LA GACETA N° 224 DEL 19 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43085-C
ACUERDOS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CERVANTES
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito
de Paquera, en la Sesión Ordinaria Nº 117-2021,
(P-2020-2024) celebrada el
19 de octubre del 2021. Artículo
6. Informe de Comisiones. Que dice: B.1-Acuerdo
Municipal: -En conocimiento
de lo anterior se Acuerda: Aprobar
en todas sus partes: El Informe de Recomendación
de la Comisión
de Asuntos Jurídicos. Que
dice: Estudio del Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional
entre el Concejo Municipal
de Distrito de Paquera y Globin Spaziali
SRL. Siendo que el viernes 02 de julio del 2021, mediante La Gaceta número 127 se hizo la publicación del reglamento y lámina del Esquema de Uso de Suelo de Punta Cuchillo y por error no se hizo
la aclaración de que esto
es una planificación antigua
aprobada por el Concejo Municipal de Puntarenas, solicito
que se apruebe realizar una
Fe de Erratas para aclarar el edicto publicado,
para que se lea lo siguiente: Que el Reglamento y Lámina del Esquema de Usos de Suelo de Punta Cuchillo publicado en La Gaceta número 127 del viernes 2 de julio del 2021, cuenta con las siguientes aprobaciones:
a) Aprobación
del ICT: 05 de setiembre de 1990, mediante
sesión 4092, artículo 4, inciso XIII.
b) Aprobación del INVU: 17 de junio de 1993, mediante sesión 4318, artículo VIII.
c) Aprobación de la Municipalidad de
Puntarenas: 19 de Octubre de 1994 mediante
sesión 71, articulo 3, inciso A, y posterior actualización
de aprobación mediante acuerdo de sesión ordinaria número 156 del 08 de noviembre de 1999, articulo 3, inciso A.
Recomendación: Aprobar
en todos sus extremos, y se publique la Fe de Erratas en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ulises
González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021602456 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD DEL
PAGO
DE LOS SALARIOS DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL DE MANERA BISEMANAL
Expediente N° 22.767
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el año
2020 nuestro país ha tenido que enfrentar una emergencia nacional en la salud pública
costarricense a causa de la COVID-19, un virus que se
propagó a nivel mundial de manera acelarada, tanto así que el 11 de marzo del 2020, Tedros Andhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud declara el brote
de Coronavirus COVID-19 en la clasificación
de pandemia global[1].
Dicha situación ha causado que en el país ya
se contabilice al menos
559.698 personas confirmadas de coronavirus y 7029 fallecimientos producto de esta enfermedad[2].
Sin embargo, este panorama hubiese sido aún
más lamentable de no haber contado con la disposición en primera línea
de las personas funcionarias de la Caja Costarricense del Seguro
Social, quienes han laborado de manera continua, y
hasta en horarios extraordinarios para brindar la atención más oportuna
a los miles de costarricenses afectados
por este virus, poniendo en riesgo su
propia vida. Tanto es así, que al 21 de octubre del
2021, la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), acordó otorgar el Premio de Atención Humanitaria de los años 2020 y
2021 a 31 personas trabajadoras de la institución que perdieron su vida a causa de la covid-19 desde el inicio
de la pandemia y a las funcionarias
Lizeth Sandí Solano y Lilliam Montoya Madrigal, quienes fallecieron recientemente en un accidente de tránsito mientras trasladaban a una paciente de covid-19[3].
La tarea
aún continúa, y sigue siendo igual
de desafiante y extenuante
para todas estas personas funcionarias de esta institución. Ante ello, y tomando en consideración,
la solicitud expresa que realizan las personas funcionarias
de esta institución de no cambiarles su modalidad
de pago salarial, y la mención que realiza el oficio GG-DAGP-1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por la CCSS, sobre el “Laudo del Tribunal Superior
de Trabajo Dentro del Conflicto
Colectivo de Carácter Económico Social, promovido por los
Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social”, del 14 de setiembre de 1988, se considera oportuno mantenerle a las
personas trabajadoras de la CCSS su
pago salarial de manera bisemanal. Es importante, indicar que la cláusula doce del Laudo en mención,
indica lo siguiente:
El salario
del trabajador de la Caja será cancelado de viernes de por medio, y en su defecto el
día hábil inmediato
anterior a este. Se adjuntará a cada cheque informe detallado de las deducciones y pagos que motivan la suma. Las deducciones o retenciones de los salarios se originarán únicamente en obligaciones
legales o en disposiciones reglamentarias de
la institución, no pudiéndose
hacer deducciones de otro tipo, sea por solicitud del propio trabajador o de terceras personas
salvo orden judicial en contrario. […][4]”.
Asimismo, el
Código de Trabajo, en el Título Undécimo
“RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO Y DE SUS INSTITUCIONES”, artículo N° 882, establece lo siguiente:
Los servicios
de naturaleza pública se rigen por las normas estatutarias correspondientes, leyes especiales y normas reglamentarias aplicables y por este Código, en todo lo no contemplado
en esas otras
disposiciones. Las relaciones
con las personas trabajadoras en
régimen privado se regirán
por el derecho laboral común y disposiciones conexas, salvo que la ley disponga
otra cosa. También podrán aplicarse conciliaciones, convenciones colectivas y laudos, siempre y cuando se concluyan o dicten con respeto a lo dispuesto en este
Código y las limitaciones que resulten
de este título.
Considerando lo anterior, se comprueba que bajo el marco de la legalidad existente, la remuneración que reciben actualmente los funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social de manera
bisemanal se encuentra debidamente fundamentado, validado y consolidado a través del tiempo. Interpretándose así que la aplicación del pago bisemanal se trata entonces de un aumento anual de salario, equivalente a un ocho y un tercio
por ciento de incremento[5],
que se determinó hace más de treinta años.
No obstante, con la aprobación de la Ley N.° 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”,
se determinó mediante el artículo 52 lo siguiente:
Artículo 52- Modalidad
de pago para los servicios públicos
Las instituciones
contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con
la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.[6]
Cabe decir,
que esta ley aplica para toda la administración central, entendida como el Poder Ejecutivo
y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,
y sus dependencias. Siendo así sus disposiciones también deben ser aplicadas por la CCSS, afectando
a los funcionarios de esta institución en cuanto a la salud financiera, provocando un riesgo en las finanzas
disponibles en dichas personas al no poder adecuarse a la modalidad que se pretende implementar y ocasione una distorsión y posibles endeudamientos, debido a que la modalidad bisemanal es la que tienen consolidada y acostumbrada a lo
largo de los años, tal como hace mención
el oficio GG-DAGP1094-2021
con fecha 03 de setiembre
del 2021, emitido por la CCSS, donde
dicha problemática se puede leer de la siguiente manera:
…es importante destacar que, desde la óptica de las costumbres de las personas trabajadoras
de la Institución, la aplicación
de la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, genera una modificación
con la frecuencia en que se
perciben los salarios, dado
que la remuneración salarial
de forma bisemanal (viernes
de por medio), se ha realizado por más de 30 años, y sobre este esquema
de pago los funcionarios han organizado sus finanzas, lo cual, podría crear una eventual afectación en las personas trabajadoras en aspectos de indoles familiar y por ende
en el clima
laboral de la Institución,
ante el descontento por este cambio.[7]
Cabe manifestar que, el mantener el pago
bisemanal no representa actualmente para la CCSS un costo
adicional ni afectación alguna a las finanzas de la institución, que han venido aplicando
la modalidad bisemanal a lo
largo de los años, ya que mensualizar los salarios no implica ninguna captación de recursos adicionales en favor del Gobierno, por cuanto el salario anual
de las personas trabajadoras de la institución se mantendrá igual, ni tampoco
una disminución salarial a
sus 26233 personas funcionarias en
propiedad y 35054 interinas,
tal como se desprende del oficio emitido por el Director de Administración y Gestión de
Personal, el señor Walter
Javier Campos Paniagua, en donde
además detalla lo siguiente:
“En
ese contexto, la conversión
de la modalidad de pago bisemanal a mensual con adelanto quincenal implica que, la persona trabajadora
pasará a recibir un total
de 24 pagos anuales distribuyéndose de manera equitativa los 26 pagos bisemanales que se perciben actualmente.”
“….a pesar de que en la modalidad de pago bisemanal se aumenta de veinticuatro a veintiséis las fechas de pago por año; lo cierto es que siguen siendo los mismos doce meses, sin que se produzca
un aumento o disminución
del salario de los trabajadores,
sino que un ajuste de este en su
periodicidad”[8].
Siendo así
el objetivo de este proyecto de ley es mantenerle a las personas funcionarias
de esta valiosa institución el pago bajo la modalidad bisemanal en reconocimiento
de la labor heroica que realizan
y seguirán realizando en beneficio de toda la población costarricense, resaltando una vez más el papel
fundamental que desempeñan en
la seguridad social; y así asegurarles la salud financiera requerida según el estilo
de vida que por años tienen ya adaptado.
Tomando en consideración además, que la CCSS
también está excluida de la regla fiscal, tal como se aprecia
en el artículo
6 de la Ley N.° 9635, en virtud
del carácter que nuestra última Carta Política le dotó a
la Caja Costarricense de
Seguro Social con un grado de autonomía
distinto y superior al que ostentan
la mayoría de las instancias
descentralizados, que le otorga
la ley constitutiva a esta institución al haber sido aprobada antes de la constitución vigente, siendo así tiene
no sólo la administración sino también la dirección de los seguros sociales bajo su responsabilidad lo cual le otorga capacidad suficiente para definir sus propias metas.
En consideración
de las razones expuestas,
se somete a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD EL PAGO DE
LOS
SALARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
DE
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE
MANERA BISEMANAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona
un nuevo párrafo al artículo
52 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, Ley 2166 del 9 de octubre
de 1957, para que diga lo siguiente:
Artículo 52- Modalidad de pago para los servidores públicos.
Las instituciones
contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con
la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.
Se exceptúa
de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social,
quien mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus funcionarios bajo
la modalidad bisemanal.
Rige a partir
de su publicación.
María José Corrales Chacón
Paola Alexandra Valladares Rosado Luis Antonio Aiza Campos
Daniel Isaac Ulate Valenciano Ana Lucía Delgado Orozco
Luis Fernando Chacón Monge Jorge Luis Fonseca Fonseca
Gustavo Alonso Viales Villegas Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Silvia Hernández Sánchez Yorleny León Marchena
Víctor Manuel Morales Mora Roberto Hernán Thompson Chacón
Diputadas y diputados
11 de noviembre
de 2021
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602170 ).
LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA
LEY
N° 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE
NOMBRE
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Y
ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE
RENTAS
DE LAS LOTERÍAS NACIONALES
Expediente N.° 22.765
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El ordenamiento costarricense mediante las leyes “Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónomas”, Ley
3065 de 20 de noviembre de 1962, “Reforma
Juntas Directivas de Autónomas
Creando Presidencias Ejecutivas”,
Ley 5507 de 19 de abril de 1974 y “Reforma ley sobre Pago Dietas a Directivos Instituciones Autónomas y la Ley
de Asociaciones Cooperativas”,
Ley 6908 de 3 de noviembre de 1983, regula, entre otros aspectos, la figura de la
Presidencia Ejecutiva de las instituciones
autónomas. De la citada normativa se extrae que el cargo de Presidencia Ejecutiva
tradicionalmente se conceptualiza
como el necesario
enlace entre el Poder Ejecutivo y la institución, con
una función propia de gobierno institucional, responsable de que las políticas públicas y las directrices emitidas
por el Ejecutivo sean cumplidas por el ente.
En su
artículo 3, la Ley N° 8718 establece
que la Junta de Protección Social estará
dirigida por una Junta Directiva,
que constituirá el máximo órgano jerárquico
y cuyo nombramiento corresponde al Consejo de Gobierno. Es ese Consejo quien designará
a la persona que ocupará el
cargo de presidente de la Junta Directiva,
quien desempeñará su cargo por un período de cuatro años y en
su función tendrá derecho, únicamente, a percibir el pago
de las dietas.
Es decir,
la JPS carece de la figura
Presidencia Ejecutiva, pese
a que su naturaleza es de institución descentralizada del
sector público y como tal implica la necesaria coordinación con el Poder Ejecutivo
a través de una persona funcionaria
de máxima jerarquía con una
función propia de gobierno institucional.
El cargo de Presidencia de la
Junta Directiva, aparte de contar con las responsabilidades propias de presidir el órgano colegiado,
en su ejercicio
real demanda también la coordinación con la Presidencia de la República, el Consejo de Gobierno,
así como la participación en otros consejos estatales (Consejo de Gobierno Ampliado, Consejo Social, Consejo para la Atención de la Persona Adulta
Mayor Conapam para citar algunos), como un medio para fortalecer su gobierno
corporativo institucional y
con la adecuada coordinación
interinstitucional que garantice
la misión que el legislador le otorga a la Junta
de Protección Social en la generación de recursos, por medio
de la administración y comercialización
de loterías y juegos de
azar, para los sectores prioritarios
y en vulnerabilidad definidos por ley.
De acuerdo con buenas prácticas del gobierno corporativo y para solventar la omisión de la legislación de dotar a la Junta de Protección
Social de una Presidencia Ejecutiva, se propone la creación de esa figura para asumir esas funciones de coordinación política que permitan el efectivo
cumplimiento de los objetivos
y una comunicación con el presidente de la República y articular con las entidades de Gobierno según corresponda. Asimismo, será el enlace idóneo entre la Junta Directiva y el nivel gerencial de la institución, lo cual coadyuvará con una adecuada dinámica del negocio, que definitivamente redundará en resultados positivos
de la gestión de la Junta de Protección
Social que se revertirá a los sectores
que se nutren de las utilidades
de las loterías y juegos de
azar.
Por ello, se propone la reforma del artículo 3 de la Ley N.° 8718, con la finalidad
de crear la figura de la
Presidencia Ejecutiva, así como la reforma del artículo 4 de esa ley que regula la figura de la Gerencia General, a efectos de definir y deslindar los niveles de dirección, ejecución y operación, para que cada uno de estos dentro del ámbito de competencia, asuman la responsabilidad de establecer, aprobar, supervisar, implementar y cumplir las pautas, las reglas, las acciones y las políticas necesarias para concretar el fin público que le fue encomendado a la Junta de Protección
Social
Si bien, esta propuesta implica la creación del cargo de
Presidencia Ejecutiva y tiene
un efecto en estructura organizacional que
debe ser implementado conforme
con los Lineamientos Generales
para Reorganizaciones Administrativas en el punto D.3 Reorganización Administrativa fundamentada
en ley, no se visualiza
un impacto importante en la estructura ocupacional, ya que de acuerdo con lo expuesto por el Departamento de Planificación Institucional en el oficio
JPS-PI-305-2021 de fecha 15 de setiembre
del 2021 “… actualmente la institución
cuenta con una secretaria
de Junta Directiva, una secretaria
de actas, así como asistentes, estos últimos con nombramiento en los puestos asesores de plazas de confianza, los cuales eventualmente constituirían la dependencia de Presidencia Ejecutiva,
por lo que, el impacto presupuestario de esta medida sería únicamente
en función del costo del puesto de la
Presidencia Ejecutiva”. En
el mismo sentido aboga la Gerencia Administrativa Financiera en el
oficio JPS-GG-GAF-833-2021 de 16 de setiembre de 2021 que respalda lo
expuesto por el Departamento de Planificación Institucional en lo que se refiere a la estructura organizacional y además, señala “…la JPS tiene rango de nivel III y en comparación con instituciones como el INDER, IMAS e ICT, que cuentan
con el mismo rango, y según la última resolución emitida, el salario
del Presidente Ejecutivo podría rondar aproximadamente
los ¢2.756.401,00 más cargas sociales,
según el Acuerdo No. 12608, “Revaloración Salarial para las Clases de Puestos de la Serie Gerencial de
las Entidades Públicas
2020.” Es decir, el impacto financiero de la remuneración del cargo de Presidencia Ejecutiva
se fijará dentro de los cánones
establecidos el artículo 41 del capítulo V, “Remuneraciones para quienes conforman el nivel
jerárquico superior del sector público,
titulares, subordinados y miembros de juntas directivas”
del título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley 9635 de 3 de diciembre de 2018.
Es por lo
anterior que me permito someter
a la consideración de los señores
y señoras diputadas el presente proyecto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA
LEY
N° 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE
NOMBRE
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Y
ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE
RENTAS
DE LAS LOTERÍAS NACIONALES
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman
los artículos 3 y 4 de la Ley N.° 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección
Social y Establecimiento de la Distribución
de Rentas de las Loterías Nacionales, publicada en el alcance
N° 9 a La Gaceta N.° 34, de 18 de febrero
de 2009, para que en adelante
se lean como sigue:
Artículo 3- De la Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva
de la Junta de Protección Social
La Junta
de Protección Social estará
dirigida por una Junta Directiva,
que constituirá el máximo órgano jerárquico.
El nombramiento
de las personas directoras de la Junta Directiva le corresponderá al Consejo de Gobierno, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto, y estará constituida por siete personas propietarias y dos
personas suplentes. Las personas integrantes
de la Junta Directiva serán
juramentadas por el presidente de la República y tomarán
posesión de sus cargos a partir
de su juramentación, por un
período de cuatro años.
El Consejo
de Gobierno designará a la
persona que ocupará el
cargo de la Presidencia Ejecutiva, quien desempeñará su cargo por un período de cuatro años.
El nombramiento
de las personas directoras se realizará
en forma alterna cada dos años, de la siguiente manera: Las últimas dos semanas del mes de mayo del primer año del período presidencial, el Consejo de Gobierno
nombrará a tres personas directoras propietarias y a una suplente y, las últimas dos semanas del mes de mayo del tercer año del período presidencial, nombrará tres personas directoras y una suplente.
La Junta Directiva designará una persona como vicepresidenta y a una persona como secretaria, quienes fungirán por períodos de un año y podrán ser reelegidas en su cargo.
La persona
que ocupe la Presidencia Ejecutiva
será el
funcionario o funcionaria
de mayor jerarquía para efectos
de gobierno de la institución
y le corresponderá, fundamentalmente,
velar por que las decisiones tomadas
por la Junta Directiva se ejecuten,
así como coordinar la acción de la Junta
de Protección Social con las demás
instituciones del Estado.
Asimismo, asumirá
las demás funciones que por
ley le están reservadas al presidente de la Junta Directiva
y demás funciones y facultades que le correspondan,
de conformidad con la ley, los decretos
ejecutivos, los reglamentos
y demás disposiciones pertinentes adoptadas por la
Junta Directiva.
Será un funcionario
o funcionaria de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer
profesiones liberales. La
persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva
podrá ser removida libremente por el Consejo de Gobierno.
Las personas integrantes de la Junta Directiva
percibirán por concepto de dietas un monto mensual máximo de seis salarios base mensual de la categoría más baja
de la escala de sueldos de
la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del capítulo V, “Remuneraciones para quienes conforman el nivel jerárquico
superior del sector público, titulares,
subordinados y miembros de
juntas directivas” del título
III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, de 3
de diciembre de 2018, o en
la normativa que al efecto
se emita. Se pagará un máximo de cuatro (4) sesiones ordinarias y dos (2) extraordinarias por mes. Las sesiones extraordinarias pagadas, en ningún
caso pueden realizarse el mismo
día que las ordinarias.
La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva devengará un salario único, que en ningún
caso excederá el límite establecido
en el artículo
41 del capítulo V, “Remuneraciones
para quienes conforman el nivel jerárquico
superior del sector público, titulares,
subordinados y miembros de
juntas directivas” del título
III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, de 3
de diciembre de 2018, o en
la normativa que al efecto
se emita.
Artículo 4- Del gerente general y de los gerentes
de área de la Junta de Protección
Social
La Junta
de Protección Social contará
con una Gerencia General y Gerencia de Área; estas últimas estarán
subordinadas a la Gerencia
General según se determine en
el Reglamento orgánico.
Corresponderá a la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social nombrar a la persona que ocupe
la Gerencia General y a las personas que ocupen las gerencias de área. Dichos nombramientos
serán por el plazo de seis años y podrán ser reelegidos. Para hacer efectivo el nombramiento y la remoción de estos funcionarios, se requerirá siempre el voto
positivo de dos terceras partes, como mínimo,
de los miembros de la Junta Directiva.
El nombramiento
del auditor y el Subauditor
internos se regirán por lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley general de control interno, N° 8292, de 31 de julio
de 2002, y por el artículo
16 de la Ley orgánica de la Contraloría
General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre
de 1994.
Corresponderá a la persona que ocupe la Gerencia General ejercer las funciones administrativas inherentes a su condición de administrador general, vigilando
la organización y el funcionamiento de todas sus dependencias, así como la observancia de las leyes en apego
a los principios de transparencia
y probidad y las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con
la ley, los decretos ejecutivos,
los reglamentos y demás disposiciones pertinentes adoptadas por la Junta Directiva.
Rige a partir
de su publicación.
Catalina Montero Gómez
Diputada
11 de noviembre
de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021602173 ).
LEY QUE FACULTA AL INVU DE UN
MECANISMO EXPEDITO
PARA LA TITULACIÓN, SEGREGACIÓN, INSCRIPCIÓN,
CATASTRO Y NORMALIZACIÓN
DE SUS TERRENOS
Expediente Nº 22.766
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El pasado 21 de abril de 2021 presenté el proyecto:
“Ley que agiliza la inscripción
registral y servicios públicos
a parceleros del INDER”, el
cual se tramita bajo el expediente Nº 22.474. En esa oportunidad
se procuraba dar una respuesta a las familias adjudicatarias, mediante la modificación de la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) y creación de la Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural, Ley N° 9036, de 29 de mayo de 2012. Como fue indicado en
su exposición de motivos, sucede con muchas iniciativas bien intencionadas y de indudable impacto social, sobre todo para la población más carente de ingresos y de acceso a los servicios públicos.
El mayor problema
luego de centenas de millones invertidos en terrenos y asentamientos
a los que se ha dotado de recursos
diversos para su desenvolvimiento ha sido, para
los beneficiarios, el lograr que de manera expedita la institución que se mantiene como propietaria
registral haga los traspasos
de los correspondientes títulos
de propiedad a favor de los campesinos. Ello representa un obstáculo importante para que puedan optar por bonos de vivienda y, como ha sido hecho público
en los años recientes, ello representa un obstáculo hasta
para lograr la instalación
de servicios públicos como el agua
y la electricidad.
Con el
afán de resolver un problema
tan elemental como esta aspiración a continuar progresando de la mano del Estado cuando
esta es la única vía disponible para esas familias, presenté ese proyecto de ley.
Sin
embargo, durante esa revisión nos percatamos
del importante avance en el tema
de la protección del derecho a la propiedad
pública y de los beneficiarios
del Instituto de Desarrollo Rural y de sus adjudicatarios
que ha representado la inclusión
del artículo 85 en la Ley
9036, Ley de Transformación del IDA en el INDER. Este artículo contemplaba las siguientes atribuciones: “a) Medir, catastrar e inscribir mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario a nombre del INDER las tierras adquiridas
por el IDA que al entrar en vigencia esta
ley no se encuentren inscritas
a nombre de este instituto en dicho
Registro. b) Medir, catastrar, segregar y otorgar título sobre áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), para entregarlos a los poseedores
actuales de esos terrenos que cumplan los requisitos del artículo 68 de la
Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización, y a entidades públicas
o privadas de beneficio comunitario que no tengan fines
de lucro, y conforme a los procedimientos establecidos en esta ley y sus reglamentos. c) Medir, catastrar, segregar, otorgar título sobre un único predio a los ocupantes nacionales o extranjeros con
residencia que demuestren una posesión
entendida como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años a la fecha de la vigencia de la presente ley, dentro de un asentamiento
o finca inscrito a nombre
del IDA. Para estos efectos,
el INDER elaborará un reglamento específico, en un plazo de seis meses después de la vigencia de esta ley. d) Se declara de interés público la resolución de las situaciones de precario en territorios
rurales; para ello, el
INDER podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de la Junta Directiva
sobre la necesidad, utilidad y razonabilidad de esta. El procedimiento aplicable será el establecido
en la Ley de Expropiaciones.”
A partir
de la constatación de estas
competencias, por lo demás muy razonables en función de las tareas que la ley le encomienda a la institución,
encontramos una gran similitud
en los problemas
que esta norma vino a
resolver a favor del INDER y que, pese a que se presentan también en el INVU, la ausencia de una norma semejante deja a
esta institución en total desventaja para aplicar los procedimientos expeditos que por la vía del exhorto le confirió el legislador al INDER. Esta diferencia nos llevó a plantearnos
la conveniencia de incorporar
una norma equivalente en la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, que acrecentara las competencias institucionales para lidiar con
los problemas causados por
las discrepancias entre los datos
registrales y las cabidas y
datos reales de los terrenos comprados o listos para ser transferidos a
los destinatarios de los proyectos.
Un aspecto particularmente interesante que no estaba en la ley del INDER y que parece muy pertinente de ser incluido es la cancelación de planos catastrados que no han generado derechos y que se superpongan a inmuebles
de propiedad pública. De este modo, procedimos a sopesar y ponderar los beneficios concedidos al INDER, de manera
que pudiéramos, en
lo pertinente, extenderlos
al INVU.
La técnica
de enmienda de la ley utilizada
es la adopción de un nuevo artículo
bis, justamente después del
artículo 38 que, dentro del capítulo
de Disposiciones generales,
concede al Instituto algunos beneficios,
por lo que se consideró razonable
utilizar la adición del
nuevo artículo 38 bis para incrementar
los beneficios, específicamente
el en ámbito
registral y que están específicamente
detallados en el texto presentado
a continuación, con la excepción
de los títulos de propiedad
que se encuentren dentro del plazo
de convalidación o del período
de limitaciones legales y
que como producto de una investigación administrativa se
determine que ostentan un vicio
diferente del procedimiento
de inscripción.
Por las razones
mencionadas, someto a conocimiento de sus señorías el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE FACULTA AL INVU DE UN
MECANISMO EXPEDITO
PARA LA TITULACIÓN, SEGREGACIÓN, INSCRIPCIÓN,
CATASTRO Y NORMALIZACIÓN
DE SUS TERRENOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un artículo 38 bis a la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley
Nº 1788, de 24 de agosto de 1954, el
cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 38 bis- Beneficios
Registrales. Se autoriza al
INVU a tramitar mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario lo siguiente:
a) La medida, catastro
e inscripción a nombre del INVU
de los asientos y planos de las fincas asignadas o adquiridas por la institución.
b) La medida, catastro,
segregación y otorgamiento título sobre áreas
de fincas adquiridas por el
INVU para entregarlos a los poseedores
actuales de esos terrenos que cumplan los requisitos de adjudicación establecidos por el marco legal y a entidades públicas o privadas de beneficio comunitario que no tengan fines
de lucro, y conforme a los procedimientos establecidos en esta ley y sus reglamentos.
c) Medir, catastrar,
segregar, otorgar título sobre un único predio a los ocupantes nacionales o extranjeros con residencia que demuestren
una posesión entendida como la ejercida por un titular,
de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años
a la fecha de la vigencia
de la presente ley, dentro de finca inscrita a nombre del INVU. Para estos efectos, el INVU elaborará un reglamento específico, en un plazo de seis meses después de la vigencia de esta ley.
d) Elaborar los planos
de agrimensura, identificados
por los profesionales responsables
de los levantamientos con el
logotipo oficial de la institución, indicando en las notas técnicas
dentro del cuerpo del plano,
la referencia a esta norma. Estos
planos tendrán un trato preferencial en el trámite
y en el proceso
de la calificación y se les exigirá
únicamente el visado de la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU, cuando
el proceso de calificación lo requiera.
e) La cancelación de planos catastrados que no han generado derechos y que se superpongan a inmuebles
de propiedad pública.
f) La corrección de los antecedentes de dominio de sus propiedades o las generadas por
medio de sus programas de vivienda,
cuando se hayan segregado inmuebles utilizando el folio real de otra finca madre.
Se exceptúan de la aplicación de esta disposición los títulos de propiedad otorgados por el INVU que se encuentren dentro del plazo de convalidación o del período de limitaciones legales y que como producto de una investigación administrativa se
determine que ostentan un vicio
diferente del procedimiento
de inscripción insubsanable
administrativamente y, por ende, capaz de producir su nulidad absoluta.
Se autoriza al INVU para que rectifique,
con base en planos catastrados, el correspondiente expediente administrativo y el acuerdo de su
Junta Directiva, la cabida
de sus fincas inscritas en el Registro Público,
sin sujeción a los procedimientos
establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Informaciones
Posesorias.
Rige a partir
de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
11 de noviembre
de 2021
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602330 ).
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS
PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA
QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN
SERES
DE LUZ
Expediente N.° 22.764
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asociación
Seres de Luz es una organización
que brinda atención a
personas adultas con discapacidad,
incluyendo a egresados de diversas instituciones educativas de enseñanza especial como a
personas que no han gozado
del privilegio de estos servicios.
Se trata de una población que requiere
un apoyo prolongado y permanente para la mayoría de las
actividades y ocupaciones
de la vida cotidiana.
La Asociación Seres de Luz, fundada por los padres de los jóvenes
que allí se atienden, se
propone brindar una atención
a la medida de las necesidades
de los jóvenes, incluyendo atención individualizada, a través de diversas capacitaciones de calidad, con el fin de ofrecer la atención requerida para esta población con discapacidad,
que debido a diversas limitantes no poseen las herramientas de superación que requieren.
Como norma
de la Asociación, al aceptar
a cada nuevo joven en el programa
de capacitación, sus padres o encargados
son invitados a formar parte de la organización. Todos los padres encargados participan además en diversas actividades
de generación de recursos
que se realizan periódicamente,
lo que, unido a algunos recursos aportados por entes como la Municipalidad de Cartago, la Junta de Protección Social y las donaciones
de entes privados, le permiten
funcionar. Se coordina además con entes de formación académica y técnica para brindar cursos específicos.
El propósito es dar capacitación y orientación que permita a los jóvenes cuya capacidad así lo admita, para que se incorporen al sector laboral,
para lo cual se brindan cursos en áreas
básicas de actividad adecuadas a sus aptitudes y habilidades.
Aunque es cierto que existen algunas organizaciones que tienen propósitos similares, una gran diferencia de esta organización es que la formación
y socialización que se brinda
va más allá
de ese propósito de incorporar
a sus miembros a un mercado laboral,
ya que muchos de ellos no logran un proceso de aprendizaje suficiente como para que los sectores empleadores asuman su contratación.
Por esta razón, se permite la matrícula permanente de los adultos jóvenes en condición
de discapacidad y cuyo rango de edad va
de los 22 años a 65 años, convirtiéndose así en un centro que da a una
población que a veces es olvidada
por la sociedad, una opción
de socialización e intercambio
de experiencias única, rompiendo barreras de los paradigmas
existentes.
En la actualidad, el grupo funciona
en un espacio alquilado, constituyendo esta erogación una de la importantes, debiéndose destinar gran parte de sus recursos a este
rubro, distrayéndose de otras importantes actividades como pago de profesionales y compra de materiales e insumos de enseñanza.
Es por esto
que resulta fundamental para la Asociación
contar con un espacio físico, un local adecuado, que permita desarrollar estas actividades y por tanto concretar las metas propuestas, en beneficio de la población que se atiende,
incluyendo a población con condición
psicosocial (autismo).
De acuerdo
con ello, conocemos la existencia de la finca Nº 149719 ubicada
en la urbanización Ciudad
de Oro que guarda características
adecuadas para la construcción
de las instalaciones necesaria,
razón por la cual solicitamos a la Municipalidad de Cartago, propietaria del bien, su donación a nuestra organización guardando todas las finalidades es y requisitos de ley.
Objetivos de la Solicitud
1- Dotar
a la mayor brevedad posible
de un local para desarrollar las actividades
de la Asociación Seres de
Luz “Centro de Atención de Personas Adultas con Discapacidad”.
En beneficio
de la población con discapacidad de la ciudad de
Cartago y sus alrededores mediante
la donación del bien inscrito
en el partido
de Cartago N.º 149719.
Información de la organización
La Asociación
Seres de Luz, debidamente inscrita y con personería legal
que la faculta para recibir
donaciones, es una organización
sin fines de lucro que tiene
como objetivo la ayuda para adultos jóvenes en condición
de discapacidad. Fue fundada por un grupo de padres de
familia de jóvenes con esta condición y está presidida por una Junta Directiva que es seleccionada cada dos años por sus asociados.
Como parte
de su cultura organizacional la Asociación ha definido las siguientes declaraciones de Misión y Visión.
Misión
Fomentar la igualdad
de oportunidades a las personas con discapacidad de
Cartago, dotándoles de servicios
integrales, acordes con características, expectativas y habilidades de los usuarios para así mejorar su
calidad de vida y la de sus
familias.
Visión
Ser una organización
líder en la comunidad de Cartago, que propicie
el goce de sus derechos a
las personas con discapacidad, mediante
el aprovechamiento de servicios integrales que potencien sus habilidades y destrezas en áreas
del diario vivir, trabajo, recreación e inserción social y laboral.
Justificación
El sistema
educativo costarricense carece de un programa integral
que atienda las necesidades
de la población que sobrelleva discapacidades
que le dificultan o impiden
su inserción laboral y en muchos
casos su interrelación social.
El sistema educativo formal lleva a esta
población a un camino terminal luego
de la llamada educación
especial o prevocacional, que concluye
con el último año de educación secundaria, la cual no necesariamente les capacita para su desempeño productivo.
Por tanto, debido a esta necesidad de programas y proyectos para la personas adultas
con discapacidad, que después
de haber cumplido su proceso en
los centros de educación formales no encuentran opciones de formación y socialización, un grupo de padres
de familia del cantón
Central de Cartago y alrededores toma
la decisión de unirse para formar una Asociación llamada Seres de Luz, cuya cédula jurídica es
3-002-644-521, iniciando con ello
la creación de una serie de
procesos de integración a
lo laboral, de acuerdo con
las características y capacidades
de cada adulto atendido. Con esto se aumentan las posibilidades para su involucramiento parcial o total en los diversos campos laborales como la industria, el comercio,
servicios, etc., bajo la supervisión
adecuada, gracias a la estimulación
de sus actividades, destrezas
repercutiendo en la calidad de vida para ellos y sus familias.
Incrementa además
las opciones de socialización
de todos los jóvenes, dando a aquellos
que no logren incorporarse
al mundo laboral la opción de interactuar con otras personas de condiciones similares, ampliando su horizonte personal y dando a sus familias la posibilidad de atender de mejor manera a sus miembros con discapacidad.
Funciona actualmente en un local alquilado, cuyo monto es sufragado
por los padres de familia y mediante
actividades que generen recursos económicos, dadas las limitaciones económicas de la
gran mayoría de las familias
participantes; se cuenta además con aportes municipales para este mismo fin.
En la actualidad
no existen suficientes espacios y centros especializados en la atención de personas con discapacidad
en el cantón
Central de Cartago, en los que la formación
orientada a la población objeto
se convierta en un medio
para transformar este segmento inactivo en una población actica como lo pretenden la Ley 7600, la
Convención Internacional de
los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley
8661) y la Política Nacional en Discapacidad
2011-2021 y la Ley 9379, las cuales buscan impulsar este nuevo reto dando como prioridad
la capacitación y el trabajo en cualquier
programa que atiende
personas adultas con discapacidad.
De acuerdo
con todo lo anterior, el objetivo es fortalecer este centro de aprendizaje para consolidar la oferta de oportunidades de oportunidades de crecimiento bajo
la modalidad de aprender haciendo de manera interactiva, en donde cada persona aprenda, descubra y dé frutos a través
de las experiencias vividas
en cada etapa,
al mismo tiempo que produzca partiendo de su capacidad individual, sin dejar de lado sus necesidades e intereses.
Para lograr
los objetivos, la Asociación
Seres de Luz requiere la donación de la Municipalidad de Cartago de terreno ubicado en el distrito
San Francisco de Cartago, en la urbanización
Ciudad de Oro, finca N.º 149719, mediante
ley especial que la autorice.
El apoyo de otros entes estatales, como el Inder
y la Junta de Protección Social permitirá
la construcción de las instalaciones
necesarias y la permanencia
y sostenibilidad del proyecto.
Igualmente, la necesidad permanente de la población atendida
implica el interés constante en la labor que realizamos.
Sustento legal
El artículo
71 del Código Municipal autoriza a las municipalidades a donar bienes mediante la emisión de una ley especial, en este sentido se solicita la presentación del proyecto de ley que autorice la donación solicitada con la correspondiente desafectación del
uso público del bien.
Igualmente, en
caso de que se varie el uso original aquí dicho o se disuelva la Asociación la propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de Cartago.
En la sesión
ordinaria, Acta N.° 115-2021, en
el artículo 16, celebrada el día 26 de octubre del 2021, el Concejo Municipal de Cartago acordó
comunicar a los diputados y
a las diputadas dicho acuerdo y promover la desafectación y la donación del terreno en cuestión.
Por las razones
expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS
PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA
QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN
SERES
DE LUZ
ARTÍCULO
1- Desaféctese
del uso público la finca propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil ochenta, inscrita en el
partido de Cartago N.° 149719-000:
Naturaleza: Lote 21 para construir Bloque J. Situada: distrito 5-Aguacaliente
(San Francisco) cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte: Lotes del 7 al 11 J, sur: calle pública, este: área de parque y juegos infantiles número uno, oeste: Lote 1 J. Mide:
mil ciento ochenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, Plano: C-0253837-1995. Sin anotaciones
ni gravámenes.
ARTÍCULO 2- La
finca desafectada será donada a la Asociación Seres de Luz, cédula jurídica
3-002644521, para que la destine exclusivamente en la creación y administración de un centro para
la atención integral de personas adultas
discapacitadas. En caso que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona
jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la
Municipalidad de Cartago.
ARTÍCULO
3- Se autoriza
a la notaría del Estado a que proceda
a formalizar e inscribir en el Registro
Público esta donación, sin valor estimado.
Su
inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
Rige
a partir de su publicación.
Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Diputada
11 de noviembre
de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602332 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del
2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8347, Ley de Creación
del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo
de 2003; y
Considerando:
1º—Que
la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional
de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho
Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y
Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir
al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en
todas sus manifestaciones.
2º—Que
el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música elaborar los reglamentos internos
necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a
conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes
de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.
3º—Que
el artículo 16 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentarla.
4º—Que
es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de regular claramente
los alcances de la Ley Nº 8347, Ley de Creación del
Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de
2003, así como establecer la organización administrativa de dicha Institución
5º—Que
en el año 2011, se procede a emitir el Decreto Ejecutivo 36789-C del 1 de
agosto de 2011” Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la
Música”, el cual reglamenta la Ley 8347 “ Ley de Creación del Centro Nacional
de la Música”, siendo que dentro de este reglamento se regula la organización
de dicho Centro, existiendo varias diferencias por lo aprobado por MIDEPLAN en
cuando a las unidades de Apoyo Administrativo, Producción Musical y el Centro
de Información Musical, debiendo ser ajustadas a lo que este ente rector
estableció en su organigrama del 2003 .
6º—Que
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley 8220, Decreto
Ejecutivo N° DE-37045-MP-MEIC, en su penúltimo
párrafo indica: “…Cuando la institución proponente determine que la regulación
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar
control previo. Por cuanto este reglamento se exime de dicha regulación al no
haber nuevos requisitos, procedimientos o trámites que deban de cumplir los
administrados ante la administración del Centro Nacional de la Música.
7º—Que
por Acuerdo Firme Nº 03 tomado en Sesión Ordinaria Nº 04-20 del 9 de marzo de 2020, la Junta Directiva del
Centro Nacional de la Música aprobó el presente Reglamento y acordó someterlo a
conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento a
la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música
El
cual se encuentra disponible en el siguiente link:
https://cnm.go.cr/reglamento-a-la-ley-de-creacion-del-centro-nacional-de-lamusica/
MM. Gabriel Goñi Dondi
Director General.—1 vez.—( D43085 - IN2021602424 ).
N° 43255-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1 y
28 párrafo 2 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano,
Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los
artículos 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación
N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 445-2021
(COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril
de 2021, resolvió “modificar
la Nota Complementaria Centroamericana,
del Capítulo 73 Manufacturas
de Fundición, Hierro o Acero, del Arancel Centroamericano de Importación, aprobada mediante la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012”, en la
forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución.
II.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 37524-COMEX del 15 de enero
de 2013, publicó la Resolución
N° 95-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre de 2012, en la que
COMIECO resolvió aprobar varias aperturas y modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación y en lo que interesa, en el numeral 4 de la parte dispositiva de la resolución que nos ocupa, también aprobó la Nota Complementaria Centroamericana al Capítulo 73
que se aprecia en dicho numeral. El Decreto Ejecutivo N° 37524-COMEX del 15 de enero
de 2013 debe modificarse, de conformidad
con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva de la Resolución N°
445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.
III.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX de fecha
16 de setiembre de 2016, publicó
la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, en la cual el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación,
que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
los resultados de la 6ª Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación
de Mercancías, en la forma
que se consigna en el Anexo a la Resolución en mención, el
cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario
modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N°
445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.
IV.—Que, en
cumplimiento de lo indicado
en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución en mención,
se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, que aprueba la modificación
de la Nota Complementaria Centroamericana del Capítulo
73 del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A”
del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano
Artículo 1º—Publíquese la Resolución
N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, que aprueba la modificación de la Nota Complementaria
Centroamericana del Capítulo
73 del Arancel Centroamericano
de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que a continuación se transcribe:
“RESOLUCIÓN N° 445-2021 (COMIECO-XCIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad
con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado
por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002; y 6 y 7 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que en
consecuencia de lo anterior, le corresponde
al COMIECO aprobar
las modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el
Comité de Política Arancelaria
alcanzó consenso para modificar la Nota Complementaria Centroamericana A del Capítulo
73, del Arancel Centroamericano
de Importación y, elevó a consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación;
Que el
COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia,
en cuyo caso,
le corresponde a la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar
la firma de cada uno de los
Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo
país, Por tanto,
Con fundamento
en los artículos 3, 4, 6,
7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos:
de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial
de Ministros de Integración
Económica y Sectorial de Ministros
de Integración Económica,
RESUELVE:
1º—Modificar la Nota Complementaria
Centroamericana, del Capítulo
73 Manufacturas de Fundición,
Hierro o Acero, del Arancel Centroamericano de Importación, aprobada mediante la Resolución N°
295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012,
en la forma siguiente:
“NOTA COMPLEMENTARIA
CENTROAMERICANA
A. Los cilindros para envasar acetileno, clasificados en el inciso arancelario
7311.00.11.00, deben tener impreso por troquelado de manera clara y permanente en el
hombro del cilindro, alguna de las siguientes normas de seguridad: DOT-8, DOT-8
AL, ISO 3807, o normas
equivalentes. Además, tienen una válvula de rosca y al menos un tapón fusible de seguridad.”
2º—Derogar la Nota
Complementaria Centroamericana
aprobada en el numeral 4 de la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012. La apertura arancelaria y modificación de
Derechos Arancelarios a la Importación
aprobados en el numeral y Resolución mencionados, continúan vigentes.
3º—La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 28 de abril
de 2021
Andrés Valenciano Yamuni María Luisa Hayem Brevé
Ministro de
Comercio Exterior Ministra de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Roberto Antonio Malouf Morales María Antonia Rivera
Ministro de Economía Designada Presidencial y Encargada
de Guatemala del
Despacho de Desarrollo Económico
de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Juan Carlos Sosa
Ministro de Fomento, Industria Viceministro,
en representación
y Comercio de Nicaragua del Ministro de Comercio e
Industrias de Panamá
El infrascrito
Secretario General de la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) Certifica:
Que las dos (2) fotocopias que anteceden
a la presente hoja de papel
bond, impresas únicamente en
su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV), adoptada
por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho
de abril de dos mil veintiuno,
en reunión virtual, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a
los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de
Guatemala, Guatemala, el 14 de junio
de dos mil veintiuno.
Melvin
Redondo
Secretario General”.
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo
N° 37524-COMEX
del 15 de enero de 2013, que publicó
la Resolución N° 95-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre de 2012,
para derogar únicamente la
Nota Complementaria Centroamericana
aprobada en el numeral 4 de la de resolución cita, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva de la Resolución N°
445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.
Artículo 3º—Modifíquese en
lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX
del 16 de setiembre de 2016, que publicó
la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, mediante la cual el Consejo de Ministros
de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación,
que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
los resultados de la 6a Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizados
de Designación y Codificación
de Mercancías, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.
Artículo 4º—Rige a partir
del 28 de octubre de 2021.
Dado en
la Presidencia de la República, a los dieciséis días
del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N° SG-000045-21.—Solicitud
N° 049-2021-PRO.—(D43255 - IN2021602981 ).
N° 016-2021-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con fundamento
en el artículo
140 inciso 2) de la Constitución
Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227; numerales
81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo
Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos
39 y 43 del Estatuto de Servicio
Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución
Nº 13580 de las nueve horas del trece
de mayo del dos mil veintiuno dictada
por el Tribunal de Servicio
Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya
firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría
Administrativa del Tribunal de Servicio
Civil;
ACUERDAN:
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad
patronal, rige a partir del
15 de octubre del 2021.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los once
días del mes de octubre del
dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N°
308442.—( IN2021601118 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que la señora
Alejandra Chavarría Valverde, mayor, casada, Administradora, vecina de San Antonio de Belén, Heredia,
cédula de identidad número
uno-cero ochocientos sesenta
y seis-cero trescientos sesenta
y dos, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos
setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes habilitaciones de asistencia técnica en tierra: Servicios de apoyo a la aeronave en rampa, Servicios al pasajero y equipaje y Servicios de despacho de vuelos. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo quinto de la sesión ordinaria
número 81-2021 celebrada el 25 de octubre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.— 1 vez.—O.
C. N° 3447.—Solicitud N° 309035.—( IN2021601868 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa
que el señor Rafael Sánchez Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-0589-0292 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
American Airlines, Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, ha
solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para
ofrecer los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos
regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las
rutas: Austin, Texas, Estados Unidos de Norteamérica-Liberia, Costa Rica y
viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y
viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la
sesión ordinaria
número 81-2021 celebrada el día 25 del
octubre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.— 1 vez.—O. C. N°
3447.—Solicitud N° 309030.—( IN2021601870 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 181-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:02 horas del 01 de noviembre de dos mil veintiuno.
Se conoce
escrito presentado por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-101460, mediante
los cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión
temporal de los vuelos regulares
internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta New York-Liberia y viceversa
del 16 de noviembre al 15 de diciembre
de 2021.
Resultandos:
1º—Que la compañía
American Airlines Inc. posee un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 59-1991 del 19
de agosto de 1991, para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con
una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica
y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía
puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa,
Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa,
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
resolución número 87-2021
del 02 de junio de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números 0497-2021-E del 01 de marzo
de 2021, y VU-0969-2021 y VU-0967-2021, ambos del 22 de abril
de 20201, mediante los cuales
el señor Rafael Sánchez
Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-101460, informó
de la suspensión temporal de los vuelos
regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo,
tanto en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, en las rutas
Phoenix-San José y viceversa,
efectiva a partir del 02 de
junio hasta el 15 de diciembre de 2021
New
York-San José viceversa y New York-Liberia viceversa, efectiva a partir del 03 de junio al 15 de noviembre de 2021”.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2260-2021-E del 01 de octubre
de 2021, el señor Rafael
Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta
New York – Liberia y viceversa hasta el 15 de diciembre de 2021.
4º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-165-2021 del 15 de octubre
de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido la nota
con consecutivo de Ventanilla
Única VU 2260-2021-E del 01 de octubre
del 2021, donde la compañía
American Airlines, Inc., informa sobre
la suspensión temporal de la ruta
New York-Liberia y vv, del 16 de noviembre
y hasta el 15 de diciembre
del 2021.
Indicar a la compañía
que para el reinicio de las
operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso
que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19”.
5º—Que mediante
constancia de no saldo número 445-2021 del 18 de octubre
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra
al día con sus obligaciones.
6º—Que en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 21 de octubre de 2021, se verificó
que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
7º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., sobre la suspensión
de la ruta New York-Liberia y viceversa,
efectiva hasta 15 de diciembre
de 2021.
Mediante resolución
número 87-2021 del 2 de junio
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil conoció
la suspensión de la ruta citada por un plazo del 3 de junio al 15 de noviembre de 2021,
razón por la cual la nueva suspensión será efectiva a partir del 16 de noviembre y
hasta el 15 de diciembre de
2021.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo
los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo
2) del presente Artículo
o los que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas, cumpliendo
y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta y fechas
indicadas, obedeciendo a la
pandemia causada por el Covid-19.
De manera
complementaria, se aplican
los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo
157.-
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-165-2021 del 15 de octubre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU 2260-2021-E del 01 de octubre
de 2021, donde la compañía
American Airlines Inc., informó sobre
la suspensión temporal de la ruta
New York-Liberia y viceversa, efectiva
a partir del 16 de noviembre
y hasta el 15 de diciembre
de 2021.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 445-2021 del 18 de octubre
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 21 de octubre de 2021, se verificó
que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1) Conocer
y dar por recibido el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única números VU 2260-2021-E del 01 de octubre
del 2021, mediante el cual, el señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-101460, informó de
la suspensión temporal de los vuelos
regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta New York-Liberia
y viceversa, efectiva a partir del 16 de noviembre y
hasta el 15 de diciembre de
2021.
Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2) Indicar
a la compañía American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.
3) Notifíquese
al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., al correo electrónico
Rafael.Sanchez@aa.com. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 83-2021, celebrada el 01 de noviembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud
N° 309664.—( IN2021602290 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0009475.—Johanna Cambronero Solís, soltera, cédula de identidad N°
206660502, con domicilio en
San Carlos, La Fortuna, Barrio Jaurí, primera entrada, segunda Cabaña,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SPA Arestetic
como Nombre
Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de spa de salud, masajes corporales, faciales, aromaterapia, mascarillas corporales y faciales, masajes de reflexología, exfoliaciones corporales, sesiones de vinoterapia, hidrataciones corporales. Ubicado en La Fortuna, San Carlos, 2 km oeste
del Parque, carretera al Volcán
Arenal, ruta 142 a mano derecha,
casa color turquesa y beige. Fecha:
26 de octubre de 2021. Presentada
el 19 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600834
).
Solicitud Nº 2021-0007164.—Mauricio
Gerardo Diaz Cervantes, soltero, cédula de identidad N°
113550089, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con
domicilio en calle 50 con calle 53 oeste, Obarrio, edificio Hi-Tech Plaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: QUICK BOX
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro de negocios relacionados con la
actividad y práctica de servicios relacionados con el remolque marítimo, la
descarga de mercancías, servicios relacionados con el embalaje y el empaquetado
de productos previo a su envió, servicios de información sobre transporte de
mercancías, servicios relacionados con la inspección de mercancías previo a su
transporte y servicios de courier, establecer
negocios o actividades comerciales relacionadas con las actividades
mencionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, detrás de
Teletica Canal Siete, Calle C, Setenta, Avenida Cero y Uno, oficinas Quickshipping. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada
el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601141 ).
Solicitud Nº 2021-0005699.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P. con domicilio en 11 West 19th Street,
7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; perfume; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos,
perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para
los productos anteriores; servicios de venta al por menor en línea
de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos,
perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para
los productos anteriores;
la puesta en común, en beneficio
de otros, de una variedad
de productos que permite a
los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito
de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos
de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios
para los productos mencionado
Fecha: 07 de julio de 2021.
Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601215 ).
Solicitud Nº
2021-0009187.—Ana Luisa Villegas Loaiza,
soltera, cédula de identidad N° 115400660, en calidad
de apoderada especial de Sky Line Data Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102767760 con domicilio
en Curridabat, de Plaza Freses 250 metros norte, casa B10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cannadream
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; jabones no medicinales; preparaciones higiénicas que sean artículos de tocador; desodorantes para seres humanos o animales; preparaciones par aromatizar habitaciones; adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado; mascarillas de belleza: preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; aerosoles refrescante para el aliento; preparaciones de limpieza; cremas cosméticas; productos cosméticos, jabón desodorante; champús secos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021601315 ).
Solicitud Nº
2021-0008648.—Marco Antonio Rodríguez, divorciado una vez, cédula
de identidad 502060426, en calidad de apoderado generalísimo de M Y M Cuarenta
de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456521 con domicilio en
Santa Cruz, Aserradero Esquipulas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PITA MIEL
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas a base de la fruta
pitahaya con miel de abeja.
Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha:
28 de octubre de 2021. Presentada
el: 23 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021601406 ).
Solicitud Nº 2021-0007943.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Spectrum
Brands, INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PROLUXE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Secadores de pelo [secadores]; Secador de aire caliente
eléctrico portátil; pistolas de calor; Secadores de manos eléctricos de aire
caliente; Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; luces
para vehículos; Lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico;
Lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas que se encrespan; bengalas
de acetileno; utensilios de cocina eléctricos; rocas de lava para su uso en
parrillas de barbacoa; bodegas de vino eléctricas; máquinas para Producer
niebla; instalaciones de calefacción; fuentes de agua eléctricas; instalaciones
de riego automáticas; instalaciones de baño; accesorios de baño; Aparatos
desinfectantes; radiadores eléctricos, encendedores. Fecha: 14 de setiembre de
2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601412 ).
Solicitud Nº
2021-0005825.—Mariela Murillo Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 206070673, con
domicilio en Bijagua, Upala, 150 mts al este del
antiguo bar Tropical, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Andres
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para
personas, viseras, gorras, calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte
sin mangas, trajes de disfraces. Ubicado en Alajuela, Bijagua, 150 mts. al este del antiguo Bar Tropical Reservas: Se reservan
los colores: blanco, negro Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el 28 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021601485 ).
Solicitud N° 2021-0009100.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad N° 105740370,
en calidad de apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3007625386, con domicilio en San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Manzanillo Caribbean
Resort
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Complejo de recreación familiar. Fecha:
18 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021601509 ).
Solicitud Nº 2021-0009087.—Erika
Uhrig Martínez, casada dos veces, cédula de identidad
106720597, en calidad de apoderado generalísimo de Rosier
SRL, Cédula jurídica 3102807144 con domicilio en cantón La Unión. distrito Tres
Ríos, Condominio Santa Lucía casa número siete, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Mesa DEL VINO
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Toda clase de vinos. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601532 ).
Solicitud Nº
2021-0007373.—Grettel
Villalobos Rivera, casada una vez, cédula de identidad 117090282 con domicilio
en La Uruca de Aserrí 50 norte y 75 oeste del salón comunal de La Uruca, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CARÜ DESDE 1991
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café sea molido, en grano de tueste
claro, medio y oscuro o los sucedáneos del café. Fecha: 17 de septiembre de
2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021601545 ).
Solicitud Nº 2021-0006905.—Gloria
Soto Leiva, casada 2 veces, cédula de identidad 104840601, con domicilio en La
Unión de Tres Rios, Residencial Sierras de La Unión,
casa Nº 48C, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAS DELICIAS DE TITA HECHO CON AMOR,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería fina, queques, cup cakes, torta chilena, pie, queques navideños, crocantes de nuez y alemán, cremitas, bocadillos de hojaldre, salados y dulces, panes artesanales, postres fríos, tortas frías. Helados artesanales y paletas apretadas, chocobananos. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada
el: 29 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021601551 ).
Solicitud N° 2021-0006906.—Carlos
Andrés Madrigal Soto, soltero, cédula
de identidad N° 115860135, con domicilio en
Residencial Sierras de la Unión, casa N° 48 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOZZARELLOS EST.
2018,
como marca
de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pizza artesanal,
calzone, cheesesticks, pan de ajo, ensaladas, foccacia, bread bowls, pasta fresca, mozzarella sticks,
batidos, pan artesanal, sándwich,
panini, pizza congelada, aderezos,
chileras, infusiones, postres. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601552 ).
Solicitud Nº 2021-0006563.—Adrián
Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de
identidad N°
110310426, en calidad de apoderado especial de 3-101-808108 S. A., cédula
jurídica N° 3101808108 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín,
Bosques de Las Lomas, casa número sesenta, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOODMED.LIVE
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Clínicas médicas; servicios de análisis médicos para diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorio médicos; farmacia; consultorio médico. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 21 de octubre de
2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601567 ).
Solicitud Nº 2021-0008425.—Jorge
Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en
el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor
en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PURDY
como marca
colectiva en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y toda clase de repuestos,
accesorios, lubricantes y afines para los mismos. Ubicado en San José, cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio
Avenida Escazú, Oficinas de
Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha:
04 de noviembre de 2021. Presentada
el 16 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021601571 ).
Solicitud Nº
2021-0008792.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de
residencia 103200001630, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744,
con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en
el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor
en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR,
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación
de vehículos y taller de carrocería
y pintura. Fecha: 27 de octubre
del 2021. Presentada el: 29
de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601583 ).
Solicitud Nº
2021-0006792.—María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial
de Instituto de Reclutamiento Y Capacitación Code,
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101807235 con domicilio en Santa Ana,
City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO CODE como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de reclutamiento y contratación de personal y
gestión de recursos humanos. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 27
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021601641 ).
Solicitud Nº 2021-0001413.—Juan
José Hernández Herrera, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 111960166,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-648374
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648374 con domicilio en Orotina, frente a la parada de
taxis del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr.
Hernández facial surgery center como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Odontología (cirugía maxilofacial). Ubicado en San José,
Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 norte, 25 oeste y 400 norte. Fecha: 19 de
octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601667 ).
Solicitud N° 2021-0006337.—Gabriel
de Jesús Naranjo Guzmán, soltero, cédula de identidad N°
208000010, con domicilio en San Isidro La Ceiba, Condominio Acacia, Casa 55,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALU SWIMWEAR
como marca
de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de bañadores para
hombre. Fecha: 08 de noviembre
de 2021. Presentada el 12
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021601672 ).
Solicitud Nº 2021-0007470.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Productora
y Comercializadora Odontológica New Stetic S. A. con
domicilio en CRA 53 N 50-09 KM 22 Autopista Medellín-Bogotá-Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: DURACRYL ACRYLIC NAIL SYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para uñas artificiales para
uso cosmético; Productos de revestimiento para esculpir uñas;
Preparaciones para el cuidado de las uñas; Preparaciones para pulir las uñas;
Reparadores de uñas. Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021601679 ).
Solicitud No. 2021-0006542.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Plum Products
Holdings Pty Ltd. con domicilio en Suite 303, 156 Military Road, Neutral Bay, New South Wales,
Australia, Australia, solicita la inscripción de: PLUM como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; artículos de gimnasia y deporte
no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad;
juguetes; equipos de juego al aire libre; juguetes para actividades al aire
libre; equipos para parques infantiles; estructuras de escalada; estructuras de
escalada en forma de cúpula; casas de juguete; castillos de juego; tiendas de
campaña; casas de árbol de juego; juegos de exterior; columpios; balancines;
toboganes; mesas de juego; piscinas de juego; areneros para niños; juguetes
acuáticos; mesas de ping-pong; mesas de billar; mesas de air hockey; discos y
mazos para air hockey; futbolines; porterías de baloncesto; castillos
hinchables; cocinas de juego; juguetes de rol; juegos de interior; muñecas;
ropa de muñecas; casas de muñecas; muebles para casas de muñecas; consolas de
juegos; vehículos de juguete; garajes de juguete; juguetes para montar;
trampolines; alfombras de juego; almohadillas protectoras para trampolines;
fundas para trampolines; juguetes para areneros; mesas de agua; bates y pelotas
de tenis de mesa; juegos de petanca; pelotas de juego; juegos de bate y pelota;
juegos de béisbol; juegos de cricket; juegos de tenis; juegos de bádminton porterías
de fútbol; juegos de anillas; juegos de croquet; dominó; juegos de bolos;
patinetes [juguetes]; juguetes para empujar; caballetes de juego; pantallas de
dibujo de juego; rebotadores para niños; rebotadores hinchables para niños;
redes de escalada; escaleras de cuerda de juego; toboganes de agua de juego;
pistas de carreras. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601681 ).
Solicitud Nº 2021-0006418.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Sportline América
Inc con domicilio en Torre de Las Américas, torre C,
piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KICKS
como marca de fábrica
y servicios en clases 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 35: Administración
de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021601684 ).
Solicitud Nº 2021-0006417.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline América INC., con domicilio en Torre de Las
Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: KICKS,
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para la venta al por mayor y al detalle
de prendas de vestir y calzado. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el 14 de julio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021601686 ).
Solicitud Nº 2018-0000428.—Carlos
Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad 601310715, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, kilómetro 1 al sur del
parque central, bajo San Juan, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: arazú café boutique
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, tostado en grano o molido y café
oro sin tostar para la venta nacional e internacional. Reservas: De los
colores; azul oscuro, rojo. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de
enero de 1900. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601825 ).
Solicitud Nº
2021-0008946.—Alberto Fernández Lopez, cédula
de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de
Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica,
provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, 50
metros este de las Oficinas de Correos de Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS TRAIL como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas, actividades culturales; servicios cuya finalidad básica
es el entretenimiento; la diversión; o el ocio de las personas; servicios de guías
turísticos; organización de viajes; realización de excursiones guiadas.
Reservas: No se hace reserva del vocablo SENDERO Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601853 ).
Solicitud N° 2021-0005956.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Convergint Technologies LLC,
con domicilio en One Commerce Drive, Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: convergint
como marca de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y
reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e
incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios,
sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la
normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; en clase 42: Diseño y
desarrollo de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e
incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios,
sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la
normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un sitio web
interactivo con tecnología que permite a los usuarios reservar, rastrear,
gestionar y supervisar las solicitudes y servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de
seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización
de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de
cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia;
Servicios de consultoría en el ámbito de los sistemas de seguridad y
vigilancia, los sistemas de seguridad e incendios, los sistemas de
comunicaciones, los sistemas de automatización de edificios, los sistemas de
protección de infraestructuras, los sistemas de cumplimiento de la normativa y
los dispositivos de seguridad y vigilancia; integración de sistemas y redes
informáticas; diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de
datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos y para
aplicaciones de software asociadas a los equipos y dispositivos en sitios
comerciales e industriales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/735642 de fecha 26/05/2021
de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el 30 de
junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021601863 ).
Solicitud Nº 2021-0007056.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Tabacalera del Este S. A. con domicilio en YBYRA PYTA y
Mandarinas, Villa Conavi II, Hernandarias, Paraguay,
solicita la inscripción de: CADILLAC como marca de fábrica y comercio en
clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos.
Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021601869 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2021-0007051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tabacalera
del Este S. A., con domicilio en
Ybyra Pyta y Mandarinas, Villa Conavi II, Hernandarias, Paraguay, solicita
la inscripción de: GILROY como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos. Fecha: 12
de agosto de 2021. Presentada
el: 4 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021601874 ).
Solicitud Nº 2021-0007167.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de Xinyi Automobile Glass (Shenzhen) Co.,
Ltd. con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City,
Guangdong, China , solicita
la inscripción de: SOLACO
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas; Ventanas para vehículos;
Espejos retrovisores; Dispositivos antirreflejos para vehículos; Parasoles
adaptados para automóviles; Limpiaparabrisas; Retrovisores laterales para vehículos;
Capos para vehículos /Techos convertibles para vehículos. Fecha: 16 de agosto
de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021601879 ).
Solicitud N° 2021-0000853.—Henry
Díaz Mora, soltero, cédula de identidad N° 110830033,
con domicilio en Cartago, Quebradilla, Cond. La Rueda, casa S-22, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: kofiklub
como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta en línea vía Internet de café, en grano y molido, venta de
camisetas, gorras, llaveros, sttickers, tazas,
accesorios para consumo del café como filtros, vasos, métodos o recipientes
para la preparación del café, máquinas
para preparar el café. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el 29 de enero
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2021601909 ).
Solicitud Nº
2021-0008223.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Weetabix Limited con domicilio en
Weetabix Mills, Burton Latimer,
Kettering, Northants, NN15 5JR, Reino Unido, -, Reino
Unido, solicita la inscripción de: OATIBIX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cereales; preparaciones a base de cereales; cereales en
polvo; cereales procesados; bocadillos de cereales; preparaciones de cereales
para el desayuno; cereales de desayuno; cereales crujientes para el desayuno;
muesli; aperitivos a base de cereales, barras de cereales, barras de
aperitivos, productos alimenticios a base de cereales; bocadillos a base de
cereales; barritas de cereales; barritas de aperitivo a base de cereales;
barras alimenticias derivadas de cereales listas para comer; barras de cereales
o avena con frutas; barras de frutas a base de cereales; barritas a base de
granola, cereales a base de granola; granola; gachas de avena; galletas
saladas, pan, pastelería, panecillos, pasteles, galletas de mantequilla [shortbread], galletas; bocadillos de maíz inflado, bocadillos
de maíz inflado con sabor a queso, bocadillos de queso; galletas a base de
trigo; bocadillos a base de maíz; bocadillos a base de granola; bocadillos a
base de arroz; bocadillos a base de trigo; bebidas a base de chocolate; bebidas
que contienen chocolate; bebidas con sabor a chocolate; saborizantes para
bebidas; preparaciones alimenticias para el consumo humano a base de cereales,
frutas secos y frutos secos, predominando los cereales; productos horneados,
magdalenas Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021601913 ).
Solicitud N° 2021-0008117.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del
cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las Instalaciones de la Planta de
Envasado de Gas Rotulada Gas Tomza, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TOMZA
como marca
de fábrica y comercio en clase:
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Productos
metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios
y portátiles. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, amarillo, rojo y azul en
la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601914 ).
Solicitud Nº 2021-0008151.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del
cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las instalaciones de la planta de
envasado de gas rotulada Gas Tomza Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOMZA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Productos metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios y
portátiles. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021601915 ).
Solicitud Nº 2021-0008174.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101349880 con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del
cruce de TARAS, carretera interamericana, en las instalaciones de la planta de
envasado de gas rotulada Gas Tomza, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOMZA como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte, almacenaje, distribución y depósito de combustibles,
incluyendo el transporte de tanques y/o contenedores de gas estacionarios y
portátiles. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021601916 ).
Solicitud N° 2019-0009099.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp
INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois
60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTRA COMO EL
MEJOR, SAL COMO EL MEJOR DE TODOS LOS TIEMPOS, como serial de publicidad
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para distinguir aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de
coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. En
relación con la marca GOAT, registro 283239. Fecha: 04 de octubre del 2021.
Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021601917 ).
Solicitud N° 2021-0008210.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Colinagro S. A., con domicilio
en Puerto Tejada, Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TC TopCop
como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para cultivos;
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria. Reservas: Se reservan los colores: verde R:149, G:193 Y B 31, azul:
R:0, G:105 Y B:180. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 08 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021601918 ).
Solicitud N° 2021-0008487.—Kristel
Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Inaba Shokuhin
Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón,
solicita la inscripción de: INABA
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas;
alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reservan los colores azul y celeste en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 25 de octubre de
2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601919 ).
Solicitud Nº 2021-0009363.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Amit Bhatia,
soltero, cédula de identidad 11644924 con domicilio en 615 Scenic
Drive Irving Texas 75039, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PATEK MAISON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfume; perfumes y aguas de tocador; colonias, perfumes
y cosméticos; cosméticos en general, incluidos perfumes; agua de perfume.
Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021601920 ).
Solicitud Nº 2021-0009391.—Marco
Antonio Lopez Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Bio Products Laboratory Limited con domicilio en Dagger
Lane, Elstree Hertfordshire WD63BX, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: COAGADEX como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas que son o contienen factor
X, también conocido como tromboquinasa o trombocinasa, para su uso en el tratamiento de trastornos
de la coagulación sanguínea Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021601921 ).
Solicitud Nº
2020-0010849.—María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Sysco Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston,
Texas, 77077, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SYSCO, como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de distribución en el campo de la alimentación y artículos relacionados a
restaurantes, hospitales, escuelas y otras instituciones que preparan alimentos
para llevar o consumir fuera de casa. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada
el: 24 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021601922 ).
Solicitud N° 2021-0008490.—Kristel
Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Inaba Shokuhin
Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón,
solicita la inscripción de: CIAO
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma
disposición que aparece en el modelo
adjunto. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021601923 ).
Solicitud Nº 2021-0008394.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en
la medida en que se incluyan en esta clase). Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada
el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021601924 ).
Solicitud N° 2021-0009719.—Aleyda
Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad N°
800900892, en calidad de apoderado generalísimo de Increquim
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-528269, con domicilio en Residencial Las Garzas, Casa 21, Bloque B, 75
metros este de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AirZERO INCREQUIM
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectante atmosférico, no tóxico, fungicida bactericida, que se puede aplicar mediante
termo nebulización para desinfección en seco. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021601926 ).
Solicitud Nº 2021-0007168.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Xinyi Automobile
Glass (Shenzhen) Co., Ltd., con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: SOLACO
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: parabrisas; ventanas para
vehículos; espejos retrovisores; dispositivos antirreflejos para vehículos;
parasoles adaptados para automóviles; limpiaparabrisas; retrovisores laterales
para vehículos; capos para vehículos /techos convertibles para vehículos.
Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021601939 ).
Solicitud N° 2021-0004273.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Youdao Rubber Co., Ltd., con domicilio en Room
1307, No. 1826, Haier Road, Laoshan
District, Qingdao, Shandong, China, solicita la
inscripción de: E,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Neumáticos; neumáticos para automóviles;
cámaras de aire para ruedas de vehículos forestales; cámaras de neumático para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021601941 ).
Solicitud N° 2021-0009892.—Kangli (nombre) Feng (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600062431, con domicilio en San Pablo, Sabanilla;
cincuenta metros sur del Supermercado Más por Menos,
casa de color blanco a mano izquierda con portón de color
gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimercado
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en: San José, Tibás, Cinco Esquinas, 150 metros oeste de la Clínica del Doctor Clorito Picado
a mano izquierda exactamente
en el Supermercado
La Amistad. Reservas: de los colores:
azul, amarillo, rojo y morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601951 ).
Solicitud Nº 2021-0009509.—Andrés Hernández
Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.A., cédula jurídica N°
3101761238, con domicilio en: Santa Ana, edificio Caralco
torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERQUEZ
como marca de servicios en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos, sangrías y bebidas alcohólicas a base de vino. Fecha: 28
de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601960 ).
Solicitud N° 2021-0009318.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio en 11 River
Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BLUE Superior Nutrition
Ultimate Protection,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos para animales
de compañía; golosinas
comestibles para animales de compañía.
Fecha: 20 de octubre de
2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021601963 ).
Solicitud Nº
2021-0008584.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de José Yonan Monroy Maldonado,
casado una vez, cédula de residencia N°
148400184123 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Hacienda
Jaboncillos casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Adelita DELICIAS DE LA COMIDA MEXICANA
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación), servicios
de preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, servicios de abastecimiento de comida (catering) y servicios
de restaurante, específicamente
de comida mexicana. Reservas:
De los colores; morado,
dorado, rosado, amarillo y café. Fecha:
27 de octubre de 2021. Presentada
el: 22 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021601964 ).
Solicitud Nº
2021-0003794.—Jessica Enue
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Juan Gil
Preciado número 4051-A,
Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: QHB STAR
como marca
de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Focos miniatura y halógeno, focos de iluminación,
faros para vehículos,
focos de halógeno, luces para vehículos, faros auxiliares automotrices, torretas (a saber,
luces para automóviles),
focos para direccionales de
vehículos.
Fecha: 03 de noviembre de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601981 ).
Solicitud N° 2021-0007226.—Jorge
Ricardo Rodríguez
Villalobos, soltero, cédula de identidad N°
115700905, en calidad de apoderado especial de Jhojan Steven Rodríguez Jaramilo, casado una
vez, cédula de identidad N° 117002606528, con
domicilio en Mercedes Sur, 175 mts. norte de
Financiera Desyfin, segunda casa, antes de la línea del tren, mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSECHA LOCAL,
como marca
de fábrica y servicios en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo”. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021602018 ).
Solicitud Nº 2021-0008722.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I.
de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental,
C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Fxi BY FLEXI
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
productos de estas materias no comprendidos en otras clase;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades
deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021.
Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021602031 ).
Solicitud Nº
2021-0008723.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi
de León S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1,
Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción
de: como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: cuero y cuero de imitación; productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas
y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25:
Calzado en general, calzado para hombres; calzado para mujeres, calzado para
niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones.
Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021602032 ).
Solicitud Nº 2021-0008724.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard
Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción de: Fxi
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de
imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 25: Calzado en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas;
zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602033 ).
Solicitud Nº 2021-0005622.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group
Marketing S.P.A. con domicilio en Vía Nizza 250,
10126 Turín, Italia, solicita la inscripción de: FIAT Fastback
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Airbag [dispositivos de seguridad para
automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión
de vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; asientos infantiles de
seguridad para vehículos; bocinas para vehículos; fundas para asientos de
vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antiderrapantes; dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de
reparación de cámaras de aire [neumáticos]; retrovisores; frenos de vehículos;
muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes
para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; parches adhesivos de
caucho para reparar cámaras de aire; tapones para depósitos de carburante de
vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; vehículos de locomoción
terrestre; coches; neumáticos; llantas de auto; cubiertas de neumáticos para
vehículos; cámaras de aire para neumáticos; luces direccionales para vehículo;
todos estos productos para automóviles tipo “fastback”
Prioridad: Se otorga prioridad N° 922762163 de fecha
27/04/2021 de Brasil. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 22 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602034 ).
Solicitud Nº 2021-0008156.—Francisco
José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Asia Consulting Development Ltd., con domicilio en: OMC Chambers, P.O. Box
3152 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, ropa de sport, ropa deportiva, vestidos de baño, ropa para dormir, calzado sport y deportivo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021602035 ).
Solicitud Nº 2021-0006619.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas, Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en km. 27 1/2 carretera a Santa Ana,
municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: Carezza
como
marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel toalla, servilletas de papel.
Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602036 ).
Solicitud Nº 2021-0009243.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad dé apoderado especial de Nutreco
IP Assets B.V., con domicilio en Veerstraat
38, 5831 IN, Boxmeer, Holanda, solicita la
inscripción de: KINETIO, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y
31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales para la alimentación animal; aditivos médicos para la
alimentación animal; en clase 31: Productos alimenticios para animales;
aditivos no médicos para la alimentación animal. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 1450151 de fecha 14/09/2021 de Benelux. Fecha: 18
de octubre del 2021. Presentada el 12 de octubre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021602037 ).
Solicitud N° 2021-0008720.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard
Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción
de: FXI BY FLEXI como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y
25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25: Calzado en general; calzado
para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para
actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 05 de octubre
del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021602038 ).
Solicitud N° 2021-0008721.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi
de León S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa,
201-1, Colonia Oriental, C. P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la
inscripción de: FXI como marca de fábrica y comercio
en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25:
Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para
niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones.
Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021602042 ).
Solicitud Nº
2021-0007127.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Piaggio & C. S.p.A con domicilio en Viale Rinaldo
Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita
la inscripción de: VESPA VXL como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos de dos ruedas, patinetes (scooters)
eléctricos; carrocerías para vehículos de dos ruedas; frenos para vehículos de
dos ruedas; Tapas para tanque de gas para vehículos de dos ruedas; redes para
equipaje para vehículos de dos ruedas; resortes (springs)
amortiguadores para vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para
vehículos de dos ruedas; llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas;
carcasas para llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas; dispositivos
antideslizantes para llantas para vehículos de dos ruedas; parches adhesivos de
goma para reparar cámaras de aire (neumáticos) para vehículos de dos ruedas;
bombas de aire (Infladores) para vehículos de dos ruedas; equipos de reparación
para neumáticos para vehículos de dos ruedas; aros para llantas para vehículos
de dos ruedas; válvulas para llantas para vehículos; dispositivos antirrobo
para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos ruedas;
bocinas para vehículos, asientos de seguridad para niños para vehículos de dos
ruedas; soportes (patillas) para vehículos de dos ruedas; guardabarros para
vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos de dos ruedas;
marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para vehículos de dos
ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; espejos retrovisores para
vehículos de dos ruedas; Fundas de sillín para vehículos de dos ruedas;
alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; asientos para vehículos de dos
ruedas; motores para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos
dos ruedas, a saber: bolsas de tanque (tank bags),
bolsas de respaldo (sissy bar bags), bolsas traseras
(tail bags), bolsas rígidas laterales, maleteros
traseros (top cases). Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021602043 ).
Solicitud N° 2021-0006886.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi
de León S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1,
Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción
de: AIRSHOCK como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas, paraguas y sombrillas; bastones,
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado
para hombres; calzado para mujeres, calzado para niños, calzado para
actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones. Fecha: 1 de septiembre
de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021602044 ).
Solicitud Nº 2021-0008214.—Ronny
Soto González, casado una vez, cédula de identidad 602810668, con domicilio en
Residencial Real Santamaría Nº340, Lagunilla, de la entrada principal del
Residencial 400 metros norte, 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sotico,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal.; en clase 43: Servicio
de catering service. Reservas: de los colores: café, naranja, amarillo mostaza y rojo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021602080 ).
Solicitud N° 2021-0009227.—Mónica Madrigal Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110450056, con domicilio en Hatillo distrito 10, cantón 1, del antiguo cruce calle Morenos 75 al sur, casa
número 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PlumaTerapéutica
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios profesionales,
capacitaciones, conferencias,
publicaciones científicas, actividades sociales, atención personalizada, todo en relación
con la ciencia de la psicología.
Ubicado en Hatillo, del antiguo cruce calle
Morenos 75 sur, Alameda 02, casa número
1. Fecha: 01 de noviembre
de 2021. Presentada el 12
de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021602086 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009184.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc., con domicilio en: 222 Mcintyre Drive, Kitchener, Ontario N2R 1E8, Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 3, 5, 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: loción
de manos desinfectante; jabón
de manos desinfectante espumoso;
desinfectante de vapor y rayos
UV para copas menstruales; lavados y lubricantes femeninos; productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento para el control de hongos; gel equilibrador de pH; limpiador vaginal; aceites esenciales; en clase 5: solución de limpieza personal, a saber, una solución
de limpieza para una copa
menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; almohadillas para
la menstruación reutilizables; té medicinal para manejo del dolor, parches medicados;
suplementos nutricionales
para la salud; tampones; ropa interior menstrual; en clase 10: copas menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada de silicona para limpieza; ayudas de estimulación sexual
para adultos, incluidos vibradores y en clase 35: servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea caracterizadas
por copas menstruales, loción desinfectante para manos, jabón desinfectante en espuma para manos, desinfectante de vapor y UV, lavados
y lubricantes femeninos, productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento
para el control de hongos,
gel para equilibrar el pH, limpiador vaginal, solución de limpieza personal, a saber, una limpieza.
solución para una copa
menstrual, toallitas y limpiador
para la copa menstrual, almohadillas
para la menstruación reutilizables,
té medicinal para manejo
del dolor, calmante y antiinflamatorio,
suplementos nutricionales
para la salud, copas agitadoras, copa de silicona esterilizada para limpiar, ropa interior menstrual,
ayudas para la estimulación
sexual para adultos, incluidos
vibradores. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021602162 ).
Solicitud N° 2021-0005377.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Diana Hernández Miranda, casada, cédula de identidad N° 401930743, con domicilio en Central, Mercedes Norte,
Condominio Valeria, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH
MY Keto,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y
al por menor de productos
de panadería; servicios de venta minorista en relación con productos de panadería; servicios de publicidad, gestión y administración de negocios comerciales. Reservas: no se hace reserva del término KETO. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021602165 ).
Solicitud N° 2020-0000979.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de
Caballeros Guerreros Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la
Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial Attica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR negro, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público,
comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 5 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021602183 ).
Solicitud Nº
2021-0009922.—Marianela Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109050227,
y Silvia Carolina Quirós Esquivel,
casada una vez, cédula de identidad N° 109630177,
con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, Avenida Club de Golf Lomas 3 Torres Placet INT 302 A, Huixquilucan Estado de México 52787, México y Santa Ana del Restaurante Bacchus, 200 metros este, 800 metros norte y 50 metros al
este, Condominio Paseo del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: The yellow Door
homestyle
como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Servilletero de aro; en
clase 24: Fundas para platos y las servilletas de tela. Reservas: De los
colores: blanco, amarillo y gris oscuro Fecha: 09 de noviembre de 2021.
Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021602191 ).
Solicitud Nº
2021-0004635.—Juan Carlos León Silva,
casado una vez, cédula
de identidad N° 111900895, en calidad de apoderado especial de Jane
Katherine Marchant, casada, cédula de residencia
N° 175600019725 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada,
Nosara, contiguo al Centro Nosara Wellness,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSARA WELLNESS
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centro de terapias holísticas, servicios de aromaterapia, belleza, estilistas, masajes, desintoxicación, fisioterapia, entre otros; todos los anteriores dirigidos al bien estar de las
personas. Reservas: No se hace
reserva de las palabras “Nosara”
y “Wellness”. Fecha: 20 de agosto
de 2021. Presentada el: 24
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021602204 ).
Solicitud Nº
2021-0009923.—Alejandro José Freer Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112260179, en calidad de apoderado generalísimo de All On IV Dental Implants Ltda., cédula jurídica N°
3102746450, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, 4° piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FREER DENTAL Aesthetic & lmplant Center
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de odontología, cirugía estética e implantes
dentales. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021602207 ).
Solicitud Nº
2021-0008907.—Nuria Corrales Arley, cédula
de identidad N° 900240807, en calidad de apoderada
generalísima de Magic Distributors Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101461798, con domicilio en San
Francisco Barrio La Pitahaya 50 metros oeste y 50 norte de la iglesia Barrio
Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pepe
como
marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de oficina excepto muebles adhesivos de
papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta
diches de imprenta. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de octubre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021602212 ).
Solicitud Nº 2020-0000980.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia
184000948221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caballeros Guerreros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241 con domicilio en Cantón Dos
Escazú, Distrito Tres San Rafael, de la Rotonda de Multiplaza 800 metros al
noroeste, Complejo Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAGUAR negro como Nombre Comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
dedicándose a la venta y servicio de comidas y bebidas. Ubicado en Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Siete Bancas. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602231 ).
Solicitud N° 2021-0004321.—Mauro José Ramírez Azofeifa, soltero, cédula de
identidad N° 117800632, con domicilio en Palmichal de
Acosta, del EBAIS 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Green TICO LIVE THE AUTHENTIC COSTA RICA
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo. Fecha:
8 de julio de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602270 ).
Solicitud N° 2021-0009622.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al
Pacífico, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Reservas: colores: crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 01 de
noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2021602275 ).
Solicitud Nº
2021-0009508.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Auto Repuestos AV. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-81554, con domicilio en: San José, Paso Ancho del Plantel del ICE 75
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUACA SERVICE
MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ
como marca de comercio y servicios en clase 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de taller mecánico para
mantenimiento de vehículos; servicios mecánicos para vehículos; servicio de
cambio de aceite para vehículos; mantenimiento preventivo para vehículos;
servicio de cambio de llantas para vehículos; servicio de mecánica rápida para
vehículos; servicio de evaluación y diagnóstico mecánico para vehículos. Fecha:
28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021602276 ).
Solicitud N° 2021-0009702.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con
domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio
44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLINE
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 8; 9; 16; 17; 21 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas, a saber, masillas para carrocería de automóviles;
masillas de acabado, adhesivos, todos para su uso en la industria del repintado
de automóviles.; en clase 2: Recubrimientos en forma de película protectora
líquida.; en clase 3: Abrillantador de automóviles; jabones para preparaciones
de lavado de coches.; en clase 8: Cuchillas de afeitar; herramientas de mano,
en concreto esparcidores y tablas de relleno de carrocería.; en clase 9:
Guantes protectores desechables y máscaras protectoras para uso con pinturas y
revestimientos automotrices e industriales.; en clase 16: Papel de enmascarar.;
en clase 17: Película protectora de plástico para pintar automóviles.; en clase
21: Paños para limpiar o quitar el polvo; tazas para mezclar.; en clase 25:
Overoles, en concreto, trajes de pintura. Fecha: 3 de noviembre de 2021.
Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602277 ).
Solicitud Nº
2021-0009706.—León Weinstok
Mendelewicz, Cédula de
identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Negocios Industriales
Real “N.I.R.S. A.” S.A con domicilio en AV. Carlos Luis Plaza Dañin Y Democracia (CDLA. Atarazana) Guayaquil, Ecuador,
Ecuador, solicita la inscripción de: NIRSA GRAN CLASE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; filetes de pescado; carne
de ave; carne de caza; extractos de carne; camarones; atún; sardinas; productos
alimenticios procedentes del mar en conserva; frutas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021602278 ).
Solicitud N° 2021-0007352.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 11200158, en calidad de Gestor
oficioso de Parfums Christian Dior, con domicilio en
33 Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: DIORSHOW
ON SET BROW, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 13 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602279 ).
Solicitud N° 2021-0009036.—Luis
Guillermo Marín Bonilla,
soltero, cédula de identidad N° 107710042, en calidad de
apoderado generalísimo de ARCR CR Corp Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101369145, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización San Marino,
casa número, casa ciento setenta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCR RETIREMENT - RELOCATION – RESIDENCY
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para
personas extranjeras para poder
obtener la residencia legal; servicios
Jurídicos; inscripción de empresas; relocalización de los bienes de las personas extranjeras.
Fecha: 08 de noviembre de
2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021602298 ).
Solicitud N° 2021-0009400.—Nicolás
Devenelle, casado una vez, cédula de residencia N° 125000079723, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-815508 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815508, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, Barrio Monteseco, Edificio Coco Business
Center, oficina número uno, Bufette Mendoza Law, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numu Taproom and Bistro by Chef Nicolas
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y
bebidas para su distribución dentro del local. Fecha: 21 de octubre del 2021.
Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602325
).
Solicitud Nº 2021-0003310.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Nutrimenti de Colombia S.A.S., con
domicilio en Calle 73A N. 44-77, Itagüí, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de: BARY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles.; en clase 30: Café, té y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; pan; levadura, polvos para hornear, sal; especias, hielo; con expresa
exclusión de confitería, dulces y chocolates. Fecha: 27 de agosto del 2021.
Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602326 ).
Solicitud Nº 2021-0003003.—Roberto
Antonio Beckford Taylor, divorciado, cédula de identidad 101101222, en calidad
de apoderado generalísimo de Somedica Costa Rica
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101209772 con domicilio en Limón Limón 300 metros norte y 25 metros oeste del Mas por Menos,
Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de:
Clínica Somedica Centro de Especialidades Médicas y
Dentales.
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
salud. Ubicado en 300 metros norte y 25 metros oeste del mas
por menos en Limón. Reservas: Reserva de la palabra Somedica.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602327 ).
Solicitud Nº
2021-0008632.—Laura Castro Coto, casada
una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de
Newport Pharmaceutical of
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio
Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros sur y 100 metros este y 50 metros
sur de la Casa Italia, casa NO. 1054, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fenter-Fit, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de
octubre del 2021. Presentada el: 23 de setiembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602352 ).
Solicitud N° 2021-0008771.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N°
310114499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación
del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gastril Duo
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Un medicamento para el tratamiento de trastornos gástricos y digestivas. Fecha:
9 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602361 ).
Solicitud Nº 2021-0002796.—Jorge
Fernando Calvo Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
105600871, en calidad de apoderado especial de Trust Control Internacional LLC.
con domicilio en 2721 Executive Park DR STE 4 Weston, Estado de Florida, Código
Postal 33331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST
CONTROL
como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inspección y
control de calidad. Fecha:
21 de julio de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021602366 ).
Solicitud Nº 2021-0007592.—Nancy
Baraquiso Leitón, casada dos veces, cédula de identidad N° 204720251, en calidad de apoderado especial de Jorge Aníbal Sancho Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 401030453, con domicilio en: Cipreses de Curridabat,
Residencial Abedules II Calle Roble, Costa Rica, solicita la inscripción de: 85
09 ARQUITECTURA
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: negro y rojo.
Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021602387 ).
Solicitud N° 2021-0009595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas
Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3
Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NUTRIVAC
NIPROTEIC
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes.
Fecha: 28 de octubre de
2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602425 ).
Solicitud N° 2021-0009597.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en
Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de: NUTRIVAC
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes.
Fecha: 28 de octubre de
2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602448 ).
Solicitud Nº 2021-0006664.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de gestor oficioso de Westrock, Celulose,
Papel e Embalagens Ltda., con domicilio en avenida
Carlos Grimaldi, 1701 4° E 5° Andares, Brasil, solicita la inscripción de: HYPERFORM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, productos
para embalar y empaquetar, productos para envolver, cajas de papel, cajas
hechas de cartón. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021602464 ).
Solicitud Nº 2021-0008710.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX BLOSSOM, como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 35869 de fecha 12/04/2021 de Andorra, La
prioridad solicitada se admite parcialmente (de la lista de productos se
excluyen los puros). Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602468 ).
Solicitud Nº 2021-0009583.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños, S.A. De
C.V. con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S.O. San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Cadelga
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
1; 5; 31 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria
y la ciencia.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; en clase
44: Servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602470 ).
Solicitud Nº 2021-0008537.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS Originals
HEATCONTROL TECHNOLOGY
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602472 ).
Solicitud N° 2021-0006762.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de General Nutrifood Philippines
Inc., con domicilio en Tycoon Center, Ortigas Ave. Brgy. San Antonio, Pasig City.,
Filipinas, solicita la inscripción de: RD GOLD SEAS como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, leche y productos lácteos,
pescado y mariscos. Clase 30: Café. Clase 32: Jugo de frutas. Fecha: 29 de
octubre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2021602479 ).
Solicitud Nº 2021-0009804.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de CAN Technologies, INC. con domicilio en 15407 McGINTY Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER T como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales; alimento
medicado para animales. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021602486 ).
Solicitud Nº
2021-0008979.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de
Almacén Agropecuario El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350671 con
domicilio en Alajuela San Carlos, Pital, 1 kilometro este del templo católico,
Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Éxito
Agropecuario
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Venta de Insumos Agrícolas, Distribución de
Agroquímicos y Veterinarios. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021602501 ).
Solicitud Nº 2021-0009926.—Marisol
Umaña Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
111990531, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, del Mall San Pedro,
200 m oeste, sobre el boulevard Los Yoses Norte, casa tapia blanca, portones
negros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: María Sole BEACH WEAR
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir para
la playa. Fecha: 09 de noviembre
de 2021. Presentada el: 01
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021602504 ).
Solicitud N° 2021-0008131.—Roberto
Sanders Douglas, casado, cédula de identidad N°
701200350, con domicilio en Centro, 500 metros del Cementerio Colinas De Paz,
Barrio Los Almendros segunda entrada frente al play,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tirsa Tienda de Insumos para
Repostería
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de utensilios, artículos y materia prima para la elaboración
de reposterías, panaderías
y pastelerías. Ubicado en Limón Centro, 25 metros norte
del ministerio de trabajo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021602506 ).
Solicitud N° 2021-0009905.—Manuel
Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con
domicilio en 25 metros oeste de la panadería Sabor y Pan, tercera casa mano
derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GAF7 como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, Formación, Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y
culturales. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021602799 ).
Cambio de Nombre N° 145931
Que Deyanira
Saudidy Hernández Seas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109690876, en calidad de
apoderada generalísima de
VD Sabores SRL, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Los Puerquitos
G M C Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101612520, por el de VD Sabores
SRL, presentada el 05 de octubre del 2021, bajo expediente
N° 145931. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0002171 Registro N° 267090 STADIUM BAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 1900-7409300 Registro N°
74093 CHICHARRONERA CACIQUE ACSERI en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021602267 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2858.—Ref:
35/2021/5983.—José David Vargas Barrantes, cédula de identidad
503500429, solicita la inscripción
de:
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha,
Carrillo, Santa Marta, de la Escuela Arbolito, 1.5 kilómetros al este. Presentada el 29 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2858. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021602180 ).
Solicitud Nº 2021-2815.—Ref: 35/2021/5892.—Johnny Mauricio Valverde Acuña, cédula
de identidad 108390280, en calidad de apoderado generalísimo de Santuario de
Jorobadas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101547029, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Guaycará,
kilómetro
20, a un costado del puente
Los Gemelos. Presentada el 27 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2815. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021602181 ).
Solicitud Nº 2021-2873.
Ref.: 35/2021/6005.—Jorge Eduardo Arroyo Cajina, cédula de identidad N°
111920584, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, La
Verbena, del Cementerio de Upala quinientos metros al norte, primera entrada a
mano izquierda y quinientos metros al sur de dicha entrada. Presentada el 01 de
noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2873
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021602198 ).
Solicitud Nº 2021-2885.—Ref:
35/2021/6033.—Sergio Elicinio de La Trinidad Ureña
Camacho, cédula de identidad 105680366, solicita la inscripción de: 8XU. Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Naranjito, de la Escuela, 1 kilómetro
al sur a mano izquierda y 800 metros este, camino de lastre, casa de dos pisos
color verde. Presentada el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2885
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021602209 ).
Solicitud Nº 2021-2803.—Ref: 35/2021/5870.—Carolina Jiménez Chaves, cédula de
identidad 304710817, en calidad de apoderada generalísima de Ganadera
Industrial La Reina RC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102718258, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, Caño Blanca, 5 kilómetros norte de la Escuela Maryland, Finca La Reina, contiguo corral color rojo. Presentada el 26 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2803. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021602295 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Aravol Asociación Ramonense de Voleibol, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
y fomentar el deporte y la recreación en el cantón
de San Ramón
y comunidades vecinas, fomentar y promover principalmente el voleibol en todas
sus ramas en lasa categorías infantil, juvenil, segunda división y primera división y otras especialidades como lo es el voleibol
de playa, así como otras disciplinas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Antonio
González Loaiza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 648815.—Registro
Nacional, 14 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602288 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Merrilee, Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño
ornamental y novedoso de un envase. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-04 cuyo(s) inventor(es) es(son) Merrilee, Kick (US). Prioridad: N° 29/771,082 del 19/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0431, y fue
presentada a las 14:06:17 del 12 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2021601098 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA AMILOIDES-ß CON
PIROGLUTAMATO Y USOS DE ESTOS. La
invención proporciona anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos
que se unen a Aꞵ 3pE y métodos para elaborar y
usar los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos, que incluyen
el uso para formulaciones, administración y kits. El anticuerpo y fragmentos de
unión al antígeno de este y los métodos descritos son útiles para el
diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer u otras enfermedades
relacionadas con el amiloide ꞵ. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K
16/18; cuyos inventores son Mercken, Marc (BE); Van Broeck, Bianca (BE); La Porte, Sherry (US); Huang, Chichi
(US); Ganesan, Rajkumar
(US); Edwards, Wilson (US); Luo, Jinquan
(US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/823,785 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/193644. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000492, y fue presentada a las 13:42:16 del 23 de septiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021601100 ).
El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la
Patente PCT denominada: 2-AZABICICLOS
SUSTITUIDOS Y SU USO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE OREXINA (Divisional
2015-0433). La presente invención se dirige a compuestos de la Fórmula I en
donde X es N o CR1; Y es N o CR2; R1 es H, alcoxi, halo, triazolilo,
pirimidinilo, oxazolilo, isoxazol, oxadiazolilo o pirazolilo; R2 es H, alquilo, alcoxi o halo; Z es NH o O; R3 es H, alquilo, alcoxi, halo o triazolilo;
R4 es H o alquilo; o R3 y R4, junto a los átomos a los que se unen, forman un
anillo arilo de 6 miembros o un anillo heteroarilo de
5 o 6 miembros; R5 es piridilo, pirazinilo
o pirimidinilo, en donde el piridilo,
pirazinilo o pirimidinilo
se sustituye, opcionalmente, con halo o alquilo; y n es 1 o 2. Además, se
describen métodos para preparar los compuestos de Fórmula I. La invención se
relaciona, además, con composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de
la Fórmula I. Los métodos de uso de los compuestos de la invención están,
además, dentro del alcance de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/00, C07D 471/08, C07D 487/08
y C07D 519/00; cuyos inventores son: Lebold, Terry P.
(US); Gelin, Christine F. (US); Shireman,
Brock T. (US) y Ziff, Jeannie M. (US). Prioridad: N°
61/780,378 del 13/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/165070. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0523, y fue presentada a las 13:28:00
del 18 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—San José, 21 de octubre de 2021.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601101 ).
Ref:
30/2021/21555. María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier
S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-141779
de 16/03/2021. Expediente: 2014-0010397 Registro Nº
244269 Promothor en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:21:32 del 22 de marzo de 2021.
Conoce este
Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratorios
Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Biomont S.A.
Vista la Gestoría de Negocios
con relación a las diligencias de cancelación,
se admite la garantía rendida según pagaré
aportado, la cual se fija en la suma
de tres mil colones, para
responder en los términos y
condiciones previstos en de los artículos 20.5 del
Código Procesal Civil, artículos
82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021601102 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Daniel Aguilar Arrieta, cédula de identidad N° 103430545, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad denominada CONTADOR
DE BILLETES CON VERIFICACIÓN RÁPIDA. La propuesta
de un aparato cuya función principal es la de contar
billetes utilizando uno de
los mecanismos de un reloj
de pulsera que se encargan únicamente de mover sincrónicamente
las agujas tanto la corta como la larga utilizando
únicamente la perilla en
modo de ajuste de hora. Este mecanismo
sólo sirve para el caso del contador
que mediante una cabeza dentada
de material de hule rígido
al girar majando cada billete y endentarlos los cuenta al unísono de las agujas cuya numeración se indica en el dial tal
como se observa en la fig.2. Todos los elementos móviles como son los engranajes se mueven de la misma forma que lo hace un reloj de pulsera lo especial del instrumento
en cuestión es que en vez de medir
el tiempo en minutos y horas cuenta los billetes sumando la cantidad de rayitas que se observan en la circunferencia con su numeración por decenas y éstos números indicados alrededor del dial cada vez que la aguja larga da un giro de 360° cuenta una centena; o sea, que
los números el 1 se convierte en 100 el 2 en 200 y así
sucesivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Go6M 7/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Aguilar Arrieta, Daniel
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0491, y fue presentada a las 09:50:54 del 23 de setiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021601719 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
Apoderado General de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS
ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS. Se describe un dispositivo electrónico modular (1)
para sistemas eléctricos y/o domóticos, que comprende: - un módulo de
accionamiento (2, 4) que incluye: una carcasa (2) que tiene conformación de
caja; un ensamblaje de accionamiento de circuito (4) alojado en la carcasa (2)
y que comprende al menos un microinterruptor (4 1,
42) y al menos un dispositivo de accionamiento de circuito (45) adecuado para
controlarse por dicho al menos un microinterruptor
(41, 42); - un botón de funcionamiento (6) acoplado de forma operativa al
módulo de accionamiento (2, 4) para hacer funcionar dicho al menos un microinterruptor;-al menos un elemento de retorno elástico
(61, 62) asociado al botón de funcionamiento (6). El botón de funcionamiento
(6) está adaptado para asumir una configuración de reposo, en la que el botón
de funcionamiento no hace funcionar dicho al menos un microinterruptor
(41, 42), y al menos una configuración de funcionamiento,
en la que el botón de funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor. El al menos un elemento de retorno
elástico (61, 62) está configurado para devolver el botón de funcionamiento (6)
desde dicha al menos una configuración de funcionamiento a dicha configuración
de reposo y está integrado en el botón de funcionamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 21/24, H01H 23/14, H01H 23/16
y H01H 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aletti,
Tiziano (IT). Prioridad: N° 102019000002129 del
14/02/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/165687. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000392,
y fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de noviembre de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021601859 ).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de METRC LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
Y APARATO PARA RASTREAR UNA O MÁS PLANTAS Y/O PRODUCTOS A BASE DE PLANTAS Y/O
PARA RASTREAR LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS, UTILIZANDO TECNOLOGÍA
RFID. Un método que comprende poner al menos una semilla o al menos un
tallo en al menos una maceta correspondiente; posicionar al menos una etiqueta
RFID correspondiente con respecto a la semilla o al tallo de una manera, en
donde la etiqueta RFID comprende un precinto; empaquetar un material cosechado
para obtener un producto empaquetado y sujetar la etiqueta RFID de la planta en
maceta, o una etiqueta RFID de producto que está asociada a la pluralidad de
etiquetas, al producto empaquetado; confirmar una solicitud para autorización
mediante una tarjeta de compra RFID; y después de confirmar la información de
ID, transferir al menos un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01G 9/00, B41J 3/407 y G06K 19/077; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dagdelen Uysal, Dilek (US); Wells, Jeffrey, Lane (US) y Stephens, John,
William (US). Prioridad: N° 62/767,763 del 15/11/2018
(US). Publicación Internacional: WO2020102669. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0313, y fue presentada a las 09:43:35 del 11 de junio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601977 ).
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Curlin Medical Inc., solicita
la Patente PCT denominada EQUIPO DE
ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA
(Divisional 2019-0121). Un equipo de administración para una bomba de
infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo
móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo
largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil
de la superficie de la leva indica que el
equipo de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y
puede indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor
en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la
bomba de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del
tiempo que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un
procesador evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba
para proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de
administración, el uso de un equipo de administración no autorizado y/o
el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de
infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y
A61M 5/14; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y
Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: N° 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/039018. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000525, y fue presentada a las 08:55:54 del 19 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021602163 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de University of Florida Research Foundation, solicita
la Patente PCT denominada MANTILLO
CON FRANJAS REFLECTANTES Y MÉTODOS DE
USO. En un aspecto, la revelación
se relaciona con una película
de mantillo con franjas reflectantes que comprende una porción central que comprende un
material reflectante y porciones
periféricas adyacentes al
primer y al segundo borde
lateral de la porción central que comprende
mantillo negro. Cuando se usa en la producción
de un cultivo, la película
de mantillo con franjas reflectantes puede proporcionar una temperatura del suelo más baja
durante el establecimiento de una planta, en
comparación con un mantillo
negro. Este resumen está destinado a ser una herramienta
de exploración para fines de búsqueda
en la técnica particular y no pretende ser una limitación de la presente revelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A01G 13/02, A01G 9/14y C08J 5/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Agehara,
Shinsuke (US) y Whitaker, Vance M. (US). Prioridad: N° 62/798,917 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160277. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000455, y fue presentada a las 12:54:40 del
27 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en el periódico
de circulación nacional.—San Jose, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021602271 ).
El señor: Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Tillotts
Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada: FORMULAClÓN DE FÁRMACO DE LIBERAClÓN RETARDADA
QUE COMPRENDE UNA CAPA EXTERNA CON UN POLIÍMERO DEGRADABLE ENZIMÁTICAMENTE, SU COMPOSICIÓN, Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN. Un método
para producir un núcleo revestible para una
formulación farmacéutica de liberación retardada para la administración oral de
la entrega de fármaco en el colon. El método comprende la formación de un
núcleo que comprende un fármaco. Una preparación de revestimiento de capa
externa se forma al combinar una primera preparación acuosa de un polímero
degradable enzimáticamente que se puede degradar mediante enzimas bacterianas
del colon; una segunda preparación acuosa de un polímero entérico que forma una
película con un umbral de pH de alrededor de pH 6 o superior; y un agente
orgánico antiadherente. El núcleo entonces se reviste con la preparación de
revestimiento de capa externa para formar un núcleo recubierto de capa externa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente
es: A61K 31/606, A61K 9/20, A61K 9/28, A61K 9/48; cuyos: inventores son: Bravo Gonzalez, Roberto Carlos (CH); Varum,
Felipe (CH); Von Rochow,
Laetitia (CH) y Füller,
Carsten Markus (CH). Prioridad: N°
18211152.6 del 07/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/115255. La
solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000366, y fue presentada a las
14:17:31 del 2 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021602272 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4147
Ref:
30/2021/10975.—Por resolución de las 17:20 horas del
02 de noviembre de 2021, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE PIRIDIN-2-(1H)-ON QUINOLINONA
COMO INHIBIDORES DE ISOCITRATO DESHIDROGENOSA MUTANTE a favor
de la compañía Forma Therapeutics Inc., cuyos inventores son: Wang, Zhongguo (US); Lu, Wei (US); Lin, Jian (US); Ashwell, Susan
(US); Campbell, Ann-Marie (US); Caravella, Justin
Andrew (US); Diebold, R. Bruce (US); Ericsson, Anna (US); Gustafson, Gary (US)
y Lancia, Jr.; David R. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4147 y estará vigente hasta
el 18 de septiembre de
2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2021.01
es: A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—02 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021602274 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Resolución DNN-DE-RE-035-2021.—Dirección Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Notariado, San José, a las diez horas con treinta minutos del once de noviembre del
año dos mil veintiuno.
Considerando:
1)º—Que de conformidad
con el artículo 21 de la
Ley No. 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial;
la Dirección Nacional de Notariado
será el órgano
rector de la actividad notarial y tendrá
competencia exclusiva para
regular a todos los notarios
públicos activos.
2)º—Que según lo establece los artículos 22 del
Código Notarial Ley 7764, las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección
Nacional de Notariado estarán
a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo,
las funciones de administración,
organización y fiscalización
que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Director Ejecutivo.
3)º—Que el Consejo
Superior Notarial mediante Acuerdo
firme número 2013-013006
del 18 de junio del 2013, autorizó
al Director Ejecutivo para efectuar
las delegaciones de funciones
o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo
del artículo 89 y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Acuerdo que en lo conducente señala:
“EL CONSEJO SUPERIOR
NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD Acuerdo 2013-013006:
Que las potestades de dirección,
organización y fiscalización
corresponden al Director Ejecutivo
de la Dirección Nacional de Notariado,
que éste como superior jerárquico se encuentra autorizado por este Consejo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas que estime pertinentes, en la forma y términos que lo considere oportuno, incluidas las delegaciones a las que hace referencia el artículo
89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, y que la delegación o asignación de funciones o firmas efectuadas por el Director Ejecutivo no autoriza a ningún funcionario a delegar, asignar o encargar funciones a su vez a otros
funcionarios sin la previa autorización
del Director Ejecutivo. Que todos
los funcionarios tienen el deber de sujeción,
obediencia y subordinación
que les aplica con respecto
al Director Ejecutivo como su superior jerárquico (…)”
4)º—Que el numeral
92 de Ley General de la Administración Pública, regula la posibilidad de delegar la firma, en cuyo
caso el delegante
será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
5)º—Que la Procuraduría
General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación
de firma y la delegación de
competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio
emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:
“...Pero, mientras
que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual
se materializa la resolución
de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que
se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...),
cabría afirmar que no existe, de principio, limitación
para que un Ministro delegue
en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo
21 de la Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente
a la resolución de asuntos
que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República (…)”
6)º—Que dada la necesidad
imperiosa de fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, se ha dotado a la Dirección Ejecutiva de órganos colaboradores directos que conocen el fondo,
contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos
sin emitir disposición alguna en ellos;
siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente.
7)º—Que actualmente
el funcionario Carlos
Andrés Sanabria Vargas, cédula de identidad número 1-1177-0874, se encuentra nombrado en el
puesto de Profesional de Servicio Civil Jefe 1, en el cargo de Jefatura de la Unidad
de Fiscalización.
8)º—Que para mantener
la colaboración efectiva en la firma de documentos que se tramitan en la Dirección Ejecutiva, resulta pertinente y necesario delegar la firma del Director Ejecutivo en la funcionaria citada en el punto anterior. Por
tanto.
En virtud
de las atribuciones y competencias
que se desprenden del artículo
23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
en concordancia con el Acuerdo número
2013-013-006 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado,
dispone:
1) Delegar la firma
en el funcionario
Carlos Andrés Sanabria Vargas, cédula de identidad número 1-1177-0874, de los actos
y funciones que competen al
Director Ejecutivo como se detalla a continuación:
a. Oficios de Dirección
Ejecutiva.
b. Autorización de uso de los vehículos institucionales.
c. Actos de Adjudicación.
d. Órdenes de pago.
e. Trasferencias.
f. Cheques.
g. Acciones de personal.
h. Solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios.
i. Boletas de justificación y solicitud de vacaciones de los funcionarios de
la Dirección Nacional de Notariado.
i. Documentos que requieran ser publicados en los diferentes medios de comunicación.
j. Solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos en ausencia de jefes y para las
solicitudes de las jefaturas.
k. Firmar las licencias,
asientos matrices y documentación respectiva
de los nuevos notarios.
l. Autorizar las contrataciones
de la Dirección Ejecutiva.
m. Tramitar los procesos
disciplinarios de los funcionarios
de la Dirección Nacional de Notariado.
n. Representar al Director Ejecutivo, por delegación expresa, mediante la asistencia a comisiones, comparecencias, seminarios, exposiciones, dentro o fuera del país.
o. Asumir las funciones
del Director Ejecutivo en
sus ausencias temporales o cuando así lo disponga
el Consejo Superior
Notarial.
p. Ejecutar cualesquiera
otras actividades propias del cargo o que el
director ejecutivo le encomiende.
2)º—Rige a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Notifíquese. Comuníquese a todas las Jefaturas de Unidad
para lo de sus cargos, tramítese ante las autoridades correspondiente lo pertinente y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Luis Mariano Jiménez Barrantes,
Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C.
N° 706.—Solicitud N° 309532.—( IN2021602455 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SINAC-ACOPAC-D-RES-082- 2021
Ministerio de Ambiente
y Energía.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación Pacífico
Central. A las diez horas con treinta
minutos del once de noviembre
del dos mil veintiuno.
Resultando
1º—El Área
de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC) es una de las once áreas del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC). Según
el Decreto Ejecutivo 40054-MINAE está territorialmente conformada por
los cantones de Quepos, Esparza, Garabito, Montes de
Oro, Orotina, Parrita, San Mateo, Puntarenas (excepto los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera).
2º—Debido
a la emergencia sanitaria que enfrenta
el país, causada por el COVID-19, el Ministerio de Ambiente y Energía emitió 3 directrices de ampliación
de vigencia de los nombramientos
de los miembros de los CORAC, Directriz
12-2020, Directriz 1-2021 y finalmente
la Directriz 6-2021 la cual
amplía el plazo de nombramiento y vigencia de los actuales Consejos Regionales al día 30 de noviembre del 2021.
3º—Con el
propósito de cumplir con lo
estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad No 7788 y su reglamento se invita a las Municipalidades, a las Organizaciones
No Gubernamentales, a las Instituciones
Públicas y a las Organizaciones
Comunales presentes en el territorio
jurisdiccional del ACOPAC para que participen de la convocatoria pública para elección de nuevos miembros del Consejo Regional de ACOPAC a efectuarse
el día martes 30 de noviembre,
a las diez de la mañana, en el Centro Cívico
para la Paz de Garabito (ubicado en
Jacó).
4º—De acuerdo
con el Decreto Ejecutivo 40479-MINAE, se debe elegir
la totalidad de los miembros
del CORAC-ACOPAC, por un periodo de nombramiento de tres años, según la siguiente representación: ONG: 2 puestos, Organizaciones comunales: 3 puestos, Instituciones del Estado: 1 puesto
y Municipalidades: 1 puesto.
5º—Que para proceder con la debida convocatoria de los sectores a la
celebración de la asamblea
de elección de los nuevos miembros del CORAC-ACOPAC, se emitió
la resolución SINAC-ACOPAC-D-RES-70-2021, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 204, del viernes 22 de octubre del 2021, en la cual se indica que el plazo para la presentación de las respectivas acreditaciones se estableció del
lunes 1° al viernes 12 de noviembre
del 2021, las cuales se recibirán
en la Oficina Subregional
de Orotina, en horario administrativo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
6º—Que, habiéndose
revisado los plazos de los procesos internos de tramitación de las acreditaciones
en los sectores convocados, y a fin de favorecer
una mayor participación de las organizaciones
en la asamblea a celebrarse el próximo
30 de noviembre, se recomienda
proceder con la ampliación
del plazo de recepción de documentos hasta el miércoles 24 de noviembre del
2021. Por tanto;
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO REGIONAL
DEL
ÁREA DE
CONSERVACIÓN
PACÍFICO
CENTRAL
RESUELVE
1º—Ampliar
el plazo de recepción de acreditaciones dispuesto en la resolución SINACACOPAC-D-RES-70-2021, para que este sea otorgado del día lunes 1° al miércoles 24 de noviembre del
2021, las cuales se recibirán solo de forma impresa, en
horario administrativo de
8:00 a.m. a 4:00 en la recepción
de la Oficina Subregional de Orotina, ubicada en el
Barrio Miraflores, 200 metros suroeste de la Estación de Bomberos de Orotina, carretera
paralela a la ruta 27.
2º—En
todo lo demás queda incólume lo indicado en la resolución SINAC-ACOPAC-DRES-70-2021, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 204, del viernes 22 de octubre del 2021
3º—Publíquese.
Luis Sánchez Arguedas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° DFC-056.—Solicitud N° 309509.—( IN2021602308 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0878-2021.—Exp.
22399.—Gaon Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 48.393 / 598.093 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021602559 ).
ED-0871-2021. Exp. 6393P.—Patuka Inc S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en finca de su propiedad
en San Joaquín, Flores,
Heredia, para uso consumo humano doméstico
e industrial. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602704 ).
ED-0794-2021.—Expediente N°
22309P.—Mario Alberto Torres Barrientos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 184.043 / 414.268 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021602706 ).
ED-0884-2021.—Expediente N° 22404.—Flory
Virginia Morales Solís y Melanie Estrada Morales, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas: 260.564 / 500.092, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021602723 ).
ED-0885-2021. Expediente N°
22405.—Sebastián Chaves Chacón y Valeria Chaves Chacón, Marcelo Chaves Chacón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del
INDER en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 265.839
/ 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021602780 ).
ED-0854-2021.—Expediente N° 22378.—Beatriz, Picado Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 149.514 / 545.671 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602801 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0821-2021.—Exp.
13420.—Chamberlee Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.616 / 539.421 hoja Istarú. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mata de Plátano,
Goicoechea, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.863 / 539.290 hoja Istarú. 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mata de Plátano,
Goicoechea, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.530 / 539.684 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021602806 ).
ED-0881-2021.—Exp.
número 22401.—Ornamentales Tropicales de Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento
OT, efectuando la captación en finca de en Alegría, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial. Coordenadas 236.550 / 582.317 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Departamento de Información.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602848 ).
ED-0893-2021.—Exp.
22409.—Vistas de Los Dioses del Olimpo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía
Ballena, osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
126.575 / 572.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio, Dirección de Agua.—( IN2021602867 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0846-2021.—Expediente N° 17641.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de:
4 litros por segundo del
Nacimiento Manantial Bajo Chino, efectuando
la captación
en finca de Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura en Turrialba, Turrialba, Cartago,
para uso consumo humano centro de salud - hidrantes, industrial mantenimiento de equipos - infraestructura, comercial lavado
de vehículos
y riego. Coordenadas:
209.604 / 574.357, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021602522 ).
ED-0891-2021.—Expediente N°
22406.—Ólger Rojas Quesada,
solicita concesión de: 2.9 litros por segundo del Nacimiento Árbol de Vida, efectuando la captación en finca
de idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para
uso agropecuario. Coordenadas: 233.144 / 456.079, hoja Miramar. 0.6 litros por
segundo del Nacimiento Targua, efectuando la captación en finca de idem en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.739 / 456.087, hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021602990 ).
ED-0886-2021.—Exp. 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones, S.
A., solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo IS-286 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico
e industrial. Coordenadas 204.350 / 541.500 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603065 ).
ED-0879-2021.—Exp. 22400.—Oliver Rodríguez Rodríguez, Hugo Ramírez Villalobos, Sahino Ramonense S.A., Roxana Barrantes Segura, Lidio Rodríguez solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-801173 Sociedad de
Responsabilidad Limitada en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 233.905 / 465.922 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603234 ).
N° 5667-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Exp. N° 336-2021
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Turrialba Primero, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-598-2021 del 31 de agosto de 2021,
recibido en la Secretaría del Tribunal el 1° de setiembre de ese mismo año, el
señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE),
remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PTP-33-2021 del 10 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado
“Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el
Partido Turrialba Primero (PTP), correspondiente a la campaña electoral
municipal 2020” (folios 2 a 12).
2º—Por
resolución de las 9:10 horas del 2 de setiembre de 2021, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del PTP, por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre
el informe rendido por el Departamento y, además, de acuerdo con la obligación
prevista en el artículo 135 del Código Electoral, para que aportaran -para su
publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos que,
según la Administración Electoral en su informe, tiene pendientes de entregar
(folio 13 frente y vuelto).
3º—En
escrito recibido el 14 de setiembre de 2021, la señora Mónica Campos Ávila, en
su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del
partido Turrialba Primero, se refirió a la objeción O01 “Cuenta 90-2500.
Arrendamiento” y a la objeción O02 “Cuenta 902600. Combustible y Lubricantes”
formuladas por el Departamento en el informe N°
DFPPLM-PTP-33-2021 (folios 16-21).
4º—En
auto de las 9:15 horas del 15 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor
remitió al DFPP la documentación aportada por el PTP, con el fin de que se
refiriera a la oposición que, sobre el particular, formuló la citada agrupación
política (folio 22).
5º—Por
oficio N° DFPP-734-2021 –Sustituir- fechado 24 de
setiembre de 2021, recibido el 19 de octubre de 2021, el Departamento se
refirió a la oposición del PTP y recomendó, en relación con los gastos asociados
a la objeción O-01 “cuenta 90-2500 Arrendamientos”, aprobar al partido político
la suma de ¢70.000,00 y mantener el rechazo del gasto a nombre de Enrique
Campos Coto, Gerardo Vega Jiménez y Marvin Brenes León, por un monto de
¢40.000,00. De igual manera, en lo concerniente a los gastos asociados a la
objeción O-02 “cuenta 90-2600. Combustibles y Lubricantes”, recomendó aprobar
la suma de ¢1.085.000,00 y mantener el rechazo de ¢310.000,00 (folios 45-48
vuelto).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales. Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales
municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y
de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que
superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número
de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria
de elección de todas las autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal,
a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que
corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
1. Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de
2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos,
correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en
la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 33 y 34).
2. Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de
2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PTP podría recibir, por concepto
de contribución estatal, un monto máximo de ¢21.568.820,87 (folios 35 a 42).
3. Que el PTP presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende
a la suma de ¢4.686.793,54 (folios 2 vuelto, 8 vuelto).
4. Que, una vez efectuada la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el PTP, el Departamento tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, un monto total de ¢3.181.793,12 (folios 3 vuelto, 9
frente y 11).
5. Que,
producto de la revisión de las objeciones presentadas por el PTP, el citado
Departamento reconsideró gastos por la suma de ¢1.155.000,00 (¢70.000,00
“cuenta 90-2500 Arrendamientos” y ¢1.085.000,00 “cuenta 90-2600. Combustibles y
Lubricantes”), con lo cual el monto reconocido asciende a ¢4.336.793,12 (folios
9 y 48 vuelto).
6. Que, teniendo en cuenta el monto máximo
al que tenía derecho el PTP (¢21.568.820,87), la suma liquidada por esa
agrupación (¢4.686.793,54) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda
(¢4.336.793,12), existe una diferencia o remanente por ¢17.232.027,75 que debe
retornar a las arcas del Estado (folios 4 frente, 9 y cálculos de este
Tribunal).
7. Que
el PTP no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social
(folios 3 vuelto, 11 y 43).
8. Que el PTP no ha cumplido con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el
1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el
30 de junio de 2020, respectivamente (folios 3 vuelto, 11 frente).
9. Que el PTP no registra multas
pendientes de cancelación (folios 3 vuelto 11 vuelto).
10. El PTP mantiene vigentes sus estructuras
partidarias (folios 5 y 11).
III.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por
los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que
es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política- los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de
los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No
obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un
mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.—Sobre
las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el Departamento.
En virtud de que el Departamento, mediante informe N°
DFPP-LM-PTP33-2021 del 10 de agosto de 2021, objetó gastos en las cuentas N° 90-2500 “Arrendamiento” y 90-2600 “Combustible y
Lubricantes” por la suma total de ¢1.505.000,42, liquidados por el PTP,
respecto de los cuales esta agrupación se opuso y que varios de ellos fueron
reconsiderados por el Departamento (¢1.155.000,00) quedando pendientes de
reconocer erogaciones por la suma de ¢350.000,00, procede su análisis, en
atención a la objeción que motivó su denegatoria.
a) Gastos por un monto de ¢40.000,00
rechazados con fundamento en la razón de objeción O-01 “cuenta 90-2055. Arrendamiento”.
La razón de objeción O-01 que fundamenta el rechazo de los referidos gastos
indica: “El número de teléfono consignado en el documento aportado por la
agrupación política no permite contactar al prestatario del servicio (una
contestadora indica que está fuera de servicio, suspendido o no existe), lo
cual impide proceder con las verificaciones de campo pertinentes que este
Departamento realiza luego de que el análisis documental no resulta suficiente
para satisfacerse respecto de la comprobación
fehaciente del gasto. Tal situación deviene contraria a lo establecido en el
artículo 42 del RFPP [Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos].”.
El
Departamento sostiene que no es dable reconocer los gastos a nombre de los
señores Enrique Campos Coto, Gerardo Vega Jiménez y Marvin Brenes León -que en
total suman la cantidad objetada por ¢40.000,00 - por cuanto el Partido, dentro
de los argumentos que presentó, no aportó ningún elemento adicional para su
comprobación, como sí lo hizo respecto de otros gastos cuya objeción fue
reconsiderada, por lo que solicitó mantener el rechazo de esos gastos con
fundamento en la citada razón de objeción.
El
PTP alegó, en general, que la imposibilidad de contactar a los prestatarios del
servicio puede estar sustentada en varias razones, entre ellas, falta de
cobertura, desperfecto del celular, teléfono descargado o cambio de número.
Sobre
el conjunto de circunstancias que expone el Partido como limitantes para
contactar -vía telefónica- a los prestatarios de los servicios, cabe indicar
que, aun teniendo por demostrados supuestos como los mencionados, ninguno
permite justificar el reconocimiento de un gasto que no fue debidamente
comprobado por el partido.
Conviene
indicar que la verificación del gasto por medio de una investigación de campo
(llamada telefónica) a cargo del Departamento resulta pertinente en aquellos
casos en que el análisis de los documentos aportados por la agrupación no
resulta suficiente para acreditar el gasto.
En este caso, dado que esa labor resultó
infructuosa debido a que el número de teléfono consignado en el documento
aportado por el partido no permitió contactar a los prestatarios del servicio y
considerando que la agrupación, en cuanto a esos gastos en particular, no
aportó ningún elemento adicional para comprobarlos, resulta procedente mantener
el rechazo de los gastos que se recomienda.
b) Gastos rechazados por un monto de
¢310.000,00 “cuenta 90-2600. Combustibles y Lubricantes”. Luego de ponderar los nuevos elementos
aportados por el partido en su escrito de objeción, el Departamento reconsideró
el reconocimiento de varios gastos liquidados por el Partido, sin embargo,
recomendó mantener el rechazo de los siguientes gastos con fundamento en las
razones que de seguido se exponen:
b.1. Mantener el rechazo de gastos por la suma
de ¢240.000,00, por cuanto los números de placa consignados en los cupones de
combustibles corresponden a vehículos que no han cancelado el respectivo
derecho de circulación, por períodos que van desde los 2 hasta los 20 años, lo
que genera incerteza sobre la realización del gasto y la utilización de estos
como medios de transporte, pues el derecho de circulación es un requisito para
poder transitar por las vías públicas.
La irregularidad que registran los vehículos involucrados,
al carecer de “derecho de circulación” por
varios años acumulados, sumado a las consecuencias a las que se expone
un conductor que transite en esas condiciones, introducen una duda razonable
sobre la efectiva existencia del gasto, por lo que resulta procedente acoger la
recomendación del órgano técnico.
b.2. Mantener el rechazo de gastos por la suma
de ¢45.000,00, por cuanto el número de placa presenta inconsistencia (no esta inscrita), lo que no permite corroborar la información
para tener por comprobado el gasto.
El artículo 62 del RFPP establece que para el
reconocimiento de gastos por concepto de combustible es obligación presentar el
respectivo justificante emitido por la entidad expendedora de combustible y
lubricantes, a nombre del partido, indicándose la fecha y el número de placa
del vehículo que se trate.
Estos
elementos son imprescindibles para desarrollar los procesos de verificación,
siendo obligación del Partido -bajo su exclusiva responsabilidad- presentar esa
información en la forma requerida. En
este caso, al no poder realizarse el proceso de verificación por las
inconsistencias que advierte el Departamento, lo procedente es rechazar el
reembolso de los gastos por la suma indicada, tal y como se recomienda.
b.3.
Mantener el rechazo de gastos por la suma de ¢25.000,00 por cuanto al hacer un
ejercicio de naturaleza técnica, en el que se utilizó como referencia la ficha
técnica de un vehículo similar a los reportados por el partido en su
liquidación, así como el precio de venta de la gasolina para la fecha
respectiva, se pudo determinar que en promedio se necesitan entre ¢25.000,00 y
¢30.000,00 para cargar totalmente los respectivos depósitos de combustible, el
cual se consumiría al recorrer 493 km en zona urbana, 744 km en zona extraurbana
y 607 en zona media. A partir de ese ejercicio, el Departamento estimó
razonable la aprobación -como máximo- de 8 cupones de combustible de ¢5.000,00
por vehículo considerando, además de lo indicado, aspectos como la
irregularidad y estado de la red vial nacional, así como el estado y desgaste
del motor de los vehículos. Por ese motivo procedió con el rechazo de los
cupones que excedieran el parámetro establecido y que ascienden a la suma que
se objeta.
En
el presente caso, se estima que la fórmula aplicada para calcular el gasto de
combustible resulta razonable y objetiva, por lo que resulta procedente acoger
la recomendación de la instancia técnica y disponer el rechazo de los gastos
por el monto indicado.
V.—Gastos aceptados al PTP. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, de la suma total de ¢21.568.820,87, que fue
establecida en la resolución N° 2924-E102020 como
cantidad máxima a la que podía aspirar el PTP a recibir del aporte estatal por
participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación
política presentó una liquidación de gastos por ¢4.686.793,54. Tras la correspondiente revisión de estos, la
Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y
justificadas la suma de ¢3.181.793,12. Sin embargo, a esa cantidad deben
sumarse ¢1.155.000,00 que corresponden al monto que fuera reconsiderado por el
DFPP, con lo cual el monto válido asciende a ¢4.336.793,12; por ello, resulta
procedente reconocerle al PTP ese monto.
VI.—Procedencia
de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido.
En este asunto se tuvo por acreditado que el PTP, por su participación en el
proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del
aporte de la contribución estatal la suma de ¢21.568.820,87. Sin embargo,
debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma
inferior (¢4.686.793,54) y que se han aprobado gastos por ¢4.336.793,12,
subsiste un remanente no reconocido de ¢17.232.027,75 (diferencia entre el
monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual
deberá trasladarse al Fondo General del Gobierno, ya que, como lo determina el
Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de
las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal
solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso
electoral municipal.
En
consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno.
VII.—Retenciones
por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obreropatronales
e improcedencia por multas pendientes de cancelación y por omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
a) Según se desprende del informe
DFPP-LM-PTP-33-2021 y de la base de datos de la página web de la CCSS, el PTP
no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folios 3
vuelto, 11 y 26).
b) Conforme al hecho probado sétimo de la
presente resolución, PTP no ha cumplido con la publicación del estado auditado
de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2018 y el 30
de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020,
respectivamente.
c) En el presente caso, no procede ordenar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que
la agrupación política no tiene multas que estén pendientes de
cancelación.
VIII.—Gastos
en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este
Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de
la liquidación de gastos presentada por el PTP procede reconocer la
suma de ¢4.336.793,12 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de
2020. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y
72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Turrialba Primero, cédula jurídica N°
3-110-790677, la suma de ¢4.336.793,12 (cuatro millones trescientos treinta y
seis mil setecientos noventa y tres colones con doce céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el
monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique que el referido partido ha cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral;
una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el
monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la
suma de ¢17.232.027,75 (diecisiete millones doscientos treinta y dos mil
veintisiete colones con setenta y cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el
plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Turrialba
Primero. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de
Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021602164 ).
N° 5866-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 461-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta
el señor Guillermo Alonso
Montoya Delgado en el Concejo Municipal de Puriscal.
Resultando:
1º—Por oficio N°
MP-CM-2020 del 08 de noviembre del año en curso
(remitido vía correo electrónico con firma digital), la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria
del Concejo Municipal de Puriscal,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 129 del 02 de noviembre de 2021, conoció la dimisión del señor Guillermo Alonso Montoya Delgado, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia certificada digitalmente del documento
de renuncia (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Guillermo
Alonso Montoya Delgado fue electo
regidor suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de
2020, folios 5 a 14); b) que el señor Montoya Delgado fue propuesto, en su
momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4); c) que el señor Montoya Delgado renunció a su cargo de regidor suplente de Puriscal (folio 3); d)
que, en la sesión ordinaria N° 129 del 02 de noviembre
del año en curso, el Concejo
Municipal de Puriscal conoció
la dimisión del señor
Montoya Delgado (folio 2); y, e) que la señora
Ana Victoria Valverde Juárez, cédula de identidad N°
1-1702-0613, es la candidata a regidora
suplente propuesta por el PAC que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal
para desempeñar ese cargo (folios 4, 11, 15 y 17).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de
las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. En
ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el
Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello,
al haberse acreditado que el señor Montoya Delgado, en su condición
de regidor suplente de la Municipalidad de Puriscal, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de
ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor Montoya
Delgado. Al cancelarse la credencial
del señor Montoya Delgado se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa
suerte, al tenerse por probado
que la señora Ana Victoria Valverde Juárez, cédula de
identidad N° 1-1702-0613, es la candidata
que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional
para desempeñar una regiduría,
se le designa como edil suplente de la Municipalidad
de Puriscal. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela
la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal,
provincia San José, que ostenta
el señor Guillermo Alonso
Montoya Delgado. En su lugar, se designa a la señora Ana Victoria Valverde Juárez, cédula de identidad N° 1-1702-0613.
La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El
Magistrado Brenes
Villalobos pone nota. Notifíquese a los señores Montoya Delgado y Valverde Juárez, y al Concejo Municipal de Puriscal. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES
VILLALOBOS
El artículo
171 de la Constitución Política expresamente
señala en su párrafo primero que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con
la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio entre obligatoriedad
y gratuidad. En la historia
constitucional costarricense,
la regla de la obligatoriedad
para el ejercicio del cargo
de los regidores municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional,
en la breve Constitución
Política de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta
1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844
reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que
señalaba para el concejil la necesidad de causa
legal para poder excusarse.
El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación
y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes,
mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos
principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley n.º 2214 del 6
de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas
a los regidores. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución,
se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando
la mención de obligatoriedad
en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente
legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración,
en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad
en el desempeño
de los cargos de concejiles la hemos
tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia” (Expediente
Legislativo a reforma constitucional del artículo 171,
folio 16).
La exposición
de motivos de esa reforma fue clara
en señalar que no era justo ni conveniente
que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal
de 1970 se receta a nivel
legal la remuneración del cargo, tornándose
obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento
de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo
171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para los regidores, y no solamente
su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes,
así como a una interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito
Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe
que derivar del artículo
171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio
del cargo de regidor como sinónimo
de irrenunciabilidad, conllevaría
un enfrentamiento adicional
con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad
de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden
de ideas, importa indicar
que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa
lógica, el numeral 25 del
Código Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial
de los ediles a las causales
previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento
virtuoso, el de resolver la contradicción
normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con
la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para
mayor ahondamiento debe tenerse
presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos
meses consecutivos a fin de poder
invocar una causal válida
para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno
del respectivo concejo. Con
la renuncia, la posibilidad
de que la Autoridad Electoral sustituya
al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos
más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones
y votación de asuntos.
Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del
Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario,
la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo
con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y
la imposibilidad de sustituir
al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente
válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión
del señor Guillermo Alonso Montoya Delgado.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602166 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Heymin Jessevel Gutiérrez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820917014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7224-2021.—San José, al ser las 08:52 horas del 12 de noviembre
de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021602329 ).
Silvia José Sandoval Ulloa, nicaragüense,
cédula de residencia 155813592005, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6044-2021.—San José al ser las
8:49 del 12 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021602356 ).
Karla Vanessa Barahona Lanuza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822611203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6904-2021.—San José, al ser las 1:43 del 11 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021602360 ).
Iban De Jesús Arana Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia DI155822186408, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7259-2021.—San José, al ser las
08:28 del 15 de noviembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021602401 ).
Dianca Angélica Rayo
Palacios, nicaragüense, cédula
de residencia DI155819909233, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1979-2020.—San José, al ser las 11:11 del 9 de noviembre de
2021.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—(
IN2021602426 ).
Alfredo Gutiérrez García, nicaragüense, cédula
de residencia N°
155818986821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7232-2021.—San José, al ser las 10:34 del 12 de noviembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021602459 )
Juan Alejandro Marrón Duarte, venezolano,
cédula de residencia N° 186200110913, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7237-2021.—San José, al ser las 10:31 del 12 de noviembre del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021602462 ).
Ricardo José Mendoza
Quintana, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155823973031, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1674-2021.—San José, al ser las 12:35 horas del 27 de octubre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021602465 ).
Julio Cesar Cerda Calero, nicaragüense, cédula
de residencia Dl155818838517, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7238-2021.—San José, al
ser las 10:32 del 12 de noviembre del
2021.—Mauricio Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021602476 ).
Arthyoly Thaiz De Las Mercedes
Yánez Torres, Venezolana, cédula de residencia
186200135533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7239-2021.—Alajuela al ser las 11:05 del 12 de noviembre de
2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas
Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021602494 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Modificación Plan de Aprovisionamiento
La Unidad de Compras
del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan
de Aprovisionamiento Institucional,
de la siguiente forma:
Detalle de compra |
Tipología |
Monto
estimado |
Programa |
Periodo de inicio |
Fuente
de financiamiento |
Paneles y perfiles para paredes y cielo raso |
Materia |
345.102,00 |
Regional |
II
semestre |
Ordinario |
Herramientas para ganadería
y porcicultura |
Material |
41.832,00 |
Regional |
II
semestre |
Ordinario |
Herramientas y materiales
para artesanía general |
Material |
435.000,00 |
Regional |
II
semestre |
Ordinario |
Láminas de contrachapado,
aglomerado y melamina |
Material |
440
700,00 |
Regional |
II
semestre |
Ordinario |
La Modificación
al Plan de Aprovisionamiento será
publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 31052.— ( IN2021602896 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000011-01
Contratación de Servicios
Profesionales para tramitar
la incorporación de la variable ambiental
a futuras propuestas de Plan Regulador Costero Conventillo-
Acantilados al norte de Playa El Jobo y de Plan
Regulador Costero límite Refugio de Vida
Silvestre
Junquillal a Playa
4x4 Cuajiniquil inclusive.
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar
en el proceso
de Licitación Abreviada Nº
2021LA-000011-01, para la Contratación de Servicios Profesionales para tramitar la incorporación de la
variable ambiental a futuras
propuestas de Plan Regulador
Costero Conventillo-Acantilados
al norte de Playa El Jobo y
de Plan Regulador Costero límite Refugio de Vida Silvestre Junquillal
a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive.
La recepción
de ofertas se llevará a cabo
hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del
2021, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque
Local.
Para obtener
toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este
proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Ana
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021602927 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA FIDEL CHAVES
MURILLO
LICITATORIO N°
LP-00I2021-JEEFCM,
Compra en
la modalidad de entrega según demanda
de
alimentos para comedor estudiantil de dicha
Institución en tres líneas: frutas
y verduras,
abarrotes y productos cárnicos
La Junta Educación
Escuela Fidel Chaves Murillo, con cédula jurídica número: 3-008087763, invita a todas las y los interesados a participar del proceso Licitatorio N° LP-00I2021-JEEFCM,
para la compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha Institución en tres
líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior
para el ejercicio económico 2022. Las ofertas se recibirán hasta las 18:00 horas del 09 de diciembre de 2021, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura
de las ofertas presentadas,
por lo que se señalan para dicho
acto las 18:00 horas del 09 de diciembre
de 2021. El cartel o pliego de condiciones
está a disposición de las y
los interesados en la oficina principal de la Escuela Fidel Chaves Murillo, en la Ribera de Belén Heredia, a partir de la publicación de este edicto en el horario
de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., dicho pliego
tiene un valor de ¢15.000,00. Es todo.
Publíquese.
Sr.
Sebastián de Jesús Pérez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021603105 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0843-2021.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-25-3340 |
Clorfenamina maleato al
1% |
Versión CFT 24405 Rige a partir de su publicación |
1-10-36-4461 |
Progesterona 200 mg. Cápsula
blanda |
Versión CFT 70405 Rige a partir de su publicación |
1-10-45-7202 |
Hipromelosa |
Versión CFT 69602 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0087 |
Dasatinib 100 mg. Tableta recubierta |
Versión CFT 91901 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.
C. N° 1141.— Solicitud N° 310526.—( IN2021602898 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director.—San José, al ser las once horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno.
Se inicia
Procedimiento Ordinario de Cobro procedimiento ordinario de cobro en contra la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad
N° 1-0657-0815, ex Encargada de la Unidad Regional
Central Oriental, con fundamento en
los artículos 203 al 210 de la Ley General de Administración Pública.
Resultando:
I.—Que según
lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente
a la Licitación Pública 2014LN-000001-02,
por un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato
del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero
de 2017.
II.—Que según
lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente
a la Licitación Pública 2014LN-000001-02,
por un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato
del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre del 2016.
III.—Que mediante
los oficios URCO-507-2017 y URCO-1003-2017,
con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente,
la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por
cuanto la empresa Seguridad Alfa S. A., solicitó
el día 15 de mayo de 2017, la devolución
de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para
el sistema CCTV en el edificio,
además de solicitar la cancelación de la instalación de
un sistema de grabación y
monitor ubicado según contrato en la Dirección de la Unidad Regional, esta
última estimándola en ¢825.080,00.
IV.—Que según
adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, se modificó
la cláusula décima “Supervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta
designe.
V.—Que según
oficio de la empresa contratista, número DTI-ALFA-12-2015
y acta de reunión del 30 de enero
de 2015, la funcionaria Yanina
Pacheco Lobo, en ese momento
en su condición
de encargada del Centro Especializado
en Comercio y Servicios
(CENECOS), fue la persona supervisora,
que solicitó los cambios indicados en el
contrato.
VI.—Que los cobros por multas, señalados en los puntos I y II,
no podían ser imputados a
la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017
y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente, toda vez que fue la misma Administración, quien ordenó variar
las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora,
señalando lo siguiente: “Sobre lo anterior es menester
señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos
que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento
técnico por parte de la
persona designada como supervisora, (….), debe indicarse
que éste es un costo que ya el contratista
había asumido en el momento
que correspondía y que lo hizo
conforme a lo ordenado por
la propia administración
(…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo
de la nueva instalación, previo requerimiento –eso sí- del criterio
técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, sí deberá la Administración resarcirse el monto
cancelado por ese rubro de
la persona funcionaria, responsable
de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias”.
VII.—Que según
consta en la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del 17 de setiembre del 2018, la funcionaria
Yanina Pacheco Lobo, estuvo
nombrada como encargada del Centro de Formación
Profesional Comercio y Servicios
de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador
para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.
VIII.—Que
por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta oficio URCO-PSAC-180-2018, en
el cual se estima el costo
a resarcir a la administración,
es por un monto de ¢2.321.461,12.
IX.—Que
de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio
del procedimiento de cobro administrativo que garantice el debido proceso
y se verifique la verdad
real de los hechos.
Considerando:
Se desprende del análisis
de los documentos que integran
el expediente administrativo, la existencia de presuntos actos atribuibles a la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, que consisten
en adoptar unilateralmente la decisión de modificar las condiciones cartelarias, haciendo incurrir a la Administración en un costo económico con dicha
decisión.
Tal conducta
podría acarrear la aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos 203 al 210 de la
Ley General de la Administración Pública.
En ese orden
de ideas y ante los hechos expuestos,
se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para establecer la responsabilidad resarcitoria de conformidad con
las disposiciones del Título
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a
su vez, garantice
el derecho fundamental de defensa
y debido proceso consagrado en el
artículo 39 de la Constitución
Política de la República del citado funcionario. Por tanto,
Este órgano
director, con base en las consideraciones
y citas de ley que anteceden,
resuelve:
I.—Sustanciar procedimiento ordinario de cobro conforme a las disposiciones
del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad
N°
1-0657-0815, por el siguiente
hecho:
1. Que la señora
Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado
en Comercio y Servicios
(CENECOS), fue la persona supervisora
del contrato N. 01-2015, cuyo
antecedente es la licitación
pública 2014-LN-000001-02 y en
dicha condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal
de la empresa de SEGURIDAD ALFA S. A., en donde la señora
Pacheco Lobo, solicitó de manera
unilateral los cambios indicados
en el contrato
con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s, para lo cual
se instala un grabador en el Departamento
Financiero y un Grabador de
32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto
de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto
al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la
Administración de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12 respectivamente, para un monto total de ¢2.321.461,12, en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).
2. Que ante la presunta decisión unilateral de la señora
Pacheco Lobo de cambiar la cláusula
del contrato, se generó una
pérdida para la administración
por un monto de ¢2.321.461,12,
la cual es responsabilidad
de esta de conformidad con
lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.
3. Que en razón
de lo indicado en los
puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA un monto de ¢2.321.461,12.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca
a la señora Yanina Pacheco
Lobo, a una Audiencia Oral y Privada a Celebrarse a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional De Aprendizaje, sita en La Uruca,
frente al Parque de Diversiones,
sede de este órgano director.
III.—Se le previene a la señora Yanina Pacheco Lobo, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. A la
audiencia deberá comparecer
personalmente la señora Yanina Pacheco Lobo y si a bien
lo tiene, se haga acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se le informa
a la investigada, que la Administración
ha constituido un expediente
físico en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen,
el cual consta
de cincuenta y cinco folios
debidamente foliados, los cuales pueden ser consultados en forma personal o
por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio
Administrativo de la Sede
Central del INA en la Uruca.
V.—Se apercibe
a la persona interesada que una vez
notificado este acto, si no comparece
a la citación que por este
medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que deberá señalar
lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente
procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento
de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro
de las veinticuatro horas posteriores
a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del correo electrónico notificacioneslegal@ina.ac.cr y como medio subsidiario el fax de la Asesoría Legal Nº
2296-5566 y que serán conocidos
en su orden
por este órgano director y
por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Andrés
Naranjo Segura, Órgano Director.— Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 308743.—(
IN2021601230 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
REGLAMENTO SOBRE TRÁMITES DE APERTURA Y CIERRE DE LIBROS
ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento resulta aplicable a todas las dependencias, actuales o que en el futuro se establezcan,
que se encuentren, administrativa,
jerárquica o legalmente adscritas a la Municipalidad de Alvarado.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento
regula el trámite establecido por el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno
artículo N°8292, que le otorga
competencia a la Auditoría
Interna, para la autorización de apertura
y cierre de libros contables, de actas u otros, que legal o reglamentariamente
deben llevar las diferentes dependencias municipales.
Capítulo II
De
la autorización de apertura
y de cierre de libros
SECCIÓN PRIMERA
Razón de apertura
Artículo 3º—Naturaleza de la autorización
de apertura de libros. La autorización
de apertura de libros de contabilidad, de actas y otros que la Auditoría Interna considere necesarios, es un requisito de validez de las actuaciones de la Administración Activa, tendiente a proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y oportunidad de la información que
en ellos se incorpore.
La apertura
de libros no supone validación previa por parte de la
Auditoría Interna, de lo que la Administración
Activa registre con posterioridad a esa apertura, ya
que ello es responsabilidad
exclusiva de la Administración.
En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica la revisión o validación respecto del contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones
de la Administración en caso de robo, hurto,
extravío, destrucción de libros, o cualquiera otro acto semejante.
Artículo 4º—Libros sujetos
al trámite de apertura. La razón
de apertura deberá tramitarse para los libros de actas, contables u otros que legal o reglamentariamente
correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante, considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como
la forma en que los llevará.
Lo anterior, sin perjuicio de aquellos
casos en que, a criterio de la Auditoría Interna,
se deba llevar otra clase de libros.
Artículo 5º—Procedimiento para solicitud
de apertura de libro. La dependencia
u órgano competente, que requiera la legalización o autorización de los libros que el ordenamiento jurídico le exija llevar, deberá presentar la solicitud por escrito a la Auditoría Interna y aportar los libros empastados o las hojas sueltas
que los conformen. Deberá consignar en la misma: fecha de la solicitud, nombre de la dependencia solicitante, tipo de libro a
autorizar y el número de tomo.
Artículo 6º—Requisitos de los libros
que se autorizan.
a) Los libros deben
contar con la totalidad de
folios, cada folio numerado
en su debido
orden consecutivo y ascendente a partir de la primera hoja, número que se consignará en la esquina superior derecha, cada uno en blanco,
en buen estado
de limpieza y conservación.
b) La cantidad de folios que componen el libro
será de máximo cuatrocientos folios cuando correspondan a un tomo de hojas sueltas.
Artículo 7º—Consecutividad de los libros. Salvo en los casos de autorización por primera vez, es requisito indispensable
para la apertura de un libro
o libros, que se demuestre haber efectuado el cierre correcto
del tomo anterior, mediante
la razón correspondiente, -si es que existe-, para garantizar la cronológica de los hechos registrados y un control adecuado sobre los libros.
En casos
excepcionales de urgencia o
de reposición de libros, deberá presentarse junto con la solicitud de apertura del nuevo libro una justificación escrita, en la que se indiquen las razones por las cuales no se presenta el libro anterior, para que la Auditoría Interna valore realizar o no la apertura del nuevo o nuevos libros.
Artículo 8º—Rechazo de la gestión
de apertura del libro. El incumplimiento
de uno o más requisitos detallados en los artículos cinco, seis y siete del presente Reglamento, previa valoración de cada caso por parte
de la Auditoría Interna, podrá
dar lugar al rechazo de plano del trámite. Tal rechazo de la gestión de apertura se comunicará al solicitante mediante oficio que contendrá las razones o fundamentos fácticos y jurídicos que justifiquen el mismo.
Artículo 9º—Materialización de la apertura del libro. La autorización de apertura se materializa con la leyenda que la
Auditoría Interna coloca en el folio inicial
de cada uno de los libros
que lo requieran, siguiendo
en lo posible el siguiente formato:
ASIENTO N°___ La Auditoría
Interna de la Municipalidad de Alvarado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Control Interno
en su artículo
22, inciso e) y el “Reglamento sobre trámites de apertura y cierre de libros ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado”, HACE CONSTAR: que aquí inicia el
Libro de ______del ______Tomo____del año______, el cual contiene____folios, en perfecto estado de conservación y limpieza, debidamente foliados y con el sello de esta
Auditoría. Pacayas de Alvarado, __de____de____ Firma: ________________ Auditoría Interna |
Artículo 10.—Uso del sello de autorización de libro. La Auditoría
Interna deberá plasmar en la parte superior de cada folio del libro o libros, el sello
correspondiente a la autorización
del mismo; con el fin de asegurar y garantizar razonablemente que no se utilizarán
hojas distintas, que puedan
alterar la información.
Artículo 11.—Plazo para resolver la apertura
del libro. La Auditoría
Interna resolverá la solicitud
de apertura del libro en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su recibo.
Durante el trámite podrá requerir información adicional que estime necesaria para continuar con la gestión, lo cual suspenderá el plazo antes señalado. En caso
de que la Administración no atienda
los requerimientos en un plazo máximo de 5 días hábiles, se archivará la gestión.
SECCIÓN SEGUNDA
Razón de cierre
Artículo 12.—Procedimiento para solicitud de cierre del libro. Se recibirán
para trámite de cierre aquellos libros que previamente fueron autorizados en la Auditoría Interna. La Dependencia
encargada del libro, una vez finalizado su uso, deberá
hacer llegar el libro a la Auditoría
Interna, solicitando en
forma escrita el cierre respectivo, deberá consignar en la misma: fecha
de la solicitud, nombre de
la dependencia solicitante,
tipo de libro, número de tomo del libro a cerrar, la cantidad de folios que contiene, número y fecha del acta inicial y del acta final y firmar
la solicitud.
Para el
cierre de libros de hojas sueltas, deberán venir debidamente empastados, salvo justificación debidamente acreditada en la que se hará con posterioridad, bajo responsabilidad
del funcionario respectivo.
Artículo 13.—Otros libros a cerrar. Si existiera algún libro que en su oportunidad
fue autorizado en la Contraloría General de la
República o en otra dependencia, la Auditoría Interna
podrá materializar su cierre con el
propósito de fortalecer la operación del Sistema de Control Interno,
de manera que se eviten anotaciones posteriores y sin que
ello implique la revisión o validación previa de parte de esta Auditoría
Interna, de todo lo que en dicho Libro se haya registrado; responsabilidad que
es exclusiva de la Administración
Activa.
La Dependencia
interesada en su cierre deberá
realizar el trámite ante la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Alvarado, con una declaración jurada sobre la veracidad del Libro y éste se acompañará empastado, debidamente rotulado, con la totalidad de folios que lo conforman
y demás requisitos legales.
Artículo 14.—Materialización del cierre del libro.
Para la razón de cierre la Auditoría Interna, colocará una leyenda en el
último folio que conforme el libro. La Dependencia
solicitante podrá decidir concluir las anotaciones varios folios antes
de finalizar el Tomo en uso,
con el fin de que el acta o
similar no sufra un corte abrupto sino que comience en un nuevo libro que se autorice. Los folios
no utilizados deben inutilizarse.
La razón de cierre contendrá la siguiente información:
ASIENTO N°___ La Auditoría
Interna de la Municipalidad de Alvarado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Control Interno
en su artículo
22, inciso e) y el “Reglamento sobre trámites de apertura y cierre de libros ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado” HACE CONSTAR que aquí
termina el Libro de_____del______Tomo ___del año _____, el cual contiene
____ folios utilizados hasta el
folio___. Pacayas de Alvarado, __de ______de
______ Firma: _______________ Auditoría Interna |
Carecerá de validez
cualquier acción subsecuente al folio del libro en el que aparezca
estampada la leyenda de cierre. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios en las anotaciones del libro.
Artículo 15.—Verificaciones previas al cierre
de libros. Previo a emitir la razón de cierre, la Auditoría Interna verificará que el libro cuente con todos los folios autorizados, incluyendo los anulados, y que
tanto el foliado como la encuadernación no hayan sufrido alteración
alguna.
Cuando uno o varios
folios se anulen, deberán continuar figurando en el lugar
que les corresponde a efecto de no alterar el orden numérico.
En cada folio que se anule se deberá consignar la siguiente información:
a) Sello o nota de “Anulado”.
b) Motivo de la anulación.
c) Fecha de anulado.
d) Firma del funcionario
responsable del libro
De igual
manera, se verificarán aspectos formales sobre manipulación de libros: cronología de las anotaciones, firmas de los funcionarios responsables, que no
haya alteraciones de texto, tachones y borrones, que las enmiendas se hayan realizado mediante nota al pie en el folio respectivo, el estado general de conservación del libro y cualquiera otra verificación que la Auditoría
Interna estime conveniente.
Los hallazgos
subsanables se comunicarán vía oficio al funcionario
responsable, que deberá atenderlos para posterior reenviar
el Libro a la Auditoría
Interna para verificar su cumplimiento.
Artículo 16.—Plazo para resolver el cierre del libro. La Auditoría
Interna resolverá la solicitud
del cierre del libro en un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del cumplimiento por parte de la dependencia interesada de los requerimientos establecidos en este Reglamento.
Artículo 17.—Disposición del libro en uso y de los que hayan sido cerrados. La dependencia
solicitante deberá disponer
las condiciones sobre
custodia, seguridad y ubicación
física del libro en uso (hojas sueltas)
y de los que hayan sido cerrados por la Auditoría
Interna, con el fin de que su
localización sea ágil, que
se cumpla con el ordenamiento jurídico que rige en materia
archivística y que se evite la presunción
de que constituyen documentos
carentes de valor informativo.
Los libros
deberán enviarse a empastar conforme
a los parámetros de Archivo
o del Gobierno Municipal, según
proceda. Será responsabilidad de la persona encargada
de llevar el libro a empastar,
verificar que no se hayan desprendido hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los
libros.
Capítulo III
Reposición de libros
autorizados
y
folios de libros
Artículo 18.—Solicitud de reposición de folios. La Auditoría
Interna tramitará solicitudes de reposición
de folios de un libro previamente
autorizado, cuando concurran hechos excepcionales como robo, hurto, extravío,
destrucción por incendio o desastre natural, deterioro evidente o errores de impresión.
Artículo 19.—Requisitos para la reposición de
folios.
a) En caso
de pérdida de libros por hechos excepcionales como robo, hurto,
extravío, destrucción por incendio o desastre natural o deterioro evidente, la dependencia, órgano o el funcionario responsable, deberá presentar la denuncia penal correspondiente si se tratare de un delito y en todo caso
deberán realizar la publicación de un edicto en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Se deberá presentar a la Auditoría Interna, copia de la denuncia y original o copia certificada de las hojas completas
de los diarios que contienen
las publicaciones.
b) Presentar un oficio
de la Jefatura del área,
que informe sobre los hechos acaecidos con el siguiente detalle:
identificación del libro, funcionario responsable de su custodia y procedimientos aplicados para su resguardo, número de folios extraviados, circunstancias en que se produjo el hecho, acciones
realizadas por la Administración
para recuperar los documentos
y cualquier otro detalle que ayude a clarificar las circunstancias de
la pérdida de información.
c) Para la reposición
de folios que sufrieron errores
en el momento
de la impresión, se debe presentar
el folio a sustituir, el cual pasará
a custodia de la Auditoría Interna.
d) Aportar el
tomo o folios sustitutos
para consignar la razón respectiva, cumpliendo lo dispuesto en este
Reglamento.
La Auditoría
Interna no será responsable
de la información sustantiva
contenida en los folios o libros, limitándose con sus razones de reposición, a verificar el cumplimiento
de los requisitos formales
para tales efectos.
CAPÍTULO IV
Registro de la auditoría
interna
Artículo 20.—Control
general de libros autorizados. Para el
control general de todos los libros,
la Auditoría Interna llevará
un registro físico o
digital denominado “Control General de Libros Autorizados”, donde se reunirá la siguiente información:
a) Número de asiento
b) Oficio de solicitud
de la apertura o cierre del
libro
c) Oficio de respuesta
de la Auditoría Interna
d) Fotografía de la razón de apertura o cierre del libro que autorizó la Auditoría Interna.
Artículo 21.—Control
individual de libros. Para el
control individual de cada tipo
de libro, se llevará un registro digital denominado
“Control Individual de Libros Autorizados”,
que se actualizará con las respectivas
aperturas y cierres, el cual contendrá
la siguiente información:
a) Número de asiento
b) Tipo de solicitud
c) Clase de libro
d) Número de libro
y tomo
e) Dependencia que utilizará el libro
f) Fecha de solicitud
g) Nombre del solicitante
CAPÍTULO V
De la custodia de los folios y libros
autorizados
Artículo 22.—Libros de Actas del Concejo Municipal, Comisiones Permanentes y otros. El proceso
de apertura, reposición, cierre y en general el manejo de los libros de las actas de las sesiones del Concejo Municipal y
de las Comisiones Permanentes
a que se refiere el artículo 49 del Código Municipal, se regirán
por lo indicado en el presente Reglamento.
Artículo 23.—Manejo de libros. Los libros
de actas de las Comisiones Permanentes del Concejo
Municipal, deben manejarse
de la misma manera que el libro de actas
de sesiones del Concejo
Municipal.
Artículo 24.—Archivo de libros. Los libros
de actas antes citados, utilizados y con su razón de cierre incorporado por parte de la Auditoría Interna, deberán permanecer en la Secretaria del Concejo Municipal,
que se encargará de su
custodia, consulta, inspección y archivo.
Artículo 25.—Traslado de los libros de actas de las Comisiones del Concejo Municipal. La responsabilidad
sobre la solicitud,
custodia, manejo, administración
y registro de información
de los libros de las comisiones
permanentes, recaerá sobre los coordinadores, secretario o secretaria o la
persona que se asigne para esa
función, salvo los libros
de actas del Concejo
Municipal, cuya responsabilidad,
uso, custodia y archivo le corresponderá a la Secretaria de dicho Concejo Municipal. En caso de renuncia,
sustitución o destitución
del encargado de aquellos libros en cada
comisión permanente o de finalización del periodo de los regidores, éste deberá, entregar el libro, con los registros y firmas al día de los integrantes de cada comisión, a la Secretaría del Concejo Municipal, para asegurar
la continuidad del libro de
dicha comisión, o en el periodo
siguiente. Las actas de los
libros del Concejo
Municipal, deberán ser firmados
al pie de cada una por el Presidente y la Secretaria
Municipal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 26.—Autorización de libros. Según
lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno
y este Reglamento, quedará a criterio de la Auditoría Interna definir cuáles otros libros,
además de los contables y
de actas de las dependencias
municipales, deben someterse al procedimiento de autorización para efectos de
control interno.
Artículo 27.—Situaciones no previstas. Cualquier
situación no prevista en este Reglamento
se someterá a consulta escrita
a la Auditoría Interna, quien
resolverá de acuerdo con la
legislación aplicable.
Artículo 28.—Recomendaciones de la Auditoría
Interna. Los
libros autorizados por la
Auditoria Interna, aparte de lo indicado
en el presente
Reglamento, deberán cumplir con las recomendaciones
que la Auditoria Interna en el
ejercicio de sus funciones formule.
Artículo 29.—Concordancia. Este Reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría General de la República y otras
autoridades establezcan según sus competencias.
Artículo 30.—Modificaciones al Reglamento. El Concejo Municipal según su competencia
podrá hacer modificaciones al presente Reglamento, sin embargo, dichas modificaciones deberán ser avaladas previamente por la Auditoría Interna, en lo que procede a sus funciones. Así mismo, la Auditoría
Interna podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento, las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su debido análisis y trámite de aprobación.
Artículo 31.—Publicación de este Reglamento.
De conformidad
con el artículo 43 del
Código Municipal y tratándose de un reglamento interno, se ordena publicar este Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta,
por una única vez, sin necesidad de la consulta pública
no vinculante.
Rige a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Libia Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021602350 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA PRESENTACION
Y
ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE
ALVARADO
CAPÍTULO I
Fundamento Legal
Artículo 1°—El
presente Reglamento se fundamenta en las disposiciones de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 04 de setiembre
del 2002 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004.
1.1 Que el artículo
6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el numeral 8 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422, otorgan a las Auditorías Internas la potestad para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su instancia, estableciéndose
el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.
1.2 Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una
persona para interponer una denuncia
ante la Auditoría Interna. Esto
se hará mediante los medios o recursos establecidos para tal fin.
1.3 Que el artículo
13 inciso c) del Código Municipal contempla
dentro de las atribuciones del Concejo
Municipal, la aprobación de los Reglamentos
de la Corporación.
1.4 Que, con base en los fundamentos legales señalados en los puntos anteriores, se estima necesario promulgar un reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones
de los funcionarios de la Municipalidad de Alvarado y
de las personas físicas o jurídicas
encargadas de administrar fondos públicos, así como para garantizar
la confidencialidad del denunciante
y de la documentación respectiva.
CAPÍTULO II
Aspectos generales
Artículo 2°—Objetivo. Este Reglamento
tiene como objetivo dar a conocer a los ciudadanos los requisitos que se deben reunir para presentar una denuncia de hechos presuntamente irregulares ante la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado y el procedimiento que empleará este órgano
fiscalizador para definir el abordaje que dará a cada caso particular.
Artículo 3°—Ámbito de competencia. Estas disposiciones se aplicarán
para todas las denuncias recibidas directamente en la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Alvarado que versen sobre posibles hechos irregulares en relación con el uso y manejo
de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como las demás
conductas irregulares, especialmente las reguladas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Artículo 4°—Definiciones. Para efectos de la comprensión de este
reglamento, se establecen
las siguientes:
a) Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que
produce efectos previstos en el ordenamiento
jurídico.
b) Denuncia: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.” (Resolución N°
2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia). Asunto o noticia que recibe o detecta la Auditoría Interna sobre presuntos hechos irregulares o ilegales, que implican acciones u omisiones contrarias al ordenamiento jurídico interno y externo, que afectan los intereses, el patrimonio
de la Municipalidad y/o el cumplimiento
de sus competencias y de sus órganos.
c) Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente irregular,
que presenta una persona sin identificarse
o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Auditoría Interna para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.
d) Denuncia Penal: Documento oficial mediante el cual
se pone en conocimiento del
Ministerio Público cualquier hecho presuntamente ilícito que hubiera sido conocido
con motivo de un procedimiento
de la Auditoría Interna, denunciable
conforme a las disposiciones
de los artículos 278 a 281 del Código Procesal Penal.
e) Denunciante: Persona
física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Auditoría Interna un hecho o conducta presuntamente irregular
para que se investigue, con el
fin de prevenir o determinar
posibles hechos irregulares generadores de responsabilidad.
f) Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento a la Ley N° 8422, son los recursos,
valores, bienes y derechos,
propiedad del Estado, de órganos,
de empresas o de entes públicos.
g) Hecho presuntamente irregular: Conductas
entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento
jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la Municipalidad y que pueden
generar algún tipo de responsabilidad a cargo del
infractor.
h) Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
i) Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo
o judicial. Como parte de él,
se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de
las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
j) Relación de Hechos: Informe que compila
una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o
titular subordinado correspondiente,
o de una autoridad competente
para que valore la procedencia
de la apertura de un procedimiento
administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Artículo 5°—Principios generales. En
concordancia con el marco jurídico aplicable, para el abordaje de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad.
Artículo 6°—Confidencialidad. La Auditoría
Interna guardará confidencialidad
en todo momento,
incluso cuando el propio denunciante
divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias. Todo papel de trabajo,
razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría
Interna, como resultado de
la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante.
La confidencialidad
de la identidad del denunciante
debe resguardarse aún concluida la investigación. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados originen la apertura de procesos administrativos o procesos judiciales, serán confidenciales, de conformidad
con lo dispuesto sobre esta materia en
la Ley General de Control Interno N° 8292, así como en
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
Artículo 7°—Conformación del expediente. Una vez que
la Auditoría Interna tiene conocimiento de hechos presuntamente irregulares, deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá
estar foliado y ordenado de manera cronológica.
El expediente
se podrá conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico (documental, electrónico,
informático, telemático o producido por nuevas tecnologías).
Artículo 8°—Actualización del reglamento. Corresponderá
a la Auditoría Interna proponer ante el Concejo Municipal de Alvarado,
las modificaciones que estime
pertinentes al presente reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre el
trámite de las denuncias
Artículo 9°—Medios para la presentación
y recepción de denuncias.
Las denuncias se realizan verbalmente o mediante un documento escrito físico o electrónico, utilizando los medios de comunicación existentes. En ese sentido, las denuncias que se reciban para el conocimiento de la Auditoría Interna, pueden ser presentadas a través de los siguientes medios:
a) En forma verbal, ya sea personal o telefónicamente,
ante funcionario de la Auditoría
Interna, como producto de su atención se completará el Formulario
para la Presentación de Denuncias.
b) Completando preferiblemente
el Formulario para la Presentación de Denuncias que consta en la página
de la Municipalidad de Alvarado, en el apartado de la Auditoría Interna y que puede ser
enviado al correo electrónico institucional del
titular de la plaza de auditoría interna. Este formulario también puede entregarse completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.
c) Un correo electrónico
que se envía a la dirección
de correo electrónico institucional del titular de la plaza de auditoría interna con la descripción
de los requisitos mínimos.
d) A través de cualquier
documento escrito físico y distinto al formulario oficial, que el interesado remita
a la Auditoría Interna por canales
diferentes al correo electrónico.
Toda denuncia
que ingresa a la Auditoría
Interna, deberá contar con su registro de ingreso y se le asignará una fecha y código. El Auditor Interno realizará el acuse de recibo
de cada denuncia que se reciba en la Auditoría
Interna, a más tardar
dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la fecha de recibido de la misma, salvo en los casos de denuncias anónimas o que se reciban sin señalamiento de medio idóneo conforme a la ley, para atender notificaciones o comunicaciones.
Artículo 10.—Requisitos mínimos preferibles que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna.
• Los hechos deben
exponerse de manera clara, precisa y con el detalle suficiente
que permitan realizar una valoración para estudio.
• La información que se aporta permita estimar la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, el lugar
o dependencia donde sucedieron y el nombre o el puesto
de la persona o personas que presuntamente los realizaron.
• Se aporten los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio sobre los hechos que se exponen o, se señale la oficina o dependencia donde se pueda solicitar la información para su revisión previa.
• Medio idóneo para recibir notificaciones.
Artículo 11.—Información que facultativamente
puede aportar el denunciante. En caso de que le sea posible al denunciante, éste podrá brindar
información complementaria respecto al posible monto en perjuicio
a los fondos públicos manejados por la Municipalidad, la indicación
de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.
Artículo 12.—Solicitud de aclaración.
En los casos que fuere posible, prima facie si la Auditoría Interna determinare falta de claridad o precisión de los hechos denunciados, se otorgará a la persona denunciante,
un plazo no mayor de 10 días hábiles,
para que complete su información.
Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención, se podrá ordenar el
archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente, con mayores elementos, como una nueva gestión.
Artículo 13.—Admisión
de denuncias anónimas. En casos excepcionales,
a criterio del Auditor Interno,
serán admitidas y se podrá realizar el estudio correspondiente,
cuando las denuncias anónimas, aporten elementos suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia sin más trámite.
CAPÍTULO IV
De la fase de análisis
Artículo 14.—Del
análisis y abordaje de la denuncia. Recibida la denuncia, la Auditoría Interna realizará un análisis previo de los hechos, para efectos de admisibilidad, dentro
del plazo de diez días hábiles, después de recibida. Con base en el análisis realizado
se determinará el abordaje que se le dará a cada caso en particular, si
la denuncia o presunto hecho irregular se desestima y archiva, o se traslada o se acepta para iniciar la investigación o se incluye en un estudio de auditoría en ejecución
o se programa un nuevo estudio
o proceso de auditoría.
La decisión
que se tome sobre la desestimación
y archivo, traslado o investigación u otro estudio de auditoria, deberá quedar debidamente motivada y razonada. Se deberá comunicar –en la medida de lo posible- lo resuelto al denunciante.
Artículo 15.—Atención de denuncias trasladadas por la Contraloría
General de la República y el Concejo
Municipal a la Auditoría Interna. Se atenderán las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor
y por el Concejo Municipal,
en todos los casos, conforme el plan de trabajo y el contenido de éstas, se dará prioridad a su atención en el
menor tiempo posible, de conformidad con la valoración de riesgos que se realice al efecto.
Artículo 16.—Causales para la desestimación y archivo de la gestión. Procede la desestimación y el archivo de la gestión, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a) Cuando los hechos
denunciados, no revistan el carácter de irregulares o resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b) Cuando los hechos
presuntamente irregulares ya hayan sido
investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
c) Cuando los hechos
presuntamente irregulares constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la
Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d) Cuando los hechos
presuntamente irregulares
se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la Municipalidad y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal
entre funcionarios.
e) Cuando el
costo aproximado de los recursos a invertir
para la investigación de los hechos
presuntamente irregulares
sea superior al valor del hecho denunciado.
Para aducir esta causal, la
Auditoría Interna debe fundamentarse
en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
f) Cuando el
asunto denunciado se refiera exclusivamente a intereses personales
del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, sin que afecten el interés público.
g) Cuando del análisis
inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
Artículo 17.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo
de denuncias. La desestimación
o archivo de las denuncias
se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esa
decisión deberá quedar documentada en el expediente
de la denuncia y debidamente
acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.
Artículo 18.—Traslado de la denuncia
a la instancia respectiva.
Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de las autoridades internas de la Municipalidad, cuando
se trate de casos que corresponda atender en primera instancia
a la Administración Activa
y ésta no haya sido enterada de la situación o se encuentre realizando la investigación por
los mismos hechos otra instancia, el Auditor Interno, lo trasladará para conocimiento de
la misma. De igual manera se remitirá el asunto a la Administración cuando existan causales de abstención o conflicto de interés que puedan afectar al Auditor Interno.
Si la Auditoría
Interna por medio del análisis previo,
considera que no se trata
de una denuncia propiamente
dicha, pero si se tratare de un acto administrativo que requiera de su atención y resolución por parte de la Administración o el Concejo Municipal, lo trasladará sin dilación alguna para la resolución al ente u órgano correspondiente,
el cual deberá
dar cuenta de lo resuelto tanto a la Auditoría
Interna como al denunciante.
Por otro
lado, el asunto se podrá remitir a las Autoridades Externas a la Municipalidad, según
corresponda, sean administrativas o judiciales, por
especialidad de la materia
o porque en esa instancia existe
una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
El traslado
se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad,
lo estipulado en la Ley
General de Control Interno N°8292, así como en
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
Sobre el
traslado de la denuncia y
las condiciones del mismo,
se debe informar al denunciante.
En caso de que se traslade la denuncia completa con la identificación
del denunciante, es absolutamente
necesario tener consentimiento por escrito del mismo.
Artículo 19.—Aceptación
de la denuncia en la Auditoría Interna. En
caso de la aceptación en la Auditoría Interna, pueden darse tres
situaciones:
• Se decide pasar la gestión para
que se aplique el Procedimiento de Investigación de
Presuntas Irregularidades.
• Se decide incorporar la gestión en un estudio
de auditoría o preventivo
de la Auditoría Interna que se tiene
en proceso o planificado para el periodo respectivo.
• Se decide programar un nuevo estudio de auditoría o preventivo y modificar el plan de trabajo actual o incorporarlo para el plan de trabajo del siguiente año.
Cualquiera de las anteriores
decisiones debe ser comunicadas
al denunciante, indicándole
la acogida de su gestión para estudio.
Artículo 20.—Procedimiento interno.
El Auditor Interno establecerá
el procedimiento interno que aplicará la Auditoría Interna, para la Recepción,
Análisis y Custodia de Denuncias,
en concordancia con este reglamento y con la demás normativa aplicable.
CAPÍTULO V
De la fase de investigación
y
comunicación de resultados
Artículo 21.—Objetivo de las investigaciones.
Una vez declarada la aceptación de la denuncia por parte de la Auditoría Interna, se
aplicará el Procedimiento de Investigación de
Presuntas Irregularidades, a efecto de determinar
si de las situaciones o hechos denunciados por terceros o detectados por la propia Auditoría Interna se derivan posibles responsabilidades para funcionarios,
ex funcionarios y terceros.
Artículo 22.—Procedimiento interno.
El Auditor Interno establecerá
el procedimiento interno que aplicará la Auditoría Interna, para la Investigación
de Presuntas Irregularidades,
en concordancia con este reglamento y con la demás normativa aplicable.
Artículo 23.—Del producto
final. Ejecutada la investigación, la Auditoría
Interna debe establecer si
los elementos acreditados
son suficientes para sustentar
la apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos: desestimación y archivo, relaciones de hechos o denuncia penal.
Artículo 24.—Remisión del producto
final cuando se determine la existencia
de una posible responsabilidad.
• Relación de hechos:
ante la Administración Activa,
la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales, otras administraciones o instancias públicas.
• Denuncia penal: ante el Ministerio Público.
La relación
de hechos y la denuncia
penal deberán estar sustentados en un legajo de prueba que debe ser remitido, junto con el producto, a las instancias correspondientes.
Posterior a la remisión del producto final, el deber del Auditor Interno se limita a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto impida el ejercicio
de sus potestades para monitorear
el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente.
Artículo 25.—Comunicación
al denunciante. En aquellas investigaciones
en que se resuelva la presentación de una denuncia
penal o la remisión de una relación
de hechos; la comunicación
al denunciante o solicitante
se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad.
Artículo 26.—Publicaciones.
De conformidad con el artículo
43 del Código Municipal, el proyecto
de este Reglamento deberá publicarse previamente en el Diario Oficial
La Gaceta, para su consulta
pública no vinculante, por
un plazo mínimo de diez días, luego del cual el Concejo
Municipal se pronunciará sobre
el fondo del asunto y se ordenará la publicación definitiva en ese mismo diario
oficial.
Artículo 27.—Vigencia. Este Reglamento
rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Concejo Municipal de Alvarado mediante
acuerdo tomado en la sesión ordinaria
N° 119 celebrada el 18 de octubre del 2021, Artículo VII.
Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2021602351 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-11-10, celebrada el 10 de noviembre del 2021, acordó aprobar el Reglamento
de Funcionamiento del Tribunal de Ética
Médica quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación y competencia. El Tribunal de Ética Médica y la Junta de Gobierno son los órganos del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica encargados de ejercer
la potestad disciplinaria
contra cualquiera de sus miembros
y autorizados por faltas al
Código de Ética Médica.
El Tribunal de Ética Médica ejercerá
sus funciones en la sede central del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica y tendrá
competencia en todo el territorio
nacional para conocer y
resolver los procedimientos administrativos
disciplinarios incoados
contra sus agremiados y miembros
autorizados.
Durante la tramitación de los expedientes, el Tribunal de Ética Médica contará con independencia de criterio y resolución.
Artículo 2º—Alcance. Las normas
contenidas en este reglamento son de aplicación a los miembros del
Tribunal de Ética Médica y
al personal administrativo de apoyo
que presta sus servicios en lo que corresponda.
Artículo 3º—Principios. El Tribunal de Ética Médica ejercerá
sus competencias de conformidad
con los principios de legalidad,
debido proceso, informalismo, oficiosidad, proporcionalidad, razonabilidad, motivación, comunicación de los actos e igualdad procesal de las partes.
Artículo 4º—Funciones. El Tribunal de Ética Médica tendrá
las siguientes funciones
para la tramitación de los procedimientos
administrativos disciplinarios:
1. Iniciar formalmente el procedimiento administrativo disciplinario contra la persona investigada,
para lo cual deberá realizar el traslado
de cargos en apego al debido proceso y las normas establecidas en el presente
Reglamento.
2. De oficio o a petición
de parte ordenará la prueba que considere necesaria para averiguar la verdad real de los hechos.
3. Realizar las prevenciones
que considere necesarias a
las partes a efecto de tramitar correctamente el procedimiento administrativo disciplinario.
4. Resolver las solicitudes y recursos presentados por las partes durante la tramitación del procedimiento.
5. Convocar a las partes
a audiencias de conciliación
si lo considera oportuno, previo a la realización de la audiencia oral y privada.
6. Convocar a audiencia oral y privada para recibir la prueba, evacuar y escuchar a las partes.
7. Ejercer la dirección
de la audiencia oral y privada.
8. Dictar el acto final del procedimiento administrativo, ordenando el archivo o sancionando
disciplinariamente al agremiado
o profesional autorizado según sea el caso.
Artículo 5º—Marco normativo. El Tribunal de Ética Médica deberá
ajustar su actuación a lo establecido en el presente
reglamento, así como a las disposiciones la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la Normativa
del Procedimiento Disciplinario,
la Normativa de Sanciones y
las demás normas aplicables a la tramitación de
los procedimientos administrativos
disciplinarios, así como lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública o el Código Procesal Contencioso Administrativo en caso de ausencia de norma expresa.
CAPÍTULO 2
Conformación del Tribunal de Ética Médica
Artículo 6º—Integración. El Tribunal de Ética Médica será
un órgano permanente del
Colegio de Médicos y Cirujanos
integrado por siete miembros que serán nombrados por la Junta de Gobierno
y permanecerán en sus funciones durante cinco años, pudiendo
ser reelegidos por un período
igual, por una única vez.
Artículo 7º—Servicios profesionales. La Junta de Gobierno nombrará a los médicos que ejercerán el cargo de miembros del Tribunal
de Ética Médica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica. Los miembros designados
deberán firmar un contrato por servicios profesionales y de confidencialidad
por el término señalado en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Artículo 8º—Requisitos. Para ser miembro del Tribunal de Ética Médica, el médico
integrante deberá contar con los siguientes requisitos:
1) Ser de reconocida
honorabilidad.
2) No haber sido
sancionado penalmente por sentencia firme en los últimos diez años.
3) No haber sido
suspendido por el Colegio
de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, en el ejercicio de la profesión en los últimos diez años.
4) Ser costarricense por nacimiento o naturalización.
5) Contar con no menos
de diez años de estar debidamente inscrito ante este colegio profesional.
6) Tener amplia experiencia
profesional en el campo de la medicina.
Los miembros
del Tribunal de Ética Médica
no podrán formar parte de cualquier otro cargo dentro del Colegio de Médicos
y Cirujanos durante dos años previos a su postulación, durante el período
de nombramiento. La integración
del Tribunal de Ética Médica
deberá respetar la paridad de género.
Artículo 9º—Presidencia. El Presidente
del Tribunal de Ética Médica
será nombrado entre sus miembros por mayoría absoluta, durará en su cargo dos años y no podrá ser reelecto en periodos
consecutivos. El Presidente
tendrá las siguientes competencias:
a) Ejercer la coordinación del Tribunal tanto en
lo atinente a la materia de
su competencia como en la organización
administrativa, informando debidamente de sus actuaciones a
los demás miembros del
Tribunal.
b) Presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias
que sean convocadas. Las
audiencias orales y privadas
podrán ser dirigidas por un
miembro distinto al Presidente del Tribunal de Ética Médica, cuando éste lo delegue, o porque se le haya asignado como miembro
instructor.
c) Confeccionar el
orden del día, teniendo en cuenta las peticiones
de los demás miembros del
Tribunal y el asesor legal.
d) Someter los acuerdos
a votación de los demás miembros del Tribunal de Ética Médica, los cuales serán aprobados por mayoría simple.
e) Firmar las actas
de las sesiones.
f) Velar que en el
Tribunal de Ética Médica se
cumpla con la normativa relativa a su función,
a fin de que el órgano alcance los objetivos y cumpla las funciones conforme a la competencia que la
ley le atribuyó.
g) Velar por el cumplimiento
de una adecuada y equitativa
distribución de los distintos
asuntos que debe conocer el Tribunal de Ética Médica.
h) Ejercer la representación
legal del Tribunal de Ética Médica.
i) Resolver cualquier asunto en caso
de empate, para cuyo caso tendrá voto
de calidad.
j) Ejecutar los acuerdos.
k) Firmar los actos
de tramitación del procedimiento
en representación del
Tribunal de Ética Médica.
l) Las demás que le asignen
las leyes y la normativa
interna del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
Cada nombramiento
de cambio de presidencia deberá ser notificado a la Junta
de Gobierno, quien lo ratificará en la sesión inmediata siguiente.
Artículo 10.—Ausencia del Presidente.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente
será sustituido por un Presidente ad-hoc nombrado por mayoría absoluta en la sesión en que se encuentre ausente y a falta de acuerdo, la presidencia recaerá en el miembro
de mayor edad.
Artículo 11.—Miembro instructor. Para la tramitación de los procedimientos
administrativos, el
Tribunal podrá designar un miembro instructor, el cual conocerá y expondrá a los demás miembros los detalles del expediente asignado. El miembro instructor será el encargado de confeccionar los proyectos de las
resoluciones en los expedientes asignados y deberá ponerlo en conocimiento de los demás miembros para su discusión y votación.
Artículo 12.—Voto Salvado. En el caso
de que existan votos salvados de los miembros del
Tribunal de Ética Médica, éstos podrán hacerlos
constar al final del documento
aprobado a efectos de hacer constar su razonamiento.
Artículo 13.—Salas.
Los miembros del Tribunal de Ética
Médica cuando así lo consideren pertinente podrán dividirse en dos salas alternas a
efectos de la realización
de las audiencias. Para efectos de las sesiones deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y el Capitulo III en lo que le sea aplicable. El acto final será firmado por los miembros presentes en la audiencia.
CAPÍTULO 3
De las sesiones
Artículo 14.—Quórum.
Para que el Tribunal de Ética
Médica pueda sesionar válidamente el quórum será
el de la mayoría absoluta de sus miembros, que será confirmado al inicio de cada sesión.
Artículo 15.—Aprobación de orden del
día. Confirmado el
quorum reglamentario el
Tribunal aprobará el orden del día de la agenda. No podrá
ser objeto de conocimiento ningún tema que no esté contenido en el orden
del día. Los acuerdos se tomarán
por mayoría absoluta de los
miembros presentes. En caso de empate,
el presidente o quien ejerza dicha
condición tendrá voto de calidad.
Artículo 16.—Sesiones ordinarias.
El Tribunal de Ética Médica
sesionará ordinariamente
dos veces a la semana en días y horas hábiles según determinación de sus miembros.
Artículo 17.—Sesiones extraordinarias.
El Tribunal de Ética Médica
podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así sea acordado por sus miembros. Asimismo, por razones de urgencia el Presidente
del Tribunal de Ética Médica
podrá convocar por vía telefónica o verbal a dichas sesiones con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 18.—Actas.
De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará
un acta que contendrá la indicación
de los miembros asistentes,
los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
Las actas
y su contenido se aprobarán en firme
en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación no menor de cinco miembros.
Los miembros
del Tribunal podrán pedir
que se deje constancia en el acta de su
voto razonado o en contra al acuerdo adoptado y de los motivos que lo justifican, quedando en tal caso
exentos de las responsabilidades
que pudieren derivarse de
los acuerdos tomados.
Las actas
serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente y solo podrán ser
conocidas por la Junta de Gobierno
o los órganos jurisdiccionales
que así las requieran por mandato de juez.
Artículo 19.—Privacidad. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Tribunal de Ética Médica serán privadas. Sin embargo, a las
audiencias orales y privadas
podrán asistir las partes, sus abogados y asistentes,
los testigos y peritos que
se requieran.
CAPÍTULO 4
Disposiciones varias
Artículo 20.—Personal
de apoyo. El Tribunal de Ética
Médica contará con el personal administrativo y profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación del servicio. Contará como mínimo con una secretaria nombrada por la Dirección Administrativa y la asesoría legal asignada por la Dirección Jurídica de forma permanente. En caso de requerirse personal adicional deberá solicitarlo a la Junta de Gobierno.
Artículo 21.—Del
asesor legal. El Tribunal de Ética
Médica contará con asesoría legal permanente. El asesor emitirá los criterios legales que sean necesarios para el correcto ejercicio
de las funciones del Tribunal de Ética
Médica, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, así como en
las audiencias orales y privadas.
Sus recomendaciones no serán
vinculantes para el
Tribunal de Ética Médica;
no obstante, en caso de que
el Tribunal se aparte de su criterio legal, deberá dejar constancia
en el acta de los motivos y comunicarlo al asesor por escrito.
Artículo 22.—Materias
de criterio legal. Deberán
trasladarse de previo
a su comunicación o notificación al asesor legal, sin
excepción, las siguientes gestiones y actos procesales para el respectivo criterio legal:
a. La resolución inicial de traslado de cargos.
b. Los informes y actos
finales.
c. Las excepciones previas.
d. Los incidentes de nulidad.
e. Los recursos de revocatoria
o de apelación.
f. El estado de los procesos
penales de su competencia.
g. Cualquier alegato
de las partes que contengan
contenido jurídico.
Artículo 23.—Rendición de cuentas.
El Tribunal de Ética Médica
debe rendir cuentas de su labor anualmente en la primera semana
de febrero de cada año y cuando adicionalmente
lo solicite la Junta de Gobierno.
Por la materia
que se trata y la privacidad
de los actos, esta información solo podrá ser conocida por la Junta de Gobierno
y será considerada para todos los efectos como confidencial.
CAPÍTULO 5
Disposiciones finales
Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de la aprobación en firme por parte
de la Junta de Gobierno y su
comunicación.
Artículo 25.—Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio.—La persona electa como Presidente
del Tribunal de Ética Médica
antes de la entrada en vigencia
de este Reglamento podrá ser electa por un periodo de dos años y se tomará como inicio
para el cómputo del plazo la entrada en vigencia de este reglamento.
Junta de Gobierno.—Dr.
Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021602375 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso -Allan Antonio Mora Vargas - Banco BAC San José
- Dos Mil Veinte. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2020, asiento: 00407947-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas con 15 minutos
del día 13 de diciembre del 2021, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula N°
119363-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir. Situada: en el distrito
San Antonio, cantón Belén,
de la provincia de Heredia, con linderos:
norte, Rodrigo Cabezas Calderón; al sur, Asoc. Solid. Emplea. de Bideca S. A.; al este, Akron S.
A., y al oeste, calle pública con
7,00 mts; con una medida de ciento
setenta y un metros cuadrados,
plano catastro número H-1635940-2013, libre de anotaciones
y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $91.817,09 (noventa y un mil ochocientos diecisiete dólares con 09/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas con 15 minutos el día 10 de enero del 2022, con
una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días
después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas con 15 minutos
del día 17 de enero del 2022, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del primer intento
de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
depósito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 11 de noviembre
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147,
Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021603306 ).
OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN
SOCIOECONÓMICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Oficina de
Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica,
comunica a las personas que a continuación se detallan, que cuentan con un
plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para
retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo
A. de la sede Rodrigo Facio, el documento que se menciona:
Nombre |
Carné universitario |
Número de oficio |
Ronald José Moya Monge, |
A53831 |
OBAS-914-2018 |
Anabelle
Lourdes Chaves Muñoz |
B91774 |
OBAS-BSE-095-2019 |
Paola
Nicole Hernández Rodríguez |
B13252 |
OBAS-BSE-92-2020 |
Michelle
Pastor Guzmán |
B14904 |
OBAS-1075-2018 |
Irina
Vargas Castro |
B16861 |
OBAS-BSE-94-2020 |
Juan
José Fallas Loaiza |
B22447 |
OBAS-BSE-211-2019 |
Mairran Zúñiga Navarro |
B27474 |
OBAS-BSE-103-2020 |
William
Cerdas Chaves |
B51806 |
OBAS-BSE-135-2020 |
Lesly Castro Sequeira |
B61737 |
OBAS-BSE-332-2019 |
Oficina de Divulgación e Información.—Dra.
Lidieth Garro Rojas, Directora.—(
IN2021602009 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Carlos Javier Obregón Mejía,
se les comunica que por resolución
de las catorce horas y veintiocho
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
resolución de corrección de
error material a favor de la PME de apellidos Obregón Velásquez. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N°
OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310048.—( IN2021602708 ).
AL señor José Rafael Perdomo Tonito,
mayor de edad, venezolano, con pasaporte
de la República Bolivariana de Venezuela número 009924219, con domicilio en Venezuela, correo electrónico perdomotony29@hotmail.com, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de inicio de proceso especial de protección,
con medida de cuido
provisional en recurso comunal de la persona menor de edad K. C. P. M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLC-00463-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 310045.—(
IN2021602707 ).
Al señor: Antony Matarrita Reyes, se
le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento
a favor de las personas menores de edad: AAMS y CDMS. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLPA-00094-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310037.—( IN2021602701
).
A los señores Javier Antonio Membreño Pérez y Norwin
Ramón Alemán Jirón, ambos nicaragüenses, indocumentados, y
al señor Juan Carlos Acuña
Gómez, costarricense número de identificación N° 204730943. Se les comunica
la resolución de las 13 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores
de edad J.F.M.M., M.C.A.M., T.A.M. Se le confiere audiencia a los señores
Javier Antonio Membreño Perez, Norwin
Ramón Alemán Jirón y Juan
Carlos Acuña Gómez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00443-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309973.—( IN2021602687 ).
Al señor Ruper Steven Jarquín Salas, costarricense número de identificación
206480292. Se les comunica la resolución
de las 11 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad H. J. C.. Se le confiere audiencia al señor Ruper Steven Jarquín Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-01125-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309995.—( IN2021602689 ).
Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad
número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 12/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la
persona menor de edad
A.K.H.S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00051-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309964.—( IN2021602685
).
A la señora Dora Emilia Sánchez Porras, sin más datos, Nacionalidad
Costarricense, número de
cédula 901030524, se le comunica la resolución de las 13:02 horas del 25 de octubre
del 2021, mediante la cual
se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ y al señor Jorge
Enrique Meneses Gómez, sin más
datos, nacionalidad nicaragüense, número de
cédula de 110880507, se le comunica la resolución
de las 13:02 horas del 25 de octubre del 2021,
mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ. Se les confiere
audiencia a los señores Dora Emilia Sánchez Porras y Jorge Enrique Meneses Gómez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 310005.—( IN2021602692 ).
Al señor Johan Hernán Montoya
Arroyo, titular de la cédula de identidad número 112330909, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:28 horas del 10/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la
persona menor de edad
M.H.M.G. Se le confiere audiencia al señor Johan Hernán Montoya Arroyo
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00206-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309999.—( IN2021602691
).
Al señor Francisco Javier López González, nicaragüense, indocumentado. Se
le comunica la resolución
de las 13 horas 40 minutos del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional
de la persona menor de edad
R.A.L.A. Se le comunica la resolución
de las 15 horas del 19 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación de Cuido Provisional
por Abrigo Temporal de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 05 de noviembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve la Resolución
de Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional de la persona menor
de edad R.A.L.A. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Javier López González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00204-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309998.—( IN2021602690 ).
Comunica al señor
Esteban de Jesús Quirós Tenorio, la resolución administrativa de las ocho del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JJSR, AAQR, EERF. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00059-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309921.—( IN2021602659 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Darwin Lara Martínez la resolución
administrativa de las ocho
del nueve de noviembre del
dos mil veintiuno, dictada
por la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309918.—( IN2021602652 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense,
número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
10 horas 15minutos del 10 de noviembre del año 2021, así como
resolución administrativa
de las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, que confirma por el plazo de seis meses medida de cuido provisional en familia sustituta, así como corrección
error material en su orden respectivo. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309915.—( IN2021602651 ).
A la señora: Zundry Lissette Urbina Vivas, cédula N° 702480027, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad, de las once horas del siete
de setiembre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad E.M.M., B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo.
OLCAR-00122-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309849.—( IN2021602602
).
Se
comunica al señor José
Miguel Vindas Jiménez, la resolución
de las doce y treinta y tres minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiunos y la resolución
de la doce horas del diez
de noviembre del corriente,
en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a la
PME Z.V.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 309825.—( IN2021602598 ).
Al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, con cédula de identidad número 115340723, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de doce
horas del veintiocho de octubre
de dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad G.N.V.T Y J.J.V.T y que ordena
la a medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00192-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309816.—(
IN2021602593 ).
Al señor Víctor
José Ramírez Villalta,
con cédula de identidad: N° 701500232, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de
la persona menor de edad
N.R.R. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00033-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309843.—( IN2021602590 ).
Al señor Glediz Massiel
Ortiz Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.S.R.O. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00376-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309841.—( IN2021602588 ).
A la señora Fabiola Rebeca Barquero
Castro, se les comunica que por resolución
de las nueve horas treinta
y un minutos del día catorce
de setiembre del año dos
mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00304-2017 a favor de las personas menores de edad D.J.G.B., I.M.G.B. y Y.M.G.B. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00304-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310057.—( IN2021602715
).
Al señor Jordan Armando Arce Leiva, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114920158, se le comunica
la resolución de las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2021, mediante la cual
se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad SKAJ. Se les confiere
audiencia al señor Jordan Armando Arce Leiva, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00217-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
310055.—( IN2021602713 ).
A Reynaldo
Marcelino Cantillano Reyes, se les comunica que por resolución de
las catorce horas y veintiocho
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
Resolución de Corrección de
Error Material a favor de la PME de apellidos Cantillano Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSAR-00201-2020.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-12-2021.—Solicitud Nº 310053.—( IN2021602712 ).
A Caleb Fernández Hidalgo, se les comunica que por resolución de
las catorce horas y veintiocho
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
Resolución de Corrección de
Error Material a favor de la PME de apellidos
Fernández Velásquez. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada contra la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Expediente OLSAR-00201-2020.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 310050.—( IN2021602709 ).
Al señor Brayner Gerardo Gómez
Fernández, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento
a favor de la persona menor de edad
BJGS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310031.—( IN2021602697 ).
Al señor Eddy Leonardo Castillo Gutiérrez, se
le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento
a favor de la persona menor de edad
MCS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310018.—( IN2021602695 ).
A la señora Johanna María Ulate
Orozco, con cédula de identidad número
304290070, sin más datos de
identificación y localización,
al no poder ser localizada,
se le comunica la resolución
de las 08:20 horas del 12 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve emplazar a la misma del Informe Final de Psicología,
en sustanciación del proceso a favor de la persona menor
de edad S.U.O., encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309958.—( IN2021602684
).
Al señor Nelson Martínez Meza, salvadoreño,
documento de identidad
220123131007529 y Alexandra Del Roció Guerrero
Vargas, cédula 109010774, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
M.M.G. y que mediante la resolución
de las 16:05 horas del 6 de octubre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
y se dicta abrigo temporal en
Albergue Institucional. En
contra de la resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Igualmente
se les comunica que mediante
la resolución de las doce
horas del doce de noviembre
del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nelson Martínez Meza y Alexandra Del Rocío Guerrero
Vargas, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Julián Armando Espinoza Arroyo, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 26 de
noviembre del 2021 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que en su
oportunidad se indicarán de
ser procedente Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLSA-00200-2015.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310008.—( IN2021602694
).
A la señora María Raquel Aguilar Cajina, indocumentada y Fredi Bismar Betancour Vanegas, indocumentado, se les comunica la
resolución de las diecisiete
horas con cinco minutos del
veintidós de octubre del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor
de edad F. B. A. Se le confiere
audiencia a los señores María Raquel Aguilar Cajina y Fredi Bismar Betancour Vanegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00194-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309947.—( IN2021602682 ).
Al señor Álvaro Hernández Baltodano,
cédula N°
700960698, sin más datos,
se le comunica la resolución
de archivo de proceso, de
las catorce horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad L.P.H.C expediente administrativo
OLCAR-00088-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00088-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309946.—( IN2021602681 ).
Al señor Douglas Alfonso Salazar Valverde, se desconocen más datos, se
le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de
noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora
Douglas Alfonso Salazar Valverde por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00012-2014.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309944.—( IN2021602679 ).
Al señor Antonio Pérez Jiménez, cédula 601760549 sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las once
horas del veinte de septiembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.P.R, Y.P.R, expediente administrativo
OLCAR-00317-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00317-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309942.—( IN2021602677 )
Al señor Santos Tilson Guzmán Beita, cédula N° 601150610, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las doce horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.D.G.H expediente administrativo
OLCAR-00061-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00061-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309941.—( IN2021602675 ).
A la señora Andrea Marcela Beita
Ortiz, con cédula
de identidad número
6-0346-0969, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Eduardo
Manuel Varela Beita, con cédula de identidad
número 1-1162-0674, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de cuido provisional de la
persona menor es de edad
DJ. J. V. B., dictada bajo expediente
administrativo número
OLSM-00292-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSM-00292-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309935.—( IN2021602661 ).
A los señores Yeric Noel Fajardo Araya
y Keynner Carranza Carvajal, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere
audiencia a la señora Yeric
Noel Fajardo Araya y Keynner Carranza Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309899.—( IN2021602641 ).
Comunica al señor
Darwin Lara Martínez, la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309913.—( IN2021602644 ).
Al señor Yasvin
Alfonso Macis, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad S.V.M.V. y de A.N.M.V. se le comunica la siguiente resolución administrativa de las veintiún horas y quince minutos
del cinco de noviembre del
2021, del Departamento de Atención
Inmediata de esta Institución, en las que se ordenó el Cuido
Provisional, en favor de las personas menores de edad S.V.M.V. y de
A.N.M.V. Se le previene al señor
Yasvin Alfonso Macis, que
debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLHN-00139-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308505.—( IN2021602639 ).
Al señor: Cristhian Steven Gonzalez Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad N°
112840056, casado, oficio y
domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución
de las quince horas treinta minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintiuno, se mantiene
vigente e incólume la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Z.J.G.B., dictada en resolución administrativa de las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309896.—( IN2021602636 ).
A la señora Karen Murillo Rivas, sin más
datos, se le comunica la resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional en hogar sustituto
y se dicta declaratoria de incompetencia
territorial, de las diez horas del seis de septiembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad
D. J. M. R., expediente administrativo
OLPO-00406-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00406-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309864.—( IN2021602633
).
Al señor Carlos Luis Mora Fallas, se
le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas del día
veintidós de octubre de dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las
personas menores de edad
YPMQ y MTMQ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPU-00142-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas
Mejía, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309894.—(
IN2021602628 ).
Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 55 minutos
del 10 de noviembre de 2021 que ordena
el archivo del expediente N° OLCA-00067-2020. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309885.—( IN2021602624 ).
A: Jefry Hernández Marín, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las diez horas del diez de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Sonia
Rodríguez Nájera
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos:
Hernández Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le
ordena a la señora Sonia
Rodríguez Nájera,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de su hijo menor de edad: JDHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. IV. Se le ordena a la señora, Sonia
Rodríguez Nájera
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a
la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLNA-00192-2017.—Oficina Local de Grecia, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309882.—( IN2021602622 ).
A Luis Eduardo Grijalba Padilla, persona menor de edad K.E.G.C,
D.D.G.C, E.D.C.C Y D.Y.C.G, se le comunica la resolución de las doce horas del
diez de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta
resolución administrativa que confirma medida de cuido provisional de las pmes con la señora Anais Guadamuz Romero, plazo de inicia
el día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno hasta el día veintiuno de
abril del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00309-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309880.—( IN2021602619 ).
Al señor Nelson Salazar Mejía, portador
de la cédula de identidad número
5-0288-0742, sin más datos,
se comunica la resolución
de las nueve horas veinticinco
minutos del siete de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.F.S.J. con fecha de nacimiento
cuatro de octubre del dos
mil doce. Se le confiere
audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00005-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón
Aguilar.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309877.—(
IN2021602615 ).
A: José Eduardo
Vargas Zamora se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas del diez de noviembre
del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II-Se le ordena a la señora,
Jessica Vanessa Cascante Pérez en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos Vargas Cascante, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se le ordena no agredir verbal, psicológica y físicamente a su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Jessica
Vanessa Cascante Pérez en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención;
quienes residen en la zona de Grecia, San Vicente, Sector VI, 125 mts oeste de la plaza de deportes,
casa con portón sin pintar.
Teléfono 8565-1942. VII-Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar
un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00161-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10
de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº
9240-12-2021.—Solicitud Nº 309875.—( IN2021602611 ).
A los señores Susana Murillo Sirias, cédula 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias
cédula
106150110, sin más datos,
se le comunica la resolución
de archivo de proceso, de
las once horas del siete de septiembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.M.M, B.L.M.S, A.M.M.S,
I.Y.M.S expediente administrativo
OLCAR-00122-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
309871.—( IN2021602608 ).
A los señores Susana Murillo Sirias, cédula N° 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias,
cédula N°
106150110, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa retorno de
persona menor de edad, de
las once horas del siete de setiembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: E.M.M.,
B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura, segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00122-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 309868.—( IN2021602603 ).
A los señores Ericka Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, y Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, se les notifica la resolución de las
10:30 del 10 de noviembre del 2021 en la cual la Oficina
Local San José Este dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de
las personas menores JJRG, YCRG y AMSG. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLG-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309824.—( IN2021602596 ).
Al señor Denis Antonio Ruiz Martínez, con cédula de identidad: 801000314, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A. S. R. O.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00376-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309833.—( IN2021602585 ).
A la señora Tiare
Ruiz Acosta, portadora de la cédula de identidad 116280351, se le notifica
la resolución de las 12:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Zara. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00193-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309830.—( IN2021602581 ).
A la señora Cindy Lissette Arias Guzmán, con cédula de identidad: N° 701580487, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 15/04/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
C.E.A.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309829.—( IN2021602580 ).
Al señor Walter José Reyes Hernández, con cédula de identidad N° 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de la persona menor
de edad T.J.R.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00517-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309828.—( IN2021602579 ).
A Verónica
Chaves Cortés,
cédula de identidad N° 111960342, Geinre
Zamora Hernandez, documento de identidad
N° 113090585, se le comunica la resolución
de las 12:38 horas del 05 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa de la situación de su hijo F.H.C, será remitida a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00569-2014.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309815.—( IN2021602573 ).
A Roberto
Chaves Pérez,
persona menor de edad:
M.C.P, se le comunica la resolución
de las catorce horas del cinco
de noviembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00292-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309814.—( IN2021602567 ).
Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad
1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas
con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de
las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento
para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309811.—( IN2021602563 ).
Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad 1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de
las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento
para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309810.—( IN2021602560 ).
A la señora, Gabriela Herrera Alemán
de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentado
sin más datos, se comunica la resolución de las
14:00 horas del cinco de noviembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Protección y se ordena archivo del expediente, a favor
de personas menores de edad:
M.M.E.A., M.F.E.A., y de M.L.E.A. Se le comunica a la
señora Gabriela Herrera Alemán,
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente N°
OLL-00334-2018.—Oficina
Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309808.—( IN2021602529 ).
Al señor Johnny Alexander Quintana Solano, mayor, soltero,
costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y
cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno
se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa en favor de
K.D.Q.L. y S.L.Q.L., se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en
fecha diecinueve de julio del dos mil veintiuno, y se dicta previo. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00026-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309801.—( IN2021602518 ).
Al señor José
Alejandro Amplié Hernández, número
de pasaporte C0155670, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde
se dio audiencia del articulo
133 Código de Niñez y Adolescencia
a favor de la persona menor de edad
S.I.A.C y Informe Social Investigación preliminar 16 de octubre del
2021, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00037-2015. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese. Por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309800.—( IN2021602502 ).
A: Helianet Salazar Bello, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido Bello, bajo el cuido provisional de la señora
Alejandra del Socorro Zeledón Bello; quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la
señora Alejandra del Socorro Zeledón
Bello, en su calidad de guardadora de la
persona menor de edad: NNB,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora, Alejandra del Socorro Zeledón
Bello, en su calidad de guardadora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a
la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VI. Brindar
seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII. La presente
medida vence el cinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00249-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 309798.—( IN2021602499 ).
A: Carlos
Madriz Alvarado se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del cuatro de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
de apellidos Madriz Ulate,
que debe sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Kattia Yamileth Ulate Zumbado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijas. Se le ordena
no exponer a sus hijas a situaciones de violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio A La Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora Kattia Yamileth Ulate Zumbado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00273-2021.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309796.—(
IN2021602490 ).
A: Zhiwen Cen Feng,
se le comunica la resolución
de las doce horas del ocho
de octubre del dos mil veintiuno,
que ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309795.—( IN2021602487 ).
A Álvaro Enrique Arley Hernández se le comunica la
resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora,
Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
iniciales RYAR y KJAR de apellidos
Arley Rodríguez, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Vivian
Yahaira Rodríguez Ocampo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijas. IV- Se le ordena
a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social
Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad en mención que debe llevarlas a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro
Social para que sean valoradas
y de requerirlo reciban la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00243-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309793.—( IN2021602485 ).
A Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, personas menores de edad D.A.B.L, E.S.I.L y A.I.L, se le comunica
la resolución de las once horas del nueve de
noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1. Que, el
suscrito Licenciado Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, con
número de identificación
503550746, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
es el encargado de gestionar ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
en Costa Rica el permiso de salida de las personas
menores de edad, para los efectos de la repatriación. 2.
Que esta representación coordinó con la Embajada de
Nicaragua, la repatriación de las menores
Daniela de los Ángeles Baquedano
López, Estefany Sofía Imbreth López y Anaide Imbreth López, la mismo se realizó con fecha del veintinueve de setiembre
del año dos mil veintiuno. 3. Que, por medio de correo electrónico del uno de noviembre del año dos mil veintiuno, de la embajada de
Nicaragua, específicamente Ana Lilliam Yllescas, aprueba dicha repatriación, indicando lo siguiente: “Me dirijo a usted, en ocasión de referirme
al caso de las menores costarricenses y nicaragüenses
Daniela de los Ángeles Baquedano
López, Estefany Sofía y Anaide
ambas apelldios Imbreth López. Tengo a
bien remitir en adjunto Estudio Psicosocial elaborado por la Dirección
General de Adopción del Ministerio
de la Familia, Adolescencia y Niñez
en Nicaragua, en el hogar de la Sra.
Margiury del Socorro López Ruíz, tía materna
de las menores en referencia, comprobándose la disposición e idoneidad de la
Sra. López Ruíz para asumir
el cuido y protección de sus sobrinas; por
tanto, es pertinente el retorno e integración al seno familiar biológico en Nicaragua.” 3-Que esta representación cumplió con los requisitos solicitados por la embajada de Nicaragua en Costa
Rica para hacer efectiva la
repatriación. 4-Que, el suscrito Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, cédula de identidad número 503550746, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, en compañía
con la Licenciada en Trabajo Social Jocselyn Rodríguez
Gutiérrez, con número de identificación
115110352 y el chofer
Daniel Porras Garita con número
de identificación 402330228, procederemos
con el traslado de las menores aquí supra citadas el día 25 de Noviembre del presente año, a las catorce horas de Costa
Rica, a la línea fronteriza
de Peñas Blancas,
Guanacaste. 5-Que se entrega el
pasaporte provisional, debidamente
sellado de las personas menores
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Expediente OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309792.—( IN2021602484 ).
Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas,
mayor, costarricense, soltero,
cédula de identidad 900960359, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno,
se mantiene medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
M.E.R.M y E.S.R.M, dictada en
resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
nueve de setiembre del dos
mil veintiuno. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309791.—( IN2021602481
).
Al señor José Luis Medina González, nicaragüense, indocumentado. Se les
comunica la resolución de las 8 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de
edad A.S.M.C y I.M.C Se le confiere audiencia al señor José Luis Medina
González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00877-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309975.—( IN2021602348 ).
Al señor Yefri Alberto Montero
Martínez, se les comunica que por resolución
de las diecisiete horas con cinco
minutos del día once de noviembre
del año dos mil veintiuno
se ordenó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y. V. M. A.. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00313-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309970.—( IN2021602344 ).
El Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes convoca en el Centro Cívico
de Cervantes a las 4:30 pm 15 días naturales posteriores
a esta publicación
para la presentación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos.
Orden del día: 1. Presentación del PMGIRS 2. Lectura de observaciones escritas 3. Consultas verbales
Puede consultar
dicho plan en nuestro sitio web https://www.cmdcervantes.go.cr/
Gustavo
Castillo Morales, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021602319 ).
Se comunica
lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
en la sesión ordinaria Nº 121-2021, (P-2020-2024) celebrada
el 02 de noviembre del
2021. Artículo 8. Mociones.
Inciso, que dice: -El Concejo
Municipal de Distrito de Paquera acuerda: comunicar al público
en general el cambio de sesiones del mes de diciembre, con motivo de fin de año. -Se traslada la sesión ordinaria correspondiente al 21
de diciembre del 2021 al 02 de diciembre
del 2021, a realizarse a las 5:00 p.m., en la sala de sesiones
del Concejo Municipal de Paquera.
-Se traslada la sesión ordinaria correspondiente al 28
de diciembre del 2021, al 09 de diciembre
del 2021, a realizarse a las 5:00 p.m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal de
Paquera. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ulises
González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021602413 ).
CONDOMINIO CERRO VISTA DEL ESTE S. A.
Se convoca
a los socios de la empresa Condominio Cerro Vista del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-535492, para realizar asamblea general extraordinaria de accionistas que
se llevará a cabo el 04 de diciembre de 2021 y conocer como único
punto de la agenda modificación de la cláusula cuarta de los estatutos denominada como plazo para variar su vigencia.
Teléfono 88426291, correo: lic.guillermo52@gmail.com.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic.
Guillermo Barrantes Vega, Notario
Público, cédula identidad
2-0283-1426.—1 vez.—( IN2021602264 ).
UNIVERSAL JOINT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
Universal Joint Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-718528, a la:
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Que se celebrará
en su domicilio
social en San José, Escazú,
Centro Comercial Plaza Colonial, segundo
piso, en primera convocatoria a las 9:00
a.m. del día 10 de diciembre de 2021, y en segunda convocatoria
una hora después. La asamblea
se llevará a cabo con el objeto de tratar
y votar acerca de los siguientes asuntos:
1. Comprobación de quórum de la asamblea.
2. Conocer la reforma
a la cláusula del capital social de la sociedad.
3. Declarar firmes
los acuerdos tomados y autorizar a los notarios públicos de BLP Legal para protocolizar
los acuerdos del acta y emitir
los testimonios, en lo literal o en
lo conducente que consideren
necesarios.
Alan Guzowski Coisol, Presidente.—1
vez.—( IN2021602976 ).
CONDOMINIO APARTHOTEL CARIARI
Se convoca
a los señores
accionistas del Condominio
Aparthotel Cariari, cédula Jurídica N° 3-101-037350, la asamblea
general extraordinaria que se celebrará a través de la plataforma
virtual Zoom el 29 de enero
del año
2022, a las 3 pm, 3 de la tarde en
primera convocatoria a las
2:50 pm.
Las Agenda propuesta es la siguiente:
Remodelación de las cocheras
Estados Financieros
Remate casa 11
(status del juicio)
Entrega del puesto
administración y nombrar nueva administración.
Víctor Hugo Canan Administrador, cédula
103200115607.
Heredia, 9 de noviembre del 2021.—Víctor Hugo Canan,
Administrador.—1 vez.—( IN2021603302 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN ACCIONES
La suscrita Yanina Guerra Gómez,
mayor, costarricense, viuda,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-0658-0014, como albacea
del proceso sucesorio del causante Manuel Guerra Velázquez, he solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N°
190, que fue extraviada y
se encuentra a nombre del señor causante: Manuel Enrique
Guerra Velázquez. Se realizan las publicaciones
de Ley de acuerdo al artículo
689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 9 de noviembre del
2021.—Yanina Guerra Gómez.—( IN2021601276 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A.
(antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 370 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro,
cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Fabián Volio
Echeverria con cédula identidad número 105220371, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris
Gordienko Echeverría, con cédula de identidad N° 1-0966-0019.—( IN2021601152 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Ingeniería Industrial inscrito
bajo el Tomo: XI, Folio:
13, Asiento: 52229, a nombre de Esteban Martín Solano
Víquez, cédula de identidad
N° 503620962. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de octubre
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021601255 ).
ESPERANZA FLOTANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante
escritura número 65-3 ante esta notaría a empresa Esperanza Flotante Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-293931, tramita la reposición del
certificado de acción cero cero uno que vale por 60
acciones comunes y nominativas de cien colones cada una a nombre de William
Fallas Jiménez, cédula1-1280-0395 Y la reposición del certificado de acción
cero cero dos, que vale por 40 acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una a nombre de Robert Leo Kable,
cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cero uno nueve cero uno cero
ambos por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San
José-Pérez Zeledón Laguna de Barú, 2 Kilómetros al oeste de la iglesia católica.—Pérez Zeledón, a las 14:05 del día 07 de noviembre
del año 2021.—Licda. Melissa María Muñoz Solís.—( IN2021601396 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica
que la suscrita Carolina María Caravaca
Contreras, cédula de identidad número
uno-un mil trescientos treinta
y uno-cero cuatrocientos treinta,
ha presentado ante la Oficina
de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia
Respiratoria, registrado en
el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 204, asiento 2558, con fecha
16 de mayo del 2008 y el título
de Licenciatura en Terapia Respiratoria en el tomo 1, folio 268, asiento
3452, con fecha 11 de setiembre
del 2009. Se solicita la reposición
por habérsele extraviado
los originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del
2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021601871 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN CERTIFICADOS
Centro de especialidades
Juan Noble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Lynette
Louise Lewis de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de
residencia permanente de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro
cuatro nueve uno cinco, solicita la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad, que representa cada uno una acción común y nominativa de diez mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Solano Montenegro
Abogados & Notarios, ubicado
en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Estación de Servicio El Higuerón cuatro cuadras al sur y setenta y cinco metros al este.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lynette
Louise Lewis, Secretaria.—( IN2021602411 ).
CENTRO DE ESPECIALIDADES JUAN NOBLE S. A.
Yo, Lynette Louise Lewis de un solo
apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de residencia permanente
de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete
cuatro cuatro nueve uno cinco, vecina de Alajuela, Zarcero, San
Ramón, doscientos cincuenta
metros al este del Centro Pastoral casa a mano izquierda de portones negros cerrados, en mi condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Centro de Especialidades Juan Noble Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizados por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
bajo el número cuatro cero seis uno cero cero cinco cuatro ocho
siete nueve siete uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lynette Louise
Lewis.—(IN2021602412).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CIENTO SEIS REY COSTA DEL SOL
PLAYA BEJUCO LIMITADA
Ciento
Seis Rey Costa del Sol Playa Bejuco Limitada, cédula jurídica número:
3-102-508057, hace saber que procede a Disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jacó
10 de Noviembre 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021601852 ).
LANGUAGE LINE CR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Alejandro Rodríguez Castro, abogado, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma comunica por este medio y para
los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53
Ter y 53 Quáter del Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, que la empresa
denominada: Language Line CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-310528, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—Alejandro
Rodríguez Castro, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2021602337 ).
ASOCIACIÓN ECOMUSEO DE ARTESANÍA
CHOROTEGA
DE SAN VICENTE DE NICOYA
Yo, Maribel Sánchez Grijalba cédula de identidad número 5-0147-0540 en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación
Ecomuseo de Artesanía
Chorotega de San Vicente de Nicoya, cédula jurídica:
3-002327960. Solicito al departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros, Acta de Asamblea
General número dos, Actas
del Organo Directivo número dos, Registro de Asociados número dos, Diario número tres,
Mayor número tres, Inventario y Balances número tres. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 12 de noviembre de
2021.—Maribel Sánchez Grijalba.—1 vez.—(IN2021602676)
W L W INVERSIONES DEL PACÍFICO S. A.
Elizabeth
Chacón
Chinchilla, cédula: 1-0668-0703, como presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de W L W Inversiones del Pacífico
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-271076 hago constar
la reposición del tomo uno
de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo d Administración.—San
José, 9 de noviembre de 2021.—Elizabeth Chacón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021602617 ).
FINCA SANTA CECILIA S. A.
George Malick
Shoucair, cédula: 1-0231-0138, como
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Finca
Santa Cecilia S. A., con cédula
de persona jurídica numero
3-101-199951 hago constar
la reposición del tomo uno
de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José,
04 de octubre de 2021.—George Malick
Shoucair.—1 vez.—(
IN2021602616 ).
DLR SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Klaus Vanselow
Villalobos, cédula N° 1-1114-0702, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad DLR Seguridad Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-602268, manifiesto
que por encontrarse extraviados
los libros legales de la sociedad, se procederá con la emisión del segundo tomo para cada libro respectivo, según el número
de legalización asignado.—Limón, 12 de noviembre, 2021.—Klaus
Vanselow Villalobos, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(
IN2021602515 ).
ASESORÍA
Y COBRO JM & S
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dietman Gamboa
Vindas, cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
ochenta y dos-cero setecientos
sesenta y tres, vecino de Heredia Santa Lucía, en
su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad que se dirá Asesoría y Cobro JM & S Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro nueve cinco seis siete nueve, sociedad
domiciliada San José San José, La Uruca,
del Banco de Costa Rica trescientos cincuenta metros al sur, cien
metros al este y veinticinco
metros al sur, sociedad y poder
inscritos al tomo quinientos setenta y dos, asiento
dos siete uno cuatro uno
del Registro Mercantil, solicita la reposición de libros de asambleas generales y libro de accionistas al Registro Público sección mercantil, en virtud
del extravío de los tomos número uno del libro de asambleas generales y libro de acciones, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la dirección del servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo
número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—1 vez.—( IN2021602353 ).
OCEAN BORN SPORT FISHING LIMITADA
Ocean Born Sport Fishing Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y dos mil quinientos
setenta y seis, solicita la
reposición de los siguientes
libros legales: Actas de Asambleas de Accionistas, Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Directiva del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—San
José, 11 de noviembre del 2021.—Valeria Solano Morera, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021602323 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su
estatus a miembro suspendido:
NOMBRE |
APELLIDO
1 |
APELLIDO
2 |
N.A. |
CÉDULA |
PROFESIÓN |
Dagoberto |
Muñoz |
Cordero |
790 |
2-0371-0796 |
Ingeniería Química |
Randall J. |
Moya |
Gutiérrez |
977 |
3-0291-0609 |
Ingeniería en Metalurgia |
José J. |
López |
Villalobos |
1011 |
1-0500-0558 |
Tecnología de Alimentos |
Alexander |
Soto |
Alfaro |
1116 |
2-0421-0124 |
Ingeniería Química |
Eladio A. |
Brenes |
Navarro |
1254 |
1-0588-0584 |
Ingeniería Química |
Germán |
Jiménez |
Rivera |
1310 |
8-0087-0210 |
Ingeniería Química |
Nancy |
Mora |
Mora |
1324 |
2-0470-0929 |
Ingeniería Química |
William |
Cárdenas |
Abarca |
1397 |
1-0537-0318 |
Tecnología de Alimentos |
Jonathan |
Vargas |
Monge |
1453 |
1-0821-0689 |
Ingeniería Química |
Ulises |
Osegueda |
Rodríguez |
1456 |
8-0085-0508 |
Ingeniería Química |
Carlos Luis |
Ramírez |
Brenes |
1601 |
1-0633-0897 |
Ingeniería Química |
Karolina |
González |
Villalobos |
1791 |
1-0878-0400 |
Ingeniería Química |
Edgar |
Cárdenas |
Briceño |
1803 |
1-0958-0959 |
Ingeniería Química |
Noiry M. |
Madrigal |
Cerdas |
1962 |
70125-0169 |
Ingeniería Química |
Francisco |
Argüello |
Barrantes |
1997 |
1-1054-0816 |
Ingeniería Química |
Beatriz E. |
Bolaños |
Morales |
2016 |
1-0946-0154 |
Tecnología de Alimentos |
Álvaro Edo. |
Quesada |
Mendoza |
2032 |
6-0147-0868 |
Ingeniería en
Metalurgia |
Gladys |
Víquez |
Rojas |
2228 |
1-1191-0899 |
Tecnología de Alimentos |
Nathalia |
Araujo |
Romero |
2294 |
1-1150-0805 |
Ingeniería Química |
Edgar |
Quirós |
Rojas |
2355 |
1-1134-0988 |
Ingeniería Química |
Gibran G. |
Mora |
Zeledón |
2376 |
1-1176-0865 |
Ingeniería Química |
Erick José |
Fernandez |
Paniagua |
2482 |
6-0319-0557 |
Ingeniería Química |
Francisco |
Alvarado |
Montoya |
2496 |
1-1121-0592 |
Ingeniería Química |
José Ant. |
Blanco |
Sanabria |
2505 |
1-0848-0739 |
Ingeniería Química |
Raquel V. |
Mora |
Calderón |
2532 |
1-1240-0355 |
Tecnología de Alimentos |
Johanna |
Méndez |
Arias |
2538 |
2-0589-0064 |
Ingeniería Química |
Sara María |
Benamburg |
Brenes |
2547 |
1-0995-0945 |
Tecnología de Alimentos |
Luis |
Garita |
Arce |
2551 |
1-1208-0965 |
Ingeniería Química |
María E. |
Cascante |
Prada |
2584 |
1-0450-0464 |
Tecnología de Alimentos |
Misael Alb. |
Carranza |
Calderón |
2594 |
2-0644-0429 |
Tecnología de Alimentos |
Karla |
León |
Barrantes |
2602 |
1-1282-0074 |
Tecnología de Alimentos |
Laura p. |
Cubillo |
Carranza |
2616 |
1-1196-0355 |
Ingeniería Química |
José ml. |
Monge |
Carvajal |
2633 |
1-1273-0625 |
Ingeniería Química |
Pilar |
Barahona |
Valverde |
2685 |
4-0196-0352 |
Ingeniería en Materiales |
Mayte |
Gil |
Lecina |
2692 |
119200376612 |
Ingeniería Química |
Mariano |
Miranda |
Pérez |
2696 |
2-0626-0391 |
Ingeniería Química |
Jennifer |
Lee |
Alvarado |
2723 |
1-0519-088 |
Tecnología de Alimentos |
Karla |
Pardo |
Sequeira |
2729 |
1-1271-0625 |
Ingeniería Química |
Marcela |
Calvo |
Arias |
2747 |
3-0407-0904 |
Ingeniería en Materiales |
Francela |
Cordero |
Mora |
2749 |
1-1375-0724 |
Ingeniería Química |
Luis |
Chacón |
Fernández |
2772 |
2-0524-0137 |
Ingeniería Química |
Jenniffer |
Morales |
Elizondo |
2799 |
5-0366-0496 |
Ingeniería Química |
Alessandra |
Bulgarelli |
Mora |
2812 |
1-0910-0031 |
Tecnología de Alimentos |
María |
González |
Acuña |
2817 |
1-1313-0196 |
Ingeniería en Materiales |
Héctor |
Coward |
Ugalde |
2830 |
7-0164-0606 |
Ingeniería Química |
Karol |
Cubillo |
Méndez |
2833 |
1-1329-0825 |
Ingeniería en Tecnología de Alimentos |
Geison |
Paniagua |
Alpízar |
2842 |
1-0933-0720 |
Ingeniería en Tecnología de Alimentos |
Jennifer |
Porras |
Chavarría |
2863 |
1-1272-0267 |
Tecnología de Alimentos |
Natalia |
Arroyo |
Sánchez |
2876 |
4-0213-0827 |
Ingeniera de Alimentos |
Carolina |
Boutinaud |
Rodríguez |
2879 |
1-1428-0293 |
Ingeniería Química |
Elena |
Cortés |
Sequeira |
2893 |
1-1415-0311 |
Ingeniera de Alimentos |
Paola |
Morales |
Blanco |
2898 |
1-1381-0259 |
Ingeniería Química |
Marcela |
Rodríguez |
González |
2922 |
2-0480-0812 |
Ingeniera de Alimentos |
Alexander |
Briceño |
Álvarez |
2936 |
5-0253-0014 |
Ingeniería en Tecnología de Alimentos |
Jennifer |
Arias |
Robles |
2939 |
1-1422-0194 |
Ingeniería en Tecnología de Alimentos |
Leny Sugey |
Méndez |
Guevara |
2947 |
5-0356-0599 |
Ingeniería en Tecnología de Alimentos |
Juan Luis |
Chaves |
Fallas |
2951 |
1-1101-0656 |
Ingeniería en materiales |
Silvia |
Maroto |
Sánchez |
2971 |
3-0454-0222 |
Ingeniera de Alimentos |
María |
Arce |
González |
2988 |
2-0653-0667 |
Ingeniería en Tecnología de Alimentos |
Mónica |
Umaña |
Salgado |
3001 |
1-1232-0538 |
Ingeniería en Tecnología de Alimentos |
Carolina |
Gutiérrez |
Aguilar |
3020 |
1-1403-0135 |
Tecnología de Alimentos |
Leticia |
Arguedas |
Cruz |
3067 |
6-0375-0590 |
Tecnología de Alimentos |
Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2021602228 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que por escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría en
San José, a las doce horas con treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Advanta S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos cero cero tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio
Social: El domicilio social de la Compañía
será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos
Lara, Notaria.—( IN2021601228 ).
Que por escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante esta
notaría en San José, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sueños &
Virgos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cinco seis seis seis seis,
mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del
pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio
social de la Compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas
dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601236 ).
Que por escritura pública
número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
OFECCO S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres uno dos cuatro dos, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que
en adelante se lea: Domicilio Social: El domicilio
social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat,
Condominio Monterán, casa A
seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—(
IN2021601241 ).
Que por escritura pública número ochenta , otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Tenkyumpuntocom S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete tres
cinco tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que
en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio
social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat,
Condominio Monterán, casa A
seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—(
IN2021601248 ).
Que por escritura pública
número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en
San José, a las doce horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Virtual Ascend S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve seis dos cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “Domicilio
social: el domicilio social
de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat,
Condominio Monterán, casa A
seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—(
IN2021601250 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número tres-diez de las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, visible a folio dos vuelto
del tomo diez del suscrito notario, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada Distribuidora
Hnos Muñoz Chaves Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
once mil quinientos cincuenta
y cuatro, celebrada en su domicilio
social a las trece horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno, en la cual se acuerda
la disolución y liquidación
de la compañía. Es todo.—Once de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1
vez.—( IN2021601784 ).
Ciento Siete
La Casa Del Archiduke Limitada, cédula jurídica número: 3-102-509848, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 11 de noviembre 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021601786 ).
A las 17:00 horas del 05 de noviembre del 2021
se protocoliza acuerdo de
la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa
y Dos Mil Quinientos Veinte
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-792520, mediante el cual se disuelve
dicha sociedad, la cual no posee activos
ni pasivos que liquidar.—San
José, 05 de noviembre del 2021.—Notarias
autorizadas y otorgantes Marianella Rojas Rojas, María
Fernanda Aguilar Bolaños y Bárbara Durán Avilés.—1 vez.—( IN2021601793 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del día ocho de noviembre del año 2021, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza denominada Incel Electrónica I.E. Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-242558.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Yurly
Alguera Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021601795 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del día ocho de noviembre del año 2021, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Camarsa
del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-678643.—San José, 10 de noviembre del año 2021.—Lic. Yurly
Alguera Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021601796 )
Por escritura doscientos treinta-trigésimo noveno
de las doce horas del diez
de noviembre del dos mil veintiuno, Condominio Santa Fe SFC Sociedad Anónima, cédula número tres-uno cero uno-doscientos noventa y un mil setecientos noventa y nueve, fue disuelta
por acuerdo de socios.—Heredia, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario
Público.—1
vez.—(IN2021601811).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta-dos, visible al
folio cuarenta y tres frente, del tomo dos, a las diez horas, del día once de
noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de Gumamela Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- ocho cero seis uno cero cinco,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Paso Canoas, a las once
horas del día once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Vela Marina Miles
Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601822 ).
Por escritura otorgada ante mí, número 290-3,
a las nueve horas del 09-11-2021, se constituyó una
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con la gerencia
de Laura Zamora Núñez.—Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601823 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó reformar la cláusula octava de la empresa: Cadena M
Y N de Guanacaste S. A., cédula
jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos once.—Filadelfia, 11 de noviembre del
2021.—Lic. Gerardo Picon
Chaves, carnet N° 19466, Notario.—1 vez.—( IN2021601827 ).
Ante esta notaría al ser las dieciséis
horas del diez de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta número dos de la asamblea de cuotistas la sociedad Sandes
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se nombra nuevo gerente. Es todo.—Alajuela,
diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601829 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del día ocho
de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de junta directiva
de la compañía denominada Sistemas de Belleza M K
Sociedad Anonima, cédula jurídica
numero 3-101-265955, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Jose, 09 de noviembre 2021.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601837 ).
Por escritura número diecinueve-cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, en conotariado
con Juan Ignacio Davidovich Molina a las quince horas del día diez de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general de accionistas
de la sociedad Chorlitejo
G O X Siete S. A., con cédula jurídica número 3-101-428721, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario,
teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2021601867 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2021, se reforma la
cláusula Sexta y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad
Supermercado San Roque S. A.—Ciudad
Quesada, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2021601872 ).
Se le hace saber que según consta en el
acta número dos del libro
de Asambleas Generales de Heliconia
Schrift S.A., cédula jurídica
N° 3-101-487891, celebrada en
su domicilio, a las diez horas del nueve de octubre del año en curso, acordaron
por mayoría de socios disolver dicha compañía. Es todo, carné N° 10472.—Pérez
Zeledón, a trece horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021601882 ).
Ante mí notaría, se modifica el Pacto
Constitutivo de la empresa
“Hacienda Posa Sociedad Anónima”,
en cuanto a las cláusulas segunda y sexta, las cuales dirán: Se acuerda por modificar las cláusulas segunda y octava del Pacto Constitutivo, la cuales de ahora en adelante dirán:
-Cláusula segunda:
su domicilio será en: distrito
tercero Cairo, cantón tercero Siquirres, provincia Limón, exactamente en La Francia, cien metros al sur
del Parque, casa construida en
concreto con tapia alrededor
en concreto, ubicada a mano izquierda de la calle pública; -Cláusula octava:
La sociedad será administrada por una Junta Directiva,
integrada por tres miembros socios o no, que son presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta directiva
y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El Presidente tendrá la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La Junta Directiva en pleno
o los directivos con la representación
judicial o extrajudicial de la sociedad podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la Sociedad. Podrán
sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas
corrientes a nombre de la sociedad en el
territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los Apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo
mil doscientos sesenta y tres del Código Civil,
por lo cual podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como
vender de lo suyo a la empresa,
sin autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea de Socios. El fiscal tendrá los
derechos, deberes y atribuciones
tipificadas en el Código de Comercio. Para la elección
de directores cada acción tendrá derecho a un voto. Otorgamiento: 15:00 horas
del 27 de octubre del 2021.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2021601883 ).
Ante esta notaria pública, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Yawok
Agro, Sociedad Anónima, cédula 3-101-801191, para cambiar domicilio social
y nombrar junta directiva y Fiscalía. escritura 182.—Otorgada en Tibás, a las
veinte horas del veintinueve de octubre de 2021.—Licda. María Lorena Villalobos
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021601886 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del 11 de noviembre del 2021, se modifica las siguientes cláusulas: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: del domicilio, la sétima del pacto constitutivo. Sétima: del Consejo de Administración, en la sociedad: Sitio Web Info Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-344845.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021601888 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veinticinco de octubre del 2021, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de NDS
Intal S. A., mediante
los cuales se reforma la cláusula primera, en cuanto al nombre,
pasando a denominarse FMS
Food Manufacturing Services S. A., y la cláusula sexta, en cuanto
a la administración de la sociedad.—San José, once de octubre del 2021.—Licda. Ana
Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021601890 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diecisiete
horas del día ocho de noviembre
del dos mil veintiuno, la sociedad
anónima denominada País
Mio Industria Artesanal S.
A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos seis, domiciliada en Alajuela, Grecia, realiza cambio de junta directiva y cambio de representación.—Grecia,
once de noviembre del 2021.—Lic.
Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021601891 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Constructora
Yada S. A. Plazo social: 99 años.
Capital social: ¢90.000,00, representado por 90 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma.—Puntarenas,
04 de octubre del 2021.—Lic.
José
Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2021601893 ).
Mediante la escritura N° 194-11, autorizada
en mi notaría, al ser las
8:00 horas del día 11 de noviembre del 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Cerro del Triunfo
Sociedad Anónima, en la
cual se acordó por unanimidad liquidar la sociedad y nombrar como liquidador a la señora Viviana Hernández Murillo.—San
José, 11 de noviembre del 2021.—Licda.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2021601895 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2021, protocolizo
acta de asamblea general de cuotistas
de AQUICOSTARICA.COM mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021601896 ).
Mediante acta
de asamblea de accionistas,
realizada a las nueve horas
del día cinco de noviembre
del año dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número doscientos veintisiete del protocolo de la notaria Mariamalia
Guillén
Solano, se acuerda, la reforma
de la cláusula Quinta la sociedad
Vitaminas y Minerales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
cero ocho nueve nueve cero.—Licda.
Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021601897 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó
el acta número uno de la sociedad Brandt y Compañía Limitada, cédula jurídica tres ciento dos setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, en la que renunció un gerente y se reformó la cláusula Sétima de la sociedad y se nombran dos nuevos gerentes.—San José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021601900 ).
En mi notaría
a las diecisiete horas del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad
Santa Elenalimon Veintitrés S.
A., mediante la cual se
modificó la cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, nueve de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Andres Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2021601902 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y veinte minutos del once de noviembre del
año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Representación
Daso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223041, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 11 de noviembre del
2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—(
IN2021601904 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 11 de noviembre
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Tigger S G D Dos Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil dieciséis, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 11 de noviembre
de 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021601905 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Exportaciones Aramoy
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y ocho mil doscientos setenta, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura constitutiva.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2021601906 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad: Drums In The Heart of The Forest S. A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel
Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Palmar
Norte, 10 de noviembre de 2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2021601912 ).
Por medio de la
escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo setenta y tres de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno,
se acordó la disolución de Tajo
Quiri S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y nueve mil sesenta y nueve. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—(IN2021601925 ).
Ante esta notaría al ser las 11:00 del
día de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual se reformaron los estatutos de la sociedad de esta plaza Sociedad Ecologitica
Ltda., en cuanto a la cláusulas sexta, décima primera y se hicieron nombramientos.—San José, 11 de noviembre,
2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021601927 ).
Mediante escritura otorgado ante mí, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Infinite Exportaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil cuatrocientos
quince, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta
de la escritura constitutiva.
Publíquese una vez.—Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2021601928 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria
Cordero Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y uno, con domicilio social en Cartago,
Central, Guadalupe, cien metros norte,
cien oeste de Pulpería la Violetera, inscrita en el
Registro Público sección Mercantil, bajo el Tomo: dos mil diez, Asiento: treinta y siete mil trescientos noventa y noventa y cuatro, representada por Carmen
Teresita Cordero Martínez, cédula número tres-doscientos dos-novecientos diez, en su
condición de presidente con
facultades suficientes y de
apoderada generalísima de
la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 11 de noviembre
del 2021.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—( IN2021601933 ).
Por escritura 118, de mi protocolo
40, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Olive Point Sociedad Anónima, cédula número
3-101-581925, donde se acordó
su disolución.—San José, 03 noviembre
2021.—Alfredo Fournier Beeche, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021601940
).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
del 28 de octubre de 2021, la compañía Derivco
Costa Rica Limitada, modifica
su pacto social en relación con el domicilio
social.—San José, 11 de noviembre
de 2021.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2021601944 ).
Por escritura protocolizada
ante la notaria Sharon Núñez Milgram, el día 27 de octubre del 2021, se
disolvió la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y
Cinco Sociedad Anónima.
Acta que se encuentra firme.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2021601945 ).
Por escritura protocolizada
ante la notaria Sharon Núñez Milgram, el día 27 de octubre del 2021, se
disolvió la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Uno
Sociedad Anónima.
Acta que se encuentra firme.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1
vez.— ( IN2021601946
).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día once
de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintisiete Mil Seiscientos
Setenta y Nueve S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
veintisiete mil seiscientos
setenta y nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de noviembre de
dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021601952 ).
Disolución de la sociedad
787440 Sociedad Anónima, inscrita
bajo el Tomo: 2019,
Asiento: 550162, cédula jurídica número
3-101-787440. Escritura otorgada
en San José a las 9 horas del 11 de noviembre del 2021. Notario Público:
Danilo Mata Castro. Registro Nacional, Sección Mercantil.—San
José, 11 de noviembre del 2021.—Lic.
Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601954 ).
En mi notaría
a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del once de
noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad
MPOS Global S. A. Se modificó cláusula tercera sobre el objeto.
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, once de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
José Luis Víquez Rodríguez.—1
vez.—( IN2021601961 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos treinta y tres del tomo cuarto,
a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintiuno, donde se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Elemento
Vital Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve. Donde se acuerda la disolución de la sociedad. Publíquese una vez.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2021601962 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 11 de noviembre del año 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de
la empresa denominada Addaxom Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la empresa.—San
José, 09 de noviembre del año
2021.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021601965 ).
José Manuel Hidalgo
Barrantes, notario público, hago constar
que el día de diez de noviembre de dos mil veintiuno,
por escritura número diez del tomo treinta
y cuatro se constituyó
Sociedad Civil, escritura otorgada
en San José al ser las 15 horas del día 10 de noviembre del 2021.—San José, once de noviembre
2021.—José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601966 ).
En mi notaría
a las ocho horas del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
protocolicé asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de 3-101-533373 Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su nombre,
se modifican la cláusula
del nombre, domicilio,
capital social, junta directiva y la administración.—San
José, 08 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601967 ).
Mediante asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la entidad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-006846, celebrada
a las 14:00 horas del día 29/07/2021, se modificó la cláusula décimo quinta de la administración. Es todo.—San
José, 11 de noviembre 2021.—Licda.
Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2021601968 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas
del 20 de octubre del 2021, se protocoliza
acuerdo tomado para modificar cláusula sexta y se nombre vicepresidente de la sociedad disolver la sociedad Servicios y Trámites Setrasa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-782497. Domicilio: Limón. Presidente:
Priscilla Vanessa Morales Grajal.—Limón, 11 de noviembre del
2021.—Northoon Alville
Allen White.—1 vez.—( IN2021601969 ).
En esta
notaría al ser las 12:30 del 11 de noviembre del 2021, se constituyó
la sociedad Casa Kimtelo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital suscrito y pago
12.000 colones. Gerentes:
Ronald Eric (nombres) Kim (apellido)
y Jessica Erin (Nombres) Sotelo (apellido).—San José, 11 de noviembre del
2021.—Licda. Melissa Ramos Ross.—1
vez.—( IN2021601975 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto
de la sociedad Vigilantes CMCFV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos noventa y tres. Domicilio en San José, Coronado, San Antonio, doscientos
metros oeste del Servicentro
El Trapiche, a mano izquierda, malla
color gris. Presidente Luis
Daniel Rodríguez
Pichardo; tesorero Marco Vinicio Salas Mora, Fiscal
Vicente Arce Alvarado. Presidente y tesorero ostentan representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601978 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto
de la sociedad Logística Industrial y
Material Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres. Nombramientos: Tesorero, Mario
Alberto Pelecano Pla, Secretario Freddy Yin Kuo;
Fiscal, Jianping Ruan Zhang.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601979 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las quince
horas treinta minutos del día nueve
de noviembre del año dos mil veintiuno,
otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al Folio ciento noventa y tres vuelto al ciento noventa y cuatro frente del Tomo Dieciocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución de la sociedad, Espinoza
y Campos Epicampo Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinte mil dieciocho, y se nombra liquidador.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2021601980 ).
A las 13:00
horas del 11 de noviembre del 2021, escritura número 37 visible al
folio 57 frente, del tomo
137 del protocolo de la notaria Loana
Leitón
Porras, se protocoliza acta de modificación
de estatutos de Quirós y Guardia Hermanos, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-700623.—San José, 11 de noviembre
del 2021.—Firma para publicación: Lic. Julio Renato
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021601990 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Corporación
Ticopolis de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil cuarenta y uno.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gina M. Carazo
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021601997 ).
En escritura
pública otorgada ante mí el día once de noviembre del año dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Hernández
Y Herrera H Y H Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cuatro
tres uno seis. Es todo.—Cartago, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Iván Araya Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602002 ).
Por escritura número ciento seis de las doce horas del
once de noviembre del año
dos mil veintiuno, se modificó
la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad LMD CR Carrocería y Pintura
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos
mil ochocientos ochenta y cuatro.—San
José, 11 de noviembre de 2021.—Lic.
Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021602007 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Gayumbe
Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2021.—Lic. Alessio
Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—( IN2021602008 ).
Se le hace saber que según consta en el
acta número dos del libro
de Asambleas Generales de Quetzal
Dorador de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-542343, celebrada
en su domicilio,
a las quince horas del siete de marzo
del año en curso, acordaron por mayoría de socios disolver dicha compañía. Es todo, carné N° 10472.—Pérez
Zeledón, a trece horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021602011 ).
Ante esta notaría,
con fecha de las catorce
horas del tres de agosto
del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea de socios
de Corporación
Jefom M & P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número doscientos veintinueve del tomo quince de mi
protocolo.—Cartago,
diez de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Lisbeth Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2021602012 ).
En notaría de la Licenciada María Ángeles González Hidalgo, se tramita liquidación de Campo
Amor Verdy Cam S. A., cédula jurídica N° 3-101-465934, María Ángeles Coto García, cédula N°
1-0461-0492, liquidadora, liquidará
único bien, matrícula N°
258840 000, provincia de San José. Se cita y emplaza a interesados para que, dentro del plazo
de quince días hábiles
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría con oficina en Heredia, avenidas central y 2, calle 5,
Plaza González por algún reclamo y hacer valer sus derechos.—San José,
11 de noviembre del 2021.—María De Los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021602013 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 14:45 horas
del 11 de noviembre del 2021, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Proyecto Verde Mar Mantas S. A.,
mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 11 de noviembre del
2021.—Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021602017 ).
Por escritura número
ciento setenta
y uno de las ocho horas del día once de noviembre
del año
dos mil veintiuno, otorgada
ante esta notaría, se acuerda
modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo de
la sociedad Joy Wire CRC Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil cuatrocientos cincuenta, carné N° 2563.—San José, once de noviembre
del año
dos mil veintiuno.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602025 ).
Por escritura número ciento-setenta
y dos de las diez horas treinta
minutos del día once de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Locoto Imports Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y dos.—San José, once de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.
Carné 2563.—1 vez.—( IN2021602026 ).
Por instrumento público N°
73, otorgado ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 11 de noviembre del
2021, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Costa Rica Go Fast
& Easy S. A., cédula jurídica 3-101-736074, mediante los cuales se
acordó disolver dicha empresa.—San José, 11 de
noviembre del 2021.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2021602054 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula de la administración y capital social de la sociedad domiciliada en Escazú, Armonías Cresan
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero cero cuatro cuatro.—Diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 28 de
octubre del 2021, se constituyó la sociedad denominada TP World Brands Internacionales Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2021.—Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021602061
).
Ante la notaria Sandra Mora Zamora, a las catorce
horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se solicita la disolución, de 3-101-652480 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-652480.—Bahía Ballena
de Osa, 11 noviembre de 2021.—Lic. Fercinta
Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2021602062 ).
Por escritura de las once horas quince minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
accionistas de la entidad Paseo
del Ángel Sariel Cinco
S. A., mediante la cual
se revoca nombramiento del Presidente y se nombra otro en su
lugar por el resto del plazo social.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto
Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021602063 ).
En la notaría de la licenciada
Sandra Mora Zamora, a las once horas del treinta setiembre de dos mil veintiuno,
se constituyó Bote Reserva
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada; teléfono 8911-5569.—Bahía Ballena
de Osa, 11 de noviembre de 2021.—Lic. Fercinta
Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2021602064 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 11 de noviembre
del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
en que se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, así mismo se conocen
las renuncias de presidente,
tesorero y secretario y se hacen nuevos nombramientos
de la sociedad Tecnofil
M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-666751.—San Ramón, doce de noviembre del 2021.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021602068 ).
A las 10:00
horas del día 08 de noviembre del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima Corporación
Milano S.A. Se modifica acuerda
disolver la sociedad, teléfono
2254-6022.—San José, 08 de noviembre del año 2021.—Lic.
Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021602070 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario,
a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2021, se acordó la disolución de: Aiora Ingeniería y Proyectos
S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602071 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario
público con oficina en San José, en
escritura número doscientos cincuenta y cuatro, de las ocho horas del doce de noviembre de dos mil veintiuno, protocolicé el
acta de asamblea ordinaria en la cual en
la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Desarrollos del Tirreno
S. A., cédula
3-101-298648. Es todo.—ocho horas diez
minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario
Público.—1
vez.—(IN2021602074).
La suscrita Celenia Mora Chinchilla,
notaria pública
con oficina en San José, en
escritura número ciento sesenta
y cinco de las trece horas
del once de noviembre de dos mil veintiuno,
protocolicé
el acta de asamblea ordinaria en la cual se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva
de la sociedad Importadora
de Respuestos Los Amigos JCD S.A., cédula N° 3-101-721296. Es todoa.—Trece horas quince minutos del
once de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Celenia Mora Chinchilla,
Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021602076).
Por escritura N° 217, visible al folio 156 vuelto y termina en el folio 157 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
15:30 horas del 16 de setiembre del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad. Kayak-Inn.Com
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-476324.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602077 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil veintiuno se constituyó Kanu
Consulting Group Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Carillo,
Playas del Coco, Condominio Sunset, casas setenta y tres y setenta y cuatro. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2021602078 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario,
a las 12:00 horas del 11 de noviembre del 2021, se acordó la disolución de: Calzada Carboni
Hermanos Limitada.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602081 ).
En mi notaría
a las catorce horas del día tres
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Mlgacha
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos catorce, donde se acuerda proceder con nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Kattia Muñoz Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(IN2021602082).
Ante el Lic. Juan
Federico Arias Chacón,
se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro S.
A., cédula jurídica N°
3-101-668494. Es todo.—Jacó,
11 de noviembre del 2021.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021602088 ).
Por escritura diez-nueve,
de las dieciocho horas del diez
de noviembre del dos mil veintiuno,
otorgada en el protocolo noveno
de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de la compañía Comercializadora
Blanfer S.A.—Licda.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2021602091 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, del tomo primero, a las catorce horas
con veinte minutos del once
de noviembre dos mil veintiuno,
se protocolizaron actas de
las sociedades mercantiles Distribuidora Chemsol
de Costa Rica S. A. y Inmobiliaria
Florense del Sur S.A., en
las que se conoce, acuerda
y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Distribuidora Chemsol de Costa Rica S.A. cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cero seis tres nueve nueve cinco.
Así mismo se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Heredia, a las quince horas con cuarenta
y ocho minutos del once de noviembre dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Montes Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2021602106 ).
Por escritura de las 12:05 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Mayito
C & R S. A., que declara su
disolución.—Montes
de Oca, 11 de noviembre de 2021.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021602108 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y ocho,
otorgada a las doce horas del once de noviembre del dos mil
veintiuno, se modificó la cláusula segunda, quinta y octava del pacto
social constitutive de Glogics, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y un mil trescientos noventa. Es todo.—San
José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602110 ).
Publicación de edicto por una (1) vez: Por escritura otorgada por el suscrito notario
a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2021, se acordó la disolución de Eres
Vida S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021602111 ).
Tres ciento uno quinientos setenta y seis mil doscientos setenta y cinco, cédula jurídica número: 3-101-576275, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 11 de noviembre 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021602112 ).
Por escritura número noventa y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Tres Ciento
Dos Seiscientos Setenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en los que se
modifica la cláusula de la Administración de los Estatutos Sociales. Dafne Lizette Blanco Varela. Notario
Público. Carné N° 14.456. Publicar
una vez.—San
José, 10 de noviembre del 2021.—Licda.
Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602115 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné
N° 9384, se protocolizó el
acta de la sociedad: Lemuel Cero Seis-Veintiocho SRL, cédula jurídica
N° 3-102-776093, donde se acuerda
su disolución. Interesados comunicarse 89911547.—Licda. Rosa Elena Segura
Ruiz Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602116 ).
Por escritura número noventa-cuatro, otorgada ante esta Notaria a las ocho horas y treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en los que se
modifica la cláusula de la administración de los estatutos sociales.—San
José, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Dafne
Lizette Blanco Varela, Notaria Pública. Carné N°
14.456.—1 vez.—( IN2021602117 ).
Ante mí, la empresa: Tito y Mario
Int. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-372752, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser
las diez horas cuarenta y cuatro minutos del 06 de octubre del 2021, se acepta la renuncia de la tesorera, se revoca el nombramiento
del secretario, se reemplaza
por fallecimiento a la fiscal; se realizan
nuevos nombramientos, se reforman las cláusulas: sexta, sétima y décima tercera.—San José, 11 de noviembre del
2021.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602118 ).
Por escritura número 60-51 de las 11
horas del día 02 de noviembre de 2021, otorgada ante el notario público Óscar Gallegos Borbón,
Servicios Integrales
D & M Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-759623, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas, reformando cláusula de administración y nombrando nuevo secretario.—San
José, 02 de noviembre de 2021.—Óscar
Gallegos Borbón,
carné 1459, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602119 ).
Que ante mi notaría se tramita
inscripción de sociedad mercantil denominada SC Grupo
de Costa Rica Sociedad Anónima con plazo de existencia de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2021602123 ).
Que ante mi notaría se tramita inscripción de sociedad mercantil denominada Finca El
Viejo Monte Hermanos Aguilar Sociedad Anónima
con plazo de existencia de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602124 ).
Gold Palace
Investments G
P S.A., cédula jurídica N° 3-101-471848, sociedad domiciliada en Heredia, Mercedes, del Liceo
Samuel Sáenz Flores, 100 metros al sur y 25 metros al
oeste, hace constar que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, celebrada a
las 17:00 horas del 27 de octubre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—11
de noviembre del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario, cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—(
IN2021602127 ).
A las 11:00 horas del 01 de junio del 2021 protocolicé acuerdos de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Dos
Mil Doscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N°
3-102-772202, mediante los cuales
se modifica la cláusula
Primera de los estatutos de la siguiente
forma: “Primera: del Nombre: La sociedad
se denominará: Proyecto Eurotun
Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S.R.L.—San
José, 11 de noviembre del 2021.—Licdo.
Esteban Carraza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2021602132 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula Sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento
Cincuenta y Ocho
S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-766158. Es todo.—Jacó, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021602135 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:15 horas
del 25 de octubre del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de J.E.E.P.I.N. CZIRAKI Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 11 de noviembre del
2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( IN2021602136 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas del 22 de octubre del 2021, la empresa Monte Paraíso Estates Once S. A., cédula jurídica número
3-101-465190, protocolizó acuerdos en donde se reforman las cláusulas del
domicilio social y la administración.—San José, 11 de
noviembre del 2021.—Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.— (
IN2021602138 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, protocolicé acta de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa Y Tres Mil Ciento Ocho S. A., por medio de la cual
se modifica su plazo social.—San José, 12 de noviembre
del 2021.—Lic. Javier Aguilar Villa.—1 vez.—( IN2021602142 ).
En la escritura número nueve - dos, de mi
protocolo número dos, de las doce horas del once de noviembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Inversiones Casorla Sociedad
Anónima. En donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede
a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, once de noviembre de dos mil veintiuno.—Gloriana Cob
Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2021602154 ).
El suscrito notario Martin Adrián González Briceño, carne veinticinco
mil doscientos sesenta y cuatro, hace constar que, ante esta notaría la
sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos Ochenta y
Siete Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres- ciento uno-
ochocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y siete, modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo; mediante escritura número ciento cuarenta y
ocho, de las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Alajuela,
nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Martin Adrián González Briceño, Notario.—1
vez.—( IN2021602161 ).
Por escritura once- nueve, de las ocho horas del doce de noviembre del
dos mil veintiuno, otorgada en el protocolo noveno de la Notaria
Pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó
acta de asamblea doce de Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Dos SJA,
S. A., en la que se reformaron estatutos del pacto social.—Licda.
María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2021602168 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Guachipelín de Intermedios de
Tárcoles, S. A., mediante la cual se reforma estatutos. Tel. 2280-5155.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021602171 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Parque de Oro Siete S. A., mediante la cual se reforma estatutos.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Mario
Baltodano Vargas, Notario, Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2021602172 ).
Mediante escritura número doscientos dos otorgada por los notarios
públicos Roberto Francisco León Gómez y María Verónica Riboldi
López, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Improsa Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, donde se acuerda
realizar un aumento de capital social, se acuerda modificar la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2021602174 ).
Mediante escritura otorgada, ante mi notaría,
de las diecisiete horas y treinta minutos del 11 de noviembre del 2021,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de 3-102-807726 S.R.L, mediante la cual se reforman la cláusula novena
de la administración y representación del pacto social.—Puntarenas, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Geraldin Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602182 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres-uno
otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez y Fernando
Vargas Winiker a las ocho horas treinta minutos del
diez de noviembre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Laberinto
del Orix, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-524728.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602186 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las nueve horas del nueve
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de Goico
de Alajuela S.A., donde se acuerda
disolver la sociedad.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602188 ).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dolphins & Owls Of Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-771065.—Tilarán, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021602189 ).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-uno otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez y Fernando Vargas Winiker a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Dover Symbol S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-446024.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602190 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cuadra
Tours Aventuras Sociedad Anónima,
por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio, y se realiza la revocatoria y nuevos nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guápiles, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021602192 ).
Mediante escritura número
cincuenta y cuatro-uno otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez y Fernando Vargas Winiker
a las ocho horas cincuenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Red West
Ranch Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-518393.—María Fátima Chacón Méndez.—1
vez.—( IN2021602193 ).
Ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Keyla Paulina Sociedad Anónima,
cédula jurídica: número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cero dieciséis, con domicilio social en Cartago – La Unión, Tres Ríos, quinientos
metros al norte del Palí,
casa verde de dos plantas, inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: dos mil diecisiete, Asiento: seiscientos cuarenta mil ochocientos veinte, representada por Esteban
Jesús
Villalobos Araya, cédula número uno-mil doscientos
tres-cero doscientos cincuenta y cinco, en su condición
de presidente con facultades
suficientes y de apoderado generalísimo de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—( IN2021602194 ).
La suscrita notaria hace constar que, el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de
la compañía Propiedades
Montero Garita Sociedad Anónima.
Publíquese para cumplir mandato de ley.—San José, doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela
Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021602196 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en de la ACJ Sesti Inversiones S.A., en la que
se reformó la cláusula primera del pacto social para
que, en lo sucesivo la empresa se denomine ACJ Sestri Inversiones S.A. y se aprobó un aumento de capital, reformándose también la cláusula quinta de la escritura de constitución; teléfono 2223-7711.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Eugenia
Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602199 ).
Por escritura otorgada
ante mí hoy a las 18:15 horas, se modifica
la cláusula quinta del
capital social de Inversiones Inmobiliarias Ivizap S.A.—San
José, 11 de noviembre de 2021.—Liliana Marín Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2021602200 ).
Se comunica a los interesados que según acta número 3 celebrada el 03 de mayo del 2021,
de Repuestos Riotte
S. A., cédula jurídica N° 3-101-065258, se reformó la cláusula sétima de los estatutos; 2281-1395, carné N° 8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador.—1 vez.—( IN2021602201 ).
Que mediante escritura pública número siete-cinco otorgada ante la
Notaria Pública
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocolizó
acta número catorce reformando cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de la sociedad AVOLTA
SRL, el día veintiséis
de agosto del dos mil veintiuno.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602206 ).
El suscrito notario Roberto Vargas
Mora, hace constar y da fe de que, ante mí, se llevó a cabo cambio
de junta directiva de: Clínicas
Dentales La Riviera Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-758423, Es todo.
Licenciado Roberto Vargas Mora, cédula: 2-0456-0321, teléfono 83412850.—Palmares, 11
de noviembre del 2021.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario
Público.—1
vez.—(IN2021602213).
Se comunica que la sociedad: Piñales de Santa Clara Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-103157, modifica
la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Tres
Ríos, 12 de noviembre de 2021.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021602218 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas 30 minutos del día 10 de noviembre
del 2021, se constituyó la sociedad
Overtrade Solutions S.A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000 colones.
Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que podrán actuar conjunta o separadamente.—San
José, 10 de noviembre del 2021.—Licda.
Alejandra Alvarado Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021602225 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica: 3-101-766458.
Es todo.—Jacó, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021602229 ).
Por escritura Nº 8, tomo 5, otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 30/10/2021, se constituyó la empresa
Cinco Cero Seis CR DCA, Asesorías. Presidente: Andrés de Jesús Cañas
Rojas cédula
N° 3-539-753.—Cartago 30 de octubre de 2021.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021602233 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del
día doce de noviembre del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Auto
Plus SA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
noventa y ocho mil ochocientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Giselle
Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602235 ).
Por escritura Nº 15-5, otorgada ante este notaría, a las 8 horas del 12/11/2021, se modificó
la junta directiva y el
capital social de la empresa Industrial Agrícola Yanlucamo Del Norte S.
A.—Cartago, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021602239 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Siete S. A., cédula jurídica: 3-101-697347.
Es todo.—Jacó, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021602250 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de
Astrodomo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-432742, otorgada
mediante escritura N° 196 del
tomo 4. Licenciada Mariana
Herrera Ugarte, 8846-8145.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre
del 2021.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2021602252 ).
Actuando en
conotariado a ruego de partes de los notarios Marlen
Luna Alfaro y Luis Alonso Gutiérrez Herrera, visible en
su inicio a folio veinte vuelto del protocolo dos de la notaria Luna Alfaro, se protocoliza el acta número tres de sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Tres Cuatro Tres Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la representación.—Alajuela,
doce de noviembre de dos
mil veintiuno.—Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602253 ).
En esta notaría, escritura
doscientos veintidós se constituye, Inversiones
Jakev Corp. Limitada.
Tel. 8705-8200.—Heredia, a las doce
horas del diez de noviembre
dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald López Pérez.—1 vez.—( IN2021602254 ).
En mi notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ocho Cero Cuatro Cuatro
Siete Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el
cambio de presidenta y secretaria de la junta directiva
de la sociedad indicada.—Alajuela, 12 de noviembre del
2021.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602256 ).
En mi notaría, en
la escritura ciento cuarenta y uno, del tomo once,
con fecha once de noviembre
de dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad Motor Shine E. I. R. L., solicitando la publicación respectiva. Es todo.—En Heredia, el
doce de noviembre de dos
mil veintiuno.—Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602257 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se acuerda por la totalidad
de los socios disolver la sociedad Vida Urbana del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos cuatro.—San José,
dos de noviembre del año
dos mil veintiuno.—Licda. Betsabeth Miller Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602258 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública, de las 16 horas del 10 de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria,
que disuelve la sociedad Deportes Musicales Veintiocho
de Julio S. A., con cédula
jurídica 3-101-474609.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602259 ).
Por escritura número noventa y siete, del tomo diecisiete, otorgada ante mi notaria, se acordó
por la asamblea general de socios,
reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Almacén Osman González A E Hijo
Limitada.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602260 ).
En escritura
pública número 22, otorgada en San José, a las 20:00
horas del 09 de noviembre 2021, tomo
IX del protocolo de la suscrita
Ingrid Vargas Bolaños, notaria pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se modifica el nombramiento
del presidente, secretario
y fiscal de la junta directiva, de la sociedad anónima Aerocasillas, cédula de persona jurídica
3-101-119829; queda constituida
de la siguiente forma: Presidente:
Carlos Manuel Herrera. Tesorero: José Alberto López
Padilla. Secretario: Simón Legge.
Fiscal: Juan Pablo Guerra Martínez. Agente Residente: Ingrid Vargas Bolaños.—San José, a las 11:00
horas del 12 de noviembre del 2021.—Ingrid Vargas
Bolaños, Notaria Pública, carné N° 8718.—1
vez.—( IN2021602261 ).
En mi notaría,
a las doce horas del cinco
de agosto del dos mil veintiuno,
por escritura sesenta y nueve-veintiuno, se aprobó y ratificó permuta de junta directiva de Jumeza S.
A. Queda integrada por
(Herman Enrique) conocido como
Henry Meza, presidente; Maritza Meza Valverde, secretaria y Guillermo Quirós Meza, tesorero.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Leticia María
Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602262 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Uno Dos Siete Cero Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno-siete siete uno dos siete cero, informa a todos los interesados y socios: Artículo primero: de unánime y común acuerdo se dispone y se acuerda revocar los nombramientos de los
cargos de: Presidente ocupado
por el señor Mario Alberto Ballar Calvo a quien se le agradece su gestión
y en su lugar
se nombra al señor Yerald Zumbado Salas, mayor, soltero, empresario, vecino de
Alajuela, Upala, colonia
Puntarenas y portador de la cédula dos-cero cinco cuatro ocho-cero
cinco cero siete, quien acepta su
nombramiento en el cargo, de tesorero ocupado por el señor Javier Alvarado Hidalgo a quien
se le agradece su gestión y en su
lugar se nombra al señor William Garita Gómez mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Upala, colonia Puntarenas y portador de
la cédula tres-cero tres dos seis-cero cinco uno cero, quien acepta su nombramiento
en el cargo, y secretario ocupado por la señora Zelenia Calvo Aguilar a quien se le agradece su gestión y en
su lugar se nombra al señor Christopher
Barrios Martínez, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, Upala, colonia Puntarenas y portador de
la cédula cinco-cero cuatro cuatro seis-cero nueve nueve tres, quien
acepta su nombramiento en el cargo, Segundo: Se comisiona
al notario Julio Cesar Azofeifa
Soto, para que protocolice esta
acta en su totalidad o en su conducente y proceda a inscribir aquellos acuerdos que así lo requiera el Registro Público,
mediante la última asamblea general extraordinaria
de socios, realizada el día veintidós de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602265 ).
El día de hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformo el estatuto
de la sociedad Mayru
del Este, Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del
2021.—Licda. Ligia Mayela
Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2021602269).
Por escritura número tres otorgada en
San José, a las quince horas del día de hoy, ante esta
notaría,
la compañía de esta plaza “Jonass S. A.” mediante
acta dos de asamblea general extraordinaria
acordó disolver la sociedad.—San
José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021602281 ).
Por escritura número tres otorgada en
San José, a las quince horas del día de hoy, ante esta
notaría,
la compañía de esta plaza “Jonass S. A.” mediante
acta dos de asamblea general extraordinaria
acordó disolver la sociedad.—San
José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021602281 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Diesel Sepp Jew S. A., cédula
3-101-397647.—San Ramón, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Jenny Mora Moya,
Notaria,16484.—1 vez.—( IN2021602283 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de V&F
Gambalonga LLC Limitada,
el día doce de noviembre del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración y nombra nuevos gerentes.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021602284 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta - cinco otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro
Gómez y Hernán Pacheco Orfila
a las 15:00 horas del 10 de noviembre del año 2021, se acordó reformar las cláusulas del domicilio, el objeto
y la administración de la sociedad
Próxima Comunicaciones y Relaciones Públicas S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-400917.—Lic. José
Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021602292 ).
La sociedad Condominio
Horizontal Residencial Monterrey, cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintinueve informa a todos los interesados y socios acuerdo sétimo: Se elige a Raúl Arturo
Méndez Molina ,mayor, empresario, divorciado
dos veces, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero setecientos veinticuatro-cero
cero cuarenta como administrador del Condominio
Horizontal Residencial. Acuerdo
octavo: Se declaran en firme los acuerdos tomados, se autoriza a la administración para que pueda comparecer ante notario público para solicitar la protocolización de esta acta y se
da por terminada la asamblea
siendo las diecinueve horas
y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veintiuno, mediante
la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día veintinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—( IN2021602294 ).
Esta notaría se encuentra tramitando la constitución de la fundación que
se denominará Fundación Cuenca Buena Vista,
que estará con domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Cangrejal,
cien metros al norte del súper mercado Delfín y será Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado general
sin límite de suma y le corresponderá la representación
legal, judicial y extrajudicial, de la fundación.—Nicoya, 11 de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1
vez.—( IN2021602303 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía Alcataya Del Mar Tropical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos noventa y uno, que se ha tramitado
ante esta notaría, la señora Siany Villalobos Salas,
mayor, casada una vez, gerente financiera, con domicilio en Alajuela-San Carlos Pital, un kilómetro y medio al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, con número de cédula dos-quinientos noventa y uno-ochocientos nueve, en su
calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Traspasar dicho bien a Tica Yuca de San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos ochenta y cuatro, siendo el siguiente
bien mueble: Vehículo con número de placa C ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta y nueve, marca Mack. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Yesenia
Quesada Rojas.—Pital, San
Carlos, doce de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021602310 ).
Por escritura de las trece horas del
día doce de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ocean House Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho; celebrada en Puntarenas -
Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos
metros norte, local uno; a las nueve
horas del doce de noviembre
del año dos mil veintiuno;
se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021602312 ).
Por escritura de las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Princesa
de las Llanuras Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y siete mil seiscientos treinta; celebrada en Puntarenas -
Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos
metros norte, local uno; a las ocho
horas del doce de noviembre
del año dos mil veintiuno;
se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021602313 ).
En el
día de hoy, protocolicé
asamblea extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Inversiones O&J Siglo
Veintiuno Sociedad Anónima
cédula jurídica N° 3-101-479805 por no haber
pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río
Claro, 12 de noviembre del 2021.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021602314 ).
Por escritura número trescientos seis otorgada a las doce horas quince minutos del
once de noviembre de dos mil veintiuno,
ante esta notaría, los socios
acuerdan la disolución de
la sociedad Far Horizons Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.— ( IN2021602316 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda
de los estatutos de Outlier Limitada.—Golfito, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602317 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno,
se reformó
la cláusula segunda de los estatutos de Inversiones
Playa Azul Sociedad Anónima.—Golfito, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602318 ).
Por escritura número 2-5, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Alberto Sáenz Roesch, a las 14:00 horas del 12 de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
las asambleas de cuotistas
de las sociedades Grupo Trayecto
Entre Quetzales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-432389, Inversiones Joran de Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-426187 y T
D L Holdings Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-316308.—Alberto Saénz Roesch,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021602321 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintidós, visible al
folio setenta y tres vuelto, del tomo uno, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Cornizuelo Merchan
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-613543, mediante
la cual se nombra nueva junta directiva, se acuerda modificar la cláusulas primera, la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo y se establece un nuevo domicilio
social.—La Cruz, a las trece horas y treinta y siete minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alba Nubia Ruiz Caldera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602322 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí,
Bakeforta Sociedad Anónima,
modifica la cláusula II en cuanto al domicilio,
se actualiza la dirección
del agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 12
de noviembre de 2021.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021602324 ).
Mediante escritura N° 22-6 de las 09:15 horas del 01/10/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: The payroll Company TPC S. A., cédula jurídica N° 3-101-710263, se modifica
razón social.—12 de noviembre del 2021.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602336 ).
Mediante escritura N° 228-11, otorgada a
las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2021 en el tomo
11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Fuente de
la Pirámide Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-538329.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021602341 ).
Disolución de la sociedad:
Villa Herradura Rogatama
Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de
setiembre del dos mi veintiuno,
ante la notaria: Damaris Villalta Soto, carné N° 5204.—Licda. Damaris Villalta
Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2021602345 ).
Disolución de la sociedad:
Sociedad Vida Alpha Luz Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte,
ante la notaria: Damaris Villalta Soto, carné N° 5204.—Licda. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021602346 ).
Por medio de escritura número trescientos setenta y cinco, a las diez horas del seis de agosto del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Stit Cybersecurity Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- siete cinco cuatro ocho
cuatro tres, por la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y la cláusula décima segunda del pacto constitutivo: Stit
Cybersecurity Sociedad Anónima, a las once horas del doce
de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2021602357 ).
Mediante escritura número
sesenta y cinco, visible al
folio cuarenta y seis, del tomo
uno, a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2021, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo
Magenta y Eventos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica N° 3-102-565370, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien
millones de colones.—San
José, a las diez horas del 15 de noviembre
del 2021.—Licda. María Agustina Villarreal Acosta,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021602359 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del día
diez de noviembre del dos
mil veintiuno, se realizó el acuerdo de fusión por absorción de la sociedades
denominadas: Grupo Piel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuarenta y siete y BH Kapa Services Sociedad Responsabilidad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento noventa y dos, prevaleciendo la primera sociedad.—Cartago, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís,
Notario.—1
vez.—( IN2021602364 ).
Por escritura N° 34-30 otorgada ante
los Notarios Públicos: Randall Felipe Barquero León,
Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a
las 16:30 horas del 11 de noviembre de 2021, se protocoliza el acta de la sociedad: Créditos Panamericanos
de Costa Rica CPCR S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-831567, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la denominación social.—San José, 11 de noviembre
del 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021602370 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría,
a las 9 horas del día de hoy, se constituyó Arsus S.R.L. Capital pagado.
Gerentes apoderados generalísimos. Domicilio: San
Ramón de Tres Ríos. Objeto: comercio.—19 de octubre del 2021.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021602372 ).
Por escritura N° 45-17 otorgada
ante el Notario Público
Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez, a las quince horas del 10
de noviembre de 2021, se protocoliza
el acta de la sociedad: Costa
Sacra S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-802184, mediante la cual se reforman la cláusula décima quinta de la distribución
de cuotas, y se realizan nombramientos en los cargos de la
junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriel
Alberto Bejarano Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021602373 ).
Se hace saber que, por escritura
pública N° 354-9 otorgada
ante mí notaría, a las
14:00 horas del 13 de noviembre de 2021, se disuelve la sociedad denominada: Research & Marketing Solutions Sociedad Anónima, domiciliada en Paraíso de
Cartago, 100 metros al este y 100 metros al sur de la
estación de bomberos, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-712023, que estuviera inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil al tomo: 2016, asiento:
97178.—Lic. Oscar Eduardo
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021602422 ).
Mediante la escritura N° 260 del notario
Francisco Javier Stewart Satchuell, protocolizo el cambio de junta directiva de la sociedad: Corporación
Raphael & Felicia e Hijos S.A.—San José, 15
de noviembre del 2021.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell,
Notario.—1
vez.—( IN2021602450 ).
Por escritura numero
35-7 de las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2021
se modifica la cláusula Segunda del pacto social de la sociedad, en la que se expresa el domicilio social y la cláusula
Novena de administración
de la sociedad Distribuidora
Metalum S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-143787.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021602454 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Seis Mil Ochocientos
Noventa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se procede a aceptar renuncia de Gerente y Subgerente; nombramiento de Gerente General,
y Gerente Uno, Gerente Dos,
Gerente Tres, Gerente
Cuatro y Gerente Cinco; y se modifica
cláusula
de administración.—San José, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021602457 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Seis Mil Ochocientos
Noventa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se procede a nombramiento de Gerente y Subgerente, y se ceden cuotas.—San
José, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021602458 ).
Por escritura otorgada
ante mí se constituyó la sociedad denominada Inversiones MAD & SER del Sur
Sociedad Anónima,
en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al Presidente y Secretario pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso
Canoas, diez de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021602480 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a
las 16:00 horas del 12 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la compañía Coco’s Natural Treasure Limitada, donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602493 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las 14:30
horas del 12 de octubre de 2021, protocolicé acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria
donde se acuerda la disolución de
la sociedad Arguedas Quirós y Benambourg
S.A.—San José,
11 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021602495 ).
Por escritura número 155, del tomo 12 del notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada
a las 11:45 del 08 de noviembre del año 2021, se protocolizó las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades: i) Comunicación
Saludable, S. A., ii) Inversiones
Milú, S. A., prevaleciendo
la última. Se reforma la cláusula referentes al capital
social y la razón social de la sociedad
prevaleciente.—San José, 10 de noviembre del
2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021602497 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad El Papagay
Azul Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil setenta y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Notaría con oficina en Flores.—Heredia, trece de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael
Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021602507 ).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada Núcleo Studio CR
Animación y Diseño
Sociedad Anónima, llevada
a cabo en su domicilio social a las diecisiete horas del veintinueve
de octubre del dos mil veintiuno,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis seis seis
siete tres cero, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el
artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio. Notario
público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2021602508 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad El
Papagayo Azul Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil setenta y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Notaría con oficina en Flores.—Heredia, trece de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael Zavala
Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021602511 ).
Ante esta notaría, por escritura
número cincuenta y siete-veintiuno, de las siete
horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa: Gane Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602516 ).
Servicios Empresariales
Caterville Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-683610, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada, a las diecisiete horas
del veintiuno de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Wendy Díaz Alfaro, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021602528 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad:
JJCCL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento setenta y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las quince horas del doce de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602532 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Giant Palm Of Piñuela
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil treinta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602537 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad:
Un Anhelo de Ojochal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil seiscientos cuarenta
y dos, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021602541 ).
Mediante escritura número 180, visible al
folio 107 vuelto al 108 vuelto,
del tomo 1 del protocolo de
la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga
Arias, de fecha 13 de noviembre
del 2021, la sociedad: Los Amigos de Pococí JMSH Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-615995, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga
Arias, carné N°
29184, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602546 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del seis de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad: ASTV Investments Uno Dos Tres
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento
dos setecientos veinticinco
mil seiscientos noventa y cinco, en la cual
se reforma el pacto constitutivo y la junta directiva.—San
José, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Jiménez
Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602548 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad
Infinite Surroundings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochocientos sesenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once
horas del doce de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602550 ).
Ante mí, Ana del
Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad: Pastelería de Mi Sueño Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento
a “S. A.”, con domicilio en
San José, Pavas, Rohrmoser,
cien metros norte y setenta y cinco oeste de Spoon, Condominio
Marcela número tres. Plazo social: es de noventa y nueve años a partir
de esta fecha. Corresponde al presidente: Gilgert (nombre) de apellido Jordane Frédéric Pierre,
de nacionalidad francesa,
con pasaporte de su país de origen número dos cero AD uno ocho cinco nueve uno; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo. Su capital será la suma de diez mil colones representado por cien acciones, comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021602551
).
Mediante acta número trece,
celebrada a las quince horas del diez
de mayo del dos mil veintiuno, la sociedad:
Treinta y Seis Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos noventa y seis, reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo:
El domicilio social es provincia
de San José, cantón de Moravia, distrito
de San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, bloque K, avenida nueve, casa número K-Diecisiete. Escritura ciento diez-doce, de las catorce horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Mora Vargas, carné N° 6716,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021602552 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud
de disolución
de la sociedad: Quena de Osa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cincuenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las once horas treinta minutos
del doce de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602553 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día doce de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Tres - Ciento
Dos - Seiscientos Setenta y
Cinco Mil Setecientos Sesenta
y Siete S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y siete, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, doce de noviembre de
dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602554 ).
Por escritura número
10-5, visible al folio 09 frente y vuelto del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las 08:00 horas del 15 de 11 del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Seper La Frontera Delgado & Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741907.—Licda. Shirley Navarro
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día seis de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Bellamed
Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las ocho horas del
quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—(IN2021602558 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
ACTA DE NOTIFICACION
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica
Resolución número
06-2021-ODP de las quince horas del día diez de noviembre. Auto de Apertura de Procedimiento
Administrativo, seguido
contra el funcionario: Leonardo
González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.
Resolución N° 06-2021-ODP.—Consejo Técnico de Aviación Civil-Órgano
director de Procedimiento.—San José, a las ocho
horas del día quince de octubre de 2021.
De conformidad
con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 214, 217, 261, 262, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 de
fecha 02 de mayo de 1978, aprobada
mediante acuerdo
Cetac-AC-2021-1039 Artículo Séptimo
de la Sesión Ordinaria
75-2021 de fecha 04 de octubre
de 2021, emitida por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, se cita al señor Leonardo
González Herrera,
cédula de identidad número
1-1326-0681, funcionario de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, en calidad de presunto responsable con relación a las supuestas irregularidades cometidas por el funcionario, a una comparecencia
oral y privada que se celebrará
al ser las nueve
horas del martes 04 de enero de 2022, en las oficinas de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil, para que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal y/o su representante sindical, los cuales deberás ser acreditados formalmente en el procedimiento.
Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:
I.—Antecedentes
1) Primero: Que mediante oficio número
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 de fecha 20 de setiembre de 2021, señora Tatiana
González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, remite informe de investigación preliminar de las incapacidades
del funcionario Leonardo González Herrera (Folios 133
al 145 del expediente administrativo
del presente procedimiento ordinario).
2) Segundo: Que mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1846-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el señor Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil, remitió para conocimiento del Consejo Técnico
de Aviación Civil oficio
DGAC-AJ-OF-1239-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el cual contiene criterio
legal sobre investigación preliminar de las incapacidades
del funcionario Leonardo González Herrera, en dicho informe
se recomienda lo siguiente:
(Folios 1147 al 151 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).
1) “Atender las recomendaciones
contenidas en el oficio número
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de
2021, suscrito por la señora
Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador
de la cédula de identidad número
1-1326-0681, funcionario del Departamento
de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el
órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la
Ley de Administración Pública[9],
además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con
recomendaciones.
2) Nombrar órgano director del procedimiento
a la señora Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
3) Una vez que se resuelva este procedimiento
administrativo disciplinario,
considerando 2 los resultados
de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.
4) Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras
se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151,
se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto
de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento
administrativo disciplinario,
podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público
que se brinda en la Torre
de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González
Herrera al correo electrónico
lgonzalezh@dgac.go.cr, además, comunicar
al señor Fernando Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr”
3) Tercero: Mediante Artículo séptimo de la sesión ordinaria número 75-2021 de fecha 30 de marzo de 2020, emitidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:
1. Atender las recomendaciones
contenidas en el oficio número
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de
2021, suscrito por la señora
Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador
de la cédula de identidad número
1-1326-0681, funcionario del Departamento
de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el
órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la
Ley de Administración Pública[10],
además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con
recomendaciones.
2. Nombrar órgano
director del procedimiento a la señora
Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
3. Una vez que se resuelva
este procedimiento administrativo disciplinario, considerando los resultados de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.
4. Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras
se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151,
se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto
de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento
administrativo 3 disciplinario,
podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público
que se brinda en la Torre
de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González Herrera
al correo electrónico lgonzalezh@dgac.go.cr, además,
comunicar al señor Fernando
Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr”
4) Cuarto: mediante
el oficio número CETAC-AC-2021-1039 de fecha
05 de octubre de 2021, suscrito
la señora Karol Bogantes Barrantes, Jefe del proceso de secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil, fue debidamente notificado al Órgano Director de Procedimiento
(Folio 153 del expediente administrativo
del presente procedimiento ordinario).
II.—Intimación
Detallada. Atendiendo
la anterior exposición de hechos,
al señor González Herrera se le imputa, en grado
de presunción, lo siguiente:
1) Hechos: Al funcionario González Herrera se le imputa, en grado
de presunción:
a) Omitió el deber
de informar a su superior inmediato sobre la existencia de las siguientes incapacidades emitidas por la Caja Costarricense de Seguro
Social en los meses de mayo, junio
y julio de 2021.
Boletas número A00221621013307 A00221621018297 A00221621018558 A00221621020036 A00221621021297 A00221621026252 |
Períodos 01/05/2021
al 13/05/2021 26/05/2021
al 27/05/2021 28/05/2021
al 03/06/2021 04/06/2021
al 10/06/2021 11/06/2021
al 10/07/2021 12/07/2021
al 18/07/2021 |
Y, además:
b) Se
presentó a laborar a los turnos de trabajo asignados en
la Torre de Control del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría estando
inhabilitado, por encontrarse
incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Según consta en
registros trabajo los días
4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 26, 27 y 31 de mayo de 2021, de igual
forma los días 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18,19, 20, 22,
26, 27, 28 y 30 de junio de 2021, además
de los días 5, 10, 11, 14, 16, 17, 18 de julio de
2021.
2) Falta:
Si se logran
demostrar los hechos investigados, el señor González Herrera habría
quebrantado supuestamente
los artículos 41 inciso 13
y 18 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, que establecen lo siguiente:
“Artículo
41.—
Además de las consignadas
en los artículos 71 del
Código de Trabajo, 39 del Estatuto
de Servicio Civil, 50 de su
Reglamento, son obligaciones
de los servidores(as) del Ministerio:
(…)
13) Presentar
a su jefe(a) inmediato, la incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro
Social o Instituto Nacional de Seguros. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, deberá esperar el servidor
hasta el segundo día de ausencia para dar aviso a su jefe(a) inmediato de las razones que le impiden presentarse al trabajo, sin que ello implique la obligación de pago de salario, excepto que se configuren los supuestos de ley
para proceder a su reconocimiento.
(…)
18) Cumplir
con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de
servicio, así como todas aquellas
de orden interno y externo que la regulen. Deberá cumplirse con las metas previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Anual Operativo y el Programa Presupuestario Anual de la institución, de acuerdo con las exigencias del
cargo que desempeña.
(…)”.
Asimismo, el
artículo 14 del “Reglamento
para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud y reforma reglamento del Seguro de Salud el interior del Trabajo, el Seguro, invalidez y muerte, el afiliación,
Instructivo pago prestaciones, etc.”[11],
señala lo siguiente:
“Artículo
14.-De la inhabilitación por la incapacidad
y las licencias. El asegurado
activo (a) incapacitado
(a), en función del reposo prescrito, como parte de su
tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 (veinticuatro) horas del día de su
incapacidad para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario
ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfiera con la
recomendación médica, así como viajes
dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro
la recuperación de la salud
del asegurado(a) activo(a).
Se exceptúan
de lo anterior: a) lo casos que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, lo cual debe quedar anotado y justificado en el expediente clínico,
indicando el tiempo y el tipo
de actividad que requiere el asegurado para su recuperación, durante su período
de incapacidad y que no ponga
en peligro su salud y b) lo estipulado en el
artículo 16º del presente Reglamento.
(…)”.
De la misma
forma los artículos 71 incisos
A y H y Articulo 81 incisos
H y F del Código de trabajo que establecen
lo siguiente:
ARTÍCULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos
de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo (…)
h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que
indiquen los patronos, para
seguridad y protección
personal de ellos o de sus compañeros
de labores, o de los lugares
donde trabajan.
ARTÍCULO 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:(…)
f) Cuando el trabajador comprometa
con su imprudencia o descuido absolutamente
inexcusable, la seguridad del lugar
donde se realizan las labores o la de las personas que allí
se encuentren;
(…)
h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual
forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.
(…)
3) Sanción:
Asimismo, de demostrarse
los hechos investigados, el señor González Herrera podría hacerse acreedor de UNA SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO DE 03 A
15 DÍAS NATURALES O EL DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL, según lo indicado en los artículos 74 inciso ii) y 76 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, los cuales establecen:
“Artículo 74. Además
de las contenidas en los artículos del presente reglamento, las faltas cometidas por el servidor o servidora en contra de sus obligaciones serán sancionadas de la siguiente forma:
(…)
ii) Las faltas
graves. - Serán sancionadas
con suspensión del trabajo
sin goce de salario de tres a quince días naturales, o el despido sin responsabilidad
patronal, según la gravedad
de la falta”.
Artículo 76. Además
de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos
del presente Reglamento, se
considerarán faltas graves
las infracciones a las disposiciones
de los artículos 11, 14,31; artículo
41 incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 10), 12), 13),
14), 16), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 34) y
36); artículo 42, incisos
a), b), c), e), f), g), i), j), k), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y w); artículo 43, incisos a), b), c),
d), e), f), g), h), i), j) y k); artículo 44, incisos b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ),o),
p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z) y a); artículo
45, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y
k); y los artículos 71, 86, 87, 89, 93, 99 párrafo penúltimo, 107 y 121 de este Reglamento, las cuales se sancionarán conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
dependiendo de la gravedad
de la falta, de la siguiente
manera:
a) Suspensión sin goce
de salario de tres hasta
quince días naturales.
b) Despido sin responsabilidad
patronal”.
(El subrayado y en negrita no son del original)
Para realizar
la valoración de la fata a establecer, el Consejo Técnico de Aviación Civil
tomará en consideración los criterios establecidos en el artículo 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, el cual establece
literalmente lo siguiente:
“Artículo
72.-Criterios de valoración de faltas.
Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta
medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales
que se le puedan atribuir.
Para tal valoración, se tomarán en cuenta,
entre otros aspectos, los siguientes:
a) El impacto negativo
en el servicio
público que brinde la entidad o en el
logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.
b) El rango y las funciones
del servidor(a). Se entenderá
que, a mayor jerarquía y complejidad
de las tareas, mayor será el deber de apreciar
la legalidad y conveniencia
de los actos que se dictan
o ejecutan.
c) La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
d) La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados que
por omisión o negligencia
no se utilizaron pudiendo hacerlo.
e) La trasgresión de las normas legales o técnicas vigentes aplicables.
f) Si la decisión fue tomada en
procura de un beneficio
mayor y en resguardo de los
bienes de la entidad,
dentro de los riesgos propios
de la operación y las circunstancias
imperantes en el momento de decidir.
g) La necesidad de satisfacer el interés
público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.
h) La reincidencia del presunto responsable.
i) Los efectos negativos
que se produzcan en la ejecución presupuestaria anual del Ministerio.
j) Los efectos negativos
que se produzcan en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o el Plan Anual Operativo”.
El expediente
administrativo seguido en su contra consta
de 194 folios útiles los cuales
se encuentran a su completa disposición para ser consultados.
Prevenciones
Se le advierte
al funcionario Leonardo González Herrera, que
la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de
la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte
que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene
al funcionario Leonardo González Herrera que toda prueba que tenga en su
poder o que conozca de su existencia debe ser ofrecida. Asimismo, se le advierte a la investigada que tiene derecho de optar por hacerse asistir de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. El Órgano director
designado dirigirá la comparecencia y será el encargado de ordenar su realización
y dar el uso de la palabra. 7 Se le previene
al funcionario Leonardo González Herrera que debe de señalar lugar o medio para atender
futuras notificaciones, de
no ser así las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública.
Se le hace
también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil quien conocerá el recurso
de Apelación interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
De conformidad
con los artículos 217 y 259 inciso
4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber a
él investigado que el expediente administrativo
queda a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en la Uruca contigua a la Dirección General de Migración y Extranjería, en custodia del señor Daniel Saborío Valverde, presidente del Órgano Director de
Procedimiento. El cual podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta
notificación, con horario desde las ocho hasta las dieciséis horas de lunes a viernes.
Notifíquese personalmente
al señor Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.—Órgano Director del Procedimiento.—Daniel Saborío
Valverde.—Ana Irene Vega Sánchez.—O. C. N° 3447.—Solicitud
N° 309171.—( IN2021601930 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Acoge
Cancelación
Ref: 30/2021/61503.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Industria Iberia Foods Corp. Documento:
Cancelación por Falta de Uso.
Nro y fecha: Anotación/2-137941 de 02/10/2020. Expediente:
2001-0007330 Registro No. 132585 IBERIA en dase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:54:47 del 18 de agosto de 2021.
Conoce este
Registro la solicitud Cancelación Por Falta de Uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición
de Apoderado Especial de la sociedad
Iberia Foods Corp, contra el registro
de la marca “IBERIA” Registro
No. 132585, inscrita el
05/04/2002, para proteger y distinguir
en clase 30 de la nomenclatura internacional, para distinguir y proteger “Café, té, cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles,
miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias,
hielo”. propiedad de INDUSTRIAS
IBERIA, C.A.
Considerando:
I.—Sobre
los argumentos y pretensiones
de las partes.
Que por memorial recibido el 2 de octubre del 2020, María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderada
especial de la sociedad promovente
Iberia Foods Corp, solicita la Cancelación
Por Falta De Uso de la marca
“IBERIA”, registro número
132585, propiedad de INDUSTRIAS IBERIA, C.A, alegando que a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso
en el mercado nacional para la totalidad de productos que dice proteger. Por
lo anterior, y con base en lo establecido
en los artículos 39 y 40,
de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, solicita se declare la cancelación
del registro por falta de uso de la marca (folios 1-4).
Por resolución
de las 14:43:36 del 12 de octubre del 2020, se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folios 1-4), con dicho
fin se realizaron diversos intentos de notificación del traslado en las direcciones indicadas por la solicitante, así como en las ubicadas
por la administración en el asiento registral (folios 7 vuelto-12), sin que pudiera notificarse a la sociedad titular. A la solicitante
se le notificó el 19 de octubre del 2020, según consta en el
folio 7 vuelto. Ante la imposibilidad
de notificar al titular de la marca,
se ordena mediante auto de
las 10:06:56 del 23 de marzo del 2021, (folio 13), la
publicación de la resolución
de traslado en el Diario Oficial
La Gaceta por tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas
en los siguientes números del diario oficial: 1) 78 del 23 de abril
del 2021, (folio 19), 2) 79 del 26 de abril del 2021,
(folio 20), 3) 80 del 27 de abril del 2021 (folio
21), sin que conste en el expediente respuesta
de la sociedad titular a las indicadas
publicaciones.
II.—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Sobre
los hechos probados.
Que en
el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 5/4/2002, como marca de fábrica
denominativa, “IBERIA”, número
de registro 132585, en clase internacional número 30, destinada a proteger “Café, té, cacao,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel,
jarabe de melaza, levaduras,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo.”, propiedad de INDUSTRIAS IBERIA, C.A.
Que IBERIA FOODS CORP, solicitó la inscripción de la marca “IBERIA” expediente
2020-6819, en clase 30,
para distinguir y proteger:
“Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, pastas, a saber:
pastas alimenticias, harinas
y preparaciones a base de cereales;
galletas, galletas saladas; pan, postres,
productos de pastelería y confitería; dulces; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear, sal, mostaza;
condimentos; especias; vinagre, salsas (condimentos),
pimientos utilizados como condimento; hielo; snacks, bocadillos, alimentos a base de avena; quinoa procesada, trigo procesado; extracto de malta para alimentos”, el estado actual del expediente es con auto de suspensión
de oficio del 10 de noviembre
del 2020.
Representación.
De
la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de María del Pilar López
Quirós, en su calidad
de Apoderado Especial de IBERIA FOODS CORP, mediante poder especial adjunto en el
expediente 2017-6217, del cual
se adjunta constancia en el folio 5 del este expediente de cancelación.
IV.—Sobre
los hechos no probados
Considera este
Registro que no se demuestra
el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “IBERIA”.
V.—Sobre
los elementos de prueba
y su admisibilidad.
Al no existir
respuesta al traslado de la
solicitud de cancelación y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte de la sociedad titular de la marca
INDUSTRIAS IBERIA, C.A., lo que consta en este expediente
es lo manifestado por la parte
promovente para fundamentar
la solicitud de cancelación
del signo IBERIA, número de
registro 132585.
VI.—Sobre
el fondo.
Los procesos
de cancelación tienen como objetivo, eliminar asientos de inscripción
de aquellas marcas que no
son utilizadas por sus titulares
en el mercado nacional o internacional, por lo
anterior el titular de la marca
debe demostrar el uso de la marca de conformidad con lo establecido en el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
Sobre la carga de la prueba en las solicitudes de cancelación de marcas o nombres comerciales, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, una vez inscrita la marca, el titular debe hacer un uso de la misma en el mercado nacional,
si esta acción
no se produce, la norma permite
a terceros interesados presentar la solicitud de cancelación de la marca cuando la misma no se haya usado en
Costa Rica durante los cinco
años anteriores a la fecha de inicio del proceso de cancelación, pedido que no procederá si se da antes de dicho plazo, pero además
en una concesión de la norma al titular de la marca, si este hace
uso de la misma luego de transcurridos 5 años desde la fecha
de inscripción, tal uso impedirá la cancelación si por lo menos se da en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la gestión de cancelación.
A quién
le corresponde demostrar el uso de marca
en un proceso de cancelación es un tema que ya ha sido definido
por la jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto Número
333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del
2007, el cual ha señalado lo siguiente:
“Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función pero desde
una integración de ella con
el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca”.
El Tribunal Registral Administrativo señala en el voto,
que artículo 42 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos es una norma aplicable para los procesos de nulidad de marcas, no para los procesos de cancelación, los cuales no tienen una norma específica para regular a quién le corresponde la carga de
la prueba, sin embargo es criterio
del Tribunal Registral Administrativo que la carga de
la prueba corresponde en todo momento
al titular de la marca, por cuanto
como lo indica el voto del Tribunal son los que tienen
las posibilidades técnicas
o prácticas de materializar
la situación que la norma exige demostrar.
En el
proceso de cancelación, de acuerdo con el artículo 42 de cita, el uso se demostrará
mediante cualquier medio de
prueba admitido por la ley,
que permita concluir que el titular ha realizado un uso permanente de la marca a través del tiempo. En este
sentido el voto citado del tribunal indica
lo siguiente:
“Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se ha realizado”
La normativa
y la jurisprudencia, admiten
como medios de prueba todos aquellos
debidamente regulados en el Ordenamiento
Jurídico costarricense, y en los procesos de cancelación el titular de la marca debe demostrar ese uso en los términos
del artículo 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos Número 7978, que señala:
“Artículo
40.—Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso
de una marca por parte de
un licenciatario u otra
persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”
Para cumplir
con la norma, el Registro de Propiedad Intelectual debe realizar un análisis de la prueba aportada por el titular del signo, con el fin de determinar si la misma es suficiente para que se
configure en la práctica, el uso real, y efectivo, y con intensidad de acuerdo con el tipo de producto comercializado dentro de los plazos
del artículo 39 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En el
análisis de la prueba el Registro de Propiedad Intelectual debe verificar mediante la prueba la existencia de los siguientes elementos:
Elemento Subjetivo, mediante
el cual se evalúa quién utiliza
la marca, en este caso su
titular o la persona autorizada.
Elemento Temporal, relacionado
con el tiempo establecido por el artículo 39 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, para que el titular acredite que el uso se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que presente
ante el Registro de Propiedad Intelectual la solicitud de cancelación.
Elemento Material, el uso que hace el
titular de la marca no debe ser aparente
o ficticio, sino que debe
ser un uso real y efectivo en el mercado y debe tener una intensidad a través del tiempo.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige
a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el
expediente se puede constatar en los folios 7 vuelto al 12, las diversas gestiones de notificación realizadas por el Registro de Propiedad Intelectual en las direcciones señaladas por la apoderada especial de la promovente
en el folio 4, así como las ubicadas
por la Administración en el asiento registral sin que en ninguna haya sido
posible realizar la notificación respectiva a la sociedad titular, mediante auto
de las 10:06:56 del 23 de marzo del 2021, se autoriza publicar la resolución de traslado en el diario
oficial La Gaceta por tres veces consecutivas,
como lo establece el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
número 6227, copia de las publicaciones realizadas por la promovente se ubican en los folios 19, 20, 21, una vez
cumplido el plazo otorgado en la resolución de traslado de las 14:43:36 del 12 de octubre
del 2020, no consta en este expediente de cancelación apersonamiento de algún representante de la sociedad titular que aportara prueba para demostrar el uso de la marca
en los 5 años anteriores al pedido de cancelación, o en su defecto que por lo menos acreditara que el uso iniciara
en los tres meses anteriores a la presentación de
la gestión de cancelación como lo exige el
artículo 39 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos Número 7978.
Es en
virtud de lo anterior que el
Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por demostrado que INDUSTRIAS IBERIA C.A., haya
puesto a disposición de los
consumidores finales la gama
de productos protegidos
bajo el signo objeto de este proceso en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate,
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan, para que de esta
forma se configurara el uso real y efectivo del signo en cuestión
dentro de los criterios regulados
en el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, pero además que la comercialización de los mismos se
haya sido realizado dentro de los plazos establecidos en el artículo 39, lo cual permitiría al Registro de Propiedad Intelectual concluir que la sociedad titular está cumpliendo con los elementos subjetivo, temporal y material, que permiten
determinar el cumplimiento de los artículos 39
y 40 de cita.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto:
En conclusión,
y de acuerdo a lo que consta
en los autos del expediente,
al no existir una respuesta
de la sociedad titular al pedido
de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso
real, efectivo, y constante
de la marca “IBERIA”, en el mercado costarricense, y que el mismo se haya
realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Por consiguiente
y de conformidad con todo
lo anteriormente expuesto
debe declararse con lugar
la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por
María del
Pilar López
Quirós, en representación
de IBERIA FOODS CORP, contra el registro
del signo distintivo IBERIA
registro N° 132585, en clase internacional
número 30, destinada a proteger “Café, té, cacao, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel,
jarabe de melaza, levaduras,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo.”, propiedad de INDUSTRIAS IBERIA, C.A. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento,
SE RESUELVE: I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición
de Apoderada Especial de IBERIA FOODS CORP, contra el registro de la marca “IBERIA”, Registro N° 132585,
una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2021602266 ).
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/2632.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE
de la Riviere Documento: Cancelación por falta de
uso. Nro y fecha: Anotación/2-142032 de 24/03/2021.
Expediente: 2011- 0012132. Registro N° 218250. West Point
en clase(s) 7 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las del 15 de abril de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere,
contra el registro del signo distintivo WEST POINT, Registro No. 218250, el
cual protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
manuales; incubadoras de huevos. en clase 7 internacional, propiedad de
Almacenes Lady Lee S. A. C.V.. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021602367 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a Santo Lipari, pasaporte: GI383467, en su condición
de representante de la sociedad:
Villas Caballito de Mar S. A., cédula jurídica N°
3-101-132855, titular de la concesión inscrita en el
Partido de Guanacaste, 1894-Z-000. Vladimir Kruchinin,
pasaporte N° 756434725, en su condición de representante de la sociedad Complejo Turístico la Tropicana S. A., cédula jurídica
N° 3-101-132848, titular de la concesión inscrita en el
Partido de Guanacaste, 1901-Z-000 y a Ainsley Leon Dyson, pasaporte:
HN533581 ,en su condición de representante de la sociedad Domecata S. A., cédula jurídica N° 3-101-132870, titular de la concesión
inscrita en el Partido de Guanacaste: 1900-Z-000, que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente: 2021-00062-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:50 horas del 12 de noviembre
del 2021, se autorizó la publicación
por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J,
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de la materia
y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-0062-RIM).—Curridabat, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Joe
Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 309587.—( IN2021602309 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N° 1169-2021-TAA.—Denunciados: A Different Beginnig
From There To Here Sociedad Anónima, El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima,
Inversiones Hanixw Sociedad
Anónima,
SDM Canadá
Sociedad Anónima,
Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno.
1°—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) A Different Beginnig
From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673927, representada
en su condición
de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte
N° 470818839, y a éste último
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble,
matrícula a folio real N° 6-178162-000, plano catastrado N°
P-1456746-2010, 2) El Mono Gringo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N 3-101702463, representada
en su condición
de Secretaria por la señora
Marina Franco De Villegas, portadora de la cédula de
residencia N° 117001316900 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral
del inmueble matrícula, a
folio real: 6-187753, plano catastrado
N° P-1029387-2005, 3) Corporación El Mono del Pacifico Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101199025, representada
en su condición
de Secretaria por la señora
Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral de
los inmuebles matrícula a
folio real: 6-172318, plano catastrado
N° P-1259755-2008 y 6-21543, plano catastrado N° P-0009134-1971, 4) Inversiones
Hanixiu Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101578901, representada
en su condición
de secretaria por la señora
Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0401-1245 y a ésta última
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble,
matrícula a folio real. 6-138091, plano
catastrado N° P-0952169-2004 5) SDM Canadá
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-596011, representada en
su condición de presidenta por la señora: Sandra
David, pasaporte N° GK373456 y a ésta
última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria,
sociedad propietaria
registral del inmueble matrícula
a folio real 6-179640, plano catastrado
N° P-1029315-2005 y 6) Charles Collins Del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-443958, representada
en su condición
de Presidente por el señor: Claudie Charles, pasaporte
N° GG456128 y a éste último
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real: 6-179641, plano
catastrado N° P-1287292-2008. Lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor Roy Salazar Garita, portador de la cédula de identidad N° 1-1206-0729, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara
del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC) y la señora
Lorgi Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0401-01240.
Los hechos imputados se localizan en el
sector de Jacó, Garabito, Puntarenas y se individualizan como a continuación se indica:
1. Corporación El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-199025, representada en
su condición de secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos del inmueble matrícula a folio real:
6-172318-000, plano catastrado
N° P-1259755-2008 y 6-21543000, plano catastrado N° P-0009134-1971, por haber
realizado o no haber impedido:
- La construcción de tres terrazas con las siguientes dimensiones:
La primera mide
27 metros de largo por 21 de ancho, con un talud de 8
metros de alto aproximadamente está
se encuentra 12 metros de una quebrada, la cual es afectada por la erosión del suelo que comunica hasta esta, con un camino que comunica a ella de 40 metros de largo por 4
metros de ancho.
La segunda mide
43 metros de largo por 14 metros de ancho, con un talud
de 7 metros de alto aproximadamente, que en su construcción
se ha provocado una considerable erosión
del suelo, esta terraza esta comunicada
con un camino de 35 metros por 4 metros de ancho.
La tercera terraza
mide 30 metros de largo por 10 metros de ancho, esta comunica con un camino de 48 metros de largo por 4 metros de ancho.
- La corta de
1 ha de bosque secundario, la eliminación
de vegetación dentro del área
de protección de una quebrada sin nombre,
la remoción de un árbol de la especie
corteza de 6 metros de largo por 1.40 cm. de ancho y
la construcción de un puente
de cemento de 9 metros de largo por 2.5 de ancho
dentro del área de protección
de una Quebrada Sin Nombre. Lo anterior de conformidad con el oficio N° ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3).
- La conformación de una terraza de 3.5 metros de altura
de corte máximo y camino en forma de zigzag, eliminación de árboles y arbustos, lo anterior en una pendiente del 70% (oficio
TAADT-283-21 (folio 413 al 425). (Finca matrícula a
folio real 6-21543-000, plano catastrado
N° P-0009134-1971).
La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de $33.793,75 (treinta y tres mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar). Lo
anterior de conformidad con el
oficio N° SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021, visible a folio
304 del expediente de marras
el cual modifica
en cuanto al monto lo indicado en el oficio
número ACOPAC-PNC-187-07, visible de folio 10 al 16
del expediente administrativo.
2. Different Beginnig From There To Here
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-673927, representada en
su condición de presidente por el señor: Terence John Bujold, pasaporte
N° 470818839, y a éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria actual registral del inmueble
matrícula a folio real 6-178162-000, plano catastrado N°
P-1456746-2010, por haber realizado
o no haber impedido:
- La construcción de dos casas de habitación, una de estas tipo bodega, una ubicada a 9 metros del cauce de una
Quebrada Sin Nombre y otra
(tipo bodega) ubicada a 2
metros y medio de dicho cuerpo
hídrico, el cual fue dictaminado
mediante oficio
DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021 (folios 96 y 527 al 532).
3.
Charles Collins del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443958, representada
en su condición de presidente por el
señor: Claudie Charles, pasaporte número GG456128 y a éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real: 6179641-000, plano catastrado N°
P-1287292-2008, por haber realizado
o no haber impedido:
- Cambio de uso del suelo, movimientos de tierra, conformación de terrazas y alcantarillado, lo anterior de conformidad
con lo descrito en los oficios DDCUl-100-2015 (folios 158 al 162) y AME-382-2015
(folio 221 al 223).
4. SDM Canadá Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-596011, representada
en su condición
de presidenta por la señora:
Sandra David, pasaporte N° GK373456 y a ésta última en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
como propietaria registral
del inmueble matrícula a
folio real: 6-179640-000, plano catastrado
N° P-1029315-2005, por haber realizado
o no haber impedido:
- La realización de una toma de agua y represamiento con empedrado cementado dentro de cuerpo hídrico de dominio público de una Quebrada Sin Nombre
localizado en las coordenadas latitud 181.874 longitud 468.670, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el oficio número
DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folios 469 al 472 del expediente).
5. El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-702463, representada en
su condición de Secretaria por la señora Marina
Franco De Villegas, portadora de la cédula de
residencia N° 117001316900 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real:
6-187753-000, plano catastrado
N° P-1029387-2005, por haber realizado
o no haber impedido:
- El movimiento de tierra para la apertura de un camino sin contar con permiso municipal para
realizarlo, lo anterior de conformidad
con el oficio número TAA-DT-283-21 (folio 423 vuelto).
6. Inversiones
Hanixiu Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-578901, representada
en su condición
de secretaria por la señora
Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0401-1245 y a ésta última
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real 6-138091-000, plano catastrado número P-0952169-2004, por haber realizado o no haber impedido:
- La realización de un paso de alcantarilla de 7.70 metros de largo por 0.80 metros de diámetro dentro del cauce de una
Quebrada Sin Nombre (lo anterior de conformidad con el oficio N° DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021
(folio 527 al 532), así como
la realización de una servidumbre
de paso dentro del área de protección
de dicho cuerpo hídrico.
Se cita
a la celebración de una audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08
horas 30 minutos del viernes
03 de diciembre del 2021. asimismo,
a dicha audiencia se cita como testigos
a los señores: 1) Gabino
Mora Quirós,
en su condición
de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00
horas, y 2) Estanley David Estrada Peraza,, en su condición
de funcionario de la Oficina
sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20
horas; como testigos
peritos al señor 1)
Alexis Madrigal Chaves, en su
entonces condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40
horas, y al señor 2) Carlos Vinicio Cordero
Valverde, en su condición de Jefe de la Oficina
Subregional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 10:00
horas.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y
89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51,
52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N°
34433-MINAE, artículos 1, 2, 31 inciso
a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo
2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58
de la Ley Forestal, artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal
número 25721-MINAE, artículo
1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículos 6, 7, 8,
218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136MINAE.
2°—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso
ordinario administrativo que
se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o
acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses,
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: Denuncia oficio ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3), oficio ACOPAC-PNC-174-07 (folios 8 y 9), oficio ACOPAC-PNC-187-07 (folio 10 al 16), oficios DA-UHTPCOSJ-2851-2016 y DA-UHTPCOSJ-2821-2016
(folios 79 y 80), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-OI 2-2017
(folio 89 al 96), resolución de acumulación
número 2477-2020-TAA (folio 103 al 107), denuncia sin número de oficio interpuesta por la señora Lorgi Abarca
(folio 108 al 143), oficio DDCUI-IOO2015 (folios 161
y 162), oficio PNC-082-06 (folio 164 al 166), oficio PNC-086-06 (fotio 167 al
169), oficio ACOPAC-PNC-333-06 (folios 172 y 173), oficio ACOPAC-PNC-492-06 (folio 177 al 178 y 181 al 182), oficio ACOPAC-D-665-2008 (folio 192), oficio
ACOPAC-PNC-268-08 (folio 196 al 198), oficio
ACOPAC-PNC-269-08 (folio 199 al 201), oficio
ADP-626-2008 (folios 204 y 208), oficio
ACOPAC-PNC-368-08 (folio 205), oficio AME-382-2015
(folio 221 al 223), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-012-2017
(folio 240 al 244), oficio SINAC-ACOPAC-OSREOPPC-165-2017
(folio 245), oficio DA-UHTPCOSJ-2094-2017 (folio
249), oficio TAA-DT-063-18 (folio 260 al 276), oficio ST-110-2021-SR (folio 289 al 292), Recurso de Amparo (folios 294 y 295), oficio
SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021 (folio 304 y 460), oficio
490-2021 (folio 305), oficio TAA-DT-232-21 (folio 306
al 338), oficio 512-2021 (folio 359 al 366), oficio TAA-DT-28321 (folio 388 al 425), oficio
590-2021 (folio 427 al 430), oficio
SINAC-ACOPAC-OSRO-8132021 (folio 463 al 466), oficio
DA-UHTPCOSR-0315-2020 (folio 467 al 471 y 527 al 531), oficio
DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folio 472 y 532), oficio
CST-027-2021-l (folio 473 al 507), oficio
MG-PST-038-2021 (folios 508 y 509), oficio 650-2021
(folio 511), oficio TAA-DT-338-21 (folio 514 al 517),
oficio 685-2021 (folio 520 al 524), personerías jurídicas de diferentes sociedades (folio 533
al 549), oficio 703-2021 (folio 550), oficio 701-2021-TAA (folio 551), oficio
712-2021TAA (folio 553), oficio GE-0882-08-2021
(folio 555 al 561), oficio 706-2021-TAA (folio 562), oficio 705-2021-TAA (folio 563), oficio
714-2021-TAA (folio 575), oficio 713-2021-TAA (folio
576), oficio GE-0891-08-2021 (folio GE-0891-08-2021 (folio 578), Oficio 721-2021TAA (folio 580 a 581), Certificaciones
Registro Civil de Costa Rica (folios 582 a 588), Oficio GE-0891-08-2021 (folio 589 a 590).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa habitación
u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N
O 34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6,
19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo I I
de la citada Ley.
7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat
Gómez de la Fuente Quiñonez,
Presidenta a. í.—Msc.
Alexandra González Arguedas, Secretaria a. í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón,
Secretaria a. í.—O. C. N° 4600047383.—Solicitud N° TAA-006-2021.—( IN2021601565
).
Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N°
1512-2021-TAA.—Denunciado: A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima,
El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación
El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima, Inversiones
Hanixiu Sociedad Anónima,
SDM Canadá Sociedad Anónima,
Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las doce horas con veinte
minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno.
Lugar de los Hechos:
Jacó, Garabito, Puntarenas.
Infracción de la denuncia: Cambio uso
del suelo, movimiento de
tierras y otros.
Vistas las actuaciones del expediente N°
070-06-03-TAA y con fundamento en
el artículo 50 de la Constitución Política, artículos
103, 106, 107, 109 y 1 1 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 1 1 y 22 del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante
resolución número
1169-2021-TAA de las doce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno, visible de
folio 591 al 596 del expediente de marras, este Despacho
acordó realizar la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de las sociedades supra
indicadas y de sus representantes
en su condición
personal, señalando para las 08:30 am del Viernes 03
de diciembre del año 2021
la realización de dicha
diligencia.
2º—Que una vez analizado el
expediente de marras y en virtud de que a la fecha de emisión de la presente resolución aún no se ha podido notificar a todas las partes del presente procedimiento, este Despacho acuerda proceder a realizar la publicación vía edicto, y en virtud
de que se requiere de un plazo
mayor para realizar la notificación
respectiva de conformidad
con lo establecido en el numeral 241 de la Ley General de la Administración
Pública, este Despacho acuerda suspender
la audiencia oral y pública señalada
para las 08:30 am del Viernes 03 de diciembre del año 2021 y reprogramarla
para las 08:30 am del día viernes 07 de enero del año 2022 en la sede de este
Despacho.
3º—Notifíquese
la presente a los señores (En caso de notificación
automática así se indicará):
En calidad
de denunciados: 1) A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-673927, representada
en su condición
de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte
número 470818839, y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria 2) El
Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702463, representada
en su condición
de Secretaria por la señora
Marina Franco de Villegas, portadora de la
cédula de residencia número 117001316900 y a ésta última en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
3) Corporacion El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-199025, representada en
su condición de Secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte número WY294581 y a ésta última en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
4) Inversiones Hanixiu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-578901, representada en
su condición de Secretaria por la señora Nacira Abarca Mora,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0401-1245 y a ésta
última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria,
5) SDM Canada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596011 , representada
en su condición
de Presidente por la señora
Sandra David, pasaporte número
GK373456 y a ésta última en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, 6) Charles Collins del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-443958, representada en
su condición de Presidente por el señor Claudie Charles, pasaporte
número GG456128 y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.
En calidad
de denunciantes: Al señor Roy
Salazar Garita, portador
de la cédula de identidad número
1-1206-0729, en su condición de funcionario del
Parque Nacional Carara del Área
de Conservación Pacifico
Central (ACOPAC) y a la señora Lorgi
Abarca Mora, portadora
de la cédula de identidad número
1-0401-01240.
En calidad
de testigos: A los señores:
1) Gabino Mora Quirós, en su condición
de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00 horas, y 2) Estanley
David Estrada Peraza, en su
condición de funcionario de
la Oficina Sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20
horas.
En calidad
de testigos peritos: A los señores:
1) Alexis Madrigal Chaves, en su
entonces condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40 horas, y al señor
2) Carlos Vinicio Cordero Valverde, en
su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Orotina del Área
de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC), quien deberá
presentarse a las 10:00 horas.
Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número
de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—Msc. Ana María de Monserrat Góméz
de la Fuente Quiñonez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C.
N°4600050184.—Solicitud N° TAA-007-2021.—(
IN2021601569 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente:
José Pablo Cartín Hernández, número
de afiliado 0-111250800-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01999, por eventuales
omisiones en el ingreso de referencia
por un monto de ¢6.792.167,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del
2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 309785.—(
IN2021602893 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Yerald Peraza Solís
número de afiliado
0-109520090-999-001, la Subárea Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02435, por eventuales
diferencias en el ingreso de referencia
por un monto de ¢1.324.142,00 en
cuotas. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de noviembre 2021.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 309654.—( IN2021602792 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora
independiente Silvia Helena Chavarría
Rojas número de afiliado
0-115070164-999-001, la Subárea Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02436, por eventuales
omisiones y diferencias en el ingreso
de referencia por un monto
de ¢2.871.055,00 en cuotas.
Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de noviembre del 2021.—Subárea
Servicios de Transporte. —Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 309652.—( IN2021602789 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Alejandro Rodríguez Castro, número de afiliado 0-00107870896-999-001, la Subárea
Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2020-03026 por eventuales omisiones
y diferencias en los ingresos por un monto de ¢2,361,436.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 309648.—( IN2021602787 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Carlos
Alberto Arias Quirós, número afiliado
0-105320899-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2021-02056 por eventual omisión de reporte ante la Caja como Trabajador Independiente, correspondiente a facturas adicionales por un monto de ¢4.320.210,00 en
cuotas IVM-SEM. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud
N° 309643.—( IN2021602785 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al Trabajador
Independiente Minor Virgilio Vargas Obando, número afiliado 0-00901070832-999-001, el
Área de Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos
1245-2021-01291, por eventuales omisiones
salariales en el periodo comprendido
de marzo 2012 a setiembre
2018, por un monto total de ¢33.046.315,80; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢3.729.970,00. Consulta expediente
en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de noviembre de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309421.—( IN2021602477
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del afiliado José Manuel Rojas Ramírez número afiliado
0-00900260528-999-001, la Subárea Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2021-00436 por omisiones en
los ingresos de referencia,
por un monto de ¢1.407.116.00 en
cuotas. Consulta expediente
en San José ,c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309319.—( IN2021602475
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Inversiones
Servipab S. A. número
patronal 2-03101650060-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01338 por omisiones
salariales por un monto de
¢3.795.992,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 11de noviembre de 2021.—Geiner
Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 309318.—( IN2021602473 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Dittel Jiménez José Francisco, número
de afiliado 0-00107340759-999-001, la Subárea Administración y Control
de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-01336, por eventuales
ingresos omitidos entre octubre 2005 y septiembre 2019,
por un monto total de ¢199.504.034,44;
que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢38.125.113,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 309166.—( IN2021601836 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
trabajador independiente Sudasassi Chacón Rodolfo
Pietro, número de afiliado 0-00105000137-999-001, la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos
1245-2020-00643, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2011 y
septiembre 2019, por un monto total de ¢54.700.550,04; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢6.938.991,00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº DI-OC-00613.—Solicitud Nº 309167.—( IN2021601835 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por no ser posible notificar
formalmente al patrono: SOS
Distribuidora Quinientos
Seis S. A., número de patronal 2-03101768710-001-001,
la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área
de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2021-00033, por eventuales salarios omitidos y subdeclarados entre
mayo y agosto 2020, por un total de ¢3.821.140,80;
que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢917.075,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de noviembre del 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00613-.—Solicitud Nº 309162.—( IN2021601840 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Pino Sbravatti
Manfred, número de afiliado
0-00106700991-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-01866, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2005 y setiembre 2017, por un monto
total de ¢131.303.761,04; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢26.580.847,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre de
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Mtr.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309165.—(
IN2021601838 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Fernando
Salazar Portilla, número de
afiliada 0-00107160255-999-001, el
Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos
1245-2021-01917, por eventuales ingresos
omitidos entre octubre de
2005 a diciembre de 2020, por un monto
total de ¢60.742.790,12; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢9.887.040,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de noviembre de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 309476.—( IN2021602452 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del señor Luis
Alonso Tinoco Camacho, número de identificación
106830368; representante legal del patrono International EA Main Service S.R.L., número patronal 2-3102739137-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2021-01143, por planilla adicional, por un monto de ¢972.559,00 por concepto
de cuotas en el Régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte y la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de octubre del
2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2021601846 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Desing
and Construction Company A&A S.A, número de
patronal 2-03101712918-001-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2021-00736 por concepto de Actualización de Planilla para el mes de Abril
de 2021, por un monto en salarios de ¢1,678.400.00, lo que representa en cargos
a pagar por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e
Invalidez Vejez y Muerte la suma de ¢643.575.00 referente a la ley de
protección al trabajador la suma asciende a ¢ 96.508.00. Consulta expediente:
en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de marzo de
2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2021601839 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Acuerdo.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva,
a las trece horas con treinta
minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Con fundamento
en el artículo
24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo
90 del Estatuto de Servicio
Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227
del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje,
la resolución del Tribunal del Servicio
Civil número 13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de 2020.
Considerando que:
1º—Mediante la resolución
N°13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de
2020y notificada a las partes
el 19 de octubre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva (Expediente Nº GD-023-2019), en contra de la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón,
cédula 1-0919-0332, quien ocupa
el puesto en propiedad de Formador para el Trabajo 4, puesto número 508284, y es la encargada
de la Asesoría para la Igualdad
y Equidad de Género del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—El 22 de octubre
de 2020, la funcionaria Alfaro Castellón
interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, recurso de apelación
en contra de la resolución citada en el
punto anterior.
3º—Que mediante documento ALEA-582-2020 del 23 de noviembre
del 2020, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón.
4º—Que mediante resolución número 123-2021-TASC
de las 08:00 horas del 29 de octubre de 2021, notificada el 05 de noviembre del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil
rechazó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
“Resuelve: De conformidad
con lo expuesto, no determina
este Tribunal, sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida. Con fundamento en los artículos en el
artículo 11 de la Constitución
Política, 11, 340 de la Ley General de Administración
Pública; 41 inciso d) 81 inciso l), 476 al 481, 541 y 590 del Código de Trabajo; 28, 37.2, 41.5, 61 y 65.5 del Código Procesal Civil, 43 del Estatuto
de Servicio Civil y 80 del Reglamento
a dicho Estatuto; 44 del Reglamento Autónomo Servicios de Instituto Nacional de Aprendizaje,
numerales 7 y 9 de la Ley N°8777, así
como Doctrina y Jurisprudencia citadas y argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se Rechazan Ad Portas la Excepción de Prescripción y las Manifestaciones
Así indicadas. Asimismo se rechaza las excepciones de Caducidad y de
Falta de Interés Actual y en
General el Recurso de Apelación Interpuesto por la Sra.
Lucrecia Alfaro Castellón, portadora
de la cédula de identidad N°1-0919-0332, y se confirma la Resolución del
Tribunal de Servicio Civil N°13495 de las trece horas veinte minutos del siete de octubre re de dos mil veinte, que
declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje
para despedir sin responsabilidad
para el Estado a la servidora,
autorizando al citado
Instituto a proceder en ese
sentido.
De conformidad
con el artículo 7 de la Ley
Nº 8777, los fallos de este
Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones
serán de acatamiento estricto y obligatorio…”
5º—Que la potestad
para despedir a los funcionarios
del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta
Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
Se
acuerda
1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
patronal a la servidora Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-0919-0332, quien
ocupa puesto número 508284 como encargada de la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—Rige a partir
del 08 de noviembre de 2021.
Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud N°
309489.—( IN2021602143 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS
La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes
fincas que se encuentran ubicadas
en el cantón
de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del
Código Municipal, atentamente les solicitamos
proceder a limpiar tanto
los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.;
garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas.
Allison
Rolando Castillo Alvarado, cédula N° 160400001729. Finca 075523.
Bezaleel de Alajuela, cédula N°
3101614603. Finca 094085.
David Weber, otro tipo de identificación
N° 0001576100. Finca 77711.
Paul Merril
Weber, pasaporte N° 038740919. Finca 77711.
Chia Hung Chu Li, cédula N° 800790776. Finca
159974.
Megherdich Megherdichi
Baroian, pasaporte N°
37531834. Finca 098517.
Megherdich Megherdichi
Baroian, pasaporte N°
37531834. Finca 098515.
Doris Ann
Neim Yamuni, cédula N° 202080433. Finca 162593.
De no atender
estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente notificación procederemos de conformidad con
las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro
y las multas e intereses
que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad
con el artículo 5° del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá
en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto
de:
Allison
Rolando Castillo Alvarado. Finca 075523. ¢69.522.84
Bezaleel de Alajuela. Finca 094085.
¢88.344.00
David Weber. Finca 77711.
¢49.444.56
Paul Merril
Weber. Finca 77711. ¢49.444.56
Chia Hung Chu Li. Finca
159974. ¢96.641.64
Megherdich Megherdichi Baroian.
Finca 098517. ¢53.460.00
Megherdich Megherdichi Baroian.
Finca 098515. ¢51.300.00
Doris Ann Neim
Yamuni. Finca 162593. ¢57.230.28
Belén, 08 de noviembre del 2021.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. N° 35559.—Solicitud N° 309666.—( IN2021602304 ).
[1]
OMS. Brote de enfermedad por Coronavirus (COVID-19). Consultado el 2 de
noviembre del 2021.
Sitio
web: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019?gclid=Cj0KCQjww4OMBhCUARIsAILndv74D3VUzO7ADgI5YFSm3bKe72x39jMh6CjhdGsEvyulsLRgJn0UAqgaAurOEALw_wcB
[2]
DATOSMACRO.COM. Costa Rica suma 49 nuevos muertos por COVID-19.
Consultado el 2 de noviembre del 2021
Sitio web:
https://datosmacro.expansion.com/otros/coronavirus/costa-rica
[3]
CCSS. CCSS otorga Premio a la Atención Humanitaria a funcionarios fallecidos
en pandemia de covid-19. Consultado el 2 de noviembre del 2021.
Sitio web:
https://www.ccss.sa.cr/noticias/servicios_noticia?ccss-otorga-premio-a-la-atencion-humanitaria-a-funcionarios-fallecidos-en-pandemia-de-covid19
[4]
OFICIO GG-DAGP-1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por Walter
Javier Campos Paniagua, Director de Administración y Gestión de Personal de la
CCSS, remitido a Roberto Cervantes Barrantes, Gerente General de la CCSS
[5]
Idém.
[6] SINALEVI. Ley N° 9635. Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Sitio web:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRT
C&nValor1=1&nValor2=87720&nValor3=125773&strTipM=TC
[7]
OFICIO GG-DAGP-1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por Walter
Javier Campos Paniagua, Director de Administración y Gestión de Personal de la
CCSS, remitido a Roberto Cervantes Barrantes, Gerente General de la CCSS
[8]
OFICIO GG-DAGP-1388-2021 con fecha 26 de octubre del 2021, emitido por Walter
Javier Campos Paniagua, Director de Administración y Gestión de Personal de la
CCSS, remitido a Roberto Cervantes Barrantes, Gerente General de la CCSS
[9]
Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.
[10]
Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.
[11]
Decreto ejecutivo número 8712 del 24 de abril de 2014.