LA GACETA 224 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43085-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la Sesión Ordinaria Nº 117-2021, (P-2020-2024) celebrada el 19 de octubre del 2021. Artículo 6. Informe de Comisiones. Que dice: B.1-Acuerdo Municipal: -En conocimiento de lo anterior se Acuerda: Aprobar en todas sus partes: El Informe de Recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Que dice: Estudio del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Concejo Municipal de Distrito de Paquera y Globin Spaziali SRL. Siendo que el viernes 02 de julio del 2021, mediante La Gaceta número 127 se hizo la publicación del reglamento y lámina del Esquema de Uso de Suelo de Punta Cuchillo y por error no se hizo la aclaración de que esto es una planificación antigua aprobada por el Concejo Municipal de Puntarenas, solicito que se apruebe realizar una Fe de Erratas para aclarar el edicto publicado, para que se lea lo siguiente: Que el Reglamento y Lámina del Esquema de Usos de Suelo de Punta Cuchillo publicado en La Gaceta número 127 del viernes 2 de julio del 2021, cuenta con las siguientes aprobaciones:

a)         Aprobación del ICT: 05 de setiembre de 1990, mediante sesión 4092, artículo 4, inciso XIII.

b)         Aprobación del INVU: 17 de junio de 1993, mediante sesión 4318, artículo VIII.

c)         Aprobación de la Municipalidad de Puntarenas: 19 de Octubre de 1994 mediante sesión 71, articulo 3, inciso A, y posterior actualización de aprobación mediante acuerdo de sesión ordinaria número 156 del 08 de noviembre de 1999, articulo 3, inciso A.

Recomendación: Aprobar en todos sus extremos, y se publique la Fe de Erratas en el Diario Oficial La Gaceta.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021602456 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD DEL

PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS PERSONAS

TRABAJADORAS DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL DE MANERA BISEMANAL

Expediente N° 22.767

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 2020 nuestro país ha tenido que enfrentar una emergencia nacional en la salud pública costarricense a causa de la COVID-19, un virus que se propagó a nivel mundial de manera acelarada, tanto así que el 11 de marzo del 2020, Tedros Andhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud declara el brote de Coronavirus COVID-19 en la clasificación de pandemia global[1].

Dicha situación ha causado que en el país ya se contabilice al menos 559.698 personas confirmadas de coronavirus y 7029 fallecimientos producto de esta enfermedad[2]. Sin embargo, este panorama hubiese sido aún más lamentable de no haber contado con la disposición en primera línea de las personas funcionarias de la Caja Costarricense del Seguro Social, quienes han laborado de manera continua, y hasta en horarios extraordinarios para brindar la atención más oportuna a los miles de costarricenses afectados por este virus, poniendo en riesgo su propia vida. Tanto es así, que al 21 de octubre del 2021, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), acordó otorgar el Premio de Atención Humanitaria de los años 2020 y 2021 a 31 personas trabajadoras de la institución que perdieron su vida a causa de la covid-19 desde el inicio de la pandemia y a las funcionarias Lizeth Sandí Solano y Lilliam Montoya Madrigal, quienes fallecieron recientemente en un accidente de tránsito mientras trasladaban a una paciente de covid-19[3].

La tarea aún continúa, y sigue siendo igual de desafiante y extenuante para todas estas personas funcionarias de esta institución. Ante ello, y tomando en consideración, la solicitud expresa que realizan las personas funcionarias de esta institución de no cambiarles su modalidad de pago salarial, y la mención que realiza el oficio GG-DAGP-1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por la CCSS, sobre elLaudo del Tribunal Superior de Trabajo Dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, promovido por los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social”, del 14 de setiembre de 1988, se considera oportuno mantenerle a las personas trabajadoras de la CCSS su pago salarial de manera bisemanal. Es importante, indicar que la cláusula doce del Laudo en mención, indica lo siguiente:

El salario del trabajador de la Caja será cancelado de viernes de por medio, y en su defecto el día hábil inmediato anterior a este. Se adjuntará a cada cheque informe detallado de las deducciones y pagos que motivan la suma. Las deducciones o retenciones de los salarios se originarán únicamente en obligaciones legales o en disposiciones reglamentarias de la institución, no pudiéndose hacer deducciones de otro tipo, sea por solicitud del propio trabajador o de terceras personas salvo orden judicial en contrario. […][4]”.

Asimismo, el Código de Trabajo, en el Título Undécimo “RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO Y DE SUS INSTITUCIONES”, artículo N° 882, establece lo siguiente:

Los servicios de naturaleza pública se rigen por las normas estatutarias correspondientes, leyes especiales y normas reglamentarias aplicables y por este Código, en todo lo no contemplado en esas otras disposiciones. Las relaciones con las personas trabajadoras en régimen privado se regirán por el derecho laboral común y disposiciones conexas, salvo que la ley disponga otra cosa. También podrán aplicarse conciliaciones, convenciones colectivas y laudos, siempre y cuando se concluyan o dicten con respeto a lo dispuesto en este Código y las limitaciones que resulten de este título.

Considerando lo anterior, se comprueba que bajo el marco de la legalidad existente, la remuneración que reciben actualmente los funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social de manera bisemanal se encuentra debidamente fundamentado, validado y consolidado a través del tiempo. Interpretándose así que la aplicación del pago bisemanal se trata entonces de un aumento anual de salario, equivalente a un ocho y un tercio por ciento de incremento[5], que se determinó hace más de treinta años.

No obstante, con la aprobación de la Ley N.° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se determinó mediante el artículo 52 lo siguiente:

Artículo 52- Modalidad de pago para los servicios públicos

Las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.[6]

Cabe decir, que esta ley aplica para toda la administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y sus dependencias. Siendo así sus disposiciones también deben ser aplicadas por la CCSS, afectando a los funcionarios de esta institución en cuanto a la salud financiera, provocando un riesgo en las finanzas disponibles en dichas personas al no poder adecuarse a la modalidad que se pretende implementar y ocasione una distorsión y posibles endeudamientos, debido a que la modalidad bisemanal es la que tienen consolidada y acostumbrada a lo largo de los años, tal como hace mención el oficio GG-DAGP1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por la CCSS, donde dicha problemática se puede leer de la siguiente manera:

…es importante destacar que, desde la óptica de las costumbres de las personas trabajadoras de la Institución, la aplicación de la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, genera una modificación con la frecuencia en que se perciben los salarios, dado que la remuneración salarial de forma bisemanal (viernes de por medio), se ha realizado por más de 30 años, y sobre este esquema de pago los funcionarios han organizado sus finanzas, lo cual, podría crear una eventual afectación en las personas trabajadoras en aspectos de indoles familiar y por ende en el clima laboral de la Institución, ante el descontento por este cambio.[7]

Cabe manifestar que, el mantener el pago bisemanal no representa actualmente para la CCSS un costo adicional ni afectación alguna a las finanzas de la institución, que han venido aplicando la modalidad bisemanal a lo largo de los años, ya que mensualizar los salarios no implica ninguna captación de recursos adicionales en favor del Gobierno, por cuanto el salario anual de las personas trabajadoras de la institución se mantendrá igual, ni tampoco una disminución salarial a sus 26233 personas funcionarias en propiedad y 35054 interinas, tal como se desprende del oficio emitido por el Director de Administración y Gestión de Personal, el señor Walter Javier Campos Paniagua, en donde además detalla lo siguiente:

En ese contexto, la conversión de la modalidad de pago bisemanal a mensual con adelanto quincenal implica que, la persona trabajadora pasará a recibir un total de 24 pagos anuales distribuyéndose de manera equitativa los 26 pagos bisemanales que se perciben actualmente.”

….a pesar de que en la modalidad de pago bisemanal se aumenta de veinticuatro a veintiséis las fechas de pago por año; lo cierto es que siguen siendo los mismos doce meses, sin que se produzca un aumento o disminución del salario de los trabajadores, sino que un ajuste de este en su periodicidad[8].

Siendo así el objetivo de este proyecto de ley es mantenerle a las personas funcionarias de esta valiosa institución el pago bajo la modalidad bisemanal en reconocimiento de la labor heroica que realizan y seguirán realizando en beneficio de toda la población costarricense, resaltando una vez más el papel fundamental que desempeñan en la seguridad social; y así asegurarles la salud financiera requerida según el estilo de vida que por años tienen ya adaptado. Tomando en consideración además, que la CCSS también está excluida de la regla fiscal, tal como se aprecia en el artículo 6 de la Ley N.° 9635, en virtud del carácter que nuestra última Carta Política le dotó a la Caja Costarricense de Seguro Social con un grado de autonomía distinto y superior al que ostentan la mayoría de las instancias descentralizados, que le otorga la ley constitutiva a esta institución al haber sido aprobada antes de la constitución vigente, siendo así tiene no sólo la administración sino también la dirección de los seguros sociales bajo su responsabilidad lo cual le otorga capacidad suficiente para definir sus propias metas.

En consideración de las razones expuestas, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD EL PAGO DE

LOS SALARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DE MANERA BISEMANAL

ARTÍCULO ÚNICO-       Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 52 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 del 9 de octubre de 1957, para que diga lo siguiente:

Artículo 52-        Modalidad de pago para los servidores públicos.

Las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social, quien mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus funcionarios bajo la modalidad bisemanal.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Paola Alexandra Valladares Rosado     Luis Antonio Aiza Campos

Daniel Isaac Ulate Valenciano               Ana Lucía Delgado Orozco

Luis Fernando Chacón Monge              Jorge Luis Fonseca Fonseca

Gustavo Alonso Viales Villegas              Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Silvia Hernández Sánchez                      Yorleny León Marchena

Víctor Manuel Morales Mora                         Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputadas y diputados

11 de noviembre de 2021

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602170 ).

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA

LEY N° 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE

NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE

RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES

Expediente N.° 22.765

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ordenamiento costarricense mediante las leyes “Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónomas”, Ley 3065 de 20 de noviembre de 1962, “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas”, Ley 5507 de 19 de abril de 1974 y “Reforma ley sobre Pago Dietas a Directivos Instituciones Autónomas y la Ley de Asociaciones Cooperativas”, Ley 6908 de 3 de noviembre de 1983, regula, entre otros aspectos, la figura de la Presidencia Ejecutiva de las instituciones autónomas. De la citada normativa se extrae que el cargo de Presidencia Ejecutiva tradicionalmente se conceptualiza como el necesario enlace entre el Poder Ejecutivo y la institución, con una función propia de gobierno institucional, responsable de que las políticas públicas y las directrices emitidas por el Ejecutivo sean cumplidas por el ente.

En su artículo 3, la Ley N° 8718 establece que la Junta de Protección Social estará dirigida por una Junta Directiva, que constituirá el máximo órgano jerárquico y cuyo nombramiento corresponde al Consejo de Gobierno. Es ese Consejo quien designará a la persona que ocupará el cargo de presidente de la Junta Directiva, quien desempeñará su cargo por un período de cuatro años y en su función tendrá derecho, únicamente, a percibir el pago de las dietas.

Es decir, la JPS carece de la figura Presidencia Ejecutiva, pese a que su naturaleza es de institución descentralizada del sector público y como tal implica la necesaria coordinación con el Poder Ejecutivo a través de una persona funcionaria de máxima jerarquía con una función propia de gobierno institucional.

El cargo de Presidencia de la Junta Directiva, aparte de contar con las responsabilidades propias de presidir el órgano colegiado, en su ejercicio real demanda también la coordinación con la Presidencia de la República, el Consejo de Gobierno, así como la participación en otros consejos estatales (Consejo de Gobierno Ampliado, Consejo Social, Consejo para la Atención de la Persona Adulta Mayor Conapam para citar algunos), como un medio para fortalecer su gobierno corporativo institucional y con la adecuada coordinación interinstitucional que garantice la misión que el legislador le otorga a la Junta de Protección Social en la generación de recursos, por medio de la administración y comercialización de loterías y juegos de azar, para los sectores prioritarios y en vulnerabilidad definidos por ley.

De acuerdo con buenas prácticas del gobierno corporativo y para solventar la omisión de la legislación de dotar a la Junta de Protección Social de una Presidencia Ejecutiva, se propone la creación de esa figura para asumir esas funciones de coordinación política que permitan el efectivo cumplimiento de los objetivos y una comunicación con el presidente de la República y articular con las entidades de Gobierno según corresponda. Asimismo, será el enlace idóneo entre la Junta Directiva y el nivel gerencial de la institución, lo cual coadyuvará con una adecuada dinámica del negocio, que definitivamente redundará en resultados positivos de la gestión de la Junta de Protección Social que se revertirá a los sectores que se nutren de las utilidades de las loterías y juegos de azar.

Por ello, se propone la reforma del artículo 3 de la Ley N.° 8718, con la finalidad de crear la figura de la Presidencia Ejecutiva, así como la reforma del artículo 4 de esa ley que regula la figura de la Gerencia General, a efectos de definir y deslindar los niveles de dirección, ejecución y operación, para que cada uno de estos dentro del ámbito de competencia, asuman la responsabilidad de establecer, aprobar, supervisar, implementar y cumplir las pautas, las reglas, las acciones y las políticas necesarias para concretar el fin público que le fue encomendado a la Junta de Protección Social

Si bien, esta propuesta implica la creación del cargo de Presidencia Ejecutiva y tiene un efecto en estructura organizacional que debe ser implementado conforme con los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas en el punto D.3 Reorganización Administrativa fundamentada en ley, no se visualiza un impacto importante en la estructura ocupacional, ya que de acuerdo con lo expuesto por el Departamento de Planificación Institucional en el oficio JPS-PI-305-2021 de fecha 15 de setiembre del 2021 “… actualmente la institución cuenta con una secretaria de Junta Directiva, una secretaria de actas, así como asistentes, estos últimos con nombramiento en los puestos asesores de plazas de confianza, los cuales eventualmente constituirían la dependencia de Presidencia Ejecutiva, por lo que, el impacto presupuestario de esta medida sería únicamente en función del costo del puesto de la Presidencia Ejecutiva. En el mismo sentido aboga la Gerencia Administrativa Financiera en el oficio JPS-GG-GAF-833-2021 de 16 de setiembre de 2021 que respalda lo expuesto por el Departamento de Planificación Institucional en lo que se refiere a la estructura organizacional y además, señala “…la JPS tiene rango de nivel III y en comparación con instituciones como el INDER, IMAS e ICT, que cuentan con el mismo rango, y según la última resolución emitida, el salario del Presidente Ejecutivo podría rondar aproximadamente los ¢2.756.401,00 más cargas sociales, según el Acuerdo No. 12608, “Revaloración Salarial para las Clases de Puestos de la Serie Gerencial de las Entidades Públicas 2020.” Es decir, el impacto financiero de la remuneración del cargo de Presidencia Ejecutiva se fijará dentro de los cánones establecidos el artículo 41 del capítulo V, “Remuneraciones para quienes conforman el nivel jerárquico superior del sector público, titulares, subordinados y miembros de juntas directivas” del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 de 3 de diciembre de 2018.

Es por lo anterior que me permito someter a la consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA

LEY N° 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE

NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE

RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES

ARTÍCULO ÚNICO-       Se reforman los artículos 3 y 4 de la Ley N.° 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, publicada en el alcance N° 9 a La Gaceta N.° 34, de 18 de febrero de 2009, para que en adelante se lean como sigue:

Artículo 3-     De la Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva de la Junta de Protección Social

La Junta de Protección Social estará dirigida por una Junta Directiva, que constituirá el máximo órgano jerárquico.

El nombramiento de las personas directoras de la Junta Directiva le corresponderá al Consejo de Gobierno, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto, y estará constituida por siete personas propietarias y dos personas suplentes. Las personas integrantes de la Junta Directiva serán juramentadas por el presidente de la República y tomarán posesión de sus cargos a partir de su juramentación, por un período de cuatro años.

El Consejo de Gobierno designará a la persona que ocupará el cargo de la Presidencia Ejecutiva, quien desempeñará su cargo por un período de cuatro años.

El nombramiento de las personas directoras se realizará en forma alterna cada dos años, de la siguiente manera: Las últimas dos semanas del mes de mayo del primer año del período presidencial, el Consejo de Gobierno nombrará a tres personas directoras propietarias y a una suplente y, las últimas dos semanas del mes de mayo del tercer año del período presidencial, nombrará tres personas directoras y una suplente.

La Junta Directiva designará una persona como vicepresidenta y a una persona como secretaria, quienes fungirán por períodos de un año y podrán ser reelegidas en su cargo.

La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva será el funcionario o funcionaria de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten, así como coordinar la acción de la Junta de Protección Social con las demás instituciones del Estado.

Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al presidente de la Junta Directiva y demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los decretos ejecutivos, los reglamentos y demás disposiciones pertinentes adoptadas por la Junta Directiva.

Será un funcionario o funcionaria de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales. La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva podrá ser removida libremente por el Consejo de Gobierno.

Las personas integrantes de la Junta Directiva percibirán por concepto de dietas un monto mensual máximo de seis salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del capítulo V, “Remuneraciones para quienes conforman el nivel jerárquico superior del sector público, titulares, subordinados y miembros de juntas directivas” del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, de 3 de diciembre de 2018, o en la normativa que al efecto se emita. Se pagará un máximo de cuatro (4) sesiones ordinarias y dos (2) extraordinarias por mes. Las sesiones extraordinarias pagadas, en ningún caso pueden realizarse el mismo día que las ordinarias.

La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva devengará un salario único, que en ningún caso excederá el límite establecido en el artículo 41 del capítulo V, “Remuneraciones para quienes conforman el nivel jerárquico superior del sector público, titulares, subordinados y miembros de juntas directivas” del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, de 3 de diciembre de 2018, o en la normativa que al efecto se emita.

Artículo 4-     Del gerente general y de los gerentes de área de la Junta de Protección Social

La Junta de Protección Social contará con una Gerencia General y Gerencia de Área; estas últimas estarán subordinadas a la Gerencia General según se determine en el Reglamento orgánico.

Corresponderá a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social nombrar a la persona que ocupe la Gerencia General y a las personas que ocupen las gerencias de área. Dichos nombramientos serán por el plazo de seis años y podrán ser reelegidos. Para hacer efectivo el nombramiento y la remoción de estos funcionarios, se requerirá siempre el voto positivo de dos terceras partes, como mínimo, de los miembros de la Junta Directiva.

El nombramiento del auditor y el Subauditor internos se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley general de control interno, N° 8292, de 31 de julio de 2002, y por el artículo 16 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Corresponderá a la persona que ocupe la Gerencia General ejercer las funciones administrativas inherentes a su condición de administrador general, vigilando la organización y el funcionamiento de todas sus dependencias, así como la observancia de las leyes en apego a los principios de transparencia y probidad y las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los decretos ejecutivos, los reglamentos y demás disposiciones pertinentes adoptadas por la Junta Directiva.

Rige a partir de su publicación.

Catalina Montero Gómez

Diputada

11 de noviembre de 2021

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602173 ).

LEY QUE FACULTA AL INVU DE UN MECANISMO EXPEDITO

PARA LA TITULACIÓN, SEGREGACIÓN, INSCRIPCIÓN,

CATASTRO Y NORMALIZACIÓN

DE SUS TERRENOS

Expediente Nº 22.766

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El pasado 21 de abril de 2021 presenté el proyecto: “Ley que agiliza la inscripción registral y servicios públicos a parceleros del INDER”, el cual se tramita bajo el expediente Nº 22.474. En esa oportunidad se procuraba dar una respuesta a las familias adjudicatarias, mediante la modificación de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y creación de la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley N° 9036, de 29 de mayo de 2012. Como fue indicado en su exposición de motivos, sucede con muchas iniciativas bien intencionadas y de indudable impacto social, sobre todo para la población más carente de ingresos y de acceso a los servicios públicos.

El mayor problema luego de centenas de millones invertidos en terrenos y asentamientos a los que se ha dotado de recursos diversos para su desenvolvimiento ha sido, para los beneficiarios, el lograr que de manera expedita la institución que se mantiene como propietaria registral haga los traspasos de los correspondientes títulos de propiedad a favor de los campesinos. Ello representa un obstáculo importante para que puedan optar por bonos de vivienda y, como ha sido hecho público en los años recientes, ello representa un obstáculo hasta para lograr la instalación de servicios públicos como el agua y la electricidad.

Con el afán de resolver un problema tan elemental como esta aspiración a continuar progresando de la mano del Estado cuando esta es la única vía disponible para esas familias, presenté ese proyecto de ley.

Sin embargo, durante esa revisión nos percatamos del importante avance en el tema de la protección del derecho a la propiedad pública y de los beneficiarios del Instituto de Desarrollo Rural y de sus adjudicatarios que ha representado la inclusión del artículo 85 en la Ley 9036, Ley de Transformación del IDA en el INDER. Este artículo contemplaba las siguientes atribuciones: “a) Medir, catastrar e inscribir mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario a nombre del INDER las tierras adquiridas por el IDA que al entrar en vigencia esta ley no se encuentren inscritas a nombre de este instituto en dicho Registro. b) Medir, catastrar, segregar y otorgar título sobre áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), para entregarlos a los poseedores actuales de esos terrenos que cumplan los requisitos del artículo 68 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización, y a entidades públicas o privadas de beneficio comunitario que no tengan fines de lucro, y conforme a los procedimientos establecidos en esta ley y sus reglamentos. c) Medir, catastrar, segregar, otorgar título sobre un único predio a los ocupantes nacionales o extranjeros con residencia que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años a la fecha de la vigencia de la presente ley, dentro de un asentamiento o finca inscrito a nombre del IDA. Para estos efectos, el INDER elaborará un reglamento específico, en un plazo de seis meses después de la vigencia de esta ley. d) Se declara de interés público la resolución de las situaciones de precario en territorios rurales; para ello, el INDER podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de la Junta Directiva sobre la necesidad, utilidad y razonabilidad de esta. El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de Expropiaciones.”

A partir de la constatación de estas competencias, por lo demás muy razonables en función de las tareas que la ley le encomienda a la institución, encontramos una gran similitud en los problemas que esta norma vino a resolver a favor del INDER y que, pese a que se presentan también en el INVU, la ausencia de una norma semejante deja a esta institución en total desventaja para aplicar los procedimientos expeditos que por la vía del exhorto le confirió el legislador al INDER. Esta diferencia nos llevó a plantearnos la conveniencia de incorporar una norma equivalente en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que acrecentara las competencias institucionales para lidiar con los problemas causados por las discrepancias entre los datos registrales y las cabidas y datos reales de los terrenos comprados o listos para ser transferidos a los destinatarios de los proyectos. Un aspecto particularmente interesante que no estaba en la ley del INDER y que parece muy pertinente de ser incluido es la cancelación de planos catastrados que no han generado derechos y que se superpongan a inmuebles de propiedad pública. De este modo, procedimos a sopesar y ponderar los beneficios concedidos al INDER, de manera que pudiéramos, en lo pertinente, extenderlos al INVU.

La técnica de enmienda de la ley utilizada es la adopción de un nuevo artículo bis, justamente después del artículo 38 que, dentro del capítulo de Disposiciones generales, concede al Instituto algunos beneficios, por lo que se consideró razonable utilizar la adición del nuevo artículo 38 bis para incrementar los beneficios, específicamente el en ámbito registral y que están específicamente detallados en el texto presentado a continuación, con la excepción de los títulos de propiedad que se encuentren dentro del plazo de convalidación o del período de limitaciones legales y que como producto de una investigación administrativa se determine que ostentan un vicio diferente del procedimiento de inscripción.

Por las razones mencionadas, someto a conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE FACULTA AL INVU DE UN MECANISMO EXPEDITO

PARA LA TITULACIÓN, SEGREGACIÓN, INSCRIPCIÓN,

CATASTRO Y NORMALIZACIÓN

DE SUS TERRENOS

ARTÍCULO ÚNICO-       Se agrega un artículo 38 bis a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley Nº 1788, de 24 de agosto de 1954, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 38 bis- Beneficios Registrales. Se autoriza al INVU a tramitar mediante exhorto ante el Registro Inmobiliario lo siguiente:

a)         La medida, catastro e inscripción a nombre del INVU de los asientos y planos de las fincas asignadas o adquiridas por la institución.

b)         La medida, catastro, segregación y otorgamiento título sobre áreas de fincas adquiridas por el INVU para entregarlos a los poseedores actuales de esos terrenos que cumplan los requisitos de adjudicación establecidos por el marco legal y a entidades públicas o privadas de beneficio comunitario que no tengan fines de lucro, y conforme a los procedimientos establecidos en esta ley y sus reglamentos.

c)         Medir, catastrar, segregar, otorgar título sobre un único predio a los ocupantes nacionales o extranjeros con residencia que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años a la fecha de la vigencia de la presente ley, dentro de finca inscrita a nombre del INVU. Para estos efectos, el INVU elaborará un reglamento específico, en un plazo de seis meses después de la vigencia de esta ley.

d)         Elaborar los planos de agrimensura, identificados por los profesionales responsables de los levantamientos con el logotipo oficial de la institución, indicando en las notas técnicas dentro del cuerpo del plano, la referencia a esta norma. Estos planos tendrán un trato preferencial en el trámite y en el proceso de la calificación y se les exigirá únicamente el visado de la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU, cuando el proceso de calificación lo requiera.

e)         La cancelación de planos catastrados que no han generado derechos y que se superpongan a inmuebles de propiedad pública.

f)          La corrección de los antecedentes de dominio de sus propiedades o las generadas por medio de sus programas de vivienda, cuando se hayan segregado inmuebles utilizando el folio real de otra finca madre.

Se exceptúan de la aplicación de esta disposición los títulos de propiedad otorgados por el INVU que se encuentren dentro del plazo de convalidación o del período de limitaciones legales y que como producto de una investigación administrativa se determine que ostentan un vicio diferente del procedimiento de inscripción insubsanable administrativamente y, por ende, capaz de producir su nulidad absoluta.

Se autoriza al INVU para que rectifique, con base en planos catastrados, el correspondiente expediente administrativo y el acuerdo de su Junta Directiva, la cabida de sus fincas inscritas en el Registro Público, sin sujeción a los procedimientos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Informaciones Posesorias.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

11 de noviembre de 2021

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602330 ).

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN

SERES DE LUZ

Expediente N.° 22.764

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación Seres de Luz es una organización que brinda atención a personas adultas con discapacidad, incluyendo a egresados de diversas instituciones educativas de enseñanza especial como a personas que no han gozado del privilegio de estos servicios. Se trata de una población que requiere un apoyo prolongado y permanente para la mayoría de las actividades y ocupaciones de la vida cotidiana.

La Asociación Seres de Luz, fundada por los padres de los jóvenes que allí se atienden, se propone brindar una atención a la medida de las necesidades de los jóvenes, incluyendo atención individualizada, a través de diversas capacitaciones de calidad, con el fin de ofrecer la atención requerida para esta población con discapacidad, que debido a diversas limitantes no poseen las herramientas de superación que requieren.

Como norma de la Asociación, al aceptar a cada nuevo joven en el programa de capacitación, sus padres o encargados son invitados a formar parte de la organización. Todos los padres encargados participan además en diversas actividades de generación de recursos que se realizan periódicamente, lo que, unido a algunos recursos aportados por entes como la Municipalidad de Cartago, la Junta de Protección Social y las donaciones de entes privados, le permiten funcionar. Se coordina además con entes de formación académica y técnica para brindar cursos específicos.

El propósito es dar capacitación y orientación que permita a los jóvenes cuya capacidad así lo admita, para que se incorporen al sector laboral, para lo cual se brindan cursos en áreas básicas de actividad adecuadas a sus aptitudes y habilidades. Aunque es cierto que existen algunas organizaciones que tienen propósitos similares, una gran diferencia de esta organización es que la formación y socialización que se brinda va más allá de ese propósito de incorporar a sus miembros a un mercado laboral, ya que muchos de ellos no logran un proceso de aprendizaje suficiente como para que los sectores empleadores asuman su contratación. Por esta razón, se permite la matrícula permanente de los adultos jóvenes en condición de discapacidad y cuyo rango de edad va de los 22 años a 65 años, convirtiéndose así en un centro que da a una población que a veces es olvidada por la sociedad, una opción de socialización e intercambio de experiencias única, rompiendo barreras de los paradigmas existentes.

En la actualidad, el grupo funciona en un espacio alquilado, constituyendo esta erogación una de la importantes, debiéndose destinar gran parte de sus recursos a este rubro, distrayéndose de otras importantes actividades como pago de profesionales y compra de materiales e insumos de enseñanza.

Es por esto que resulta fundamental para la Asociación contar con un espacio físico, un local adecuado, que permita desarrollar estas actividades y por tanto concretar las metas propuestas, en beneficio de la población que se atiende, incluyendo a población con condición psicosocial (autismo).

De acuerdo con ello, conocemos la existencia de la finca Nº 149719 ubicada en la urbanización Ciudad de Oro que guarda características adecuadas para la construcción de las instalaciones necesaria, razón por la cual solicitamos a la Municipalidad de Cartago, propietaria del bien, su donación a nuestra organización guardando todas las finalidades es y requisitos de ley.

Objetivos de la Solicitud

1- Dotar a la mayor brevedad posible de un local para desarrollar las actividades de la Asociación Seres de Luz “Centro de Atención de Personas Adultas con Discapacidad”.

En beneficio de la población con discapacidad de la ciudad de Cartago y sus alrededores mediante la donación del bien inscrito en el partido de Cartago N.º 149719.

Información de la organización

La Asociación Seres de Luz, debidamente inscrita y con personería legal que la faculta para recibir donaciones, es una organización sin fines de lucro que tiene como objetivo la ayuda para adultos jóvenes en condición de discapacidad. Fue fundada por un grupo de padres de familia de jóvenes con esta condición y está presidida por una Junta Directiva que es seleccionada cada dos años por sus asociados.

Como parte de su cultura organizacional la Asociación ha definido las siguientes declaraciones de Misión y Visión.

Misión

Fomentar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad de Cartago, dotándoles de servicios integrales, acordes con características, expectativas y habilidades de los usuarios para así mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

Visión

Ser una organización líder en la comunidad de Cartago, que propicie el goce de sus derechos a las personas con discapacidad, mediante el aprovechamiento de servicios integrales que potencien sus habilidades y destrezas en áreas del diario vivir, trabajo, recreación e inserción social y laboral.

Justificación

El sistema educativo costarricense carece de un programa integral que atienda las necesidades de la población que sobrelleva discapacidades que le dificultan o impiden su inserción laboral y en muchos casos su interrelación social.

El sistema educativo formal lleva a esta población a un camino terminal luego de la llamada educación especial o prevocacional, que concluye con el último año de educación secundaria, la cual no necesariamente les capacita para su desempeño productivo. Por tanto, debido a esta necesidad de programas y proyectos para la personas adultas con discapacidad, que después de haber cumplido su proceso en los centros de educación formales no encuentran opciones de formación y socialización, un grupo de padres de familia del cantón Central de Cartago y alrededores toma la decisión de unirse para formar una Asociación llamada Seres de Luz, cuya cédula jurídica es 3-002-644-521, iniciando con ello la creación de una serie de procesos de integración a lo laboral, de acuerdo con las características y capacidades de cada adulto atendido. Con esto se aumentan las posibilidades para su involucramiento parcial o total en los diversos campos laborales como la industria, el comercio, servicios, etc., bajo la supervisión adecuada, gracias a la estimulación de sus actividades, destrezas repercutiendo en la calidad de vida para ellos y sus familias.

Incrementa además las opciones de socialización de todos los jóvenes, dando a aquellos que no logren incorporarse al mundo laboral la opción de interactuar con otras personas de condiciones similares, ampliando su horizonte personal y dando a sus familias la posibilidad de atender de mejor manera a sus miembros con discapacidad.

Funciona actualmente en un local alquilado, cuyo monto es sufragado por los padres de familia y mediante actividades que generen recursos económicos, dadas las limitaciones económicas de la gran mayoría de las familias participantes; se cuenta además con aportes municipales para este mismo fin.

En la actualidad no existen suficientes espacios y centros especializados en la atención de personas con discapacidad en el cantón Central de Cartago, en los que la formación orientada a la población objeto se convierta en un medio para transformar este segmento inactivo en una población actica como lo pretenden la Ley 7600, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 8661) y la Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 y la Ley 9379, las cuales buscan impulsar este nuevo reto dando como prioridad la capacitación y el trabajo en cualquier programa que atiende personas adultas con discapacidad.

De acuerdo con todo lo anterior, el objetivo es fortalecer este centro de aprendizaje para consolidar la oferta de oportunidades de oportunidades de crecimiento bajo la modalidad de aprender haciendo de manera interactiva, en donde cada persona aprenda, descubra y frutos a través de las experiencias vividas en cada etapa, al mismo tiempo que produzca partiendo de su capacidad individual, sin dejar de lado sus necesidades e intereses.

Para lograr los objetivos, la Asociación Seres de Luz requiere la donación de la Municipalidad de Cartago de terreno ubicado en el distrito San Francisco de Cartago, en la urbanización Ciudad de Oro, finca N.º 149719, mediante ley especial que la autorice.

El apoyo de otros entes estatales, como el Inder y la Junta de Protección Social permitirá la construcción de las instalaciones necesarias y la permanencia y sostenibilidad del proyecto. Igualmente, la necesidad permanente de la población atendida implica el interés constante en la labor que realizamos.

Sustento legal

El artículo 71 del Código Municipal autoriza a las municipalidades a donar bienes mediante la emisión de una ley especial, en este sentido se solicita la presentación del proyecto de ley que autorice la donación solicitada con la correspondiente desafectación del uso público del bien.

Igualmente, en caso de que se varie el uso original aquí dicho o se disuelva la Asociación la propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de Cartago.

En la sesión ordinaria, Acta N.° 115-2021, en el artículo 16, celebrada el día 26 de octubre del 2021, el Concejo Municipal de Cartago acordó comunicar a los diputados y a las diputadas dicho acuerdo y promover la desafectación y la donación del terreno en cuestión.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN

SERES DE LUZ

ARTÍCULO 1-    Desaféctese del uso público la finca propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil ochenta, inscrita en el partido de Cartago N.° 149719-000:

Naturaleza: Lote 21 para construir Bloque J. Situada: distrito 5-Aguacaliente (San Francisco) cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte: Lotes del 7 al 11 J, sur: calle pública, este: área de parque y juegos infantiles número uno, oeste: Lote 1 J. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, Plano: C-0253837-1995. Sin anotaciones ni gravámenes.

ARTÍCULO 2-    La finca desafectada será donada a la Asociación Seres de Luz, cédula jurídica 3-002644521, para que la destine exclusivamente en la creación y administración de un centro para la atención integral de personas adultas discapacitadas. En caso que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Cartago.

ARTÍCULO 3-    Se autoriza a la notaría del Estado a que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado.

Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Diputada

11 de noviembre de 2021

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602332 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43085-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2003; y

Considerando:

1º—Que la Ley 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

2º—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.

3º—Que el artículo 16 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentarla.

4º—Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de regular claramente los alcances de la Ley 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2003, así como establecer la organización administrativa de dicha Institución

5º—Que en el año 2011, se procede a emitir el Decreto Ejecutivo 36789-C del 1 de agosto de 2011” Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música”, el cual reglamenta la Ley 8347 “ Ley de Creación del Centro Nacional de la Música”, siendo que dentro de este reglamento se regula la organización de dicho Centro, existiendo varias diferencias por lo aprobado por MIDEPLAN en cuando a las unidades de Apoyo Administrativo, Producción Musical y el Centro de Información Musical, debiendo ser ajustadas a lo que este ente rector estableció en su organigrama del 2003 .

6º—Que De conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley 8220, Decreto Ejecutivo DE-37045-MP-MEIC, en su penúltimo párrafo indica: “…Cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar control previo. Por cuanto este reglamento se exime de dicha regulación al no haber nuevos requisitos, procedimientos o trámites que deban de cumplir los administrados ante la administración del Centro Nacional de la Música.

7º—Que por Acuerdo Firme 03 tomado en Sesión Ordinaria 04-20 del 9 de marzo de 2020, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente Reglamento y acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música

El cual se encuentra disponible en el siguiente link: https://cnm.go.cr/reglamento-a-la-ley-de-creacion-del-centro-nacional-de-lamusica/

MM. Gabriel Goñi Dondi Director General.—1 vez.—( D43085 - IN2021602424 ).

N° 43255-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, resolviómodificar la Nota Complementaria Centroamericana, del Capítulo 73 Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero, del Arancel Centroamericano de Importación, aprobada mediante la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012”, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución.

II.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 37524-COMEX del 15 de enero de 2013, publicó la Resolución N° 95-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre de 2012, en la que COMIECO resolvió aprobar varias aperturas y modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación y en lo que interesa, en el numeral 4 de la parte dispositiva de la resolución que nos ocupa, también aprobó la Nota Complementaria Centroamericana al Capítulo 73 que se aprecia en dicho numeral. El Decreto Ejecutivo N° 37524-COMEX del 15 de enero de 2013 debe modificarse, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva de la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.

III.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2016, publicó la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, en la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la 6ª Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.

IV.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución en mención, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, que aprueba la modificación

de la Nota Complementaria Centroamericana del Capítulo

73 del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”

del Convenio sobre el Régimen Arancelario y

Aduanero Centroamericano

Artículo 1ºPublíquese la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, que aprueba la modificación de la Nota Complementaria Centroamericana del Capítulo 73 del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que a continuación se transcribe:

“RESOLUCIÓN N° 445-2021 (COMIECO-XCIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que en consecuencia de lo anterior, le corresponde al COMIECO aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó consenso para modificar la Nota Complementaria Centroamericana A del Capítulo 73, del Arancel Centroamericano de Importación y, elevó a consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1ºModificar la Nota Complementaria Centroamericana, del Capítulo 73 Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero, del Arancel Centroamericano de Importación, aprobada mediante la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012, en la forma siguiente:

“NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA

A.         Los cilindros para envasar acetileno, clasificados en el inciso arancelario 7311.00.11.00, deben tener impreso por troquelado de manera clara y permanente en el hombro del cilindro, alguna de las siguientes normas de seguridad: DOT-8, DOT-8 AL, ISO  3807, o normas equivalentes.  Además, tienen una válvula de rosca y al menos un tapón fusible de seguridad.”

2ºDerogar la Nota Complementaria Centroamericana aprobada en el numeral 4 de la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012. La apertura arancelaria y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación aprobados en el numeral y Resolución mencionados, continúan vigentes.

3ºLa presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 28 de abril de 2021

Andrés Valenciano Yamuni                            María Luisa Hayem Brevé

  Ministro de Comercio Exterior                        Ministra de Economía

   de Costa Rica                                                     de El Salvador

Roberto Antonio Malouf Morales                        María Antonia Rivera

  Ministro de Economía                          Designada Presidencial y Encargada

      de Guatemala                                del Despacho de Desarrollo Económico

                                                                                 de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo                               Juan Carlos Sosa

  Ministro de Fomento, Industria               Viceministro, en representación

  y Comercio de Nicaragua                           del Ministro de Comercio e

                                                                          Industrias de Panamá

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) Certifica: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, en reunión virtual, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 14 de junio de dos mil veintiuno.

Melvin Redondo

Secretario General”.

Artículo 2ºModifíquese el Decreto Ejecutivo37524-COMEX del 15 de enero de 2013, que publicó la Resolución N° 95-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre de 2012, para derogar únicamente la Nota Complementaria Centroamericana aprobada en el numeral 4 de la de resolución cita, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva de la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.

Artículo 3ºModifíquese en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX del 16 de setiembre de 2016, que publicó la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizados de Designación y Codificación de Mercancías, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 445-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021.

Artículo 4ºRige a partir del 28 de octubre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N° SG-000045-21.—Solicitud N° 049-2021-PRO.—(D43255 - IN2021602981 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 016-2021-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución Nº 13580 de las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno dictada por el Tribunal de Servicio Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría Administrativa del Tribunal de Servicio Civil;

ACUERDAN:

Artículo 2ºEl presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de octubre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N° 308442.—( IN2021601118 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Alejandra Chavarría Valverde, mayor, casada, Administradora, vecina de San Antonio de Belén, Heredia, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta y dos, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes habilitaciones de asistencia técnica en tierra: Servicios de apoyo a la aeronave en rampa, Servicios al pasajero y equipaje y Servicios de despacho de vuelos. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 81-2021 celebrada el 25 de octubre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 309035.—( IN2021601868 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Rafael Sánchez Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-0589-0292 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía American Airlines, Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para ofrecer los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Austin, Texas, Estados Unidos de Norteamérica-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 81-2021 celebrada el día 25 del octubre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 309030.—( IN2021601870 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 181-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:02 horas del 01 de noviembre de dos mil veintiuno.

Se conoce escrito presentado por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta New York-Liberia y viceversa del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2021.

Resultandos:

1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 87-2021 del 02 de junio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 0497-2021-E del 01 de marzo de 2021, y VU-0969-2021 y VU-0967-2021, ambos del 22 de abril de 20201, mediante los cuales el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-101460, informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas

Phoenix-San José y viceversa, efectiva a partir del 02 de junio hasta el 15 de diciembre de 2021

New York-San José viceversa y New York-Liberia viceversa, efectiva a partir del 03 de junio al 15 de noviembre de 2021”.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2260-2021-E del 01 de octubre de 2021, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta New York – Liberia y viceversa hasta el 15 de diciembre de 2021.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-165-2021 del 15 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU 2260-2021-E del 01 de octubre del 2021, donde la compañía American Airlines, Inc., informa sobre la suspensión temporal de la ruta New York-Liberia y vv, del 16 de noviembre y hasta el 15 de diciembre del 2021.

Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 445-2021 del 18 de octubre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de octubre de 2021, se verificó que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., sobre la suspensión de la ruta New York-Liberia y viceversa, efectiva hasta 15 de diciembre de 2021.

Mediante resolución número 87-2021 del 2 de junio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció la suspensión de la ruta citada por un plazo del 3 de junio al 15 de noviembre de 2021, razón por la cual la nueva suspensión será efectiva a partir del 16 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta y fechas indicadas, obedeciendo a la pandemia causada por el Covid-19.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-165-2021 del 15 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU 2260-2021-E del 01 de octubre de 2021, donde la compañía American Airlines Inc., informó sobre la suspensión temporal de la ruta New York-Liberia y viceversa, efectiva a partir del 16 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 445-2021 del 18 de octubre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de octubre de 2021, se verificó que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números VU 2260-2021-E del 01 de octubre del 2021, mediante el cual, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-101460, informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta New York-Liberia y viceversa, efectiva a partir del 16 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2) Indicar a la compañía American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3) Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., al correo electrónico Rafael.Sanchez@aa.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 83-2021, celebrada el 01 de noviembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud309664.—( IN2021602290 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0009475.—Johanna Cambronero Solís, soltera, cédula de identidad N° 206660502, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio Jaurí, primera entrada, segunda Cabaña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPA Arestetic

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de spa de salud, masajes corporales, faciales, aromaterapia, mascarillas corporales y faciales, masajes de reflexología, exfoliaciones corporales, sesiones de vinoterapia, hidrataciones corporales. Ubicado en La Fortuna, San Carlos, 2 km oeste del Parque, carretera al Volcán Arenal, ruta 142 a mano derecha, casa color turquesa y beige. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600834 ).

Solicitud 2021-0007164.—Mauricio Gerardo Diaz Cervantes, soltero, cédula de identidad 113550089, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en calle 50 con calle 53 oeste, Obarrio, edificio Hi-Tech Plaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: QUICK BOX

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de negocios relacionados con la actividad y práctica de servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga de mercancías, servicios relacionados con el embalaje y el empaquetado de productos previo a su envió, servicios de información sobre transporte de mercancías, servicios relacionados con la inspección de mercancías previo a su transporte y servicios de courier, establecer negocios o actividades comerciales relacionadas con las actividades mencionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, detrás de Teletica Canal Siete, Calle C, Setenta, Avenida Cero y Uno, oficinas Quickshipping. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601141 ).

Solicitud 2021-0005699.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P. con domicilio en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; perfume; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; servicios de venta al por menor en línea de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos que permite a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios para los productos mencionado Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601215 ).

Solicitud 2021-0009187.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de apoderada especial de Sky Line Data Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102767760 con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 250 metros norte, casa B10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cannadream

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; jabones no medicinales; preparaciones higiénicas que sean artículos de tocador; desodorantes para seres humanos o animales; preparaciones par aromatizar habitaciones; adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado; mascarillas de belleza: preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; aerosoles refrescante para el aliento; preparaciones de limpieza; cremas cosméticas; productos cosméticos, jabón desodorante; champús secos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601315 ).

Solicitud 2021-0008648.—Marco Antonio Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 502060426, en calidad de apoderado generalísimo de M Y M Cuarenta de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456521 con domicilio en Santa Cruz, Aserradero Esquipulas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITA MIEL

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de la fruta pitahaya con miel de abeja. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601406 ).

Solicitud 2021-0007943.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Spectrum Brands, INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLUXE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de pelo [secadores]; Secador de aire caliente eléctrico portátil; pistolas de calor; Secadores de manos eléctricos de aire caliente; Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; luces para vehículos; Lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; Lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas que se encrespan; bengalas de acetileno; utensilios de cocina eléctricos; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; bodegas de vino eléctricas; máquinas para Producer niebla; instalaciones de calefacción; fuentes de agua eléctricas; instalaciones de riego automáticas; instalaciones de baño; accesorios de baño; Aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos, encendedores. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601412 ).

Solicitud 2021-0005825.—Mariela Murillo Castro, casado una vez, cédula de identidad 206070673, con domicilio en Bijagua, Upala, 150 mts al este del antiguo bar Tropical, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Andres

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para personas, viseras, gorras, calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte sin mangas, trajes de disfraces. Ubicado en Alajuela, Bijagua, 150 mts. al este del antiguo Bar Tropical Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021601485 ).

Solicitud 2021-0009100.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad N° 105740370, en calidad de apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica 3007625386, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzanillo Caribbean Resort

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Complejo de recreación familiar. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601509 ).

Solicitud 2021-0009087.—Erika Uhrig Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 106720597, en calidad de apoderado generalísimo de Rosier SRL, Cédula jurídica 3102807144 con domicilio en cantón La Unión. distrito Tres Ríos, Condominio Santa Lucía casa número siete, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Mesa DEL VINO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Toda clase de vinos. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601532 ).

Solicitud 2021-0007373.—Grettel Villalobos Rivera, casada una vez, cédula de identidad 117090282 con domicilio en La Uruca de Aserrí 50 norte y 75 oeste del salón comunal de La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CARÜ DESDE 1991

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café sea molido, en grano de tueste claro, medio y oscuro o los sucedáneos del café. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021601545 ).

Solicitud 2021-0006905.—Gloria Soto Leiva, casada 2 veces, cédula de identidad 104840601, con domicilio en La Unión de Tres Rios, Residencial Sierras de La Unión, casa 48C, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS DELICIAS DE TITA HECHO CON AMOR,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería fina, queques, cup cakes, torta chilena, pie, queques navideños, crocantes de nuez y alemán, cremitas, bocadillos de hojaldre, salados y dulces, panes artesanales, postres fríos, tortas frías. Helados artesanales y paletas apretadas, chocobananos. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601551 ).

Solicitud N° 2021-0006906.—Carlos Andrés Madrigal Soto, soltero, cédula de identidad 115860135, con domicilio en Residencial Sierras de la Unión, casa N° 48 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOZZARELLOS EST. 2018,

como marca de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pizza artesanal, calzone, cheesesticks, pan de ajo, ensaladas, foccacia, bread bowls, pasta fresca, mozzarella sticks, batidos, pan artesanal, sándwich, panini, pizza congelada, aderezos, chileras, infusiones, postres. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601552 ).

Solicitud 2021-0006563.—Adrián Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 110310426, en calidad de apoderado especial de 3-101-808108 S. A., cédula jurídica N° 3101808108 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Bosques de Las Lomas, casa número sesenta, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOODMED.LIVE

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínicas médicas; servicios de análisis médicos para diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorio médicos; farmacia; consultorio médico. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601567 ).

Solicitud 2021-0008425.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PURDY

como marca colectiva en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y toda clase de repuestos, accesorios, lubricantes y afines para los mismos. Ubicado en San José, cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021601571 ).

Solicitud 2021-0008792.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación de vehículos y taller de carrocería y pintura. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 29 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601583 ).

Solicitud 2021-0006792.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Instituto de Reclutamiento Y Capacitación Code, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101807235 con domicilio en Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO CODE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reclutamiento y contratación de personal y gestión de recursos humanos. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021601641 ).

Solicitud 2021-0001413.—Juan José Hernández Herrera, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111960166, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-648374 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648374 con domicilio en Orotina, frente a la parada de taxis del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Hernández facial surgery center como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Odontología (cirugía maxilofacial). Ubicado en San José, Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 norte, 25 oeste y 400 norte. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601667 ).

Solicitud N° 2021-0006337.—Gabriel de Jesús Naranjo Guzmán, soltero, cédula de identidad 208000010, con domicilio en San Isidro La Ceiba, Condominio Acacia, Casa 55, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALU SWIMWEAR

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de bañadores para hombre. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601672 ).

Solicitud 2021-0007470.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productora y Comercializadora Odontológica New Stetic S. A. con domicilio en CRA 53 N 50-09 KM 22 Autopista Medellín-Bogotá-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DURACRYL ACRYLIC NAIL SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uñas artificiales para uso cosmético; Productos de revestimiento para esculpir uñas; Preparaciones para el cuidado de las uñas; Preparaciones para pulir las uñas; Reparadores de uñas. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601679 ).

Solicitud No. 2021-0006542.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Plum Products Holdings Pty Ltd. con domicilio en Suite 303, 156 Military Road, Neutral Bay, New South Wales, Australia, Australia, solicita la inscripción de: PLUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad; juguetes; equipos de juego al aire libre; juguetes para actividades al aire libre; equipos para parques infantiles; estructuras de escalada; estructuras de escalada en forma de cúpula; casas de juguete; castillos de juego; tiendas de campaña; casas de árbol de juego; juegos de exterior; columpios; balancines; toboganes; mesas de juego; piscinas de juego; areneros para niños; juguetes acuáticos; mesas de ping-pong; mesas de billar; mesas de air hockey; discos y mazos para air hockey; futbolines; porterías de baloncesto; castillos hinchables; cocinas de juego; juguetes de rol; juegos de interior; muñecas; ropa de muñecas; casas de muñecas; muebles para casas de muñecas; consolas de juegos; vehículos de juguete; garajes de juguete; juguetes para montar; trampolines; alfombras de juego; almohadillas protectoras para trampolines; fundas para trampolines; juguetes para areneros; mesas de agua; bates y pelotas de tenis de mesa; juegos de petanca; pelotas de juego; juegos de bate y pelota; juegos de béisbol; juegos de cricket; juegos de tenis; juegos de bádminton porterías de fútbol; juegos de anillas; juegos de croquet; dominó; juegos de bolos; patinetes [juguetes]; juguetes para empujar; caballetes de juego; pantallas de dibujo de juego; rebotadores para niños; rebotadores hinchables para niños; redes de escalada; escaleras de cuerda de juego; toboganes de agua de juego; pistas de carreras. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601681 ).

Solicitud 2021-0006418.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Sportline América Inc con domicilio en Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KICKS

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601684 ).

Solicitud 2021-0006417.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline América INC., con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KICKS,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el 14 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601686 ).

Solicitud 2018-0000428.—Carlos Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad 601310715, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, kilómetro 1 al sur del parque central, bajo San Juan, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: arazú café boutique

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, tostado en grano o molido y café oro sin tostar para la venta nacional e internacional. Reservas: De los colores; azul oscuro, rojo. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de enero de 1900. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601825 ).

Solicitud 2021-0008946.—Alberto Fernández Lopez, cédula de identidad 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica 3101467749, con domicilio en Costa Rica, provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las Oficinas de Correos de Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS TRAIL como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, actividades culturales; servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento; la diversión; o el ocio de las personas; servicios de guías turísticos; organización de viajes; realización de excursiones guiadas. Reservas: No se hace reserva del vocablo SENDERO Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601853 ).

Solicitud 2021-0005956.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Convergint Technologies LLC, con domicilio en One Commerce Drive, Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: convergint

como marca de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios reservar, rastrear, gestionar y supervisar las solicitudes y servicios de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Servicios de consultoría en el ámbito de los sistemas de seguridad y vigilancia, los sistemas de seguridad e incendios, los sistemas de comunicaciones, los sistemas de automatización de edificios, los sistemas de protección de infraestructuras, los sistemas de cumplimiento de la normativa y los dispositivos de seguridad y vigilancia; integración de sistemas y redes informáticas; diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos y para aplicaciones de software asociadas a los equipos y dispositivos en sitios comerciales e industriales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/735642 de fecha 26/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el 30 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021601863 ).

Solicitud 2021-0007056.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Tabacalera del Este S. A. con domicilio en YBYRA PYTA y Mandarinas, Villa Conavi II, Hernandarias, Paraguay, solicita la inscripción de: CADILLAC como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601869 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0007051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tabacalera del Este S. A., con domicilio en Ybyra Pyta y Mandarinas, Villa Conavi II, Hernandarias, Paraguay, solicita la inscripción de: GILROY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601874 ).

Solicitud 2021-0007167.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Xinyi Automobile Glass (Shenzhen) Co., Ltd. con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong, China , solicita la inscripción de: SOLACO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas; Ventanas para vehículos; Espejos retrovisores; Dispositivos antirreflejos para vehículos; Parasoles adaptados para automóviles; Limpiaparabrisas; Retrovisores laterales para vehículos; Capos para vehículos /Techos convertibles para vehículos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601879 ).

Solicitud N° 2021-0000853.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad 110830033, con domicilio en Cartago, Quebradilla, Cond. La Rueda, casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: kofiklub como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta en línea vía Internet de café, en grano y molido, venta de camisetas, gorras, llaveros, sttickers, tazas, accesorios para consumo del café como filtros, vasos, métodos o recipientes para la preparación del café, máquinas para preparar el café. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el 29 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021601909 ).

Solicitud 2021-0008223.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Weetabix Limited con domicilio en Weetabix Mills, Burton Latimer, Kettering, Northants, NN15 5JR, Reino Unido, -, Reino Unido, solicita la inscripción de: OATIBIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales; preparaciones a base de cereales; cereales en polvo; cereales procesados; bocadillos de cereales; preparaciones de cereales para el desayuno; cereales de desayuno; cereales crujientes para el desayuno; muesli; aperitivos a base de cereales, barras de cereales, barras de aperitivos, productos alimenticios a base de cereales; bocadillos a base de cereales; barritas de cereales; barritas de aperitivo a base de cereales; barras alimenticias derivadas de cereales listas para comer; barras de cereales o avena con frutas; barras de frutas a base de cereales; barritas a base de granola, cereales a base de granola; granola; gachas de avena; galletas saladas, pan, pastelería, panecillos, pasteles, galletas de mantequilla [shortbread], galletas; bocadillos de maíz inflado, bocadillos de maíz inflado con sabor a queso, bocadillos de queso; galletas a base de trigo; bocadillos a base de maíz; bocadillos a base de granola; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de trigo; bebidas a base de chocolate; bebidas que contienen chocolate; bebidas con sabor a chocolate; saborizantes para bebidas; preparaciones alimenticias para el consumo humano a base de cereales, frutas secos y frutos secos, predominando los cereales; productos horneados, magdalenas Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601913 ).

Solicitud N° 2021-0008117.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las Instalaciones de la Planta de Envasado de Gas Rotulada Gas Tomza, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TOMZA

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Productos metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios y portátiles. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, amarillo, rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601914 ).

Solicitud 2021-0008151.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMZA, como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Productos metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios y portátiles. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601915 ).

Solicitud 2021-0008174.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349880 con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del cruce de TARAS, carretera interamericana, en las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMZA como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, almacenaje, distribución y depósito de combustibles, incluyendo el transporte de tanques y/o contenedores de gas estacionarios y portátiles. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601916 ).

Solicitud N° 2019-0009099.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTRA COMO EL MEJOR, SAL COMO EL MEJOR DE TODOS LOS TIEMPOS, como serial de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para distinguir aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. En relación con la marca GOAT, registro 283239. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021601917 ).

Solicitud N° 2021-0008210.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Colinagro S. A., con domicilio en Puerto Tejada, Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TC TopCop

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para cultivos; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: Se reservan los colores: verde R:149, G:193 Y B 31, azul: R:0, G:105 Y B:180. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 08 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021601918 ).

Solicitud N° 2021-0008487.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón, solicita la inscripción de: INABA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reservan los colores azul y celeste en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601919 ).

Solicitud 2021-0009363.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Amit Bhatia, soltero, cédula de identidad 11644924 con domicilio en 615 Scenic Drive Irving Texas 75039, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PATEK MAISON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume; perfumes y aguas de tocador; colonias, perfumes y cosméticos; cosméticos en general, incluidos perfumes; agua de perfume. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601920 ).

Solicitud 2021-0009391.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Bio Products Laboratory Limited con domicilio en Dagger Lane, Elstree Hertfordshire WD63BX, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: COAGADEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas que son o contienen factor X, también conocido como tromboquinasa o trombocinasa, para su uso en el tratamiento de trastornos de la coagulación sanguínea Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601921 ).

Solicitud 2020-0010849.—María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sysco Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYSCO, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la alimentación y artículos relacionados a restaurantes, hospitales, escuelas y otras instituciones que preparan alimentos para llevar o consumir fuera de casa. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada el: 24 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021601922 ).

Solicitud N° 2021-0008490.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: CIAO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601923 ).

Solicitud 2021-0008394.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en la medida en que se incluyan en esta clase). Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021601924 ).

Solicitud N° 2021-0009719.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad 800900892, en calidad de apoderado generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528269, con domicilio en Residencial Las Garzas, Casa 21, Bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AirZERO INCREQUIM

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante atmosférico, no tóxico, fungicida bactericida, que se puede aplicar mediante termo nebulización para desinfección en seco. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601926 ).

Solicitud 2021-0007168.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Xinyi Automobile Glass (Shenzhen) Co., Ltd., con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SOLACO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: parabrisas; ventanas para vehículos; espejos retrovisores; dispositivos antirreflejos para vehículos; parasoles adaptados para automóviles; limpiaparabrisas; retrovisores laterales para vehículos; capos para vehículos /techos convertibles para vehículos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601939 ).

Solicitud N° 2021-0004273.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Youdao Rubber Co., Ltd., con domicilio en Room 1307, No. 1826, Haier Road, Laoshan District, Qingdao, Shandong, China, solicita la inscripción de: E,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para ruedas de vehículos forestales; cámaras de neumático para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601941 ).

Solicitud N° 2021-0009892.—Kangli (nombre) Feng (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600062431, con domicilio en San Pablo, Sabanilla; cincuenta metros sur del Supermercado Más por Menos, casa de color blanco a mano izquierda con portón de color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimercado

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en: San José, Tibás, Cinco Esquinas, 150 metros oeste de la Clínica del Doctor Clorito Picado a mano izquierda exactamente en el Supermercado La Amistad. Reservas: de los colores: azul, amarillo, rojo y morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601951 ).

Solicitud 2021-0009509.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en: Santa Ana, edificio Caralco torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERQUEZ como marca de servicios en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, sangrías y bebidas alcohólicas a base de vino. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601960 ).

Solicitud N° 2021-0009318.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE Superior Nutrition Ultimate Protection,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales de compañía; golosinas comestibles para animales de compañía. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021601963 ).

Solicitud 2021-0008584.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de José Yonan Monroy Maldonado, casado una vez, cédula de residencia N° 148400184123 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Hacienda Jaboncillos casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Adelita DELICIAS DE LA COMIDA MEXICANA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios de abastecimiento de comida (catering) y servicios de restaurante, específicamente de comida mexicana. Reservas: De los colores; morado, dorado, rosado, amarillo y café. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021601964 ).

Solicitud 2021-0003794.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QHB STAR

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Focos miniatura y halógeno, focos de iluminación, faros para vehículos, focos de halógeno, luces para vehículos, faros auxiliares automotrices, torretas (a saber, luces para automóviles), focos para direccionales de vehículos. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601981 ).

Solicitud N° 2021-0007226.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de apoderado especial de Jhojan Steven Rodríguez Jaramilo, casado una vez, cédula de identidad 117002606528, con domicilio en Mercedes Sur, 175 mts. norte de Financiera Desyfin, segunda casa, antes de la línea del tren, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSECHA LOCAL,

como marca de fábrica y servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo”. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602018 ).

Solicitud 2021-0008722.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Fxi BY FLEXI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clase; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602031 ).

Solicitud 2021-0008723.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:

en clase 18: cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general, calzado para hombres; calzado para mujeres, calzado para niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602032 ).

Solicitud 2021-0008724.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Fxi

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602033 ).

Solicitud 2021-0005622.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A. con domicilio en Vía Nizza 250, 10126 Turín, Italia, solicita la inscripción de: FIAT Fastback

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión de vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; bocinas para vehículos; fundas para asientos de vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antiderrapantes; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire [neumáticos]; retrovisores; frenos de vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; tapones para depósitos de carburante de vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; vehículos de locomoción terrestre; coches; neumáticos; llantas de auto; cubiertas de neumáticos para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; luces direccionales para vehículo; todos estos productos para automóviles tipo “fastback” Prioridad: Se otorga prioridad 922762163 de fecha 27/04/2021 de Brasil. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602034 ).

Solicitud 2021-0008156.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Asia Consulting Development Ltd., con domicilio en: OMC Chambers, P.O. Box 3152 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, ropa de sport, ropa deportiva, vestidos de baño, ropa para dormir, calzado sport y deportivo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602035 ).

Solicitud 2021-0006619.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en km. 27 1/2 carretera a Santa Ana, municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: Carezza

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel toalla, servilletas de papel. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602036 ).

Solicitud 2021-0009243.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad dé apoderado especial de Nutreco IP Assets B.V., con domicilio en Veerstraat 38, 5831 IN, Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: KINETIO, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para la alimentación animal; aditivos médicos para la alimentación animal; en clase 31: Productos alimenticios para animales; aditivos no médicos para la alimentación animal. Prioridad: Se otorga prioridad 1450151 de fecha 14/09/2021 de Benelux. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el 12 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602037 ).

Solicitud N° 2021-0008720.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: FXI BY FLEXI como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602038 ).

Solicitud N° 2021-0008721.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C. P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: FXI como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602042 ).

Solicitud 2021-0007127.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Piaggio & C. S.p.A con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: VESPA VXL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de dos ruedas, patinetes (scooters) eléctricos; carrocerías para vehículos de dos ruedas; frenos para vehículos de dos ruedas; Tapas para tanque de gas para vehículos de dos ruedas; redes para equipaje para vehículos de dos ruedas; resortes (springs) amortiguadores para vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para vehículos de dos ruedas; llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas; carcasas para llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas; dispositivos antideslizantes para llantas para vehículos de dos ruedas; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire (neumáticos) para vehículos de dos ruedas; bombas de aire (Infladores) para vehículos de dos ruedas; equipos de reparación para neumáticos para vehículos de dos ruedas; aros para llantas para vehículos de dos ruedas; válvulas para llantas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos ruedas; bocinas para vehículos, asientos de seguridad para niños para vehículos de dos ruedas; soportes (patillas) para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos de dos ruedas; marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; espejos retrovisores para vehículos de dos ruedas; Fundas de sillín para vehículos de dos ruedas; alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; asientos para vehículos de dos ruedas; motores para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos dos ruedas, a saber: bolsas de tanque (tank bags), bolsas de respaldo (sissy bar bags), bolsas traseras (tail bags), bolsas rígidas laterales, maleteros traseros (top cases). Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602043 ).

Solicitud N° 2021-0006886.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: AIRSHOCK como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas, paraguas y sombrillas; bastones, fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres, calzado para niños, calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602044 ).

Solicitud 2021-0008214.—Ronny Soto González, casado una vez, cédula de identidad 602810668, con domicilio en Residencial Real Santamaría Nº340, Lagunilla, de la entrada principal del Residencial 400 metros norte, 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sotico,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal.; en clase 43: Servicio de catering service. Reservas: de los colores: café, naranja, amarillo mostaza y rojo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602080 ).

Solicitud N° 2021-0009227.—Mónica Madrigal Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110450056, con domicilio en Hatillo distrito 10, cantón 1, del antiguo cruce calle Morenos 75 al sur, casa número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PlumaTerapéutica

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios profesionales, capacitaciones, conferencias, publicaciones científicas, actividades sociales, atención personalizada, todo en relación con la ciencia de la psicología. Ubicado en Hatillo, del antiguo cruce calle Morenos 75 sur, Alameda 02, casa número 1. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602086 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0009184.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc., con domicilio en: 222 Mcintyre Drive, Kitchener, Ontario N2R 1E8, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3, 5, 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: loción de manos desinfectante; jabón de manos desinfectante espumoso; desinfectante de vapor y rayos UV para copas menstruales; lavados y lubricantes femeninos; productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento para el control de hongos; gel equilibrador de pH; limpiador vaginal; aceites esenciales; en clase 5: solución de limpieza personal, a saber, una solución de limpieza para una copa menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; almohadillas para la menstruación reutilizables; medicinal para manejo del dolor, parches medicados; suplementos nutricionales para la salud; tampones; ropa interior menstrual; en clase 10: copas menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada de silicona para limpieza; ayudas de estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores y en clase 35: servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea caracterizadas por copas menstruales, loción desinfectante para manos, jabón desinfectante en espuma para manos, desinfectante de vapor y UV, lavados y lubricantes femeninos, productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento para el control de hongos, gel para equilibrar el pH, limpiador vaginal, solución de limpieza personal, a saber, una limpieza. solución para una copa menstrual, toallitas y limpiador para la copa menstrual, almohadillas para la menstruación reutilizables, medicinal para manejo del dolor, calmante y antiinflamatorio, suplementos nutricionales para la salud, copas agitadoras, copa de silicona esterilizada para limpiar, ropa interior menstrual, ayudas para la estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021602162 ).

Solicitud N° 2021-0005377.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Diana Hernández Miranda, casada, cédula de identidad 401930743, con domicilio en Central, Mercedes Norte, Condominio Valeria, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH MY Keto,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de panadería; servicios de venta minorista en relación con productos de panadería; servicios de publicidad, gestión y administración de negocios comerciales. Reservas: no se hace reserva del término KETO. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602165 ).

Solicitud N° 2020-0000979.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR negro, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602183 ).

Solicitud 2021-0009922.—Marianela Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109050227, y Silvia Carolina Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109630177, con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, Avenida Club de Golf Lomas 3 Torres Placet INT 302 A, Huixquilucan Estado de México 52787, México y Santa Ana del Restaurante Bacchus, 200 metros este, 800 metros norte y 50 metros al este, Condominio Paseo del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: The yellow Door homestyle

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Servilletero de aro; en clase 24: Fundas para platos y las servilletas de tela. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y gris oscuro Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602191 ).

Solicitud 2021-0004635.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, en calidad de apoderado especial de Jane Katherine Marchant, casada, cédula de residencia 175600019725 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada, Nosara, contiguo al Centro Nosara Wellness, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSARA WELLNESS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centro de terapias holísticas, servicios de aromaterapia, belleza, estilistas, masajes, desintoxicación, fisioterapia, entre otros; todos los anteriores dirigidos al bien estar de las personas. Reservas: No se hace reserva de las palabras “Nosara” y “Wellness”. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602204 ).

Solicitud 2021-0009923.—Alejandro José Freer Rojas, casado una vez, cédula de identidad 112260179, en calidad de apoderado generalísimo de All On IV Dental Implants Ltda., cédula jurídica 3102746450, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, 4° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREER DENTAL Aesthetic & lmplant Center

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de odontología, cirugía estética e implantes dentales. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602207 ).

Solicitud 2021-0008907.—Nuria Corrales Arley, cédula de identidad 900240807, en calidad de apoderada generalísima de Magic Distributors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101461798, con domicilio en San Francisco Barrio La Pitahaya 50 metros oeste y 50 norte de la iglesia Barrio Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pepe

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de oficina excepto muebles adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta diches de imprenta. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602212 ).

Solicitud 2020-0000980.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241 con domicilio en Cantón Dos Escazú, Distrito Tres San Rafael, de la Rotonda de Multiplaza 800 metros al noroeste, Complejo Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR negro como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, dedicándose a la venta y servicio de comidas y bebidas. Ubicado en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Siete Bancas. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602231 ).

Solicitud N° 2021-0004321.—Mauro José Ramírez Azofeifa, soltero, cédula de identidad 117800632, con domicilio en Palmichal de Acosta, del EBAIS 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green TICO LIVE THE AUTHENTIC COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602270 ).

Solicitud N° 2021-0009622.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: colores: crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 01 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021602275 ).

Solicitud 2021-0009508.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Auto Repuestos AV. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-81554, con domicilio en: San José, Paso Ancho del Plantel del ICE 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUACA SERVICE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ

como marca de comercio y servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos; servicios mecánicos para vehículos; servicio de cambio de aceite para vehículos; mantenimiento preventivo para vehículos; servicio de cambio de llantas para vehículos; servicio de mecánica rápida para vehículos; servicio de evaluación y diagnóstico mecánico para vehículos. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021602276 ).

Solicitud N° 2021-0009702.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLINE como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 8; 9; 16; 17; 21 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas, a saber, masillas para carrocería de automóviles; masillas de acabado, adhesivos, todos para su uso en la industria del repintado de automóviles.; en clase 2: Recubrimientos en forma de película protectora líquida.; en clase 3: Abrillantador de automóviles; jabones para preparaciones de lavado de coches.; en clase 8: Cuchillas de afeitar; herramientas de mano, en concreto esparcidores y tablas de relleno de carrocería.; en clase 9: Guantes protectores desechables y máscaras protectoras para uso con pinturas y revestimientos automotrices e industriales.; en clase 16: Papel de enmascarar.; en clase 17: Película protectora de plástico para pintar automóviles.; en clase 21: Paños para limpiar o quitar el polvo; tazas para mezclar.; en clase 25: Overoles, en concreto, trajes de pintura. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602277 ).

Solicitud 2021-0009706.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Negocios Industriales Real “N.I.R.S. A.” S.A con domicilio en AV. Carlos Luis Plaza Dañin Y Democracia (CDLA. Atarazana) Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: NIRSA GRAN CLASE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; filetes de pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; camarones; atún; sardinas; productos alimenticios procedentes del mar en conserva; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602278 ).

Solicitud N° 2021-0007352.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Gestor oficioso de Parfums Christian Dior, con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: DIORSHOW ON SET BROW, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602279 ).

Solicitud N° 2021-0009036.—Luis Guillermo Marín Bonilla, soltero, cédula de identidad 107710042, en calidad de apoderado generalísimo de ARCR CR Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369145, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización San Marino, casa número, casa ciento setenta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCR RETIREMENT - RELOCATION – RESIDENCY

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para personas extranjeras para poder obtener la residencia legal; servicios Jurídicos; inscripción de empresas; relocalización de los bienes de las personas extranjeras. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602298 ).

Solicitud N° 2021-0009400.—Nicolás Devenelle, casado una vez, cédula de residencia 125000079723, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-815508 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815508, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio Monteseco, Edificio Coco Business Center, oficina número uno, Bufette Mendoza Law, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numu Taproom and Bistro by Chef Nicolas

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para su distribución dentro del local. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602325 ).

Solicitud 2021-0003310.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Nutrimenti de Colombia S.A.S., con domicilio en Calle 73A N. 44-77, Itagüí, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: BARY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; pan; levadura, polvos para hornear, sal; especias, hielo; con expresa exclusión de confitería, dulces y chocolates. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602326 ).

Solicitud 2021-0003003.—Roberto Antonio Beckford Taylor, divorciado, cédula de identidad 101101222, en calidad de apoderado generalísimo de Somedica Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101209772 con domicilio en Limón Limón 300 metros norte y 25 metros oeste del Mas por Menos, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: Clínica Somedica Centro de Especialidades Médicas y Dentales.

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de salud. Ubicado en 300 metros norte y 25 metros oeste del mas por menos en Limón. Reservas: Reserva de la palabra Somedica. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602327 ).

Solicitud 2021-0008632.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros sur y 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa NO. 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fenter-Fit, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602352 ).

Solicitud N° 2021-0008771.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 310114499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastril Duo como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento de trastornos gástricos y digestivas. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602361 ).

Solicitud 2021-0002796.—Jorge Fernando Calvo Mora, casado una vez, cédula de identidad 105600871, en calidad de apoderado especial de Trust Control Internacional LLC. con domicilio en 2721 Executive Park DR STE 4 Weston, Estado de Florida, Código Postal 33331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST CONTROL

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inspección y control de calidad. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602366 ).

Solicitud 2021-0007592.—Nancy Baraquiso Leitón, casada dos veces, cédula de identidad 204720251, en calidad de apoderado especial de Jorge Aníbal Sancho Víquez, casado una vez, cédula de identidad 401030453, con domicilio en: Cipreses de Curridabat, Residencial Abedules II Calle Roble, Costa Rica, solicita la inscripción de: 85 09 ARQUITECTURA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: negro y rojo. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021602387 ).

Solicitud N° 2021-0009595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NUTRIVAC NIPROTEIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602425 ).

Solicitud N° 2021-0009597.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NUTRIVAC

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602448 ).

Solicitud 2021-0006664.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Westrock, Celulose, Papel e Embalagens Ltda., con domicilio en avenida Carlos Grimaldi, 1701 4° E 5° Andares, Brasil, solicita la inscripción de: HYPERFORM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, productos para embalar y empaquetar, productos para envolver, cajas de papel, cajas hechas de cartón. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602464 ).

Solicitud 2021-0008710.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX BLOSSOM, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad 35869 de fecha 12/04/2021 de Andorra, La prioridad solicitada se admite parcialmente (de la lista de productos se excluyen los puros). Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602468 ).

Solicitud Nº 2021-0009583.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños, S.A. De C.V. con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S.O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Cadelga

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 5; 31 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602470 ).

Solicitud 2021-0008537.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS Originals HEATCONTROL TECHNOLOGY

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602472 ).

Solicitud N° 2021-0006762.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Nutrifood Philippines Inc., con domicilio en Tycoon Center, Ortigas Ave. Brgy. San Antonio, Pasig City., Filipinas, solicita la inscripción de: RD GOLD SEAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, leche y productos lácteos, pescado y mariscos. Clase 30: Café. Clase 32: Jugo de frutas. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021602479 ).

Solicitud 2021-0009804.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CAN Technologies, INC. con domicilio en 15407 McGINTY Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER T como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales; alimento medicado para animales. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602486 ).

Solicitud 2021-0008979.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de Almacén Agropecuario El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350671 con domicilio en Alajuela San Carlos, Pital, 1 kilometro este del templo católico, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Éxito Agropecuario

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de Insumos Agrícolas, Distribución de Agroquímicos y Veterinarios. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602501 ).

Solicitud 2021-0009926.—Marisol Umaña Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 111990531, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, del Mall San Pedro, 200 m oeste, sobre el boulevard Los Yoses Norte, casa tapia blanca, portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Sole BEACH WEAR

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para la playa. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602504 ).

Solicitud N° 2021-0008131.—Roberto Sanders Douglas, casado, cédula de identidad 701200350, con domicilio en Centro, 500 metros del Cementerio Colinas De Paz, Barrio Los Almendros segunda entrada frente al play, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tirsa Tienda de Insumos para Repostería

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de utensilios, artículos y materia prima para la elaboración de reposterías, panaderías y pastelerías. Ubicado en Limón Centro, 25 metros norte del ministerio de trabajo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602506 ).

Solicitud 2021-0009905.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la panadería Sabor y Pan, tercera casa mano derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAF7 como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación, Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602799 ).

Cambio de Nombre N° 145931

Que Deyanira Saudidy Hernández Seas, casada una vez, cédula de identidad N° 109690876, en calidad de apoderada generalísima de VD Sabores SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Los Puerquitos G M C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101612520, por el de VD Sabores SRL, presentada el 05 de octubre del 2021, bajo expediente N° 145931. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0002171 Registro N° 267090 STADIUM BAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 1900-7409300 Registro N° 74093 CHICHARRONERA CACIQUE ACSERI en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021602267 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-2858.—Ref: 35/2021/5983.—José David Vargas Barrantes, cédula de identidad 503500429, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Carrillo, Santa Marta, de la Escuela Arbolito, 1.5 kilómetros al este. Presentada el 29 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2858. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021602180 ).

Solicitud 2021-2815.—Ref: 35/2021/5892.—Johnny Mauricio Valverde Acuña, cédula de identidad 108390280, en calidad de apoderado generalísimo de Santuario de Jorobadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547029, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, kilómetro 20, a un costado del puente Los Gemelos. Presentada el 27 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2815. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021602181 ).

Solicitud 2021-2873. Ref.: 35/2021/6005.—Jorge Eduardo Arroyo Cajina, cédula de identidad 111920584, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, La Verbena, del Cementerio de Upala quinientos metros al norte, primera entrada a mano izquierda y quinientos metros al sur de dicha entrada. Presentada el 01 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2873 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021602198 ).

Solicitud Nº 2021-2885.—Ref: 35/2021/6033.—Sergio Elicinio de La Trinidad Ureña Camacho, cédula de identidad 105680366, solicita la inscripción de: 8XU. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Naranjito, de la Escuela, 1 kilómetro al sur a mano izquierda y 800 metros este, camino de lastre, casa de dos pisos color verde. Presentada el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2885 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021602209 ).

Solicitud Nº 2021-2803.—Ref: 35/2021/5870.—Carolina Jiménez Chaves, cédula de identidad 304710817, en calidad de apoderada generalísima de Ganadera Industrial La Reina RC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718258, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, Caño Blanca, 5 kilómetros norte de la Escuela Maryland, Finca La Reina, contiguo corral color rojo. Presentada el 26 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2803. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021602295 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Aravol Asociación Ramonense de Voleibol, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte y la recreación en el cantón de San Ramón y comunidades vecinas, fomentar y promover principalmente el voleibol en todas sus ramas en lasa categorías infantil, juvenil, segunda división y primera división y otras especialidades como lo es el voleibol de playa, así como otras disciplinas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Antonio González Loaiza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 648815.—Registro Nacional, 14 de octubre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602288 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Merrilee, Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.

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Diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-04 cuyo(s) inventor(es) es(son) Merrilee, Kick (US). Prioridad: 29/771,082 del 19/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0431, y fue presentada a las 14:06:17 del 12 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2021601098 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA AMILOIDES-ß CON PIROGLUTAMATO Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen a Aꞵ 3pE y métodos para elaborar y usar los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos, que incluyen el uso para formulaciones, administración y kits. El anticuerpo y fragmentos de unión al antígeno de este y los métodos descritos son útiles para el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer u otras enfermedades relacionadas con el amiloide ꞵ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son Mercken, Marc (BE); Van Broeck, Bianca (BE); La Porte, Sherry (US); Huang, Chichi (US); Ganesan, Rajkumar (US); Edwards, Wilson (US); Luo, Jinquan (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: 62/823,785 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/193644. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000492, y fue presentada a las 13:42:16 del 23 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021601100 ).

El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: 2-AZABICICLOS SUSTITUIDOS Y SU USO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE OREXINA (Divisional 2015-0433). La presente invención se dirige a compuestos de la Fórmula I en donde X es N o CR1; Y es N o CR2; R1 es H, alcoxi, halo, triazolilo, pirimidinilo, oxazolilo, isoxazol, oxadiazolilo o pirazolilo; R2 es H, alquilo, alcoxi o halo; Z es NH o O; R3 es H, alquilo, alcoxi, halo o triazolilo; R4 es H o alquilo; o R3 y R4, junto a los átomos a los que se unen, forman un anillo arilo de 6 miembros o un anillo heteroarilo de 5 o 6 miembros; R5 es piridilo, pirazinilo o pirimidinilo, en donde el piridilo, pirazinilo o pirimidinilo se sustituye, opcionalmente, con halo o alquilo; y n es 1 o 2. Además, se describen métodos para preparar los compuestos de Fórmula I. La invención se relaciona, además, con composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula I. Los métodos de uso de los compuestos de la invención están, además, dentro del alcance de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/00, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Lebold, Terry P. (US); Gelin, Christine F. (US); Shireman, Brock T. (US) y Ziff, Jeannie M. (US). Prioridad: 61/780,378 del 13/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/165070. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0523, y fue presentada a las 13:28:00 del 18 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 21 de octubre de 2021.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601101 ).

Ref: 30/2021/21555. María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-141779 de 16/03/2021. Expediente: 2014-0010397 Registro 244269 Promothor en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:21:32 del 22 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Biomont S.A.

Vista la Gestoría de Negocios con relación a las diligencias de cancelación, se admite la garantía rendida según pagaré aportado, la cual se fija en la suma de tres mil colones, para responder en los términos y condiciones previstos en de los artículos 20.5 del Código Procesal Civil, artículos 82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021601102 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Daniel Aguilar Arrieta, cédula de identidad N° 103430545, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada CONTADOR DE BILLETES CON VERIFICACIÓN RÁPIDA. La propuesta de un aparato cuya función principal es la de contar billetes utilizando uno de los mecanismos de un reloj de pulsera que se encargan únicamente de mover sincrónicamente las agujas tanto la corta como la larga utilizando únicamente la perilla en modo de ajuste de hora. Este mecanismo sólo sirve para el caso del contador que mediante una cabeza dentada de material de hule rígido al girar majando cada billete y endentarlos los cuenta al unísono de las agujas cuya numeración se indica en el dial tal como se observa en la fig.2. Todos los elementos móviles como son los engranajes se mueven de la misma forma que lo hace un reloj de pulsera lo especial del instrumento en cuestión es que en vez de medir el tiempo en minutos y horas cuenta los billetes sumando la cantidad de rayitas que se observan en la circunferencia con su numeración por decenas y éstos números indicados alrededor del dial cada vez que la aguja larga da un giro de 360° cuenta una centena; o sea, que los números el 1 se convierte en 100 el 2 en 200 y así sucesivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Go6M 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aguilar Arrieta, Daniel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0491, y fue presentada a las 09:50:54 del 23 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601719 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado General de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS. Se describe un dispositivo electrónico modular (1) para sistemas eléctricos y/o domóticos, que comprende: - un módulo de accionamiento (2, 4) que incluye: una carcasa (2) que tiene conformación de caja; un ensamblaje de accionamiento de circuito (4) alojado en la carcasa (2) y que comprende al menos un microinterruptor (4 1, 42) y al menos un dispositivo de accionamiento de circuito (45) adecuado para controlarse por dicho al menos un microinterruptor (41, 42); - un botón de funcionamiento (6) acoplado de forma operativa al módulo de accionamiento (2, 4) para hacer funcionar dicho al menos un microinterruptor;-al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) asociado al botón de funcionamiento (6). El botón de funcionamiento (6) está adaptado para asumir una configuración de reposo, en la que el botón de funcionamiento no hace funcionar dicho al menos un microinterruptor (41, 42), y al menos una configuración de funcionamiento, en la que el botón de funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor. El al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) está configurado para devolver el botón de funcionamiento (6) desde dicha al menos una configuración de funcionamiento a dicha configuración de reposo y está integrado en el botón de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 21/24, H01H 23/14, H01H 23/16 y H01H 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aletti, Tiziano (IT). Prioridad: 102019000002129 del 14/02/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/165687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000392, y fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021601859 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de METRC LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA RASTREAR UNA O MÁS PLANTAS Y/O PRODUCTOS A BASE DE PLANTAS Y/O PARA RASTREAR LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS, UTILIZANDO TECNOLOGÍA RFID. Un método que comprende poner al menos una semilla o al menos un tallo en al menos una maceta correspondiente; posicionar al menos una etiqueta RFID correspondiente con respecto a la semilla o al tallo de una manera, en donde la etiqueta RFID comprende un precinto; empaquetar un material cosechado para obtener un producto empaquetado y sujetar la etiqueta RFID de la planta en maceta, o una etiqueta RFID de producto que está asociada a la pluralidad de etiquetas, al producto empaquetado; confirmar una solicitud para autorización mediante una tarjeta de compra RFID; y después de confirmar la información de ID, transferir al menos un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/00, B41J 3/407 y G06K 19/077; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dagdelen Uysal, Dilek (US); Wells, Jeffrey, Lane (US) y Stephens, John, William (US). Prioridad: 62/767,763 del 15/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020102669. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0313, y fue presentada a las 09:43:35 del 11 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601977 ).

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA (Divisional 2019-0121). Un equipo de administración para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil de la superficie de la leva indica que el equipo de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesador evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración, el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000525, y fue presentada a las 08:55:54 del 19 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021602163 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de University of Florida Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada MANTILLO CON FRANJAS REFLECTANTES Y MÉTODOS DE USO. En un aspecto, la revelación se relaciona con una película de mantillo con franjas reflectantes que comprende una porción central que comprende un material reflectante y porciones periféricas adyacentes al primer y al segundo borde lateral de la porción central que comprende mantillo negro. Cuando se usa en la producción de un cultivo, la película de mantillo con franjas reflectantes puede proporcionar una temperatura del suelo más baja durante el establecimiento de una planta, en comparación con un mantillo negro. Este resumen está destinado a ser una herramienta de exploración para fines de búsqueda en la técnica particular y no pretende ser una limitación de la presente revelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A01G 13/02, A01G 9/14y C08J 5/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Agehara, Shinsuke (US) y Whitaker, Vance M. (US). Prioridad: N° 62/798,917 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160277. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000455, y fue presentada a las 12:54:40 del 27 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en el periódico de circulación nacional.—San Jose, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021602271 ).

El señor: Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada: FORMULAClÓN DE FÁRMACO DE LIBERAClÓN RETARDADA QUE COMPRENDE UNA CAPA EXTERNA CON UN POLIÍMERO DEGRADABLE ENZIMÁTICAMENTE, SU COMPOSICIÓN, Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN. Un método para producir un núcleo revestible para una formulación farmacéutica de liberación retardada para la administración oral de la entrega de fármaco en el colon. El método comprende la formación de un núcleo que comprende un fármaco. Una preparación de revestimiento de capa externa se forma al combinar una primera preparación acuosa de un polímero degradable enzimáticamente que se puede degradar mediante enzimas bacterianas del colon; una segunda preparación acuosa de un polímero entérico que forma una película con un umbral de pH de alrededor de pH 6 o superior; y un agente orgánico antiadherente. El núcleo entonces se reviste con la preparación de revestimiento de capa externa para formar un núcleo recubierto de capa externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 31/606, A61K 9/20, A61K 9/28, A61K 9/48; cuyos: inventores son: Bravo Gonzalez, Roberto Carlos (CH); Varum, Felipe (CH); Von Rochow, Laetitia (CH) y Füller, Carsten Markus (CH). Prioridad: 18211152.6 del 07/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/115255. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000366, y fue presentada a las 14:17:31 del 2 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021602272 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4147

Ref: 30/2021/10975.—Por resolución de las 17:20 horas del 02 de noviembre de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE PIRIDIN-2-(1H)-ON QUINOLINONA COMO INHIBIDORES DE ISOCITRATO DESHIDROGENOSA MUTANTE a favor de la compañía Forma Therapeutics Inc., cuyos inventores son: Wang, Zhongguo (US); Lu, Wei (US); Lin, Jian (US); Ashwell, Susan (US); Campbell, Ann-Marie (US); Caravella, Justin Andrew (US); Diebold, R. Bruce (US); Ericsson, Anna (US); Gustafson, Gary (US) y Lancia, Jr.; David R. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4147 y estará vigente hasta el 18 de septiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021602274 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Resolución DNN-DE-RE-035-2021.—Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, San José, a las diez horas con treinta minutos del once de noviembre del año dos mil veintiuno.

Considerando:

1)ºQue de conformidad con el artículo 21 de la Ley No. 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.

2)ºQue según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley 7764, las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Director Ejecutivo.

3)ºQue el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-013006 del 18 de junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Acuerdo que en lo conducente señala:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD Acuerdo 2013-013006: Que las potestades de dirección, organización y fiscalización corresponden al Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, que éste como superior jerárquico se encuentra autorizado por este Consejo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas que estime pertinentes, en la forma y términos que lo considere oportuno, incluidas las delegaciones a las que hace referencia el artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, y que la delegación o asignación de funciones o firmas efectuadas por el Director Ejecutivo no autoriza a ningún funcionario a delegar, asignar o encargar funciones a su vez a otros funcionarios sin la previa autorización del Director Ejecutivo. Que todos los funcionarios tienen el deber de sujeción, obediencia y subordinación que les aplica con respecto al Director Ejecutivo como su superior jerárquico (…)”

4)ºQue el numeral 92 de Ley General de la Administración Pública, regula la posibilidad de delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

5)ºQue la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República (…)”

6)ºQue dada la necesidad imperiosa de fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, se ha dotado a la Dirección Ejecutiva de órganos colaboradores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos; siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente.

7)ºQue actualmente el funcionario Carlos Andrés Sanabria Vargas, cédula de identidad número 1-1177-0874, se encuentra nombrado en el puesto de Profesional de Servicio Civil Jefe 1, en el cargo de Jefatura de la Unidad de Fiscalización.

8)ºQue para mantener la colaboración efectiva en la firma de documentos que se tramitan en la Dirección Ejecutiva, resulta pertinente y necesario delegar la firma del Director Ejecutivo en la funcionaria citada en el punto anterior. Por tanto.

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con el Acuerdo número 2013-013-006 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, dispone: 

1)         Delegar la firma en el funcionario Carlos Andrés Sanabria Vargas, cédula de identidad número 1-1177-0874, de los actos y funciones que competen al Director Ejecutivo como se detalla a continuación:

a.         Oficios de Dirección Ejecutiva.

b.         Autorización de uso de los vehículos institucionales. 

c.         Actos de Adjudicación.

d.         Órdenes de pago.

e.         Trasferencias.

f.          Cheques.

g.         Acciones de personal.

h.         Solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios.

i.          Boletas de justificación y solicitud de vacaciones de los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado.

i.          Documentos que requieran ser publicados en los diferentes medios de comunicación.

j.          Solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos en ausencia de jefes y para las solicitudes de las jefaturas.

k.         Firmar las licencias, asientos matrices y documentación respectiva de los nuevos notarios.

l.          Autorizar las contrataciones de la Dirección Ejecutiva.

m.        Tramitar los procesos disciplinarios de los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado.

n.         Representar al Director Ejecutivo, por delegación expresa, mediante la asistencia a comisiones, comparecencias, seminarios, exposiciones, dentro o fuera del país.

o.         Asumir las funciones del Director Ejecutivo en sus ausencias temporales o cuando así lo disponga el Consejo Superior Notarial.

p.         Ejecutar cualesquiera otras actividades propias del cargo o que el director ejecutivo le encomiende.

2)ºRige a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Notifíquese. Comuníquese a todas las Jefaturas de Unidad para lo de sus cargos, tramítese ante las autoridades correspondiente lo pertinente y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 309532.—( IN2021602455 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SINAC-ACOPAC-D-RES-082- 2021

Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación Pacífico Central. A las diez horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.

Resultando

1º—El Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es una de las once áreas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).  Según el Decreto Ejecutivo 40054-MINAE está territorialmente conformada por los cantones de Quepos, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, San Mateo, Puntarenas (excepto los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera).

2º—Debido a la emergencia sanitaria que enfrenta el país, causada por el COVID-19, el Ministerio de Ambiente y Energía emitió 3 directrices de ampliación de vigencia de los nombramientos de los miembros de los CORAC, Directriz 12-2020, Directriz 1-2021 y finalmente la Directriz 6-2021 la cual amplía el plazo de nombramiento y vigencia de los actuales Consejos Regionales al día 30 de noviembre del 2021.

3º—Con el propósito de cumplir con lo estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad No 7788 y su reglamento se invita a las Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales, a las Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el territorio jurisdiccional del ACOPAC para que participen de la convocatoria pública para elección de nuevos miembros del Consejo Regional de ACOPAC a efectuarse el día martes 30 de noviembre, a las diez de la mañana, en el Centro Cívico para la Paz de Garabito (ubicado en Jacó).

4º—De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 40479-MINAE, se debe elegir la totalidad de los miembros del CORAC-ACOPAC, por un periodo de nombramiento de tres años, según la siguiente representación: ONG: 2 puestos, Organizaciones comunales: 3 puestos, Instituciones del Estado: 1 puesto y Municipalidades: 1 puesto. 

5º—Que para proceder con la debida convocatoria de los sectores a la celebración de la asamblea de elección de los nuevos miembros del CORAC-ACOPAC, se emitió la resolución SINAC-ACOPAC-D-RES-70-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 204, del viernes 22 de octubre del 2021, en la cual se indica que el plazo para la presentación de las respectivas acreditaciones se estableció del lunes 1° al viernes 12 de noviembre del 2021, las cuales se recibirán en la Oficina Subregional de Orotina, en horario administrativo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

6º—Que, habiéndose revisado los plazos de los procesos internos de tramitación de las acreditaciones en los sectores convocados, y a fin de favorecer una mayor participación de las organizaciones en la asamblea a celebrarse el próximo 30 de noviembre, se recomienda proceder con la ampliación del plazo de recepción de documentos hasta el miércoles 24 de noviembre del 2021. Por tanto;

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO REGIONAL

DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO

CENTRAL

RESUELVE

1º—Ampliar el plazo de recepción de acreditaciones dispuesto en la resolución SINACACOPAC-D-RES-70-2021, para que este sea otorgado del día lunesal miércoles 24 de noviembre del 2021, las cuales se recibirán solo de forma impresa, en horario administrativo de 8:00 a.m. a 4:00 en la recepción de la Oficina Subregional de Orotina, ubicada en el Barrio Miraflores, 200 metros suroeste de la Estación de Bomberos de Orotina, carretera paralela a la ruta 27.

2º—En todo lo demás queda incólume lo indicado en la resolución SINAC-ACOPAC-DRES-70-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 204, del viernes 22 de octubre del 2021

3º—Publíquese.

Luis Sánchez Arguedas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° DFC-056.—Solicitud N° 309509.—( IN2021602308 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0878-2021.—Exp. 22399.—Gaon Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 48.393 / 598.093 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021602559 ).

ED-0871-2021. Exp. 6393P.—Patuka Inc S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano doméstico e industrial. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602704 ).

ED-0794-2021.—Expediente 22309P.—Mario Alberto Torres Barrientos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.043 / 414.268 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602706 ).

ED-0884-2021.—Expediente 22404.—Flory Virginia Morales Solís y Melanie Estrada Morales, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 260.564 / 500.092, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602723 ).

ED-0885-2021. Expediente 22405.—Sebastián Chaves Chacón y Valeria Chaves Chacón, Marcelo Chaves Chacón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del INDER en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 265.839 / 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602780 ).

ED-0854-2021.—Expediente 22378.—Beatriz, Picado Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 149.514 / 545.671 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602801 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0821-2021.—Exp. 13420.—Chamberlee Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.616 / 539.421 hoja Istarú. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.863 / 539.290 hoja Istarú. 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.530 / 539.684 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602806 ).

ED-0881-2021.—Exp. número 22401.—Ornamentales Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento OT, efectuando la captación en finca de en Alegría, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 236.550 / 582.317 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 15 de noviembre del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602848 ).

ED-0893-2021.—Exp. 22409.—Vistas de Los Dioses del Olimpo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 126.575 / 572.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio, Dirección de Agua.—( IN2021602867 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0846-2021.—Expediente N° 17641.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Nacimiento Manantial Bajo Chino, efectuando la captación en finca de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano centro de salud - hidrantes, industrial mantenimiento de equipos - infraestructura, comercial lavado de vehículos y riego. Coordenadas: 209.604 / 574.357, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602522 ).

ED-0891-2021.—Expediente 22406.—Ólger Rojas Quesada, solicita concesión de: 2.9 litros por segundo del Nacimiento Árbol de Vida, efectuando la captación en finca de idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.144 / 456.079, hoja Miramar. 0.6 litros por segundo del Nacimiento Targua, efectuando la captación en finca de idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.739 / 456.087, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602990 ).

ED-0886-2021.—Exp. 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones, S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-286 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico e industrial. Coordenadas 204.350 / 541.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603065 ).

ED-0879-2021.—Exp. 22400.—Oliver Rodríguez Rodríguez, Hugo Ramírez Villalobos, Sahino Ramonense S.A., Roxana Barrantes Segura, Lidio Rodríguez solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-801173 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 233.905 / 465.922 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603234 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

5667-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Exp. 336-2021

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Turrialba Primero, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-598-2021 del 31 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 1° de setiembre de ese mismo año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LM-PTP-33-2021 del 10 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Turrialba Primero (PTP), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 12).

2º—Por resolución de las 9:10 horas del 2 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PTP, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos que, según la Administración Electoral en su informe, tiene pendientes de entregar (folio 13 frente y vuelto).

3º—En escrito recibido el 14 de setiembre de 2021, la señora Mónica Campos Ávila, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Turrialba Primero, se refirió a la objeción O01 “Cuenta 90-2500. Arrendamiento” y a la objeción O02 “Cuenta 902600. Combustible y Lubricantes” formuladas por el Departamento en el informe DFPPLM-PTP-33-2021 (folios 16-21). 

4º—En auto de las 9:15 horas del 15 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor remitió al DFPP la documentación aportada por el PTP, con el fin de que se refiriera a la oposición que, sobre el particular, formuló la citada agrupación política (folio 22). 

5º—Por oficio DFPP-734-2021 –Sustituir- fechado 24 de setiembre de 2021, recibido el 19 de octubre de 2021, el Departamento se refirió a la oposición del PTP y recomendó, en relación con los gastos asociados a la objeción O-01 “cuenta 90-2500 Arrendamientos”, aprobar al partido político la suma de ¢70.000,00 y mantener el rechazo del gasto a nombre de Enrique Campos Coto, Gerardo Vega Jiménez y Marvin Brenes León, por un monto de ¢40.000,00. De igual manera, en lo concerniente a los gastos asociados a la objeción O-02 “cuenta 90-2600. Combustibles y Lubricantes”, recomendó aprobar la suma de ¢1.085.000,00 y mantener el rechazo de ¢310.000,00 (folios 45-48 vuelto).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 

1.         Que el Tribunal, en la resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 33 y 34).

2.         Que en la resolución 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PTP podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢21.568.820,87 (folios 35 a 42).

3.         Que el PTP presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢4.686.793,54 (folios 2 vuelto, 8 vuelto).

4.         Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PTP, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢3.181.793,12 (folios 3 vuelto, 9 frente y 11).

5.         Que, producto de la revisión de las objeciones presentadas por el PTP, el citado Departamento reconsideró gastos por la suma de ¢1.155.000,00 (¢70.000,00 “cuenta 90-2500 Arrendamientos” y ¢1.085.000,00 “cuenta 90-2600. Combustibles y Lubricantes”), con lo cual el monto reconocido asciende a ¢4.336.793,12 (folios 9 y 48 vuelto).

6.         Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PTP (¢21.568.820,87), la suma liquidada por esa agrupación (¢4.686.793,54) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢4.336.793,12), existe una diferencia o remanente por ¢17.232.027,75 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 frente, 9 y cálculos de este Tribunal).

7.         Que el PTP no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de  Seguro Social (folios 3 vuelto, 11 y 43).

8.         Que el PTP no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, respectivamente (folios 3 vuelto, 11 frente).

9.         Que el PTP no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto 11 vuelto).

10.        El PTP mantiene vigentes sus estructuras partidarias (folios 5 y 11).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal. 

IV.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el Departamento. En virtud de que el Departamento, mediante informe DFPP-LM-PTP33-2021 del 10 de agosto de 2021, objetó gastos en las cuentas 90-2500 “Arrendamiento” y 90-2600 “Combustible y Lubricantes” por la suma total de ¢1.505.000,42, liquidados por el PTP, respecto de los cuales esta agrupación se opuso y que varios de ellos fueron reconsiderados por el Departamento (¢1.155.000,00) quedando pendientes de reconocer erogaciones por la suma de ¢350.000,00, procede su análisis, en atención a la objeción que motivó su denegatoria. 

a)         Gastos por un monto de ¢40.000,00 rechazados con fundamento en la razón de objeción O-01 “cuenta 90-2055. Arrendamiento”. La razón de objeción O-01 que fundamenta el rechazo de los referidos gastos indica: “El número de teléfono consignado en el documento aportado por la agrupación política no permite contactar al prestatario del servicio (una contestadora indica que está fuera de servicio, suspendido o no existe), lo cual impide proceder con las verificaciones de campo pertinentes que este Departamento realiza luego de que el análisis documental no resulta suficiente para satisfacerse  respecto de la comprobación fehaciente del gasto. Tal situación deviene contraria a lo establecido en el artículo 42 del RFPP [Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos].”.

El Departamento sostiene que no es dable reconocer los gastos a nombre de los señores Enrique Campos Coto, Gerardo Vega Jiménez y Marvin Brenes León -que en total suman la cantidad objetada por ¢40.000,00 - por cuanto el Partido, dentro de los argumentos que presentó, no aportó ningún elemento adicional para su comprobación, como sí lo hizo respecto de otros gastos cuya objeción fue reconsiderada, por lo que solicitó mantener el rechazo de esos gastos con fundamento en la citada razón de objeción. 

El PTP alegó, en general, que la imposibilidad de contactar a los prestatarios del servicio puede estar sustentada en varias razones, entre ellas, falta de cobertura, desperfecto del celular, teléfono descargado o cambio de número.

Sobre el conjunto de circunstancias que expone el Partido como limitantes para contactar -vía telefónica- a los prestatarios de los servicios, cabe indicar que, aun teniendo por demostrados supuestos como los mencionados, ninguno permite justificar el reconocimiento de un gasto que no fue debidamente comprobado por el partido. 

Conviene indicar que la verificación del gasto por medio de una investigación de campo (llamada telefónica) a cargo del Departamento resulta pertinente en aquellos casos en que el análisis de los documentos aportados por la agrupación no resulta suficiente para acreditar el gasto.

 En este caso, dado que esa labor resultó infructuosa debido a que el número de teléfono consignado en el documento aportado por el partido no permitió contactar a los prestatarios del servicio y considerando que la agrupación, en cuanto a esos gastos en particular, no aportó ningún elemento adicional para comprobarlos, resulta procedente mantener el rechazo de los gastos que se recomienda. 

b)         Gastos rechazados por un monto de ¢310.000,00 “cuenta 90-2600. Combustibles y Lubricantes”.  Luego de ponderar los nuevos elementos aportados por el partido en su escrito de objeción, el Departamento reconsideró el reconocimiento de varios gastos liquidados por el Partido, sin embargo, recomendó mantener el rechazo de los siguientes gastos con fundamento en las razones que de seguido se exponen: 

b.1.      Mantener el rechazo de gastos por la suma de ¢240.000,00, por cuanto los números de placa consignados en los cupones de combustibles corresponden a vehículos que no han cancelado el respectivo derecho de circulación, por períodos que van desde los 2 hasta los 20 años, lo que genera incerteza sobre la realización del gasto y la utilización de estos como medios de transporte, pues el derecho de circulación es un requisito para poder transitar por las vías públicas.

La irregularidad que registran los vehículos involucrados, al carecer de “derecho de circulación” por varios años acumulados, sumado a las consecuencias a las que se expone un conductor que transite en esas condiciones, introducen una duda razonable sobre la efectiva existencia del gasto, por lo que resulta procedente acoger la recomendación del órgano técnico.  

b.2.      Mantener el rechazo de gastos por la suma de ¢45.000,00, por cuanto el número de placa presenta inconsistencia (no esta inscrita), lo que no permite corroborar la información para tener por comprobado el gasto.

El artículo 62 del RFPP establece que para el reconocimiento de gastos por concepto de combustible es obligación presentar el respectivo justificante emitido por la entidad expendedora de combustible y lubricantes, a nombre del partido, indicándose la fecha y el número de placa del vehículo que se trate.  

Estos elementos son imprescindibles para desarrollar los procesos de verificación, siendo obligación del Partido -bajo su exclusiva responsabilidad-  presentar esa información en la forma requerida.  En este caso, al no poder realizarse el proceso de verificación por las inconsistencias que advierte el Departamento, lo procedente es rechazar el reembolso de los gastos por la suma indicada, tal y como se recomienda. 

b.3. Mantener el rechazo de gastos por la suma de ¢25.000,00 por cuanto al hacer un ejercicio de naturaleza técnica, en el que se utilizó como referencia la ficha técnica de un vehículo similar a los reportados por el partido en su liquidación, así como el precio de venta de la gasolina para la fecha respectiva, se pudo determinar que en promedio se necesitan entre ¢25.000,00 y ¢30.000,00 para cargar totalmente los respectivos depósitos de combustible, el cual se consumiría al recorrer 493 km en zona urbana, 744 km en zona extraurbana y 607 en zona media. A partir de ese ejercicio, el Departamento estimó razonable la aprobación -como máximo- de 8 cupones de combustible de ¢5.000,00 por vehículo considerando, además de lo indicado, aspectos como la irregularidad y estado de la red vial nacional, así como el estado y desgaste del motor de los vehículos. Por ese motivo procedió con el rechazo de los cupones que excedieran el parámetro establecido y que ascienden a la suma que se objeta. 

En el presente caso, se estima que la fórmula aplicada para calcular el gasto de combustible resulta razonable y objetiva, por lo que resulta procedente acoger la recomendación de la instancia técnica y disponer el rechazo de los gastos por el monto indicado. 

V.—Gastos aceptados al PTP. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢21.568.820,87, que fue establecida en la resolución 2924-E102020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PTP a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢4.686.793,54. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢3.181.793,12. Sin embargo, a esa cantidad deben sumarse ¢1.155.000,00 que corresponden al monto que fuera reconsiderado por el DFPP, con lo cual el monto válido asciende a ¢4.336.793,12; por ello, resulta procedente reconocerle al PTP ese monto.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PTP, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢21.568.820,87. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢4.686.793,54) y que se han aprobado gastos por ¢4.336.793,12, subsiste un remanente no reconocido de ¢17.232.027,75 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al Fondo General del Gobierno, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obreropatronales e improcedencia por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. 

a)         Según se desprende del informe DFPP-LM-PTP-33-2021 y de la base de datos de la página web de la CCSS, el PTP no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folios 3 vuelto, 11 y 26). 

b)         Conforme al hecho probado sétimo de la presente resolución, PTP no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, respectivamente.  

c)         En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas que estén pendientes de cancelación.  

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PTP procede reconocer la suma de ¢4.336.793,12 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Turrialba Primero, cédula jurídica 3-110-790677, la suma de ¢4.336.793,12 (cuatro millones trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y tres colones con doce céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢17.232.027,75 (diecisiete millones doscientos treinta y dos mil veintisiete colones con setenta y cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Turrialba Primero. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021602164 ).

N° 5866-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente 461-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Guillermo Alonso Montoya Delgado en el Concejo Municipal de Puriscal.

Resultando:

1ºPor oficio N° MP-CM-2020 del 08 de noviembre del año en curso (remitido vía correo electrónico con firma digital), la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 129 del 02 de noviembre de 2021, conoció la dimisión del señor Guillermo Alonso Montoya Delgado, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia certificada digitalmente del documento de renuncia (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Guillermo Alonso Montoya Delgado fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 14); b) que el señor Montoya Delgado fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4); c) que el señor Montoya Delgado renunció a su cargo de regidor suplente de Puriscal (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 129 del 02 de noviembre del año en curso, el Concejo Municipal de Puriscal conoció la dimisión del señor Montoya Delgado (folio 2); y, e) que la señora Ana Victoria Valverde Juárez, cédula de identidad N° 1-1702-0613, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PAC que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 11, 15 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Montoya Delgado, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Puriscal, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Montoya Delgado. Al cancelarse la credencial del señor Montoya Delgado se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Ana Victoria Valverde Juárez, cédula de identidad N° 1-1702-0613, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Puriscal. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta el señor Guillermo Alonso Montoya Delgado. En su lugar, se designa a la señora Ana Victoria Valverde Juárez, cédula de identidad N° 1-1702-0613.

La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. Notifíquese a los señores Montoya Delgado y Valverde Juárez, y al Concejo Municipal de Puriscal. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los regidores municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1.    Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

        Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

        La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley n.º 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

        La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

        La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

        Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

        La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2.     Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

        Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

        Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

        Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3.     Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Guillermo Alonso Montoya Delgado.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021602166 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Heymin Jessevel Gutiérrez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820917014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7224-2021.—San José, al ser las 08:52 horas del 12 de noviembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021602329 ).

Silvia José Sandoval Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia 155813592005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6044-2021.—San José al ser las 8:49 del 12 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021602356 ).

Karla Vanessa Barahona Lanuza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822611203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6904-2021.—San José, al ser las 1:43 del 11 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021602360 ).

Iban De Jesús Arana Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia DI155822186408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7259-2021.—San José, al ser las 08:28 del 15 de noviembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021602401 ).

Dianca Angélica Rayo Palacios, nicaragüense, cédula de residencia DI155819909233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1979-2020.—San José, al ser las 11:11 del 9 de noviembre de 2021.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2021602426 ).

Alfredo Gutiérrez García, nicaragüense, cédula de residencia 155818986821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7232-2021.—San José, al ser las 10:34 del 12 de noviembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021602459 )

Juan Alejandro Marrón Duarte, venezolano, cédula de residencia 186200110913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7237-2021.—San José, al ser las 10:31 del 12 de noviembre del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021602462 ).

Ricardo José Mendoza Quintana, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155823973031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1674-2021.—San José, al ser las 12:35 horas del 27 de octubre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021602465 ).

Julio Cesar Cerda Calero, nicaragüense, cédula de residencia Dl155818838517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7238-2021.—San José, al ser las 10:32 del 12 de noviembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021602476 ).

Arthyoly Thaiz De Las Mercedes Yánez Torres, Venezolana, cédula de residencia 186200135533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7239-2021.—Alajuela al ser las 11:05 del 12 de noviembre de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021602494 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Modificación Plan de Aprovisionamiento

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto estimado

Programa

Periodo de inicio

Fuente de financiamiento

Paneles y perfiles para paredes y cielo raso

Materia

345.102,00

Regional

II semestre

Ordinario

Herramientas para ganadería y porcicultura

Material

41.832,00

Regional

II semestre

Ordinario

Herramientas y materiales para artesanía general

Material

435.000,00

Regional

II semestre

Ordinario

Láminas de contrachapado, aglomerado y melamina

Material

440 700,00

Regional

II semestre

Ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 31052.— ( IN2021602896 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000011-01

Contratación de Servicios Profesionales para tramitar la incorporación de la variable ambiental a futuras propuestas de Plan Regulador Costero Conventillo-

Acantilados al norte de Playa El Jobo y de Plan

Regulador Costero límite Refugio de Vida Silvestre

Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive.

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2021LA-000011-01, para la Contratación de Servicios Profesionales para tramitar la incorporación de la variable ambiental a futuras propuestas de Plan Regulador Costero Conventillo-Acantilados al norte de Playa El Jobo y de Plan Regulador Costero límite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive.

La recepción de ofertas se llevará a cabo hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2021, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021602927 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA FIDEL CHAVES MURILLO

LICITATORIO N° LP-00I2021-JEEFCM,

Compra en la modalidad de entrega según demanda

de alimentos para comedor estudiantil de dicha

Institución en tres líneas: frutas y verduras,

abarrotes y productos cárnicos

La Junta Educación Escuela Fidel Chaves Murillo, con cédula jurídica número: 3-008087763, invita a todas las y los interesados a participar del proceso Licitatorio N° LP-00I2021-JEEFCM, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha Institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2022. Las ofertas se recibirán hasta las 18:00 horas del 09 de diciembre de 2021, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 18:00 horas del 09 de diciembre de 2021. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Fidel Chaves Murillo, en la Ribera de Belén Heredia, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., dicho pliego tiene un valor de ¢15.000,00. Es todo. Publíquese.

Sr. Sebastián de Jesús Pérez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021603105 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0843-2021.

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-25-3340

Clorfenamina maleato al 1%

Versión CFT 24405

Rige a partir de su publicación

1-10-36-4461

Progesterona 200 mg. Cápsula blanda

Versión CFT 70405

Rige a partir de su publicación

1-10-45-7202

Hipromelosa

Versión CFT 69602

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0087

Dasatinib 100 mg. Tableta recubierta

Versión CFT 91901

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.— Solicitud N° 310526.—( IN2021602898 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director.—San José, al ser las once horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.

Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro procedimiento ordinario de cobro en contra la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad N° 1-0657-0815, ex Encargada de la Unidad Regional Central Oriental, con fundamento en los artículos 203 al 210 de la Ley General de Administración Pública.

Resultando:

I.—Que según lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero de 2017.

II.—Que según lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre del 2016.

III.—Que mediante los oficios URCO-507-2017 y URCO-1003-2017, con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente, la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por cuanto la empresa Seguridad Alfa S. A., solicitó el día 15 de mayo de 2017, la devolución de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para el sistema CCTV en el edificio, además de solicitar la cancelación de la instalación de un sistema de grabación y monitor ubicado según contrato en la Dirección de la Unidad Regional, esta última estimándola en ¢825.080,00.

IV.—Que según adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, se modificó la cláusula décimaSupervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta designe.

V.—Que según oficio de la empresa contratista, número DTI-ALFA-12-2015 y acta de reunión del 30 de enero de 2015, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, en ese momento en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora, que solicitó los cambios indicados en el contrato.

VI.—Que los cobros por multas, señalados en los puntos I y II, no podían ser imputados a la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente, toda vez que fue la misma Administración, quien ordenó variar las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora, señalando lo siguiente: “Sobre lo anterior es menester señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento técnico por parte de la persona designada como supervisora, (….), debe indicarse que éste es un costo que ya el contratista había asumido en el momento que correspondía y que lo hizo conforme a lo ordenado por la propia administración (…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo de la nueva instalación, previo requerimientoeso - del criterio técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, deberá la Administración resarcirse el monto cancelado por ese rubro de la persona funcionaria, responsable de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias”.

VII.—Que según consta en la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del 17 de setiembre del 2018, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, estuvo nombrada como encargada del Centro de Formación Profesional Comercio y Servicios de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.

VIII.—Que por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta oficio URCO-PSAC-180-2018, en el cual se estima el costo a resarcir a la administración, es por un monto de ¢2.321.461,12.

IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de cobro administrativo que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

Considerando:

Se desprende del análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de presuntos actos atribuibles a la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, que consisten en adoptar unilateralmente la decisión de modificar las condiciones cartelarias, haciendo incurrir a la Administración en un costo económico con dicha decisión.

Tal conducta podría acarrear la aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para establecer la responsabilidad resarcitoria de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:

I.—Sustanciar procedimiento ordinario de cobro conforme a las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad N° 1-0657-0815, por el siguiente hecho:

1.         Que la señora Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02 y en dicha condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal de la empresa de SEGURIDAD ALFA S. A., en donde la señora Pacheco Lobo, solicitó de manera unilateral los cambios indicados en el contrato con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s, para lo cual se instala un grabador en el Departamento Financiero y un Grabador de 32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la Administración de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12 respectivamente, para un monto total de ¢2.321.461,12, en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).

2.         Que ante la presunta decisión unilateral de la señora Pacheco Lobo de cambiar la cláusula del contrato, se generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12, la cual es responsabilidad de esta de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.

3.         Que en razón de lo indicado en los puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA un monto de ¢2.321.461,12.

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la señora Yanina Pacheco Lobo, a una Audiencia Oral y Privada a Celebrarse a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional De Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.—Se le previene a la señora Yanina Pacheco Lobo, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer personalmente la señora Yanina Pacheco Lobo y si a bien lo tiene, se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le informa a la investigada, que la Administración ha constituido un expediente físico en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de cincuenta y cinco folios debidamente foliados, los cuales pueden ser consultados en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se apercibe a la persona interesada que una vez notificado este acto, si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del correo electrónico notificacioneslegal@ina.ac.cr y como medio subsidiario el fax de la Asesoría Legal Nº 2296-5566 y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Andrés Naranjo Segura, Órgano Director.— Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud308743.—( IN2021601230 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

REGLAMENTO SOBRE TRÁMITES DE APERTURA Y CIERRE DE LIBROS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento resulta aplicable a todas las dependencias, actuales o que en el futuro se establezcan, que se encuentren, administrativa, jerárquica o legalmente adscritas a la Municipalidad de Alvarado.

Artículo 2ºAlcance. Este Reglamento regula el trámite establecido por el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno artículo N°8292, que le otorga competencia a la Auditoría Interna, para la autorización de apertura y cierre de libros contables, de actas u otros, que legal o reglamentariamente deben llevar las diferentes dependencias municipales.

Capítulo II

De la autorización de apertura y de cierre de libros

SECCIÓN PRIMERA

Razón de apertura

Artículo 3ºNaturaleza de la autorización de apertura de libros. La autorización de apertura de libros de contabilidad, de actas y otros que la Auditoría Interna considere necesarios, es un requisito de validez de las actuaciones de la Administración Activa, tendiente a proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y oportunidad de la información que en ellos se incorpore.

La apertura de libros no supone validación previa por parte de la Auditoría Interna, de lo que la Administración Activa registre con posterioridad a esa apertura, ya que ello es responsabilidad exclusiva de la Administración. En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica la revisión o validación respecto del contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones de la Administración en caso de robo, hurto, extravío, destrucción de libros, o cualquiera otro acto semejante.

Artículo 4ºLibros sujetos al trámite de apertura. La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de actas, contables u otros que legal o reglamentariamente correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante, considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que, a criterio de la Auditoría Interna, se deba llevar otra clase de libros.

Artículo 5ºProcedimiento para solicitud de apertura de libro. La dependencia u órgano competente, que requiera la legalización o autorización de los libros que el ordenamiento jurídico le exija llevar, deberá presentar la solicitud por escrito a la Auditoría Interna y aportar los libros empastados o las hojas sueltas que los conformen. Deberá consignar en la misma: fecha de la solicitud, nombre de la dependencia solicitante, tipo de libro a autorizar y el número de tomo.

Artículo 6ºRequisitos de los libros que se autorizan.

a)         Los libros deben contar con la totalidad de folios, cada folio numerado en su debido orden consecutivo y ascendente a partir de la primera hoja, número que se consignará en la esquina superior derecha, cada uno en blanco, en buen estado de limpieza y conservación.

b)         La cantidad de folios que componen el libro será de máximo cuatrocientos folios cuando correspondan a un tomo de hojas sueltas.

Artículo 7ºConsecutividad de los libros. Salvo en los casos de autorización por primera vez, es requisito indispensable para la apertura de un libro o libros, que se demuestre haber efectuado el cierre correcto del tomo anterior, mediante la razón correspondiente, -si es que existe-, para garantizar la cronológica de los hechos registrados y un control adecuado sobre los libros.

En casos excepcionales de urgencia o de reposición de libros, deberá presentarse junto con la solicitud de apertura del nuevo libro una justificación escrita, en la que se indiquen las razones por las cuales no se presenta el libro anterior, para que la Auditoría Interna valore realizar o no la apertura del nuevo o nuevos libros.

Artículo 8ºRechazo de la gestión de apertura del libro. El incumplimiento de uno o más requisitos detallados en los artículos cinco, seis y siete del presente Reglamento, previa valoración de cada caso por parte de la Auditoría Interna, podrá dar lugar al rechazo de plano del trámite. Tal rechazo de la gestión de apertura se comunicará al solicitante mediante oficio que contendrá las razones o fundamentos fácticos y jurídicos que justifiquen el mismo.

Artículo 9ºMaterialización de la apertura del libro. La autorización de apertura se materializa con la leyenda que la Auditoría Interna coloca en el folio inicial de cada uno de los libros que lo requieran, siguiendo en lo posible el siguiente formato:

ASIENTO N°___

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Control Interno en su artículo 22, inciso e) y elReglamento sobre trámites de apertura y cierre de libros ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado”, HACE CONSTAR: que aquí inicia el Libro de ______del ______Tomo____del año______, el cual contiene____folios, en perfecto estado de conservación y limpieza, debidamente foliados y con el sello de esta Auditoría.

Pacayas de Alvarado, __de____de____

Firma:

________________

Auditoría Interna

 

Artículo 10.—Uso del sello de autorización de libro. La Auditoría Interna deberá plasmar en la parte superior de cada folio del libro o libros, el sello correspondiente a la autorización del mismo; con el fin de asegurar y garantizar razonablemente que no se utilizarán hojas distintas, que puedan alterar la información.

Artículo 11.—Plazo para resolver la apertura del libro. La Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura del libro en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su recibo. Durante el trámite podrá requerir información adicional que estime necesaria para continuar con la gestión, lo cual suspenderá el plazo antes señalado. En caso de que la Administración no atienda los requerimientos en un plazo máximo de 5 días hábiles, se archivará la gestión.

SECCIÓN SEGUNDA

Razón de cierre

Artículo 12.—Procedimiento para solicitud de cierre del libro. Se recibirán para trámite de cierre aquellos libros que previamente fueron autorizados en la Auditoría Interna. La Dependencia encargada del libro, una vez finalizado su uso, deberá hacer llegar el libro a la Auditoría Interna, solicitando en forma escrita el cierre respectivo, deberá consignar en la misma: fecha de la solicitud, nombre de la dependencia solicitante, tipo de libro, número de tomo del libro a cerrar, la cantidad de folios que contiene, número y fecha del acta inicial y del acta final y firmar la solicitud.

Para el cierre de libros de hojas sueltas, deberán venir debidamente empastados, salvo justificación debidamente acreditada en la que se hará con posterioridad, bajo responsabilidad del funcionario respectivo.

Artículo 13.—Otros libros a cerrar. Si existiera algún libro que en su oportunidad fue autorizado en la Contraloría General de la República o en otra dependencia, la Auditoría Interna podrá materializar su cierre con el propósito de fortalecer la operación del Sistema de Control Interno, de manera que se eviten anotaciones posteriores y sin que ello implique la revisión o validación previa de parte de esta Auditoría Interna, de todo lo que en dicho Libro se haya registrado; responsabilidad que es exclusiva de la Administración Activa.

La Dependencia interesada en su cierre deberá realizar el trámite ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado, con una declaración jurada sobre la veracidad del Libro y éste se acompañará empastado, debidamente rotulado, con la totalidad de folios que lo conforman y demás requisitos legales.

Artículo 14.—Materialización del cierre del libro. Para la razón de cierre la Auditoría Interna, colocará una leyenda en el último folio que conforme el libro. La Dependencia solicitante podrá decidir concluir las anotaciones varios folios antes de finalizar el Tomo en uso, con el fin de que el acta o similar no sufra un corte abrupto sino que comience en un nuevo libro que se autorice. Los folios no utilizados deben inutilizarse.

La razón de cierre contendrá la siguiente información:

ASIENTO N°___

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Control Interno en su artículo 22, inciso e) y elReglamento sobre trámites de apertura y cierre de libros ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado” HACE CONSTAR que aquí termina el Libro de_____del______Tomo ___del año _____, el cual contiene ____ folios utilizados hasta el folio___.

Pacayas de Alvarado, __de ______de ______

Firma:

_______________

Auditoría Interna

 

Carecerá de validez cualquier acción subsecuente al folio del libro en el que aparezca estampada la leyenda de cierre. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios en las anotaciones del libro.

Artículo 15.—Verificaciones previas al cierre de libros. Previo a emitir la razón de cierre, la Auditoría Interna verificará que el libro cuente con todos los folios autorizados, incluyendo los anulados, y que tanto el foliado como la encuadernación no hayan sufrido alteración alguna.

Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden numérico. En cada folio que se anule se deberá consignar la siguiente información:

a)         Sello o nota de “Anulado”.

b)         Motivo de la anulación.

c)         Fecha de anulado.

d)         Firma del funcionario responsable del libro

De igual manera, se verificarán aspectos formales sobre manipulación de libros: cronología de las anotaciones, firmas de los funcionarios responsables, que no haya alteraciones de texto, tachones y borrones, que las enmiendas se hayan realizado mediante nota al pie en el folio respectivo, el estado general de conservación del libro y cualquiera otra verificación que la Auditoría Interna estime conveniente.

Los hallazgos subsanables se comunicarán vía oficio al funcionario responsable, que deberá atenderlos para posterior reenviar el Libro a la Auditoría Interna para verificar su cumplimiento.

Artículo 16.—Plazo para resolver el cierre del libro. La Auditoría Interna resolverá la solicitud del cierre del libro en un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del cumplimiento por parte de la dependencia interesada de los requerimientos establecidos en este Reglamento.

Artículo 17.—Disposición del libro en uso y de los que hayan sido cerrados. La dependencia solicitante deberá disponer las condiciones sobre custodia, seguridad y ubicación física del libro en uso (hojas sueltas) y de los que hayan sido cerrados por la Auditoría Interna, con el fin de que su localización sea ágil, que se cumpla con el ordenamiento jurídico que rige en materia archivística y que se evite la presunción de que constituyen documentos carentes de valor informativo.

Los libros deberán enviarse a empastar conforme a los parámetros de Archivo o del Gobierno Municipal, según proceda. Será responsabilidad de la persona encargada de llevar el libro a empastar, verificar que no se hayan desprendido hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros.

Capítulo III

Reposición de libros autorizados

y folios de libros

Artículo 18.—Solicitud de reposición de folios. La Auditoría Interna tramitará solicitudes de reposición de folios de un libro previamente autorizado, cuando concurran hechos excepcionales como robo, hurto, extravío, destrucción por incendio o desastre natural, deterioro evidente o errores de impresión.

Artículo 19.—Requisitos para la reposición de folios.

a)         En caso de pérdida de libros por hechos excepcionales como robo, hurto, extravío, destrucción por incendio o desastre natural o deterioro evidente, la dependencia, órgano o el funcionario responsable, deberá presentar la denuncia penal correspondiente si se tratare de un delito y en todo caso deberán realizar la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Se deberá presentar a la Auditoría Interna, copia de la denuncia y original o copia certificada de las hojas completas de los diarios que contienen las publicaciones.

b)         Presentar un oficio de la Jefatura del área, que informe sobre los hechos acaecidos con el siguiente detalle: identificación del libro, funcionario responsable de su custodia y procedimientos aplicados para su resguardo, número de folios extraviados, circunstancias en que se produjo el hecho, acciones realizadas por la Administración para recuperar los documentos y cualquier otro detalle que ayude a clarificar las circunstancias de la pérdida de información.

c)         Para la reposición de folios que sufrieron errores en el momento de la impresión, se debe presentar el folio a sustituir, el cual pasará a custodia de la Auditoría Interna.

d)         Aportar el tomo o folios sustitutos para consignar la razón respectiva, cumpliendo lo dispuesto en este Reglamento.

La Auditoría Interna no será responsable de la información sustantiva contenida en los folios o libros, limitándose con sus razones de reposición, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales para tales efectos.

CAPÍTULO IV

Registro de la auditoría interna

Artículo 20.—Control general de libros autorizados. Para el control general de todos los libros, la Auditoría Interna llevará un registro físico o digital denominado “Control General de Libros Autorizados”, donde se reunirá la siguiente información:

a)         Número de asiento

b)         Oficio de solicitud de la apertura o cierre del libro

c)         Oficio de respuesta de la Auditoría Interna

d)         Fotografía de la razón de apertura o cierre del libro que autorizó la Auditoría Interna.

Artículo 21.—Control individual de libros. Para el control individual de cada tipo de libro, se llevará un registro digital denominado “Control Individual de Libros Autorizados”, que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres, el cual contendrá la siguiente información:

a)         Número de asiento

b)         Tipo de solicitud

c)         Clase de libro

d)         Número de libro y tomo

e)         Dependencia que utilizará el libro

f)          Fecha de solicitud

g)         Nombre del solicitante

CAPÍTULO V

De la custodia de los folios y libros autorizados

Artículo 22.—Libros de Actas del Concejo Municipal, Comisiones Permanentes y otros. El proceso de apertura, reposición, cierre y en general el manejo de los libros de las actas de las sesiones del Concejo Municipal y de las Comisiones Permanentes a que se refiere el artículo 49 del Código Municipal, se regirán por lo indicado en el presente Reglamento.

Artículo 23.—Manejo de libros. Los libros de actas de las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, deben manejarse de la misma manera que el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 24.—Archivo de libros. Los libros de actas antes citados, utilizados y con su razón de cierre incorporado por parte de la Auditoría Interna, deberán permanecer en la Secretaria del Concejo Municipal, que se encargará de su custodia, consulta, inspección y archivo.

Artículo 25.—Traslado de los libros de actas de las Comisiones del Concejo Municipal. La responsabilidad sobre la solicitud, custodia, manejo, administración y registro de información de los libros de las comisiones permanentes, recaerá sobre los coordinadores, secretario o secretaria o la persona que se asigne para esa función, salvo los libros de actas del Concejo Municipal, cuya responsabilidad, uso, custodia y archivo le corresponderá a la Secretaria de dicho Concejo Municipal. En caso de renuncia, sustitución o destitución del encargado de aquellos libros en cada comisión permanente o de finalización del periodo de los regidores, éste deberá, entregar el libro, con los registros y firmas al día de los integrantes de cada comisión, a la Secretaría del Concejo Municipal, para asegurar la continuidad del libro de dicha comisión, o en el periodo siguiente. Las actas de los libros del Concejo Municipal, deberán ser firmados al pie de cada una por el Presidente y la Secretaria Municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 26.—Autorización de libros. Según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno y este Reglamento, quedará a criterio de la Auditoría Interna definir cuáles otros libros, además de los contables y de actas de las dependencias municipales, deben someterse al procedimiento de autorización para efectos de control interno.

Artículo 27.—Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en este Reglamento se someterá a consulta escrita a la Auditoría Interna, quien resolverá de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 28.—Recomendaciones de la Auditoría Interna. Los libros autorizados por la Auditoria Interna, aparte de lo indicado en el presente Reglamento, deberán cumplir con las recomendaciones que la Auditoria Interna en el ejercicio de sus funciones formule.

Artículo 29.—Concordancia. Este Reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría General de la República y otras autoridades establezcan según sus competencias.

Artículo 30.—Modificaciones al Reglamento. El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer modificaciones al presente Reglamento, sin embargo, dichas modificaciones deberán ser avaladas previamente por la Auditoría Interna, en lo que procede a sus funciones. Así mismo, la Auditoría Interna podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento, las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su debido análisis y trámite de aprobación.

Artículo 31.—Publicación de este Reglamento.

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y tratándose de un reglamento interno, se ordena publicar este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por una única vez, sin necesidad de la consulta pública no vinculante.

Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Libia Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021602350 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA PRESENTACION

Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE ALVARADO

CAPÍTULO I

Fundamento Legal

Artículo 1°—El presente Reglamento se fundamenta en las disposiciones de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 04 de setiembre del 2002 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004.

1.1        Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el numeral 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, otorgan a las Auditorías Internas la potestad para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.

1.2        Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna. Esto se hará mediante los medios o recursos establecidos para tal fin.

1.3        Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.

1.4        Que, con base en los fundamentos legales señalados en los puntos anteriores, se estima necesario promulgar un reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Alvarado y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos públicos, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación respectiva.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 2°—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo dar a conocer a los ciudadanos los requisitos que se deben reunir para presentar una denuncia de hechos presuntamente irregulares ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para definir el abordaje que dará a cada caso particular.

Artículo 3°—Ámbito de competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias recibidas directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado que versen sobre posibles hechos irregulares en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como las demás conductas irregulares, especialmente las reguladas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 4°—Definiciones. Para efectos de la comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes:

a)         Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

b)         Denuncia: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.” (Resolución N° 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Asunto o noticia que recibe o detecta la Auditoría Interna sobre presuntos hechos irregulares o ilegales, que implican acciones u omisiones contrarias al ordenamiento jurídico interno y externo, que afectan los intereses, el patrimonio de la Municipalidad y/o el cumplimiento de sus competencias y de sus órganos.

c)         Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente irregular, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Auditoría Interna para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

d)         Denuncia Penal: Documento oficial mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho presuntamente ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un procedimiento de la Auditoría Interna, denunciable conforme a las disposiciones de los artículos 278 a 281 del Código Procesal Penal.

e)         Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Auditoría Interna un hecho o conducta presuntamente irregular para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar posibles hechos irregulares generadores de responsabilidad.

f)          Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento a la Ley N° 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

g)         Hecho presuntamente irregular: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la Municipalidad y que pueden generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

h)         Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

i)          Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

j)          Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Artículo 5°—Principios generales. En concordancia con el marco jurídico aplicable, para el abordaje de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad.

Artículo 6°—Confidencialidad. La Auditoría Interna guardará confidencialidad en todo momento, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante.

La confidencialidad de la identidad del denunciante debe resguardarse aún concluida la investigación. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados originen la apertura de procesos administrativos o procesos judiciales, serán confidenciales, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Control Interno N° 8292, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 7°—Conformación del expediente. Una vez que la Auditoría Interna tiene conocimiento de hechos presuntamente irregulares, deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica.

El expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico (documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías).

Artículo 8°—Actualización del reglamento. Corresponderá a la Auditoría Interna proponer ante el Concejo Municipal de Alvarado, las modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre el trámite de las denuncias

Artículo 9°—Medios para la presentación y recepción de denuncias. Las denuncias se realizan verbalmente o mediante un documento escrito físico o electrónico, utilizando los medios de comunicación existentes. En ese sentido, las denuncias que se reciban para el conocimiento de la Auditoría Interna, pueden ser presentadas a través de los siguientes medios:

a)         En forma verbal, ya sea personal o telefónicamente, ante funcionario de la Auditoría Interna, como producto de su atención se completará el Formulario para la Presentación de Denuncias.

b)         Completando preferiblemente el Formulario para la Presentación de Denuncias que consta en la página de la Municipalidad de Alvarado, en el apartado de la Auditoría Interna y que puede ser enviado al correo electrónico institucional del titular de la plaza de auditoría interna. Este formulario también puede entregarse completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.

c)         Un correo electrónico que se envía a la dirección de correo electrónico institucional del titular de la plaza de auditoría interna con la descripción de los requisitos mínimos.

d)         A través de cualquier documento escrito físico y distinto al formulario oficial, que el interesado remita a la Auditoría Interna por canales diferentes al correo electrónico.

Toda denuncia que ingresa a la Auditoría Interna, deberá contar con su registro de ingreso y se le asignará una fecha y código. El Auditor Interno realizará el acuse de recibo de cada denuncia que se reciba en la Auditoría Interna, a más tardar dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de la misma, salvo en los casos de denuncias anónimas o que se reciban sin señalamiento de medio idóneo conforme a la ley, para atender notificaciones o comunicaciones.

Artículo 10.—Requisitos mínimos preferibles que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna.

           Los hechos deben exponerse de manera clara, precisa y con el detalle suficiente que permitan realizar una valoración para estudio.

           La información que se aporta permita estimar la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, el lugar o dependencia donde sucedieron y el nombre o el puesto de la persona o personas que presuntamente los realizaron.

           Se aporten los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio sobre los hechos que se exponen o, se señale la oficina o dependencia donde se pueda solicitar la información para su revisión previa.

           Medio idóneo para recibir notificaciones.

Artículo 11.—Información que facultativamente puede aportar el denunciante. En caso de que le sea posible al denunciante, éste podrá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

Artículo 12.—Solicitud de aclaración. En los casos que fuere posible, prima facie si la Auditoría Interna determinare falta de claridad o precisión de los hechos denunciados, se otorgará a la persona denunciante, un plazo no mayor de 10 días hábiles, para que complete su información. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención, se podrá ordenar el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente, con mayores elementos, como una nueva gestión.

Artículo 13.—Admisión de denuncias anónimas. En casos excepcionales, a criterio del Auditor Interno, serán admitidas y se podrá realizar el estudio correspondiente, cuando las denuncias anónimas, aporten elementos suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia sin más trámite.

CAPÍTULO IV

De la fase de análisis

Artículo 14.—Del análisis y abordaje de la denuncia. Recibida la denuncia, la Auditoría Interna realizará un análisis previo de los hechos, para efectos de admisibilidad, dentro del plazo de diez días hábiles, después de recibida. Con base en el análisis realizado se determinará el abordaje que se le dará a cada caso en particular, si la denuncia o presunto hecho irregular se desestima y archiva, o se traslada o se acepta para iniciar la investigación o se incluye en un estudio de auditoría en ejecución o se programa un nuevo estudio o proceso de auditoría.

La decisión que se tome sobre la desestimación y archivo, traslado o investigación u otro estudio de auditoria, deberá quedar debidamente motivada y razonada. Se deberá comunicaren la medida de lo posible- lo resuelto al denunciante.

Artículo 15.—Atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República y el Concejo Municipal a la Auditoría Interna. Se atenderán las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor y por el Concejo Municipal, en todos los casos, conforme el plan de trabajo y el contenido de éstas, se dará prioridad a su atención en el menor tiempo posible, de conformidad con la valoración de riesgos que se realice al efecto.

Artículo 16.—Causales para la desestimación y archivo de la gestión. Procede la desestimación y el archivo de la gestión, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a)         Cuando los hechos denunciados, no revistan el carácter de irregulares o resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)         Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c)         Cuando los hechos presuntamente irregulares constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d)         Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la Municipalidad y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios.

e)         Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

f)          Cuando el asunto denunciado se refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, sin que afecten el interés público.

g)         Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

Artículo 17.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esa decisión deberá quedar documentada en el expediente de la denuncia y debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 18.—Traslado de la denuncia a la instancia respectiva. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de las autoridades internas de la Municipalidad, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación o se encuentre realizando la investigación por los mismos hechos otra instancia, el Auditor Interno, lo trasladará para conocimiento de la misma. De igual manera se remitirá el asunto a la Administración cuando existan causales de abstención o conflicto de interés que puedan afectar al Auditor Interno.

Si la Auditoría Interna por medio del análisis previo, considera que no se trata de una denuncia propiamente dicha, pero si se tratare de un acto administrativo que requiera de su atención y resolución por parte de la Administración o el Concejo Municipal, lo trasladará sin dilación alguna para la resolución al ente u órgano correspondiente, el cual deberá dar cuenta de lo resuelto tanto a la Auditoría Interna como al denunciante.

Por otro lado, el asunto se podrá remitir a las Autoridades Externas a la Municipalidad, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en esa instancia existe una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en la Ley General de Control Interno N°8292, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Sobre el traslado de la denuncia y las condiciones del mismo, se debe informar al denunciante. En caso de que se traslade la denuncia completa con la identificación del denunciante, es absolutamente necesario tener consentimiento por escrito del mismo.

Artículo 19.—Aceptación de la denuncia en la Auditoría Interna. En caso de la aceptación en la Auditoría Interna, pueden darse tres situaciones:

           Se decide pasar la gestión para que se aplique el Procedimiento de Investigación de Presuntas Irregularidades.

           Se decide incorporar la gestión en un estudio de auditoría o preventivo de la Auditoría Interna que se tiene en proceso o planificado para el periodo respectivo.

           Se decide programar un nuevo estudio de auditoría o preventivo y modificar el plan de trabajo actual o incorporarlo para el plan de trabajo del siguiente año.

Cualquiera de las anteriores decisiones debe ser comunicadas al denunciante, indicándole la acogida de su gestión para estudio.

Artículo 20.—Procedimiento interno. El Auditor Interno establecerá el procedimiento interno que aplicará la Auditoría Interna, para la Recepción, Análisis y Custodia de Denuncias, en concordancia con este reglamento y con la demás normativa aplicable.

CAPÍTULO V

De la fase de investigación y

comunicación de resultados

Artículo 21.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la aceptación de la denuncia por parte de la Auditoría Interna, se aplicará el Procedimiento de Investigación de Presuntas Irregularidades, a efecto de determinar si de las situaciones o hechos denunciados por terceros o detectados por la propia Auditoría Interna se derivan posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios y terceros.

Artículo 22.—Procedimiento interno. El Auditor Interno establecerá el procedimiento interno que aplicará la Auditoría Interna, para la Investigación de Presuntas Irregularidades, en concordancia con este reglamento y con la demás normativa aplicable.

Artículo 23.—Del producto final. Ejecutada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos: desestimación y archivo, relaciones de hechos o denuncia penal.

Artículo 24.—Remisión del producto final cuando se determine la existencia de una posible responsabilidad.

           Relación de hechos: ante la Administración Activa, la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales, otras administraciones o instancias públicas.

           Denuncia penal: ante el Ministerio Público.

La relación de hechos y la denuncia penal deberán estar sustentados en un legajo de prueba que debe ser remitido, junto con el producto, a las instancias correspondientes.

Posterior a la remisión del producto final, el deber del Auditor Interno se limita a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto impida el ejercicio de sus potestades para monitorear el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente.

Artículo 25.—Comunicación al denunciante. En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad.

Artículo 26.—Publicaciones. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el proyecto de este Reglamento deberá publicarse previamente en el Diario Oficial La Gaceta, para su consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días, luego del cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto y se ordenará la publicación definitiva en ese mismo diario oficial.

Artículo 27.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de Alvarado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 119 celebrada el 18 de octubre del 2021, Artículo VII.

Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021602351 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-11-10, celebrada el 10 de noviembre del 2021, acordó aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal de Ética Médica quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºRegulación y competencia. El Tribunal de Ética Médica y la Junta de Gobierno son los órganos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica encargados de ejercer la potestad disciplinaria contra cualquiera de sus miembros y autorizados por faltas al Código de Ética Médica.

El Tribunal de Ética Médica ejercerá sus funciones en la sede central del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios incoados contra sus agremiados y miembros autorizados.

Durante la tramitación de los expedientes, el Tribunal de Ética Médica contará con independencia de criterio y resolución.

Artículo 2ºAlcance. Las normas contenidas en este reglamento son de aplicación a los miembros del Tribunal de Ética Médica y al personal administrativo de apoyo que presta sus servicios en lo que corresponda.

Artículo 3ºPrincipios. El Tribunal de Ética Médica ejercerá sus competencias de conformidad con los principios de legalidad, debido proceso, informalismo, oficiosidad, proporcionalidad, razonabilidad, motivación, comunicación de los actos e igualdad procesal de las partes.

Artículo 4ºFunciones. El Tribunal de Ética Médica tendrá las siguientes funciones para la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios:

1.     Iniciar formalmente el procedimiento administrativo disciplinario contra la persona investigada, para lo cual deberá realizar el traslado de cargos en apego al debido proceso y las normas establecidas en el presente Reglamento.

2.     De oficio o a petición de parte ordenará la prueba que considere necesaria para averiguar la verdad real de los hechos.

3.     Realizar las prevenciones que considere necesarias a las partes a efecto de tramitar correctamente el procedimiento administrativo disciplinario.

4.     Resolver las solicitudes y recursos presentados por las partes durante la tramitación del procedimiento.

5.     Convocar a las partes a audiencias de conciliación si lo considera oportuno, previo a la realización de la audiencia oral y privada.

6.     Convocar a audiencia oral y privada para recibir la prueba, evacuar y escuchar a las partes.

7.     Ejercer la dirección de la audiencia oral y privada.

8.     Dictar el acto final del procedimiento administrativo, ordenando el archivo o sancionando disciplinariamente al agremiado o profesional autorizado según sea el caso.

Artículo 5ºMarco normativo. El Tribunal de Ética Médica deberá ajustar su actuación a lo establecido en el presente reglamento, así como a las disposiciones la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la Normativa del Procedimiento Disciplinario, la Normativa de Sanciones y las demás normas aplicables a la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios, así como lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública o el Código Procesal Contencioso Administrativo en caso de ausencia de norma expresa.

CAPÍTULO 2

Conformación del Tribunal de Ética Médica

Artículo 6ºIntegración. El Tribunal de Ética Médica será un órgano permanente del Colegio de Médicos y Cirujanos integrado por siete miembros que serán nombrados por la Junta de Gobierno y permanecerán en sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegidos por un período igual, por una única vez.

Artículo 7ºServicios profesionales. La Junta de Gobierno nombrará a los médicos que ejercerán el cargo de miembros del Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Los miembros designados deberán firmar un contrato por servicios profesionales y de confidencialidad por el término señalado en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 8ºRequisitos. Para ser miembro del Tribunal de Ética Médica, el médico integrante deberá contar con los siguientes requisitos:

1)     Ser de reconocida honorabilidad.

2)     No haber sido sancionado penalmente por sentencia firme en los últimos diez años.

3)     No haber sido suspendido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en el ejercicio de la profesión en los últimos diez años.

4)     Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

5)     Contar con no menos de diez años de estar debidamente inscrito ante este colegio profesional.

6)     Tener amplia experiencia profesional en el campo de la medicina.

Los miembros del Tribunal de Ética Médica no podrán formar parte de cualquier otro cargo dentro del Colegio de Médicos y Cirujanos durante dos años previos a su postulación, durante el período de nombramiento. La integración del Tribunal de Ética Médica deberá respetar la paridad de género.

Artículo 9ºPresidencia. El Presidente del Tribunal de Ética Médica será nombrado entre sus miembros por mayoría absoluta, durará en su cargo dos años y no podrá ser reelecto en periodos consecutivos. El Presidente tendrá las siguientes competencias:

a)     Ejercer la coordinación del Tribunal tanto en lo atinente a la materia de su competencia como en la organización administrativa, informando debidamente de sus actuaciones a los demás miembros del Tribunal.

b)     Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas. Las audiencias orales y privadas podrán ser dirigidas por un miembro distinto al Presidente del Tribunal de Ética Médica, cuando éste lo delegue, o porque se le haya asignado como miembro instructor.

c)     Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Tribunal y el asesor legal.

d)     Someter los acuerdos a votación de los demás miembros del Tribunal de Ética Médica, los cuales serán aprobados por mayoría simple.

e)     Firmar las actas de las sesiones.

f)      Velar que en el Tribunal de Ética Médica se cumpla con la normativa relativa a su función, a fin de que el órgano alcance los objetivos y cumpla las funciones conforme a la competencia que la ley le atribuyó.

g)     Velar por el cumplimiento de una adecuada y equitativa distribución de los distintos asuntos que debe conocer el Tribunal de Ética Médica.

h)     Ejercer la representación legal del Tribunal de Ética Médica.

i)      Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

j)      Ejecutar los acuerdos.

k)     Firmar los actos de tramitación del procedimiento en representación del Tribunal de Ética Médica.

l)      Las demás que le asignen las leyes y la normativa interna del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Cada nombramiento de cambio de presidencia deberá ser notificado a la Junta de Gobierno, quien lo ratificará en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 10.—Ausencia del Presidente. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por un Presidente ad-hoc nombrado por mayoría absoluta en la sesión en que se encuentre ausente y a falta de acuerdo, la presidencia recaerá en el miembro de mayor edad.

Artículo 11.—Miembro instructor. Para la tramitación de los procedimientos administrativos, el Tribunal podrá designar un miembro instructor, el cual conocerá y expondrá a los demás miembros los detalles del expediente asignado. El miembro instructor será el encargado de confeccionar los proyectos de las resoluciones en los expedientes asignados y deberá ponerlo en conocimiento de los demás miembros para su discusión y votación.

Artículo 12.—Voto Salvado. En el caso de que existan votos salvados de los miembros del Tribunal de Ética Médica, éstos podrán hacerlos constar al final del documento aprobado a efectos de hacer constar su razonamiento.

Artículo 13.—Salas. Los miembros del Tribunal de Ética Médica cuando así lo consideren pertinente podrán dividirse en dos salas alternas a efectos de la realización de las audiencias. Para efectos de las sesiones deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y el Capitulo III en lo que le sea aplicable. El acto final será firmado por los miembros presentes en la audiencia.

CAPÍTULO 3

De las sesiones

Artículo 14.—Quórum. Para que el Tribunal de Ética Médica pueda sesionar válidamente el quórum será el de la mayoría absoluta de sus miembros, que será confirmado al inicio de cada sesión.

Artículo 15.—Aprobación de orden del día. Confirmado el quorum reglamentario el Tribunal aprobará el orden del día de la agenda. No podrá ser objeto de conocimiento ningún tema que no esté contenido en el orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente o quien ejerza dicha condición tendrá voto de calidad.

Artículo 16.—Sesiones ordinarias. El Tribunal de Ética Médica sesionará ordinariamente dos veces a la semana en días y horas hábiles según determinación de sus miembros.

Artículo 17.—Sesiones extraordinarias. El Tribunal de Ética Médica podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así sea acordado por sus miembros. Asimismo, por razones de urgencia el Presidente del Tribunal de Ética Médica podrá convocar por vía telefónica o verbal a dichas sesiones con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 18.—Actas. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que contendrá la indicación de los miembros asistentes, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas y su contenido se aprobarán en firme en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación no menor de cinco miembros.

Los miembros del Tribunal podrán pedir que se deje constancia en el acta de su voto razonado o en contra al acuerdo adoptado y de los motivos que lo justifican, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos tomados.

Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente y solo podrán ser conocidas por la Junta de Gobierno o los órganos jurisdiccionales que así las requieran por mandato de juez.

Artículo 19.—Privacidad. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal de Ética Médica serán privadas. Sin embargo, a las audiencias orales y privadas podrán asistir las partes, sus abogados y asistentes, los testigos y peritos que se requieran.

CAPÍTULO 4

Disposiciones varias

Artículo 20.—Personal de apoyo. El Tribunal de Ética Médica contará con el personal administrativo y profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación del servicio. Contará como mínimo con una secretaria nombrada por la Dirección Administrativa y la asesoría legal asignada por la Dirección Jurídica de forma permanente. En caso de requerirse personal adicional deberá solicitarlo a la Junta de Gobierno.

Artículo 21.—Del asesor legal. El Tribunal de Ética Médica contará con asesoría legal permanente. El asesor emitirá los criterios legales que sean necesarios para el correcto ejercicio de las funciones del Tribunal de Ética Médica, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, así como en las audiencias orales y privadas. Sus recomendaciones no serán vinculantes para el Tribunal de Ética Médica; no obstante, en caso de que el Tribunal se aparte de su criterio legal, deberá dejar constancia en el acta de los motivos y comunicarlo al asesor por escrito.

Artículo 22.—Materias de criterio legal. Deberán trasladarse de previo a su comunicación o notificación al asesor legal, sin excepción, las siguientes gestiones y actos procesales para el respectivo criterio legal:

a.     La resolución inicial de traslado de cargos.

b.     Los informes y actos finales.

c.     Las excepciones previas.

d.     Los incidentes de nulidad.

e.     Los recursos de revocatoria o de apelación.

f.      El estado de los procesos penales de su competencia.

g.     Cualquier alegato de las partes que contengan contenido jurídico.

Artículo 23.—Rendición de cuentas. El Tribunal de Ética Médica debe rendir cuentas de su labor anualmente en la primera semana de febrero de cada año y cuando adicionalmente lo solicite la Junta de Gobierno.

Por la materia que se trata y la privacidad de los actos, esta información solo podrá ser conocida por la Junta de Gobierno y será considerada para todos los efectos como confidencial.

CAPÍTULO 5

Disposiciones finales

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de la aprobación en firme por parte de la Junta de Gobierno y su comunicación.

Artículo 25.—Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio.—La persona electa como Presidente del Tribunal de Ética Médica antes de la entrada en vigencia de este Reglamento podrá ser electa por un periodo de dos años y se tomará como inicio para el cómputo del plazo la entrada en vigencia de este reglamento.

Junta de Gobierno.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021602375 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso -Allan Antonio Mora Vargas - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2020, asiento: 00407947-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas con 15 minutos del día 13 de diciembre del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula N° 119363-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia, con linderos: norte, Rodrigo Cabezas Calderón; al sur, Asoc. Solid. Emplea. de Bideca S. A.; al este, Akron S. A., y al oeste, calle pública con 7,00 mts; con una medida de ciento setenta y un metros cuadrados, plano catastro número H-1635940-2013, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $91.817,09 (noventa y un mil ochocientos diecisiete dólares con 09/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas con 15 minutos el día 10 de enero del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas con 15 minutos del día 17 de enero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021603306 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a las personas que a continuación se detallan, que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, el documento que se menciona:

Nombre

Carné universitario

Número de oficio

Ronald José Moya Monge,

A53831

OBAS-914-2018

Anabelle Lourdes Chaves Muñoz

B91774

OBAS-BSE-095-2019

Paola Nicole Hernández Rodríguez

B13252

OBAS-BSE-92-2020

Michelle Pastor Guzmán

B14904

OBAS-1075-2018

Irina Vargas Castro

B16861

OBAS-BSE-94-2020

Juan José Fallas Loaiza

B22447

OBAS-BSE-211-2019

Mairran Zúñiga Navarro

B27474

OBAS-BSE-103-2020

William Cerdas Chaves

B51806

OBAS-BSE-135-2020

Lesly Castro Sequeira

B61737

OBAS-BSE-332-2019

 

Oficina de Divulgación e Información.—Dra. Lidieth Garro Rojas, Directora.—( IN2021602009 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Carlos Javier Obregón Mejía, se les comunica que por resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se resolución de corrección de error material a favor de la PME de apellidos Obregón Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310048.—( IN2021602708 ).

AL señor José Rafael Perdomo Tonito, mayor de edad, venezolano, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 009924219, con domicilio en Venezuela, correo electrónico perdomotony29@hotmail.com, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de inicio de proceso especial de protección, con medida de cuido provisional en recurso comunal de la persona menor de edad K. C. P. M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,o  si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLC-00463-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310045.—( IN2021602707 ).

Al señor: Antony Matarrita Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: AAMS y CDMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310037.—( IN2021602701 ).

A los señores Javier Antonio Membreño Pérez y Norwin Ramón Alemán Jirón, ambos nicaragüenses, indocumentados, y al señor Juan Carlos Acuña Gómez, costarricense número de identificación N° 204730943. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad J.F.M.M., M.C.A.M., T.A.M. Se le confiere audiencia a los señores Javier Antonio Membreño Perez, Norwin Ramón Alemán Jirón y Juan Carlos Acuña Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00443-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309973.—( IN2021602687 ).

Al señor Ruper Steven Jarquín Salas, costarricense número de identificación 206480292. Se les comunica la resolución de las 11 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H. J. C.. Se le confiere audiencia al señor Ruper Steven Jarquín Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-01125-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309995.—( IN2021602689 ).

Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 12/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad A.K.H.S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00051-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309964.—( IN2021602685 ).

A la señora Dora Emilia Sánchez Porras, sin más datos, Nacionalidad Costarricense, número de cédula 901030524, se le comunica la resolución de las 13:02 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ y al señor Jorge Enrique Meneses Gómez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, número de cédula de 110880507, se le comunica la resolución de las 13:02 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ. Se les confiere audiencia a los señores Dora Emilia Sánchez Porras y Jorge Enrique Meneses Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310005.—( IN2021602692 ).

Al señor Johan Hernán Montoya Arroyo, titular de la cédula de identidad número 112330909, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:28 horas del 10/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad M.H.M.G. Se le confiere audiencia al señor Johan Hernán Montoya Arroyo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00206-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309999.—( IN2021602691 ).

Al señor Francisco Javier López González, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 19 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación de Cuido Provisional por Abrigo Temporal de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 05 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le confiere audiencia al señor Francisco Javier López González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00204-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309998.—( IN2021602690 ).

Comunica al señor Esteban de Jesús Quirós Tenorio, la resolución administrativa de las ocho del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JJSR, AAQR, EERF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00059-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309921.—( IN2021602659 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Darwin Lara Martínez la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309918.—( IN2021602652 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15minutos del 10 de noviembre del año 2021, así como resolución administrativa de las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, que confirma por el plazo de seis meses medida de cuido provisional en familia sustituta, así como corrección error material en su orden respectivo. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309915.—( IN2021602651 ).

A la señora: Zundry Lissette Urbina Vivas, cédula N° 702480027, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad, de las once horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.M.M., B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo. OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309849.—( IN2021602602 ).

Se comunica al señor José Miguel Vindas Jiménez, la resolución de las doce y treinta y tres minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiunos y la resolución de la doce horas del diez de noviembre del corriente, en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a la PME Z.V.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309825.—( IN2021602598 ).

Al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, con cédula de identidad número 115340723, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de doce horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad G.N.V.T Y J.J.V.T y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00192-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309816.—( IN2021602593 ).

Al señor Víctor José Ramírez Villalta, con cédula de identidad: N° 701500232, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de la persona menor de edad N.R.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00033-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309843.—( IN2021602590 ).

Al señor Glediz Massiel Ortiz Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R.O. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00376-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309841.—( IN2021602588 ).

A la señora Fabiola Rebeca Barquero Castro, se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y un minutos del día catorce de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00304-2017 a favor de las personas menores de edad D.J.G.B., I.M.G.B. y Y.M.G.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00304-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310057.—( IN2021602715 ).

Al señor Jordan Armando Arce Leiva, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114920158, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad SKAJ. Se les confiere audiencia al señor Jordan Armando Arce Leiva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00217-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 310055.—( IN2021602713 ).

A Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes, se les comunica que por resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se Resolución de Corrección de Error Material a favor de la PME de apellidos Cantillano Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-12-2021.—Solicitud Nº 310053.—( IN2021602712 ).

A Caleb Fernández Hidalgo, se les comunica que por resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se Resolución de Corrección de Error Material a favor de la PME de apellidos Fernández Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada contra la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Expediente OLSAR-00201-2020.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310050.—( IN2021602709 ).

Al señor Brayner Gerardo Gómez Fernández, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad BJGS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310031.—( IN2021602697 ).

Al señor Eddy Leonardo Castillo Gutiérrez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310018.—( IN2021602695 ).

A la señora Johanna María Ulate Orozco, con cédula de identidad número 304290070, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 12 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve emplazar a la misma del Informe Final de Psicología, en sustanciación del proceso a favor de la persona menor de edad S.U.O., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309958.—( IN2021602684 ).

Al señor Nelson Martínez Meza, salvadoreño, documento de identidad 220123131007529 y Alexandra Del Roció Guerrero Vargas, cédula 109010774, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.M.G. y que mediante la resolución de las 16:05 horas del 6 de octubre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad y se dicta abrigo temporal en Albergue Institucional. En contra de la resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las doce horas del doce de noviembre del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nelson Martínez Meza y Alexandra Del Rocío Guerrero Vargas, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Julián Armando Espinoza Arroyo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de noviembre del 2021 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que en su oportunidad se indicarán de ser procedente Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLSA-00200-2015.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310008.—( IN2021602694 ).

A la señora María Raquel Aguilar Cajina, indocumentada y Fredi Bismar Betancour Vanegas, indocumentado, se les comunica la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor de edad F. B. A. Se le confiere audiencia a los señores María Raquel Aguilar Cajina y Fredi Bismar Betancour Vanegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00194-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309947.—( IN2021602682 ).

Al señor Álvaro Hernández Baltodano, cédula N° 700960698, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las catorce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad L.P.H.C expediente administrativo OLCAR-00088-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309946.—( IN2021602681 ).

Al señor Douglas Alfonso Salazar Valverde, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Douglas Alfonso Salazar Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00012-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309944.—( IN2021602679 ).

Al señor Antonio Pérez Jiménez, cédula 601760549 sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las once horas del veinte de septiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.P.R, Y.P.R, expediente administrativo OLCAR-00317-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00317-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309942.—( IN2021602677 )

Al señor Santos Tilson Guzmán Beita, cédula N° 601150610, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las doce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.D.G.H expediente administrativo OLCAR-00061-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00061-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309941.—( IN2021602675 ).

A la señora Andrea Marcela Beita Ortiz, con cédula de identidad número 6-0346-0969, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Eduardo Manuel Varela Beita, con cédula de identidad número 1-1162-0674, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de cuido provisional de la persona menor es de edad DJ. J. V. B., dictada bajo expediente administrativo número OLSM-00292-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00292-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309935.—( IN2021602661 ).

A los señores Yeric Noel Fajardo Araya y Keynner Carranza Carvajal, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Yeric Noel Fajardo Araya y Keynner Carranza Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309899.—( IN2021602641 ).

Comunica al señor Darwin Lara Martínez, la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309913.—( IN2021602644 ).

Al señor Yasvin Alfonso Macis, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad S.V.M.V. y de A.N.M.V. se le comunica la siguiente resolución administrativa de las veintiún horas y quince minutos del cinco de noviembre del 2021, del Departamento de Atención Inmediata de esta Institución, en las que se ordenó el Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad S.V.M.V. y de A.N.M.V. Se le previene al señor Yasvin Alfonso Macis, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLHN-00139-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308505.—( IN2021602639 ).

Al señor: Cristhian Steven Gonzalez Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad N° 112840056, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, se mantiene vigente e incólume la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.J.G.B., dictada en resolución administrativa de las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309896.—( IN2021602636 ).

A la señora Karen Murillo Rivas, sin más datos, se le comunica la resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional en hogar sustituto y se dicta declaratoria de incompetencia territorial, de las diez horas del seis de septiembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad D. J. M. R., expediente administrativo OLPO-00406-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00406-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309864.—( IN2021602633 ).

Al señor Carlos Luis Mora Fallas, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad YPMQ y MTMQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPU-00142-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309894.—( IN2021602628 ).

Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 55 minutos del 10 de noviembre de 2021 que ordena el archivo del expediente N° OLCA-00067-2020. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309885.—( IN2021602624 ).

A: Jefry Hernández Marín, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Sonia Rodríguez Nájera en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: Hernández Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Sonia Rodríguez Nájera, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad: JDHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV. Se le ordena a la señora, Sonia Rodríguez Nájera en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00192-2017.—Oficina Local de Grecia, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309882.—( IN2021602622 ).

A Luis Eduardo Grijalba Padilla, persona menor de edad K.E.G.C, D.D.G.C, E.D.C.C Y D.Y.C.G, se le comunica la resolución de las doce horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución administrativa que confirma medida de cuido provisional de las pmes con la señora Anais Guadamuz Romero, plazo de inicia el día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno hasta el día veintiuno de abril del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00309-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309880.—( IN2021602619 ).

Al señor Nelson Salazar Mejía, portador de la cédula de identidad número 5-0288-0742, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del siete de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.F.S.J. con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00005-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309877.—( IN2021602615 ).

A: José Eduardo Vargas Zamora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Jessica Vanessa Cascante Pérez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Cascante, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir verbal, psicológica y físicamente a su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Jessica Vanessa Cascante Pérez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Vicente, Sector VI, 125 mts oeste de la plaza de deportes, casa con portón sin pintar. Teléfono 8565-1942. VII-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00161-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309875.—( IN2021602611 ).

A los señores Susana Murillo Sirias, cédula 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias cédula 106150110, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las once horas del siete de septiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.M.M, B.L.M.S, A.M.M.S, I.Y.M.S expediente administrativo OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309871.—( IN2021602608 ).

A los señores Susana Murillo Sirias, cédula N° 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias, cédula N° 106150110, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad, de las once horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: E.M.M., B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00122-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309868.—( IN2021602603 ).

A los señores Ericka Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, y Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 10:30 del 10 de noviembre del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores JJRG, YCRG y AMSG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLG-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309824.—( IN2021602596 ).

Al señor Denis Antonio Ruiz Martínez, con cédula de identidad: 801000314, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. S. R. O.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00376-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309833.—( IN2021602585 ).

A la señora Tiare Ruiz Acosta, portadora de la cédula de identidad 116280351, se le notifica la resolución de las 12:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Zara. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309830.—( IN2021602581 ).

A la señora Cindy Lissette Arias Guzmán, con cédula de identidad: N° 701580487, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 15/04/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.E.A.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309829.—( IN2021602580 ).

Al señor Walter José Reyes Hernández, con cédula de identidad N° 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de la persona menor de edad T.J.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00517-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309828.—( IN2021602579 ).

A Verónica Chaves Cortés, cédula de identidad N° 111960342, Geinre Zamora Hernandez, documento de identidad N° 113090585, se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 05 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa de la situación de su hijo F.H.C, será remitida a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00569-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309815.—( IN2021602573 ).

A Roberto Chaves Pérez, persona menor de edad: M.C.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00292-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309814.—( IN2021602567 ).

Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad 1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309811.—( IN2021602563 ).

Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad 1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309810.—( IN2021602560 ).

A la señora, Gabriela Herrera Alemán de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:00 horas del cinco de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Protección y se ordena archivo del expediente, a favor de personas menores de edad: M.M.E.A., M.F.E.A., y de M.L.E.A. Se le comunica a la señora Gabriela Herrera Alemán, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00334-2018.—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309808.—( IN2021602529 ).

Al señor Johnny Alexander Quintana Solano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa en favor de K.D.Q.L. y S.L.Q.L., se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en fecha diecinueve de julio del dos mil veintiuno, y se dicta previo. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00026-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309801.—( IN2021602518 ).

Al señor José Alejandro Amplié Hernández, número de pasaporte C0155670, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio audiencia del articulo 133 Código de Niñez y Adolescencia a favor de la persona menor de edad S.I.A.C y Informe Social Investigación preliminar 16 de octubre del 2021, bajo expediente administrativo número OLPZ-00037-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese. Por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309800.—( IN2021602502 ).

A: Helianet Salazar Bello, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido Bello, bajo el cuido provisional de la señora Alejandra del Socorro Zeledón Bello; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la señora Alejandra del Socorro Zeledón Bello, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad: NNB, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora, Alejandra del Socorro Zeledón Bello, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI. Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII. La presente medida vence el cinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00249-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309798.—( IN2021602499 ).

A: Carlos Madriz Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del cuatro de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Madriz Ulate, que debe sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Kattia Yamileth Ulate Zumbado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no exponer a sus hijas a situaciones de violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio A La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Kattia Yamileth Ulate Zumbado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00273-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309796.—( IN2021602490 ).

A: Zhiwen Cen Feng, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, que ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309795.—( IN2021602487 ).

A Álvaro Enrique Arley Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad iniciales RYAR y KJAR de apellidos Arley Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV- Se le ordena a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención que debe llevarlas a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sean valoradas y de requerirlo reciban la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00243-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309793.—( IN2021602485 ).

A Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, personas menores de edad D.A.B.L, E.S.I.L y A.I.L, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1. Que, el suscrito Licenciado Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, con número de identificación 503550746, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia es el encargado de gestionar ante la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica el permiso de salida de las personas menores de edad, para los efectos de la repatriación. 2. Que esta representación coordinó con la Embajada de Nicaragua, la repatriación de las menores Daniela de los Ángeles Baquedano López, Estefany Sofía Imbreth López y Anaide Imbreth López, la mismo se realizó con fecha del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno. 3. Que, por medio de correo electrónico del uno de noviembre del año dos mil veintiuno, de la embajada de Nicaragua, específicamente Ana Lilliam Yllescas, aprueba dicha repatriación, indicando lo siguiente: “Me dirijo a usted, en ocasión de referirme al caso de las menores costarricenses y nicaragüenses Daniela de los Ángeles Baquedano López, Estefany Sofía y Anaide ambas apelldios Imbreth López. Tengo a bien remitir en adjunto Estudio Psicosocial elaborado por la Dirección General de Adopción del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en Nicaragua, en el hogar de la Sra. Margiury del Socorro López Ruíz, tía materna de las menores en referencia, comprobándose la disposición e idoneidad de la Sra. López Ruíz para asumir el cuido y protección de sus sobrinas; por tanto, es pertinente el retorno e integración al seno familiar biológico en Nicaragua.” 3-Que esta representación cumplió con los requisitos solicitados por la embajada de Nicaragua en Costa Rica para hacer efectiva la repatriación. 4-Que, el suscrito Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, cédula de identidad número 503550746, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, en compañía con la Licenciada en Trabajo Social Jocselyn Rodríguez Gutiérrez, con número de identificación 115110352 y el chofer Daniel Porras Garita con número de identificación 402330228, procederemos con el traslado de las menores aquí supra citadas el día 25 de Noviembre del presente año, a las catorce horas de Costa Rica, a la línea fronteriza de Peñas Blancas, Guanacaste. 5-Que se entrega el pasaporte provisional, debidamente sellado de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309792.—( IN2021602484 ).

Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad 900960359, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.E.R.M y E.S.R.M, dictada en resolución de las nueve horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309791.—( IN2021602481 ).

Al señor José Luis Medina González, nicaragüense, indocumentado. Se les comunica la resolución de las 8 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad A.S.M.C y I.M.C Se le confiere audiencia al señor José Luis Medina González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00877-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309975.—( IN2021602348 ).

Al señor Yefri Alberto Montero Martínez, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del día once de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y. V. M. A.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00313-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309970.—( IN2021602344 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes convoca en el Centro Cívico de Cervantes a las 4:30 pm 15 días naturales posteriores a esta publicación para la presentación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. Orden del día: 1. Presentación del PMGIRS 2. Lectura de observaciones escritas 3. Consultas verbales

Puede consultar dicho plan en nuestro sitio web https://www.cmdcervantes.go.cr/

Gustavo Castillo Morales, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021602319 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión ordinaria Nº 121-2021, (P-2020-2024) celebrada el 02 de noviembre del 2021. Artículo 8. Mociones. Inciso, que dice: -El Concejo Municipal de Distrito de Paquera acuerda: comunicar al público en general el cambio de sesiones del mes de diciembre, con motivo de fin de año. -Se traslada la sesión ordinaria correspondiente al 21 de diciembre del 2021 al 02 de diciembre del 2021, a realizarse a las 5:00 p.m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Paquera. -Se traslada la sesión ordinaria correspondiente al 28 de diciembre del 2021, al 09 de diciembre del 2021, a realizarse a las 5:00 p.m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Paquera. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021602413 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CERRO VISTA DEL ESTE S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Condominio Cerro Vista del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-535492, para realizar asamblea general extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo el 04 de diciembre de 2021 y conocer como único punto de la agenda modificación de la cláusula cuarta de los estatutos denominada como plazo para variar su vigencia. Teléfono 88426291, correo: lic.guillermo52@gmail.com.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario Público, cédula identidad 2-0283-1426.—1 vez.—( IN2021602264 ).

UNIVERSAL JOINT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Universal Joint Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-718528, a la:

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso, en primera convocatoria a las 9:00 a.m. del día 10 de diciembre de 2021, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:

1.         Comprobación de quórum de la asamblea.

2.         Conocer la reforma a la cláusula del capital social de la sociedad.

3.         Declarar firmes los acuerdos tomados y autorizar a los notarios públicos de BLP Legal para protocolizar los acuerdos del acta y emitir los testimonios, en lo literal o en lo conducente que consideren necesarios.

Alan Guzowski Coisol, Presidente.—1 vez.—( IN2021602976 ).

CONDOMINIO APARTHOTEL CARIARI

Se convoca a los señores accionistas del Condominio Aparthotel Cariari, cédula Jurídica N° 3-101-037350, la asamblea general extraordinaria que se celebrará a través de la plataforma virtual Zoom el 29 de enero del año 2022, a las 3 pm, 3 de la tarde en primera convocatoria a las 2:50 pm.

Las Agenda propuesta es la siguiente:

Remodelación de las cocheras

Estados Financieros

Remate casa 11 (status del juicio)

Entrega del puesto administración y nombrar nueva administración.

Víctor Hugo Canan Administrador, cédula 103200115607.

Heredia, 9 de noviembre del 2021.—Víctor Hugo Canan, Administrador.—1 vez.—( IN2021603302 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN ACCIONES

La suscrita Yanina Guerra Gómez, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad N° 1-0658-0014, como albacea del proceso sucesorio del causante Manuel Guerra Velázquez, he solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 190, que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor causante: Manuel Enrique Guerra Velázquez. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra Gómez.—( IN2021601276 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas 370 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Fabián Volio Echeverria con cédula identidad número 105220371, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad 1-0966-0019.—( IN2021601152 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Industrial inscrito bajo el Tomo: XI, Folio: 13, Asiento: 52229, a nombre de Esteban Martín Solano Víquez, cédula de identidad N° 503620962. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de octubre del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021601255 ).

ESPERANZA FLOTANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número 65-3 ante esta notaría a empresa Esperanza Flotante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293931, tramita la reposición del certificado de acción cero cero uno que vale por 60 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una a nombre de William Fallas Jiménez, cédula1-1280-0395 Y la reposición del certificado de acción cero cero dos, que vale por 40 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una a nombre de Robert Leo Kable, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cero uno nueve cero uno cero ambos por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José-Pérez Zeledón Laguna de Barú, 2 Kilómetros al oeste de la iglesia católica.—Pérez Zeledón, a las 14:05 del día 07 de noviembre del año 2021.—Licda. Melissa María Muñoz Solís.—( IN2021601396 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Carolina María Caravaca Contreras, cédula de identidad número uno-un mil trescientos treinta y uno-cero cuatrocientos treinta, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 204, asiento 2558, con fecha 16 de mayo del 2008 y el título de Licenciatura en Terapia Respiratoria en el tomo 1, folio 268, asiento 3452, con fecha 11 de setiembre del 2009. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021601871 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN CERTIFICADOS

Centro de especialidades Juan Noble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Lynette Louise Lewis de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de residencia permanente de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro cuatro nueve uno cinco, solicita la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad, que representa cada uno una acción común y nominativa de diez mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Solano Montenegro Abogados & Notarios, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Estación de Servicio El Higuerón cuatro cuadras al sur y setenta y cinco metros al este.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lynette Louise Lewis, Secretaria.—( IN2021602411 ).

CENTRO DE ESPECIALIDADES JUAN NOBLE S. A.

Yo, Lynette Louise Lewis de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de residencia permanente de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro cuatro nueve uno cinco, vecina de Alajuela, Zarcero, San Ramón, doscientos cincuenta metros al este del Centro Pastoral casa a mano izquierda de portones negros cerrados, en mi condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Centro de Especialidades Juan Noble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizados por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el número cuatro cero seis uno cero cero cinco cuatro ocho siete nueve siete uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lynette Louise Lewis.—(IN2021602412).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CIENTO SEIS REY COSTA DEL SOL

PLAYA BEJUCO LIMITADA

Ciento Seis Rey Costa del Sol Playa Bejuco Limitada, cédula jurídica número: 3-102-508057, hace saber que procede a Disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 10 de Noviembre 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021601852 ).

LANGUAGE LINE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Alejandro Rodríguez Castro, abogado, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma comunica por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, que la empresa denominada: Language Line CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310528, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—Alejandro Rodríguez Castro, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021602337 ).

ASOCIACIÓN ECOMUSEO DE ARTESANÍA

CHOROTEGA DE SAN VICENTE DE NICOYA

Yo, Maribel Sánchez Grijalba cédula de identidad número 5-0147-0540 en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Ecomuseo de Artesanía Chorotega de San Vicente de Nicoya, cédula jurídica: 3-002327960. Solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Acta de Asamblea General número dos, Actas del Organo Directivo número dos, Registro de Asociados número dos, Diario número tres, Mayor número tres, Inventario y Balances número tres. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 12 de noviembre de 2021.—Maribel Sánchez Grijalba.—1 vez.—(IN2021602676)

W L W INVERSIONES DEL PACÍFICO S. A.

Elizabeth Chacón Chinchilla, cédula: 1-0668-0703, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de W L W Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-271076 hago constar la reposición del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo d Administración.—San José, 9 de noviembre de 2021.—Elizabeth Chacón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021602617 ).

FINCA SANTA CECILIA S. A.

George Malick Shoucair, cédula: 1-0231-0138, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Santa Cecilia S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-199951 hago constar la reposición del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 04 de octubre de 2021.—George Malick Shoucair.—1 vez.—( IN2021602616 ).

DLR SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Klaus Vanselow Villalobos, cédula N° 1-1114-0702, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad DLR Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-602268, manifiesto que por encontrarse extraviados los libros legales de la sociedad, se procederá con la emisión del segundo tomo para cada libro respectivo, según el número de legalización asignado.—Limón, 12 de noviembre, 2021.—Klaus Vanselow Villalobos, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021602515 ).

ASESORÍA Y COBRO JM & S

SOCIEDAD ANÓNIMA

Dietman Gamboa Vindas, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y dos-cero setecientos sesenta y tres, vecino de Heredia Santa Lucía, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad que se dirá Asesoría y Cobro JM & S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco seis siete nueve, sociedad domiciliada San José San José, La Uruca, del Banco de Costa Rica trescientos cincuenta metros al sur, cien metros al este y veinticinco metros al sur, sociedad y poder inscritos al tomo quinientos setenta y dos, asiento dos siete uno cuatro uno del Registro Mercantil, solicita la reposición de libros de asambleas generales y libro de accionistas al Registro Público sección mercantil, en virtud del extravío de los tomos número uno del libro de asambleas generales y libro de acciones, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la dirección del servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—1 vez.—( IN2021602353 ).

OCEAN BORN SPORT FISHING LIMITADA

Ocean Born Sport Fishing Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quinientos setenta y seis, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Accionistas, Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Valeria Solano Morera, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021602323 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro suspendido:

NOMBRE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

N.A.

CÉDULA

PROFESIÓN

Dagoberto

Muñoz

Cordero

790

2-0371-0796

Ingeniería Química

Randall J.

Moya

Gutiérrez

977

3-0291-0609

Ingeniería en Metalurgia

José J.

López

Villalobos

1011

1-0500-0558

Tecnología de Alimentos

Alexander

Soto

Alfaro

1116

2-0421-0124

Ingeniería Química

Eladio A.

Brenes

Navarro

1254

1-0588-0584

Ingeniería Química

Germán

Jiménez

Rivera

1310

8-0087-0210

Ingeniería Química

Nancy

Mora

Mora

1324

2-0470-0929

Ingeniería Química

William

Cárdenas

Abarca

1397

1-0537-0318

Tecnología de Alimentos

Jonathan

Vargas

Monge

1453

1-0821-0689

Ingeniería Química

Ulises

Osegueda

Rodríguez

1456

8-0085-0508

Ingeniería Química

Carlos Luis

Ramírez

Brenes

1601

1-0633-0897

Ingeniería Química

Karolina

González

Villalobos

1791

1-0878-0400

Ingeniería Química

Edgar

Cárdenas

Briceño

1803

1-0958-0959

Ingeniería Química

Noiry M.

Madrigal

Cerdas

1962

70125-0169

Ingeniería Química

Francisco

Argüello

Barrantes

1997

1-1054-0816

Ingeniería Química

Beatriz E.

Bolaños

Morales

2016

1-0946-0154

Tecnología de Alimentos

Álvaro Edo.

Quesada

Mendoza

2032

6-0147-0868

Ingeniería en Metalurgia

Gladys

Víquez

Rojas

2228

1-1191-0899

Tecnología de Alimentos

Nathalia

Araujo

Romero

2294

1-1150-0805

Ingeniería Química

Edgar

Quirós

Rojas

2355

1-1134-0988

Ingeniería Química

Gibran G.

Mora

Zeledón

2376

1-1176-0865

Ingeniería Química

Erick José

Fernandez

Paniagua

2482

6-0319-0557

Ingeniería Química

Francisco

Alvarado

Montoya

2496

1-1121-0592

Ingeniería Química

José Ant.

Blanco

Sanabria

2505

1-0848-0739

Ingeniería Química

Raquel V.

Mora

Calderón

2532

1-1240-0355

Tecnología de Alimentos

Johanna

Méndez

Arias

2538

2-0589-0064

Ingeniería Química

Sara María

Benamburg

Brenes

2547

1-0995-0945

Tecnología de Alimentos

Luis

Garita

Arce

2551

1-1208-0965

Ingeniería Química

María E.

Cascante

Prada

2584

1-0450-0464

Tecnología de Alimentos

Misael Alb.

Carranza

Calderón

2594

2-0644-0429

Tecnología de Alimentos

Karla

León

Barrantes

2602

1-1282-0074

Tecnología de Alimentos

Laura p.

Cubillo

Carranza

2616

1-1196-0355

Ingeniería Química

José ml.

Monge

Carvajal

2633

1-1273-0625

Ingeniería Química

Pilar

Barahona

Valverde

2685

4-0196-0352

Ingeniería en Materiales

Mayte

Gil

Lecina

2692

119200376612

Ingeniería Química

Mariano

Miranda

Pérez

2696

2-0626-0391

Ingeniería Química

Jennifer

Lee

Alvarado

2723

1-0519-088

Tecnología de Alimentos

Karla

Pardo

Sequeira

2729

1-1271-0625

Ingeniería Química

Marcela

Calvo

Arias

2747

3-0407-0904

Ingeniería en Materiales

Francela

Cordero

Mora

2749

1-1375-0724

Ingeniería Química

Luis

Chacón

Fernández

2772

2-0524-0137

Ingeniería Química

Jenniffer

Morales

Elizondo

2799

5-0366-0496

Ingeniería Química

Alessandra

Bulgarelli

Mora

2812

1-0910-0031

Tecnología de Alimentos

María

González

Acuña

2817

1-1313-0196

Ingeniería en Materiales

Héctor

Coward

Ugalde

2830

7-0164-0606

Ingeniería Química

Karol

Cubillo

Méndez

2833

1-1329-0825

Ingeniería en Tecnología de Alimentos

Geison

Paniagua

Alpízar

2842

1-0933-0720

Ingeniería en Tecnología de Alimentos

Jennifer

Porras

Chavarría

2863

1-1272-0267

Tecnología de Alimentos

Natalia

Arroyo

Sánchez

2876

4-0213-0827

Ingeniera de Alimentos

Carolina

Boutinaud

Rodríguez

2879

1-1428-0293

Ingeniería Química

Elena

Cortés

Sequeira

2893

1-1415-0311

Ingeniera de Alimentos

Paola

Morales

Blanco

2898

1-1381-0259

Ingeniería Química

Marcela

Rodríguez

González

2922

2-0480-0812

Ingeniera de Alimentos

Alexander

Briceño

Álvarez

2936

5-0253-0014

Ingeniería en Tecnología de Alimentos

Jennifer

Arias

Robles

2939

1-1422-0194

Ingeniería en Tecnología de Alimentos

Leny Sugey

Méndez

Guevara

2947

5-0356-0599

Ingeniería en Tecnología de Alimentos

Juan Luis

Chaves

Fallas

2951

1-1101-0656

Ingeniería en materiales

Silvia

Maroto

Sánchez

2971

3-0454-0222

Ingeniera de Alimentos

María

Arce

González

2988

2-0653-0667

Ingeniería en Tecnología de Alimentos

Mónica

Umaña

Salgado

3001

1-1232-0538

Ingeniería en Tecnología de Alimentos

Carolina

Gutiérrez

Aguilar

3020

1-1403-0135

Tecnología de Alimentos

Leticia

Arguedas

Cruz

3067

6-0375-0590

Tecnología de Alimentos

 

Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2021602228 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Advanta S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos cero cero tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio Social: El domicilio social de la Compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601228 ).

Que por escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sueños & Virgos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cinco seis seis seis seis, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio social de la Compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601236 ).

Que por escritura pública número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: OFECCO S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres uno dos cuatro dos, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: Domicilio Social: El domicilio social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601241 ).

Que por escritura pública número ochenta , otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tenkyumpuntocom S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete tres cinco tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601248 ).

Que por escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Virtual Ascend S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve seis dos cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “Domicilio social: el domicilio social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601250 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número tres-diez de las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, visible a folio dos vuelto del tomo diez del suscrito notario, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Distribuidora Hnos Muñoz Chaves Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos once mil quinientos cincuenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las trece horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—Once de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2021601784 ).

Ciento Siete La Casa Del Archiduke Limitada, cédula jurídica número: 3-102-509848, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 11 de noviembre 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021601786 ).

A las 17:00 horas del 05 de noviembre del 2021 se protocoliza acuerdo de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Veinte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-792520, mediante el cual se disuelve dicha sociedad, la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Notarias autorizadas y otorgantes Marianella Rojas Rojas, María Fernanda Aguilar Bolaños y Bárbara Durán Avilés.—1 vez.—( IN2021601793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del día ocho de noviembre del año 2021, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza denominada Incel Electrónica I.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-242558.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601795 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del día ocho de noviembre del año 2021, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Camarsa del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678643.—San José, 10 de noviembre del año 2021.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601796 )

Por escritura doscientos treinta-trigésimo noveno de las doce horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, Condominio Santa Fe SFC Sociedad Anónima, cédula número tres-uno cero uno-doscientos noventa y un mil setecientos noventa y nueve, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—(IN2021601811).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta-dos, visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo dos, a las diez horas, del día once de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Gumamela Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho cero seis uno cero cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Paso Canoas, a las once horas del día once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601822 ).

Por escritura otorgada ante mí, número 290-3, a las nueve horas del 09-11-2021, se constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con la gerencia de Laura Zamora Núñez.—Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601823 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocolizó reformar la cláusula octava de la empresa: Cadena M Y N de Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos once.—Filadelfia, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Picon Chaves, carnet N° 19466, Notario.—1 vez.—( IN2021601827 ).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número dos de la asamblea de cuotistas la sociedad Sandes Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se nombra nuevo gerente. Es todo.—Alajuela, diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601829 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del día ocho de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de junta directiva de la compañía denominada Sistemas de Belleza M K Sociedad Anonima, cédula jurídica numero 3-101-265955, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 09 de noviembre 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601837 ).

Por escritura número diecinueve-cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, en conotariado con Juan Ignacio Davidovich Molina a las quince horas del día diez de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Chorlitejo G O X Siete S. A., con cédula jurídica número 3-101-428721, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2021601867 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2021, se reforma la cláusula Sexta y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Supermercado San Roque S. A.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021601872 ).

Se le hace saber que según consta en el acta número dos del libro de Asambleas Generales de Heliconia Schrift S.A., cédula jurídica N° 3-101-487891, celebrada en su domicilio, a las diez horas del nueve de octubre del año en curso, acordaron por mayoría de socios disolver dicha compañía. Es todo, carné N° 10472.—Pérez Zeledón, a trece horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021601882 ).

Ante notaría, se modifica el Pacto Constitutivo de la empresaHacienda Posa Sociedad Anónima”, en cuanto a las cláusulas segunda y sexta, las cuales dirán: Se acuerda por modificar las cláusulas segunda y octava del Pacto Constitutivo, la cuales de ahora en adelante dirán: -Cláusula segunda: su domicilio será en: distrito tercero Cairo, cantón tercero Siquirres, provincia Limón, exactamente en La Francia, cien metros al sur del Parque, casa construida en concreto con tapia alrededor en concreto, ubicada a mano izquierda de la calle pública; -Cláusula octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, integrada por tres miembros socios o no, que son presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El Presidente tendrá la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La Junta Directiva en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la Sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los Apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea de Socios. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Para la elección de directores cada acción tendrá derecho a un voto. Otorgamiento: 15:00 horas del 27 de octubre del 2021.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021601883 ).

Ante esta notaria pública, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Yawok Agro, Sociedad Anónima, cédula 3-101-801191, para cambiar domicilio social y nombrar junta directiva y Fiscalía. escritura 182.—Otorgada en Tibás, a las veinte horas del veintinueve de octubre de 2021.—Licda. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021601886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del 2021, se modifica las siguientes cláusulas: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: del domicilio, la sétima del pacto constitutivo. Sétima: del Consejo de Administración, en la sociedad: Sitio Web Info Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-344845.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021601888 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veinticinco de octubre del 2021, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de NDS Intal S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula primera, en cuanto al nombre, pasando a denominarse FMS Food Manufacturing Services S. A., y la cláusula sexta, en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, once de octubre del 2021.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021601890 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día ocho de noviembre del dos mil veintiuno, la sociedad anónima denominada País Mio Industria Artesanal S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos seis, domiciliada en Alajuela, Grecia, realiza cambio de junta directiva y cambio de representación.—Grecia, once de noviembre del 2021.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021601891 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Yada S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢90.000,00, representado por 90 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 04 de octubre del 2021.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2021601893 ).

Mediante la escritura N° 194-11, autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 11 de noviembre del 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cerro del Triunfo Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad liquidar la sociedad y nombrar como liquidador a la señora Viviana Hernández Murillo.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021601895 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2021, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de AQUICOSTARICA.COM mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021601896 ).

Mediante acta de asamblea de accionistas, realizada a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número doscientos veintisiete del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda, la reforma de la cláusula Quinta la sociedad Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho nueve nueve cero.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021601897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Brandt y Compañía Limitada, cédula jurídica tres ciento dos setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, en la que renunció un gerente y se reformó la cláusula Sétima de la sociedad y se nombran dos nuevos gerentes.—San José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021601900 ).

En mi notaría a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Santa Elenalimon Veintitrés S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andres Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2021601902 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y veinte minutos del once de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Representación Daso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223041, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2021601904 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tigger S G D Dos Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil dieciséis, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 11 de noviembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021601905 ).

Mediante escritura otorgada ante , a las doce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Exportaciones Aramoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura constitutiva.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021601906 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Drums In The Heart of The Forest S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Palmar Norte, 10 de noviembre de 2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2021601912 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo setenta y tres de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se acordó la disolución de Tajo Quiri S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil sesenta y nueve. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—(IN2021601925 ).

Ante esta notaría al ser las 11:00 del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se reformaron los estatutos de la sociedad de esta plaza Sociedad Ecologitica Ltda., en cuanto a la cláusulas sexta, décima primera y se hicieron nombramientos.—San José, 11 de noviembre, 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021601927 ).

Mediante escritura otorgado ante , a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Infinite Exportaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil cuatrocientos quince, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura constitutiva. Publíquese una vez.—Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2021601928 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Cordero Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y uno, con domicilio social en Cartago, Central, Guadalupe, cien metros norte, cien oeste de Pulpería la Violetera, inscrita en el Registro Público sección Mercantil, bajo el Tomo: dos mil diez, Asiento: treinta y siete mil trescientos noventa y noventa y cuatro, representada por Carmen Teresita Cordero Martínez, cédula número tres-doscientos dos-novecientos diez, en su condición de presidente con facultades suficientes y de apoderada generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021601933 ).

Por escritura 118, de mi protocolo 40, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Olive Point Sociedad Anónima, cédula número 3-101-581925, donde se acordó su disolución.—San José, 03 noviembre 2021.—Alfredo Fournier Beeche, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601940 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 del 28 de octubre de 2021, la compañía Derivco Costa Rica Limitada, modifica su pacto social en relación con el domicilio social.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2021601944 ).

Por escritura protocolizada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, el día 27 de octubre del 2021, se disolvió la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Acta que se encuentra firme.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2021601945 ).

Por escritura protocolizada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, el día 27 de octubre del 2021, se disolvió la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Acta que se encuentra firme.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.— ( IN2021601946 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día once de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Seiscientos Setenta y Nueve S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil seiscientos setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601952 ).

Disolución de la sociedad 787440 Sociedad Anónima, inscrita bajo el Tomo: 2019, Asiento: 550162, cédula jurídica número 3-101-787440. Escritura otorgada en San José a las 9 horas del 11 de noviembre del 2021. Notario Público: Danilo Mata Castro. Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601954 ).

En mi notaría a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad MPOS Global S. A. Se modificó cláusula tercera sobre el objeto. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021601961 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos treinta y tres del tomo cuarto, a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Elemento Vital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve. Donde se acuerda la disolución de la sociedad. Publíquese una vez.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2021601962 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 11 de noviembre del año 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la empresa denominada Addaxom Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la empresa.—San José, 09 de noviembre del año 2021.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021601965 ).

José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público, hago constar que el día de diez de noviembre de dos mil veintiuno, por escritura número diez del tomo treinta y cuatro se constituyó Sociedad Civil, escritura otorgada en San José al ser las 15 horas del día 10 de noviembre del 2021.—San José, once de noviembre 2021.—José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601966 ).

En mi notaría a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-533373 Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su nombre, se modifican la cláusula del nombre, domicilio, capital social, junta directiva y la administración.—San José, 08 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601967 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-006846, celebrada a las 14:00 horas del día 29/07/2021, se modificó la cláusula décimo quinta de la administración. Es todo.—San José, 11 de noviembre 2021.—Licda. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2021601968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 20 de octubre del 2021, se protocoliza acuerdo tomado para modificar cláusula sexta y se nombre vicepresidente de la sociedad disolver la sociedad Servicios y Trámites Setrasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-782497. Domicilio: Limón. Presidente: Priscilla Vanessa Morales Grajal.—Limón, 11 de noviembre del 2021.—Northoon Alville Allen White.—1 vez.—( IN2021601969 ).

En esta notaría al ser las 12:30 del 11 de noviembre del 2021, se constituyó la sociedad Casa Kimtelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones. Gerentes: Ronald Eric (nombres) Kim (apellido) y Jessica Erin (Nombres) Sotelo (apellido).—San José, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Melissa Ramos Ross.—1 vez.—( IN2021601975 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Vigilantes CMCFV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos noventa y tres. Domicilio en San José, Coronado, San Antonio, doscientos metros oeste del Servicentro El Trapiche, a mano izquierda, malla color gris. Presidente Luis Daniel Rodríguez Pichardo; tesorero Marco Vinicio Salas Mora, Fiscal Vicente Arce Alvarado. Presidente y tesorero ostentan representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601978 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Logística Industrial y Material Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres. Nombramientos: Tesorero, Mario Alberto Pelecano Pla, Secretario Freddy Yin Kuo; Fiscal, Jianping Ruan Zhang.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601979 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las quince horas treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al Folio ciento noventa y tres vuelto al ciento noventa y cuatro frente del Tomo Dieciocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución de la sociedad, Espinoza y Campos Epicampo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil dieciocho, y se nombra liquidador.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021601980 ).

A las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2021, escritura número 37 visible al folio 57 frente, del tomo 137 del protocolo de la notaria Loana Leitón Porras, se protocoliza acta de modificación de estatutos de Quirós y Guardia Hermanos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-700623.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Firma para publicación: Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021601990 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Corporación Ticopolis de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y uno.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gina M. Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021601997 ).

En escritura pública otorgada ante el día once de noviembre del año dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Hernández Y Herrera H Y H Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cuatro tres uno seis. Es todo.—Cartago, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602002 ).

Por escritura número ciento seis de las doce horas del once de noviembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad LMD CR Carrocería y Pintura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021602007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Gayumbe Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2021602008 ).

Se le hace saber que según consta en el acta número dos del libro de Asambleas Generales de Quetzal Dorador de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-542343, celebrada en su domicilio, a las quince horas del siete de marzo del año en curso, acordaron por mayoría de socios disolver dicha compañía. Es todo, carné N° 10472.—Pérez Zeledón, a trece horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021602011 ).

Ante esta notaría, con fecha de las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Corporación Jefom M & P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número doscientos veintinueve del tomo quince de mi protocolo.—Cartago, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2021602012 ).

En notaría de la Licenciada María Ángeles González Hidalgo, se tramita liquidación de Campo Amor Verdy Cam S. A., cédula jurídica N° 3-101-465934, María Ángeles Coto García, cédula N° 1-0461-0492, liquidadora, liquidará único bien, matrícula N° 258840 000, provincia de San José. Se cita y emplaza a interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Heredia, avenidas central y 2, calle 5, Plaza González por algún reclamo y hacer valer sus derechos.—San José, 11 de noviembre del 2021.—María De Los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021602013 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 14:45 horas del 11 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Proyecto Verde Mar Mantas S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021602017 ).

Por escritura número ciento setenta y uno de las ocho horas del día once de noviembre del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Joy Wire CRC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil cuatrocientos cincuenta, carné N° 2563.—San José, once de noviembre del año dos mil veintiuno.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602025 ).

Por escritura número ciento-setenta y dos de las diez horas treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Locoto Imports Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y dos.—San José, once de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario. Carné 2563.—1 vez.—( IN2021602026 ).

Por instrumento público 73, otorgado ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 11 de noviembre del 2021, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Go Fast & Easy S. A., cédula jurídica 3-101-736074, mediante los cuales se acordó disolver dicha empresa.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021602054 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula de la administración y capital social de la sociedad domiciliada en Escazú, Armonías Cresan S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero cero cuatro cuatro.—Diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 28 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad denominada TP World Brands Internacionales Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021602061 ).

Ante la notaria Sandra Mora Zamora, a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se solicita la disolución, de 3-101-652480 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-652480.—Bahía Ballena de Osa, 11 noviembre de 2021.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2021602062 ).

Por escritura de las once horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Paseo del Ángel Sariel Cinco S. A., mediante la cual se revoca nombramiento del Presidente y se nombra otro en su lugar por el resto del plazo social.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021602063 ).

En la notaría de la licenciada Sandra Mora Zamora, a las once horas del treinta setiembre de dos mil veintiuno, se constituyó Bote Reserva Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada; teléfono 8911-5569.—Bahía Ballena de Osa, 11 de noviembre de 2021.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2021602064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 11 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, así mismo se conocen las renuncias de presidente, tesorero y secretario y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad Tecnofil M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-666751.—San Ramón, doce de noviembre del 2021.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021602068 ).

A las 10:00 horas del día 08 de noviembre del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima Corporación Milano S.A. Se modifica acuerda disolver la sociedad, teléfono 2254-6022.—San José, 08 de noviembre del año 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021602070 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2021, se acordó la disolución de: Aiora Ingeniería y Proyectos S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602071 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos cincuenta y cuatro, de las ocho horas del doce de noviembre de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea ordinaria en la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Desarrollos del Tirreno S. A., cédula 3-101-298648. Es todo.—ocho horas diez minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—(IN2021602074).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla, notaria pública con oficina en San José, en escritura número ciento sesenta y cinco de las trece horas del once de noviembre de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea ordinaria  en la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Importadora de Respuestos Los Amigos JCD S.A., cédula N° 3-101-721296. Es todoa.—Trece horas quince minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021602076).

Por escritura N° 217, visible al folio 156 vuelto y termina en el folio 157 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:30 horas del 16 de setiembre del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad. Kayak-Inn.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-476324.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602077 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil veintiuno se constituyó Kanu Consulting Group Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Carillo, Playas del Coco, Condominio Sunset, casas setenta y tres y setenta y cuatro. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021602078 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 11 de noviembre del 2021, se acordó la disolución de: Calzada Carboni Hermanos Limitada.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602081 ).

En mi notaría a las catorce horas del día tres de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Mlgacha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos catorce, donde se acuerda proceder con nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2021602082).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-668494. Es todo.—Jacó, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602088 ).

Por escritura diez-nueve, de las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, otorgada en el protocolo noveno de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de la compañía Comercializadora Blanfer S.A.Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2021602091 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, del tomo primero, a las catorce horas con veinte minutos del once de noviembre dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Distribuidora Chemsol de Costa Rica S. A. y Inmobiliaria Florense del Sur S.A., en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Distribuidora Chemsol de Costa Rica S.A. cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis tres nueve nueve cinco. Así mismo se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Heredia, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del once de noviembre dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Montes Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021602106 ).

Por escritura de las 12:05 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Mayito C & R S. A., que declara su disolución.—Montes de Oca, 11 de noviembre de 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021602108 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las doce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula segunda, quinta y octava del pacto social constitutive de Glogics, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos noventa. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602110 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2021, se acordó la disolución de Eres Vida S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021602111 ).

Tres ciento uno quinientos setenta y seis mil doscientos setenta y cinco, cédula jurídica número: 3-101-576275, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 11 de noviembre 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021602112 ).

Por escritura número noventa y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los que se modifica la cláusula de la Administración de los Estatutos Sociales. Dafne Lizette Blanco Varela. Notario Público. Carné N° 14.456. Publicar una vez.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602115 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, se protocolizó el acta de la sociedad: Lemuel Cero Seis-Veintiocho SRL, cédula jurídica N° 3-102-776093, donde se acuerda su disolución. Interesados comunicarse 89911547.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602116 ).

Por escritura número noventa-cuatro, otorgada ante esta Notaria a las ocho horas y treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los que se modifica la cláusula de la administración de los estatutos sociales.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria Pública. Carné N° 14.456.—1 vez.—( IN2021602117 ).

Ante , la empresa: Tito y Mario Int. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-372752, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas cuarenta y cuatro minutos del 06 de octubre del 2021, se acepta la renuncia de la tesorera, se revoca el nombramiento del secretario, se reemplaza por fallecimiento a la fiscal; se realizan nuevos nombramientos, se reforman las cláusulas: sexta, sétima y décima tercera.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602118 ).

Por escritura número 60-51 de las 11 horas del día 02 de noviembre de 2021, otorgada ante el notario público Óscar Gallegos Borbón, Servicios Integrales D & M Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula de persona jurídica N° 3-101-759623, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando cláusula de administración y nombrando nuevo secretario.—San José, 02 de noviembre de 2021.—Óscar Gallegos Borbón, carné 1459, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602119 ).

Que ante mi notaría se tramita inscripción de sociedad mercantil denominada SC Grupo de Costa Rica Sociedad Anónima con plazo de existencia de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021602123 ).

Que ante mi notaría se tramita inscripción de sociedad mercantil denominada Finca El Viejo Monte Hermanos Aguilar Sociedad Anónima con plazo de existencia de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602124 ).

Gold Palace Investments G P S.A., cédula jurídica N° 3-101-471848, sociedad domiciliada en Heredia, Mercedes, del Liceo Samuel Sáenz Flores, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, hace constar que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las 17:00 horas del 27 de octubre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—11 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario, cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2021602127 ).

A las 11:00 horas del 01 de junio del 2021 protocolicé acuerdos de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-772202, mediante los cuales se modifica la cláusula Primera de los estatutos de la siguiente forma: “Primera: del Nombre: La sociedad se denominará: Proyecto Eurotun Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S.R.L.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Licdo. Esteban Carraza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2021602132 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula Sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-766158. Es todo.—Jacó, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021602135 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:15 horas del 25 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J.E.E.P.I.N. CZIRAKI Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021602136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 22 de octubre del 2021, la empresa Monte Paraíso Estates Once S. A., cédula jurídica número 3-101-465190, protocolizó acuerdos en donde se reforman las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021602138 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Y Tres Mil Ciento Ocho S. A., por medio de la cual se modifica su plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Javier Aguilar Villa.—1 vez.—( IN2021602142 ).

En la escritura número nueve - dos, de mi protocolo número dos, de las doce horas del once de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Casorla Sociedad Anónima. En donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil veintiuno.—Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2021602154 ).

El suscrito notario Martin Adrián González Briceño, carne veinticinco mil doscientos sesenta y cuatro, hace constar que, ante esta notaría la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres- ciento uno- ochocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y siete, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo; mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, de las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Alajuela, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Martin Adrián González Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2021602161 ).

Por escritura once- nueve, de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno, otorgada en el protocolo noveno de la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea doce de Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Dos SJA, S. A., en la que se reformaron estatutos del pacto social.—Licda. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2021602168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Guachipelín de Intermedios de Tárcoles, S. A., mediante la cual se reforma estatutos. Tel. 2280-5155.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021602171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Parque de Oro Siete S. A., mediante la cual se reforma estatutos.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario, Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2021602172 ).

Mediante escritura número doscientos dos otorgada por los notarios públicos Roberto Francisco León Gómez y María Verónica Riboldi López, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, donde se acuerda realizar un aumento de capital social, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2021602174 ).

Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, de las diecisiete horas y treinta minutos del 11 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-807726 S.R.L, mediante la cual se reforman la cláusula novena de la administración y representación del pacto social.—Puntarenas, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602182 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-uno otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez y Fernando Vargas Winiker a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Laberinto del Orix, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-524728.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602186 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Goico de Alajuela S.A., donde se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602188 ).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dolphins & Owls Of Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-771065.—Tilarán, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021602189 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-uno otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez y Fernando Vargas Winiker a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Dover Symbol S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-446024.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602190 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cuadra Tours Aventuras Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio, y se realiza la revocatoria y nuevos nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guápiles, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021602192 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-uno otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez y Fernando Vargas Winiker a las ocho horas cincuenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Red West Ranch Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-518393.—María Fátima Chacón Méndez.—1 vez.—( IN2021602193 ).

Ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Keyla Paulina Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cero dieciséis, con domicilio social en Cartago – La Unión, Tres Ríos, quinientos metros al norte del Palí, casa verde de dos plantas, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: dos mil diecisiete, Asiento: seiscientos cuarenta mil ochocientos veinte, representada por Esteban Jesús Villalobos Araya, cédula número uno-mil doscientos tres-cero doscientos cincuenta y cinco, en su condición de presidente con facultades suficientes y de apoderado generalísimo de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021602194 ).

La suscrita notaria hace constar que, el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía Propiedades Montero Garita Sociedad Anónima. Publíquese para cumplir mandato de ley.—San José, doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021602196 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en de la ACJ Sesti Inversiones S.A., en la que se reformó la cláusula primera del pacto social para que, en lo sucesivo la empresa se denomine ACJ Sestri Inversiones S.A. y se aprobó un aumento de capital, reformándose también la cláusula quinta de la escritura de constitución; teléfono 2223-7711.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602199 ).

Por escritura otorgada ante hoy a las 18:15 horas, se modifica la cláusula quinta del capital social de Inversiones Inmobiliarias Ivizap S.A.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021602200 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 3 celebrada el 03 de mayo del 2021, de Repuestos Riotte S. A., cédula jurídica N° 3-101-065258, se reformó la cláusula sétima de los estatutos; 2281-1395, carné8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador.—1 vez.—( IN2021602201 ).

Que mediante escritura pública número siete-cinco otorgada ante la Notaria Pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocolizó acta número catorce reformando cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de la sociedad AVOLTA SRL, el día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602206 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que, ante , se llevó a cabo cambio de junta directiva de: Clínicas Dentales La Riviera Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-758423, Es todo. Licenciado Roberto Vargas Mora, cédula: 2-0456-0321, teléfono 83412850.—Palmares, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—(IN2021602213).

Se comunica que la sociedad: Piñales de Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103157, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Tres Ríos, 12 de noviembre de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021602218 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas 30 minutos del día 10 de noviembre del 2021, se constituyó la sociedad Overtrade Solutions S.A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000 colones. Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Alvarado Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021602225 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica: 3-101-766458. Es todo.—Jacó, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021602229 ).

Por escritura Nº 8, tomo 5, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30/10/2021, se constituyó la empresa Cinco Cero Seis CR DCA, Asesorías. Presidente: Andrés de Jesús Cañas Rojas cédula N° 3-539-753.—Cartago 30 de octubre de 2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021602233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día doce de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto Plus SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602235 ).

Por escritura Nº 15-5, otorgada ante este notaría, a las 8 horas del 12/11/2021, se modificó la junta directiva y el capital social de la empresa Industrial Agrícola Yanlucamo Del Norte S. A.—Cartago, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021602239 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Siete S. A., cédula jurídica: 3-101-697347. Es todo.—Jacó, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021602250 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Astrodomo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-432742, otorgada mediante escritura N° 196 del tomo 4. Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021602252 ).

Actuando en conotariado a ruego de partes de los notarios Marlen Luna Alfaro y Luis Alonso Gutiérrez Herrera, visible en su inicio a folio veinte vuelto del protocolo dos de la notaria Luna Alfaro, se protocoliza el acta número tres de sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Tres Cuatro Tres Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la representación.—Alajuela, doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602253 ).

En esta notaría, escritura doscientos veintidós se constituye, Inversiones Jakev Corp. Limitada. Tel. 8705-8200.—Heredia, a las doce horas del diez de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez.—1 vez.—( IN2021602254 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Cuatro Cuatro Siete Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el cambio de presidenta y secretaria de la junta directiva de la sociedad indicada.—Alajuela, 12 de noviembre del 2021.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602256 ).

En mi notaría, en la escritura ciento cuarenta y uno, del tomo once, con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Motor Shine E. I. R. L., solicitando la publicación respectiva. Es todo.—En Heredia, el doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de noviembre del año dos mil veintiuno, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Vida Urbana del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos cuatro.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Betsabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602258 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública, de las 16 horas del 10 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Deportes Musicales Veintiocho de Julio S. A., con cédula jurídica 3-101-474609.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602259 ).

Por escritura número noventa y siete, del tomo diecisiete, otorgada ante mi notaria, se acordó por la asamblea general de socios, reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Almacén Osman González A E Hijo Limitada.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602260 ).

En escritura pública número 22, otorgada en San José, a las 20:00 horas del 09 de noviembre 2021, tomo IX del protocolo de la suscrita Ingrid Vargas Bolaños, notaria pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se modifica el nombramiento del presidente, secretario y fiscal de la junta directiva, de la sociedad anónima Aerocasillas, cédula de persona jurídica 3-101-119829; queda constituida de la siguiente forma: Presidente: Carlos Manuel Herrera. Tesorero: José Alberto López Padilla. Secretario: Simón Legge. Fiscal: Juan Pablo Guerra Martínez. Agente Residente: Ingrid Vargas Bolaños.—San José, a las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2021.—Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné N° 8718.—1 vez.—( IN2021602261 ).

En mi notaría, a las doce horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, por escritura sesenta y nueve-veintiuno, se aprobó y ratificó permuta de junta directiva de Jumeza S. A. Queda integrada por (Herman Enrique) conocido como Henry Meza, presidente; Maritza Meza Valverde, secretaria y Guillermo Quirós Meza, tesorero.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602262 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Uno Dos Siete Cero Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-siete siete uno dos siete cero, informa a todos los interesados y socios: Artículo primero: de unánime y común acuerdo se dispone y se acuerda revocar los nombramientos de los cargos de: Presidente ocupado por el señor Mario Alberto Ballar Calvo a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Yerald Zumbado Salas, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, Upala, colonia Puntarenas y portador de la cédula dos-cero cinco cuatro ocho-cero cinco cero siete, quien acepta su nombramiento en el cargo, de tesorero ocupado por el señor Javier Alvarado Hidalgo a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor William Garita Gómez mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Upala, colonia Puntarenas y portador de la cédula tres-cero tres dos seis-cero cinco uno cero, quien acepta su nombramiento en el cargo, y secretario ocupado por la señora Zelenia Calvo Aguilar a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Christopher Barrios Martínez, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, Upala, colonia Puntarenas y portador de la cédula cinco-cero cuatro cuatro seis-cero nueve nueve tres, quien acepta su nombramiento en el cargo, Segundo: Se comisiona al notario Julio Cesar Azofeifa Soto, para que protocolice esta acta en su totalidad o en su conducente y proceda a inscribir aquellos acuerdos que así lo requiera el Registro Público, mediante la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día veintidós de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602265 ).

El día de hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformo el estatuto de la sociedad Mayru del Este, Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2021.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2021602269).

Por escritura número tres otorgada en San José, a las quince horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza “Jonass S. A.mediante acta dos de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021602281 ).

Por escritura número tres otorgada en San José, a las quince horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza “Jonass S. A.mediante acta dos de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021602281 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se disolvió la sociedad Diesel Sepp Jew S. A., cédula 3-101-397647.—San Ramón, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria,16484.—1 vez.—( IN2021602283 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de V&F Gambalonga LLC Limitada, el día doce de noviembre del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración y nombra nuevos gerentes.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021602284 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta - cinco otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila a las 15:00 horas del 10 de noviembre del año 2021, se acordó reformar las cláusulas del domicilio, el objeto y la administración de la sociedad Próxima Comunicaciones y Relaciones Públicas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-400917.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021602292 ).

La sociedad Condominio Horizontal Residencial Monterrey, cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintinueve informa a todos los interesados y socios acuerdo sétimo: Se elige a Raúl Arturo Méndez Molina ,mayor, empresario, divorciado dos veces, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veinticuatro-cero cero cuarenta como administrador del Condominio Horizontal Residencial. Acuerdo octavo: Se declaran en firme los acuerdos tomados, se autoriza a la administración para que pueda comparecer ante notario público para solicitar la protocolización de esta acta y se da por terminada la asamblea siendo las diecinueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno, mediante la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día veintinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021602294 ).

Esta notaría se encuentra tramitando la constitución de la fundación que se denominará Fundación Cuenca Buena Vista, que estará con domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Cangrejal, cien metros al norte del súper mercado Delfín y será Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma y le corresponderá la representación legal, judicial y extrajudicial, de la fundación.—Nicoya, 11 de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—( IN2021602303 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Alcataya Del Mar Tropical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos noventa y uno, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Siany Villalobos Salas, mayor, casada una vez, gerente financiera, con domicilio en Alajuela-San Carlos Pital, un kilómetro y medio al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, con número de cédula dos-quinientos noventa y uno-ochocientos nueve, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Traspasar dicho bien a Tica Yuca de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos ochenta y cuatro, siendo el siguiente bien mueble: Vehículo con número de placa C ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta y nueve, marca Mack. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Yesenia Quesada Rojas.—Pital, San Carlos, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021602310 ).

Por escritura de las trece horas del día doce de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ocean House Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho; celebrada en Puntarenas - Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; a las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021602312 ).

Por escritura de las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Princesa de las Llanuras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta; celebrada en Puntarenas - Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; a las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021602313 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Inversiones O&J Siglo Veintiuno Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-479805 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021602314 ).

Por escritura número trescientos seis otorgada a las doce horas quince minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Far Horizons Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.— ( IN2021602316 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de Outlier Limitada.—Golfito, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602317 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de Inversiones Playa Azul Sociedad Anónima.—Golfito, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021602318 ).

Por escritura número 2-5, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Alberto Sáenz Roesch, a las 14:00 horas del 12 de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó las asambleas de cuotistas de las sociedades Grupo Trayecto Entre Quetzales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432389, Inversiones Joran de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-426187 y T D L Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-316308.—Alberto Saénz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602321 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo uno, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Cornizuelo Merchan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-613543, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se acuerda modificar la cláusulas primera, la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo y se establece un nuevo domicilio social.—La Cruz, a las trece horas y treinta y siete minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alba Nubia Ruiz Caldera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602322 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Bakeforta Sociedad Anónima, modifica la cláusula II en cuanto al domicilio, se actualiza la dirección del agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 12 de noviembre de 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021602324 ).

Mediante escritura N° 22-6 de las 09:15 horas del 01/10/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: The payroll Company TPC S. A., cédula jurídica N° 3-101-710263, se modifica razón social.—12 de noviembre del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602336 ).

Mediante escritura N° 228-11, otorgada a las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2021 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Fuente de la Pirámide Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-538329.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021602341 ).

Disolución de la sociedad: Villa Herradura Rogatama Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mi veintiuno, ante la notaria: Damaris Villalta Soto, carné N° 5204.—Licda. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021602345 ).

Disolución de la sociedad: Sociedad Vida Alpha Luz Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, ante la notaria: Damaris Villalta Soto, carné 5204.—Licda. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021602346 ).

Por medio de escritura número trescientos setenta y cinco, a las diez horas del seis de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Stit Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete cinco cuatro ocho cuatro tres, por la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y la cláusula décima segunda del pacto constitutivo: Stit Cybersecurity Sociedad Anónima, a las once horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2021602357 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cuarenta y seis, del tomo uno, a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo Magenta y Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica N° 3-102-565370, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien millones de colones.—San José, a las diez horas del 15 de noviembre del 2021.—Licda. María Agustina Villarreal Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602359 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil veintiuno, se realizó el acuerdo de fusión por absorción de la sociedades denominadas: Grupo Piel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuarenta y siete y BH Kapa Services Sociedad Responsabilidad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento noventa y dos, prevaleciendo la primera sociedad.—Cartago, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021602364 ).

Por escritura N° 34-30 otorgada ante los Notarios Públicos: Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las 16:30 horas del 11 de noviembre de 2021, se protocoliza el acta de la sociedad: Créditos Panamericanos de Costa Rica CPCR S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-831567, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la denominación social.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021602370 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del día de hoy, se constituyó Arsus S.R.L. Capital pagado. Gerentes apoderados generalísimos. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos. Objeto: comercio.—19 de octubre del 2021.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021602372 ).

Por escritura N° 45-17 otorgada ante el Notario Público Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez, a las quince horas del 10 de noviembre de 2021, se protocoliza el acta de la sociedad: Costa Sacra S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-802184, mediante la cual se reforman la cláusula décima quinta de la distribución de cuotas, y se realizan nombramientos en los cargos de la junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriel Alberto Bejarano Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021602373 ).

Se hace saber que, por escritura pública N° 354-9 otorgada ante notaría, a las 14:00 horas del 13 de noviembre de 2021, se disuelve la sociedad denominada: Research & Marketing Solutions Sociedad Anónima, domiciliada en Paraíso de Cartago, 100 metros al este y 100 metros al sur de la estación de bomberos, con cédula de persona jurídica N° 3-101-712023, que estuviera inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: 2016, asiento: 97178.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021602422 ).

Mediante la escritura N° 260 del notario Francisco Javier Stewart Satchuell, protocolizo el cambio de junta directiva de la sociedad: Corporación Raphael & Felicia e Hijos S.A.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2021602450 ).

Por escritura numero 35-7 de las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2021 se modifica la cláusula Segunda del pacto social de la sociedad, en la que se expresa el domicilio social y la cláusula Novena de administración de la sociedad Distribuidora Metalum S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-143787.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021602454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procede a aceptar renuncia de Gerente y Subgerente; nombramiento de Gerente General, y Gerente Uno, Gerente Dos, Gerente Tres, Gerente Cuatro y Gerente Cinco; y se modifica cláusula de administración.—San José, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021602457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procede a nombramiento de Gerente y Subgerente, y se ceden cuotas.—San José, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021602458 ).

Por escritura otorgada ante se constituyó la sociedad denominada Inversiones MAD & SER del Sur Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al Presidente y Secretario pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021602480 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 16:00 horas del 12 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Coco’s Natural Treasure Limitada, donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602493 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las 14:30 horas del 12 de octubre de 2021, protocolicé acuerdo de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Arguedas Quirós y Benambourg S.A.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021602495 ).

Por escritura número 155, del tomo 12 del notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:45 del 08 de noviembre del año 2021, se protocolizó las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades: i) Comunicación Saludable, S. A., ii) Inversiones Milú, S. A., prevaleciendo la última. Se reforma la cláusula referentes al capital social y la razón social de la sociedad prevaleciente.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021602497 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Papagay Azul Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil setenta y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notaría con oficina en Flores.—Heredia, trece de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021602507 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Núcleo Studio CR Animación y Diseño Sociedad Anónima, llevada a cabo en su domicilio social a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis siete tres cero, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio. Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021602508 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Papagayo Azul Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil setenta y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notaría con oficina en Flores.—Heredia, trece de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021602511 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y siete-veintiuno, de las siete horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa: Gane Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602516 ).

Servicios Empresariales Caterville Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683610, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Díaz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602528 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: JJCCL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento setenta y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602532 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Giant Palm Of Piñuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil treinta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602537 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Un Anhelo de Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021602541 ).

Mediante escritura número 180, visible al folio 107 vuelto al 108 vuelto, del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias, de fecha 13 de noviembre del 2021, la sociedad: Los Amigos de Pococí JMSH Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-615995, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné N° 29184, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad: ASTV Investments Uno Dos Tres Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se reforma el pacto constitutivo y la junta directiva.—San José, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602548 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Infinite Surroundings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochocientos sesenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602550 ).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad: Pastelería de Mi Sueño Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a “S. A.”, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, cien metros norte y setenta y cinco oeste de Spoon, Condominio Marcela número tres. Plazo social: es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Corresponde al presidente: Gilgert (nombre) de apellido Jordane Frédéric Pierre, de nacionalidad francesa, con pasaporte de su país de origen número dos cero AD uno ocho cinco nueve uno; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo. Su capital será la suma de diez mil colones representado por cien acciones, comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021602551 ).

Mediante acta número trece, celebrada a las quince horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, la sociedad: Treinta y Seis Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos noventa y seis, reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo: El domicilio social es provincia de San José, cantón de Moravia, distrito de San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, bloque K, avenida nueve, casa número K-Diecisiete. Escritura ciento diez-doce, de las catorce horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Mora Vargas, carné N° 6716, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602552 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Quena de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cincuenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602553 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día doce de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Siete S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602554 ).

Por escritura número 10-5, visible al folio 09 frente y vuelto del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08:00 horas del 15 de 11 del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Seper La Frontera Delgado & Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741907.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día seis de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Bellamed Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—(IN2021602558 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

ACTA DE NOTIFICACION

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica Resolución número 06-2021-ODP de las quince horas del día diez de noviembre. Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo, seguido contra el funcionario: Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.

Resolución N° 06-2021-ODP.—Consejo Técnico de Aviación Civil-Órgano director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día quince de octubre de 2021.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 214, 217, 261, 262, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 02 de mayo de 1978, aprobada mediante acuerdo Cetac-AC-2021-1039 Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria 75-2021 de fecha 04 de octubre de 2021, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se cita al señor Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681, funcionario de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, en calidad de presunto responsable con relación a las supuestas irregularidades cometidas por el funcionario, a una comparecencia oral y privada que se celebrará al ser las nueve horas del martes 04 de enero de 2022, en las oficinas de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal y/o su representante sindical, los cuales deberás ser acreditados formalmente en el procedimiento.

Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

I.—Antecedentes

1)         Primero: Que mediante oficio número DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 de fecha 20 de setiembre de 2021, señora Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, remite informe de investigación preliminar de las incapacidades del funcionario Leonardo González Herrera (Folios 133 al 145 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).

2)         Segundo: Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-1846-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el señor Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil, remitió para conocimiento del Consejo Técnico de Aviación Civil oficio DGAC-AJ-OF-1239-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el cual contiene criterio legal sobre investigación preliminar de las incapacidades del funcionario Leonardo González Herrera, en dicho informe se recomienda lo siguiente: (Folios 1147 al 151 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).

1)         Atender las recomendaciones contenidas en el oficio número DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de 2021, suscrito por la señora Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador de la cédula de identidad número 1-1326-0681, funcionario del Departamento de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley de Administración Pública[9], además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con recomendaciones.

2)         Nombrar órgano director del procedimiento a la señora Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

3)         Una vez que se resuelva este procedimiento administrativo disciplinario, considerando 2 los resultados de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.

4)         Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151, se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento administrativo disciplinario, podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público que se brinda en la Torre de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González Herrera al correo electrónico lgonzalezh@dgac.go.cr, además, comunicar al señor Fernando Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr

3)         Tercero: Mediante Artículo séptimo de la sesión ordinaria número 75-2021 de fecha 30 de marzo de 2020, emitidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

1.         Atender las recomendaciones contenidas en el oficio número DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de 2021, suscrito por la señora Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador de la cédula de identidad número 1-1326-0681, funcionario del Departamento de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley de Administración Pública[10], además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con recomendaciones.

2.         Nombrar órgano director del procedimiento a la señora Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

3.         Una vez que se resuelva este procedimiento administrativo disciplinario, considerando los resultados de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.

4.         Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151, se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento administrativo 3 disciplinario, podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público que se brinda en la Torre de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González Herrera al correo electrónico lgonzalezh@dgac.go.cr, además, comunicar al señor Fernando Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr

4)             Cuarto: mediante el oficio número CETAC-AC-2021-1039 de fecha 05 de octubre de 2021, suscrito la señora Karol Bogantes Barrantes, Jefe del proceso de secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, fue debidamente notificado al Órgano Director de Procedimiento (Folio 153 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).

II.—Intimación Detallada. Atendiendo la anterior exposición de hechos, al señor González Herrera se le imputa, en grado de presunción, lo siguiente:

1)         Hechos: Al funcionario González Herrera se le imputa, en grado de presunción:

a)                                                                                       Omitió el deber de informar a su superior inmediato sobre la existencia de las siguientes incapacidades emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social en los meses de mayo, junio y julio de 2021.

Boletas número

A00221621013307

A00221621018297

A00221621018558

A00221621020036

A00221621021297

A00221621026252

Períodos

01/05/2021 al 13/05/2021

26/05/2021 al 27/05/2021

28/05/2021 al 03/06/2021

04/06/2021 al 10/06/2021

11/06/2021 al 10/07/2021

12/07/2021 al 18/07/2021

 

Y, además:

b)                                                                                       Se presentó a laborar a los turnos de trabajo asignados en la Torre de Control del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría estando inhabilitado, por encontrarse incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

                                                                                          Según consta en registros trabajo los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 26, 27 y 31 de mayo de 2021, de igual forma los días 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18,19, 20, 22, 26, 27, 28 y 30 de junio de 2021, además de los días 5, 10, 11, 14, 16, 17, 18 de julio de 2021.

2)         Falta:

Si se logran demostrar los hechos investigados, el señor González Herrera habría quebrantado supuestamente los artículos 41 inciso 13 y 18 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que establecen lo siguiente:

Artículo 41.—

Además de las consignadas en los artículos 71 del Código de Trabajo, 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, son obligaciones de los servidores(as) del Ministerio:

(…)

13) Presentar a su jefe(a) inmediato, la incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, deberá esperar el servidor hasta el segundo día de ausencia para dar aviso a su jefe(a) inmediato de las razones que le impiden presentarse al trabajo, sin que ello implique la obligación de pago de salario, excepto que se configuren los supuestos de ley para proceder a su reconocimiento.

(…)

18) Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno y externo que la regulen. Deberá cumplirse con las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo y el Programa Presupuestario Anual de la institución, de acuerdo con las exigencias del cargo que desempeña.

(…)”.

Asimismo, el artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud y reforma reglamento del Seguro de Salud el interior del Trabajo, el Seguro, invalidez y muerte, el afiliación, Instructivo pago prestaciones, etc.[11], señala lo siguiente:

Artículo 14.-De la inhabilitación por la incapacidad y las licencias. El asegurado activo (a) incapacitado (a), en función del reposo prescrito, como parte de su tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 (veinticuatro) horas del día de su incapacidad para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfiera con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de la salud del asegurado(a) activo(a).

Se exceptúan de lo anterior: a) lo casos que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, lo cual debe quedar anotado y justificado en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación, durante su período de incapacidad y que no ponga en peligro su salud y b) lo estipulado en el artículo 16º del presente Reglamento.

(…)”.

De la misma forma los artículos 71 incisos A y H y Articulo 81 incisos H y F del Código de trabajo que establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo (…)

h)         Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

ARTÍCULO 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:(…)

f)          Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;

(…)

h)         Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.

(…)

3)         Sanción:

Asimismo, de demostrarse los hechos investigados, el señor González Herrera podría hacerse acreedor de UNA SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO DE 03 A 15 DÍAS NATURALES O EL DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL, según lo indicado en los artículos 74 inciso ii) y 76 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, los cuales establecen:

Artículo 74. Además de las contenidas en los artículos del presente reglamento, las faltas cometidas por el servidor o servidora en contra de sus obligaciones serán sancionadas de la siguiente forma:

(…)

ii) Las faltas graves. - Serán sancionadas con suspensión del trabajo sin goce de salario de tres a quince días naturales, o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

Artículo 76. Además de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 11, 14,31; artículo 41 incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 10), 12), 13), 14), 16), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 34) y 36); artículo 42, incisos a), b), c), e), f), g), i), j), k), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y w); artículo 43, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); artículo 44, incisos b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ),o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z) y a); artículo 45, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); y los artículos 71, 86, 87, 89, 93, 99 párrafo penúltimo, 107 y 121 de este Reglamento, las cuales se sancionarán conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y dependiendo de la gravedad de la falta, de la siguiente manera:

a)         Suspensión sin goce de salario de tres hasta quince días naturales.

b)         Despido sin responsabilidad patronal”.

(El subrayado y en negrita no son del original)

Para realizar la valoración de la fata a establecer, el Consejo Técnico de Aviación Civil tomará en consideración los criterios establecidos en el artículo 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, el cual establece literalmente lo siguiente:

Artículo 72.-Criterios de valoración de faltas. Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se le puedan atribuir. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

a)         El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.

b)         El rango y las funciones del servidor(a). Se entenderá que, a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.

c)         La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

d)         La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados que por omisión o negligencia no se utilizaron pudiendo hacerlo.

e)         La trasgresión de las normas legales o técnicas vigentes aplicables.

f)          Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.

g)         La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.

h)         La reincidencia del presunto responsable.

i)          Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución presupuestaria anual del Ministerio.

j)          Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o el Plan Anual Operativo”.

El expediente administrativo seguido en su contra consta de 194 folios útiles los cuales se encuentran a su completa disposición para ser consultados.

Prevenciones

Se le advierte al funcionario Leonardo González Herrera, que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene al funcionario Leonardo González Herrera que toda prueba que tenga en su poder o que conozca de su existencia debe ser ofrecida. Asimismo, se le advierte a la investigada que tiene derecho de optar por hacerse asistir de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. El Órgano director designado dirigirá la comparecencia y será el encargado de ordenar su realización y dar el uso de la palabra. 7 Se le previene al funcionario Leonardo González Herrera que debe de señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil quien conocerá el recurso de Apelación interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a él investigado que el expediente administrativo queda a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca contigua a la Dirección General de Migración y Extranjería, en custodia del señor Daniel Saborío Valverde, presidente del Órgano Director de Procedimiento. El cual podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta notificación, con horario desde las ocho hasta las dieciséis horas de lunes a viernes.

Notifíquese personalmente al señor Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.—Órgano Director del Procedimiento.—Daniel Saborío Valverde.—Ana Irene Vega Sánchez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 309171.—( IN2021601930 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Acoge Cancelación

Ref: 30/2021/61503.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Industria Iberia Foods Corp. Documento: Cancelación por Falta de Uso. Nro y fecha: Anotación/2-137941 de 02/10/2020. Expediente: 2001-0007330 Registro No. 132585 IBERIA en dase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:54:47 del 18 de agosto de 2021.

Conoce este Registro la solicitud Cancelación Por Falta de Uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Iberia Foods Corp, contra el registro de la marca “IBERIA” Registro No. 132585, inscrita el 05/04/2002, para proteger y distinguir en clase 30 de la nomenclatura internacional, para distinguir y proteger “Café, , cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo”. propiedad de INDUSTRIAS IBERIA, C.A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes.

Que por memorial recibido el 2 de octubre del 2020, María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de la sociedad promovente Iberia Foods Corp, solicita la Cancelación Por Falta De Uso de la marca “IBERIA”, registro número 132585, propiedad de INDUSTRIAS IBERIA, C.A, alegando que a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para la totalidad de productos que dice proteger. Por lo anterior, y con base en lo establecido en los artículos 39 y 40, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, solicita se declare la cancelación del registro por falta de uso de la marca (folios 1-4).

Por resolución de las 14:43:36 del 12 de octubre del 2020, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folios 1-4), con dicho fin se realizaron diversos intentos de notificación del traslado en las direcciones indicadas por la solicitante, así como en las ubicadas por la administración en el asiento registral (folios 7 vuelto-12), sin que pudiera notificarse a la sociedad titular. A la solicitante se le notificó el 19 de octubre del 2020, según consta en el folio 7 vuelto. Ante la imposibilidad de notificar al titular de la marca, se ordena mediante auto de las 10:06:56 del 23 de marzo del 2021, (folio 13), la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas en los siguientes números del diario oficial: 1) 78 del 23 de abril del 2021, (folio 19), 2) 79 del 26 de abril del 2021, (folio 20), 3) 80 del 27 de abril del 2021 (folio 21), sin que conste en el expediente respuesta de la sociedad titular a las indicadas publicaciones.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados.

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 5/4/2002, como marca de fábrica denominativa, “IBERIA”, número de registro 132585, en clase internacional número 30, destinada a proteger “Café, , cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo.”, propiedad de INDUSTRIAS IBERIA, C.A.

Que IBERIA FOODS CORP, solicitó la inscripción de la marca “IBERIA” expediente 2020-6819, en clase 30, para distinguir y proteger: “Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, pastas, a saber: pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales; galletas, galletas saladas; pan, postres, productos de pastelería y confitería; dulces; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear, sal, mostaza; condimentos; especias; vinagre, salsas (condimentos), pimientos utilizados como condimento; hielo; snacks, bocadillos, alimentos a base de avena; quinoa procesada, trigo procesado; extracto de malta para alimentos”, el estado actual del expediente es con auto de suspensión de oficio del 10 de noviembre del 2020.

Representación.

De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su calidad de Apoderado Especial de IBERIA FOODS CORP, mediante poder especial adjunto en el expediente 2017-6217, del cual se adjunta constancia en el folio 5 del este expediente de cancelación.

IV.—Sobre los hechos no probados

Considera este Registro que no se demuestra el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “IBERIA”.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte de la sociedad titular de la marca INDUSTRIAS IBERIA, C.A., lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte promovente para fundamentar la solicitud de cancelación del signo IBERIA, número de registro 132585.

VI.—Sobre el fondo.

Los procesos de cancelación tienen como objetivo, eliminar asientos de inscripción de aquellas marcas que no son utilizadas por sus titulares en el mercado nacional o internacional, por lo anterior el titular de la marca debe demostrar el uso de la marca de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Sobre la carga de la prueba en las solicitudes de cancelación de marcas o nombres comerciales, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, una vez inscrita la marca, el titular debe hacer un uso de la misma en el mercado nacional, si esta acción no se produce, la norma permite a terceros interesados presentar la solicitud de cancelación de la marca cuando la misma no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años anteriores a la fecha de inicio del proceso de cancelación, pedido que no procederá si se da antes de dicho plazo, pero además en una concesión de la norma al titular de la marca, si este hace uso de la misma luego de transcurridos 5 años desde la fecha de inscripción, tal uso impedirá la cancelación si por lo menos se da en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la gestión de cancelación.

A quién le corresponde demostrar el uso de marca en un proceso de cancelación es un tema que ya ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto Número 333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, el cual ha señalado lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.

El Tribunal Registral Administrativo señala en el voto, que artículo 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos es una norma aplicable para los procesos de nulidad de marcas, no para los procesos de cancelación, los cuales no tienen una norma específica para regular a quién le corresponde la carga de la prueba, sin embargo es criterio del Tribunal Registral Administrativo que la carga de la prueba corresponde en todo momento al titular de la marca, por cuanto como lo indica el voto del Tribunal son los que tienen las posibilidades técnicas o prácticas de materializar la situación que la norma exige demostrar.

En el proceso de cancelación, de acuerdo con el artículo 42 de cita, el uso se demostrará mediante cualquier medio de prueba admitido por la ley, que permita concluir que el titular ha realizado un uso permanente de la marca a través del tiempo. En este sentido el voto citado del tribunal indica lo siguiente:

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se ha realizado

La normativa y la jurisprudencia, admiten como medios de prueba todos aquellos debidamente regulados en el Ordenamiento Jurídico costarricense, y en los procesos de cancelación el titular de la marca debe demostrar ese uso en los términos del artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Número 7978, que señala:

Artículo 40.—Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Para cumplir con la norma, el Registro de Propiedad Intelectual debe realizar un análisis de la prueba aportada por el titular del signo, con el fin de determinar si la misma es suficiente para que se configure en la práctica, el uso real, y efectivo, y con intensidad de acuerdo con el tipo de producto comercializado dentro de los plazos del artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En el análisis de la prueba el Registro de Propiedad Intelectual debe verificar mediante la prueba la existencia de los siguientes elementos:

Elemento Subjetivo, mediante el cual se evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular o la persona autorizada.

Elemento Temporal, relacionado con el tiempo establecido por el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, para que el titular acredite que el uso se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que presente ante el Registro de Propiedad Intelectual la solicitud de cancelación.

Elemento Material, el uso que hace el titular de la marca no debe ser aparente o ficticio, sino que debe ser un uso real y efectivo en el mercado y debe tener una intensidad a través del tiempo.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se puede constatar en los folios 7 vuelto al 12, las diversas gestiones de notificación realizadas por el Registro de Propiedad Intelectual en las direcciones señaladas por la apoderada especial de la promovente en el folio 4, así como las ubicadas por la Administración en el asiento registral sin que en ninguna haya sido posible realizar la notificación respectiva a la sociedad titular, mediante auto de las 10:06:56 del 23 de marzo del 2021, se autoriza publicar la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, como lo establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, copia de las publicaciones realizadas por la promovente se ubican en los folios 19, 20, 21, una vez cumplido el plazo otorgado en la resolución de traslado de las 14:43:36 del 12 de octubre del 2020, no consta en este expediente de cancelación apersonamiento de algún representante de la sociedad titular que aportara prueba para demostrar el uso de la marca en los 5 años anteriores al pedido de cancelación, o en su defecto que por lo menos acreditara que el uso iniciara en los tres meses anteriores a la presentación de la gestión de cancelación como lo exige el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Número 7978.

Es en virtud de lo anterior que el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por demostrado que INDUSTRIAS IBERIA C.A., haya puesto a disposición de los consumidores finales la gama de productos protegidos bajo el signo objeto de este proceso en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate, y las modalidades bajo las cuales se comercializan, para que de esta forma se configurara el uso real y efectivo del signo en cuestión dentro de los criterios regulados en el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, pero además que la comercialización de los mismos se haya sido realizado dentro de los plazos establecidos en el artículo 39, lo cual permitiría al Registro de Propiedad Intelectual concluir que la sociedad titular está cumpliendo con los elementos subjetivo, temporal y material, que permiten determinar el cumplimiento de los artículos 39 y 40 de cita.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:

En conclusión, y de acuerdo a lo que consta en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la sociedad titular al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso real, efectivo, y constante de la marca “IBERIA”, en el mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en representación de IBERIA FOODS CORP, contra el registro del signo distintivo IBERIA registro N° 132585, en clase internacional número 30, destinada a protegerCafé, , cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo.”, propiedad de INDUSTRIAS IBERIA, C.A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, SE RESUELVE: I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de Apoderada Especial de IBERIA FOODS CORP, contra el registro de la marca “IBERIA”, Registro N° 132585, una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2021602266 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/2632.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-142032 de 24/03/2021. Expediente: 2011- 0012132. Registro N°  218250. West Point en clase(s) 7 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 15 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere, contra el registro del signo distintivo WEST POINT, Registro No. 218250, el cual protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. en clase 7 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021602367 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Santo Lipari, pasaporte: GI383467, en su condición de representante de la sociedad: Villas Caballito de Mar S. A., cédula jurídica N° 3-101-132855, titular de la concesión inscrita en el Partido de Guanacaste, 1894-Z-000. Vladimir Kruchinin, pasaporte N° 756434725, en su condición de representante de la sociedad Complejo Turístico la Tropicana S. A., cédula jurídica N° 3-101-132848, titular de la concesión inscrita en el Partido de Guanacaste, 1901-Z-000 y a Ainsley Leon Dyson, pasaporte: HN533581 ,en su condición de representante de la sociedad Domecata S. A., cédula jurídica N° 3-101-132870, titular de la concesión inscrita en el Partido de Guanacaste: 1900-Z-000, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente: 2021-00062-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:50 horas del 12 de noviembre del 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-0062-RIM).—Curridabat, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 309587.—( IN2021602309 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N° 1169-2021-TAA.—Denunciados: A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, Inversiones Hanixw Sociedad Anónima, SDM Canadá Sociedad Anónima, Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673927, representada en su condición de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte N° 470818839, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble, matrícula a folio real N° 6-178162-000, plano catastrado N° P-1456746-2010, 2) El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101702463, representada en su condición de Secretaria por la señora Marina Franco De Villegas, portadora de la cédula de residencia N° 117001316900 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble matrícula, a folio real: 6-187753, plano catastrado N° P-1029387-2005, 3) Corporación El Mono del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101199025, representada en su condición de Secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral de los inmuebles matrícula a folio real: 6-172318, plano catastrado N° P-1259755-2008 y 6-21543, plano catastrado N° P-0009134-1971, 4) Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101578901, representada en su condición de secretaria por la señora Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0401-1245 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble, matrícula a folio real. 6-138091, plano catastrado N° P-0952169-2004 5) SDM Canadá Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596011, representada en su condición de presidenta por la señora: Sandra David, pasaporte N° GK373456 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 6-179640, plano catastrado N° P-1029315-2005 y 6) Charles Collins Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443958, representada en su condición de Presidente por el señor: Claudie Charles, pasaporte N° GG456128 y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6-179641, plano catastrado N° P-1287292-2008. Lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor Roy Salazar Garita, portador de la cédula de identidad N° 1-1206-0729, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC) y la señora Lorgi Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0401-01240.

Los hechos imputados se localizan en el sector de Jacó, Garabito, Puntarenas y se individualizan como a continuación se indica:

1. Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199025, representada en su condición de secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos del inmueble matrícula a folio real: 6-172318-000, plano catastrado N° P-1259755-2008 y 6-21543000, plano catastrado N° P-0009134-1971, por haber realizado o no haber impedido:

-           La construcción de tres terrazas con las siguientes dimensiones:

La primera mide 27 metros de largo por 21 de ancho, con un talud de 8 metros de alto aproximadamente está se encuentra 12 metros de una quebrada, la cual es afectada por la erosión del suelo que comunica hasta esta, con un camino que comunica a ella de 40 metros de largo por 4 metros de ancho.

La segunda mide 43 metros de largo por 14 metros de ancho, con un talud de 7 metros de alto aproximadamente, que en su construcción se ha provocado una considerable erosión del suelo, esta terraza esta comunicada con un camino de 35 metros por 4 metros de ancho.

La tercera terraza mide 30 metros de largo por 10 metros de ancho, esta comunica con un camino de 48 metros de largo por 4 metros de ancho.

-           La corta de 1 ha de bosque secundario, la eliminación de vegetación dentro del área de protección de una quebrada sin nombre, la remoción de un árbol de la especie corteza de 6 metros de largo por 1.40 cm. de ancho y la construcción de un puente de cemento de 9 metros de largo por 2.5 de ancho dentro del área de protección de una Quebrada Sin Nombre. Lo anterior de conformidad con el oficio N° ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3).

-           La conformación de una terraza de 3.5 metros de altura de corte máximo y camino en forma de zigzag, eliminación de árboles y arbustos, lo anterior en una pendiente del 70% (oficio TAADT-283-21 (folio 413 al 425). (Finca matrícula a folio real 6-21543-000, plano catastrado N° P-0009134-1971).

La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de $33.793,75 (treinta y tres mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar). Lo anterior de conformidad con el oficio N° SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021, visible a folio 304 del expediente de marras el cual modifica en cuanto al monto lo indicado en el oficio número ACOPAC-PNC-187-07, visible de folio 10 al 16 del expediente administrativo.

2. Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673927, representada en su condición de presidente por el señor: Terence John Bujold, pasaporte N° 470818839, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria actual registral del inmueble matrícula a folio real 6-178162-000, plano catastrado N° P-1456746-2010, por haber realizado o no haber impedido:

-           La construcción de dos casas de habitación, una de estas tipo bodega, una ubicada a 9 metros del cauce de una Quebrada Sin Nombre y otra (tipo bodega) ubicada a 2 metros y medio de dicho cuerpo hídrico, el cual fue dictaminado mediante oficio DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021 (folios 96 y 527 al 532).

3. Charles Collins del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443958, representada en su condición de presidente por el señor: Claudie Charles, pasaporte número GG456128 y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6179641-000, plano catastrado N° P-1287292-2008, por haber realizado o no haber impedido:

-           Cambio de uso del suelo, movimientos de tierra, conformación de terrazas y alcantarillado, lo anterior de conformidad con lo descrito en los oficios DDCUl-100-2015 (folios 158 al 162) y AME-382-2015 (folio 221 al 223).

4. SDM Canadá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596011, representada en su condición de presidenta por la señora: Sandra David, pasaporte N° GK373456 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6-179640-000, plano catastrado N° P-1029315-2005, por haber realizado o no haber impedido:

-           La realización de una toma de agua y represamiento con empedrado cementado dentro de cuerpo hídrico de dominio público de una Quebrada Sin Nombre localizado en las coordenadas latitud 181.874 longitud 468.670, lo anterior de conformidad con lo establecido en el oficio número DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folios 469 al 472 del expediente).

5. El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702463, representada en su condición de Secretaria por la señora Marina Franco De Villegas, portadora de la cédula de residencia N° 117001316900 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6-187753-000, plano catastrado N° P-1029387-2005, por haber realizado o no haber impedido:

-           El movimiento de tierra para la apertura de un camino sin contar con permiso municipal para realizarlo, lo anterior de conformidad con el oficio número TAA-DT-283-21 (folio 423 vuelto).

6. Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-578901, representada en su condición de secretaria por la señora Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0401-1245 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 6-138091-000, plano catastrado número P-0952169-2004, por haber realizado o no haber impedido:

-           La realización de un paso de alcantarilla de 7.70 metros de largo por 0.80 metros de diámetro dentro del cauce de una Quebrada Sin Nombre (lo anterior de conformidad con el oficio N° DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021 (folio 527 al 532), así como la realización de una servidumbre de paso dentro del área de protección de dicho cuerpo hídrico.

Se cita a la celebración de una audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del viernes 03 de diciembre del 2021. asimismo, a dicha audiencia se cita como testigos a los señores: 1) Gabino Mora Quirós, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00 horas, y 2) Estanley David Estrada Peraza,, en su condición de funcionario de la Oficina sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20 horas; como testigos peritos al señor 1) Alexis Madrigal Chaves, en su entonces condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40 horas, y al señor 2) Carlos Vinicio Cordero Valverde, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 10:00 horas.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución  Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículo 1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136MINAE.

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3), oficio ACOPAC-PNC-174-07 (folios 8 y 9), oficio ACOPAC-PNC-187-07 (folio 10 al 16), oficios DA-UHTPCOSJ-2851-2016 y DA-UHTPCOSJ-2821-2016 (folios 79 y 80), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-OI 2-2017 (folio 89 al 96), resolución de acumulación número 2477-2020-TAA (folio 103 al 107), denuncia sin número de oficio interpuesta por la señora Lorgi Abarca (folio 108 al 143), oficio DDCUI-IOO2015 (folios 161 y 162), oficio PNC-082-06 (folio 164 al 166), oficio PNC-086-06 (fotio 167 al 169), oficio ACOPAC-PNC-333-06 (folios 172 y 173), oficio ACOPAC-PNC-492-06 (folio 177 al 178 y 181 al 182), oficio ACOPAC-D-665-2008 (folio 192), oficio ACOPAC-PNC-268-08 (folio 196 al 198), oficio ACOPAC-PNC-269-08 (folio 199 al 201), oficio ADP-626-2008 (folios 204 y 208), oficio ACOPAC-PNC-368-08 (folio 205), oficio AME-382-2015 (folio 221 al 223), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-012-2017 (folio 240 al 244), oficio SINAC-ACOPAC-OSREOPPC-165-2017 (folio 245), oficio DA-UHTPCOSJ-2094-2017 (folio 249), oficio TAA-DT-063-18 (folio 260 al 276), oficio ST-110-2021-SR (folio 289 al 292), Recurso de Amparo (folios 294 y 295), oficio SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021 (folio 304 y 460), oficio 490-2021 (folio 305), oficio TAA-DT-232-21 (folio 306 al 338), oficio 512-2021 (folio 359 al 366), oficio TAA-DT-28321 (folio 388 al 425), oficio 590-2021 (folio 427 al 430), oficio SINAC-ACOPAC-OSRO-8132021 (folio 463 al 466), oficio DA-UHTPCOSR-0315-2020 (folio 467 al 471 y 527 al 531), oficio DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folio 472 y 532), oficio CST-027-2021-l (folio 473 al 507), oficio MG-PST-038-2021 (folios 508 y 509), oficio 650-2021 (folio 511), oficio TAA-DT-338-21 (folio 514 al 517), oficio 685-2021 (folio 520 al 524), personerías jurídicas de diferentes sociedades (folio 533 al 549), oficio 703-2021 (folio 550), oficio 701-2021-TAA (folio 551), oficio 712-2021TAA (folio 553), oficio GE-0882-08-2021 (folio 555 al 561), oficio 706-2021-TAA (folio 562), oficio 705-2021-TAA (folio 563), oficio 714-2021-TAA (folio 575), oficio 713-2021-TAA (folio 576), oficio GE-0891-08-2021 (folio   GE-0891-08-2021 (folio 578), Oficio 721-2021TAA (folio 580 a 581), Certificaciones Registro Civil de Costa Rica (folios 582 a 588), Oficio GE-0891-08-2021 (folio 589 a 590).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N O 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo I I de la citada Ley.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidenta a. í.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria a. í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Secretaria a. í.—O. C. N° 4600047383.—Solicitud N° TAA-006-2021.—( IN2021601565 ).

Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N° 1512-2021-TAA.—Denunciado: A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, SDM Canadá Sociedad Anónima, Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las doce horas con veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno.

Lugar de los Hechos: Jacó, Garabito, Puntarenas.

Infracción de la denuncia: Cambio uso del suelo, movimiento de tierras y otros.

Vistas las actuaciones del expediente N° 070-06-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 1 1 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 1 1 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Que mediante resolución número 1169-2021-TAA de las doce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno, visible de folio 591 al 596 del expediente de marras, este Despacho acordó realizar la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de las sociedades supra indicadas y de sus representantes en su condición personal, señalando para las 08:30 am del Viernes 03 de diciembre del año 2021 la realización de dicha diligencia.

2º—Que una vez analizado el expediente de marras y en virtud de que a la fecha de emisión de la presente resolución aún no se ha podido notificar a todas las partes del presente procedimiento, este Despacho acuerda proceder a realizar la publicación vía edicto, y en virtud de que se requiere de un plazo mayor para realizar la notificación respectiva de conformidad con lo establecido en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho acuerda suspender la audiencia oral y pública señalada para las 08:30 am del Viernes 03 de diciembre del año 2021 y reprogramarla para las 08:30 am del día viernes 07 de enero del año 2022 en la sede de este Despacho.

3º—Notifíquese la presente a los señores (En caso de notificación automática así se indicará):

En calidad de denunciados: 1) A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673927, representada en su condición de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte número 470818839, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria 2) El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702463, representada en su condición de Secretaria por la señora Marina Franco de Villegas, portadora de la cédula de residencia número 117001316900 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 3) Corporacion El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199025, representada en su condición de Secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte número WY294581 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 4) Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578901, representada en su condición de Secretaria por la señora Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0401-1245 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 5) SDM Canada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596011 , representada en su condición de Presidente por la señora Sandra David, pasaporte número GK373456 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 6) Charles Collins del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443958, representada en su condición de Presidente por el señor Claudie Charles, pasaporte número GG456128 y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.

En calidad de denunciantes: Al señor Roy Salazar Garita, portador de la cédula de identidad número 1-1206-0729, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC) y a la señora Lorgi Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0401-01240.

En calidad de testigos: A los señores: 1) Gabino Mora Quirós, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00 horas, y 2) Estanley David Estrada Peraza, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20 horas.

En calidad de testigos peritos: A los señores: 1) Alexis Madrigal Chaves, en su entonces condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40 horas, y al señor 2) Carlos Vinicio Cordero Valverde, en su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 10:00 horas.

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—Msc. Ana María de Monserrat Góméz de la Fuente Quiñonez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N°4600050184.—Solicitud N° TAA-007-2021.—( IN2021601569 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: José Pablo Cartín Hernández, número de afiliado 0-111250800-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01999, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢6.792.167,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 309785.—( IN2021602893 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Yerald Peraza Solís número de afiliado 0-109520090-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02435, por eventuales diferencias en el ingreso de referencia por un monto de ¢1.324.142,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309654.—( IN2021602792 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Silvia Helena Chavarría Rojas número de afiliado 0-115070164-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02436, por eventuales omisiones y diferencias en el ingreso de referencia por un monto de ¢2.871.055,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Subárea Servicios de Transporte. —Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309652.—( IN2021602789 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Alejandro Rodríguez Castro, número de afiliado 0-00107870896-999-001, la Subárea Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-03026 por eventuales omisiones y diferencias en los ingresos por un monto de ¢2,361,436.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309648.—( IN2021602787 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Carlos Alberto Arias Quirós, número afiliado 0-105320899-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02056 por eventual omisión de reporte ante la Caja como Trabajador Independiente, correspondiente a facturas adicionales por un monto de ¢4.320.210,00 en cuotas IVM-SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 309643.—( IN2021602785 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al Trabajador Independiente Minor Virgilio Vargas Obando, número afiliado 0-00901070832-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-01291, por eventuales omisiones salariales en el periodo comprendido de marzo 2012 a setiembre 2018, por un monto total de ¢33.046.315,80; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢3.729.970,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309421.—( IN2021602477 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado José Manuel Rojas Ramírez número afiliado 0-00900260528-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00436 por omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢1.407.116.00 en cuotas. Consulta expediente en San José ,c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309319.—( IN2021602475 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Servipab S. A. número patronal 2-03101650060-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01338 por omisiones salariales por un monto de ¢3.795.992,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 11de noviembre de 2021.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 309318.—( IN2021602473 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Dittel Jiménez José Francisco, número de afiliado 0-00107340759-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-01336, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2005 y septiembre 2019, por un monto total de ¢199.504.034,44; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢38.125.113,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309166.—( IN2021601836 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Sudasassi Chacón Rodolfo Pietro, número de afiliado 0-00105000137-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-00643, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2011 y septiembre 2019, por un monto total de ¢54.700.550,04; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢6.938.991,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00613.—Solicitud 309167.—( IN2021601835 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ser posible notificar formalmente al patrono: SOS Distribuidora Quinientos Seis S. A., número de patronal 2-03101768710-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-00033, por eventuales salarios omitidos y subdeclarados entre mayo y agosto 2020, por un total de ¢3.821.140,80; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢917.075,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud Nº 309162.—( IN2021601840 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Pino Sbravatti Manfred, número de afiliado 0-00106700991-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-01866, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2005 y setiembre 2017, por un monto total de ¢131.303.761,04; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢26.580.847,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309165.—( IN2021601838 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Fernando Salazar Portilla, número de afiliada 0-00107160255-999-001, el Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-01917, por eventuales ingresos omitidos entre octubre de 2005 a diciembre de 2020, por un monto total de ¢60.742.790,12; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢9.887.040,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309476.—( IN2021602452 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Alonso Tinoco Camacho, número de identificación 106830368; representante legal del patrono International EA Main Service S.R.L., número patronal 2-3102739137-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2021-01143, por planilla adicional, por un monto de ¢972.559,00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte y la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de octubre del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2021601846 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Desing and Construction Company A&A S.A, número de patronal 2-03101712918-001-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2021-00736 por concepto de Actualización de Planilla para el mes de Abril de 2021, por un monto en salarios de ¢1,678.400.00, lo que representa en cargos a pagar por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte la suma de ¢643.575.00 referente a la ley de protección al trabajador la suma asciende a ¢ 96.508.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de marzo de 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2021601839 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Acuerdo.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las trece horas con treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil número 13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de 2020.

Considerando que:

1ºMediante la resolución N°13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de 2020y notificada a las partes el 19 de octubre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva (Expediente Nº GD-023-2019), en contra de la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-0919-0332, quien ocupa el puesto en propiedad de Formador para el Trabajo 4, puesto número 508284, y es la encargada de la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºEl 22 de octubre de 2020, la funcionaria Alfaro Castellón interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, recurso de apelación en contra de la resolución citada en el punto anterior.

3ºQue mediante documento ALEA-582-2020 del 23 de noviembre del 2020, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón.

4ºQue mediante resolución número 123-2021-TASC de las 08:00 horas del 29 de octubre de 2021, notificada el 05 de noviembre del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil rechazó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

Resuelve: De conformidad con lo expuesto, no determina este Tribunal, sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida. Con fundamento en los artículos en el artículo 11 de la Constitución Política, 11, 340 de la Ley General de Administración Pública; 41 inciso d) 81 inciso l), 476 al 481, 541 y 590 del Código de Trabajo; 28, 37.2, 41.5, 61 y 65.5 del Código Procesal Civil, 43 del Estatuto de Servicio Civil y 80 del Reglamento a dicho Estatuto; 44 del Reglamento Autónomo Servicios de Instituto Nacional de Aprendizaje, numerales 7 y 9 de la Ley N°8777, así como Doctrina y Jurisprudencia citadas y argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se Rechazan Ad Portas la Excepción de Prescripción y las Manifestaciones Así indicadas. Asimismo se rechaza las excepciones de Caducidad y de Falta de Interés Actual y en General el Recurso de Apelación Interpuesto por la Sra. Lucrecia Alfaro Castellón, portadora de la cédula de identidad N°1-0919-0332, y se confirma la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N°13495 de las trece horas veinte minutos del siete de octubre re de dos mil veinte, que declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora, autorizando al citado Instituto a proceder en ese sentido.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777, los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio…”

5ºQue la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

Se acuerda

1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a la servidora Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-0919-0332, quien ocupa puesto número 508284 como encargada de la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºRige a partir del 08 de noviembre de 2021.

Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 309489.—( IN2021602143 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula N° 160400001729. Finca 075523.

Bezaleel de Alajuela, cédula N° 3101614603. Finca 094085.

David Weber, otro tipo de identificación N° 0001576100. Finca 77711.

Paul Merril Weber, pasaporte N° 038740919. Finca 77711.

Chia Hung Chu Li, cédula N° 800790776. Finca 159974.

Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte N° 37531834. Finca 098517.

Megherdich Megherdichi Baroian, pasaporte N° 37531834. Finca 098515.

Doris Ann Neim Yamuni, cédula N° 202080433. Finca 162593.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Allison Rolando Castillo Alvarado. Finca 075523. ¢69.522.84

Bezaleel de Alajuela. Finca 094085. ¢88.344.00

David Weber. Finca 77711. ¢49.444.56

Paul Merril Weber. Finca 77711. ¢49.444.56

Chia Hung Chu Li. Finca 159974. ¢96.641.64

Megherdich Megherdichi Baroian. Finca 098517. ¢53.460.00

Megherdich Megherdichi Baroian. Finca 098515. ¢51.300.00

Doris Ann Neim Yamuni. Finca 162593. ¢57.230.28

Belén, 08 de noviembre del 2021.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. N° 35559.—Solicitud309666.—( IN2021602304 ).

 



[1]              OMS. Brote de enfermedad por Coronavirus (COVID-19). Consultado el 2 de noviembre del 2021.

Sitio web: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019?gclid=Cj0KCQjww4OMBhCUARIsAILndv74D3VUzO7ADgI5YFSm3bKe72x39jMh6CjhdGsEvyulsLRgJn0UAqgaAurOEALw_wcB

[2]              DATOSMACRO.COM. Costa Rica suma 49 nuevos muertos por COVID-19. Consultado el 2 de noviembre del 2021

Sitio web: https://datosmacro.expansion.com/otros/coronavirus/costa-rica

[3]              CCSS. CCSS otorga Premio a la Atención Humanitaria a funcionarios fallecidos en pandemia de covid-19. Consultado el 2 de noviembre del 2021.

Sitio web: https://www.ccss.sa.cr/noticias/servicios_noticia?ccss-otorga-premio-a-la-atencion-humanitaria-a-funcionarios-fallecidos-en-pandemia-de-covid19

[4]              OFICIO GG-DAGP-1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por Walter Javier Campos Paniagua, Director de Administración y Gestión de Personal de la CCSS, remitido a Roberto Cervantes Barrantes, Gerente General de la CCSS

 

[5]              Idém.

 

[6]                     SINALEVI. Ley N° 9635. Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Sitio web:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRT C&nValor1=1&nValor2=87720&nValor3=125773&strTipM=TC

[7]              OFICIO GG-DAGP-1094-2021 con fecha 03 de setiembre del 2021, emitido por Walter Javier Campos Paniagua, Director de Administración y Gestión de Personal de la CCSS, remitido a Roberto Cervantes Barrantes, Gerente General de la CCSS

 

[8]              OFICIO GG-DAGP-1388-2021 con fecha 26 de octubre del 2021, emitido por Walter Javier Campos Paniagua, Director de Administración y Gestión de Personal de la CCSS, remitido a Roberto Cervantes Barrantes, Gerente General de la CCSS

 

[9]      Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.

[10]   Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.

 

[11]    Decreto ejecutivo número 8712 del 24 de abril de 2014.