEC5188

TEC6074

TEC6618

TEC3707

TEC5230

TEC6082

TEC6638

Tecnólogos

TEC3793

TEC5235

TEC6085

TEC6658

TEC3866

TEC5247

TEC6090

TEC6686

TEC3891

TEC5262

TEC6106

TEC6719

TEC3893

TEC5269

TEC6139

TEC6730

TEC3899

TEC5274

TEC6152

TEC6735

TEC3904

TEC5304

TEC6169

TEC6762

TEC3910

TEC5319

TEC6187

TEC6793

TEC3933

TEC5320

TEC6193

TEC6804

TEC3996

TEC5326

TEC6194

TEC6832

TEC4017

TEC5333

TEC6204

TEC6846

 

“Los colegiados que se pongan al día con el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, hagan caso omiso de su código en la misma”.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Junta de Gobierno.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, cédula N° 01-0473-0238, Responsable.—1 vez.—( IN2021601577 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica:

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión N° 41-2021, celebrada el 8 de noviembre del 2021, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Colegiado

Id

Colegiado

NOMBRE

AF201

700640874

ABDELNOUR ESQUIVEL FERNANDO

9199

114330477

AGUILAR MORA FEDERICO

4795

602860906

AGUILAR VARGAS ERICK

ASO022

121400142808

ALBA FERRERAS CAROLINA MARGARITA

2363

203200350

ALFARO QUESADA ARMANDO

AF616

800940554

ALMANZA VILLAR LUIS ALBERTO

3276

104890501

ALPIZAR ZUÑIGA WILLIAM

9383

110120812

ALVARADO UGALDE LUIS FELIPE

8433

112520747

ÁLVAREZ BRITO RICARDO XAVIER

5794

108160998

ANDRADE CÓRDOBA MARCO ALONSO

6523

112770583

ANDREOLI CARAZO ÓSCAR

4244

602230652

APONTE QUIRÓS FÉLIX ADRIÁN

4505

204120827

ARAYA SALAS JOSÉ ANTONIO

7490

304030071

ARGUEDAS FALLAS ESTEBAN FRANCISCO

4058

107990085

ARIAS BENAVIDES VÍCTOR MANUEL

4905

104770478

ARIAS HERNÁNDEZ ROMELIO

2634

105950878

BALTODANO LAWSON JORGE ARTURO

1776

203690956

BARBOZA RODRÍGUEZ MARIO

1048

400960032

BARQUERO VILLALOBOS JOSÉ VÍCTOR

4269

602620323

BARRANTES ESPINOZA ANA GABRIELA

2813

2463973

BARRANTES MORA JULIO CESAR

6852

206370360

BARRANTES MORERA MARILYN

6462

701510361

BARRANTES RAMÍREZ ROGER

AF480

401670409

BARRANTES ROJAS HAROLD DAVID

1476

203380046

BARRIENTOS CAMACHO LUIS

7398

113530427

BATISTA CASTRO RUTH

8077

206750627

BENAVIDES CHAVARRÍA DAYANA DE LOS ÁNGELES

7340

800770402

BLANDÓN LAGUNA NOEL ANTONIO

6588

110690343

BONILLA MORA ADRIÁN JOSÉ

AF422

201660207

BRIZUELA CORTÉS LUIS ÁNGEL

1107

104610790

BUSTAMANTE BUSTAMANTE JULIO

9271

206800353

CALDERÓN LÓPEZ KENNETH FRANCISCO

1330

203420158

CAMACHO CASCANTE MARÍA ISABEL

3644

203100018

CAMACHO MORA VÍCTOR PABLO

6855

401890683

CAMACHO VARELA PABLO

4282

601370123

CAMPOS BARBOZA ROGER

8044

603970213

CAMPOS RODRÍGUEZ HAROL

AF698

504140720

CANALES ÁLVAREZ EDWIN ALBERTO

7811

801050718

CAÑET PRADES FÉLIX MODESTO

6997

205850878

CARVAJAL VARGAS DINIA ESTELA

2327

105690966

CERDAS MURILLO BORIS ALBAN

3786

401010641

CHACÓN ÁLVAREZ RAFAEL ÁNGEL

5863

205540540

CHACÓN QUESADA ARNULFO

6904

203230361

CHACÓN ULATE HENRY ANTONIO

3371

401230378

CHAVARRÍA ESPINOZA MARÍA ISABEL

6851

206260246

CHAVERRI MORALES SILVIA

4204

107750870

CONEJO ASTÚA LUIS VENANCIO

8274

113690425

CORDERO VARGAS ANDRÉS

8677

115530533

CORELLA RETANA KEVIN ALONSO

8943

113590211

CORRALES ALPÍZAR NATHALIE DEL CARMEN

4056

108310739

COWARD MORALES JUAN ADOLFO

3929

302180418

DELGADO SANABRIA ALBERTO

1859

105040269

EDUARTE ZELEDÓN ÓSCAR

9147

113810800

ESCALANTE AGUILAR ELENA MARÍA

1163

501040347

ESPINOZA CARAVACA EMEL

5909

105150508

FALLAS CHINCHILLA VÍCTOR MANUEL

4436

108160061

FALLAS PORRAS RAMÓN ANTONIO

7097

113680355

FERNÁNDEZ SÁNCHEZ ISABEL ADRIANA

6506

PasRD2807222

FRANCO BERMÚDEZ ORLANDO

4345

601230506

FRUTOS VÁSQUEZ JUAN RAMÓN

6905

111510488

GAMBOA ARIAS GUSTAVO

AF745

114890098

GAMBOA GAMBOA JOSÉ PABLO

6973

107650422

GARCÍA GARCÍA KATHIA PATRICIA

5350

40129032

GARITA JARA LUIS ENRIQUE

8789

304360058

GARRO FUENTES JEAN CARLO

9068

115640823

GÓMEZ ESPINOZA MARTA ARELYS

5545

4200197806000

GÓMEZ GONZALEZ OMAR

8655

115510505

GÓMEZ MATA WENDY PATRICIA

9029

304810619

GÓMEZ QUESADA MARÍA JOSÉ

3915

800730375

GONGORA GONZÁLEZ CARLOS DANIEL

1381

105540505

GONZÁLEZ VÁSQUEZ ELIDA

9145

304380877

GUTIÉRREZ NAVARRO SERGIO ENRIQUE

4972

701180579

HERNÁNDEZ CASTRO WILLIAM

7458

401990466

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOSÉ PABLO

7605

206040870

HERRERA FONSECA JORGE ALBERTO

1795

104950293

HERRERO MADRIZ ENRIQUE

7568

604620860

JIMÉNEZ HIDALGO VIVIAN ERMELI

5426

303020013

JIMÉNEZ SOJO EDGAR

1262

401110211

LEDEZMA ARAYA EDUARDO

7506

603970502

MADRIGAL RAMÍREZ YURI MILENA

3810

601840773

MARTÍNEZ MARTÍNEZ ROGER

8874

114030500

MASIS SOLANO JONATHAN

2747

105220256

MATA CHAVES CARLOS MANUEL

8285

206690936

MATAMOROS QUESADA ANDREY JESÚS

4629

602600377

MATARRITA ARROYO IVÁN

8082

304370193

MÉNDEZ JIMÉNEZ DEILYN ESTEFANIE

5976

303790080

MONTOYA MAROTTO ALLAN ESTEBAN

4834

203420927

MORA MOLINA NELLY

6484

701440472

MORA ROJAS JORGE ARTURO

4611

108080889

MORA VEGA PEDR

6744

112630415

MORA VILLEGAS ANDREA

6788

502770850

MORALES MARTÍNEZ GILBER

2622

203480714

MORALES ROJAS MARIO

1383

203280586

MORERA VARGAS JUAN LUIS

9302

207040020

NAVARRO OVARES JOSÉ STEVEN

2058

106230943

OVIEDO SALAZAR NORMAN

5961

109910212

PIEDRA OVIEDO STEVEN

4835

109910317

PIÑA JARA JUAN CARLOS

1990

900680612

QUIRÓS JIMÉNEZ OMAR DOMINGO

5897

111150852

REMY SALOMÓN MICHAEL

8010

114050774

RIVERA SOLÍS JENNIFFER

7385

304360650

RIVERA TENORIO MONZERRATH

6104

109640187

ROBERT UREÑA EDUARDO

8905

206810496

ROBLES RAMÍREZ JEFRY WILFRIDO

1479

104000344

ROLDÁN GONZÁLEZ MARCO ANTONIO

1731

301690984

SÁENZ ROJAS JUAN LUIS

2183

302720625

SÁNCHEZ BARQUERO JOSÉ FCO

2221

107190868

SÁNCHEZ MONGE MAURICIO

8731

304070541

SÁNCHEZ VILLALTA LUIS ESTEBAN

1439

104510368

SANCHO CAMPOS HILDA MARÍA

8343

304470172

SERRANO QUESADA SARA CRISTINA

5722

303250607

SOLANO PIEDRA JUAN CARLOS

2323

8466831

SOLORZANO RODRÍGUEZ FRANCISCO

8286

503880885

SOSA MORA CAROLINA

5746

701100636

SOTO MURILLO ERICK JOHN

5305

109190324

TAMAYO ROSABAL LUIS

1702

105720036

UREÑA ARAYA GUSTAVO ADOLFO

4119

203000974

VEGA CAMPOS VÍCTOR MANUEL

5644

110840281

VENEGAS GARITA RANDY ARTURO

2483

203160120

VILLALOBOS MORALES ROLANDO

5253

401280026

VILLALOBOS ULLOA GUIDO

5637

501860986

VILLARREAL MAYORGA JOSÉ GERARDO

4955

501580614

VILLEGAS BARRANTES EDUARDO

7341

112150033

VINDAS CUBILLO FABIÁN ALBERTO

8847

113500426

ZAMORA CHACÓN DANNY

9142

206740741

ZAVALA JIMÉNEZ DENIS GUILLERMO

7138

112090134

ZELEDÓN GARCÍA PRISCILA MARÍA

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Fernando José Mojica Betancourt, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2021601598 ).

ANPHORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Federico Jenkins Moreno, en condición de representante legal de la Sociedad denominada Anphora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-cero sesenta y cinco mil novecientos veinticinco, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios ( 1), Junta Directiva (N°1), y Registro de Accionistas ( 1).—San José, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Federico Jenkins Moreno.—1 vez.—( IN2021601614 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CRUZ MOLINA

Por este medio se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros legales correspondientes a: Caja y Acta de Asamblea de Propietarios, del Condominio Horizontal Residencial Cruz Molina, de Oreamuno de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-109-409923, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, propiedad en condominio, bajo la finca del partido de Cartago, número 2123-M-000.—Yolanda Cruz Molina, Administradora y Propietaria.—1 vez.—( IN2021601640 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica que el pasado martes 02 de noviembre de 2021, se realizó la elección de la Nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante el período de 03 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022 y quedó integrada de la siguiente manera:

Arq. Rashid Sauma Ruiz                    -       Presidente

Ing. Henry Soto Ocampo                   -       Vicepresidente

Ing. Rita Arce Láscarez                      -       Contralora

Ing. Illeana Aguilar Aguilar                 -       Directora General

Ing. Jaime Sotela Montero                 -       Director General

Arq. Andrea Coto Martínez                 -       Directora General

Ing. Luis Fernando Andrés Jácome            -          Director General

Ing. Marco Vinicio Calvo Vargas         -       Director General

TA. Olger Murillo Ramírez                  -       Director General

Ing. Leonardo Cascante Chavarría              -          Director General

04 de noviembre de 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 452-2021.—Solicitud308435.—( IN2021601657 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE SAN

GERÓNIMO DE CACHÍ DE PARAÍSO DE CARTAGO

La suscrita, Carmen Victoria del L. Picado Araya, con cédula de identidad número 3-0280-0136, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la asociación denominada: Asociación de Acueducto Rural de San Gerónimo de Cachí de Paraíso de Cartago, con cédula de persona jurídica N° 3-002-212331, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reposición del siguiente tomo que corresponde a cada uno según lo establecido, de los siguientes libros que fueron extraviados: Actas de Registro de Asociados 1, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Por una vez se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Carmen Victoria del L. Picado Araya.—1 vez.—( IN2021601801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Advanta S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos cero cero tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio Social: El domicilio social de la Compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601228 ).

Que por escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sueños & Virgos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cinco seis seis seis seis, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio social de la Compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601236 ).

Que por escritura pública número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: OFECCO S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres uno dos cuatro dos, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: Domicilio Social: El domicilio social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601241 ).

Que por escritura pública número ochenta , otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tenkyumpuntocom S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete tres cinco tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601248 ).

Que por escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Virtual Ascend S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve seis dos cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “Domicilio social: el domicilio social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601250 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Funeraria San Juan S. A., cédula jurídica número 3-101-094305, se modifica la cláusulas II y VII del pacto social.—San José, 9 de noviembre 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2021600900 ).

Por escritura otorgada ante mi, Distribuidora Óptica de Occidente DISOPOC S.A., modificó las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y décima de los Estatutos sociales, se modifica domicilio y aumenta capital de la sociedad.—San Ramón, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Erika María Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2021601643 ).

Ante mi notaría, a las 8 horas del 11 noviembre 2021, Escritura 75-8, se protocolizó el acta 1 del tomo 1 de la sociedad Café Ciento Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Ltda., donde se modifica la cláusula séptima donde habrá dos gerentes con facultades de apoderadas generalísima sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 11 noviembre 2021.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021601644 ).

Se le hace saber que según consta en el acta número dos del libro de asambleas generales de Yoga Dojo-Casa Yoga S.A., cédula jurídica N° 3-101-390229, celebrada en su domicilio, a las quince horas del siete de marzo del año en curso, acordaron por mayoría de socios disolver dicha compañía. Es todo, carné10472.—Pérez Zeledón, a trece horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021601647 ).

Se le hace saber que según consta en el acta número dos del libro de Asambleas Generales de Hexos Exen S.A., cédula jurídica N° 3-101-462064, celebrada en su domicilio, a las ocho horas del doce de abril del año en curso, acordaron por mayoría de socios disolver dicha compañía. Es todo, carne N° 10472.—Pérez Zeledón, a trece horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021601648 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número sesenta y tres de las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Branding Logistics Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres ocho tres cero dos, que modifica la cláusula relativas al nombre del pacto constitutivo. Es todo, teléfono 2524-5353.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021601650 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de La Manzanera Investments Ltda., celebrada a las 8 horas del 08 de noviembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2021601651 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Trasbala Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-uno cuatro tres dos tres ocho, que modifica las cláusulas relativas al nombre y domicilio social del pacto constitutivo. Es todo, teléfono: 2524-5353.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021601652 ).

Los señores Sylvie, Alice, Rose (nombre) Moniez (apellido) y Eric Pierrre Jacques (nombre) Moniez (apellido), constituyen SRL. Capital 10 mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 10 de noviembre del 2021.—Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—(IN2021601658).

Por escritura número trescientos veintiuno-uno, otorgada ante la notaria Ana Yansy Ramírez Chavarría, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Ramírez y Carranza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil quinientos veintisiete, domiciliada en Barrio Baltazar Quesada, Alajuela, cien metros oeste del teléfono público, en la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital, San Carlos, catorce horas con quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021601663 ).

Por escritura número trescientos veintidós-uno, otorgada ante la notaria Ana Yansy Ramírez Chavarría, a las catorce horas con cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jaime y Quirós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y dos, domiciliada en Pital de San Carlos, quinientos metros oeste, cien metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano derecha color rosada, en la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pital, San Carlos, quince horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021601666 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), con cédula jurídica N° 3-007-214429, mediante la Unidad de Recuperación de Activos (URA) que velará por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y disponer de los bienes comisados para el cumplimiento de los fines de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 y su reforma integral y acorde a sus numerales 83, 84, 84 bis y 139; artículos 25, 26 y 31 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; Ley 8754, artículos 65 y 66 del Reglamento General sobre Legislación  contra el Narcotráfico, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia Organizada; así como los artículos 239, 240, 241 y 242 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, se  concede el plazo de un mes calendario a partir de la publicación por tres veces consecutivas que se hará en la sección especial del Diario Oficial denominadaNotificaciones”, para que se presenten las personas físicas o jurídicas que puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes que a continuación se dirán:

Código y Descripción

0046-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.

0007-OB-0000-9 maletas plásticas.

0134-AU-0000-Cabezal International C-15114 rojo.

0133-AD-0000-Radio marca Pionner, le falta la carátula.

0068-JO-0000-Reloj marca Casio brazalete negro, serie 901DW-5600.

0061-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 1189 DW-290.

0213-AD-0000-Teléfono celular NSC-3NX marca Nokia, sin batería, en mal estado y rayones en su estructura.

0144-JO-0000-Una argolla dorada con un hilo alrededor.

0016-HE-0000-Caja de Herramientas rojo con 21 cubos de diferentes medidas, 7 llaves de diferentes medidas.

0005-EC-0000-Monitor N/S MR70402441 marca AOC, N/S MR70402441 A/F 2019

0251-JO-0000-Un par de argollas doradas con partes rojas y azules.

0160-JO-0000-Reloj marca Oriente café, MF C75GA4-61CA.

0198-AD-0000-Batería 01092009102000054 un sistema, para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.

0182-AU-0000-Furgón 2014 chasis/ marca Miller Tofc Van T14528.

0045-MO-0000-Dos sillones pequeños negro de vinil.

0044-MO-0000-Dos sillones de tres plazas cada uno con la porta brazos reclinables.

0059-AE-0000-Refrigeradora marca Admiral de una puerta en pésimo estado y con óxido.

0116-AU-0000-Una motocicleta azul con roja estilo 750cm.

0190-AD-0000-Cámara fotográfica en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. tiene la referencia Zum 60x.

0032-AE-0000-Microondas N/S 506TAMA03835 marca LG.

0032-DI-0000-Dinero 1,00 CRC una moneda de 1 colón costarricense.

0161-AD-0000-Dos parlantes sin serie ni modelo.

0170-AD-0000-Televisor N/S 8026723 marca Sony, de cajón con la pantalla quebrada.

0079-JO-0000-Reloj marca Primex negro con gris sin brazalete, serie PL501.

0016-MO-0000-Un cuadro con dibujo de pipas.

0057-AE-0000-Aire acondicionado marca Cristal, en mal estado, plateado, sin serie visible.

0048-AE-0000-Refrigeradora Electrolux, de minibar, en mal estado.

0183-JO-0000-Un anillo plateado con 9 piedras de rosado.

0025-AE-0000-Lavadora marca Westinghouse, si serie ni visible.

0120-AU-0000-Vehículo Nissan Pathfinder azul.

0114-AD-0000-Radiograbadora N/S S44LG86FO328 CSD-ED48 marca Aiwa, con Disco compacto.

0051-OB-0000-Bicicleta marca BMX, negro.

0166-AD-0000-Parlante marca DHD, una bazooka redonda corta.

0102-JO-0000-Un rosario trasparente, en una caja plástica, otras una caja de madera pintada que dice Venecia

0101-MO-0000-mueble viñera de madera con ruedas, en mal estado.

0244-JO-0000-Una pulsera de plateada de eslabón sencillo unido, que mide 20 centímetros aproximadamente.

0036-OB-0000-Bicicleta E04995E47496 N/S E04995E47496 azul, el mal estado.

0093-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro con verde, sin serie.

0015-AE-0000-Lavadora N/S 6086300092 DW-6296 marca Daewoo.

0205-AD-0000-Televisor N/S Z2Z13CQB707076E Samsung, con rayones leves. Enciende con control y cable de conexión.

0154-AD-0000-Parlante N/S 212CE00714 marca LG, dos parlantes.

0064-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera rojo, en mal estado.

0058-JO-0000-Reloj, sin serie, azul y en la carátula un helicóptero.

0132-AD-0000-Radio de vehículo N/S 94010057 en estado regular.

0024-AE-0000-Waflera.

0005-MO-0000-Una mesa con 10 sillas plegables.

0044-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado sin brazalete, serie 200712.

0003-AD-0000-Televisor N/S desconocido 14TV96B marca Sanyo.

0057-OB-0000-Bicicleta marca Altima número 26, veteado de es, en mal estado.

0061-MO-0000-Juego de sala, café claro con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza.

0055-MO-0000-Un mueble para televisor con dos puertas.

0014-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado de bolsillo, con gravados.

0030-AD-0000-Cámara fotográfica, STAR 335.

0119-AD-0000-Reproductor de CD marca JVC.

0170-JO-0000-Una cadena martillada   plateado tipo 1-5

0124-JO-0000-Un dije   plateado con una “K”

0070-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera verde fosforescente en mal estado.

0084-MO-0000-Mesa plegable para servir alimentos, en acero inoxidable Y en mal estado.

0032-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie 8042088.

0042-AD-0000-Radiograbadora N/S 070927 3-5224B marca General Electric.

0207-JO-0000-Un anillo labrado dorado con piedra grande blanco verduzco rectangular.

0069-JO-0000-Reloj marca Boy London brazalete café caratula blanco, sin serie

0008-MO-0000-Una cama para hacer abdominales es negra

0071-OB-0000-Bicicleta marca Altima Verde veteada, en mal estado.

0026-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con fondo de caratula azul, serie 512406.

0010-AE-0000-Una licuadora cf-b1020 serie 72007461.

0034-DI-0000-Dinero 1,25 USD cinco monedas de 25 centavos de EE. UU.

0066-MO-0000-Pila industrial de acero inoxidable, de una batea.

0039-AD-0000-Televisor N/S 612316638 M29GE500 marca General Electric, CHASIS CTC187BL.

0076-JO-0000-Reloj marca Timex brazalete café carátula negro, serie CR2016CELL.

0192-JO-0000-Un Reloj marca Casio digital, con caratula brazalete negro, mal estado e incompleto, con el serial 2161.

0076-OB-0000-Motor marca REDGOAT DISPOSERS N/S 071295A013 rojo, A112TC-R4.

0026-EC-0000-UPS en mal estado con su respectivo cable.

0158-JO-0000-Pulsera rígida dorada doblada.

0045-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula de blanco, sin serie.

0017-DI-0000-Dinero 2,00 COP una moneda de 2 pesos colombianos.

0022-DI-0000-Dinero 80,00 MXN cuatro monedas de 20 c pesos mexicanos.

0220-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra pequeña y dos blancas pequeñas, con una línea alrededor del anillo.

0129-AU-0000-Vehículo Nissan 90 estilo blanco Pathfinder chasis v630607488w.

0019-AD-0000-Un teléfono serie 28067.

0107-JO-0000-Una argolla dorada, mediana.

0157-AD-0000-Parlante, marca Sony.

0102-MO-0000-Mesa de noche con 4 gavetas y ruedas, en mal estado.

0004-OB-0000-Dos trípodes amarillos.

0049-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, blanco, en mal estado, sin series ni modelos visibles.

0020-AD-0000-Un reloj de pared redondo de verde.

0137-AU-0000-Motocicleta Honda estilo motocicleta blanco con rojo en mal estado.

0064-MO-0000-Fregadero industrial de 2 bateas grandes, incluye dos cacheras, acero inoxidable. Tiene varias ollas adentro.

0188-AD-0000-Calculadora marca Vig display, mal estado. Quebrada. No funciona.

0199-JO-0000-Un anillo dorado con piedra negra rectangular.

0054-AE-0000-Lavadora marca Whirlpool, en mal estado.

0123-AU-0000-Camión Isuzu placa Nd un camión blanco estilo Forward.

0009-OB-0000-Una maleta café.

0055-AE-0000-Maquina trituradora de hielo N/S 134563-03M marca sin marca, en mal estado.

0045-OB-0000-Bicicleta cóndor estilo BMX, turqués, sin horquilla, sin manivela, sin llanta delantera y sin asiento.

0047-MO-0000-Silla de metal negro en mal estado, sin almohadones en el sentadero ni respaldar.

0025-EC-0000-Teclado N/S 99POK81U3S3CRS20551 mal estado, rayado, quebrado y con su cable de conexión.

0039-MO-0000-Mueble madera con diseño en patas y reborde, muy mal estado.

0085-AD-0000-Celular N/S 353683005475856 V600 marca Motorola.

0145-AU-0000-Vehículo Hyundai Excel 1992 placa 280361 serie del motor G4DJN426935.

0090-OB-0000-Casco en mal estado. Tiene un sticker con la leyenda “Thor” y unas letras chinas en la parte trasera.

0004-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027875k de 200hp.

0237-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón 3-1 con el eslabón grande unido en el centro, de 17 centímetros.

0003-HE-0000-Bomba de fumigar manual marca Capri, 2 bombas de fumigar.

0173-AD-0000-Una pantalla televisor N/S 038ST17A10622 marca Hamnspree.

0206-AU-0000-Furgón gris, sin marca, tiene la numeración B4548, sin chasis visible.

0060-OB-0000-Bicicleta Pioneer número 26, mitad negra y azul, en mal estado.

0115-AD-0000-Fax Panasonic.

0145-JO-0000-Una argolla pequeña plateada.

0150-JO-0000-Otros Una piedra verde.

0194-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0013-EC-0000-A/F 2019 teclado y parlantes.

0020-AU-0000-Vehículo 89 estilo 248979 Nissan negro chasis GA16411362.

0202-AU-0000-Furgón Stoughton placa sin placa en mal estado.

0062-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera rojo, sin manivela, sin asiento, sin llanta delantera y sin pedales.

0054-JO-0000-Reloj marca suizo dorado y plateado, sin serie.

0140-AU-0000-Vehículo Chevrolet placa 3pf-1519 Chevy 500 celeste N° motor 7jf051a2318 mal estado.

0036-AD-0000-Una romana serie AJ-9887.

0189-AD-0000-Caratula de radio marca Aiwa, carátula de radio en mal estado. Partes quebradas. No funciona.

0246-JO-0000-Una Pulsera de plateado de eslabón doble, con una placa que dice por un lado “Laura” y por el otro”14-7-85, la misma se encuentra reventada y mide 18 centímetros.

0092-JO-0000-Reloj marca Alnima negro, sin serie.

0009-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 30700417 FMH285 marca Gold Star, sin parlantes.

0200-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca en forma de corazón.

0149-JO-0000-Un broche dorado rectangular.

0195-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0123-AD-0000-Ecualizador marca Sound Reation, mal estado.

0012-AD-0000-Radiograbadora SR128 marca Silve Prosonic.

0201-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras vino a la luz y 2 piedras blancas, además le hacen falta dos piedras.

0162-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka, tiene una calcomanía que dice TEAM.

0005-AD-0000-Televisor CT146-2A marca Hitachi.

0111-AU-0000-Vehículo Volkswagen esta todo despintado y tiene cajón mal estado.

0067-MO-0000-Mesa de acero inoxidable pequeña.

0004-HE-0000-Moto guadaña N/S D 630 CD marca Homelite.

0023-AE-0000-Una cocina 21e11robdbo serie 412034 amarillo 4 discos.

0243-JO-0000-Un pedazo de cadena de plateado de eslabón sencillo, que mide 12 centímetros.

0060-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 549W-71.

0135-AD-0000-Ecualizador marca Nippon América, en estado regular.

0149-AD-0000-Parlante marca LG.

0042-OB-0000-Bicicleta marca Marin N/S FP8FSC398 N/S FP8FSC398 estilo montañera, rojo, sin asiento.

0056-MO-0000-Juego de comedor, metálico, sobre de fibra, 4 sillas y una mesa.

0063-AD-0000-Un teléfono celular df388 serie 204-08669162.

0017-OB-0000-Colchones 2.

0018-HE-0000-Máquina de soldar eléctrico en pésimo estado, desarmada, no tiene datos visibles, amarillo.

0103-AD-0000-Equipo de sonido N/S RZ009720 006246 AS765C/41 marca Phillips, sin parlantes.

0005-OB-0000-2 carretillas para hacer compras.

0052-MO-0000-Mueble estilo bar, con 2 estantes con decoración metálica en la parte superior y con puertas talladas en la parte inferior.

0110-AD-0000-Una romana digital Tanita 1480.

0011-DI-0000-Dinero 60,00 CRC tres monedas de 20 colones costarricenses, grandes.

0204-AU-0000-Vehículo Toyota Yaris 2006 placa 621984.

0191-JO-0000-Un reloj marca Casio de caratula verde y brazalete verde de tela con el serial 10BAR 2719 EF-120.

0018-MO-0000-Una pintura con casitas típicas.

0208-JO-0000-Un anillo dorado con 6 piedras blancas.

0253-JO-0000-Un par de argollas doradas dobladas, con relieve de puntos en su circunferencia externa.

0044-OB-0000-Bicicleta marca Optimista N/S G509320355 N/S G509320355 estilo montañera, rojo.

0173-JO-0000-Una cadena plateada, con dije plateado y en el centro un turqués.

0153-AU-0000-Motocicleta Harley Davidson XL883 LSPOTSTE 2004 placa MOT-179024 chasis 1HD4CJM1X4K430189 motor CJM4430189.

0011-OB-0000-Dos chalecos flotadores sencillo.

0060-MO-0000-Juego de sala, azul con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0143-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.

0187-AU-0000-Cabezal International chasis 1HSRDX284HH466423 rojo con franja blanca.

0096-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1219.

0100-MO-0000-Mesa de noche café con gaveta quebrada.

0013-OB-0000-Una hielera pequeña azul.

0023-MO-0000-Silla de madera café.

0067-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera verde sin asiento, ni pedales.

0011-AD-0000-Radiograbadora 3-5456A marca General Electric.

0034-OB-0000-Cilindro marca sin marca seis cilindros tres de verde y tres de rosado.

0159-AD-0000-Parlante Panasonic, pequeño.

0121-MO-0000-Sillas de madera.

0136-AD-0000-Carátula de radio marca Parker, para DVD.

0171-AU-0000-Vehículo Hyundai doble árbol de leva.

0008-JO-0000-Reloj marca náutica con brazalete negro, sin serie.

0131-AU-0000-Furgón ASMA Design placa SIN3300.

0052-OB-0000-Bicicleta marca N/S 029128 N/S 029128 Estilo montañera, azul, sin llantas.

0030-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula negro, serie 440078.

0097-OB-0000-Hielera marca sin marca una hielera azul con tapa blanca, pequeña y en mal estado.

0127-MO-0000-Lámpara Cool un N/S 904150 reflectora en mal estado con cables de conexión en mal estado.

0201-AU-0000-Furgón blanco, con logo de CNE, dentro del mismo tiene una numeración SBDZ 23144.

0009-AE-0000-Ventilador marca Nakai, verde.

0127-AU-0000-Motocicleta Mz placa MOT 6524 una motocicleta gris.

0025-MO-0000-Escritorio de madera y en mal estado.

0064-JO-0000-Reloj marca Casio negro estilo G-SHOCK, serie 1433-DW8150.

0187-AD-0000-Cargador de discos compactos. En mal estado.

0115-MO-0000-Sillas de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.

0079-MO-0000-Camas de bambo matrimoniales, quebradas y desarmadas.

0016-OB-0000-Una caja fuerte en mal estado.

0070-MO-0000-Mesa larga de dos niveles con lámparas por debajo, acero inoxidable.

0214-AD-0000-Teléfono celular N/S Canadá 661281141 6120 marca Motorola, mal estado.

0197-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0141-AD-0000-Carátula de radio marca Sony.

0099-MO-0000-Archivo metálico de tres gavetas y una puerta.

0120-JO-0000-Un anillo dorado claro, con 3 piedras negras.

0012-DI-0000-Dinero 400,00 CRC cuatro monedas de 100 colones costarricenses

0202-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca.

0096-MO-0000-Muebles de televisor de madera, de dos gavetas, quebrados y en mal estado.

0222-JO-0000-Un anillo dorado con 1 piedra blanca.

0219-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras blancas medianas y dos piedras blancas pequeñas

0062-MO-0000-Mesa con acabado de alas.

0016-AD-0000-Reloj N/S 154709 EX-3000 marca Amanp, un reloj marcador.

0138-AU-0000-Vehículo Toyota 80 estilo placa 19716 estilo jeep rojo chasis 0304820 mal estado.

0214-JO-0000-Un par de aretes dorados en forma de argollas gruesas labradas.

0010-HE-0000-Un tanque rojo de metal.

0174-AU-0000-Vehículo Hyundai Accent 1997 placa 780530 serie del motor G4FKV402207 chasis KMHVA21NPVU270431.

0073-JO-0000-Reloj Sin marca negro con caratula plateado, sin serie.

0248-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido sencillo que mide 23 centímetros.

0210-JO-0000-Una cadena dorada de aproximadamente 46 cm.

0148-JO-0000-Anillo dorado pequeño.

0032-AD-0000-Teléfono celular N/S 931 GUWA279 19721XXTTBA marca Motorola.

0007-HE-0000-Una pala de construcción.

0191-AU-0000-Cabezal Freightliner cabezal placa C-78797 chasis CA213HP133578 ñato, verde con rayas negras sin.

0095-JO-0000-Reloj marca Martina negro, sin serie.

0007-AD-0000-Radio televisor N/S 2178901 PTV-969 marca precisión.

0130-AD-0000-Radio de vehículo marca Panasonic, mal estado.

0182-JO-0000-Un anillo dorado con la inscripción que dice (BABY).

0117-AU-0000-Furgón Freuhauf.

0181-AD-0000-Radio de vehículo una caja conteniendo varios radios sin carátulas en muy mal estado.

0025-OB-0000-Bolso un maletín verde con azul y rojo.

0085-MO-0000-Silla, de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0031-MO-0000-Silla ejecutiva de tela tipo corduroy rojo, muy mal estado.

0098-OB-0000-Hielera marca Coleman hielera en mal estado, pequeña.

0027-EC-0000-Impresora MG3510 marca desconocido, en mal estado. Partes quebradas.

0040-JO-0000-Reloj marca Oriente dorado carátula blanco, serie KYB05JV1-40CS.

0165-AD-0000-Parlante marca DHD, Una caja de resonancia cuadrada pequeña y parlante azul.

0128-MO-0000-Lámpara negra, para escritorio, con cable de conexión y una prensar para colocar en alguna superficie.

0014-AE-0000-Lavadora SWT90CI marca Samsung.

0206-AD-0000-Teléfono celular N/S 08216378707 120T, Motorola, en mal estado, cargador y batería, rayado.

0079-AD-0000-Radiograbadora CA-W51LH marca Aiwa, con dos parlantes.

0117-AD-0000-Reproductora de VHS N/S 64600697 marca Toshiba, se ignora su estado de funcionamiento.

0233-JO-0000-Una cadena dorada de eslabón sencillo, de 63.5 centímetros aproximadamente.

0067-AD-0000-Teléfono celular N/S 15604186242 6650 marca AT&T.

0041-AD-0000-Televisor N/S 8050118 CMR-4540 marca Gold Star.

0024-DI-0000-Dinero 0,10 USD dinero una moneda de 10 centavos de EEUU.

0114-AU-0000-Plataforma Traimobile N/D 0 estilo plataforma placa GT-4622.

0125-MO-0000-Colchón ortopédico en mal estado. Tela deteriorada y sucia. De 1-40 por 1.40, es crema.

0069-MO-0000-Dos estantes de 4 niveles cada uno, de acero inoxidable.

0120-AD-0000-Radio de comunicación, una caja con varios en mal estado.

0037-AE-0000-Congelador acero inoxidable, de puertas y en mal estado.

0172-AU-0000-Vehículo Hyundai Galloper 1997 787750 matrícula 787750 número de serie.

0124-MO-0000-Un sillón de 3 plazas verde con rayas azules, amarillas y crema, en mal estado.

0049-MO-0000-Espejo con marco de madera y decoraciones en hierro.

0049-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, cromada, en mal estado con óxido.

0029-AU-0000-Vehículo Isuzu desconocido 89 estilo vehículo placa CL-116702 Isuzu KB Blanco.

0095-OB-0000-Controlador Atmosférico AIR-4 en mal estado, tiene un cable y una antena de aluminio.

0080-OB-0000-Bolso marca éxito bolso tipo canguro en mal estado. Tela deteriorada y sucia.

0007-MO-0000-Cuatro bancos de bar rojo.

0095-MO-0000-Mesas circulares de plástico de playa, sin patas y quebradas.

0212-AD-0000-Teléfono 04416681756 6560 marca Nokia, con estuche, en mal estado y rayones en su estructura.

0193-AD-0000-Una regleta en mal estado y con su respectivo cable de conexión.

0081-JO-0000-Reloj marca Alnima negro y azul sin brazalete, sin serie.

0077-MO-0000-3 camas matrimoniales, quebradas y en mal estado.

0020-DI-0000-Dinero 20,00 MXN una moneda de 20 c pesos mexicanos.

0042-MO-0000-Juego de sala, cuatro sillones blancos compuesto de dos alargados hacia el frente y dos de dos plazas.

0018-DI-0000-Dinero 10,00 COP una moneda de 10 pesos colombianos.

0204-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras blancas y la inscripción “Gustavo 12-9-98”.

0058-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer, con la horquilla quebrada, sin llanta delantera, sin pedales y sin asiento. 0165-AU-0000-Vehículo Hyundai Excel 1988 115329. Matrícula 115329 motor G4AGH662771, chasis KMHLF21FPHU291238.

0100-OB-0000-Casco marca VR-1 HELMET casco en mal estado. Rayones en toda su estructura externa y sucio.

0040-AE-0000-Barra de preparación de alimentos, con espacio de baño de maría y dos puertas abajo.

0144-AD-0000-Caratula de radio marca Pionner, condición regular.

0055-JO-0000-Reloj marca Rolex plateado, sin serie, no parece ser original.

0152-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido plano.

0059-AD-0000-Una cámara fotográfica Photura serie 2866178.

0027-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con caratula de fondo blanco, serie 40703436.

0111-JO-0000-Un dije destruido cobre, con una imagen que no se logra distinguir.

0140-JO-0000-Otros trece pedazos de dorado.

0090-JO-0000-Reloj marca Quemex negro con calculadora, sin serie.

0129-MO-0000-5 lámparas reflectoras en mal estado.

0169-AD-0000-Televisor N/S 74782699 marca Phillips, un televisor de cajón con la pantalla quebrada.

0013-JO-0000-Reloj marca Corvavin plateado con dorado, serie 119150.

0015-EC-0000-Equipo de cómputo, A/F 2019Teclado y parlantes.

0020-EC-0000-Monitor marca NA, En mal estado, es de cajón.

0106-JO-0000-Un par de argollas doradas, con 8 piedras rojas y 8 piedras blanca cada una, una de ellas está quebrada.

0006-OB-0000-Marca Skies 2 SKIIES amarillos.

0127-JO-0000-Un dije plateado con forma de corazón.

0029-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado fondo de caratula con rombo plateado, sin serie.

0148-AD-0000-Parlante marca Panasonic.

0066-JO-0000-Reloj marca Guess plateado caratula de café, sin serie.

0212-JO-0000-Una cadena plateada de eslabón unido.

0029-MO-0000-Cajón metálico con puerta, muy mal estado.

0175-AU-0000-Vehículo BMW 1985 placa 149460 motor 184VD06243621 chasis WDAAC510401489923, estilo 316.

0153-AD-0000-parlante.

0175-JO-0000-Anillo dorado con 8 piedras pequeñas redondas a cada lo lado y una grande a cada lado también.

0035-MO-0000-Sillas metálicas negras con asiento en cuero rojo, muy mal estado.

0061-OB-0000-Bicicleta marca cóndor número 26, morado, llantas en mal estado y con óxido.

0104-AD-0000-Una romana blanca en mal estado marca progresiva.

0040-MO-0000-Mecedora de madera sin la armazón plástica de soporte.

0011-AE-0000-Refrigeradora GR-252S marca Gold Star.

0116-JO-0000-Un anillo dorado pequeño.

0191-AD-0000-Radio vehículo 20WX4 Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. Es de casetes.

0146-AU-0000-Vehículo Fiat 74 53433 número de serie del chasis 124R0101180 mal estado.

0009-HE-0000-Mezcladora de cemento.

0006-MO-0000-Una mesa redonda pequeñita.

0093-OB-0000-Cadena caja con cadenas galvanizadas, en buen estado.

0140-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner. Se encuentra en un estado regular.

0081-MO-0000-Pila industrial de dos bateas en acero inoxidable, en mal estado.

0219-AD-0000-Teléfono celular N/S BX902KND8H Xperia Sony Ericsson, en mal estado y rayado, no enciende. 0003-EC-0000-Equipo de cómputo memoria monitor marca Samsung, N/S YD403VDZ300549Kmodelo SMT-1712N.

0035-AE-0000-Lavadora marca MABE, gris de 19KL.

0119-JO-0000-Un anillo dorado con 24 piedras de blanco.

0083-OB-0000-Maletín marca Off Collecttion Shore salveque en mal estado. Tela deteriorada y sucia.

0199-AD-0000-Batería en mal estado, con agarradera, con óxido y sin datos visibles.

0028-AD-0000-Parlante marca Gold Star, FE-65E.

0141-JO-0000-Cadena seis pedazos de cadena en dorado.

0037-MO-0000-Silla de tres plazas negro, estructura compuesta de plástico, tela y metal cromado.

0108-AU-0000-Motocicleta Kawasaki placa MOT-2826 número de serie del chasis JKAZNBB11EB500927.

0112-AU-0000-Cabezal Freightliner cabezal placa S/P.

0033-OB-0000-2 láminas de techo de carro.

0080-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, sin serie.

0004-AE-0000-Una aspiradora de carro 9509.

0126-JO-0000-Un dije plateado con figura de llave.

0189-JO-0000-Una pulsera dorada de doble cadeneta y doble eslabón con piedras de es azul, rosada, lila y roja.

0141-AU-0000-Vehículo Honda 83 placa 131382 blanco estilo Prelude jhmab5228dc001166 chatarra.

0220-AD-0000-Cargador N/S D73NFT9FV7 C115 marca Motorola, en mal estado, sin tapa, rayado.

0008-AE-0000-Una máquina de hacer ojales grises.

0034-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.

0006-HE-0000-Máquina para sellar al vacío marca Food Saber, VAC300 serie A-01-028423.

0071-MO-0000-Mesa larga de preparación de alimentos de dos niveles, acero inoxidable.

0082-MO-0000-Mesa barra de preparación de alimentos, de dos niveles y acero inoxidable en mal estado.

0171-JO-0000-Una cadena plateada, con dije de corazón plateado.

0020-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado carátula blanca, serie 50100673.

0044-AD-0000-Televisor marca Sanyo sin serie ni visible.

0008-AD-0000-Una romana 1480 en mal estado.

0203-JO-0000-Un anillo dorado tipo mesa con un dibujo sin forma.

0091-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado caratula negro, sin serie.

0103-JO-0000-Una placa de policía, que dice Dirección General de Tránsito.

0215-JO-0000-Pulsera dorada de 19 cm aproximadamente.

0027-MO-0000-Escritorio estructura metálica y sobre de madera, muy mal estado.

0019-DI-0000-Dinero 20,00 MXN cuatro monedas de 5 pesos mexicanos.

0176-AD-0000-Televisor marca Panasonic, una pantalla de televisión.

0024-EC-0000-Parlantes 2 parlantes en mal estado, sin marca visible y con respectivos cables de conexión, SP168.

0017-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negra, serie 542890.

0127-AD-0000-Radio de vehículo N/S 2008-0406926 marca Sankey.

0044-AE-0000-Batidora marca Titan, industrial, con mesa de trabajo GP620B, 2 batidores grandes, 2 aspas y un recipiente.

0013-AE-0000-Refrigeradora 02M311S marca Atlas.

0120-MO-0000-4 mesas de madera.

0218-JO-0000-Un anillo dorado delgado con dos piezas de oro una lisa y otra labrada.

0250-JO-0000-Un par de aretes dorado en forma redonda con 3 piedras blancas c/u y además c/u le hace 4 piedras.

0226-JO-0000-Un anillo plateado con figura abstracta.

0043-AE-0000-Freidora industrial con dos canastas, de acero inoxidable.

0204-AD-0000-Cable de cargador en mal estado, rayado. Se desconoce para que dispositivo es.

0123-MO-0000-Un juego de sala pequeño compuesto por 3 sillones rojo, uno de 2 plazas y dos de una plaza.

0072-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin parte del brazalete, sin serie.

0082-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.

0175-AD-0000-Televisor N/S 206RMKU9S325 marca LG, Una pantalla.

0176-AU-0000-Vehículo Nissan Sentra 1990 427550 chasis 1N4GB22B0LC749036 motor GA16948753.

0112-JO-0000-Un anillo de graduación dorado con piedra roja además tiene un escudo de Costa Rica a cada lado.

0037-AD-0000-Romana marca Hanson sin tazón.

0038-OB-0000-Bicicleta marca Superport N/S K99L46589 N/S K99L46589 estilo banana, blanco, sin la llanta delantera.

0048-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula negro, serie 2030354.

0205-JO-0000-Un anillo dorado con piedra grande rosada en forma rectangular.

0174-AD-0000-Televisor marca Samsung, una pantalla de televisor, visible con la numeración BN64-00452B.

0185-AD-0000-Nintendo WW425610105 rojo con negro. No tiene tarjeta de juegos. Se desconoce el funcionamiento.

0131-AD-0000-Radio de vehículo N/S 3893a897 marca Pionner, en mal estado.

0004-EC-0000-Impresora N/S c53913001l693z15007 N/S c53913001l693z15007 A/F 2019.

0238-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón unido, de 20 centímetros aproximadamente.

0080-AD-0000-Radiograbadora marca Sankey.

0172-AD-0000-Televisor N/S 8072496 marca Sony.

0012-EC-0000-Unidades de disco N/S 6BS08V8C marca Seagate, N/S 6BS08V8C A/F 2019.

0177-AU-0000-Vehículo Isuzu Trooper 1986 168925 motor 257203 chasis JAACH15L8G5424559 Estilo II.

0170-AU-0000-Vehículo Toyota Land Cruiser 1971 placa 037026 matrícula 037026 serie del motor F320564.

0002-DI-0000-Dinero 0,25 CRC Una moneda de 25 céntimos de colon costarricense.

0026-DI-0000-Dinero 0,30 PEN tres monedas de 10 céntimos de sol peruano.

0016-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 40300054.

0159-AU-0000-Vehículo Pontiac Sunfire 1997, 790184 Matrícula 790184 chasis 3G2JD14TXVS131170 estilo coupé.

0230-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón sencillo de doble cadena, de 20.5 centímetros aproximadamente.

0046-MO-0000-4 sillas de comedor en mal estado, dos de ellas sin espuma del asiento.

0139-AU-0000-Vehículo Nissan gris motor 319722 (JN1PB22SXHU505375).

0137-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.

0203-AD-0000-Modelo XS2510 marca Infinity, en mal estado, partes quebradas.

0030-AE-0000-Refrigeradora marca sin marca, mal estado.

0179-AU-0000-Vehículo (furgón) Freuhauf placa TC12116 serie HPV682181, chatarra.

0126-MO-0000-Lámpara Nacional marca lampara de emergencia en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.

0129-JO-0000-Un dije dorado con una piedra (verde) turquesa.

0004-MO-0000-Cómoda mueble tiene 3 gavetas y mesita de noche cómoda de es.

0054-MO-0000-Cama un larguero y un frente de cama individual.

0050-MO-0000-Mueble para baño en madera con dos puertas en la parte superior y decoraciones en metal.

0143-JO-0000-Una argolla dorada pequeña.

0018-OB-0000-Máquina de coser marca Ken more N/S 45165 N/S 45165 158-12271 blanca sin mueble.

0109-AU-0000-Motocicleta Yamaha motocicleta placa MOT 156494 una motocicleta.

0031-DI-0000-Dinero 34.000,00 CRC treinta y cuatro billetes de 1000 colones costarricenses son falsos.

0027-DI-0000-Dinero 0,05 PEN una moneda de 5 céntimos de sol peruano.

0012-JO-0000-Reloj marca André François plateado y carátula morada, sin serie.

0012-MO-0000-Juego de comedor las sillas de celeste.

0151-AD-0000-Parlante N/S 8120681 marca Sony.

0063-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado con morado, sin asiento y en mal estado.

0177-AD-0000-1 dispensador de agua en mal estado.

0258-JO-0000-Anillo plateado con líneas diagonales alrededor.

0195-AD-0000-Batería para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.

0247-JO-0000-Una cadena dorada tejido tipo Cartier 3-1, que mide 62.5 centímetros, que en su extremo tiene escrito “14k” y su tranca en buen estado.

0021-EC-0000-Computadora de escritorio monitor, marca Smith Corona, en mal estado, es de cajón.

0070-AD-0000-Teléfono celular DF388 marca Ericsson, serie no visible sin batería.

0089-MO-0000-Mesa de noche, de mimbre con una gaveta, en mal estado y quebradas.

0118-AD-0000-Tornamesa N/S 1007033 marca Sony, se ignora su funcionamiento.

0053-AE-0000-Lavadora marca Cissell, Tipo industrial en mal estado.

0079-OB-0000-Maletín marca sin marca maletín en mal estado de tirantes, tela deteriorada y sucia.

0091-OB-0000-Bandeja plástica, en regular estado, se desconoce el uso.

0002-MO-0000-Un juego de sala rústico.

0242-JO-0000-Una pulsera plateada con algunos eslabones que asemejan un corazón mide 17 centímetros aproximadamente, cuenta también con un dije en forma abstracta.

0055-OB-0000-Bicicleta estilo montañera, plateado con herrumbre sin asiento.

0240-JO-0000-Un arete dorado en forma de placa parece como si fuera de tres oros.

0047-OB-0000-Bicicleta estilo BMX, verde con amarillo, en mal estado.

0019-EC-0000-Teclados ZM7105017205 marca NA, N/S ZM7105017205 A/F 2020 modelo k640.

0155-JO-0000-Pulsera rígida dorada.

0111-MO-0000-Juego de comedor sillas de playa de madera en mal estado.

0198-AU-0000-Vehículo Nissan Sentra 1991 placa 520133 número de serie del chasis 1N4EB32A2MC777961.

0068-MO-0000-Mesa industrial de dos niveles, de acero inoxidable.

0188-AU-0000-Cabezal International placa C63532 blanco, con placa guatemalteca.

0173-AU-0000-Vehículo Hyundai Accent 1995 placa 797864 número de serie del chasis KMHVF21NPSU240710.

0014-MO-0000-Tres cuadros pequeños.

0005-AE-0000-Una olla freidora 22006 sin cable.

0016-EC-0000-Equipo de cómputo parlantes, A/F 2019.

0057-AD-0000-Una cámara de video ccd-trv12 serie 1078260, con un cargador dos baterías y su estuche.

0014-EC-0000-Teclado y parlantes.

0184-JO-0000-Un par de argollas de dorado, las mismas son labradas y una de ellas esta quebrada.

0065-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera verde fosforescente en mal estado.

0078-JO-0000-Reloj marca Casio anaranjado sin brazalete, serie 304AQ-38.

0001-EC-0000-Impresora N/S Sg5bm12047 C2655a marca Hewlett Packard, N/S Sg5bm12047 A/F.

0034-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con dorado, serie 5N0660.

0010-AD-0000-VHS, bt-m272a con control.

0029-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 12368704 yf-20 marca Ricoh, Yf20 serie.

0054-OB-0000-Bicicleta marca Trek N/S H30089 H00197 N/S H30089 H00197 roja, sin llanta delantera.

0171-AD-0000-Radio de comunicación AT30 marca ICOM, negro con su respectiva antena marca ICOM AT30.

0078-MO-0000-Camas individuales desarmadas, quebradas y en mal estado.

0085-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia.

0216-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca, de forma ovalada la base en la que se encuentra montada la piedra.

0155-AU-0000-Motocicleta de serie del chasis JKAKXWG13H013993.

0026-AE-0000-Microondas N/S 001tarc02158 ms0748g/00 marca LG.

0008-OB-0000-Maletas de tela.

0028-OB-0000-Bolso un maletín azul con estructura de metal.

0163-AU-0000-Vehículo Hyundai Accent 1995 619481 Matrícula 619481.

0167-AD-0000-Parlante marca Pionner, una bazooka redonda larga.

0158-AD-0000-Parlante marca sin marca, sin serie ni modelo.

0021-MO-0000-Juego de comedor pequeño, de mimbre, café oscuro, de 4 sillas y su mesa, sin marca ni modelo.

0051-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1189.

0113-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra negra además tiene un escudo de Costa Rica a cada lado.

0007-DI-0000-Dinero 80,00 CRC dieciséis monedas de 5 colones costarricenses, medianas.

0021-AE-0000-Un televisor cs-2656r televisor serie g775c447a4 en mal estado.

0092-MO-0000-Silla de madera con respaldar de mimbre, quebrada.

0037-DI-0000-Dinero 0,10 PAB dinero una moneda de 10 centavos de Balboa.

0010-JO-0000-Reloj marca Quemex plateado, sin serie.

0095-AD-0000-Teléfono celular N/S SUG3287BF J01 0634EA 2N V60i marca Motorola, la tapa esta floja, con cargador y batería, en mal estado.

0036-MO-0000-Escritorio tiene 3 gavetas.

0104-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.

0062-JO-0000-Reloj marca Roxy brazalete blanco caratula negro, sin serie.

0048-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 50623454 DL-35 marca Fuji.

0014-OB-0000-Una bicicleta rojo marco 025896.

0197-AD-0000-Batería de lámpara reflectora, en mal estado.

0042-AE-0000-Cocina industrial de gas con 6 quemadores, tiene una plancha y dos hornos, acero inoxidable.

0015-DI-0000-Dinero 10,00 PAB Dos monedas de 5 balboas de Panamá.

0216-AD-0000-Teléfono celular N/S 05201190910 V60T marca Motorola, celular en mal estado.

0089-OB-0000-Caja Fuerte marca First Alerta En mal estado, presenta oxido.

0096-AD-0000-Un teléfono celular v60t serie sug3043 c1 4434c12e con batería y cargador.

0065-MO-0000-Barra de preparación de alimentos, acero inoxidable.

0092-OB-0000-Bombillos ovalados medianos, en aparente buen estado.

0067-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro caratula negro, sin serie.

0107-AD-0000-Reproductora de VHS N/S 440350385 VG4036 marca General Electric, se encuentra en mal estado.

0213-JO-0000-Una cadena dorada con dije con piedra morada.

0255-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra azul, aro labrado a los lados.

0023-DI-0000-Dinero 0,02 USD Dos monedas de 1 centavo de EEUU.

0019-MO-0000-Ocho bancos de metal plateado con negro.

0109-AD-0000-Una romana digital Tanita 1479.

0206-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra roja y otra negra.

0108-MO-0000-Mesas de centro de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.

0039-AE-0000-Olla GP00LEP marca Univex, de acero inoxidable, en mal estado.

0010-EC-0000-Equipo de cómputo Memoria Monitor N/S 031BA64WT060 marca Compact, N/S 031BA64WT060 A/F.

0046-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S SPK110507.N/S SPK110507 estilo banana, rojo con crema.

0167-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón unido.

0004-AD-0000-Televisor 14 PDC N/S 77011098 (7701-109B) marca KTV.

0087-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, anaranjado.

0020-MO-0000-Una cama sencilla de madera desarmada.

0096-OB-0000-Bombillo 10 bombillos ovalados pequeños, 11 grandes y 12 alargados, en aparente buen estado.

0050-JO-0000-Reloj marca Primex brazalete verde, sin serie.

0028-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 084250.

0252-JO-0000-Un par de aretes en mal estado dorado con una pieza que asemeja un resorte plateado.

0077-JO-0000-Reloj marca Michelolli negro con carátula blanco, sin serie.

0133-AU-0000-Cabezal International cabezal placa S/P blanco.

0183-AD-0000-Romana.

0047-AE-0000-Horno marca Blodgett, Para pizza, grande, acero inoxidable y con dos niveles.

0134-JO-0000-Un broche dorado en forma de hoja.

0017-HE-0000-Una caja para echar herramientas en mal estado no contiene herramientas.

0041-MO-0000-Un juego de sala café compuesto de dos sillones, ambos de dos plazas.

0056-AE-0000-Plantilla a gas marca Hitachi, con dos quemadores y una parrilla en mal estado.

0036-DI-0000-Dinero 0,05 PAB una moneda de 5 centavos de Balboa.

0231-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 22 centímetros aproximadamente.

0163-JO-0000-Un arete dorado en forma de tortuga.

0187-JO-0000-Un anillo de dorado en forma triangular con 24 piedras trasparentes medianas y 3 piedras trasparentes más pequeñas.

0086-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, de negro.

0047-AD-0000-Un teléfono sin serie visible gris.

0018-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con caratula negra, serie 203427.

0166-JO-0000-Cadena cuatro pedazos de cadena dorado.

0106-AU-0000-Motocicleta Yamaha DT-175 chasis 3TS-002557 una motocicleta blanca con rojo en mal estado.

0086-MO-0000-Silla de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.

0125-AU-0000-Vehículo Honda 89, placa 212859 gris chasis 4615KN2611.

0182-AD-0000-Marca S, una caja conteniendo varios controles remotos de diversas marcas.

0113-AD-0000-Un televisor cf-19g-22 serie 38919024.

0160-AU-0000-Vehículo Hyundai Porter 2004 placa CL274827 matrícula CL274827 chasis KMFZCN7HP4U014844.

0066-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera   verde en mal estado.

0142-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, estado regular.

0084-OB-0000-Bolso marca Jansport Bolso tipo canguro en mal estado. Tela deteriorada y sucia, vino.

0184-AD-0000-Nintendo WW425650835 DS XL, rojo con negro. Se desconoce el funcionamiento. Tiene una tarjeta que es de un juego.

0156-AD-0000-Parlante marca Aiwa.

0150-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 4106959 marca Sony, Dos parlantes en mal estado SS-XB6V serie 4008872.

0186-JO-0000-Una cadena dorada de doble eslabón, que mide 17aproximadamente.

0003-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027874 de 200hp

0200-AD-0000-Batería en mal estado con su respectivo cable y agarradera con oxido y si datos visibles.

0053-MO-0000-Mueble para televisión con dos puertas y decoraciones en hierro.

0030-MO-0000-Sillón azul de cuero en muy mal estado.

0062-AD-0000-Cámara fotográfica.

0155-AD-0000-Parlante.

0069-AD-0000-Un teléfono celular 53403 c serie 299-guu.

0109-MO-0000-2 mesas plegables para servir alimentos, en acero inoxidable y en mal estado.

0039-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S 087648 N/S.087648 Estilo banana, blanco, con una etiqueta “VANS”.

0115-AU-0000-Una motocicleta estilo gsx-1 rojo-Honda.

0033-AE-0000-Microondas N/S 108-7561001044 SGM-J919 marca Super General.

0060-AD-0000-Cámara fotográfica marca Nikon, una cámara fotográfica RF serie 5166431.

0105-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.

0013-DI-0000-Dinero 500,00 CRC Una moneda de 500 colones costarricenses conmemorativa.

0001-HE-0000-Una trozadora (sierra) verde con la numeración c514-15-01415420.

0002-AE-0000-Ventilador marca Air King.

0077-AD-0000-Radio televisor N/S D010967. Desconocido marca Deluxe.

0009-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 9N6021.

0059-JO-0000-Reloj marca Unique plateado caratula blanco, serie 6155.

0224-AD-0000-Cargador N/S DEC SUG3252CD 60I marca Motorola, en mal estado, con rayones y no enciende.

0003-AE-0000-Secador de cabello salón poder 1500 marca Clairol.

0218-AD-0000-Teléfono celular N/S 05206356268 V60 marca Motorola, celular en mal estado, sin batería.

0048-MO-0000-Una mesa rectangular de madera con 4 gavetas.

0236-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón 3-1 sin tranca, de 18 centímetros aproximadamente.

0057-MO-0000-Juego de sala azul con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0114-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra verde claro tiene un escudo de Costa Rica a cada lado.

0022-EC-0000-Teclados en mal estado, los teclados están obsoletos.

0085-JO-0000-Reloj marca Alva plateado sin brazalete, sin serie.

0016-AE-0000-Microondas N/S 30304036 MA 680M marca Gold Star.

0075-MO-0000-Mesas de pie de cama con cojines rojos, quebrados y en mal estado.

0022-OB-0000-Una romana serie aj-9887.

0109-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.

0041-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado con caratula blanco, serie 524999.

0101-JO-0000-Reloj marca Milán plateado, serie 056-PC32.

0181-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca central sobre puesto en una estrella, con una fila de 4 piedras blancas a cada lado, seguida de otra fila de 3 piedras blanca igual a cada lado.

0188-JO-0000-Un anillo de dorado y plateado con una franja en el centro dorada tiene dos piedras trasparentes y le hace falta una piedra en el centro.

0074-JO-0000-Reloj marca Giopoi Apnami plateado caratula blanco, serie 6249 0116-MO-0000-mueble de recepción de madera, café y en mal estado.

0256-JO-0000-Una Pulsera 3-1 martillada, con un dije de un saquito que dice “1000$”.

0021-AD-0000-Una romana con capacidad 20 kilos

0180-AU-0000-Furgón Freuhauf 2014 TC2768 chasis1H2R04525EH027901 Chatarra Mod FSZ9-F2-45CST-102.

0135-JO-0000-Otros una figura dorada en forma de cohete.

0002-EC-0000-Una Impresora Kx-P2624 marca Panasonic.

0227-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras rosadas y dos piedras blancas.

0177-JO-0000-Dos piezas de oro y una de plata.

0024-MO-0000-Banco, Escaño o bando de 3 espacios.

0123-JO-0000-Un dije dorado que dice “Karol”.

0168-AD-0000-Parlante marca Sin marca, una bazooka.

0082-OB-0000-Maletín marca Max Motors maletín de tirantes negro con tirantes rojos de lona. Tela deteriorada y sucia.

0010-DI-0000-Dinero 30,00 CRC tres monedas de 10 colones costarricenses, pequeñas.

0196-AD-0000-Batería para lámpara reflectora, en mal estado, con su respectivo cable.

0022-AE-0000-Horno T620B marca Proctor sílex.

0074-AD-0000-Dos parlantes marca Sony.

0027-AE-0000-Aspiradora V-C2940ND8 marca Max Poder, una aspiradora azul.

0030-OB-0000-Bicicleta marca Haro N/S 8745717 N/S 8745717 sin llantas y sin asiento.

0161-AU-0000-Cabezal Frieghtliner 1998 placa C138037 número de serie del chasis 2FUYDSEB1WA889006.

0028-DI-0000-Dinero 0,05 FRF una moneda de 5 centavos de franco franceses.

0209-AD-0000-Teléfono celular N/S DF506A4D marca Motorola, sin tapa, desarmado y en mal estado.

0196-AU-0000-Vehículo (furgón) Freuhauf chasis HPV700243 furgón de 45 pies, blanco y chasis HPV700243.

0018-EC-0000-Teclados teclado - sin identificar - marca no indica, A/F 201912 teclados de diferentes marcas.

0126-AD-0000-Reproductora de DVD marca sin marca, DVD para vehículo.

0128-JO-0000-Un dije dorado con figura de sol.

0208-AD-0000-Teléfono celular 6230B marca Nokia, mal estado, IMEI 357587-00-275862, con batería y rayado.

0112-AD-0000-Radiograbadora ST-A45 marca Samsung.

0050-OB-0000-Bicicleta N/S PA15003 N/S PA15003 morado oscuro, sin llantas, sin asiento y sin manivela.

0119-MO-0000-Camas Queen de bambú en mal estado y quebradas.

0030-AU-0000-Vehículo Ford desconocido 92 estilo vehículo placa CL-130900 Ford Negro

0053-AD-0000-Beeper N/S 044447532H R3A4-10D marca Alpha NEC, negro de radio pager.

0134-AD-0000-Radio de vehículo marca Pionner, le falta la carátula.

0102-OB-0000-Estuche verde con 13 discos compactos. Se desconoce el estado de funcionamiento. marca GAD

0200-AU-0000-Vehículo (cisterna) azul con rayas celeste, negro y blanco, sin placas y sin marca.

0103-MO-0000-Juego de sala de mimbre dos sillones de tres plazas, dos de una plaza y uno de dos plazas y una mesa de centro sin vidrio, en mal estado.

0051-AD-0000-Una grabadora tcm-5000ev con un estuche de cuero.

0224-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra.

0209-JO-0000-Una cadena dorada reventada de aproximadamente 55.5 cm.

0038-MO-0000-Escritorio de estructura metálica, sobre de madera y tres gavetas.

0001-DI-0000-Dinero 0,10 CRC dos monedas de 5 céntimos de colón costarricense.

0054-AD-0000-Un beeper negro serie 33902.

0184-AU-0000-Vehículo (carreta) para cuadriciclos, negro con doble eje.

0038-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie 5120226.

0192-AU-0000-Cabezal Freightliner chasis 1FUPACYB3KHUD361951 ñato blanco con rayas azul y celeste.

0006-AD-0000-Televisor 3101-A marca Ericsson.

0125-JO-0000-Un dije   dorado con la figura y nombre de “TAURO”.

0215-AD-0000-Teléfono celular marca GSM, sin batería, en mal estado, sin información, ni etiquetas.

0021-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 41045563.

0147-AD-0000-Caratula de radio marca Pionner, 

0164-AD-0000-Parlante una bazooka negro, 2 parlantes, tiene una planta de poder blanca AK-2500.

0081-AD-0000-Teléfono fijo N/S R590574 THE 4300 marca Bell Phones, blanco.

0006-EC-0000-Monitor N/S MY20M9NQ401301P marca Samsung, N/S MY20M9NQ401301P A/F 2019.

0071-AD-0000-Equipo de sonido SAAK55 marca Panasonic.

0065-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin una parte del brazalete, sin serie.

0043-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S BJ045140 N/S BJ045140 Estilo BMX, herrumbrada.

0005-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027885k de 200 hp.

0192-AD-0000-Carátula de radio marca Sony, marca Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.

0157-JO-0000-Una pulsera rígida dorada.

0176-JO-0000-Anillo dorado con una piedra blanca pequeña.

0195-AU-0000-Vehículo Nissan Sentra 1987 estilo vehículo placa 183886.

0186-AU-0000-Cuadriciclo, rojo para niño sin marca visible con una postal de red Bull.

0036-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula blanco, serie 6N8547.

0060-AE-0000-Coffe Maker marca sin marca, en mal estado, sin vaso y derretida en la parte inferior.

0023-EC-0000-UPS A/F 2020UPS en mal estado.  con su respectivo cable de conexión. No funciona, FVR1211B.

0117-JO-0000-Un anillo dorado.

0142-AU-0000-Vehículo Daihatsu 91 placa 198350 Daihatsu Charade blanco chasis hc-0164851 mal estado.

0032-MO-0000-Sillas con estructura en metal y recubrimiento de las almohadillas en rojo, muy mal estado.

0093-MO-0000-Sillas de madera con cojín blanco, quebradas y en mal estado.

0050-AE-0000-Máquina trituradora de hielo marca sin marca, en mal estado, incluye dos piezas, sin marca ni serie visible.

0038-DI-0000-Dinero 0,05 USD una moneda de 5 centavos de dólar estadounidense.

0189-AU-0000-Cabezal International 1981 estilo COF-9670 Eagle, rojo, ñato, VIN 1htl25273bga16916.

0108-JO-0000-Un dije dorado cuadrado con la imagen de Cristo.

0114-MO-0000-Dos camas de playa de mimbre, en mal estado.

0031-AE-0000-Coffe Maker marca Premium.

0210-AD-0000-Teléfono celular N/S 012808005769577 217A marca Alcatel, en mal estado, sin tapa y rayones en su estructura.

0016-DI-0000-Dinero 10,00 PAB dinero una moneda de 10 balboas de Panamá.

0107-MO-0000-Mesas de cama de mimbre, con cojín rojo y en mal estado.

0073-MO-0000-Mesas de noche de madera, quebradas y en mal estado.

0055-AD-0000-Un beeper negro serie pa3py20b.

0082-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 593 F-91W.

0038-AD-0000-Televisor N/S 4055553 marca Sony, TRINITRON 27”.

0059-MO-0000-Juego de sala verde musgo con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0174-JO-0000-Un anillo dorado en forma de flor con cuatro piedras ovaladas grandes y 4 piedras redondas pequeñas.

0183-AU-0000-Contenedor blanco, con numeración CRXL 485475 “UNDER CUSTOMS SEAL”.

0129-AD-0000-Radio de vehículo N/S 15587 marca Nippon América.

0051-MO-0000-Cómoda N/A sin marca. Marca N/A, con 4 gavetas y decoraciones en metal.

0151-AU-0000-Motocicleta Kawasaki chasis DX250F-010099 verde.

0077-OB-0000-Maletín marca Lucky Way tipo viajera en mal estado, tela deteriorada y sucia.

0048-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, azul, en mal estado, si llanta, sin asiento y sin manivela.

0122-MO-0000-Juego de sala compuesto por tres sillones, uno de 3 plazas, uno de 2 plazas y otro de una plaza, regular estado, los brazos de la parte trasera del respaldar son azul.

0031-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado y dorado con carátula, serie 3120139.

0012-HE-0000-Hidro lavadora eléctrico 555 marca sin marca, negro con amarillo, aparente estado regular.

0105-MO-0000-Sillas de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0011-JO-0000-Reloj marca Q&Q dorado, estilo 1MICRON.

0042-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negro, serie 813270.

0178-AU-0000-Contenedor placa 381545 placa panameña con mármol, 20 pies, para repuestos.

0136-AU-0000-Furgón Placa 167302.

0179-AD-0000-Parlantes de diferentes marcas.

0088-MO-0000-Mesa de centro marca N/A, de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.

0009-MO-0000-4 colchones.

0142-JO-0000-Un arete dorado.

0021-DI-0000-Dinero 1,50 MXN Tres monedas de 50 centavos de pesos mexicanos

0163-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka con un solo parlante ya que no trae el otro.

0126-AU-0000-Vehículo Toyota placa CL 95998 pick up Toyota 1000 rojo motor desarmado.

0080-MO-0000-Fregadero pila industrial de acero inoxidable, de dos niveles, en mal estado.

0033-DI-0000-Dinero 1,00 USD dos monedas de 5 centavos de EEUU.

0180-AD-0000-1 caja conteniendo cargadores de celular.

0161-JO-0000-Un dije dorado en forma de corazón.

0069-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado, sin llanta trasera y en mal estado.

0186-AD-0000-Crossover marca M-502, es solo la carcasa, está en mal estado.

0156-JO-0000-Pulsera rígida dorado, deformada y quebrada.

0017-AD-0000-Una central telefónica kx-t7020 serie tacie323205.

0229-JO-0000-Un dije de dorado en forma de circulo, con 11 piedras blanco.

0110-MO-0000-Mesas de playa de mimbre, marrón, 5 circular y 5 redondas, quebradas y en mal estado.

0038-AE-0000-Horno marca Champion, de acero inoxidable en mal estado.

0033-AD-0000-Radiograbadora W65JS marca Samsung.

0198-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras verdes y una piedra blanca formando una flor, le hace falta una piedra.

0020-AE-0000-Un televisor ct-1470 televisor serie 111211591.

0081-OB-0000-Bolso de niño, en mal estado. Tela deteriorada y sucia, estampado de Mickey Mouse, azul rojo y verde.

0121-AD-0000-Parlante marca Bose, dos parlantes pequeños.

0074-OB-0000-Asador parrilla marca sin marca Carretilla parrillera, con su respectiva parrilla, de acero inoxidable.

0056-JO-0000-Reloj marca Swanson plateado y dorado sin brazalete, serie 069790.

0078-OB-0000-Maletín marca Light ware un maletín en mal estado, tela deteriorada y sucia. Tiene una franja roja.

0217-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra ovalada.

0006-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027886 de 200hp.

0040-AD-0000-Reproductora de VHS N/S 232421250 VG4010 marca General Electric.

0108-AD-0000-Romana digital marca Ocony serie ED2830.

0074-MO-0000-5 colchonetas.

0041-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo banana azul, con calcomanía “MANITOU” y “TUBO DESIGN”.

0007-EC-0000-Monitor N/S 7121K000100917 marca Sceptre, N/S 7121K000100917.

0197-AU-0000-Vehículo (pickup) Chevrolet 1988 CL105958 chassis 9BGTC80JJJC126938 estilo Chevy 500, azul.

0003-MO-0000-1 mesita de noche redonda.

0058-AE-0000-Waflera marca Oster, waflera en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.

0076-AD-0000-Un radio teléfono serie 14201098328 con su batería.

0070-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 593 F-91W.

0005-HE-0000-Moto sierra eléctrico MCCULLOCH N/S 11-0E2300 6000 35-58 con tres cadenas de repuesto.

0107-AU-0000-Motocicleta DT placa MOT-56970 azul con blanco.

0154-JO-0000-Una esclava martilla dorado tejido 3-1.

0221-AD-0000-Teléfono celular N/S SJWF0239B-C1-535-2C13A C340 marca Motorola.

0245-JO-0000-Una Pulsera de dorado triple de eslabón doble, que mide 19 centímetros aproximadamente

0035-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula negro, serie 540133.

0083-JO-0000-Reloj marca Citizen negro caratula dorado sin brazalete, serie 740194.

0122-AU-0000-Vehículo Nissan placa 43167-05 estilo Pathfinder azul.

0049-JO-0000-Reloj marca Asrar negro con caratula amarillo, sin serie.

0003-OB-0000-Una hielera pequeña.

0014-HE-0000-Fumigadoras marca Bug Killer, 2 bombas de fumigación pequeñas en mal estado.

0225-AD-0000-Teléfono celular N/S 357483772207259268 C115 Motorola, mal estado, Rayones en su estructura.

0072-AD-0000-Una fotocopiadora Canon NUG-14215 F121202.

0118-AU-0000-Remolque-una carreta serie 4156 FCB.

0029-AE-0000-Aspiradora marca Max Power 1300.

0034-AD-0000-Romana marca Kwonnie.

0015-HE-0000-Bomba de líquidos marca Hidrofarm, en mal estado, con manguera y cable de conexión.

0234-JO-0000-Un pedazo de cadena de dorado de eslabón, de 36.5 centímetros aproximadamente.

0072-MO-0000-Fregadero largo con una batea y dos niveles, acero inoxidable.

0223-AD-0000-cargador N/S TN-C127MK marca Aiwa, teléfono inalámbrico en mal estado.

0047-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula blanco, serie 3100097.

0053-JO-0000-Reloj marca Quartz blanco caratula de blanco y negro, serie VP11-6000.

0087-MO-0000-Silla de mimbre beige, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0202-AD-0000-Transformador marca sin marca, transformador para luz, en mal estado, con cable incompleto y sin datos.

0061-AE-0000-Dispensador de agua GXCC01D marca General Electric en mal estado, sin cable partes quebradas.

0043-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie 609861.

0052-JO-0000-Reloj marca Royal negro con caratula blanco, serie 2686PM.

0225-JO-0000-Un anillo dorado con 2 líneas paralelas de 1 piedra roja pequeña, 1 piedra blanca pequeña y 2 líneas paralelas.

0190-AU-0000-Cabezal International 1984 C57132 châssis IHTL23272EHB10405 COF-9670/COF-9670 Eagle, plano.

0086-JO-0000-Reloj marca Converse plateado carátula negra sin brazalete, serie N1450.

0013-AD-0000-Beeper 0107842 marca Motorola ticopager.

0146-AD-0000-Reproductora de DVD N/S P029gcp244626t marca Samsung.

0098-MO-0000-4 espejos de marco de madera, en mal estado, rayados.

0203-AU-0000-Vehículo Mercedes Benz MI31-12 café, sobre una plataforma.

0073-AD-0000-Máquina contestadora, una contestadora telefónica 1306 serie 951113c nueva.

0091-MO-0000-Juego de comedor negro, con sillas con respaldar de mimbre amarillo, quebradas y en mal estado.

0078-AD-0000-Radiograbadora N/S 20363267 TRK 720W marca Hitachi.

0043-MO-0000-Juego de sala N/A sin marca N/A, tres sillones grises de tres plazas cada uno.

0002-HE-0000-Máquina de soldar Cebora.

0017-MO-0000-Un juego de sala modular negro compuesto de 4 sillones y una mesita de centro.

0012-AE-0000-Refrigeradora marca Kelvinator, en mal estado y sin puerta delantera.

0028-MO-0000-Mueble, vitrina metálica con puertas de vidrio.

0011-HE-0000-Máquina para sellar cajas marca Miller Matic. Se ignora su estado de funcionamiento, es negro.

0164-AU-0000-Vehículo Daihatsu Terios 2002 467649 del chasis JDAJ102G000513161.

0130-JO-0000-Un dije en forma cruz.

0008-DI-0000-Dinero 65,00 CRC trece monedas de 5 colones costarricenses, pequeñas.

0050-AD-0000-Teléfono fijo N/S 208646 SPP-62 marca Sony, un teléfono inalámbrico.

0194-AD-0000-Batería N/S 169168 HPS1000 para lampara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.

0094-JO-0000-Reloj marca Mortina negro, sin serie.

0043-AD-0000-Equipo de sonido N/S 503UB4E0718 NSX-BL14 marca Aiwa, con sus parlantes series e950422.

0165-JO-0000-Un dije plateado en forma de escorpión.

0033-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.

0201-AD-0000-Batería en mal estado con agarradera con óxido y sin datos visibles.

0045-AD-0000-Un fax kx-f500 serie skcrf057235.

0045-AE-0000-Cámara de refrigeración, con su respectiva puerta de vidrio y sin los separadores de espacios internos.

0101-OB-0000-Caja con disquetes de computadora, se desconoce el funcionamiento.

0136-JO-0000-Otros una figura en forma de lazo plateado.

0064-AD-0000-Un teléfono celular café sin número de visible.

0249-JO-0000-Una Pulsera dorada de tejido 3-1 que mide 24.5 centímetros aproximadamente.

0205-AU-0000-Cuadraciclo Honda Foreman 2003 placa MOT117899 498 C.C., gasolina, sin chasis visible.

0015-JO-0000-Abalorio marca Q&Q con fajas de café.

0145-AD-0000-Reproductora de DVD N/S 302613400515 marca Lite-on.

0199-AU-0000-Vehículo Fiat 1988 117935 chasis 9BD146000-H3288203 mal estado, mucho óxido, la tapa de motor no abre.

0037-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula de azul, serie 830328.

0027-OB-0000-Varios bomba de fumigar.

0017-EC-0000-Equipo de cómputo teclado y parlantes.

0004-DI-0000-Dinero 4,00 CRC cuatro monedas de 1 colón costarricense, de las pequeñas.

0068-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado en mal estado.

0071-JO-0000-Reloj marca Casio negro, sin serie.

0031-AD-0000-Una cámara fotográfica eo-650 serie 2109553.

0151-JO-0000-Una pulsera dorado-reventada.

0087-JO-0000-Reloj marca Agua negro, serie AQ45.

0118-JO-0000-Un anillo dorado de graduación con piedra entre morado claro y blanco.

0122-JO-0000-Un dije dorado en forma de crucifijo.

0257-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca en forma ovalada y con otras dos piedras pequeñas negro.

0221-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra, alrededor de la piedra estriado.

0049-AD-0000-Cámara de video N/S 2910362357 ES70 marca Canon, con su estuche y cargador.

0056-OB-0000-Cajón de camión blanco con puerta gris.

0113-MO-0000-Dos mesas de madera cuadradas, negras y en mal estado.

0094-MO-0000-Mesa dos mesas de playa de mimbre, marrón, una circular y una redonda, quebradas y en mal estado.

0020-HE-0000-Bomba de agua con motor eléctrico, con acoples de agua quebrados. En mal estado y con su respectivo cable de alimentación blanco.

0088-OB-0000-Chaleco Salvavidas en mal estado, tela deteriorada y sucia, naranja.

0015-MO-0000-Dos cuadros pequeños.

0036-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, sin serie ni en mal estado.

0015-OB-0000-Bicicleta una bicicleta mountain bike verde con canasta.

0076-MO-0000-Camas individuales desarmadas, quebradas y en mal estado.

0025-JO-0000-Reloj marca Omega plateado al brazalete está incompleto, sin serie.

0119-AU-0000-Vehículo GMC forward blanco.

0031-OB-0000-Bicicleta marca Carreras azul, anaranjado y verde fosforescente.

0083-MO-0000-Pila industrial de una batea en acero inoxidable, dos niveles y en mal estado.

0193-JO-0000-Un reloj sin marca visible con brazalete de tela negro, con el serial FMDAW503107.

0075-JO-0000-Reloj marca Osama negro caratula plateada, sin serie.

0007-AE-0000-Máquina de coser marca Singer, con su respectivo mueble.

0099-OB-0000-Bolso marca Totto, en mal estado, pequeño, tipo canguro y la tela deteriorada.

0052-AD-0000-Un beeper verde.

0232-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 21 centímetros aproximadamente.

0094-OB-0000-Trípode con dos sombrillas, en aparente buen estado, con dos sombrillas en mal estado y resguardado en un bolso marca “Light Gear”.

0097-AD-0000-Un teléfono celular 810 negro.

0024-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, con serie 898142.

0124-AU-0000-Vehículo Toyota 83 placa 169771 un vehículo estilo tercel café 3a1650485.

0010-OB-0000-Un chaleco flotador.

0190-JO-0000-Un par de aretes plateados en forma de flor con 20 piedras brillantes entre ambos.

0072-OB-0000-15 llantas de bicicleta algunas con aro.

0128-AU-0000-Motocicleta Yamaha S/P negra.

0241-JO-0000-Otros una pieza dorada en forma de flor con pétalos de es morada, amarillo, rojo, celeste y una piedra blanca en el centro.

0018-AE-0000-Un televisor negro de 29” marca Sony.

0040-OB-0000-Bicicleta marca GT Racing N/S PL99H0365 N/S PL99H0365 estilo montañera, negro, doble suspensión, sin llanta trasera, sin frenos, sin asiento.

0065-AD-0000-Un teléfono celular 2120PLUS serie 15604711966.

0153-JO-0000-Una pulsera dorada, que tiene una cadenita en el cierre.

0056-AD-0000-Beeper N/S 012096 ALP1000 marca s/m.

0185-JO-0000-Un dije de plateado con 7 piedras de rojo.

0006-DI-0000-Dinero 18,00 CRC nueve monedas de 2 colones costarricense.

0137-JO-0000-Otras tres figuras en forma de cachos negro.

0030-DI-0000-dinero 20,00 NOK dos monedas de 10 Kroner roí coronas noruegas.

0020-OB-0000-Una romana de carnicería.

0063-JO-0000-Reloj marca Casio negro, caratula blanco, serie 359 Q-110.

0211-JO-0000-Una cadena dorada con un dije dorado de delfín y otro plateado con figura de divino niño aproxis de 46.5 cm.

0013-MO-0000-Tres cuadros pequeños.

0008-EC-0000-Monitor N/S 034bb65nrl38 marca Compact, N/S 034bb65nrl38 A/F 2019.

0014-DI-0000-Dinero 150,00 PAB dinero seis monedas de 25 Balboas de Panamá.

0090-MO-0000-Mesa de centro, marrón, mimbre, en mal estado y cuadrada.

0010-MO-0000-Mesa de ratán con sobre de vidrio.

0026-OB-0000-Un bolso estilo canguro azul.

0105-AD-0000-Romana marca Tanita 1479.

0052-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, una puerta quebrada, sin los separadores de espacios internos.

0075-AD-0000-Una plantilla eléctrica de dos discos.

0104-MO-0000-Un rack metálico de sonido negro, sin marca visible, mal estado.

0106-AD-0000-Teléfono celular N/S A53GBJKG09 92336XWX8A marca Motorola, sin batería.

0084-JO-0000-Reloj marca Spalding negro brazalete incompleto, sin serie.

0023-OB-0000-Una hielera azul sin tapa THERMOS.

0061-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 2398971 N6006 marca Nikon.

0022-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 90600054.

0135-AU-0000-Furgón Freuhauf placa TC 14933 chasis-578440.

0162-JO-0000-Otros un cierre de cadena dorado.

0099-JO-0000-Reloj marca Timeli negro caratula dorado, sin serie.

0110-AU-0000-Vehículo (pickup) Datsun placa CL 94815 1200 blanco mal estado chatarra.

0002-AU-0000-Cabezal Freightliner C-124788 anaranjado.

0122-AD-0000-Radio de comunicación marca Apelco.

0121-JO-0000-Anillo un anillo dorado abierto y doblado.

0029-OB-0000-Asador/parrilla marca Vortex de carbón 20245 en su caja nueva.

0046-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado caratula negro, serie 4081302.

0033-JO-0000-Reloj marca Primex dorado caratula negro, serie 507763

0057-JO-0000-Reloj marca Sogo negro sin brazalete, sin serie.

0132-AU-0000-Vehículo Mitsubishi 140704 negro.

0063-MO-0000-Fregadero industrial de acero inoxidable, con su respectiva cachera.

0009-DI-0000-Dinero 100,00 CRC diez monedas de 10 colones costarricenses, medianas.

0041-AE-0000-Baño de María grande, con cuatro espacios, de acero inoxidable y un fregadero.

0132-JO-0000-Otros una piedra fucsia.

0058-AD-0000-Una cámara de video CCD-TRV12 serie 1090789.

0180-JO-0000-Anillo dorado con piedra morada, con hoja en ambos lados.

0058-MO-0000-Juego de sala verde con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0116-AD-0000-Caratula de radio marca sin marca, una caja con caratulas de radio en mal estado.

0098-JO-0000-Reloj marca Casio blanco y gris, estilo G-Shock, serie 1825 DW-004.

0152-AD-0000-Parlante marca Sony, un parlante cuadrado sin serie ni visible.

0117-MO-0000-5 camas matrimoniales de bambú en mal estado y quebradas.

0035-AD-0000-Una balanza triple beam balance ohaus.

0235-JO-0000-Una cadena dorada, de 51 centímetros aproximadamente con un crucifijo de 3 centímetros.

0017-AE-0000-Microondas N/S 2580609068 AR-661 marca S/M.

0029-DI-0000-Dinero 0,05 KYD una moneda de 5 céntimos de dólar de Caimán Islas.

0025-DI-0000-Dinero 0,01 PAB una moneda de un céntimo de Balboa.

0014-AD-0000-Un teléfono serie 29210B-5414K Z-9210N1B.

0023-AD-0000-Radiograbadora N/S C60943724 TRK 720WM marca Hitachi.

0083-AD-0000-Un VHS BT-MX421A.

0239-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón sencillo con dije con una “C” y otra “M”, de 19 centímetros aproximadamente.

0013-HE-0000-Planta eléctrica XP4400 marca Poder Max, nuevo, en buen estado.

0159-JO-0000-Pulsera plateado-quebrada, con una cadenita.

0110-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.

0019-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 560186.

0138-AD-0000-Caratula de radio marca Parker, para DVD.

0168-JO-0000-Cadena un pedazo de cadena dorado.

0019-AE-0000-Un televisor BMR 2070.

0211-AD-0000-Teléfono celular T2282 Motorola, sin batería, estilo TALK ABOUT, en mal estado.

0003-DI-0000-Dinero 1,00 CRC, dos monedas de 50 céntimos de colón costarricense.

0023-JO-0000-Reloj marca Orient con caratula de fondo verde sin brazalete, serie 4696A7

0015-AD-0000-Romana marca Haul 16520.

0046-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, 1 puerta pegada, sin los separadores de espacios internos.

0039-JO-0000-Reloj marca Orient dorado, serie KYF05LET-00CS.

0022-AD-0000-Una cámara fotográfica estilo Star serie Z-046-3 marca Kodak.

0125-AD-0000-Planta de poder marca Rockwood, mal estado.

0196-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0223-JO-0000-Un anillo dorado labrado con una piedra grande roja y piedra blanca pequeña.

0160-AD-0000-Un parlante grande.

0011-MO-0000-Una cama matrimonial de madera café.

0100-JO-0000-Reloj marca Lacoste negro caja plateado.

0130-AU-0000-Vehículo Nissan TMP 609070 verde.

0172-JO-0000-Una cadena martillada plateado tipo 3-1.

0193-AU-0000-Cabezal White GMC C55498 rojo con rayas blancas, con placas de Guatemala.

0035-DI-0000-Dinero 0,50 USD cinco monedas de 10 centavos de EE.UU.

0035-OB-0000-Tabla de surf marca sin marca una tabla de surfear amarillo.

0228-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras rosadas y 7 piedras blancas.

0217-AD-0000-Teléfono celular 059K462091114R C6-01 Nokia, en mal estado, con la pantalla quebrada y rayado.

0008-HE-0000-Siete máquinas selladoras de bolsas.

0162-AU-0000-Cabezal Freightliner 1999 C147284 número de serie del chasis 1FUYSXYB6XL985269.

0088-JO-0000-Reloj marca Dumont plateado caratula quebrada, serie 16899.

0019-HE-0000-Dos máscaras para soldar en mal estado, desarmadas y de plástico.

0005-DI-0000-Dinero 25,00 CRC, veinticinco monedas de 1 colón costarricense, medianas.

0138-JO-0000-Otras dos piedras un negro y otro negro con rojo.

0018-AD-0000-Un teléfono KX-T7030X serie 3EBJC15990.

0169-JO-0000-Una Pulsera plateado de doble eslabón reventada.

0164-JO-0000-Una cadena dorado y plateado, con un dije que tiene morado, amarillo, verde y rojo demás 5 perlas.

0111-AD-0000-Teléfono celular N/S 23511973286 6120 marca Nokia.

0147-JO-0000-Otros piedra blanca.

0121-AU-0000-Un furgón azul 4401.

0059-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado, sin asiento y en mal estado.

0128-AD-0000-Radio de vehículo marca Sankey.

0133-JO-0000-Otros una piedra verde agua.

0032-OB-0000-Bicicleta marca Banana blanco con manivela negra.

0112-MO-0000-Dos sillas plásticas quebradas.

0115-JO-0000-Un anillo dorado deformado.

0144-AU-0000-Vehículo Subaru placa CL 72456 blanco chatarra mal estado.

0222-AD-0000-Teléfono celular UA200JV970 marca Sony Ericsson, en mal estado, con rayones, sin tapa y sin batería.

0139-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, en estado regular.

0178-AD-0000-Una máquina amarillo marca Stra Pack.

0194-AU-0000-Cabezal Freightliner placa C27591 ñato blanco, placas de Guatemala.

0022-MO-0000-Mesas de madera café.

0019-OB-0000-Máquina de soldar M 1805.

0169-AU-0000-Vehículo Nissan/ placa A10-453109 sin accesorios (carburador, alternador).

0131-JO-0000-Un dije plateado.

0075-OB-0000-Máquina de planchado industrial marca Chicago Flatwork N/S 44805 N/S 44805, en mal estado.

0011-EC-0000-Monitor Samsung, A/F 2019Un monitor plano sin serie ni visible.

0009-EC-0000-Monitor N/S 22794FBWX289 marca Dell, N/S 22794FBWX289 A/F 2019.

0254-JO-0000-Un par de aretes dorados con un corazón en el centro con 10 piedras blancas cada uno.

0185-AU-0000-Vehículo Fiat 1978-73495 chatarra partido por la mitad.

0007-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado, serie 030124.

0097-JO-0000-Reloj marca Titanum negro, amarillo y verde, caratula amarillo

0089-JO-0000-Reloj marca Pulsar plateado con caratula blanco, serie 721664.

0106-MO-0000-16 sillas de mimbre beige, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0021-OB-0000-Una romana en su caja Best.

0073-OB-0000-Llantas marca llantas de carro y un aro.

0037-OB-0000-Una bicicleta estilo de carreras negro, en mal estado, herrumbrada y sin llantas.

0207-AD-0000-Teléfono celular 05201141250 V60 marca Motorola, mal estado, con cargador y batería.

0051-AE-0000-Plantilla eléctrica marca Atlas, en mal estado.

0097-MO-0000-10 camas de piscina de madera, con rodines, quebradas y en mal estado.

0124-AD-0000-Ecualizador N/S 801515 marca Pyramid, Mal estado.

0012-OB-0000-Hielera marca Poly Lite roja.

0139-JO-0000-Una cadena dorada, con una cruz dorado.

0026-MO-0000-Laminas Aparente mármol en mal estado y quebradas.

0006-AE-0000-Una máquina de sacar puntas u -43.

Se recuerda que conforme lo establece la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204, el reclamante debe presentar la documentación que acredite el interés legítimo respecto de los bienes aquí descritos, de acuerdo con los presupuestos del artículo 94 de la ley mencionada. La documentación será recibida por la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas, sita en San Pedro, 400 metros al norte de Funeraria Monte Sacro, o en formato digital y con firma digital acreditada por el Banco Central de Costa Rica en el correo electrónico ura@icd.go.cr.

Una vez vencido el plazo de un mes antes mencionado, sin que se haya podido acreditar el interés legítimo sobre los bienes, los mismos serán administrados por el Instituto, pudiendo disponer de ellos y/o enajenarlos de acuerdo con las facultades otorgadas por las leyes y el Reglamento a la Unidad de Recuperación de Activos.—Lic. Sergio Rodríguez Fernández, Director General.—O. C. N° 4600057851.—Solicitud N° 307232.—( IN2021600878 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0601-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.—Al ser las catorce horas y veintiséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155810307431, relacionado con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7030 de fecha 22 de abril de 2017.

Resultando

I.—Que en fecha 22 de abril de 2017, en cumplimiento del Plan Operativo de la Policía de Control Fiscal número PCF-DO-PO-0201-2017, mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 31123 en el sector de la entrada a Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, se procedió con la revisión del autobús placa costarricense N° GB3065, logrando ubicar un total de: 52 pares de calzado para dama sin marca hecho de manera artesanal de diferentes tallas, estilos y colores, indicando la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155810307431, pasajera de dicho autobús, ser la propietaria de la mercancía de cita. A razón de ello, se procede con el decomiso preventivo de dicha mercancía al no contar con la documentación idónea que respalde la compra en el territorio nacional, el debido pago de impuestos o el sometimiento a control aduanero. (Folios 03 y 04).

II.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7030 en relación con el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 31123 ambas de fecha 22 de abril de 2017, se realiza el decomiso a la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155810307431, de la mercancía descrita previamente, realizando posteriormente el depósito temporal de la misma en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el Movimiento de Inventario N° 55502-2017 de fecha 22 de abril de 2017. (Folio 05 a 08 y 15).

III.—Que mediante informe número PCF-DO-DPC-PB-INF-0067-2017 de fecha 24 de abril de 2017 la Policía de Control Fiscal remite a la Aduana de Peñas Blancas original del expediente número PCF-DO-DPC-PB-EXP-0067-2017 relacionado con el decomiso de la mercancía supra citada que se hiciera durante la revisión al autobús placa costarricense N° GB3065. (Folios 01 a 14).

IV.—Que mediante oficio APB-DN-1076-2019 de fecha 11 de diciembre 2019, el Departamento Normativo solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7030 de fecha 22 de abril de 2017. (Folios 16 a 19).

V.—Que mediante oficio APB-DT-STO-0214-2020 de fecha 11 de junio de 2020, la Sección Técnica Operativa emite el Criterio Técnico solicitado mediante oficio APB-DN-1076-2019, indicando en resumen lo siguiente: “se determina un total de impuestos a pagar de ¢9.195,18 (nueve mil ciento noventa y cinco colones con dieciocho centavos), conforme al siguiente cuadro”:

 

 

 

 

IMPUESTOS A COBRAR

 

DAI

Ley 6946

Ventas

Total de impuestos (¢)

Monto cancelado

(¢)

 

 

 

Inciso arancelario

Mercancía

Tipo de Cambio (¢)

Valor CIF Determinado (US$)

%

Monto cancelado

(¢)

%

%

Monto cancelado

 

64.05.20.00.00

Sandalias

567,71

54,08

14,00

4.298,25

1,00

307,02

13,00

4.589,91

9.195,18

(Folios 20 a 25).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 06, 07, 09, 12, 97 y 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 4 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 13, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 67, 68, 70, 79, 86, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 33, 34, 35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).

II.—Sobre el objeto de la litis: En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155810307431, relacionado con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7030 de fecha 22 de abril de 2017 que corresponde a 52 pares de calzado para dama sin marca hecho de manera artesanal de diferentes tallas, estilos y colores registrado bajo el movimiento de inventario número 55502-2017 de fecha 22 de abril de 2017.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos:

i.          Que la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7030 en relación con el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 31123 ambas de fecha 22 de abril de 2017, se realiza el decomiso a la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155810307431 de la mercancía descrita como: 52 pares de calzado para dama sin marca hecho de manera artesanal de diferentes tallas, estilos y colores, realizando consecuentemente el depósito temporal de dicha mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el Movimiento de Inventario N° 55502-2017 de fecha 22 de abril de 2017.

ii.          Que mediante oficio APB-DT-STO-0214-2020 de fecha 11 de junio de 2020la Sección Técnica Operativa emite el Criterio Técnico solicitado mediante oficio APB-DN-1076-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019, indicando en lo que interesa: “(…)  2- Normativa que regula el nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: artículos 14 y 15 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regula los términosmismo momento o momento aproximadofechas que son los puntos de partida de la búsqueda de los antecedentes para el establecimiento de mercancías importadas idénticas o similares.

3ºDeterminación del Valor en Aduana:

3.1        se desestima el artículo 2 mercancías idénticas y se estima el artículo 3 mercancías similares del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

3.2        Complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H del 04/10/2004), así como el artículo 55 de la Ley General de Aduanas.

3.3        Valor de referencia: DUA 003-2017-021854 de fecha 13/03/2017 para un valor de $1.04 dólar por par de calzado.

4ºPartida Arancelaria: 64.05.20.00.00.00 de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC 1) y 6).

5ºValor CIF corresponde a $54,08 según tipo de cambio de venta ¢567,71 de la fecha del decomiso de la mercancía 22/04/2017.

 

 

 

 

IMPUESTOS A COBRAR

 

DAI

Ley 6946

Ventas

Total de impuestos (¢)

Monto cancelado

(¢)

 

 

 

Inciso arancelario

Mercancía

Tipo de Cambio (¢)

Valor CIF Determinado (US$)

%

Monto cancelado

(¢)

%

%

Monto cancelado

 

64.05.20.00.00

Sandalias

567,71

54,08

14,00

4.298,25

1,00

307,02

13,00

4.589,91

9.195,18

 

6ºLa mercancía paga un total de impuestos de ¢9.195,18 (…)”

El numeral 102 de la Ley General de Aduanas manifiesta en resumen que la autoridad aduanera, podrá revisar, mediante ejercicio de controles a posteriori o permanentes, la determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de mercancías, cuando la aduana determine que no se cancelaron los tributos debidos o que se incumplieron otras regulaciones del comercio exterior, abrirá procedimiento administrativo en los términos del artículo 196 del mismo cuerpo legal.

En razón de lo expuesto, y en atención a la supuesta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155810307431, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abandono de su defensa y alegatos pertinentes.

Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía (registrada bajo el movimiento de inventario 55502-2017) estaría posiblemente afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢9.195,18 (nueve mil ciento noventa y cinco colones con dieciocho centavos), desglosados de la siguiente manera:

IMPUESTOS CORRECTOS

LEY 6946

¢307,02

DAI

¢4.298,25

VENTAS

¢4.589,91

TOTAL

¢9.195,18

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 22 de abril de 2017, mismo que se encontraba en u¢567,71 (quinientos sesenta y siete colones con 71/100) por dólar de los Estados Unidos de América.

La clasificación arancelaria para la mercancía descritas es: 64.05.20.00.00.00 (calzado para dama), de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6).

Debido a lo anterior, esta Administración considera la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario 55502-2017, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155810307431, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario número 55502-2017 que corresponde a: 52 pares de calzado para dama sin marca hecho de manera artesanal de diferentes tallas, estilos y colores, dicho decomiso fue realizado por la Policía de Control de Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7030 de fecha 22 de abril de 2017, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢9.195,18 (nueve mil ciento noventa y cinco colones con dieciocho centavos), desglosados de la siguiente manera:

IMPUESTOS CORRECTOS

LEY 6946

¢307,02

DAI

¢4.298,25

VENTAS

¢4.589,91

TOTAL

¢9.195,18

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 22 de abril de 2017, mismo que se encontraba en ¢567,71 (quinientos sesenta y siete colones con 71/100) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía descritas como calzado para dama es 64.05.20.00.00.00, de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APBDN-0126-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: A la señora Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155810307431, a la Sección Técnica Operativa de esta Aduana y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308480.—( IN2021601610 ).

RES-APB-DN-0420-2021.—Expediente APB-DN-0389-2018.— Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las quince horas con treinta y seis minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Nelson José Hernández Jirón, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 362-020382-1000L, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0635-KB03-18 de fecha 10 de agosto de 2018, que corresponde a 54 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86333 de fecha 11 de agosto de 2018.

Resultando:

I.—Que en fecha 10 de agosto de 2018, oficiales de la Fuerza Pública mediante de Acta de Decomiso N° AD-0635-KB03-18 incautaron mercancía tipo “54 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores al señor Nelson José Hernández Jirón, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 362-020382-1000L el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 86333-2018. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-2044-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 asociado al expediente PCF-EXP-1840-2018, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-1321-2018 según gestión N° 1312 recibida en fecha 24 de agosto de 2018. (Folios 01 al 20).

II.—Que mediante oficio APB-DN-1075-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 22 al 25).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-0392-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020, se remite el criterio técnico solicitado. (Folios 26 al 29).

IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 8, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: en el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Nelson José Hernández Jirón, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 362-020382-1000L, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0635-KB03-18 de fecha 10 de agosto de 2018, que corresponde a 54 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86333 de fecha 11 de agosto de 2018.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: la aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Hernández, por oficiales de la Fuerza Pública según consta en Acta de Decomiso N° AD-0635-KB03-18, que corresponde a 54 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86333-2018, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.  Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Hernández hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la LGA.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-0392-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen: Valor Aduanero USD$59.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢4.706,71; Ley 6946 ¢336,19; IVA ¢5.026,10; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es: 5608.90.00.00.10.

De acuerdo con lo descrito anteriormente, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢10.069,00 (diez mil sesenta y nueve colones exactos).

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se suponen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: primero: iniciar procedimiento ordinario contra el señor Nelson José Hernández Jirón, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 362-020382-1000L, al presumir que la mercancía descrita como: 54 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢10.069,00 (diez mil sesenta y nueve colones exactos), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$59.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢4.706,71; Ley 6946 ¢336,19; IVA ¢5.026,10; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82. La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 5608.90.00.00.10. Segundo: de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0389-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: al señor Nelson José Hernández Jirón, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 362-020382-1000L, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308476.—( IN2021601615 ).

Expediente. APB-DN-0163-2017.—RES-APB-DN-0602-2020.— Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las catorce horas y veintiocho minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155804756223, relacionado con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7545 de fecha 12 de mayo de 2017.

Resultando:

I.—Que en fecha 12 de mayo de 2017, en cumplimiento del Plan Operativo de la Policía de Control Fiscal número PCF-DO-PO-0267-2017, mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°31432 en el sector de Guanacaste, La Cruz, Peñas Blancas específicamente 1km sur de la estación gasolinera Peñas Blancas, se procedió con la revisión del vehículo placa N°PB1176, logrando ubicar un total de 07 unidades de mercancías, indicando la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155804756223 ser la propietaria, misma que se detalla de la siguiente manera:

Cantidad

Descripción

01 par de calzado

Tenis marca Vans, origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua

04 pares de calzado

Tenis marca Nike, diferentes tallas y colores, origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua.

01 par de calzado

Tenis marca Nike, estilo zoom, origen Viernam, aparente procedencia Nicaragua

01 par de calzado

Tenis marca Timberland, origen Bangladesh, aparente procedencia Nicaragua

Total: 07 pares de calzado

 

 

A razón de ello, se procede con el decomiso preventivo de dicha mercancía al no contar con la documentación idónea que respalde la compra en el territorio nacional, el debido pago de impuestos o el sometimiento a control aduanero. (Folios 04 y 05).

II.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7545 en relación con el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°31432 ambas de fecha 22 de abril de 2017, se realiza el decomiso a la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155804756223, de la mercancía descrita previamente, realizando posteriormente el depósito temporal de la misma en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el Movimiento de Inventario N°57165-2017 de fecha 15 de mayo de 2017. (Folio 06 a 10 y 18).

III.—Que mediante informe número PCF-DO-DPC-PB-INF-0094-2017 de fecha 14 de mayo de 2017 la Policía de Control Fiscal remite a la Aduana de Peñas Blancas original del expediente número PCF-DO-DPC-PB-EXP-0094-2017 relacionado con el decomiso de la mercancía supra citada que se hiciera durante la revisión del vehículo placa N°PB1176. (Folios 01 a 16).

IV.—Que mediante oficio APB-DN-0163-2018 de fecha 13 de febrero 2018, el Departamento Normativo solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7545 de fecha 12 de mayo de 2017. (Folios 19 a 26).

V.—Que mediante oficio APB-DT-STO-0209-2020 de fecha 09 de junio de 2020, la Sección Técnica Operativa emite el Criterio Técnico, indicando en resumen lo siguiente: “se determina un total de impuestos a pagar de ¢6.251,23 (seis mil doscientos cincuenta y un colones con 23/100), conforme al siguiente cuadro”:

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VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 06, 07, 09, 12, 97 y 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 4 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 13, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 67, 68, 70, 79, 86, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 33, 34, 35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).

II.—Sobre el objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155804756223, relacionado con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7545 de fecha 12 de mayo de 2017 que corresponde a:

Cantidad

Descripción

01 par de calzado

Tenis marca Vans, origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua

04 pares de calzado

Tenis marca Nike, diferentes tallas y colores, origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua.

01 par de calzado

Tenis marca Nike, estilo zoom, origen Viernam, aparente procedencia Nicaragua

01 par de calzado

Tenis marca Timberland, origen Bangladesh, aparente procedencia Nicaragua

Total: 07 pares de calzado

 

 

Mercancía registrada bajo el movimiento de inventario número 57165-2017 de fecha 15 de mayo de 2017.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos:

i           Que la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7545 en relación con el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°31432 ambas de fecha 12 de mayo de 2017, se realiza el decomiso a la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155804756223 de la mercancía ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el Movimiento de Inventario N°57165-2017 de fecha 15 de mayo de 2017.

ii           Que mediante oficio APB-DT-STO-0209-2020 de fecha 09 de junio de 2020 la Sección Técnica Operativa emite el Criterio Técnico solicitado, indicando en lo que interesa

“(…)

2-         Normativa que regula el nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: artículos 14 y 15 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regula los términosmismo momento o momento aproximadofechas que son los puntos de partida de la búsqueda de los antecedentes para el establecimiento de mercancías importadas idénticas o similares.

3-         Determinación del Valor en Aduana:

3.1        se desestima el artículo 2 mercancías idénticas y se estima el artículo 3 mercancías similares del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

3.2     Complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo N°32082-COMEX-H del 04/10/2004), así como el artículo 55 de la Ley General de Aduanas.

3.3        Valor de referencia: DUA 003-2017-039526 de fecha 10/05/2017 para un valor de $5.17 dólar por par de tenis.

4-         Partida Arancelaria: 64.04.11.00.00.90 de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC 1) y 6).

5-         Valor CIF corresponde a $36,19 según tipo de cambio de venta ¢576,74 de la fecha del decomiso de la mercancía 12/05/2017.

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6-         La mercancía paga un total de impuestos de ¢6.251,23 (…)”

El numeral 102 de la Ley General de Aduanas manifiesta en resumen que la autoridad aduanera, podrá revisar, mediante ejercicio de controles a posteriori o permanentes, la determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de mercancías, cuando la aduana determine que no se cancelaron los tributos debidos o que se incumplieron otras regulaciones del comercio exterior, abrirá procedimiento administrativo en los términos del artículo 196 del mismo cuerpo legal.

En razón de lo expuesto, y en atención a la supuesta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155804756223, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abandono de su defensa y alegatos pertinentes.

Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía (registrada bajo el movimiento de inventario 57165-2017) estaría posiblemente afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢6.251,23 (seis mil doscientos cincuenta y un colones con 23/100), desglosados de la siguiente manera:

IMPUESTOS CORRECTOS

LEY 6946

¢208,72

DAI

¢2.922,11

VENTAS

¢3.120,40

TOTAL

¢6.251,23

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 12 de mayo de 2017, mismo que se encontraba en ¢576,74 (quinientos setenta y seis colones con 74/100) por dólar de los Estados Unidos de América.

La clasificación arancelaria para la mercancía descritas es: 64.04.11.00.00.90 (calzado tipo tenis), de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6).

Debido a lo anterior, esta Administración considera la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario 57165-2017, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155804756223, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario número 57165-2017 que corresponde a:

Cantidad

Descripción

01 par de calzado

Tenis marca Vans, origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua

04 pares de calzado

Tenis marca Nike, diferentes tallas y colores, origen Vietnam, aparente procedencia Nicaragua.

01 par de calzado

Tenis marca Nike, estilo zoom, origen Viernam, aparente procedencia Nicaragua

01 par de calzado

Tenis marca Timberland, origen Bangladesh, aparente procedencia Nicaragua

Total: 07 pares de calzado

 

 

Dicho decomiso fue realizado por la Policía de Control de Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°7545 de fecha 12 de mayo de 2017, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢6.251,23 (seis mil doscientos cincuenta y un colones con 23/100), desglosados de la siguiente manera:

IMPUESTOS CORRECTOS

LEY 6946

¢208,72

DAI

¢2.922,11

VENTAS

¢3.120,40

TOTAL

¢6.251,23

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 12 de mayo de 2017, mismo que se encontraba en ¢576,74 (quinientos setenta y seis colones con 74/100) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía descritas como calzado para dama es 64.04.11.00.00.90, de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APBDN-0163-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: A la señora Juana Dolores González García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número 155804756223, a la Sección Técnica Operativa de esta Aduana y a la Policía de Control Fiscal.—Aduanas de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308502.—( IN2021601619 ).

RES-APB-DN-0603-2021.—Expediente APB-DN-1096-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017514035 con fecha de creación 21/07/17, asociado a DUT N° SV17000000898719, por parte del transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43.

Resultando:

I.—Que en fecha 21/07/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° SV17000000898719, procedente de El Salvador, Aduana San Cristóbal, con destino a Costa Rica, Aduana Central, exportador Industrias Odi Sociedad Anónima, consignatario Mbrower de Costa Rica S.R.L., unidad de transporte matrícula C022BHZ, país de registro Guatemala, marca Mack, remolque TC69BCQ, país de registro Guatemala, transportista Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, conductor Pedro Alberto Pérez López (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017514035 con fecha de creación 21/07/17 asociado a DUT N° SV17000000898719, cabezal C022BHZ, remolque TC69BCQ (ver folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017514035 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 24/07/17 a las 21:51 y fecha de llegada 26/07/17 a las 08:16 para un total de 34 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-572-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017514035 por cuanto el transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, tardó aproximadamente 34 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Central, cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51, 60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017514035 con fecha de creación 21/07/17, asociado a DUT N° SV17000000898719, por parte del transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43.

III.—Competencia de la subgerencia: de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017514035 con fecha de creación 21/07/17, en el Sistema Informático TICA un total de 34 horas, por cuanto salió en fecha 24/07/17 a las 21:51 y llegó en fecha 26/07/17 a las 08:16, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central son 21 horas.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Central, quien tardó 34 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-572-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-         Principio de Tipicidad: el principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: en concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017514035 con fecha de creación 21/07/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 34 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-         Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017514035 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢287.675 (doscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢575.35 (quinientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 26/07/2017.

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta  Gerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43, relacionado con el viaje N° 2017514035 con fecha de creación 21/07/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢287.675 (doscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢575.35 (quinientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 26/07/2017. Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-1096-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Industrias Odi Sociedad Anónima, código GTY43.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308503.—( IN2021601627 ).

EXP. APB-DN-0423-2017.—RES-APB-DN-0904-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana De Peñas Blancas, al ser las diez horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Freddys Joel Artola Soto, de nacionalidad nicaragüense pasaporte de su país número C01812561, referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7239 de fecha 04 de agosto de 2017, registrada en el movimiento de inventario número 63581 de fecha 04 de agosto de 2017, específicamente Calcetines, camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier y calzado.

Resultando:

I.—Que en fecha 04 de agosto de 2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal, en atención al Plan Operacional PCF-DO-PO-0500-2017, ubicados en la provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz, en vía pública específicamente en el puesto policial de Fuerza Pública entrada a Santa Cecilia, durante revisión vehicular en carretera, procedieron con la inspección del vehículo tipo autobús placas costarricenses 2615, encontrando mercancía tipo prendas de vestir, medicamentos, cremas, desodorantes y shampoo de las cuales el señor Freddys Joel Artola Soto, de nacionalidad nicaragüense pasaporte de su país número C01812561 indica ser el dueño de dicha mercancía y no contaba con facturas de compra en Costa Rica. Dichas diligencias fueron constatadas en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 32255. La mercancía decomisada, para un total de 101 unidades, es la siguiente: 

Cantidad

Descripción

27

Sobres conteniendo cada uno 04 tabletas de ARTRITIN, hecho en laboratorio PolyFarma, no indica país de origen.

01

Unidad de Panestrol Extra Fuerte, progestágeno y estrógeno, solución inyectable de 02ml, hecho en Nicaragua.

01

Unidad de jarabe AMBROX de 120mg, hecho en El Salvador por VIGOSA S.A

01

Unidad de jarabe VIRO-GRIP, gripe y tos, de 120mg, hecho en El Salvador por VIGOSA S.A.

01

Unidad de Carminativo FINLAY, de 60ml, hecho en Nicaragua, por laboratorio FINLAY S.A.

01

Unidad de jarabe rábano rayado, de 240ml, hecho en Nicaragua por laboratorios CEGUEL S.A.

02

Unidades de brillantina PANAMÍ de 46g, hecho en Guatemala por COLGATE PALMOLIVE

01

Frasco conteniendo 100 cápsulas de uña de gato, no indica país de origen

02

Unidades de cremas Gentamicina, antibiótico, hecho en Nicaragua por Caplin Point

06

Unidades de desodorantes, marca Body Mist Collection, de 0,2oz, hecho en Honduras por Cosmetiquería Nacional. 

02

Cremas para cabello marca REVIVA, de 235ml hecho en El Salvador por Cherry S.A.

01

Unidad de crema marca Marlen Lamer Perfect Body con avena de 480ml

03

Unidades de desodorantes marca DOVE de 50g diferentes estilos

01

Unidad de shampoo 400ml marca PALMOLIVE OPTIMS

12

Pares de calcetines, marca Body Guard de 5% spandex 95% algodón no indica país de origen

03 

Camisas para hombre marca Daniel Axes talla M, 100% algodón hecho en El Salvador

06 

Unidades de Boxer tallas únicas marca LOLLA 90% nylon 10%elastina

03

Unidades de pantalones para mujer, diferentes colores y tallas, marca BIG TIME 75% algodón 22% poliester 3% elastina hecho en China

06

Unidades de blúmer para niña diferentes colores, marca Pries 92% nylon 8% spandex

06

Unidades de brazier, para mujer, marca MEIBEISHI, de diferentes tallas y colores hecho en China

12

Pares de calzado para bebé no indica marca ni composición

01

Par de calzado marca YANKEES color negro talla 37

02 

Unidades de camisa para hombre marca REDOX 95% algodón 5% elastano hecho en China

 

El decomiso fue practicado mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 7239 y la totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 63581 de fecha 04 de agosto de 2017. Todas las diligencias efectuadas por el cuerpo policial quedaron plasmadas en informe PCF-DO-DPC-PB-INF0185-2017 de fecha 07 de agosto de 2017 asociado al expediente PCF-DO-DPCPB-EXP-0185-2017, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-0112-2017 según gestión número 1113 recibida en fecha 10 de agosto de 2017. (Folios del 01 al 16).

II.—Que mediante oficio APB-DN-0172-2018 de fecha 16 de febrero de 2018, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario número 63581 de fecha 04 de agosto de 2017, específicamente Calcetines, camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier y calzado. (Folios 19 a 23).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-224-2020 de fecha 20 de junio de 2019, se remite el criterio técnico de la mercancía registrada con el número de movimiento 63581 de fecha 04 de agosto de 2017, específicamente Calcetines, camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier y calzado, determinando el monto de impuestos por cancelar en la suma de ¢21.531,23 (veintiún mil quinientos treinta y un colones con 23/100). (Folios 24 a 33).

IV.—Que mediante el acto resolutivo RES-APB-DN-0796-2020 de las 14:36 horas del 24 de julio de 2020 esta Administración Aduanera ordenó la destrucción parcial de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario número 63581 de fecha 04 de agosto de 2017, específicamente medicamentos, cremas, desodorantes y shampoo, ya que, se prohíbe su importación definitiva o eventual pago de impuestos de nacionalización, por motivos de orden sanitaria y protección de la salud humana. (Folios 34 a 44).

V.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Freddys Joel Artola Soto, de nacionalidad nicaragüense pasaporte de su país número C01812561, referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7239 de fecha 04 de agosto de 2017, registrada en el movimiento de inventario número 63581 de fecha 04 de agosto de 2017, específicamente Calcetines, camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier y calzado.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. 

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial. 

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Freddys Joel Artola Soto, de nacionalidad nicaragüense pasaporte de su país número C01812561, por oficiales de la Policía de Control Fiscal según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7239 de fecha 04 de agosto de 2017, específicamente a la mercancía tipo Calcetines, camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier y calzado, registrada bajo el movimiento de inventario número 63581 de fecha 04 de agosto de 2017, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.  Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Artola Soto, hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-224-2020 de fecha 20 de junio de 2020 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen:

           Se realizó el Acta de Inspección número APB-DT-STO-ACT-INSP-079-2020 del 10 de junio de 2020, para la inspección de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 63581-2017.

           En fecha 20 de junio de 2020, se consultó en el Sistema Informático TICA, las estadísticas relacionadas con las posiciones arancelarias 61.15.95.00.00.00, 62.06.30.00.00.00, 62.03.42.00.00.00, 61.07.11.00.00.00, 62.08.92.00.00.00, 62.12.10.00.00.90, 64.05.90.00.00.00 determinadas para las mercancías sujetas a valoración, a fin de determinar valores estimados para las mercancías objeto de decomiso, El tipo de cambio utilizado es el ¢577.62 por cada dólar de los Estados unidos de América.

           Se determina el valor y los impuestos estimados para las mercancías objeto de decomiso, de conformidad con el valor de mercancías idénticas o similares según los Dúas 003-2017-070339, 003-2017-037774, 003-2017-041755, 0032017-037266, los valores serian $2.50 para los pares de medias, $2 camisas, $1.50 Bóxer, $9.32 por cada pantalón, $1 Blúmer, $1 Brasier, $1.50 zapatos.

           Base Legal: Ley N°7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N°212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas; Decreto N°25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta N°123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas; Manual de Procedimientos Aduaneros; Directriz D-DN-003-2016 del 02 de mayo de 2016; Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994); Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo 32082-COMEX-H del 04/10/2004).

A efectos de poner en vigencia la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado en Costa Rica, se utilizó para el presente informe la Ley 7346 de 09 de julio de 1993 y el Decreto Ejecutivo 25740-MEIC-H del 03 de febrero de 1997, donde se establece que el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), constituye la nomenclatura oficial para la clasificación arancelaria de las mercancías de importación (artículo 2, literal 1).  Lo anterior en complemento al Decreto No. Decreto 39960-COMEX.

           Normativa que regula el nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: Conforme se establece en el artículo 55 inciso c) 2. de la Ley General de Aduanas, el hecho generador de la Obligación Tributaria Aduanera, lo constituye la fecha del decomiso preventivo, tal es el caso de la mercancía decomisadas por parte de la Policía de Control Fiscal Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7239/2017 de fecha 04/08/2017. El artículo 14 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regula los términos “mismo momento o momento aproximado” fechas que son los puntos de partida de la búsqueda de antecedentes para el establecimiento de mercancías importadas idénticas o similares. Por su parte el artículo 15 del mismo reglamento cita indica que cuando se disponga de más de un valor, dentro del momento aproximado a que se refiere el artículo anterior, se tomará el que corresponda a la fecha más próxima de la exportación o de la importación de las mercancías, según sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha se utilizará el más bajo.

           Normativa de valoración aduanera aplicable a la valoración de las mercancías decomisadas: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994) y complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo 32082-COMEXH del 04/10/2004). Se toma esa fecha (04/08/2017) teniendo en consideración lo manifestado en actas de decomiso. La valoración de la mercancía se regirá por lo métodos de valoración siguiente: artículo 1 “valor de transacción”, artículo 2 “valor de transacción de mercancías idénticas”, artículo 3 “valor de transacción de mercancías similares”, artículo 5 “método de valor deductivo”, artículo 6 “método del valor reconstruido” y artículo 7 “método del valor del último recurso”.

           Determinación del Valor en Aduana: se aplican los artículos 2 y 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 21/12/1994) y complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo 32082-COMEX-H 04/10/2004), así como el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, en lo pertinente a la determinación del nacimiento de la obligación tributaria.

Se cita poniendo el Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) pues constituye la base para el cálculo de los impuestos. (CUADRO 1 del presente informe).

Para un total estimado de $124,46 detallado por línea.

 

           Impuestos aplicados en la Determinación del Valor de la Mercancía objeto de criterio: 

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De acuerdo con lo descrito en los numerales anteriores, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢21.531,23 (veintiún mil quinientos treinta y un colones con 23/100), por la mercancía tipo Calcetines, camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier y calzado.

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Freddys Joel Artola Soto, de nacionalidad nicaragüense pasaporte de su país número C01812561, al presumir que la mercancía descrita como: Calcetines, camisas, bóxer, pantalones, blúmer, brazier y calzado, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢21.531,23 (veintiún mil quinientos treinta y un colones con 23/100), desglosados de la siguiente manera:

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La clasificación arancelaria para la mercancía descritas es: 6115.95.00.00.00 para las medias calcetas; 62.06.30.00.00.00 para las camisetas; 62.03.42.00.00.00 para los pantalones; 61.07.11.00.00.00 para los bóxers; 62.08.92.00.00.00 para los blúmeres; 62.12.10.00.00.90 para los brasieres y 64.05.90.00.00.00 para los zapatos. Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0423-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Freddys Joel Artola Soto, de nacionalidad nicaragüense pasaporte de su país número C01812561.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. 4600057336.—Solicitud 308525.—( IN2021601642 ).

RES-APB-DN-0608-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las quince horas y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jaime Gutiérrez Cisneros, de nacionalidad mexicana, con identificación de su país número GUCJ610418, propietario registral del vehículo marca FORD, modelo FIGO, año 2016, chasis MAJFP1MD8GA103766, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, placa de México número MXC8381. (Expediente N° APB-DN-0405-2020).

Resultando:

I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-141885 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 29/08/2017, fecha de vencimiento 27/11/2017, tipo de beneficiario Turista, a nombre del titular María Monserrat Gutiérrez Vargas, de nacionalidad mexicana, pasaporte de su país número G1810239, se ampara la importación temporal del vehículo marca FORD, modelo FIGO, año 2016, chasis MAJFP1MD8GA103766, Placa N° MXC8381, país de inscripción México, capacidad 5, Seguro N° 1171675, fecha inicio seguro 29/08/17, fecha fin seguro 28/11/17. (Folio 32).

II.—Que por medio de Acta de Decomiso de Vehículo N° 1487 de fecha 28/11/2017, oficiales de la Policía de Control de Fiscal, ubicados en la Zona Primaria de la Aduana de Peñas Blancas, realizan la incautación a la señora María Monserrat Gutiérrez Vargas, de nacionalidad mexicana, pasaporte de su país número G1810239, del vehículo marca FORD, modelo FIGO, año 2016, placa de México MXC8381, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 2017-141885 en estado vencido desde el día 27/11/2017. Se realizó el depósito del vehículo decomisado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N° 70704 de fecha 29/11/2017. (Folios 15 al 23).

III.—Que conforme al acto resolutivo RES-APB-DN-0377-2017 de las 9:30 horas en fecha 08/12/2017 expediente administrativo APB-DN-0766-2017, esta Autoridad Aduanera rechazó las gestiones 1694 y 1713 recibidas en fecha 29/11/2017 y 01/12/2017 respectivamente, referente a la solicitud de devolución de vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal en fecha 28/11/2017 mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1487 por encontrarse el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017-141885 en estado vencido. (Folios 01 a 08, 34 a 85).

IV.—Que mediante oficio APB-DN-0743-2017 de fecha 12/12/22017, el Departamento Normativo solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del vehículo incautado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1487 de fecha 28/11/2017. (Folios 86 a 94).

V.—Que mediante oficio APB-DT-STO-0218-2020 de fecha 12/06/2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo incautado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1487 de fecha 28/11/2017. (Folios 95 a 102).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 24 inciso 1), 61, 62, 71, 165, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis), 440 inciso f) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” de fecha 10 de julio de 2019; Oficio DN-108-2019 de fecha 29 enero 2019.

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jaime Gutiérrez Cisneros, de nacionalidad mexicana, con identificación de su país número GUCJ610418, propietario registral del vehículo marca FORD, modelo FIGO, año 2016, chasis MAJFP1MD8GA103766, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, placa de México número MXC8381.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (en adelante CAUCA III), y los numerales 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 al 9 del CAUCA III; 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (para lo sucesivo RECAUCA), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en el artículo 22 LGA, que a la letra prescribe:

Artículo 22.- Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

De igual forma, el canon 23 del mismo cuerpo legal afirma:

Artículo 23.- Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

De los numerales anteriores se desprende que, la Autoridad Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, el cual puntualiza como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana, entre ellas se citan:

“a)        Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)         Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación.”

En el caso que nos ocupa, mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1487 de fecha 28/11/2017, la Policía de Control de Fiscal realiza la incautación a la señora María Monserrat Gutiérrez Vargas, de nacionalidad mexicana, pasaporte de su país número G1810239, del vehículo marca FORD, modelo FIGO, año 2016, placa de México MXC8381, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 2017-141885 en estado vencido desde el día 27/11/2017.

El régimen de importación temporal bajo el cual ingresó el vehículo supra citado se encuentra regulado en los numerales 165 a 169 de la Ley General de Aduanas; así como en los artículos 435 a 464 de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica:

Artículo 165.—Régimen de importación temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación o transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por vía reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año (…). Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.” (La cursiva no es del original).

Existen previamente establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación temporal, cada una con sus finalidades y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166 de la Ley General de Aduanas y 439 de su Reglamento).

En aplicación estricta del numeral 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es importante analizar que indica lo siguiente:

Artículo 440.—Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes: (…)

f)…cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida…”(La cursiva y subrayado no es del original).

La consecuencia jurídica por el vencido el certificado de importación temporal lo constituye la finalización de la importación temporal, siendo que la normativa no contempla que bajo este escenario se configure un delito aduanero, por ello, se debe proceder con la ejecución de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 de la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado no es del original).

Ahora bien, el numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:

Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley (…)” (La cursiva y subrayado no es del original).

Así las cosas, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal cuando no medie garantía, como sucede en el presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de la OTA, mediante los procedimientos que establece la ley, según lo establecido en el canon 168 LGA.

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por medio de oficio APB-DTSTO-0218-2020 de fecha 12 de junio de 2020:

1)         Características del vehículo:

Característica

Descripción

Marca

FORD

Estilo

FIGO

Año

2016

Placa

MXC8381

País de inscripción

México

VIN/Chasis

MAJFP1MD8GA103766

Tracción

4x2

Transmisión

Manual

Cilindrada

1500 cc

Combustible

Gasolina

 

2)         Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador la fecha del vencimiento del certificado 27 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas literal f y artículo 139 del RECAUCA.

3)         Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢568,04 (quinientos sesenta y ocho colones con 04/100) por dólar americano.

4)         Clase Tributaria: 2636112, con un valor de hacienda de ¢3.088,800 al tipo de cambio de venta ¢568,04.

5)         Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

6)         Clasificación Arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario: 87.03.22.69.00.31

7)         Determinación de los impuestos:

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En conclusión, de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la suma de ¢1.615.057,71 (un millón seiscientos quince mil cincuenta y siete colones con 71/100), por parte del señor Jaime Gutiérrez Cisneros, de nacionalidad mexicana, con identificación de su país número GUCJ610418, en calidad de propietario registral del vehículo decomisado placa de México número MXC8381, según consta en Tarjeta de circulación número 4426124 (folio 33). Lo anterior, en estricta aplicación del numeral 168 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aduanera. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Jaime Gutiérrez Cisneros, de nacionalidad mexicana, con identificación de su país número GUCJ610418, propietario registral del vehículo marca FORD, modelo FIGO, año 2016, chasis MAJFP1MD8GA103766, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, placa de México número MXC8381, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria 87.03.22.69.00.31, clase tributaria 2636112, impuestos a cancelar por ¢1.615.057,71 (un millón seiscientos quince mil cincuenta y siete colones con 71/100), desglosados de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0405-2020, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y Notifíquese: Al señor Jaime Gutiérrez Cisneros, de nacionalidad mexicana, con identificación de su país número GUCJ610418 y notificar a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Martín Acuña Baldizón, Sub Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308516.—( IN2021601646 ).

Exp. APB-DN-0355-2018.—Res-APB-DN-0943-2021.—Guanacaste, la cruz, aduana de peñas blancas.—Al ser las doce horas con treinta y seis minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.

La Administración procede de oficio a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Humberto Chacón Chacón portador de la cédula de identidad N° 1-0247-0503, en su condición de presidente, con representación judicial y extrajudicial de Corporación Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190954, con relación a la mercancía amparada a la DUT NI18000000391952.

Resultando:

I.—Que en fecha 05 de abril de 2018 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI18000000391952, país de inicio Nicaragua, con destino a Costa Rica, en la que se describe: exportador Carlos Alberto Sánchez Vargas; consignatario Corporación Robiisa Internacional S.A.; transportista Gregorio José Diaz Castillo, código NI00575; conductor José Benito Diaz Narváez, pasaporte C02227052, nacionalidad nicaragüense, licencia B23222931; unidad de transporte matrícula LE21966, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, chasis 1FUYDXYB3YPB73807; descripción de mercancías: 981 Bultos de “Los demás (salsas y condimentos)” con inciso arancelario 2103900000, peso bruto 4.000,00 kg, valor US$1.242,50 (mil doscientos cuarenta y dos dólares con 50/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América); 123 Bultos de Chicles y demás gomas de mascar con inciso arancelario 1704100000, peso bruto 2.000,00 kg, valor US$169,20 (ciento sesenta y nueve dólares con 20/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América); 105 Bultos de “Crema Dental” con inciso arancelario 3606100000, peso bruto 2.000,00 kg, valor US$561,60 (quinientos sesenta y un dólares con 60/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y 20 Bultos de Otros (artículos de confitería)” con inciso arancelario 1704900000, peso bruto 1.000,00 kg, valor US$26,40 (veintiséis dólares con 40/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). (Folios 23 al 28).

II.—Que mediante oficios APB-DT-SD-228-2018 y APB-DT-SD-229-2018, ambos de fecha 27 de junio de 2018, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas realizó alerta de salida, a fin de que se informara a la Policía de Control Fiscal para que pusiera a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas la unidad de transporte placa LE21966, chasis número 1FUYDXYB3YPB73807, empresa transportista Gregorio José Diaz Castillo, código NI00575, conductor José Benito Diaz Narváez, nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C02227052. (Folios 16 y 17).

III.—Que mediante oficio APB-DT-SD-246-2018 de fecha 29 de junio de 2018 la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas solicita a la Sección Técnica Operativa el criterio técnico de la mercancía amparada a la DUT NI18000000391952 (ver folios 14 y 15). Dicho criterio técnico fue remitido a través de oficio APB-DTSTO-255-2018 de fecha 05 de julio de 2018, indicando en lo que interesa lo siguiente (ver folios 04 al 13):

La DUT NI18000000391952 cuenta con documentos de soporte: FAUCA N° F809389, Manifiesto de Carga N° 1502, Factura N°0251 para la totalidad de la mercancía transportada en la unidad de transporte, por lo que se toma como referencia el valor consignado en dicha factura, toda vez que concuerda con la información consignada en la DUT, según se detalla a continuación:

Mercancías

Peso kg

Bultos

Valor FOB

Condimentos surtidos Maggi

2.000,00

831,00

US$1.026,50

Condimentos sopas surtidos Maggi

2.000,00

150,00

US$216,00

Chicles Trident

2.000,00

103,00

US$150,00

Pastas Dentales

2.000,00

105,00

US$561,60

Caramelos Halls

500,00

20,00

US$26,40

Chicles Clorets

500,00

20,00

US$19,20

Totales

9.000,00

1.229,00

US$1.999,70

 

Se aplica el primer método del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC denominado “valor de transacción” para determinar el valor en aduana, de conformidad con el valor incluido en la Factura N°0251, donde se detalla: el Valor FOB: $1.999,70; Flete: $200,00 y Seguro: $10,00; para un valor total de $2.209,70.

La clasificación arancelaria de conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano –SAC- son las siguientes:

Mercancía

Clasificación arancelaria

Condimentos surtidos Maggi

2103.90.00.00.10

Condimentos sopas surtidos Maggi

2103.90.00.00.10

Chicles Trident

2106.90.99.00.90

Pastas Dentales

3306.10.00.00.10

Caramelos Halls

1704.90.00.00.30

Chicles Clorets

1704.10.00.00.00

 

Total, de impuestos a cancelar:

Detalle del impuesto

Monto del impuesto

Impuesto General sobre las Ventas

¢136.652,51

Derechos Arancelarios a la Importación

¢176.061,83

Ley 6946

¢12.575,84

Impuesto Selectivo de Consumo

¢0,00

Total (en colones)

¢325.290,18

Tipo de cambio por dólar USA

¢569,12

 

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-298-2018 de fecha 20 de julio de 2018, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo información referente a la unidad de transporte placa LE21966 y de la DUT NI18000000391952, e indica que como parte de las medidas de control que ejerce esta Aduana en el ingreso, permanencia y salida de las mercancías, así como determinar y comprobar los elementos determinados de la obligación tributaria aduanera, en relación a estudio realizado por ese departamento, se informa en resumen lo siguiente:

“… 1. De acuerdo al seguimiento que se realiza a la depuración de tránsitos, se procedió a investigar la unidad de transporte placa LE21966 en el sistema informático TICA, encontrándose lo siguiente:

DUT

Fecha

Placa

Manifiesto asociado

Fecha

NI18000000391952

05/04/18

LE21966

18030548

05/04/18

 

2.         Que la DUT NI18000000391952 de fecha 05/04/2018, según trazabilidad mostrada en el portal TIM-SIECA inició tránsito en Nicaragua el día 05 de abril de 2018 y de igual forma se autoriza el tránsito el 05 de abril de 2018 por Costa Rica.

3.         De acuerdo a lo registrado en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías, se adjuntan los documentos que acompañan a la DUT NI18000000391952, tales como el manifiesto de carga N° 1502, la factura N° 0251 y el Formulario Aduanero único Centroamericano FAUCA F809389.

4.         Según el control de la aguja norte consta en el folio 1614 el arribo de la unidad de transporte a la zona primaria, el día 05 de abril de 2018. Posterior a ello se genera el Comprobante de Movimiento 2018237061 al ser las 21:04 de acuerdo a registro en el sistema TICA.

5.         De acuerdo a consultas realizadas en el sistema TICA, se refleja que la DUT NI18000000391952 se encuentra asociada al manifiesto de ingreso 18030548, sin embargo, el mismo no se encuentra asociado a ninguna Declaración Aduanera de Importación, por lo cual se presume que la unidad de transporte salió de la zona primaria sin el respectivo pago de impuestos.

6.         La DUT indicada anteriormente se encuentra asociada al manifiesto número 18030548 con fecha 05/04/2018, el cual se encuentra en estado de Abandono. Según consta en registro del sistema TICA en la sección sobre retención de la mercancía, la misma cae en retención de abandono por superar el plazo de 15 días el 30 de abril de 2018.

7.         Según registro del libro de control de vehículos y mercancías ingresando a Costa Rica del área de seguridad y vigilancia de la aguja sur-salida la salida de la unidad de transporte por dicho puesto de control no consta en folios.

8.         Según el registro del libro de control de vehículos y mercancías saliendo del patio de la aduana de la Sección Depósitos aguja sur, no consta en folios la salida de la Unidad de Transporte.

9.         Debido a la información indicada en los puntos anteriores se procedió a realizar la alerta APB-DTSD-228-2018 a efectos de determinar la verdad real de los hechos e investigar el destino real de la mercancía en mención.

10.        Dados los hechos anteriores se procede a solicitar el criterio técnico mediante oficio APB-DTSD-246-2018 a la Sección Técnica Operativa con el fin de determinar el valor aduanero de las mercancías y el monto de los impuestos correspondientes a la importación de la mercancía amparada a la DUT NI18000000391952.

11.        Mediante el oficio APB-DT-STO-255-2018 procede la Sección Técnica Operativa a realizar el criterio técnico para el valor aduanero de las mercancías y el monto de los impuestos pagados de percibir…” (Folios 01 al 28).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 9, 45, 46, 49, 51, 58, 60, 92, 122, 123 y 126 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5 incisos a), b) y g), 10, 12, 26, 27, 28, 217, 218, 227, 228, 229 y 233 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 6, 8, 22, 23, 24, 54, 55, 59, 67, 68, 79, 102, 196, 227 y 227 bis de la Ley General de Aduanas y 211, 212, 525 y 526 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar de oficio Procedimiento Ordinario contra el señor Humberto Chacón Chacón portador de la cédula de identidad 10247-0503, en su condición de presidente, con representación judicial y extrajudicial de Corporación Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190954, con relación a la mercancía amparada a la DUT NI18000000391952.

III.—Sobre la competencia de la gerencia y subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Sobre los hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA IV), y los numerales 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6, 8 y 12 del CAUCA IV; 5 y 23 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (para lo sucesivo RECAUCA IV), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en el artículo 22 y 23 LGA, de estos numerales se desprende que, la Autoridad Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 del mismo cuerpo normativo.

En el caso que nos ocupa, concluye esta Administración que el consignatario CORPORACIÓN ROBIISA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-190954, debe cumplir con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas (Prenda Aduanera), a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no someter a control aduanero la mercancía amparada a la DUT NI18000000391952, para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas. Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢325.290,18 (trescientos veinticinco mil doscientos noventa colones con 18/100) desglosado de la siguiente manera:

Detalle del impuesto

Monto del impuesto

Impuesto General sobre las Ventas

¢136.652,51

Derechos Arancelarios a la Importación

¢176.061,83

Ley 6946

¢12.575,84

Impuesto Selectivo de Consumo

¢0,00

Total (en colones)

¢325.290,18

Tipo de cambio por dólar USA

¢569,12

 

El valor total en aduanas corresponde a US$2.209,70 (dos mil doscientos nueve dólares con 70/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y la clasificación arancelaria de conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano –SAC- son las siguientes:

Mercancía

Clasificación arancelaria

Condimentos surtidos Maggi

2103.90.00.00.10

Condimentos sopas surtidos Maggi

2103.90.00.00.10

Chicles Trident

2106.90.99.00.90

Pastas Dentales

3306.10.00.00.10

Caramelos Halls

1704.90.00.00.30

Chicles Clorets

1704.10.00.00.00

 

En este sentido, de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la suma de ¢325.290,18 (trescientos veinticinco mil doscientos noventa colones con 18/100), por parte del señor Humberto Chacón Chacón portador de la cédula de identidad 1-0247-0503, en su condición de presidente, con representación judicial y extrajudicial de Corporación Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190954, según consta en Certificación Literal N° RNPDIGITAL-1230665-2021 de Personería Jurídica (folio 29). Lo anterior, en estricta aplicación del numeral 68 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aduanera. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia, en ausencia de la Gerencia por días libres, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Humberto Chacón Chacón, cédula de identidad N° 1-0247-0503, en su condición de presidente, con representación judicial y extrajudicial del importador Corporación Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190954, con relación a la mercancía amparada a la DUT NI18000000391952 de fecha 05/04/2018, puesto que la mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢325.290,18 (trescientos veinticinco mil doscientos noventa colones con 18/100) desglosado de la siguiente manera:

Detalle del impuesto

Monto del impuesto

Impuesto General sobre las Ventas

¢136.652,51

Derechos Arancelarios a la Importación

¢176.061,83

Ley 6946

¢12.575,84

Impuesto Selectivo de Consumo

¢0,00

Total (en colones)

¢325.290,18

Tipo de cambio por dólar USA

¢569,12

 

El valor total en aduanas corresponde a US$2.209,70 (dos mil doscientos nueve dólares con 70/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y la clasificación arancelaria de conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano –SAC- son las siguientes:

Mercancía

Clasificación arancelaria

Condimentos surtidos Maggi

2103.90.00.00.10

Condimentos sopas surtidos Maggi

2103.90.00.00.10

Chicles Trident

2106.90.99.00.90

Pastas Dentales

3306.10.00.00.10

Caramelos Halls

1704.90.00.00.30

Chicles Clorets

1704.10.00.00.00

 

Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0355-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Humberto Chacón Chacón, cédula de identidad N° 1-0247-0503, en su condición de presidente, con representación judicial y extrajudicial del importador Corporación Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190954 y a la Jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas.—Mba. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308532.—( IN2021601655 ).

RES-APB-DN-0418-2021.—Expediente APB-DN-0385-2018.— Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las quince horas con veinticinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Fanny Antonio Relles, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 001-120285-0047V, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0641-KB03-18 de fecha 10 de agosto de 2018, que corresponde a 20 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86331 de fecha 11 de agosto de 2018.

Resultando:

I.—Que en fecha 10 de agosto de 2018, oficiales de la Fuerza Pública mediante de Acta de Decomiso N° AD-0641-KB03-18 incautaron mercancía tipo “20 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores al señor Fanny Antonio Relles, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 001-120285-0047V el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 86331-2018. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-2156-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 asociado al expediente PCF-EXP-1877-2018, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-1387-2018 según gestión N° 1308 recibida en fecha 24 de agosto de 2018. (Folios 01 al 18).

II.—Que mediante oficio APB-DN-1073-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 20 al 23).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-0394-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020, se remite el criterio técnico solicitado. (Folios 24 al 27).

IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 8, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: en el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Fanny Antonio Relles, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 001-120285-0047V, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0641-KB03-18 de fecha 10 de agosto de 2018, que corresponde a 20 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86331 de fecha 11 de agosto de 2018.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: la aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Relles, por oficiales de la Fuerza Pública según consta en Acta de Decomiso N° AD-0641-KB03-18, que corresponde a 20 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86331-2018, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Relles hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la LGA.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-0394-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen: Valor Aduanero USD$25.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢1.994,37; Ley 6946 ¢142,46; IVA ¢2.129,70; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es: 5608.90.00.00.10.

De acuerdo con lo descrito anteriormente, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢4.266,53 (cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con 53/100).

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se suponen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: primero: iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Fanny Antonio Relles, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 001-120285-0047V, al presumir que la mercancía descrita como: 20 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢4.266,53 (cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con 53/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$25.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢1.994,37; Ley 6946 ¢142,46; IVA ¢2.129,70; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82. La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 5608.90.00.00.10. Segundo: de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0385-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: al señor Fanny Antonio Relles, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 001-120285-0047V, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600056769.—Solicitud N° 308454.—( IN2021601662 ).

Exp. APB-DN-0720-2020.—RES-APB-DN-1280-2021.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las diez horas con siete minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno.

La administración inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley

General de Aduanas, relacionada con los viajes N°2017685764 y N°2017685765 por parte del Transportista Internacional Terrestre Transportes López Romero código GTI02.

Resultando:

I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-1216-2020 de fecha 07-09-2020, la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los siguientes viajes:

Número De

Viaje

Fecha De

Creación

Número de

DUT

Fecha de

salida

Hora  de

salida

Fecha de

llegada

Hora de

llegada

Total, tiempo transcurrido

(horas)

2017685764

01-10-2017

SV17000000935381

03-10-2017

18:01

06-10-2017

13:11

67

2017685765

01-10-2017

SV17000000936166

03-10-2017

15:59

06-10-2017

13:10

69

 

Todos con origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Paso Canoas (007), por parte del Transportista Internacional Terrestre Transportes López Romero código GTI02. (Folios 01 al 10).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley

General de Aduanas (LGA); 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N°25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997. 

II.—Objeto de la Litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes López Romero código GTI02, por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Transportes López Romero código GTI02, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

Número

de

Viaje

Fecha

de

Creación

Número de

DUT

Fecha

de

salida

Hora

de

salida

Fecha

de

llegada

Hora

de

llegada

Total, tiempo transcurrido

(horas)

2017685764

01-10-2017

SV17000000935381

03-10-2017

18:01

06-10-2017

13:11

67

2017685765

01-10-2017

SV17000000936166

03-10-2017

15:59

06-10-2017

13:10

69

 

El Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT “Reglamento de Habilitación de Rutas de

Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Paso Canoas corresponde a 42 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el concepto de Transportista Aduanero:

Artículo 24.- Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

También, la Ley General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre Transportes López Romero código GTI02, transmitió los viajes N°2017685764 y N°2017685765 registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 42 horas por cada viaje.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” 

Así las cosas, la duración de 67 y 69 horas en cada uno de los tránsitos con viajes N°2017685764 y N°2017685765 saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Paso Canoas se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-         Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes N°2017685764 y N°2017685765 los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Paso Canoas. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 67 y 69 horas en cada viaje, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 42 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Paso Canoas. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso.

2-         Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre Transportes López Romero código GTI02, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con viajes: N°2017685764 y N°2017685765 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢575.760,00 (quinientos setenta y cinco mil setecientos sesenta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

Número

de

Viaje

Fecha

de

llegada

Monto de la multa

por cada viaje

Tipo

de

cambio

Monto de la multa en colones

USD$500,00

2017685764

06-10-2017

¢575.76

¢287.880,00

2017685765

06-10-2017

¢575,76

¢287.880,00

Total, de la multa en colones:

¢575,760,00

 

Por Tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta

Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Transportes López Romero código GTI02, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes N°2017685764 y N°2017685765, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,  equivalente a USD$500,00 por el monto totalizado de ¢575.760,00 (quinientos setenta y cinco mil setecientos sesenta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

Número de

Viaje

Fecha de

llegada

Monto de la multa

por

cada viaje

Tipo

de

cambio

Monto de la multa en colones

USD$500,00

2017685764

06-10-2017

¢575.76

¢287.880,00

2017685765

06-10-2017

¢575,76

¢287.880,00

Total, de la multa en colones:

¢575,760,00

 

Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. TERCERO: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0720-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Transportes López Romero código GTI02.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. LUIS Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308633.—( IN2021601687 ).

EXP. APC-DN-0492-2020.—RES-APC-G-1713-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con veintisiete minutos del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

Inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad N° 081-230496-0007V.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 33232, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767, ambas de fecha 26 de noviembre del 2017 e informe PCF-INF-1492-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, realizado al señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad N° 081-230496-0007V, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, Puesto de Control Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folios 06 al 09, 14 al 17).

Cantidad

Descripción

1

Pistola de balines

 

I.—Mediante resolución RES-APC-G-1568-2020, de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se emitió acto de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, contra el señor Brayan Varela Meléndez, la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 28 al 35).

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Que de conformidad con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.

Que según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad N° 081-230496-0007V, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 33232, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8767, ambas de fecha 26 de noviembre del 2017 e informe PCF-INF-1492-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, Puesto de Control Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2ºAlcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6°, 7° y 9° del CAUCA IV y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)         Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)         Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: Brayan Varela Meléndez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

 De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[7], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de noviembre de 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En vista que la resolución RES-APC-G-1568-2020, de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil veinte, que se emitió como acto de inicio de procedimiento administrativo sancionatorio, no nació a la vida jurídica, por haberse notificado de manera incorrecta de acuerdo al artículo 11 de la ley Notificaciones Judiciales número 8687, esta Gerencia considera que lo procedente es dejar sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrativo como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,04 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢44.613,86 (cuarenta y cuatro mil seiscientos trece colones con 86/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-1568-2020, de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil veinte, e iniciar con el presente acto el procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad N° 081-230496-0007V, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $78,54 (setenta y ocho pesos centroamericanos con cincuenta y cuatro centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de noviembre del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢568,04 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢44.613,86 (cuarenta y cuatro mil seiscientos trece colones con 86/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, correo electrónico y número de teléfono en Costa Rica. Quinto: El expediente administrativo N° APC-DN-0492-2020, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor Brayan Varela Meléndez, nacional de Nicaragua, documento de identidad N° 081-230496-0007V, en la siguiente dirección: Nicaragua, Chinandega, Chichigalpa, Barrio La Cruz, o en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud Nº 308569.—( IN2021601688 ).

RES-APB-DN-1156-2021.—Aduana de Peñas Blancas.— Guanacaste, La Cruz. Al ser las catorce horas con cincuenta y siete minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Expediente APB-DN-0352-2018.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra la señora Blanca Lastenia Lorente Araya, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia costarricense número 155823750720, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8524 de fecha 19 de julio de 2018, que corresponde a 30 pares de zapatos de diferentes tallas, estilos y colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 84620 de fecha 20 de julio de 2018 en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235.

Resultando:

I.—Que en fecha 19 de julio de 2018, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8524 incautaron mercancía tipo “30 pares de zapatos de diferentes tallas, estilos y colores a la señora Blanca Lastenia Lorente Araya, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia costarricense número 155823750720 la cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 84620-2018. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-1868-2018 de fecha 22 de julio de 2018 asociado al expediente PCF-EXP-1695-2018, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-1224-2018 según gestión N° 1138 recibida en fecha 23 de julio de 2018. (Folios 01 al 18).

II.—Que mediante oficio APB-DN-1072-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 20 al 26).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-0117-2021 de fecha 27 de julio de 2021, se remite el criterio técnico solicitado. (Folios 27 y 28).

IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 8, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra la señora Blanca Lastenia Lorente Araya, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia costarricense número 155823750720, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8524 de fecha 19 de julio de 2018, que corresponde a 30 pares de zapatos de diferentes tallas, estilos y colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 84620 de fecha 20 de julio de 2018 en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: la aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada a la señora Lorente, por oficiales de la Policía de Control Fiscal según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 8524, que corresponde a 30 pares de zapatos de diferentes tallas, estilos y colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 84620-2018, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución a la señora Lorente hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la LGA.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-0117-2021 de fecha 27 de julio de 2021 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen: Valor Aduanero USD$74.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢5.912,56; Ley 6946 ¢422,33; IVA ¢6.313,76; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢570,71. Determinación del Valor en Aduana: se toma el valor de transacción más bajo según artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es la siguiente: 6402.20.00.00.10 para las sandalias para niñas; 6404.11.00.00.90 para los zapatos para dama y 6405.90.00.00.00 para el calzado deportivo tipo tenis.

De acuerdo con lo descrito anteriormente, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢12.648,65 (doce mil seiscientos cuarenta y ocho colones con 65/100).

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se suponen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Blanca Lastenia Lorente Araya, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia costarricense número 155823750720, al presumir que la mercancía descrita como: 30 pares de zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢12.648,65 (doce mil seiscientos cuarenta y ocho colones con 65/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$74.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢5.912,56; Ley 6946 ¢422,33; IVA ¢6.313,76; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢570,71. Determinación del Valor en Aduana: se toma el valor de transacción más bajo según artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es la siguiente: 6402.20.00.00.10 para las sandalias para niñas; 6404.11.00.00.90 para los zapatos para dama y 6405.90.00.00.00 para el calzado deportivo tipo tenis. Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0352-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: a la señora Blanca Lastenia Lorente Araya, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia costarricense número 155823750720, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308559.—( IN2021601692 ).

EXP. APB-DN-0328-2018. RES-APB-DN-1094-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas con cuarenta y dos minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno.

Se inicia procedimiento ordinario contra el señor Johnson Osvaldo Calderón Quesada, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° C02302153, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9468 de fecha 23 de junio de 2018, que corresponde a 717 unidades de relojes de diferentes marcas registrado bajo el movimiento de inventario N° 83074 de fecha 25 de junio de 2018.

Resultando:

1°—Que en fecha 23 de junio de 2018, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9468 incautaron mercancía tipo “717 unidades de relojes de diferentes marcas al señor Johnson Osvaldo Calderón Quesada, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° C02302153 el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 83074-2018. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-1603-2018 de fecha 25 de junio de 2018 asociado al expediente PCF-EXP-1429-2018, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-1045-2018 según gestión N° 982 recibida en fecha 25 de junio de 2018. (Folios 01 al 20).

2°—Que mediante oficio APB-DN-1071-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 22 al 28).

3°—Que mediante oficio APB-DT-STO-0115-2021 de fecha 27 de julio de 2021, se remite el criterio técnico solicitado. (Folios 29 y 30).

4°—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

5°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Johnson Osvaldo Calderón Quesada, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° C02302153, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9468 de fecha 23 de junio de 2018, que corresponde a 717 unidades de relojes de diferentes marcas registrado bajo el movimiento de inventario83074 de fecha 25 de junio de 2018.

III.—Sobre la Competencia de la Sub Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los Hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Calderón, por oficiales de la Policía de Control Fiscal según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9468, que corresponde a 717 unidades de relojes de diferentes marcas registrado bajo el movimiento de inventario83074-2018, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Calderón hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la LGA.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-0115-2021 de fecha 27 de julio de 2021 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen: Valor Aduanero USD$937.10; Derechos Arancelarios a la Importación ¢74.848,80; Ley 6946 ¢5.346,34; IVA ¢79.927,83; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢570,52. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es: 9102.19.00.00.00.

De acuerdo con lo descrito anteriormente, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢160.122,97 (ciento sesenta mil ciento veintidós colones con 97/100).

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se suponen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia, en ausencia de la Gerencia por días libres, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Johnson Osvaldo Calderón Quesada, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° C02302153, al presumir que la mercancía descrita como: 717 unidades de relojes de diferentes marcas, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢160.122,97 (ciento sesenta mil ciento veintidós colones con 97/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$937.10; Derechos Arancelarios a la Importación ¢74.848,80; Ley 6946 ¢5.346,34; IVA ¢79.927,83; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢570,52. La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 9102.19.00.00.00. Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0328-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Johnson Osvaldo Calderón Quesada, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° C02302153, y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 308547.—( IN2021601705 ).

RES-APB-DN-1007-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del tres de agosto de dos mil veintiuno.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, a la empresa del transportista internacional terrestre Tansportes Selectivos S. A., código GTG82, para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: 2017533836 con fecha de creación 31/07/2017, 2017533837 con fecha de creación 31/07/2017 y 2017533843 con fecha de creación 31/07/2017.

Resultando:

I.—Que se transmitieron en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), las DUT´s, que se describen a continuación, con sus respectivos viajes:

Número de Viaje

Fecha de creación

Número de DUT

Aduna de destino

2017533836

31-07-2017

SV17000000902062

Aduana Santa María

2017533837

21-07-2017

SV17000000902063

2017533843

31-07/2017

SV17000000902088

 

 

III.—Que los tránsitos con destino a la Aduana Santa María, registran la siguiente duración, según se muestra de inmediato:

Número de Viaje

Fecha de salida

Hora de salida

Fecha de llegada

Hora de llegada

Total, tiempo transcurrido

(horas)

2017533836

31-07-2017

22:54

03-08-2017

10:45

35

2017533837

31-07-2017

22:53

03-08-2017

10:17

35

2017533843

31-07-2017

22:52

03-08-2017

10:38

35

 

(Folios 01 y 02).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-47-2020 de fecha 10/03/2020, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes: N°2017533836, N°2017533837 y N°2017533843 por cuanto el transportista internacional terrestre TANSPORTES SELECTIVOS S. A., código GTG82, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa María (005) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas. (Folio 01 al 42).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio  I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 inciso e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997. 

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado a los viajes: 

Número de Viaje

Fecha de creación

Número de DUT

Aduna de destino

2017533836

31-07-2017

SV17000000902062

Aduana Santa María

2017533837

21-07-2017

SV17000000902063

2017533843

31-07/2017

SV17000000902088

 

 

por parte del transportista internacional terrestre TANSPORTES SELECTIVOS S.A., código GTG82.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. 

En el Diario Oficial La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. El tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.

Es menester para esta administración entrar a considerar la definición de Transportista Aduanero indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, el cual reza textualmente: “Artículo 24. Transportista aduanero Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

Nuestro ordenamiento jurídico, en su numeral 40 de la Ley General de Aduanas, de igual forma establece el concepto de transportista. Los artículos anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 inciso e) del mismo cuerpo legal. La Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre TANSPORTES SELECTIVOS S.A., código GTG82, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación.

Número de Viaje

Fecha de salida

Hora de salida

Fecha de llegada

Hora de llegada

Total, tiempo transcurrido

(horas)

2017533836

31-07-2017

22:54

03-08-2017

10:45

35

2017533837

31-07-2017

22:53

03-08-2017

10:17

35

2017533843

31-07-2017

22:52

03-08-2017

10:38

35

 

cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito incluyendo 10 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997. 

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8.         En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, con la duración de 35, 35 y 35 horas del tránsito con números de viajes N°2017533836, N°2017533837 y N°2017533843 respectivamente, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Santa María, se encuentran con plazo vencido.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente: 

1-         Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica. 

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes: 2017533836, 2017533837 y 2017533843, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santa María, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santa María. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2-         Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre TANSPORTES SELECTIVOS S. A., código GTG82, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con los viajes 2017533836, 2017533837 y 2017533843 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢864.930,00 (ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

Número de Viaje

Fecha de llegada

Monto de la multa

Tipo de cambio

Monto de la multa en colones

2017533836

03-08-2017

USD$500,00

¢576,62

¢288.310,00

2017533837

03-08-2017

¢288.310,00

2017533843

03-08-2017

 

 

¢288.310,00

 

Total, de la multa en colones:

¢864.930,00

 

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Tansportes Selectivos S.A., código GTG82, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes 2017533836, 2017533837 y 2017533843 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢864.930,00 (ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

Número de Viaje

Fecha de llegada

Monto de la multa

Tipo de cambio

Monto de la multa en colones

2017533836

03-08-2017

USD$500,00

¢576,62

¢288.310,00

2017533837

03-08-2017

¢288.310,00

2017533843

03-08-2017

 

 

¢288.310,00

 

Total, de la multa en colones:

¢864.930,00

 

2º—Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. TERCERO: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0143-2020, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. CUARTO: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Tansportes Selectivos S.A., código GTG82 Sección de depósito.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. 4600057336.—Solicitud 308541.—( IN2021601709 ).

RES-APB-DN-0419-2021.—EXP.APB-DN-0386-018.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las quince horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Juan Carlos Hernández Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 441-170288-0006X, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0639-KB03-18 de fecha 10 de agosto de 2018, que corresponde a 60 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86335 de fecha 11 de agosto de 2018.

Resultando:

I.—Que en fecha 10 de agosto de 2018, oficiales de la Fuerza Pública mediante de Acta de Decomiso N° AD-0639-KB03-18 incautaron mercancía tipo “60 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores al señor Juan Carlos Hernández Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 441-170288-0006X el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 86335-2018. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-2052-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 asociado al expediente PCF-EXP-1843-2018, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-1324-2018 según gestión N° 1309 recibida en fecha 24 de agosto de 2018. (Folios 01 al 19).

II.—Que mediante oficio APB-DN-1074-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 21 al 24).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-0393-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020, se remite el criterio técnico solicitado. (Folios 25 al 28).

IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 8, y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: en el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Juan Carlos Hernández Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 441-170288-0006X, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0639-KB03-18 de fecha 10 de agosto de 2018, que corresponde a 60 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86335 de fecha 11 de agosto de 2018.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: la aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Hernández, por oficiales de la Fuerza Pública según consta en Acta de Decomiso N° AD-0639-KB03-18, que corresponde a 60 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores registrado bajo el movimiento de inventario N° 86335-2018, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución al señor Hernández hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la LGA.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-0393-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen: Valor Aduanero USD$65.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢5.185,36; Ley 6946 ¢370,38; IVA ¢5.537,23; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es: 5608.90.00.00.10.

De acuerdo con lo descrito anteriormente, procede el presunto cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢11.092,97 (once mil noventa y dos colones con 97/100).

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se suponen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Juan Carlos Hernández Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 441-170288-0006X, al presumir que la mercancía descrita como: 60 unidades de hamacas tejidas artesanales de diferentes colores, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢11.092,97 (once mil noventa y dos colones con 97/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$65.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢5.185,36; Ley 6946 ¢370,38; IVA ¢5.537,23; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,82. La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 5608.90.00.00.10. Segundo: de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0386-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: al señor Juan Carlos Hernández Murillo, de nacionalidad nicaragüense, con identificación N° 441-170288-0006X, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057080.—Solicitud N° 308461.—( IN2021601714 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N° 1169-2021-TAA.—Denunciados: A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, Inversiones Hanixw Sociedad Anónima, SDM Canadá Sociedad Anónima, Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673927, representada en su condición de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte N° 470818839, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble, matrícula a folio real N° 6-178162-000, plano catastrado N° P-1456746-2010, 2) El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101702463, representada en su condición de Secretaria por la señora Marina Franco De Villegas, portadora de la cédula de residencia N° 117001316900 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble matrícula, a folio real: 6-187753, plano catastrado N° P-1029387-2005, 3) Corporación El Mono del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101199025, representada en su condición de Secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral de los inmuebles matrícula a folio real: 6-172318, plano catastrado N° P-1259755-2008 y 6-21543, plano catastrado N° P-0009134-1971, 4) Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101578901, representada en su condición de secretaria por la señora Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0401-1245 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble, matrícula a folio real. 6-138091, plano catastrado N° P-0952169-2004 5) SDM Canadá Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596011, representada en su condición de presidenta por la señora: Sandra David, pasaporte N° GK373456 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 6-179640, plano catastrado N° P-1029315-2005 y 6) Charles Collins Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443958, representada en su condición de Presidente por el señor: Claudie Charles, pasaporte N° GG456128 y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6-179641, plano catastrado N° P-1287292-2008. Lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor Roy Salazar Garita, portador de la cédula de identidad N° 1-1206-0729, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC) y la señora Lorgi Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0401-01240.

Los hechos imputados se localizan en el sector de Jacó, Garabito, Puntarenas y se individualizan como a continuación se indica:

1. Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199025, representada en su condición de secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos del inmueble matrícula a folio real: 6-172318-000, plano catastrado N° P-1259755-2008 y 6-21543000, plano catastrado N° P-0009134-1971, por haber realizado o no haber impedido:

-           La construcción de tres terrazas con las siguientes dimensiones:

La primera mide 27 metros de largo por 21 de ancho, con un talud de 8 metros de alto aproximadamente está se encuentra 12 metros de una quebrada, la cual es afectada por la erosión del suelo que comunica hasta esta, con un camino que comunica a ella de 40 metros de largo por 4 metros de ancho.

La segunda mide 43 metros de largo por 14 metros de ancho, con un talud de 7 metros de alto aproximadamente, que en su construcción se ha provocado una considerable erosión del suelo, esta terraza esta comunicada con un camino de 35 metros por 4 metros de ancho.

La tercera terraza mide 30 metros de largo por 10 metros de ancho, esta comunica con un camino de 48 metros de largo por 4 metros de ancho.

-           La corta de 1 ha de bosque secundario, la eliminación de vegetación dentro del área de protección de una quebrada sin nombre, la remoción de un árbol de la especie corteza de 6 metros de largo por 1.40 cm. de ancho y la construcción de un puente de cemento de 9 metros de largo por 2.5 de ancho dentro del área de protección de una Quebrada Sin Nombre. Lo anterior de conformidad con el oficio N° ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3).

-           La conformación de una terraza de 3.5 metros de altura de corte máximo y camino en forma de zigzag, eliminación de árboles y arbustos, lo anterior en una pendiente del 70% (oficio TAADT-283-21 (folio 413 al 425). (Finca matrícula a folio real 6-21543-000, plano catastrado N° P-0009134-1971).

La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de $33.793,75 (treinta y tres mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar). Lo anterior de conformidad con el oficio N° SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021, visible a folio 304 del expediente de marras el cual modifica en cuanto al monto lo indicado en el oficio número ACOPAC-PNC-187-07, visible de folio 10 al 16 del expediente administrativo.

2. Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673927, representada en su condición de presidente por el señor: Terence John Bujold, pasaporte N° 470818839, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria actual registral del inmueble matrícula a folio real 6-178162-000, plano catastrado N° P-1456746-2010, por haber realizado o no haber impedido:

-           La construcción de dos casas de habitación, una de estas tipo bodega, una ubicada a 9 metros del cauce de una Quebrada Sin Nombre y otra (tipo bodega) ubicada a 2 metros y medio de dicho cuerpo hídrico, el cual fue dictaminado mediante oficio DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021 (folios 96 y 527 al 532).

3. Charles Collins del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443958, representada en su condición de presidente por el señor: Claudie Charles, pasaporte número GG456128 y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6179641-000, plano catastrado N° P-1287292-2008, por haber realizado o no haber impedido:

-           Cambio de uso del suelo, movimientos de tierra, conformación de terrazas y alcantarillado, lo anterior de conformidad con lo descrito en los oficios DDCUl-100-2015 (folios 158 al 162) y AME-382-2015 (folio 221 al 223).

4. SDM Canadá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596011, representada en su condición de presidenta por la señora: Sandra David, pasaporte N° GK373456 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6-179640-000, plano catastrado N° P-1029315-2005, por haber realizado o no haber impedido:

-           La realización de una toma de agua y represamiento con empedrado cementado dentro de cuerpo hídrico de dominio público de una Quebrada Sin Nombre localizado en las coordenadas latitud 181.874 longitud 468.670, lo anterior de conformidad con lo establecido en el oficio número DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folios 469 al 472 del expediente).

5. El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702463, representada en su condición de Secretaria por la señora Marina Franco De Villegas, portadora de la cédula de residencia N° 117001316900 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6-187753-000, plano catastrado N° P-1029387-2005, por haber realizado o no haber impedido:

-           El movimiento de tierra para la apertura de un camino sin contar con permiso municipal para realizarlo, lo anterior de conformidad con el oficio número TAA-DT-283-21 (folio 423 vuelto).

6. Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-578901, representada en su condición de secretaria por la señora Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0401-1245 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 6-138091-000, plano catastrado número P-0952169-2004, por haber realizado o no haber impedido:

-           La realización de un paso de alcantarilla de 7.70 metros de largo por 0.80 metros de diámetro dentro del cauce de una Quebrada Sin Nombre (lo anterior de conformidad con el oficio N° DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021 (folio 527 al 532), así como la realización de una servidumbre de paso dentro del área de protección de dicho cuerpo hídrico.

Se cita a la celebración de una audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del viernes 03 de diciembre del 2021. asimismo, a dicha audiencia se cita como testigos a los señores: 1) Gabino Mora Quirós, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00 horas, y 2) Estanley David Estrada Peraza,, en su condición de funcionario de la Oficina sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20 horas; como testigos peritos al señor 1) Alexis Madrigal Chaves, en su entonces condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40 horas, y al señor 2) Carlos Vinicio Cordero Valverde, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 10:00 horas.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución  Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículo 1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136MINAE.

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3), oficio ACOPAC-PNC-174-07 (folios 8 y 9), oficio ACOPAC-PNC-187-07 (folio 10 al 16), oficios DA-UHTPCOSJ-2851-2016 y DA-UHTPCOSJ-2821-2016 (folios 79 y 80), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-OI 2-2017 (folio 89 al 96), resolución de acumulación número 2477-2020-TAA (folio 103 al 107), denuncia sin número de oficio interpuesta por la señora Lorgi Abarca (folio 108 al 143), oficio DDCUI-IOO2015 (folios 161 y 162), oficio PNC-082-06 (folio 164 al 166), oficio PNC-086-06 (fotio 167 al 169), oficio ACOPAC-PNC-333-06 (folios 172 y 173), oficio ACOPAC-PNC-492-06 (folio 177 al 178 y 181 al 182), oficio ACOPAC-D-665-2008 (folio 192), oficio ACOPAC-PNC-268-08 (folio 196 al 198), oficio ACOPAC-PNC-269-08 (folio 199 al 201), oficio ADP-626-2008 (folios 204 y 208), oficio ACOPAC-PNC-368-08 (folio 205), oficio AME-382-2015 (folio 221 al 223), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-012-2017 (folio 240 al 244), oficio SINAC-ACOPAC-OSREOPPC-165-2017 (folio 245), oficio DA-UHTPCOSJ-2094-2017 (folio 249), oficio TAA-DT-063-18 (folio 260 al 276), oficio ST-110-2021-SR (folio 289 al 292), Recurso de Amparo (folios 294 y 295), oficio SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021 (folio 304 y 460), oficio 490-2021 (folio 305), oficio TAA-DT-232-21 (folio 306 al 338), oficio 512-2021 (folio 359 al 366), oficio TAA-DT-28321 (folio 388 al 425), oficio 590-2021 (folio 427 al 430), oficio SINAC-ACOPAC-OSRO-8132021 (folio 463 al 466), oficio DA-UHTPCOSR-0315-2020 (folio 467 al 471 y 527 al 531), oficio DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folio 472 y 532), oficio CST-027-2021-l (folio 473 al 507), oficio MG-PST-038-2021 (folios 508 y 509), oficio 650-2021 (folio 511), oficio TAA-DT-338-21 (folio 514 al 517), oficio 685-2021 (folio 520 al 524), personerías jurídicas de diferentes sociedades (folio 533 al 549), oficio 703-2021 (folio 550), oficio 701-2021-TAA (folio 551), oficio 712-2021TAA (folio 553), oficio GE-0882-08-2021 (folio 555 al 561), oficio 706-2021-TAA (folio 562), oficio 705-2021-TAA (folio 563), oficio 714-2021-TAA (folio 575), oficio 713-2021-TAA (folio 576), oficio GE-0891-08-2021 (folio   GE-0891-08-2021 (folio 578), Oficio 721-2021TAA (folio 580 a 581), Certificaciones Registro Civil de Costa Rica (folios 582 a 588), Oficio GE-0891-08-2021 (folio 589 a 590).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N O 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo I I de la citada Ley.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidenta a. í.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria a. í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Secretaria a. í.—O. C. N° 4600047383.—Solicitud N° TAA-006-2021.—( IN2021601565 ).

Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N° 1512-2021-TAA.—Denunciado: A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, SDM Canadá Sociedad Anónima, Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las doce horas con veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno.

Lugar de los Hechos: Jacó, Garabito, Puntarenas.

Infracción de la denuncia: Cambio uso del suelo, movimiento de tierras y otros.

Vistas las actuaciones del expediente N° 070-06-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 1 1 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 1 1 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Que mediante resolución número 1169-2021-TAA de las doce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno, visible de folio 591 al 596 del expediente de marras, este Despacho acordó realizar la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de las sociedades supra indicadas y de sus representantes en su condición personal, señalando para las 08:30 am del Viernes 03 de diciembre del año 2021 la realización de dicha diligencia.

2º—Que una vez analizado el expediente de marras y en virtud de que a la fecha de emisión de la presente resolución aún no se ha podido notificar a todas las partes del presente procedimiento, este Despacho acuerda proceder a realizar la publicación vía edicto, y en virtud de que se requiere de un plazo mayor para realizar la notificación respectiva de conformidad con lo establecido en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho acuerda suspender la audiencia oral y pública señalada para las 08:30 am del Viernes 03 de diciembre del año 2021 y reprogramarla para las 08:30 am del día viernes 07 de enero del año 2022 en la sede de este Despacho.

3º—Notifíquese la presente a los señores (En caso de notificación automática así se indicará):

En calidad de denunciados: 1) A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673927, representada en su condición de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte número 470818839, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria 2) El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702463, representada en su condición de Secretaria por la señora Marina Franco de Villegas, portadora de la cédula de residencia número 117001316900 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 3) Corporacion El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199025, representada en su condición de Secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte número WY294581 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 4) Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578901, representada en su condición de Secretaria por la señora Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0401-1245 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 5) SDM Canada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596011 , representada en su condición de Presidente por la señora Sandra David, pasaporte número GK373456 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 6) Charles Collins del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443958, representada en su condición de Presidente por el señor Claudie Charles, pasaporte número GG456128 y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.

En calidad de denunciantes: Al señor Roy Salazar Garita, portador de la cédula de identidad número 1-1206-0729, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC) y a la señora Lorgi Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0401-01240.

En calidad de testigos: A los señores: 1) Gabino Mora Quirós, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00 horas, y 2) Estanley David Estrada Peraza, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20 horas.

En calidad de testigos peritos: A los señores: 1) Alexis Madrigal Chaves, en su entonces condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40 horas, y al señor 2) Carlos Vinicio Cordero Valverde, en su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 10:00 horas.

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—Msc. Ana María de Monserrat Góméz de la Fuente Quiñonez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N°4600050184.—Solicitud N° TAA-007-2021.—( IN2021601569 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al trabajador independiente Carlos José Saballos Barrera, número de asegurado 7-01900107103-999-001, la Sucursal de Los Chiles de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1311-2021-01503 por eventuales diferencias salariales, por un monto de ¢328,928.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Los Chiles, 200 metros sur de la Escuela Ricardo Vargas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 05 de noviembre de 2021.—Sucursal de Los Chiles.—Lcda. Merlyn Carolina Solano Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2021601223 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: VYM Gerencia en Construcción Limitada, número patronal 2-03102732353-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-01764, por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢1.396.050,00, por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢335.052,00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢80.276,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021601787 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios y Montajes EYCO Sociedad Anónima, número patronal 2-03101321951-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-0776, por actualización de planilla mes de abril 2021, por un monto en salarios de ¢560.000,00 y ¢134.000,00 por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢32,200.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021601791 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Karen Priscilla Araya Marín, número patronal 0-00111210495-001-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos de caso: 1460-2020-00793, por planilla adicional, por un monto de ¢926.144,00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢224.983,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de octubre del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021601834 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

Impuesto sobre bienes inmuebles

La Municipalidad de Orotina de conformidad con las facultades de Administración Tributaria Municipal que se le confiere en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.

 

Valor determinado para la totalidad de la finca

 

N.º Identificación

Nombre

Nº Finca

DER

Avalúo

Terreno ¢

Construcción ¢

Total ¢

Valor derecho ¢

3101291983

Corrasa Cobros Rápidos Sociedad Anónima

162862

000

AVM-402-2021

¢88,336,952.10

--------------------

¢88,336,952.10

¢88,336,952.10

109990377

Ana Lucía Ulate Rodríguez

266191

000

AVM-403-2021

¢28,054,914.00

¢88,336,952.10

¢5,865,000.00

¢33,919,914.00

105600864

Yolanda María Núñez Campos

406787

000

AVM-409-2021

¢28,568,556.90

--------------------

¢28,568,556.90

¢28,568,556.90

105600864

Yolanda María Núñez Campos

406788

000

AVM-406-2021

¢26,389,364.60

--------------------

¢26,389,364.60

¢26,389,364.60

3101376523

Núñez Bustamante Y Asociados Sociedad Anónima

406786

000

AVM-408-2021

¢26,738,665.90

--------------------

¢26,738,665.90

¢26,738,665.90

202490974

Rafael Alberto Núñez Campos

406775

000

AVM-404-2021

¢35,567,737.90

--------------------

¢35,567,737.90

¢35,567,737.90

3101376523

Núñez Bustamante Y Asociados Sociedad Anónima

406785

000

AVM-407-2021

¢28,589,318.55

--------------------

¢28,589,318.55

¢28,589,318.55

3101660382

Corporación Bozalas A Y J Del Pio Sociedad Anónima

476397

000

AVM-475-2021

¢25,185,600.00

--------------------

¢25,185,600.00

¢25,185,600.00

204450708

María Johana Boza Umaña

463191

000

AVM-476-2021

¢16,576,000.00

--------------------

¢16,576,000.00

¢16,576,000.00

112350353

Adriana Campos Castro

587524

000

AVM-398-2021

¢6,696,000.00

--------------------

¢6,696,000.00

¢6,696,000.00

3101327597

Concrepal Brunca Sociedad Anónima

284435

000

AVM-417-2021

¢41,178,107.95

--------------------

¢41,178,107.95

¢41,178,107.95

3101629269

Inmobiliaria Gonzavilla FG Sociedad Anónima

284434

000

AVM-418-2021

¢40,698,416.15

--------------------

¢40,698,416.15

¢40,698,416.15

3101577728

3-101-577728 Sociedad Anónima

284432

000

AVM-419-2021

¢43,864,965.90

--------------------

¢43,864,965.90

¢43,864,965.90

3101537401

Los Jardines Del Moro Sociedad Anónima

284439

000

AVM-416-2021

¢43,224,394.50

--------------------

¢43,224,394.50

¢43,224,394.50

3101537401

Los Jardines Del Moro Sociedad Anónima

284430

000

AVM-420-2021

¢45,907,109.50

--------------------

¢45,907,109.50

¢45,907,109.50

3101383547

El Legado De Portelgeist Sociedad Anónima

582647

000

AVM-492-2020

¢18,857,300.00

--------------------

¢18,857,300.00

¢18,857,300.00

3101269446

Inversiones Inmobiliarias Carvicar Dos Sociedad Anónima

193725

000

AVM-509-2020

¢24,998,529.60

--------------------

¢24,998,529.60

¢24,998,529.60

900220930

Xinia María Del Rosario Arguedas Segura

591044

000

AVM-411-2021

¢24,038,880.00

--------------------

¢24,038,880.00

¢24,038,880.00

104010344

Jorge Meneses Rímolo

284385

001

AVM-434-2021

¢106,425,480.30

--------------------

¢106,425,480.30

¢53,212,740.15

105420619

Ana Irene Acevedo Trejos

284385

002

AVM-434-2021

¢106,425,480.30

--------------------

¢106,425,480.30

¢53,212,740.15

3101339047

Glofeli Sociedad Anónima

369460

000

AVM-435-2021

¢93,128,085.60

--------------------

¢93,128,085.60

¢93,128,085.60

112960789

Marlon Enrique León Retana

284155

001

AVM-466-2021

¢16,949,905.20

¢2,318,400.00

¢19,268,305.20

¢1,406,586.28

104960525

William Ángulo Abarca

359887

000

AVM-470-2021

¢18,407,288.90

--------------------

¢18,407,288.90

¢18,407,288.90

3101237273

Bienes Raíces Monterrey Sociedad Anónima

349480

000

AVM-465-2021

¢23,134,324.00

--------------------

¢23,134,324.00

¢23,134,324.00

102980902

Jony Alberto Ortega Castillo

313479

000

AVM-471-2021

¢60,806,340.00

--------------------

¢60,806,340.00

¢60,806,340.00

204160584

Gerardo De Jesús Morales Guerreo

399354

000

AVM-477-2021

¢39,241,128.00

--------------------

¢39,241,128.00

¢39,241,128.00

3101625736

Gerarsand Sociedad Anónima

550302

000

AVM-441-2021

¢28,594,800.00

--------------------

¢28,594,800.00

¢28,594,800.00

111010030

Ignacio Solera Monge

509047

000

AVM-443-2021

¢15,912,000.00

--------------------

¢15,912,000.00

¢15,912,000.00

3101486485

Edelberto Núñez Piedra y Compañía Sociedad Anónima

407642

000

AVM-436-2021

¢26,986,953.50

--------------------

¢26,986,953.50

¢26,986,953.50

3102363348

Lunahuana Limitada

397505

000

AVM-482-2021

¢39,330,333.00

--------------------

¢39,330,333.00

¢39,330,333.00

3102363348

Lunahuana Limitada

397506

000

AVM-483-2021

¢44,850,000.00

--------------------

¢44,850,000.00

¢44,850,000.00

104101161

Alexis Umaña Álvarez

329505

000

AVM-481-2021

¢46,690,000.00

--------------------

¢46,690,000.00

¢46,690,000.00

105030906

Yadira Vega Blanco

300596

000

AVM-480-2021

¢41,366,406.20

--------------------

¢41,366,406.20

¢41,366,406.20

3101011605

Compañía Agropecuaria Rio Segundo De Alajuela Sociedad Anónima

144306

000

AVM-490-2021

¢236,306,735.70

--------------------

¢236,306,735.70

¢236,306,735.70

107110709

Olman Eduardo González Paniagua

322717

000

AVM-486-2021

¢23,346,030.40

--------------------

¢23,346,030.40

¢23,346,030.40

3101243471

Corporación Las Aguas Marcianas Sociedad Anónima

365362

000

AVM-489-2021

¢59,549,585.20

--------------------

¢59,549,585.20

¢59,549,585.20

107670355

Alan Gustavo Vindas Peña

350234

000

AVM-437-2021

¢9,973,233.60

--------------------

¢9,973,233.60

¢9,973,233.60

2026000033

Juan Luis Ocampo Aguilar

344412

000

AVM-438-2021

¢19,943,497.80

¢3,059,000.00

¢23,002,497.80

¢23,002,497.80

3101451352

Villas Va La Aurora Sociedad Anónima

473795

000

AVM-446-2021

¢28,220,950.00

--------------------

¢28,220,950.00

¢28,220,950.00

3102812792

Inversiones Cerezo Real Sociedad De Responsabilidad Limitada

602313

000

AVM-457-2021

¢12,502,620.00

--------------------

¢12,502,620.00

¢12,502,620.00

113410170

Michael Venegas Vega

602634

000

AVM-458-2021

¢12,502,620.00

--------------------

¢12,502,620.00

¢12,502,620.00

105670320

María Ivette Abarca Sagot

561233

000

AVM-449-2021

¢28,654,320.00

--------------------

¢28,654,320.00

¢28,654,320.00

3101485869

3-101-485869 Sociedad Anónima

437541

000

AVM-447-2021

¢24,126,585.60

--------------------

¢24,126,585.60

¢24,126,585.60

3101485869

3-101-485869 Sociedad Anónima

437540

000

AVM-448-2021

¢21,577,611.20

--------------------

¢21,577,611.20

¢21,577,611.20

3101485869

3-101-485869 Sociedad Anónima

437530

000

AVM-450-2021

¢24,360,180.00

¢34,343,000.00

¢58,703,180.00

¢58,703,180.00

111190817

Javier Eduardo Vega Chacón

452913

000

AVM-453-2021

¢15,314,110.50

¢36,627,000.00

¢51,941,110.50

¢51,941,110.50

109330407

Jose Ramon Loria Rojas

452914

000

AVM-452-2021

¢14,815,296.60

--------------------

¢14,815,296.60

¢14,815,296.60

401290126

Eliecer Antonio Duarte González

452919

001

AVM-451-2021

¢14,757,147.60

--------------------

¢14,757,147.60

¢7,378,573.80

108930797

Soraya Del Carmen Long Saborío

452919

002

AVM-451-2021

¢14,757,147.60

--------------------

¢14,757,147.60

¢7,378,573.80

3101082658

Panacea J S G Sociedad Anónima

452909

000

AVM-445-2021

¢15,534,480.00

--------------------

¢15,534,480.00

¢15,534,480.00

3101629269

Inmobiliaria Gonzavilla FG Sociedad Anónima

284434

000

AVM-418-2021

¢40,698,416.15

--------------------

¢40,698,416.15

¢40,698,416.15

3101577728

3-101-577728 Sociedad Anónima

284432

000

AVM-419-2021

¢43,864,965.90

--------------------

¢43,864,965.90

¢43,864,965.90

3101537401

Los Jardines Del Moro Sociedad Anónima

284439

000

AVM-416-2021

¢43,224,394.50

--------------------

¢43,224,394.50

¢43,224,394.50

302820113

Aracelly Garita Agüero

500777

002

AVM-497-2021

¢18,863,185.50

¢5,692,500.00

¢24,555,685.50

¢24,555,685.50

302820113

Aracelly Garita Agüero

500829

002

AVM-498-2021

¢17,917,230.00

--------------------

¢17,917,230.00

¢17,917,230.00

201900667

John Carlos Francisco Castellanos

340176

000

AVM-496-2021

¢19,585,732.80

--------------------

¢19,585,732.80

¢19,585,732.80

401330853

Leila Patricia Zumbado Rodríguez

094230

005-009

AVM-500-2021

¢68,378,651.60

--------------------

¢68,378,651.60

¢17,094,662.90

401230803

Sergio Andrés Zumbado Rodríguez

094230

004-008

AVM-500-2021

¢68,378,651.60

--------------------

¢68,378,651.60

¢17,094,662.90

113660271

Jorge Zumbado Parreaguirre

094230

003-007

AVM-500-2021

¢68,378,651.60

--------------------

¢68,378,651.60

¢17,094,662.90

401150614

Luis Francisco Zumbado Rodríguez

094230

002-006

AVM-500-2021

¢68,378,651.60

--------------------

¢68,378,651.60

¢17,094,662.90

3101377876

Desarrollos Inmobiliarios Arias & Bogantes AB Sociedad Anónima

595450

000

AVM-495-2021

¢223,073,800.00

--------------------

¢223,073,800.00

¢223,073,800.00

3101183380

Corporación Verme Sociedad Anónima

559099

000

AVM-491-2021

¢65,241,915.00

--------------------

¢65,241,915.00

¢65,241,915.00

204120008

Laura María Bogantes Hidalgo

591427

000

AVM-493-2021

¢35,849,250.00

--------------------

¢35,849,250.00

¢35,849,250.00

204120008

Laura María Bogantes Hidalgo

144302

000

AVM-492-2021

¢17,354,440.40

--------------------

¢17,354,440.40

¢17,354,440.40

700570040

Virginia Fuentes Salazar

534859

000

AVM-413-2021

¢3,557,400.00

¢3,284,400.00

¢6,841,800.00

¢6,841,800.00

3101501316

The Marvelous Islans Sociedad Anónima

438402

000

AVM-494-2021

¢77,095,662.24

--------------------

¢77,095,662.24

¢77,095,662.24

104380992

Francisco Javier Mayorga Martínez

516623

000

AVM-392-2021

¢21,684,159.00

¢5,635,000.00

¢27,319,159.00

¢27,319,159.00

 

1.         En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.         De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.         Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.         Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.

5.         Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicado en el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020 que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.         Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 7 de febrero del 2018, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.         De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.         El expediente se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Orotina, con un Horario de Lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y los viernes de 7:00 am a 3:00pm.

Ing. José Pablo Rojas González, Encargado de Gestión Territorial.—1 vez.—( IN2021601699 ).

 

 



[1]              Ver en : https://www.handbook.fca.org.uk/handbook/FIT/1/3.html

 

[2]              Referencias: i) requisitos de idoneidad y experiencia (https://www.handbook.fca.org.uk/handbook/FIT/1/3.html); ii) criterios de honestidad, integridad y reputación, competencia y capacidad y solidez financiera (https://www.handbook.fca.org.uk/handbook/FIT/2/?view=chapter); y iii) Declaración de Principios para las personas que han sido aprobadas (https://www.handbook.fca.org.uk/handbook/APER/).

 

[3]              Para mayor referencia del caso de Canadá, ver: i) Gobierno corporativo (https://lawslois.justice.gc.ca/eng/acts/B-1.01/page-22.html#h-11846); ii) descalificación y separación de directores o alta gerencia (https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/B-1.01/page-112.html#h-19241); iii) buenas prácticas financieras, negocio y gobierno corporativo (http://www.osfi-bsif.gc.ca/Eng/fi-if/rgro/gdn-ort/gl-ld/Pages/CG_Guideline.aspx); y iv) revisión de antecedentes de directores y alta gerencia en entidades reguladas a nivel federal (http://www.osfi-bsif.gc.ca/Eng/fi-if/rg-ro/gdn-ort/glld/ Pages/E17_final.aspx).

 

[4]              Para mayor referencia del caso mexicano ver: i) Ley de Instituciones de Crédito. (https://www.senado.gob.mx/comisiones/finanzas_publicas/docs/LIC.pdf)

 

[5]              Para mayor referencia al caso uruguayo consultar: i) recopilación de normas de regulación y control del sistema financiero (http://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Normativa/Paginas/Reordenamiento_Instituciones.aspx); y ii) estándares mínimos de gestión para instituciones de intermediación financiera (http://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Paginas/Est%C3%A1ndares-M%C3%ADnimos.aspx).

 

[6]              Para mayor referencia al caso argentino, ver: i) Gobierno Corporativo (http://www.bcra.gov.ar/pdfs/texord/t-lingob.pdf); ii) idoneidad y experiencia (http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A4061.pdf); iii) directores en entidades financieras públicas. (http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A4490.pdf); iv) creación, funcionamiento y expansión de entidades financieras (http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A2241.pdf); y v) Ley de Entidades Financieras. Artículo 10 — Inhabilitación para desempeñarse como director o gerente general.(http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/Marco_legal_normativo/MarcoLegalCompleto.pdf).

 

[7]      Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.